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CONSEGUIMOS EL CERTIFICADO ETHSI EN RECONOCIMIENTO
A NUESTROS SEGUROS ÉTICOS Y SOLIDARIOS.
1 AUTOMÓVIL
LAGUN ARO
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Póliza de Seguro
Lagun Aro Automóvil
Condiciones Generales
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ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 06
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO 08
OBJETO DEL SEGURO 10
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS 11
ÁMBITO TERRITORIAL 12
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES 13
Responsabilidad Civil Obligatoria 14
Solicitud y proposición de seguro 14
Derecho de repetición 17
GARANTÍA DEL SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES 18
Responsabilidad Civil Voluntaria 21
Defensa Jurídica 23
Defensa Jurídica 23
Defensa penal por accidente de circulación 26
Reclamación de daños por accidente de circulación 28
Defensa de infracciones administrativas de tráfico 30
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica 33
Daños del vehículo 35
Ampliación de la Garantía de Daños del Vehículo 39
Ampliación de la valoración en caso de pérdida total 39
Limpieza del vehículo por traslado de heridos 41
Duplicado de llaves 42
Robo del vehículo 43
Incendio 46
Lunas 48
Daños atmosféricos y colisión con animales 50
Daños a neumáticos 53
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo 55
Garantía de fallecimiento 56
Garantía de invalidez permanente 57
Garantía de asistencia sanitaria 58
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor
del vehículo 59
Asistencia en Viaje (vehículos de MMA≤ 3.500 kg.) 61
Asistencia en Viaje (vehículos de MMA≤ 3.500 kg.) 61
Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros 68
Adelanto de fondos 72
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Asistencia en caso de trámites judiciales 72
Ampliación de Asistencia 73
Ampliación de asistencia para el vehículo 75
Ampliación de seguro de viajes 76
Asistencia para la vida diaria 77
Privación del Permiso de Conducir 83
Vehículo de Sustitución 87
RIESGOS EXTRAORDINARIOS 89
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO 95
Derechos y Obligaciones de las partes 95
Valoración de daños 99
Pago de indemnizaciones 104
Subrogación 107
NORMATIVA BÁSICA DE LA POLIZA 109
Bases del seguro 109
Comienzo y duración del seguro 109
Pago de primas 110
Modificaciones de riesgo 111
Transmisión del vehículo asegurado 113
Bonificaciones por no siniestralidad 113
Derechos de acreedores hipotecarios, pignoraticios
o privilegios 116
Concurrencia de seguros 116
Comunicaciones 117
Prescripción del contrato y jurisdicción 117
* La identificación de cada una de las garantías señaladas en este índice se corresponde con
las de las Condiciones Particulares que se entregan en documento aparte, que relaciona cada
una de las garantías efectivamente contratadas.
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INFORMACION LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y demás normativa de desarrollo de estas
disposiciones, así como por lo convenido en las Condiciones Generales,
Particulares y, en su caso, Especiales del propio contrato de seguro.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados
que no sean específicamente aceptadas por escrito en las Condiciones
Particulares de la póliza. No requerirán de esta aceptación las cláusulas
que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales
imperativos.
El Asegurador es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con C.I.F.: A-20079224 y
domicilio social en c/ Capuchinos de Basurto, 6-2º, 48013, Bilbao (Bizkaia,
España). Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de
Sociedades, Folio 36, Hoja BI 2483, Inscripción 1ª y en el Registro de entidades
aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones con la Clave C-572.
Corresponde a dicha Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
del Ministerio de Economía y Competitividad, el control y supervisión de su
actividad.
POLITICA DE PRIVACIDAD
En el documento adjunto a este condicionado el Tomador encontrará la
información relativa a la política de privacidad de Seguros Lagun Aro.
DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigio, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar, con
carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
➜ Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente
Capuchinos de Basurto, 6-2º
48013 Bilbao
www.seguroslagunaro.com
atencioncliente@seguroslagunaro.com
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo
mediante escrito dirigido a:
➜ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid.
www.dgsfp.mineco.es
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Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito,
dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Seguros Lagun Aro. Éste
deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y
resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo
el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses
desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta
o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su
petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de
Justicia ordinarios.
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DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Accesorio opcional original de la marca. Todo elemento o equipamiento de
mejora u ornato comercializado por la marca del vehículo y no incluido en el
modelo básico.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden
en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir
las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el
asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la
indemnización derivada de esta póliza.
Categoría de vehículo: Conjunto de vehículos de semejantes características
según clasificación del sector asegurador español. Son vehículos de primera
categoría los turismos, monovolúmenes, todoterrenos, derivados de turismo
y todo terreno, y furgones que tengan una masa máxima autorizada inferior a
3.500 kg. Son vehículos de segunda categoría los vehículos de masa máxima
autorizada igual o superior a 3.500 kg, tales como camiones, furgones
pesados, autobuses, así como vehículos industriales y agrícolas, y remolques.
Son vehículos de tercera categoría los ciclomotores y motocicletas.
Compañía. SEGUROS LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que
en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la
cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones
de la póliza.
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización
en su caso del asegurado, propietario o usuario del vehículo, lo conduzca o
tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual. Persona o personas designadas como tales en la
solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con
asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor
de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor ocasional. Persona o personas (distinta del conductor habitual)
que puedan conducir el vehículo asegurado con carácter esporádico.
Daños materiales. Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Daños personales. Lesiones, incapacidad o muerte de personas.
Equipo audiovisual fijo. Equipo de audio, TV, vídeo o navegación, no
portátil fijado en el propio vehículo y cuya instalación eléctrica requiera de
montaje de un profesional.
Franquicia. Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares
que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
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9
Siniestro. Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas
por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento
constituye un solo siniestro.
Suma asegurada. Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de
la póliza para las coberturas de Responsabilidad Civil Voluntaria y Defensa
Jurídica. Para las coberturas de Daños del vehículo, Robo, Incendio, y Daños
atmosféricos y colisión con animales coincidirá en todo momento con el
valor del vehículo y accesorios asegurados.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañía
y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo
aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Unidad familiar. Conjunto de personas que acrediten una relación de
consanguineidad o afinidad en primer grado con la persona conductora del
vehículo asegurado en el momento del siniestro, o convivan en el mismo
domicilio habitual y acrediten una relación de consanguineidad o afinidad
en segundo grado con la persona conductora del vehículo asegurado en el
momento del siniestro.
Pérdida Total. Situación económica que se produce cuando no es rentable
la reparación del vehículo en razón de los daños sufridos, porque el importe
de la reparación iguala o supera el valor venal del mismo.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contienen las Condiciones
Generales de este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, así
como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
Prima. Precio del seguro en cuyo recibo se incluirán, además, los tributos y
recargos repercutibles en el tomador del seguro.
Valor de nuevo. Precio de venta de un vehículo nuevo idéntico al asegurado,
en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de recargos e impuestos.
Si el vehículo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el precio
pagado por el vehículo en el momento de su primera matriculación.
Valor venal. Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, tomando como
referencia el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de
Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos
a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM).
Vehículo eléctrico. Vehículo propulsado por uno o varios motores eléctricos
alimentados por una fuente de energía eléctrica y dotados de baterías, que a
su vez pueden ser recargadas conectando el vehículo a la red eléctrica.
Vehículo híbrido enchufable. Vehículo impulsado por un motor de
combustión interna y un motor eléctrico cuyas baterías pueden ser recargadas
conectando el vehículo a la red eléctrica.
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OBJETO DEL SEGURO
La Compañía cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del
vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las
garantías de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las
Condiciones Particulares.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Obligatoria
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Voluntaria
Defensa Jurídica (Defensa Penal por accidente de circulación, Reclamación
de daños y Defensa de infracciones administrativas de tráfico)
Ampliación de Defensa Jurídica
Daños del vehículo
Ampliación de Daños del vehículo
Robo del vehículo
Incendio del vehículo
Rotura de lunas
Daños atmosféricos y colisión con animales
Daños a neumáticos
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo
Asistencia en Viaje (vehículos de MMA≤ 3.500 kg)
Ampliación de Asistencia
Privación del Permiso de conducir
Vehículo de Sustitución
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
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ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías cubiertas por este seguro sólo serán aplicables respecto a los
siniestros ocurridos en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y
de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía salvo en las
garantías donde se especifique un ámbito territorial diferente.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
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GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO
DE AUTOMÓVILES
La garantía del Seguro de Suscripción Obligatoria se rige por lo previsto en el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad
civil en la circulación de vehículos a motor, así como lo convenido en estas
Condiciones Generales.
En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, su
Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y demás normativa de desarrollo de estas disposiciones.
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderá cubierta la garantía contratada dentro de los límites establecidos
y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a esta póliza.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de una manera más clara las
mismas.
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14
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO
DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Obligatoria
SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO
La solicitud de Seguro de Suscripción Obligatoria, a partir del momento en
que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce
los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
El asegurador, en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento
de la solicitud de seguro, podrá rechazar la misma mediante escrito dirigido
al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción,
especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que
le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo
anterior. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera
rechazado la contratación se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador
deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.
Se cubren
➜ Hasta la cuantía fijada legal o reglamentariamente por todos los
conceptos, las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil
del conductor por los daños corporales causados con motivo de la
circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de
la póliza, salvo que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente
a conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como
causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de
alguna de sus piezas o mecanismos.
➜ Hasta la cuantía fijada, los daños materiales ocasionados por el
vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable
según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil,
artículo 109 y siguientes del Código Penal y en el texto refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor.
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Ejemplos
➜ Circulando golpea al vehículo que le precede causándole daños
tanto al vehículo como a las personas que viajan en él.
➜ Aparcando el vehículo propio causa daños a otro vehículo
estacionado.
No se cubren
➜ Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo
asegurado.
➜ Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
➜ Los daños materiales sufridos por las cosas transportadas en el
vehículo asegurado.
➜ Los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten
titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los
del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de los anteriores.
➜ Los daños personales y materiales producidos por el vehículo
asegurado que haya sido robado, sin perjuicio de su cobertura por el
Consorcio de Compensación de Seguros según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor. A los efectos de esta Ley se entiende
por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal.
➜ El pago de indemnizaciones por daños personales y materiales en
los supuestos que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente
a conducta o negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como
causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de
alguna de sus piezas o mecanismos. La Compañía no podrá oponer
frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de
repetición frente al responsable del siniestro.
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16
No se cubren
➜ Los daños personales y materiales producidos cuando el conductor
se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas,
tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas
circunstancias ha sido causa determinante del accidente. La compañía
no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo
ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
➜ Los daños personales y materiales producidos cuando el tomador
del seguro o el conductor hubieran infringido las disposiciones
reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas
transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido
causa determinante del accidente. La Compañía no podrá oponer
frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de
repetición frente al responsable del siniestro.
➜ Los daños personales y materiales producidos cuando el vehículo
sea conducido por una persona que no esté autorizada, expresa o
tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o
incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado
de seguridad del vehículo. La Compañía no podrá oponer frente al
perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho
de repetición frente al responsable del siniestro.
Ejemplos
➜ Los daños sufridos por la persona del conductor del vehículo
asegurado como consecuencia de un siniestro.
➜ Los daños materiales sufridos por una TV que se transportaba en
el vehículo asegurado.
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DERECHO DE REPETICIÓN
La Compañía, una vez efectuado el pago de la
indemnización, podrá repetir:
➜ Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el
asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de
cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
➜ Contra el tercero responsable de los daños.
➜ Contra el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez,
bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado
que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del
accidente.
➜ Contra el tomador del seguro o el conductor cuando se hubieran
infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y
número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la
infracción haya sido causa determinante del accidente.
➜ Contra el tomador del seguro cuando el vehículo sea conducido por
una persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca
del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones
legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
➜ En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición
con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del
plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al
perjudicado.
Ejemplo
➜ Si la causa del siniestro fuera debida a la conducción del vehículo
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la Compañía, una vez
pagada la indemnización por los daños causados, podría repetir
contra el conductor del vehículo asegurado.
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18
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones
Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas recogidas
dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales
aplicables a esta póliza.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTAS GARANTÍAS SIEMPRE QUE
SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS
CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de una manera más clara las
mismas.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
EXCLUSIONES GENERALES
Con carácter general y para todas las garantías, la Compañía no cubre
las consecuencias originadas o producidas por los hechos siguientes:
➜ Mala fe del asegurado o del conductor.
➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra),
rebelión, revolución, insurrección o usurpación de poder.
➜ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos o tumultos
populares, fuerzas o medidas militares en tiempos de paz.
➜ Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos
sísmicos, desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o
meteorológicos de carácter excepcional y, en general, cualquier causa
de carácter extraordinario o catastrófico.
➜ Reacción o radiación nuclear o por contaminación radiactiva.
➜ Cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo la influencia
de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se
considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea
superior al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial
la contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del
siniestro.
➜ Cuando el conductor del vehículo carezca del permiso o licencia
correspondiente a la categoría del vehículo asegurado o haya
quebrantado la condena de anulación o retirada de aquéllos.
➜ Los que se produzcan con ocasión de la sustracción del vehículo
asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cobertura de Robo si
estuviera contratada.
➜ Cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido
las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de
personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que
pudieran transportarse o forma de acondicionarlos, siempre que la
infracción haya sido la causa determinante del accidente.
Continúa...
[Seite 20]
20
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
EXCLUSIONES GENERALES
➜ Con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o
desafíos.
➜ Los daños directos e indirectos causados por carburantes,
esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas
transportadas en el vehículo asegurado, aún cuando el origen del
siniestro fuera un accidente de circulación.
➜ Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares
y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias derivadas
de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos o
pruebas preparatorias.
➜ Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares
y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias derivadas
de la estancia del vehículo asegurado dentro del recinto de puertos
cuando se trate de vehículos destinados a su servicio exclusivo o que
circulen habitualmente por dichos recintos, y de aeropuertos en todo
caso.
➜ Los daños materiales directos que pueda ocasionar el vehículo
asegurado a estaciones de carga eléctrica durante el proceso de carga
de sus baterías, siendo el vehículo asegurado un vehículo eléctrico o
híbrido enchufable.
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21
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Voluntaria
Se cubren
➜ El pago de las indemnizaciones que excedan de las coberturas
fijadas por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor y hasta el límite establecido en las Condiciones
Particulares de la póliza.
➜ La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al
asegurado o al conductor en concepto de responsabilidad civil.
➜ Los daños materiales directos que pueda ocasionar el vehículo
asegurado a estaciones de carga eléctrica propiedad de terceras
personas durante el proceso de carga de sus baterías, siendo el
vehículo asegurado un vehículo eléctrico o híbrido enchufable.
Ejemplo
➜ Atropella a un peatón causándole daños que superan los límites
de indemnización establecidos legalmente para el Seguro de
Responsabilidad Civil Obligatoria.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTAS GARANTÍAS SIEMPRE QUE
SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS
CONDICIONES PARTICULARES.
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22
No se cubren
➜ Los daños ocasionados al conductor del vehículo asegurado.
➜ La responsabilidad por daños causados a personas respecto a las cuales
el conductor haya omitido el deber de socorro establecido por la Ley.
➜ La responsabilidad por los daños causados a las cosas transportadas.
➜ La responsabilidad por los daños causados por las cosas
transportadas en el vehículo o que se hallen en poder del asegurado o
de las personas de quien éste deba responder, salvo los daños causados
por bicicletas, esquís o baúles homologados si son transportados en
un turismo de uso particular.
➜ La responsabilidad civil contractual en que incurra el asegurado.
➜ La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a
personas transportadas cuando se trate de un vehículo no autorizado
oficialmente para transporte de personas.
➜ Las multas, sanciones económicas y costas impuestas por los
tribunales o autoridades competentes.
➜ Los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten
titulares el tomador del seguro, el asegurado, el propietario y el
conductor del vehículo, así como el cónyuge, o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores que convivan
habitualmente con ellos o a sus expensas.
➜ Cuando el asegurado sea una persona jurídica, los daños materiales
sufridos en los bienes de los que resulten titulares sus representantes
legítimos, así como el cónyuge o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad del mismo que convivan habitualmente con
ellos o a sus expensas.
➜ Los daños, con carácter general, producidos por los accidentes
causados por vehículos tractores, cosechadoras, volquetes, camiones
con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas
y otros similares, cuando se originen con ocasión de estar desarrollando
labores industriales o agrícolas.
Ejemplos
➜ Circulando, golpea al vehículo propiedad de su hermano, que
convive con usted, causándole daños en la parte trasera.
➜ Durante un viaje y transportando una estructura metálica en la
baca del vehículo, ésta golpea a otro vehículo causándole daños.
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23
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Defensa Jurídica
DEFENSA JURÍDICA
Se cubren
➜ Los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia
de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral,
derivado de un accidente de circulación en el que esté implicado el
vehículo asegurado, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica,
judicial y extrajudicial, derivados de las garantías de esta cobertura.
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación
de los procedimientos cubiertos.
• Los honorarios y gastos del abogado, cuando su intervención sea
preceptiva hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos
establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención
sea preceptiva hasta el límite de la tabla de honorarios
orientativos establecida por los Colegios Profesionales
respectivos.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos,
así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios
para la defensa de los intereses del asegurado.
• La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas
para responder de las costas judiciales, con exclusión de
indemnizaciones y multas.
• Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las
Condiciones Generales de la modalidad de póliza contratada.
➜ La adecuada defensa de los intereses del asegurado poniendo a su
disposición los servicios de los profesionales apoderados por la misma.
Se garantizan al asegurado los siguientes derechos:
• El derecho a la libre elección de Procurador y Abogado que
hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de
procedimiento.
• El derecho a la libre elección de Procurador y Abogado en los
casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes.
Continúa...
[Seite 24]
24
Se cubren
• El Procurador y Abogado designados por el asegurado no estarán
sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Compañía.
• El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier
diferencia que pueda surgir entre él y la Compañía sobre el
contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse
antes de que surja la cuestión disputada.
Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido
en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
En las páginas 97,98 y 99 de las presentes Condiciones Generales se
establecen los procedimientos, derechos y deberes de las partes en
relación a la presente garantía.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS,
EN EL SUPUESTO DE EJERCITARSE EL DERECHO A LA LIBRE
ELECCIÓN DE ABOGADO Y/O PROCURADOR.
ASEGURADO, TOMADOR Y/O CONDUCTOR TENDRAN DERERECHO
PREFERENTE AL ABONO DE LOS GASTOS INCURRIDOS. A LOS
OCUPANTES TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE TAN SOLO SE LES
INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTIA EN EL SUPUESTO DE QUE LA
INDEMNIZACIÓN DE ASEGURADO, TOMADOR Y/O CONDUCTOR
NO HAYA CONSUMIDO EL LIMITE DE CAPITAL ESTABLECIDO EN
CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Como consecuencia de un accidente de tráfico, responsabilidad
de otro vehículo, el asegurado resulta lesionado. La Compañía
defenderá los intereses del asegurado, poniendo a su disposición
los profesionales apoderados por la misma.
[Seite 25]
25
No se cubren
➜ Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el
asegurado.
➜ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la
presentación de documentos públicos o privados ante organismos
oficiales.
➜ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención
judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las
coberturas garantizadas.
➜ En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción,
la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente
obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo
reclamado.
➜ Los honorarios de abogado, procurador, fianzas, tasas, suplidos,
derechos y costas judiciales derivados de hechos relacionados con
el vehículo asegurado no habiendo existido accidente de circulación,
tales como faltas y delitos contra la seguridad vial.
Ejemplos
➜ Si usted se ve implicado en un accidente de circulación y es
condenado al pago de una multa por exceso de velocidad, del
abono de la misma habrá de hacerse cargo usted personalmente.
➜ Si usted se ve implicado en un delito contra la seguridad vial
no habiendo ocurrido accidente de circulación, la Compañía no
cubriría la prestación de servicios de asistencia jurídica, judicial
ni extrajudicial y tampoco los gastos y fianzas derivados del
hecho.
[Seite 26]
26
Defensa Jurídica
DEFENSA PENAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se cubren
➜ La defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador
como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro conductor
autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
➜ El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador,
cuando su intervención sea preceptiva.
➜ El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal,
sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma
específica los gastos de honorarios profesionales.
➜ La Compañía constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para
garantizar la libertad provisional del conductor asegurado o beneficiario.
➜ La Compañía constituirá en la causa la fianza correspondiente para
garantizar las costas de orden criminal.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Si usted atropella a un peatón, la Compañía le defenderá de la
responsabilidad criminal que se le impute.
[Seite 27]
27
No se cubren
➜ Los hechos deliberadamente causados por el asegurado según
sentencia judicial firme.
➜ La defensa de las responsabilidades civiles, cualquiera que sea la
jurisdicción en que se sustancien, se regirá, en todo caso, según lo
previsto en lo establecido en la reclamación del perjudicado.
➜ Las responsabilidades del conductor o asegurado por multa o
responsabilidades civiles.
Ejemplo
➜ Cuando el conductor de su vehículo haya causado
intencionadamente el atropello de un peatón.
[Seite 28]
28
Defensa Jurídica
RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN
Se cubren
➜ El pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros,
en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de
las indemnizaciones debidas al asegurado o conductor autorizado del
vehículo asegurado en los supuestos de lesiones o muerte, así como
por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado causados
con ocasión del uso y circulación del mismo.
➜ El pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial
de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros
responsables, de las indemnizaciones debidas a los ocupantes
transportados gratuitamente en el mismo, excepto en el supuesto
de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la
Compañía por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor,
tomador o propietario del vehículo asegurado.
➜ Hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio
español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables
identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los
daños corporales y/o materiales superior a 600 € y habiendo un
procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el
presunto responsable en paradero desconocido.
➜ La reclamación a instancia del tomador de los daños materiales en
mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños
a objetos personales y cosas que como consecuencia del accidente de
circulación resulten dañados siempre y cuando en ese momento se
encuentren en el interior del vehículo asegurado.
➜ Los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en
el vehículo asegurado como consecuencia de los hechos ajenos a la
circulación siguientes: malquerencia de terceros, derrumbamiento de
obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie
relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de
tales daños.
➜ En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona
jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de
quien aquella acredite documentalmente como conductor habitual del
vehículo asegurado.
[Seite 29]
29
Se cubren
➜ Los gastos de reclamación del importe de los daños eléctricos
producidos en el vehículo asegurado durante el proceso de recarga
de la batería cuando el vehículo asegurado sea un vehículo eléctrico o
híbrido enchufable. Se incluirán asimismo los gastos de reclamación
de los daños producidos en la estación de carga propiedad exclusiva
del asegurado como consecuencia de un accidente de circulación,
malquerencia de terceros, inundaciones e incendios siempre que no
medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable
de los daños.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Circulando con su vehículo sufre un accidente, resultando el
vehículo contrario responsable, la Compañía reclamará los daños
de su vehículo al causante.
➜ Tiene un accidente de tráfico y la TV que transporta en su
vehículo resulta dañada, la Compañía reclamará al causante la
indemnización correspondiente.
No se cubren
➜ El pago de los gastos de tramitación amistosa y judicial de los
siniestros si la reclamación de los daños y perjuicios derivados se
dirige contra la Compañía por recaer la responsabilidad del accidente
en el conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado.
[Seite 30]
30
Defensa Jurídica
DEFENSA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE
TRÁFICO
Se cubren
➜ El asesoramiento, y en su caso, la elaboración y presentación
administrativa de las alegaciones y recursos ordinarios y de reposición
contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL339/90) y demás
disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al asegurado o
al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza, y que pueden
llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de
conducir, siempre y cuando se produzcan dentro de territorio español
y con sujeción de Derecho aplicable por los organismos españoles
competentes en materias objeto de las garantías.
➜ Será la Compañía la que determine los profesionales encargados de
realizar los descargos de denuncias y recursos pertinentes.
➜ La Compañía cuidará de la liquidación de la correspondiente
sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de
fondos.
➜ Recurso en vía administrativa contra la variación incorrecta de
puntos en el caso de que el órgano administrativo correspondiente
comunique al asegurado una sanción firme en vía administrativa y
que el número de puntos descontados por este motivo sea superior
a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo
resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus
antecedentes.
➜ Prestación servicio búsqueda de Sanciones de Tráfico. Como
prestación de asistencia al Asegurado, el Asegurador tendrá operativo
un servicio de búsqueda de sanciones o denuncias por infracciones
de tráfico no comunicadas al conductor o propietario del vehículo
asegurado y publicadas por edictos.
[Seite 31]
31
Se cubren
La prestación se circunscribe a la consulta por el Asegurador en base
de datos oficial informatizada de libre acceso, Boletines Oficiales de
Provincia y Tablón Edictal de Sanciones Tráfico (TESTRA).
La consulta se realizará por matrícula de vehículo asegurado como
argumento de búsqueda y para infracciones cometidas y por edictos
durante la vigencia de la póliza.
De aparecer la matrícula en la base de datos informatizada vinculada
con una infracción de tráfico comunicada por edictos, en el tiempo
más breve posible, se pondrá en conocimiento del tomador del seguro
la circunstancia, exclusivamente a través de la cuenta de correo
electrónico o vía SMS al teléfono móvil que el tomador haya facilitado
a la Compañía, a fin que el interesado pueda atender la sanción de
multa, o su propuesta, u oponerse en forma a la infracción imputada.
En la comunicación telemática al tomador se harán constar los datos
de la comunicación edictal esenciales a tal fin.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ SIEMPRE QUE EL
TOMADOR HAYA FACILITADO A LA COMPAÑÍA EL NÚMERO DE
TELÉFONO MÓVIL Y/O DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Circulando con su vehículo por encima del límite de velocidad
establecido es sancionado. La Compañía se encargará del
descargo de la denuncia.
[Seite 32]
32
No se cubren
➜ El importe económico de las multas o sanciones.
➜ Los gastos originados por descargos de denuncias y recursos
ordinarios de reposición ocurridos fuera de territorio español o no sujetos
al Derecho aplicable por los organismos españoles competentes en las
materias objeto de la garantía.
➜ Las prestaciones de la Compañía que excedan de la vía administrativa,
con expresa exclusión de cualquier otra de tipo contencioso-administrativa
o judicial.
➜ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la
presentación de documentos públicos o privados ante los organismos
oficiales.
➜ Los gastos de matriculación a cursos de formación derivados de
hechos que conlleven la privación temporal o definitiva del permiso o
licencia de conducir.
El asegurado, cuando le sea notificada una multa, deberá ponerse en
contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando
dicha comunicación y el sobre en el que se notifica la misma.
➜ Las consecuencias derivadas de la falta de comunicación, de errores o
retrasos de internet, o de la insuficiencia de datos de identificación, que
puedan trascender a los derechos del Asegurado.
Ejemplo
➜ Si usted resulta condenado al pago de una multa por haber dejado
su vehículo mal aparcado, deberá hacerse cargo personalmente
de la cuantía de la misma.
[Seite 33]
33
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica
Se cubren
➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO.
Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en
un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía
superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial,
la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños
y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las
Condiciones Particulares.
Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación
defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la
Garantía de Defensa Jurídica.
SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA
DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN
COSTE SUPERIOR A 300€.
➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE
DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación
de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del
tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel
y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que
entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres
sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo
lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica.
➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía
de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía
cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales
ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de
6.000 euros por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del
accidente haya dado la conformidad de pago por escrito.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
[Seite 34]
34
Ejemplo
➜ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con
usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la
Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinente.
[Seite 35]
35
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños del vehículo
Se cubren
➜ Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como
consecuencia de un accidente producido por una causa exterior,
violenta, instantánea, repentina e imprevista ajena a la voluntad del
asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en
reposo o durante su transporte terrestre.
➜ Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del
vehículo con otro vehículo o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
➜ Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de
terrenos, puentes y carreteras.
➜ Los daños ocasionados al vehículo por la falta o hecho
malintencionado de terceros siempre que el asegurado haya hecho lo
posible para evitar su realización.
➜ Los daños producidos al vehículo asegurado por vicio material,
defecto de construcción y mala conservación del mismo, limitándose
la reparación a los daños producidos en el accidente y no a las partes
defectuosas o mal conservadas.
➜ Los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de
fenómenos atmosféricos como pedrisco o granizo, siempre que sea
posible se repararán utilizando las técnicas especializadas, y sin
menoscabo de los tratamientos anticorrosivos del vehículo.
➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación
puedan sufrir los elementos fijos que adaptan el vehículo a la conducción
del mismo por personas con discapacidades físicas.
➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación
puedan sufrir los sistemas de retención infantil homologados que
porte el vehículo asegurado.
[Seite 36]
36
Se cubren
A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:
La pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que existe
pérdida total cuando el importe de los daños del vehículo exceda
de su valor venal.
Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia
de colisión con vehículos, personas o animales, siempre que las
personas o los propietarios de los vehículos o animales queden
identificados.
La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños,
en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones
Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el
asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A
CONSECUENCIA DE SINIESTRO, A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL
SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ CONTRATADA SIN LA COBERTURA
AFECTADA POR LA INDEMNIZACIÓN (DAÑOS PROPIOS). EL PAGO
DE LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR
AL ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA CORRESPONDIENTE A
LA COBERTURA AFECTADA (DAÑOS PROPIOS).
Ejemplos
➜ Estando aparcado su vehículo es golpeado por otro automóvil
causando daños en el piloto trasero.
➜ Conduciendo su vehículo se sale de la calzada colisionando
contra un árbol produciendo daños en la aleta.
➜ Un delincuente causa daños en una puerta de su vehículo.
[Seite 37]
37
No se cubren
➜ Los daños que sufra el vehículo asegurado durante su transporte
marítimo o aéreo.
➜ Los daños ocasionados al vehículo asegurado por los objetos en
él transportados o durante su carga y descarga si el vehículo no es un
turismo de uso particular, o siéndolo está destinado al transporte de
cosas o mercancías.
➜ Los daños ocasionados a la mercancía transportada en el vehículo
asegurado.
➜ Los daños derivados de accidentes de vehículos tractores,
cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras,
hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando se originen
con ocasión de estar desarrollando labores industriales o agrícolas.
➜ Los daños debidos a la congelación del agua del motor del vehículo
asegurado.
➜ Los daños que afecten a los neumáticos (cubiertas, cámaras y
válvulas) del vehículo, salvo que éste sea declarado pérdida total.
➜ La depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después
de un siniestro.
➜ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación
aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén
expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la
póliza.
➜ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del
vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que
eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado.
[Seite 38]
38
No se cubren
➜ Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal
del mismo, depreciación gradual o vicio propio.
➜ Las partes defectuosas o mal conservadas del vehículo.
➜ Los daños que afecten a estaciones de carga de vehículos eléctricos
o híbridos enchufables, salvo que estén expresamente garantizados
en las Condiciones Particulares de la póliza y la estación de carga sea
propiedad del asegurado propietario del vehículo.
Ejemplo
➜ Circulando con su vehículo golpea contra un bordillo causando
daños a la rueda, dirección... Los neumáticos no serían
indemnizados.
➜ Su vehículo sufre una avería.
➜ Conduciendo su vehículo golpea al vehículo que le precede
causando daños en los antiniebla de su propio vehículo, los
cuales no eran de serie y no estaban expresamente declarados
en las Condiciones Particulares de su póliza.
[Seite 39]
39
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la cobertura Daños del Vehículo
AMPLIACIÓN DE LA VALORACIÓN EN CASO DE
PÉRDIDA TOTAL
Se cubren
➜ La indemnización correspondiente al 100 por 100 del valor
a nuevo o la reposición del vehículo en el caso de que continúe
comercializándose por la marca, si el vehículo asegurado tuviera en
el momento del siniestro una antigüedad inferior a tres años desde su
fecha de primera matriculación.
➜ En el resto de casos, la valoración de los daños del vehículo
asegurado se efectuará de acuerdo a lo señalado en el apartado
“Valoración de daños en el caso de siniestro de las Garantías de
Ampliación de Daños del vehículo, Robo, Incendio, Daños atmosféricos
y colisión con animales”.
➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación
sufran los bienes propiedad del asegurado y que transporte el vehículo
en ese momento, salvo los que tengan un carácter electrónico, tales
como ordenadores, equipos de localización, telefonía y aquellos que
constituyan herramienta o útil de trabajo; con un límite de 600 euros.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA CUANTÍA SIEMPRE QUE LA INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A
CONSECUENCIA DE SINIESTRO, A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL
SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ CONTRATADA SIN LA COBERTURA
AFECTADA POR LA INDEMNIZACIÓN (AMPLIACIÓN DE DAÑOS
PROPIOS Y DAÑOS PROPIOS). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL ASEGURADO PARTE DE
PRIMA ALGUNA CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA AFECTADA
(AMPLIACIÓN DE DAÑOS PROPIOS Y DAÑOS PROPIOS).
[Seite 40]
40
Ejemplo
➜ Como consecuencia de un siniestro ocurrido circulando con el
vehículo, éste resulta siniestro total. Como el auto tiene dos años
y medio, se indemnizará por el 100 por 100 del valor de nuevo
de dicho vehículo.
➜ Se incendia su vehículo, cuya primera matriculación se produjo en
enero de 2002, no siendo posible su reparación; se indemnizará
por el 130% de su valor venal (precio de venta que hubiera tenido
el vehículo en el momento justamente anterior al incendio).
No se cubren
➜ Los daños sufridos por elementos electrónicos, tales como
ordenadores, equipos de localización, telefonía y aquellos que
constituyan herramienta o útil de trabajo.
Ejemplo
➜ El vehículo golpea por alcance a su vehículo y debido a la colisión
sufren daños su navegador GPS, así como el ordenador portátil
que llevaba alojado en el maletero. Los daños sufridos por el GPS
y ordenador no serían indemnizados.
[Seite 41]
41
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO DE HERIDOS
Se cubren
➜ El pago de los gastos necesarios para la limpieza del vehículo
asegurado por los desperfectos ocasionados por el traslado urgente
de heridos hasta un Centro Sanitario.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
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DUPLICADO DE LLAVES
Se cubren
➜ En caso de pérdida o extravío de las llaves del vehículo asegurado,
la compañía asumirá previa presentación de los justificantes de pago,
los gastos necesarios para la reposición de llaves.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
[Seite 43]
43
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Robo
Teniendo en cuenta que:
Robo es la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros,
siempre que el acto de sustracción implique fuerza en las cosas.
Se cubren
➜ La sustracción completa del vehículo.
➜ La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo
asegurado que no tengan consideración de accesorios, salvo que estén
expresamente asegurados.
➜ Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el
tiempo en que, como consecuencia de su sustracción, se halle en poder
de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en
cualquiera de sus formas.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A
CONSECUENCIA DE SINIESTRO, A PARTIR DE LA OCURRENCIA
DEL SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ CONTRATADA SIN LA
COBERTURA AFECTADA POR LA INDEMNIZACIÓN (ROBO). EL PAGO
DE LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL
ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA CORRESPONDIENTE A LA
COBERTURA AFECTADA (ROBO).
[Seite 44]
44
DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la
sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas,
con indicación del nombre de la Compañía.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes
a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones
Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo
a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como
consecuencia de dicha sustracción.
Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada
la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose
el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la
transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o
jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que
tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a
contar desde la recuperación.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece
con diferentes daños.
[Seite 45]
45
No se cubren
➜ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas,
golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con
la conducta tendente a la sustracción del vehículo.
➜ La sustracción de piezas del vehículo que no constituyan partes
fijas del mismo.
➜ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque
hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente
garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo
asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones
Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de
mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su
salida de fábrica.
➜ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no
tener consideración de parte fija del mismo.
➜ Las sustracciones en que fueran autores cómplices o encubridores
los familiares del asegurado hasta el tercer grado consanguinidad o
afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
➜ La Compañía no estará obligada a reparar los efectos del siniestro
cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del
seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que de ellos
dependan o con ellos convivan.
➜ Los daños y sustracciones que afecten a estaciones de carga
de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, salvo que estén
expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la
póliza y la estación de carga sea propiedad del asegurado propietario
del vehículo.
Ejemplos
➜ Roban el vehículo causando daños al equipo musical que no
había sido declarado cuando se formalizó la póliza.
➜ Deja el vehículo aparcado y aparece con el espejo retrovisor
arrancado, roto. No se indemniza el espejo retrovisor ni los
daños causados en él.
➜ Roban la carátula extraíble del equipo de sonido del vehículo. No
existe cobertura por no constituir un elemento de carácter fijo
del mismo.
[Seite 46]
46
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Incendio
Se cubren
➜ Los daños derivados de incendio o explosión, hallándose el vehículo
en circulación, en reposo o durante su transporte, cualquiera que sea
la causa que los produzca, incluso los que afecten a aparatos eléctricos
y sus accesorios instalados en el propio vehículo, a consecuencia de
cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio,
siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
➜ Los daños sufridos por el vehículo como consecuencia directa del
incendio originado por accidente de circulación.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A
CONSECUENCIA DE SINIESTRO, A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL
SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ CONTRATADA SIN LA COBERTURA
AFECTADA POR LA INDEMNIZACIÓN (INCENDIO). EL PAGO DE
LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL
ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA CORRESPONDIENTE A LA
COBERTURA AFECTADA (INCENDIO).
Ejemplos
➜ Ante un sobrecalentamiento del motor, éste prende y se incendia
el vehículo.
➜ Al ir a recoger su vehículo aparcado, un desconocido le ha
prendido fuego.
➜ Su vehículo aparcado se ha visto afectado por las llamas
procedentes de un contenedor de basura que ha sido incendiado.
[Seite 47]
47
No se cubren
➜ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación
aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén
expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la
póliza.
➜ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del
vehículo asegurado, salvo que estén expresamente garantizados en
las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños ocasionados por incendios de los que fueran autores,
cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados
de cualquiera de ellos.
➜ Los daños que son consecuencia de un siniestro que se ha producido
por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del
conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
➜ Los daños producidos por el impacto derivado de accidente de
circulación aunque dicho impacto hubiera provocado un incendio.
➜ Los daños que afecten a estaciones de carga de vehículos eléctricos
o híbridos enchufables, salvo que estén expresamente garantizados
en las Condiciones Particulares de la póliza y la estación de carga
sea propiedad del asegurado propietario del vehículo. En el caso
de estaciones de recarga de vehículos declaradas expresamente
como accesorio garantizado, no se cubrirán los daños derivados de
cortocircuito y combustión que tengan su origen en la propia estación
de recarga.
Ejemplos
➜ Se incendia su vehículo quedando dañado el radio-cd, que no
ha sido declarado a la hora de formalizar su póliza. Quedarían
cubiertos los daños del vehículo a excepción del radio-cd.
➜ Un empleado de la empresa propietaria del vehículo prende
fuego al vehículo asegurado intencionadamente.
[Seite 48]
48
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Lunas
Se cubren
➜ El coste de reparación o reposición de las lunas del vehículo
asegurado en caso de rotura de las mismas una vez estas hayan sido
reparadas o sustituidas. La causa de la rotura de las lunas debe de ser
un hecho accidental, instantáneo, repentino e imprevisto ajeno a la
voluntad del asegurado o del conductor.
➜ El coste de reparación o reposición del cristal correspondiente al
techo solar o panorámico en el caso de rotura del mismo.
➜ Los gastos de colocación de las lunas.
➜ El coste de reparación o reposición de las láminas solares que porte
el vehículo y resulten dañadas como consecuencia de rotura de la luna.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Ejemplos
➜ Circulando el vehículo asegurado una piedra rompe la luna
delantera del vehículo.
➜ Un delincuente rompe la luna del conductor de su vehículo para
robarle la radio. La luna estaría cubierta.
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No se cubren
➜ Los desperfectos o roturas sufridos por faros, pilotos, intemitentes,
espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal diferentes de las
lunas del vehículo.
➜ Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie
que no constituyan rotura de lunas.
➜ Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, así como las
roturas causadas con motivo de los trabajos de reparación del vehículo
asegurado.
➜ Las lunas y cristales correspondientes al remolque, cualquiera que
sea su clase, que sea traccionado por el vehículo asegurado.
Ejemplo
➜ Circulando el vehículo asegurado resulta dañado un faro. Por
esta garantía no estaría cubierto ese daño.
[Seite 50]
50
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Daños atmosféricos y colisión con animales
Se cubren
➜ Los daños causados en el vehículo asegurado por la caída de
pedrisco, nieve, rayo, viento y hundimiento de terrenos, puentes o
carreteras. Estos daños se repararán siempre que sea posible utilizando
las técnicas especializadas, sin menoscabo de los tratamientos
anticorrosivos del vehículo.
➜ Los daños que sufra el vehículo asegurado derivados de la colisión
con animales. Para que exista cobertura deberá existir atestado policial
que evidencie que la colisión se ha producido con un animal.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A
CONSECUENCIA DE SINIESTRO, A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL
SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ CONTRATADA SIN LA COBERTURA
AFECTADA POR LA INDEMNIZACIÓN (DAÑOS ATMOSFÉRICOS O
COLISIÓN CON ANIMALES SEGÚN CORRESPONDA). EL PAGO DE
LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL
ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA CORRESPONDIENTE A LA
COBERTURA AFECTADA (DAÑOS ATMOSFÉRICOS O COLISIÓN CON
ANIMALES SEGÚN CORRESPONDA).
Ejemplos
➜ Conduciendo su vehículo un jabalí irrumpe en la calzada
golpeándole y causando daños en su vehículo, certificando un
agente la ocurrencia del siniestro en esas circunstancias.
➜ Debido a una granizada su vehículo sufre abolladuras en la
carrocería.
[Seite 51]
51
No se cubren
➜ Los daños derivados de fenómenos atmosféricos sujetos a la
indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros por
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
➜ Los daños ocasionados en el vehículo asegurado como consecuencia
de la colisión del propio vehículo derivada de la existencia de agua,
hielo, nieve o niebla en la calzada, o colisiones a consecuencia del
viento.
➜ Los daños ocasionados a la mercancía transportada en el vehículo
asegurado.
➜ Los daños debido a la congelación del agua del motor del vehículo
asegurado.
➜ Los daños debido a la entrada de agua al sistema de admisión del
vehículo.
➜ Los daños que afecten a los neumáticos (cubiertas, cámaras y
válvulas) del vehículo salvo que éste sea declarado pérdida total.
➜ La depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después
de un siniestro.
➜ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación
aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén
expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la
póliza.
➜ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del
vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que
eventualmente podría remolcar el vehículo.
[Seite 52]
52
No se cubren
➜ Los daños ocasionados en el vehículo asegurado si no ha existido
impacto directo con un animal, ó habiéndolo existido no exista atestado
policial que lo evidencie.
➜ Los daños producidos por animales propiedad del tomador,
asegurado, propietario o conductor, así como los del cónyuge o los
parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores.
➜ Los daños que afecten a estaciones de carga de vehículos eléctricos
o híbridos enchufables, salvo que estén expresamente garantizados
en las Condiciones Particulares de la póliza y la estación de carga sea
propiedad del asegurado propietario del vehículo.
Ejemplo
➜ Conduciendo su vehículo, un jabalí sale a la calzada y sin
colisionar con él, al maniobrar para evitarlo, se ocasionan daños
en el vehículo fruto de la colisión con el guardarrail.
[Seite 53]
53
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Daños a Neumáticos
Se cubren
➜ Las reparaciones de los neumáticos del vehículo cuando sufran
daños a consecuencia de un pinchazo, reventón o un accidente
producido por una causa exterior, violenta, instantánea y ajena a la
voluntad del asegurado o del conductor.
➜ Cuando la reparación del neumático no sea posible, se cubrirá la
indemnización correspondiente al valor de reposición del neumático
dañado en función del grado de desgaste y antigüedad del mismo.
➜ Los gastos de colocación de los neumáticos en caso de necesidad
de sustitución.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTIA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
Ejemplos
➜ Conduciendo con su vehículo, pincha la rueda trasera derecha
con un clavo que había en la calzada. Si el neumático dañado se
puede reparar, la Compañía cubriría el coste de dicha reparación.
➜ Conduciendo con su vehículo, golpea un bordillo reventándose
la rueda delantera izquierda. La Compañía indemnizaría con
una cantidad equivalente al valor que tenga el neumático en el
momento del siniestro.
[Seite 54]
54
No se cubren
➜ La sustracción de los neumáticos o partes del mismo, tales como
válvulas o tapones de válvulas.
➜ Los roces ni daños meramente estéticos y que no constituyan riesgo
para la circulación del vehículo.
➜ Los daños en los salva-llantas de los neumáticos.
➜ Los daños en la rueda de repuesto.
➜ Los daños en los neumáticos de los remolques y/o caravanas que
eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado.
➜ Los kits de reparación de los propios neumáticos.
➜ Los daños que sean consecuencia de un siniestro que se haya
producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado,
del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos
convivan.
Ejemplos
➜ Estando el vehículo estacionado en el garaje, le roban las cuatro
ruedas.
➜ Al aparcar realiza un roce en el neumático y daña el salva-
llantas del mismo, no existiendo daños que pongan en riesgo la
seguridad por un futuro reventón.
[Seite 55]
55
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Seguro de Accidentes Personales para el conductor
del vehículo
Se cubre el pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos
por el conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente
originado con motivo de la circulación de dicho vehículo. Se cubrirán
asimismo el pago de indemnizaciones por los daños personales sufridos por
el conductor del vehículo por el contacto directo con la corriente eléctrica
durante el proceso de carga del vehículo asegurado, siendo éste un vehículo
eléctrico o híbrido enchufable.
En este seguro se entiende por asegurado la persona conductor del vehículo
con derecho a indemnización.
La Compañía no responderá en caso de daños personales sufridos
por el conductor del vehículo durante proceso de carga del vehículo,
siendo éste un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, si el origen
de dichos daños personales es una caída o un impacto con objetos.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca
invalidez temporal o permanente o muerte.
Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con
cualquier otra a que tuviera derecho el asegurado con excepción de las
prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en esta garantía.
Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá
en cuenta la profesión del asegurado ni otras circunstancias no reguladas en
el presente condicionado.
El asegurado deberá seguir las indicaciones médicas prescritas y mantener
informada a la Compañía pudiendo someterle a reconocimiento por los
médicos que ésta designe.
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, la
Compañía se libera del cumplimiento de su obligación.
[Seite 56]
56
La Compañía no responderá en caso de daños personales sufridos
por el conductor del vehículo durante proceso de carga del
vehículo, siendo éste un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, si
el origen de dichos daños personales es una caída o un el impacto
con objetos.
La Compañía no responderá de la agravación de las lesiones cuando,
por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones
médicas.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
Se cubren
➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento
del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará
constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares.
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado
en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de
circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera
junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor
tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas.
No se cubren
➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de
catorce años o de personas incapacitadas.
[Seite 57]
57
GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
Se cubren
➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado,
entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible
en base al dictamen de los peritos médicos nombrados. Esta
indemnización se calculará en base al contenido del certificado médico
acreditativo de la invalidez resultante según lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la Tabla 2.A.1 (“Baremo
Médico”) incorporada como Anexo de la misma por la Ley 35/2015,
de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
salvo en lo relativo a su apartado segundo, “capítulo especial: perjuicio
estético”.
El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como
porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares,
dando como resultado la cifra total a indemnizar.
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en
las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación
que sufra el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido
mediante resolución expedida por el organismo competente un grado
III de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
Ejemplo
➜ Un total de 12 puntos de secuelas y un límite de capital contratado
de 20.000 euros generará una prestación de 2.400 euros (12 por
ciento de 20.000 euros)
No se cubren
➜ El perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices, deformidades
externas o cualquier tipo de secuela que hubiera de ser consideradas
dentro del “capítulo especial: perjuicio estético” del baremo médico
legal establecido.
[Seite 58]
58
GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
Se cubren
➜ El pago de los gastos que se originen para la curación del lesionado
y, en todo caso las necesarias asistencias de urgencia dentro de los
límites pactados.
➜ La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados
expresamente por la Compañía, en caso contrario el asegurado tomará
a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta garantía. No
obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven
de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de
quien los preste.
➜ El pago de los gastos de asistencia sanitaria se efectuará dentro del
plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que la Compañía
reciba las facturas justificativas correspondientes.
Esta garantía tendrá una duración máxima de trescientos sesenta
y cinco días a partir de la fecha del accidente.
No se cubren
➜ Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro
obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite
fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el
Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, en cuyo caso
los gastos serán abonados por la Compañía a partir de dicho límite
hasta la cuantía establecida en la póliza.
La Compañía podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan
al asegurado contra un tercero, como consecuencia de los pagos efectuados
por la cobertura de Asistencia Sanitaria.
[Seite 59]
59
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el
conductor del vehículo
Se cubren
➜ En el caso de siniestro ocurrido conduciendo el vehículo asegurado.
El pago de indemnizaciones, con el límite de capital estipulado
en Condiciones Particulares, en el caso de fallecimiento o invalidez
absoluta del conductor del vehículo asegurado como consecuencia
de un accidente de circulación de dicho vehículo, no pudiendo ser
dicho conductor, en función de las responsabilidades involucradas
en el accidente, indemnizado, aún parcialmente, con cargo al Seguro
Obligatorio y/o Voluntario de un tercer vehículo.
El capital objeto de indemnización se vería incrementado en una
cantidad adicional por hijo dependiente hasta el límite establecido en
las Condiciones Particulares de la póliza.
El capital que corresponda indemnizar por la presente cobertura será
acumulable al derivado de la cobertura Seguro de Accidentes Personales
para el conductor del vehículo.
Se considerará hijo dependiente aquellos hijos menores de 16 años;
así como aquellos hijos entre 16 y 24 años e hijos minusválidos
cualquiera que sea su edad, que convivan con el conductor del vehículo
asegurado o a sus expensas y no realicen trabajo remunerado, ni
perciban rentas patrimoniales ni pensión que superen el Salario Mínimo
Interprofesional.
Se considerará invalidez absoluta aquella incapacidad permanente que
inhabilita por completo al conductor asegurado para toda profesión u
oficio.
➜ En el caso de siniestro ocurrido conduciendo un vehículo diferente
al asegurado:
Se extienden para el conductor habitual declarado en póliza, las
garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente correspondientes a
la cobertura de Seguro de Accidentes Personales.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
[Seite 60]
60
No se cubren
➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de
14 años o de personas incapacitadas.
➜ Los daños derivados de hechos acaecidos conduciendo un vehículo
diferente al asegurado cuando dicho vehículo no sea un turismo de uso
particular.
➜ Los daños derivados de hechos acaecidos conduciendo un vehículo
diferente al asegurado del que resulten titulares el tomador, asegurado,
propietario ó el propio conductor declarado en póliza del vehículo
asegurado, así como el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
[Seite 61]
61
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Asistencia en Viaje (vehículos de MMA ≤ 3.500 kg)
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro,
así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión
del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del
día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los
siguientes:
Teléfono 900 38 08 38
Desde el extranjero 00 34 944 05 14 12
ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España sin franquicia
kilométrica con excepción del reembolso de gastos médicos en el extranjero,
y en todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo. El resto
de garantías de asistencia a las personas son válidas en todos los países del
mundo.
CONFIANZA PREVIA
Esta garantía conlleva un conjunto de prestaciones aplicables mediando
confianza previa, en el transcurso de las múltiples dificultades que puedan
presentarse durante los desplazamientos en España o en el extranjero de los
asegurados.
ALCANCE DE LA GARANTÍA
En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física
residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así
como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes,
mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las
prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por
separado.
La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento
junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el
punto anterior.
[Seite 62]
62
El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones
Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de
masa máxima autorizada superior a 3.500 kg o vehículos destinados
al transporte público de viajeros o mercancías.
Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en
caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses.
La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo
acuerdo entre el asegurado y la misma.
La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya
sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un
asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido
contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente
su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos,
hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de
intervención por su parte.
Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los
servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
COMPORTAMIENTO ABUSIVO
Siempre que la Compañía juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún
asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los
gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
CASOS MÉDICOS
El espíritu del presente convenio se basa en ofrecer una respuesta inmediata
a las peticiones de los asegurados que deban hacer frente a problemas
precisos, en un entorno de confianza previa, tal y como queda mencionado
anteriormente.
La Compañía se hará cargo de los siguientes gastos médicos derivados de
una necesidad médica urgente según el criterio de sus facultativos: consultas,
tratamientos, aparatos médicos, ópticos, prótesis y gastos odontológicos.
Se entenderá por necesidad médica urgente la necesidad derivada de
la aparición fortuita e imprevisible de un problema de salud, bien por
enfermedad o accidente, que genere la necesidad de atención al asegurado
de manera inmediata o que deba ser atendida en un plazo máximo de 6 horas
para evitar un agravamiento de las consecuencias o poner en riesgo la vida
del mismo. La Compañía también intervendrá en los casos de enfermedad
mental o crónica, cuando se haya producido una crisis aguda de carácter
repentino. Quedarán expresamente excluidos los tratamientos de carácter
exclusivamente estéticos.
[Seite 63]
63
JUSTIFICANTES Y REEMBOLSO DEL IMPORTE
ADELANTADO
La Compañía se reserva el derecho de reclamar los informes y pruebas
médicas, así como los justificantes del evento que hayan generado la
aplicación de las garantías y, en su caso, copia de la denuncia por robo.
Asimismo, podrá solicitar un reconocimiento de deuda, un aval o cualquier
otra garantía de reembolso en el caso de adelanto de fondos y en aplicación de
lo establecido en lo relativo a Reembolso de gastos médicos en el extranjero
y Envío de medicamentos y gafas ópticas para la Asistencia a las Personas;
Asistencia mecánica y Envío de piezas de recambio para la Asistencia a los
vehículos y a sus pasajeros; Adelanto de fondos y Adelanto de la fianza penal
o multas en la Asistencia en caso de trámites judiciales.
El importe adelantado deberá ser restituido a la Compañía en un plazo
máximo de un mes, independientemente de la prestación realizada.
SUBROGACIÓN
En cuanto a los gastos asumidos, la Compañía quedará subrogado en los
términos de la ley de Contrato de Seguro, artículo 43, sobre los derechos y
acciones de los asegurados contra cualquier responsable del siniestro.
Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria,
la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado
quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta
póliza, éste deberá devolver a la Compañía la parte de los gastos ya cubiertos
por dichos organismos.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES
[Seite 64]
64
ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Asistencia a personas enfermas y heridas
Se cubren
➜ La repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente
establecida, los médicos de la Compañía, de acuerdo con los médicos
que atiendan al herido o enfermo, decidirán según las circunstancias
el traslado del asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado,
un centro hospitalario más cercano a su domicilio o su domicilio,
utilizando los medios más apropiados; ambulancia, tren, helicóptero,
avión de línea regular, avión sanitario especial o cualquier otro medio
adecuado a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en
caso de necesidad.
En todos estos casos, la Compañía organizará la repatriación y se hará
cargo de los gastos hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso
en el caso de que los médicos de la Compañía estimen necesario un
transporte intermedio, antes de llevar a cabo la repatriación hasta el
lugar de residencia de los asegurados.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la
familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
➜ Los gastos de prolongación de estancia en hotel. En caso de
necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel
después de una hospitalización, la Compañía se hace cargo de los
gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 60 € por
noche y una duración máxima de 10 días.
➜ La presencia de un miembro de la familia. Cuando el asegurado,
enfermo o herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial
de la hospitalización sea superior a 5 días, la Compañía pondrá a
disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y
vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
La Compañía se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un
hotel hasta 60 € por noche y un máximo de 10 días.
➜ El reembolso de gastos médicos en el extranjero. Como
complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o
cualquier otro organismo de previsión, la Compañía se hará cargo de
los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
por un importe máximo de 6.500 € por siniestro.
[Seite 65]
65
Se cubren
Si los gastos médicos estuviesen cubiertos por prestaciones de la
Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro y sólo si
el asegurado se hubiere visto obligado al pago durante el viaje, la
intervención de la Compañía tendrá un carácter de adelanto de fondos
que deberá ser devuelto posteriormente.
En estos casos, el asegurado se compromete a realizar las gestiones
necesarias para recobrar los gastos ante estos organismos y
reembolsarlos a la Compañía.
➜ El envío de medicamentos y gafas ópticas. La Compañía organiza y
se hace cargo del envío de medicamentos que hayan sido médicamente
recetados al asegurado y que no pueden localizarse “in situ”. Asimismo,
la Compañía se encargará de enviar las gafas imprescindibles para
la estancia y/o el regreso del asegurado. El asegurado devolverá el
importe de los medicamentos o de las gafas en el plazo de un mes a
partir de la fecha del envío.
[Seite 66]
66
Asistencia en caso de fallecimiento
Se cubren
➜ La repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del asegurado
durante un desplazamiento, la Compañía organizará y tomará a su
cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación
en España.
➜ El regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de
la familia en España, cónyuge, ascendiente, descendiente en primer
grado, hermano o hermana del asegurado.
En caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el
momento del desplazamiento no pudiesen regresar por los medios
inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo de un billete de
tren de 1ª clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o
de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar de la ceremonia de
inhumación en España.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar
el vehículo o proseguir el viaje, la Compañía pondrá igualmente a su
disposición los medios de transporte apropiados.
[Seite 67]
67
Asistencia a los acompañantes
Se cubren
➜ El regreso de los acompañantes, en caso de repatriación de un
asegurado enfermo, herido o fallecido.
Cuando se decida realizar el transporte sanitario de un asegurado
o su repatriación en caso de fallecimiento, en España, la Compañía
organizará y tomará a su cargo el regreso por los medios de transporte
más adecuados de los demás asegurados, si estos no pudiesen hacerlo
por los medios inicialmente previstos.
En el caso de los niños menores de 15 años sin acompañantes, la
Compañía organizará y tomará a su cargo el viaje ida y vuelta en
tren 1ª clase o avión de línea regular clase turista u otro medio de
transporte adecuado para una persona residente en España designada
por la familia o un colaborador designado por la Compañía, con el fin
de acompañar a los niños hasta su domicilio en España.
➜ El envío de chofer de sustitución. En caso de que el conductor
asegurado tuviera que ser transportado a causa de enfermedad,
accidente o fallecimiento o en caso de incapacidad para conducir, y
si ninguno de los demás ocupantes pudiera sustituirle, la Compañía
enviará un chofer profesional para llevar el vehículo y en su caso sus
ocupantes hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.
En su caso, la Compañía organizará y tomará a su cargo el transporte
de los pasajeros acompañantes del conductor asegurado, si se diera
indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino si el costo no es
superior al del regreso al domicilio del asegurado.
Los gastos de peaje y de gasolina corren por cuenta del asegurado.
➜ La pérdida o robo de equipaje. En caso de que el asegurado sufra
la pérdida o robo de su equipaje, la Compañía prestará asesoramiento
para los trámites de denuncia y para su búsqueda. Si el equipaje fuese
recuperado, la Compañía se encargará de su expedición hasta el
domicilio del asegurado.
➜ La transmisión de mensajes urgentes. La Compañía hará lo posible
por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario en
España y siempre bajo la única responsabilidad de su autor, asegurado
mediante el presente contrato.
[Seite 68]
68
ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS Y A SUS
PASAJEROS
Asistencia relativa a los vehículos en caso de avería,
accidente o robo
Se cubren
➜ La asistencia mecánica. En caso de avería que impida al vehículo
circular, la Compañía enviará prioritariamente un coche taller para
realizar, si es posible, una reparación “in situ” que permita al vehículo
y sus pasajeros proseguir su viaje. La Compañía se hará cargo del coste
de esta garantía hasta un máximo de 125 €.
Las piezas de recambio correrán a cargo del asegurado.
➜ El remolque o transporte del vehículo. Cuando la reparación no
haya podido realizarse en el lugar de la avería o el accidente, y si el
vehículo inmovilizado se encuentra,
A menos de 100 km del domicilio del tomador del seguro, la
Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente
o
El transporte del vehículo hasta el taller elegido por el
asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima
correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el
lugar de inmovilización del vehículo.
A más de 100 km del domicilio del tomador del seguro y si la
duración de la reparación, según baremo constructor de la marca
del vehículo, es inferior a 5 horas o la duración de inmovilización
es inferior a 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente
A más de 100 km del domicilio del tomador del seguro y si la
duración de la reparación, según baremo constructor de la marca
del vehículo, es superior a 5 horas o la duración de inmovilización
es superior a 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente
o
El transporte del vehículo hasta el taller elegido por el
asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima
correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el
lugar de inmovilización del vehículo.
[Seite 69]
69
Se cubren
➜ El envío de piezas de recambio. La Compañía organizará y se
hará cargode todos los gastos ocasionados por el envío de las piezas
necesarias para el buen funcionamiento del vehículo y su seguridad
como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados por
un accidente o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran
disponibles “in situ”. Se incluyen asimismo el importe de los aranceles
y gastos de aduana, si los hubiese.
Únicamente el importe de la pieza de recambio que corre a cargo
del beneficiario deberá ser devuelto a la Compañía en un plazo de
un mes después de la fecha del envío.
➜ El transporte del vehículo hasta el domicilio según las condiciones
siguientes:
Si el vehículo está en estado de marcha (vehículo reparado o
vehículo robado y recuperado) y si el vehículo ha sido transportado
hasta el taller más próximo al incidente, la Compañía pondrá a
disposición del asegurado u otra persona el medio de transporte
adecuado para ir a recuperar el vehículo reparado o robado.
Si el vehículo está inmovilizado en el extranjero, además de las
prestaciones descritas para los vehículos en caso de avería,
accidente o robo, la Compañía organizará y se hará cargo de la
repatriación del vehículo por camión o barco, una vez juzgado el
vehículo irreparable en el lugar donde se encuentra pero reparable
en España por un importe que no sobrepase el límite de su valor
venal.
➜ Los gastos de custodia. En caso de repatriación del vehículo
inmovilizado en el extranjero y que haya sido trasladado para su
reparación al taller más próximo al incidente, la Compañía organiza y
se hace cargo de los gastos de custodia del vehículo durante el periodo
comprendido entre el día de la llamada del asegurado a la Compañía y
el día de la recogida del vehículo por el transportista.
➜ Rescate del vehículo. Cuando el vehículo esté inmovilizado después
de una caída debida a un desnivel del terreno, la Compañía organizará
y se hará cargo del rescate y del remolcaje del vehículo hasta el taller
competente más próximo con un coste máximo de 600 €.
[Seite 70]
70
Se cubren
Las prestaciones de asistencia mecánica, rescate y remolcaje están
cubiertas en el caso de que la avería o accidente se produzca durante
la circulación del vehículo por vías aptas para la circulación o en el
caso de que fueran vías no aptas, si es conocida la ubicación exacta
y las condiciones permiten el normal acceso de los vehículos de
asistencia y no existe ningún riesgo de daños para las personas y
vehículos intervinientes.
➜ Sustitución de rueda. En caso de rueda dañada que impida la
circulación del vehículo, la Compañía procurará cambiar la rueda
dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo
disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el
cambio de ruedas.
No se incluyen las ruedas, su reparación ni los gastos del equilibrado
de mismas.
➜ Envío de combustible. Si en caso de desplazamiento con el
vehículo asegurado no es posible la continuación del viaje por falta de
combustible, la Compañía se encargará del envío del mismo.
➜ Falta de carga. En el caso de que la batería del vehículo asegurado,
siendo un vehículo eléctrico, se quede sin carga impidiéndole circular,
o siendo un vehículo híbrido enchufable se quede sin carga y también
sin combustible, la Compañía procurará los servicios de recarga de la
batería o el remolque del vehículo al punto de carga más próximo al
lugar de la inmovilización.
➜ Información de estaciones de servicio y estaciones de carga para
vehículos eléctricos e híbridos enchufables. En el caso de que el
asegurado informe de escasez de combustible en caso de vehículo de
combustión, o escasez carga en la batería si se trata de un vehículo
eléctrico o híbrido enchufable la Compañía conociendo la ubicación del
vehículo asegurado, informará de las estaciones de carga o puntos de
recarga eléctrica públicas para vehículos más cercanas.
Los gastos de combustible o recarga de la batería para el caso de
vehículos eléctricos e híbridos enchufables serán siempre a cargo
del asegurado.
[Seite 71]
71
Asistencia relativa a los pasajeros en caso de avería,
accidente o robo
Se cubren
➜ El regreso de las personas en caso de robo o de inmovilización del
vehículo. Cuando a causa de robo, avería o accidente el vehículo se
encuentre inmovilizado por más de 48 horas, la Compañía organizará
y se hará cargo del transporte de las personas hasta su domicilio por
los medios más adecuados según su criterio, taxi, tren de 1ª clase,
vehículo de alquiler, avión de línea regular, cualquier otro medio de
transporte adecuado.
Esta garantía se aplicará sin demora en caso de necesidad real de
regresar inmediatamente.
Llegado el caso, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte
de los pasajeros acompañantes hasta su lugar de destino, si su importe
no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio,
cualesquiera que sean las garantías concedidas.
El regreso a domicilio de las personas en caso de robo e
inmovilización del vehiculo no se podrá acumular con el transporte
de las personas hasta el lugar de destino.
➜ Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo.
Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado y haya sido transportado
hasta el taller más próximo del lugar del incidente, quedándose los
asegurados a la espera de efectuarse las reparaciones, la Compañía
se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta un máximo de 60
euros por asegurado y por noche (alojamiento y desayuno) durante un
máximo de 5 noches.
Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo no
se podrán acumular con el regreso de los pasajeros a su domicilio.
[Seite 72]
72
ADELANTO DE FONDOS
Se cubren
➜ El adelanto de fondos al asegurado para permitirle hacer frente a
gastos ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter
imprevisto.
El asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda
comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes
a partir de la fecha del adelanto. La Compañía se reserva, a este propósito, el
derecho de solicitar al asegurado un aval o garantía suficiente.
ASISTENCIA EN CASO DE TRÁMITES JUDICIALES
Se cubren
➜ El adelanto de la fianza penal o multas para el caso de que el
asegurado fuese objeto de diligencias judiciales como consecuencia
de un accidente de circulación.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado algún aval o
garantía que le asegure el cobro de dicho anticipo que deberá ser devuelto
en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos.
➜ El pago de los honorarios de abogado. Para asegurar la defensa del
asegurado, la Compañía se hace cargo de los honorarios de abogado
hasta un máximo de 2.000 €.
[Seite 73]
73
ASISTENCIA EN VIAJE
No se cubren
➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los
acuerdos otorgados por las autoridades locales.
➜ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos
debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras,
rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones
y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales,piratería,
explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos,
en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
➜ Los hechos derivados de la participación en competiciones relativas
a deportes de nieve.
➜ Los hechos derivados de actividades tales como senderismo y
deportes de nieve de carácter no competitivo que se realicen en alta
montaña (a más de 3.000 metros de altitud sobre el nivel del mar) o en
pistas libres no balizadas.
➜ La realización de actividades como la escalada y descenso de
cañones, ríos, cascadas, espeleología y submarinismo si no se han
realizado bajo supervisión de un monitor.
➜ Los hechos ocurridos durante la realización de labores de
salvamento o rescate de terceras personas.
➜ En caso de actividades diferentes a las contempladas en los
puntos anteriores, quedan excluidas las consecuencias derivadas
de la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo,
entendiéndose por actividad de alto riesgo la actividad física o
deportiva, competitiva o no competitiva, que se desarrolle en zonas
de difícil acceso por sus características geográficas o políticas, y/o
requieran de equipos de rescate especializados.
➜ Los gastos de búsqueda y rescate en mar, montaña y desierto.
[Seite 74]
74
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Ampliación de Asistencia
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro,
así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del
mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día
y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles, los
siguientes:
Teléfono 900 38 08 38
Desde el extranjero 00 34 944 05 14 12
Aspectos tales como Confianza Previa, Alcance de la Garantía,
Comportamientos Abusivos, Casos Médicos, tratamiento de Justificantes y
Reembolsos, y derecho de Subrogación serán tratados de la misma forma
que en la cobertura Asistencia en Viaje (vehículos de menos de ≤3.500 kg).
ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones correspondientes a remolcaje, rescate y transporte del
vehículo asegurado son aplicables en España, todos los países de Europa y
países ribereños del Mediterráneo. Las prestaciones relativas al seguro de
viaje son válidas en todos los países del mundo. Las prestaciones referentes
a la Asistencia para la Vida Diaria son de aplicación en España, incluidas
las islas, Ceuta y Melilla, aunque el siniestro se hubiese producido fuera de
España.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES
[Seite 75]
75
AMPLIACIÓN DE ASISTENCIA PARA EL VEHÍCULO
Se cubren
➜ El transporte del vehículo asegurado hasta el taller que designe
el asegurado cercano a su domicilio en caso de avería o accidente,
siempre que no haya sido posible una reparación in-situ que permita al
vehículo y sus pasajeros proseguir el viaje.
➜ El transporte del vehículo, desde el lugar de localización hasta
un taller cercano al domicilio del asegurado o al propio domicilio del
asegurado, tras ser recuperado tras un robo.
➜ Cuando el vehículo esté inmovilizado después de una caída debida
a un desnivel del terreno, la Compañía organizará y se hará cargo del
rescate del mismo con un coste máximo de 1.000 € no acumulables a
otros límites existentes en la cobertura de Asistencia en Viaje.
En caso de robo, el asegurado deberá haber interpuesto previamente
denuncia de sustracción ante la autoridad competente.
[Seite 76]
76
AMPLIACIÓN DE SEGURO DE VIAJES
Se cubren
➜ El reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de
hospitalización en el extranjero, como complemento a las prestaciones
ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro contrato de seguro,
que tendrá un límite de 30.000 euros por siniestro no acumulable al
límite establecido en la cobertura de Asistencia en Viaje.
Si los gastos médicos ya estuviesen cubiertos por prestaciones
de la Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro, la
intervención de la Compañía tendrá un carácter de adelanto de fondos
que deberá ser devuelto posteriormente. En estos casos, el asegurado
se compromete a realizar las gestiones necesarias para recobrar los
gastos antes estos organismos y reembolsarlos a la Compañía.
➜ Los gastos de hotel regulados en la garantía de Asistencia en Viaje
correspondientes a los siguientes epígrafes, que pasarán a tener un
límite de 80€ por persona y noche con el límite de días allí establecido:
• Gastos de prolongación de estancia en hotel.
• Presencia de un miembro de la familia.
• Gastos de alojamiento en caso de inmovilización de vehículo.
➜ El regreso anticipado de los asegurados desde el extranjero en caso
de hospitalización de más de 48 horas de un miembro de la familia en
España, cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermana
o hermano del asegurado.
➜ El regreso anticipado de los asegurados desde el extranjero en
el caso de incendio, robo o inundación de la vivienda habitual de
los mismos y que requiera necesariamente de la presencia de los
asegurados para minorar las consecuencias o para la realización de
gestiones relacionadas con el hecho.
La Compañía se hará cargo de un billete de tren de 1ª clase, de un
pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro
medio adecuado hasta el domicilio del asegurado o hasta el lugar de
hospitalización del familiar en España. Si fuere preciso regresar al
lugar de estancia inicial para proseguir el viaje, la Compañía pondrá a
su disposición los medios de transporte apropiados.
[Seite 77]
77
ASISTENCIA PARA LA VIDA DIARIA
Teniendo en cuenta que:
En esta garantía se entiende por persona asegurada, a salvo de lo que
específicamente se regule en cada una de las prestaciones, la persona física
residente en España, tomador y conductor habitual de la póliza del Seguro
de Automóviles, así como su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes
menores de 16 años o discapacitados, así como los ascendientes en primer
grado que convivan habitualmente en el mismo domicilio, a su cargo en situación
de dependencia según la legislación vigente.
Las garantías de Asistencia Domiciliaria ofrecen cobertura cuando el asegurado
requiere de una hospitalización de más de 48 horas, o esté inmovilizado en
su domicilio durante más de 5 días, o por fallecimiento del mismo, cuando
cualquiera de estas circunstancias sea consecuencia de un accidente de tráfico
con el vehículo asegurado.
Las garantías en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos,
especialmente en ayudas de urgencia.
Se cubren
➜ Auxiliar a domicilio. La Compañía organizará y se hará cargo de la
localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar
al asegurado en tareas básicas de la vivienda, limpieza o ayuda a la
limpieza de la vivienda, preparación de alimentos en el hogar; lavado,
planchado y organización de la ropa dentro del hogar; adquisición
de alimentos por cuenta de la persona usuaria y realización de otras
compras de artículos de primera necesidad con un máximo de 30 horas
a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el
primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo
de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración
objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos
tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación
para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del
asegurado y número de miembros dependientes en la unidad familiar.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado el informe
y pruebas médicas que se le hayan realizado, las cuales serán valorados
por el médico de la Compañía, quien determinará y valorará el grado
de incapacidad del cliente y en consecuencia las horas de auxiliar a
domicilio necesarias.
La garantía de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que
existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de
la misma unidad familiar.
[Seite 78]
78
Se cubren
➜ Asistencia socio-sanitaria. La Compañía organizará y se hará cargo
de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio, para la
atención al mismo, al margen de las tareas domésticas, cuando éste
precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30
horas a razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día contando
desde el primer día y serán distribuidas durante un periodo máximo de
un mes.
Las prestaciones contenidas en esta garantía son: apoyo en la higiene,
arreglo personal, ducha y/o baño, ayuda personal para el vestido,
calzado y la alimentación, transferencias, traslados y movilización
dentro del hogar, ayuda para la ingestión de alimentos, ayuda en la
toma de medicación prescrita por el centro de salud, cuidados básicos
a personas incontinentes y fomento de hábitos de higiene y orden
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración
objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos
tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación
para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del
asegurado accidentado, número de miembros dependientes en la
unidad familiar.
En todo caso, la Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado
los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado.
La presente garantía es incompatible con la garantía “Auxiliar a
domicilio”.
➜ Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16
años o discapacitados, y ascendientes. La Compañía organizará y se
hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda a domicilio para el
cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados
así como los ascendientes en primer grado, hasta un máximo de 30
horas distribuidas en un periodo máximo de un mes, siendo el mínimo
2 horas continuas por día.
El número de horas de la prestación se establecerá en base a
una valoración en función del grado de autonomía del asegurado
accidentado y se calculará en base al tiempo efectivo de inmovilización
o incapacitación para la realización de labores básicas, gravedad de las
lesiones del asegurado y el número de miembros de la unidad familiar.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo
domicilio y se encuentren en situación de dependencia según la
legislación vigente.
[Seite 79]
79
Se cubren
Esta garantía es incompatible con las garantías “Desplazamiento
de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o
discapacitados y ascendientes”, “Traslado de los hijos menores de 16
años o discapacitados y ascendientes”, “Desplazamiento de un familiar
para el cuidado de ascendientes en primer grado” y “Traslados de los
ascendientes en primer grado”.
➜ Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos
menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes. La Compañía
organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar hasta el domicilio
del asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase)
o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide
de sus hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes en
primer grado.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo
domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la
legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Auxiliar a domicilio
para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados”,
“Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar
a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado” y
“Traslados de los ascendientes en primer grado”.
➜ Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados y
ascendientes. La Compañía organizará y se hará cargo un medio de
transporte en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o
taxi, para los hijos menores de 16 años o discapacitados así como
de los ascendientes en primer grado hasta el domicilio del familiar
designado por el Asegurado en España.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo
domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la
legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Desplazamiento
de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o
discapacitados”, “Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos
menores de 16 años o discapacitados”, “Apoyo escolar a domicilio de
los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar a domicilio
para cuidado de los ascendientes en primer grado” y “Desplazamiento
de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado”.
[Seite 80]
80
Se cubren
➜ Acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados. La
Compañía organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida
y vuelta para la persona asignada por el Asegurado o por la propia
Compañía en España para acompañar a los hijos menores de edad.
El acompañante será asignado por la Compañía siempre y cuando no
haya posibilidad de asignar a un adulto por parte del asegurado.
➜ Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos
menores de 16 años o discapacitados. La Compañía organizará y
se hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un
máximo de 4 veces por día durante un máximo de 10 días, siempre
que no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un
mes.
➜ Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o
discapacitados. En caso de inmovilización de hijos menores de
16 años quese produzcan en el curso escolar (exceptuando los
periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a 2 semanas
en el domicilio; la Compañía organizará y se hará cargo de un profesor
particular para los hijos con un máximo de 3 horas por día desde el
primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo
de tres meses, siendo esta garantía incompatible con la garantía
“Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados”.
➜ Cuidado de los animales domésticos de compañía. La Compañía
organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de perros y
gatos durante un límite de un mes.
➜ Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado
hospitalizado. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y la
duración de su hospitalización se prevea superior a 48 horas, y no
tuviera ningún otro acompañante, la Compañía pondrá a disposición
de un familiar del asegurado un billete de ida y vuelta, en el medio de
locomoción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir
a su lado.
➜ Gastos de alojamiento para un familiar. La Compañía se hará cargo
de los gastos de alojamiento y desayuno del familiar o acompañante
desplazado junto al asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la
finalización de la hospitalización, y con el límite de dos días y hasta un
máximo de 60 euros por día.
[Seite 81]
81
Se cubren
➜ Envío de Medicamentos. La Compañía se encargará de buscar
los medicamentos y de su envío hasta el lugar en que se hallara el
asegurado con un máximo de tres veces distribuidas durante un
mes. Los medicamentos podrían ser derivados de prescripciones
relacionadas con el accidente de circulación o de problemas de salud
ajenos al mismo, pero siempre estando el asegurado inmovilizado por
un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
➜ Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día. La
Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados
de los siniestros cubiertos, que le encomienden los asegurados a través
de su red de proveedores.
No se cubren
➜ Las prestaciones destinadas a otros ocupantes del vehículo
asegurado que no tengan la condición de persona asegurada.
➜ Las prestaciones de personal sanitario en el domicilio, tales como
Enfermería, ATS, Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación,
Ergoterapia.
➜ El coste de los alimentos y artículos de primera necesidad que se
precisaran comprar de acuerdo a la cobertura de auxiliar a domicilio
que deberán ser abonados por el asegurado previo a la compra de
dichos artículos.
➜ El coste de los medicamentos, el cual tendrá que ser abonado
por el asegurado a la Compañía a la entrega del mismo en el caso de
utilización de la garantía de envío de medicamentos.
➜ La Compañía no se responsabiliza de la demora en la entrega ni
del estado de los medicamentos.
➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los
acuerdos otorgados por las autoridades locales.
[Seite 82]
82
No se cubren
➜ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos
debido a causas de fuera mayor tales como guerras civiles o extranjeras,
rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones
y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería,
explosiones , efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos
en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
➜ Los hechos derivados de la participación en competiciones relativas
a deportes de nieve.
➜ Los hechos derivados de actividades tales como senderismo y
deportes de nieve de carácter no competitivo que se realicen en alta
montaña (a más de 3.000 metros de altitud sobre el nivel del mar) o en
pistas libres no balizadas.
➜ La realización de actividades como la escalada y descenso de
cañones, ríos, cascadas, espeleología y submarinismo si no se han
realizado bajo supervisión de un monitor.
➜ Los hechos ocurridos durante la realización de labores de
salvamento o rescate de terceras personas.ados de la participación en
competiciones relativas a deportes de nieve.
➜ En caso de actividades diferentes a las contempladas en los
puntos anteriores, quedan excluidas las consecuencias derivadas
de la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo,
entendiéndose por actividad de alto riesgo la actividad física o
deportiva, competitiva o no competitiva, que se desarrolle en zonas
de difícil acceso por sus características geográficas o políticas, y/o
requieran de equipos de rescate especializados.
➜ Los gastos de búsqueda y rescate en mar, montaña y desierto.
[Seite 83]
83
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
Privación del permiso de conducir
Teniendo en cuenta que:
Se considera asegurado a los efectos de esta garantía al conductor declarado
como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del
seguro si se trata de una persona física distinta.
Si el tomador del seguro fuera una persona jurídica, tendrán la condición de
asegurado las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el párrafo
anterior consten en las Condiciones Particulares.
Se entiende por siniestro toda privación temporal del permiso de conducir
ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando
en vigor la póliza y la presente garantía y que implique el derecho al pago del
subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho ocurrido durante
la vigencia de este seguro.
ÁMBITO TERRITORIAL
La presente cobertura será de aplicación para hechos ocurridos dentro del
territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y
Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El tomador del seguro o asegurado deberá comunicar a la Compañía el
acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de
haberlo conocido y deberá de dar toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro, en especial sobre el hecho del
que dimane la privación temporal del permiso de conducir.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL
SEGURO
Las acciones derivadas de esta garnatía prescriben en el plazo de dos años,
a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
[Seite 84]
84
Se cubren
➜ El pago de un subsidio mensual en el caso de privación temporal
del permiso de conducir cuando el asegurado, con ocasión de la
conducción del vehículo asegurado por territorio español, haya sido
privado del permiso mediante resolución administrativa o sentencia
judicial firme.
El pago de la indemnización comprenderá la cuantía y límites que
se estipulen en las Condiciones Particulares en los casos de retirada
temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa
o por sentencia judicial recaídas con motivo de un hecho de la
circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa
o negligencia del asegurado.
➜ El pago de un subsidio mensual en el caso de revocación cuando
por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, el asegurado pierda la totalidad de los puntos que
legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la
citada revocación de su permiso de conducir.
El pago del subsidio en caso de revocación tendrá por límite el importe
que figura en las Condiciones Particulares y se abonará mensualmente
durante un periodo máximo de 3 meses.
➜ Los gastos de matriculación a cursos de formación tras la revocación
del permiso de conducir, cuando haya sido declarada la pérdida de
la vigencia de la autorización para conducir como consecuencia de la
pérdida total de los puntos asignados y el asegurado puede obtener
nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular
transcurridos los plazos legalmente estipulados y previa realización
y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y
reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de
conocimiento.
El importe a abonar en concepto de gastos de matriculación a cursos
de sensibilización y tasas de las pruebas de control de conocimiento
tendrá un límite de 500 euros, previa presentación de los justificantes
de abono correspondientes por parte del asegurado.
➜ Los gastos de matriculación a cursos de sensibilización y
reeducación vial para la recuperación parcial de puntos, retirados
por una resolución administrativa firme derivada de la comisión de
infracciones al Reglamento General de Circulación o a la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial. El pago de
estos gastos estará supeditado a que el asegurado disponga de 6 ó
menos puntos después de la última sanción, y haya perdido al menos
4 puntos desde la entrada en vigor de la presente cobertura.
[Seite 85]
85
El importe a abonar en concepto de gastos de matriculación a cursos
de sensibilización y tasas de pruebas de control de conocimiento,
tanto para los casos de revocación como de recuperación
parcial de puntos, tendrán un límite de 500 euros y se realizará
previa superación de las pruebas de control de conocimiento y
presentación de los justificantes de abono correspondientes por
parte del asegurado.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
Ejemplos
➜ Si usted circula a 90 km/h en un tramo en el que la limitación
es 50 km/h y la jefatura de Tráfico le sanciona con una retirada
de 3 meses de permiso de conducir será indemnizado durante
3 meses consecutivos con la cantidad económica aparecida en
las Condiciones Particulares de su póliza para esta garantía.
➜ Sí a usted al contratar la póliza (con un capital de 300 euros/
mes) goza de 10 puntos y en aplicación de la Ley de Tráfico
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial le son retirados
todos los puntos del permiso y consecuentemente se produce la
revocación del mismo, la indemnización a cobrar mensualmente
durante 3 meses sería 250 euros/mes (300 euros x 10/12= 250.
Ver epígrafe Valoración de daños en caso de siniestro cubierto
por la Garantía de Privación del Permiso de Conducir en la pág.
103)
➜ Si usted al contratar la póliza o incluir la cobertura en su
póliza goza de 11 puntos y en aplicación de la Ley de Tráfico y
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial le son retirados
todos los puntos del permiso y consecuentemente se produce
la revocación del mismo viéndose obligado a realizar cursos de
sensibilización para recuperarlos, tendrá derecho a recobrar los
gastos de matriculación y las tasas de presentación a pruebas de
conocimientos para su recuperación con un límite de 458 euros
(500 euros por 11/12). Ver epígrafe “Valoración de daños en caso
de siniestro cubierto por la garantía de Privación del Permiso de
Conducir”
➜ Si teniendo 8 puntos de saldo en su permiso de conducir le
son retirados 4 por una sanción de velocidad, y el coste de la
realización de un curso de recuperación de puntos es de 220
euros, la Compañía, previa presentación del justificante de pago
de dicho curso le abonará el coste del mismo (el límite es de
500 euros).
[Seite 86]
86
No se cubren
➜ Los siniestros derivados de la privación definitiva del permiso o
licencia de conducir.
➜ La privación temporal del permiso de conducir que dimane de
hechos producidos antes de la entrada en vigor de la cobertura de
seguro.
➜ La privación temporal del permiso de conducir que dimane de
hechos voluntariamente causados por el asegurado o de aquéllos en
los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
➜ La privación temporal del permiso de conducir motivada por
sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del
tráfico: en concreto, por la conducción bajo la influencia de drogas
tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas, o por conducción temeraria.
➜ La privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por
resolución firme.
➜ La privación temporal del permiso de conducir dimanante de la
participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
➜ Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuere condenado
el Asegurado.oblemas climáticos en la ejecución de sus obligaciones
contractuales.
➜ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la
presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos
Oficiales.
Ejemplos
➜ Si usted conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas
es sancionado y dicha sanción es tramitada por un juzgado de
Instrucción que dicta una sentencia condenatoria para usted por
un delito contra la seguridad del tráfico.
➜ Si usted es sancionado por una infracción cometida en Francia,
no tendría cobertura por ninguno de los conceptos descritos en
esta garantía debido a que Francia se encuentra fuera del ámbito
territorial de la cobertura.
[Seite 87]
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO
DE AUTOMÓVILES
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro,
así como dar toda clase de información necesaria para la Compañía. Esta
comunicación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos
los días del año.
El siniestro deberá comunicarse al teléfono único 900 38 08 38.
Se cubren
➜ Mediante esta garantía la Compañía facilitará en España al
asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler
como consecuencia de una avería o un accidente de circulación donde
el vehículo asegurado sufra daños, robo, incendio o vandalismo, y
siempre que la reparación del vehículo asegurado en la póliza suponga
más horas del límite establecido en las Condiciones Particulares,
finalizando cuando el vehículo esté reparado y con un máximo de 15
días naturales consecutivos.
➜ El vehículo se otorgará a partir de las 24 horas de la ocurrencia del
siniestro y será del tipo establecido en las Condiciones Particulares
de la póliza (según la clasificación de las Compañías de alquiler más
importantes que operan en España). El asegurado deberá respetar las
condiciones de la empresa de alquiler de vehículos.
➜ Para la correcta prestación del servicio, el asegurador se reserva el
derecho de realizar un seguimiento de la reparación.
➜ A solicitud del asegurado la cobertura podrá limitarse a los casos
donde el vehículo asegurado tenga un accidente de circulación donde
sufra daños, robo, incendio o vandalismo.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES
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Ejemplos
➜ Si usted tiene un siniestro y la reparación del mismo se eleva a
20 horas, tendrá derecho a un vehículo de sustitución a partir de
las 24 horas de la ocurrencia del mismo y hasta que la reparación
se efectúe, con un máximo de 15 días.
➜ Si su vehículo desaparece como consecuencia de robo, podrá
disfrutar de un vehículo de sustitución hasta la aparición del
mismo, con un límite de 15 días.
No se cubren
➜ Las inmovilizaciones derivadas de los hechos excluidos para
las garantías de Daños Propios, Robo e Incendio de las presentes
Condiciones Generales.
➜ Las inmovilizaciones de vehículo que tengan su origen en una
avería salvo que se haya contratado expresamente.
➜ Los gastos de combustible y otros propios de la utilización del
vehículo alquilado, tales como multas, aparcamientos o peajes, que
será en todo caso a cargo del asegurado.
➜ El coste de alquiler del vehículo de sustitución durante el periodo
no autorizado expresamente por el asegurador.
➜ El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un
punto distinto del pactado.
➜ Las peticiones de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya
sido debidamente comunicado a la Compañía.
Ejemplos
➜ Si su vehículo sufre una avería no tendrá derecho a la prestación
del vehículo de sustitución, salvo que se haya contratado
expresamente.
➜ Si usted utiliza el vehículo de sustitución durante un periodo
superior al autorizado por el asegurador, el coste derivado del
exceso de utilización no estará cubierto por la garantía.
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89
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados
y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas
por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de
las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido
declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
en las disposiciones complementarias.
Resumen de Normas Legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
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90
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la
caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de
Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia
Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los
demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de
daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio
de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido
la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante
lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos
por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
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91
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso
de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días
naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma
u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera
objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la
parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta
de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas
derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento
del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan
comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como
consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas
en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por
el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
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3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas
la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía
de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no
se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de
beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la
cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños
y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros
se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que
corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la
pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida
en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en
la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes
o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido
en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza
ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios
de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
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93
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado,
es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática
que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
mencionada entidad aseguradora.
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RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación
de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la
póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la
entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (952 367 042 o 902 222 665).
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,
sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
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CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO
Derechos y Obligaciones de las partes
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están
obligados a:
• Emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir
su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación
derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación,
siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados,
serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones
Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados
efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este
concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo
importe no podrá exceder de la suma asegurada.
Si en virtud del presente contrato la Compañía sólo debiese indemnizar una
parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la
parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador
del seguro o el asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la
Compañía.
• Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo
máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio
en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración
del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del
siniestro por otro medio.
• Comunicar por escrito a la Compañía en el plazo máximo de cinco días, a
partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la relación de los
objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación
de daños o pérdidas.
•
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96
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No
obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del
asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más
eficaces.
• Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la
pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiera
concurrido dolo o culpa grave.
• Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado, habrán de colaborar en
la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía, en
el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial
o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
siniestro.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir, ni rechazar,
reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con
expresa autorización de la Compañía.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil,
tanto Obligatoria como Voluntaria:
La Compañía asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que
sean interpuestas por perjudicados, siendo de su cuenta los gastos de carácter
procesal que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración
necesaria para la defensa asumida por la Compañía.
La Compañía podrá decidir respecto a la interposición de recursos ante
Tribunales Superiores, cuya decisión deberá comunicar al asegurado.
Si el asegurado decide proseguir el recurso, en contra del criterio de la
Compañía,serán por su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que
lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior, en
cuyo caso aquellos serían reintegrados por la Compañía.
Cuando quien reclame esté también asegurado por la Compañía o exista
algún otro conflicto de interés, ésta comunicará inmediatamente al asegurado
la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias
que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado
podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía
o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía
quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite
pactado en las Condiciones Particulares.
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Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Defensa Jurídica:
La Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional
que econozca las pretensiones o derechos del asegurado.
Cuando las circunstancias del siniestro requieran la asistencia de abogado
y/o procurador, el asegurado podrá elegir libremente los profesionales a los
que confiará la defensa de sus intereses.
Los profesionales, libremente elegidos por el asegurado, gozarán de la más
amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin
depender, en el desempeño de su labor, de las instrucciones de la Compañía,
la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del
asunto o procedimiento.
No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de
sus honorarios y suplidos a la Compañía motivando sus decisiones, en
cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales,
de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda,
denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea
profesional y por consiguiente de los honorarios.
El asegurado viene obligado a informar a la Compañía sobre la evolución del
trámite del siniestro.
Cuando deba intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes
de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los
honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía
comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir
sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para
la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en
el párrafo siguiente.
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que
hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará la Compañía
el nombre del abogado y procurador elegido. La Compañía podrá recusar
justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia,
se someterá al arbitraje previsto en lo relativo a prescripción del contrato y
jurisdicción (Pág. 117).
La Compañía podrá decidir respecto a la iniciación de pleitos o a la
interposición de recursos ante los Tribunales Superiores. Asimismo,
deberá decidir respecto a la procedencia de transacciones siempre
que éstas impliquen la renuncia al cobro de costas. En todo caso, la
decisión que adopte la Compañía deberá comunicarse al asegurado.
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98
Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso
en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los
gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable
al obtenido en la instancia anterior en cuyo caso aquéllos le serán
reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones
Particulares.
Si el asegurado resuelve transigir sobre sus derechos en contra de la
decisión de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se
originen, incluso los de sus defensa letrada y representación.
Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y la Compañía sobre la
interpretación del contrato, podrán ser sometidas a arbitraje pero la designación
de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
No se cubren:
Los honorarios de los profesionales designados por el asegurado serán de
cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos
establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la
base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente
obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo
reclamado.
Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación o
habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial
del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y
dietas.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida
en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a
cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el
profesional incluya en su minuta.
Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso
en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los
gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable
al obtenido en la instancia anterior, en cuyo caso aquéllos le serán
reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones
Particulares.
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Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Defensa Jurídica (Defensa
de Infracciones de Tráfico):
El asegurado, cuando le sea comunicada una multa, deberá ponerse en
contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando dicha
comunicación y el sobre en el que se notifica la misma.
Al ocurrir un siniestro cubierto por las Garantías de Asistencia en Viaje
(vehículos de MMA≤ 3.500 kg), Ampliación de Asistencia o Vehículo de
Sustitución:
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro,
así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión
del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del
día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los
siguientes:
Teléfono 900 38 08 38
Desde el extranjero 00 34 944 05 14 12
Valoración de daños
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar
por la Compañía en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el
asegurado.
Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de
Daños del vehículo:
La Compañía deberá iniciar los trámites de tasación de los daños dentro de
los siete días siguientes a la recepción del correspondiente encargo pericial
realizado por el asegurado.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del
siguiente modo:
En caso de pérdida total del vehículo, con arreglo a su valor venal,
tomado como referencia del mismo el valor del vehículo establecido
en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación
Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y
Recambios (GANVAM), en el momento inmediatamente anterior al
siniestro, y a la cifra resultante se le deducirá el valor que tengan
los restos del vehículo, que quedarán en propiedad del asegurado.
Los accesorios asegurados se valorarán con idéntico criterio que el
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100
establecido para indemnizar la pérdida total del vehículo. Se considerará
que existe pérdida total cuando el importe estimado de la reparación
del vehículo siniestrado exceda de su valor venal, tomando como
referencia del mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín
Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de
Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM).
No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro
una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación,
el asegurado podrá optar entre la reposición del vehículo, siempre que el
mismo continúe comercializándose por la marca, o la indemnización del 100
por 100 del valor de nuevo.
El importe de dicha indemnización será, en todo caso, el menor valor
ofertado por un concesionario de automóviles para un vehículo análogo al
que haya resultado pérdida total. Los accesorios asegurados se valorarán
con idéntico criterio que el establecido para indemnizar la pérdida total
del vehículo.
Cuando no exista pérdida total, se indemnizará con arreglo al coste
real de los materiales a sustituir y de la mano de obra, sin que su
importe exceda del valor venal del vehículo.
Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por Ampliación de la
Garantía de Daños del vehículo, Robo, Incendio, Daños Atmosféricos y
Colisión con Animales.
En caso de pérdida total del vehículo asegurado motivada por colisión,
ocurrencia de fenómenos meteorológicos, incendio, por sustracción
completa del vehículo, por daños realizados durante el tiempo en que el
vehículo se halle en poder de terceros como consecuencia de la sustracción
u ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas; se
indemnizarán del siguiente modo:
Si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad
inferior a 3 años desde su fecha de primera matriculación, la indemnización
consistirá en el 100 por 100 del valor de reposición del vehículo en el caso
de que continúe comercializándose por la marca. Si el vehículo no se fabrica,
se indemnizará por el importe pagado por el vehículo en el momento de su
primera matriculación incluidos los recargos e impuestos.
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En el resto de casos, la indemnización se efectuará con arreglo a su
valor venal incrementado en un 30%, tomado como referencia del
mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de
Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de
Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento
inmediatamente anterior al siniestro, y a la cifra resultante se le
deducirá el valor que tengan los restos del vehículo, que quedarán en
propiedad del asegurado. Los accesorios asegurados se valorarán con
idéntico criterio que el establecido para indemnizar la pérdida total del
vehículo.
Se considerará que existe pérdida total cuando el importe estimado
de la reparación del vehículo siniestrado exceda de su valor venal,
tomando como referencia del mismo el valor del vehículo establecido
en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación
Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios
(GANVAM).
En caso de sustracción de piezas que constituyan partes fijas del
vehículo y no tengan consideración de accesorios salvo que estos
estén expresamente asegurados, se indemnizarán dichas piezas por el
importe del 100 por 100 de su coste en el momento de la sustracción.
Los accesorios asegurados se valorarán con idéntico criterio que el
establecido para indemnizar la sustracción completa del vehículo.
Los equipos musicales se indemnizarán, una vez repuestos, por su valor
de reposición, estableciéndose como límite máximo de indemnización,
el valor consignado en las Condiciones Particulares de la póliza.
“Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Daños
a Neumáticos”:
En caso de que sea posible la reparación del neumático dañado, se
reparará el mismo. Si la reparación del neumático no fuera posible,
se procederá a la indemnización de acuerdo al siguiente criterio:
Si el neumático del mismo eje del dañado tuviera un degaste inferior al
10%, se procederá a indemnizar exclusivamente el neumático dañado
por el valor de un neumático nuevo de semejantes características en
cuanto a medidas y marca. Si el desgaste del neumático del mismo
eje que el dañado fuera superior al 10%, se procederá a indemnizar los
dos neumáticos de dicho eje de semejantes características en cuanto a
medidas y marca, con la depreciación correspondiente al desgaste que
presenten los neumáticos.
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102
Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de
Accidentes personales para el conductor del vehículo (Fallecimiento):
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las
Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que
sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o
pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de
edad, incapaz o que viva a sus expensas.
Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de
Accidentes personales para el conductor del vehículo (Invalidez permanente):
La Compañía, en base al contenido de la documentación acreditativa de la
invalidez resultante, determinará la indemnización correspondiente al grado
de invalidez, según la puntación que le otorga el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,
conforme a la tabla 2.A.1 (“Baremo Médico”) incorporada como Anexo de la
misma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para
la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación, salvo en lo relativo a su aparato segundo, “capítulo especial:
perjuicio estético”, entendiendo que el total de puntos resultante, aplicando
la fórmula de incapacidades concurrentes si las hubiera se traduce en el
porcentaje que le corresponde del capital contratado, siendo cada punto un
1% del total del capital.
No es indemnizable el perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices,
deformidades externas o cualquier otro tipo de secuela que hubiera de ser
considerada dentro del “capítulo especial: perjuicio estético” del mencionado
baremo médico legal. La existencia de varios tipos de invalidez derivados
de un mismo accidente se indemnizará acumulando su porcentaje de
indemnización con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada para
esta cobertura.
La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez
parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje
establecido para la pérdida del mismo.
Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo se
indemnizarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
Los tipos de invalidez evaluables bajo epígrafes distintos se computarán por
el que suponga mayor indemnización.
Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad
al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de la
indemnización aplicable será la diferencia entre el de invalidez preexistente
y el de la que resulte después del siniestro.
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las
Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra
el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido mediante resolución
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expedida por el organismo competente un grado III de dependencia según
lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de
Privación del Permiso de Conducir (Pago de un subsidio mensual en caso
de revocación y Gastos de matriculación a cursos de formación tras la
revocación del permiso de conducir)
Para establecer el límite económico de las prestaciones “Pago de un subsidio
mensual en caso de revocación” y “Gastos de matriculación a cursos de
formación tras la revocación del permiso de conducir”, se tendrán en cuenta
los siguientes conceptos:
1) Subsidio mensual contratado (capital señalado en Condiciones Particulares
de la póliza para Ayuda Económica en caso de revocación y 500 euros
para Gastos de matriculación a cursos de formación).
2) El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la obtención
del permiso de conducir (8 puntos en el caso de conductores noveles y
en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una
revocación y 12 puntos para el resto).
3) El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de
contratar la garantía o el total de puntos que supongan la revocación por
sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos
casos máximo 12 puntos).
Cálculo de la indemnización:
Nº puntos al contratar o por el
Nº de puntos perdidos durante
la vigencia de la póliza que
suponen la revocación del
Indemnización de Subsidio mensual permiso de conducir (3)
la revocación = contratado (1) x
Crédito total de puntos (2)
A efectos de esta cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos
será la fecha en que se cometió la infracción.
[Seite 104]
104
Pago de indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días
a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la
Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o
reposición del objeto siniestrado.
Si la Compañía incurriera en mora en el cumplimiento de la prestación, aunque
se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas
para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las
siguientes reglas:
1º. Afectará, con carácter general, a la mora de la Compañía respecto del
tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto
del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
2º. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante
pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la
mora en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
3º. Se entenderá que la Compañía incurre en mora cuando no hubiere
cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del
siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda
deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración
del siniestro.
4º. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y
consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero
vigente en el momento en que devengue, incrementado en el cincuenta por
ciento; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de
reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción
del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento.
5º. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de
cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición,
sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en
la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los demás casos será
base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de
lo que la Compañía pueda deber.
6º. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no
se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado
en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido,
el término inicial del computo será el día de la comunicación del siniestro.
Respecto del tercero perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo
primero de éste número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe
[Seite 105]
105
que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación
o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en
cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado
ejercicio de la acción directa.
7º. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del
importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con arreglo
al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de
la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la Compañía dicho
importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será
término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por
la Compañía en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga
la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado,
beneficiario o perjudicado.
8º. No habrá lugar a la indemnización por mora de la Compañía cuando la falta
de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada
en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9º. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la
indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora
únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde
la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el
Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a la normativa
específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la
falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga
como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como
asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10º. En la determinación de la indemnización por mora de la Compañía no será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, ni lo preceptuado
en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las
previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial
de la sentencia.
Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas
de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de
siete días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento
de la causa en que fundamente el rehúse, expresando los motivos del
mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a
haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus
consecuencias, la Compañía podrá repetir del asegurado las sumas
satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera
obligada a abonar.
[Seite 106]
106
Si el pago de la indemnización tiene su origen en la Garantías de
Responsabilidad Civil Voluntaria.
La Compañía se obliga al pago de la indemnización en el plazo de cinco días, a
contar desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial
y desde la fecha del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia si ha
habido reclamación judicial.
Si el pago de la indemnización tiene su origen en las Garantías de Daños,
Robo, Incendio, Daños por fenómenos de la naturaleza y colisión con
animales, Daños a Neumáticos y Accidentes Personales para el conductor
del vehículo.
Si la Compañía y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento
sobre el importe y la forma de indemnización, la Compañía deberá pagar al
asegurado la suma convenida en el plazo de cinco días.
En caso de la garantía Accidentes Personales para el conductor del vehículo
(fallecimiento), la Compañía pagará al beneficiario el capital estipulado en
el plazo de 5 días a contar desde que reciba los documentos acreditativos
del fallecimiento, de su condición de beneficiario y de la liquidación fiscal
correspondiente.
En el caso de la garantía Accidentes Personales para el conductor del vehículo
(invalidez permanente), una vez el asegurado presente el certificado acreditativo
de la invalidez resultante y la Compañía haya determinado la indemnización
correspondiente, ésta comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización
determinada con arreglo a lo establecido en el certificado médico y según el
baremo legal.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración
del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
• Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación
de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará
obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea
requerida por la que hubiere designado el suyo; de no haberlo en este
plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra
parte, quedando vinculado por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la
que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las
demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización
y la propuesta del importe líquido de ésta.
• Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán, de
conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el
Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de
peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial
se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de
treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito
tercero.
[Seite 107]
107
• El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para
éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro
del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía, y ciento ochenta en el
del asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si
no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
pericial devendrá inatacable.
• Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar
el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que
conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de
la indemnización señalada por los peritos.
• Si la compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y
el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización
correspondiente se verá incrementada en un 20 por 100 anual, que
empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para
la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al
asegurado por el proceso.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás
gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del
asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera
hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño
manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos
gastos.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado
alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su
importe de la indemnización por fallecimiento.
El pago de ninguna indemnización si el beneficiario del seguro hubiera causado
dolosamente la muerte del asegurado, siendo nula la designación hecha a su
favor y correspondiendo la indemnización a los herederos del asegurado.
En caso de pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de
siniestro, a partir de la ocurrencia del siniestro, la póliza quedará
contratada sin la cobertura afectada por la indemnización. El pago de
la indemnización libera a la Compañía de reintegrar al asegurado parte
de prima alguna correspondiente a la cobertura afectada.
Subrogación
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos
y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a
las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y
sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
[Seite 108]
108
El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de
las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del
asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que
sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del
tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que
convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad
proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este
último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo
con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero
responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a
su respectivo interés.
[Seite 109]
109
NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
Bases del seguro
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas
por el tomador del seguro recogidas en las Condiciones Particulares,
que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el
cálculo de la prima correspondiente.
Si el tomador del seguro al formular estas declaraciones incurriera
en reserva o inexactitud sobre circunstancias por él conocidas que
pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas
siguientes:
La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración
dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde
el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la
Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las
primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que
haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha
declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del
pago de la indemnización.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de
las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la
Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza
para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo
sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Comienzo y duración del seguro
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones
Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro
por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima
en las condiciones establecidas.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el
riesgo o ha ocurrido el siniestro.
[Seite 110]
110
El seguro se estipula por el período de tiempo señalado en las
Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por períodos
prorrogables quedará tácitamente prorrogado por un período de un
año de duración cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga,
mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al
menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro
en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de
dos meses cuando sea el asegurador.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro,
quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si
fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la
parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de
efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto
por la prima satisfecha.
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo
o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses
de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no
contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y
surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente
podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa,
la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha
circunstancia, quedando liberada la Compañía de reintegrar al
asegurado parte de prima alguna.
Pago de primas
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las
Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas
periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en
la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá
que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima
única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene el derecho a
resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima
no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía
quedará liberada de su obligación.
[Seite 111]
111
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de
seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes
al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda
extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la
Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los artículos
anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día
en que el tomador del seguro pague la prima.
La Compañía se reserva el derecho de fraccionar el pago de la prima anual a
instancia del tomador del seguro, en los plazos y de acuerdo a lo establecido
en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de siniestro,
se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá el importe de
las fracciones de prima no percibidas por la Compañía correspondientes a la
anualidad de seguro en curso.
La duración del contrato y/o sus prórrogas, serán las pactadas, y la división
del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la
prima anual.
En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad
de la Compañía antes de concluir la duración pactada en el contrato, el
asegurado vendrá obligado a satisfacer la totalidad del importe de la prima
correspondiente a la duración del contrato.
En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el asegurado
perderá el derecho al fraccionamiento del pago de la prima, pudiendo la
Compañía exigir el pago de la totalidad de la prima debida en vía ejecutiva.
La Compañía sólo quedará obligada por los recibos que emita.
El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la
Compañía surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente
a ésta.
Modificaciones de riesgo
El tomador del seguro o el asegurado, durante el curso del contrato, deberán
comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran
sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato, no
lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las del carácter
objetivo del conductor habitual y/o ocasional (edad y antigüedad del permiso
o licencia de conducir) y las referidas a las características, uso y lugar de
circulación del vehículo asegurado.
[Seite 112]
112
La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por la Compañía, y se le
aplicarán las normas siguientes:
En caso de aceptación, la Compañía propondrá al tomador del seguro la
modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar
desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa
proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por
parte del tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
contrato, previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el
contrato, comunicándolo a quien en las Condiciones Particulares figure
como asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que
tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya
efectuado las comunicaciones establecidas en el artículo anterior
y sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará liberada de su
prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En
otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente
a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al
asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la
devolución de la prima no devengada.
Durante el curso del contrato, el tomador del seguro o el asegurado
podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que
disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas
por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido
en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía
deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente,
teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución
del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y
la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminución del riesgo.
[Seite 113]
113
Transmisión del vehículo asegurado
El asegurado deberá comunicar por escrito al adquirente la existencia
del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la
transmisión, también deberá comunicarlo por escrito a la Compañía o a sus
representantes en el plazo de quince días.
La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión
por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un
mes a partir de la notificación.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos
de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la
rescisión.
El adquirente del vehículo asegurado también podrá rescindir el contrato si
lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados
desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía
adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera
comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Las normas relativas a la transmisión del vehículo se aplicarán igualmente
en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o
concurso del tomador del seguro o del asegurado.
Bonificaciones por no siniestralidad
La prima se adecuará a un sistema de bonificaciones y recargos, en
función del número de siniestros declarados y de acuerdo a las tablas
que se muestran a continuación:
Este sistema se aplicará de forma independiente para la modalidad de
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria por una parte, y para la
modalidad de Daños Propios del vehículo por otra.
Serán de aplicación las normas siguientes:
a. En el momento de la contratación de la póliza se asignará el coeficiente
Bonus-Malus que corresponde a la zona neutra (1,00).
b. En cada vencimiento de la póliza se recalculará el nuevo coeficiente Bonus-
Malus según el número de siniestros computables declarados durante el
periodo de observación.
c. Se entenderá por periodo de observación el periodo de doce meses
consecutivos que finaliza tres meses antes de la fecha de término de la
anualidad de seguro o, en su caso, el periodo de duración aplicable hasta
tres meses antes de la fecha de término del seguro.
d. Tienen la consideración de siniestros computables los siniestros que
afecten a las siguientes modalidades:
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
- Seguro Voluntario de Automóviles - Modalidad: Daños Propios
[Seite 114]
114
No obstante, no tendrán la consideración de siniestros computables aquellos
que no hayan supuesto coste alguno para Seguros Lagun Aro, así como, a
los efectos de la Modalidad Daños Propios, aquellos siniestros en los que la
responsabilidad esté totalmente imputada a un tercero.
Asignación del coeficiente Bonus-Malus
En función del número de siniestros computables declarados durante el
periodo de observación, se multiplicará el coeficiente que corresponda de
la tabla vigente, por el coeficiente correspondiente a la anualidad anterior,
obteniéndose así el coeficiente a aplicar en la siguiente anualidad.
El asegurado podrá solicitar información sobre la tabla de coeficientes vigente
en cada momento en cualquier oficina de Seguros Lagun Aro.
Periodos de observación inferiores al año
a. Si el periodo de observación es igual o superior a diez meses, será de
aplicación el apartado precedente (Asignación del coeficiente Bonus-
Malus).
b. Si el periodo de observación es inferior a diez meses y no existen siniestro
computables declarados, no se efectuará variación alguna en el coeficiente
Bonus-Malus. Si existen siniestros computables, será de aplicación el
apartado precedente (Asignación del coeficiente Bonus-Malus).
Tabla de Coeficientes Bonus-Malus
MODALIDAD
SINIESTROS RESPONSABILIDAD
DAÑOS PROPIOS
DECLARADOS CIVIL OBLIGATORIA
0 siniestros 0,94 0,9
1 siniestro 1,10 1,10
2 siniestros 1,30 1,25
3 siniestros 2,00 1,50
4 siniestros 3,00 2,00
5 ó más 4,50 2,00
LÍMITES COEFICIENTES BONUS - MALUS
Malus Máximo 3,00 3,00
Bonus Máximo 0,47 0,45
Bonus Protegido 0,35 0,35
[Seite 115]
115
Cálculo de coeficientes
En función del número de siniestros computables declarados en el periodo de
observación se multiplicará el coeficiente que corresponda de la tabla superior
por el coeficiente correspondiente a la anualidad anterior, obteniéndose así
el coeficiente a aplicar en la siguiente anualidad para cada modalidad.
Los coeficientes finales a aplicar, multiplicarán a la prima de tarifa de la
modalidad afectada para obtener la prima final. Estos coeficientes a aplicar
sobre la prima no podrán exceder de los límites arriba indicados.
No obstante, cuando se alcance el Bonus Máximo, se podrá seguir generando
bonificaciones (aunque solo a efectos del cálculo de los coeficientes de
siguientes anualidades) hasta llegar al límite del Bonus Protegido.
Existe un plazo máximo de tres años de permanencia en zona malus sin
declarar siniestros computables, transcurrido el cual se pasará a la zona
neutra (1,00).
[Seite 116]
116
Derechos de acreedores hipotecarios, pignoraticios o
privilegiados
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios
o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las
indemnizaciones que correspondan al asegurado por razón de los bienes
hipotecados pignorados o afectados de privilegio, si el sinestro acaeciere
después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio.
A este fin, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la
Compañía la constitución de la hipoteca, de la prenda o privilegio cuando
tuviera conocimiento de su existencia y la fecha de su vencimiento.
La Compañía, notificada dicha existencia, no podrá pagar la indemnización
debida sin el consentimiento del titular de tal derecho real o del privilegio;
en caso de litigio entre los interesados o si la indemnización hubiera de
hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se
depositará su importe de la forma que convenga a los interesados o si la
indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la
obligación garantizada, se depositará su importe de la forma que convenga
a los interesados y, en su defecto, conforme a lo establecido en los artículos
1.176 y siguientes del Código Civil.
Si la Compañía pagara la indemnización transcurrido el plazo de tres meses
desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen
presentado, quedará liberada de su obligación.
De conformidad con el artículo 41 de la referida Ley 50/1980 de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, la extinción del contrato de seguro no será oponible
al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado, hasta que transcurra un
mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
Los acreedores descritos en el párrafo anterior podrán pagar la prima
impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aún cuando estos se
opusieran. A este efecto, la Compañía deberá notificar a dichos acreedores el
impago en que ha incurrido el asegurado.
Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera
también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo,
el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario,
comunicar a la Compañía y al resto de aseguradores los demás seguros
existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro
se produjera el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la
indemnización.
[Seite 117]
117
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado,
deberá comunicarlo a la Compañía de acuerdo a lo previsto en el apartado
“Cómo proceder en caso de siniestro” (página 95 y siguientes del presente
condicionado general), con indicación del nombre de los demás aseguradores,
que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia
suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de
este límite, el asegurado puede pedir a la Compañía la indemnización debida
en la proporción que corresponda.
Comunicaciones
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario
sólo serán válidas si han sido dirigidas a la Compañía; no obstante, las
efectuadas a un agente exclusivo o un operador de banca seguros exclusivo
surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ella.
Las comunicaciones de la Compañía al tomador del seguro se considerarán
válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por ella conocido; las del
tomador del seguro deberán remitirse al domicilio social de la Compañía o al
de la oficina de ésta que haya intervenido en la gestión de la póliza.
Las comunicaciones efectuadas a agentes de seguros vinculados y corredores
de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de
las mismas a la compañía.
Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre
del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste,
salvo expresa indicación en contrario, por su parte.
Prescripción del contrato y jurisdicción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término
de dos años, excepto las de la cobertura de Accidentes Personales que
prescribirán a los cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar
desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de
ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del asegurado.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación
vigente.
SEGUROS LAGUN ARO, S.A.
Director
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Teléfonos de interés
Teléfono de emergencia 112
Telefono de contacto 900 38 08 38 y si llamas desde el extranjero
marca el 0034 944 05 14 12
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AUTOMÓVIL
HOGAR
AHORRO PREVISIÓN
VIDA ACCIDENTES
SALUD
NEGOCIO
BAJA DIARIA
101239 (10/22)
FP0001 / Rev. 19 / c
COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE LABORAL KUTXA www.seguroslagunaro.com • 944
900 94
38 74
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