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Condiciones Generales
de tu Seguro de Auto
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Te damos
la bienvenida
a la tranquilidad
Queremos darte la bienvenida, felicitarte por haber tomado la decisión de estar protegido
y agradecerte por habernos elegido como compañeros para este importante paso hacia tu
protección y tranquilidad; ahora puedes vivir sin preocupaciones.
Ponemos la mirada en ti, nuestro cliente, porque queremos que en todo momento conozcas
al detalle todo lo que hacemos, tu seguro, y cómo te protegemos. Y lo hacemos creando
productos que se adaptan a las personas y asegurándonos que cumplimos nuestros principios de
cercanía y transparencia.
Queremos ofrecerte el mejor servicio posible a través de los diferentes canales que hemos
puesto en marcha para estar en contacto contigo siempre que lo necesites.
En este documento encontrarás todos los detalles de tu seguro de coche, con el que queremos
transmitirte tranquilidad porque estamos para ayudarte en todo momento.
Comienza este camino … ¡y nosotros vamos a estar a tu lado!
Un cordial saludo,
Laura Brancaleoni
Directora General ABANCA Seguros Generales
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Estamos contigo
en todo momento
Teléfono asistencia
en carretera y siniestros:
(+34) 981 921 010
Para solicitar
asistencia
o declarar Asistencia en carretera
un siniestro: 24h todos los días de la semana
Declaración siniestros de
9.00 a 18.00h de lunes a viernes
Teléfono
atención al cliente:
Para otras
consultas sobre
tu seguro:
(+34) 900 815 844
8.00 a 22.00h de lunes a viernes
www.abanca.com
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Condiciones Generales
de tu seguro de coche
Sumario 1. Nuestras ventajas ABANCA creadas por y para ti............... 6
2. Consejos para una conducción segura.....................................7
3. Glosario..................................................................................................... 8
4. La protección del seguro de coche ........................................ 13
5. ¿Qué cubre tu seguro? .................................................................. 16
• Responsabilidad Civil Obligatoria
• Responsabilidad Civil Voluntaria
• Protección del conductor
• Defensa jurídica y reclamación de daños
• Defensa penal por accidente de circulación
• Asistencia
• Lunas
• Incendio
• Robo
• Daños materiales por atropello
de animales cinegéticos y domésticos
• Daños propios
6. ¿Cómo puedes estar más protegido? ....................................26
• Asistencia Premium
• Defensa jurídica Premium
• Indemnización +
• Valor nuevo +
• Protección conductor +
7. ON-OFF – tú eliges qué y cuándo............................................28
• Viaja seguro
• Tus mascotas
8. Tu Asistencia.........................................................................................30
9. Tu Indemnización............................................................................. 51
• Exclusiones generales
10. La vida de tu contrato ...................................................................68
11. ¿Qué cubre el Consorcio
de Compensación de Seguros?.................................................. 77
12. Aspectos legales.................................................................................80
13. Estamos contigo en todo momento ...................................... 81
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Nuestras ventajas ABANCA creadas por y para ti
Transparencia:
En ABANCA queremos ponértelo fácil: todos los detalles de tu seguro en un
documento con una estructura sencilla y con un lenguaje coloquial.
Lo más importante para nosotros es que entiendas en todo momento tu
seguro. Por este motivo, hemos señalado lo que cubrimos y no cubrimos, así
como Tu Indemnización, en apartados separados para que vayas directamente
a lo que te interesa y dediques tu tiempo a lo que realmente importa.
Todo lo que necesitas saber y dónde encontrarlo, de una manera ágil. ¡Y así de
sencillo!
Tu seguro personalizable:
Te proponemos las coberturas que mejor se adaptan a ti, porque las cosas
cambian y nosotros con ellas. Por ello, es vital tener un seguro que se moldea
en función de tu situación y de tu coche para que siempre cumpla el objetivo:
protección y seguridad para ti y para los que te rodean.
Así es como hemos creado nuestro seguro de coche: siempre pensando en ti.
ON-OFF:
Con nuestras coberturas ON-OFF, te garantizamos la protección que necesitas
en el momento que lo necesites. Eso sí, te daremos el control para que puedas
activar y desactivar qué coberturas tener en función de tu ritmo de vida.
Grúa en 60 minutos:
Desde ABANCA te garantizamos que cuando necesites una grúa, la tendrás a tu
disposición en menos de 60 minutos.
Porque no queremos que gastes tu tiempo en nosotros, si tardamos más de una
hora, te indemnizamos económicamente.
Valor nuevo 3 años:
Porque lo importante para ti, es importante para nosotros, tu vehículo nuevo no
perderá valor durante los 3 primeros años de su vida.
abanca.com 6
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Consejos para una conducción segura
Queremos dar un paso más allá y garantizarte la tranquilidad que necesitas en tu día a día. Por eso, te
proporcionamos unos consejos útiles para que te sientas seguro. Porque tu seguridad y tu tiempo es lo
primero para nosotros.
1. Vehículo y conductor equipado.
Revisa que llevas en el vehículo todo lo necesario para tener una conducción
segura: al menos 2 triángulos de señalización de emergencia, 1 chaleco
reflectante, la tarjeta de inspección técnica, la pegatina de la ITV, el informe
favorable de la última revisión, el recibo del seguro del coche, la carta verde
para traslados internacionales fuera del EEE, el parte de accidentes y la
documentación habitual como el DNI y el permiso de conducción.
2. Revisión anual de tu vehículo.
Apúntate en un lugar visible la fecha de tu próxima visita, según indicaciones del
fabricante, para tener a punto el vehículo en todo momento. Te recomendamos
hacer la revisión anual o cuando el vehículo haya circulado alrededor de los
15.000 km para comprobar que todo está perfecto.
3. Vehículo seguro.
No dejes nada en el interior que pueda ser objetivo de un robo. Evitarás sustos.
4. Viaja tranquilo.
Si planeas realizar un viaje largo, planifícalo con tiempo, asegurándote que lo
tienes todo controlado; además de comprobar el estado del vehículo, obsérvate
a ti como conductor, incluso consulta las previsiones atmosféricas si planeas
pasar por zonas de nieve, hielo… ¡La prevención es básica para una buena
conducción!
Esperamos que tengas un “buen camino”,
nosotros estaremos a tu lado.
abanca.com 7
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Glosario
A veces las aseguradoras hablan con un lenguaje un poco extraño.
Para ayudarte a entenderlo, a continuación puedes encontrar un
glosario con los términos aseguradores más habituales.
Accesorios: Elementos que no forman parte del equipamiento básico de serie del modelo del vehículo
y se incorporan al mismo de forma voluntaria u opcional.
Los accesorios no de serie y los opcionales incorporados en la configuración inicial de salida de
fábrica estarán cubiertos, sin declaración expresa, hasta un máximo de 1.500€, siempre que se
contraten modalidades que incluyan coberturas de daños propios, incendio, robo en accesorios y/o
colisión con animales domésticos o cinegéticos. Si el valor de los accesorios es superior a 1.500€,
debe declararse específicamente su existencia y el importe a asegurar
Los accesorios no de serie que no sean de la misma marca del vehículo, o que no estén en los
catálogos oficiales de la marca deben ser declarados.
Los accesorios destinados a la personalización del vehículo que suponen un cambio en la mecánica,
cambios exteriores de la carrocería o interiores de la cabina que lo aparten de su apariencia de
serie, nunca estarán cubiertos. Tampoco estarán asegurados los accesorios que no hayan sido
homologados y no consten en la ficha técnica el vehículo.
Las coberturas de este contrato en relación con accesorios se efectúan con el importe máximo
cubierto, siendo necesaria la reposición de la cuota en caso de siniestro.
Accidente: hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del
conductor, que causa un daño.
Asegurado: El titular del contrato y también la persona física o jurídica que disfruta de la cobertura del
seguro.
Animales Cinegéticos: Especies objeto de caza, por ejemplo: ciervo, corzo, gamo, cabra montés, jabalí etc.
y que son objeto de regulación a los fines de su protección (Real Decreto 1095/1989).
Animales domésticos: únicamente comprende perros y gatos.
Avería Mecánica, Eléctrica y/o Electrónica: el fallo de los órganos mecánicos, hidráulicos, eléctricos
y/o electrónicos del vehículo que provoquen que no sea apto para su uso normal, según conste en los
manuales de uso que proveen los fabricantes.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización.
Bicicleta: El vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas, o bien con
pedaleo asistido que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular
del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
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• El conductor deja de pedalear.
• La velocidad supera los 25 km/h.
Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a motor no considerado legalmente como ciclo o
bicicleta.
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de Responsabilidad Civil de
Contratación Obligatoria. Es necesaria para circular por los países adheridos al Convenio Inter-Bureaux.
Cobertura Modo ON: Activación de las coberturas del seguro que permitan Modo ON-OFF. En este
periodo las coberturas activadas serán plenamente eficaces.
Cobertura Modo OFF: Desactivación de las coberturas del seguro que permitan Modo ON-OFF. En este
período las coberturas desactivadas se encuentran en suspenso y, por lo tanto, ni se cobrará importe, ni se
cubrirá ningún siniestro ocurrido en dicho intervalo de tiempo de la/s cobertura/s desactivada/s.
Compañía: o ABANCA Seguros Generales: Entidad aseguradora “ABANCA GENERALES de Seguros y
Reaseguros S.A.” que, a cambio de un precio, asume la cobertura del riesgo objeto de este contrato y
garantiza el pago de un capital o las prestaciones convenidas en las condiciones del mismo.
Conductor: Persona que, habilitada legalmente, y bajo autorización del asegurado o propietario del
vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de producirse el
siniestro.
Contrato: Conjunto de documentos, debidamente firmados a través del sistema de firma electrónica
(Firma ABANCA), en los que se recogen los datos y pactos del contrato del seguro. El presente contrato se
compone de:
A. Condiciones Generales, que regulan los derechos y deberes de las partes con relación al nacimiento,
vida y extinción del contrato y el funcionamiento del mismo durante su vigencia.
B. Condiciones Particulares, que recogen los datos propios e individuales del Asegurado, las
condiciones especiales y las cláusulas que completen o modifiquen las Condiciones Generales.
En caso de modificación del contrato, los cambios se reflejarán mediante suplementos, numerados
correlativamente, cuantas veces sea necesario. Todos estos documentos constituyen el contrato de seguro
(también llamado póliza) y carecen de valor y efecto por separado. En caso de discrepancia prevalecerá lo
pactado en las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.
Contrato proforma: El conjunto de documentos que configurarán el Contrato, sin la firma del Contratante.
Dicho documento carece de valor alguno y, por tanto, no despliega ningún efecto.
Daño corporal: La lesión corporal o fallecimiento causados a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de cosas o de animales.
Domicilio habitual de los Asegurados: Domicilio del contratante del seguro fijado en las Condiciones
Particulares del contrato.
Exclusión: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, por la cual no quedan
incluidos en las coberturas de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos estos, las garantías del
contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones
preestablecidas.
Franquicia: Importe que por cada siniestro asume el asegurado según lo convenido y definido en las
coberturas especificadas en las Condiciones Particulares.
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Hurto: Acto en el que se toma un bien ajeno sin la autorización del propietario, pero sin recurrir a la
violencia, la fuerza o la intimidación.
Indemnización: Cantidad de dinero que la compañía aseguradora está obligada a pagar en caso de
siniestro en atención al importe de los daños y la descripción de las coberturas. Su importe puede estar
limitado.
Firma ABANCA: Sistema de firma electrónica onmicanal del Contratante establecida por la Compañía o el
Grupo ABANCA en cada momento y que excluye expresamente la firma manuscrita no digital.
Influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes: Situación en la que el conductor supera los límites
legalmente permitidos para la conducción de cada tipo de vehículo.
Límite de prestación: El límite hasta el cual ABANCA Seguros Generales responde en caso de siniestro,
indicado en este contrato para cada cobertura.
Luna: Pieza de cristal o vidrio de seguridad instalada en los huecos de la carrocería de un vehículo a fin de
aportar visibilidad y protección a los ocupantes del habitáculo (parabrisas delantero, las ventanillas laterales,
la luneta trasera, el techo solar y lunas tintadas).
Masa máxima autorizada: Es el peso máximo que puede soportar un vehículo incluido el del propio
vehículo. Sería el peso total con el vehículo cargado al máximo, el resultado de sumar la carga neta y la tara
en vacío de un vehículo.
Necesidad Médica Urgente: Necesidad derivada de la aparición fortuita e imprevisible de un problema de
salud que genere la necesidad de atención al Asegurado de manera inmediata o en un plazo máximo de 6
horas para evitar un agravamiento o poner en riesgo la vida.
Pérdida total: Siniestro cuyo coste de la reparación de vehículo supera el 75 % del valor venal.
Propietario: Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo asegurado en los registros de los
organismos competentes.
Recibo de prima: Documento justificativo del pago del seguro, donde figura el importe e incluye los
recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Restos del vehículo: Se refiere al conjunto de elementos, piezas o la estructura remanente de un vehículo
a motor que, tras haber sufrido un accidente, incendio, robo con daños o cualquier otro evento adverso
(siniestro), presenta daños que ocasionan que su reparación no sea viable técnica o económicamente.
Robo: Delito que se comete cuando alguien toma posesión de bienes ajenos de manera ilícita mediante el
uso de fuerza, intimidación, o violencia sobre las personas o las cosas.
Siniestro: Todo hecho repentino, imprevisto e involuntario, cuyas consecuencias estén garantizadas por
alguna de las modalidades objeto del seguro, ocurrido dentro de la vigencia del contrato. Se considerará
que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, materiales y corporales, derivados de un
mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas
diferenciadas que los originaron.
Suma Asegurada: Límite que se establecerá en cada una de las modalidades hasta el que la Compañía
responde en caso de siniestro amparado por el contrato. Para la modalidad de Responsabilidad Civil de
Contratación Obligatoria se estará a lo reglamentado en su legislación especial.
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Talleres libres: talleres no concertados con ABANCA Seguros Generales.
Talleres concertados: talleres que tienen acuerdo con ABANCA Seguros Generales.
Talleres concertados premium: Talleres multimarca concertados con ABANCA Seguros Generales que
tienen acordados los mejores servicios.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Contratante del Seguro, el Asegurado, el
Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes del Contratante del Seguro, del Asegurado o del
Conductor; otros familiares que convivan con ellos y a sus expensas; socios, directivos asalariados y
personas que de hecho y de derecho dependan del Contratante del Seguro o del Asegurado, mientras
actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Tomador o Contratante del seguro: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con ABANCA Seguros
Generales y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo que por su naturaleza
correspondan al Asegurado y/o Beneficiario.
Valor a nuevo: Se considerará valor a nuevo el importe abonado por el cliente en la compra del vehículo y
que se refleja en la factura pagada por el cliente.
Valor de los restos: Es el valor residual que conserva el vehículo en su estado actual de deterioro. Este
valor se calcula habitualmente mediante ofertas de centros autorizados de tratamiento de vehículos
(desguaces) para el aprovechamiento de las piezas o la destrucción de las mismas.
Valor venal: El valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro,
teniendo en cuenta su antigüedad. Igual criterio aplica para los accesorios. El Valor venal se obtiene del
boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación
y Recambios (GANVAM). El valor venal de los accesorios dañados vendrá dado por la aplicación del ratio
entre valor venal y el valor a nuevo del vehículo, aplicado al valor de factura de accesorios con el límite del
máximo del tramo declarado.
Vehículo Asegurado: El designado en las Condiciones Particulares del contrato. Quedan excluidos
los vehículos destinados al transporte público de viajeros, mercancías y que tengan una masa máxima
autorizada superior a 3.500 Kg.
Vehículo nuevo: todo vehículo desde su matriculación hasta transcurridos un periodo de 7 días naturales.
El presente contrato será vinculante y, por tanto, desplegará sus efectos únicamente si se firma por el cliente
en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, mediante el sistema de firma electrónica establecido
por ABANCA (firma ABANCA). De no cumplirse lo anterior, no tendrá validez alguna.
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La protección del seguro de coche
Serenidad Serenidad Serenidad Serenidad
Esencial Terceros Terceros Premium
Coberturas Terceros con lunas amliados Todo riesgo con /
sin franquicia
Responsabilidad Civil
Obligatoria
Responsabilidad Civil
Voluntaria
Protección del
Conductor
Defensa Jurídica y
Rec. Daños
Asistencia
Vehículo de
sustitución
Lunas
Robo
Incendio
Daños Cinegéticos
y Domésticos
Daños propios
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Las cosas claras...
¿Qué cubre y Tu
Cobertura Descripción qué no cubre? indemnización
Responsabilidad Es la cobertura mínima obligatoria por ley con la
Civil Obligatoria que todo vehículo a motor debe contar para poder
circular por la vía pública. Te protegemos frente
Pg. 14 Pg. 47
a reclamaciones por lesiones y daños materiales
provocados a terceros en caso de accidente cuando
seas el responsable.
Responsabilidad Es una ampliación de los límites legales de la
Civil Voluntaria Responsabilidad Civil Obligatoria para que tengas
la tranquilidad de que nos haremos cargo de una Pg. 15 Pg. 47
indemnización mayor sin tener que asumir la
diferencia cuando corresponda.
Protección del Te ayudamos con una compensación económica
conductor si sufres daños físicos como consecuencia de
un accidente derivado del uso del vehículo, tanto
en circulación como en parada o estacionamiento, Pg. 15 Pg. 47
también te protegemos en caso de que como
consecuencia de accidente tuvieras una invalidez
y protegemos a los tuyos en caso de que fallezcas.
Defensa jurídica En caso de que tengas determinados problemas
y reclamación de legales te protegemos defendiendo tus intereses en Pg. 16 Pg. 50
daños todo momento y cubriendo también posibles gastos.
Lunas En caso de rotura de los cristales del vehículo, que
aíslan a los ocupantes del exterior, te repararemos o Pg. 19 Pg. 53
sustituiremos cuando corresponda.
Incendio Si tu vehículo sufre daños a causa del fuego, nos
encargaremos de su reparación o reposición junto Pg. 20 Pg. 54
con los accesorios cuando proceda.
Robo En caso de que tu vehículo sea sustraído y utilizado
sin el debido consentimiento, nos encargamos de su Pg. 20 Pg. 54
reparación o incluso reposición cuando proceda.
Daños materiales En ocasiones cuando realizamos un trayecto puedes
por atropello atropellar un animal doméstico o a especies de caza
de animales como jabalís, ciervos o aves, por ello te cubrimos los Pg. 21 Pg. 55
cinegéticos y daños materiales que pueda sufrir el vehículo.
domésticos
Daños propios En muchos casos, cubrimos los desperfectos que se
puedan producir en tu vehículo mientras circula o Pg. 22 Pg. 56
está aparcado.
Defensa Jurídica En caso de que tengas problemas con tu carnet de
conducir, te ayudamos a solventarlos.
Pg. 24 Pg. 56
Premium
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¿Qué cubre y Tu
Cobertura Descripción qué no cubre? indemnización
Indemnización + Mejoramos el valor de tu vehículo respecto al
Pg. 27 Pg. 59
mercado.
Valor a nuevo + Te indemnizamos durante los 5 primeros años de
Pg. 28 Pg. 59
vida de tu vehículo como si fuera nuevo.
Protección Nos encargamos de proteger a lo que más quieres.
Pg. 28 Pg. 59
conductor +
Viaja seguro Actívala y/o desactívala y disfruta de tu viaje y nos
Pg. 26 Pg. 45
encargamos de protegerte a ti y a tu equipaje.
Tus mascotas Protege a tu mascota cuando viajes con ella y
Pg. 27 Pg. 61
asegura su bienestar.
Cobertura Descripción Tu asistencia
Asistencia Dispondrás de un equipo de profesionales que estará siempre
disponible para ayudarte con determinados inconvenientes que
Pg. 30
puedan surgirte durante un desplazamiento, protegiendo al
vehículo, pero también a las personas del interior.
Asistencia Nos encargamos de ampliar tu cobertura de asistencia y de
Premium proteger a los tuyos y a los que tienes a tu alrededor en caso de Pg. 37
que sufras situaciones adversas.
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¿Qué cubre tu seguro?
Responsabilidad Civil Obligatoria
Por el hecho de conducir o tener un vehículo a motor en propiedad, existe una responsabilidad por los
accidentes que se puedan ocasionar. Esta cobertura responde a una necesidad legal sobre el pago de las
posibles indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le correspondan al
conductor o propietario del vehículo hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho del que resulte
civilmente responsable.
¿Qué cubre?
Mediante esta cobertura ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites cuantitativos fijados
legalmente y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización, las indemnizaciones a las que esté
obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la
circulación.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales
aplicables (ver sección “Aspectos legales”).
A efectos de la presente modalidad tendrá consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta
del Conductor del vehículo asegurado.
En ningún caso, y sin perjuicio de la responsabilidad exigible conforme a la normativa aplicable, tendrán
consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por este contrato.
B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas
señaladas en la letra anterior.
C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de
las personas cuya Responsabilidad Civil resultare cubierta por este contrato, se encuentren
vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando
convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
D. En el supuesto caso en que el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales,
así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren
respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos anteriormente.
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Responsabilidad Civil Voluntaria
¿Qué cubre?
Esta cobertura es complementaria a la de Responsabilidad Civil Obligatoria.
¿Qué no cubre?
Común a las coberturas de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria.
A. Daños producidos al Conductor del vehículo asegurado.
B. Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de
los que resulten titulares el Contratante, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
C. Daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se
entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, que requiere el empleo de
fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
D. La responsabilidad por daños causados al vehículo y a las cosas transportadas en el mismo.
E. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las
consecuencias de su impago.
F. Daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el Contratante de Seguro,
el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al
Contratante del Seguro, Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
G. La Responsabilidad Civil contractual.
H. Daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor
de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, a menos que esté
expresamente designado en las Condiciones Particulares del contrato.
I. La Responsabilidad Civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acoplado al
vehículo asegurado cuya Masa Máxima Autorizada sea superior a 750 Kg.
J. Daños por siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y que no hayan sido comunicados
dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.
Protección del conductor
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales indemnizará al Asegurado si fallece (en este caso, a sus beneficiarios) o si
sufre, a la fecha de estabilización de sus lesiones, secuelas irreversibles, a consecuencia de un accidente
de circulación por culpa imputable al propio Asegurado circulando con el vehículo asegurado sujeto a lo
indicado en el apartado Tu Indemnización.
A efectos de esta cobertura tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo asegurado.
La existencia de conductores ocasionales deberá estar recogida en Condiciones Particulares.
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Gastos de Asistencia sanitaria
Con motivo de un accidente de circulación cubierto por el contrato, ABANCA Seguros Generales asumirá en
el transcurso del año siguiente al accidente los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones
personales sufridas por el Asegurado en centros de libre elección y hasta un límite de 6.000€ o ilimitado en
caso de acudir a Centros de Salud Concertados, quedando expresamente incluidos los gastos de:
A. Las asistencias de carácter urgente.
B. El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo.
C. La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o
sustitución si se destruyen a causa del accidente.
D. Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las
prótesis inamovibles.
E. La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención en que pueda
incurrir un acompañante del lesionado internado en el mismo establecimiento sanitario durante 10
días.
¿Qué no cubre?
A. Los conductores menores de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir
que no figuren declarados en Condiciones Particulares.
B. Accidentes resultantes de acto delictivo o estando el Conductor bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de
influencias psíquicas.
C. Los accidentes causados por todo acto intencionado del Asegurado.
D. Cuando el conductor del vehículo asegurado sea condenado como autor de un delito de omisión
del deber de socorro.
E. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
F. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 20% según lo recogido en
la Tabla 1 de la sección Invalidez Permanente.
G. El pago de indemnizaciones cuando el conductor se niegue a ser reconocido por un médico
valorador designado por ABANCA Seguros Generales.
Defensa jurídica y reclamación de daños
ABANCA Seguros Generales confía la prestación de la cobertura de defensa jurídica y reclamación de
daños a la entidad especializada ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta a ABANCA
Seguros Generales.
¿Qué cubre?
Hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el apartado
Tu Indemnización, ABANCA Seguros Generales se hace cargo de los gastos en que pueda incurrir el
Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral,
y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de un accidente de
circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
considerados como un siniestro único.
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¿Qué no cubre?
A. Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuera condenado el Asegurado.
B. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos
públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
C. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a
materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
D. Cualquier clase de actuaciones a causa, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por
energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones
bélicas, disturbios y actos terroristas.
E. Las controversias que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos
colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
F. Los hechos deliberadamente causados por el Contratante, Asegurado o Beneficiario según
sentencia judicial firme.
G. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en competiciones o
pruebas deportivas no amparadas expresamente en Condiciones Particulares.
Defensa penal por accidente de circulación
ABANCA Seguros Generales garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares la defensa
de la responsabilidad penal del Contratante como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro
conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
¿Qué no cubre?
A. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia
judicial firme.
Asistencia al detenido y fianzas
Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos
anteriores, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe
de los derechos que le corresponden.
Asimismo, y para los mismos supuestos, ABANCA Seguros Generales constituirá la fianza que en la causa
penal se exija al Asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares para:
A. Obtener su libertad provisional.
B. Avalar su presentación al acto del juicio.
C. Responder del pago de las costas de orden penal.
¿Qué no cubre?
A. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del Asegurado por multas o
indemnizaciones civiles.
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Reclamación de los daños corporales
ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos
judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato y sujeto a lo indicado en el
apartado Tu Indemnización.
Reclamación de daños materiales
ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos
judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato y sujeto a lo indicado en el
apartado Tu Indemnización.
Insolvencia de tercero responsable
En el caso de que una sentencia firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un
accidente de circulación, o por un hecho ajeno a la misma, no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por
declaración de insolvencia del tercero condenado, de su compañía aseguradora y del responsable civil
subsidiario, ABANCA Seguros Generales garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales
se le reconozca en la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares.
Si el tercero condenado, su compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario, tuvieran bienes
embargables, pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, ABANCA
Seguros Generales garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite expresado en las Condiciones
Particulares.
Se entenderán por daños materiales, a los efectos de esta cobertura, los ocasionados en accidente de
circulación al vehículo asegurado o bien por un hecho ajeno a la circulación siempre que no derive de un
incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños. No quedan amparados
por esta cobertura los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni los posibles
perjuicios reconocidos en la sentencia.
La cobertura de insolvencia se entiende limitada a las sentencias firmes y ejecutivas pronunciadas por
juzgados o tribunales europeos o de países ribereños del Mediterráneo, sobre accidentes ocurridos en
dichos países.
Gestión de infracciones administrativas de tráfico
ABANCA Seguros Generales, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará
de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra las sanciones derivadas de infracciones de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del
tráfico, que se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en el contrato.
Reclamación por incumplimiento contractual
Reclamación por reparación defectuosa del vehículo: Cuando se procediese a la reparación del vehículo
asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300€, y
ésta resultase defectuosa según informe pericial, ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación
amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, hasta el límite expresado en las
Condiciones Particulares.
Reclamación por incumplimiento contractual de cobertura: ABANCA Seguros Generales garantiza la
reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia
del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación
al vehículo asegurado hasta un máximo de 300 €.
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Asistencia jurídica telefónica
El Asegurado tendrá a su disposición un abogado para que le informe telefónicamente en prevención de
cualquier proceso, y le asista en el ámbito del tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de la
forma en que mejor pueda defenderse.
Alerta de multas
ABANCA Seguros Generales realizará un seguimiento periódico en el Tablón Edictal de Sanciones de
Tráfico (TESTRA), así como en los distintos boletines electrónicos de organismos oficiales españoles,
con el objetivo de localizar las sanciones administrativas de tráfico que le hayan podido ser impuestas al
Asegurado.
En caso de localización de dichas sanciones, ABANCA Seguros Generales informará al Asegurado por
correo electrónico o SMS, siempre que éste hubiera facilitado los datos necesarios para llevar a cabo dicha
comunicación.
ABANCA Seguros Generales no se hace responsable en ningún caso de hechos ajenos a su voluntad tales
como errores, retrasos, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes, ni del adecuado funcionamiento
de los sistemas tecnológicos de los organismos oficiales y/o de los requeridos para la transmisión de las
comunicaciones.
Asistencia
ABANCA Seguros Generales dará cobertura directa de determinadas prestaciones que se detallan en la
sección Tu Asistencia de una manera directa, o indirecta si media acuerdo previo con el Asegurado. En
ningún caso ABANCA Seguros Generales asumirá gastos que el Asegurado haya sufragado por iniciativa
propia sin acuerdo previo con ésta.
No obstante, ABANCA Seguros Generales adquiere el compromiso de revisar los casos en que el
Asegurado se haya visto imposibilitado de contactar con ella en el momento oportuno. Si ABANCA Seguros
Generales estimara el caso justificado procederá al reembolso de los gastos en que haya incurrido el
Asegurado, contra la presentación de los justificantes oportunos y con límite en los importes que habría
sufragado de haber intervenido directamente.
Las coberturas de Asistencia objeto del contrato en ningún caso se aplicarán en sustitución de
los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia. Además, sólo serán aplicables a
desplazamientos con el vehículo asegurado, de duración inferior a tres meses, aunque la causa no tenga
relación con el vehículo.
Tendrá la consideración de Asegurado a los efectos de estas coberturas: el Asegurado, su cónyuge, sus
descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan en el mismo domicilio y a su cargo.
También se considerará Asegurado a la persona física autorizada que viaje en el vehículo asegurado
junto con alguna de las personas anteriormente definidas, siempre sin superar el número de las plazas
autorizadas legalmente para el vehículo.
Lunas
Se entiende por rotura el daño total o parcial de lunas aquel que las deje inservibles y que sea ocasionado
por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del Asegurado o Conductor del vehículo.
ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de su reparación o reposición siempre que esta cobertura
sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el
apartado Tu Indemnización.
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¿Qué no cubre?
A. Daños producidos a cristales, ópticas, tulipas de vidrio o plástico, espejos exteriores o interiores,
techos practicables o corredizos que no sean de serie, así como cualquier componente distinto de
los indicados en el primer párrafo del artículo anterior.
B. Daños ocasionados por el uso, así como las huellas de impacto u otras marcas que no constituyan
rotura de los objetos garantizados por esta modalidad.
C. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso
los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o
granizo y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños
sean realizados en talleres designados por ABANCA Seguros Generales.
D. Desperfectos superficiales, arañazos, raspaduras, y otros deterioros, derivados del uso habitual
del vehículo, cuando no impidan la normal visibilidad y que únicamente constituyan desperfectos
estéticos.
E. Las lunas del remolque que eventualmente pueda estar incluido en el contrato.
F. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados con motivo de la carga y
descarga de los mismos.
G. Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto.
Incendio
ABANCA Seguros Generales se hará cargo del coste de la reparación o reposición de los daños materiales
totales o parciales que pueda sufrir el vehículo asegurado y sus accesorios causados al vehículo asegurado
por combustión, abrasamiento con llama capaz de propagarse, explosión o caída de rayo, siempre que
esta cobertura sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares y sujeto a lo
indicado en el apartado Tu Indemnización.
El capital asegurado para los accesorios será el declarado en las Condiciones Particulares.
¿Qué no cubre?
A. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como, por ejemplo, portaequipajes,
porta esquíes, estabilizadores, barras antivuelco de cualquier tipo, etc., así como los accesorios
extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares.
B. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, a
excepción de los ocasionados por caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación
y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales.
C. Daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del
Contratante del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o
asalariados de cualquiera de ellos.
D. Daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
E. Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto.
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Robo
En caso de robo en grado de tentativa o consumación, y siempre que esta cobertura sea contratada y
quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asumirá la
prestación indicada en el apartado Tu Indemnización.
¿Qué no cubre?
A. Daños producidos en partes extras del vehículo salvo que estén expresamente declarados en las
Condiciones Particulares del contrato.
B. Las sustracciones, hurto de uso del vehículo o robo, de que fueren autores, cómplices o
encubridores los familiares del Asegurado o del Contratante del Seguro, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
C. La sustracción, hurto de uso y robo de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo
asegurado.
D. Las apropiaciones ilegales que no sean denunciadas a la Autoridad competente.
E. Las sustracciones debidas a la negligencia grave del asegurado, del conductor, tomador del
seguro o de las personas con quienes convivan o de quienes dependan.
F. La sustracción o daños producidos en piezas y accesorios no fijos del vehículo (llaves, antenas,
tapacubos, portaequipajes, porta esquíes, elementos audiovisuales, estabilizadores, barras
antivuelco de cualquier tipo, etc.) o en accesorios extraíbles (GPS, Pantallas extraíbles de
cualquier tipo, etc.).
G. Las sustracciones o daños producidos a consecuencia de hurto
Daños materiales por atropello de animales
cinegéticos y domésticos
ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de los daños propios derivados de una colisión por atropello
a animales cinegéticos y animales domésticos, siempre y cuando haya atestado policial que así lo
confirme o bien existan restos biológicos del animal constatables en la peritación previa a la reparación
del vehículo. En el caso de animales domésticos, será necesario que no recaiga en el conductor del
vehículo asegurado la responsabilidad del accidente. Todo lo anterior según lo indicado en el apartado Tu
Indemnización.
¿Qué no cubre?
A. En el caso de especies cinegéticas, cuando no haya atestado levantado por la autoridad
competente o en el mismo no quede debidamente acreditada la intervención de las citadas
especies.
B. En el caso de animales domésticos, cuando en el atestado recaiga en el conductor la
responsabilidad del accidente.
C. Daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor
de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, a menos que esté
expresamente designado en las Condiciones Particulares del contrato.
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Daños propios
En caso de sufrir daños materiales directos en el vehículo asegurado, y siempre que esta cobertura sea
contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales se
hará cargo de lo indicado en el apartado Tu Indemnización.
¿Qué no cubre?
A. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y
descarga de los mismos.
B. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso
los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o
granizo, inundación y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación
de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales.
C. Daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones,
desgaste natural y similares.
D. Depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la
posible depreciación hasta su valor actual teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo de
las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos,
tubos de escape etc.
E. Daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que
hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares.
F. Daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello,
salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.
G. Daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera
remolcar.
H. Averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la
antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del
vehículo asegurado, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
I. Desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del
tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación
del vehículo asegurado.
J. Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de
27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, salvo que esté designado en
las Condiciones Particulares del contrato.
K. Daños preexistentes puestos de manifiesto en el informe de daños resultado de la ejecución del
proceso de verificación de daños establecido de conformidad con la política de la compañía.
L. Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto.
Proceso de verificación de daños del vehículo.
Salvo en el caso de tratarse de un Vehículo Nuevo, las coberturas por daños propios requieren someter al
vehículo al proceso de verificación de daños establecido por la entidad en el momento de formalización
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[Seite 25]
de la póliza.
Para someter al vehículo a dicho proceso de verificación de daños, el Tomador dispondrá de un plazo
máximo de (i) 10 días naturales desde la firma de la Póliza en el caso de que la fecha de efecto se
encuentre dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma; o de (ii) 10 días naturales inmediatamente
anteriores a la fecha de efecto de la Póliza en caso de que la firma se produzca en un momento anterior.
En el supuesto de que, como resultado del proceso de verificación de daños, se pusieran de manifiesto
daños preexistentes relevantes a estos efectos, el seguro pasará de forma automática a la modalidad
de Todo Riesgo con Franquicia, submodalidad de 200, 300 o 400 euros, o la modalidad de Terceros
Ampliados, en función de los daños identificados. En este supuesto, ABANCA Seguros Generales
Generales procederá al extorno de la prima que pudiera corresponder. El tomador dispondrá de un plazo
máximo de 10 días naturales desde la comunicación de la nueva modalidad de su seguro para cancelar
el mismo, procediendo en ese caso la entidad al reembolso de la prima no consumida que pudiera
corresponder.
En el caso de encontrarnos ante el supuesto (i) descrito en el presente apartado, en tanto en cuanto
el proceso de verificación de daños no se encuentre completado, todas las garantías relativas a daños
quedarán en suspenso, activándose de forma automática una vez finalizado el proceso de verificación
de daños.
En el caso de encontrarnos ante el supuesto (ii) descrito en el presente apartado, una vez completado el
proceso de verificación de daños del vehículo, las coberturas por daños propios tendrán plenos efectos,
con las excepciones previstas en el presente apartado.
En el supuesto de que, por causa no imputable a ABANCA Seguros Generales, el Tomador no hubiera
finalizado adecuadamente el proceso de verificación de daños determinado por la entidad en el plazo
que corresponda, el seguro pasará de forma automática a la modalidad de Terceros Ampliado o, según
el caso, entrará en vigor directamente bajo esta última modalidad, quedando excluidas expresamente
las coberturas por daños propios. En este supuesto, ABANCA Seguros Generales procederá, en su caso,
a reembolsar al Tomador el exceso de la prima que hubiera correspondido a las coberturas por daños
propios de vehículo.
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¿Cómo puedes estar
más protegido?
Estas coberturas son opcionales y complementarias por lo que deben contratarse de forma expresa.
Consulta en las Condiciones Particulares de tu contrato si has suscrito estas coberturas.
Asistencia Premium
Esta cobertura amplía las prestaciones de Asistencia, incluyendo mayores límites y servicios adicionales:
Manitas Auto, traslado del vehículo asegurado para su mantenimiento periódico o a la ITV y taxi por
indisponibilidad del conductor. Además, incluye vida diaria, una asistencia específica a las personas en caso
de sufrir un accidente de tráfico.
El detalle y condiciones de estas coberturas y servicios se indica en la sección Tu Asistencia.
Defensa jurídica Premium
Esta cobertura amplía las prestaciones de Defensa Jurídica, incluyendo servicios adicionales que
te protegen en caso de retirada del carnet de conducir pudiendo acceder a subsidios y cursos de
recuperación de puntos además de gestionar los recursos por variación incorrecta de puntos.
El detalle y condiciones de estas coberturas y servicios se indica en la sección Tu Indemnización.
Indemnización +
Mediante la contratación de esta cobertura, ABANCA Seguros Generales abonará, en caso de pérdida total,
al Contratante/Asegurado el Valor venal incrementado en un 20% según lo indicado en el apartado
Tu Indemnización.
¿Qué no cubre?
A. Siniestros cuando el seguro no tenga cobertura de daños en la modalidad contratada.
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Valor nuevo +
Mediante la contratación de esta cobertura, ABANCA Seguros Generales abonará, en caso de pérdida total,
el 100% del Valor a nuevo según lo indicado en el apartado Tu Indemnización.
¿Qué no cubre?
A. Siniestros cuando el seguro no tenga cobertura de daños en la modalidad contratada.
Protección conductor +
Mediante la contratación de esta ampliación, el asegurado contará con un importe superior en la
cobertura de Protección del conductor que incluye fallecimiento por accidente o invalidez permanente.
El importe será el que se indique en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el apartado Tu
Indemnización.
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ON-OFF
tú eliges qué y cuándo
El Contratante podrá interrumpir y activar la protección de determinadas coberturas del seguro durante el
periodo de vigencia del contrato, a través del servicio de Banca Móvil de ABANCA Corporación Bancaria,
S.A. o acudiendo a cualquier oficina de ABANCA. Se entenderá que el estado de la cobertura es activo
cuando el Contratante ejecute el mandato correspondiente y se encuentre en modo ON. De la misma
manera, el Contratante podrá desactivar las coberturas bajo demanda de su seguro, pasando de modo ON
a modo OFF.
En el caso de que se desactiven las coberturas del seguro (modo OFF) por parte del Contratante, se
suspenderán las coberturas garantizadas en el contrato a las 00:00 horas (GMT/UTC +1 HORA MADRID)
del último día del mes en que se solicite la desactivación, de manera que no se cubrirán los siniestros
ocurridos desde ese momento.
La forma de pago en esta modalidad será mensual y necesariamente se deberá realizar a través de Tarifa
Plana Seguros.
Estas coberturas son opcionales y complementarias por lo que deberá contratarse de forma expresa.
Consulte en las Condiciones Particulares de tu contrato si ha suscrito esta cobertura.
Viaja seguro
Esta cobertura amplía las prestaciones de la asistencia contratada, incluyendo mayores límites, además
de añadir servicios y coberturas adicionales en lo referente a equipajes. La cobertura abarca, también, los
desplazamientos del Asegurado sin el vehículo asegurado.
En caso de demora de equipajes, ABANCA Seguros Generales podrá reembolsar una cuantía económica
para hacer frente a los pequeños gastos de efectos personales de primera necesidad. Si la situación fuera de
pérdida, robo o bien deterioro por causa imputable a la compañía de transporte, ABANCA Seguros Generales
podrá realizar un reembolso económico para compensar al Asegurado.
Las condiciones por las cuales acceder a esta cobertura se indican en la sección Viaja Seguro dentro del
apartado Tu Asistencia.
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[Seite 29]
Tus mascotas
A efectos de esta cobertura, se entenderá por mascota únicamente perros o gatos edad superior a tres
meses e inferior a nueve años. Esta cobertura solo será aplicable a desplazamientos con una duración
inferior a tres meses.
ABANCA Seguros Generales garantiza, respecto de la mascota en desplazamiento con el Asegurado
(en el vehículo asegurado o sin él en función del resto de coberturas contratadas), a una distancia de
más de 100 kilómetros del domicilio del Asegurado, las prestaciones que se recogen en el apartado Tu
Indemnización.
¿Qué no cubre?
A. Desplazamiento con una duración superior a tres meses.
B. Aquellos animales que no se encuentren registrados en el censo oficial de la Comunidad
Autónoma del domicilio del Contratante del seguro.
C. Los gastos veterinarios de mascotas menores de tres meses o mayores de nueve años.
D. Las mascotas que superen el límite máximo de 75 kg de peso.
E. Las mascotas que no viajen en el momento del percance en el vehículo de manera adecuada,
cumpliendo con los sistemas de retención según lo establecido en la legislación vigente.
F. El rescate de la mascota.
G. Las mascotas consideradas como animales potencialmente peligrosos por la legislación vigente
española.
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Tu Asistencia
Asistencia a las personas
Casos médicos
En casos médicos, las coberturas de asistencia, en los términos definidos en este Condicionado General,
requieren que se produzcan las siguientes circunstancias:
A. Que el evento se produzca de manera imprevisible.
B. En los casos de consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos y prótesis habrán de responder
a una necesidad médica urgente sobrevenida de manera imprevista en el transcurso de un
desplazamiento, no mediando programación alguna.
ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los siguientes gastos médicos derivados de una necesidad
médica urgente según el criterio de sus facultativos: consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos,
prótesis y gastos odontológicos.
ABANCA Seguros Generales también intervendrá en los casos de enfermedad mental o crónica, cuando se
haya producido una crisis aguda de carácter repentino.
Quedan expresamente excluidos los tratamientos de carácter exclusivamente estéticos.
Cuando el Asegurado esté cubierto total o parcialmente en las coberturas previstas a través de
un contrato de asistencia sanitaria, o en virtud de cualquier otro título o circunstancia, bien por la
Seguridad Social o por cualquier otra entidad pública o privada, deberá devolver a ABANCA Seguros
Generales la parte de los gastos cubiertos por dichos organismos.
Gastos de repatriación
ABANCA Seguros Generales se hará cargo de la repatriación de los Asegurados.
En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos al servicio de ABANCA Seguros Generales, de
acuerdo con los médicos que atiendan al herido o enfermo, decidirán, según las circunstancias, el traslado
del Asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado, a un centro hospitalario cercano a su domicilio,
o a su domicilio, utilizando los medios apropiados: ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular,
avión sanitario especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y bajo vigilancia médica
constante en caso de necesidad.
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[Seite 31]
ABANCA Seguros Generales organizará la repatriación y se hará cargo de esos gastos hasta el domicilio del
enfermo o herido, incluso en el caso en que los médicos de ABANCA Seguros Generales estimen necesario
un transporte intermedio, antes de la repatriación hasta el lugar de residencia de los Asegurados.
Si fuere posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia acompañar al enfermo o herido durante
su traslado.
Gastos de prolongación de estancia en hotel
En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel después de una
hospitalización, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno
hasta un máximo de 80€ por noche y una duración máxima de 10 días.
Presencia de un familiar
Cuando el Asegurado, Enfermo o Herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la
hospitalización sea superior a 5 días, ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición de un familiar el
medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 80€ por
noche y un máximo de 10 días.
Reembolso de gastos médicos en el extranjero
Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de
previsión, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y
de hospitalización por un importe máximo de 6.500€ por Siniestro.
Si los gastos médicos ya estuviesen cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social o por cualquier otro
contrato de seguro, la intervención de ABANCA Seguros Generales tendrá un carácter de adelanto de
fondos que deberá ser devuelto posteriormente, quedando el Asegurado obligado a realizar las gestiones
necesarias para el recobro de dichos gastos ante estos organismos y su reembolso a ABANCA Seguros
Generales.
Envío de medicamentos y gafas ópticas
ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el envío:
A. De medicamentos que, habiendo sido prescritos al Asegurado con receta médica, no pueden
localizarse “in situ”.
B. De las gafas graduadas imprescindibles para la estancia y/o el regreso del Asegurado.
En caso de haberse adelantado, el importe de los medicamentos, o en su caso de las gafas, deberá ser
reintegrado por el Asegurado en el plazo de un mes a contar desde el envío.
Asistencia en caso de fallecimiento
Traslado y/o repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del Asegurado durante un desplazamiento,
en España o en el extranjero, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado o repatriación
de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España. Quedan excluidos los gastos de ataúd,
inhumación y ceremonia.
Regreso anticipado del Asegurado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España:
cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del mismo.
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Si los familiares Asegurados que le acompañaran en el momento del desplazamiento no pudiesen regresar
por los medios inicialmente previstos, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de un billete de tren en 1ª
clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar
de la ceremonia de inhumación en España.
Si además fuera preciso para el Asegurado regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo
o proseguir el viaje, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición los medios de transporte
apropiados.
Asistencia a los acompañantes
Regreso de los acompañantes
Para el caso de repatriación de un Asegurado enfermo, herido o fallecido a España, habiéndose decidido
su transporte sanitario, o su repatriación en caso de fallecimiento, ABANCA Seguros Generales organizará
y tomará a su cargo el regreso de los demás Asegurados por los medios de transporte más adecuados, si
estos no pudiesen hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En los términos que autorice la normativa, para el caso de niños menores de 15 años sin acompañantes,
ABANCA Seguros Generales organizará y tomará a su cargo el viaje ida y vuelta en tren 1ª clase, avión de
línea regular clase turista u otro medio de transporte adecuado para una persona residente en España
designada por la familia, o un colaborador designado por ABANCA Seguros Generales, al fin de acompañar
a los niños hasta su domicilio en España.
Envío de chófer de sustitución
En caso de que el conductor Asegurado tuviera que ser repatriado a España, por causa de enfermedad,
accidente o fallecimiento para conducir a España, y si ninguno de los demás ocupantes pudiera sustituirle,
ABANCA Seguros Generales enviará un chofer profesional para llevar el vehículo, y en su caso a sus
ocupantes, hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.
En su caso, ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo el traslado y/o repatriación de los pasajeros
acompañantes del conductor Asegurado, ante la indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino
siempre que el importe no sea superior al del regreso al domicilio del Asegurado. Los gastos de peaje y
gasolina corren de cuenta del Asegurado.
La pérdida o robo de equipaje
En caso de que el Asegurado sufra la pérdida o robo de su equipaje, ABANCA Seguros Generales prestará
asesoramiento para los trámites de denuncia y para su búsqueda.
Si el equipaje fuese recuperado, ABANCA Seguros Generales se encargará de su expedición hasta el
domicilio del Asegurado.
Transmisión de mensajes urgentes
ABANCA Seguros Generales hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario
en España, siempre bajo la única responsabilidad de su autor, el Asegurado.
Asistencia al vehículo
Asistencia mecánica
En caso de Avería que impida al Vehículo circular, ABANCA Seguros Generales tramitará prioritariamente
un taller móvil para realizar, si es posible, una reparación “in situ” que permita al vehículo y sus pasajeros
proseguir su viaje, con un límite en el coste de 125€. Las piezas de recambio correrán a cargo del
Asegurado.
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[Seite 33]
Remolque o transporte del vehículo
Cuando la reparación no pudiera realizarse en el lugar de la avería, accidente o lugar donde se encuentre el
vehículo robado, la cobertura de remolque o transporte se ejecutará conforme a los siguientes supuestos
en razón de la ubicación del vehículo inmovilizado:
A menos de 200 Km del domicilio del contratante del seguro, ABANCA Seguros Generales organizará, a
su cargo, el transporte del vehículo conforme una de las siguientes opciones:
A. Hasta el taller oficial más próximo del incidente.
B. Hasta el taller elegido por el Asegurado próximo a su domicilio y con el límite de distancia que
exista entre el domicilio del Asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
A más de 200 Km del domicilio del Contratante del Seguro, ABANCA Seguros Generales organizará, a su
cargo, el transporte del vehículo:
A. Si la duración de la reparación, según la tabla de valoración de la marca del vehículo, es inferior
a 5 horas o la duración de inmovilización es inferior a 48 horas, ABANCA Seguros Generales
organizará a su cargo el transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente.
B. Si la duración fuera superior a cualquiera de las anteriores, ABANCA Seguros Generales organizará
a su cargo el transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente o hasta el
que elija el Asegurado, próximo a su domicilio y con límite de distancia en la que exista entre el
domicilio del Asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
Este traslado se realizará en transporte agrupado y el plazo habitual para la entrega del vehículo en
destino, en condiciones normales de prestación, es de entre 7 y 15 días naturales.
En caso de avería, robo, si la reparación del vehículo asegurado supera el valor venal del mismo, teniendo
en cuenta el estado, antigüedad y modelo del mismo, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de
remolcar el vehículo Asegurado hasta el desguace más cercano.
Si el vehículo se ha dejado en la base del proveedor, éste no devengará gastos de custodia hasta que no
hayan transcurridos tres días después de la comunicación al Asegurado por parte del proveedor, que
debe retirarlo, e informar de los costes que tiene la continuidad en base.
Envío de piezas de recambio
ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el envío de las piezas necesarias para el buen
funcionamiento del vehículo y su seguridad, como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados
por un accidente o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran disponibles «in situ».
En los gastos a su cargo se incluye el importe de aranceles y aduana, si los hubiere.
El importe de la pieza de recambio corre a cargo del Asegurado y deberá ser devuelto a ABANCA Seguros
Generales en un plazo de un mes a contar desde la fecha de envío.
Envío de duplicado de llaves
En caso de extravío, perdida, sustracción o robo de las llaves del vehículo asegurado, ABANCA Seguros
Generales pondrá todos los medios para la localización de un duplicado de las mismas y su envío del
modo más rápido posible al lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo Asegurado.
Transporte del vehículo hasta el domicilio
Se proveerá lo necesario para el transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio del titular del
contrato en los casos siguientes:
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A. Vehículo en estado de marcha (ya sea vehículo reparado o vehículo robado y recuperado) y en el
taller más próximo al incidente:
ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición del Asegurado u otra persona el medio de
transporte adecuado para ir a recuperar el vehículo reparado o robado y recuperado.
B. Vehículo inmovilizado en el extranjero:
Además de las prestaciones descritas para los vehículos en caso de avería, accidente o robo,
ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, la repatriación del Vehículo por camión o barco,
si una vez hecho el diagnóstico y evaluación del vehículo como irreparable en el lugar donde se
encuentra se considerase reparable en España por un importe que no sobrepase el límite de su
Valor venal.
Gastos de custodia
En caso de repatriación de vehículo inmovilizado en el extranjero y que haya sido trasladado para su
reparación al taller más próximo al incidente, ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo
de los gastos de custodia del vehículo durante el periodo comprendido entre el día de la llamada del
Asegurado y el de la recogida del vehículo por el transportista.
Rescate del vehículo
Procederá prestar esta cobertura en el caso en que el vehículo este inmovilizado después de una caída
debida a un desnivel del terreno.
ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo en tal caso el rescate y remolque del vehículo hasta el
taller competente más próximo con un coste máximo de 600€.
Sustitución de rueda
En caso de rueda dañada que impida la circulación del vehículo, ABANCA Seguros Generales procurará el
cambio de la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del
equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
No se incluye el coste de las ruedas, su reparación, ni los gastos del equilibrado de las mismas.
Envío de combustible
Si en caso de desplazamiento con el vehículo asegurado no es posible la continuación del viaje por falta de
combustible, ABANCA Seguros Generales se encargará del envío del mismo.
No se incluyen los gastos de combustible.
Vías aptas y vías no aptas
Las prestaciones de asistencia mecánica, rescate y remolcaje estarán cubiertas en el caso de que la
avería o accidente se produzca durante la circulación del vehículo por vías aptas para la circulación o
en el caso de que fueran vías no aptas, si es conocida la ubicación exacta y las condiciones permiten el
normal acceso de los vehículos de asistencia y no existe ningún riesgo para las personas y los vehículos
intervinientes.
Baja legal del vehículo en el extranjero
Si el vehículo es considerado irreparable tanto en el país donde se encuentra como en España, ABANCA
Seguros Generales se ocupará de su baja legal en el lugar del suceso.
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Asistencia Relativa a los Pasajeros
en Caso de Avería, Accidente o Robo
Regreso de los pasajeros en caso de avería, accidente o robo
Cuando por causa de avería, accidente o robo del vehículo, este se encuentre inmovilizado por más de 48
horas, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado de los pasajeros del Vehículo hasta su
domicilio por los medios más adecuados según su criterio: taxi, tren de primera clase, vehículo de alquiler,
avión de línea regular, o cualquier otro medio de transporte adecuado.
La cobertura se aplicará sin demora en caso de necesidad urgente de regreso inmediato.
Llegado el caso, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado de los pasajeros del
vehículo, hasta su lugar de destino, si su importe no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su
domicilio, cualesquiera que sean las coberturas concedidas.
El regreso al domicilio de las personas en caso de Avería, Accidente o Robo no se podrá acumular con la
Garantía de traslado /repatriación de las personas hasta el lugar de destino.
Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo
En caso de vehículo inmovilizado que haya sido transportado hasta el taller más próximo del lugar del
incidente, cuando deban quedar los Asegurados a la espera de que se efectúen las reparaciones, ABANCA
Seguros Generales se hará cargo de los gastos de estancia en hotel en régimen de alojamiento y desayuno
con límite en los 80€ por persona y noche, hasta un máximo de 5 noches.
Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo no se podrán acumular con el regreso
de los pasajeros a su domicilio.
Otros servicios de asistencia:
Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero
ABANCA Seguros Generales asumirá el adelanto de la fianza penal o multas en el caso de que el Asegurado
fuese objeto de diligencias judiciales como consecuencia de un accidente de circulación en el extranjero.
En caso de adelanto de la fianza penal o multas, ABANCA Seguros Generales entregará al Asegurado un
anticipo que deberá devolver en el plazo de un mes desde fecha del adelanto.
ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún aval o garantía que le
asegure el cobro de dicho anticipo.
A fin de asegurar la asistencia inmediata para defensa del Asegurado, ABANCA Seguros Generales se hace
cargo de los honorarios de abogado hasta un máximo de 2.000€.
Adelanto de fondos
ABANCA Seguros Generales se ocupará de proporcionar al Asegurado un adelanto de fondos para
permitirle hacer frente a gastos ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter imprevisto
surgidas con ocasión de su desplazamiento en el extranjero.
El Asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la
cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto.
ABANCA Seguros Generales podrá solicitar al Asegurado un aval o garantía adicional para su inclusión en el
reconocimiento de deuda.
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Vehículo de sustitución
ABANCA Seguros Generales se encarga de la gestión y puesta a disposición del Asegurado de un vehículo
turismo de sustitución en régimen de alquiler a su cargo, salvo extras, que serán por cuenta del Asegurado
que los solicite, cuando el vehículo asegurado en el contrato no esté disponible, o resulte inmovilizado por
haber sufrido daños consecuencia de:
A. Accidente de circulación
B. Robo
C. Incendio
D. Actos Vandálicos
Será condición para la procedencia de la aplicación de la cobertura, en caso de haberla contratado y
que así se indique en el Condicionado Particular, que la reparación del vehículo asegurado supere las 5
horas de trabajo efectivo. El vehículo de sustitución estará disponible hasta que finalice la reparación del
vehículo asegurado. La cobertura comenzará a partir de las 24h de la ocurrencia del siniestro y por un
período máximo de 7 días naturales consecutivos.
Esta cobertura está sujeta a los siguientes criterios:
A. La prestación será aplicable únicamente en España.
B. El Asegurado de esta cobertura es el conductor habitual identificado en Condiciones Particulares
siempre que tenga más de 21 años y más de 1 año de antigüedad en el permiso de conducir.
C. La categoría del vehículo otorgado es la C: turismo compacto o derivado de turismo. El modelo
del vehículo estará sujeto a la disponibilidad de la flota de la empresa de alquiler en esa fecha y
ubicación.
D. Si la empresa de alquiler estuviera ubicada en una localidad diferente al domicilio o al lugar en el que
haya ocurrido el siniestro, ABANCA Seguros Generales facilitará al Asegurado el desplazamiento en
taxi para la recogida y devolución del vehículo si fuere preciso y así lo demandase.
E. El Asegurado deberá respetar las condiciones de la empresa de alquiler de vehículos a la que se
le haya remitido. En particular, la empresa de alquiler podrá requerir una fianza para la retirada del
vehículo con el fin de cubrir cualquier gasto o incidencia atribuíble al Asegurado conforme a los
términos del contrato de alquiler.
F. En caso de que el Asegurado requiera un vehículo adaptado debido a una condición de minusvalía,
la compañía se compromete a reembolsar el coste derivado del uso de un taxi o un servicio de VTC.
El límite de este reembolso será de 40 € al día no acumulables y durante el número de días de
inmovilización del vehículo asegurado, y por el máximo de 7 días naturales consecutivos.
El servicio de vehículo de sustitución no cubre:
A. Las inmovilizaciones motivadas por hechos derivados de la mala fe del Asegurado o del
conductor del vehículo asegurado.
B. Las inmovilizaciones motivadas por granizo.
C. Las consecuencias originadas con ocasión de la participación del Asegurado en apuestas o
desafíos.
D. Las inmovilizaciones derivadas de los hechos excluidos para las coberturas de Daños Propios,
Robo e Incendio:
• Las originadas por siniestros, sin tercero implicado, en contratos de seguros sin coberturas de
daños propios.
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• Daños ocasionados al vehículo asegurado durante el transporte marítimo o aéreo.
• Sustracciones en las que fueran cómplices o encubridores familiares del Asegurado hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad o los dependientes o asalariados de cada uno de
ellos.
• Sustracciones que se hayan producido por negligencia grave del contratante, del Asegurado,
del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
• Las inmovilizaciones del vehículo que tengan su origen en una avería.
• Los gastos de combustible y otros propios de la utilización del vehículo alquilado, tales como
multas, aparcamientos, peajes, que serán en todo caso a cargo del Asegurado.
• El coste del alquiler del vehículo de sustitución durante el período no autorizado
expresamente por la Compañía.
• El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un punto distinto del
pactado.
• Las peticiones de vehículo de sustitución, cuyo siniestro no haya sido debidamente
comunicado a ABANCA Seguros Generales.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Tu Asistencia:
A. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos, salvo
agravación imprevista; excluyéndose psicoterapia y psicoanálisis.
B. Los gastos ocasionados por el diagnóstico o el tratamiento de un estado fisiológico (ejemplo:
embarazo) o enfermedad ya conocidos antes de la fecha de la iniciación del viaje, a menos que
sea una complicación clara o imprevisible de los tratamientos ordenados en España. Igualmente
excluidos los gastos del embarazo a partir de los primeros 150 días, los derivados del aborto y los
tratamientos de carácter exclusivamente estéticos.
C. En relación con gastos médicos y traslados, quedan excluidos de forma expresa los producidos
por suicidio o lesiones producidas en su intento, los provocados en el ejercicio de una profesión
de carácter manual, los provocados por dolo del Asegurado al abandonar un tratamiento previo
que hiciera previsible el deterioro de su estado de salud y los derivados de enfermedades de
transmisión sexual.
D. Los gastos ocasionados durante un viaje realizado para recibir tratamiento médico o contratado
tras recibir un pronóstico terminal o en contra de recomendaciones médicas.
E. Cualquier gasto que pudiera derivarse de la no libre movilidad entre países por impedimento por
un gobierno.
F. Los siniestros producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes,
salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el
facultativo.
G. Todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las
prohibiciones oficiales.
H. Los siniestros producidos por la práctica del esquí y deportes afines. Así como aquello derivados
de actividades como tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf,
navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo a más
de 2.000 metros de altitud, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches
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4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero,
esquí náutico, ultra tube y bus bob, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo,
snowboard, raquetas de nieve.
I. Los siniestros producidos por la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado
o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de
barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo,
submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de
alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto.
J. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o
desintegración nuclear o los relacionados a radioactividad de cualquier tipo, así como los
relacionados a agentes biológicos o químicos.
K. Los costes o gastos en los que el Asegurado incurriese por una reclamación interpuesta contra un
operador turístico, agente de viajes, Aerolínea, o la Entidad Aseguradora.
L. Los costes o gastos incurridos con anterioridad a la aprobación de ABANCA Seguros Generales,
la cual no se denegará injustificadamente. La aceptación de una partida de gastos específica no
implicará, en ningún caso, la aceptación de gastos adicionales o futuros derivados del mismo
suceso, los cuales requerirán de validación y autorización independiente.
M. Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro. Si existiera una recuperación
parcial bajo otro seguro, entonces esta garantía cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de
indemnización.
N. Los gastos de restaurante y de hotel salvo los cubiertos por la póliza.
O. ABANCA Seguros Generales, no proveerá cobertura ni estará obligada a pagar alguna reclamación
o beneficio en virtud del presente Contrato en la medida en que la provisión de dicha cobertura,
o el pago de dicha reclamación o beneficio, pudiera exponer a la aseguradora alguna sanción,
prohibición, o restricción, conforme a la resolución de las Naciones Unidas.
Tu Asistencia Premium
Es de aplicación a esta cobertura opcional todo lo recogido anteriormente en esta sección con las
ampliaciones siguientes:
Asistencia a las personas
Gastos de prolongación de estancia en hotel
Se amplía el límite de gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 150 € por noche y
una duración máxima de 10 días, tanto para el asegurado como para el familiar que en el momento del
siniestro se encuentre con el mismo.
Presencia de un miembro de la familia
Se amplía el límite de gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 150€ por noche y durante un
máximo de 10 días.
Reembolso de gastos médicos en el extranjero
Se amplía el importe por el que ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización hasta un máximo de 30.000€ por siniestro.
Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo
Se amplía el límite de gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo hasta 150€ por noche y
durante un máximo de 10 días.
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Regreso anticipado de los asegurados desde el extranjero
En caso de hospitalización por más de 48 horas de un miembro de la familia en España, cónyuge,
ascendientes, descendiente en primer grado, hermano del Asegurado, ABANCA Seguros Generales
organizará a su cargo según los medios más adecuados: taxi, tren de primera clase, vehículo de alquiler,
avión de línea regular, o cualquier otro medio de transporte adecuado, el regreso al lugar de estancia inicial
para continuar el viaje.
En caso de incendio, robo o inundación de la vivienda habitual, cuando la situación requiera de la presencia
de los Asegurados para minorar las consecuencias o para la realización de las gestiones relacionadas con
los hechos, ABANCA Seguros Generales, organizará a su cargo, el regreso al lugar de estancia inicial para
continuar el viaje, según los medios más adecuados: taxi, tren de primera clase, vehículo de alquiler, avión
de línea regular, o cualquier otro medio de transporte adecuado.
Asistencia a las personas en caso de accidente de tráfico:
vida diaria
Se aplicará en todo el territorio español, siempre y cuando los Asegurados tengan su domicilio en el
territorio nacional.
Las prestaciones se pondrán en marcha cuando el Asegurado requiera una hospitalización superior a 48
horas, o una inmovilización en su domicilio superior a cinco días, así como por fallecimiento del mismo,
como consecuencia de un accidente de tráfico con el vehículo asegurado.
Personas aseguradas
A efectos de estas coberturas, tendrán la condición de Beneficiarios el contratante y conductor
habitual del contrato, así como su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes menores de 16 años o
discapacitados y ascendientes en primer grado que convivan habitualmente en el mismo domicilio, a su
cargo en situación de dependencia según la legislación vigente.
Alcance de las coberturas
Corresponderá a ABANCA Seguros Generales disponer la forma de ejecución de las prestaciones
garantizadas, bien directamente o bien mediante acuerdo previo con el Asegurado.
En ningún caso ABANCA Seguros Generales participará en gastos que el Asegurado haya sufragado por
iniciativa propia.
No obstante, ABANCA Seguros Generales adquiere el compromiso de revisar los casos en que el
Asegurado se haya visto imposibilitado de contactar con ella en el momento oportuno, y así lo informe en
un plazo no superior a treinta (30) días desde la ocurrencia del siniestro.
Si ABANCA Seguros Generales estimara el caso justificado, procederá al reembolso de los gastos en que
razonablemente haya incurrido el Asegurado, contra la presentación de los justificantes oportunos y con
límite en los importes que habría sufragado de haber intervenido directamente.
Las coberturas de asistencia objeto del contrato en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios
públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
Condiciones específicas
• Auxiliar de ayuda a domicilio:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de
ayuda o asistencia personal a domicilio para ayudar al Asegurado en tareas básicas de la vivienda,
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limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, preparación de alimentos en el hogar; lavado,
planchado y organización de la ropa dentro del hogar; adquisición de alimentos por cuenta de la
persona usuaria y realización de otras compras de artículos de primera necesidad con un máximo de
30 horas a razón de un mínimo de dos horas continuas por día contando desde el primer día.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
La cobertura de auxiliar de ayuda a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios
lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
• Asistencia personal:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar
de ayuda a domicilio, para la atención al mismo, al margen de las tareas domésticas, cuando éste
precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo
de dos horas continuadas por día contando desde el primer día y serán distribuidas durante un
periodo máximo de un mes.
Las prestaciones contenidas en esta cobertura son: apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha
y/o baño, ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación, transferencias, traslados
y movilización dentro del hogar, ayuda para la ingestión de alimentos, ayuda en la toma de
medicación prescrita por el centro de salud, cuidados básicos a personas incontinentes y fomento
de hábitos de higiene y orden.
La presente cobertura es incompatible con la cobertura de auxiliar de ayuda a domicilio.
• Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados, y
ascendientes:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda a
domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados, así como
los ascendientes en primer grado, hasta un máximo de 30 horas distribuidas en un periodo máximo
de un mes, siendo el mínimo dos horas continuas por día.
Esta cobertura es incompatible con las coberturas “Desplazamiento de un familiar para el cuidado
de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes”, “Traslado de los hijos menores de
16 años o discapacitados y ascendientes”.
El número de horas de las tres coberturas anteriores será asignado por ABANCA Seguros Generales
según una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales
como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la
gravedad de las lesiones del Asegurado y número de miembros dependientes en la unidad familiar.
• Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años
o discapacitados y ascendientes:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar hasta el domicilio
del Asegurado, en avión de línea regular en clase turista, tren en primera clase o taxi, o bien
a la persona designada por el Asegurado para que cuide de sus hijos menores de 16 años o
discapacitados y ascendientes en primer grado.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren
en situación de dependencia, según la legislación vigente.
Esta cobertura es incompatible con las coberturas “Auxiliar a domicilio para el cuidado de
los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Traslado de los hijos menores de 16 años o
discapacitados, y ascendientes”.
• Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo un medio de transporte en avión de línea
regular en clase turista, tren en 1ª clase o taxi, para los hijos menores de 16 años o discapacitados,
así como de los ascendientes en primer grado hasta el domicilio del familiar designado por el
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Asegurado en España.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren
en situación de dependencia, según la legislación vigente.
Esta cobertura es incompatible con las coberturas “Desplazamiento de un familiar para el cuidado
de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos
menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes”, y “Apoyo escolar a domicilio de los hijos
menores de 16 años o discapacitados”.
• Acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para la
persona asignada por el Asegurado o por ABANCA Seguros Generales, siempre que se encuentre en
España, para acompañar a los hijos menores de 16 años de edad o discapacitados.
El acompañante será asignado por ABANCA Seguros Generales siempre y cuando no haya
posibilidad de asignar a un adulto por parte del Asegurado.
• Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años
o discapacitados:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un
acompañante con un máximo de cuatro veces por día durante un máximo de 10 días, siempre que
no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes.
• Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados:
En caso de inmovilización de hijos menores de 16 años o discapacitados que se produzcan en el
curso escolar (exceptuando los periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a dos
semanas en el domicilio; ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de un profesor
particular para los hijos con un máximo de tres horas por día desde el primer día.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de tres meses, siendo esta cobertura
incompatible con la cobertura “Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados”.
• Cuidado de los animales domésticos de compañía:
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de perros y
gatos durante un límite de un mes.
• Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado:
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de su hospitalización se prevea
superior a 48 horas, y no tenga ningún otro acompañante, ABANCA Seguros Generales pondrá a
disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que
se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado.
• Gastos de alojamiento para un familiar:
ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del familiar o
acompañante desplazado junto al Asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la finalización de la
hospitalización, y con el límite de dos días y hasta un máximo de 60€ por día.
• Envío de medicamentos:
ABANCA Seguros Generales se encargará de buscar los medicamentos y de su envío hasta el lugar
en que se encuentre el Asegurado con un máximo de tres veces en un mes.
Los medicamentos podrían ser derivados de prescripciones relacionadas con el accidente de
circulación o de problemas de salud ajenos al mismo, siempre y cuando el Asegurado se encuentre
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inmovilizado por un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
• Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día:
ABANCA Seguros Generales se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los
siniestros cubiertos, que le encomienden los Asegurados a través de su red de proveedores.
¿Qué no cubre?
A. La baja médica por maternidad;
B. Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado
exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidente, así como
las lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Asegurado.
C. Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, a tal efecto
se considera que existe alcoholismo o embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según los
métodos de determinación o medición establecidos en la legislación española en vigor en cada
momento sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación.
D. Los producidos por el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
E. Los que ocurran en caso de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña,
excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del
Asegurado, declarada judicialmente.
F. Los siniestros ocurridos directa o indirectamente como consecuencia de una enfermedad anterior
a la suscripción del seguro, conforme a nuestro condicionado.
G. Los dolores de espalda, salvo que existan evidencias comprobadas por estudios médicos
complementarios (radiologías, gammagrafías, escáneres, T.A.C, etc.) y que sean causantes de la
incapacidad temporal.
H. Las cefaleas y enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aun cuando
existan evidencias médicas.
I. Los provocados voluntariamente por el Asegurado.
J. La tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión al seguro.
K. Los que resulten de la práctica profesional de algún deporte.
L. Los que se produzcan por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
M. Los siguientes siniestros cubiertos por el Consorcio: fenómenos de la naturaleza: terremotos y
maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar), erupciones volcánicas,
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia
de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Asistencia al vehículo
Remolque o transporte del vehículo
Cuando la reparación no pueda realizarse in situ en los términos previstos, ABANCA Seguros Generales
se encargará de trasladar (dentro de la Península Ibérica) o repatriar (desde el extranjero) el vehículo
asegurado hasta el taller que designe el Asegurado cercano a su domicilio, siempre y cuando se den las
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siguientes circunstancias:
A. Inmovilización por Avería o Accidente: siempre que el vehículo asegurado no pueda ser reparado
in situ y cuando por su alcance o por el tiempo previsto de reparación, el Asegurado juzgue
conveniente que éste se realice en las proximidades de su domicilio.
B. Recuperación del vehículo tras un robo: una vez que el Asegurado se encuentre ya en su domicilio,
a condición de que este haya tramitado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Esta cobertura se establece sin limitación de cuantía, siempre que el Valor venal teniendo en cuenta el
estado, antigüedad, y modelo del vehículo sea superior al coste de reparación.
El traslado se realizará por transporte agrupado si la distancia entre el lugar de recogida y el de entrega
es superior a 200 kilómetros y el plazo habitual para la entrega del vehículo en destino, en condiciones
normales de prestación, es de entre 7 y 15 días naturales.
En caso de accidente de circulación, incendio o avería donde la reparación del vehículo asegurado supere
el valor actual teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo del mismo, ABANCA Seguros Generales
se hará cargo de remolcar el vehículo asegurado hasta el desguace más cercano.
Si el vehículo se ha dejado en base del proveedor, éste no devengará gastos de custodia hasta que no
hayan transcurridos tres días después de la comunicación al Asegurado por parte del proveedor, que
debe retirarlo, e informar de los costes que tiene la continuidad en base.
¿Qué no cubre?
A. Si el vehículo ya se encuentra en las proximidades del domicilio y el Asegurado solicita un traslado
a ABANCA Seguros Generales que alejaría este vehículo de su domicilio, no se aplica la Cobertura
de Remolcaje Ilimitado.
B. Si el Asegurado solicita a ABANCA Seguros Generales un traslado a un taller más alejado que
la distancia entre el lugar del suceso y el domicilio que figura en el contrato, no se aplica la
cobertura de Remolcaje Ilimitado.
C. Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a ABANCA Seguros Generales y
que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en los casos de fuerza mayor o de
imposibilidad material demostradas.
Rescate del vehículo
Se amplía el límite a un coste máximo de 1.000€ de rescate y remolque del vehículo hasta el taller
competente más próximo.
Servicios Adicionales
Servicio de taxi por indisponibilidad del conductor
ABANCA Seguros Generales organizará y pagará el traslado del conductor del vehículo asegurado en el
caso de que su situación personal le incapacite para conducir atendiendo a la legalidad vigente.
El límite establecido para esta cobertura es de un servicio al año, con un radio máximo de 30 km.
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Esta cobertura no contempla el traslado del vehículo asegurado (que no es origen de la situación) ni un
servicio de taxi de vuelta a posteriori para recuperar el coche en el lugar de ocurrencia.
Servicio de traslado del vehículo asegurado para su mantenimiento periódico
ABANCA Seguros Generales se encargará, a petición expresa del Asegurado, mediante un conductor
acreditado (chofer) o traslado en grúa en función de la disponibilidad, del traslado del vehículo asegurado
al taller designado por el Asegurado cercano al domicilio que figure en el contrato o al lugar de trabajo del
Asegurado, a su elección.
Se incluye la recogida del vehículo, la entrega en el taller para la realización del servicio de mantenimiento
y la posterior entrega del vehículo asegurado, bien en el domicilio que conste en el contrato o en el lugar
de trabajo del Asegurado, según su elección, todo ello siempre que se encuentren ambos puntos a una
distancia máxima de 20 km.
El pago de los servicios de mantenimiento será a cargo del Asegurado. Las llaves y la documentación
técnica del vehículo deberán entregarse al conductor encargado de prestar el servicio. La prestación del
servicio está sujeta a la disponibilidad del taller designado por el Asegurado.
Servicio limitado a un uso por anualidad.
El pago de peajes necesarios para el traslado del vehículo al taller, el coste del combustible que se
requiera y los honorarios del taller no están incluidos en esta cobertura.
Servicio Manitas Auto
Con el servicio de manitas auto, ABANCA Seguros Generales gestionará el envío de un profesional al
domicilio del Asegurado, sin coste adicional, para la realización de pequeñas reparaciones del vehículo
asegurado en las que no sea necesario acudir al taller, a título de ejemplo:
A. Comprobación de niveles e inspección visual de ciertos elementos de seguridad del auto:
cinturones, alumbrado.
B. Sustitución de consumibles, tales como bombillas, escobillas limpiaparabrisas.
C. Instalación de accesorios, tales como porta esquíes, cofres de techo, barras de transporte.
D. Configuración de dispositivos electrónicos, tales como conexión bluetooth y navegador.
El tiempo máximo de la intervención está limitado a 60 minutos en horario de lunes a viernes de 9:00 a
19:00 horas.
Servicio limitado a un uso por anualidad. En ningún caso están incluidos en esta cobertura actuaciones
en vehículos industriales ni los relacionados con actividades profesionales. Tampoco están incluidos el
coste de los materiales.
Servicio de traslado del vehículo asegurado a la inspección técnica de
vehículos (ITV)
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales se encargará, a petición expresa del Asegurado, mediante un conductor
acreditado (chofer) o traslado en grúa en función de la disponibilidad, del traslado del vehículo asegurado
al centro de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) más cercano al domicilio que figure en el contrato o al
lugar de trabajo del Asegurado, a su elección.
Se incluye la recogida del vehículo, así como la gestión para la realización de la revisión en un centro de
ITV autorizado y la posterior entrega del vehículo asegurado, bien en el domicilio que conste en el contrato
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o en el lugar de trabajo del Asegurado, a su elección, todo ello siempre que se encuentren ambos puntos
a una distancia máxima de 20 km.
El pago de la Inspección técnica será a cargo del Asegurado, cuyo justificante, las llaves y la
documentación técnica del vehículo, deberán entregarse al conductor encargado de prestar el servicio.
La prestación del servicio está sujeta a la gestión de la cita previa, en caso de ser necesaria, por parte del
Asegurado con el centro de ITV que elija, a una distancia máxima de 20 km de su domicilio.
¿Qué no cubre?
A. Vehículos con la ITV caducada.
B. El segundo traslado del vehículo a la ITV en caso de que esta termine con resultado negativo o
desfavorable.
También se excluyen las siguientes prestaciones:
A. Pago de peajes necesarios para el traslado del vehículo a la ITV, el coste del combustible que se
requiera, las tasas de la ITV.
B. En el supuesto de que la ITV resulte negativa, el vehículo no se podrá mover por el conductor
prestatario del servicio y se informará telefónicamente al Asegurado de la necesidad de llevarlo a
un taller.
C. Este servicio no incluye el posterior traslado del vehículo en grúa como consecuencia de una ITV
negativa.
D. Siendo desfavorable o negativa la ITV, ABANCA Seguros Generales no se hará cargo de ningún
gasto o prestación relativa a su subsanación.
Cobertura de neumáticos
¿Qué cubre?
La cobertura se aplica en cualquier daño completo o parcial cuya causa sea externa en el neumático
asegurado que dañe su correcta funcionalidad y resulte de:
A. Un pinchazo reparable del neumático.
B. Un reventón no reparable del neumático.
Se indemnizará con el límite máximo de 60€ por neumático en caso de reparación, o hasta el límite
de 300€ por neumático, en caso de sustitución, con un máximo de dos neumáticos del mismo eje por
siniestro. Asimismo, se atenderá únicamente un siniestro de sustitución por anualidad.
No incluye otro tipo de gastos como montaje, desmontaje, válvula, inflado, equilibrado, contrapesos.
Se intentará la reparación del neumático. Si no es posible, se procederá a la sustitución de un neumático;
valorándose la sustitución del segundo neumático únicamente en aquellos casos en que no se encuentre
el mismo modelo que el neumático siniestrado o que la diferencia de desgaste sea superior al límite legal
para neumáticos montados en un mismo eje.
El Contratante y Asegurados se obligan en virtud de esta cobertura a:
A. Comunicar los siniestros en un plazo no superior a 48 horas tras su ocurrencia.
B. Comunicar en el momento de declarar el siniestro, los datos del taller reparador, incluyendo
contacto y método de pago, si fuera necesario; fotografías del neumático dañado y presupuesto o
factura (según el caso) desglosados donde se indique la causa del daño y la profundidad del dibujo
de la banda de rodadura del neumático asegurado en el momento del siniestro.
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C. El Contratante o Asegurado, o el taller reparador, deben conservar el neumático sustituido (o
neumáticos sustituidos) durante un período de 15 días tras el envío de toda la documentación
necesaria; a fin de facilitar su peritaje, en el caso de que ABANCA Seguros Generales lo considere
necesario.
D. Someter el vehículo asegurado y/o los neumáticos al reconocimiento de los peritos que designe
ABANCA Seguros Generales si esta lo considera necesario. El incumplimiento de esta obligación
puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
¿Qué no cubre?
A. Neumáticos no aptos para la circulación por carretera; incluyendo aquellos que en la fecha del
daño presentaran un grado de desgaste no conforme con los estándares del fabricante.
B. Neumáticos con desgaste inferior a tres milímetros.
C. Neumáticos recortados, recauchutados, de emergencia o repuesto (compactos).
D. Daños que sufran los neumáticos por un accidente o hecho previo a la contratación.
E. Daños causados por hidrocarburos al neumático asegurado.
F. Daños resultantes de una colocación incorrecta, o del uso inadecuado o abusivo del neumático
asegurado.
G. Daños consecuenciales debidos a actividades deportivas como carreras o rally, o que tengan lugar
como consecuencia de su utilización por vías o caminos no aptos para la circulación.
H. Daños producidos por vicios ocultos o defectos de fábrica.
I. Los daños ocasionados a los neumáticos en un accidente del vehículo portador, estén o no
cubiertos por este mismo contrato u otro contrato de daños que ampare al vehículo.
J. Daños en aquellos casos en que el Asegurado no presente el neumático asegurado dañado.
K. Las piezas de los neumáticos objeto de la cobertura, en particular llantas, tapacubos, válvulas y
tornillos.
L. Costes de mantenimiento y revisión de los neumáticos.
M. El robo o intento de robo y vandalismo del neumático o del vehículo portador.
N. Los costes en que incurriera el Asegurado a fin de realizar un estimación, reparación o sustitución
sin el consentimiento previo de ABANCA Seguros Generales.
O. Los daños causados por un incorrecto estado mecánico del vehículo.
P. La negligencia o conducta fraudulenta del Asegurado o Beneficiario.
Q. Los alineados o paralelos de los vehículos.
Viaja Seguro
Esta cobertura ON-OFF incluye las ampliaciones según la asistencia contratada, los gastos médicos se
elevan hasta 12.000€ para la asistencia Básica y hasta 60.000€ en el caso de la Premium, incluyendo los
desplazamientos del Asegurado sin el vehículo asegurado.
Además, se incluyen las siguientes coberturas de equipajes:
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Demora de equipajes
Cuando en el curso de un viaje, la Compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria demorara la entrega del equipaje
facturado por el Asegurado, y éste no fuera recuperado dentro de las seis horas siguientes, siempre
y cuando el Asegurado se encontrara aún ausente de su domicilio una vez transcurrido el plazo antes
indicado, ABANCA Seguros Generales reembolsará al Asegurado 60€ por cada seis horas de retraso
consecutivas hasta un máximo 120€, para que pueda hacer frente a los pequeños gastos de sustitución
de los efectos personales de primera necesidad, previa presentación del justificante original de la demora
expedido por la compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria.
Esta indemnización será deducible de la que pudiera corresponderle al Asegurado en aplicación de
cobertura de pérdida y deterioro al equipaje.
Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del Asegurado a ABANCA
Seguros Generales de:
A. Las facturas originales de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiendo
como tales las imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario.
B. La denuncia original efectuada a la compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria.
C. Justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega de equipaje.
Pérdida, robo y deterioro del equipaje
Si en el transcurso del viaje, el equipaje o los efectos personales contenidos en el mismo, se pierden
definitivamente o sufren un grave deterioro por causa imputable a la compañía Aérea, Marítima o
Ferroviaria en la que fue facturado por el Asegurado, ABANCA Seguros Generales indemnizará al Asegurado
hasta un máximo de 500€.
Dentro de esta cobertura y del mismo límite económico indicado, queda también cubierta la pérdida
total o parcial por robo, entendiéndose por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o
intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante
el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será
indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente
en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera
producido en el mismo. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos
robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Esta indemnización será siempre en exceso de los percibidos de la compañía de transporte y con
carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de
haber percibido la compensación correspondiente de la empresa transportista, así como la relación
detallada del equipaje y su valor estimado.
Dicha compensación se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro deducida
la depreciación por uso.
¿Qué no cubre?
A. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
B. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido
de líquidos, materias grasas, colorantes o materiales corrosivos que formen parte del equipaje
asegurado, así como del embalaje inadecuado o insuficiente.
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A. La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
B. El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
C. Quedan expresamente excluidos el robo proveniente de la práctica del camping o caravana en
acampadas libres y cualquier modalidad de acampada.
D. Documentos (incluyéndose los documentos personales y de identidad, así como en general los
registrados en bandas magnéticas y filmados, así como los soportes de memoria), billetes de
transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
E. Las bicicletas, remolques y caravanas, las tablas de windsurf, los barcos, las motocicletas y otros
medios de transporte, las tablas de esquí (salvo que se haya contratado el seguro para la práctica
del esquí) y todo tipo de material deportivo.
F. El material de carácter profesional.
G. Los instrumentos de música, los objetos de arte, los artículos de joyería (Entendiéndose
como tal el conjunto de piezas de oro, plata, platino, perlas o piedra preciosas) y bisutería, las
antigüedades, las colecciones de cualquier tipo (sellos, u otras), objetos de peletería fina y las
mercancías.
H. Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
I. Los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas, camping cars, tiendas de
campaña o barcos.
J. Los aparatos de telefonía, videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y cualquier
material informático, el material fotográfico y cámaras de vídeo.
Exclusiones comunes a todas las coberturas
de Asistencia Premium:
A. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos, salvo
agravación imprevista; excluyéndose psicoterapia y psicoanálisis.
B. Los gastos ocasionados por el diagnóstico o el tratamiento de un estado fisiológico (ejemplo:
embarazo) o enfermedad ya conocidos antes de la fecha de la iniciación del viaje, a menos que
sea una complicación clara o imprevisible de los tratamientos ordenados en España. Igualmente
excluidos los gastos del embarazo a partir de los primeros 150 días, los derivados del aborto y los
tratamientos de carácter exclusivamente estéticos.
C. En relación con gastos médicos y traslados, quedan excluidos de forma expresa los producidos
por suicidio o lesiones producidas en su intento, los provocados en el ejercicio de una profesión
de carácter manual, los provocados por dolo del Asegurado al abandonar un tratamiento previo
que hiciera previsible el deterioro de su estado de salud y los derivados de enfermedades de
transmisión sexual.
D. Los gastos ocasionados durante un viaje realizado para recibir tratamiento médico o contratado
tras recibir un pronóstico terminal o en contra de recomendaciones médicas.
E. Cualquier gasto que pudiera derivarse de la no libre movilidad entre países por impedimento por
un gobierno.
F. Los siniestros producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes,
salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el
facultativo.
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G. Todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las
prohibiciones oficiales.
H. Los siniestros producidos por la práctica del esquí y deportes afines. Así como aquello derivados
de actividades como tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf,
navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo a más
de 2.000 metros de altitud, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches
4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero,
esquí náutico, ultra tube y bus bob, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo,
snowboard, raquetas de nieve.
I. Los siniestros producidos por la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado
o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de
barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo,
submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de
alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto.
J. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o
desintegración nuclear o los relacionados a radioactividad de cualquier tipo, así como los
relacionados a agentes biológicos o químicos.
K. Los costes o gastos en los que el Asegurado incurriese por una reclamación interpuesta contra un
operador turístico, agente de viajes, Aerolínea, o la Entidad Aseguradora.
L. Los costes o gastos incurridos con anterioridad a la aprobación de ABANCA Seguros Generales,
la cual no se denegará injustificadamente. La aceptación de una partida de gastos específica no
implicará, en ningún caso, la aceptación de gastos adicionales o futuros derivados del mismo
suceso, los cuales requerirán de validación y autorización independiente.
M. Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro. Si existiera una recuperación
parcial bajo otro seguro, entonces esta garantía cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de
indemnización.
N. Los gastos de restaurante y de hotel salvo los cubiertos por la póliza.
O. ABANCA Seguros Generales, no proveerá cobertura ni estará obligada a pagar alguna reclamación
o beneficio en virtud del presente Contrato en la medida en que la provisión de dicha cobertura,
o el pago de dicha reclamación o beneficio, pudiera exponer a la aseguradora alguna sanción,
prohibición, o restricción, conforme a la resolución de las Naciones Unidas.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Tu Asistencia y
Asistencia Premium:
No quedan cubiertos con carácter general para todas las coberturas, además de lo especificado en cada
una de ellas, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
A. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a ABANCA Seguros Generales y que no
hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad
material demostrada.
B. Los siniestros causados por dolo o mala fe del Asegurado, del Tomador del seguro, de los
Beneficiarios o de las personas que viajen o conviven con el Asegurado.
C. La omisión del deber de socorro por los anteriores.
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D. Guerra civil o internacional, haya o no mediada declaración oficial, hechos o actuaciones de
las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, levantamientos
populares o militares, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
E. Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario: terremotos, maremotos, inundaciones
(incluyendo los golpes impetuosos de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica
(en los casos que su cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros), tornados
y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
F. Hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteorológico
que no sea el rayo o los cubiertos por la cobertura de Fenómenos atmosféricos si la hubiera.
G. La desintegración del núcleo atómico, como causa directa o indirecta, la modificación de la
estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisótopos.
H. Hechos declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
I. En general, hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación
de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado
por incumplimiento imputable a este de alguna de las normas establecidas en el reglamento y
disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente, no quedan
cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones,
cálculos para determinar la indemnización cuando se asegura por debajo del valor del bien
asegurado u otras limitaciones.
J. Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o relacionados
con:
a. Coronavirus (COVID-19), síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o
cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2;
b. Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de la
Salud o por cualquier autoridad gubernamental o sanitaria.
K. La participación del Asegurado en apuestas o desafíos, así como los acaecidos durante la
participación del Asegurado en competiciones deportivas y/o de alto riesgo.
L. Lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
M. Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
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Tu Indemnización
Pago de la indemnización
ABANCA Seguros Generales está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y
peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de daños que
resulte del mismo. En cualquier supuesto, ABANCA Seguros Generales deberá efectuar, dentro de los 40
días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que
ABANCA Seguros Generales pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
El perito determinará si una pieza debe ser reparada o sustituida y se reparará siempre que se garantice la
seguridad de las partes afectadas. En todo caso el asegurado dispondrá del trámite pericial previsto en el
artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El perito determinará la inclusión en la peritación de recambios homologados (elementos o
componentes que se fabrican por terceros cumpliendo las exigencias de calidad, seguridad y
compatibilidad de los componentes que se utilizaron para el montaje en fábrica según valoración de
expertos), dando la oportunidad al asegurado de recibir la indemnización conforme a la peritación
efectuada.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, ABANCA Seguros Generales no hubiera
realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuere
imputable, o no hubiese pagado el importe mínimo dentro de los 40 días siguientes de la declaración del
siniestro, la indemnización se incrementará en el interés legal del dinero vigente en el momento en que se
devengue, incrementado en el 50%.
Responsabilidad Civil Obligatoria
En caso de daños materiales, ABANCA Seguros Generales garantiza, dentro de los límites establecidos, el
importe al que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable
según la normativa vigente.
En caso de daños corporales, ABANCA Seguros Generales quedará exenta de la obligación de indemnizar
si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia exclusiva del perjudicado
o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como
casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Responsabilidad Civil Voluntaria
ABANCA Seguros Generales garantizará las indemnizaciones que excedan de las cuantías de cobertura
obligatoria fijadas en cada momento por las disposiciones legales hasta el límite pactado en las
Condiciones Particulares.
Protección del conductor
Fallecimiento por accidente
Si como consecuencia del accidente el Asegurado fallece dentro del plazo de un año a contar desde la
fecha de su ocurrencia, ABANCA Seguros Generales pagará el capital asegurado indicado en Condiciones
Particulares a los Beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo a cuenta del pago
del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 6.000€.
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Si con anterioridad al fallecimiento ABANCA Seguros Generales hubiera pagado una indemnización por
Invalidez Permanente, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más
de un año desde su ocurrencia, ABANCA Seguros Generales deberá indemnizar la diferencia entre el
importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento.
Invalidez Permanente
Si con motivo de un siniestro cubierto por el contrato el Conductor asegurado sufre, a la fecha de
estabilización de sus lesiones, secuelas irreversibles, ABANCA Seguros Generales indemnizará hasta el
capital máximo indicado en las Condiciones Particulares, conforme a los siguientes criterios:
A. El grado de invalidez se fija teniendo en cuenta la puntuación que, por secuelas psicofísicas, sin
considerar el perjuicio estético, se establecen en la Tabla 1:
Tabla 1
Diagnóstico Porcentaje
Coma vigil; Tetraplejia, paraplejia; demencia postraumática; amputación o impotencia 100%
funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos.
Ceguera total; tetraparesia grave y moderada; hemiparesia grave; amputación o
80%
impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, lo dos hombros o de
una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso bilateral.
Amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano;
amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación
60%
temporomandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total;
tetraparesia leve; hemiparesia moderada.
Síndrome medular transverso S1-S5; hemiparesia y paraparesia leve; disfasia; amnesia de
fijación, ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia inferior; perdida
visión un ojo; anquilosis cadera o de un hombro; amputación dedo pulgar; amputación
40%
de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de femur o tibia; osteomielitis de
hueso largo con infección activa; parálisis nervio media; parálisis nervio ciático poplíteo
externo.
Síndrome de moria; rigidez grave articulación temporomandibular; pseudoartrósis de
húmero; acortamiento extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos
de un pie; esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera;
prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% movilidad hombro o 20%
cadera; anquilosis codo con imposibilidad flexión a partir de 60%; flexión rodilla inferior
90%; parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de
un oído.
B. Si la invalidez proviene de un diagnóstico no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se
determinará por analogía de gravedad.
C. En caso de que el asegurado sufriera un estado patológico anterior que haya resultado agravado o
desestabilizado por el accidente, la indemnización corresponderá al valor teórico de la invalidez que
se hubiera producido con el efecto del accidente en una persona sin estado anterior patológico.
D. Si el Conductor asegurado no aceptase la proposición de ABANCA Seguros Generales en lo
referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme a los
artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
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Cálculo de la Indemnización
El capital objeto de indemnización será el resultante de multiplicar el capital asegurado identificado en
Condiciones Particulares por el % de discapacidad resultante de aplicar lo establecido en la Tabla 1.
Si el siniestro fuera responsabilidad parcial del Asegurado, el importe de la Prestación será reducida en
función del porcentaje de la responsabilidad atribuida al Asegurado en la producción del siniestro.
En caso de que la resolución judicial establezca responsabilidades parciales, sin indicar porcentajes de
responsabilidad concretos, la indemnización se calculará al 50% de las cantidades que correspondan,
igualmente en el caso de atestado en el supuesto de no tener posibilidad de obtener una resolución
judicial condenatoria.
Gastos de Asistencia sanitaria
En el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de 6.000€.
Designación de Beneficiarios
En caso de fallecimiento:
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado puede designar Beneficiario o modificar la designación
hecha previamente sin necesidad del consentimiento de ABANCA Seguros Generales.
Si el Asegurado no lo hace expresamente, quedarán designados Beneficiarios, en caso de fallecimiento del
Asegurado, por orden de prelación preferente y excluyente los siguientes:
1. El Cónyuge del Asegurado no separado legalmente
2. Los hijos del Asegurado a partes iguales
3. Los padres del Asegurado
4. Los herederos del Asegurado
En caso de Invalidez Permanente:
El propio Asegurado.
Documentación a aportar a ABANCA Seguros Generales
Para tener derecho a la indemnización el Contratante del seguro, Asegurado, Conductor o Beneficiario,
deberá remitir a la Compañía los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a
continuación:
• Por fallecimiento y lesiones permanentes (secuelas): historial médico expresando las causas,
circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro. También deberá entregar la sentencia
judicial condenatoria firme con la que se acredite la responsabilidad del Asegurado y una copia del
contenido de las actuaciones judiciales y en especial del atestado instruido por la fuerza actuante.
• Por fallecimiento: acreditación de la identidad del Beneficiario, certificación literal del acta de
defunción del Asegurado y acreditación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones por el importe de la prestación.
• Por lesiones permanentes (secuelas): certificado médico especificando el tipo de lesiones
permanentes (secuelas) que padece, resultantes del accidente.
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Defensa jurídica y reclamación de daños
¿Cuáles son los gastos cubiertos?:
A. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
B. Los honorarios y gastos de abogado.
C. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
D. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos
y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
E. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
F. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional
del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de
indemnizaciones y multas.
G. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las coberturas de este seguro de protección
jurídica.
Tramitación del siniestro
Aceptado el siniestro, ABANCA Seguros Generales realizará las gestiones para alcanzar un acuerdo que
reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese
resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo
solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
A. Siempre de conformidad con el Asegurado, ABANCA Seguros Generales designará los profesionales
que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente proceso.
B. El Asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales, ejercer su
derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente
proceso, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de
todo ello a ABANCA Seguros Generales.
ABANCA Seguros Generales se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la
prestación de la cobertura, hasta el límite cuantitativo establecido Condiciones Particulares, con sujeción
en todo caso, a las normas orientativas de honorarios previstas en estas Condiciones Generales.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la
naturaleza y circunstancias del hecho.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando ABANCA Seguros Generales, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito,
estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al
Asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la Solución de conflictos entre las partes prevista
en estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos
habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía aseguradora, o incluso con
el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y
defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
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Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ABANCA Seguros Generales el nombre
del abogado y procurador elegidos.
En caso de que el abogado y procurador elegidos por el Asegurado no residan en el lugar donde se
desarrolle el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos
que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de
los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de ABANCA Seguros Generales.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del
siniestro, ABANCA Seguros Generales satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su
actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, ABANCA Seguros Generales comunicará
tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o
procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
Pago de honorarios
ABANCA Seguros Generales abonará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, sin
sobrepasar los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del
accidente. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación
de ABANCA Seguros Generales. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán
sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Si ABANCA Seguros Generales ha designado los profesionales, ésta asumirá los honorarios derivados de la
actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Si, por el contrario, el Asegurado opta por la elección de profesionales que le representen y defiendan
en el proceso, ABANCA Seguros Generales le devolverá los honorarios del abogado que libremente haya
elegido, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, y siempre según lo recogido en este
apartado. Para hacer efectivo la devolución de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago con las
correspondientes facturas y recibos.
Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, ABANCA Seguros
Generales satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o
tabla de valoración correspondiente.
Transacciones
El Asegurado puede ceder los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de
ABANCA Seguros Generales, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Defensa penal por accidente de circulación
Esta cobertura comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su
intervención sea preceptiva.
Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales, sin constituir sanción personal, a consecuencia del
procedimiento penal.
Asistencia al detenido y fianzas
Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos
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anteriores, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe
de los derechos que le corresponden.
Reclamación de los daños corporales
ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los
gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares, en orden a la obtención, con
cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Contratante o, en su caso, al conductor
autorizado, así como a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte
causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado.
Asimismo, ABANCA Seguros Generales garantiza hasta el límite de 300€ los gastos de localización en
territorio español de terceros responsables identificados en aquellos casos que siendo la reclamación
de los daños corporales superior a 600€ y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara
paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
La anterior cobertura se extiende:
A. A los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado
expresamente el Contratante.
B. Al Contratante, en los supuestos de conducción ocasional de cualquier vehículo ajeno, de categoría
equivalente pero distinto al indicado en las Condiciones Particulares.
C. Al Contratante y al conductor autorizado, por razón de accidentes derivados de cualquier hecho
ajeno a la circulación, siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado y no derive de
un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños.
D. Al Contratante, cónyuge e hijos, que dependan económicamente de él y vivan con el mismo, por
razón de accidentes de circulación sufridos como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de
transporte terrestre, y conductores de vehículos terrestres sin motor.
E. Cuando el Contratante del Seguro sea soltero, estas coberturas se aplicarán a sus padres y
hermanos, si conviven con el mismo y dependen económicamente de él.
En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el Asegurado sufriera lesiones y fueran precisos
más de treinta días para su curación, la Compañía a través de su equipo médico especializado, efectuará el
seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas
que se pudieran producir.
En el supuesto de que el Contratante del Seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas
tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo
asegurado.
Reclamación de los daños materiales
ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos
judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato. Asimismo, ABANCA
Seguros Generales garantiza hasta el límite de 300€, los gastos de localización en territorio español
de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños
materiales superior a 600€ y habiendo un procedimiento judicial en curso, este quedara paralizado por
estar el presunto responsable en paradero desconocido.
Si el Asegurado tiene otro seguro que cubra los daños propios del vehículo, ABANCA Seguros Generales
garantiza el pago de los gastos de reclamación con cargo a terceros responsables para la obtención de
indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por
causa ajena a la voluntad del Asegurado.
Comprende la reclamación a instancia del Contratante, de los daños materiales en mercancías
transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo
como consecuencia de accidente de circulación.
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Esta cobertura se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el
vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, siempre que no derive de un
incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños.
ABANCA Seguros Generales asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando
éste se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Asimismo, queda comprendida en la cobertura la reclamación de los daños causados al vehículo
asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
Gestión de infracciones administrativas de tráfico
Una vez agotada la vía administrativa y siempre que la sanción sea por una presunta infracción a la Ley
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su Reglamento, Reglamento General de
Conductores o Reglamento de vehículos, ABANCA Seguros Generales asumirá hasta el límite de 600€, la
interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo cuando fuera procedente, siempre que la
sanción impuesta sea de un importe superior a 200€ y comporte pérdida de puntos.
El cliente deberá aportar la documentación necesaria a ABANCA Seguros Generales al menos 5 días
antes de la fecha de finalización del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y
Tramitación de la Compañía cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente.
Es imprescindible que el Asegurado acredite a ABANCA Seguros Generales la fecha de recepción de la
sanción impuesta.
En ningún caso ABANCA Seguros Generales responderá del importe económico de estas sanciones.
ABANCA Seguros Generales cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo
solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por ABANCA Seguros Generales en nombre del Asegurado,
tan pronto como se obtenga formalmente de la entidad aseguradora del responsable la conformidad al
pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el Asegurado, ABANCA Seguros Generales anticipará
el importe de la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, al Asegurado o al taller
reparador (siempre y cuando exista autorización expresa del Asegurado para ello), salvo en el supuesto de
que la aseguradora del responsable se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El Asegurado queda obligado a devolver a ABANCA Seguros Generales la suma en su día adelantada en el
supuesto de que éste sea indemnizado, aunque la cuantía indemnizada fuese distinta al importe anticipado,
o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago
resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
La cobertura es extensible exclusivamente dentro del territorio nacional.
Lunas
ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de la reparación o reposición y colocación del parabrisas
delantero, las ventanillas laterales, la luneta trasera, el techo solar y lunas tintadas, siempre que estuvieran
incluidas de serie en el vehículo o hubieran sido instaladas a posteriori por un servicio oficial homologado y
siempre que la cobertura este contratada y recogida en el Condicionado Particular.
Las actuaciones sobre estos elementos deberán ser realizadas únicamente por especialistas en la
instalación de lunas que cuenten con la debida homologación.
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Incendio
El coste de los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, serán indemnizados en
base al 80% de su Valor a nuevo.
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del Valor a nuevo
o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación,
descontando el valor de los restos, que quedarán en poder del Asegurado, conforme a las siguientes
normas:
A. El 100% del Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su
fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años.
B. El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del
siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a
tres años.
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del
vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será abonada por ABANCA Seguros Generales
al propietario del vehículo, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva
de dominio. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de ABANCA Seguros Generales los bienes
siniestrados.
Robo
Esta cobertura incluye:
A. Coste de la reparación o reposición de los daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo
asegurado como consecuencia de la sustracción ilegítima.
B. Coste de la reparación o de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose
al 100% de su Valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de
desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc. que serán
indemnizadas con base en su valor actual teniendo en cuenta el estado, antigüedad y modelo.
C. Coste de los daños o sustracciones sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, que
serán indemnizados en base al 80% de su Valor a nuevo.
D. El capital de accesorios será el declarado en Condiciones Particulares.
E. Coste de la indemnización o reposición por un vehículo igual o de similar valor al vehículo
asegurado, en el supuesto de pérdida total del mismo en las condiciones que más abajo se
describen.
F. Gastos de repatriación y traslado del vehículo, en el caso de que el Asegurado manifieste en el plazo
establecido su deseo de recuperar el vehículo sustraído.
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del Valor a nuevo o
del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación,
descontando el valor de los restos, que quedarán en poder del Asegurado, conforme a las siguientes
normas:
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A. El 100 % de su Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su
fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años.
B. El 100 % de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad y modelo, si en la fecha del
siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a
tres años.
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de los restos
del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado, será satisfecha por ABANCA Seguros Generales
al propietario del vehículo, o, en su defecto, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de
dominio.
En el caso de la sustracción o robo del vehículo completo, la indemnización o reposición se hará efectiva
una vez transcurridos 40 días desde la sustracción, debiendo el Asegurado presentar la documentación
requerida por ABANCA Seguros Generales.
Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
El Asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a ABANCA Seguros Generales la recuperación
del vehículo, aportando a tal efecto el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la
denuncia de robo.
Si el vehículo sustraído se recuperase antes del cumplimiento de la prestación al asegurado o beneficiario
por parte de ABANCA Seguros Generales, el Asegurado estará obligado a admitir su devolución. ABANCA
Seguros Generales deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que se han producido al vehículo como
consecuencia de la sustracción.
Si la recuperación del vehículo tuviera lugar una vez cumplida la prestación al asegurado o beneficiario por
parte de ABANCA Seguros Generales, el vehículo quedará en propiedad de ésta, salvo que el asegurado
manifestara su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación
de su recuperación, debiendo reintegrar el propietario a ABANCA Seguros Generales la indemnización
percibida.
En el caso de que el Asegurado opte por la recuperación del vehículo sustraído, y efectuado por ABANCA
Seguros Generales el cumplimiento de la prestación de indemnización o reposición, se compensarán las
diferencias existentes entre la indemnización abonada previamente y el coste de la reparación de los daños
que presente el vehículo recuperado.
Daños materiales por atropello de animales
cinegéticos y domésticos
ABANCA Seguros Generales indemnizará los daños materiales directos en el vehículo asegurado con el
límite del Valor venal. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al
75% del Valor a nuevo o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida
total. En caso de pérdida total, se indemnizará en función de los siguientes criterios:
A. El 100% de su Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su
fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años.
B. El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del
siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a
tres años.
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del
vehículo, que quedarán en propiedad del Asegurado.
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Daños propios
ABANCA Seguros Generales se hará cargo de:
A. El coste de la reparación o reposición de las partes que resulten dañadas en el vehículo asegurado
como consecuencia de un accidente, producido por una causa exterior, violenta e instantánea y
ajena a la voluntad del Asegurado, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o
durante su transporte.
B. El Asegurado se hará cargo de la franquicia contratada (si la hubiera).
C. Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por un 80% de su
Valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño sea la colisión con otro vehículo.
D. El capital de accesorios será el declarado en Condiciones Particulares. En caso de no especificarse
ninguna suma asegurada, se entenderán asegurados con importe máximo cubierto hasta 1.500€
para turismos. De declararse capitales superiores en accesorios, la cobertura será a valor total. No
obstante, si en caso de siniestro se detecta que el valor total declarado es inferior a los accesorios
instalados en el vehículo, se aplicará la regla proporcional.
E. Se aplicará una franquicia por cada incidente causante de los daños a indemnizar.
ABANCA Seguros Generales indemnizará los daños materiales directos en el vehículo asegurado con el
límite del Valor venal. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al
75% del Valor a nuevo o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida
total”. En caso de pérdida total, se indemnizará en función de los siguientes criterios:
A. El 100% de su Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su
fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años.
B. El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del
siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a
tres años.
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del
vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
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Pago de un subsidio mensual
ABANCA Seguros Generales se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, al
pago de un subsidio mensual, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Particulares, en los casos
de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por sentencia judicial firme recaída con motivo
de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del
Asegurado.
El subsidio total que será abonado al Asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del
permiso de conducir, sin que en ningún caso pueda exceder del número de meses garantizados en las
Condiciones Particulares.
No será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por
sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier
hecho intencional o doloso.
También queda excluida la revocación por pérdida de la totalidad de los puntos que legalmente tenga
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asignados el Asegurado, prevista en la aplicación la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en las coberturas “Ayuda económica en caso de
revocación” y “Gastos de matriculación a cursos de formación”, del presente contrato.
Ayuda económica en caso de revocación
Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el
Asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se
produzca la revocación de su permiso de conducir, ABANCA Seguros Generales le abonará en concepto de
gastos de locomoción, el subsidio mensual contratado cuyo importe figura en las Condiciones Particulares
del presente contrato, teniendo en cuenta hasta un máximo de tres meses si el Asegurado es conductor
profesional o hasta un máximo de seis meses si el Asegurado no tiene la condición de conductor
profesional.
A efectos de esta cobertura, se entiende por conductor profesional, toda persona provista de la
correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal acreditada sea
la conducción de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías o de personas.
Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar el justificante de revocación de su
permiso o licencia para conducir expedido por la Dirección General de Tráfico.
En el supuesto que el conductor asegurado no sea profesional además del justificante de revocación
deberá de aportar:
A. Si es asalariado, el certificado de la empresa donde conste su actividad laboral principal, así como
copia del documento oficial relativo a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena (TC2)
conforme es asalariado de dicha empresa.
B. Si es autónomo, el certificado del propio empresario autónomo donde conste su actividad laboral
y el certificado de la Seguridad Social donde conste el Código Nacional de Actividad Empresarial
(CNAE), con el cual está dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia
de la pérdida total de los puntos asignados.
Para establecer el importe económico de esta cobertura se tendrán en cuenta:
A. Subsidio mensual contratado.
B. Ocho puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet
de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores.
C. El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el Asegurado en el momento de
la contratación del seguro. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a
la contratación del seguro, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido
ninguna infracción grave en el plazo de dos años (tres años en caso de infracciones muy graves),
estos puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este apartado para realizar el cálculo
de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos.
La fórmula para realizar el cálculo de la indemnización es:
Subsidio mensual contratado x Nº puntos al contratar (máximo 12 puntos) / 8 o 12 puntos.
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en
que se cometió la infracción.
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Gastos de matriculación a cursos de formación
Para la obtención del permiso de conducir o licencia por la pérdida total de puntos.
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya
sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente
el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente
estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y
reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos.
En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, ABANCA Seguros
Generales asumirá hasta el límite de 500€ los gastos necesarios para la recuperación del permiso de
conducir, en concreto los gastos de matriculación al curso de sensibilización, las tasas de las pruebas de
control de conocimientos y los gastos de reconocimiento médico, y siempre contra la presentación de los
justificantes correspondientes.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia
de la pérdida total de los puntos asignados.
El Asegurado tendrá derecho a la presente cobertura en una única ocasión por cada revocación que
pueda sufrir.
Para establecer el importe económico de esta cobertura se tendrán en cuenta los siguientes tres
conceptos:
A. Importe garantizado hasta 500€.
B. Ocho puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet
de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores.
C. El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el Asegurado en el momento de
la contratación del seguro. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a
la contratación del seguro, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido
ninguna infracción grave en el plazo de 2 años, (3 años en caso de infracciones muy graves), estos
puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este apartado para realizar el cálculo de la
indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos.
La fórmula para realizar el cálculo de la indemnización Importe garantizado es de 500€ (A) x Nº puntos al
contratar (máximo 12 puntos) (C) / 8 o 12 puntos (B).
Para la recuperación parcial de puntos perdidos
ABANCA Seguros Generales restituirá al Asegurado hasta un máximo de 250€, los gastos de matriculación
al curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos y siempre contra la
presentación de los justificantes correspondientes.
Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar que ha perdido un mínimo de cuatro
puntos y que la pérdida de estos se deba a infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada
en vigor del presente contrato.
De igual forma, el Asegurado deberá acreditar mediante el correspondiente documento de consulta
detallada de antecedentes de tráfico que los puntos que recupera corresponden a sanciones impuestas
con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del contrato.
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en
que se cometió la infracción.
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[Seite 63]
Recurso contra la variación incorrecta de puntos
En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al Asegurado una sanción firme
en vía administrativa, y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que
corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que
deberían ser según sus antecedentes, ABANCA Seguros Generales procederá a realizar el recurso en vía
administrativa correspondiente con el fin de que le sean aplicados al Asegurado los puntos o el saldo que
en justicia le corresponda.
Indemnización +
ABANCA Seguros Generales, en caso de pérdida total, abonará al Contratante/Asegurado el Valor venal
incrementado en un 20% en siniestros de daños, incendio o robo, cuando el siniestro tenga cobertura en
función de la modalidad de contratación.
Valor nuevo +
Mediante la contratación de esta cobertura, ABANCA Seguros Generales, en caso de pérdida total, abonará
al Contratante/Asegurado el 100% del Valor a nuevo del vehículo durante los cinco primeros años desde la
primera matriculación del vehículo, si el Asegurado es el primer propietario.
En caso de que el Asegurado sea el segundo propietario o posterior, el 100% del valor de adquisición en
vez del valor de venta de auto nuevo durante los cinco primeros años desde la primera matriculación del
vehículo.
Protección conductor +
Será de aplicación a esta cobertura lo establecido en el apartado Protección conductor de Tu
Indemnización en relación con Fallecimiento por Accidente, Designación de Beneficiarios, Gastos
de Asistencia Sanitaria y Documentación a aportar a ABANCA Seguros Generales con las siguientes
ampliaciones.
La garantía de protección conductor + es excluyente a la de protección conductor, es decir, el límite
máximo total de indemnización será el correspondiente a cada una de dichas coberturas y no una suma
de ambos importes.
Invalidez Permanente
El porcentaje de invalidez que se haya determinado conforme a la aplicación de la Tabla 1 recogida en
Protección conductor, se multiplica por un porcentaje adicional atendiendo al nivel de renta del asegurado
en el momento inmediatamente anterior al accidente, verificable en función de sus ingresos por nómina
en caso de trabajadores por cuenta ajena o por facturación anual en caso de trabajadores por cuenta
propia, según lo recogido en el “Porcentaje sobre indemnización base por nivel de renta” establecido en la
Tabla 2.
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[Seite 64]
Tabla 2
Número de tramo Tramo Porcentaje sobre indemnización base
por nivel de renta
1 0€ - 24000€ 30,00%
2 24000,01€ - 27000€ 32,69%
3 27000,01€ - 30000€ 35,38%
4 30000,01€ - 33000€ 38,08%
5 33000,01€ - 36000€ 40,77%
6 36000,01€ - 39000€ 43,46%
7 39000,01€ - 42000€ 46,15%
8 42000,01€ - 45000€ 48,85%
9 45000,01€ - 48000€ 51,54%
10 48000,01€ - 51000€ 54,23%
11 51000,01€ - 54000€ 56,92%
12 54000,01€ - 57000€ 59,62%
13 57000,01€ - 60000€ 62,31%
14 60000,01€ - 63000€ 65,00%
15 63000,01€ - 66000€ 67,69%
16 66000,01€ - 69000€ 70,38%
17 69000,01€ - 72000€ 73,08%
18 72000,01€ - 75000€ 75,77%
19 75000,01€ - 78000€ 78,46%
20 78000,01€ - 81000€ 81,15%
21 81000,01€ - 84000€ 83,85%
22 84000,01€ - 87000€ 86,54%
23 87000,01€ - 90000€ 89,23%
24 90000,01€ - 93000€ 91,92%
25 93000,01€ - 96000€ 94,62%
26 96000,01€ - 100000€ 97,31%
27 100000,01€ - Max€ 100,00%
El porcentaje resultante de la aplicación de las tablas 1 y 2 se multiplica por un porcentaje según las
circunstancias personales del asegurado en el momento del accidente atendiendo a la Tabla 3.
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Tabla 3
Circunstancias personales en el momento del accidente %
Soltero / viudo sin hijos ni personas dependientes a su cargo 60%
Casado no separado legalmente/ pareja de hecho sin hijos ni personas dependientes a su 70%
cargo
Soltero / separado o divorciado / viudo con 1 hijo o persona dependiente a su cargo 70%
Casado no separado legalmente / pareja de hecho con 1 hijo o persona dependiente a su 80%
cargo
Soltero / separado o divorciado / viudo con 2 hijos o persona dependiente a su cargo 80%
Casado no separado legalmente / pareja de hecho con 2 hijos o personas dependientes a su 90%
cargo
Soltero / separado o divorciado / viudo con 3 hijos o persona dependiente a su cargo 90%
Casado no separado legalmente / pareja de hecho con 3 o más hijos o personas dependiente 100%
a su cargo
La fórmula de cálculo de la Invalidez correspondiente a Protección conductor + es:
Indemnización= Capital Asegurado x (%invalidez tabla 1) x (%base nivel de renta tabla 2) x (% de
circunstancias personales tabla 3)
El resultado de aplicar el método de cálculo anterior no podrá superar en ningún caso el 100% del
capital asegurado.
Adaptación de vehículo/vivienda
En caso de que el asegurado sufra una invalidez igual o superior a un 80% amparada por esta cobertura,
queda garantizado un capital máximo de hasta 15.000€ para atender, contra la presentación de los
oportunos justificantes, los gastos de adaptación del automóvil y/o vivienda del asegurado derivados de
la Invalidez Permanente. El importe de esta cobertura se incluirá en la indemnización correspondiente
a Invalidez Permanente, no pudiendo conjuntamente superar el capital máximo asegurado para dicha
cobertura.
Tus mascotas
Casos cubiertos en esta cobertura:
A. Fallecimiento de la mascota por accidente con el vehículo: hasta 300€.
B. Gastos veterinarios de la mascota mayor de tres meses y menor de nueve años por viaje en el
vehículo asegurado: hasta 300€.
C. Gastos alojamiento de la mascota por hospitalización del Asegurado: hasta 500€.
D. Gastos de cuidado de la mascota por repatriación del Asegurado: un mes.
E. Repatriación o traslado de la mascota del Asegurado: hasta 1.000€.
F. Regreso anticipado por fallecimiento de la mascota del Asegurado: Incluido.
G. Hasta un máximo de 3 mascotas por siniestro. Solo aplica a perro y/o gato.
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Exclusiones generales
No quedan cubiertos por el contrato de seguro:
A. Daños y gastos que no consten expresamente cubiertos en la Póliza.
B. Daños causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Contratante, Asegurado o
Conductor.
C. Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor
del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo
cuando el Conductor sea asalariado del mismo.
D. Daños que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado, salvo que se
cuente con la cobertura opcional de Robo de vehículo.
E. Daños causados intencionadamente por el Conductor, Asegurado, Tomador o Propietario del
vehículo, salvo cuando el daño haya sido causado para evitar un perjuicio mayor.
F. Daños causados por los riesgos extraordinarios sobre las personas o bienes, sin perjuicio en su
caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
G. Daños producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus
efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
H. Daños que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará
que existe influencia de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al
fijado legalmente. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea
asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habitual.
I. Daños producidos con el vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o licencia
o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo.
J. Daños producidos por el vehículo cuando no se cumplan las obligaciones legales de orden
técnico relativas al estado de seguridad del mismo.
K. Daños que se produzcan cuando el Contratante, Asegurado o Conductor hubiesen infringido las
disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o
medida de las cosas o animales que pudieran transportar o forma de acondicionarlas, siempre que
la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
L. Daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales o de transporte de
personas o cosas con carácter comercial.
M. Daños producidos por el vehículo o lesiones causadas a personas transportadas cuando el
vehículo no esté autorizado oficialmente para el transporte de personas o el número de éstas
exceda del permitido o se produzca exceso de carga.
N. Daños que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas,
desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
O. Daños producidos por la circulación del vehículo asegurado en zonas de uso exclusivo de puertos
y aeropuertos.
P. Daños producidos por el suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo,
Q. Daños causados por el transporte por parte del vehículo asegurado de materias tóxicas,
inflamables, explosivas o peligrosas en general.
R. Daños que se produzcan con ocasión del robo del vehículo asegurado, sin perjuicio de la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
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S. Daños causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica,
caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones
en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o
internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos
declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
T. Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de
27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, salvo que esté designado en
las Condiciones Particulares del contrato.
U. Daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera
remolcar.
V. Daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones,
desgaste natural y similares.
W.Daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo
que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares. Los daños
producidos en partes no fijas del vehículo, tales como, por ejemplo, portaequipajes, porta
esquíes, estabilizadores, barras antivuelco de cualquier tipo, etc., así como los accesorios extras u
opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares.
X. Daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello,
salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.
Y. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y
descarga de los mismos.
Z. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso
los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o
granizo, inundación y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación
de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales.
AA. El pago de indemnizaciones cuando el conductor se niegue a ser reconocido por un médico
valorador designado por ABANCA Seguros Generales.
AB. Los vehículos destinados al transporte público de viajeros, de mercancías o que tengan un peso
máximo autorizado superior a 3.500 kg.
AC. Las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa o indirectamente causados o
relacionados con la radioactividad, reacción nuclear o contaminación radioactiva / nuclear,
cualquiera que sea su origen y naturaleza.
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La vida de tu contrato
ABANCA Seguros Generales asume la cobertura de todos los riesgos que constituyen la modalidad de
seguro seleccionada por el cliente en los términos previstos en las Condiciones Generales y Particulares,
en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos
excluidos.
Perfección y efectos del Contrato
El Contrato se perfeccionará mediante el consentimiento de las partes que se formaliza a través de la
firma tomando plena eficacia a partir de la firma realizada por el Contratante necesariamente a través del
sistema de firma electrónica establecido en cada momento (Firma ABANCA) y el correspondiente pago del
recibo. En el supuesto de que el Contrato no se encuentre firmado por el Contratante a través de la Firma
ABANCA, éste no desplegará ningún efecto y, en consecuencia, la Compañía no emitirá recibo alguno.
ABANCA Seguros Generales entregará al Contratante el Contrato, quien estará obligado a devolverlo
firmado a la Compañía, aceptando así los términos del contrato incluyendo las cláusulas limitativas del
mismo.
Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito.
Ámbito de cobertura
El ámbito de cobertura para todas las coberturas, excepto el Seguro Asistencia y el de Defensa Legal y
Reclamación de Daños será:
A. España.
B. Estados sometidos a las reglas de la Sección Tercera del Reglamento General del Consejo de
Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Cobertura): Unión Europea, Suiza (Liechtenstein),
Islandia, Noruega, Andorra, Croacia y Serbia.
C. Estados sometidos a las reglas de la Sección Segunda del Reglamento General del Consejo de
Oficinas Nacionales (Convenio Inter-Bureaux), para los cuales será necesario llevar el Certificado
Internacional de Seguro (Carta Verde).
Las coberturas de Defensa jurídica y reclamación de daños serán de aplicación para hechos ocurridos
dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles.
No obstante, las coberturas Defensa penal por accidente de circulación, Asistencia al detenido y Fianzas,
Reclamación de los daños corporales, Reclamación de daños materiales e Insolvencia se aplicarán para
motocicletas y turismos de uso particular, a todo el territorio nacional y resto de Europa.
Las coberturas de Asistencia serán de aplicación solo en caso de desplazamientos de duración inferior a
tres meses.
En España, sin franquicia kilométrica o lo que es lo mismo desde el kilómetro 0.
Queda exceptuada la cobertura “reembolso de gastos médicos”, de aplicación solo en el extranjero.
En el extranjero, sin franquicia kilométrica o lo que es lo mismo desde el kilómetro 0.
A. En todos los países de Europa, y el resto de países ribereños del Mediterráneo.
B. En el caso de Coberturas incluidas en el punto “Asistencia a las personas”: En todos los países del mundo.
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Pago del seguro
El Contratante del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde el
momento de la firma y perfección del contrato. La cobertura contratada y sus modificaciones no entrarán
en efecto, salvo pacto en contrario, hasta que no se realice el pago de la prima. Las sucesivas cuotas
deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes fechas de finalización.
La prima para todas las modalidades es anual, con independencia de los fraccionamientos aplicados y de
los medios de cobro. Se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta o cualquier otro
medio que ambas partes acuerden. Las domiciliaciones bancarias se realizarán en la cuenta designada por
el Contratante al contratar el contrato de seguro. En caso de pago con tarjeta, la cuenta que mantenga
con la entidad emisora de la tarjeta.
Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
A. Criterios técnico actuariales.
B. Estadísticas e historial de siniestralidad.
C. Modificaciones de coberturas u otros elementos del contrato (vehículo, domicilio, área de
conducción habitual, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
D. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
Si emitido el cargo correspondiente a la primera prima, prima fraccionada o las sucesivas, la misma no es
satisfecha por el Contratante, ABANCA Seguros Generales tiene derecho a rescindir el contrato o exigir el
pago de la prima en vía ejecutiva con base en el contrato y conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato
de Seguro.
Declaraciones sobre el seguro
El presente Contrato se ha establecido con base en las declaraciones del contratante del seguro en el
cuestionario efectuado por ABANCA Seguros Generales y recogidas en las Condiciones Particulares.
En base a esas declaraciones se ha aceptado el riesgo y se han definido las obligaciones derivadas del
contrato y el precio del seguro.
Si el contenido del Contrato difiere de lo declarado en el cuestionario, de las Condiciones Particulares o de
las cláusulas pactadas, el Contratante podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a partir de la
entrega del Contrato. Transcurrido el plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en el Contrato.
El cuestionario, las Condiciones Particulares y este Condicionado General, constituyen el fundamento del
seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Obligaciones en caso de siniestro
El Contratante del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a ABANCA Seguros Generales
la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a ABANCA
Seguros Generales toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento,
ABANCA Seguros Generales podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que ABANCA Seguros Generales ha tenido conocimiento del
siniestro por otro medio.
El Contratante del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de
ABANCA Seguros Generales, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que
ABANCA Seguros Generales no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las
verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder.
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En el caso en que el Asegurado haya actuado de mala fe, ABANCA Seguros Generales podrá rechazar el pago.
ABANCA Seguros Generales considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños
identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de
comprobación y verificación periciales.
Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de
la indemnización, ABANCA Seguros Generales deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones
necesarias para reparar o reemplazar el vehículo.
Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración
del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha
en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que
acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la
determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del
importe líquido de la indemnización.
Si los peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer perito de conformidad, y de no
existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
A. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para
el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del Asegurado
(artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser
promovido por cualquiera de las partes del Contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una
vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará
copia del Contrato y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que
el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un
tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo, el
perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se
incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
B. Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final
undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el
nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el Asegurado y ABANCA
Seguros Generales (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan
su residencia en el lugar del domicilio del Asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a
elección del requirente).
El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a
partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en
forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las
partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de ABANCA Seguros Generales, y ciento ochenta en el
del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
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Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, ABANCA Seguros Generales deberá abonar al Asegurado el
importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le
abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la
tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de ABANCA Seguros Generales.
No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una
valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y
la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que este Contrato les concede, ni que
ABANCA Seguros Generales acepte el siniestro.
Deber de reducir riesgos
El Asegurado, el Contratante del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su
alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho
a ABANCA Seguros Generales a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a ABANCA Seguros
Generales, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos
o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de ABANCA Seguros Generales hasta el
límite fijado en las Condiciones Particulares del Contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados
efectivos o positivos.
ABANCA Seguros Generales, cuando en virtud del Contrato sólo deba indemnizar una parte del daño
causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos necesarios para reducir
los daños, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de ABANCA Seguros
Generales, en cuyo caso ABANCA Seguros Generales se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el
límite fijado en las Condiciones Particulares.
Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente
originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
Reclamaciones de perjudicados contra el Asegurado
El Asegurado no podrá, sin autorización de ABANCA Seguros Generales, negociar, admitir o rechazar
ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por el presente Contrato.
Salvo pacto en contrario, ABANCA Seguros Generales asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación
del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por
ABANCA Seguros Generales.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado
con ABANCA Seguros Generales o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará
inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas
diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
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El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por ABANCA Seguros Generales
o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, ABANCA Seguros Generales quedará
obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en este Contrato.
Deber de información
El Contratante del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a ABANCA Seguros Generales, a la mayor
brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento
relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y
consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se
producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si ABANCA Seguros
Generales hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de
dichos pagos al Contratante del Seguro o al Asegurado.
Reclamación de ABANCA Seguros Generales
contra el Asegurado
ABANCA Seguros Generales, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar el
reembolso:
A. Al Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado,
• Si los daños materiales y personales causados fueran debidos a la conducción bajo
la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
• Si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de
cualquiera de ellos.
B. Al tercero responsable de los daños.
C. Al Contratante del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el Contrato, en el caso de conducción del
vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
Subrogación y reembolso
Una vez pagada una indemnización, ABANCA Seguros Generales puede ejercitar los derechos y acciones
que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo,
hasta el límite de la indemnización.
ABANCA Seguros Generales no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya
subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a
ABANCA Seguros Generales en su derecho a subrogarse.
ABANCA Seguros Generales no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos
actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el
causante del siniestro que sea respecto del Asegurado: cónyuge, pariente en línea directa o colateral
dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada
mediante un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance de
acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de ABANCA Seguros Generales y Asegurado frente a tercero responsable, el
recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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El Asegurado vendrá obligado a devolver a ABANCA Seguros Generales cualquier cantidad que perciba de
terceras personas o le fuera entregada judicialmente, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas
por ABANCA Seguros Generales en virtud de las obligaciones contenidas en el Contrato.
Recuperaciones y compensaciones
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o compensaciones, el Asegurado está obligado a,
dentro de los cinco días siguientes a tener conocimiento de ello, notificarlo a ABANCA Seguros Generales,
pudiendo éste deducirlo de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido.
Rechazo del siniestro
Cuando ABANCA Seguros Generales decida rechazar un siniestro, con base en las normas del Contrato,
deberá comunicarlo por medio indubitado al Asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha
en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos
del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al
mismo o a haber afianzado sus consecuencias, ABANCA Seguros Generales podrá reclamar al Asegurado
los importes indebidamente satisfechos, o aquellos que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado
a abonar.
Prescripción
Las acciones derivadas del Contrato de seguro prescribirán en el término de dos años en los supuestos
de daños materiales y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del
momento en que dichas acciones pudieron ejercitarse.
Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir a ABANCA Seguros Generales
el importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
Comunicaciones entre las partes
Las comunicaciones entre ABANCA Seguros y el Contratante, Asegurado o Beneficiario que se efectúen
como consecuencia de este contrato, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal al domicilio
social de la Sociedad (Avda. Linares Rivas, 30, planta 3ª, 15005), A Coruña o a través del servicio de Banca
Móvil de ABANCA Corporación Bancaria, S.A sin perjuicio de que se formulen por cualquier otro medio
admitido en derecho.
Las comunicaciones de ABANCA Seguros Generales con el Contratante se podrán realizar por escrito, en
soporte duradero, mediante el servicio gratuito de correspondencia digital, Banca Electrónica y Buzón
Digital (“Área Cliente” en abanca.com) y APP Banca Móvil. En caso de que se prefiera recibir la información
en papel se deberá remitir un escrito al domicilio social de la entidad, señalado en la póliza, o a través de
la siguiente dirección de correo electrónico buzondigital@abancaseguros.com solicitando el cambio de
canal de comunicación.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueron rechazadas, las
certificadas avisadas y no recogidas y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin
haberlo notificado a ABANCA Seguros Generales.
ABANCA Seguros Generales podrá grabar las conversaciones que mantenga con el Contratante, Asegurado
o Beneficiario. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que
se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por
ABANCA Seguros Generales.
A su vez, las referidas personas podrán solicitar a ABANCA Seguros Generales que le facilite una copia del
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contenido de las conversaciones que se hubieran grabados entre ambos.
Para la realización de consultas, modificaciones o cualquier otra gestión realizada en el Contrato, el
Asegurado deberá facilitar a ABANCA Seguros Generales los datos de identificación que se le soliciten por
motivos de seguridad.
Las comunicaciones por correo postal a ABANCA Seguros Generales, deberán ser dirigidas a su domicilio social.
Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y ABANCA
Seguros Generales sobre el Contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismo Jurisdiccionales, deberá
acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales.
Facultades de ABANCA Seguros Generales ante las
declaraciones falsas o inexactas durante la vigencia de Contrato
ABANCA Seguros Generales podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al contratante del
seguro, en el plazo de un mes, desde que se realiza la comunicación al contratante. Desde ese momento
pasarán a ser de su propiedad los pagos (aportaciones) correspondientes al período en curso, salvo que
concurra dolo o culpa grave por parte de la compañía.
Si el siniestro sobreviene antes de que ABANCA Seguros Generales hubiera hecho la declaración de
rescisión del Contrato, la prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida
en el Contrato y la que corresponda. Si la reserva o inexactitud se produce mediante dolo o culpa grave
del contratante, ABANCA Seguros Generales quedará liberada del pago de la prestación, salvo en las
correspondientes a la modalidad de Aseguramiento Obligatorio que se podrá repetir su pago contra aquél.
Agravación del riesgo durante la vigencia del Contrato
El Contratante o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a ABANCA Seguros,
tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza
que si hubieran sido por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo
habría concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes
se encuentran las condiciones subjetivas del conductor designado en las Condiciones Particulares, las
características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
Facultades de ABANCA Seguros Generales ante la agravación
del riesgo durante la vigencia del Contrato
ABANCA Seguros Generales puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en el plazo
de dos meses, a contar desde el día en que la agravación se haya declarado. El contratante dispondrá
de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso
de rechazo o de silencio, ABANCA Seguros Generales puede rescindir el Contrato previa advertencia al
contratante, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro
de los ocho días siguientes, comunicará al contratante la rescisión definitiva.
En caso de que ABANCA Seguros Generales acepte la agravación del riesgo el contratante quedará
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obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente. Igualmente, ABANCA Seguros Generales puede
rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que
tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación
de quince días a su toma de efecto.
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
durante la vigencia del Contrato
En caso de que en un siniestro no se haya realizado la declaración de agravación del riesgo, ABANCA
Seguros Generales queda liberada de su prestación en caso de que haya actuación de mala fe. En otro
caso, la prestación de ABANCA Seguros Generales se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Se considerará asimismo como agravación del riesgo la conducción del vehículo por una persona distinta
del conductor principal declarado cuando ABANCA Seguros Generales tendría que haber cobrado una
prima superior por motivos de edad y/o antigüedad de carnet.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima,
cuando por esta causa quede rescindido el Contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, ABANCA
Seguros Generales hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que la agravación se hubiera
producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la
parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Disminución del riesgo durante la vigencia del Contrato
El contratante o el Asegurado podrán poner en conocimiento de ABANCA Seguros Generales todas
las circunstancias que disminuyan el riesgo y que, si hubieran conocido en el momento de la firma del
Contrato, hubieran sido condiciones favorables para el contratante.
En tal caso, al finalizar el periodo cubierto por la prima, ABANCA Seguros Generales deberá reducir el
importe de la prima futura en la cuantía que corresponda. En caso contrario, el Contratante tendrá derecho
a resolver el Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar.
Transmisión del vehículo asegurado
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al comprador la existencia del Contrato de seguro del
vehículo transmitido. También deberá comunicarla por escrito a ABANCA Seguros Generales en el plazo de
quince días, pudiendo esta rescindir el Contrato dentro de los quince días siguientes.
ABANCA Seguros Generales deberá restituir la parte de prima que corresponda a los periodos de seguro
por los que no haya soportado el riesgo. El comprador del vehículo también puede rescindir el Contrato
si lo comunica por escrito a ABANCA Seguros Generales en el plazo de quince días contados desde
que conoció la existencia del Contrato, adquiriendo ABANCA Seguros Generales el derecho a la prima
correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a ABANCA Seguros
Generales la transmisión del vehículo en el plazo establecido anteriormente, y ésta suponga una
agravación del riesgo, se estará a lo dispuesto en la sección “consecuencias de no comunicar la agravación
del riesgo durante la vigencia del Contrato”.
En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Contratante del Seguro o
del Asegurado, se estará a lo establecido primeros párrafos de este punto.
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Duración y extinción del seguro
Las coberturas del Contrato entran en vigor en la fecha de inicio indicada en las Condiciones Particulares,
teniendo en cuenta lo previsto en la sección “perfección y efectos del Contrato” de este documento el
seguro terminará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
Una vez terminado, si el Contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año
más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con
lo previsto en el siguiente párrafo. Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del Contrato mediante
una notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación de dos meses para ABANCA Seguros
Generales, y de un mes para el contratante.
La pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de daños, incendio o robo, supone la
extinción del riesgo contratado, de manera que las cuotas no consumidas quedarán en poder de
ABANCA Seguros Generales, que podrá deducir el importe correspondiente al importe pendiente de la
indemnización por pérdida total.
La extinción de las coberturas como consecuencia de estos supuestos no modificará los respectivos
derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ocurridos.
Condición no inclusión en listas internacionales
En cumplimiento de la normativa aplicable y las políticas internas de ABANCA Seguros Generales, no
podrán ser contratantes, Asegurados o beneficiarios de este Contrato las personas físicas/jurídicas cuyo
nombre conste en alguna lista pública de sanciones financieras internacionales, en particular aquellas
dictadas, administradas o aplicadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea,
Francia y los Estados Unidos de América (incluidas, en particular, las medidas impuestas por la Oficina
de Control de Activos Extranjeros adscritas al Departamento del Tesoro o la OFAC y el Departamento de
Estado), o cualquier otra autoridad competente que tenga la potestad para ordenar tales sanciones.
El contratante, Asegurado o beneficiario deberá comunicar esta circunstancia a ABANCA Seguros
Generales antes de la contratación del seguro o recibir la prestación indemnizatoria. No obstante,
lo anterior, ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho unilateral a no admitir la contratación
o adhesión al grupo asegurado y/o a cancelar el Contrato en el momento en que conozca dicha
circunstancia.
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¿Qué cubre el Consorcio
de Compensación de Seguros?
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios.
Daños en los bienes y a las personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
contratante de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos cubiertos por
el Consorcio de Compensación de Seguros con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los
acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por
el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el contratante hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A. Que los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros no estén amparados por
el Contrato de seguro contratado con la entidad aseguradora.
B. Que, aun estando amparado por dicho Contrato de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
C. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
A. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias,
incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
B. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
tumulto popular.
C. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo
de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por
la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos
públicos competentes en la materia.
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En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
¿Qué no cubre?
A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
B. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por Contrato de seguro distinto a aquellos en que
es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una
instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que
afecte a la propia instalación.
F. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de
forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera
provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter
simultáneo a dicha inundación.
H. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones
llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
apartado 1.b) anterior.
I. Los causados por mala fe del Asegurado. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que
causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión del Contrato o de
efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de
interés asegurable. Este período, en el que aún no se puede disfrutar de la cobertura, no se aplicará
en el caso de reemplazo o sustitución del Contrato, en la misma u otra entidad, sin solución de
continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la actualización automática prevista en el
Contrato.
J. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera cuota o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de
las cuotas.
K. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o
indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento
del seguro de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En particular, no
quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte
o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u
otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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L. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como
de «catástrofe o calamidad nacional».
Franquicia
La franquicia a cargo del Asegurado será:
A. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del
Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el
siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten
a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por
Contrato de seguro de automóviles.
B. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en
el Contrato, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de
pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de
pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
C. Cuando en un Contrato se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios,
por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción
de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida
de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en el Contrato para la cobertura
principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros alcanzará a los
mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en los
Contratos de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante, lo anterior:
A. En los Contratos que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos cubiertos
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable,
aunque el Contrato ordinario solo lo haga parcialmente.
B. Cuando los vehículos únicamente cuenten con un Contrato de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles, la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación
de Seguros
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el contratante del seguro, el Asegurado o el
beneficiario del contrato, o bien por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores. ABANCA Seguros
Generales podrá iniciar el proceso de solicitud por cuenta del Asegurado pero no participa en su gestión ni
le corresponde la tramitación ni interlocución con el Consorcio de Compensación de Seguros, con quien
el Asegurado deberá relacionarse directamente.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento
y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
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Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros
(952 367 042 o 900 222 665).
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
Valoración de los daños
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
contenido del Contrato de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que
este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro
mediante transferencia bancaria.
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con NIF A14715270
y con domicilio en AVDA LINARES RIVAS 30 3º, CP 15005 de A CORUÑA
Entidad inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.407, folio 9, hoja C-47.133.
Las marcas comerciales que aparecen están registradas a nombre de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
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ABANCA Seguros Generales
Teléfonos de interés
Para solicitar asistencia Para otras consultas
o declarar un siniestro: sobre tu seguro:
Teléfono asistencia Teléfono
en carretera y siniestros: atención al cliente:
(+34) 981 921 010 (+34) 900 815 844
Asistencia en carretera 8.00 a 22.00h de lunes a viernes
24h todos los días de la semana
Declaración siniestros de
9.00 a 18.00h de lunes a viernes
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Edición septiembre 2026