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Condiciones
Generales de tu
Seguro de Coche
v02/Marzo/2021
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Condiciones
Generales de tu
Seguro de Coche
Índice
Legislación Aplicable
Definiciones
¿Dónde estoy cubierto?
Bases del contrato
Riesgos excluidos
Qué le cubre y qué no le cubre cada garantía contratada
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas
Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros
Teléfonos de contacto de interés
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Legislación Aplicable
Legislación Aplicable:
• Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y el texto refundido
de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre.
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
• Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante
los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
• Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto de 300/2004, de 20 de febrero.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.
La entidad aseguradora es AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Calle Monseñor Palmer,
1, 07014, Palma de Mallorca, España, registrada y supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita
al Ministerio de Economía.
Definiciones
A efectos de este contrato se entiende por:
Accesorios
Todos aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente, y no son imprescindibles para el
funcionamiento del mismo.
Son todos los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, en su
modelo estándar. Es decir, que se incorpora al vehículo voluntariamente y no son imprescindibles para el funcionamiento del
mismo.
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del
contrato. Para la garantía de Seguro del Conductor, el Asegurado es el Conductor del vehículo asegurado.
Para la garantía de Asistencia en viaje, tendrán la condición de Asegurado, además del conductor, los ocupantes que viajen a título
gratuito en vehículo asegurado.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Beneficiario
La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado resulte ser titular del derecho a la indemnización. A falta del mismo
lo serán los herederos legales del Asegurado o los expresamente designados en la Póliza.
Carta verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria. Su utilización es necesaria para circular por los países no adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
Centro Concertado para asistencia sanitaria
Se entiende como Centro Concertado los adheridos al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico y
mientras el carácter de concertado de dicho Centro se mantenga durante la prestación de la Asistencia.
Conductor
La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo
tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las garantías especificadas en el presente contrato, en este caso, AXA Seguros Generales S.A.,
de Seguros y Reaseguros (en adelante, “La Aseguradora”).
Daño corporal
La lesión corporal o fallecimiento causados a personas.
Daño material
La pérdida o deterioro de cosas o de animales.
Domicilio habitual de los asegurados
Será considerado a los efectos de esta póliza como domicilio de los Asegurados el domicilio del Tomador del Seguro fijado en este
contrato. Para poderse beneficiar de las garantías contratadas, el asegurado debe tener su domicilio y residir de forma habitual en
España y, en caso de viaje o desplazamiento fuera de dicha residencia habitual en España, el mismo no podrá exceder de 60 días
por viaje o desplazamiento.
Franquicia
La cantidad que deberá pagar el Asegurado en cada siniestro según lo pactado en la póliza, para cada uno de los riesgos cubiertos.
Hecho de la circulación
Se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por
garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como
por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes
Situación en la que el Conductor supera los límites legalmente permitidos para la conducción de cada tipo de vehículo.
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Límite de prestación
El límite hasta el cual responde la Aseguradora en caso de siniestro, indicado en esta Póliza para cada garantía.
Pérdida Total
A los efectos de este contrato, se considera que existe pérdida total del vehículo asegurado cuando el importe de la reparación
de dicho vehículo sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor de mercado en el momento del accidente, según
corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado.
Póliza
Es el documento formado por las Condiciones, que identifican el riesgo, las cláusulas limitativas, las cláusulas especiales y las
modificaciones que se produzcan durante su vigencia y se engloban en el presente contrato.
Prima
Es el precio del seguro y que ha de satisfacer el Tomador a la Aseguradora para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del
seguro. El recibo de la misma contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Propietario
La persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos competentes.
Siniestro
1. Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas objeto del seguro, ocurrido dentro de la
vigencia de la Póliza.
2. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, materiales y corporales, derivados de un mismo
hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los
originaron.
Suma Asegurada
El límite que se establecerá en cada una de las garantías, hasta el que responde la Aseguradora en caso de siniestro amparado por
la Póliza.
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se aplicará lo reglamentado en su legislación especial.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y
descendientes del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Conductor; otros familiares que convivan con ellos y a sus expensas;
socios, directivos asalariados y personas que de hecho y de derecho dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras
actúen en el ámbito de dicha dependencia.
A los efectos de la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria tendrá consideración de terceros toda persona
física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con la Aseguradora, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que
del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
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Valor a nuevo
El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales. El
asegurado deberá acreditar dicho valor a través de la factura de compra. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no
se comercialice se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor venal
Es el valor en venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de que ocurra un siniestro, en función
de su desgaste y/o antigüedad.
Valor de mercado
Precio por el cual puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al asegurado en esta póliza
en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
El Asegurador podrá utilizar como fuentes de valoración guías profesionales de tasación en las que se da publicidad a los valores
medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales como accesorios,
kilometraje y otras.
Vehículo a motor
Los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos
especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Dónde estoy cubierto?
Para las garantías de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, daños, incendio, robo, lunas y protección jurídica se
dará cobertura en:
• Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.
• Todos los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Republica Checa,
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña, Irlanda, Grecia,
Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y
Suiza-Liechtenstein).
• La cobertura se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, para lo cual hay que solicitar previamente, el
certificado Internacional de seguro “Carta Verde”.
Para la garantía de asistencia en viaje:
• Se estará a lo dispuesto en la garantía de Asistencia en viaje descrita más adelante.
Para las garantías complementarias:
• Se estará a lo dispuesto en la descripción de cada una de las garantías.
Bases del contrato
1. Objeto del seguro
La Aseguradora asume la cobertura de los riesgos de acuerdo con las garantías contratadas en el presente contrato, en el que se
establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluidos.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
2. Perfección y Efectos del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento entre La Aseguradora y el Tomador manifestado por vía telefónica o telemática.
La Aseguradora entregará al Tomador el presente contrato quien está obligado a devolver un ejemplar firmado a la Aseguradora,
incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado.
El contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las presentes Condiciones siempre que el recibo de la primera prima haya
sido pagado.
La Aseguradora quedará liberada de su obligación, si se produce un siniestro y la primera prima no ha sido abonada por culpa del
tomador.
Asimismo, el Tomador del Seguro deberá enviar copia de los documentos que justifiquen las declaraciones efectuadas por el
mismo a petición de la Aseguradora.
En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 10 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
3. Pago de la prima
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada o prima única, desde el momento de la
perfección del contrato. La cobertura contratada y sus modificaciones no entraran en efecto, salvo pacto en contra, hasta que no
se haya satisfecho el pago de la primera prima.
Las sucesivas primas deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes vencimientos.
La prima para todas las modalidades es anual, con independencia de los fraccionamientos aplicados y de los medios de cobro.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta o cualquier otro medio que ambas partes acuerden.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por el Tomador al contratar la Póliza. En
caso de pago con tarjeta, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.
Si habiéndose emitido el cargo correspondiente a la primera prima, prima fraccionada o las sucesivas, y ésta no se hubiera
satisfecho por el Tomador, la Aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con
base a este contrato y conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
4. Declaraciones sobre el riesgo
La presente Póliza se ha establecido con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que
le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgo, así como la asunción por su
parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del
seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la
Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a
partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la Póliza.
5. Facultades de la Aseguradora ante las declaraciones falsas o inexactas durante la vigencia del
contrato
La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar
desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro.
Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas
correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la
prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de
acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora
quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que
podrá repetir su pago contra aquél.
6. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar la Aseguradora, tan pronto como le
sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en la
Póliza, las características del vehículo asegurado y el uso al que se destina.
7. Facultades de la Aseguradora ante la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
La Aseguradora puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses, a contar del día en
que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta
proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, la Aseguradora
puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo
de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión
definitiva.
En caso de aceptar la Aseguradora la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro
quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha,
excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
La Aseguradora podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día
en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley del Contrato de Seguro.
8. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado la declaración de agravación del riesgo, la Aseguradora queda liberado de
su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe.
En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la
que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, la Aseguradora
sólo podrá repetir contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta
causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Aseguradora hará suya en su totalidad
la prima cobrada. Siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá
derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en
curso.
9. Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Aseguradora todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la
perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, la Aseguradora deberá reducir el importe de la prima futura
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a resolver el contrato y a la devolución de la
diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento en que se puso en conocimiento la
disminución del riesgo.
10. Transmisión del vehículo asegurado
1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido.
Una vez efectuada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Aseguradora en el plazo de quince días.
2. La Aseguradora podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la
transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Aseguradora queda obligado durante el
plazo de un mes a partir de la notificación.
La Aseguradora deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo en el que no haya soportado el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo
de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este supuesto, la Aseguradora adquiere el derecho a la
prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a la Aseguradora la transmisión del
vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se aplicará lo dispuesto en el presente
Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se
aplicará lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
11. Duración y extinción del seguro
Las garantías de la Póliza entran en vigor en la fecha de efecto indicada en el presente contrato, debiendo tenerse en cuenta lo
previsto en este Condicionado.
El seguro terminará en la fecha indicada en la presente Póliza.
A la expiración del plazo estipulado, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las
partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo.
Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con
una antelación de dos meses para la Aseguradora, y de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en
curso para el Tomador.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de daños, incendio o robo supone la
extinción del riesgo contratado, de manera que las primas no consumidas quedarán en poder de la Aseguradora y de la
indemnización resultante la Aseguradora podrá deducir, en su caso, el importe correspondiente a la prima pendiente.
La extinción de las garantías como consecuencia de estos supuestos no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las
partes en relación con los siniestros ocurridos.
12. Obligaciones en caso de siniestro
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del
plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora toda clase de información y consecuencias del siniestro.
En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto
no se producirá si se prueba que la Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Asegurado está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la Entidad Aseguradora,
previamente al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que la Aseguradora no haya podido realizar
la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que
pudiera corresponder. En el caso en que el asegurado haya actuado de mala fe, la Aseguradora podrá rechazar el pago.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
La Aseguradora considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros
diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales.
Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la
Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo.
Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán
cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por
la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra
parte.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del
siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la
naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá
promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del
expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o
por ambas conjuntamente. Una vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se
acompañará copia de la póliza y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario
judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el
secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El
informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley
de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que
acudan, de común acuerdo, el asegurado y la Aseguradora (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los
notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a
elección del requirente).
El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de
su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo
vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de
la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél
pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los
Peritos en un plazo de cinco días.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de
cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la
peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de
dichos gastos.
La designación de Peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los
daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.
13. Deber de salvamento
1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar
las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho la Aseguradora a reducir su prestación en
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la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar la Aseguradora, éste quedará
liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados
a los bienes salvados, serán dé cuenta de la Aseguradora hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso
si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
La Aseguradora, cuando en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá
reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las
instrucciones de la Aseguradora, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el límite fijado en las
Condiciones Particulares.
Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante
no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
14. Rechazo del siniestro
1. Cuando la Aseguradora decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por carta
certificada o medio indubitado al Asegurado, expresando los motivos del mismo.
2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber
afianzado sus consecuencias, la Aseguradora podrá repetir frente al Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en
virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar.
15. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato entre las partes que lo suscriben prescribirán en el término de dos años en los supuestos de
daños materiales y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del momento en que dichas
acciones pudieron ejercitarse.
Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir a la Aseguradora la satisfacción al perjudicado del
importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
16. Subrogación y reintegro
Una vez pagada una indemnización, la Aseguradora puede ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro,
correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
La Aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será
responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en su derecho a subrogarse.
La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a
responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado:
cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que
convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante
un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho
contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en
proporción a su respectivo interés.
El Asegurado vendrá obligado a reintegrar a la Aseguradora cualquier cantidad que perciba de terceras personas o le
fuera entregada judicialmente, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas por él en virtud de las obligaciones
contenidas en la Póliza.
17. Recuperaciones y resarcimientos
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado a, dentro de los cinco días
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
siguientes a tener conocimiento de ello, notificarlo a la Aseguradora, pudiendo éste deducirlo de la indemnización o reclamarlo
de quien la hubiere recibido.
18. Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El contratante podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Calle Emilio Vargas, 6 28043, Madrid o por correo electrónico: centro. reclamaciones@axa.es.
El Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y la
resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo
de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Alameda Park, edificio 6, Plaza de la Pau s/n,
08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de
Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o
desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación,
en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad
con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de
presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la
dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/ reclamaciones/.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los
términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos
supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas
partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre
Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012 de 6 de julio, mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato
de seguros el del domicilio del Asegurado).
19. Pago de la indemnización
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Se entenderá que la Aseguradora incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la
producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a
partir de la recepción de la declaración del siniestro.
De producirse, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el
momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante,
transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro.
En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido
de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del
siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que la
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Aseguradora pueda deber.
Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo
fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
En caso de reclamación o acción directa por parte del tercero perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará,
respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando la
Aseguradora pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad.
Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que la Aseguradora pueda
deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la
indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la Aseguradora dicho importe mínimo, en cuyo caso será término
final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora
en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al
Asegurado, Beneficiario o perjudicado.
Si la Aseguradora incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de
Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la
circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por la Aseguradora se regirá por lo dispuesto en el presente artículo
con las siguientes peculiaridades:
1. No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.
2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, o cuyo exacto alcance no puede ser determinado
en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por
la Aseguradora, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera
corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley. Contra esta resolución
judicial no cabrá recurso alguno.
3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a
un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignada en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie
un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del
siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo
1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Riesgos Excluidos comunes a todas las garantías voluntarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro sobre los derechos del perjudicado, a
continuación, se detallan situaciones que están excluidas dentro de las garantías de contratación voluntaria y que no se
garantizan ni la cobertura ni el pago de la indemnización.
Quedan excluidos en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
A. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado o por el Conductor, salvo que
el daño haya sido causado en estado de necesidad.
B. Las causadas por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos
siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas
Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en
reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
C. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos,
radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
D. Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de
drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará que existe influencia de bebidas
alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente, o el Conductor sea condenado por el
delito específico de conducción en estado de embriaguez o cuando en la sentencia judicial dictada condenando al
mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente.
Esta exclusión no afectará cuando se den conjuntamente estas tres condiciones:
1. Que el Conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
2. Que el Conductor no sea ebrio o toxicómano habitual.
3. Que, por insolvencia total o parcial del Conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos
primeras condiciones.
En cualquier caso, la Aseguradora tendrá el derecho de repetición contra el Conductor.
E. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o
licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para
el Asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la Póliza.
F. Los menores de 26 años que vayan a conducir el vehículo asegurado, aún en el caso de que sea de forma ocasional,
deben estar expresamente declarados e identificados en el presente contrato. De no estar incluidos según
lo indicado anteriormente, cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona menor de 26 años,
quedaran excluidos los daños causados por y/o al vehículo.
G. Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de
“omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el Conductor sea
asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de la Aseguradora contra dicho Conductor.
H. Los daños que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado, salvo que el Asegurado hubiera
contratado la garantía de Robo y se estará a lo dispuesto en esa garantía.
I. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores,
cosechadoras, volquetes, camiones con basculantes, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y
otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor
industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
J. Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones
reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales
que pudieran transportar o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de
la producción del accidente.
K. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas, carreras, apuestas, desafíos, manifestaciones deportivas,
entrenamiento, autorizados o no, con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o
habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial. Es todo caso, la
Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquiera otra prestación si el siniestro ha sido
causado por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro
orden que proceda.
L. Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del
vehículo que sea constitutivo de delito.
M. Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado de los sistemas informático, software, programas o
procesos electrónicos, que estén incorporados al vehículo.
N. Con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate
de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.
Qué cubre y qué no cubre cada garantía contratada
Responsabilidad Civil Obligatoria
Qué cubre:
Las indemnizaciones a las que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas
o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable, de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Límites de la Responsabilidad Civil Obligatoria:
Dicha indemnización tiene los siguientes límites:
Si el accidente ocurre en España:
1. La cuantía a pagar será la que se determine legalmente para esta garantía tal y como se recogen en el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor.
Si el accidente ocurre en un País Extranjero:
1. En países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en dónde
tenga lugar el siniestro.
2. En países miembros del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites que se determinen legalmente para esta garantía
en España siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el país donde ocurra en accidente.
3. En el resto de los países, es imprescindible circular con el certificado internacional o carta verde, y en caso de siniestro los
límites de prestación para la garantía de responsabilidad civil obligatoria serán los establecidos como vigentes en este momento,
por las respectivas leyes de seguro obligatorio de cada país.
Qué no cubre (Exclusiones):
En todo caso, los que legalmente se determinen en cada momento. En particular:
A. Los daños producidos a la persona del Conductor del vehículo asegurado.
B. En caso de daños corporales, la Aseguradora quedará exenta de la obligación de indemnizar si se prueba que los
mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al
funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de
alguna de sus piezas o mecanismos.
C. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten
titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad de los anteriores.
D. Los daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se entiende por robo
la conducta tipificada como tal en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que deberá pagar el Consorcio de
Compensación de Seguros.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Responsabilidad Civil Voluntaria
Qué cubre:
Daños causados a terceros derivados de la circulación del vehículo asegurado, que excedan de la cobertura de seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
La responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por el arrastre de remolques y/o caravanas siempre y cuando
su peso total no exceda de 750 Kg. y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, y esté enganchado al mismo en el
momento del siniestro.
La caída accidental del equipaje transportado por el vehículo asegurado en la baca o elemento similar de transporte autorizado
según las normas vigentes de circulación y siempre y cuando el vehículo esté en circulación.
Qué no cubre (Exclusiones):
1. Quedan excluidos de esta la garantía, además de las exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria y las generales comunes a todas las garantías de contratación voluntaria de la presente Póliza y que se detallan
más abajo, quedando a cargo del Asegurado:
A. La responsabilidad por daños causados al vehículo y a las cosas transportadas en el vehículo.
B. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su
impago.
C. Los daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el Tomador de Seguro, el Asegurado, el
Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al Tomador del Seguro, Asegurado o del
Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus
expensas.
D. La Responsabilidad Civil contractual.
E. Los daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años, a menos
que esté expresamente designado en la presente Póliza.
F. La Responsabilidad Civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acoplado al vehículo asegurado cuyo
peso sea superior a 750 Kg.
G. Se excluyen las consecuencias derivadas de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido
comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.
2. En ningún caso tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza.
B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra
anterior.
C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya
Responsabilidad Civil resultare cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
D. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las
familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras
a) y c).
Para ambas modalidades de Responsabilidad Civil
Reclamación de siniestros:
El Asegurado no podrá, sin autorización de la Aseguradora, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los
siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta
los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista
algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin
perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado
en esta Póliza.
Prestaciones de la Aseguradora:
Dentro de los límites establecidos en la Póliza correrán por cuenta de la Aseguradora:
A. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del
Asegurado o del Conductor en los términos expresados en la presente Póliza.
B. La prestación de las fianzas, hasta el límite impuesto, que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al
Asegurado o al Conductor.
Deber de información:
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier
notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como
cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de incumplimiento de este deber, la
pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo
caso, si la Aseguradora hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al
Tomador del Seguro o al Asegurado.
Repetición de la Aseguradora contra el Asegurado:
La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados
fueran debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
2. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados
fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
3. Contra el tercero responsable de los daños.
4. Contra el Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, y, conforme a lo previsto en este contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de
conducir.
Accidentes personales del conductor
Qué cubre:
A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado, el conductor, ya sea titular o autorizado del vehículo asegurado, si
está expresamente declarado en la Póliza o si no lo está, cumple los requisitos de edad establecidos en la misma.
Se considera daño corporal a efectos de esta garantía, la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a
la intencionalidad del Asegurado.
La entidad aseguradora cubre el pago de las indemnizaciones pactadas en las condiciones Particulares y Generales de la
póliza por los daños corporales sufridos por el conductor como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el
vehículo asegurado, y que causen su fallecimiento, invalidez permanente, así como gastos de asistencia sanitaria, según el detalle
de las prestaciones que se indican a continuación.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Prestaciones:
1. Fallecimiento por accidente
Si a consecuencia del accidente fallece el Asegurado, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su ocurrencia, la
Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios.
Una vez esté acreditada la obligación al pago de este capital, los beneficiarios podrán disponer de inmediato de un anticipo a
cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 6.000 euros.
2. Invalidez permanente
Si como consecuencia del accidente el Asegurado queda inválido permanente total o parcial, dentro del plazo de un año desde
la fecha de ocurrencia del accidente, la Aseguradora indemnizará el resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje
que corresponda, según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
Tipo de lesión % de Invalidez
Pérdida o inutilización de ambos 100%
brazos o ambas manos y una pierna
Enajenación mental incurable 100%
que le excluya de cualquier trabajo
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida absoluta de la visión de un ojo 30%
Sordera completa 60%
Sordera completa de un oído 15%
Pérdida o inutilización absoluta
De una pierna a la 50%
altura o por encima de la rodilla
De una pierna por 40%
debajo de la rodilla o un pie
Del dedo gordo de un pie 8%
De uno de los demás dedos de un pie 3%
Derecho Izquierdo
Del brazo o de la mano 60% 40%
Del dedo pulgar 22% 18%
Del dedo índice 15% 12%
De uno de los demás dedos de la mano 8% 6%
Además, se tendrá en cuenta que:
• Si la invalidez proviene de un defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de
gravedad.
• En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos del cuadro de valoración sufrirán
una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán
tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de
la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
• Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.
3. Gastos de Asistencia Sanitaria
Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, la Aseguradora asumirá los gastos médicos y farmacéuticos
derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de
6.000 euros en centros de libre elección o un límite de 3 millones de euros en caso de acudir a Centros de Salud Concertados,
en el Convenio de asistencia sanitaria del sector público; en el caso de que en la Comunidad Autónoma del accidente no existan
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
centros adheridos al referido convenio, se dará la cobertura en cualquier centro de la sanidad pública quedando expresamente
incluidos los gastos de:
• Las asistencias de carácter urgente.
• El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo.
• La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se
destruyen a causa del accidente.
• Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.
• La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo
establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.
Qué no cubre (Exclusiones):
Además de los riesgos excluidos contenidos en las exclusiones generales comunes a todas las garantías de la presente
Póliza, no serán objeto de cobertura para esta garantía:
A. Los accidentes resultantes de acto delictivo o estando el Conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas.
B. Los accidentes causados por todo acto intencionado del Asegurado.
C. Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe
excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Consorcio de Compensación de
Seguros en cuyo caso los gastos serán abonados por la Aseguradora a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en
la presente Póliza.
Pago de indemnizaciones:
Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de fallecimiento y de invalidez
permanente.
Para obtener el pago, el Tomador deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que según corresponda se indican a
continuación:
1. Fallecimiento
Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento,
Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la
personalidad de los Beneficiarios.
Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de
Declaración de Herederos.
Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del
mismo.
2. Invalidez Permanente
Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
Protección jurídica
Por la presente cobertura, la Aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la
Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como
consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado por esta Póliza.
La garantía de Defensa Jurídica
Las presentes garantías de defensa jurídica se rigen por lo dispuesto en la ley 50/80 de 8 octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E.
del 17 octubre de 1980), y en la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E del 9 de
noviembre de 1995).
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Las prestaciones derivadas de la presente garantía serían realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión
de siniestros de Protección Jurídica, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1995 de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad
parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Defensa Penal y Fianzas
Qué cubre:
La Aseguradora garantiza en caso de accidente de circulación:
a) La defensa penal del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por él, en caso de accidente
de circulación, en los procedimientos penales que se siguieran contra él por faltas o delitos.
b) El asegurador constituirla la fianza que en la causa penal por accidente de circulación se exija para garantizar la libertad
provisional del Asegurado, hasta el límite de 3.000 €.
Reclamación de daños
Qué cubre:
Cuando el Asegurado deba presentar una reclamación como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza la Aseguradora
garantiza:
a) La reclamación contra el tercero responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, Propietario,
Conductor y ocupantes transportados gratuitamente, con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado.
b) El reintegro de los gastos como consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Abogado
y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Ley, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia,
administrativa, contenciosa y/o judicial, derivada de un procedimiento penal y/o civil, actuando en reclamación de los citados
daños y perjuicios.
c) Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren
necesarios.
d) El anticipo de indemnización reclamada cuando la responsable del pago sea una Entidad Aseguradora, que no esté intervenida
o incursa en proceso de liquidación, y haya prestado conformidad escrita del pago en caso de reclamación extrajudicial.
e) El reintegro de los gastos causados por los honorarios profesionales de los peritos tasadores, tendrán un límite máximo de 300
euros para cada siniestro.
Conflictos de Intereses
La Aseguradora se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta Entidad
por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado
en la póliza.
Libre elección de abogado y procurador
Si la tramitación amistosa realizada por la Entidad Aseguradora finaliza sin éxito, el beneficiario tiene derecho, si lo desea, a elegir
libremente al procurador o abogado para representarle y defenderle en el procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
En ningún caso la Entidad Aseguradora será responsable de actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por
el Beneficiario o del resultado del procedimiento judicial en el que intervenga.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario, no están sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad
Aseguradora.
Para la aplicación de dicha garantía, el asegurado deberá comunicar fehacientemente y a la mayor brevedad posible a AXA la
ocurrencia del litigio o la decisión del asegurado de iniciar cualquier acción por la vía judicial, administrativa o arbitral, de modo
que la entidad aseguradora tenga la oportunidad de realizar un juicio de razonabilidad sobre la necesidad y pertenencia de un
procedimiento o sobre la existencia de un eventual conflicto de intereses
Alcance de la cobertura de libre elección
Esta póliza cubre:
a) El abono de los gastos debidamente justificados de Procurador y Abogado, siempre que sea preceptiva su intervención por Ley.
b) El abono de tasas, derechos y costas judiciales que no sean sanción personal.
c) Los gastos de otorgamiento de poderes.
El importe máximo que satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Beneficiario y
gastos judiciales del proceso es de 1.200 euros por siniestro.
El asegurador satisfará dicho límite, salvo condena en costas de la parte contraria.
Los honorarios se ajustarán a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de
no existir, a las de los Colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de
cargo del beneficiario los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Qué no cubre (Exclusiones):
De aplicación a Defensa Penal y Fianzas y Reclamación de daños.
A. Aquellos hechos en los que intervenga el vehículo asegurado que tengan la misma causa y se hayan producido en un
mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
B. Aquellos gastos que constituyan la imposición de una multa o sanción personal, de las personas garantizadas por esta
cobertura.
C. Las indemnizaciones a que fueren condenados o reclamasen las personas garantizadas por esta cobertura.
D. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante
los Organismos Oficiales.
E. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas
en las coberturas garantizadas, o a siniestros consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Póliza.
F. La ausencia de comunicación fehaciente del profesional elegido o la comunicación realizada una vez que se han
originado los gastos, para la defensa y/o reclamación de los daños y perjuicios de las personas aseguradas mediante esta
cobertura, es motivo de exclusión de la misma y en consecuencia del reintegro de los gastos que comprende.
G. Los gastos causados por la defensa de conductores menores de 26 años del vehículo asegurado que no estén
expresamente declarados en la Póliza.
H. Los siniestros acaecidos como consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
I. Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Reparación y sustitución de lunas
Qué cubre:
El pago de la reposición o reparación cuando se produzca la rotura accidental del:
1. Parabrisas
2. Lunas laterales
3. Luna posterior
4. Techo solar si el vehículo asegurado lo lleva de serie o está declarado como accesorio.
Se entiende por rotura el daño total o parcial de dichas lunas y que sea ocasionado por causa instantánea, violenta e
independiente de la voluntad del Asegurado o del Conductor del vehículo.
En caso de siniestro y al no tener expresamente contratada la modalidad de Libre Elección de Taller, la reparación o la
sustitución de las lunas, se llevará a cabo en los talleres designados por la Aseguradora.
La Aseguradora garantiza que todas las piezas repuestas cumplen con los estándares de calidad recogidos en el Reglamento
UE N.º 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010. Asimismo, se garantiza que la sustitución de lunas se realiza bajo la
legislación vigente en materia de calidad y seguridad, según la Directiva 92/22/ CEE y la actualizada 2001/92.
En caso de reparar o sustituir las lunas en un taller no designado por la Aseguradora, queda establecida una penalización
por siniestro de un importe equivalente al 20% del valor de la reparación o sustitución, impuestos incluidos, con un
máximo de 300 euros.
Qué no cubre (Exclusiones):
A. Los simples desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la
antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado.
B. Los desperfectos y roturas de otros objetos no previstos en la cobertura (cristales, ópticas, tulipas de vidrio o plástico,
espejos exteriores o interiores).
C. Las lunas del remolque que eventualmente pueda estar incluido en esta Póliza.
Robo y Hurto
Qué cubre:
En caso de robo total del vehículo, la Aseguradora asumirá el coste de la indemnización o reposición por un vehículo igual o de
similar valor al vehículo asegurado.
En caso de daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de robo o tentativa de robo, la
Aseguradora se hará cargo de la reparación o reposición de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose
al 100% de su valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso tales como
embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc... Que serán indemnizadas en base a su valor venal.
El coste de los daños o sustracciones sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, que serán indemnizados en base a
su valor venal.
El coste de la reparación, reposición o indemnización de los accesorios de serie o aquellos que no siéndolo estén expresamente
declarados en este contrato, según lo establecido en el apartado de definiciones.
En caso de siniestro y al no tener expresamente contratada la modalidad de Libre Elección de Taller, la peritación y
reparación de los daños se llevará a cabo en los talleres designados por la Aseguradora.
La Aseguradora garantiza que todas las piezas repuestas cumplen con los estándares de calidad recogidos en el Reglamento UE Nº
461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010. Asimismo, se garantiza que la sustitución de lunas se realiza bajo la legislación
vigente en materia de calidad y seguridad, según la Directiva 92/22/ CEE y la actualizada 2001/92.
En caso de peritar y/o reparar en un taller no designado por la Aseguradora, queda establecida una penalización por
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
siniestro de un importe equivalente al 20% del valor de la reparación o sustitución, impuestos incluidos, con un máximo de
300 euros.
Límites de la cobertura:
Si desaparece el vehículo completo o el importe estimado de la reparación del vehículo asegurado es igual o superior al
100% del valor a nuevo o del valor de mercado dependiendo de la antigüedad del vehículo en el momento del accidente,
según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, la Aseguradora podrá considerar que
existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según la fecha de primera matriculación, descontando
franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos que quedarán en poder del asegurado, conforme a los siguientes criterios:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de
primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor de mercado, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de
primera matriculación superior a dos años.
Por acuerdo de las partes, la Aseguradora podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será satisfecha por la Entidad Aseguradora al Asegurado, a la persona
designada en la Póliza, o en su defecto a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio.
En el caso de la sustracción o robo del vehículo completo, la indemnización o reposición se hará efectiva una vez transcurridos 30
días desde la sustracción, debiendo el Asegurado entregar y suscribir los documentos que fuesen necesarios para la transferencia
de la propiedad a favor de la Aseguradora o de la persona física o jurídica que el mismo designe. Para que la Aseguradora pueda
dar cumplimiento a la prestación por la modalidad de robo, será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia
ante las Autoridades de Policía, entregando copia de la misma a la Aseguradora.
Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
El Asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a la Aseguradora la recuperación del vehículo, aportando a tal efecto
el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo.
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la sustracción o robo, el Asegurado estará
obligado a quedarse con el vehículo sustraído y recuperado. La Aseguradora deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que
se han producido al vehículo como consecuencia de la sustracción, de acuerdo con lo establecido en la presente modalidad.
Si la recuperación tuviese lugar después del plazo de 30 días, una vez efectuado por la Aseguradora el cumplimiento de la
prestación al Asegurado o Beneficiario, el vehículo quedará en propiedad de la Aseguradora, salvo que el Asegurado manifieste su
deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación.
En el caso de que el Asegurado opte por la recuperación del vehículo sustraído, y efectuado por la Aseguradora el cumplimiento
de la prestación de indemnización o reposición, se compensarán las diferencias existentes entre la indemnización abonada
previamente y el coste de la reparación de los daños que presente el vehículo recuperado.
Qué no cubre (Exclusiones):
A. La sustracción o daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como portaequipajes, porta esquíes,
estabilizadores y barras antivuelco de cualquier tipo, así como a los accesorios extras u opcionales, salvo que estén
expresamente declarados en la presente póliza.
B. Los objetos que estén en el interior del vehículo, remolque o caravana.
C. Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como
consecuencia de la sustracción ilegítima o tentativa.
D. La sustracción, hurto de uso y robo de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
E. Las sustracciones que no sean denunciadas a la Autoridad competente.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Incendio
Qué cubre:
La reparación o reposición de partes dañadas accidentalmente por incendio, caída del rayo y explosión tanto si el vehículo se
encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.
En caso de siniestro y al no tener expresamente contratada la modalidad de Libre Elección de Taller, la peritación y
reparación de los daños se llevará a cabo en los talleres designados por la Aseguradora.
La Aseguradora garantiza que todas las piezas repuestas cumplen con los estándares de calidad recogidos en el Reglamento UE Nº
461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010. Asimismo, se garantiza que la sustitución de lunas se realiza bajo la legislación
vigente en materia de calidad y seguridad, según la Directiva 92/22/ CEE y la actualizada 2001/92.
En caso de peritar y/o reparar en un taller no designado por la Aseguradora, queda establecida una penalización por
siniestro de un importe equivalente al 20% del valor de la reparación o sustitución, impuestos incluidos, con un máximo de
300 euros.
Límites de la cobertura:
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor de
mercado en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo
asegurado, la Aseguradora podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando
franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de
primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor de mercado más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del
siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual
a tres años.
C. El 100 por 100 de su de valor de mercado, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha
de primera matriculación superior a tres años.
Por acuerdo de las partes, la Aseguradora podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
Qué no cubre (Exclusiones):
A. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
B. El remolque, caravana o accesorios salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato.
C. Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana.
D. Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido a
consecuencia del incendio, explosión o caída de rayo.
Daños propios
Qué cubre:
La Aseguradora se hará cargo del coste de la reparación o indemnización de las partes dañadas del vehículo asegurado, como
consecuencia de un accidente, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.
El Asegurado se hará cargo de la franquicia contratada.
Quedan cubiertos los gastos de limpieza a consecuencia del transporte de un accidentado en el vehículo asegurado, hasta el
límite de 300 euros.
Asimismo, queda cubierta la reparación o reposición de la ropa y objetos personales de los ocupantes, así como los dispositivos
de retención infantil (sillas y elevadores de seguridad) que resulten dañados cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo,
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
desperfectos como consecuencia de un accidente cubierto por la garantía de daños propios, y hasta un máximo de 300 euros.
La Aseguradora asumirá los gastos de remolcaje para el transporte del vehículo al taller más cercano al lugar del siniestro, tras la
ocurrencia de un daño garantizado.
Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor a nuevo, únicamente cuando la causa
que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado o en los
casos de colisión con otros objetos identificados o no, o daños en los neumáticos sin existir colisión, los daños a los neumáticos,
cubiertas, serán indemnizados en base a su valor venal.
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura, que afecten a elementos necesarios para la normal circulación del
vehículo (sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su urgente reparación, el Asegurado podrá realizar dicha
reparación, siempre y cuando presente la factura correspondiente a los daños arreglados. Hasta el límite de 1.000 euros.
En caso de siniestro y al no tener expresamente contratada la modalidad de Libre Elección de Taller, la peritación y
reparación de los daños se llevará a cabo en los talleres designados por la Aseguradora.
La Aseguradora garantiza que todas las piezas repuestas cumplen con los estándares de calidad recogidos en el Reglamento
UE N.º 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010. Asimismo, se garantiza que la sustitución de lunas se realiza bajo la
legislación vigente en materia de calidad y seguridad, según la Directiva 92/22/ CEE y la actualizada 2001/92.
En caso de peritar y/o reparar en un taller no designado por la Aseguradora, queda establecida una penalización por
siniestro de un importe equivalente al 20% del valor de la reparación o sustitución, impuestos incluidos, con un máximo de
300 euros.
Para las modalidades con franquicia, dicha penalización se aplicará una vez descontada la franquicia contratada.
Límites de la cobertura:
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor de
mercado en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo
asegurado, la Aseguradora podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando
franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de
primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor de mercado más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del
siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual
a tres años.
C. El 100 por 100 de su valor de mercado, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de
primera matriculación superior a tres años.
Por acuerdo de las partes, la Aseguradora podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será satisfecha por la Aseguradora al Asegurado, a la persona
designada en la Póliza, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. El Asegurado
no podrá abandonar por cuenta de la Aseguradora los bienes siniestrados, ni siquiera en el supuesto de que éstos se hallen
circunstancialmente en posesión del Asegurador.
Qué no cubre (Exclusiones):
A. Los daños causados por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
B. Los daños causados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluidos los debidos a la congelación del agua
del radiador, excepto los ocasionados por pedrisco o granizo que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación
de los daños sean realizados en talleres designados por la Aseguradora.
C. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) y aquellos que sean debidos a pinchazos,
reventones, desgastes naturales y similares.
D. Los daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido
expresamente declarados en esta Póliza.
E. Los daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera remolcar, así como
los daños causados al vehículo asegurado por lo remolques y/o caravanas arrastrados por él.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
F. Las averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo
o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado, así como la subsanación de
defectos de construcción o reparación.
G. Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como
consecuencia del accidente.
H. Los simples desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la
antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado.
I. Los daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años, a menos
que esté expresamente designado en la presente Póliza.
J. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible
depreciación hasta su valor venal de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues,
catalizadores, frenos, tubos de escape etc.
Asistencia en viaje
Asistencia en viaje Estándar
La asistencia consiste siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al asegurado
superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje con el vehículo asegurado y que se detallan más
abajo.
Las coberturas que a continuación se indican se obtendrán desde el domicilio habitual declarado en póliza (kilómetro cero) y con
cobertura en España y el Principado de Andorra.
La Aseguradora organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, durante el desplazamiento con el
vehículo asegurado, éste sufra un accidente y/o avería que impida que el vehículo se desplace por sus propios medios.
No se entenderá como accidente y/o avería, el pinchazo, la falta de aire en las ruedas, la falta de combustible o
combustible erróneo.
Asimismo, no queda cubierta la pérdida/sustracción o llaves dentro del vehículo.
Las prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehículo asegurado se prestarán en cualquier tipo de vía siempre y cuando
el acceso hasta el lugar del siniestro no suponga ningún riesgo para los medios de asistencia solicitados y dentro de los límites
establecidos en el condicionado.
Asimismo, las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario, que se describen a continuación, deberán efectuarse
previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atienda al Asegurado con el equipo médico de la Aseguradora.
En lo referente al vehículo asegurado se extiende la cobertura de asistencia en viaje, al remolque o caravana que arrastre hasta un
máximo de 750 kilos, siempre que tenga la misma matrícula que el vehículo asegurado y esté enganchado al mismo.
La asistencia debe ser solicitada a la compañía. La entidad aseguradora no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra
cuando no se haya solicitado la asistencia previamente, salvo en los casos en que por orden de la autoridad –con justificante
por escrito-, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido
posible solicitar dicha ayuda a la entidad aseguradora.
La entidad aseguradora no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales
características administrativas o políticas de un país determinado, huelga, manifestaciones o movimientos populares. En todo
caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado podrá ser reembolsado de los gastos en que hubiera incurrido
mediante la presentación de los correspondientes justificantes y si estuvieran garantizados.
Descripción de las Garantías Aseguradas
1. Reparación in situ del vehículo asegurado
Siempre que sea posible facilitaremos los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la
ocurrencia del incidente.
La Aseguradora se hará cargo del envío de los medios necesarios para efectuar la reparación, así como del coste de la mano de
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
obra.
El asegurado deberá hacerse cargo del coste de las piezas de recambio y otros materiales (como aceites, combustible…)
empleados en la reparación.
2. Remolque o Rescate del vehículo asegurado en caso de accidente
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar del accidente, será trasladado hasta el taller más cercano designado por la
Aseguradora dentro del ámbito geográfico de esta garantía que comprende España y el Principado de Andorra.
Si en la presente Póliza figura contratada la libre elección de taller, la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller
designado por el asegurado en un radio de 100 kilómetros desde el siniestro y dentro del ámbito geográfico de esta garantía que
comprende España y el Principado de Andorra.
El vehículo será remolcado desde el lugar del siniestro hasta el taller, en un plazo máximo de 5 días laborables. En el
supuesto de que el taller se encuentre cerrado por ser festivo u horario no laborable llevaremos el vehículo a la base de la grúa y
efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el vehículo hasta dicho taller.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del vehículo asegurado, originados por el mismo
accidente.
Si a consecuencia de un accidente el vehículo asegurado tiene que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, se realizará el
rescate del vehículo siempre que las condiciones permitan el acceso y hasta un límite de 350 euros por siniestro, impuestos
incluidos.
3. Remolque del vehículo asegurado en caso de avería
En caso de avería la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller designado por el asegurado en un radio de 100
kilómetros desde el siniestro y dentro del ámbito geográfico de esta garantía que comprende España y el Principado de Andorra.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del vehículo asegurado, originados por la misma
avería.
4. Servicios a los asegurados en caso de accidente y/o avería
En caso de accidente y/o avería la Aseguradora ofrecerá a los asegurados ocupantes del vehículo en el momento del hecho
inmovilizante su traslado al lugar donde designe el asegurado con un coste máximo de 150 euros por siniestro, impuestos
incluidos.
Para el caso de robo de vehículo, se dará servicio de traslado a los ocupantes solo si el robo ocurre a más de 15 kilómetros del
domicilio habitual del asegurado.
5. Recuperación del vehículo asegurado reparado o recuperado después de un robo
Cuando el vehículo haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, la
Aseguradora organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo, con un límite de 75 euros por
siniestro, impuestos incluidos.
Si el vehículo robado es recuperado, y precisa el servicio de grúa, la Aseguradora organizará el transporte del vehículo hasta el
taller más cercado designado por la Compañía, en un plazo máximo de 5 días laborables.
Si en la presente Póliza figura contratada la libre elección de taller la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller
designado por el Asegurado.
Si el valor venal en el mercado español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España,
nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
6. Abandono del vehículo
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, la Aseguradora se hará cargo de los gastos
en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos
necesarios para su traslado al lugar más cercano donde pueda realizarse.
7. Gastos de custodia para el vehículo accidentado o averiado
En caso de que el vehículo precise gastos de custodia antes de su retorno, asumimos los mismos hasta un límite de 125 euros
por siniestro, impuestos incluidos.
8. Repatriación y transporte sanitario de heridos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté tratando, nos haremos cargo del transporte del
Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
España, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado
del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
• Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
• Ambulancia.
En caso de heridas leves que no den motivo a traslado, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el
lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos de socorro de urgencia ni nos haremos cargo del coste de esos
servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por la Aseguradora, de mutuo
acuerdo con el médico que le esté tratando.
9. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado
Si el estado de salud del Asegurado herido impide su repatriación o regreso y si la hospitalización excede de 10 días, la
Aseguradora proporcionará el medio de trasporte que considere más adecuado para que un miembro de la familia del Asegurado,
o persona que éste designe, acuda al lado del hospitalizado.
10. Repatriación y transporte del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
En caso de defunción de un Asegurado a consecuencia de un accidente nos encargaremos de organizar y nos haremos cargo del
transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso
hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como
embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650 euros, impuestos
incluidos.
Se excluyen el pago del ataúd habitual, los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
11. Acompañamiento a menores
Cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, el conductor del vehículo falleciera o fuera trasladado a un centro
sanitario y los únicos ocupantes del mismo fuesen menores de 18 años, la Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionados
para el traslado de un familiar, en el medio de transporte que la Aseguradora considere más adecuado, para que acuda a
recogerles y los acompañe en el regreso al domicilio del asegurado.
Límites a la cobertura
1. La asistencia debe ser solicitada a la Aseguradora a través de los medios que ésta ponga a disposición del Asegurado.
Para ello, el Asegurado dispone de un número de teléfono que ofrece atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los
7 días de la semana; indicando el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la Póliza de Seguro y, en su
caso, la matrícula del automóvil asegurado, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono de contacto y tipo de asistencia
que precisa.
2. La Aseguradora no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente
por teléfono, salvo en los casos en que por orden de la autoridad –con justificante por escrito-, en autopistas de peaje, o
en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar dicha ayuda a la
Aseguradora.
3. La Aseguradora no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales
características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa,
el Asegurado será reembolsado a su regreso a España o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no
concurran las Condiciones aplicables a todos los tipos de asistencia en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado
anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados mediante la presentación de los
correspondientes justificantes.
4. La Aseguradora quedará subrogada en todos los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a terceros y
que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestros indemnizados,
obligándose éste a colaborar activamente con la Aseguradora en las gestiones necesarias para recobrar los gastos.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Qué no cubre (Exclusiones):
1. La asistencia en un vehículo distinto al indicado en la presente Póliza.
2. La asistencia a las personas si el número de ocupantes excede al número de plazas homologadas para el vehículo
asegurado.
3. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren,
avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.), haciéndose cargo la Aseguradora del exceso de los
mismos.
4. Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.
5. La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo.
6. Los gastos de consumo y otros específicos del vehículo, en caso de envío de un conductor.
7. La obligación por parte de la Aseguradora de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se
fabrican.
8. La participación en competiciones deportivas.
9. Cualquier otra circunstancia que no se derive de un accidente o avería cubierto por la póliza.
Asistencia en viaje Completa
La asistencia consiste siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al asegurado
superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje con el vehículo asegurado y que se detallan más
abajo.
Las coberturas que a continuación se indican se obtendrán desde el domicilio habitual declarado en póliza (kilómetro cero) y con
cobertura en España y el Principado de Andorra.
La Aseguradora organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, durante el desplazamiento con el
vehículo asegurado, éste sufra un accidente y/o avería (incluyendo pinchazos, falta de aire en las ruedas, falta de combustible o
combustible erróneo) que impida que el vehículo se desplace por sus propios medios.
Las prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehículo asegurado se prestarán en cualquier tipo de vía siempre y cuando
el acceso hasta el lugar del siniestro no suponga ningún riesgo para los medios de asistencia solicitados y dentro de los límites
establecidos en el condicionado.
Asimismo, las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario, que se describen a continuación, deberán efectuarse
previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atienda al Asegurado con el equipo médico de la Aseguradora.
En lo referente al vehículo asegurado se extiende la cobertura de asistencia en viaje, al remolque o caravana que arrastre hasta un
máximo de 750 kilos, siempre que tenga la misma matrícula que el vehículo asegurado y esté enganchado al mismo.
La asistencia debe ser solicitada a la compañía. La entidad aseguradora no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra
cuando no se haya solicitado la asistencia previamente, salvo en los casos en que por orden de la autoridad –con justificante
por escrito-, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido
posible solicitar dicha ayuda a la entidad aseguradora.
La entidad aseguradora no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales
características administrativas o políticas de un país determinado, huelga, manifestaciones o movimientos populares. En todo
caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado podrá ser reembolsado de los gastos en que hubiera incurrido
mediante la presentación de los correspondientes justificantes y si estuvieran garantizados.
Descripción de las Garantías Aseguradas
1. Reparación in situ del vehículo asegurado
Siempre que sea posible facilitaremos los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la
ocurrencia del incidente.
La Aseguradora se hará cargo del envío de los medios necesarios para efectuar la reparación, así como del coste de la mano de
obra.
El asegurado deberá hacerse cargo del coste de las piezas de recambio y otros materiales (como aceites, combustible…)
empleados en la reparación.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
No quedan garantizados los gastos de combustible, el vaciado del depósito o las posibles reparaciones de daños causados por el
combustible no adecuado.
Para el caso de pinchazo, la Aseguradora intentará cambiar la rueda dañada por la de repuesto siempre que el asegurado
disponga de ella.
En el caso de un pinchazo sobrevenido en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado, la Aseguradora, a petición
del asegurado, reembolsará el coste de reparación del neumático pinchado previa presentación de la factura original
correspondiente y hasta un máximo de 30 euros. No se cubren las reparaciones que no estén relacionadas con la prestación de
un servicio de asistencia y se limita a 1 servicio por anualidad.
Para los casos de pérdida/sustracción de llaves o llaves dentro del vehículo, la Aseguradora reembolsará el coste de la mensajería
utilizada para el envío de un duplicado de las mismas hasta el lugar donde se encuentre el vehículo inmovilizado con un límite de
100 euros, impuestos incluidos.
Asimismo, a petición del asegurado, la Aseguradora reembolsará el coste de sustitución de la cerradura física del vehículo
asegurado, excepto las cerraduras electrónicas, previa presentación de la factura original correspondiente y hasta un
importe máximo de 100 euros. Este servicio se prestará siempre que la pérdida o sustracción de llaves se produzcan en una
distancia mayor a 5 kilómetros desde el domicilio del Asegurado. Se limita a 1 servicio en la anualidad. Sólo se otorgará la
garantía cuando el Asegurado no cuente con una llave de repuesto en su poder.
2. Remolque o Rescate del vehículo asegurado en caso de accidente
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar del accidente, será trasladado hasta el taller designado por la Aseguradora.
El vehículo será remolcado desde el lugar del accidente hasta el taller, en un plazo máximo de 5 días laborables.
En el supuesto de que el taller se encuentre cerrado por ser festivo u horario no laborable llevaremos el vehículo a la base de la
grúa y efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el vehículo hasta dicho taller.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del vehículo asegurado, originados por el mismo
accidente.
Si a consecuencia de un accidente el vehículo asegurado tiene que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, se realizará el
rescate del vehículo siempre que las condiciones permitan el acceso y hasta un límite de 1000 euros por siniestro, impuestos
incluidos.
3. Remolque del vehículo asegurado en caso de avería
En caso de avería la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller designado por el asegurado dentro del ámbito
pactado para esta garantía en un plazo máximo de 5 días laborables.
Para los casos de remolcaje por falta de combustible, el vehículo será remolcado hasta la estación de servicio más próxima al
lugar de la inmovilización del vehículo.
En el supuesto de que el taller se encuentre cerrado por ser festivo u horario no laborable llevaremos el vehículo a la base de la
grúa y efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el vehículo hasta dicho taller.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del vehículo asegurado, originados por la misma
avería.
4. Envío de Repuestos
En caso de siniestro cubierto por la póliza, enviaremos por el medio más rápido a nuestro alcance, los repuestos necesarios para
la reparación del vehículo, siempre que éstos no se puedan obtener en el lugar del accidente.
La Aseguradora no garantiza la obtención de repuestos si estos no existen en España o ya no se fabrican.
Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas y los gastos y aranceles aduaneros, si existieran.
Si la Aseguradora adelanta el pago de dichos importes, el asegurado tiene un plazo de un mes para restituir el importe.
5. Servicios a los asegurados en caso de accidente y/o avería vehículo asegurado
En caso de accidente y/o avería la Aseguradora ofrecerá a los asegurados ocupantes del vehículo en el momento del hecho
inmovilizante las siguientes opciones:
a. Trasladar a los ocupantes al lugar donde designe el asegurado con un coste máximo de 300 euros por siniestro, impuestos
incluidos.
b. O si el incidente ocurre a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado, este podrá optar por esperar al fin de la reparación
del vehículo asegurado en un hotel durante un máximo de 3 noches y con un coste máximo de 300 euros por siniestro,
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
impuestos incluidos, en concepto de alojamiento y desayuno.
Ambas opciones son excluyentes.
Para el caso de robo de vehículo, se dará servicio de traslado a los ocupantes solo si el robo ocurre a más de 15 kilómetros del
domicilio habitual del asegurado.
6. Recuperación del vehículo asegurado reparado o recuperado después de un robo
Cuando el vehículo haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, la
Aseguradora organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo, con un límite de 150 euros por
siniestro, impuestos incluidos.
Si el vehículo robado es recuperado, y precisa el servicio de grúa, la Aseguradora organizará el transporte del vehículo hasta el
taller designado por la compañía.
Si en la presente Póliza figura contratada la libre elección de taller la Aseguradora trasladará el vehículo asegurado al taller
designado por el asegurado.
Si el valor venal en el mercado español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España,
nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
7. Envío de un conductor
La Aseguradora enviará un conductor para recoger el vehículo, a condición de que ningún otro pasajero pueda sustituirle en la
conducción del vehículo, en los siguientes casos:
a. Si el Asegurado conductor ha sufrido un accidente o herida grave y ha sido trasladado a un centro hospitalario
b. Si el accidente o heridas impiden al Asegurado conducir (después del dictamen del médico que designe la Aseguradora).
c. En caso de fallecimiento del Asegurado conductor.
8. Abandono del vehículo
Si a consecuencia de un accidente, una avería, un robo o un incendio, es necesario el abandono del vehículo, la Aseguradora se
hará cargo de los gastos en que se incurra.
Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente, avería, robo o incendio, nos haremos cargo de los gastos necesarios
para su traslado al lugar más cercado donde pueda realizarse.
9. Gastos de custodia para el vehículo accidentado
En caso de que el vehículo precise gastos de custodia antes de su retorno, asumimos los mismos hasta un límite de 125 euros
por siniestro, impuestos incluidos.
10. Repatriación y transporte sanitario de heridos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté tratando, nos haremos cargo del transporte del
Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en
España, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado
del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
a. Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
b. Ambulancia.
En caso de heridas leves que no den motivo a traslado, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el
lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos de socorro de urgencia ni nos haremos cargo del coste de esos
servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por la Aseguradora, de
mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
11. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado
Si el estado de salud del Asegurado herido impide su repatriación o regreso y si la hospitalización excede de 10 días, la
Aseguradora proporcionará el medio de trasporte que considere más adecuado para que un miembro de la familia del Asegurado,
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
o persona que éste designe, acuda al lado del hospitalizado.
Igualmente, la Aseguradora abonará frente a los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 65 euros
por día y con un límite total de 450 euros por siniestro, impuestos incluidos.
12. Inmovilización en un hotel
Si el asegurado herido no puede regresar según el dictamen médico, profesional designado por la Aseguradora, asumiremos
los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel dentro del ámbito geográfico acordado en este condicionado, hasta una
cantidad de 50 euros diarios con un total máximo de 500 euros, impuestos incluidos.
13. Repatriación y transporte del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
En caso de defunción de un Asegurado, a consecuencia de un accidente, nos encargaremos de organizar y nos haremos cargo del
transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso
hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como
embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650 euros, impuestos
incluidos.
Se excluyen el pago del ataúd habitual, los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
14. Acompañamiento a menores
Cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, el conductor del vehículo falleciera o fuera trasladado a un centro
sanitario y los únicos ocupantes del mismo fuesen menores de 18 años, la Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionado
para el traslado de un familiar, en el medio de transporte que la Aseguradora considere más adecuado, para que acuda a
recogerles y los acompañe en el regreso al domicilio del asegurado.
Límites a la cobertura
1.La asistencia debe ser solicitada a la Aseguradora a través de los medios que ésta ponga a disposición del Asegurado.
Para ello, el Asegurado dispone de un número de teléfono que ofrece atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los
7 días de la semana; indicando el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la Póliza de Seguro y, en su
caso, la matrícula del automóvil asegurado, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono de contacto y tipo de asistencia
que precisa.
2.La Aseguradora no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente
por teléfono, salvo en los casos en que por orden de la autoridad –con justificante por escrito-, en autopistas de peaje, o
en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar dicha ayuda a la
Aseguradora.
3.La Aseguradora no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales
características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa,
el Asegurado será reembolsado a su regreso a España o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no
concurran las Condiciones aplicables a todos los tipos de asistencia en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado
anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados mediante la presentación de los
correspondientes justificantes.
4.La Aseguradora quedará subrogada en todos los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a terceros y
que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestros indemnizados,
obligándose éste a colaborar activamente con la Aseguradora en las gestiones necesarias para recobrar los gastos.
Qué no cubre (Exclusiones):
10. La asistencia en un vehículo distinto al indicado en la presente Póliza.
11. La asistencia a las personas si el número de ocupantes excede al número de plazas homologadas para el vehículo
asegurado.
12. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren,
avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.), haciéndose cargo la Aseguradora del exceso de los
mismos.
13. Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
14. La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo.
15. Los gastos de consumo y otros específicos del vehículo, en caso de envío de un conductor.
16. La obligación por parte de la Aseguradora de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se
fabrican.
17. La participación en competiciones deportivas.
18. Cualquier otra circunstancia que no se derive de un accidente o avería cubierto por la póliza.
Ampliación Asistencia en viaje en el Extranjero
Esta garantía surtirá efecto cuando haya sido expresamente contratada figurando así en la presente Póliza y haya sido
abonada la prima correspondiente.
Las coberturas que a continuación se indican son de aplicación en:
• Marruecos
• Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo
• Países integrantes del convenio Inter-Bureaux
La Aseguradora organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, durante el desplazamiento con
el vehículo asegurado, éste sufra un accidente y/o avería que impida que el vehículo se desplace por sus propios medios. Se
considera avería a los efectos de esta cobertura, el pinchazo sobrevenido en el trascurso de un viaje con el vehículo asegurado. No
se entenderá como accidente y/o avería, la falta de aire en las ruedas, la falta de combustible o combustible erróneo.
La asistencia debe ser solicitada a la compañía. La entidad aseguradora no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra
cuando no se haya solicitado la asistencia previamente, salvo en los casos en que por orden de la autoridad –con justificante
por escrito-, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido
posible solicitar dicha ayuda a la entidad aseguradora.
La entidad aseguradora no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales
características administrativas o políticas de un país determinado, huelga, manifestaciones o movimientos populares. En todo
caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado podrá ser reembolsado de los gastos en que hubiera incurrido
mediante la presentación de los correspondientes justificantes y si estuvieran garantizados.
Aplican para esta garantía de contratación complementaria los mismos límites y exclusiones que aplican en la garantía de
asistencia descrita en el punto anterior.
Descripción de las Garantías Aseguradas
1. Reparación del vehículo asegurado en el extranjero
Siempre que sea posible facilitaremos los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la
ocurrencia del incidente.
La Aseguradora se hará cargo del envío de los medios necesarios para efectuar la reparación, así como del coste de la mano de
obra.
El asegurado deberá hacerse cargo del coste de las piezas de recambio y otros materiales (como aceites, combustible…)
empleados en la reparación.
2. Remolque o Rescate del vehículo asegurado en caso de accidente y/o avería en el extranjero
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar del accidente, será trasladado hasta el taller designado por la Aseguradora
dentro del ámbito geográfico pactado para esta garantía.
Si a consecuencia de un accidente el vehículo asegurado tiene que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, se realizará el
rescate del vehículo siempre que las condiciones permitan el acceso y hasta un límite de 1000 euros por siniestro, impuestos
incluidos.
3. Servicios a los asegurados en caso de accidente y/o avería en el extranjero
En caso de accidente y/o avería la Aseguradora ofrecerá a los asegurados ocupantes del vehículo en el momento del hecho
inmovilizante su traslado al lugar donde designe el asegurado con un coste máximo de 300 euros por siniestro, impuestos
incluidos.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
4. Recuperación del vehículo asegurado reparado o recuperado después de un robo en el extranjero
Cuando el vehículo haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, la
Aseguradora organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo, con un límite de 150 euros por
siniestro, impuestos incluidos.
Si el vehículo robado es recuperado, y precisa el servicio de grúa, la Aseguradora organizará el transporte del vehículo hasta el
taller designado por la compañía.
Si el valor venal en el mercado español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en
España, nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
5. Abandono del vehículo en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, la Aseguradora se hará cargo de los gastos en
que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente, nos ha remos cargo de los gastos necesarios para su
traslado al lugar donde pueda realizarse.
6. Gastos de custodia para el vehículo accidentado en el extranjero
En caso de que el vehículo precise gastos de custodia antes de su retorno, asumimos los mismos hasta un límite de 125 euros
por siniestro, impuestos incluidos.
7. Repatriación y transporte sanitario de heridos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y acaecido en el
extranjero
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté tratando, nos haremos cargo del transporte del
Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado
del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
a. Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
b. Ambulancia.
c. Avión sanitario especial
En caso de heridas leves que no den motivo a traslado, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el
lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos de socorro de urgencia ni nos haremos cargo del costo de esos
servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por la Aseguradora, de
mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
8. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado en el extranjero
Si el estado de salud del Asegurado herido impide su repatriación o regreso y si la hospitalización excede de 10 días, la
Aseguradora proporcionará el medio de trasporte que considere más adecuado para que un miembro de la familia del Asegurado,
o persona que éste designe, acuda al lado del hospitalizado.
Igualmente, la Aseguradora abonará previa presentación de los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona
hasta 65 euros por día y con un límite total de 450 euros por siniestro, impuestos incluidos.
9. Gastos de curación en el Extranjero a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
La Aseguradora asumirá los gastos de curación que le sean originados a cada Asegurado como consecuencia de un accidente
con el vehículo asegurado, y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de 6.000 euros por siniestro,
impuestos incluidos.
En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 120 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Los reembolsos de dichos gastos serán complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, tanto el Asegurado como
sus causahabientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran
afiliados.
El asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcirnos de
cualquier cantidad que hayamos anticipado.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
10. Repatriación y transporte del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y acaecido en
el extranjero
En caso de defunción de uno de los Asegurados, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, nos encargaremos de
organizar y nos haremos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación
en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de
Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como
embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650 euros, impuestos
incluidos.
Se excluyen el pago del ataúd habitual y los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
11. Acompañamiento a menores
Cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, el conductor del vehículo falleciera o fuera trasladado a un centro
sanitario y los únicos ocupantes del mismo fuesen menores de 18 años, la Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionados
para el traslado de un familiar, en el medio de transporte que la Aseguradora considere más adecuado, para que acuda a
recogerles y los acompañe en el regreso al domicilio del asegurado.
12. Anticipo de fianza judicial en el extranjero
En caso de accidente de circulación y de serle exigida al Asegurado, por las autoridades competentes, una fianza penal, se
anticipará esta, hasta un límite de 5.000 euros por siniestro, impuestos incluidos.
El Asegurado tendrá que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 2 meses, a partir de su petición por
nuestra parte.
Si antes de este plazo, la cantidad anticipada ha sido reembolsada por esas mismas autoridades, el Asegurado queda obligado a
restituir inmediatamente tal importe.
13. Gastos de defensa legal en el extranjero
Cuando a consecuencia de un accidente de tráfico, el Asegurado tenga necesidad de contratar su defensa legal, asumimos los
gastos que se deriven, hasta un límite de 600 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Si el Asegurado no está en condiciones de designar un abogado, lo haremos nosotros, sin que por ello puedas sernos exigida
responsabilidad alguna.
14. Adelanto de fondos
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por pérdida de medios de pago, la
Aseguradora le facilitará la cantidad solicitada, hasta un límite de 1.000 euros, impuestos incluidos, previo depósito de tal
cantidad en una entidad financiera española.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Cláusula firma electrónica y comunicaciones entre las partes
Información Firma electrónica
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada para
su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las operaciones posteriores que se
encuentren disponibles por vía electrónica.
En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la perfección
del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El proceso de firma electrónica reconocida y/o
avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes elementos de seguridad, tales como claves, códigos u otro tipo
de elemento que permita la identificación del firmante, así como se llevará a cabo con la intervención de un Tercero de Confianza
conforme a la normativa aplicable.
Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza expresamente
a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo electrónico y el número de
teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío de las claves identificativas necesaria
para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la documentación objeto de firma y/o vinculada a la relación
contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez de
los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez a todos los efectos a los
contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y completos y
se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o
perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para
poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los datos facilitados a lo largo del proceso son veraces,
ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo
de los daños o perjuicios que pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Por su parte
la entidad tomadora informará a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del representante legal
para la correcta gestión de la póliza.
Información sobre comunicaciones por correo postal
Las comunicaciones entre la Aseguradora y el Tomador, Asegurado o Beneficiario que se efectúen como consecuencia de esta
Póliza, podrán realizarse por correo postal y se enviarán al domicilio declarado en la Póliza y a la Aseguradora en su domicilio
social. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones por correo postal que fueran rehusadas, las
certificadas avisadas y no recogidas y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo
notificado la Aseguradora.
Información sobre las comunicaciones electrónicas
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la documentación
contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual
el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico,
teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la
gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como
cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación
contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a
aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.
Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas con validez legal y
plena eficacia jurídica, que, en su caso, contará con la intervención de un Tercero de Confianza en los términos establecidos en la
normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento de su recepción por el tomador y/o puesta a disposición por la
Entidad Aseguradora por los medios descritos.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte papel o en
cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto con la Compañía.
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos facilitados para recibir
comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora
o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podrá solicitar
la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha modificación sea
técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Entidad Aseguradora.
Información sobre comunicaciones telefónicas
La Entidad Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de contacto o
cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en
cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados
por la compañía aseguradora.
En su caso, el tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro, de que la Entidad Aseguradora podrá grabar
conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía que le facilite copia del
contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para la realización de consultas, modificaciones o cualquier otra gestión realizada en la Póliza, el asegurado deberá facilitar al
Asegurador todos los datos de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y
en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten
a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga
su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro
contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas
por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por
embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia
del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil
por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños
directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que
afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los
imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados
en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha
de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro,
salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede
extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl,
gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad
nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por
ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por
franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo
o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias
para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de
lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza
para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas
que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado
en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
aceptación en el mercado.
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Condiciones Generales de tu Seguro de Coche
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora
de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al
capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad
aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho
por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de
los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del
seguro mediante transferencia bancaria.
Datos de contacto
Contacto por tlf. Contacto por Internet Horario
Teléfono de
atención al cliente o 918 070 055 / 900 909 014 - 9:00 a 21:00 (L-V) y de 9:00 a 14:00 (S)
Carné por puntos
Teléfono de atención al
cliente - Siniestros
Reparación y 918 070 055 / 900 909 014 - 8:00 a 22:00 (L-V) y de 9:00 a 14:00 (S)
sustitución de lunas,
consultas o comunica-
ción de un siniestro
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