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Condiciones Generales
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ADENDA 2026 A LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES
La presente modificación entrará en vigor a partir de la renovación de su seguro con fecha de
efecto posterior al 4 de abril de 2026, salvo la referente a la figura del mediador que entrará en
vigor conforme a lo indicado en el punto 2. Modificación de la Figura del Mediador y
Distribuidor.
1. Modificación de la Entidad Aseguradora Única:
Todas las referencias a las entidades aseguradoras consignadas en las presentes Condiciones
Generales (CCGG) y Particulares quedan modificadas para unificar la asunción de riesgos en
una única entidad: Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS).
A partir de la fecha de la citada renovación de su seguro:
● AECS asumirá el aseguramiento de la totalidad de las coberturas de la póliza, incluidas
aquellas que anteriormente eran aseguradas por Europ Assistance S.A. Sucursal en
España (EA), ARAG S.E. (ARAG) y Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (GES).
● En consecuencia, las entidades EA, ARAG y GES cesan su aseguramiento en la póliza.
Cualquier referencia a dichas entidades aseguradoras deberá entenderse sustituida por
AECS.
● Asimismo, cualquier mención a la entidad aseguradora a través de los términos “las
Aseguradoras”, “los Aseguradores”, “el Asegurador”, “la Aseguradora” o similar debe
entenderse referida a AECS.
Datos Corporativos de la Aseguradora:
La entidad aseguradora es: ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.U (AECS),
con CIF A87987822 y con domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61, 1ª planta, 28016 Madrid.
Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la
Sección 8ª, y está autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
el número de registro C0805, órgano al que le corresponde el control y supervisión de su
actividad.
Para interponer cualquier queja o reclamación el tomador, conductor, asegurado, beneficiario o
tercero perjudicado pueden dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Protección al
Cliente de AECS a través de los siguientes canales: Por vía electrónica a través de nuestro
https://www.balumba.es/formulario-reclamaciones-balumba.html o en la dirección
proteccionalcliente@admiral.es. Por correo postal a C/ Albert Einstein 10, CP 41092 de Sevilla,
que resolverá en el plazo legalmente establecido. Existe un Reglamento del funcionamiento del
Servicio a disposición de los clientes y usuarios en la página web apartado Reclamaciones, en
las oficinas del Asegurador o a su solicitud.
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2. Modificación de la Figura del Mediador y Distribuidor
Durante el año 2026, la entidad Admiral Intermediary Services, S.A.U. (AIS), actual mediador
del seguro y titular de la marca Balumba Seguros, cesará sus operaciones y dejará de existir
debido a un proceso de fusión por absorción con la aseguradora AECS.
Una vez formalizada e inscrita la operación y como consecuencia de esta fusión:
● La póliza dejará de estar intermediada por AIS. La gestión y distribución de la póliza
será asumida por la aseguradora en cada caso.
● AECS pasará a ser la titular de la marca Balumba Seguros.
● Cualquier mención a “Admiral Intermediary Services, S.A.U.”, a “AIS”, al “Mediador”, a
“la entidad mediadora” o similar en estas Condiciones Generales se entenderá referida,
desde la fecha de efectos de la fusión, a la aseguradora en cada caso.
Para conocer el estado actualizado de este proceso, la fecha exacta de efectos jurídicos y
obtener más información sobre cómo este cambio afecta a su contrato, puede consultar de
forma permanente el siguiente enlace: https://www.balumba.es/cambios-corporativos-AIS.html
Esta adenda constituye parte integrante de las Condiciones Generales de su póliza.
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ADENDA DE 2 DE FEBRERO DE 2026 A LAS PRESENTES CONDICIONES
GENERALES
La presente Adenda tiene por objeto la actualización de las condiciones contractuales de la
póliza, afectando tanto a las garantías vigentes como a la incorporación de nuevas opciones
de aseguramiento.
Se incorporan al condicionado de su póliza las Condiciones Generales (CCGG) que
regulan nuevas coberturas disponibles para su contratación.La inclusión de estas
Condiciones Generales (CCGG) tiene como fin establecer el marco normativo para su
posible contratación futura. Estas nuevas coberturas son de carácter opcional y no están
incluidas automáticamente en su póliza actual, pudiendo ser añadidas en el momento de la
renovación o en cualquier otro momento, de acuerdo con los términos y la prima establecida
para cada una.
Asimismo se procede a la actualización de las cláusulas relativas a la cobertura de
Accidentes del Conductor. El nuevo redactado, que sustituye al anterior en todos sus
términos, se detalla abajo.
Las modificaciones y actualizaciones contenidas en esta Adenda serán de aplicación a
partir de la próxima renovación de la póliza cuya fecha de efecto sea igual o posterior al 4
de abril de 2026.
Nuevas Condiciones Generales Incorporadas
A continuación, se detallan las CCGG que regulan las siguientes coberturas opcionales:
1. Daños Propios Colisión
¿Qué son?
Los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de
circulación con colisión directa producido por una causa externa, instantánea, violenta y
ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, siempre que exista un tercero
identificado, ya sea este otro vehículo, una persona o un animal.
Se consideran accidentes con terceros identificados aquellos en los que exista un Parte
Amistoso donde consten los datos del contrario y firmado por ambos, asegurado y contrario,
atestado en que una autoridad o sus delegados personados en el lugar del siniestro hacen
constar como cierta la colisión y/o aceptación de ambas compañías de la existencia del
siniestro.
Se cubre
A) El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es inferior al
75% del valor de nuevo en vehículos de antigüedad inferior a 2 años desde la fecha de
primera matriculación o inferior al valor venal si la antigüedad del vehículo fuese igual o
superior a 2 años.
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La reparación se realizará en la red de talleres concertados del Asegurador en cada
momento, salvo en los casos de contratación de la garantía de Libre Elección de Taller.
En caso de contratación, la correspondiente garantía se detalla en las condiciones
particulares de la póliza.
B) Indemnización en caso de pérdida total.
- Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad inferior o igual a 2 años desde
la fecha de primera matriculación.
- Valor venal mejorado: Para vehículos con antigüedad superior a los 2 años
desde la fecha de primera matriculación mejora del 30%.
En ninguno de estos casos se indemnizará valor superior al coste real de
adquisición por el propietario del vehículo.
El asegurado podrá optar entre:
- Quedarse con los restos de su vehículo, en cuyo caso, se le descontarán del importe
de la indemnización.
- Ponerlos a disposición del Asegurador, en cuyo caso, será necesario que aporte
toda la documentación necesaria para obtener el certificado de destrucción.
C) Los daños en los accesorios fijos originales de la marca instalados en fábrica sin límite
alguno, salvo los sistemas de sonido, navegación, telefonía y video de fábrica cuyos
daños se cubrirán hasta el límite establecido en las condiciones particulares de esta
póliza, incluidos impuestos, así como gastos totales de instalación y puesta en
funcionamiento.
D) Los daños sufridos por los neumáticos, si resultan dañados en un accidente que afecte
conjuntamente a otras partes del vehículo, por su valor de nuevo, únicamente cuando la
causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado.
E) Tasas por la asistencia de bomberos.
F) El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o
reposición del objeto siniestrado.
G) Techo solar, siempre que venga instalado de fábrica.
No se cubre
A) Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, así como las
averías mecánicas y/o eléctricas y/o electrónicas, incluso las originadas por la
congelación del agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite,
combustible u otros elementos similares, así como los daños sufridos por el
vehículo al seguir circulando en esas condiciones; incluidas sus modificaciones.
B) Los daños a los neumáticos que no resulten de un accidente del vehículo con
tercero identificado y que no dañe conjuntamente a otras partes del vehículo,
tales como pinchazos o reventones aislados, o desgaste natural.
C) La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la
reparación después de un siniestro.
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D) Los accesorios, sistemas de sonido, navegación, telefonía y video, de fábrica por
importe superior al límite establecido en las condiciones particulares de esta
póliza.
E) El robo de accesorios que sean considerados como no de serie.
F) Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por
una persona menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso
de conducir, salvo que esté expresamente designado en las condiciones
particulares de esta póliza.
G) Los daños dolosos producidos por el tomador, asegurado o conductor del
vehículo.
H) Los daños por vuelco, y los producidos al vehículo por caída o impacto de un
objeto sobre el mismo o colisión del vehículo contra el objeto.
I) Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes
y carreteras.
J) Hechos malintencionados de terceros.
K) Los daños como consecuencia de la caída de rayo y pedrisco.
L) El equipaje profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo,
elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores,
accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el
vehículo.
M) Los accesorios que no vengan de fábrica o no sean originales del vehículo, así
como los accesorios para el transporte de mercancías.
2. Coche de sustitución: robo + accidente (4 horas mano de obra)
En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente ocurrido
en España, el Asegurador garantiza:
A) Poner a disposición del asegurado un vehículo de sustitución de categoría “C”.
Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las
empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán
como mínimo las estándares del mercado.
B) El reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo con un máximo de 30 euros al
día.
Para que surta efecto esta cobertura, en ambos casos, A y B, la mano de obra
facturada para la reparación del vehículo ha de ser superior a cuatro horas según
informe pericial efectuado.
También para ambos casos, A y B, los días de alquiler máximos a los que el
Asegurado tiene derecho vendrán determinados por la aplicación de la siguiente tabla
de horas de mano de obra, independientemente de los días que el vehículo se
encuentre en el taller:
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Horas de Mano de Obra Días de Alquiler
Más de 4 y hasta 8 horas de reparación 3 días
Más de 8 horas y hasta 12 horas 4 días
Más de 12 horas y hasta 16 horas 5 días
Más de 16 horas y hasta 20 horas 6 días
Más de 20 horas o siniestro total 10 días
En caso de Robo Hasta 10 días
En caso de la opción A) el Asegurado deberá solicitar la prestación al Asegurador, que
verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo.
Para ello deberá llamar al teléfono 912 755 429 (de lunes a viernes de 8 a 19 horas).
En el supuesto del apartado B), para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el
Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto
el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde
consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación.
También deberá acreditar la antigüedad del vehículo mediante la ficha técnica del
mismo.
En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.
En caso de siniestro total, se garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro
vehículo hasta un máximo de 10 días. Para hacer efectivo dicho reintegro el asegurado
deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños, así como la baja en
Tráfico del vehículo asegurado.
En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar
desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la
recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el
límite de 10 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el
reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del
vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo
efectuada ante la autoridad correspondiente.
En caso de que el Asegurado presentara una discapacidad que le impidiera la conducción
de un vehículo convencional, podrá disponer de un vehículo automático, siempre y cuando
exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos. Para ello,
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será necesaria la presentación de documentación que acredite la situación de
discapacidad. En este caso, se amplía el límite económico a un máximo de 60 euros
por día, hasta el máximo de días que, según las horas de reparación del vehículo, le
correspondan en función de la tabla de horas de mano de obra anterior y siempre con
un límite máximo de 10 días.
En todos los casos, el límite máximo de esta cobertura, no acumulable, será de dos
siniestros por anualidad de seguro.
3. Coche de sustitución: avería + robo + accidente
En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente o avería
ocurrido en España, el Asegurador garantiza:
A) La puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución de categoría “C”.
Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las
empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán
como mínimo las estándares del mercado.
B) El reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo con un máximo de 30 euros al
día.
Para el supuesto de paralización por avería se establece un plazo de carencia de
7 días a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta garantía.
Los días de alquiler máximos a los que el Asegurado tiene derecho vendrán
determinados por la aplicación de la siguiente tabla de horas de mano de obra,
independientemente de los días que el vehículo se encuentre en el taller:
Horas de Mano de Obra Días de Alquiler
Más de 4 y hasta 8 horas de reparación 3 días
Más de 8 horas y hasta 12 horas 4 días
Más de 12 horas y hasta 16 horas 5 días
Más de 16 horas y hasta 20 horas 6 días
Más de 20 horas o siniestro total 10 días
En caso de Robo Hasta 10 días
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En caso de la opción A) el Asegurado deberá solicitar la prestación al Asegurador que
verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo.
Para ello deberá llamar al teléfono 912 755 429 (de lunes a viernes de 8 a 19 horas).
En el supuesto del apartado B) para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el
Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto
el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde
consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación.
También deberá acreditar la antigüedad del vehículo mediante la ficha técnica del
mismo.
En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.
En caso de siniestro total, se garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro
vehículo hasta un máximo de 10 días. Para hacer efectivo dicho reintegro el asegurado
deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños, así como la baja en
Tráfico del vehículo asegurado.
En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar
desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la
recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el
límite de 10 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el
reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del
vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo
efectuada ante la autoridad correspondiente.
En caso de que el Asegurado presentara una discapacidad que le impidiera la conducción
de un vehículo convencional, podrá disponer de un vehículo automático, siempre y cuando
exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos. Para ello,
será necesaria la presentación de documentación que acredite la situación de
discapacidad. En este caso, se amplía el límite económico a un máximo de 60 euros
por día, hasta el máximo de días que, según las horas de reparación del vehículo, le
correspondan en función de la tabla de horas de mano de obra anterior y siempre con
un límite máximo de 10 días.
En todos los casos, el límite máximo de esta cobertura, no acumulable, será de dos
siniestros por anualidad de seguro.
4. Seguro del Conductor
Se modifica a partir del siguiente apartado:
Se cubre
Las siguientes garantías quedan cubiertas y delimitadas en cuanto a capital, procedencia y
carencia de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza. Los accidentes sufridos
darán lugar a indemnización cuando el conductor asegurado resulte con lesiones corporales
de forma que será posible indemnizar en base a los siguientes apartados, en función al
producto contratado y especificado en las condiciones particulares de la póliza:
A) La muerte.
B) La invalidez total.
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C) La invalidez parcial.
D) Gastos de asistencia sanitaria.
E) Anticipo en caso de fallecimiento del conductor.
F) Doble capital por fallecimiento de ambos cónyuges.
G) Cobertura internacional en caso de siniestro.
H) Renta diaria.
Las indemnizaciones que el Asegurador deberá satisfacer, además de las necesarias
asistencias de carácter urgente, serán las siguientes salvo que esté regulado en
condiciones particulares:
A) En caso de muerte según el capital fijado en las condiciones particulares de manera que
si no hubiese designado beneficiario, tendrá tal consideración el cónyuge del fallecido; en su
defecto, sus descendientes; en defecto de éstos, sus ascendientes; y a falta de unos y
otros, sus herederos legales. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere
beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará
parte del patrimonio del tomador. El tomador del seguro puede revocar la designación del
beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por
escrito a tal facultad. Dicha revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para
la designación.
B) En supuestos de invalidez permanente total se abonará el 100% del capital cuando la
seguridad social u órgano equivalente determine una invalidez absoluta o permanente total.
C) En caso de invalidez permanente parcial se indemnizará la cantidad resultante de aplicar
sobre el capital fijado en las condiciones particulares un porcentaje equivalente al que
determine la seguridad social u órgano semejante siempre que sea superior al 5%,
aplicando para los casos en que se superase el 70% un abono del 100% del capital
cubierto. Para los supuestos de invalidez total y/o parcial, donde la seguridad social no sea
competente para dictaminar o emitir evaluación de la situación en concreto, la compañía
aseguradora establecerá la indemnización tomando como referencia las tablas de la
seguridad social para la baremación del grado de invalidez. Cuando de un mismo siniestro
resultaran varias lesiones de las garantizadas por esta cobertura, se indemnizará por cada
miembro u órgano la cantidad correspondiente a cada invalidez de forma separada, hasta
alcanzar un máximo del 100% del capital asegurado para esta garantía y de forma que se
atienda sólo a la más grave de ellas cuando en un mismo miembro u órgano haya más de
una. Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del asegurado, las cantidades
satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de
fallecimiento.
D) En caso de asistencia sanitaria quedan cubiertos los gastos de asistencia médica y
quirúrgica, primer desplazamiento en ambulancia, farmacia e internamiento en sanatorio,
siempre que se deriven de un accidente cubierto por la póliza y con el límite fijado en las
condiciones particulares. En todo caso, el asegurador garantizará las necesarias asistencias
de carácter urgente. E) La garantía “anticipo de capital” opera en caso de fallecimiento del
conductor asegurado y previa petición de los beneficiarios de la póliza. Mediante esta
garantía el asegurador adelantará la cuantía especificada en condiciones particulares como
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pago a cuenta para hacer frente a los gastos urgentes que puedan surgir. F) La garantía
“doble capital” tendrá efecto tras el fallecimiento en accidente de circulación del conductor
asegurado que tuviera hijos menores de edad a su cargo y si como consecuencia del mismo
falleciera también el otro progenitor. Dicha garantía multiplicará por dos la cantidad prevista
para la cobertura de muerte.
E) En caso de contratar la cobertura de ámbito internacional todas las garantías surten
efecto, además de en el propio territorio nacional, en el Principado de Andorra, en los
países que integran el espacio económico europeo, los países adheridos al sistema de carta
verde que figuran en el certificado internacional de seguro y los estados que se integran en
el convenio multilateral de garantías.
F) Renta diaria: cuando expresamente se contrate la garantía de renta diaria por
hospitalización, el asegurador asume la obligación de pago de una indemnización diaria por
el importe señalado en las condiciones particulares, en caso de accidente amparado por la
garantía de accidentes del conductor y cuando la incapacidad temporal derivada de dicho
accidente obligue al asegurado a su internamiento en un hospital. A los efectos de esta
garantía:
● Se considera asegurado exclusivamente a la persona que figura declarada
en póliza en condiciones particulares como conductor habitual del vehículo
asegurado, siempre que en el momento del siniestro se encuentre dentro del
vehículo como conductor del mismo.
● Hospital significa únicamente una institución autorizada para el tratamiento
médico de enfermedades o lesiones corporales dotada de los elementos y
medios para diagnóstico y cirugía, tales como equipos de rayos X y
quirófano, como mínimo. Debe proporcionar asistencia médica y de
enfermeros las 24 horas del día. No se consideran hospitales los hoteles,
asilos, casas de reposo, instituciones para tratamiento psiquiátrico,
instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades
crónicas y al tratamiento de drogadictos y alcohólicos.
● Se entiende por franquicia el número de días, contados desde el comienzo
de la hospitalización, durante los cuales el asegurado no tiene derecho a
indemnización. El período de franquicia se especifica en las condiciones
particulares.
Quedan excluidos de esta cobertura las hospitalizaciones que sean debidas a:
● Accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de esta póliza.
● Accidentes imputables a un estado de alienación mental o de
inconsciencia de cualquier grado.
● Neurosis, fatiga, epilepsia y desórdenes neurovegetativos.
● Accidentes debidos al alcoholismo, al consumo de estimulantes o de
narcóticos.
● Defectos y anomalías congénitas del asegurado.
La indemnización diaria por incapacidad temporal será satisfecha a partir del número de
días de hospitalización establecido en condiciones particulares como periodo de
franquicia y se prestará en tanto dure dicha hospitalización, por un plazo máximo de
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365 días, y sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder al asegurado o
beneficiario en los casos de invalidez permanente o muerte sobrevenidas después
como consecuencia del accidente.
La indemnización asegurada la pagará directamente el asegurador al asegurado por
cada día de hospitalización que se produzca. Comenzará a devengarse desde el día
siguiente a aquél en que finalice el período de franquicia convenido. Se pagará durante
todo el tiempo que dure la hospitalización con un plazo máximo de 365 días.
Para tener derecho a indemnización es necesario:
● Informar a la Compañía dentro de los siete días siguientes a la entrada en el
hospital.
● Presentar certificado médico que especifique las causas que obligaron a la
hospitalización.
● Informar a la Compañía de su salida del hospital en el plazo de siete días.
● Presentar certificado del hospital indicando las fechas de comienzo y fin del
internamiento
5. Multas y Carnet
5.1 Gestión administrativa de Multas
El Asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, se
encargará de la defensa del Asegurado frente a las sanciones dimanantes de presuntas
infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley
de Ordenación de Transportes Terrestres y demás disposiciones reguladoras del tráfico.
A) En vía administrativa, mediante la presentación de los correspondientes:
- Pliegos de descargo.
- Recursos ordinarios.
El Asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado llamando al 934 858
908. No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la
documentación necesaria al Asegurador al menos 5 días antes del vencimiento
del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y
Tramitación del Asegurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la
sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado acredite al
Asegurador la fecha de recepción de la sanción impuesta.
B) En vía contencioso-administrativa:
Una vez agotada la vía administrativa, interponiendo el oportuno recurso
contencioso-administrativo, hasta un límite de 600€ siempre que fuera procedente, y
cuando la sanción impuesta sea:
- De un importe superior a 200 euros y comporte pérdida de puntos por
presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial
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- De un importe superior a 401 Euros si se trata de una presunta infracción de la
Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)
El Asegurador a petición del Asegurado y siempre que éste haya efectuado la
correspondiente provisión de fondos, cuidará de la liquidación de la sanción impuesta.
En ningún caso el Asegurador responderá del importe económico de dichas
sanciones.
5.2 Gastos de matriculación a cursos de formación
A) Para la obtención del permiso de conducir o licencia por la pérdida total de
puntos.
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una
autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como
consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener
nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular,
transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con
aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior
superación de las pruebas de control de conocimientos.
En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, el
Asegurador asumirá hasta el límite de 500 euros los gastos necesarios para la
recuperación del permiso de conducir, en concreto los gastos de matriculación al curso de
sensibilización, las tasas de las pruebas de control de conocimientos y los gastos de
reconocimiento médico, y siempre contra la presentación de los justificantes
correspondientes.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea
producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
El Asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada
revocación que pueda sufrir.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los
siguientes 3 conceptos:
1) Importe garantizado (500 €).
2) 8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan
recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el
resto de conductores.
3) El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el asegurado en
el momento de la contratación de la póliza. En caso de que el Asegurado haya
perdido puntos con posterioridad a la contratación de la póliza, pero los haya
recuperado como consecuencia de no haber cometido ninguna infracción grave
en el plazo de 2 años, (3 años en caso de infracciones muy graves), estos puntos
recuperados también serán tenidos en cuenta en este apartado para realizar el
cálculo de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12
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puntos. Cálculo de la indemnización: Importe garantizado de 500 € (1) x Nº puntos
al contratar (máximo 12 puntos) (3) / 8 ó 12 puntos (2).
B) Para la recuperación parcial de puntos perdidos.
El Asegurador reintegrará al Asegurado hasta un máximo de 100 euros, los gastos de
matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial
de puntos y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar que ha perdido
un mínimo de cuatro puntos y que la pérdida de estos se deben a infracciones
cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente póliza.
De igual forma, el Asegurado deberá acreditar mediante el correspondiente
documento de consulta detallada de antecedentes de tráfico que los puntos que
recupera corresponden a sanciones impuestas con posterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la póliza.
Importante: A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de
pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
5.3 Recurso contra la variación incorrecta de puntos
En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al Tomador o
conductor declarado en esta póliza una sanción firme en vía administrativa, y que el número
de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la
legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser
según sus antecedentes, el Asegurador procederá a realizar el recurso en vía administrativa
correspondiente con el fin de que le sean aplicados los puntos o el saldo que en justicia le
corresponda.
5.4 Pago de una “ayuda a la locomoción” mensual
Cuando al asegurado le sea retirado temporalmente su permiso de conducir decretado por
una sentencia firme recaída por un hecho de la circulación que sea originado por
imprudencia, culpa o negligencia, se le abonará, en concepto de gastos de locomoción, un
subsidio mensual por un máximo de 12 meses con una cuantía límite de 450 euros.
Quedan expresamente excluidas las suspensiones temporales derivadas de delitos
contra la seguridad vial tipificados en el Capítulo IV, Título XVII del Código Penal.
El capital asegurable en ningún caso podrá superar la media de los ingresos
mensuales que obtenga el Tomador o Conductor declarado en el ejercicio de su oficio
o profesión, con el fin de que el presente no pueda ser objeto de enriquecimiento
injusto.
Concurrencia de seguros: esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que
corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas,
sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la
pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del
Asegurado.
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El importe total que será abonado al Tomador o Conductor declarado en la póliza se
calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir. No será objeto de
este seguro cuando la privación del permiso de conducir sea decretada por sentencia
judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por
cualquier hecho intencional o doloso.
5.5 Defensa en cuestiones administrativas
El Asegurador garantiza la protección de los derechos del Asegurado como particular, en los
procedimientos que se le sigan por la administración pública, ante las sanciones que se le
impongan por presuntas infracciones administrativas.
Comprende, entre otras, las sanciones administrativas impuestas al Asegurado en relación
con:
- la vivienda en que resida,
- sus animales domésticos,
- la circulación como peatón,
- la conducción de vehículos sin motor y de uso particular,
- la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
- el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
- la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con
vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Incluye la cobertura tanto las sanciones impuestas al Asegurado personalmente, como en
relación con los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor y de uso
particular, que utilice o de los que sea propietario, por presuntas infracciones de las
disposiciones reguladoras de la circulación o navegación de dichos medios de locomoción.
Esta cobertura comprenderá siempre la redacción y presentación de los escritos de
descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía
contencioso-administrativa, cuando la cuantía de la sanción no sea inferior a 600
Euros.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita
y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de
la sanción.
5.6 Revisión y redacción de Documentos relacionados con el
vehículo
El Asegurador prestará también al Asegurado, siempre que lo solicite telefónicamente, la
asistencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contrato,
de los que puedan derivarse para aquellas consecuencias legales, sobre las materias
referidas a Automóviles.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, el
[Seite 16]
Asegurador hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presentación ante
el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tiene el carácter de “númerus
clausus” por lo que vienen expresamente relacionados a continuación:
- Contrato compra-venta automóvil con accesorios a plazos con aval bancario
- Contrato compra-venta con caravana con accesorios a plazos con aval bancario
- Contrato compra-venta de accesorios piezas de repuestos
- Contrato compra-venta de auto-caravana con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de auto-caravana con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de automóvil con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de automóvil con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de automóvil sin accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de moto con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de moto con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de moto sin accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta remolque con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de remolque con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de remolque sin accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de vehículo industrial con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de vehículo industrial con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de vehículo industrial sin accesorios a plazos sin aval
5.7 Ámbito territorial
La cobertura será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con
sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en
las materias objeto de garantía.
5.8 Exclusiones
No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de:
A) Privación definitiva del permiso de conducir.
B) Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos producidos
antes de la entrada en vigor de este contrato.
C) Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos
voluntariamente causados por el Asegurado o de aquellos en que concurra dolo o
culpa grave por parte de éste.
[Seite 17]
D) Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme
dictada por un delito contra la seguridad del tráfico.
E) Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
F) Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de
la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no
amparadas expresamente por condición particular.
Pagos excluidos:
G) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
H) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
[Seite 18]
ADENDA DE 1 DE ENERO DE 2019 A LAS PRESENTES
CONDICIONES GENERALES
Con fecha 1 de enero de 2019, tras las autorizaciones correspondientes por las autoridades
pertinentes:
x Sus pólizas pasan a estar intermediadas por:
ADMIRAL INTERMEDIARY SERVICES, S.A.U. (AIS) AGENTE DE SEGUROS
VINCULADO.
Domicilio social en C/ Albert Einstein 10, 41092 Sevilla.
CIF nº A90354911.
Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla al folio 184, del Tomo 6.488 de Sociedades de
la Sección General, Hoja n.º SE-116.309 inscripción 1ª.
Autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número
de registro AJ-0213.
A partir de la fecha indicada, las referencias hechas en el presente documento, al
Mediador o a EUI LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA se entenderán realizadas a
ADMIRAL INTERMEDIARY SERVICES, S.A.U. (AIS) AGENTE DE SEGUROS
VINCULADO.
x Su póliza del seguro de vehículo pasa a estar suscrita por:
ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.U. (AECS)
Domicilio social en C/ Sánchez Pacheco, 85, 28002 Madrid.
CIF nº A87987822.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8,
inscripción 1ª.
Autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
(www.dgsfp.mineco.es), con el número de registro C0805, correspondiendo a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el control y supervisión de su
actividad.
A partir de la fecha indicada, las referencias hechas en el presente documento para la
póliza del seguro de vehículo, al Asegurador o a ADMIRAL INSURANCE COMPANY
LIMTIED SUCURSAL EN ESPAÑA, se entenderán realizadas a ADMIRAL EUROPE
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.U..
[Seite 19]
Índice
0. Condiciones generales aplicables a todas las pólizas 2
1. Tu seguro balumba 8
1.0. Preliminar: Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 9
1.1. Sección 1: La responsabilidad civil obligatoria 9
1.2. Sección 2: Garantías voluntarias 11
Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria 11
Daños propios 12
Rotura de Lunas 13
Sustracción del vehículo 14
Incendio 15
Exclusiones Comunes a las garantías voluntarias 16
1.3. Sección 3: Condiciones comunes a todas las garantías
del seguro de automóviles 17
1.4. Sección 4: Reclamaciones y soluciones de conflictos 21
2. Defensa jurídica del automovilista ARAG 22
3. Seguro de accidentes del conductor GES 31
4. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 37
1
[Seite 20]
0. Condiciones Generales
aplicables a todas
las pólizas
2
[Seite 21]
0. Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas
Las cláusulas aquí recogidas son aplicables a todos los seguros contratados. Para
las condiciones no recogidas en este apartado, se estará a lo indicado en las
Condiciones Generales y Particulares de cada contrato y en la normativa legal
vigente.
0.1. Legislación aplicable
Todos los seguros contratados se rigen por lo dispuesto en la legislación española
vigente y, especialmente por lo dispuesto en:
•Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
•Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de
diciembre.
•Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros,
Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
•Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de
atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
•Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (en sus disposiciones vigentes) y
su Reglamento.
•Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
•Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006, de 17 de Julio.
0.2. Jurisdicción y arbitraje
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de los
presentes contratos el del domicilio del asegurado.
Las partes podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral,
conforme a la legislación vigente.
0.3. Definiciones
Accidente: Todo suceso súbito, violento, externo y ajeno a la voluntariedad del
asegurado del que se deriven daños o servicios amparados por alguna póliza de
seguro.
Avería: Fallo de los elementos mecánicos, hidráulicos, electrónicos y/o eléctricos del
vehículo, que lo inmovilizan o hagan que no sea apto para su normal utilización,
según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.
Conductor: Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del
asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo
su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Equipaje: Objetos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento
por carretera. En ningún momento, se considerarán como tales las mercancías y/o
útiles de carácter profesional y/o mercantil.
Familiar: Persona con relación de parentesco con el asegurado hasta el 3º grado de
afinidad o consanguinidad.
3
[Seite 22]
Fuerza mayor: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del asegurado
que no puede ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de
la obligación recogida en la póliza.
Hecho de la circulación: Aquel derivado del riesgo creado por la conducción y/o
estacionamiento de vehículos a motor por vías o terrenos públicos y privados aptos
para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como vías o terrenos que,
sin tener tal aptitud, sean de uso común.
Hurto o Robo: Es hurto cuando toma el vehículo sin consentimiento de su propietario
y robo cuando se apoderan del vehículo empleando fuerza en las cosas para
acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
Póliza: Documento conjunto formado por las condiciones generales, las condiciones
particulares que identifican el riesgo, y las modificaciones que se produzcan
durante su vigencia.
Prima: Precio del seguro en cuyos recibos se incluirán además los impuestos,
tributos y recargos legalmente repercutibles al tomador.
Suma asegurada o límite de cobertura: Es la cantidad máxima a indemnizar por
cada garantía en caso de siniestro, según se establezca en el condicionado
particular de la póliza.
Suplemento: Documento que forma parte de la póliza y se emite para
complementarla o modificarla.
Tomador: Persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe cada
póliza y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato, salvo las que
por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o beneficiario.
Valor de nuevo: Precio de adquisición de un vehículo nuevo del mismo modelo que
el vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan, salvo que sean
fiscalmente deducibles por el propietario. Si el modelo del vehículo no se
comercializase, se considerará el valor de un modelo de características análogas.
Valor residual: Valor venal deducidos los gastos de reparación del vehículo
asegurado.
Valor venal: Valor del vehículo en el momento anterior a avería, accidente, hurto o robo.
Vehículo asegurado: Vehículo designado en las condiciones particulares objeto del
contrato de seguro, que no supera los 3.500 Kg. de peso, y puede incluir remolque
que no tenga obligación legal de seguro propio.
0.4. Mediador
EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo
Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra
y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Capital Tower, 22nd Floor,
Greyfriars Road, Cardiff, South Glamorgan CF10 3AZ, País de Gales, Reino Unido.
Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Services Authority con el
número 309378 (www.fsa.gov.uk).
EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en
la C/ Rioja 13, 41001, Sevilla, España, está inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla
Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja
número SE – 68.540, inscripción 1ª. Igualmente está autorizada por la Dirección
General de Seguros para operar en España en régimen de derecho de
4
[Seite 23]
establecimiento y está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores
de seguros.
El Mediador tiene suscritos contratos de agencia con varias entidades
aseguradoras. Para cada ramo el Mediador está obligado por contrato a
comercializar seguros exclusivamente de una Entidad Aseguradora, no realizando
asesoramiento mediante análisis objetivo.
Balumba es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España.
0.5. Comunicaciones
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que
hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como
cursados al Asegurador; si bien, la posible aceptación de aquellos que impliquen
modificaciones de las garantías de los contratos, quedarán sujetas, en todos los
casos, a la decisión de cada Asegurador.
Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o
Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier
otro medio que se acuerde, sin perjuicio, de que cualquiera pueda solicitar
confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones del Asegurador, o del Mediador al tomador o al
asegurado se realicen por escrito se enviarán al domicilio recogido en la póliza,
surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las
certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino
por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación
del Mediador.
El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al
Mediador, para que puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan,
si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para
cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado,
tienen derecho a exigir trascripción o copia escrita del contenido de las
conversaciones que se hubieran podido grabar.
0.6. Derecho de resolución unilateral
Si el seguro se ha celebrado a distancia, el tomador persona física que no actúe
para una actividad comercial o profesional tiene derecho dentro del plazo de 14 días
desde la celebración de los contratos a resolverlos unilateralmente, sin indicar los
motivos y sin penalización, siempre que no se haya producido un siniestro.
A tal efecto deberá comunicar su intención al Mediador mediante correo certificado
antes de vencer tal plazo. La cobertura quedará sin efecto desde que se expida la
comunicación y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima
no consumida, que le será reintegrada en un plazo máximo de 30 días desde la
recepción de la comunicación.
5
[Seite 24]
0.7. Perfección y efectos
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de ambas partes manifestado
por vía telefónica o telemática. Los Aseguradores, por intermediación del Mediador,
remitirán por escrito todas las condiciones contractuales inmediatamente después
de la celebración de los contratos. El tomador tiene la obligación de pagar la prima
y enviar las condiciones particulares debidamente firmadas en el plazo de 15 días
desde su recepción.
Si el contenido de una póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, con la
intermediación del Mediador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la
póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
0.8. Duración del contrato
Las garantías de las pólizas entran en vigor el día y hora de efecto indicado en las
condiciones particulares y terminan en la hora y fecha indicadas en las mismas. A
su vencimiento, se prorrogarán tácitamente por sucesivos períodos anuales.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante
notificación escrita a la otra parte, efectuada al menos con dos meses de
anticipación a la conclusión del período en curso.
En caso de desaparición del riesgo por baja del vehículo, siniestro total o robo total,
se extinguen todas las garantías de la póliza.
0.9. Obligaciones del tomador y/o asegurado
1. Deber de declaración veraz
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas
las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador, con la intermediación del
Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndole se trate de
circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no están
comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador,
con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo
conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas,
quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso.
Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador haga dicha declaración, la
prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, el Asegurador quedará liberado
del pago de la prestación.
6
[Seite 25]
2. Pago de la Prima
El tomador está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde la
entrada en vigor de los contratos. Las sucesivas primas o fracciones deberán
hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Si transcurridos 15 días desde la entrada en vigor de la póliza y por culpa del
tomador no se hubiese satisfecho la prima o fracción de la misma, el Asegurador
tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si
trascurrido el citado plazo, la prima no ha sido pagada y se produce el siniestro, el
Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus
fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las coberturas un mes después del
día de su vencimiento, reservándose el Asegurador el derecho a resolver el contrato.
En caso de que el Asegurador, no haya resuelto el contrato o reclamado la prima
en el plazo de los seis meses siguientes al vencimiento del recibo, el contrato
quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente el Asegurador, podrá
suspender el beneficio de aplazamiento en el pago y exigir el pago de todos los
recibos pendientes.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado
anteriormente, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en
que el tomador pagó la prima.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización el importe
de la prima pendiente de pago. En caso de desaparición del objeto de seguro antes
del vencimiento de la póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos
fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier
otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se
refleje en las condiciones particulares de la póliza. Los importes abonados por el
cliente al Mediador se considerarán abonados a cada Aseguradora
respectivamente.
3. Modificaciones en el riesgo
El tomador comunicará a los Aseguradores, con la intermediación del Mediador,
cualquier modificación de las circunstancias que puedan influir en la valoración del
riesgo y que estuviesen incluidas en el cuestionario solicitado antes de la conclusión
del contrato.
7
[Seite 26]
1. Tu seguro Balumba
8
[Seite 27]
1.0. Preliminar
Accesorios: Aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo
voluntariamente, y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo. Estos
pueden venir instalados de fábrica, como opcionales o no opcionales.
De serie: Aquellos accesorios incluidos siempre por el fabricante para el modelo de
vehículo.
De fábrica: Aquellos accesorios que constan en los catálogos oficiales de la marca
ya sean de serie o no, instalados en fábrica.
Fijos: Aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje requieren de una
herramienta especial. Los accesorios fijos que sean originales de la marca
quedarán cubiertos en las modalidades de daños propios, robo e incendio sin
necesidad de declaración. Los sistemas de sonido, telefonía, navegación e imagen
originales de la marca también quedarán cubiertos sin necesidad de declaración
expresa hasta el límite que conste en las Condiciones Particulares.
Asegurador: Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España: persona
jurídica que asume los riesgos cubiertos por esta póliza, con CIF N0068776D y con
domicilio en Rioja 13, 41001, Sevilla, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla Nº
protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542,
inscripción 1ª.
Asegurado: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en
defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: Persona física o jurídica que, previa designación por parte del
asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Franquicia: Participación de las consecuencias económicas del siniestro por parte
del asegurado, conforme a las coberturas contratadas en la póliza.
Pérdida Total: Se considerará que se produce cuando en vehículos de antigüedad
inferior o igual a dos años, el importe de valoración del vehículo excede el 75% de
su valor nuevo. En vehículos con antigüedad superior a dos años, el importe de su
reparación excede del 75% del valor venal del vehículo.
Siniestro:Hecho producido por una causa externa, violenta, súbita y ajena a la
intencionalidad del asegurado cuyas consecuencias económicas estén
garantizadas por esta póliza. Se considerará que existe un solo y único siniestro
cuando el conjunto de daños derivan de un mismo hecho. Si derivan de varios
hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que
los originan.
1.1. Sección 1
Responsabilidad Civil Obligatoria
¿Qué es?
La Responsabilidad Civil Obligatoria es la cobertura mínima exigida por la
legislación vigente para poder circular con un vehículo.
9
[Seite 28]
Se cubre
a. Las indemnizaciones de las que el conductor del vehículo asegurado deba
responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados
de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
b. Los daños causados por el remolque, salvo que requiera aseguramiento propio.
c. El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El
asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica
asumida por el asegurador.
No se cubre
a. Daños a las personas: Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones
o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b. Daños materiales: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en
él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado,
el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes
hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños, tanto a personas o bienes, causados si el vehículo hubiera sido robado,
sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio
de Compensación de Seguros.
d. Los daños producidos a las personas o bienes, por la utilización o conducción del
vehículo asegurado por persona no habilitada legalmente o fuera de los supuestos
de robo, que utilicen ilegítimamente el vehículo o no estén autorizados expresa o
tácitamente por el propietario.
e. Los producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al
estado de seguridad del vehículo, así como si el vehículo no se encontrase en
condiciones de circular, así como cuando se infrinjan las disposiciones
reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o
medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
f. Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de
embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los
efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
El asegurador no podrá oponer las exclusiones de este apartado al perjudicado, sin
perjuicio de su derecho de repetición, con arreglo a las leyes o al presente contrato.
10
[Seite 29]
1.2 Sección 2
Garantías Voluntarias
1.2.1. La Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
¿Qué es?
Es complementaria a la de suscripción obligatoria, por lo que cubre las
indemnizaciones que excedan de la cuantía de la cobertura obligatoria hasta el
límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza.
Se cubre
Los daños materiales y personales causados por el conductor del vehículo
asegurado, legalmente habilitado como consecuencia de hechos de la circulación
en los que intervenga el vehículo asegurado, que excedan la cuantía de la cobertura
obligatoria y hasta el límite por siniestro pactado condiciones particulares de esta
póliza.
El asegurador asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en
los términos indicados en la Sección 1 “La responsabilidad civil obligatoria”, punto
3 del apartado ¿QUÉ CUBRE?.
También se cubre
Los daños causados a terceros a causa del uso de remolques y/o caravanas
siempre y cuando:
a. Su peso total no exceda los 750 Kg.
b. Su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
c. En el momento del siniestro el remolque esté enganchado al coche.
No se cubre
a. La responsabilidad civil contractual.
b. El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c. Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas
cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que
se reconozcan como accidente de trabajo.
d. Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten
titulares el tomador, el asegurado, el conductor, propietario del vehículo, cónyuge de
hecho o derecho, ascendientes, descendientes y las personas vinculadas al tomador,
asegurado, propietario del vehículo o del conductor hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y sus
expensas.
e. Las exclusiones indicadas para la Garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria y
las “Exclusiones generales de las garantías voluntarias”.
El asegurador, una vez efectuado en su caso el pago de la indemnización, podrá
11
[Seite 30]
repetir en los mismos casos previstos para la responsabilidad civil obligatoria,
incluyendo los casos de exclusiones del epígrafe anterior.
1.2.2 Daños propios
¿Qué son?
Los daños causados al vehículo como consecuencia de un accidente producido por
una causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del asegurado o del
conductor, hallándose el vehículo en circulación, estacionado o durante su
transporte.
Incluido:
•Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo con otro
vehículo o con cualquier otro objeto.
• Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y
carreteras.
•Hechos malintencionados de terceros.
•Los daños como consecuencia de la caída de rayo y pedrisco.
•Los daños ocasionados en la tapicería interior del vehículo como consecuencia de
la ayuda prestada a las víctimas de un accidente.
La cobertura puede contratarse con franquicia, cuya cuantía se detalla en las
condiciones particulares de esta póliza.
Se cubre
a. El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es
inferior al 75% del valor de nuevo en vehículos de antigüedad inferior a dos años
desde la fecha de primera matriculación o valor venal si fuese superior a dos años.
b. Indemnización en caso de pérdida total:
-El primer y segundo año, a partir de la primera matriculación: Valor de nuevo.
-Desde el tercer año en adelante: Valor venal.
El asegurado podrá optar entre:
-Quedarse con los restos de su vehículo, en cuyo caso, se le descontarán del
importe de la indemnización.
-Ponerlos a disposición del asegurador, en cuyo caso, será necesario que aporte
toda la documentación necesaria para obtener el certificado de destrucción.
c. Los daños en los accesorios fijos originales de la marca instalados en fábrica sin
límite alguno, salvo los sistemas de sonido, navegación, telefonía y video de fábrica
cuyos daños se cubrirán hasta el límite establecido en las condiciones particulares
de esta póliza.
d. Los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor de
nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro
vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado, se
indemnizarán a valor venal siempre y cuando esté afectada cualquier otra parte fija
del vehículo.
e. Tasas por la asistencia de bomberos.
12
[Seite 31]
f. El importe de la franquicia, si estuviera contratada, en el momento en que se
reciba la aceptación y conformidad del pago de la indemnización por la compañía
responsable.
No se cubre
a. Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal así como las
averías mecánicas y/o eléctricas y/o electrónicas, incluidas sus modificaciones.
b. La reparación o sustitución de neumáticos por pinchazos, reventones o desgaste
natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos.
c. La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación
después de un siniestro.
d. Los accesorios, sistemas de sonido, navegación, telefonía y video, de fábrica por
importe superior al límite establecido en las condiciones particulares de esta póliza
e. Los accesorios que no vengan de fábrica o no sean originales del vehículo.
f. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una
persona menor de 25 años salvo que esté expresamente designado en las
condiciones particulares de esta póliza.
g. Los daños dolosos producidos por el tomador, asegurado o conductor del vehículo.
1.2.3. Rotura de lunas
¿Qué es?
Daño total o parcial causado a las lunas del vehículo por causa externa, instantánea,
violenta ajena a la voluntad del tomador, asegurado, propietario o conductor del
vehículo, incluso motivado por fenómenos meteorológicos ordinarios.
Se cubre
La sustitución, colocación o reparación de:
a. Parabrisas delantero.
b. Ventanillas laterales.
c. Luneta trasera.
d. Techo solar, siempre que venga instalado de fábrica.
El Asegurado deberá dirigirse al teléfono habilitado para este fin para solicitar las
instrucciones y autorización oportunas para realizar las tareas de reparación o
reposición necesarias.
No se cubre
a. Los daños y roturas de faros, pilotos, intermitentes, espejos, techos no instalados
de fábrica o cualquier otro tipo de cristal, sintético o de plástico, diferentes de las
lunas del vehículo.
b. Los rayados ocasionados por el uso, así como las huellas de impacto y otras
marcas que no constituyan rotura parcial o total y no impidan la normal visibilidad.
c. El pago de las lunas cuando no se repongan o no se reparen.
13
[Seite 32]
1.2.4. Sustracción (incluye robo o hurto)
¿Qué es?
La apropiación ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros o su tentativa,
tanto por robo como por hurto y hurto de uso, de conforme legislación vigente.
Se cubre
a. En caso de apropiación indebida completa del vehículo, ya sea por hurto de uso
o robo, se indemnizará:
-Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad igual o inferior a 1 año, desde
primera matriculación.
-Valor venal a la fecha del siniestro: Para vehículos con antigüedad superior a 1 año
desde primera matriculación.
b. En caso de daños producidos al vehículo durante el tiempo que el vehículo esté
en poder de terceros, incluida la tentativa, se indemnizará:
-El coste de la reparación si el importe de la reparación es igual o inferior al 75% del
valor venal. En el caso que el vehículo asegurado tenga menos de año de antigüedad desde
su primera matriculación, este cálculo se hará sobre su valor de nuevo.
-Valor venal a la fecha del siniestro para vehículos con antigüedad superior a 1 año
desde primera matriculación, si el importe de la reparación es superior al 75% del
valor venal del vehículo asegurado.
-Valor de nuevo para vehículos con antigüedad igual o inferior a 1 año, desde primera
matriculación, si el importe de la reparación es superior al 75% del valor de nuevo del
vehículo asegurado.
c. La sustracción de piezas que constituyan partes fijas e indispensables del
vehículo, que se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.
No se cubre
a. Cuando el siniestro o daños provocados se produzcan intencionalmente por el
tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados que
manifiestamente haya propiciado la sustracción.
b. La sustracción ilegítima cuyos autores, cómplices o encubridores sean los
familiares del tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores
declarados, hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, o los dependientes o
asalariados de cualquiera de ellos.
c. La sustracción de las llaves cuando sean el único elemento sustraído. Las tarjetas
magnéticas o perforadas y los mandos o elementos de apertura a distancia también
se consideran como llaves.
d. La sustracción ilegítima de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo
asegurado.
e. La sustracción de accesorios que no hayan sido expresamente declarados, y
deberían constar, según la definición que consta realizada en esta Póliza.
14
[Seite 33]
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
a.Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su
En caso de sustracción, el asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada
ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento
del pago de la indemnización, el Propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los
documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al asegurador,
en caso de que sea recuperado.
sustracción:
El asegurado está obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía
la reparación de los daños causados como consecuencia de la sustracción, en los
términos descritos anteriormente.
b. Si el vehículo se recupera después de ese plazo, el vehículo quedará en poder
de la Compañía, pero el asegurado podrá optar:
-Por la recuperación del vehículo. Si bien, deberá comunicarlo en el plazo de 15 días
desde la comunicación de recuperación, reintegrando antes la indemnización
percibida.
-Mantener la indemnización.
1.2.5. Incendio
¿Qué es?
Combustión y abrasamiento con llama de origen interno o externo, así como
explosión y caída de rayo.
Se cubre
a. El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es
inferior al 75% del Valor de nuevo en vehículos de antigüedad inferior a dos años
desde la fecha de primera matriculación o valor venal si fuese superior a dos años.
b. Indemnización en caso de pérdida total:
-El primer y segundo año, a partir de la 1ª matriculación: Valor de nuevo.
-Desde el tercer año en adelante: Valor venal.
c. Tasas por la asistencia de bomberos.
No se cubre
a. Los daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del
asegurado, tomador, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de
cualquiera de ellos o el propio tomador.
b. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, así como los accesorios
salvo originales de marca.
c. Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
15
[Seite 34]
1.2.6. Exclusiones generales a todas las garantías voluntarias
No se cubren
a. Los siniestros o daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza.
b.Los siniestros o daños producidos antes del perfeccionamiento del presente
contrato o cuando el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas.
c. Los Siniestros o daños ocasionados cuando el vehículo asegurado sea conducido
por una persona menor de 25 años de edad, que no esté expresamente designado
en las condiciones particulares, o por persona no habilitada legalmente para
conducir.
d.Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de
embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los
efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
e. Los siniestros o daños producidos por la participación del vehículo asegurado en
apuestas o desafíos, carreras, pruebas de velocidad o concursos y pruebas
preparatorias de los mismos o en actos notoriamente peligrosos o criminales.
f. Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores agrícolas o industriales,
o de transporte de personas o cosas con carácter comercial, así como consecuencia
de la circulación del vehículo por vías o terrenos no aptos para circular.
g. Los producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al
estado de seguridad del vehículo, así como si el vehículo no se encontrase en
condiciones de circular, así como cuando se infrinjan las disposiciones
reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o
medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
h. Los daños producidos como consecuencia de la utilización del vehículo como
instrumento para la comisión de delitos.
i. Los producidos por la circulación del vehículo en el interior de recintos de puertos
o aeropuertos.
j. Los producidos por riesgos inherentes a la actividad de comerciantes de vehículos.
k. Los siniestros o daños causados con mala fe del asegurado o conductor autorizado
por él, así como si incurre en falsedad intencionada o simulación en la declaración de
siniestro.
l. Los siniestros o daños provocados intencionalmente por el tomador, asegurado,
propietario del vehículo o conductores declarados, salvo que el daño haya sido
causado para evitar un mal mayor.
ll. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante de un accidente fuera
condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro.
m. Los daños en el vehículo asegurado que se deban a vicio o defecto propio de la
cosa asegurada o su falta de mantenimiento.
n. Los siniestros o daños causados por carburantes, esencias minerales y otras
materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado,
aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la
póliza.
16
[Seite 35]
o. Daños procedentes directa o indirectamente de guerra, invasión, actos de
enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no), guerra civil, rebelión,
revolución, insurrección, poderes militares o golpes de estado, confiscación,
nacionalización, incautación, destrucción o daños a bienes por cualquier Gobierno,
autoridad pública o local o en virtud de órdenes suyas.
p. Los siniestros, daños, destrucción o perjuicios o cualesquiera bienes o pérdidas o
gastos resultantes o derivados de ello o cualesquiera daños consecuenciales o
responsabilidades legales de todo tipo directa o indirectamente causados o
procedentes de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier
combustible nuclear o residuos de combustibles nucleares.
Derecho de repetición: el asegurador tendrá el derecho de repetir contra el
asegurado, conductor, propietario o el tomador las cantidades pagadas como
indemnización por un riesgo no cubierto o por otras causas derivadas del contrato de
seguros o la legislación vigente.
1.3. Sección 3
Condiciones comunes a todas las garantías de seguro de
automóviles
1.3.1. Condiciones relativas al contrato
Objeto
El asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riegos incluidos en las
distintas modalidades del contrato, de acuerdo con lo pactado en las condiciones
generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las
partes y frente a terceros, así como, los riesgos excluidos.
1.3.2. Condiciones relativas al siniestro
Obligaciones del Tomador o Asegurado
a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber, dará derecho al asegurador a reducir su prestación
en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños
derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
b. Comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro, las circunstancias y
consecuencias y toda la información de la que disponga en un plazo máximo de 7
días. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo si se probase que tuvo
conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c. Facilitar y notificar al asegurador toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo la valoración de los daños
y de los salvados. El incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave.
17
[Seite 36]
d. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al
asegurador, en el menor tiempo posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial
o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
Obligaciones del asegurador
a. Satisfacer las indemnizaciones al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los
daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el asegurador deberá efectuar
dentro del plazo de 40 días a partir de la declaración, el pago del importe mínimo
de lo que pudiera deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el asegurador no
hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que
le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada
momento marque la ley.
b. Comunicación en caso de rehúse de siniestro:
Cuando el asegurador decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza,
deberá comunicarlo por escrito al asegurado en el plazo de 30 días desde la fecha
en que hubiere conocido la causa en que fundamente su rehúse, expresando los
motivos.
Si el rehúse se produjese con posterioridad al pago o habiendo afianzado sus
consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado las sumas satisfechas o
aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligada a abonar.
Derecho de repetición
El asegurador podrá ejercer su derecho de repetición por el importe de las
indemnizaciones pagadas, contra:
a. El tercero responsable de los daños.
b. El conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo o a la conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
c. Los conductores menores de 25 años no declarados en condiciones particulares
de esta póliza.
d. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con
arreglo a la legislación vigente.
Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el
mismo, prescribirán en el término de 2 años. El plazo de prescripción comenzará a
contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
Subrogación
El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las
18
[Seite 37]
acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las
personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado.
El asegurado debe colaborar a este fin, y será responsable de los perjuicios que con
sus actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
Procedimiento pericial
Si en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, surgieran situaciones
donde el asegurado no estuviera de acuerdo con el asegurador sobre el importe y
la forma de la indemnización, cada uno nombrará un Perito.
Si hay desacuerdo entre Peritos, se nombrará a un tercer Perito quien dará la
resolución.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y demás
gastos que ocasione la tasación pericial serán pagados mitad por el asegurado y
mitad por el asegurador. Sin embargo, si una de las partes hubiera hecho necesaria
la peritación con una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, ella
será la única responsable de dichos gastos.
1.3.3. Ámbito territorial
•España y Principado de Andorra.
•Los países que integran el Espacio Económico Europeo.
•Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado
Internacional de Seguro.
1.3.4. Variación de su prima
Para el cálculo de las primas se tienen en cuenta diversos criterios técnico-
actuariales, además de modificaciones de garantías o del riesgo, así como el
historial de siniestralidad en los anteriores periodos de seguro, por lo que la
variación de la prima dependerá de la acción conjunta de todos estos factores.
1.3.5. Modificación del riesgo
1.3.5.1. Disminución del riesgo
El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en
conocimiento del asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las
circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección de los contratos,
lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el
tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada.
1.3.5.2. Agravación del riesgo
El tomador o asegurado deberán comunicar al asegurador, con la intermediación
del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido
conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría
celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el asegurador:
19
[Seite 38]
a. En caso de aceptación, el asegurador propondrá al tomador la modificación
correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento
en que la agravación haya sido declarada.
b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para
aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el
Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al
tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos
los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión
definitiva.
c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador
dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación.
En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y
sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el
tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador quedará
reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
1.3.6. Transmisión del vehículo
Si el tomador, asegurado o propietario transmite el vehículo objeto de los contratos
deberá comunicarlo por escrito a los aseguradores, con la intermediación del
Mediador, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la transmisión, indicando
el nombre del adquirente y devolviendo el recibo bancario original.
El tomador, una vez notificada la transmisión, podrá dejar en suspenso la cobertura
durante el plazo máximo de cuatro meses. El asegurador conservará el importe de
la prima no consumida. En caso de contratación de una nueva póliza en el plazo de
cuatro meses, el asegurador deducirá de la nueva prima el importe correspondiente
a la prima no consumida del contrato en suspenso; en ningún caso devolverá el
importe de la prima.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a
aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho
y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo
de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima
que corresponda a la parte proporcional de la prima no consumida.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir los contratos si lo
comunica por escrito al asegurador, con la intermediación del Mediador, en el plazo
de quince días, contados desde que conoció la existencia de los contratos. En este
caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente hasta la
rescisión.
20
[Seite 39]
1.4. Sección 4
Reclamaciones y solución de conflictos
En caso de disconformidad, consulta o reclamación relacionada con la póliza o con
la tramitación de un siniestro, el tomador, conductor, y asegurado puede dirigir sus
consultas, quejas y reclamaciones a:
•El Servicio de Atención Cliente de la Compañía, al que podrán dirigirse por escrito
en todo momento, al Apartado de Correos 4664, código postal 41001, de Sevilla,
que resolverá en el plazo máximo de dos meses legalmente establecido.
•A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si el asegurado no está
conforme con la solución ofrecida por el Servicio de Atención al Cliente.
En cualquier caso, los conflictos que puedan surgir en aplicación del contrato se
resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Estado miembro y Autoridad de Control
Admiral Insurance Company Limited, es una Compañía Aseguradora registrada en
el Reino Unido, con el número de compañía 4080051, con domicilio en Capital
Tower, Greyfriars Road, Cardiff, CF10 3AZ y supervisada y registrada por La
Financial Services Authority (www.fsa.gov.uk), con dirección en The North
Colonnade 25, Canary Wharf, Londres E14 5HS, Reino Unido, con el número de
registro 219824.
Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España, con CIF N0068776D y
con domicilio en Rioja 13, 41001, Sevilla, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla
Nº protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542,
inscripción 1ª, está autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (www.dgsfp.mineco.es), con el número de registro E0169, para operar en
España en régimen de derecho de establecimiento.
21
[Seite 40]
2. Defensa jurídica
del automovilista ARAG
22
[Seite 41]
2.1. Definiciones de interés para la comprensión de la póliza
Asegurador: ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. que
asume el riesgo definido en la póliza, con domicilio en Roger de Flor, 16, 08018,
Barcelona, Registro Mercantil de Barcelona, tomo 29.879, F. 44, H. B72.115, I. 155
C.I.F. A-08180028. Sociedad Unipersonal.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto
del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la
prestación del Asegurador.
2.2. Objeto del seguro
a. Por el presente Contrato de Seguro, el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa,
imposición de fianzas así como los gastos de reclamación en que pueda incurrir el
asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento
administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica
judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
b. También es objeto de cobertura la prestación de determinados servicios o el pago
de los mismos, relacionados con el uso y circulación del vehículo descrito en las
Condiciones Particulares.
2.3. Alcance del seguro
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses
del asegurado, así como otras prestaciones cubiertas en las condiciones especiales
de la modalidad de la póliza contratada. Son gastos garantizados:
a. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los
procedimientos cubiertos.
b. Los honorarios y gastos de abogado.
c. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las
actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del
asegurado.
e. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la
libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas
judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
g. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones
Especiales de la modalidad de póliza contratada.
2.4. Límites
El asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y
23
[Seite 42]
hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que
tengan la misma causa, serán considerados como un siniestro único.
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que
el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el
asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, el asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la
recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber,
según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la
producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por
causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un
porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento,
incrementado a su vez en un 50%.
2.5. Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se
refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
2.6. Exclusiones generales
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
a. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de
hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones
radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
b. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales,
conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
c. Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que
concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
d. Los hechos derivados de la participación del asegurado o Beneficiario en
competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición
particular.
2.7. Declaración del siniestro
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el
asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación
garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma y transcurrido, en
su caso, el plazo de carencia.
24
[Seite 43]
El Tomador del seguro o el asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al
asegurador, con la intermediación del Mediador, el acaecimiento del siniestro dentro
del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la
póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento
del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador, con la
intermediación del mediador, toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del
derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese
concurrido dolo o culpa grave.
2.8. Tramitación del siniestro
Aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo
transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado.
La reclamación por esta vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente
al asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el
asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el
interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a. El asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.11 de estas
Condiciones Generales, ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que
le representen y defiendan el correspondiente litigio, acordando con los mismos las
circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al asegurador.
b. En el supuesto de que el asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección
de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el
asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el asegurado.
El asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente
acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el límite cuantitativo establecido
en las Condiciones Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas
orientativas de honorarios previstas en el artículo 2.12 de estas Condiciones
Generales.
Ningún miembro del personal del asegurador que se ocupe de la gestión de
siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros ramos o en
otras entidades que operen en ramos distintos del de Vida.
2.9. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de
éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso,
deberá comunicarlo al asegurado.
25
[Seite 44]
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en
estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al
reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en
discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia
cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
2.10. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan
de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial,
administrativo o arbitral, con un límite de 1.200,00 Euros por siniestro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el
nombre del abogado y procurador elegido. El Asegurador podrá recusar
justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se
someterá al arbitraje previsto en estas Condiciones Generales.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el
partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del
Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional
incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en
la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las
instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales
profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la
comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y
gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador
comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la
designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de
sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
2.11. Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del
Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional
de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por
la de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán
consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las
discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la
comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
26
[Seite 45]
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido
en el apartado A) del artículo 8 de estas Condiciones Generales, el Asegurador le
reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido,
con el límite de 1.200,00 Euros por siniestro, y siempre con sujeción a las normas
colegiales referidas en el párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el
reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado
con las correspondientes facturas y recibos.
Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 2.8, el
Asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado,
satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el
Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de
uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello
sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán
abonados conforme arancel o baremo.
2.12. Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al
Asegurado o a los Beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por
los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo
de los servicios prestados.
2.13. Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce
obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y
previamente de común acuerdo.
2.14. Solucción de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión
disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos
Jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único
competente por imperativos legales.
2.15. Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de
dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
27
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2.16. Condiciones especiales
2.16.1. Extensión territorial y derecho aplicable
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del
territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles, salvo que en las
Condiciones Especiales o Particulares se pacte diferente extensión. No obstante, las
garantías de los artículos 2.3 al 2.5 se aplicarán para motocicletas y turismos de uso
particular, a todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del
Mediterráneo. En relación a las garantías que se describen en estas Condiciones
Especiales, el Tomador del seguro contrata exclusivamente aquéllas que se
especifican en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.16.2. Defensa criminal por accidente de circulación
a. El asegurador garantiza con el límite de 1.200,00 Euros por siniestro la defensa
de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo
reseñado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente
de circulación.
b. Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de
procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
c. Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción
personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma
específica los gastos de honorarios profesionales.
d. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado
según sentencia judicial firme.
2.16.3. Asistencia al detenido 24 horas y Fianzas
a. Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos
contemplados en los artículos anteriores, el Asegurador pondrá a su disposición un
abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
b. Asimismo, y para los mismos supuestos, el Asegurador, con el límite de 24,000
Euros por siniestro, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al
Asegurado para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas de orden criminal.
c. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o Asegurado
por multa o indemnizaciones civiles.
d. El alcance económico de estas coberturas se determina en su conjunto en las
Condiciones Particulares.
e. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 902 114 655
28
[Seite 47]
2.16.4. Reclamación de daños corporales
a. El Asegurador garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares
de la póliza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros,
en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones
debidas al Tomador o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los
supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del
vehículo asegurado.
Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de
localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros
responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los
daños corporales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en
curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero
desconocido.
b. La anterior cobertura se extiende:
Al conductor autorizado del vehículo asegurado, así como a los ocupantes
transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado
expresamente el Tomador.
Al Tomador por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero
de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin
motor.
En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el Asegurado sufriera
lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el Asegurador a
través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno
informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas
que se pudieran producir.
En el supuesto de que el Tomador del Seguro sea una persona jurídica, la aplicación
de estas coberturas tendrá lugar respecto de quién aquélla acredite
documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
2.16.5. Reclamación de daños materiales
1. El Asegurador garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares
el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de
siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las
indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados en accidente de
circulación en el vehículo asegurado.
Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de
localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros
responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños
materiales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste
quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
29
[Seite 48]
2. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los
daños propios del vehículo, el asegurador garantiza el pago de los gastos de
reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por
aquel, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena de la
voluntad del asegurado.
3. Comprende la reclamación a instancia del tomador, de los daños materiales en
mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos
personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de
circulación.
2.16.6. Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre del
asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable
la conformidad formal del pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el
interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite
expresado en las Condiciones Particulares, salvo en el supuesto de que dicha
aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El asegurado queda obligado a reintegrar al asegurador la suma en su día
adelantada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera
del importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho
importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por
cualquier otro motivo justificado.
2.16.7. Asistencia Jurídica Telefónica.
Mediante esta garantía el asegurador pondrá a disposición del asegurado un
abogado, para que le informe telefónicamente sobre cualquier cuestión relacionada
con la conducción de vehículos a motor.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 902 105 532
Departamento de atención al cliente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11
de marzo, se informa que ARAG, dispone de un Departamento de Atención al
Cliente (C/ Roger de Flor, 16, 08018 - Barcelona, teléfono 902.367.185, fax.
93.300.18.66, e-mail: dac@arag.es, web: www.arag.es) para atender y resolver las
quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus
intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el
plazo máximo de dos meses desde su presentación, y en caso de disconformidad
con la resolución adoptada o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber
obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de
Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44,
28046 - Madrid, teléfono 902.197.936, fax. 91.339.71.13).
30
[Seite 49]
3. Seguro accidentes
del conductor GES
31
[Seite 50]
3.1. Definiciones
Entidad aseguradora: Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante el asegurador),
entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el
cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con
arreglo a las condiciones de la póliza.
El asegurador se encuentra domiciliado en España (Plaza de las Cortes, 2. 28014
Madrid) y está sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Asegurado: Se considera asegurado exclusivamente a la persona que en el
momento del siniestro se encuentre dentro del vehículo como conductor del mismo.
3.2. Alcance del seguro
El asegurador garantiza, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos contenidos
en las condiciones particulares del presente contrato, la indemnización de los
daños corporales sufridos por el conductor asegurado, siempre que sean
consecuencia de un accidente producido en ruta y que el hecho haya ocurrido
hallándose dicha persona en el interior del vehículo asegurado en calidad de
conductor del mismo, siempre que tenga una edad superior o igual a 25 años y esté
legalmente habilitado para la conducción del vehículo asegurado. Gozarán también
de la protección de este seguro los daños corporales que sufra el conductor al
entrar en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con
aquél, así como los ocurridos durante la carga o descarga del equipaje
directamente del vehículo y las operaciones de maniobra o reparación del mismo.
La presente cobertura también se extenderá, mediante el pago de una sobreprima
establecida en tarifa, a los conductores menores de 25 años que figuren declarados
en la póliza.
La protección de este seguro de accidentes no alcanzará a los asegurados que
provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas,
estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
3.3. Indemnizaciones
Los accidentes dan lugar a indemnización cuando el conductor asegurado resulte
con lesiones corporales que le ocasionen como consecuencia directa:
a. La muerte.
b. La invalidez permanente, total o parcial.
c. Gastos de asistencia médico-farmacéutica necesarios para la curación de las
lesiones originadas en el accidente, limitándose esta garantía a los gastos que
correspondan al período de un año, contado desde la fecha del accidente.
Las indemnizaciones que el asegurador deberá satisfacer, además de las
necesarias asistencias de carácter urgente, serán las siguientes:
32
[Seite 51]
a. En caso de muerte o invalidez permanente total, el capital fijado en las
condiciones particulares para cada una de las personas objeto de esta cobertura.
A estos efectos, se entiende por invalidez permanente total la que causa ceguera
absoluta de ambos ojos, pérdida de los dos brazos o de las dos manos, pérdida de
las dos piernas o de los dos pies, pérdida de un brazo y una pierna o de una mano
y un pie, parálisis completa y definitiva, o enajenación mental absoluta e incurable.
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación
anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La
designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior
declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento
del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado,
ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier
momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La
revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Para el caso de muerte, si no hay designado beneficiario, tendrá tal consideración
el cónyuge del ocupante fallecido; en su defecto, sus descendientes; en defecto de
éstos, sus ascendientes; y a falta de unos y otros, sus herederos legales.
b. En caso de invalidez permanente parcial, la cantidad resultante de aplicar, sobre
el capital fijado en las condiciones particulares, los siguientes porcentajes:
• El 75% en caso de pérdida total de un brazo, una mano o una pierna por encima de
la rodilla.
• El 50% en el supuesto de pérdida de una pierna a la altura o por debajo de la rodilla
o de un pie; pérdida total del movimiento de un miembro principal; pérdida completa
e incurable de la visión de un ojo o la sordera completa e incurable de ambos oídos.
• El 15% cuando se produzca la pérdida de algún dedo o la sordera completa e
incurable de un oído.
Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en este punto se
indemnizarán tomando como referencia las tablas establecidas en la Seguridad
Social para la baremización de las invalideces.
Las pérdidas anatómicas y limitaciones funcionales de carácter parcial se
indemnizarán en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del
miembro u órgano afectado.
Cuando de un mismo siniestro resulten varias lesiones de las garantizadas por esta
cobertura se indemnizará por cada miembro u órgano la cantidad correspondiente
a cada invalidez de forma separada hasta alcanzar un máximo del 100% del capital
asegurado para esta garantía y de forma que se atienda sólo a la más grave de ellas
cuando en un mismo miembro u órgano haya más de una.
Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del asegurado, las cantidades
satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para
caso de muerte.
33
[Seite 52]
c. En caso de asistencia sanitaria los gastos de asistencia médica y quirúrgica,
primer desplazamiento en ambulancia, farmacia e internamiento en sanatorio,
siempre que se deriven de un accidente cubierto por la póliza y con el límite fijado
en las condiciones particulares. En todo caso, el asegurador garantizará las
necesarias asistencias de carácter urgente.
3.4. Ampliaciones de garantías
Ampliando en lo que corresponda el apartado anterior se establece que:
a. En caso de fallecimiento del conductor asegurado y previa petición de los
beneficarios de la póliza, el asegurador adelantará una cantidad de hasta 5.000,
como pago a cuenta, para hacer frente a los gastos urgentes que puedan surgir.
b. En caso de fallecimiento en accidente de circulación cubierto por este seguro de
un conductor asegurado que tuviera hijos menores de edad a su cargo y si como
consecuencia de mismo accidente falleciera también el otro progenitor de dichos
menores, se multiplicará por dos la cantidad prevista para la cobertura de muerte.
3.5. Exclusiones
La cobertura de la póliza no alcanza los daños originados o producidos por:
a. La mala fe conductor, asegurado o tomador del seguro.
b. El estado de embriaguez del conductor con grado de alcoholemia superior al
legalmente permitido o si se encuentra aquél bajo la influencia de drogas, tóxicos o
estupefacientes.
c. La participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, así como en
carreras y concursos o en sus pruebas preparatorias.
d. La conducción del vehículo asegurado por una persona que carezca del
correspondiente permiso o haya quebrantado la anulación o retirada del mismo.
e. Robo o hurto del vehículo asegurado.
f. Acontecimientos anormales o extraordinarios, estén o no cubiertos por el Consorcio
de Compensación de Seguros, tales como guerra, invasión, fuerza o golpe militar,
terrorismo, hechos de carácter político o social, alborotos o tumultos populares,
modificación de la estructura atómica de la materia, radiación nuclear o
contaminación radiactiva, terremotos, huracanes, tormentas, inundaciones y en
general cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico a meteorológico.
3.6. Ámbito territorial del seguro
Las coberturas contratadas serán de aplicación para siniestros ocurridos dentro del
territorio español.
3.7. Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de cinco
años para las garantías relativas a las personas, a contar desde la fecha en que
puedan ejercitarse.
34
[Seite 53]
3.8. Instancias de reclamación
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o
derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán formular quejas y reclamaciones
por escrito directamente ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, con
arreglo al Reglamento para la Defensa del Cliente aprobado al efecto. Transcurrido
el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación
sin que haya sido resulta o que haya sido denegada o desestimada la petición, el
interesado podrá formularla ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y
del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, para lo que será imprescindible haberla formulado previamente por
escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía.
3.9. Obligaciones del tomador, del asegurado o del beneficiario
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, quedan
obligados:
a. En caso de muerte por accidente: a entregar al asegurador, con la intermediación
del Mediador los oportunos documentos (Certificado de Defunción del asegurado;
en su caso, testamento donde conste la designación de beneficiario; Certificado de
Matrimonio o Partidas de Nacimiento o fotocopia del Libro de Familia; carta de pago
o exención del Impuesto General sobre Sucesiones), quedando el asegurador
autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que de acuerdo con las
circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaría derivada de este
contrato; esta retención se realizará únicamente en los supuestos en que el
beneficiario haya simplemente presentado a liquidación la póliza sin haber
efectuado liquidación total ni parcial del Impuesto ante el Ministerio de Hacienda.
b. En caso de invalidez permanente, total o parcial: certificado médico que defina la
invalidez.
c. En caso de gastos de asistencia sanitaria: entregar al asegurador, con la
intermediación del Mediador, los oportunos documentos originales acreditativos de
dichos gastos.
3.10. Fijación de los daños
El asegurador deberá dar comienzo, cuando así lo estime oportuno, a la mayor
brevedad posible y por medio de su perito o representante, a las operaciones de
tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del
siniestro.
Si no hubiese acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la
recepción por el asegurador, con la intermediación del Mediador, de la declaración
del siniestro, se actuará por medio de peritos en la forma que establecen los
artículos 38 y 39 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
35
[Seite 54]
3.11. Pago de la indemnización
Norma general
El asegurador deberá satisfacer la indemnización al término de las investigaciones
y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el
importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días
a partir de la recepción del siniestro, el pago al asegurado o al beneficiario del
importe mínimo de lo que pueda deberle, según las circunstancias por ella
conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no
hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por
causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará
según establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Dictamen pericial inatacable
Cuando la tasación de daños se haya hecho por dictamen de peritos, y éste no haya
sido impugnado, el asegurador deberá pagar la indemnización en el plazo de cinco
días, a contar desde que el dictamen pericial devino inatacable para ella, o sea,
transcurridos treinta días desde que se le notificó aquel dictamen. Si por demora del
asegurador en el pago, el asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente,
el incremento de la indemnización señalado anteriormente, se contará desde la
fecha de inatacabilidad del dictamen pericial, añadiéndose, además, los gastos del
proceso.
Dictamen pericial impugnado
Cuando la tasación de daños se hubiese hecho por dictamen de peritos y éste
hubiese sido impugnado, el asegurador, no obstante, deberá abonar el importe
mínimo de lo que pueda deberle.
3.11.1. Instancias de reclamación
Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro se resolverán
por los jueces y tribunales competentes, de acuerdo a la legislación vigente y en
especial a los artículos 38,39 y 104 de la ley de contrato de seguro y al artículo 61
de la ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
De acuerdo con el articulo 62.2 de la ley de Ordenación y Supervisión de Seguros
Privados, los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o
derechohabientes de cualquiera de ellos se consideran interesados para formular
reclamaciones en relación con este contrato ante el servicio central de
reclamaciones de la compañía y ante el departamento de consultas y reclamaciones
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, podrán
someter voluntariamente sus divergencias a la decisión arbitral en los términos del
articulo 31 de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios 26/1984
de 19 de julio y normas de desarrollo de la misma.
36
[Seite 55]
4. Indemnización por el
consorcio de compensación
de seguros
Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación
de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley
21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato
de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal,
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y
también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el
tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho,
a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad
aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una
situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 34/2003, de
4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la
legislación de seguros privados y por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), en
37
[Seite 56]
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de
Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.
4.1. Resumen de normas legales
4.1.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones
volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y
aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
4.1.2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de
Seguros los daños o siniestros siguientes:
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964, de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia
instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o
parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
38
[Seite 57]
éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos
Extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de
carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos
Extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la
pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos
Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños
o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro
exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura
de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de “ catástrofe o calamidad nacional ” .
4.1.3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por
ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No
obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos
asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de
propietarios de viviendas.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del
asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
39
[Seite 58]
4.1.4. Extensión de la cobertura . Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros
indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de
compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también
indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su
residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y
sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de
la cobertura de los riesgos ordinarios.
En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros
indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en
ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo
(a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con
derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de
reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de
capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de
compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre
contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación
también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos
bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el
Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el
supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma
póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin
que lo estén en la póliza ordinaria.
4.1.5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento
extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés
asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño
causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A
estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes
siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor
y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e
independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la
40
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cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el
daño efectivamente causado.
4.2. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el
Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos
representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días
de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del
Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien
directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el
seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará
disponible en la página ‘ web ’ del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las
oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
4.2.1. Daños en las personas:
a. Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta.
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no
coincidiera con el lesionado.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de
control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del
domicilio de dicha entidad.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o
colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la
prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa
de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
b. Muerte
• Certificado de defunción.
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o
colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la
prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de
control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del
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domicilio de dicha entidad.
• Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del
siniestro.
• En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro
de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o
acta de notoriedad.
• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
4.2.2. Daños en los bienes:
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o
colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la
prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de
control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del
domicilio de dicha entidad.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación
pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria
de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados
cuya destrucción no pudiera demorarse.
También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños,
así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que
serían a cargo del asegurado.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se
realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención
al asegurado: 902 222 665.
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Información y ventas
902 50 42 42
de lunes a viernes de 8 a 23hs.
sábado de 9 a 18hs.
Información y ventas internet
902 50 46 46
de lunes a viernes de 8 a 23hs.
sábado de 9 a 18hs.
Atención al cliente
902 50 41 41
de lunes a viernes de 8 a 23hs.
sábado de 9 a 18hs.
Gestión de accidentes
902 50 43 43
FAX 902 50 44 44
de lunes a viernes de 9 a 18hs.
Asistencia en viaje
900 841 841
de lunes a domingo las 24hs.
Asistencia en viaje desde el extranjero
34 91 59 49 39
de lunes a domingo las 24hs.
balumba.es
C/ Rioja 13, 41001 Sevilla
Telf.: 902 50 41 41
www.balumba.es