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SEGURO DE AUTOMOVILES
Documento de información sobre el producto de seguro
GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros (Registrada con nº D.G.S C0072)
Producto: GENERALI AUTOMOVILES
Este documento resume de forma genérica las principales coberturas y exclusiones del seguro,
sin estar personalizado a las necesidades de cada cliente. El detalle de las coberturas finalmente
contratadas se encuentra en las Condiciones Generales y Particulares.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
GENERALI AUTOMOVILES garantiza la cobertura de las indemnizaciones a terceros perjudicados, a los ocupantes del vehículo, así
como la reparación de los daños del vehículo en caso de accidente. Se amplia además a la prestación de servicios como el de
asistencia en viaje o defensa de multas. Estas garantías alcanzan a todos los tipos de vehículo asegurables.
¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?
Responsabilidad Civil del Seguro Obligatorio. Las exclusiones más importantes son:
Responsabilidad Civil Voluntaria Ampliada. Los daños del conductor y los bienes del Contratante por
Defensa Jurídica y Reclamación de daños. el seguro obligatorio, los daños a producidos a terceros
si el vehículo ha sido robado.
Si usted las contrata, son coberturas opcionales:
Daños y perjuicios derivados de riesgos y garantías no
• Accidentes Corporales Conductor y Ocupantes. cubiertos en el contrato, los daños/accidentes ocurridos
• Segunda Opinión Médica. antes de la fecha de inicio del contrato, sean o no
• Indemnización por Hospitalización. conocidos por el Asegurado, así como las declaraciones
de daño/accidente con falsedad intencionada, el dolo o
• Asistencia en Viaje. mala fe del Asegurado.
• Rotura de Lunas. Daños y perjuicios cubiertos por el Consorcio, los daños
• Incendio del vehículo total y parcial. derivados de guerra, invasión o situaciones similares.
• Robo del vehículo total y parcial. Daños derivados de la participación del vehículo en
• Daños Propios del vehículo totales y parciales. carreras o espectáculos, los daños derivados de la
circulación del vehículo en puertos y aeropuertos salvo
• Daños por Colisión con animales. que ello haya sido pactado en el contrato.
• Vehículo de Sustitución, únicamente puede contratarse Los daños a elementos extraíbles del vehículo y objetos
en turismos y furgonetas. transportados, los vehículos con matricula extranjera, la
• Retirada del permiso de conducción. conducción con alcoholemia, drogas o sin permiso de
• Indemnización por Paralización, se puede contratar en conducción.
todos los tipos de vehículo excepto para motocicletas y Robos no denunciados a la Autoridad competente.
ciclomotores.
• Fenómenos de la Naturaleza, únicamente puede
contratarse en turismos.
• Seguro de Avería Mecánica, únicamente puede
contratarse en algunos tipos de turismo.
• Responsabilidad Civil de trabajos, únicamente puede
contratarse en camiones, remolques, maquinaria
industrial y agrícola. ¿Existen restricciones en lo que
• Responsabilidad Civil de la carga, únicamente puede respecta a la cobertura?
contratarse en camiones, remolques, maquinaria
industrial y agrícola. Las restricciones más importantes son:
Cobertura máxima de 50 millones de Euros por
daño/accidente para Responsabilidad Civil Voluntaria.
Cobertura máxima por Insolvencia de terceros 6.000€ y
12.000€ para adelanto de indemnizaciones.
Cobertura máxima de 1.500€ para abogados de libre
designación pactado en contrato.
Imposibilidad de acumular las prestaciones de invalidez y
muerte en Accidentes Corporales.
Para Indemnización por Hospitalización, 6 meses.
Para Gastos necesarios para reducir los daños en
garantías de Daños e Incendio 1.000€ y 150€ para
costes de ITV.
Cobertura máxima de 1.000€ por daño/accidente y
anualidad en Robo cuando los elementos sean
retrovisores, distintivos de marca o limpiaparabrisas.
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60€ diarios con un máximo de 3.000€ por daño/accidente
en Inmovilización del vehículo por accidente.
G-PATM-00012-1
Cobertura máxima de la prestación de Vehículo de
Sustitución: 21 días, y 6 meses para Retirada del
permiso de conducción.
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SEGURO DE AUTOMOVILES
Documento de información sobre el producto de seguro
GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros (Registrada con nº D.G.S C0072)
Producto: GENERALI AUTOMOVILES
¿Dónde estoy cubierto?
Para la Garantía de Responsabilidad Civil del Seguro Obligatorio en todo el territorio del Espacio Económico Europeo,
Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y los Estados sujetos al Convenio Inter Bureaux (Carta Verde)
según se detalla en el contrato.
En Asistencia en Viaje, con respecto a las personas, en prestaciones cuya causa se produzca fuera del casco urbano del
domicilio habitual del viajero, ya sea en España o en cualquier país del mundo, excepto en lo que respecta a la cobertura de
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, cuya cobertura tiene efecto exclusivamente en los países
del extranjero. Con respecto al vehículo, desde el domicilio del Asegurado, en toda España, en el resto de Europa y en los
países no europeos ribereños del Mediterráneo, si bien, en estos últimos, dentro de una franja costera de 200 kilómetros de
anchura.
Para defensa de infracciones administrativas para prestaciones que se materialicen en España.
Para la Garantía de Vehículo de Sustitución la gestión del servicio se realizará siempre en España, con independencia del
lugar de ocurrencia del accidente.
Para el resto de Garantías, la cobertura será la misma que la definida en la Garantía de Responsabilidad Civil del Seguro
Obligatorio.
¿Cuáles son mis obligaciones?
• El pago del precio de acuerdo con lo pactado en el contrato y disposiciones legales.
• Comunicar a GENERALI la existencia de otros contratos de seguro asegurando el mismo vehículo así como la agravación o
disminución del riesgo cubierto.
• Comunicar a GENERALI la existencia de un daño/accidente en un plazo de 7 días desde su ocurrencia y permitir a
GENERALI acceder al riesgo asegurado para determinar la mecánica del daño/accidente y la valoración de los daños.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El precio se pagará al inicio del contrato y a sus respectivas fechas de finalización anuales, en los términos y condiciones
establecidos en el contrato. En caso de establecimiento de plazos para el pago, dichos plazos de pago los plazos figuran en las
condiciones particulares del contrato.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
• Los contratos tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías
contratadas toman efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe del
precio, momento en que también toman efecto las obligaciones de GENERALI.
• El contrato no entra en vigor si no se hace efectivo el primer precio. En el supuesto que el precio impagado sea el de
renovación de un periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los daños/accidentes que se
produzcan durante el primer mes después de la fecha de finalización, siempre que se haga efectivo el precio de la siguiente
anualidad durante dicho mes.
• Tanto el contratante del seguro, como el asegurador, podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación
escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro
en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el contratante, y de dos meses cuando sea el asegurador.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
• El contratante del seguro puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
• El contratante del seguro puede resolver el contrato en los supuestos en que por la disminución del riesgo asegurado no le
haya sido reducida por el asegurador el precio del período en curso al finalizar éste, con derecho a la devolución de la
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diferencia entre el precio pagado y el que hubiera correspondido pagar desde el momento en que comunicó al asegurador
la disminución del riesgo.
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