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Condiciones Generales
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Seguro del Automóvil
Póliza de Seguro de Automóviles 0030 / Enero 2010
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Línea Directa
Índice
I. Introducción a la Póliza - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5
I.1 Marco Jurídico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5
I.2 Términos Aseguradores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5
I.3 Bases de la Póliza - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
I.4 Obligaciones del Tomador y/o del Asegurado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10
I.5 Obligaciones de Línea Directa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14
II. Modalidades - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15
II.1 Modalidades de Responsabilidad Civil- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15
II.1.1 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
II.1.2 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
II.1.3 Condiciones Generales para ambas modalidades de Responsabilidad Civil
II.2 Modalidades de vehículo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18
II.2.1 Robo del vehículo
II.2.2 Incendio, Explosión y Rayo
II.2.3 Daños al propio vehículo
II.2.4 Rotura de Lunas y Parabrisas
II.2.5 Exclusiones comunes a las modalidades del vehículo
II.2.6 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
II.3 Modalidades de ocupantes- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22
II.3.1 Ocupantes
II.3.2 Requisitos y garantías para la modalidad de ocupantes
Tratamiento Médico Integral - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25
II.4 Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26
II.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria
(II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.4, II.3.1, II.4) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 29
III. Cobertura de Riesgos Extraordinarios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30
III.1 Resumen de las normas legales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 30
III.2 Procedimiento de actuación en caso de siniestro- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 32
IV. Consultas y Reclamaciones. Defensor del Cliente. Normas de Actuación - - - - - - - 34
Fe de erratas Versión impresa de la Póliza de Seguro de Automóviles 0030 / Enero 2010 - - 34
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Condiciones Generales
I. Introducción a la Póliza
I.I Marco Jurídico I.2 Términos Aseguradores
1 Legislación Aplicable Accesorios
Esta Póliza se rige por la Ley de Contrato Son aquellos elementos que pueden incor-
de Seguro, por la Ley de Ordenación y porarse al vehículo voluntariamente y no
Supervisión de los Seguros privados, la Ley son imprescindibles para el funcionamiento
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la del mismo.
Circulación de Vehículos a Motor, por el
Reglamento que la desarrolla, por lo conve- • Accesorios originales de la marca
nido en la propia Póliza y por las normas Son aquellos que constan en los catálogos
que en el futuro sustituyan o modifiquen a oficiales de la marca.
las enumeradas. El control de la actividad
del Asegurador corresponde en España al • Accesorios fijos
Ministerio de Economía a través de la Son aquellos accesorios inamovibles que,
Dirección General de Seguros y Fondos de para su desmontaje, requieren de una
Pensiones. herramienta especial. En todo caso, se con-
siderarán accesorios fijos las llantas.
2 Jurisdicción y Arbitraje
Los accesorios fijos que sean originales de
La Póliza queda sometida a la jurisdicción la marca quedarán cubiertos en las moda-
española y será juez competente el del lidades de daños propios, robo e incendio
domicilio del asegurado, a cuyo efecto este sin necesidad de que sean declarados
designará uno en España si estuviese domi- expresamente en las Condiciones
ciliado en el extranjero. Con expresa con- Particulares. Para proceder a su indemni-
formidad de las partes, podrán someterse zación será necesario presentar la factura
las diferencias derivadas de esta Póliza al jui- en la que conste su instalación.
cio de árbitros, de acuerdo con la legisla-
ción vigente. El resto de accesorios deberán declararse
para quedar cubiertos.
3 Prescripción
Asegurado
Las acciones para exigir derechos derivados
de la Póliza prescriben a los 2 años en los Persona física o jurídica, titular del interés
seguros de daños y a los 5 años en los segu- objeto del seguro que, en defecto del
ros de personas, a partir del momento en tomador, asume las obligaciones derivadas
que pudieron ejercitarse dichas acciones. de la Póliza.
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Línea Directa
Beneficiario Daño Material
Persona física o jurídica que, previa designa- Pérdida o deterioro de las cosas o de los
ción por parte del asegurado, resulta titular animales.
del derecho a la indemnización. En caso de
no existir designación en el momento del Daño Personal
siniestro, se considerará como tal a los
herederos legales del asegurado. Lesión corporal o fallecimiento causados a
persona física.
Carta Verde
Franquicia
Certificado Internacional de Seguro que
acredita la contratación de la Modalidad de Cantidad que en cada siniestro, y según lo
Responsabilidad Civil de Suscripción pactado en la Póliza para cada una de las
Obligatoria (II.1.1). Su utilización es necesa- modalidades contratadas, debe pagar el
ria para circular por el extranjero, salvo en asegurado, salvo que el siniestro afecte a la
los países de la Unión Europea, Islandia, garantía de robo, incendio, lunas o a los
Noruega, Croacia, Andorra y Suiza. accesorios declarados. En los siniestros en
los que la responsabilidad corresponda a
Compañía Aseguradora terceros, el asegurado deberá adelantar el
importe de la Franquicia, que le será reem-
Sociedad que asume la cobertura de las bolsado cuando el tercero responsable o su
modalidades especificadas en las Compañía Aseguradora hayan aceptado
Condiciones Particulares, en este caso, dicha responsabilidad por escrito.
Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de
Seguros y Reaseguros. Hecho de la Circulación
Conductor Los derivados del riesgo creado por la con-
ducción de los vehículos a motor tanto por
Persona que, legalmente habilitada para ello garajes y aparcamientos, como por vías o
y con autorización del tomador, propietario terrenos públicos y privados aptos para la
o poseedor del vehículo, lo conduzca o lo circulación, urbanos e interurbanos, así
tenga bajo su custodia o responsabilidad en como por vías o terrenos que sin tener tal
el momento del siniestro. Se entenderá que aptitud sean de uso común.
el vehículo solo es conducido por la perso-
na o personas designadas en las Incendio
Condiciones Particulares, calculándose la
prima en base a las características de las Combustión y abrasamiento con llama,
mismas. capaz de propagarse, de un objeto u obje-
tos, que no estaban destinados a ser quema-
dos en el lugar y momento que se produce.
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Condiciones Generales
Invalidez Permanente zaciones que se emitan a la Póliza para
complementarla o modificarla.
Toda pérdida permanente de una estructu- • Las Condiciones Especiales, que modifi-
ra o función anatómica, psicológica o fisio- can las Generales.
lógica. Es independiente de la edad, profe-
sión o situación del individuo. Prima
Línea Directa calificará la invalidez de acuer-
do con el baremo contenido en la Póliza, sin Es el precio del seguro que usted ha con-
que exista relación con los tipos de incapa- tratado y que ha de satisfacer a la Entidad
cidad permanente que establece la Aseguradora para que esta asuma el riesgo
Seguridad Social, aunque sus términos pue- objeto de la cobertura del seguro. El impor-
dan coincidir en algunos casos. Para evitar te de la misma se calcula y actualiza anual-
confusiones o interpretaciones erróneas, no mente en función de los factores que defi-
son de aplicación los factores de indemniza- nen el riesgo soportado por Línea Directa,
ción ni la tabla VI del Baremo de la Ley entre los que se encuentra su historial de
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la siniestralidad registrado en los precedentes
Circulación de Vehículos a Motor, o disposi- períodos de seguro.
ciones que la modifiquen o sustituyan.
Procedimiento pericial
Modificaciones en el Vehículo
De conformidad con lo establecido en el
Cualquier cambio que, respecto a la salida de artículo 38 de la Ley de Contrato de
fábrica del vehículo, afecte a su estabilidad, Seguro, si las partes no se ponen de acuer-
potencia, estructura, carrocería o pintura. do en un plazo de 40 días desde la declara-
ción del siniestro sobre las causas del mismo
Póliza o la valoración de los daños que influyen en
la indemnización, cada parte procederá al
Es el documento que contiene las condicio- nombramiento de un perito, debiendo
nes reguladoras del seguro. constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la
Forman parte integrante de la Póliza: designación, estará obligada a realizarla en el
plazo de los 8 días siguientes a la fecha en
• Las Condiciones Generales, que es el que sea requerida por la parte que hubiera
documento que está usted leyendo y designado el suyo. De no hacerlo en este
que recoge el conjunto de cláusulas plazo, se entenderá que acepta el dictamen
generales reguladoras de todos los con- que emita el perito de la otra parte.
tratos emitidos por el Asegurador en el En caso de que los peritos lleguen a un
mismo ramo o modalidad de garantía. acuerdo, este se reflejará en un acta conjun-
• Las Condiciones Particulares que indivi- ta en la que se harán constar las causas del
dualizan el riesgo. siniestro, la valoración de los daños y las
• Los Suplementos, Apéndices o Actuali- demás circunstancias que influyan en la
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Línea Directa
determinación de la indemnización. del asegurado cuyas consecuencias econó-
En el supuesto de que no haya acuerdo micas dañosas estén cubiertas por la Póliza.
entre ambos peritos, se designará un terce- El conjunto de los daños corporales y
ro de común acuerdo. Si no hay tal acuer- materiales derivados de una misma causa y
do, la designación será judicial. En este caso, producidos en el mismo tiempo, constituye
el dictamen pericial se emitirá en el plazo un solo siniestro.
señalado por las partes o, en su defecto, en
el de 30 días a partir de la aceptación de su Tomador
nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su Persona física o jurídica que contrata el
perito, y en cuanto a los del tercero y seguro con Línea Directa y al que corres-
demás gastos que ocasione la tasación peri- ponden las obligaciones derivadas del
cial, serán por mitades. Contrato.
Propietario Valor de nuevo
Persona física o jurídica que figura como Precio de adquisición en concesionario oficial
titular del vehículo en los registros de los autorizado, del mismo modelo del vehículo
Organismos Oficiales correspondientes. asegurado en estado de nuevo, con inclusión
de recargos e impuestos y descuentos, bien
Recibo sea por promoción o por oferta especial, que
pudiera obtener el beneficiario de la indem-
Documento acreditativo del pago de la nización.
prima o de una fracción de la misma. En el
mismo aparecerá la identificación de la enti- Si el modelo de vehículo ya no se comer-
dad aseguradora, la matrícula, el período de cializara, se considerará valor de nuevo el
cobertura y la indicación de la cobertura del modelo que le haya sustituido y con la
del seguro de suscripción obligatoria. motorización y accesorios de serie más
similares al vehículo asegurado.
Regla Proporcional
Valor venal
En los casos previstos en la Ley, Línea Directa
podrá reducir su prestación proporcional- Valor de mercado del vehículo inmediata-
mente a la diferencia entre la prima conveni- mente antes de la ocurrencia del siniestro,
da y la que se hubiera aplicado de haberse según se determine en el boletín Ganvam o
conocido la verdadera entidad del riesgo. en su defecto en las guías estadísticas al uso.
Siniestro/Accidente Vehículo asegurado
Hecho producido por una causa violenta, El correspondiente a la matrícula especifica-
súbita, externa y ajena a la intencionalidad da en las Condiciones Particulares.
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Condiciones Generales
I.3 Bases de la Póliza Artículo 3.- Duración y extinción
Artículo 1.- Objeto
La Póliza tendrá la duración pactada en las
Condiciones Particulares. Si es de duración
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramien- anual, a cada vencimiento se entenderá pro-
to de los riesgos derivados de un hecho de rrogada por períodos iguales y sucesivos. En
la circulación del vehículo, de acuerdo con caso de transmisión del vehículo asegurado
las modalidades y límites pactados en las el Contrato no será prorrogado.
Condiciones Particulares y Generales.
Ambas partes podrán oponerse a la pró-
rroga de la Póliza mediante una comunica-
Artículo 2.- Perfección y efectos
ción por escrito a la otra parte, efectuada
con una antelación a la conclusión del perío-
El Contrato se perfecciona por el consenti- do en curso de 2 meses.
miento de ambas partes manifestado por
vía telefónica o telemática, sin perjuicio de En caso de desaparición del riesgo por
la obligación del tomador de devolver la siniestro total o por robo total, tendrá lugar
Póliza que le envíe Línea Directa, debida- la extinción de todas las garantías de la
mente firmada, en el plazo de 15 días a con- Póliza.
tar desde su recepción.
En caso de que, sin existir responsabilidad
Línea Directa quedará liberada de su obli- de contrario en el siniestro, el asegurado
gación, si la prima no ha sido pagada antes repare el vehículo declarado siniestro total,
de que se produzca el siniestro. la Póliza se mantendrá en vigor únicamente
con la garantía de responsabilidad civil obli-
El tomador puede resolver unilateralmente gatoria.
el Contrato respecto a las coberturas
voluntarias durante los 14 días posteriores Asimismo, mediante comunicación escrita
a la recepción de estas condiciones con- del tomador y siempre que se devuelva el
tractuales, siempre y cuando no haya ocu- recibo original y no haya declarado sinies-
rrido un accidente. Para hacerlo deberá tros en la anualidad en curso, la Póliza
comunicarlo a Línea Directa por cualquier podrá cancelarse en cualquier momento.
medio que permita dejar constancia de la
notificación, sin que sea necesario indicar
Artículo 4.- Ámbito territorial
motivo alguno. Desde que esa notificación
sea expedida cesará la cobertura del riesgo
por parte de Línea Directa que, antes de 30 El ámbito territorial de cada una de las
días, procederá sin aplicar penalización algu- modalidades contempladas en esta Póliza
na, a la devolución de la parte de prima no es el siguiente:
consumida.
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Línea Directa
• Modalidades de Responsabilidad Civil persona que llame a los teléfonos de Línea
(II.1.1, II.1.2) del vehículo (II.2.1, II.2.2, II.2.3, Directa. Estas grabaciones se podrán utilizar
II.2.4) y de Ocupantes (II.3.1): países com- como medio de prueba para cualquier recla-
prendidos en el ámbito de la Carta Verde mación que se pueda plantear entre ambas
. partes, así como para comprobar la calidad
• Modalidad de Defensa Jurídica y de los servicios prestados por Línea Directa.
Reclamación de Daños (II.4.1): España y
siniestros ocurridos en países integrantes de El tomador de la Póliza informará a cualquier
la Carta Verde, siempre que los implicados usuario de los teléfonos de esta posibilidad
tengan su estacionamiento habitual en paí- de grabar la conversación y de cuál es su
ses del Espacio Económico Europeo. finalidad. El interlocutor de la llamada podrá
solicitar de Línea Directa que le facilite copia
del contenido de las conversaciones que se
Artículo 5.- Comunicaciones hubieran grabado entre ambos.
generales
Para realizar cualquier consulta, modificación
Todas las comunicaciones entre el tomador, o gestión relacionada con la Póliza, el asegu-
asegurado o beneficiario, o la persona de rado o persona de contacto deberá facilitar
contacto y Línea Directa que puedan efec- a Línea Directa una serie de datos de iden-
tuarse como consecuencia de esta Póliza, tificación que se le soliciten por motivos de
podrán realizarse telefónicamente, por seguridad. Línea Directa, a solicitud del
correo postal o electrónico, por SMS, Fax o tomador, podrá establecer contraseñas de
cualquier otro medio que se acuerde en las acceso a la Póliza.
Condiciones Particulares, sin perjuicio de
que cualquiera de las partes pueda solicitar
una confirmación escrita. I.4 Obligaciones del Tomador
y/o del Asegurado
Cuando las comunicaciones de Línea
Directa se realicen por escrito, se enviarán
a cualquiera de los domicilios comunica- Artículo 6.- Declaraciones sobre
dos por el tomador. Surtirán efecto, como el riesgo
si se hubieran recibido: las comunicaciones
escritas que fueran rehusadas, las certifica- El tomador del seguro tiene el deber, antes
das no recogidas en la Oficina de Correos de la perfección del Contrato, de declarar al
y las que no lleguen a su destino por haber Asegurador, de acuerdo con el cuestionario
cambiado el domicilio sin haberlo notifica- que este le someta telefónicamente o por
do de forma fehaciente a Línea Directa. vía telemática, todas las circunstancias por él
conocidas que puedan influir en la valora-
Línea Directa podrá grabar las conversacio- ción del riesgo.
nes que mantenga con los tomadores, asegu-
rados, personas de contacto o cualquier otra Las declaraciones formuladas por el toma-
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Condiciones Generales
dor en respuesta al cuestionario realizado dientes a la cobertura de Responsabilidad
por teléfono o por vía telemática, quedan Civil de Suscripción Obligatoria, en cuyo
recogidas en el documento de las caso podrá repetir contra aquel los pagos
Condiciones Particulares que forman parte realizados.
de la Póliza.
Artículo 8.- Disminución del
En caso de constatarse un error en la riesgo
Póliza, el tomador dispone del plazo de un
mes a contar desde la entrega de la misma, El tomador del seguro o el asegurado
para que subsane la divergencia existente. podrán, durante el curso del Contrato,
Transcurrido este plazo sin reclamar, se poner en conocimiento del Asegurador
estará a lo dispuesto en la Póliza. todas las circunstancias que disminuyan el
riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubie-
Artículo 7.- Veracidad de las ran sido conocidas por este en el momen-
declaraciones to de la perfección del Contrato, lo habría
concluido en condiciones más favorables.
Línea Directa podrá rescindir la Póliza
mediante comunicación escrita dirigida al En tal caso, al finalizar el período en curso
tomador en el plazo de un mes, a contar cubierto por la prima, deberá reducirse el
desde el conocimiento de la reserva o importe de la prima futura en la propor-
inexactitud en las declaraciones efectuadas ción correspondiente, teniendo derecho el
por el mismo. tomador, en caso contrario, a la resolución
del Contrato y a la devolución de la dife-
Desde el momento mismo en que Línea rencia entre la prima satisfecha y la que le
Directa haga esta declaración, quedarán en hubiera correspondido pagar, desde el
su propiedad las primas correspondientes momento de la puesta en conocimiento de
al período en curso, salvo que concurra la disminución del riesgo.
dolo o culpa grave por su parte.
Artículo 9.- Agravación del riesgo
Si el siniestro sobreviniese antes de que durante la vigencia
Línea Directa hubiese hecho la declaración del contrato
a la que se refiere el párrafo anterior, la pres-
tación de esta se reducirá en la misma pro- El tomador del seguro o el asegurado
porción existente entre la prima convenida deberán, durante el curso del Contrato,
en la Póliza y la que corresponda de acuer- comunicar al Asegurador, tan pronto como
do con la verdadera entidad del riesgo. les sea posible, todas las circunstancias que
agraven el riesgo y sean de tal naturaleza
Cuando la reserva o inexactitud se hubiese que, si hubieran sido conocidas por este en
producido mediante dolo o culpa grave del el momento de la perfección del Contrato,
tomador, Línea Directa quedará liberada del o no lo habría celebrado o lo habría hecho
pago de la prestación, salvo las correspon- en condiciones más gravosas.
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Línea Directa
Entre las circunstancias que pueden resultar porcionalmente a la diferencia entre la
agravantes se encuentran las condiciones prima convenida y la que se hubiera aplica-
subjetivas del conductor, las características do de haberse conocido la verdadera enti-
del vehículo asegurado, el uso a que se des- dad del riesgo.
tina y la zona geográfica por la que habitual-
mente circula. Esta enumeración es indicati-
Artículo 11.- Venta del vehículo
va y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 10.- Facultades del Si el asegurado transmite el vehículo obje-
Asegurador ante la to del Contrato deberá comunicarlo por
agravación del riesgo escrito a Línea Directa en un plazo máximo
de 15 días a contar desde la transmisión,
El Asegurador puede proponer una modifi- indicando los datos del adquiriente y adjun-
cación de las condiciones del Contrato en tando el recibo original, quedando extingui-
un plazo de 2 meses, a contar desde el día das todas las garantías de la Póliza.
en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el tomador del seguro dispone
Artículo 12.- Pago de la prima
de 15 días, a contar desde la recepción de
esta proposición, para aceptarla o rechazar-
la. En caso de rechazo o de silencio por El tomador está obligado al pago de la prime-
par te del tomador del seguro, el ra prima una vez perfeccionado el Contrato
Asegurador puede, transcurrido dicho conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de
plazo, rescindir el Contrato previa adver- estas Condiciones Generales. Las sucesivas
tencia al tomador del seguro, dándole para primas o fracciones deberán hacerse efectivas
que conteste un nuevo plazo de 15 días, a sus correspondientes vencimientos.
transcurridos los cuales y dentro de los 8
días siguientes, comunicará al tomador del Si por culpa del tomador no se hubiese satis-
seguro la rescisión definitiva. fecho la primera prima o fracción de la misma,
Línea Directa tiene derecho a resolver la
El Asegurador podrá igualmente rescindir el Póliza o a exigir el pago de la prima debida en
Contrato, comunicándolo por escrito al vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada
asegurado dentro de un mes, a partir del de su obligación, si la prima no ha sido paga-
día en que tuvo conocimiento de la agrava- da antes de que se produzca el siniestro.
ción del riesgo.
Línea Directa podrá establecer un recargo
Si sobreviniere un siniestro sin haberse rea- por los gastos de devolución de los recibos.
lizado declaración de agravación del riesgo,
el Asegurador queda liberado de su presta- En caso de falta de pago de una de las pri-
ción si el tomador del seguro o el asegura- mas siguientes o de cualquiera de sus frac-
do han actuado de mala fe. En otro caso, la ciones, tendrá lugar la suspensión de todas
prestación del Asegurador se reducirá pro- las garantías, reservándose Línea Directa el
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Condiciones Generales
derecho a resolver el Contrato. En caso de nada por el tomador al contratar la Póliza.
que Línea Directa no haya resuelto el En caso de pago con tarjeta de crédito, la
Contrato o reclamado la prima en el plazo cuenta que mantenga con la entidad emiso-
de los 6 meses siguientes al impago, el ra de la tarjeta.
Contrato quedará extinguido automática-
mente. Adicionalmente, Línea Directa
podrá suspender el beneficio de aplaza- Artículo 14.- Comunicaciones en
miento en el pago. caso de siniestro
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o El tomador deberá comunicar a Línea Directa
extinguido conforme a los párrafos anterio- el siniestro y toda la información relativa al
res, la cobertura volverá a tener efecto a las mismo, en el plazo más breve posible y en
24 horas del día en que el tomador pagó la todo caso dentro de los 7 días de haberlo
prima. conocido. En caso de incumplimiento,
Línea Directa podrá reclamar los daños y
En caso de desaparición del objeto del perjuicios causados por el incumplimiento
seguro antes del vencimiento de la Póliza, el de esta obligación, a no ser que se pruebe
tomador está obligado a hacer efectivos los que tuvo conocimiento del siniestro por
pagos fraccionados que resten hasta dicho otro medio.
vencimiento.
Artículo 15.- Actuaciones en caso
Artículo 13.- Forma de pago de siniestro
Las primas se harán efectivas por el sistema El asegurado deberá emplear todos los
de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, medios a su alcance para aminorar las con-
o cualquier otro medio que ambas partes secuencias del siniestro. El incumplimiento
admitan expresamente de común acuerdo de este deber dará derecho a Línea Directa
y que se reflejará en las Condiciones a reducir su prestación en la proporción a
Particulares de la Póliza. En caso de pago los daños y perjuicios que se le han causa-
con tarjeta de crédito, el tomador debe do.
comunicar a Línea Directa los datos de la
tarjeta y su plazo de caducidad, así como las Si este incumplimiento fuese deliberado y
posibles modificaciones de los mismos, sien- con intención de perjudicar o engañar a
do imprescindible para su efectividad que Línea Directa, esta quedará liberada de
las Condiciones Particulares hayan sido fir- toda prestación derivada del siniestro.
madas y recibidas por Línea Directa en el
plazo que se determine en las mismas. El asegurado deberá asimismo conservar
los restos y vestigios del siniestro hasta ter-
El lugar de pago de las primas en caso de minada la tasación de los daños, salvo en
domiciliación bancaria, será la cuenta desig- caso de imposibilidad material justificada.
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Línea Directa
Esta obligación no podrá, en ningún caso, desde la fecha en que hubiera tenido cono-
dar lugar a una indemnización. cimiento de la causa en que fundamenta el
rechazo expresando los motivos del mismo.
I.5 Obligaciones de Si fuera procedente el rechazo de un sinies-
Línea Directa tro con posterioridad a haber efectuado
pagos con cargo al mismo o a haber afian-
zado sus consecuencias, Línea Directa
Artículo 16.- Pago de las podrá repercutir al asegurado las sumas
indemnizaciones satisfechas o aquellas que en virtud de la
fianza constituida hubiera abonado.
Línea Directa está obligada a satisfacer la
indemnización de forma inmediata al térmi-
no de las investigaciones y peritaciones
necesarias para comprobar la existencia del
siniestro y su alcance y, en su caso, el impor-
te de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los 40 días
siguientes a la recepción de la declaración del
siniestro, Línea Directa efectuará el pago del
importe mínimo de lo que pueda deber,
según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la produc-
ción del siniestro, Línea Directa no hubiera
realizado la reparación del daño o indemni-
zado su importe en metálico por causa no
justificada que le fuere imputable, la indem-
nización se incrementará en el interés que
marque en cada momento la ley.
Artículo 17.- Comunicaciones en
caso de rechazo del
siniestro
Cuando Línea Directa decida rechazar un
siniestro con base en las normas de la
Póliza, deberá comunicarlo por escrito al
asegurado en un plazo de 10 días a contar
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Condiciones Generales
II. Modalidades
aseguramiento de suscripción obligatoria, el
II.1 Modalidades de importe de los daños que el conductor
Responsabilidad Civil haya de responder frente a terceros cuan-
do resulte civilmente responsable, según lo
II. 1.1 Responsabilidad Civil establecido en los artículos 1902 y concor-
de Suscripción Obligatoria dantes del Código Civil y 109 y siguientes
del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Artículo 18.- Alcance
Circulación de Vehículos a Motor y en su
Reglamento.
a En esta modalidad de contratación,
Artículo 19.- Exclusiones
obligatoria para todo propietario de vehí-
culo a motor, Línea Directa garantiza, hasta
los límites legales vigentes, la obligación Esta cobertura obligatoria no alcanzará a;
indemnizatoria derivada de hechos de la
circulación en los que intervenga el vehícu- a Todos los daños y perjuicios ocasiona-
lo y de los que resulten daños corporales dos por las lesiones o fallecimiento del
y/o materiales. conductor del vehículo causante del
siniestro.
b Los derechos y obligaciones de esta
cobertura se definen y regulan en la Ley b Los daños sufridos por el vehículo
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la asegurado, por las cosas en él transporta-
Circulación de Vehículos a Motor, en el das y por los bienes de los que sean titu-
Reglamento que la desarrolla, en la Ley de lares el tomador, asegurado, propietario,
Contrato de Seguro y en las Condiciones conductor, así como los del cónyuge o los
Generales y Particulares de esta Póliza. parientes hasta el tercer grado de consan-
guinidad o afinidad de los anteriores.
c En el caso de daños a las personas,
Línea Directa quedará exenta de esta obli- c Los daños a las personas y en los bie-
gación si se prueba que los mismos fueron nes causados por un vehículo robado,
debidos únicamente a la conducta o la entendiéndose como tal, exclusivamente,
negligencia del perjudicado o a fuerza las conductas tipificadas como robo y robo
mayor extraña a la conducción o al funcio- de uso en los artículos 237 y 244 del
namiento del vehículo. No se considerarán Código Penal, respectivamente. Todo lo
como casos de fuerza mayor los defectos anterior sin perjuicio de la indemnización
de este, ni la rotura o fallo de alguna de sus que deba pagar el Consorcio de
piezas o mecanismos. Compensación de Seguros.
d En el caso de daños en los bienes, Línea d Aquellos que se causen a terceros
Directa garantiza, dentro de los límites del siendo conducido el vehículo bajo la
15
[Seite 16]
Línea Directa
influencia de bebidas alcohólicas o de dro- • Que la matrícula del remolque o caravana
gas tóxicas, estupefacientes o sustancias coincida con la matrícula del vehículo.
psicotrópicas, con exceso de carga o de
número de personas transportadas, cuan- • Que en el momento del siniestro el
do el conductor no estuviera autorizado remolque esté enganchado al vehículo.
expresa o tácitamente por su propietario,
o careciera del reglamentario permiso de
conducir o este no sea válido según las
Artículo 21.- Exclusiones
leyes españolas o haya quebrantado la con-
dena de anulación o retirada del mismo y Además de las exclusiones de la cobertu-
cuando se incumplan las obligaciones lega- ra de suscripción obligatoria y de las gene-
les de orden técnico relativas al estado de rales contenidas en el artículo 48 de esta
seguridad del vehículo. Póliza, se excluyen específicamente de
esta modalidad:
En ningún caso serán oponibles frente al
perjudicado las causas de exclusión conte- a La responsabilidad contractual.
nidas en este apartado, sin perjuicio del
derecho de repetición de Línea Directa b El pago de las multas o sanciones y las
frente a quienes corresponda de acuerdo consecuencias de su falta de pago.
con la ley y el Contrato.
c Los daños personales y materiales
e Los daños que no tengan por causa causados al asegurado, tomador, conduc-
hechos de la circulación. tor y propietario del vehículo.
II.1.2. Responsabilidad Civil d Los daños personales y materiales
de Suscripción Voluntaria causados a los empleados de las personas
cuya responsabilidad civil resulte cubierta
por esta Póliza, en aquellos siniestros que
se reconozcan como accidente de trabajo.
Artículo 20.- Alcance
Esta modalidad es complementaria de la de
suscripción obligatoria y cubre, únicamente, II.1.3 Condiciones Generales
las indemnizaciones que por su cuantía para ambas modalidades de
excedan de su cobertura y hasta el límite Responsabilidad Civil
pactado en las Condiciones Particulares.
Los daños causados a terceros a causa de
remolques y/o caravanas quedarán cubiertos Artículo 22.- Reclamación
cuando se cumplan las siguientes condiciones: de siniestros
• Que el Peso Máximo Autorizado del El asegurado no podrá, sin autorización de
remolque o caravana no exceda de 750 kg. Línea Directa, negociar, admitir o rechazar
16
[Seite 17]
Condiciones Generales
ninguna reclamación relativa a los siniestros El asegurado deberá prestar la colaboración
cubiertos por la Póliza. necesaria en orden a la dirección jurídica
asumida por Línea Directa.
Artículo 23.- Facultad Sea cual fuere el fallo o resultado del pro-
de transacción cedimiento judicial, Línea Directa se reserva
la decisión de ejercitar los recursos legales
Línea Directa podrá transigir en cualquier que procedieran contra dicho fallo o resul-
momento con los perjudicados el importe tado, o conformarse con el mismo. Si Línea
de las indemnizaciones por ellos reclama- Directa considerase improcedente un
das dentro de los límites de cobertura de recurso, lo comunicará al asegurado, que-
esta Póliza. dando este en libertad para interponerlo
por su exclusiva cuenta y aquella obligada a
reembolsarle los gastos judiciales y los de
Artículo 24.- Prestaciones de abogado y procurador, en el supuesto de
Línea Directa que dicho recurso prosperase.
Dentro de los límites establecidos en la No obstante, cuando quien reclame esté
Póliza correrán por cuenta de Línea también asegurado con Línea Directa o
Directa: exista algún otro posible conflicto de inte-
reses, esta comunicará inmediatamente al
a El abono a los perjudicados o a sus asegurado la existencia de tales circunstan-
derechohabientes de las indemnizaciones a cias, sin perjuicio de realizar las diligencias
que diera lugar la responsabilidad civil del que, por su carácter urgente, sean necesa-
asegurado o del conductor, de acuerdo con rias para la defensa. En estos casos, el ase-
las modalidades contratadas. gurado podrá optar por encomendar su
propia defensa a otra persona cualificada,
b La prestación de las fianzas que por cuyos gastos serán abonados por Línea
responsabilidad civil puedan ser exigidas Directa con los límites establecidos en las
por los tribunales al asegurado o al conduc- Condiciones Particulares.
tor.
c La dirección jurídica frente a la recla- Artículo 25.- Deber de
mación del perjudicado, incluidos los gastos información
que ello comporte, designando letrados y
procuradores que defenderán y represen- El tomador o el asegurado deberán, ade-
tarán al asegurado en las actuaciones judi- más, comunicar a Línea Directa a la mayor
ciales que se siguieren en reclamación de la brevedad, cualquier notificación judicial,
responsabilidad civil cubierta por esta extrajudicial o administrativa que llegue a su
Póliza, y ello aún cuando las reclamaciones conocimiento relacionada con el siniestro,
fueren infundadas. así como cualquier clase de información
17
[Seite 18]
Línea Directa
sobre sus circunstancias y consecuencias. En d La sustracción de los accesorios que
caso de violación de este deber, la pérdida no hayan sido declarados expresamente,
del derecho a la indemnización solo se pro- debiendo estarlo para quedar cubiertos,
ducirá en el supuesto de que hubiese con- según la definición que de los mismos se
currido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si recoge en esta Póliza.
Línea Directa hubiese efectuado pagos o se
viera obligada a efectuarlos, podría reclamar
el reembolso de estos al tomador o al ase- Artículo 28.- Denuncia y cobro de
gurado. las indemnizaciones
a Denuncia: el asegurado está obligado a
II.2 Modalidades del vehículo poner en conocimiento de las Autoridades
la sustracción del vehículo o sus accesorios
II.2.1 Robo del vehículo cuando estos estuvieran asegurados, entre-
gando a Línea Directa copia de la denuncia.
Artículo 26.- Alcance b Plazo de abono de las indemnizacio-
nes: Línea Directa dispondrá de un plazo
En esta modalidad Línea Directa garantiza de 30 días para realizar las investigaciones
la indemnización por los daños y/o la pérdi- que considere oportunas. Una vez transcu-
da del vehículo a consecuencia de su sus- rrido este plazo se determinará el importe
tracción ilegítima o de su tentativa. de la indemnización.
Artículo 27.- Exclusiones c Recuperación: si el vehículo sustraído
específicas de esta se recuperase dentro del plazo de 30 días,
modalidad el asegurado estará obligado a admitir su
devolución, previa reparación de los posi-
Esta modalidad no cubre: bles daños, que serán a cargo de Línea
Directa.
a Los actos vandálicos.
d Si la recuperación se produjese en un
b Los efectos del siniestro cuando este plazo superior, el vehículo quedará en pro-
se haya producido por negligencia grave piedad de Línea Directa. Si el asegurado
del asegurado, del tomador del seguro o desea recuperar su vehículo, deberá reinte-
de las personas que de ellos dependan o grar la indemnización percibida, a cuyo efec-
que con ellos convivan. to Línea Directa estará obligada a ofrecér-
selo al asegurado y devolvérselo siempre
c Los efectos del siniestro si las llaves o que manifieste su aceptación dentro de los
cualquier aparato que sirva para abrir o 15 días siguientes al de la oferta.
hacer funcionar el vehículo no han sido
retirados del mismo.
18
[Seite 19]
Condiciones Generales
e El asegurado se compromete a suscri- II.2.4 Rotura de Lunas y
bir en un plazo máximo de 15 días, a con- Parabrisas
tar desde el requerimiento que se le efec-
túe, cuantos documentos fuesen necesarios
Artículo 31.- Alcance
para la transferencia de la propiedad a favor
de Línea Directa o de la tercera persona
que esta designe. En esta modalidad, Línea Directa garantiza
en caso de siniestro, y solo cuando haya
sufrido un daño que sea reparable o en
II.2.2 Incendio, Explosión y Rayo caso de que quede inservible, la reparación
o la reposición y colocación de los siguien-
tes elementos del vehículo;
Artículo 29.- Alcance
• Parabrisas delantero.
En esta modalidad, Línea Directa garantiza • Luneta trasera.
la indemnización por los daños que pueda • Lunas laterales.
sufrir el vehículo como consecuencia de • Techo solar cuando sea original de la
incendio, explosión y caída de rayo. marca.
En caso de no ser reparadas o sustituidas las
II.2.3. Daños al propio vehículo piezas dañadas, el Asegurador no asumirá
indemnización alguna con respecto a esta
garantía.
Artículo 30.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, Artículo 32.- Exclusiones
en caso de accidente: específicas de esta
modalidad
a Los daños que pueda sufrir el vehículo.
No quedan cubiertos por esta modalidad
b Los gastos para transportar el vehícu- los daños siguientes:
lo al taller más cercano, si este no puede
circular por sus propios medios. a Los efectos de rayaduras, picaduras,
desconchados y otras causas que originen
simples defectos estéticos.
b Los desperfectos o roturas de faros,
pilotos, intermitentes, espejos, o cualquier
otro tipo de objeto de cristal, sintético o de
plástico transparente del vehículo asegurado.
19
[Seite 20]
Línea Directa
c Cualquier daño de los elementos o II.2.6 Normas de liquidación
lunas del remolque que puedan estar de los siniestros para las
incluidos en la Póliza. modalidades del vehículo
II.2.5 Exclusiones comunes a la Artículo 34.- Valoración de las
modalidades del vehículo indemnizaciones
Para la liquidación de las indemnizaciones
Artículo 33.- Exclusiones
se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Además de las especificadas en el artículo a Franquicias: se deducirá de la repara-
48, queda excluido: ción o indemnización la Franquicia contra-
tada en la Póliza, salvo en los casos en que
a La reparación o sustitución de neu- el siniestro afecte exclusivamente a la
máticos por pinchazos, reventones o des- garantía de robo, incendio, a la de lunas o a
gaste natural y aquellos siniestros en los los accesorios declarados según la defini-
que lo único afectado sean los neumáti- ción que aparece en esta Póliza.
cos, salvo en caso de robo.
b Neumáticos: se indemnizarán al 80%
b Los daños o el robo que afecten a los de su valor de nuevo, salvo en los casos de
accesorios no declarados y que, según la accidente con otro vehículo identificado, en
definición que aparece en esta Póliza, que se indemnizarán al 100%.
deben estarlo para quedar cubiertos.
c Accesorios declarados: se indemniza-
c La depreciación que pudiera sufrir el rán a valor de nuevo hasta el límite garanti-
vehículo como consecuencia de la repara- zado en las Condiciones Particulares de la
ción después de un siniestro. Póliza.
d Los daños causados por los objetos d Accesorios fijos que sean originales
transportados y los producidos en su de la marca: se indemnizarán a valor de
carga y descarga. reposición, afectándoles la Franquicia, salvo
en la garantía de robo.
e Los gastos de estancia que se gene-
ren por la demora imputable al asegurado e Siniestro parcial: se indemnizará el
en la retirada del vehículo asegurado del 100% del coste de reparación del vehículo.
taller donde se encuentre para su repara-
ción, o del depósito en el que hubiera sido f Siniestro total: Línea Directa conside-
entregado por autoridad competente. rará que existe siniestro total cuando el
importe presupuestado de la reparación
supere el 75% del valor venal del vehículo.
20
[Seite 21]
Condiciones Generales
En este caso se abonará al propietario del Artículo 35.- Derecho de
vehículo asegurado una indemnización en repetición
función del tiempo transcurrido desde la
fecha de su primera matriculación, de la Una vez efectuado el pago de la indemniza-
que se deducirá el valor de los restos ción, Línea Directa podrá repetir:
cuando estos queden en poder del asegu-
rado, y que se calculará de la siguiente a Contra el conductor, el propietario del
forma: vehículo causante y el asegurado, si los
daños materiales y personales causados
• Durante los 24 primeros meses: valor fueren debidos a la conducción bajo la
de nuevo. influencia de bebidas alcohólicas o de dro-
• Desde el mes 25 hasta el mes 36, ambos gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psi-
inclusive: valor venal más el 15%. cotrópicas.
• Del mes 37, incluido, en adelante: valor
venal. b Contra el conductor, el propietario del
vehículo causante y el asegurado, si los
g Abono de las reparaciones y exigibili- daños materiales y personales causados
dad de las facturas: fueren debidos a la conducta dolosa de
cualquiera de ellos.
• Cuando Línea Directa abone a los talle-
res las reparaciones, las facturas deberán c Contra el tercero responsable de los
estar a su nombre. daños.
• Cuando se acuerde el pago de la indem-
nización, el asegurado deberá presentar d Contra el tomador del seguro o asegu-
como requisito previo las facturas de rado por causas previstas en la Ley de
reparación del daño. En este supuesto, si Contrato de Seguro y en el propio
el vehículo es propiedad de una entidad Contrato, sin que pueda considerarse
jurídica no se abonará el Impuesto como tal la no utilización por el conductor
sobre el Valor Añadido. o asegurado de la declaración amistosa de
accidente.
h Adelanto de indemnizaciones:
e En cualquier otro supuesto en que
Línea Directa anticipará al propietario la también pudiera proceder tal repetición
indemnización por los daños ocasionados al con arreglo a las leyes.
vehículo asegurado cuando la Entidad
Aseguradora del responsable haya comunica-
do fehacientemente la conformidad a su pago.
21
[Seite 22]
Línea Directa
II.3 Modalidades de ocupantes II.3.2 Requisitos y garantías para
las modalidades de ocupantes
II.3.1 Ocupantes
Artículo 37.- Documentos
Artículo 36.- Alcance necesarios para la
indemnización
Ámbito objetivo: en esta modalidad, Línea
Directa garantiza la indemnización estableci- Para el pago de la indemnización, el benefi-
da en las Condiciones Particulares en los ciario deberá remitir a Línea Directa los
casos de fallecimiento e invalidez permanen- siguientes documentos justificativos:
te del asegurado, a consecuencia de un acci-
dente derivado de la circulación del vehículo, • En caso de fallecimiento: Certificado de
ya sea al viajar, subir o apearse del mismo e Defunción del asegurado, Certificado del
incluso por actos efectuados al repararlo en Registro General de Últimas Voluntades
ruta, así como su Asistencia Sanitaria. y, si existiera, copia del testamento y los
documentos que acrediten la personali-
Un mismo accidente no dará derecho dad de los beneficiarios. A falta de testa-
simultáneamente a las indemnizaciones mento, se aportará Acta de Notoriedad
para el caso de invalidez permanente y o Auto de Declaración de Herederos
fallecimiento. Del capital que corresponda Abintestato, según el caso.
por fallecimiento habrán de deducirse los Asimismo, deberá acreditar haber satisfe-
pagos que hubieran podido efectuarse por cho el Impuesto sobre Sucesiones
invalidez permanente. correspondiente o probar estar exento
del mismo.
No serán objeto de indemnización por
invalidez permanente las secuelas de carác- • En caso de invalidez permanente:
ter subjetivo ni los perjuicios estéticos. Certificado Médico de Alta con expre-
sión del tipo de invalidez resultante del
Ámbito subjetivo: la modalidad de accidente.
Ocupantes podrá contratarse de dos for-
mas diferentes, lo que quedará reflejado en A los efectos de esta Póliza, se considera
las Condiciones Particulares; Invalidez Permanente toda pérdida perma-
nente de una estructura o función anatómi-
a Considerando como asegurado única- ca, psicológica o fisiológica. Es independien-
mente al conductor del vehículo, en cuyo te de la edad, profesión o situación del indi-
caso se denomina Seguro del conductor. viduo.
b Considerando como asegurados a Línea Directa calificará la invalidez de acuer-
todos los ocupantes del vehículo, incluido el do con el baremo contenido en la Póliza, sin
conductor, en cuyo caso se denomina que exista relación con los tipos de incapaci-
Seguro de los ocupantes. dad permanente que establece la Seguridad
22
[Seite 23]
Condiciones Generales
Social, aunque sus términos puedan coincidir lesiones consecuentes del accidente, den-
en algunos casos. Para evitar confusiones o tro de los 12 meses siguientes a la fecha
interpretaciones erróneas, no son de aplica- de ocurrencia del siniestro.
ción los factores de indemnización ni la tabla
VI del Baremo de la Ley sobre Quedan expresamente incluidas las próte-
Responsabilidad Civil y Seguro en la sis dentarias (injertos, coronas, puentes).
Circulación de Vehículos a Motor, o disposi- Solo se garantizan las gafas siempre que su
ciones que la modifiquen o sustituyan. uso fuera necesario como consecuencia
del siniestro sufrido.
Artículo 38.- Garantías de la
modalidad Artículo 39.- Valoración de
indemnizaciones
Se garantiza el reembolso, con los límites
especificados en las Condiciones Particu- La invalidez permanente, que es indepen-
lares y mediante remisión de las facturas a diente de la edad, profesión y situación del
Línea Directa, los siguientes gastos, que ten- asegurado, se determina en porcentajes del
drán carácter acumulativo: capital mencionado en las Condiciones
Particulares y de acuerdo con la siguiente
a Asistencia Sanitaria: los gastos de tabla:
Asistencia médico-sanitaria necesarios
como consecuencia de un accidente y el
transporte sanitario a rehabilitación mien-
tras las secuelas no estén definitivamente
consolidadas, que se produzcan en el
transcurso de los 12 meses siguientes a la
fecha de ocurrencia del siniestro. Se
entiende por transporte sanitario el reali-
zado en ambulancia y por prescripción de
un médico/ facultativo.
b Cirugía estética: gastos médicos, quirúr-
gicos, hospitalarios y farmacéuticos comple-
mentarios a la Asistencia Sanitaria, con la
finalidad de corregir por vía quirúrgica los
defectos estéticos que hayan quedado tras
la curación y dentro de los 12 meses
siguientes a la misma.
c Prótesis y órtesis: costes de la primera
prótesis u órtesis necesaria para corregir las
23
[Seite 24]
Línea Directa
Parálisis completa: tetraplejia, paraplejia o hemiplejia 100%
Enajenación mental incurable 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida total o inutilización absoluta de:
- Ambas extremidades superiores o ambas extremidades inferiores
o una extremidad superior más una inferior 100%
- El brazo o la mano 55%
- El dedo pulgar 20%
- El dedo índice 15%
- Uno de los demás dedos de la mano 8%
- El movimiento del hombro 25%
- El movimiento del codo 20%
- El movimiento de la muñeca 20%
- La pierna por encima de la rodilla 50%
- La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo 40%
- El dedo gordo del pie 10%
- Uno de los demás dedos del pie 5%
- El movimiento de la cadera y de la rodilla 20%
- El movimiento del tobillo 20%
- El movimiento de la articulación subastragalina 10%
- Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar con o sin
manifestaciones neurológicas 33%
Pérdida completa de la visión de un ojo o pérdida superior
al 50% de la visión binocular 30%
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente 50%
Acortamiento no inferior a 5 cm de la pierna 15%
Fractura no consolidada de la pierna o del pie 25%
Sordera completa de los dos oídos 40%
Sordera completa de un oído 10%
Si existiera sordera completa del otro oído antes del accidente 20%
Si la invalidez proviniera de algún defecto das en cuenta para fijar el porcentaje de
no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez. La indemnización total no podrá
invalidez se determinará por analogía de en ningún caso exceder la cantidad límite
gravedad. asegurada para invalidez permanente.
En los supuestos en que se produzcan pér- En caso de que el asegurado sufriera un
didas anatómicas funcionales parciales, se estado patológico anterior que haya resul-
reducirán proporcionalmente los tipos del tado agravado o desestabilizado por el acci-
cuadro de valoración. dente, la indemnización corresponderá al
valor teórico de la invalidez que se hubiera
En el caso de que como consecuencia de producido con el efecto del accidente en
accidente se produzcan lesiones en varios una persona sin estado anterior patológico.
miembros u órganos, todas ellas serán teni-
24
[Seite 25]
Condiciones Generales
Para el pago de la indemnización, el benefi- • La asistencia será prestada por los profe-
ciario deberá remitir a Línea Directa el sionales sanitarios concertados por Línea
Certificado Médico de Alta con expresión Directa.
del tipo de invalidez resultante del accidente. • Este servicio tiene carácter complementa-
rio respecto a las prestaciones garantizadas
Si una vez efectuada por Línea Directa la por la modalidad de ocupantes, en los tér-
proposición del porcentaje de invalidez deri- minos en los que esta se haya contratado.
vada del accidente, el asegurado no acepta- • También se cubrirá la asistencia psicológi-
se la proposición, las partes se someterán a ca del conductor o de cualquiera de los
la decisión de peritos médicos, conforme a la ocupantes legítimos del vehículo asegura-
regulación del procedimiento pericial. do que hubieran resultado lesionados,
siempre que hayan tenido ingreso hospi-
talario. En caso de fallecimiento del con-
Tratamiento Médico Integral ductor o de cualquiera de los ocupantes
del vehículo asegurado, también se pres-
El Tratamiento Médico Integral es un progra- tará la asistencia psicológica a sus familia-
ma exclusivo de Línea Directa por el que se res hasta el segundo grado de consangui-
ofrece la mejor Atención Sanitaria en cen- nidad, si así lo solicitan. La asistencia se
tros de reconocido prestigio, sin esperas y prestará como máximo durante los 365
con los mejores profesionales, con los requi- días siguientes a la fecha de ocurrencia
sitos descritos en estas Condiciones del accidente y según la planificación de
Generales. Su aplicación no excluye la cober- visitas que determine el profesional
tura de ocupantes en los términos en los sanitario concertado por Línea Directa.
que esta se haya contratado.
Ámbito subjetivo
Ámbito objetivo
El Tratamiento Médico Integral es aplicable
• En caso de lesiones sufridas por el conduc- al conductor y a los ocupantes legítimos del
tor o por cualquiera de los ocupantes legí- vehículo asegurado que resulten lesionados
timos del vehículo asegurado en un acci- en un accidente de tráfico, sean o no res-
dente de tráfico cubierto por esta Póliza, ponsables del mismo, y en los términos des-
que solo requieran tratamiento ambulato- critos en estas Condiciones Generales.
rio (extra-hospitalario), Línea Directa
cubrirá el coste de las pruebas diagnósti- Exclusiones y limitaciones
cas, consultas de especialistas y rehabilita-
ción complementaria durante los 365 días Este servicio queda excluido:
siguientes a la fecha de ocurrencia del • En caso de que el lesionado hubiera ya
accidente y según la planificación de visi- iniciado otro tratamiento médico por la
tas que determine el profesional sanitario misma patología.
concertado por Línea Directa. • En caso de que el lesionado ya hubiera
obtenido un alta médica.
25
[Seite 26]
Línea Directa
• En caso de que los ocupantes del vehí- b.1 Línea Directa se hará cargo de la recla-
culo asegurado superen el número de mación extrajudicial y judicial frente a terce-
plazas permitidas. ros responsables de los daños causados al
vehículo asegurado y de los sufridos por el
Se excluye el tratamiento bucodental, los asegurado, en ambos casos como conse-
tratamientos de estética, las prótesis y cuencia de un hecho de la circulación cubier-
ortesis. to por esta Póliza.
Para el inicio de una reclamación judicial
II.4 Modalidad de Defensa será necesario que haya pruebas suficientes
Jurídica y Reclamación de en las que apoyar la reclamación, debiendo
Daños el asegurado contribuir a su aportación.
Cuando Línea Directa, por considerar que
Artículo 40.- Alcance
no existen posibilidades razonables de éxito,
estime que no procede la iniciación de un
En esta modalidad Línea Directa garantiza pleito o la tramitación de un recurso, otorga-
exclusivamente, dentro de los límites esta- rá al asegurado libertad de acción en los tér-
blecidos en las Condiciones Particulares: minos previstos en el artículo 46 de esta
Póliza.
a La Defensa Penal
En caso de que el conductor del vehículo b.2 Queda excluida esta garantía en caso
asegurado, siempre que estuviera debida- de que la reclamación se dirija contra Línea
mente autorizado y habilitado, interviniera Directa por recaer la responsabilidad del
en un proceso penal derivado de un hecho accidente en el conductor o en el propieta-
de la circulación cubierto por esta Póliza, rio del vehículo asegurado.
Línea Directa se hará cargo, si este así lo soli-
citara, de los gastos de su defensa penal y de Línea Directa solo tendrá la condición de
la constitución de la fianza que se le exija tercero cuando otro vehículo asegurado en
para garantizar su libertad. esta entidad sea el causante de los daños y
perjuicios.
La defensa civil derivada de una causa
penal, siempre será competencia exclusiva b.3 Asimismo, se incluye la reclamación judi-
de Línea Directa, en los términos indicados cial de los daños sufridos por el remolque
en la legislación vigente y en el artículo 24 y/o caravana cuando se cumplan las siguien-
de esta Póliza y aún en el caso de que el tes condiciones:
a) Que el Peso Máximo Autorizado del
asegurado hubiese nombrado un letrado
particular. remolque o caravana no exceda de
750 kg.
b La Reclamación Extrajudicial y Judicial
b) Que la matrícula del remolque o carava-
de los Daños na coincida con la matrícula del vehículo.
26
[Seite 27]
Condiciones Generales
c) Que en el momento del siniestro el
remolque esté enganchado al vehículo.
f) La constitución, en procesos penales, de
las fianzas exigidas para responder a las
costas judiciales.
Artículo 41.- Definición de
asegurado Artículo 43.- Pagos excluidos
A los efectos de esta cobertura se considera En ningún caso estarán cubiertos por esta
asegurado al tomador del seguro, al propieta- modalidad:
rio del vehículo y al conductor legalmente
habilitado para ello y con autorización del a Las indemnizaciones, multas o sancio-
tomador, así como a los ocupantes del vehícu- nes a que fuera condenado el asegurado.
lo y a los herederos de todos los anteriores. b Los impuestos u otros pagos de carác-
ter fiscal derivados de la presentación de
documentos públicos o privados ante los
Organismos Oficiales.
Artículo 42.- Garantías de la c Los gastos que procedan de una acu-
modalidad mulación o reconvención judicial cuando se
refieran a materias no comprendidas en las
Se garantizan las prestaciones que a conti- coberturas garantizadas.
nuación se enumeran, cuyo importe en su d Los gastos de colegiación o habilita-
conjunto, no podrá exceder del límite de ción del letrado cuando este no pertenez-
capital fijado para esta garantía en las ca a la Corporación Colegial del lugar de la
Condiciones Particulares, cuando el asegu- actuación profesional, ni los gastos de viaje,
rado nombre un letrado particular: hospedaje y dietas.
a) Las tasas, derechos y costas judiciales deri-
vadas de la tramitación de los procedi- Artículo 44.- Nombramiento de un
mientos cubiertos por esta modalidad. Letrado particular
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, A partir de la ocurrencia de un siniestro, el
solo cuando su intervención sea pre- asegurado podrá reclamar la intervención de
ceptiva. Línea Directa o confiar la defensa de sus
d) Los gastos notariales y de otorgamiento intereses a un abogado de su elección, sien-
de poderes para pleitos, así como las do aplicables los límites establecidos en las
actas, requerimientos y demás actos nece- Condiciones Particulares.
sarios para la defensa de los intereses del
asegurado. En este último caso, el asegurado deberá
e) Los honorarios y gastos de peritos. comunicar por escrito su elección a Línea
Directa, que a partir de ese momento se
apartará de la tramitación del asunto, y con-
27
[Seite 28]
Línea Directa
forme a la ley, actuará únicamente en su pro- del procedimiento judicial, cualquiera que
pio nombre en la defensa de la responsabili- fuese su jurisdicción, cuando el asunto se
dad civil. hubiera ganado con imposición de costas al
contrario. En tal caso, el profesional o los
El abogado, libremente designado por el ase- profesionales encargados del asunto debe-
gurado, así como el procurador, en su caso, rán reclamarlos en trámite de ejecución de
no estarán sujetos a las instrucciones de sentencia o amistosamente, directamente
Línea Directa en el desempeño de su labor, del contrario.
pero habrán de rendir cuenta de su gestión a
la presentación de sus honorarios y suplidos Excepcionalmente Línea Directa los reem-
a Línea Directa, motivando sus decisiones en bolsará, una vez acreditada la insolvencia
cuanto a la conveniencia de tasaciones, peri- del condenado al pago.
tajes, informes actuariales, de investigación
privada o de otra índole, planteamientos de Artículo 46.- Disconformidad en
demanda, denuncias o recursos; exigencia la tramitación del
precisa para la justificación de su tarea profe- siniestro y libertad
sional y por consiguiente de los honorarios. de acción
El asegurado tiene obligación de informar a Cuando Línea Directa, por considerar que
Línea Directa, a requerimiento de esta última, no existen posibilidades razonables de éxito,
sobre la evolución del trámite del siniestro. estime que no procede la iniciación de un
pleito o la tramitación de un recurso, debe-
Artículo 45.- Pago de honorarios rá comunicarlo al asegurado.
en caso de
nombramiento de Conforme con lo establecido en esta Póliza
letrado particular
y en la legislación vigente, el asegurado podrá
elegir libremente el procurador y el abogado
Los gastos de abogados y de procuradores para representarle y defenderle en relación
mencionados en el artículo 42 de estas con sus intereses.
Condiciones Generales, se reembolsarán a la
finalización del procedimiento judicial, siempre En el caso de que el asegurado obtenga un
que estén calculados conforme a los baremos resultado más beneficioso por su propia
de honorarios recomendados que tengan cuenta tendrá derecho, dentro de los lími-
establecidos los Colegios Profesionales del tes mencionados en las Condiciones
lugar de ocurrencia del siniestro para las Particulares, al reembolso de los gastos
actuaciones correspondientes, los cuales tie- habidos en los pleitos y recursos tramita-
nen la consideración de máximos a efectos dos en discrepancia con Línea Directa,
de esta cobertura, previo envío de la corres- incluso con el arbitraje.
pondiente factura o minuta.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbi-
No se reembolsarán los gastos devengados traje cualquier diferencia que pueda surgir entre
28
[Seite 29]
Condiciones Generales
él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. c Los causados intencionadamente por
La designación de árbitros no podrá hacerse el conductor, asegurado, tomador o pro-
antes de que surja la cuestión disputada. pietario del vehículo.
d Los calificados como extraordinarios,
Artículo 47.- Conflicto de tanto los cubiertos como los excluidos
intereses expresamente por el Consorcio de
Compensación de Seguros, y las
Línea Directa se obliga a avisar al asegurado Franquicias aplicables por el mismo.
en caso de conflicto de intereses por razón
de un mismo accidente. En este supuesto, el e Los producidos por una modificación
asegurado tiene derecho a elegir libremente de la estructura atómica de la materia y
abogado y procurador dentro de los límites sus efectos.
de las Condiciones Particulares. En estos
casos el tomador deberá notificar por escri- f Los producidos con ocasión de ser
to a Línea Directa su elección. conducido el vehículo asegurado por una
persona que se halle en estado de embria-
guez o bajo los efectos de drogas, tóxicos
II.5 Exclusiones comunes para o estupefacientes. Se entenderá que exis-
las modalidades de te embriaguez cuando el conductor
contratación voluntaria supere los límites de alcoholemia vigentes,
(II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3, en sangre o aire espirado, sea condenado
II.2.4, II.3.1, II.4.1). por el delito específico de conducción en
estado de embriaguez o, cuando en la sen-
tencia dictada condenando al mismo se
recoja esta circunstancia como causa con-
currente del accidente.
Artículo 48.- Exclusiones
generales para
las modalidades
de contratación g Los producidos por un conductor sin
voluntaria permiso de conducir, o no válido según las
leyes españolas, o que haya quebrantado la
Quedan excluidas de las coberturas de esta condena de anulación o retirada del
Póliza, además de las que se establecen para mismo.
la cobertura de suscripción obligatoria, las
consecuencias de los hechos siguientes:
a Los que no consten expresamente
como cubiertos en la Póliza.
b Los producidos por negligencia o
mala fe del asegurado.
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Línea Directa
III. Cobertura de Riesgos Extraordinarios
Cláusula de indemnización por el b Que, aún estando amparado por dicha
Consorcio de Compensación de Seguros Póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
de las pérdidas derivadas de aconteci- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas
mientos extraordinarios. por haber sido declarada judicialmente en
concurso o por estar sujeta a un procedi-
De conformidad con lo establecido en el miento de liquidación intervenida o asumi-
texto refundido del Estatuto legal del da por el Consorcio de Compensación de
Consorcio de Compensación de Seguros, Seguros.
aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, y modificado por c El Consorcio de Compensación de
la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador Seguros ajustará su actuación a lo dispues-
de un Contrato de seguro de los que deben to en el mencionado Estatuto legal, en la
obligatoriamente incorporar recargo a favor Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de la citada entidad pública empresarial tiene de Seguro, en el Reglamento del Seguro de
la facultad de convenir la cobertura de los Riesgos Extraordinarios, aprobado por el
riesgos extraordinarios con cualquier Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
Entidad Aseguradora que reúna las condicio- disposiciones complementarias.
nes exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros III.I Resumen de las normas
producidos por acontecimientos extraordi- legales
narios acaecidos en España y que afecten a
riesgos en ella situados y también, para los 1.- Acontecimientos
seguros de personas, los acaecidos en el extraordinarios cubiertos
extranjero cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas a Los siguientes fenómenos de la natura-
por el Consorcio de Compensación de leza: terremotos y maremotos, inundaciones
Seguros cuando el tomador hubiese satisfe- extraordinarias (incluyendo los embates de
cho los correspondientes recargos a su mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló-
favor y se produjera alguna de las siguientes nica atípica (incluyendo los vientos extraor-
situaciones: dinarios de rachas superiores a 135 km/h, y
los tornados) y caídas de meteoritos.
a Que el riesgo extraordinario cubierto
por el Consorcio de Compensación de b Los ocasionados violentamente como
Seguros no esté amparado por la Póliza de consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
seguro contratada con la Entidad ción, motín y tumulto popular.
Aseguradora.
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Condiciones Generales
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas artículo 1 del Reglamento del Seguro de
Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Riesgos Extraordinarios, y en particular,
Seguridad en tiempo de paz. los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, desliza-
2.- Riesgos excluidos miento o asentamiento de terrenos, des-
prendimiento de rocas y fenómenos simi-
a Los que no den lugar a indemnización lares, salvo que estos fueran ocasionados
según la Ley de Contrato de Seguro. manifiestamente por la acción del agua de
lluvia que, a su vez, hubiera provocado en
b Los ocasionados en personas o bie- la zona una situación de inundación
nes asegurados por Contrato de seguro extraordinaria y se produjeran con carác-
distinto a aquellos en que es obligatorio el ter simultáneo a dicha inundación.
recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros. h Los causados por actuaciones tumul-
tuarias producidas en el curso de reunio-
c Los debidos a vicio o defecto propio nes y manifestaciones llevadas a cabo con-
de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta forme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de mantenimiento. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del dere-
cho de reunión, así como durante el trans-
d Los producidos por conflictos arma- curso de huelgas legales, salvo que las cita-
dos, aunque no haya precedido la declara- das actuaciones pudieran ser calificadas
ción oficial de guerra. como acontecimientos extraordinarios
conforme al artículo 1 del Reglamento del
e Los derivados de la energía nuclear, Seguro de Riesgos Extraordinarios.
sin perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre energía i Los causados por mala fe del asegurado.
nuclear. No obstante lo anterior, sí se
entenderán incluidos todos los daños j Los derivados de siniestros cuya ocu-
directos ocasionados en una instalación rrencia haya tenido lugar en el plazo
nuclear asegurada, cuando sean conse- de carencia establecido en el artículo 8
cuencia de un acontecimiento extraordi- del Reglamento del Seguro de Riesgos
nario que afecte a la propia instalación. Extraordinarios.
f Los debidos a la mera acción del tiem- k Los correspondientes a siniestros
po, y en el caso de bienes total o parcial- producidos antes del pago de la primera
mente sumergidos de forma permanente, prima o cuando, de conformidad con lo
los imputables a la mera acción del oleaje establecido en la Ley de Contrato de
o corrientes ordinarios. Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se halle sus-
g Los producidos por fenómenos de la pendida o el seguro quede extinguido por
naturaleza distintos a los señalados en el falta de pago de las primas.
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Línea Directa
l Los indirectos o pérdidas derivadas 4.- Extensión de la cobertura
de daños directos o indirectos, distintos
de la pérdida de beneficios delimitada en La cobertura de los riesgos extraordinarios
el Reglamento del Seguro de Riesgos alcanzará a las mismas personas y bienes y
Extraordinarios. En particular, no quedan sumas aseguradas que se hayan establecido
comprendidos en esta cobertura los en la Póliza a efectos de los riesgos ordina-
daños o pérdidas sufridas como conse- rios. No obstante, en las Pólizas que cubran
cuencia de corte o alteración en el sumi- daños propios a los vehículos a motor, el
nistro exterior de energía eléctrica, gases Consorcio garantiza la totalidad del interés
combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros flui- asegurable aunque la Póliza solo lo haga
dos, ni cualesquiera otros daños o pérdi- parcialmente.
das indirectas distintas de las citadas en el
párrafo anterior, aunque estas alteraciones En las Pólizas de seguro de vida que, de
se deriven de una causa incluida en la acuerdo con lo previsto en el Contrato, y
cobertura de riesgos extraordinarios. de conformidad con la normativa regulado-
ra de los seguros privados, generen provi-
m Los siniestros que por su magnitud y sión matemática, la cobertura del
gravedad sean calificados por el Gobierno Consorcio se referirá al capital en riesgo
de la Nación como de «catástrofe o cala- para cada asegurado, es decir, a la diferencia
midad nacional». entre la suma asegurada y la provisión
matemática que, de conformidad con la
normativa citada, la Entidad Aseguradora
3.- Franquicia que la hubiera emitido deba tener consti-
tuida.
En el caso de daños directos en las cosas
(excepto automóviles y viviendas y sus El importe correspondiente a la citada pro-
comunidades), la Franquicia a cargo del ase- visión matemática será satisfecho por la
gurado será de un 7% de la cuantía de los mencionada Entidad Aseguradora.
daños indemnizables producidos por el
siniestro.
III.2 Procedimiento de
En los seguros de personas no se efectuará actuación en caso de
deducción por Franquicia. siniestro indemnizable
por el Consorcio de
En el caso de la cober tura de pérdida de Compensación de Seguros
beneficios, la Franquicia a cargo del ase-
gurado será la prevista en la Póliza para En caso de siniestro, el asegurado, tomador,
pérdida de beneficios en siniestros ordi- beneficiario, o sus respectivos representan-
narios. tes legales, directamente o a través de la
entidad aseguradora o del mediador de
seguros, deberá comunicar, dentro del plazo
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Condiciones Generales
de 7 días de haberlo conocido, la ocurren-
cia del siniestro, en la delegación regional del
Consorcio que corresponda, según el lugar
donde se produjo el siniestro. La comunica-
ción se formulará en el modelo establecido
al efecto, que está disponible en la página
«web» del Consorcio (www.consorseguros.es),
o en las oficinas de este o de la Entidad
Aseguradora, al que deberá adjuntarse la
documentación que, según la naturaleza de
los daños o lesiones se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y
vestigios del siniestro para la actuación peri-
cial y, en caso de imposibilidad absoluta,
presentar documentación probatoria de los
daños, tales como fotografías, actas notaria-
les, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente, se conservarán las facturas
correspondientes a los bienes siniestrados
cuya destrucción no pudiera demorarse. Se
deberán adoptar cuantas medidas sean
necesarias para aminorar los daños.
Condiciones Generales
La valoración de las pérdidas derivadas de
los acontecimientos extraordinarios se rea-
lizará por el Consorcio de Compensación
de Seguros, sin que éste quede vinculado
por las valoraciones que, en su caso, hubie-
se realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera
surgir sobre el procedimiento a seguir, el
Consorcio de Compensación de Seguros
dispone del siguiente teléfono de atención
al asegurado: 902 222 665.
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Línea Directa
IV. Consultas y Reclamaciones.
Defensor del Cliente. Normas de Actuación.
1 El asegurado dispone de un Servicio de Fe de erratas
Atención al Cliente en el teléfono 902 321 Versión impresa de la Póliza de Seguro de
321 para plantear cualquier consulta queja Automóviles 0030 / Enero 2010
o reclamación relacionada con esta Póliza o Condiciones Generales:
con la tramitación de un siniestro.
En el artículo 40. Alcance. Sección b: La
2 Adicionalmente, y si no está de acuer- Reclamación Extrajudicial y Judicial de los
do con la respuesta dada por el Servicio de Daños:la referencia al artículo 45 de la
Atención al Cliente, dispone del Defensor Póliza debería decir artículo 46.
del Cliente, al que puede dirigirse en el (Disconformidad en la tramitación del
teléfono 902 123 235 y en el fax 902 123 siniestro y libertad de acción).
236. La reclamación, que será gratuita para
los asegurados, deberá tener su causa en
cualquier circunstancia derivada del
Contrato de seguro.
El Defensor del Cliente acusará recibo de
las reclamaciones, que serán resueltas con-
forme a Derecho y en el plazo aproximado
de un mes desde la recepción de la recla-
mación, sin que en ningún caso pueda
exceder el plazo legalmente establecido.
Línea Directa atenderá lo acordado por el
Defensor del Cliente, siempre que el capital
reclamado no exceda de 60.101,21 .
3 Si el asegurado no está conforme con
la solución dada a su reclamación, puede
dirigirse al Comisionado para la Defensa
del Asegurado, en la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la
Castellana, 44, 28046 Madrid.
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