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Condiciones Generales - Seguro de Bicis
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Condiciones Generales - Seguro de Bicis
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Seguro de Bicis
Condiciones Generales Seguro de Bicis Esencial 01 / Diciembre 2025
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Índice
Guía práctica del Seguro de Bicis............................................................................................4
Bienvenida........................................................................................................................................ 4
¿Qué hacer después de contratar el seguro?................................................................................. 5
¿Qué hacer durante la vida del seguro?.......................................................................................... 5
Condiciones Generales del Seguro de Bicis............................................................................6
Glosario de términos........................................................................................................................ 6
Objeto del seguro........................................................................................................................... 10
Sección 1. Coberturas de la Póliza................................................................................................ 10
1. Cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria............................................................. 10
2. Cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños................................................ 12
3. Coberturas de asistencia jurídica.................................................................................. 16
4. Cobertura de gestión de multas y sanciones................................................................ 18
Exclusiones generales a todas las coberturas de la Póliza...................................................... 19
Acción directa y Derecho de repetición................................................................................... 20
Sección 2. Privacidad y tratamiento de datos personales............................................................. 21
Otros aspectos que debe conocer................................................................................................ 26
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Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Guía práctica del Seguro de Bicis
Bienvenida
Gracias por elegir el Seguro de Bicis de Línea Directa.
¿Qué contiene este documento?
Una Guía práctica sobre el Seguro de Bicis, con una lectura fácil que permite saber cómo
funciona.
Las Condiciones Generales del contrato.
- Detallando en cada cobertura lo que cubre la Póliza, lo que no cubre y lo que se debe
tener en cuenta.
- Marcando en negrita las limitaciones y exclusiones.
- Incluyendo un Glosario con la explicación de los términos que pueden resultar más com-
plejos.
Además de las Condiciones Generales, enviamos los siguientes documentos que completan la
Póliza del seguro:
Las Condiciones Particulares.
Las Condiciones Limitativas.
Todos estos documentos estarán disponibles en la App.
Importante: el seguro se renueva automáticamente cada año, salvo que, alguna de las partes se
oponga en los plazos establecidos por ley. Así, su bicicleta siempre estará asegurada.
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Condiciones Generales - Seguro de Bicis
¿Qué hacer después de contratar el
seguro?
1. Leer con atención esta guía.
2. Revisar los datos de las Condiciones Particulares, para asegurarse de que todo está correcto.
En caso contrario, se puede corregir en la App.
Importante: los datos de las Condiciones Particulares deben ser correctos para la gestión
del parte y el cálculo de la indemnización.
3. Leer atentamente las Condiciones Limitativas.
4. Firmar los documentos.
5. Registrarse en la App para facilitar las gestiones del seguro.
¿Qué hacer durante la vida del seguro?
1. Mantener actualizados los datos de contacto, de notificación o de forma de pago.
2. Gestionar cualquier circunstancia relacionada con el seguro: incidencias, documentación, etc.
3. En caso de tener que abrir un parte, puede hacerlo desde la App, en Mis gestiones > Inci-
dencias > Reportar accidente.
Todas las gestiones se pueden hacer fácilmente a través de la App.
También tiene a su disposición el correo electrónico incidenciasmovilidad@lineadirecta.es para
cualquier consulta relacionada con su Seguro de Bicis.
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Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Condiciones Generales
del Seguro de Bicis
Esta Póliza de seguro le da la posibilidad de asegurar su bicicleta y bicicleta eléctrica con po-
tencia máxima de 250W, en las condiciones que se especifican en el presente contrato. Como
el seguro está regulado a nivel legal, a continuación, le informamos con unos términos más
jurídicos del contenido y detalles de su contrato.
Las Condiciones Generales describen las garantías. Cada garantía se describe en una sección
por separado y, a través de dos subapartados diferenciados, se especifica lo que está cubierto
y lo que no lo está.
Las Condiciones Particulares contienen los datos identificativos de las partes que contratan el
seguro, además identifican el objeto del seguro: cuál es la bicicleta asegurada, nos informa de
la duración del contrato y también del precio a pagar. Además, identifican las coberturas con-
tratadas, incluyendo los límites de capital para cada una de ellas y en caso de que exista algún
periodo de carencia, también aparecerá indicado.
La Póliza únicamente amparará aquellas garantías que hayan sido expresamente contratadas y
figuren en las Condiciones Particulares, quedando fuera de cobertura todas aquellas garantías
no incluidas en dicho documento.
Tanto las Condiciones Generales como las Condiciones Particulares y, en su caso, las Condicio-
nes Especiales, se aplicarán a todas las garantías que se hayan contratado.
Glosario de términos
1 Relativos a personas
Tomador
Persona física mayor de 18 años, titular del interés objeto del seguro, que contrata el seguro con
Línea Directa Aseguradora y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurado
El tomador del seguro y el conductor del vehículo.
Sólo podrá ser conductor del vehículo y por tanto asegurado, el Tomador de la Póliza.
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Glosario de términos
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Beneficiario
Persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resulta titular del dere-
cho a la indemnización. En caso de no existir designación en el momento del siniestro, se consi-
derará como tal a los herederos legales del asegurado.
Conductor
Persona que conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento
del siniestro.
A los efectos de esta Póliza, se entenderá que el vehículo sólo y exclusivamente es conducido por
el Tomador de la Póliza, mayor de 18 años.
Propietario
Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos
Oficiales correspondientes.
Tercero
Persona, física o jurídica, distinta de:
1. El Tomador del Seguro, el Propietario del vehículo, el asegurado o el causante del
siniestro.
2. Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas enunciadas en el epígra-
fe anterior.
3. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan de las
personas enunciadas en el epígrafe 1, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
2 Relativos al objeto asegurado
Bicicleta de pedales con pedaleo asistido (EPAC o bicicletas eléctricas)
A los efectos de esta Póliza estará amparada la bicicleta con Pedaleo Asistido, equipada con
pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsada exclusivamente por medio de
ese motor auxiliar con un motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W, cuya velocidad se interrumpe
antes de alcanzar los 25 km/h o si se deja de pedalear.
Bicicleta
Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
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Glosario de términos
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Vehículo asegurado
Bicicleta o bicicleta eléctrica, identificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Modificaciones en el vehículo
Cualquier cambio que, respecto a la salida de fábrica del vehículo, afecta o pueda afectar a su
estabilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.
3 Relativos al contrato
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades especificadas en las Condiciones Particu-
lares, en este caso, Línea Directa Aseguradora S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la Póliza:
• Las Condiciones Generales, que es el documento que está usted leyendo, y que recoge el
conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los contratos emitidos por el asegurador
en el mismo ramo o modalidad de garantía.
• Las Condiciones Particulares, que son el documento en el que figuran sus datos identificativos
como tomador, el vehículo asegurado, las coberturas contratadas, con los importes de capital
y el precio de la prima.
• Los Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla
o modificarla.
• Las Condiciones Especiales que modifican las generales.
Prima
Es el precio del seguro que usted ha contratado y que ha de pagar a la entidad aseguradora
para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y
actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por La Asegura-
dora, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de
seguro; las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimitados en
las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha facilitado; la combinación
de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones al alza en el índice de
precios al consumo.
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Glosario de términos
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Suma asegurada
Cantidad establecida en las Condiciones Particulares que representa el límite máximo de indem-
nización por cada siniestro.
Valor de nuevo
Precio de venta del vehículo asegurado nuevo, incluyendo los impuestos correspondientes.
Valor real
Valor del vehículo asegurado de nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso
u obsolescencia.
Valor de mercado
Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de similares características, uso,
estado y antigüedad, que el asegurado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro.
4 Relativos al siniestro
Siniestro/Accidente
Suceso producido por una causa violenta, externa, súbita e imprevisible y ajena a la intenciona-
lidad del asegurado, con ocasión de la utilización del vehículo asegurado, por aquellas zonas
permitidas para la circulación de los mismos por la legislación vigente, cuyas consecuencias
económicas dañosas esté cubiertas por la Póliza.
El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de una misma causa y producidos en
el mismo tiempo, constituye un solo siniestro.
Hecho derivado de la circulación
A efectos de la Responsabilidad Civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura
del seguro, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo que sea con-
forme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con
independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si
está parado o en movimiento.
Daño material
Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
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Glosario de términos
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Daño personal
Lesión corporal permanente o fallecimiento causados a persona física.
Perjuicios
La pérdida económica acreditada como consecuencia directa de los daños corporales o materia-
les que le hayan sido producidos al reclamante.
Objeto del seguro
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados de un hecho de la circu-
lación del vehículo asegurado, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condi-
ciones Particulares y Generales.
Las exclusiones y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se resaltan en negrita en
estas Condiciones Generales. Léalas con atención.
Sección 1: Coberturas de la Póliza
Las siguientes garantías estarán cubiertas siempre que así esté reflejado en las condiciones
particulares de la Póliza:
1. Cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria
Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, hasta los límites por siniestro y lesionado establecidos en las Condicio-
nes Particulares de la Póliza, el pago de las indemnizaciones por daños corporales y/o materiales
a terceros, de los que el asegurado sea declarado responsable civilmente, derivados de hechos
de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Qué no se cubre
Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bie-
nes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del
vehículo causante del siniestro.
Los daños corporales causados al cónyuge o a los parientes del asegurado hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, así como a los empleados del asegurado.
Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose
como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en el Código
Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemnización que pudiese pagar
el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.
El pago de multas y sanciones, así como las consecuencias del impago.
Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de un seguro de suscripción
obligatoria en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza.
Debe tener en cuenta que:
El ámbito temporal de la cobertura implica que únicamente se atenderán los daños producidos
por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato y siempre que la reclamación se comuni-
que a La Aseguradora de forma fehaciente dentro del periodo de cobertura o en el plazo máximo
de dos años desde la extinción de la Póliza. Es fundamental cumplir este requisito para no per-
der el derecho a la cobertura.
Corresponde en exclusiva a La Aseguradora, la defensa judicial o extrajudicial de la Responsabi-
lidad Civil cubierta en esta garantía, frente a la reclamación del perjudicado.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida
por La Aseguradora, lo que supone facilitar toda la documentación y soporte necesario para la
defensa de la reclamación.
Cuando La Aseguradora considere improcedente recurrir una resolución judicial, el asegurado
podrá interponerlo por su exclusiva cuenta y, si prospera el recurso, tendrá derecho al reembol-
so de los gastos judiciales, y los de abogado y procurador, hasta el límite de capital establecido
en las Condiciones Particulares.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Debe tener en cuenta que:
En caso de conflicto de intereses, incluyendo las situaciones en que el reclamante sea también
asegurado por La Aseguradora o se prevea algún otro posible conflicto entre aseguradora y
asegurado, La Aseguradora debe ponerlo en conocimiento inmediato del asegurado, sin per-
juicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En estos casos, el asegurado podrá optar por encomendar su propia defensa a otra persona
cualificada, cuyos gastos serán abonados por La Aseguradora con los límites establecidos en
las Condiciones Particulares.
Los límites de indemnización y las condiciones económicas de la cobertura están establecidos
en las Condiciones Particulares de la Póliza y deben ser consultados de manera precisa, ya que
determinarán el alcance del derecho a la indemnización.
2. Cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños
Para esta cobertura, el “Asegurado” es la persona que
Para conocer qué contrata la Póliza con Línea Directa y que además es
contiene esta el propietario y conductor del vehículo asegurado,
cobertura, debe tener debiendo ser mayor de 18 años.
clara la siguiente
información:
No se considera asegurado a ninguna otra persona
distinta de la mencionada.
2.1. La defensa penal
Qué se cubre
La Aseguradora garantiza, exclusivamente, dentro de los límites establecidos en las Condiciones
Particulares:
Los gastos de defensa jurídica del asegurado, únicamente como consecuencia de su interven-
ción en un procedimiento penal derivado de un hecho de la circulación cubierto por la Póliza.
Y la constitución de la fianza que, en la causa penal, se exija para garantizar su libertad.
Debe tener en cuenta que:
La defensa civil derivada de una causa penal es competencia exclusiva de Línea Directa Asegu-
radora, en los términos indicados en la legislación vigente y en la Cobertura de esta Póliza y
aún en el caso de que el asegurado hubiese nombrado un letrado particular.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
2.2. La reclamación extrajudicial y judicial de los daños
Qué se cubre
La Aseguradora se encargará de reclamar (por vía amistosa o ante los tribunales) a los respon-
sables de los daños sufridos por el vehículo asegurado o por el propio asegurado, siempre que
esos daños sean resultado de un hecho de la circulación amparado por la Póliza.
La Aseguradora solo se considera “tercero” (es decir, a quien puedes reclamar) si otro vehículo
asegurado con la misma compañía es el causante de los daños.
Qué no se cubre
No se cubren reclamaciones contra la propia Aseguradora si el responsable del accidente es
el Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
No está cubierta la reclamación de daños que se deriven del incumplimiento de una relación
contractual específica entre el asegurado y el responsable de dichos daños.
Debe tener en cuenta que:
Para iniciar una reclamación judicial, es necesario disponer de pruebas suficientes, y el asegu-
rado debe colaborar en su obtención o aportación.
Cuando La Aseguradora, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime
que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, otorgará al asegurado
libertad de acción en los términos previstos en el artículo 2.5.
2.3. Garantías de la cobertura de defensa jurídica y reclamación de
daños
• Uso de abogados y profesionales de La Aseguradora:
Si se utilizan los abogados, procuradores u otros profesionales que ofrece La Aseguradora, La
Aseguradora cubrirá de forma ilimitada todos los gastos legales que se generen la intervención
en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral relacionado con la cobertura del seguro.
• Elección libre de abogado y procurador:
Si el asegurado decide elegir un abogado y/o procurador de su confianza, La Aseguradora
también se hará cargo de los gastos jurídicos, pero sólo hasta el límite máximo que se indique
en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este importe se calculará según lo indicado en la
cobertura 2.8.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
2.4. Exclusiones comunes a la cobertura de defensa jurídica y
reclamación de daños
En ningún caso estarán cubiertos por esta cobertura:
1. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos
públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a ma-
terias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
4. Los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación
Colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
2.5. Disconformidad con la tramitación del siniestro y libertad de acción
Cuando La Aseguradora, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime
que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al
asegurado.
Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el asegurado podrá elegir li-
bremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites mencionados en las Condiciones Particulares,
al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con La
Aseguradora, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
2.6. Conflicto de intereses
La Aseguradora se obliga a avisar al asegurado en caso de conflicto de intereses por razón de un
mismo accidente. En este supuesto, el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y pro-
curador dentro de los límites de las Condiciones Particulares. En estos casos, el Tomador deberá
notificar por escrito a La Aseguradora su elección.
2.7. Nombramiento de letrado particular
En caso de siniestro, el asegurado puede optar por que La Aseguradora se encargue de la defensa
de sus intereses o, si lo prefiere, elegir a un abogado particular, siempre dentro de los límites eco-
nómicos establecidos en la Póliza.
Si el asegurado decide nombrar a un abogado propio, debe comunicarlo por escrito a La Asegu-
radora, ya sea a través de la App de Movilidad Personal de Línea Directa o por correo electrónico
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
a Línea Directa. Desde ese momento, La Aseguradora dejará de intervenir en la tramitación del
asunto y sólo actuará en su propio nombre en la defensa de la Responsabilidad Civil.
El abogado y, en su caso, el procurador, designados libremente por el asegurado, no estarán sujetos
a las instrucciones de La Aseguradora, pero deberán justificar sus actuaciones cuando presenten
sus honorarios y gastos, explicando en cada caso las decisiones tomadas (como petición de pe-
ritajes, informes, investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias, o
recursos, etc.).
Además, el asegurado tiene la obligación de informar a La Aseguradora, si ésta lo solicita, sobre el
estado y avance del trámite relacionado con el siniestro.
2.8. Pago de gastos al asegurado en caso de elegir abogado o
procurador particular
Si el asegurado decide nombrar a un abogado y procurador de su elección para que le defien-
dan, La Aseguradora pagará los gastos cubiertos por esta garantía al finalizar el proceso judicial o
administrativo, hasta el límite del capital fijado para esta garantía, establecido en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
1. Se tendrá en cuenta la cuantía de la indemnización obtenida por el asegurado, ya sea judicial o
pactada tras haber iniciado el procedimiento judicial o administrativo. En todo caso, el asegurado
deberá acreditar el importe de la indemnización obtenida.
2. Sobre la cuantía de la indemnización obtenida, en su caso, se aplicará el porcentaje corres-
pondiente a la escala que se detalla a continuación, y cuyo resultado será el importe máximo a
abonar al asegurado y hasta el límite de capital fijado para esta garantía en Condiciones Parti-
culares. En ningún caso, los tramos de la citada escala serán acumulables.
En el supuesto de que no se haya obtenido ninguna indemnización, y previa acreditación de las
gestiones realizadas, el límite máximo que se abonará por esta garantía será de 300 €.
Cuantía de la Porcentaje a aplicar sobre la cuantía de la indemnización
indemnización obtenida con el límite máximo garantizado en las Condiciones
obtenida Particulares
0 - 3.000 € 15 %
3.001 € - 6.000 € 10 % Con un mínimo de 450 €
Más de 6.001 € 8 % Con un mínimo de 600 €
En caso de que el procedimiento judicial o administrativo se hubiera resuelto con imposición de cos-
tas, al contrario, el asegurado deberá dirigirse directamente al condenado al pago de las mismas,
a fin de reclamar los honorarios y gastos derivados del procedimiento.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
3. Coberturas de asistencia jurídica
La cobertura de asistencia jurídica consiste en la prestación
de asesoramiento y asistencia jurídica realizada por abo-
gados colegiados ejercientes y efectuada a través de vía
telefónica y/o telemática.
A quién protege: Se considera asegurado al Tomador que
contrata el seguro con Línea Directa, siendo éste, además,
Para conocer qué con-
el Propietario y el Conductor del vehículo asegurado, y al
tienen estas coberturas,
que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
debe tener claros los
El asegurado debe ser mayor de 18 años. No se considera-
siguientes términos de
rá como asegurado a persona distinta a la mencionada.
los que partimos:
Ámbito territorial: Cobertura para consultas relativas a
hechos ocurridos en territorio español y a los que sea de
aplicación la legislación española y con sujeción a los jueces y
Tribunales españoles.
Ámbito temporal: Las consultas jurídicas deberán surgir
con posterioridad a la contratación de esta garantía y
durante el periodo de vigencia de la Póliza.
Qué se cubre
Asesoramiento telefónico y urgencias 24 horas.
La Aseguradora pone a disposición del asegurado un servicio de asesoramiento telefónico
y/o telemático para orientarle sobre cualquier consulta de carácter jurídico o legal referente al
vehículo asegurado. La prestación será 24 horas para situaciones de urgencia, que serán aque-
llas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado
dependan de un consejo legal especializado inmediato.
Ámbitos de consulta:
• Obligaciones legales.
• Compraventa de bicicleta.
• Robo y pérdida del vehículo asegurado, acciones e interposición de denuncia.
• Otras consultas.
Asistencia letrada en comisaria por hechos relacionados con el vehículo asegurado.
La Aseguradora pone a disposición del asegurado un servicio de abogado presencial en caso
de detención del titular del vehículo asegurado, para su asistencia en la primera declaración
judicial o policial.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 500 € cuando
la asistencia se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 200 € cuando el
asegurado utilice un abogado de su confianza.
Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos relacionados con el vehículo
asegurado.
Si para la solución de la consulta, fuera necesaria la redacción o revisión de cartas de reclama-
ción, contratos de cualquier tipo o redacción y presentación de recursos, éstos se realizarán
por los abogados de La Aseguradora.
Quedan expresamente excluidas de esta cobertura la gestión de sanciones de tráfico.
Qué no se cubre
Consultas sobre legislación extranjera o hechos ocurridos fuera de España.
Consultas o acciones relacionadas con las Pólizas, productos o servicios de Línea Directa o
de su Grupo, cuando exista conflicto de intereses o la acción vaya dirigida contra la propia
Aseguradora o su grupo.
Pago de indemnizaciones, multas, sanciones, impuestos u otros gastos de carácter fiscal.
Debe tener en cuenta que:
El asegurado es aquel que contrata el seguro, siempre que sea el propietario y conductor del
vehículo asegurado, y mayor de 18 años. Nadie más tiene derecho a esta cobertura.
El servicio solo se cubre para hechos ocurridos en España y sujetos a la legislación española
y a los jueces y tribunales españoles.
El asesoramiento recibido es orientativo, y La Aseguradora no se responsabiliza del resultado
que se obtenga.
Si es necesaria la revisión o redacción de escritos, los mismos serán realizados únicamente por
los abogados de La Aseguradora.
Los límites de capital fijados para asistencia letrada en comisaría variarán según el abogado
sea de la compañía o particular.
Para recibir estos servicios, las consultas deben realizarse por teléfono al 914 228 082 (de lunes a
viernes no festivos, de 9:00 a 20:00 horas) o por email a movilidadatencionjuridica@lineadirecta.es.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
4. Cobertura de gestión de multas y sanciones
A quién protege: Se considera asegurado al Tomador que
contrata el seguro con Línea Directa, siendo éste, además,
el Propietario y el Conductor del vehículo asegurado, y al
Para conocer qué que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
contiene esta co- El asegurado debe ser mayor de 18 años. No se considera-
bertura, debe tener rá como asegurado a persona distinta a la mencionada.
claros los siguientes
términos de los que Ámbito territorial: Solo se cubren las sanciones impuestas
partimos: como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado
en territorio español.
Ámbito temporal: La cobertura solo se aplica a aquellas
multas y sanciones impuestas después de contratar esta
garantía y durante su periodo de vigencia.
Qué se cubre
Búsqueda en boletines sanciones relacionadas con vehículo asegurado.
La Aseguradora realiza un seguimiento personalizado del vehículo asegurado en los Boleti-
nes Electrónicos de Organismos Oficiales españoles, para comprobar y avisar al asegurado
si existe algún procedimiento sancionador relacionado con el vehículo asegurado por in-
cumplimiento de normativa de tráfico, circulación y seguridad vial. Se notificará por medios
electrónicos al asegurado sobre las sanciones publicadas en los boletines.
Defensa recursos en vía administrativa de sanciones relacionadas con vehículo asegurado.
La Aseguradora gestiona la defensa administrativa de las multas de tráfico que deriven de
infracciones de la Ley de Seguridad Vial, sus Reglamentos u Ordenanzas, siempre que sean
impuestas o atribuidas al asegurado, incluyan o no sanción económica.
La Aseguradora, o la empresa que designe, podrá firmar y presentar los recursos necesarios
hasta agotar la vía administrativa en nombre del Tomador de la Póliza.
Si la sanción recae sobre una persona diferente al Tomador, ésta deberá facilitar todos los datos
personales y el boletín de denuncia. Los cambios de domicilio deberán especificarse, en cual-
quier caso.
Qué no se cubre
Expedientes sancionadores en materia de transportes o medio ambiente.
Cualquier error, retraso, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes relacionados con
fallos de internet en los organismos oficiales, ajenos a la voluntad de La Aseguradora.
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
El abono o pago de sanciones.
Recurso judicial contencioso-administrativo contra la sanción.
Las gestiones para recoger cualquier tipo de comunicaciones y los gastos derivados de ello.
La gestión de sanciones que se comuniquen a Línea Directa con menos de dos días naturales
antes de que finalice el plazo legal para recurrirlas.
Debe tener en cuenta que:
Es imprescindible que el asegurado sea tomador, propietario y conductor del vehículo asegu-
rado y tenga más de 18 años. Nadie más tiene derecho a esta cobertura.
Si el sancionado es distinto al Tomador, deberá indicarse expresamente y facilitar todos sus
datos a La Aseguradora.
La autorización a La Aseguradora para firmar en nombre del asegurado se extiende a todos los
recursos administrativos relacionados con las sanciones del vehículo asegurado.
Para recurrir una multa o solicitar el servicio, se debe llamar al teléfono de Gestión de Multas de
lunes a viernes, de 9:00 a 20:00 horas, o enviar un email a movilidadmultas@lineadirecta.es.
Exclusiones generales a todas las coberturas de la Póliza
También quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, además de las que se establecen
específicamente para cada cobertura, las consecuencias de los hechos siguientes:
a. Los daños que afecten al vehículo asegurado.
b. Los que no consten expresamente como cubiertos en esta Póliza.
c. Los daños causados por el vehículo modificado respecto a sus características existentes a la
salida de fábrica del vehículo, que afecte a su estabilidad, potencia, estructura, carrocería o
pintura.
d. Los producidos por mala fe del asegurado.
e. Los causados intencionadamente por el Conductor, Asegurado, Tomador o Propietario del
vehículo.
f. Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
g. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que se halle en estado de
embriaguez o bajo los efectos de drogas, medicamentos, tóxicos o estupefacientes. Se enten-
derá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes,
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Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
en sangre o aire espirado, en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
h. Los producidos por un conductor distinto al asegurado, o cuando éste resulte ser menor de 18
años.
i. Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales, o de transporte de
personas o cosas con carácter comercial o cualquier otra de carácter económico por cuenta
propia o ajena.
j. Los que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requi-
sitos y número de personas transportadas en el vehículo.
k. El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo.
l. Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras
o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
m. Los producidos por avería mecánica o eléctrica, defecto o mal funcionamiento electrónico o
falta de mantenimiento del vehículo asegurado.
n. Los producidos infringiendo las normas y reglamentos específicos para este tipo de vehículos
o fuera de las zonas habilitadas para su circulación según las Leyes u Ordenanzas Municipa-
les.
o. Los derivados de la omisión del deber de socorro.
p. El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al asegurado.
q. Los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
Acción Directa y Derecho de repetición
El perjudicado o, en su caso, sus herederos, tendrán derecho a ejercitar directamente contra la
entidad aseguradora la acción directa dirigida al cumplimiento de la obligación de indemnizar los
daños y perjuicios derivados de la Responsabilidad Civil cubierta en esta Póliza, conforme a la ley.
Esta acción directa podrá ser ejercitada aun cuando subsistan, entre el asegurador y el asegura-
do, excepciones personales que resultaran oponibles en otras circunstancias y será inmune a las
excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, salvo la culpa exclusiva
del perjudicado o las excepciones personales que el asegurador tenga contra dicho perjudicado. El
asegurado estará obligado, a efectos del ejercicio de la acción directa, a manifestar al tercero perju-
dicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro, su contenido relevante y la vigencia
de la cobertura en el momento del siniestro.
La entidad aseguradora, una vez hecho efectivo el pago de la indemnización al perjudicado o a
sus herederos, tendrá derecho a reclamar al asegurado las cantidades abonadas cuando el daño o
perjuicio indemnizado haya sido causado a tercero por conducta dolosa del asegurado, en los tér-
minos previstos en la legislación aplicable. En ningún caso La Aseguradora podrá ejercitar derecho
de repetición o regreso frente al tomador del seguro, propietario de la bicicleta y/o asegurado por
causas distintas a las establecidas en la ley.
20
[Seite 21]
Sección 1: Coberturas de la Póliza
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
La acción directa del perjudicado contra la entidad aseguradora prescribirá en el plazo de dos
años a contar desde la fecha en que pudiera ejercitarse, conforme a la Ley 50/1980, de Contrato
de Seguro. La acción de repetición que corresponda al asegurador contra el asegurado prescribirá
igualmente en el plazo de un año desde la fecha en que se hubiera realizado el pago al perjudicado.
Igualmente, la entidad aseguradora, una vez pagada la indemnización, quedará subrogada, hasta
el límite de la indemnización satisfecha, en todos los derechos y acciones que correspondan al
asegurado frente a las personas responsables del siniestro, obligándose el asegurado, si así fuera
requerido, a otorgar cuantos documentos o poderes sean necesarios para hacer efectiva dicha
subrogación.
Sección 2. Privacidad y tratamiento de
datos personales
Tratamientos de Línea Directa como único responsable
A continuación, mostramos la Información Básica, o resumida, sobre el tratamiento de sus datos.
Recuerde que puede ampliar esta información accediendo a la Información Adicional o solicitando
copia de la misma en las direcciones de contacto que indicamos en el apartado Responsable.
Además, por si tiene alguna duda sobre cualquier expresión, hemos incluido en nuestra web un
glosario de términos de privacidad, resaltando en este texto los conceptos y expresiones que puede
consultar.
• Responsable: Línea Directa Aseguradora, S.A., con domicilio en Isaac Newton 7, 28760 Tres
Cantos, Madrid. Para cualquier aclaración, sugerencia o reclamación respecto a su privaci-
dad, Línea Directa ha nombrado un Delegado de Protección de Datos al que puede dirigirse a
través del correo electrónico privacidad@lineadirectaaseguradora.com o mediante carta pos-
tal con el asunto “Protección de Datos”.
• Destinatarios y Transferencias: Siempre accederán a sus datos las mínimas personas y
entidades, convirtiendo sus datos en anónimos o en seudonimizados siempre que sea posi-
ble. Así, como resumen podrán tener acceso a sus datos (i) Línea Directa, (ii) los Sistemas
Comunes de Información del Sector Asegurador previstos por la ley en caso de contratación
de una Póliza, (iii) las entidades que usted autorice, incluyendo nuestros socios comerciales
(e.g. Meta y/o Google) o (iv) que la normativa obligue y (v) los proveedores homologados que
cumplan como encargados del tratamiento con los que se firman acuerdos de confidenciali-
dad, incluyendo, en caso de transferencia de datos fuera del Espacio Económico Europeo, las
cláusulas aprobadas por la Decisión de la Comisión Europea, normas corporativas vinculan-
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Sección 2. Privacidad y tratamiento de
datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
tes u otras garantías adecuadas previstas en la normativa. Consulte la información ampliada
para más información.
• Finalidades y legitimación: A continuación, le mostramos un resumen de los principales tra-
tamientos efectuados, incluyendo los relativos al uso de perfiles y/o decisiones automatizadas,
agrupados por finalidades y legitimación:
Para cumplir las Pólizas o solicitudes precontractuales, amparados en sus contratos, precontra-
tos y solicitudes:
• Atender sus solicitudes y las renovaciones de Pólizas.
• Determinar el riesgo asegurado y fijar la prima del seguro de forma objetiva e imparcial, para
lo que se consultan ficheros de solvencia y Sistemas comunes de información del sector
asegurador, se emplean técnicas de perfilado a través de decisiones automatizadas, con-
forme a lo detallado en la información adicional.
• Formalizar y ejecutar los contratos, así como cumplir las Pólizas y las relaciones entabladas
con usted, lo que implica:
- Gestionar su acceso o “log” a sus áreas en la web o en una App, así como gestionar y al-
macenar las llamadas telefónicas y accesos web que sirvan para justificar la contratación
o celebración de trámites relativos a sus servicios o a su Póliza o Pólizas.
- Abonar y tramitar los siniestros, efectuando las investigaciones autorizadas por la ley.
- Reclamar a las aseguradoras y a los responsables de un siniestro, y, además, una vez pa-
gada la indemnización, ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro
le correspondieran como asegurado.
- Determinar la asistencia sanitaria al perjudicado, así como la fijación de un valor de in-
demnización.
- Abonar a los prestadores sanitarios, o reintegrar al asegurado o sus beneficiarios, los
gastos de asistencia sanitaria que se hubieran llevado a cabo en el ámbito de un contrato
de seguro de asistencia sanitaria.
• Comunicar datos en caso de reaseguro, de acuerdo con la ley.
Para cumplir la normativa, amparados en obligaciones legales:
• Creación de modelos técnicos estadísticos y dotar provisiones, para lo que precisamos rea-
lizar perfiles y tomar decisiones automatizadas que nos permitan prever la probabilidad de
ocurrencia de un siniestro, lo que supone usar sus datos para estos fines en la generación
de estudios y modelos estadísticos.
• Mantener sus datos de forma anónima para crear dichos modelos estadísticos que permitan
cumplir con la normativa.
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[Seite 23]
Sección 2. Privacidad y tratamiento de
datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
• Llevar libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones apli-
cables, así como los registros de cuentas, siniestros, provisiones técnicas e inversiones, así
como efectuar auditorías contables.
• Comunicar datos entre empresas del mismo grupo para el cumplimiento de las obligaciones
de supervisión establecidas en la ley.
• Comunicar sus datos a Autoridades y a Sistemas comunes del sector asegurador.
• Conservación de información precontractual de acuerdo a la ley, así como resolución de quejas.
• Resolución de quejas y reclamaciones.
Para luchar contra el fraude amparados en obligaciones legales y en misión de interés público:
• Detectar y prevenir el fraude también en el abono de las indemnizaciones cuando existe un
siniestro, facultando la normativa para ello a realizar las investigaciones necesarias.
• Realizar la consulta de verificación de titularidad de cuentas al sistema VALITIC de IBER-
PAY.
• Efectuar análisis de siniestralidad, para lo que será preciso elaborar en ocasiones perfiles y
adoptar decisiones automatizadas en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros.
• Controlar los accesos por internet con la misma IP, o los datos de contratación dados, para
evitar que terceros contraten en nombre de otros.
Para formalizar, mantener o ejecutar los contratos o nuestros servicios, amparados en interés
legítimo:
• Verificar, completar y corregir los datos necesarios para cumplir el contrato o la ley.
• Verificar, completar y corregir datos necesarios para los contratos, al objeto de agilizar el
proceso de contratación, evitando errores sobre información complicada de conocer (nú-
mero de bastidor de su vehículo, etc.).
• Realizar investigaciones para la contratación y el pago de indemnizaciones.
• Cesión a empresas del grupo para cumplir fines administrativos internos, para garantizar la
seguridad de la red y de la información, así como para la gestión centralizada de recursos
informáticos (aplicaciones y servidores intragrupo) o para la prevención de delitos.
• Si usted es una persona jurídica, se tratarán los datos de las personas de contacto.
• Tratamientos necesarios para llevar a cabo operaciones mercantiles o societarias que sea
necesario o conveniente efectuar.
• Comprobar la calidad del servicio que le prestemos, en particular el telefónico.
23
[Seite 24]
Sección 2. Privacidad y tratamiento de
datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
• Elaborar perfiles y segmentaciones para prestar de forma óptima nuestros productos y servi-
cios, en particular la mejor atención telefónica a través de agentes que eficazmente puedan
atenderle según sus preferencias, intereses y necesidades.
Para fines comerciales amparados en interés legítimo:
• Remisión de comunicaciones comerciales a clientes de nuestros seguros y de beneficios
asociados a sus Pólizas.
• Elaborar perfiles comerciales y segmentaciones para solo remitir comunicaciones comercia-
les que sean de su interés y prestar la mejor atención telefónica.
• Verificar, completar y corregir con fines comerciales sus datos.
• Elaborar modelos de comportamiento comercial con datos anónimos y seudonimizados.
• Proponer que responda a una encuesta de calidad del servicio.
• Garantizar la actualización y exactitud de sus datos con fines comerciales.
Para fines comerciales amparados en la Ley:
• Envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico, o medio de comunicación
electrónica equivalente de nuestros productos o servicios, similares a los inicialmente fueron
objeto de contratación.
Para las finalidades comerciales o de otro tipo que usted indique o consienta:
• Elaborar un perfil comercial de los usuarios del sitio web a los efectos de poder mejorar la
gestión interna de las preferencias e intereses de dichos usuarios.
• Comunicar el perfil a nuestros socios comerciales con los objetivos de (i) que les muestren
los productos o servicios adaptados a sus intereses y (ii) que generen grupos de perfiles
similares al de los usuarios a los que impactar con nuestra publicidad.
• Trataremos sus datos también para otras finalidades que pueda haber consentido, mientras
no revoque su consentimiento. Puede revisar algunos ejemplos en la información adicional.
• Categorías y Fuentes de sus datos: Recogemos los datos que nos entrega y, además, para
las finalidades de fijar el precio al menor importe, así como para contrastar y completar los
datos suministrados, contamos con distintas bases de datos legalmente accesibles. Así, toma-
mos de los Sistemas comunes del sector asegurador categorías de datos sobre siniestralidad
de vehículos y control de fraude; de los ficheros de solvencia se obtienen la información sobre
el pago o impago de obligaciones; y de fuentes de acceso público en función de cada Póliza
se obtienen: para seguros de hogar del catastro y de ficheros basados en el catastro que
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Sección 2. Privacidad y tratamiento de
datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
combinan otros datos públicos, se recoge la tipología de la vivienda, metros cuadrados y datos
demográficos asociados a zonas geográficas; para seguros de vehículos, del fichero de la
DGT y ficheros basados en el mismo, los datos técnicos y jurídicos del vehículo. Consulte el
alcance de las categorías de datos y sus fuentes en la información adicional.
Asimismo, para la elaboración del perfil comercial, utilizaremos la información relativa a las
interacciones que ha realizado con nuestro sitio web y, en caso de que disponga de alguna
relación con nosotros, completaremos esa huella digital con los datos personales que tratamos
como responsables.
• Sus derechos: Podrá acceder, rectificar, solicitar cancelación y oposición al tratamiento de da-
tos, tanto a los realizados por interés legítimo como a retirar el consentimiento si lo hubiera dado,
así como solicitar la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos, en los casos y con el
alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento. Además, en casos de decisio-
nes automatizadas para elaboración de perfiles, puede solicitar intervención humana, impugnar
las mismas y manifestar su oposición conforme a la normativa. Puede ejercitar sus derechos pin-
chando aquí o dirigiéndose a nosotros en las direcciones postales y electrónicas indicadas en el
apartado Responsable. A menos que indique lo contrario, los datos que nos facilite para obtener
un presupuesto se cancelarán una vez expire su vigencia si el seguro no llega a formalizarse.
• En caso de que suministre datos de terceras personas, como asegurados, beneficiarios, per-
judicados, etc., deberá contar con el consentimiento de los mismos y trasladar la presente
información a los mismos.
Tratamientos en los que Línea Directa es corresponsable: privacidad
de los datos contenidos en Sistemas Comunes de Información del
Sector Asegurador
Línea Directa es corresponsable de los Sistemas Comunes del Información del Sector Asegurador
y como tal se ha adherido al Código de Conducta promovido por UNESPA y aprobado por la
Agencia Española de Protección de Datos, en este sentido le informamos de lo siguiente:
Si su Póliza es de vehículos:
• Línea Directa comunicará los datos históricos de las Pólizas y siniestros al Sistema de Infor-
mación Histórico de Seguros de Automóviles, del que es corresponsable del tratamiento.
Su finalidad es facilitar en el momento de la suscripción del contrato información rigurosa y
contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información
obtenida a través de Pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresa-
dos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
• Línea Directa comunicará los datos históricos de número de siniestros relacionados con su
seguro o de siniestros en que se ha visto implicado al Sistema de Información de Pérdida
Total, Robo e Incendio, del que es corresponsable del tratamiento. Su finalidad es facilitar la
identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de fraude, coo-
perar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación de posibles delitos
de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y coope-
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Sección 2. Privacidad y tratamiento de
datos personales
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
rar con CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Dirección General de
Tráfico y la entidad aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos
robados e indemnizados.
Si su Póliza es de hogar:
• Línea Directa está en trámite de adherirse al Sistema de Información de prevención del
fraude en seguros de ramos diversos, procediendo a partir de dicha adhesión a comunicar
los datos de siniestralidad relacionados con su seguro y/o su siniestro entre los que está el
seguro contratado por usted o el siniestro en que se ha visto implicado, teniendo la condición
de corresponsable del tratamiento del mencionado Sistema. Su finalidad es la prevención y
detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora una vez emitida la Póliza,
bien detectando el fraude ya cometido en los siniestros declarados. Asimismo, su finalidad
será cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación de posibles
delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los bienes asegurados.
Para el ejercicio de derechos de protección de datos sobre datos contenidos en Sistemas Comu-
nes de Información del Sector asegurador puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial
Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.
unespa.es) y TIREA (www.tirea.es).
Otros aspectos que debe conocer
1. Marco jurídico y Legislación aplicable
Las normas que aplican al seguro son las que te detallamos a continuación:
• Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviem-
bre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras),
por la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores, por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como aquella normativa técnica y de se-
guridad sobre bicicletas vigentes en cada monto.
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Otros aspectos que debe conocer
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
• Otras disposiciones legales y reglamentarias de resulten de aplicación atendiendo al tipo de
vehículo asegurado y al riesgo cubierto, incluyendo las normas que en el futuro modifiquen o
sustituyan a las anteriores, y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condi-
ciones Particulares, y en las Condiciones Especiales.
• El control y supervisión de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora correspon-
de en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones.
Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telemática,
sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa a su
correo electrónico, debidamente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción.
El Tomador del seguro deberá firmar las Condiciones Particulares y remitirlas a La Aseguradora,
subiendo el documento firmado a la App de Movilidad Personal de Línea Directa.
La Aseguradora quedará liberada de su obligación si la prima no ha sido pagada por culpa del
tomador, antes de que se produzca el siniestro.
Derecho de desistimiento
El Tomador tendrá derecho al desistimiento del contrato durante un periodo de 14 días naturales
tras su celebración. El Tomador deberá comunicarlo a La Aseguradora por un medio que permita
dejar constancia de la notificación, sin alegar motivo alguno. En caso de haber declarado un si-
niestro durante este período de desistimiento, este derecho desaparecerá.
Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de La Asegu-
radora que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la
parte de prima no consumida.
La Aseguradora se reserva el derecho de retener el importe de prima proporcional a los días
transcurridos dentro del período de reflexión en caso de cancelación del contrato.
Duración y extinción
La Póliza tendrá una duración anual desde la fecha establecida en las Condiciones Particulares.
A cada vencimiento anual, se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de
transmisión del vehículo asegurado, el Contrato no será prorrogado.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período
del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando
sea el asegurador.
En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de
todas las garantías de la Póliza.
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Otros aspectos que debe conocer
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que no haya declarado siniestros
en la anualidad en curso, la Póliza podrá cancelarse en cualquier momento. La cancelación no dará
derecho al reintegro de la parte de prima no consumida de la anualidad en curso.
Ámbito territorial
Las garantías cubiertas por esta Póliza se circunscriben exclusivamente respecto a los siniestros
ocurridos en España.
Jurisdicción y arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del
asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Pó-
liza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros
de daños, y de cinco si el seguro es de personas, contabilizados, en ambos casos, a partir del
momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
Comunicaciones generales
Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y La Aseguradora que
deban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telemáticamente a través
de la App de Movilidad Personal de Línea Directa, teléfono, SMS o correo electrónico, según los
datos o medios adicionales que consten en las Condiciones Particulares.
2. Obligaciones del tomador y/o del asegurado
Declaraciones sobre el riesgo
El Tomador deberá aportar toda la información que la web y la Aplicación de Línea Directa le haya
solicitado.
En caso de constatarse un error en la Póliza, el tomador dispone del plazo de 1 mes, a contar
desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo
sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Veracidad de las declaraciones
La Aseguradora podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el
plazo de 1 mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones
efectuadas por el mismo.
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Otros aspectos que debe conocer
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
Desde el momento mismo en que La Aseguradora haga esta declaración, quedarán en su pro-
piedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave
por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que La Aseguradora hubiese hecho la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente
entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad
del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador,
La Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación.
Disminución del riesgo
El Tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conoci-
miento de La Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal natu-
raleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, lo
habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de
la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario,
a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le
hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
del riesgo.
Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el asegurado deberán, durante la vigencia del contrato comunicar a La
Aseguradora, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias
indicadas en la web o App de Movilidad Personal de Línea Directa, que agraven el riesgo y sean
de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por La Aseguradora en el momento de la per-
fección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas
del conductor, la conducción del vehículo por cualquier persona distinta del Tomador o menor de
18 años, las características del vehículo asegurado o el uso a que se destina. Esta enumeración
es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
Facultades de La Aseguradora ante la agravación del riesgo
El asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2
meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador
del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o
rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el asegurador
puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador del seguro,
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Otros aspectos que debe conocer
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8
días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado den-
tro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegu-
rador queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el asegurado han actuado de
mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
del riesgo.
Venta del vehículo
Si el asegurado transmite el vehículo objeto del Contrato deberá comunicarlo a La Aseguradora en
un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión. La transmisión del vehículo objeto del
contrato supondrá la extinción de todas las garantías voluntarias de la Póliza.
Pago de la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima una vez perfeccionado el Contrato, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.
La Aseguradora quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro.
Comunicación de otras Pólizas que cubran los mismos riesgos
El Tomador del Seguro o el asegurado, quedan obligados, a comunicar a La Aseguradora la con-
tratación o existencia de más de un seguro, para cubrir el mismo interés, riesgo y tiempo.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre seguro se produjera el siniestro, los
aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el Tomador o asegurado deberá realizar la comunicación a cada
asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de
la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía
del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización
debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la
que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Comunicaciones y obligaciones en caso de siniestro
El Tomador deberá comunicar el siniestro a través de la App de Movilidad Personal de Línea Di-
recta, incluyendo toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo
caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. Asimismo, el Tomador deberá emplear todos los
medios a tu alcance para aminorar las consecuencias del siniestro y evitar causar daños mayores.
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Otros aspectos que debe conocer
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
El asegurado deberá asimismo conservar los restos y vestigios del siniestro hasta la finalización
de la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.
3. Obligaciones de Línea Directa
Pago de las indemnizaciones
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance
y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro,
La Aseguradora efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circuns-
tancias por ella conocidas.
Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en
el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del
importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de
la declaración del siniestro. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro.
Comunicaciones en caso de rechazo del siniestro
Cuando La Aseguradora decida rechazar un siniestro con base en las normas de la Póliza, debe-
rá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 10 días a contar desde la fecha en que
hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo expresando los motivos
del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con
cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, La Aseguradora podrá repercutir al ase-
gurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera abonado.
4. Comunicaciones generales
Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y La Aseguradora que de-
ban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telemáticamente a través de
App de Movilidad Personal de Línea Directa, teléfono, SMS o correo electrónico, según los datos
o medios adicionales que consten en las Condiciones Particulares.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, los correos electrónicos a la dirección correcta,
las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de
correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado
a Línea Directa.
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Otros aspectos que debe conocer
Condiciones Generales - Seguro de Bicis
El Tomador, o en su caso el asegurado, autorizan a Línea Directa para que, si ésta lo considera
necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio
de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear. En tal caso,
el Tomador o el asegurado podrán solicitar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción
escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
5. Consultas y reclamaciones. Defensor del cliente. Normas
de actuación
El asegurado dispone de un Departamento de Quejas y Reclamaciones para plantear cualquier
queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. La queja o
reclamación deberá presentarse por escrito en la siguiente dirección:
LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Departamento de Quejas y Reclamaciones
Ronda de Europa 7
28760 Tres Cantos. Madrid.
Para más información sobre la presentación de quejas y reclamaciones puede consultar la página
web.
Adicionalmente, dispone del Defensor del Cliente. La reclamación, que será gratuita para los
asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro.
Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las recla-
maciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde la recepción
de la reclamación que se interponga, conforme se determina en el Reglamento para la defensa
del Cliente que está a disposición de los asegurados en las oficinas de la entidad y en su página
web. La Aseguradora quedará vinculada por las decisiones del Defensor del Cliente, siempre que
el capital reclamado no exceda de 60.101,21 €.
Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuya
página web encontrará las direcciones y teléfonos actualizados.
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Para más información
www.lineadirecta.com
Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.