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Corredor de seguros / Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

ABANCA Seguros ABANCA Seguro de Auto: el condicionado completo

Seguro de coche de ABANCA en modalidades de terceros a todo riesgo, con asistencia desde el kilómetro 0, defensa jurídica con libre elección de abogado, valor a nuevo durante tres años y vehículo de sustitución opcional.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a ABANCA Seguros en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza ABANCA Seguro de Auto de ABANCA Seguros (Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo)) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a ABANCA Seguros y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 83 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„el seguro pasará de forma automática a la modalidad de Todo Riesgo con Franquicia, submodalidad de 200, 300 o 400 euros, o la modalidad de Terceros Ampliados“Proceso de verificación de daños del vehículo, página 25
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„Estados sometidos a las reglas de la Sección Tercera del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Cobertura): Unión Europea, Suiza (Liechtenstein), Islandia, Noruega, Andorra, Croacia y Serbia.“La vida de tu contrato, Ámbito de cobertura, página 68
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB)no regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propiosno„Las sustracciones debidas a la negligencia grave del asegurado, del conductor, tomador del seguro o de las personas con quienes convivan o de quienes dependan.“Robo, ¿Qué no cubre?, E, página 23
Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentossí„Daños que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas.“Exclusiones generales, H, página 66
Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo)sí„Las sustracciones debidas a la negligencia grave del asegurado, del conductor, tomador del seguro o de las personas con quienes convivan o de quienes dependan.“Robo, ¿Qué no cubre?, E, página 23

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Límite por siniestro (combinado)sí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales garantizará las indemnizaciones que excedan de las cuantías de cobertura obligatoria fijadas en cada momento por las disposiciones legales hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.“Tu Indemnización, Responsabilidad Civil Voluntaria, página 51
Límite por daños personales (por víctima)sí, hasta la suma asegurada„asume, hasta los límites cuantitativos fijados legalmente y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización, las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado“Responsabilidad Civil Obligatoria, ¿Qué cubre?, página 16
Límite por daños materialessí, hasta la suma asegurada„asume, hasta los límites cuantitativos fijados legalmente y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización, las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado“Responsabilidad Civil Obligatoria, ¿Qué cubre?, página 16
Límite por perjuicios patrimoniales purosno regulado
Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police)no regulado
Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjerono regulado
Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo aseguradono„Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Contratante, Asegurado, Propietario, Conductor“Responsabilidad Civil, ¿Qué no cubre?, B, página 17
Remolques: RC de remolques y caravanas arrastradossí„La Responsabilidad Civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acoplado al vehículo asegurado cuya Masa Máxima Autorizada sea superior a 750 Kg.“Responsabilidad Civil, ¿Qué no cubre?, I, página 17
Defensa jurídica y reclamación de dañossí, hasta la suma asegurada„El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.“Defensa jurídica, Elección de abogado y procurador, página 54

Terceros ampliado: robo, incendio, lunas, cortocircuito

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadono regulado
Incendio y explosiónsí, hasta la suma asegurada„por combustión, abrasamiento con llama capaz de propagarse, explosión o caída de rayo, siempre que esta cobertura sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares“Incendio, página 22
Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completosí, hasta la suma asegurada„En el caso de la sustracción o robo del vehículo completo, la indemnización o reposición se hará efectiva una vez transcurridos 40 días desde la sustracción“Tu Indemnización, Robo, página 59
Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo)sí, hasta la suma asegurada„Coste de la reparación o reposición de los daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de la sustracción ilegítima.“Tu Indemnización, Robo, A, página 58
Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras)no„La sustracción o daños producidos en piezas y accesorios no fijos del vehículo (llaves, antenas, tapacubos, portaequipajes“Robo, ¿Qué no cubre?, F, página 23
Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal)sí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de la reparación o reposición y colocación del parabrisas delantero, las ventanillas laterales, la luneta trasera, el techo solar y lunas tintadas“Tu Indemnización, Lunas, página 57
Reparación de impacto en la luna sin franquiciano regulado
Cortocircuito en el cableadono regulado
Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite)no regulado

Terceros ampliado: fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tormenta, granizo, rayosí, hasta la suma asegurada„a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, inundación y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales.“Daños propios, ¿Qué no cubre?, B, página 24
Inundación, lluvia torrencial, crecidassí, hasta la suma asegurada„a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, inundación y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales.“Daños propios, ¿Qué no cubre?, B, página 24
Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Segurossí„En los Contratos que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque el Contrato ordinario solo lo haga parcialmente.“Consorcio de Compensación de Seguros, Extensión de la cobertura, página 79
Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremotono„Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador“Daños propios, ¿Qué no cubre?, B, página 22
Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículono regulado
Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor)sí, hasta la suma asegurada„Animales domésticos: únicamente comprende perros y gatos.“Glosario, página 8
Maniobra para esquivar un animal sin colisiónno regulado
Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamientono regulado
Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límiteno regulado

Todo riesgo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgosí, hasta la suma asegurada„El Asegurado se hará cargo de la franquicia contratada (si la hubiera).“Tu Indemnización, Daños propios, B, página 60
Daños propios por accidente, también con culpa propiasí, hasta la suma asegurada„como consecuencia de un accidente, producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.“Tu Indemnización, Daños propios, A, página 60
Actos vandálicos de tercerossí, hasta la suma asegurada„Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto.“Daños propios, ¿Qué no cubre?, L, página 22
Daños de funcionamiento, frenado y roturano„Averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado“Daños propios, ¿Qué no cubre?, H, página 24
Daños en neumáticos sin otros daños al vehículosí, hasta 300 €„Se indemnizará con el límite máximo de 60€ por neumático en caso de reparación, o hasta el límite de 300€ por neumático, en caso de sustitución“Tu Asistencia Premium, Cobertura de neumáticos, página 45
Daños durante el transporte en ferry, tren o grúasí, hasta la suma asegurada„tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.“Tu Indemnización, Daños propios, A, página 60
Cursos de conducción segura y tandas en circuitono„Daños que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.“Exclusiones generales, N, página 66

Indemnización y taller

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación)sí„El 100% del Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años.“Tu Indemnización, Daños propios, página 58
Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra)sí„el 100% del valor de adquisición en vez del valor de venta de auto nuevo durante los cinco primeros años desde la primera matriculación del vehículo.“Valor nuevo +, página 63
Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejosí„El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años.“Tu Indemnización, Daños propios, página 58
Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamono regulado
Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad)sí„La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será abonada por ABANCA Seguros Generales al propietario del vehículo, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio.“Tu Indemnización, Incendio, página 58
Gastos de perito en daños propiosno regulado
Gastos de remolque y rescate en daños propiosno regulado
Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite)sí, hasta 1.500 €„Los accesorios no de serie y los opcionales incorporados en la configuración inicial de salida de fábrica estarán cubiertos, sin declaración expresa, hasta un máximo de 1.500€“Glosario, Accesorios, página 8
Taller concertado obligatoriosí„que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales.“Daños propios, ¿Qué no cubre?, B, página 22

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidentesí, hasta 125 €„En caso de Avería que impida al Vehículo circular, ABANCA Seguros Generales tramitará prioritariamente un taller móvil para realizar, si es posible, una reparación“Tu Asistencia, Asistencia mecánica, página 32
Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distanciasí„En España, sin franquicia kilométrica o lo que es lo mismo desde el kilómetro 0.“La vida de tu contrato, Ámbito de cobertura, página 68
Remolque del vehículo (límite o distancia)sí, hasta la suma asegurada„A menos de 200 Km del domicilio del contratante del seguro, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el transporte del vehículo conforme una de las siguientes opciones“Tu Asistencia, Remolque o transporte del vehículo, página 33
Vehículo de sustitución (días e importe diario)sí, hasta la suma asegurada„La cobertura comenzará a partir de las 24h de la ocurrencia del siniestro y por un período máximo de 7 días naturales consecutivos.“Vehículo de sustitución, página 36
Repatriación del vehículo desde el extranjerosí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, la repatriación del Vehículo por camión o barco“Tu Asistencia, Transporte del vehículo hasta el domicilio, B, página 34
Gastos de hotel tras avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„con límite en los 80€ por persona y noche, hasta un máximo de 5 noches.“Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo, página 35
Continuación o regreso de los ocupantessí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado de los pasajeros del Vehículo hasta su domicilio por los medios más adecuados“Regreso de los pasajeros en caso de avería, accidente o robo, página 35
Repatriación sanitaria de los ocupantessí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales se hará cargo de la repatriación de los Asegurados.“Tu Asistencia, Gastos de repatriación, página 30
Conductor profesional si el conductor no puede seguirsí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales enviará un chofer profesional para llevar el vehículo, y en su caso a sus ocupantes, hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.“Envío de chófer de sustitución, página 32

Conductores, bonificación y uso

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpablesí, hasta la suma asegurada„ABANCA Seguros Generales indemnizará al Asegurado si fallece (en este caso, a sus beneficiarios) o si sufre, a la fecha de estabilización de sus lesiones, secuelas irreversibles, a consecuencia de un accidente de circulación por culpa imputable al propio Asegurado“Protección del conductor, página 17
Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestrono regulado
Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta claseno regulado
Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia)no regulado
Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasionalsí„Se considerará asimismo como agravación del riesgo la conducción del vehículo por una persona distinta del conductor principal declarado cuando ABANCA Seguros Generales tendría que haber cobrado una prima superior por motivos de edad y/o antigüedad de carnet.“Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo, página 75
Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y novelessí„cuando éste sea conducido por una persona menor de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, a menos que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares del contrato.“Responsabilidad Civil, ¿Qué no cubre?, H, página 17
Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia)sí, hasta la suma asegurada„Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, salvo que esté designado en las Condiciones Particulares del contrato.“Exclusiones generales, T, página 24
Kilometraje anual y consecuencia de superarlono regulado
Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporadano regulado
Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC)sí„Daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.“Exclusiones generales, L, página 66

Vehículos eléctricos e híbridos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuitono regulado
Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años)no regulado
Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuencialesno regulado
Sobretensión y cortocircuito durante la cargano regulado
Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras)no regulado
Punto de recarga doméstico (wallbox)no regulado
RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable)no regulado
Remolque al punto de carga más cercano por batería agotadano regulado

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso)sí„Daños producidos con el vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo.“Exclusiones generales, I, página 66
Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono)sí„deberán comunicar a ABANCA Seguros Generales la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido“Obligaciones en caso de siniestro, página 69
Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite)sí, hasta la suma asegurada„Si los daños materiales y personales causados fueran debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.“Reclamación de ABANCA Seguros Generales contra el Asegurado, A, página 72
Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima)sí„Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del Contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación de dos meses para ABANCA Seguros Generales, y de un mes para el contratante.“Duración y extinción del seguro, página 76
Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación)sí„Daños producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros“Exclusiones generales, G, página 66

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales de tu Seguro de Auto
[Seite 1] Condiciones Generales de tu Seguro de Auto [Seite 3] Te damos la bienvenida a la tranquilidad Queremos darte la bienvenida, felicitarte por haber tomado la decisión de estar protegido y agradecerte por habernos elegido como compañeros para este importante paso hacia tu protección y tranquilidad; ahora puedes vivir sin preocupaciones. Ponemos la mirada en ti, nuestro cliente, porque queremos que en todo momento conozcas al detalle todo lo que hacemos, tu seguro, y cómo te protegemos. Y lo hacemos creando productos que se adaptan a las personas y asegurándonos que cumplimos nuestros principios de cercanía y transparencia. Queremos ofrecerte el mejor servicio posible a través de los diferentes canales que hemos puesto en marcha para estar en contacto contigo siempre que lo necesites. En este documento encontrarás todos los detalles de tu seguro de coche, con el que queremos transmitirte tranquilidad porque estamos para ayudarte en todo momento. Comienza este camino … ¡y nosotros vamos a estar a tu lado! Un cordial saludo, Laura Brancaleoni Directora General ABANCA Seguros Generales [Seite 4] Estamos contigo en todo momento Teléfono asistencia en carretera y siniestros: (+34) 981 921 010 Para solicitar asistencia o declarar Asistencia en carretera un siniestro: 24h todos los días de la semana Declaración siniestros de 9.00 a 18.00h de lunes a viernes Teléfono atención al cliente: Para otras consultas sobre tu seguro: (+34) 900 815 844 8.00 a 22.00h de lunes a viernes www.abanca.com [Seite 5] Condiciones Generales de tu seguro de coche Sumario 1. Nuestras ventajas ABANCA creadas por y para ti............... 6 2. Consejos para una conducción segura.....................................7 3. Glosario..................................................................................................... 8 4. La protección del seguro de coche ........................................ 13 5. ¿Qué cubre tu seguro? .................................................................. 16 • Responsabilidad Civil Obligatoria • Responsabilidad Civil Voluntaria • Protección del conductor • Defensa jurídica y reclamación de daños • Defensa penal por accidente de circulación • Asistencia • Lunas • Incendio • Robo • Daños materiales por atropello de animales cinegéticos y domésticos • Daños propios 6. ¿Cómo puedes estar más protegido? ....................................26 • Asistencia Premium • Defensa jurídica Premium • Indemnización + • Valor nuevo + • Protección conductor + 7. ON-OFF – tú eliges qué y cuándo............................................28 • Viaja seguro • Tus mascotas 8. Tu Asistencia.........................................................................................30 9. Tu Indemnización............................................................................. 51 • Exclusiones generales 10. La vida de tu contrato ...................................................................68 11. ¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?.................................................. 77 12. Aspectos legales.................................................................................80 13. Estamos contigo en todo momento ...................................... 81 [Seite 6] Nuestras ventajas ABANCA creadas por y para ti Transparencia: En ABANCA queremos ponértelo fácil: todos los detalles de tu seguro en un documento con una estructura sencilla y con un lenguaje coloquial. Lo más importante para nosotros es que entiendas en todo momento tu seguro. Por este motivo, hemos señalado lo que cubrimos y no cubrimos, así como Tu Indemnización, en apartados separados para que vayas directamente a lo que te interesa y dediques tu tiempo a lo que realmente importa. Todo lo que necesitas saber y dónde encontrarlo, de una manera ágil. ¡Y así de sencillo! Tu seguro personalizable: Te proponemos las coberturas que mejor se adaptan a ti, porque las cosas cambian y nosotros con ellas. Por ello, es vital tener un seguro que se moldea en función de tu situación y de tu coche para que siempre cumpla el objetivo: protección y seguridad para ti y para los que te rodean. Así es como hemos creado nuestro seguro de coche: siempre pensando en ti. ON-OFF: Con nuestras coberturas ON-OFF, te garantizamos la protección que necesitas en el momento que lo necesites. Eso sí, te daremos el control para que puedas activar y desactivar qué coberturas tener en función de tu ritmo de vida. Grúa en 60 minutos: Desde ABANCA te garantizamos que cuando necesites una grúa, la tendrás a tu disposición en menos de 60 minutos. Porque no queremos que gastes tu tiempo en nosotros, si tardamos más de una hora, te indemnizamos económicamente. Valor nuevo 3 años: Porque lo importante para ti, es importante para nosotros, tu vehículo nuevo no perderá valor durante los 3 primeros años de su vida. abanca.com 6 [Seite 7] Consejos para una conducción segura Queremos dar un paso más allá y garantizarte la tranquilidad que necesitas en tu día a día. Por eso, te proporcionamos unos consejos útiles para que te sientas seguro. Porque tu seguridad y tu tiempo es lo primero para nosotros. 1. Vehículo y conductor equipado. Revisa que llevas en el vehículo todo lo necesario para tener una conducción segura: al menos 2 triángulos de señalización de emergencia, 1 chaleco reflectante, la tarjeta de inspección técnica, la pegatina de la ITV, el informe favorable de la última revisión, el recibo del seguro del coche, la carta verde para traslados internacionales fuera del EEE, el parte de accidentes y la documentación habitual como el DNI y el permiso de conducción. 2. Revisión anual de tu vehículo. Apúntate en un lugar visible la fecha de tu próxima visita, según indicaciones del fabricante, para tener a punto el vehículo en todo momento. Te recomendamos hacer la revisión anual o cuando el vehículo haya circulado alrededor de los 15.000 km para comprobar que todo está perfecto. 3. Vehículo seguro. No dejes nada en el interior que pueda ser objetivo de un robo. Evitarás sustos. 4. Viaja tranquilo. Si planeas realizar un viaje largo, planifícalo con tiempo, asegurándote que lo tienes todo controlado; además de comprobar el estado del vehículo, obsérvate a ti como conductor, incluso consulta las previsiones atmosféricas si planeas pasar por zonas de nieve, hielo… ¡La prevención es básica para una buena conducción! Esperamos que tengas un “buen camino”, nosotros estaremos a tu lado. abanca.com 7 [Seite 8] Glosario A veces las aseguradoras hablan con un lenguaje un poco extraño. Para ayudarte a entenderlo, a continuación puedes encontrar un glosario con los términos aseguradores más habituales. Accesorios: Elementos que no forman parte del equipamiento básico de serie del modelo del vehículo y se incorporan al mismo de forma voluntaria u opcional. Los accesorios no de serie y los opcionales incorporados en la configuración inicial de salida de fábrica estarán cubiertos, sin declaración expresa, hasta un máximo de 1.500€, siempre que se contraten modalidades que incluyan coberturas de daños propios, incendio, robo en accesorios y/o colisión con animales domésticos o cinegéticos. Si el valor de los accesorios es superior a 1.500€, debe declararse específicamente su existencia y el importe a asegurar Los accesorios no de serie que no sean de la misma marca del vehículo, o que no estén en los catálogos oficiales de la marca deben ser declarados. Los accesorios destinados a la personalización del vehículo que suponen un cambio en la mecánica, cambios exteriores de la carrocería o interiores de la cabina que lo aparten de su apariencia de serie, nunca estarán cubiertos. Tampoco estarán asegurados los accesorios que no hayan sido homologados y no consten en la ficha técnica el vehículo. Las coberturas de este contrato en relación con accesorios se efectúan con el importe máximo cubierto, siendo necesaria la reposición de la cuota en caso de siniestro. Accidente: hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que causa un daño. Asegurado: El titular del contrato y también la persona física o jurídica que disfruta de la cobertura del seguro. Animales Cinegéticos: Especies objeto de caza, por ejemplo: ciervo, corzo, gamo, cabra montés, jabalí etc. y que son objeto de regulación a los fines de su protección (Real Decreto 1095/1989). Animales domésticos: únicamente comprende perros y gatos. Avería Mecánica, Eléctrica y/o Electrónica: el fallo de los órganos mecánicos, hidráulicos, eléctricos y/o electrónicos del vehículo que provoquen que no sea apto para su uso normal, según conste en los manuales de uso que proveen los fabricantes. Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización. Bicicleta: El vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas, o bien con pedaleo asistido que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: abanca.com 8 [Seite 9] • El conductor deja de pedalear. • La velocidad supera los 25 km/h. Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a motor no considerado legalmente como ciclo o bicicleta. Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de Responsabilidad Civil de Contratación Obligatoria. Es necesaria para circular por los países adheridos al Convenio Inter-Bureaux. Cobertura Modo ON: Activación de las coberturas del seguro que permitan Modo ON-OFF. En este periodo las coberturas activadas serán plenamente eficaces. Cobertura Modo OFF: Desactivación de las coberturas del seguro que permitan Modo ON-OFF. En este período las coberturas desactivadas se encuentran en suspenso y, por lo tanto, ni se cobrará importe, ni se cubrirá ningún siniestro ocurrido en dicho intervalo de tiempo de la/s cobertura/s desactivada/s. Compañía: o ABANCA Seguros Generales: Entidad aseguradora “ABANCA GENERALES de Seguros y Reaseguros S.A.” que, a cambio de un precio, asume la cobertura del riesgo objeto de este contrato y garantiza el pago de un capital o las prestaciones convenidas en las condiciones del mismo. Conductor: Persona que, habilitada legalmente, y bajo autorización del asegurado o propietario del vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de producirse el siniestro. Contrato: Conjunto de documentos, debidamente firmados a través del sistema de firma electrónica (Firma ABANCA), en los que se recogen los datos y pactos del contrato del seguro. El presente contrato se compone de: A. Condiciones Generales, que regulan los derechos y deberes de las partes con relación al nacimiento, vida y extinción del contrato y el funcionamiento del mismo durante su vigencia. B. Condiciones Particulares, que recogen los datos propios e individuales del Asegurado, las condiciones especiales y las cláusulas que completen o modifiquen las Condiciones Generales. En caso de modificación del contrato, los cambios se reflejarán mediante suplementos, numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario. Todos estos documentos constituyen el contrato de seguro (también llamado póliza) y carecen de valor y efecto por separado. En caso de discrepancia prevalecerá lo pactado en las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales. Contrato proforma: El conjunto de documentos que configurarán el Contrato, sin la firma del Contratante. Dicho documento carece de valor alguno y, por tanto, no despliega ningún efecto. Daño corporal: La lesión corporal o fallecimiento causados a personas físicas. Daño material: La pérdida o deterioro de cosas o de animales. Domicilio habitual de los Asegurados: Domicilio del contratante del seguro fijado en las Condiciones Particulares del contrato. Exclusión: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, por la cual no quedan incluidos en las coberturas de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos estos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas. Franquicia: Importe que por cada siniestro asume el asegurado según lo convenido y definido en las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares. abanca.com 9 [Seite 10] Hurto: Acto en el que se toma un bien ajeno sin la autorización del propietario, pero sin recurrir a la violencia, la fuerza o la intimidación. Indemnización: Cantidad de dinero que la compañía aseguradora está obligada a pagar en caso de siniestro en atención al importe de los daños y la descripción de las coberturas. Su importe puede estar limitado. Firma ABANCA: Sistema de firma electrónica onmicanal del Contratante establecida por la Compañía o el Grupo ABANCA en cada momento y que excluye expresamente la firma manuscrita no digital. Influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes: Situación en la que el conductor supera los límites legalmente permitidos para la conducción de cada tipo de vehículo. Límite de prestación: El límite hasta el cual ABANCA Seguros Generales responde en caso de siniestro, indicado en este contrato para cada cobertura. Luna: Pieza de cristal o vidrio de seguridad instalada en los huecos de la carrocería de un vehículo a fin de aportar visibilidad y protección a los ocupantes del habitáculo (parabrisas delantero, las ventanillas laterales, la luneta trasera, el techo solar y lunas tintadas). Masa máxima autorizada: Es el peso máximo que puede soportar un vehículo incluido el del propio vehículo. Sería el peso total con el vehículo cargado al máximo, el resultado de sumar la carga neta y la tara en vacío de un vehículo. Necesidad Médica Urgente: Necesidad derivada de la aparición fortuita e imprevisible de un problema de salud que genere la necesidad de atención al Asegurado de manera inmediata o en un plazo máximo de 6 horas para evitar un agravamiento o poner en riesgo la vida. Pérdida total: Siniestro cuyo coste de la reparación de vehículo supera el 75 % del valor venal. Propietario: Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo asegurado en los registros de los organismos competentes. Recibo de prima: Documento justificativo del pago del seguro, donde figura el importe e incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles. Restos del vehículo: Se refiere al conjunto de elementos, piezas o la estructura remanente de un vehículo a motor que, tras haber sufrido un accidente, incendio, robo con daños o cualquier otro evento adverso (siniestro), presenta daños que ocasionan que su reparación no sea viable técnica o económicamente. Robo: Delito que se comete cuando alguien toma posesión de bienes ajenos de manera ilícita mediante el uso de fuerza, intimidación, o violencia sobre las personas o las cosas. Siniestro: Todo hecho repentino, imprevisto e involuntario, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro, ocurrido dentro de la vigencia del contrato. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, materiales y corporales, derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron. Suma Asegurada: Límite que se establecerá en cada una de las modalidades hasta el que la Compañía responde en caso de siniestro amparado por el contrato. Para la modalidad de Responsabilidad Civil de Contratación Obligatoria se estará a lo reglamentado en su legislación especial. abanca.com 10 [Seite 11] Talleres libres: talleres no concertados con ABANCA Seguros Generales. Talleres concertados: talleres que tienen acuerdo con ABANCA Seguros Generales. Talleres concertados premium: Talleres multimarca concertados con ABANCA Seguros Generales que tienen acordados los mejores servicios. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Contratante del Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes del Contratante del Seguro, del Asegurado o del Conductor; otros familiares que convivan con ellos y a sus expensas; socios, directivos asalariados y personas que de hecho y de derecho dependan del Contratante del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Tomador o Contratante del seguro: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con ABANCA Seguros Generales y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo que por su naturaleza correspondan al Asegurado y/o Beneficiario. Valor a nuevo: Se considerará valor a nuevo el importe abonado por el cliente en la compra del vehículo y que se refleja en la factura pagada por el cliente. Valor de los restos: Es el valor residual que conserva el vehículo en su estado actual de deterioro. Este valor se calcula habitualmente mediante ofertas de centros autorizados de tratamiento de vehículos (desguaces) para el aprovechamiento de las piezas o la destrucción de las mismas. Valor venal: El valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su antigüedad. Igual criterio aplica para los accesorios. El Valor venal se obtiene del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM). El valor venal de los accesorios dañados vendrá dado por la aplicación del ratio entre valor venal y el valor a nuevo del vehículo, aplicado al valor de factura de accesorios con el límite del máximo del tramo declarado. Vehículo Asegurado: El designado en las Condiciones Particulares del contrato. Quedan excluidos los vehículos destinados al transporte público de viajeros, mercancías y que tengan una masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. Vehículo nuevo: todo vehículo desde su matriculación hasta transcurridos un periodo de 7 días naturales. El presente contrato será vinculante y, por tanto, desplegará sus efectos únicamente si se firma por el cliente en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, mediante el sistema de firma electrónica establecido por ABANCA (firma ABANCA). De no cumplirse lo anterior, no tendrá validez alguna. abanca.com 11 [Seite 12] abanca.com 12 [Seite 13] La protección del seguro de coche Serenidad Serenidad Serenidad Serenidad Esencial Terceros Terceros Premium Coberturas Terceros con lunas amliados Todo riesgo con / sin franquicia Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Voluntaria Protección del Conductor Defensa Jurídica y Rec. Daños Asistencia Vehículo de sustitución Lunas Robo Incendio Daños Cinegéticos y Domésticos Daños propios abanca.com 13 [Seite 14] Las cosas claras... ¿Qué cubre y Tu Cobertura Descripción qué no cubre? indemnización Responsabilidad Es la cobertura mínima obligatoria por ley con la Civil Obligatoria que todo vehículo a motor debe contar para poder circular por la vía pública. Te protegemos frente Pg. 14 Pg. 47 a reclamaciones por lesiones y daños materiales provocados a terceros en caso de accidente cuando seas el responsable. Responsabilidad Es una ampliación de los límites legales de la Civil Voluntaria Responsabilidad Civil Obligatoria para que tengas la tranquilidad de que nos haremos cargo de una Pg. 15 Pg. 47 indemnización mayor sin tener que asumir la diferencia cuando corresponda. Protección del Te ayudamos con una compensación económica conductor si sufres daños físicos como consecuencia de un accidente derivado del uso del vehículo, tanto en circulación como en parada o estacionamiento, Pg. 15 Pg. 47 también te protegemos en caso de que como consecuencia de accidente tuvieras una invalidez y protegemos a los tuyos en caso de que fallezcas. Defensa jurídica En caso de que tengas determinados problemas y reclamación de legales te protegemos defendiendo tus intereses en Pg. 16 Pg. 50 daños todo momento y cubriendo también posibles gastos. Lunas En caso de rotura de los cristales del vehículo, que aíslan a los ocupantes del exterior, te repararemos o Pg. 19 Pg. 53 sustituiremos cuando corresponda. Incendio Si tu vehículo sufre daños a causa del fuego, nos encargaremos de su reparación o reposición junto Pg. 20 Pg. 54 con los accesorios cuando proceda. Robo En caso de que tu vehículo sea sustraído y utilizado sin el debido consentimiento, nos encargamos de su Pg. 20 Pg. 54 reparación o incluso reposición cuando proceda. Daños materiales En ocasiones cuando realizamos un trayecto puedes por atropello atropellar un animal doméstico o a especies de caza de animales como jabalís, ciervos o aves, por ello te cubrimos los Pg. 21 Pg. 55 cinegéticos y daños materiales que pueda sufrir el vehículo. domésticos Daños propios En muchos casos, cubrimos los desperfectos que se puedan producir en tu vehículo mientras circula o Pg. 22 Pg. 56 está aparcado. Defensa Jurídica En caso de que tengas problemas con tu carnet de conducir, te ayudamos a solventarlos. Pg. 24 Pg. 56 Premium abanca.com 14 [Seite 15] ¿Qué cubre y Tu Cobertura Descripción qué no cubre? indemnización Indemnización + Mejoramos el valor de tu vehículo respecto al Pg. 27 Pg. 59 mercado. Valor a nuevo + Te indemnizamos durante los 5 primeros años de Pg. 28 Pg. 59 vida de tu vehículo como si fuera nuevo. Protección Nos encargamos de proteger a lo que más quieres. Pg. 28 Pg. 59 conductor + Viaja seguro Actívala y/o desactívala y disfruta de tu viaje y nos Pg. 26 Pg. 45 encargamos de protegerte a ti y a tu equipaje. Tus mascotas Protege a tu mascota cuando viajes con ella y Pg. 27 Pg. 61 asegura su bienestar. Cobertura Descripción Tu asistencia Asistencia Dispondrás de un equipo de profesionales que estará siempre disponible para ayudarte con determinados inconvenientes que Pg. 30 puedan surgirte durante un desplazamiento, protegiendo al vehículo, pero también a las personas del interior. Asistencia Nos encargamos de ampliar tu cobertura de asistencia y de Premium proteger a los tuyos y a los que tienes a tu alrededor en caso de Pg. 37 que sufras situaciones adversas. abanca.com 15 [Seite 16] ¿Qué cubre tu seguro? Responsabilidad Civil Obligatoria Por el hecho de conducir o tener un vehículo a motor en propiedad, existe una responsabilidad por los accidentes que se puedan ocasionar. Esta cobertura responde a una necesidad legal sobre el pago de las posibles indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le correspondan al conductor o propietario del vehículo hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho del que resulte civilmente responsable. ¿Qué cubre? Mediante esta cobertura ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites cuantitativos fijados legalmente y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización, las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales aplicables (ver sección “Aspectos legales”). A efectos de la presente modalidad tendrá consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado. En ningún caso, y sin perjuicio de la responsabilidad exigible conforme a la normativa aplicable, tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura: A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por este contrato. B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior. C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad Civil resultare cubierta por este contrato, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas. D. En el supuesto caso en que el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. abanca.com 16 [Seite 17] Responsabilidad Civil Voluntaria ¿Qué cubre? Esta cobertura es complementaria a la de Responsabilidad Civil Obligatoria. ¿Qué no cubre? Común a las coberturas de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria. A. Daños producidos al Conductor del vehículo asegurado. B. Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Contratante, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. C. Daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, que requiere el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. D. La responsabilidad por daños causados al vehículo y a las cosas transportadas en el mismo. E. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago. F. Daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el Contratante de Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al Contratante del Seguro, Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas. G. La Responsabilidad Civil contractual. H. Daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, a menos que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares del contrato. I. La Responsabilidad Civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acoplado al vehículo asegurado cuya Masa Máxima Autorizada sea superior a 750 Kg. J. Daños por siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato. Protección del conductor ¿Qué cubre? ABANCA Seguros Generales indemnizará al Asegurado si fallece (en este caso, a sus beneficiarios) o si sufre, a la fecha de estabilización de sus lesiones, secuelas irreversibles, a consecuencia de un accidente de circulación por culpa imputable al propio Asegurado circulando con el vehículo asegurado sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización. A efectos de esta cobertura tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo asegurado. La existencia de conductores ocasionales deberá estar recogida en Condiciones Particulares. abanca.com 17 [Seite 18] Gastos de Asistencia sanitaria Con motivo de un accidente de circulación cubierto por el contrato, ABANCA Seguros Generales asumirá en el transcurso del año siguiente al accidente los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el Asegurado en centros de libre elección y hasta un límite de 6.000€ o ilimitado en caso de acudir a Centros de Salud Concertados, quedando expresamente incluidos los gastos de: A. Las asistencias de carácter urgente. B. El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. C. La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. D. Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. E. La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención en que pueda incurrir un acompañante del lesionado internado en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días. ¿Qué no cubre? A. Los conductores menores de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir que no figuren declarados en Condiciones Particulares. B. Accidentes resultantes de acto delictivo o estando el Conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas. C. Los accidentes causados por todo acto intencionado del Asegurado. D. Cuando el conductor del vehículo asegurado sea condenado como autor de un delito de omisión del deber de socorro. E. Los perjuicios estéticos causados en el accidente. F. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 20% según lo recogido en la Tabla 1 de la sección Invalidez Permanente. G. El pago de indemnizaciones cuando el conductor se niegue a ser reconocido por un médico valorador designado por ABANCA Seguros Generales. Defensa jurídica y reclamación de daños ABANCA Seguros Generales confía la prestación de la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños a la entidad especializada ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta a ABANCA Seguros Generales. ¿Qué cubre? Hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización, ABANCA Seguros Generales se hace cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. abanca.com 18 [Seite 19] ¿Qué no cubre? A. Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuera condenado el Asegurado. B. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. C. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. D. Cualquier clase de actuaciones a causa, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. E. Las controversias que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. F. Los hechos deliberadamente causados por el Contratante, Asegurado o Beneficiario según sentencia judicial firme. G. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente en Condiciones Particulares. Defensa penal por accidente de circulación ABANCA Seguros Generales garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares la defensa de la responsabilidad penal del Contratante como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación. ¿Qué no cubre? A. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. Asistencia al detenido y fianzas Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden. Asimismo, y para los mismos supuestos, ABANCA Seguros Generales constituirá la fianza que en la causa penal se exija al Asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares para: A. Obtener su libertad provisional. B. Avalar su presentación al acto del juicio. C. Responder del pago de las costas de orden penal. ¿Qué no cubre? A. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del Asegurado por multas o indemnizaciones civiles. abanca.com 19 [Seite 20] Reclamación de los daños corporales ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización. Reclamación de daños materiales ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización. Insolvencia de tercero responsable En el caso de que una sentencia firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un accidente de circulación, o por un hecho ajeno a la misma, no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por declaración de insolvencia del tercero condenado, de su compañía aseguradora y del responsable civil subsidiario, ABANCA Seguros Generales garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales se le reconozca en la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Si el tercero condenado, su compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario, tuvieran bienes embargables, pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite expresado en las Condiciones Particulares. Se entenderán por daños materiales, a los efectos de esta cobertura, los ocasionados en accidente de circulación al vehículo asegurado o bien por un hecho ajeno a la circulación siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños. No quedan amparados por esta cobertura los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni los posibles perjuicios reconocidos en la sentencia. La cobertura de insolvencia se entiende limitada a las sentencias firmes y ejecutivas pronunciadas por juzgados o tribunales europeos o de países ribereños del Mediterráneo, sobre accidentes ocurridos en dichos países. Gestión de infracciones administrativas de tráfico ABANCA Seguros Generales, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra las sanciones derivadas de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en el contrato. Reclamación por incumplimiento contractual Reclamación por reparación defectuosa del vehículo: Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300€, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Reclamación por incumplimiento contractual de cobertura: ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación al vehículo asegurado hasta un máximo de 300 €. abanca.com 20 [Seite 21] Asistencia jurídica telefónica El Asegurado tendrá a su disposición un abogado para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier proceso, y le asista en el ámbito del tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de la forma en que mejor pueda defenderse. Alerta de multas ABANCA Seguros Generales realizará un seguimiento periódico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), así como en los distintos boletines electrónicos de organismos oficiales españoles, con el objetivo de localizar las sanciones administrativas de tráfico que le hayan podido ser impuestas al Asegurado. En caso de localización de dichas sanciones, ABANCA Seguros Generales informará al Asegurado por correo electrónico o SMS, siempre que éste hubiera facilitado los datos necesarios para llevar a cabo dicha comunicación. ABANCA Seguros Generales no se hace responsable en ningún caso de hechos ajenos a su voluntad tales como errores, retrasos, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes, ni del adecuado funcionamiento de los sistemas tecnológicos de los organismos oficiales y/o de los requeridos para la transmisión de las comunicaciones. Asistencia ABANCA Seguros Generales dará cobertura directa de determinadas prestaciones que se detallan en la sección Tu Asistencia de una manera directa, o indirecta si media acuerdo previo con el Asegurado. En ningún caso ABANCA Seguros Generales asumirá gastos que el Asegurado haya sufragado por iniciativa propia sin acuerdo previo con ésta. No obstante, ABANCA Seguros Generales adquiere el compromiso de revisar los casos en que el Asegurado se haya visto imposibilitado de contactar con ella en el momento oportuno. Si ABANCA Seguros Generales estimara el caso justificado procederá al reembolso de los gastos en que haya incurrido el Asegurado, contra la presentación de los justificantes oportunos y con límite en los importes que habría sufragado de haber intervenido directamente. Las coberturas de Asistencia objeto del contrato en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia. Además, sólo serán aplicables a desplazamientos con el vehículo asegurado, de duración inferior a tres meses, aunque la causa no tenga relación con el vehículo. Tendrá la consideración de Asegurado a los efectos de estas coberturas: el Asegurado, su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan en el mismo domicilio y a su cargo. También se considerará Asegurado a la persona física autorizada que viaje en el vehículo asegurado junto con alguna de las personas anteriormente definidas, siempre sin superar el número de las plazas autorizadas legalmente para el vehículo. Lunas Se entiende por rotura el daño total o parcial de lunas aquel que las deje inservibles y que sea ocasionado por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del Asegurado o Conductor del vehículo. ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de su reparación o reposición siempre que esta cobertura sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización. abanca.com 21 [Seite 22] ¿Qué no cubre? A. Daños producidos a cristales, ópticas, tulipas de vidrio o plástico, espejos exteriores o interiores, techos practicables o corredizos que no sean de serie, así como cualquier componente distinto de los indicados en el primer párrafo del artículo anterior. B. Daños ocasionados por el uso, así como las huellas de impacto u otras marcas que no constituyan rotura de los objetos garantizados por esta modalidad. C. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres designados por ABANCA Seguros Generales. D. Desperfectos superficiales, arañazos, raspaduras, y otros deterioros, derivados del uso habitual del vehículo, cuando no impidan la normal visibilidad y que únicamente constituyan desperfectos estéticos. E. Las lunas del remolque que eventualmente pueda estar incluido en el contrato. F. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados con motivo de la carga y descarga de los mismos. G. Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto. Incendio ABANCA Seguros Generales se hará cargo del coste de la reparación o reposición de los daños materiales totales o parciales que pueda sufrir el vehículo asegurado y sus accesorios causados al vehículo asegurado por combustión, abrasamiento con llama capaz de propagarse, explosión o caída de rayo, siempre que esta cobertura sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización. El capital asegurado para los accesorios será el declarado en las Condiciones Particulares. ¿Qué no cubre? A. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como, por ejemplo, portaequipajes, porta esquíes, estabilizadores, barras antivuelco de cualquier tipo, etc., así como los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares. B. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, a excepción de los ocasionados por caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales. C. Daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Contratante del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. D. Daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado. E. Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto. abanca.com 22 [Seite 23] Robo En caso de robo en grado de tentativa o consumación, y siempre que esta cobertura sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asumirá la prestación indicada en el apartado Tu Indemnización. ¿Qué no cubre? A. Daños producidos en partes extras del vehículo salvo que estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares del contrato. B. Las sustracciones, hurto de uso del vehículo o robo, de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Contratante del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. C. La sustracción, hurto de uso y robo de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado. D. Las apropiaciones ilegales que no sean denunciadas a la Autoridad competente. E. Las sustracciones debidas a la negligencia grave del asegurado, del conductor, tomador del seguro o de las personas con quienes convivan o de quienes dependan. F. La sustracción o daños producidos en piezas y accesorios no fijos del vehículo (llaves, antenas, tapacubos, portaequipajes, porta esquíes, elementos audiovisuales, estabilizadores, barras antivuelco de cualquier tipo, etc.) o en accesorios extraíbles (GPS, Pantallas extraíbles de cualquier tipo, etc.). G. Las sustracciones o daños producidos a consecuencia de hurto Daños materiales por atropello de animales cinegéticos y domésticos ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de los daños propios derivados de una colisión por atropello a animales cinegéticos y animales domésticos, siempre y cuando haya atestado policial que así lo confirme o bien existan restos biológicos del animal constatables en la peritación previa a la reparación del vehículo. En el caso de animales domésticos, será necesario que no recaiga en el conductor del vehículo asegurado la responsabilidad del accidente. Todo lo anterior según lo indicado en el apartado Tu Indemnización. ¿Qué no cubre? A. En el caso de especies cinegéticas, cuando no haya atestado levantado por la autoridad competente o en el mismo no quede debidamente acreditada la intervención de las citadas especies. B. En el caso de animales domésticos, cuando en el atestado recaiga en el conductor la responsabilidad del accidente. C. Daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, a menos que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares del contrato. abanca.com 23 [Seite 24] Daños propios En caso de sufrir daños materiales directos en el vehículo asegurado, y siempre que esta cobertura sea contratada y quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de lo indicado en el apartado Tu Indemnización. ¿Qué no cubre? A. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y descarga de los mismos. B. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, inundación y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales. C. Daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones, desgaste natural y similares. D. Depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible depreciación hasta su valor actual teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc. E. Daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares. F. Daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares. G. Daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera remolcar. H. Averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación. I. Desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado. J. Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, salvo que esté designado en las Condiciones Particulares del contrato. K. Daños preexistentes puestos de manifiesto en el informe de daños resultado de la ejecución del proceso de verificación de daños establecido de conformidad con la política de la compañía. L. Daños sufridos por actos de vandalismo cuando no haya denuncia al respecto. Proceso de verificación de daños del vehículo. Salvo en el caso de tratarse de un Vehículo Nuevo, las coberturas por daños propios requieren someter al vehículo al proceso de verificación de daños establecido por la entidad en el momento de formalización abanca.com 24 [Seite 25] de la póliza. Para someter al vehículo a dicho proceso de verificación de daños, el Tomador dispondrá de un plazo máximo de (i) 10 días naturales desde la firma de la Póliza en el caso de que la fecha de efecto se encuentre dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma; o de (ii) 10 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la Póliza en caso de que la firma se produzca en un momento anterior. En el supuesto de que, como resultado del proceso de verificación de daños, se pusieran de manifiesto daños preexistentes relevantes a estos efectos, el seguro pasará de forma automática a la modalidad de Todo Riesgo con Franquicia, submodalidad de 200, 300 o 400 euros, o la modalidad de Terceros Ampliados, en función de los daños identificados. En este supuesto, ABANCA Seguros Generales Generales procederá al extorno de la prima que pudiera corresponder. El tomador dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales desde la comunicación de la nueva modalidad de su seguro para cancelar el mismo, procediendo en ese caso la entidad al reembolso de la prima no consumida que pudiera corresponder. En el caso de encontrarnos ante el supuesto (i) descrito en el presente apartado, en tanto en cuanto el proceso de verificación de daños no se encuentre completado, todas las garantías relativas a daños quedarán en suspenso, activándose de forma automática una vez finalizado el proceso de verificación de daños. En el caso de encontrarnos ante el supuesto (ii) descrito en el presente apartado, una vez completado el proceso de verificación de daños del vehículo, las coberturas por daños propios tendrán plenos efectos, con las excepciones previstas en el presente apartado. En el supuesto de que, por causa no imputable a ABANCA Seguros Generales, el Tomador no hubiera finalizado adecuadamente el proceso de verificación de daños determinado por la entidad en el plazo que corresponda, el seguro pasará de forma automática a la modalidad de Terceros Ampliado o, según el caso, entrará en vigor directamente bajo esta última modalidad, quedando excluidas expresamente las coberturas por daños propios. En este supuesto, ABANCA Seguros Generales procederá, en su caso, a reembolsar al Tomador el exceso de la prima que hubiera correspondido a las coberturas por daños propios de vehículo. abanca.com 25 [Seite 26] ¿Cómo puedes estar más protegido? Estas coberturas son opcionales y complementarias por lo que deben contratarse de forma expresa. Consulta en las Condiciones Particulares de tu contrato si has suscrito estas coberturas. Asistencia Premium Esta cobertura amplía las prestaciones de Asistencia, incluyendo mayores límites y servicios adicionales: Manitas Auto, traslado del vehículo asegurado para su mantenimiento periódico o a la ITV y taxi por indisponibilidad del conductor. Además, incluye vida diaria, una asistencia específica a las personas en caso de sufrir un accidente de tráfico. El detalle y condiciones de estas coberturas y servicios se indica en la sección Tu Asistencia. Defensa jurídica Premium Esta cobertura amplía las prestaciones de Defensa Jurídica, incluyendo servicios adicionales que te protegen en caso de retirada del carnet de conducir pudiendo acceder a subsidios y cursos de recuperación de puntos además de gestionar los recursos por variación incorrecta de puntos. El detalle y condiciones de estas coberturas y servicios se indica en la sección Tu Indemnización. Indemnización + Mediante la contratación de esta cobertura, ABANCA Seguros Generales abonará, en caso de pérdida total, al Contratante/Asegurado el Valor venal incrementado en un 20% según lo indicado en el apartado Tu Indemnización. ¿Qué no cubre? A. Siniestros cuando el seguro no tenga cobertura de daños en la modalidad contratada. abanca.com 26 [Seite 27] Valor nuevo + Mediante la contratación de esta cobertura, ABANCA Seguros Generales abonará, en caso de pérdida total, el 100% del Valor a nuevo según lo indicado en el apartado Tu Indemnización. ¿Qué no cubre? A. Siniestros cuando el seguro no tenga cobertura de daños en la modalidad contratada. Protección conductor + Mediante la contratación de esta ampliación, el asegurado contará con un importe superior en la cobertura de Protección del conductor que incluye fallecimiento por accidente o invalidez permanente. El importe será el que se indique en las Condiciones Particulares y sujeto a lo indicado en el apartado Tu Indemnización. abanca.com 27 [Seite 28] ON-OFF tú eliges qué y cuándo El Contratante podrá interrumpir y activar la protección de determinadas coberturas del seguro durante el periodo de vigencia del contrato, a través del servicio de Banca Móvil de ABANCA Corporación Bancaria, S.A. o acudiendo a cualquier oficina de ABANCA. Se entenderá que el estado de la cobertura es activo cuando el Contratante ejecute el mandato correspondiente y se encuentre en modo ON. De la misma manera, el Contratante podrá desactivar las coberturas bajo demanda de su seguro, pasando de modo ON a modo OFF. En el caso de que se desactiven las coberturas del seguro (modo OFF) por parte del Contratante, se suspenderán las coberturas garantizadas en el contrato a las 00:00 horas (GMT/UTC +1 HORA MADRID) del último día del mes en que se solicite la desactivación, de manera que no se cubrirán los siniestros ocurridos desde ese momento. La forma de pago en esta modalidad será mensual y necesariamente se deberá realizar a través de Tarifa Plana Seguros. Estas coberturas son opcionales y complementarias por lo que deberá contratarse de forma expresa. Consulte en las Condiciones Particulares de tu contrato si ha suscrito esta cobertura. Viaja seguro Esta cobertura amplía las prestaciones de la asistencia contratada, incluyendo mayores límites, además de añadir servicios y coberturas adicionales en lo referente a equipajes. La cobertura abarca, también, los desplazamientos del Asegurado sin el vehículo asegurado. En caso de demora de equipajes, ABANCA Seguros Generales podrá reembolsar una cuantía económica para hacer frente a los pequeños gastos de efectos personales de primera necesidad. Si la situación fuera de pérdida, robo o bien deterioro por causa imputable a la compañía de transporte, ABANCA Seguros Generales podrá realizar un reembolso económico para compensar al Asegurado. Las condiciones por las cuales acceder a esta cobertura se indican en la sección Viaja Seguro dentro del apartado Tu Asistencia. abanca.com 28 [Seite 29] Tus mascotas A efectos de esta cobertura, se entenderá por mascota únicamente perros o gatos edad superior a tres meses e inferior a nueve años. Esta cobertura solo será aplicable a desplazamientos con una duración inferior a tres meses. ABANCA Seguros Generales garantiza, respecto de la mascota en desplazamiento con el Asegurado (en el vehículo asegurado o sin él en función del resto de coberturas contratadas), a una distancia de más de 100 kilómetros del domicilio del Asegurado, las prestaciones que se recogen en el apartado Tu Indemnización. ¿Qué no cubre? A. Desplazamiento con una duración superior a tres meses. B. Aquellos animales que no se encuentren registrados en el censo oficial de la Comunidad Autónoma del domicilio del Contratante del seguro. C. Los gastos veterinarios de mascotas menores de tres meses o mayores de nueve años. D. Las mascotas que superen el límite máximo de 75 kg de peso. E. Las mascotas que no viajen en el momento del percance en el vehículo de manera adecuada, cumpliendo con los sistemas de retención según lo establecido en la legislación vigente. F. El rescate de la mascota. G. Las mascotas consideradas como animales potencialmente peligrosos por la legislación vigente española. abanca.com 29 [Seite 30] Tu Asistencia Asistencia a las personas Casos médicos En casos médicos, las coberturas de asistencia, en los términos definidos en este Condicionado General, requieren que se produzcan las siguientes circunstancias: A. Que el evento se produzca de manera imprevisible. B. En los casos de consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos y prótesis habrán de responder a una necesidad médica urgente sobrevenida de manera imprevista en el transcurso de un desplazamiento, no mediando programación alguna. ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los siguientes gastos médicos derivados de una necesidad médica urgente según el criterio de sus facultativos: consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos, prótesis y gastos odontológicos. ABANCA Seguros Generales también intervendrá en los casos de enfermedad mental o crónica, cuando se haya producido una crisis aguda de carácter repentino. Quedan expresamente excluidos los tratamientos de carácter exclusivamente estéticos. Cuando el Asegurado esté cubierto total o parcialmente en las coberturas previstas a través de un contrato de asistencia sanitaria, o en virtud de cualquier otro título o circunstancia, bien por la Seguridad Social o por cualquier otra entidad pública o privada, deberá devolver a ABANCA Seguros Generales la parte de los gastos cubiertos por dichos organismos. Gastos de repatriación ABANCA Seguros Generales se hará cargo de la repatriación de los Asegurados. En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos al servicio de ABANCA Seguros Generales, de acuerdo con los médicos que atiendan al herido o enfermo, decidirán, según las circunstancias, el traslado del Asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado, a un centro hospitalario cercano a su domicilio, o a su domicilio, utilizando los medios apropiados: ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular, avión sanitario especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en caso de necesidad. abanca.com 30 [Seite 31] ABANCA Seguros Generales organizará la repatriación y se hará cargo de esos gastos hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso en el caso en que los médicos de ABANCA Seguros Generales estimen necesario un transporte intermedio, antes de la repatriación hasta el lugar de residencia de los Asegurados. Si fuere posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia acompañar al enfermo o herido durante su traslado. Gastos de prolongación de estancia en hotel En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel después de una hospitalización, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 80€ por noche y una duración máxima de 10 días. Presencia de un familiar Cuando el Asegurado, Enfermo o Herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la hospitalización sea superior a 5 días, ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que acuda a su lado. ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 80€ por noche y un máximo de 10 días. Reembolso de gastos médicos en el extranjero Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de previsión, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por un importe máximo de 6.500€ por Siniestro. Si los gastos médicos ya estuviesen cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro, la intervención de ABANCA Seguros Generales tendrá un carácter de adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente, quedando el Asegurado obligado a realizar las gestiones necesarias para el recobro de dichos gastos ante estos organismos y su reembolso a ABANCA Seguros Generales. Envío de medicamentos y gafas ópticas ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el envío: A. De medicamentos que, habiendo sido prescritos al Asegurado con receta médica, no pueden localizarse “in situ”. B. De las gafas graduadas imprescindibles para la estancia y/o el regreso del Asegurado. En caso de haberse adelantado, el importe de los medicamentos, o en su caso de las gafas, deberá ser reintegrado por el Asegurado en el plazo de un mes a contar desde el envío. Asistencia en caso de fallecimiento Traslado y/o repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del Asegurado durante un desplazamiento, en España o en el extranjero, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado o repatriación de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España. Quedan excluidos los gastos de ataúd, inhumación y ceremonia. Regreso anticipado del Asegurado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España: cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del mismo. abanca.com 31 [Seite 32] Si los familiares Asegurados que le acompañaran en el momento del desplazamiento no pudiesen regresar por los medios inicialmente previstos, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de un billete de tren en 1ª clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar de la ceremonia de inhumación en España. Si además fuera preciso para el Asegurado regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir el viaje, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición los medios de transporte apropiados. Asistencia a los acompañantes Regreso de los acompañantes Para el caso de repatriación de un Asegurado enfermo, herido o fallecido a España, habiéndose decidido su transporte sanitario, o su repatriación en caso de fallecimiento, ABANCA Seguros Generales organizará y tomará a su cargo el regreso de los demás Asegurados por los medios de transporte más adecuados, si estos no pudiesen hacerlo por los medios inicialmente previstos. En los términos que autorice la normativa, para el caso de niños menores de 15 años sin acompañantes, ABANCA Seguros Generales organizará y tomará a su cargo el viaje ida y vuelta en tren 1ª clase, avión de línea regular clase turista u otro medio de transporte adecuado para una persona residente en España designada por la familia, o un colaborador designado por ABANCA Seguros Generales, al fin de acompañar a los niños hasta su domicilio en España. Envío de chófer de sustitución En caso de que el conductor Asegurado tuviera que ser repatriado a España, por causa de enfermedad, accidente o fallecimiento para conducir a España, y si ninguno de los demás ocupantes pudiera sustituirle, ABANCA Seguros Generales enviará un chofer profesional para llevar el vehículo, y en su caso a sus ocupantes, hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo. En su caso, ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo el traslado y/o repatriación de los pasajeros acompañantes del conductor Asegurado, ante la indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino siempre que el importe no sea superior al del regreso al domicilio del Asegurado. Los gastos de peaje y gasolina corren de cuenta del Asegurado. La pérdida o robo de equipaje En caso de que el Asegurado sufra la pérdida o robo de su equipaje, ABANCA Seguros Generales prestará asesoramiento para los trámites de denuncia y para su búsqueda. Si el equipaje fuese recuperado, ABANCA Seguros Generales se encargará de su expedición hasta el domicilio del Asegurado. Transmisión de mensajes urgentes ABANCA Seguros Generales hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario en España, siempre bajo la única responsabilidad de su autor, el Asegurado. Asistencia al vehículo Asistencia mecánica En caso de Avería que impida al Vehículo circular, ABANCA Seguros Generales tramitará prioritariamente un taller móvil para realizar, si es posible, una reparación “in situ” que permita al vehículo y sus pasajeros proseguir su viaje, con un límite en el coste de 125€. Las piezas de recambio correrán a cargo del Asegurado. abanca.com 32 [Seite 33] Remolque o transporte del vehículo Cuando la reparación no pudiera realizarse en el lugar de la avería, accidente o lugar donde se encuentre el vehículo robado, la cobertura de remolque o transporte se ejecutará conforme a los siguientes supuestos en razón de la ubicación del vehículo inmovilizado: A menos de 200 Km del domicilio del contratante del seguro, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el transporte del vehículo conforme una de las siguientes opciones: A. Hasta el taller oficial más próximo del incidente. B. Hasta el taller elegido por el Asegurado próximo a su domicilio y con el límite de distancia que exista entre el domicilio del Asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo. A más de 200 Km del domicilio del Contratante del Seguro, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el transporte del vehículo: A. Si la duración de la reparación, según la tabla de valoración de la marca del vehículo, es inferior a 5 horas o la duración de inmovilización es inferior a 48 horas, ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo el transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente. B. Si la duración fuera superior a cualquiera de las anteriores, ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo el transporte del vehículo hasta el taller oficial más próximo del incidente o hasta el que elija el Asegurado, próximo a su domicilio y con límite de distancia en la que exista entre el domicilio del Asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo. Este traslado se realizará en transporte agrupado y el plazo habitual para la entrega del vehículo en destino, en condiciones normales de prestación, es de entre 7 y 15 días naturales. En caso de avería, robo, si la reparación del vehículo asegurado supera el valor venal del mismo, teniendo en cuenta el estado, antigüedad y modelo del mismo, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de remolcar el vehículo Asegurado hasta el desguace más cercano. Si el vehículo se ha dejado en la base del proveedor, éste no devengará gastos de custodia hasta que no hayan transcurridos tres días después de la comunicación al Asegurado por parte del proveedor, que debe retirarlo, e informar de los costes que tiene la continuidad en base. Envío de piezas de recambio ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el envío de las piezas necesarias para el buen funcionamiento del vehículo y su seguridad, como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados por un accidente o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran disponibles «in situ». En los gastos a su cargo se incluye el importe de aranceles y aduana, si los hubiere. El importe de la pieza de recambio corre a cargo del Asegurado y deberá ser devuelto a ABANCA Seguros Generales en un plazo de un mes a contar desde la fecha de envío. Envío de duplicado de llaves En caso de extravío, perdida, sustracción o robo de las llaves del vehículo asegurado, ABANCA Seguros Generales pondrá todos los medios para la localización de un duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo Asegurado. Transporte del vehículo hasta el domicilio Se proveerá lo necesario para el transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio del titular del contrato en los casos siguientes: abanca.com 33 [Seite 34] A. Vehículo en estado de marcha (ya sea vehículo reparado o vehículo robado y recuperado) y en el taller más próximo al incidente: ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición del Asegurado u otra persona el medio de transporte adecuado para ir a recuperar el vehículo reparado o robado y recuperado. B. Vehículo inmovilizado en el extranjero: Además de las prestaciones descritas para los vehículos en caso de avería, accidente o robo, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, la repatriación del Vehículo por camión o barco, si una vez hecho el diagnóstico y evaluación del vehículo como irreparable en el lugar donde se encuentra se considerase reparable en España por un importe que no sobrepase el límite de su Valor venal. Gastos de custodia En caso de repatriación de vehículo inmovilizado en el extranjero y que haya sido trasladado para su reparación al taller más próximo al incidente, ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de los gastos de custodia del vehículo durante el periodo comprendido entre el día de la llamada del Asegurado y el de la recogida del vehículo por el transportista. Rescate del vehículo Procederá prestar esta cobertura en el caso en que el vehículo este inmovilizado después de una caída debida a un desnivel del terreno. ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo en tal caso el rescate y remolque del vehículo hasta el taller competente más próximo con un coste máximo de 600€. Sustitución de rueda En caso de rueda dañada que impida la circulación del vehículo, ABANCA Seguros Generales procurará el cambio de la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio de ruedas. No se incluye el coste de las ruedas, su reparación, ni los gastos del equilibrado de las mismas. Envío de combustible Si en caso de desplazamiento con el vehículo asegurado no es posible la continuación del viaje por falta de combustible, ABANCA Seguros Generales se encargará del envío del mismo. No se incluyen los gastos de combustible. Vías aptas y vías no aptas Las prestaciones de asistencia mecánica, rescate y remolcaje estarán cubiertas en el caso de que la avería o accidente se produzca durante la circulación del vehículo por vías aptas para la circulación o en el caso de que fueran vías no aptas, si es conocida la ubicación exacta y las condiciones permiten el normal acceso de los vehículos de asistencia y no existe ningún riesgo para las personas y los vehículos intervinientes. Baja legal del vehículo en el extranjero Si el vehículo es considerado irreparable tanto en el país donde se encuentra como en España, ABANCA Seguros Generales se ocupará de su baja legal en el lugar del suceso. abanca.com 34 [Seite 35] Asistencia Relativa a los Pasajeros en Caso de Avería, Accidente o Robo Regreso de los pasajeros en caso de avería, accidente o robo Cuando por causa de avería, accidente o robo del vehículo, este se encuentre inmovilizado por más de 48 horas, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado de los pasajeros del Vehículo hasta su domicilio por los medios más adecuados según su criterio: taxi, tren de primera clase, vehículo de alquiler, avión de línea regular, o cualquier otro medio de transporte adecuado. La cobertura se aplicará sin demora en caso de necesidad urgente de regreso inmediato. Llegado el caso, ABANCA Seguros Generales organizará, a su cargo, el traslado de los pasajeros del vehículo, hasta su lugar de destino, si su importe no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio, cualesquiera que sean las coberturas concedidas. El regreso al domicilio de las personas en caso de Avería, Accidente o Robo no se podrá acumular con la Garantía de traslado /repatriación de las personas hasta el lugar de destino. Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo En caso de vehículo inmovilizado que haya sido transportado hasta el taller más próximo del lugar del incidente, cuando deban quedar los Asegurados a la espera de que se efectúen las reparaciones, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de estancia en hotel en régimen de alojamiento y desayuno con límite en los 80€ por persona y noche, hasta un máximo de 5 noches. Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo no se podrán acumular con el regreso de los pasajeros a su domicilio. Otros servicios de asistencia: Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero ABANCA Seguros Generales asumirá el adelanto de la fianza penal o multas en el caso de que el Asegurado fuese objeto de diligencias judiciales como consecuencia de un accidente de circulación en el extranjero. En caso de adelanto de la fianza penal o multas, ABANCA Seguros Generales entregará al Asegurado un anticipo que deberá devolver en el plazo de un mes desde fecha del adelanto. ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún aval o garantía que le asegure el cobro de dicho anticipo. A fin de asegurar la asistencia inmediata para defensa del Asegurado, ABANCA Seguros Generales se hace cargo de los honorarios de abogado hasta un máximo de 2.000€. Adelanto de fondos ABANCA Seguros Generales se ocupará de proporcionar al Asegurado un adelanto de fondos para permitirle hacer frente a gastos ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter imprevisto surgidas con ocasión de su desplazamiento en el extranjero. El Asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto. ABANCA Seguros Generales podrá solicitar al Asegurado un aval o garantía adicional para su inclusión en el reconocimiento de deuda. abanca.com 35 [Seite 36] Vehículo de sustitución ABANCA Seguros Generales se encarga de la gestión y puesta a disposición del Asegurado de un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler a su cargo, salvo extras, que serán por cuenta del Asegurado que los solicite, cuando el vehículo asegurado en el contrato no esté disponible, o resulte inmovilizado por haber sufrido daños consecuencia de: A. Accidente de circulación B. Robo C. Incendio D. Actos Vandálicos Será condición para la procedencia de la aplicación de la cobertura, en caso de haberla contratado y que así se indique en el Condicionado Particular, que la reparación del vehículo asegurado supere las 5 horas de trabajo efectivo. El vehículo de sustitución estará disponible hasta que finalice la reparación del vehículo asegurado. La cobertura comenzará a partir de las 24h de la ocurrencia del siniestro y por un período máximo de 7 días naturales consecutivos. Esta cobertura está sujeta a los siguientes criterios: A. La prestación será aplicable únicamente en España. B. El Asegurado de esta cobertura es el conductor habitual identificado en Condiciones Particulares siempre que tenga más de 21 años y más de 1 año de antigüedad en el permiso de conducir. C. La categoría del vehículo otorgado es la C: turismo compacto o derivado de turismo. El modelo del vehículo estará sujeto a la disponibilidad de la flota de la empresa de alquiler en esa fecha y ubicación. D. Si la empresa de alquiler estuviera ubicada en una localidad diferente al domicilio o al lugar en el que haya ocurrido el siniestro, ABANCA Seguros Generales facilitará al Asegurado el desplazamiento en taxi para la recogida y devolución del vehículo si fuere preciso y así lo demandase. E. El Asegurado deberá respetar las condiciones de la empresa de alquiler de vehículos a la que se le haya remitido. En particular, la empresa de alquiler podrá requerir una fianza para la retirada del vehículo con el fin de cubrir cualquier gasto o incidencia atribuíble al Asegurado conforme a los términos del contrato de alquiler. F. En caso de que el Asegurado requiera un vehículo adaptado debido a una condición de minusvalía, la compañía se compromete a reembolsar el coste derivado del uso de un taxi o un servicio de VTC. El límite de este reembolso será de 40 € al día no acumulables y durante el número de días de inmovilización del vehículo asegurado, y por el máximo de 7 días naturales consecutivos. El servicio de vehículo de sustitución no cubre: A. Las inmovilizaciones motivadas por hechos derivados de la mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo asegurado. B. Las inmovilizaciones motivadas por granizo. C. Las consecuencias originadas con ocasión de la participación del Asegurado en apuestas o desafíos. D. Las inmovilizaciones derivadas de los hechos excluidos para las coberturas de Daños Propios, Robo e Incendio: • Las originadas por siniestros, sin tercero implicado, en contratos de seguros sin coberturas de daños propios. abanca.com 36 [Seite 37] • Daños ocasionados al vehículo asegurado durante el transporte marítimo o aéreo. • Sustracciones en las que fueran cómplices o encubridores familiares del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o los dependientes o asalariados de cada uno de ellos. • Sustracciones que se hayan producido por negligencia grave del contratante, del Asegurado, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. • Las inmovilizaciones del vehículo que tengan su origen en una avería. • Los gastos de combustible y otros propios de la utilización del vehículo alquilado, tales como multas, aparcamientos, peajes, que serán en todo caso a cargo del Asegurado. • El coste del alquiler del vehículo de sustitución durante el período no autorizado expresamente por la Compañía. • El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un punto distinto del pactado. • Las peticiones de vehículo de sustitución, cuyo siniestro no haya sido debidamente comunicado a ABANCA Seguros Generales. Exclusiones comunes a todas las coberturas de Tu Asistencia: A. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos, salvo agravación imprevista; excluyéndose psicoterapia y psicoanálisis. B. Los gastos ocasionados por el diagnóstico o el tratamiento de un estado fisiológico (ejemplo: embarazo) o enfermedad ya conocidos antes de la fecha de la iniciación del viaje, a menos que sea una complicación clara o imprevisible de los tratamientos ordenados en España. Igualmente excluidos los gastos del embarazo a partir de los primeros 150 días, los derivados del aborto y los tratamientos de carácter exclusivamente estéticos. C. En relación con gastos médicos y traslados, quedan excluidos de forma expresa los producidos por suicidio o lesiones producidas en su intento, los provocados en el ejercicio de una profesión de carácter manual, los provocados por dolo del Asegurado al abandonar un tratamiento previo que hiciera previsible el deterioro de su estado de salud y los derivados de enfermedades de transmisión sexual. D. Los gastos ocasionados durante un viaje realizado para recibir tratamiento médico o contratado tras recibir un pronóstico terminal o en contra de recomendaciones médicas. E. Cualquier gasto que pudiera derivarse de la no libre movilidad entre países por impedimento por un gobierno. F. Los siniestros producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo. G. Todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. H. Los siniestros producidos por la práctica del esquí y deportes afines. Así como aquello derivados de actividades como tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo a más de 2.000 metros de altitud, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches abanca.com 37 [Seite 38] 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus bob, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve. I. Los siniestros producidos por la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. J. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o los relacionados a radioactividad de cualquier tipo, así como los relacionados a agentes biológicos o químicos. K. Los costes o gastos en los que el Asegurado incurriese por una reclamación interpuesta contra un operador turístico, agente de viajes, Aerolínea, o la Entidad Aseguradora. L. Los costes o gastos incurridos con anterioridad a la aprobación de ABANCA Seguros Generales, la cual no se denegará injustificadamente. La aceptación de una partida de gastos específica no implicará, en ningún caso, la aceptación de gastos adicionales o futuros derivados del mismo suceso, los cuales requerirán de validación y autorización independiente. M. Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro. Si existiera una recuperación parcial bajo otro seguro, entonces esta garantía cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de indemnización. N. Los gastos de restaurante y de hotel salvo los cubiertos por la póliza. O. ABANCA Seguros Generales, no proveerá cobertura ni estará obligada a pagar alguna reclamación o beneficio en virtud del presente Contrato en la medida en que la provisión de dicha cobertura, o el pago de dicha reclamación o beneficio, pudiera exponer a la aseguradora alguna sanción, prohibición, o restricción, conforme a la resolución de las Naciones Unidas. Tu Asistencia Premium Es de aplicación a esta cobertura opcional todo lo recogido anteriormente en esta sección con las ampliaciones siguientes: Asistencia a las personas Gastos de prolongación de estancia en hotel Se amplía el límite de gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 150 € por noche y una duración máxima de 10 días, tanto para el asegurado como para el familiar que en el momento del siniestro se encuentre con el mismo. Presencia de un miembro de la familia Se amplía el límite de gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 150€ por noche y durante un máximo de 10 días. Reembolso de gastos médicos en el extranjero Se amplía el importe por el que ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización hasta un máximo de 30.000€ por siniestro. Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo Se amplía el límite de gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo hasta 150€ por noche y durante un máximo de 10 días. abanca.com 38 [Seite 39] Regreso anticipado de los asegurados desde el extranjero En caso de hospitalización por más de 48 horas de un miembro de la familia en España, cónyuge, ascendientes, descendiente en primer grado, hermano del Asegurado, ABANCA Seguros Generales organizará a su cargo según los medios más adecuados: taxi, tren de primera clase, vehículo de alquiler, avión de línea regular, o cualquier otro medio de transporte adecuado, el regreso al lugar de estancia inicial para continuar el viaje. En caso de incendio, robo o inundación de la vivienda habitual, cuando la situación requiera de la presencia de los Asegurados para minorar las consecuencias o para la realización de las gestiones relacionadas con los hechos, ABANCA Seguros Generales, organizará a su cargo, el regreso al lugar de estancia inicial para continuar el viaje, según los medios más adecuados: taxi, tren de primera clase, vehículo de alquiler, avión de línea regular, o cualquier otro medio de transporte adecuado. Asistencia a las personas en caso de accidente de tráfico: vida diaria Se aplicará en todo el territorio español, siempre y cuando los Asegurados tengan su domicilio en el territorio nacional. Las prestaciones se pondrán en marcha cuando el Asegurado requiera una hospitalización superior a 48 horas, o una inmovilización en su domicilio superior a cinco días, así como por fallecimiento del mismo, como consecuencia de un accidente de tráfico con el vehículo asegurado. Personas aseguradas A efectos de estas coberturas, tendrán la condición de Beneficiarios el contratante y conductor habitual del contrato, así como su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes menores de 16 años o discapacitados y ascendientes en primer grado que convivan habitualmente en el mismo domicilio, a su cargo en situación de dependencia según la legislación vigente. Alcance de las coberturas Corresponderá a ABANCA Seguros Generales disponer la forma de ejecución de las prestaciones garantizadas, bien directamente o bien mediante acuerdo previo con el Asegurado. En ningún caso ABANCA Seguros Generales participará en gastos que el Asegurado haya sufragado por iniciativa propia. No obstante, ABANCA Seguros Generales adquiere el compromiso de revisar los casos en que el Asegurado se haya visto imposibilitado de contactar con ella en el momento oportuno, y así lo informe en un plazo no superior a treinta (30) días desde la ocurrencia del siniestro. Si ABANCA Seguros Generales estimara el caso justificado, procederá al reembolso de los gastos en que razonablemente haya incurrido el Asegurado, contra la presentación de los justificantes oportunos y con límite en los importes que habría sufragado de haber intervenido directamente. Las coberturas de asistencia objeto del contrato en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia. Condiciones específicas • Auxiliar de ayuda a domicilio: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda o asistencia personal a domicilio para ayudar al Asegurado en tareas básicas de la vivienda, abanca.com 39 [Seite 40] limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, preparación de alimentos en el hogar; lavado, planchado y organización de la ropa dentro del hogar; adquisición de alimentos por cuenta de la persona usuaria y realización de otras compras de artículos de primera necesidad con un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de dos horas continuas por día contando desde el primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes. La cobertura de auxiliar de ayuda a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar. • Asistencia personal: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio, para la atención al mismo, al margen de las tareas domésticas, cuando éste precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de dos horas continuadas por día contando desde el primer día y serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes. Las prestaciones contenidas en esta cobertura son: apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño, ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación, transferencias, traslados y movilización dentro del hogar, ayuda para la ingestión de alimentos, ayuda en la toma de medicación prescrita por el centro de salud, cuidados básicos a personas incontinentes y fomento de hábitos de higiene y orden. La presente cobertura es incompatible con la cobertura de auxiliar de ayuda a domicilio. • Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados, así como los ascendientes en primer grado, hasta un máximo de 30 horas distribuidas en un periodo máximo de un mes, siendo el mínimo dos horas continuas por día. Esta cobertura es incompatible con las coberturas “Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes”, “Traslado de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes”. El número de horas de las tres coberturas anteriores será asignado por ABANCA Seguros Generales según una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del Asegurado y número de miembros dependientes en la unidad familiar. • Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar hasta el domicilio del Asegurado, en avión de línea regular en clase turista, tren en primera clase o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide de sus hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes en primer grado. Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la legislación vigente. Esta cobertura es incompatible con las coberturas “Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Traslado de los hijos menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes”. • Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo un medio de transporte en avión de línea regular en clase turista, tren en 1ª clase o taxi, para los hijos menores de 16 años o discapacitados, así como de los ascendientes en primer grado hasta el domicilio del familiar designado por el abanca.com 40 [Seite 41] Asegurado en España. Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la legislación vigente. Esta cobertura es incompatible con las coberturas “Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar a domicilio para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes”, y “Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados”. • Acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para la persona asignada por el Asegurado o por ABANCA Seguros Generales, siempre que se encuentre en España, para acompañar a los hijos menores de 16 años de edad o discapacitados. El acompañante será asignado por ABANCA Seguros Generales siempre y cuando no haya posibilidad de asignar a un adulto por parte del Asegurado. • Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un máximo de cuatro veces por día durante un máximo de 10 días, siempre que no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes. • Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados: En caso de inmovilización de hijos menores de 16 años o discapacitados que se produzcan en el curso escolar (exceptuando los periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a dos semanas en el domicilio; ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de un profesor particular para los hijos con un máximo de tres horas por día desde el primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de tres meses, siendo esta cobertura incompatible con la cobertura “Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados”. • Cuidado de los animales domésticos de compañía: ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de perros y gatos durante un límite de un mes. • Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado: Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de su hospitalización se prevea superior a 48 horas, y no tenga ningún otro acompañante, ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado. • Gastos de alojamiento para un familiar: ABANCA Seguros Generales se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del familiar o acompañante desplazado junto al Asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la finalización de la hospitalización, y con el límite de dos días y hasta un máximo de 60€ por día. • Envío de medicamentos: ABANCA Seguros Generales se encargará de buscar los medicamentos y de su envío hasta el lugar en que se encuentre el Asegurado con un máximo de tres veces en un mes. Los medicamentos podrían ser derivados de prescripciones relacionadas con el accidente de circulación o de problemas de salud ajenos al mismo, siempre y cuando el Asegurado se encuentre abanca.com 41 [Seite 42] inmovilizado por un accidente de circulación con el vehículo asegurado. • Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día: ABANCA Seguros Generales se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los siniestros cubiertos, que le encomienden los Asegurados a través de su red de proveedores. ¿Qué no cubre? A. La baja médica por maternidad; B. Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidente, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Asegurado. C. Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, a tal efecto se considera que existe alcoholismo o embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según los métodos de determinación o medición establecidos en la legislación española en vigor en cada momento sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación. D. Los producidos por el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. E. Los que ocurran en caso de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. F. Los siniestros ocurridos directa o indirectamente como consecuencia de una enfermedad anterior a la suscripción del seguro, conforme a nuestro condicionado. G. Los dolores de espalda, salvo que existan evidencias comprobadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammagrafías, escáneres, T.A.C, etc.) y que sean causantes de la incapacidad temporal. H. Las cefaleas y enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aun cuando existan evidencias médicas. I. Los provocados voluntariamente por el Asegurado. J. La tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión al seguro. K. Los que resulten de la práctica profesional de algún deporte. L. Los que se produzcan por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. M. Los siguientes siniestros cubiertos por el Consorcio: fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. Asistencia al vehículo Remolque o transporte del vehículo Cuando la reparación no pueda realizarse in situ en los términos previstos, ABANCA Seguros Generales se encargará de trasladar (dentro de la Península Ibérica) o repatriar (desde el extranjero) el vehículo asegurado hasta el taller que designe el Asegurado cercano a su domicilio, siempre y cuando se den las abanca.com 42 [Seite 43] siguientes circunstancias: A. Inmovilización por Avería o Accidente: siempre que el vehículo asegurado no pueda ser reparado in situ y cuando por su alcance o por el tiempo previsto de reparación, el Asegurado juzgue conveniente que éste se realice en las proximidades de su domicilio. B. Recuperación del vehículo tras un robo: una vez que el Asegurado se encuentre ya en su domicilio, a condición de que este haya tramitado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente. Esta cobertura se establece sin limitación de cuantía, siempre que el Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo del vehículo sea superior al coste de reparación. El traslado se realizará por transporte agrupado si la distancia entre el lugar de recogida y el de entrega es superior a 200 kilómetros y el plazo habitual para la entrega del vehículo en destino, en condiciones normales de prestación, es de entre 7 y 15 días naturales. En caso de accidente de circulación, incendio o avería donde la reparación del vehículo asegurado supere el valor actual teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo del mismo, ABANCA Seguros Generales se hará cargo de remolcar el vehículo asegurado hasta el desguace más cercano. Si el vehículo se ha dejado en base del proveedor, éste no devengará gastos de custodia hasta que no hayan transcurridos tres días después de la comunicación al Asegurado por parte del proveedor, que debe retirarlo, e informar de los costes que tiene la continuidad en base. ¿Qué no cubre? A. Si el vehículo ya se encuentra en las proximidades del domicilio y el Asegurado solicita un traslado a ABANCA Seguros Generales que alejaría este vehículo de su domicilio, no se aplica la Cobertura de Remolcaje Ilimitado. B. Si el Asegurado solicita a ABANCA Seguros Generales un traslado a un taller más alejado que la distancia entre el lugar del suceso y el domicilio que figura en el contrato, no se aplica la cobertura de Remolcaje Ilimitado. C. Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a ABANCA Seguros Generales y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en los casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. Rescate del vehículo Se amplía el límite a un coste máximo de 1.000€ de rescate y remolque del vehículo hasta el taller competente más próximo. Servicios Adicionales Servicio de taxi por indisponibilidad del conductor ABANCA Seguros Generales organizará y pagará el traslado del conductor del vehículo asegurado en el caso de que su situación personal le incapacite para conducir atendiendo a la legalidad vigente. El límite establecido para esta cobertura es de un servicio al año, con un radio máximo de 30 km. abanca.com 43 [Seite 44] Esta cobertura no contempla el traslado del vehículo asegurado (que no es origen de la situación) ni un servicio de taxi de vuelta a posteriori para recuperar el coche en el lugar de ocurrencia. Servicio de traslado del vehículo asegurado para su mantenimiento periódico ABANCA Seguros Generales se encargará, a petición expresa del Asegurado, mediante un conductor acreditado (chofer) o traslado en grúa en función de la disponibilidad, del traslado del vehículo asegurado al taller designado por el Asegurado cercano al domicilio que figure en el contrato o al lugar de trabajo del Asegurado, a su elección. Se incluye la recogida del vehículo, la entrega en el taller para la realización del servicio de mantenimiento y la posterior entrega del vehículo asegurado, bien en el domicilio que conste en el contrato o en el lugar de trabajo del Asegurado, según su elección, todo ello siempre que se encuentren ambos puntos a una distancia máxima de 20 km. El pago de los servicios de mantenimiento será a cargo del Asegurado. Las llaves y la documentación técnica del vehículo deberán entregarse al conductor encargado de prestar el servicio. La prestación del servicio está sujeta a la disponibilidad del taller designado por el Asegurado. Servicio limitado a un uso por anualidad. El pago de peajes necesarios para el traslado del vehículo al taller, el coste del combustible que se requiera y los honorarios del taller no están incluidos en esta cobertura. Servicio Manitas Auto Con el servicio de manitas auto, ABANCA Seguros Generales gestionará el envío de un profesional al domicilio del Asegurado, sin coste adicional, para la realización de pequeñas reparaciones del vehículo asegurado en las que no sea necesario acudir al taller, a título de ejemplo: A. Comprobación de niveles e inspección visual de ciertos elementos de seguridad del auto: cinturones, alumbrado. B. Sustitución de consumibles, tales como bombillas, escobillas limpiaparabrisas. C. Instalación de accesorios, tales como porta esquíes, cofres de techo, barras de transporte. D. Configuración de dispositivos electrónicos, tales como conexión bluetooth y navegador. El tiempo máximo de la intervención está limitado a 60 minutos en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Servicio limitado a un uso por anualidad. En ningún caso están incluidos en esta cobertura actuaciones en vehículos industriales ni los relacionados con actividades profesionales. Tampoco están incluidos el coste de los materiales. Servicio de traslado del vehículo asegurado a la inspección técnica de vehículos (ITV) ¿Qué cubre? ABANCA Seguros Generales se encargará, a petición expresa del Asegurado, mediante un conductor acreditado (chofer) o traslado en grúa en función de la disponibilidad, del traslado del vehículo asegurado al centro de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) más cercano al domicilio que figure en el contrato o al lugar de trabajo del Asegurado, a su elección. Se incluye la recogida del vehículo, así como la gestión para la realización de la revisión en un centro de ITV autorizado y la posterior entrega del vehículo asegurado, bien en el domicilio que conste en el contrato abanca.com 44 [Seite 45] o en el lugar de trabajo del Asegurado, a su elección, todo ello siempre que se encuentren ambos puntos a una distancia máxima de 20 km. El pago de la Inspección técnica será a cargo del Asegurado, cuyo justificante, las llaves y la documentación técnica del vehículo, deberán entregarse al conductor encargado de prestar el servicio. La prestación del servicio está sujeta a la gestión de la cita previa, en caso de ser necesaria, por parte del Asegurado con el centro de ITV que elija, a una distancia máxima de 20 km de su domicilio. ¿Qué no cubre? A. Vehículos con la ITV caducada. B. El segundo traslado del vehículo a la ITV en caso de que esta termine con resultado negativo o desfavorable. También se excluyen las siguientes prestaciones: A. Pago de peajes necesarios para el traslado del vehículo a la ITV, el coste del combustible que se requiera, las tasas de la ITV. B. En el supuesto de que la ITV resulte negativa, el vehículo no se podrá mover por el conductor prestatario del servicio y se informará telefónicamente al Asegurado de la necesidad de llevarlo a un taller. C. Este servicio no incluye el posterior traslado del vehículo en grúa como consecuencia de una ITV negativa. D. Siendo desfavorable o negativa la ITV, ABANCA Seguros Generales no se hará cargo de ningún gasto o prestación relativa a su subsanación. Cobertura de neumáticos ¿Qué cubre? La cobertura se aplica en cualquier daño completo o parcial cuya causa sea externa en el neumático asegurado que dañe su correcta funcionalidad y resulte de: A. Un pinchazo reparable del neumático. B. Un reventón no reparable del neumático. Se indemnizará con el límite máximo de 60€ por neumático en caso de reparación, o hasta el límite de 300€ por neumático, en caso de sustitución, con un máximo de dos neumáticos del mismo eje por siniestro. Asimismo, se atenderá únicamente un siniestro de sustitución por anualidad. No incluye otro tipo de gastos como montaje, desmontaje, válvula, inflado, equilibrado, contrapesos. Se intentará la reparación del neumático. Si no es posible, se procederá a la sustitución de un neumático; valorándose la sustitución del segundo neumático únicamente en aquellos casos en que no se encuentre el mismo modelo que el neumático siniestrado o que la diferencia de desgaste sea superior al límite legal para neumáticos montados en un mismo eje. El Contratante y Asegurados se obligan en virtud de esta cobertura a: A. Comunicar los siniestros en un plazo no superior a 48 horas tras su ocurrencia. B. Comunicar en el momento de declarar el siniestro, los datos del taller reparador, incluyendo contacto y método de pago, si fuera necesario; fotografías del neumático dañado y presupuesto o factura (según el caso) desglosados donde se indique la causa del daño y la profundidad del dibujo de la banda de rodadura del neumático asegurado en el momento del siniestro. abanca.com 45 [Seite 46] C. El Contratante o Asegurado, o el taller reparador, deben conservar el neumático sustituido (o neumáticos sustituidos) durante un período de 15 días tras el envío de toda la documentación necesaria; a fin de facilitar su peritaje, en el caso de que ABANCA Seguros Generales lo considere necesario. D. Someter el vehículo asegurado y/o los neumáticos al reconocimiento de los peritos que designe ABANCA Seguros Generales si esta lo considera necesario. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. ¿Qué no cubre? A. Neumáticos no aptos para la circulación por carretera; incluyendo aquellos que en la fecha del daño presentaran un grado de desgaste no conforme con los estándares del fabricante. B. Neumáticos con desgaste inferior a tres milímetros. C. Neumáticos recortados, recauchutados, de emergencia o repuesto (compactos). D. Daños que sufran los neumáticos por un accidente o hecho previo a la contratación. E. Daños causados por hidrocarburos al neumático asegurado. F. Daños resultantes de una colocación incorrecta, o del uso inadecuado o abusivo del neumático asegurado. G. Daños consecuenciales debidos a actividades deportivas como carreras o rally, o que tengan lugar como consecuencia de su utilización por vías o caminos no aptos para la circulación. H. Daños producidos por vicios ocultos o defectos de fábrica. I. Los daños ocasionados a los neumáticos en un accidente del vehículo portador, estén o no cubiertos por este mismo contrato u otro contrato de daños que ampare al vehículo. J. Daños en aquellos casos en que el Asegurado no presente el neumático asegurado dañado. K. Las piezas de los neumáticos objeto de la cobertura, en particular llantas, tapacubos, válvulas y tornillos. L. Costes de mantenimiento y revisión de los neumáticos. M. El robo o intento de robo y vandalismo del neumático o del vehículo portador. N. Los costes en que incurriera el Asegurado a fin de realizar un estimación, reparación o sustitución sin el consentimiento previo de ABANCA Seguros Generales. O. Los daños causados por un incorrecto estado mecánico del vehículo. P. La negligencia o conducta fraudulenta del Asegurado o Beneficiario. Q. Los alineados o paralelos de los vehículos. Viaja Seguro Esta cobertura ON-OFF incluye las ampliaciones según la asistencia contratada, los gastos médicos se elevan hasta 12.000€ para la asistencia Básica y hasta 60.000€ en el caso de la Premium, incluyendo los desplazamientos del Asegurado sin el vehículo asegurado. Además, se incluyen las siguientes coberturas de equipajes: abanca.com 46 [Seite 47] Demora de equipajes Cuando en el curso de un viaje, la Compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria demorara la entrega del equipaje facturado por el Asegurado, y éste no fuera recuperado dentro de las seis horas siguientes, siempre y cuando el Asegurado se encontrara aún ausente de su domicilio una vez transcurrido el plazo antes indicado, ABANCA Seguros Generales reembolsará al Asegurado 60€ por cada seis horas de retraso consecutivas hasta un máximo 120€, para que pueda hacer frente a los pequeños gastos de sustitución de los efectos personales de primera necesidad, previa presentación del justificante original de la demora expedido por la compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria. Esta indemnización será deducible de la que pudiera corresponderle al Asegurado en aplicación de cobertura de pérdida y deterioro al equipaje. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del Asegurado a ABANCA Seguros Generales de: A. Las facturas originales de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiendo como tales las imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario. B. La denuncia original efectuada a la compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria. C. Justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega de equipaje. Pérdida, robo y deterioro del equipaje Si en el transcurso del viaje, el equipaje o los efectos personales contenidos en el mismo, se pierden definitivamente o sufren un grave deterioro por causa imputable a la compañía Aérea, Marítima o Ferroviaria en la que fue facturado por el Asegurado, ABANCA Seguros Generales indemnizará al Asegurado hasta un máximo de 500€. Dentro de esta cobertura y del mismo límite económico indicado, queda también cubierta la pérdida total o parcial por robo, entendiéndose por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas. Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original. No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Esta indemnización será siempre en exceso de los percibidos de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la compensación correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Dicha compensación se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro deducida la depreciación por uso. ¿Qué no cubre? A. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público. B. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o materiales corrosivos que formen parte del equipaje asegurado, así como del embalaje inadecuado o insuficiente. abanca.com 47 [Seite 48] A. La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol. B. El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos. C. Quedan expresamente excluidos el robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres y cualquier modalidad de acampada. D. Documentos (incluyéndose los documentos personales y de identidad, así como en general los registrados en bandas magnéticas y filmados, así como los soportes de memoria), billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves. E. Las bicicletas, remolques y caravanas, las tablas de windsurf, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte, las tablas de esquí (salvo que se haya contratado el seguro para la práctica del esquí) y todo tipo de material deportivo. F. El material de carácter profesional. G. Los instrumentos de música, los objetos de arte, los artículos de joyería (Entendiéndose como tal el conjunto de piezas de oro, plata, platino, perlas o piedra preciosas) y bisutería, las antigüedades, las colecciones de cualquier tipo (sellos, u otras), objetos de peletería fina y las mercancías. H. Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo. I. Los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas, camping cars, tiendas de campaña o barcos. J. Los aparatos de telefonía, videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático, el material fotográfico y cámaras de vídeo. Exclusiones comunes a todas las coberturas de Asistencia Premium: A. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos, salvo agravación imprevista; excluyéndose psicoterapia y psicoanálisis. B. Los gastos ocasionados por el diagnóstico o el tratamiento de un estado fisiológico (ejemplo: embarazo) o enfermedad ya conocidos antes de la fecha de la iniciación del viaje, a menos que sea una complicación clara o imprevisible de los tratamientos ordenados en España. Igualmente excluidos los gastos del embarazo a partir de los primeros 150 días, los derivados del aborto y los tratamientos de carácter exclusivamente estéticos. C. En relación con gastos médicos y traslados, quedan excluidos de forma expresa los producidos por suicidio o lesiones producidas en su intento, los provocados en el ejercicio de una profesión de carácter manual, los provocados por dolo del Asegurado al abandonar un tratamiento previo que hiciera previsible el deterioro de su estado de salud y los derivados de enfermedades de transmisión sexual. D. Los gastos ocasionados durante un viaje realizado para recibir tratamiento médico o contratado tras recibir un pronóstico terminal o en contra de recomendaciones médicas. E. Cualquier gasto que pudiera derivarse de la no libre movilidad entre países por impedimento por un gobierno. F. Los siniestros producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo. abanca.com 48 [Seite 49] G. Todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. H. Los siniestros producidos por la práctica del esquí y deportes afines. Así como aquello derivados de actividades como tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo a más de 2.000 metros de altitud, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus bob, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve. I. Los siniestros producidos por la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. J. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o los relacionados a radioactividad de cualquier tipo, así como los relacionados a agentes biológicos o químicos. K. Los costes o gastos en los que el Asegurado incurriese por una reclamación interpuesta contra un operador turístico, agente de viajes, Aerolínea, o la Entidad Aseguradora. L. Los costes o gastos incurridos con anterioridad a la aprobación de ABANCA Seguros Generales, la cual no se denegará injustificadamente. La aceptación de una partida de gastos específica no implicará, en ningún caso, la aceptación de gastos adicionales o futuros derivados del mismo suceso, los cuales requerirán de validación y autorización independiente. M. Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro. Si existiera una recuperación parcial bajo otro seguro, entonces esta garantía cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de indemnización. N. Los gastos de restaurante y de hotel salvo los cubiertos por la póliza. O. ABANCA Seguros Generales, no proveerá cobertura ni estará obligada a pagar alguna reclamación o beneficio en virtud del presente Contrato en la medida en que la provisión de dicha cobertura, o el pago de dicha reclamación o beneficio, pudiera exponer a la aseguradora alguna sanción, prohibición, o restricción, conforme a la resolución de las Naciones Unidas. Exclusiones comunes a todas las coberturas de Tu Asistencia y Asistencia Premium: No quedan cubiertos con carácter general para todas las coberturas, además de lo especificado en cada una de ellas, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de: A. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a ABANCA Seguros Generales y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. B. Los siniestros causados por dolo o mala fe del Asegurado, del Tomador del seguro, de los Beneficiarios o de las personas que viajen o conviven con el Asegurado. C. La omisión del deber de socorro por los anteriores. abanca.com 49 [Seite 50] D. Guerra civil o internacional, haya o no mediada declaración oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, levantamientos populares o militares, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. E. Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario: terremotos, maremotos, inundaciones (incluyendo los golpes impetuosos de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (en los casos que su cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros), tornados y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. F. Hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteorológico que no sea el rayo o los cubiertos por la cobertura de Fenómenos atmosféricos si la hubiera. G. La desintegración del núcleo atómico, como causa directa o indirecta, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisótopos. H. Hechos declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional». I. En general, hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento imputable a este de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente, no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, cálculos para determinar la indemnización cuando se asegura por debajo del valor del bien asegurado u otras limitaciones. J. Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o relacionados con: a. Coronavirus (COVID-19), síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2; b. Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o por cualquier autoridad gubernamental o sanitaria. K. La participación del Asegurado en apuestas o desafíos, así como los acaecidos durante la participación del Asegurado en competiciones deportivas y/o de alto riesgo. L. Lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente. M. Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto. abanca.com 50 [Seite 51] Tu Indemnización Pago de la indemnización ABANCA Seguros Generales está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de daños que resulte del mismo. En cualquier supuesto, ABANCA Seguros Generales deberá efectuar, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que ABANCA Seguros Generales pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. El perito determinará si una pieza debe ser reparada o sustituida y se reparará siempre que se garantice la seguridad de las partes afectadas. En todo caso el asegurado dispondrá del trámite pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. El perito determinará la inclusión en la peritación de recambios homologados (elementos o componentes que se fabrican por terceros cumpliendo las exigencias de calidad, seguridad y compatibilidad de los componentes que se utilizaron para el montaje en fábrica según valoración de expertos), dando la oportunidad al asegurado de recibir la indemnización conforme a la peritación efectuada. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, ABANCA Seguros Generales no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuere imputable, o no hubiese pagado el importe mínimo dentro de los 40 días siguientes de la declaración del siniestro, la indemnización se incrementará en el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Responsabilidad Civil Obligatoria En caso de daños materiales, ABANCA Seguros Generales garantiza, dentro de los límites establecidos, el importe al que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según la normativa vigente. En caso de daños corporales, ABANCA Seguros Generales quedará exenta de la obligación de indemnizar si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Responsabilidad Civil Voluntaria ABANCA Seguros Generales garantizará las indemnizaciones que excedan de las cuantías de cobertura obligatoria fijadas en cada momento por las disposiciones legales hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. Protección del conductor Fallecimiento por accidente Si como consecuencia del accidente el Asegurado fallece dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su ocurrencia, ABANCA Seguros Generales pagará el capital asegurado indicado en Condiciones Particulares a los Beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 6.000€. abanca.com 51 [Seite 52] Si con anterioridad al fallecimiento ABANCA Seguros Generales hubiera pagado una indemnización por Invalidez Permanente, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ABANCA Seguros Generales deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Invalidez Permanente Si con motivo de un siniestro cubierto por el contrato el Conductor asegurado sufre, a la fecha de estabilización de sus lesiones, secuelas irreversibles, ABANCA Seguros Generales indemnizará hasta el capital máximo indicado en las Condiciones Particulares, conforme a los siguientes criterios: A. El grado de invalidez se fija teniendo en cuenta la puntuación que, por secuelas psicofísicas, sin considerar el perjuicio estético, se establecen en la Tabla 1: Tabla 1 Diagnóstico Porcentaje Coma vigil; Tetraplejia, paraplejia; demencia postraumática; amputación o impotencia 100% funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos. Ceguera total; tetraparesia grave y moderada; hemiparesia grave; amputación o 80% impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, lo dos hombros o de una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso bilateral. Amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación 60% temporomandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve; hemiparesia moderada. Síndrome medular transverso S1-S5; hemiparesia y paraparesia leve; disfasia; amnesia de fijación, ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia inferior; perdida visión un ojo; anquilosis cadera o de un hombro; amputación dedo pulgar; amputación 40% de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de femur o tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis nervio media; parálisis nervio ciático poplíteo externo. Síndrome de moria; rigidez grave articulación temporomandibular; pseudoartrósis de húmero; acortamiento extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% movilidad hombro o 20% cadera; anquilosis codo con imposibilidad flexión a partir de 60%; flexión rodilla inferior 90%; parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un oído. B. Si la invalidez proviene de un diagnóstico no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad. C. En caso de que el asegurado sufriera un estado patológico anterior que haya resultado agravado o desestabilizado por el accidente, la indemnización corresponderá al valor teórico de la invalidez que se hubiera producido con el efecto del accidente en una persona sin estado anterior patológico. D. Si el Conductor asegurado no aceptase la proposición de ABANCA Seguros Generales en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. abanca.com 52 [Seite 53] Cálculo de la Indemnización El capital objeto de indemnización será el resultante de multiplicar el capital asegurado identificado en Condiciones Particulares por el % de discapacidad resultante de aplicar lo establecido en la Tabla 1. Si el siniestro fuera responsabilidad parcial del Asegurado, el importe de la Prestación será reducida en función del porcentaje de la responsabilidad atribuida al Asegurado en la producción del siniestro. En caso de que la resolución judicial establezca responsabilidades parciales, sin indicar porcentajes de responsabilidad concretos, la indemnización se calculará al 50% de las cantidades que correspondan, igualmente en el caso de atestado en el supuesto de no tener posibilidad de obtener una resolución judicial condenatoria. Gastos de Asistencia sanitaria En el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de 6.000€. Designación de Beneficiarios En caso de fallecimiento: Durante la vigencia del contrato, el Asegurado puede designar Beneficiario o modificar la designación hecha previamente sin necesidad del consentimiento de ABANCA Seguros Generales. Si el Asegurado no lo hace expresamente, quedarán designados Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado, por orden de prelación preferente y excluyente los siguientes: 1. El Cónyuge del Asegurado no separado legalmente 2. Los hijos del Asegurado a partes iguales 3. Los padres del Asegurado 4. Los herederos del Asegurado En caso de Invalidez Permanente: El propio Asegurado. Documentación a aportar a ABANCA Seguros Generales Para tener derecho a la indemnización el Contratante del seguro, Asegurado, Conductor o Beneficiario, deberá remitir a la Compañía los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación: • Por fallecimiento y lesiones permanentes (secuelas): historial médico expresando las causas, circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro. También deberá entregar la sentencia judicial condenatoria firme con la que se acredite la responsabilidad del Asegurado y una copia del contenido de las actuaciones judiciales y en especial del atestado instruido por la fuerza actuante. • Por fallecimiento: acreditación de la identidad del Beneficiario, certificación literal del acta de defunción del Asegurado y acreditación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe de la prestación. • Por lesiones permanentes (secuelas): certificado médico especificando el tipo de lesiones permanentes (secuelas) que padece, resultantes del accidente. abanca.com 53 [Seite 54] Defensa jurídica y reclamación de daños ¿Cuáles son los gastos cubiertos?: A. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. B. Los honorarios y gastos de abogado. C. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. D. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. E. Los honorarios y gastos de peritos necesarios. F. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. G. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las coberturas de este seguro de protección jurídica. Tramitación del siniestro Aceptado el siniestro, ABANCA Seguros Generales realizará las gestiones para alcanzar un acuerdo que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes: A. Siempre de conformidad con el Asegurado, ABANCA Seguros Generales designará los profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente proceso. B. El Asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales, ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente proceso, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello a ABANCA Seguros Generales. ABANCA Seguros Generales se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el límite cuantitativo establecido Condiciones Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas orientativas de honorarios previstas en estas Condiciones Generales. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho. Disconformidad en la tramitación del siniestro Cuando ABANCA Seguros Generales, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la Solución de conflictos entre las partes prevista en estas Condiciones Generales. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía aseguradora, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso. Elección de abogado y procurador El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral. abanca.com 54 [Seite 55] Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ABANCA Seguros Generales el nombre del abogado y procurador elegidos. En caso de que el abogado y procurador elegidos por el Asegurado no residan en el lugar donde se desarrolle el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de ABANCA Seguros Generales. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ABANCA Seguros Generales satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, ABANCA Seguros Generales comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses. Pago de honorarios ABANCA Seguros Generales abonará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, sin sobrepasar los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de ABANCA Seguros Generales. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Si ABANCA Seguros Generales ha designado los profesionales, ésta asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado. Si, por el contrario, el Asegurado opta por la elección de profesionales que le representen y defiendan en el proceso, ABANCA Seguros Generales le devolverá los honorarios del abogado que libremente haya elegido, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, y siempre según lo recogido en este apartado. Para hacer efectivo la devolución de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, ABANCA Seguros Generales satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o tabla de valoración correspondiente. Transacciones El Asegurado puede ceder los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de ABANCA Seguros Generales, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. Defensa penal por accidente de circulación Esta cobertura comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales, sin constituir sanción personal, a consecuencia del procedimiento penal. Asistencia al detenido y fianzas Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos abanca.com 55 [Seite 56] anteriores, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden. Reclamación de los daños corporales ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Contratante o, en su caso, al conductor autorizado, así como a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado. Asimismo, ABANCA Seguros Generales garantiza hasta el límite de 300€ los gastos de localización en territorio español de terceros responsables identificados en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600€ y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido. La anterior cobertura se extiende: A. A los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente el Contratante. B. Al Contratante, en los supuestos de conducción ocasional de cualquier vehículo ajeno, de categoría equivalente pero distinto al indicado en las Condiciones Particulares. C. Al Contratante y al conductor autorizado, por razón de accidentes derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación, siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado y no derive de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños. D. Al Contratante, cónyuge e hijos, que dependan económicamente de él y vivan con el mismo, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductores de vehículos terrestres sin motor. E. Cuando el Contratante del Seguro sea soltero, estas coberturas se aplicarán a sus padres y hermanos, si conviven con el mismo y dependen económicamente de él. En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el Asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, la Compañía a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir. En el supuesto de que el Contratante del Seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado. Reclamación de los daños materiales ABANCA Seguros Generales garantiza la tramitación amistosa del siniestro, así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato. Asimismo, ABANCA Seguros Generales garantiza hasta el límite de 300€, los gastos de localización en territorio español de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños materiales superior a 600€ y habiendo un procedimiento judicial en curso, este quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido. Si el Asegurado tiene otro seguro que cubra los daños propios del vehículo, ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de los gastos de reclamación con cargo a terceros responsables para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena a la voluntad del Asegurado. Comprende la reclamación a instancia del Contratante, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo como consecuencia de accidente de circulación. abanca.com 56 [Seite 57] Esta cobertura se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños. ABANCA Seguros Generales asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros. Asimismo, queda comprendida en la cobertura la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual. Gestión de infracciones administrativas de tráfico Una vez agotada la vía administrativa y siempre que la sanción sea por una presunta infracción a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su Reglamento, Reglamento General de Conductores o Reglamento de vehículos, ABANCA Seguros Generales asumirá hasta el límite de 600€, la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo cuando fuera procedente, siempre que la sanción impuesta sea de un importe superior a 200€ y comporte pérdida de puntos. El cliente deberá aportar la documentación necesaria a ABANCA Seguros Generales al menos 5 días antes de la fecha de finalización del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación de la Compañía cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado acredite a ABANCA Seguros Generales la fecha de recepción de la sanción impuesta. En ningún caso ABANCA Seguros Generales responderá del importe económico de estas sanciones. ABANCA Seguros Generales cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. Adelanto de indemnizaciones En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por ABANCA Seguros Generales en nombre del Asegurado, tan pronto como se obtenga formalmente de la entidad aseguradora del responsable la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el Asegurado, ABANCA Seguros Generales anticipará el importe de la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, al Asegurado o al taller reparador (siempre y cuando exista autorización expresa del Asegurado para ello), salvo en el supuesto de que la aseguradora del responsable se encuentre en situación de intervención o liquidación. El Asegurado queda obligado a devolver a ABANCA Seguros Generales la suma en su día adelantada en el supuesto de que éste sea indemnizado, aunque la cuantía indemnizada fuese distinta al importe anticipado, o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado. La cobertura es extensible exclusivamente dentro del territorio nacional. Lunas ABANCA Seguros Generales garantiza el pago de la reparación o reposición y colocación del parabrisas delantero, las ventanillas laterales, la luneta trasera, el techo solar y lunas tintadas, siempre que estuvieran incluidas de serie en el vehículo o hubieran sido instaladas a posteriori por un servicio oficial homologado y siempre que la cobertura este contratada y recogida en el Condicionado Particular. Las actuaciones sobre estos elementos deberán ser realizadas únicamente por especialistas en la instalación de lunas que cuenten con la debida homologación. abanca.com 57 [Seite 58] Incendio El coste de los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, serán indemnizados en base al 80% de su Valor a nuevo. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del Valor a nuevo o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida total. La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando el valor de los restos, que quedarán en poder del Asegurado, conforme a las siguientes normas: A. El 100% del Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años. B. El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años. Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado. La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será abonada por ABANCA Seguros Generales al propietario del vehículo, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de ABANCA Seguros Generales los bienes siniestrados. Robo Esta cobertura incluye: A. Coste de la reparación o reposición de los daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de la sustracción ilegítima. B. Coste de la reparación o de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose al 100% de su Valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc. que serán indemnizadas con base en su valor actual teniendo en cuenta el estado, antigüedad y modelo. C. Coste de los daños o sustracciones sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, que serán indemnizados en base al 80% de su Valor a nuevo. D. El capital de accesorios será el declarado en Condiciones Particulares. E. Coste de la indemnización o reposición por un vehículo igual o de similar valor al vehículo asegurado, en el supuesto de pérdida total del mismo en las condiciones que más abajo se describen. F. Gastos de repatriación y traslado del vehículo, en el caso de que el Asegurado manifieste en el plazo establecido su deseo de recuperar el vehículo sustraído. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del Valor a nuevo o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida total. La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando el valor de los restos, que quedarán en poder del Asegurado, conforme a las siguientes normas: abanca.com 58 [Seite 59] A. El 100 % de su Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años. B. El 100 % de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad y modelo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años. Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de los restos del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado. La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado, será satisfecha por ABANCA Seguros Generales al propietario del vehículo, o, en su defecto, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. En el caso de la sustracción o robo del vehículo completo, la indemnización o reposición se hará efectiva una vez transcurridos 40 días desde la sustracción, debiendo el Asegurado presentar la documentación requerida por ABANCA Seguros Generales. Efectos de la recuperación del vehículo sustraído El Asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a ABANCA Seguros Generales la recuperación del vehículo, aportando a tal efecto el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo. Si el vehículo sustraído se recuperase antes del cumplimiento de la prestación al asegurado o beneficiario por parte de ABANCA Seguros Generales, el Asegurado estará obligado a admitir su devolución. ABANCA Seguros Generales deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de la sustracción. Si la recuperación del vehículo tuviera lugar una vez cumplida la prestación al asegurado o beneficiario por parte de ABANCA Seguros Generales, el vehículo quedará en propiedad de ésta, salvo que el asegurado manifestara su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación, debiendo reintegrar el propietario a ABANCA Seguros Generales la indemnización percibida. En el caso de que el Asegurado opte por la recuperación del vehículo sustraído, y efectuado por ABANCA Seguros Generales el cumplimiento de la prestación de indemnización o reposición, se compensarán las diferencias existentes entre la indemnización abonada previamente y el coste de la reparación de los daños que presente el vehículo recuperado. Daños materiales por atropello de animales cinegéticos y domésticos ABANCA Seguros Generales indemnizará los daños materiales directos en el vehículo asegurado con el límite del Valor venal. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del Valor a nuevo o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida total. En caso de pérdida total, se indemnizará en función de los siguientes criterios: A. El 100% de su Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años. B. El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años. Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedarán en propiedad del Asegurado. abanca.com 59 [Seite 60] Daños propios ABANCA Seguros Generales se hará cargo de: A. El coste de la reparación o reposición de las partes que resulten dañadas en el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte. B. El Asegurado se hará cargo de la franquicia contratada (si la hubiera). C. Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por un 80% de su Valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño sea la colisión con otro vehículo. D. El capital de accesorios será el declarado en Condiciones Particulares. En caso de no especificarse ninguna suma asegurada, se entenderán asegurados con importe máximo cubierto hasta 1.500€ para turismos. De declararse capitales superiores en accesorios, la cobertura será a valor total. No obstante, si en caso de siniestro se detecta que el valor total declarado es inferior a los accesorios instalados en el vehículo, se aplicará la regla proporcional. E. Se aplicará una franquicia por cada incidente causante de los daños a indemnizar. ABANCA Seguros Generales indemnizará los daños materiales directos en el vehículo asegurado con el límite del Valor venal. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del Valor a nuevo o del Valor venal, ABANCA Seguros Generales podrá considerar que existe pérdida total”. En caso de pérdida total, se indemnizará en función de los siguientes criterios: A. El 100% de su Valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a tres años. B. El 100% de su Valor venal teniendo en cuenta el estado, antigüedad, y modelo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años. Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado. Defensa Jurídica Premium Pago de un subsidio mensual ABANCA Seguros Generales se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, al pago de un subsidio mensual, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por sentencia judicial firme recaída con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado. El subsidio total que será abonado al Asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir, sin que en ningún caso pueda exceder del número de meses garantizados en las Condiciones Particulares. No será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso. También queda excluida la revocación por pérdida de la totalidad de los puntos que legalmente tenga abanca.com 60 [Seite 61] asignados el Asegurado, prevista en la aplicación la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en las coberturas “Ayuda económica en caso de revocación” y “Gastos de matriculación a cursos de formación”, del presente contrato. Ayuda económica en caso de revocación Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la revocación de su permiso de conducir, ABANCA Seguros Generales le abonará en concepto de gastos de locomoción, el subsidio mensual contratado cuyo importe figura en las Condiciones Particulares del presente contrato, teniendo en cuenta hasta un máximo de tres meses si el Asegurado es conductor profesional o hasta un máximo de seis meses si el Asegurado no tiene la condición de conductor profesional. A efectos de esta cobertura, se entiende por conductor profesional, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal acreditada sea la conducción de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías o de personas. Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar el justificante de revocación de su permiso o licencia para conducir expedido por la Dirección General de Tráfico. En el supuesto que el conductor asegurado no sea profesional además del justificante de revocación deberá de aportar: A. Si es asalariado, el certificado de la empresa donde conste su actividad laboral principal, así como copia del documento oficial relativo a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena (TC2) conforme es asalariado de dicha empresa. B. Si es autónomo, el certificado del propio empresario autónomo donde conste su actividad laboral y el certificado de la Seguridad Social donde conste el Código Nacional de Actividad Empresarial (CNAE), con el cual está dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados. Para establecer el importe económico de esta cobertura se tendrán en cuenta: A. Subsidio mensual contratado. B. Ocho puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores. C. El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el Asegurado en el momento de la contratación del seguro. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a la contratación del seguro, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido ninguna infracción grave en el plazo de dos años (tres años en caso de infracciones muy graves), estos puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este apartado para realizar el cálculo de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos. La fórmula para realizar el cálculo de la indemnización es: Subsidio mensual contratado x Nº puntos al contratar (máximo 12 puntos) / 8 o 12 puntos. A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción. abanca.com 61 [Seite 62] Gastos de matriculación a cursos de formación Para la obtención del permiso de conducir o licencia por la pérdida total de puntos. Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos. En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, ABANCA Seguros Generales asumirá hasta el límite de 500€ los gastos necesarios para la recuperación del permiso de conducir, en concreto los gastos de matriculación al curso de sensibilización, las tasas de las pruebas de control de conocimientos y los gastos de reconocimiento médico, y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes. Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados. El Asegurado tendrá derecho a la presente cobertura en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir. Para establecer el importe económico de esta cobertura se tendrán en cuenta los siguientes tres conceptos: A. Importe garantizado hasta 500€. B. Ocho puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores. C. El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el Asegurado en el momento de la contratación del seguro. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a la contratación del seguro, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido ninguna infracción grave en el plazo de 2 años, (3 años en caso de infracciones muy graves), estos puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este apartado para realizar el cálculo de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos. La fórmula para realizar el cálculo de la indemnización Importe garantizado es de 500€ (A) x Nº puntos al contratar (máximo 12 puntos) (C) / 8 o 12 puntos (B). Para la recuperación parcial de puntos perdidos ABANCA Seguros Generales restituirá al Asegurado hasta un máximo de 250€, los gastos de matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes. Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar que ha perdido un mínimo de cuatro puntos y que la pérdida de estos se deba a infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente contrato. De igual forma, el Asegurado deberá acreditar mediante el correspondiente documento de consulta detallada de antecedentes de tráfico que los puntos que recupera corresponden a sanciones impuestas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del contrato. A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción. abanca.com 62 [Seite 63] Recurso contra la variación incorrecta de puntos En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al Asegurado una sanción firme en vía administrativa, y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes, ABANCA Seguros Generales procederá a realizar el recurso en vía administrativa correspondiente con el fin de que le sean aplicados al Asegurado los puntos o el saldo que en justicia le corresponda. Indemnización + ABANCA Seguros Generales, en caso de pérdida total, abonará al Contratante/Asegurado el Valor venal incrementado en un 20% en siniestros de daños, incendio o robo, cuando el siniestro tenga cobertura en función de la modalidad de contratación. Valor nuevo + Mediante la contratación de esta cobertura, ABANCA Seguros Generales, en caso de pérdida total, abonará al Contratante/Asegurado el 100% del Valor a nuevo del vehículo durante los cinco primeros años desde la primera matriculación del vehículo, si el Asegurado es el primer propietario. En caso de que el Asegurado sea el segundo propietario o posterior, el 100% del valor de adquisición en vez del valor de venta de auto nuevo durante los cinco primeros años desde la primera matriculación del vehículo. Protección conductor + Será de aplicación a esta cobertura lo establecido en el apartado Protección conductor de Tu Indemnización en relación con Fallecimiento por Accidente, Designación de Beneficiarios, Gastos de Asistencia Sanitaria y Documentación a aportar a ABANCA Seguros Generales con las siguientes ampliaciones. La garantía de protección conductor + es excluyente a la de protección conductor, es decir, el límite máximo total de indemnización será el correspondiente a cada una de dichas coberturas y no una suma de ambos importes. Invalidez Permanente El porcentaje de invalidez que se haya determinado conforme a la aplicación de la Tabla 1 recogida en Protección conductor, se multiplica por un porcentaje adicional atendiendo al nivel de renta del asegurado en el momento inmediatamente anterior al accidente, verificable en función de sus ingresos por nómina en caso de trabajadores por cuenta ajena o por facturación anual en caso de trabajadores por cuenta propia, según lo recogido en el “Porcentaje sobre indemnización base por nivel de renta” establecido en la Tabla 2. abanca.com 63 [Seite 64] Tabla 2 Número de tramo Tramo Porcentaje sobre indemnización base por nivel de renta 1 0€ - 24000€ 30,00% 2 24000,01€ - 27000€ 32,69% 3 27000,01€ - 30000€ 35,38% 4 30000,01€ - 33000€ 38,08% 5 33000,01€ - 36000€ 40,77% 6 36000,01€ - 39000€ 43,46% 7 39000,01€ - 42000€ 46,15% 8 42000,01€ - 45000€ 48,85% 9 45000,01€ - 48000€ 51,54% 10 48000,01€ - 51000€ 54,23% 11 51000,01€ - 54000€ 56,92% 12 54000,01€ - 57000€ 59,62% 13 57000,01€ - 60000€ 62,31% 14 60000,01€ - 63000€ 65,00% 15 63000,01€ - 66000€ 67,69% 16 66000,01€ - 69000€ 70,38% 17 69000,01€ - 72000€ 73,08% 18 72000,01€ - 75000€ 75,77% 19 75000,01€ - 78000€ 78,46% 20 78000,01€ - 81000€ 81,15% 21 81000,01€ - 84000€ 83,85% 22 84000,01€ - 87000€ 86,54% 23 87000,01€ - 90000€ 89,23% 24 90000,01€ - 93000€ 91,92% 25 93000,01€ - 96000€ 94,62% 26 96000,01€ - 100000€ 97,31% 27 100000,01€ - Max€ 100,00% El porcentaje resultante de la aplicación de las tablas 1 y 2 se multiplica por un porcentaje según las circunstancias personales del asegurado en el momento del accidente atendiendo a la Tabla 3. abanca.com 64 [Seite 65] Tabla 3 Circunstancias personales en el momento del accidente % Soltero / viudo sin hijos ni personas dependientes a su cargo 60% Casado no separado legalmente/ pareja de hecho sin hijos ni personas dependientes a su 70% cargo Soltero / separado o divorciado / viudo con 1 hijo o persona dependiente a su cargo 70% Casado no separado legalmente / pareja de hecho con 1 hijo o persona dependiente a su 80% cargo Soltero / separado o divorciado / viudo con 2 hijos o persona dependiente a su cargo 80% Casado no separado legalmente / pareja de hecho con 2 hijos o personas dependientes a su 90% cargo Soltero / separado o divorciado / viudo con 3 hijos o persona dependiente a su cargo 90% Casado no separado legalmente / pareja de hecho con 3 o más hijos o personas dependiente 100% a su cargo La fórmula de cálculo de la Invalidez correspondiente a Protección conductor + es: Indemnización= Capital Asegurado x (%invalidez tabla 1) x (%base nivel de renta tabla 2) x (% de circunstancias personales tabla 3) El resultado de aplicar el método de cálculo anterior no podrá superar en ningún caso el 100% del capital asegurado. Adaptación de vehículo/vivienda En caso de que el asegurado sufra una invalidez igual o superior a un 80% amparada por esta cobertura, queda garantizado un capital máximo de hasta 15.000€ para atender, contra la presentación de los oportunos justificantes, los gastos de adaptación del automóvil y/o vivienda del asegurado derivados de la Invalidez Permanente. El importe de esta cobertura se incluirá en la indemnización correspondiente a Invalidez Permanente, no pudiendo conjuntamente superar el capital máximo asegurado para dicha cobertura. Tus mascotas Casos cubiertos en esta cobertura: A. Fallecimiento de la mascota por accidente con el vehículo: hasta 300€. B. Gastos veterinarios de la mascota mayor de tres meses y menor de nueve años por viaje en el vehículo asegurado: hasta 300€. C. Gastos alojamiento de la mascota por hospitalización del Asegurado: hasta 500€. D. Gastos de cuidado de la mascota por repatriación del Asegurado: un mes. E. Repatriación o traslado de la mascota del Asegurado: hasta 1.000€. F. Regreso anticipado por fallecimiento de la mascota del Asegurado: Incluido. G. Hasta un máximo de 3 mascotas por siniestro. Solo aplica a perro y/o gato. abanca.com 65 [Seite 66] Exclusiones generales No quedan cubiertos por el contrato de seguro: A. Daños y gastos que no consten expresamente cubiertos en la Póliza. B. Daños causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Contratante, Asegurado o Conductor. C. Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el Conductor sea asalariado del mismo. D. Daños que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado, salvo que se cuente con la cobertura opcional de Robo de vehículo. E. Daños causados intencionadamente por el Conductor, Asegurado, Tomador o Propietario del vehículo, salvo cuando el daño haya sido causado para evitar un perjuicio mayor. F. Daños causados por los riesgos extraordinarios sobre las personas o bienes, sin perjuicio en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. G. Daños producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas. H. Daños que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará que existe influencia de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habitual. I. Daños producidos con el vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo. J. Daños producidos por el vehículo cuando no se cumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del mismo. K. Daños que se produzcan cuando el Contratante, Asegurado o Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportar o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente. L. Daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales o de transporte de personas o cosas con carácter comercial. M. Daños producidos por el vehículo o lesiones causadas a personas transportadas cuando el vehículo no esté autorizado oficialmente para el transporte de personas o el número de éstas exceda del permitido o se produzca exceso de carga. N. Daños que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. O. Daños producidos por la circulación del vehículo asegurado en zonas de uso exclusivo de puertos y aeropuertos. P. Daños producidos por el suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo, Q. Daños causados por el transporte por parte del vehículo asegurado de materias tóxicas, inflamables, explosivas o peligrosas en general. R. Daños que se produzcan con ocasión del robo del vehículo asegurado, sin perjuicio de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros. abanca.com 66 [Seite 67] S. Daños causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional. T. Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 27 años o con menos de 5 años de antigüedad de carnet de conducir, salvo que esté designado en las Condiciones Particulares del contrato. U. Daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera remolcar. V. Daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones, desgaste natural y similares. W.Daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como, por ejemplo, portaequipajes, porta esquíes, estabilizadores, barras antivuelco de cualquier tipo, etc., así como los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares. X. Daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares. Y. Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y descarga de los mismos. Z. Daños causados al vehículo asegurado por fenómenos atmosféricos, sísmicos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, inundación y caída de rayo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres concertados por ABANCA Seguros Generales. AA. El pago de indemnizaciones cuando el conductor se niegue a ser reconocido por un médico valorador designado por ABANCA Seguros Generales. AB. Los vehículos destinados al transporte público de viajeros, de mercancías o que tengan un peso máximo autorizado superior a 3.500 kg. AC. Las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa o indirectamente causados o relacionados con la radioactividad, reacción nuclear o contaminación radioactiva / nuclear, cualquiera que sea su origen y naturaleza. abanca.com 67 [Seite 68] La vida de tu contrato ABANCA Seguros Generales asume la cobertura de todos los riesgos que constituyen la modalidad de seguro seleccionada por el cliente en los términos previstos en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluidos. Perfección y efectos del Contrato El Contrato se perfeccionará mediante el consentimiento de las partes que se formaliza a través de la firma tomando plena eficacia a partir de la firma realizada por el Contratante necesariamente a través del sistema de firma electrónica establecido en cada momento (Firma ABANCA) y el correspondiente pago del recibo. En el supuesto de que el Contrato no se encuentre firmado por el Contratante a través de la Firma ABANCA, éste no desplegará ningún efecto y, en consecuencia, la Compañía no emitirá recibo alguno. ABANCA Seguros Generales entregará al Contratante el Contrato, quien estará obligado a devolverlo firmado a la Compañía, aceptando así los términos del contrato incluyendo las cláusulas limitativas del mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito. Ámbito de cobertura El ámbito de cobertura para todas las coberturas, excepto el Seguro Asistencia y el de Defensa Legal y Reclamación de Daños será: A. España. B. Estados sometidos a las reglas de la Sección Tercera del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Cobertura): Unión Europea, Suiza (Liechtenstein), Islandia, Noruega, Andorra, Croacia y Serbia. C. Estados sometidos a las reglas de la Sección Segunda del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Inter-Bureaux), para los cuales será necesario llevar el Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde). Las coberturas de Defensa jurídica y reclamación de daños serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles. No obstante, las coberturas Defensa penal por accidente de circulación, Asistencia al detenido y Fianzas, Reclamación de los daños corporales, Reclamación de daños materiales e Insolvencia se aplicarán para motocicletas y turismos de uso particular, a todo el territorio nacional y resto de Europa. Las coberturas de Asistencia serán de aplicación solo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses. En España, sin franquicia kilométrica o lo que es lo mismo desde el kilómetro 0. Queda exceptuada la cobertura “reembolso de gastos médicos”, de aplicación solo en el extranjero. En el extranjero, sin franquicia kilométrica o lo que es lo mismo desde el kilómetro 0. A. En todos los países de Europa, y el resto de países ribereños del Mediterráneo. B. En el caso de Coberturas incluidas en el punto “Asistencia a las personas”: En todos los países del mundo. abanca.com 68 [Seite 69] Pago del seguro El Contratante del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde el momento de la firma y perfección del contrato. La cobertura contratada y sus modificaciones no entrarán en efecto, salvo pacto en contrario, hasta que no se realice el pago de la prima. Las sucesivas cuotas deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes fechas de finalización. La prima para todas las modalidades es anual, con independencia de los fraccionamientos aplicados y de los medios de cobro. Se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta o cualquier otro medio que ambas partes acuerden. Las domiciliaciones bancarias se realizarán en la cuenta designada por el Contratante al contratar el contrato de seguro. En caso de pago con tarjeta, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta. Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta: A. Criterios técnico actuariales. B. Estadísticas e historial de siniestralidad. C. Modificaciones de coberturas u otros elementos del contrato (vehículo, domicilio, área de conducción habitual, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo. D. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor. Si emitido el cargo correspondiente a la primera prima, prima fraccionada o las sucesivas, la misma no es satisfecha por el Contratante, ABANCA Seguros Generales tiene derecho a rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en el contrato y conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Declaraciones sobre el seguro El presente Contrato se ha establecido con base en las declaraciones del contratante del seguro en el cuestionario efectuado por ABANCA Seguros Generales y recogidas en las Condiciones Particulares. En base a esas declaraciones se ha aceptado el riesgo y se han definido las obligaciones derivadas del contrato y el precio del seguro. Si el contenido del Contrato difiere de lo declarado en el cuestionario, de las Condiciones Particulares o de las cláusulas pactadas, el Contratante podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a partir de la entrega del Contrato. Transcurrido el plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en el Contrato. El cuestionario, las Condiciones Particulares y este Condicionado General, constituyen el fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Obligaciones en caso de siniestro El Contratante del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a ABANCA Seguros Generales la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a ABANCA Seguros Generales toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, ABANCA Seguros Generales podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que ABANCA Seguros Generales ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Contratante del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de ABANCA Seguros Generales, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que ABANCA Seguros Generales no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder. abanca.com 69 [Seite 70] En el caso en que el Asegurado haya actuado de mala fe, ABANCA Seguros Generales podrá rechazar el pago. ABANCA Seguros Generales considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, ABANCA Seguros Generales deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: A. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del Asegurado (artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del Contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará copia del Contrato y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado. B. Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el Asegurado y ABANCA Seguros Generales (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del Asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente). El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de ABANCA Seguros Generales, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. abanca.com 70 [Seite 71] Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, ABANCA Seguros Generales deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de ABANCA Seguros Generales. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que este Contrato les concede, ni que ABANCA Seguros Generales acepte el siniestro. Deber de reducir riesgos El Asegurado, el Contratante del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a ABANCA Seguros Generales a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a ABANCA Seguros Generales, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de ABANCA Seguros Generales hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del Contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. ABANCA Seguros Generales, cuando en virtud del Contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos necesarios para reducir los daños, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de ABANCA Seguros Generales, en cuyo caso ABANCA Seguros Generales se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. Reclamaciones de perjudicados contra el Asegurado El Asegurado no podrá, sin autorización de ABANCA Seguros Generales, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por el presente Contrato. Salvo pacto en contrario, ABANCA Seguros Generales asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por ABANCA Seguros Generales. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con ABANCA Seguros Generales o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. abanca.com 71 [Seite 72] El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por ABANCA Seguros Generales o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, ABANCA Seguros Generales quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en este Contrato. Deber de información El Contratante del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a ABANCA Seguros Generales, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si ABANCA Seguros Generales hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Contratante del Seguro o al Asegurado. Reclamación de ABANCA Seguros Generales contra el Asegurado ABANCA Seguros Generales, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar el reembolso: A. Al Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, • Si los daños materiales y personales causados fueran debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. • Si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos. B. Al tercero responsable de los daños. C. Al Contratante del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el Contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. Subrogación y reembolso Una vez pagada una indemnización, ABANCA Seguros Generales puede ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. ABANCA Seguros Generales no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a ABANCA Seguros Generales en su derecho a subrogarse. ABANCA Seguros Generales no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado: cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de ABANCA Seguros Generales y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. abanca.com 72 [Seite 73] El Asegurado vendrá obligado a devolver a ABANCA Seguros Generales cualquier cantidad que perciba de terceras personas o le fuera entregada judicialmente, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas por ABANCA Seguros Generales en virtud de las obligaciones contenidas en el Contrato. Recuperaciones y compensaciones Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o compensaciones, el Asegurado está obligado a, dentro de los cinco días siguientes a tener conocimiento de ello, notificarlo a ABANCA Seguros Generales, pudiendo éste deducirlo de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido. Rechazo del siniestro Cuando ABANCA Seguros Generales decida rechazar un siniestro, con base en las normas del Contrato, deberá comunicarlo por medio indubitado al Asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, ABANCA Seguros Generales podrá reclamar al Asegurado los importes indebidamente satisfechos, o aquellos que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar. Prescripción Las acciones derivadas del Contrato de seguro prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños materiales y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del momento en que dichas acciones pudieron ejercitarse. Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir a ABANCA Seguros Generales el importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes. Comunicaciones entre las partes Las comunicaciones entre ABANCA Seguros y el Contratante, Asegurado o Beneficiario que se efectúen como consecuencia de este contrato, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal al domicilio social de la Sociedad (Avda. Linares Rivas, 30, planta 3ª, 15005), A Coruña o a través del servicio de Banca Móvil de ABANCA Corporación Bancaria, S.A sin perjuicio de que se formulen por cualquier otro medio admitido en derecho. Las comunicaciones de ABANCA Seguros Generales con el Contratante se podrán realizar por escrito, en soporte duradero, mediante el servicio gratuito de correspondencia digital, Banca Electrónica y Buzón Digital (“Área Cliente” en abanca.com) y APP Banca Móvil. En caso de que se prefiera recibir la información en papel se deberá remitir un escrito al domicilio social de la entidad, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico buzondigital@abancaseguros.com solicitando el cambio de canal de comunicación. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueron rechazadas, las certificadas avisadas y no recogidas y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a ABANCA Seguros Generales. ABANCA Seguros Generales podrá grabar las conversaciones que mantenga con el Contratante, Asegurado o Beneficiario. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por ABANCA Seguros Generales. A su vez, las referidas personas podrán solicitar a ABANCA Seguros Generales que le facilite una copia del abanca.com 73 [Seite 74] contenido de las conversaciones que se hubieran grabados entre ambos. Para la realización de consultas, modificaciones o cualquier otra gestión realizada en el Contrato, el Asegurado deberá facilitar a ABANCA Seguros Generales los datos de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad. Las comunicaciones por correo postal a ABANCA Seguros Generales, deberán ser dirigidas a su domicilio social. Solución de conflictos entre las partes El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y ABANCA Seguros Generales sobre el Contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismo Jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales. Facultades de ABANCA Seguros Generales ante las declaraciones falsas o inexactas durante la vigencia de Contrato ABANCA Seguros Generales podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al contratante del seguro, en el plazo de un mes, desde que se realiza la comunicación al contratante. Desde ese momento pasarán a ser de su propiedad los pagos (aportaciones) correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por parte de la compañía. Si el siniestro sobreviene antes de que ABANCA Seguros Generales hubiera hecho la declaración de rescisión del Contrato, la prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en el Contrato y la que corresponda. Si la reserva o inexactitud se produce mediante dolo o culpa grave del contratante, ABANCA Seguros Generales quedará liberada del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la modalidad de Aseguramiento Obligatorio que se podrá repetir su pago contra aquél. Agravación del riesgo durante la vigencia del Contrato El Contratante o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a ABANCA Seguros, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina. Facultades de ABANCA Seguros Generales ante la agravación del riesgo durante la vigencia del Contrato ABANCA Seguros Generales puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación se haya declarado. El contratante dispondrá de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio, ABANCA Seguros Generales puede rescindir el Contrato previa advertencia al contratante, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al contratante la rescisión definitiva. En caso de que ABANCA Seguros Generales acepte la agravación del riesgo el contratante quedará abanca.com 74 [Seite 75] obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente. Igualmente, ABANCA Seguros Generales puede rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo durante la vigencia del Contrato En caso de que en un siniestro no se haya realizado la declaración de agravación del riesgo, ABANCA Seguros Generales queda liberada de su prestación en caso de que haya actuación de mala fe. En otro caso, la prestación de ABANCA Seguros Generales se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Se considerará asimismo como agravación del riesgo la conducción del vehículo por una persona distinta del conductor principal declarado cuando ABANCA Seguros Generales tendría que haber cobrado una prima superior por motivos de edad y/o antigüedad de carnet. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el Contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, ABANCA Seguros Generales hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso. Disminución del riesgo durante la vigencia del Contrato El contratante o el Asegurado podrán poner en conocimiento de ABANCA Seguros Generales todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y que, si hubieran conocido en el momento de la firma del Contrato, hubieran sido condiciones favorables para el contratante. En tal caso, al finalizar el periodo cubierto por la prima, ABANCA Seguros Generales deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda. En caso contrario, el Contratante tendrá derecho a resolver el Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar. Transmisión del vehículo asegurado El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al comprador la existencia del Contrato de seguro del vehículo transmitido. También deberá comunicarla por escrito a ABANCA Seguros Generales en el plazo de quince días, pudiendo esta rescindir el Contrato dentro de los quince días siguientes. ABANCA Seguros Generales deberá restituir la parte de prima que corresponda a los periodos de seguro por los que no haya soportado el riesgo. El comprador del vehículo también puede rescindir el Contrato si lo comunica por escrito a ABANCA Seguros Generales en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del Contrato, adquiriendo ABANCA Seguros Generales el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a ABANCA Seguros Generales la transmisión del vehículo en el plazo establecido anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se estará a lo dispuesto en la sección “consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo durante la vigencia del Contrato”. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Contratante del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido primeros párrafos de este punto. abanca.com 75 [Seite 76] Duración y extinción del seguro Las coberturas del Contrato entran en vigor en la fecha de inicio indicada en las Condiciones Particulares, teniendo en cuenta lo previsto en la sección “perfección y efectos del Contrato” de este documento el seguro terminará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. Una vez terminado, si el Contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo. Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del Contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación de dos meses para ABANCA Seguros Generales, y de un mes para el contratante. La pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de daños, incendio o robo, supone la extinción del riesgo contratado, de manera que las cuotas no consumidas quedarán en poder de ABANCA Seguros Generales, que podrá deducir el importe correspondiente al importe pendiente de la indemnización por pérdida total. La extinción de las coberturas como consecuencia de estos supuestos no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ocurridos. Condición no inclusión en listas internacionales En cumplimiento de la normativa aplicable y las políticas internas de ABANCA Seguros Generales, no podrán ser contratantes, Asegurados o beneficiarios de este Contrato las personas físicas/jurídicas cuyo nombre conste en alguna lista pública de sanciones financieras internacionales, en particular aquellas dictadas, administradas o aplicadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, Francia y los Estados Unidos de América (incluidas, en particular, las medidas impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros adscritas al Departamento del Tesoro o la OFAC y el Departamento de Estado), o cualquier otra autoridad competente que tenga la potestad para ordenar tales sanciones. El contratante, Asegurado o beneficiario deberá comunicar esta circunstancia a ABANCA Seguros Generales antes de la contratación del seguro o recibir la prestación indemnizatoria. No obstante, lo anterior, ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho unilateral a no admitir la contratación o adhesión al grupo asegurado y/o a cancelar el Contrato en el momento en que conozca dicha circunstancia. abanca.com 76 [Seite 77] ¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros? Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. Daños en los bienes y a las personas De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el contratante de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el contratante hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: A. Que los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros no estén amparados por el Contrato de seguro contratado con la entidad aseguradora. B. Que, aun estando amparado por dicho Contrato de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. C. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos: A. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. B. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. C. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. abanca.com 77 [Seite 78] En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. ¿Qué no cubre? A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. B. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. F. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. H. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. I. Los causados por mala fe del Asegurado. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión del Contrato o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período, en el que aún no se puede disfrutar de la cobertura, no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución del Contrato, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la actualización automática prevista en el Contrato. J. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera cuota o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las cuotas. K. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. abanca.com 78 [Seite 79] L. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». Franquicia La franquicia a cargo del Asegurado será: A. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por Contrato de seguro de automóviles. B. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en el Contrato, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. C. Cuando en un Contrato se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en el Contrato para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en los Contratos de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. No obstante, lo anterior: A. En los Contratos que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque el Contrato ordinario solo lo haga parcialmente. B. Cuando los vehículos únicamente cuenten con un Contrato de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el contratante del seguro, el Asegurado o el beneficiario del contrato, o bien por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores. ABANCA Seguros Generales podrá iniciar el proceso de solicitud por cuenta del Asegurado pero no participa en su gestión ni le corresponde la tramitación ni interlocución con el Consorcio de Compensación de Seguros, con quien el Asegurado deberá relacionarse directamente. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: abanca.com 79 [Seite 80] Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 o 900 222 665). A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Valoración de los daños La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido del Contrato de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Abono de la indemnización El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con NIF A14715270 y con domicilio en AVDA LINARES RIVAS 30 3º, CP 15005 de A CORUÑA Entidad inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.407, folio 9, hoja C-47.133. Las marcas comerciales que aparecen están registradas a nombre de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. abanca.com 80 [Seite 81] ABANCA Seguros Generales Teléfonos de interés Para solicitar asistencia Para otras consultas o declarar un siniestro: sobre tu seguro: Teléfono asistencia Teléfono en carretera y siniestros: atención al cliente: (+34) 981 921 010 (+34) 900 815 844 Asistencia en carretera 8.00 a 22.00h de lunes a viernes 24h todos los días de la semana Declaración siniestros de 9.00 a 18.00h de lunes a viernes www.abanca.com @somosABANCA @SomosAbanca @SomosAbanca abanca.com 81 [Seite 82] Edición septiembre 2026