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Corredor de seguros / Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

FIATC Automóvil: el condicionado completo

Seguro del automóvil de FIATC por modalidades: responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, daños propios con lunas e incendio, robo, defensa penal y reclamación, accidentes personales y asistencia en viaje desde el kilómetro 0, con valor de nuevo los dos primeros años para el primer propietario.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 83 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„PRIMERA A): Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (arts. 26º y 27º). PRIMERA B): Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (arts. 28º a 30º). SEGUNDA: Daños sufridos por el vehículo asegurado incluido incendio“Art. Preliminar, B) Modalidades, página 7
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„surtirán efecto dentro del mismo ámbito territorial de los estados a los que se extienda la garantía de Suscripción Obligatoria de la Modalidad Primera A), incluyendo Andorra y Gibraltar.“Artículo 21º Ámbito territorial, 2, página 17
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB)no regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propiosno„La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.“Artículo 52º, 1, página 33
Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentossí„Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.“Artículo 23º, 4, página 18
Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo)no regulado

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Límite por siniestro (combinado)sí, hasta la suma asegurada„La Compañía garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones“Artículo 28º, 1, página 22
Límite por daños personales (por víctima)no regulado
Límite por daños materialesno regulado
Límite por perjuicios patrimoniales purosno regulado
Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police)no regulado
Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjerono regulado
Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo aseguradono regulado
Remolques: RC de remolques y caravanas arrastradossí„así como la derivada de los daños causados por el vehículo asegurado con ocasión de remolcar otro vehículo, o ser remolcado.“Artículo 28º, 1, página 22
Defensa jurídica y reclamación de dañossí, hasta la suma asegurada„Los honorarios de Abogados y Procuradores libremente designados por el Asegurado, quedarán limitados a la suma asegurada que se indique en las Condiciones Particulares“Modalidad Cuarta, Artículo 56º, página 35

Terceros ampliado: robo, incendio, lunas, cortocircuito

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadono regulado
Incendio y explosiónsí, hasta la suma asegurada„Incendio, explosión y caída del rayo, tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte.“Artículo 37º, 2 d), página 26
Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completosí, hasta la suma asegurada„la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado, por parte de terceros.“Artículo 50º, página 32
Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo)sí, hasta la suma asegurada„Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará por su valor de nuevo.“Artículo 51º, 1 b), página 32
Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras)no regulado
Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal)sí, hasta la suma asegurada„Se garantiza el pago de la reposición, reparación y colocación por rotura fortuita del parabrisas, luneta posterior, cristales de las ventanas laterales y techo solar del vehículo asegurado.“Artículo 37º, 2 f), página 27
Reparación de impacto en la luna sin franquiciano regulado
Cortocircuito en el cableadono regulado
Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite)no regulado

Terceros ampliado: fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tormenta, granizo, rayono„Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.“Artículo 38º, 2, página 27
Inundación, lluvia torrencial, crecidasno„Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos“Artículo 38º, 2, página 27
Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Segurossí„o por los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, según las disposiciones vigentes.“Artículo 47º, página 31
Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremotosí, hasta la suma asegurada„Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.“Artículo 37º, 2 b), página 26
Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículono regulado
Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor)sí, hasta la suma asegurada„Los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de la colisión con personas, vehículos o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales resulten identificables.“Artículo 37º, 4 b), página 27
Maniobra para esquivar un animal sin colisiónno regulado
Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamientono regulado
Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límiteno regulado

Todo riesgo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgosí, hasta la suma asegurada„Si así se indica en las Condiciones Particulares, se deducirá de la indemnización el importe de la franquicia que allí se establezca para cada siniestro.“Artículo 43º, 4, página 30
Daños propios por accidente, también con culpa propiasí, hasta la suma asegurada„los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta o instantánea“Artículo 37º, 1, página 26
Actos vandálicos de tercerossí, hasta la suma asegurada„Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter político-social.“Artículo 37º, 2 c), página 26
Daños de funcionamiento, frenado y roturasí, hasta la suma asegurada„Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías de la Compañía en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas“Artículo 37º, 2 e), página 26
Daños en neumáticos sin otros daños al vehículono„La reparación o sustitución de neumáticos (cubiertas y cámaras) por simples pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos.“Artículo 38º, 3, página 27
Daños durante el transporte en ferry, tren o grúasí, hasta la suma asegurada„hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.“Artículo 37º, 1, página 26
Cursos de conducción segura y tandas en circuitono„Con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.“Artículo 23º, página 20

Indemnización y taller

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación)sí„Durante el primer año y segundo año desde la fecha de fabricación, el 100% del valor de nuevo.“Artículo 43º, 2.1, página 30
Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra)no„Cuando el Asegurado no sea el primer propietario, la indemnización se limitará al valor venal del vehículo en el momento del accidente.“Artículo 43º, 2.2, página 30
Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejosí„La Compañía podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 por cien de su “valor venal”“Artículo 44º, página 30
Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamono regulado
Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad)no regulado
Gastos de perito en daños propiosno regulado
Gastos de remolque y rescate en daños propiossí, hasta la suma asegurada„La Compañía sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano.“Artículo 37º, 3, página 27
Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite)no„Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica.“Artículo 38º, 5, página 27
Taller concertado obligatoriono regulado

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„Remolque del vehículo en caso de avería o accidente.“Artículo 68º, 2 a), página 47
Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distanciasí„Esta garantía es válida en España, a partir del domicilio habitual del Asegurado (0 Km.) en el resto de Europa y en los países limítrofes del mar Mediterráneo.“Artículo 68º, 2, página 47
Remolque del vehículo (límite o distancia)sí, hasta la suma asegurada„la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller de reparación más próximo al lugar del accidente o avería, hasta una distancia máxima de 175 Km.“Artículo 68º, 2 a), página 47
Vehículo de sustitución (días e importe diario)sí, hasta 210 €„o alternativamente un vehículo de alquiler para todas ellas hasta el importe máximo de 210 €.“Artículo 68º, 2 e), página 49
Repatriación del vehículo desde el extranjerosí, hasta la suma asegurada„la Compañía organizará y se hará cargo de la repatriación del vehículo hasta el taller más cercano al domicilio del Asegurado y designado por éste.“Artículo 68º, 2 d), página 47
Gastos de hotel tras avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„la Compañía tomará a su cargo los gastos de hotel (alojamiento y desayuno en hotel de tres estrellas) con un máximo de dos noches por asegurado.“Artículo 68º, 2 e), página 48
Continuación o regreso de los ocupantessí, hasta la suma asegurada„la Compañía facilitará a los asegurados la continuación del viaje hasta su lugar de destino a regresar hasta su domicilio“Artículo 68º, 2 e), página 49
Repatriación sanitaria de los ocupantessí, hasta la suma asegurada„Repatriación o transporte sanitario de heridos y/o enfermos“Artículo 68º, 1 a), página 44
Conductor profesional si el conductor no puede seguirsí, hasta la suma asegurada„Si una enfermedad o un accidente personal impidiera al Asegurado conducir el vehículo y tampoco pudiera hacerlo ningún otro ocupante, la Compañía proporcionará un conductor“Artículo 68º, 2 h), página 49

Conductores, bonificación y uso

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpableno regulado
Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestrono regulado
Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta claseno regulado
Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia)no regulado
Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasionalsí„Salvo contraindicación expresa, se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona nominativamente designada en las Condiciones Particulares“Art. Preliminar, Conductor, página 6
Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y novelesno regulado
Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia)no regulado
Kilometraje anual y consecuencia de superarlono regulado
Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporadano regulado
Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC)no regulado

Vehículos eléctricos e híbridos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuitono regulado
Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años)no regulado
Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuencialesno regulado
Sobretensión y cortocircuito durante la cargano regulado
Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras)no regulado
Punto de recarga doméstico (wallbox)no regulado
RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable)no regulado
Remolque al punto de carga más cercano por batería agotadano regulado

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso)sí„Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.“Artículo 23º, 4, página 18
Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono)sí„deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio.“Artículo 14º, página 14
Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite)sí, hasta la suma asegurada„Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado se debe a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas“Artículo 36º, 1, página 25
Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima)sí„Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación fehaciente escrita a la otra parte, efectuada con un mes de anticipación para el Tomador/Asegurado“Artículo 12º, 3, página 13
Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación)sí„Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva.“Artículo 23º, 3, página 18

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de corredores

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales Automóviles FIATC Automóvil (5007)
[Seite 1] FIATC AUTOMÓVIL CONDICIONES GENERALES AUTOMÓVILES [Seite 2] Contenido CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A TODAS LAS MODALIDADES 7 Marco Jurídico 7 Art. Preliminar. Definiciones y modalidades 10 Artículo 1º Objeto del seguro 10 Artículo 2º Perfección y efecto 10 Artículo 3º Pago de la prima 11 Artículo 4º Declaraciones sobre el riesgo 12 Artículo 5º Información sobre o concerniente al seguro 12 Artículo 6º Facultades de la compañía ante las declaraciones falsas o inexactas 13 Artículo 7º Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato 13 Artículo 8º Facultades de la compañía ante la agravación del riesgo 13 Artículo 9º Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 14 Artículo 10º Disminución del riesgo 14 Artículo 11º Transmisión del vehículo asegurado 15 Artículo 12º Duración del seguro 15 Artículo 13º Extinción del seguro 16 Artículo 14º Obligaciones en caso de siniestro 16 Artículo 15º Deber de salvamento 16 Artículo 16º Rechazo del siniestro 17 Artículo 17º Prescripción 17 Artículo 18º Subrogación 17 Artículo 19º Concurrencia de seguros 18 Artículo 20º Recuperaciones y resarcimientos 18 Artículo 21º Ámbito territorial 19 Artículo 22º Solución de conflictos entre las partes. Competencia 19 Artículo 23º No quedan garantizados con carácter general para las modalidades de contratación voluntaria 22 Artículo 24º Pago de indemnización 22 Artículo 25º Comunicaciones MODALIDAD PRIMERA A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 23 Artículo 26º Objeto de la cobertura 23 Artículo 27º No quedan garantizados B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 24 Artículo 28º Objeto de la cobertura 24 Artículo 29º No quedan garantizados 25 Artículo 30º Personas excluídas de la condición de terceros en esta modalidad primera B) C) APLICABLE A LAS MODALIDADES PRIMERA A) Y PRIMERA B) 26 Artículo 31º Reclamación de siniestros 26 Artículo 32º Facultad de transacción 26 Artículo 33º Prestaciones de la compañía 26 Artículo 34º Defensa del asegurado 27 Artículo 35º Deber de información 27 Artículo 36º Derecho de repetición de la compañía contra el asegurado MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO 28 Artículo 37º Objeto de la cobertura 29 Artículo 38º No quedan garantizados 30 Artículo 39º Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias 30 Artículo 40º Liquidación del siniestro 31 Artículo 41º Gastos de peritación 31 Artículo 42º Consecuencias de la designación de peritos [Seite 3] 32 Artículo 43º Criterio para la valoración de siniestros 32 Artículo 44º Posibilidad de declaración de siniestro total 32 Artículo 45º Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes 33 Artículo 46º Obligación del asegurado en caso de incendio 33 Artículo 47º Obligación de indemnización en caso de incendio 33 Artículo 48º Extensión de la obligación indemnizatoria en caso de incendio 34 Artículo 49º Abandono MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO 34 Artículo 50º Objeto de la cobertura 34 Artículo 51º Extensión de la cobertura 35 Artículo 52º No quedan garantizados 35 Artículo 53º Obligaciones del asegurado en caso de sustracción 35 Artículo 54º Efectos de la recuperación del vehículo sustraído 36 Artículo 55º Valoración del siniestro MODALIDAD CUARTA - DEFENSA PENAL, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES 36 Artículo 56º Defensa penal 38 Artículo 57º Constitución de fianzas 38 Artículo 58º Reclamación de daños 39 Artículo 59º Defensa en infracciones administrativas de tráfico MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES PERSONALES 40 Artículo 60º Objeto de la cobertura 40 Artículo 61º Personas no asegurables 40 Artículo 62º Límites geográficos 41 Artículo 63º Limitaciones 41 Artículo 64º Garantías del seguro 44 Artículo 65º Siniestros MODALIDAD SEXTA - ASISTENCIA EN VIAJE 45 Artículo 66º Objeto de la cobertura 45 Artículo 67º Definiciones 46 Artículo 68º Objeto de la cobertura (con o sin vehículo) 54 Artículo 69º Prestación de servicios 55 Artículo 70º Disposiciones adicionales 55 Derrama activa y pasiva CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 56 Daños en los bienes y las personas 57 I. Resumen de normas legales 57 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 57 2. Riesgos excluídos 59 3. Franquicia 59 4. Extensión de la cobertura 60 II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA 61 Información ficheros 62 Cláusula de protección de datos CLÁUSULA ADICIONAL ÚLTIMA - INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 63 1. Departamento o servicio de atención al cliente (Scac) 63 2. Procedimiento administrativo 64 3. Jueces y tribunales [Seite 4] FIATC SEGUROS Condiciones GENERALES seguro de automóviles CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 5 [Seite 5] FIATC SEGUROS MARCO JURÍDICO La legislación aplicable al contrato de seguro concertado con FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS es la española, rigiéndose de forma específica por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de Seguro, y por la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como por sus respectivas normas reglamentarias de desarrollo, y con carácter general se rige por cualquier otra disposición que regule las obli- gaciones y derechos de las partes en este contrato. FIATC tiene señalada su sede social en Avenida Diagonal 648 -08017- Barcelona, España, Estado al que corresponde el control de su actividad, a través de la autoridad Dirección General de Seguros Y Fondos de Pen- siones. Los Estatutos de nuestra Mutua se encuentran a su disposición en cual- quiera de nuestras oficinas así como en la página web www.fiatc.es. Igual- mente, la Entidad facilitará al tomador del seguro que lo solicite los me- canismos pertinentes de acceso al informe sobre la situación financiera y de solvencia de FIATC. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A TODAS LAS MODALIDADES ARTÍCULO PRELIMINAR A) DEFINICIONES ASEGURADOR: FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros. Denominada la Compañía en estas Condiciones Generales. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Ase- gurado. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro, que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del con- trato. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 7 [Seite 6] FIATC SEGUROS BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. CONDUCTOR: La persona que legalmente habilitada para ello y con autoriza- ción del Tomador del Seguro o propietario del vehículo asegurado, conduce el mis- mo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Salvo contraindicación expresa, se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona nominativamente designada en las Condiciones Particulares, siendo las características de la misma la base para el cálculo de la prima. Si así se indica en las Condiciones Particulares, el vehículo podrá ser conducido por cualquier miembro de la unidad familiar, debiendo facilitar las características de cada uno de ellos, calculándose la prima en función de las mismas. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. For- man parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: Para la Modalidad primera A se estará a lo reglamentado por la legislación especial, respecto a la obli- gatoriedad de aseguramiento. Para la Modalidad Primera B, Cuarta y Quinta estará constituido por el importe pactado en las Condiciones Particulares; en las modalida- des Segunda y Tercera, la suma asegurada coincidirá en cualquier momento con el valor de nuevo del vehículo asegurado. FRANQUICIA: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la Póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del Asegurado. VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo o que hayan sido previamente especificados por el Asegurado. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el que corresponda a un vehículo de análogas carac- terísticas. VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. 8 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 7] FIATC SEGUROS PRIMA: Es el precio del Seguro. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del Seguro. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños deriva- dos de un mismo hecho. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. DAÑO MATERIAL: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales. B) MODALIDADES 1. Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura de los riesgos en aque- llas modalidades que a continuación se indican, siempre que hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo o vehículos de motor que en ellas se determinan: PRIMERA A): Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (arts. 26º y 27º). PRIMERA B): Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (arts. 28º a 30º). SEGUNDA: Daños sufridos por el vehículo asegurado incluido incendio (arts. 37º a 49º) TERCERA: Robo del vehículo (art 50º a 55º) CUARTA: Defensa Penal, Constitución de Fianzas y Reclamación de Daños (arts. 56º a 59º) QUINTA: Accidentes Personales (arts. 60º a 65º) SEXTA: Asistencia en Viaje (arts. 66º a 70º) 2. En la Modalidad Segunda, la cobertura podrá concertarse con o sin franquicia, pudiendo abarcar la totalidad de los daños o limitarse a los daños por colisión, a la pérdida total del vehículo o exclusivamente al incendio. De forma semejante, la Modalidad Cuarta comprenderá los riesgos de Defensa Penal y Reclamación de Daños o únicamente el de Defensa Penal según se haya pactado en las Condiciones Particulares. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 9 [Seite 8] FIATC SEGUROS BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO. 1º OBJETO DEL SEGURO Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura de todos o alguno de los riesgos que constituyen las distintas modalidades, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros. ARTÍCULO 2º PERFECCIÓN Y EFECTO El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción, por las partes contratantes, de la Póliza o del documento provisional de cobertu- ra. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario re- cogido en Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de uno cualquiera de los citados requisi- tos, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior con respecto a la prima, las obligacio- nes de la Compañía comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados. ARTÍCULO 3º PAGO DE LA PRIMA El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se debe- rán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos, calculadas en base a la tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. Si en las Condiciones Particula- res no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Com- 10 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 9] FIATC SEGUROS pañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Com- pañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el Tomador del Seguro pagó su prima. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las si- guientes normas: a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al estableci- miento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. En este caso la Compañía notificará al Asegurado, que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de ésta, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del venci- miento sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficien- tes en la cuenta, aquella deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD Este importe corresponde a la bonificación por no declaración de siniestro que tiene adquirida el asegurado, la cual dejará de aplicarse en el momento de la ocu- rrencia de un siniestro con cargo a la póliza. ARTÍCULO 4º DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO La presente Póliza se ha establecido en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario que le ha sometido la Compañía y que han motivado la aceptación del riesgo por ésta, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición de la Compañía, en su caso, en unión de esta Póliza, cons- CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 11 [Seite 10] FIATC SEGUROS tituyen un todo unitario, fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de la solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. ARTÍCULO 5º INFORMACIÓN SOBRE O CONCERNIENTE AL SEGURO El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de mantener informado a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por él mismo, que puede agra- varlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el Seguro, para cuya con- clusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Tomador del Seguro quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. ARTÍCULO 6º FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Toma- dor del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Com- pañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondien- tes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de que la Compañía hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la propia entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la pres- tación, salvo en las correspondientes a la modalidad de aseguramiento obligatorio (Primera A), en que podrá repetir su pago contra aquel. 12 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 11] FIATC SEGUROS ARTÍCULO 7º AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGEN- CIA DEL CONTRATO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, co- municar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría celebrado en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condi- ciones objetivas del conductor habitual, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina, etc. ARTÍCULO 8º FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LA AGRAVA- CIÓN DEL RIESGO. La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, trans- currido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Se- guro dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser comunicada con una anticipa- ción de quince días a su toma de efecto. ARTÍCULO 9º CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRA- VACIÓN DEL RIESGO. Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 13 [Seite 12] FIATC SEGUROS se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), la Compañía solo podrá repetir contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del Seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfe- cha correspondiente al período que le falte por transcurrir de la anualidad en curso. ARTÍCULO 10º DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía de- berá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la dis- minución del riesgo. ARTÍCULO 11º TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO 1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días. 2. La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Compañía deberá restituir la parte de la prima que corresponda a períodos de seguro, por lo 14 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 13] FIATC SEGUROS que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo co- munica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. 3. En el caso de que la Compañía tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado en el plazo señalado en el punto anterior, ésta podrá repetir contra el Asegurado las indemnizaciones, fianzas judiciales constituidas y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente. 4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º de este artículo. ARTÍCULO 12º DURACIÓN DEL SEGURO 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro haya firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El Seguro terminará en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares. 2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguien- te párrafo. En los seguros temporales de duración inferior a un año, no existirá prórroga tácita. 3. Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación fehaciente escrita a la otra parte, efectuada con un mes de an- ticipación para el Tomador/Asegurado y con un plazo para la Compañía de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso. ARTÍCULO 13º EXTINCIÓN DEL SEGURO Si se produce la pérdida total del vehículo asegurado en un siniestro, el contrato se considerará extinguido y a favor de la Compañía las primas no consumidas. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 15 [Seite 14] FIATC SEGUROS ARTÍCULO 14º OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. ARTÍCULO 15º DEBER DE SALVAMENTO 1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el conductor en su caso, deberán em- plear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siem- pre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. La Compañía, que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía en cuyo caso ésta se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta la cifra antes citada. ARTÍCULO 16º RECHAZO DEL SINIESTRO 1. Cuando la compañía decida rechazar un siniestro, en base a las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado, en un plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo. 16 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 15] FIATC SEGUROS 2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, la Compañía podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar. ARTÍCULO 17º PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años para daños materia- les y a los cinco para daños personales. ARTÍCULO 18º SUBROGACIÓN La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante de siniestro que sea, respecto del Asegurado pa- riente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y Asegurado frente a tercero responsa- ble, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. ARTÍCULO 19º CONCURRENCIA DE SEGUROS 1. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador de Seguro con distintas compañías se cubran los efectos que un mismo riesgo puede pro- ducir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 17 [Seite 16] FIATC SEGUROS compañía los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunica- ción, y en caso de sobreseguro, se produjera el siniestro, las compañías no están obligadas a pagar la indemnización, siendo ineficaz el contrato. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada compañía, con indicación del nombre de las demás. Las compañías contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada compañía la indemnización debida según el respectivo contrato. La compañía que ha pagado una cantidad superior a la que corresponda podrá repetir contra el resto de compañías. 2. Para la modalidad primera, si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la suma de indemni- zaciones excede del límite establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente a la Compañía se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los se producen daños a terceros, cada compañía contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca por resolución judicial o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo designado en la póliza que le ampare. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el art. 27º, no participará la compañía respecto de la cual opere la exclusión establecida en dicho artículo, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes. ARTÍCULO 20º RECUPERACIONES Y RESARCIMIENTOS Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Ase- gurado está obligado a la mayor brevedad posible, a notificarlo a la Compañía, la cual podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quién la hubiese recibido. ARTÍCULO 21º ÁMBITO TERRITORIAL 1. La cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Modalidad Primera A) regulada en el artículo 26º de esta Póliza, surtirá efecto: a) Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposi- ciones vigentes en cada momento establezcan con dicho carácter de suscripción 18 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 17] FIATC SEGUROS obligatoria. b) Cuando el siniestro sea ocasionado en un estado adherido al Convenio Mul- tilateral de Garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su estacio- namiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos reglamentariamente como obligatorios, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro. 2. Cuando hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares la inclusión de todas o alguna de las coberturas de contratación voluntaria de las Modalidades Primera B) a Quinta, surtirán efecto dentro del mismo ámbito territorial de los es- tados a los que se extienda la garantía de Suscripción Obligatoria de la Modalidad Primera A), incluyendo Andorra y Gibraltar. Si el Asegurado deseara extender el efecto de todas o algunas de dichas coberturas fuera del ámbito mencionado, deberá contratarlo con la Compañía en las condiciones que se estipulen. No obstante, respecto a las garantías de Daños- Incendio y/o Robo la Compañía, se reserva la facultad de determinar el lugar donde proceda la reparación del ve- hículo a consecuencia de un siniestro ocurrido fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 22º SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIA 1. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de acuerdo con la legislación vigente. 2. Si cualquiera de ellas o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, deberán recurrir al juez competente en función del domicilio del Asegurado, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro. ARTÍCULO 23º NO QUEDAN GARANTIZADOS CON CARÁCTER GENERAL PARA LAS MODALIDADES DE CONTRA- TACIÓN VOLUNTARIA No quedan garantizados de las coberturas de esta Póliza las consecuen- cias de los hechos siguientes: 1. Los causados intencionadamente con el vehículo por el Tomador del CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 19 [Seite 18] FIATC SEGUROS Seguro, el Asegurado o por el conductor, salvo que el daño haya sido cau- sado en estado de necesidad. 2. Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempes- tad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o inter- nacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calami- dad nacional. 3. En ningún caso este Seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa o indirectamente causados u originados por, o de cual- quier forma relacionados con: - Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de cual- quier combustible nuclear. - Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o conta- minantes propiedad de cualquier instalación y/o reactor nuclear, o alma- cenamiento nuclear o cualquier componente nuclear de los mismos. - Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nu- clear u otra semejante reacción o fuerza o materia radioactiva. 4. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,8 gramos por litro en sangre, o de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro, o el con- ductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Cuando se trate de vehículo destinado al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg., su conductor no deberá conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículo destinado al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículo en servicio de urgencia o en transporte especial, su conductor no podrá hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior al 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior al 0,5 miligramos por litro. Las cantidades expresadas en el presente apartado quedan sometidas a las variaciones que en cada momento autoricen como máximas los orga- nismos competentes. 20 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 19] FIATC SEGUROS Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas 3 con- diciones: - Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo. - Que sea ebrio o toxicómano habitual. - Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado respon- sable civil subsidiario el Asegurado. En la modalidad de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, la Compañía tendrá el dere- cho de repetición contra el conductor. 5. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la modalidad de robo cuando esté amparada por la Póliza. 6. Cuando el conductor asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición de la Compañía con- tra dicho conductor. 7. Los que se produzcan con ocasión del robo del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la modalidad tercera, se estará a lo allí dispuesto. 8. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores in- dustriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, ca- miones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos. 9. Los que se produzcan cuando por el Tomador del Seguro, Asegurado o conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondi- cionarlas, siempre que la infracción haya sido causa determinante de la producción del accidente. 10. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo ase- gurado en apuestas o desafíos. En todo caso, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado, Tomador del Seguro o Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad in- CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 21 [Seite 20] FIATC SEGUROS tencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan. Si no se hace constar expresamente en las Condiciones Particulares no están incluidas las consecuencias de los hechos siguientes: - Con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. - Con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmen- te circulen por dichos recintos. ARTÍCULO 24º PAGO DE INDEMNIZACIÓN La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la exis- tencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Compañía no hubiere indemnizado el daño por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización por mora se impondrá de oficio por Órgano Judicial y consistirá en el pago del interés legal del dinero vigente en el momento en que se deven- gue, incrementado en el 50 por ciento; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento. ARTÍCULO 25º COMUNICACIONES 1. Las comunicaciones a la Compañía del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán al domicilio de la Compañía señalado en la Póliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Agente de Seguros de la Compañía que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. 2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo indicación en contrario del mismo. 3. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser for- malizadas por escrito. 22 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 21] FIATC SEGUROS MODALIDAD PRIMERA A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA ARTÍCULO 26º OBJETO DE LA COBERTURA 1. Mediante la presente cobertura, de contratación obligatoria para todo pro- pietario de vehículo de motor, la Compañía asume, hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo reseña- do en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños corporales y/o materiales. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobado por R.D. 1507/2008 de 12 de septiembre. 2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 17 de octubre de 1980) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la legislación vigente. 3. En caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exo- nerada la compañía cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o meca- nismos. 4. En caso de daños a los bienes, la Compañía garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los mismos a que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento. ARTÍCULO 27º NO QUEDAN GARANTIZADOS La cobertura del Seguro de Suscripción Obligatoria no alcanzará: 1. A los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegu- CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 23 [Seite 22] FIATC SEGUROS rado o causante del siniestro. 2. A los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que resulten titulares el Tomador del Seguro, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afini- dad de los anteriores. 3. A quienes sufrieran daños personales o materiales con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado, entendiéndose como tal exclusivamente las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los art. 2.3.7 y 2.4.4 del Código Penal respectivamente. B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA ARTÍCULO 28º OBJETO DE LA COBERTURA 1. La Compañía garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condi- ciones Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracon- tractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo Asegurado, así como la derivada de los daños causados por el vehículo asegurado con ocasión de remolcar otro vehículo, o ser remolcado. 2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Con- diciones Particulares que excedan de la cobertura de responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura ARTÍCULO 29º NO QUEDAN GARANTIZADOS Además de las coberturas generales contenidas en el art. 23º de las Con- diciones Generales no quedan garantizados: 1. La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el 24 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 23] FIATC SEGUROS vehículo. 2. La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de cir- culación. 3. La responsabilidad civil contractual. 4. La responsabilidad derivada de los daños o lesiones causados a perso- nas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficial- mente para el transporte de personas, excepto por el “deber de socorro” o en estado de necesidad. 5. Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor, en causas criminales, ante los juzgados, tribunales o autoridades competen- tes, salvo pacto en contrario, o lo previsto en la modalidad cuarta. 6. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autori- dades competentes, y las consecuencias de su impago. ART. 30º PERSONAS EXCLUIDAS DE LA CONDICIÓN DE TERCEROS EN ESTA MODALIDAD PRIMERA B) En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta co- bertura: 1. Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza. 2. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en el número anterior. 3. Los que sin ser cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos, na- turales o adoptivos de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos o a sus expensas. 4. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legí- timos, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos repre- sentantes que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos previstos en los números 2 y 3. 5. Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconoz- can como accidentes de trabajo. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 25 [Seite 24] FIATC SEGUROS APLICABLE A LAS MODALIDADES PRIMERA A) Y PRIMERA B) ARTÍCULO 31º RECLAMACIÓN DE SINIESTROS El Asegurado no podrá, sin autorización de la Compañía, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza. ARTÍCULO 32º FACULTAD DE TRANSACCIÓN La Compañía podrá transigir en cualquier momento, con los perjudicados el im- porte de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de co- bertura de esta Póliza. ARTÍCULO 33º PRESTACIONES DE LA COMPAÑÍA Dentro de los límites fijados en las condiciones Particulares correrán por cuenta de la Compañía: 1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del conductor en los términos expresados en los artículos 26º a 28º. 2. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al Asegurado o al conductor, hasta la suma fijada en las Condi- ciones Particulares de la Póliza para esta cobertura. Si los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las respon- sabilidades civil y criminal, la Compañía depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite antes señalado, sin perjuicio de lo previsto en la modalidad cuarta. ARTÍCULO 34º DEFENSA DEL ASEGURADO La Compañía asumirá, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la re- clamación del perjudicado, y designará abogados y procuradores que defenderán 26 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 25] FIATC SEGUROS y representarán al Asegurado, frente a reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, siendo de su cuenta todos los gastos de defensa que se originen. Para ello, el Asegurado prestará la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica, asumida por la Compañía. La Compañía, sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial, se reserva el derecho a ejercitar los recursos que estime procedentes frente a dicho fallo o re- sultado, o conformarse con éste. En el supuesto en que no se considere oportuno interponer recursos, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlos por su exclusiva cuenta, obligándose la Compañía a reembolsar los gastos judiciales si el recurso prospera. No obstante, si cuando quien reclama es también asegurado de la Compañía o exista un posible conflicto de intereses, ésta lo comunicará inmediatamente al Asegurado expresando las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias de urgencia para la defensa, pudiendo el Asegurado optar por mantener la dirección jurídica de la Compañía o confiar su defensa a otro profesional. En este caso, la Compañía abonará los gastos de esta defensa hasta el límite de 3.000 €. ARTÍCULO 35º DEBER DE INFORMACIÓN El tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar a la compañía, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notifica- ción judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información so- bre las circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si la Compañía hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de los mismos al Tomador del Seguro o al Asegurado. ARTÍCULO 36º DERECHO DE REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA CONTRA EL ASEGURADO. La compañía, una vez pagada la indemnización, podrá repetir: 1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado se debe a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conduc- ción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 27 [Seite 26] FIATC SEGUROS sustancias psicotrópicas. 2. Contra el tercero responsable de los daños. 3. Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas previstas en la ley del contrato del seguro. 4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición de la Compañía prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. MODALIDAD SEGUNDA DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURA- DO Y LOS OBJETOS TRANSPORTADOS ARTÍCULO 37º OBJETO DE LA COBERTURA 1. Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condicio- nes Particulares de esta Póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta o instantánea o por incendio o explosión o por rotura de lunas, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo. 2. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del Se- guro los daños debidos a: a) Vuelco o caída del vehículo, o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil. b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras. c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter político-social. d) Incendio, explosión y caída del rayo, tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte. e) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías de la Compañía en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. 28 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 27] FIATC SEGUROS f) Rotura de lunas. Se garantiza el pago de la reposición, reparación y colocación por rotura fortuita del parabrisas, luneta posterior, cristales de las ventanas latera- les y techo solar del vehículo asegurado. 3. La Compañía sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano. 4. Si así se indica en las Condiciones Particulares, la cobertura de esta Modalidad se limitará a: a) “Pérdida Total”: La Pérdida Total del vehículo asegurado, para cuya determina- ción se estará a lo dispuesto en el art. 44º de estas Condiciones Generales. b) “Daños por Colisión”: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de la colisión con personas, vehículos o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales resulten identificables. c) Incendio, explosión y caída del rayo. d) Rotura de lunas de acuerdo con lo indicado en la letra f) del punto 2 de esta Modalidad. ARTÍCULO 38º NO QUEDAN GARANTIZADOS Además de las coberturas genéricas contenidas en el artículo 23º de las Condiciones Generales, no quedan garantizados: 1. Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transpor- tados o con motivo de la carga o descarga de los mismos. 2. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmi- cos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador. 3. La reparación o sustitución de neumáticos (cubiertas y cámaras) por simples pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos. 4. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación des- pués de un siniestro. 5. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, enten- diéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no com- prendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. Esta excepción no tendrá lugar cuando dichos accesorios hayan sido expresa- mente declarados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 6. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 29 [Seite 28] FIATC SEGUROS 7. Para rotura de lunas queda excluido: - Los simples arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de la superficie. - Las roturas ocasionadas por instalaciones o colocaciones defectuosas, ni las producidas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo asegurado. ARTÍCULO 39º COMPROBACIÓN DE SINIESTROS Y VALORACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS. La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efec- tuarán de mutuo acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, iniciando las ope- raciones de tasación dentro de los siete días siguientes a la fecha en que aquella haya recibido la declaración del siniestro. ARTÍCULO 40º LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida o rea- lizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días, desde la declara- ción del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo seña- 30 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 29] FIATC SEGUROS lado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía, y ciento ochenta en el del Asegurado, compu- tados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Compañía deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquella pueda deber según las circuns- tancias por ella conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemniza- ción señalado por los peritos, en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el in- terés previsto en el artículo 24º, que en este caso empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el im- porte de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable. ARTÍCULO 41º GASTOS DE PERITACIÓN Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasionen la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño ma- nifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. ARTÍCULO 42º CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Compañía acepte el siniestro. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 31 [Seite 30] FIATC SEGUROS ARTÍCULO 43º CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE SINIESTROS Los daños materiales se valoran de la manera siguiente: 1. En caso de siniestro parcial se indemnizará el 100% del coste de la reparación del vehículo, incluidas piezas, pintura y mano de obra. 2. En caso de siniestro total el valor del vehículo será: 2.1 Cuando el Asegurado sea el primer propietario del vehículo: - Durante el primer año y segundo año desde la fecha de fabricación, el 100% del valor de nuevo. - Durante el tercer año, el valor venal más el 50% de la diferencia existente entre ese valor y el valor de nuevo. - Durante el cuarto año y sucesivos, el valor venal. 2.2 Cuando el Asegurado no sea el primer propietario, la indemnización se limita- rá al valor venal del vehículo en el momento del accidente. 3. Si el bien afectado son los neumáticos se valorarán de acuerdo con el valor de nuevo que tengan menos la depreciación por uso que presenten. 4. Si así se indica en las Condiciones Particulares, se deducirá de la indemnización el importe de la franquicia que allí se establezca para cada siniestro. ARTÍCULO 44º POSIBILIDAD DE DECLARACIÓN DE SINIESTRO TOTAL La Compañía podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestra- do exceda del 75 por cien de su “valor venal” en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con los artículos 40º y 43º, deducción hecha del valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado. ARTÍCULO 45º EXIGIBILIDAD DE LA FACTURA. REPARACIONES URGENTES 1. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito pre- vio, las facturas de reparación del daño. 2. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado 32 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 31] FIATC SEGUROS podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior a lo estipulado en las Condiciones Particulares, debiendo presentar a la Compañía la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos previstos en el artículo 14º. ARTÍCULO 46º OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE INCENDIO En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el Asegurado deberá enviar a la compañía copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su dura- ción y causas, conocidas o presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños. ARTÍCULO 47º OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE INCENDIO La Compañía estará obligada a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negli- gencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. La Compañía no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incen- dio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o del conductor del vehículo, o por los siniestros cuya cobertura co- rresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, según las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 48º EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATO- RIA EN CASO DE INCENDIO. La Compañía indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al ve- hículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuen- cias inevitables del incendio y en particular: 1. Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el Tomador del Seguro o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 33 [Seite 32] FIATC SEGUROS pacto en contrario. 2. Los gastos que ocasione al Asegurado o al Tomador del Seguro el traslado del vehículo asegurado, o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlo del incendio. 3. Los menoscabos que sufra el vehículo asegurado por las circunstancias descri- tas en los dos números anteriores. ARTÍCULO 49º ABANDONO El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Compañía los bienes sinies- trados, aún en el supuesto de que ésta se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes. MODALIDAD TERCERA ROBO DEL VEHÍCULO ARTÍCULO 50º OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo, la Compañía se obliga, dentro de los límites estableci- dos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado, por parte de terceros. ARTÍCULO 51º EXTENSIÓN DE LA COBERTURA 1. La Compañía garantiza el riesgo de sustracción ilegítima por parte de terceros del vehículo asegurado con arreglo a las siguientes normas: a) Si se trata de sustracción del vehículo completo o de sus neumáticos, se indem- nizará según lo establecido en el artículo 43º b) Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indem- nizará por su valor de nuevo. c) Quedan excluidos los accesorios del vehículo a que se refiere el punto 5 del artículo 38º, salvo que expresamente hayan sido asegurados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuyo caso, la cobertura tendrá el alcance cuantitati- 34 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 33] FIATC SEGUROS vo que se indica en la norma precedente. 2. La Compañía también garantiza el 100 por cien de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de sustracción. ARTÍCULO 52º NO QUEDAN GARANTIZADOS 1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. 2. Las sustracciones de que fueren autores, cómplices o encubridores, los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cual- quiera de ellos. ARTÍCULO 53º. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SUSTRACCIÓN El Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades competen- tes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubri- miento de los autores y recuperación de lo sustraído. ARTÍCULO . 54º EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO SUSTRAÍDO 1. En caso de que el vehículo sustraído no fuera recuperado en el plazo de trein- ta días desde la fecha de su denuncia, la Compañía procederá a indemnizar al Asegurado, debiendo el mismo aportar original de la denuncia presentada ante la Autoridad competente, baja provisional por robo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, fotocopia del N.I.F, e impresos de transferencia firmados. 2. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la sustracción a la Compañía, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños causados desde su desaparición. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 35 [Seite 34] FIATC SEGUROS 3. Si la recuperación tuviese lugar después de este plazo, y revisada la indemniza- ción si procediera, el vehículo quedará propiedad de la Compañía, comprome- tiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fueren necesarios para su transferencia a favor de la Compañía o de la tercera persona que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin la Compañía está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta. ARTÍCULO 55º VALORACIÓN DEL SINIESTRO En cuanto no se opongan a lo establecido en los artículos anteriores, serán de aplicación para los siniestros e indemnizaciones cubiertos por esta modalidad, las normas de los artículos 39º a 44º. MODALIDAD CUARTA DEFENSA PENAL, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES Esta modalidad sólo podrá contratarse conjuntamente con la de Responsabilidad Civil y de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, y cubrirá respecto de los siniestros amparados por la misma: 1. DEFENSA PENAL 2. CONSTITUCIÓN DE FIANZAS EN CAUSA CRIMINAL 3. RECLAMACIÓN DE DAÑOS 4. TRAMITACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO ARTÍCULO 56º DEFENSA PENAL. OBJETO DE LA COBERTURA Sin perjuicio de lo establecido en el art. 34º de esta Póliza, por esta modalidad, la Compañía garantiza al Asegurado su defensa y representación en procesos penales, así como el pago de los gastos en que incurra éste a consecuencia de su intervención en dichos procedimientos y de los cuales pueda derivar o derive la 36 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 35] FIATC SEGUROS responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el art. 76 d) de la ley de Contrato de Seguro, respecto de la cobertura del presente riesgo se establece que: - El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente, cuando su intervención sea preceptiva, el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos penales - El Asegurado cuando haga uso del derecho reconocido en el anterior apartado deberá notificar a la Compañía la designación de los profesionales elegidos, facul- tando expresamente a la misma para que pueda recabar de dichos profesionales la necesaria información sobre la tramitación y estado del procedimiento de que se trate, sin que ello suponga injerencia o intervención de la misma en las actua- ciones que lleven a cabo aquellos. - En el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el Partido Judicial en donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que por desplazamientos se incluyan en la minuta de dicho profesional. En caso de conflicto de intereses o desavenencias en el modo de tratar una cues- tión litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete para someter a arbitraje las diferencias existentes o la designación de Abogado y Procurador que estime oportuno en defensa de sus intereses. La designación de arbitraje no podrá hacerse nunca antes de que surja la cuestión disputada. Los honorarios de Abogados y Procuradores libremente designados por el Asegurado, quedarán limitados a la suma asegurada que se indique en las Condiciones Particulares y siempre que se minute conforme a los mí- nimos establecidos en las Normas de Honorarios de los respectivos Cole- gios Profesionales. En caso de que la Compañía estime improcedente un recurso o apelación, el Asegurado tendrá derecho a seguir con ésta, y a que se le reembolsen los gastos habidos siempre y cuando la resolución del recurso o apelación suponga una esti- mación total o parcial del mismo. NO QUEDAN GARANTIZADOS El pago de multas e indemnizaciones de cualquier clase originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 37 [Seite 36] FIATC SEGUROS Tampoco están cubiertos los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos Oficiales. ARTÍCULO 57º CONSTITUCIÓN DE FIANZAS OBJETO DE LA COBERTURA Por esta modalidad, la Compañía constituirá en los siniestros cubiertos por esta Póliza, las fianzas que se exijan al conductor, propietario u ocupantes en causas penales, como garantía de la libertad provisional o garantía del pago de costas judiciales. LIMITACIONES El límite de esta cobertura es el pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza NO QUEDAN GARANTIZADOS El pago de multas e indemnizaciones de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. ARTÍCULO 58º RECLAMACIÓN DE DAÑOS OBJETO DE LA COBERTURA La Compañía garantiza los gastos de la reclamación amistosa o judicial de daños personales o materiales, que deba realizar el Tomador del Seguro, el Propietario, Conductor, sus familiares o sus herederos, en el ejercicio de las acciones necesa- rias para obtener del responsable civil y de su Compañía Aseguradora, el resarci- miento de los gastos, daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación del vehículo asegurado. Quedan también cubiertos los gastos que a los mismos fines realice el propietario 38 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 37] FIATC SEGUROS del vehículo asegurado por los daños materiales, causados por terceros y sufridos por dicho vehículo, estando en reposo, fuera de la circulación. LIMITACIONES Los honorarios de Abogados y Procuradores, quedarán limitados a la suma asegurada que se indique en las Condiciones Particulares y siempre que se minute conforme a los mínimos establecidos en las Normas de Ho- norarios de los respectivos Colegios Profesionales. NO QUEDAN GARANTIZADOS El pago de multas, o impuestos u otros pagos de carácter fiscal e indem- nizaciones de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Ase- gurado por las autoridades administrativas o judiciales. ARTÍCULO 59º DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO La Compañía por esta modalidad toma a su cargo la gestión y tramitación de los descargos de denuncias y recursos administrativos contra sanciones dimanantes de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de- más disposiciones reguladoras del tráfico que se atribuyan al Tomador del Seguro al conductor autorizado del vehículo asegurado, y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir. NO QUEDAN GARANTIZADOS No está cubierta la defensa frente a denuncias por hechos anteriores a la entrada en vigor de esta Póliza ni las derivadas de infracciones de normas de aparcamientos. El pago de la sanción definitiva, será en todo caso, a cargo del que resulte sancionado, aunque si el Asegurado lo solicita y efectúa la correspondien- te provisión de fondos suficiente para el pago de la infracción recurrida, la Compañía cuidara de la liquidación de la correspondiente sanción. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 39 [Seite 38] FIATC SEGUROS MODALIDAD QUINTA ACCIDENTES PERSONALES ARTÍCULO 60º OBJETO DE LA COBERTURA La Compañía garantiza dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza el pago de las indemnizaciones previstas por los accidentes que puedan sufrir los ocupantes (conductor y personas gra- tuitamente transportadas, incluidos los familiares del Tomador del Seguro) del vehículo cuyos datos de identificación figuran en las Condiciones Particulares. También están garantizados los accidentes que sufran los ocupantes del vehículo al subir o descender del mismo. La acción de subir o descender se entenderá en su sentido más estricto, no incluyéndose los accidentes sufridos al re- correr el espacio necesario para acercarse o alejarse del vehículo. Asimismo, están garantizados los accidentes padecidos por los ocupantes cuando se encuentren junto al vehículo por accidente o avería del mismo. ARTÍCULO 61º PERSONAS NO ASEGURABLES - Las personas menores de catorce años, en garantía de fallecimiento ac- cidental, y mayores de setenta. - Los afectados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física que disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal. ART. 62º LÍMITES GEOGRÁFICOS En materia de riesgos cubiertos por la presente modalidad, las garantías de la misma en los supuestos de muerte y mutilación del Asegurado surte efecto en todo el mundo, excepto los acaecidos fuera de vías autorizadas para la circulación de vehículos a motor. En cuanto a gastos de asistencia, solo queda garantizado dentro de los límites del territorio español. 40 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 39] FIATC SEGUROS ARTÍCULO 63º LIMITACIONES Si al producirse un accidente el número de ocupantes del vehículo exce- diera del asegurado, las indemnizaciones correspondientes a cada ocu- pante se reducirán en la proporción que exista entre el número de asien- tos declarados y el efectivo de ocupantes. El conductor asalariado solamente está garantizado contra los riesgos de Muerte e Invalidez Permanente. ARTÍCULO 64º GARANTÍAS DEL SEGURO La Compañía asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican: 1. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Si como consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del accidente o si transcurrido este plazo se probase que el hecho es consecuencia del mismo, la Compañía pagará al Beneficiario el capital establecido a tal efecto. 2. INVALIDEZ PERMANENTE En sus grados de absoluta o parcial, por las pérdidas anatómicas y funcionales, definitivas e irreversibles a consecuencia del traumatismo, ocurrido al tiempo del accidente o que sobrevenga dentro de un año a contar desde las 24 horas del día de la fecha del accidente, por evolución de las lesiones sufridas. co- rresponde en este caso al Asegurado demostrar la relación causa-efecto entre el accidente y las lesiones del mismo. En este caso la Compañía pagará por: 2.1 Invalidez permanente absoluta El capital básico asegurado para Invalidez cuando el Asegurado sufra: a) Enajenación mental completa e incurable. b) Ceguera de ambos ojos, total e incurable. c) La pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o la pérdida de una mano y un pie. d) Cualquier otra lesión consecutiva del traumatismo, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. 2.2 Invalidez permanente parcial CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 41 [Seite 40] FIATC SEGUROS Por cualquier otra invalidez no comprendida en el punto 2.1 se abonará al Asegu- rado la parte proporcional del capital básico asegurado para invalidez permanen- te, de acuerdo con el baremo siguiente: Pérdida o inutilización absoluta: Derecho Izquierdo Del brazo o de la mano 70 60% Del movimiento del hombro 30% 20% Del movimiento del codo 20% 15% Del movimiento de la muñeca 20% 15% Del pulgar y del índice 40% 30% De tres dedos que no sean pulgar o índice 25% 20% De tres dedos, incluido pulgar o índice 35% 30% Del pulgar y otros que no sea el índice 30% 25% Del índice y otros que no sea el pulgar 25% 20% Del pulgar sólo 22% 18% Del índice sólo 15% 12% Del medio, anular o meñique 10% 8% De dos de estos últimos dedos 15% 12% De una pierna o amputación por encima de la rodilla 50% Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40% Pérdida total de la fonación 25% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 30% Fractura no consolidada de una rótula 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior 15% Sordera completa de un oído 10% Sordera completa de ambos oídos 40% Pérdida del dedo pulgar de un pie 10% Pérdida de otro dedo del pie 5% La pérdida de falanges de los dedos se considerará indemnizable en el solo caso de completa desarticulación y por una parte alícuota del porcentaje fijado para la pérdida del dedo a que correspondan, a saber: la mitad por la pérdida de una falange del pulgar y un tercio por toda otra falange digital. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano es simi- lar a la pérdida del mismo. 42 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 41] FIATC SEGUROS Las invalideces no especificadas serán indemnizadas en proporción a la gravedad, comparándolas a la de los casos que se enumeran sin tener en cuenta la profesión del Asegurado. En caso de que el Asegurado perdiese simultáneamente varios de dichos miem- bros el grado de invalidez se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en ningún caso podrá exceder de la invalidez completa. Si con posterioridad a que la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez ocurriera el fallecimiento del Asegurado, a consecuencia del mismo ac- cidente, la Compañía solo estará obligada a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para la garantía de fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuese superior, la Compañía no podrá reclamar la diferencia. La Compañía abonará el importe de la primera prótesis que se le practique al Asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por accidente, garan- tizado en la Póliza. El alcance de dicha prótesis no excederá del 10 por cien del capital indemnizable para el caso de incapacidad permanente y en nin- gún caso podrá sobrepasar de la suma de 600 €. Cada vez que las consecuencias de un accidente sean agravadas por la acción de una enfermedad, de un estado constitucional o de una invalidez por la falta de cuidados comprobados o por un tratamiento empírico, la indemnización será cal- culada no sobre la consecuencia efectiva del caso, sino sobre la que habría tenido en una persona enteramente sana sometida a un tratamiento médico racional. 3. ASISTENCIA MÉDICO - QUIRÚRGICA - FARMACÉUTICA Mediante la inclusión expresa de esta cobertura queda garantizado el pago de los gastos de asistencia médica, ambulancia, farmacia, internamiento sanato- rial y rehabilitación física, en tanto los mismos se deriven de un accidente cubierto por la Póliza. La compañía se hará cargo de estos pagos durante un período máximo de 365 días a contar desde la primera atención médica y hasta el límite del capital asegurado por esta garantía. No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste. Las sumas garantizadas por la Compañía para las coberturas de falleci- miento, invalidez y asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica quedan fijadas por las Condiciones Particulares. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 43 [Seite 42] FIATC SEGUROS ARTÍCULO 65º SINIESTROS Además de lo estipulado en el artículo 14º, es de aplicación para esta modalidad: 1. Obligaciones del Tomador del Seguro: El Asegurado viene obligado a someterse al reconocimiento de los médicos de- signados por la Compañía, y a facilitar a petición de ésta, informe de los médicos que le asistan de todos los antecedentes que juzgue convenientes, tanto sobre las lesiones como sobre las enfermedades o defectos físicos anteriores o inter- currentes; y por último, a seguir las instrucciones de la Compañía conducentes a acelerar su curación. 2. Determinación de la indemnización. - La indemnización vendrá determinada por las consecuencias directas, finales y definitivas del accidente. - Si la invalidez resultante de un accidente se viere agravada por defecto o mutila- ción preexistente en el Asegurado, la indemnización se fijará sin tener en cuenta la tara existente, esto es, por las consecuencias que el accidente hubiera provocado en una persona normal y sin tener en cuenta, en todo caso, la edad y la profesión del Asegurado. - En caso de que la persona asegurada que sufriese lesiones fuera zurda, se alter- narían las indemnizaciones correspondientes a los miembros derechos e izquier- dos. - La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. Si el Asegura- do no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invali- dez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos. - Un mismo accidente no da derecho a las indemnizaciones para el caso de muerte y de invalidez permanente, en tal forma que para un mismo accidente, si después de fijada la invalidez sobreviniere la muerte del Asegurado, la suma satisfecha por la Compañía se considerará a cuenta de la indemnización para el caso de muerte, hasta el límite del capital de esta última. - El pago del importe definitivo de las prestaciones libera a la Compañía de cual- quier pretensión ulterior dimanante del accidente. 3. Pago de la indemnización. Las prestaciones se satisfarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º teniendo además en cuenta: - En caso de muerte, la prestación será satisfecha a la recepción de los documen- 44 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 43] FIATC SEGUROS tos siguientes que deberán aportar los beneficiarios. • Certificado literal de inscripción de defunción. • Certificación del Registro de últimas voluntades, en su caso. • Documentos que acrediten la condición de beneficiarios y su personalidad. • Carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones y donaciones debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente. - En caso de invalidez permanente, la prestación se satisfará en la fecha en que haya sido fijado definitivamente el grado de invalidez. - El importe del conjunto de gastos médicos-farmacéuticos y de hospitalización será hecho efectivo previa presentación de los justificantes pertinentes y hasta el máximo de la garantía estipulada para gastos de curación. MODALIDAD SEXTA ASISTENCIA EN VIAJE ARTÍCULO 66º OBJETO DE COBERTURA Por esta modalidad, siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a todas las modalidades, en tanto no se opon- gan a lo establecido en el presente epígrafe, la Compañía cubre las prestaciones que se detallan en los artículos siguientes, bajo las cláusulas que se establecen en los mismos. ARTÍCULO 67º DEFINICIONES A los efectos de esta cobertura, se entiende por: ASEGURADO: La persona física, residente en España, titular de la Póliza, y su cónyuge, así como: - Sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio que aquéllos. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 45 [Seite 44] FIATC SEGUROS - Sus descendientes, en tanto estén físicamente a su cargo. No se modifica ni perjudica el derecho de los asegurados, si éstos viajan por sepa- rado. La condición de Asegurado se reconoce también a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado. VEHÍCULO ASEGURADO: - El vehículo automóvil de cuatro ruedas, asegurado por la Póliza de automóviles con un peso o tonelaje en carga inferior a 3,5 toneladas con exclusión de aquellos desplazamientos que se dediquen al transporte público de viajeros y/o mercan- cías. - La caravana o remolques garantizados por el seguro de automóvil, con exclu- sión de los especialmente adaptados para el transporte de embarcaciones o animales. - Las motocicletas de más de 50 c.c. aseguradas por la póliza de automóvil, des- tinadas a uso particular. ARTÍCULO 68º OBJETO DE LA COBERTURA (CON O SIN VEHÍCULO) 1. Riesgos a personas. Esta garantía es válida en España, fuera de un radio de 25 km del domicilio habi- tual del Asegurado (10 km en las Islas Canarias e Islas Baleares) y en el resto del mundo. Comprende: a) Repatriación o transporte sanitario de heridos y/o enfermos, que com- prende: - El control previo del Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo de su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. - Traslado por el medio de transporte más adecuado del herido o enfermo hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera in- gresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, la Compañía se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta su residencia. 46 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 45] FIATC SEGUROS El medio de transporte utilizado en Europa y países limítrofes del mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario es- pecial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por los medios más rápidos y adecuados. En ningún caso, la Compañía sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni se hará cargo del costo de esos servicios. En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por la Compañía, y si hay lugar a ello, con su familia. b) Repatriación o transporte de los asegurados familiares. Cuando a uno o más de los asegurados de la unidad familiar se les haya debido de repatriar o trasladar por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado anterior, y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados la prosecución de su viaje por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de residencia habitual. c) Regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar. Si cualquiera de los asegurados en viaje, debe interrumpirlo en razón del falleci- miento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, la Compañía le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento, o dos billetes hasta su domiciliación habi- tual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado. d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hos- pitalizado. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a los 10 días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. De producirse la hospitalización en el extranjero, la Compañía abona, además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 45 € por día, sin que el total pueda exceder de 450€ e) Repatriación o transporte de asegurados fallecidos. La Compañía se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como del transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España. En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por no permitírselo su billete de regreso CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 47 [Seite 46] FIATC SEGUROS contratado, la Compañía se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de inhumación. Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acon- dicionamiento (tales como embalsamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales. En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de la Compañía. f) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el extranjero. Cantidades máximas cubiertas fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad: - En todo el mundo .............................................................................3.300 € La Compañía toma a su cargo: - Los gastos médicos y quirúrgicos, los gastos farmacéuticos prescritos por un médico escogido por el Asegurado, los gastos de hospitalización, los gastos de transporte en ambulancia desde el lugar del accidente hasta la clínica u hospital. - En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 30 € g) Gastos de prolongación de estancia en el hotel. Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, la Compañía se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia en un hotel de tres estrellas, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, con un máximo de diez días. h) Ayuda a la localización y envío de equipajes. En caso de demora o pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domi- cilio. i) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (extranjero). La Compañía organizará y tomará a su cargo el coste del reenvío al domicilio del Asegurado, de aquellos objetos que hubiere olvidado éste en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un robo en este viaje. Asimismo, la Compañía enviará al Asegurado donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de cada país), que se pue- dan considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su 48 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 47] FIATC SEGUROS domicilio al emprender el viaje, siempre que fuera de reemplazamiento difícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado. En todos los casos señalados en el presente artículo, la Compañía únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta o desde el domicilio del Asegurado, siempre y cuando éstos no superen los 5 Kg. de peso. j) Transmisión de mensajes urgentes derivados de las garantías. 2. Riesgos del vehículo. Esta garantía es válida en España, a partir del domicilio habitual del Asegurado (0 Km.) en el resto de Europa y en los países limítrofes del mar Mediterráneo. Se vincula al vehículo y personas aseguradas. Comprende: a) Remolque del vehículo en caso de avería o accidente. Si el vehículo fuera irreparable “in situ”, la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller de reparación más próximo al lugar del accidente o avería, hasta una distancia máxima de 175 Km. b) Rescate del vehículo. La Compañía asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado por vuelco o caída en desnivel, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje hasta un máximo de 66 €. c) Reparación de urgencia en carretera. Cuando sea posible reparar en carretera la avería que impide al vehículo asegu- rado continuar el viaje por sus propios medios, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento y mano de obra necesaria para efectuar esta reparación de urgencia, hasta la cantidad máxima de 66 €. d) Repatriación del vehículo inmovilizado por avería o accidente en el ex- tranjero. Si el vehículo asegurado no estuviera en condiciones de rodar como consecuencia de avería o de accidente y la inmovilización del mismo debida a la reparación, fuera superior a 5 días y 8 horas de trabajo efectivo, según tarifario de tiempos de reparación del constructor, la Compañía organizará y se hará cargo de la re- patriación del vehículo hasta el taller más cercano al domicilio del Asegurado y designado por éste. Para vehículos de más de cinco años de antigüedad, los gastos a cargo de la CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 49 [Seite 48] FIATC SEGUROS Compañía no podrán, en ningún caso, superar el valor venal del mismo en el momento del retorno. La Compañía se hará cargo también de la repatriación del remolque o caravana, hasta el límite de su valor residual, en el caso de que el vehículo motriz sea repa- triado. Se entenderá por valor residual, el valor venal deduciendo de éste el coste de reparación del vehículo, conforme presupuesto de taller. La Compañía no es responsable de los retrasos en la repatriación del vehículo por dificultades o impedimentos ajenos a su voluntad. Tampoco es responsable de los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo. Para proceder a la repatriación será precisa la autorización formal del propietario por teléfono o télex dirigido a la Compañía. En caso de litigio, el coste del transporte será el que resulte de aplicar las tarifas de transporte de ferrocarril vigentes en la fecha prevista para la repatriación. Si, no obstante, la Compañía efectuara la repatriación del vehículo, se reserva el de- recho de obtener del propietario, la garantía de reembolso del exceso de gastos. Los gastos de aduana y/o de abandono serán, en todos los casos, a cargo del propietario del vehículo. e) Servicios a los asegurados, en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente. En España y en el extranjero: Si el vehículo no fuera reparable durante el día y/o si la duración prevista de las reparaciones es superior a 2 horas de trabajo efectivo, según tarifario de tiempos de reparación del fabricante correspondiente, y los ocupantes esperan su repara- ción en el lugar de la inmovilización, la Compañía tomará a su cargo los gastos de hotel (alojamiento y desayuno en hotel de tres estrellas) con un máximo de dos noches por asegurado. Alternativamente y siempre que los asegurados no puedan desplazarse en el vehí- culo de asistencia que les ha atendido, la Compañía pondrá a disposición del ase- gurado un taxi para el desplazamiento hasta la localidad donde se vaya a reparar el vehículo o la localidad del domicilio del asegurado, a elegir por el asegurado, y en ambos casos con un límite máximo de 90 €. En caso de que la avería o accidente transcurriera entre las 14:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo, bastará que el vehículo no pueda ser reparable durante el día para la aplicación de la garantía de taxi. La utilización de la garantía de taxi excluye el derecho de los gastos de hotel. 50 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 49] FIATC SEGUROS Si a causa de avería o accidente con resultado de daños materiales se produjera la inmovilización del vehículo: - En España durante más de 48 horas. - En el extranjero durante más de 5 días. Y/o las reparaciones a efectuar en el vehículo comportaran una duración de 8 horas de trabajo efectivo según tarifario de tiempos de reparación del fabricante correspondiente, la Compañía facilitará a los asegurados la continuación del viaje hasta su lugar de destino a regresar hasta su domicilio, a elección de los mismos, siempre que en estos casos, los gastos de una opción no superen a los de la otra. Para ello pondrá a disposición de cada una de las personas que viajaran en el vehículo, un billete de tren (primera clase) o avión (clase turista) desde el aero- puerto o estación más próxima, o alternativamente un vehículo de alquiler para todas ellas hasta el importe máximo de 210 €. El alquiler del vehículo quedará supeditado a las disponibilidades existentes y al cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel. No se comprende en esta garantía los traslados de tipo sanitario. f) Prestaciones a los asegurados en caso de robo del vehículo. Será de aplicación las prestaciones establecidas en el apartado e) precedente en caso de que el vehículo fuera robado y no fuera hallado durante las 48 horas siguientes a la declaración o denuncia del robo ante las autoridades competentes del país en que tenga lugar la sustracción. g) Recuperación del vehículo reparado “in situ”, o después de un robo. Si el vehículo accidentado o averiado hubiera sido reparado en el lugar de inmo- vilización, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado o de una persona designada por él, un billete de tren (primera clase) o avión (clase turista) para ir a recoger su vehículo. Si el vehículo hubiera sido robado y posteriormente fuera encontrado en estado de funcionamiento, se procederá de la misma forma. Si el vehículo hubiera sido robado en el extranjero y fuera hallado con averías que le impidieran circular, será repatriado en las condiciones indicadas en el apartado d). h) Envío de un conductor. Si una enfermedad o un accidente personal impidiera al Asegurado conducir el vehículo y tampoco pudiera hacerlo ningún otro ocupante, la Compañía propor- cionará un conductor, quien se encargará de trasladar el vehículo al domicilio del CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 51 [Seite 50] FIATC SEGUROS propietario. El propietario deberá sufragar los gastos de peaje, de consumo y otros específicos del vehículo. La Compañía quedará relevada de esta obligación si el vehículo presentara una o varias anomalías que infringieran el Código de Circulación. En este caso, la Com- pañía facilitará al propietario, o a una persona designada por él, un billete de tren (primera clase) para ir a recogerlo. i) Envío de piezas de repuesto. Si en el caso de avería o accidente, el Asegurado no pudiera encontrar “in situ” los repuestos necesarios para la reparación de su vehículo, la Compañía los enviaría por el medio más rápido a su alcance, cumpliendo siempre las disposiciones lega- les locales aplicables. En caso de que para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos sean remitidos hasta el aeropuerto aduanero más cercano al lugar donde se encuentre el vehículo, la Compañía asumirá los gastos de transporte desembolsados por el Asegurado (tomando como base la tarifa de tren en primera clase) para ir a buscar dichos repuestos. La Compañía anticipará el coste de los repuestos enviados, siendo reembolsado el mismo por el Asegurado al término del viaje o, como máximo en el plazo de 30 días desde la fecha del envío. Los gastos de aduana son de cuenta del Asegurado. La Compañía quedará exonerada de su obligación de facilitar los repuestos, si éstos ya no se fabricaran o no pudieran encontrarse en España. j) Gastos de custodia para el vehículo. En caso de que el vehículo exija gastos de custodia antes de su retorno o repatria- ción, la Compañía se hará cargo de los mismos hasta un límite de 120 €. k) Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero. La Compañía prestará las fianzas penales que se exijan al Asegurado conductor del vehículo, para garantizar las costas procesales en un procedimiento criminal que contra él se siguiera, a consecuencia de un accidente de circulación. La cantidad máxima de prestación no podrá sobrepasar la suma garantizada en el posterior apartado de Defensa de 900 €. También prestará la Compañía, en concepto de adelanto a cuenta del Asegurado, y, hasta la cantidad de 3.600 € la fianza penal que le fuera exigida para garantizar su libertad provisional o su asistencia personal al juicio. En este último caso, el Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda en favor de la Compañía y se comprometerá a la devolución de su importe dentro de los dos 52 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 51] FIATC SEGUROS meses siguientes de su regreso a su domicilio en España o, en todo caso, a los tres meses de efectuada su petición. l) Defensa jurídica automovilística en el extranjero. La Compañía tomará a su cargo la defensa jurídica del Asegurado frente a juris- dicciones civiles o penales, a causa de un accidente de circulación. La cantidad máxima que asumirá la Compañía por este concepto será de 900 €. NO QUEDAN GARANTIZADOS - Las enfermedades o afecciones que puedan ser tratadas en el lugar y no impidan al abonado la prosecución de su viaje. - Las enfermedades o afecciones ya existentes o padecimientos crónicos. - Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de empresa criminal del titular, directa o indirecta. - Las enfermedades mentales. - Las consecuencias directas o indirectas de la transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artifi- cial de partículas atómicas. - Las consecuencias derivadas de guerra, insurrección, tumultos popula- res, movimientos telúricos, inundaciones o erupciones volcánicas. - Muerte por suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento, o causadas intencionalmente por el titular a sí mismo. - Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por in- tencional ingestión o administración de tóxicos (drogas narcóticas) o por la utilización de medicamentos sin orden médica. - Los gastos ocurridos en gafas, lentillas, muletas o cualquier tipo de pró- tesis, así como arreglos dentales. - Partos y embarazos. No obstante, hasta el sexto mes quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles. - Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 €. - En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia. - Los gastos médicos prescritos o recetados en territorio español, aunque correspondan a un tratamiento iniciado en el extranjero. - Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competicio- nes deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o prue- bas y las apuestas. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 53 [Seite 52] FIATC SEGUROS - Los gastos de hotel y restaurantes, de taxis, de gasolina, de reparaciones del vehículo, sustracción de equipajes y de material, de objetos persona- les o de accesorios incorporados al vehículo, salvo en los casos contempla- dos específicamente en las garantías. - En caso de robo del vehículo, si no se acreditara la inmediata presenta- ción de la denuncia ante las Autoridades Competentes. ARTÍCULO 69º PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Para la prestación de servicios es imprescindible que el Asegurado solicite, des- de la producción del evento, la intervención de la Compañía al Servicio Perma- nente de 24 horas, al teléfono indicado en la tarjeta de asistencia. - A fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la asistencia al Asegurado, éste deberá preparar antes de su comunicación, los siguientes datos: • Nombre del Asegurado. • Número de Póliza. • Número de matrícula. • Lugar donde se encuentre. • Número de teléfono. • Tipo de asistencia que precise. - Una vez recibida la llamada de urgencia, la Compañía pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de la Red de Asistencia Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuen- tre. Sin embargo, la Compañía no es responsable de los retrasos o incumplimien- tos que sean debidos a causa de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa de la Compañía, el Asegurado sería reembolsado a su regreso a su domicilio en España, aportando los correspondientes justifican- tes o, en caso de necesidad, en cuanto se encontrara en uno de los países en los que no concurrieran las antedichas circunstancias. - Salvo para los países y situaciones antes apuntadas, la Compañía debe ser, como 54 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 53] FIATC SEGUROS condición indispensable, inmediatamente avisada del percance sobrevenido y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse pre- vio acuerdo del médico del centro hospitalario que asista al Asegurado con el equipo médico de la Compañía. ARTÍCULO 70º DISPOSICIONES ADICIONALES - En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billete en su posesión no consumida (de avión, marítimos, etc.), dicho reembolso deberá revertir en la Compañía. - Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente, serán en todo caso complemento de los contratos que pudieran tener cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social, o por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. DERRAMA ACTIVA Y PASIVA En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace constar que los socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos Estatutos están a disposición de los socios mutualistas. La derrama pasiva estará limitada a un importe igual a la prima pagada en la última anualidad La falta de pago de la derrama pasiva será causa de baja del socio, una vez trans- currido sesenta días desde que hubiera sido requerido para el pago. No obstante, el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del perío- do de seguro en curso, subsistiendo la responsabilidad de satisfacer la derrama pasiva. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 55 [Seite 54] FIATC SEGUROS CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COM- PENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIE- NES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRES- TRES AUTOMÓVILES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legis- lativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- rios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuan- do el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad ase- guradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 56 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 55] FIATC SEGUROS I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inunda- ciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y ae- rolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdic- cionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2.- RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui- dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 57 [Seite 56] FIATC SEGUROS propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, des- prendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca- lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera pri- ma o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Segu- ro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da- ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti- cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía 58 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 57] FIATC SEGUROS eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura 3. FRANQUICIA I. La franquicia a cargo del asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran- quicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc- ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean con- secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liqui- darán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cober- tura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. EXTENSION DE LA COBERTURA 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 59 [Seite 58] FIATC SEGUROS a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garan- tizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consor- cio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compen- sación de Seguros (952 367 042 o 902 222 665) − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. consorseguros.es) 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de 60 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 59] FIATC SEGUROS Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA INFORMACIÓN FICHEROS De conformidad con la habilitación legal contenida en la legislación sobre Or- denación y Supervisión de los Seguros Privados, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha creado los siguientes ficheros, constituidos con la información aportada por las Entidades Aseguradoras: -Fichero Histórico de Seguros de Automóviles, cuya finalidad es la tarificación y selección de riesgos. El fichero se constituye con la información aportada por las Entidades Aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los últimos cinco años, en los términos expresados en la ley de Responsabilidad Civil y Seguro. Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y los siniestros vinculados a éste, de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos al citado fichero común. -El fichero común de pérdida total, incendios y robo del seguro del automóvil. La finalidad de citado fichero, constituido con la información aportada por las entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previnien- do a la entidad aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, bien detectando fraude ya cometido en los siniestros declarados. El fichero contiene la integridad de información que consta en su contrato de seguro, incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se declaren y las liquidaciones que perciba. Así mismo, con el objeto de poder localizar los vehículos desaparecidos por robo, tendrán acceso a la información Centro Zaragoza y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comproba- ciones de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad asegu- radora de su puesta a disposición del propietario o, en caso que el vehículo haya CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 61 [Seite 60] FIATC SEGUROS sido indemnizado, de la propia entidad aseguradora. Le comunicamos que, en caso de que se produzca un siniestro en el que haya pérdida total del vehículo asegurado, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán cedidos al citado fichero común. Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para las Entida- des Aseguradoras S.A.), Ctra. Las Rozas a el Escorial Km 0,3 LAS ROZAS 28231 Madrid, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, u otro documento válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante representante, autorización expresa del interesado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el interesado. En el supuesto de que el domicilio que figure en el Documento de Identidad sea distinto del do- micilio donde solicita recibir la información, los documentos y correspondencia se remitirán al domicilio que figure en el Documento de Identidad, salvo que se manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que al tratarse de un derecho personalísimo deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privacidad y confiden- cialidad de sus datos. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos le recordamos que los datos personales que nos haya aportado se incluirán en un fichero responsabi- lidad de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con las finalidades de evaluar la solicitud de contratación del correspondiente producto de seguro interesado, desarrollo, control y ejecución del contrato de seguro finalmente ce- lebrado, gestionar y tramitar las coberturas y/o prestaciones en su caso contrata- das, y a efectos estadístico actuariales y de prevención del fraude, así como para el envío electrónico, telefónico o postal de comunicaciones comerciales y sobre operatividad de nuestros productos que pudieran ser de su interés, salvo que us- ted manifieste o hubiere manifestado su negativa a recibirlas. Pueden ser desti- natarios de la información los ficheros de profesionales y/o entidades con las que FIATC suscriba acuerdos de colaboración por motivos de coaseguro, reaseguro 62 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 61] FIATC SEGUROS y prestación de los servicios asegurados. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a FIATC, Avenida Diagonal 648, 08017, Barcelona, al que deberá acompañar una fotocopia de su DNI. En caso de oposición al referido régimen de tratamiento y/o comunicación de los datos, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer FIATC de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización o para el cumplimiento de los demás fines garanti- zados en el contrato de celebrado. Finalmente y para el caso que haya facilitado datos de terceras personas, se obliga a informarles de forma expresa, precisa e inequívoca acerca del contenido del tratamiento de los datos en los términos ex- puestos en la presente cláusula. El Reglamento de Defensa del Cliente de Fiatc, se encuentra a disposición de los Sres. Clientes de la Mutua en cualquier oficina abierta al público, en el domicilio social de la entidad, Avenida Diagonal, 648 de Barcelona así como en la página web www.fiatc.es. CLÁUSULA ADICIONAL ÚLTIMA - INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 1. DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SCAC) El Departamento o Servicio de Atención al Cliente atenderá, instruirá y resolverá la integridad de las quejas y reclamaciones que presenten los Tomadores, Ase- gurados, Beneficiarios o Terceros Perjudicados relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos por cualquier razón derivada del contrato de seguro. El Departamento de Atención al Cliente (SCAC) se encuentra en nuestra sede sita en Avenida Diagonal, núm. 648, -08017- de Barcelona, Teléfono Atención de Incidencias y Reclamaciones 900 567 567, Fax 936 027 374 y dirección de correo electrónico scac@fiatc.es. El SCAC dispondrá de UN MES a contar desde la presentación de la queja o reclamación para dictar un pronunciamiento definitivo. CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES 63 [Seite 62] FIATC SEGUROS 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en au- sencia de resolución en el plazo de un mes por parte del SCAC puede presentar su reclamación ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE SEGUROS FONDOS DE PENSIONES, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 44, -28046- de Madrid. 3. JUECES Y TRIBUNALES Con carácter general y sin obligación de acudir a los anteriores procedimientos, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales que correspondan. 64 CONDICIONES Generales SEGURO AUTOMÓVILES [Seite 63] www.fiatc.es Mod. 5007 - 09/2017