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Edición:
Enero 2007
Ref.: MA000A
Póliza de seguro de automóviles
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Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.123, Libro 0, Folio 198, Sección 8.a, Hoja M-32.176, Inscripción 229 - NIF: A-28.170.496
MAPFRE AUTOMÓVILES
S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Carretera de Pozuelo, n.° 52.
28220 MAJADAHONDA
(Madrid)
Teléf. 902 44 88 44
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Póliza de Seguro de Automóviles
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de oc-
tubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita
las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en
las Condiciones Generales de la póliza.
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Índice
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Pág.
Preliminar ............................................................................................................. 5
Responsabilidad Civil y daños indemnizables .................................................... 5
Ámbito Territorial ................................................................................................. 6
Solicitud y proposición de seguro ....................................................................... 6
Exclusiones ........................................................................................................... 6
Derecho de repetición .......................................................................................... 7
Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables
a todas las coberturas
Preliminar
Art. 1. Definiciones ............................................................................................ 7
Objeto y Extensión del Seguro
Art. 2. Coberturas asegurables .......................................................................... 9
Art. 3. Ámbito territorial .................................................................................... 10
Art. 4. Exclusiones.............................................................................................. 10
Bases del seguro
Art. 5. Declaraciones para la contratación........................................................ 11
Vigencia del Seguro
Art. 6. Comienzo del seguro.............................................................................. 12
Art. 7. Duración del seguro ............................................................................... 12
Art. 8. Extinción del contrato............................................................................. 13
Art. 9. Modificación de las garantías pactadas................................................. 13
Pago de primas
Art. 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago.......... 13
Art. 11. Pago a través de Entidad de Depósito ................................................... 15
Art. 12. Pago durante la suspensión del seguro................................................. 15
Art. 13. Fraccionamiento del pago ...................................................................... 15
Art. 14. Justificación del pago.............................................................................. 16
Modificaciones en el riesgo
Art. 15. Agravación del riesgo ............................................................................. 16
Art. 16. Disminución del riesgo........................................................................... 17
Siniestros
Art. 17. Obligaciones del asegurado ................................................................... 17
Art. 18. Obligaciones de la Aseguradora ............................................................ 18
Art. 19. Rehuse del siniestro................................................................................ 18
Art. 20. Subrogación de la Aseguradora ............................................................. 18
Índice
2
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Modificación de la prima en función de la variación objetiva de los factores
de riesgo
Art. 21. Historial personal de siniestralidad ....................................................... 19
Comunicaciones
Art. 22. Condiciones para su validez................................................................... 19
Prescripción y jurisdicción
Art. 23. Prescripción ............................................................................................ 19
Art. 24. Reclamaciones y jurisdicción ................................................................. 20
Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
Art. 25. Alcance de la cobertura .......................................................................... 20
Art. 26. Prestación de la cobertura...................................................................... 21
Art. 27. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 21
Art. 28. Reclamación del perjudicado ................................................................. 22
Daños e Incendio del vehículo asegurado
Art. 29. Alcance de la cobertura .......................................................................... 22
Art. 30. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 23
Art. 31. Reparaciones urgentes ........................................................................... 24
Art. 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización .............................. 24
Robo del vehículo asegurado
Art. 33. Alcance de la cobertura .......................................................................... 25
Art. 34. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 26
Art. 35. Denuncia de la sustracción .................................................................... 26
Art. 36. Efectos de la recuperación del vehículo................................................. 26
Art. 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización .............................. 26
Defensa Jurídica
Art. 38. Alcance de la cobertura y exclusiones.................................................... 27
Art. 39. Derechos y obligaciones del asegurado................................................. 29
Art. 40. Actuación y honorarios de los profesionales......................................... 29
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Art. 41. Alcance de la cobertura y exclusiones.................................................... 30
Art. 42. Garantía de Muerte................................................................................. 30
Art. 42 bis Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del
conductor............................................................................................. 31
Art. 43. Tratamiento médico del asegurado........................................................ 31
Art. 44. Garantía de Invalidez Permanente......................................................... 31
Art. 44 bis Indemnizaciones complementarias por adaptación del vehículo,
adecuación de vivienda y necesidad de ayuda a otra persona ......... 33
Art. 45. Garantía de Asistencia Sanitaria ............................................................ 33
Art. 45 bis Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico y
robo con intimidación......................................................................... 34
Índice
3
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Rotura de parabrisas y lunas del vehículo asegurado
Art. 46. Alcance de la cobertura .......................................................................... 34
Art. 47. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 35
Art. 48. Tasación de los daños............................................................................. 35
Préstamo para la Reparación del vehículo asegurado
Art. 49. Alcance de la cobertura y exclusiones.................................................... 35
Asistencia en Viaje
Art. 50. Alcance de la cobertura .......................................................................... 37
Art. 51. Ámbito de aplicación de la cobertura .................................................... 37
Art. 52. Solicitud de las prestaciones.................................................................. 38
Art. 53. Prestaciones por contingencias del vehículo......................................... 38
Art. 54. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo .................. 42
Art. 55. Prestaciones por otras contingencias .................................................... 43
Art. 56. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 44
Art. 57. Carácter complementario de las prestaciones ...................................... 44
Asistencia al Automovilista
Art. 58. Alcance de la cobertura .......................................................................... 44
Defensa en Multas de Tráfico
Art. 59. Alcance de la cobertura .......................................................................... 45
Art. 60. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 46
Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
Art. 61. Alcance de la cobertura .......................................................................... 46
Art. 62. Garantía de Subsidio por Suspensión Temporal de Permiso de
Conducir por Infracciones de Tráfico ..................................................... 47
Art. 63. Garantía de Subsidio por Privación del Derecho a Conducir por
pérdida de puntos................................................................................... 47
Art. 64. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 47
Inmovilización del Vehículo Asegurado
Art. 65. Alcance de la cobertura .......................................................................... 48
Art. 66. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 48
Vehículo de sustitución
Art. 67. Alcance de la cobertura .......................................................................... 48
Art. 68. Exclusiones de la cobertura.................................................................... 49
Indemnización de Grandes Daños
Art. 69. Alcance de la cobertura .......................................................................... 49
Art. 70. Fijación y pago de la indemnización...................................................... 50
Art. 71. Tabla de porcentajes aplicables.............................................................. 50
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios
I. Resumen de normas legales ......................................................................... 52
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el
Consorcio de Compensación de Seguros..................................................... 55
Índice
4
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Seguro de Responsabilidad Civil
de Suscripción Obligatoria
Preliminar
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y, EN CON-
CRETO, EL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA POR LO PREVISTO EN LA
LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR, ( TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO
LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE-BOE 5/11/04) Y EN TODO LO NO PRE-
VISTO EXPRESAMENTE EN ESTA LEY Y EN SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE
DESARROLLO, EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERI-
VADA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR SE REGIRÁ POR LA LEY DE
CONTRATO DE SEGURO (LEY 50/ 80, DE 8 DE OCTUBRE –BOE 17/ 10/ 80)
Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables
1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obliga-
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
torio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas
con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares
de la póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la con-
ducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al
funcionamiento del vehículo. No se consideran como causas de fuerza mayor los de-
fectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los
bienes, causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente
responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil,
artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes, si concurre la
culpa del conductor y la del perjudicado se procederá a la reducción en la cuantía de
la indemnización que corresponda en proporción a la culpa del perjudicado.
4. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en
circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos
a motor especialmente destinados para ello.
c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de de-
litos dolosos contra las personas y los bienes.
5. Quedarán excluidos de esta cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados
por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupe-
facientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de atender
al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previsto en este contrato.
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Ámbito territorial
1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo anterior,
derivada de la circulación del vehículo asegurado en España, en el territorio del Es-
pacio Económico Europeo, así como de los Estados adheridos al Convenio Multila-
teral de Garantía. *
Asimismo se extiende la cobertura a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bu-
reaux,** para lo cual será preciso solicitar previamente la expedición del certificado
internacional de seguro “Carta Verde”.
2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multila-
teral de Garantía distinto de España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por
el Estado en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en
un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de co-
bertura previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los
establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
Solicitud y proposición de seguro
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria produce los efectos de la cobertura
del riesgo durante el plazo de quince días, a partir del momento en que esté diligen-
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
ciada por la Aseguradora o agente de ésta.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la so-
licitud sellada por la Aseguradora o por agente de la misma.
Exclusiones
1. Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes
daños:
a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor
del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transpor-
tadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propie-
tario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, en-
tendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y
robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin
perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros,
según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
* Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa,
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Ir-
landa del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque dichos Estados
pueden cambiar. Esta información será facilitada, no obstante, de forma actualizada en cualquiera de
nuestras Oficinas.
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2. Quedan también excluidos de la cobertura los daños producidos por la utilización
o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de
conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de
seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegíti-
mamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por
su propietario.
La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado las exclusiones contenidas en
Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas: Preliminar
este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Derecho de repetición
La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los
daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa
de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohó-
licas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de
Seguro y en el propio contrato, en especial por los motivos de exclusión del
apartado 2 del artículo anterior.
d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a
las leyes.
Seguro voluntario: Condiciones
Generales aplicables a todas las
coberturas
Preliminar
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y SU
TEXTO SE HA ADAPTADO A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO (LEY 50/ 80, DE
8 DE OCTUBRE –BOE 17/ 10/ 80) Y LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LOS SEGUROS PRIVADOS (TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DE-
CRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE –BOE 5/11/04). SE APLICARÁ LA
INDICADA LEY DE CONTRATO DE SEGURO EN LO NO PREVISTO EN LAS CON-
DICIONES DE ESTA PÓLIZA.
Artículo 1. Definiciones
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
● Aseguradora: MAPFRE AUTOMÓVILES Sociedad Anónima de Seguros y Rease-
guros, entidad emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y mediante
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el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con
arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad aseguradora se halla so-
metida a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España,
a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
● Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a
quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que
correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
● Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en
su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obliga-
ciones y deberes del tomador del seguro.
● Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado
reconocen el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización de-
rivada de esta póliza.
● Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, pro-
pietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal lo conduzca en
el momento del siniestro.
● Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como habi-
tual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las
Condiciones Particulares.
● Vehículo asegurado: El designado en las Condiciones Particulares. De confor-
midad con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad
vial y a los efectos previstos en la póliza se clasifican en vehículos de hasta 3.500 kg.
y vehículos de más de 3.500 kg., según su masa máxima autorizada.
● Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato in-
cluidos por el fabricante en el modelo, sin sobreprecio alguno. No se consideran de
serie los solicitados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por
el fabricante como regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en ambos
casos a su salida de fábrica o posteriormente.
● Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios de
serie, así como los expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la
póliza, que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- al
vehículo.
● Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Par-
ticulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas cir-
cunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
● Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en la solicitud o en las
Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir el vehículo asegurado con
menor asiduidad que el conductor habitual.
● Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las
Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan
durante la vigencia del seguro.
Preliminar
● Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos re-
percutibles en el tomador del seguro.
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● Suma asegurada: Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la
Aseguradora en cada siniestro.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil Suplementaria, Defensa Jurídica, Se-
guro del Conductor -Accidentes Personales- y Subsidio por Privación Temporal del
Permiso de Conducir, es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la
póliza; para las coberturas de Daños e Incendio y Robo será el valor de nuevo del ve-
hículo asegurado.
● Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la
póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
● Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de
nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
● Valor de mercado: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de
características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el mo-
mento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
● Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas
por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un
mismo evento constituye un solo siniestro.
● Daños corporales: Lesiones, incapacidad o muerte de personas.
● Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Objeto y extensión del seguro
Artículo 2. Coberturas asegurables
1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehí-
culo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de
seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares
de la póliza.
2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
● RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.
● DAÑOS E INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
● ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Objeto y extensión del seguro
● DEFENSA JURÍDICA.
● SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-.
● ROTURA DE PARABRISAS Y LUNAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
● PRÉSTAMO PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
● ASISTENCIA EN VIAJE.
● DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO.
● SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
● INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
● VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN.
● NDEMNIZACIÓN DE GRANDES DAÑOS.
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Artículo 3. Ámbito territorial
1. Las garantías cubiertas por este seguro voluntario, a excepción de las correspon-
dientes a la cobertura de Asistencia en Viaje, serán aplicables respecto a los sinies-
tros ocurridos en el territorio español y en el Principado de Andorra.
Para los vehículos de hasta 3.500 kg. se amplía el ámbito territorial a los Estados ad-
heridos al Convenio Multilateral de Garantía * y Gibraltar.
2. Fuera de los casos anteriores las coberturas del seguro voluntario precisarán de un
suplemento especial de ampliación de garantías que puede solicitar el asegurado,
mediante el pago de la prima que corresponda.
Artículo 4. Exclusiones
1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido im-
pulsado por un estado de necesidad.
b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compen-
sación de Seguros.
c) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera
de las situaciones que se señalan a continuación:
1.° En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefa-
cientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección
alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo ase-
gurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a
la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circuns-
tancias haya sido causa determinante del accidente.
Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor
sea asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habitual.
2.° Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo
asegurado y quebrantamiento de la condena o sanción de privación o sus-
pensión del permiso de conducir.
d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo ase-
gurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e Inmovili-
Objeto y extensión del seguro
zación del Vehículo Asegurado, si estuvieran concertadas.
e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen
infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de
personas transportadas, peso o medida de la carga y la infracción haya sido la
causa determinante del accidente.
f ) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables,
explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen
producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
* La relación de Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía se recoge en el Seguro de Res-
ponsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
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g) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas conte-
nidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Parti-
culares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de los hechos
siguientes:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor,
así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en cir-
cuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
b) La circulación dentro del recinto de acceso restringido de aeropuertos del ve-
hículo asegurado destinado al servicio exclusivo o habitual de los mismos.
Bases del seguro
Artículo 5. Declaraciones para la contratación
1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el to-
mador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el
cálculo de la prima correspondiente.
El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a
la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las cir-
cunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son
las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la
póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las re-
feridas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Asegura-
dora no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circuns-
tancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas
en él.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en
la solicitud o en la proposición de seguro, o respecto a las cláusulas acordadas, el
tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a
contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la
póliza.
3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones
sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo,
se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al to-
mador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la re-
Bases del seguro
serva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo
o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso
en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha declara-
ción, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
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prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdade-
ra entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la
Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización.
Vigencia del seguro
Artículo 6. Comienzo del seguro
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particu-
lares de la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya co-
brado el primer recibo de prima.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día
siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por
acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará re-
flejada en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de ello, el contrato
y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Asegura-
dora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el docu-
mento de cobertura provisional. El tomador deberá devolver a la Aseguradora un
ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la do-
cumentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha
ocurrido el siniestro.
Artículo 7. Duración del seguro
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la
póliza.
Si se contrata por períodos renovables inferiores a un año, se prorrogará automáti-
camente por períodos sucesivos de igual duración, si el período inicial es superior a
un año, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez1,
salvo que en cualquiera de ambos casos:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la
otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento
del período en curso.
b) El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en el apar-
tado 3. b) del artículo 10.
El tomador del seguro para la cobertura de Seguro del Conductor – Accidentes Per-
Vigencia del seguro
sonales- contratada por un tiempo de duración superior a seis meses, tendrá la fa-
cultad unilateral de resolver el contrato, sin indicación de los motivos y sin penaliza-
ción alguna, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Aseguradora
le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. En caso de contratación
1 Los períodos de prórroga no pueden ser superiores a un año cada vez (LCS, art. 22, 1).
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a distancia, dicho plazo se contará desde la recepción por él de la póliza. La citada
resolución afectará únicamente a dicha cobertura.
En caso de contratación a distancia de un seguro, distinto del señalado anterior-
mente, cuando el tomador sea una persona física que actúe con un propósito ajeno
a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de re-
solver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre
que no haya ocurrido el siniestro, dentro del plazo de 14 días desde la recepción por
él de la póliza.
La comunicación de resolución a la Aseguradora deberá efectuarse dentro de los
plazos indicados en los párrafos anteriores, surtiendo efecto a partir de su comuni-
cación fehaciente. Cesará la cobertura desde dicho momento y el tomador tendrá de-
recho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente
al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. La Aseguradora pro-
cederá a efectuar dicha devolución en plazo no superior a 30 días a contar desde la
comunicación fehaciente de resolución.
Artículo 8. Extinción del contrato
1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la declara-
ción de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte
la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del con-
trato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la prima total satis-
fecha que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolu-
ción y la del vencimiento del seguro.
2. La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro, y la con-
sunción de la prima.
Artículo 9. Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas para el siguiente
período en curso, lo comunicará a la otra con anterioridad suficiente, para que la otra
parte pueda oponerse a la prórroga del contrato al menos con 2 meses de antelación
al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no manifiesta su oposición
mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en
el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la pó-
liza a partir de dicho vencimiento.
Pago de primas
Pago de primas
Artículo 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago
1. NORMA GENERAL
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condi-
ciones Generales y Particulares de la póliza.
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2. PRIMA INICIAL
a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corres-
ponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez fir-
mado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Aseguradora
tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
ejecutiva.
c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
d) En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado
por el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.1 párrafo segundo y durante el plazo de 15 días
desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará obli-
gada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no
haya sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
3. PRIMAS SUCESIVAS
a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos
será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en
criterios técnico- actuariales, tenga establecidas en cada momento la Asegura-
dora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las
causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido
conforme a los artículos 9,15 y 16 de estas Condiciones Generales. Asimismo,
para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de si-
niestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
b) La Aseguradora, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del
contrato, comunicará al tomador del seguro el importe de la prima para el
nuevo período de la cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro
del recibo correspondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto,
en el domicilio habitual del tomador.
Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento
respecto a la del período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo estable-
cido en el artículo 7 de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el
contrato mediante notificación expresa a la Aseguradora, por carta certificada,
telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso
el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso.
En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una Entidad de
Depósito, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Aseguradora le
Pago de primas
reintegrará su importe.
c) La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura
quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera
un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir
del importe o indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
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Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis
meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
Artículo 11. Pago a través de entidad de depósito
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima,
el tomador del seguro entregará a la Aseguradora carta dirigida al Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de apli-
cación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
1. Primera prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, in-
tentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de
Depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora noti-
ficará por escrito al tomador del seguro el impago producido y que tiene el recibo en
el domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo
sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
2. Primas siguientes
Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el
impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta
para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes
siguiente al día del vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la ci-
tada notificación del Impago al tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.
Artículo 12. Pago durante la suspensión del seguro
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos ante-
riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del
seguro pague la prima.
Artículo 13. Fraccionamiento del pago
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de
acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares
de la póliza.
2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccio-
nado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago de todos
los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el
plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la
notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará en sus-
penso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima im-
Pago de primas
pagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya pro-
ducido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá de-
ducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satis-
fechas por el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total del vehículo asegu-
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rado, se deducirá también el importe de las correspondientes a la anualidad del se-
guro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.
Artículo 14. Justificación del pago
1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus
representantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por
la Entidad de Depósito en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.
2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya
mediado en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado direc-
tamente a la Aseguradora.
Modificaciones en el riesgo
Artículo 15. Agravación del riesgo
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las cir-
cunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el
momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido
en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el
apartado 1 del artículo 5.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora y se aplicarán
las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador del seguro la
modificación correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar
desde el momento en que la agravación le haya sido declarada. El tomador del
seguro dispone de 15 días desde la recepción de esa proposición para acep-
tarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la
Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa ad-
vertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días,
transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al to-
mador la rescisión definitiva.
b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el con-
trato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a
Modificaciones en el riesgo
partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al ase-
gurado y la Aseguradora no aceptara la modificación, quedará obligada a la de-
volución de la prima no devengada.
d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su
declaración y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su
prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado con mala fe. En
otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse co-
nocido la verdadera entidad del riesgo.
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Artículo 16. Disminución del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Asegura-
dora las circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas
por aquélla en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en con-
diciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso, la Aseguradora
deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, te-
niendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato
y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera corres-
pondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
del riesgo.
Siniestros
Artículo 17. Obligaciones del asegurado
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del si-
niestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora a re-
ducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la impor-
tancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado; si
se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Asegura-
dora, ésta quedará liberada de la prestación derivada del siniestro.
Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumpli-
miento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o despro-
porcionados.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo má-
ximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las
Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar
los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo
si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información
dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que
hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado habrán de colaborar en la
más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Aseguradora en el
plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o admi-
nistrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, no se podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de
Siniestros
terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de
la Aseguradora.
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Artículo 18. Obligaciones de la Aseguradora
1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in-
vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y,
en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto,
la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la
declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según
las circunstancias por ella conocidas.
2. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hu-
biere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la in-
demnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero
vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcu-
rridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior
al 20%.
Artículo 19. Rehuse del siniestro
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la pó-
liza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 7 días a contar
desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el
rehuse, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehuse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado
pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, la Aseguradora
podrá repetir del asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la
fianza constituida fuera obligada a abonar.
Artículo 20. Subrogación de la Aseguradora
1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y
acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las per-
sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal de-
recho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de In-
validez Permanente y Muerte de la cobertura del Seguro del Conductor –Accidentes
Personales.
2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
pueda causar a la Aseguradora en su derecho a subrogarse.
3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las per-
sonas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de
acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegu-
rado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui-
nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma
no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante
un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su
alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero res-
Siniestros
ponsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respec-
tivo interés.
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Modificación de la prima en función de la
Modificación de la prima en función de la variación objetiva de los factores de riesgo: Comunicaciones
variación objetiva de los factores de riesgo
Artículo 21. Historial personal de siniestralidad
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3. a) del artículo 10 de estas Condiciones
Generales, para el cálculo de la prima sucesiva se tendrá en cuenta el historial per-
sonal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro, indicativo
de su grado de exposición al riesgo (tipo de conducción, cuidado del vehículo, con-
diciones psico-físicas y sociales del conductor, kilometraje anual recorrido, condi-
ciones de la zona habitual de circulación y otros).
Comunicaciones
Artículo 22. Condiciones para su validez
1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, ex-
cepto lo previsto en los artículos 52 y 54 para Asistencia en Viaje y Vehículo de Susti-
tución, respectivamente, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por es-
crito a la Aseguradora.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el
consentimiento de las partes manifestado de forma verbal de acuerdo con lo pre-
visto en el artículo 6.1 párrafo segundo, las comunicaciones relativas a las declara-
ciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emi-
sión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se
mantengan a tales efectos.
2. Las comunicaciones de la Aseguradora al tomador del seguro se considerarán vá-
lidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquélla; las del to-
mador del seguro a la Aseguradora deberán remitirse al domicilio social de ésta o al
de la oficina que haya intervenido en la emisión de la póliza.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en
nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase
éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.
Prescripción y Jurisdicción
Prescripción y Jurisdicción
Artículo 23. Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el
mismo, prescribirán en el término de 2 años, excepto las de las coberturas del Se-
guro del Conductor -Accidentes Personales- y las prestaciones de Asistencia en Viaje
relativas a las personas, que prescribirán a los 5 años. El plazo de prescripción co-
menzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
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Artículo 24. Reclamaciones y jurisdicción
Seguro voluntario: Condiciones generales de cada cobertura: Responsabilidad Civil Suplementaria
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el
del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese
domiciliado en el extranjero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren que
se han lesionado los derechos derivados del presente contrato, o que, en relación
con el mismo, se ha incurrido por la Aseguradora en una práctica abusiva, el to-
mador del seguro, el asegurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera
de ellos, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido al Departamento de
Reclamaciones de MAPFRE ( Apartado de correos 281- 28220 Majadahonda (Ma-
drid), cuyas normas de funcionamiento se facilitan al tomador del seguro con este
contrato.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde
la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación
ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo pre-
visto en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
(Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
–BOE 5/11/04 ) En tal caso, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el
plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros,
de acuerdo con la legislación vigente.
Seguro voluntario: condiciones
generales de cada cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
Artículo 25. Alcance de la cobertura
1. Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares
de la póliza:
a) El pago de las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo del Seguro
de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y que tengan que abo-
narse por el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado
cuando sean declarados responsables civiles por los daños causados a ter-
ceros con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
b) La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al
conductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidad
civil, en el importe que exceda del límite cuantitativo del aseguramiento obli-
gatorio.
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2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los objetos transportados
por el vehículo asegurado, cuando se trate de un vehículo turismo de uso particular
Seguro voluntario: Condiciones generales de cada cobertura: Responsabilidad Civil Suplementaria
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹PÓLIZA 10›, ‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA 10 S›, ‹PÓLIZA
LÍDER›, ‹PÓLIZA TODO RIESGO› Y ‹PÓLIZA TODO RIESGO 100›
Artículo 25 bis. Se amplía la cobertura de Responsabilidad Civil Suplementaria al
conductor del vehículo asegurado, cuando se trate de un hijo del tomador del se-
guro, menor de edad y que carezca del correspondiente permiso de conducir.
Asimismo se extiende la cobertura al tomador del seguro y al conductor decla-
rado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, para garantizar
la responsabilidad civil en que puedan incurrir cuando intervengan como ciclista
en cualquier accidente de circulación, excluida la práctica profesional del ci-
clismo.
En ambos supuestos la cobertura se limita a 60.200 euros POR SINIESTRO.
Artículo 26. Prestación de la cobertura
La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a contar
desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la
fecha del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.
Artículo 27. Ámbito material y exclusiones
1. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor
en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas
pruebas,
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos
a motor especialmente destinados para ello.
c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de de-
litos dolosos contra las personas y los bienes.
d) Quedarán excluidos de esta cobertura los daños y perjuicios cuando fueran
causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no
exime al asegurador de atender al perjudicado sin perjuicio del derecho de re-
petición previsto en este contrato.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y
consecuencias siguientes:
a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor
del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el tomador se
haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial.
c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
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d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegu-
rado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e) Los daños producidos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado,
salvo en automóviles turismos de uso particular.
f ) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas trans-
portadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el
transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber de so-
corro o estado de necesidad.
g) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas
cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos si-
niestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
Artículo 28. Reclamación del perjudicado
1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi-
cado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado de-
berá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Aseguradora.
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o
exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al
asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias
que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la
responsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra per-
sona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fi-
jado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica.
Daños e Incendio del Vehículo
Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
Asegurado
Artículo 29. Alcance de la cobertura
1. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de
un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la vo-
luntad del asegurado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en re-
poso o durante su transporte.
Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a conse-
cuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, in-
cluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a conse-
cuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio,
siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:
a) Los daños producidos al vehículo asegurado por incendio o explosión, exclu-
sivamente.
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b) La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible
en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares
de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada
siniestro sufrido por el vehículo. La franquicia no se deduce en los siniestros
producidos por incendio o explosión, exclusivamente.
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE
A LA ‹PÓLIZA LÍDER›,
2. b) bis. La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida
total del vehículo asegurado.
3. Se cubren los gastos de remolque del vehículo asegurado hasta el taller habilitado
para la reparación o el servicio oficial de su marca más próximos, o el taller que de-
signe el asegurado si se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar del ac-
cidente. Igualmente se cubren los gastos de la extracción o rescate del vehículo ase-
gurado cuando fuese preciso para su remolque, hasta el límite de 310 euros.
4. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del in-
cendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos, con límite de 610
euros por siniestro.
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹PÓLIZA 10›, ‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA 10 S›, ‹PÓLIZA
LÍDER›, ‹PÓLIZA TODO RIESGO› Y ‹PÓLIZA TODO RIESGO 100›
Artículo 29 bis. Se garantiza, aunque no se haya concertado la cobertura de
Daños del Vehículo, el pago de los gastos necesarios para limpieza y acondicio-
namiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el tras-
Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
lado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.
Artículo 30. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cober-
tura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación
gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica
no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos transportados o con motivo
de su carga o descarga.
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cu-
biertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o con-
juntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador.
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f ) Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no
estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la Póliza,
a excepción de los de serie.
Artículo 31.- Reparaciones urgentes
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los ele-
mentos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente
reparación, el asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 160 euros,
cuyo pago deberá justificar debidamente.
Artículo 32.- Tasación de los daños y pago de la indemnización
1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días si-
guientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe
estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo con los
apartados a) o a) bis del párrafo siguiente.
2. La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente
modo:
a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo a:
● El valor de nuevo del vehículo, si el siniestro se produce durante el año si-
guiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fá-
brica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a
cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma
marca, modelo y equipamiento que el siniestrado.
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA LÍDER›, Y ‹PÓLIZA TODO
Daños e Incendio del Vehículo Asegurado
RIESGO 100›
2.a) bis Si el siniestro se produce durante los 2 años siguientes a la fecha de la
primera matriculación del vehículo después de su salida de fábrica, se indemni-
zará por su valor de nuevo y si se produce durante el tercer año, por el 80% de
dicho valor.
El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la
Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y
equipamiento que el siniestrado. Si el siniestro se produce durante el tercer año
y el asegurado optara por la reposición del vehículo nuevo en las condiciones in-
dicadas, deberá abonar a la Aseguradora el 20% de su precio total.
● El valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al
siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación. El
asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de
la Aseguradora de un vehículo de características, antigüedad, uso y estado
similares al siniestrado.
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En ambos casos, si se optara por la indemnización, se deducirá de ésta el
importe de los restos del vehículo, que coincidirá con su precio de venta en
el mercado. Si se optara por la reposición, el asegurado se obliga a satis-
facer a la Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los casos
el asegurado conservará la propiedad del vehículo siniestrado.
b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo al coste
de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento
sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al ase-
gurado la suma convenida en el plazo de 5 días.
En caso de reposición del vehículo siniestrado a cargo de la Aseguradora, el plazo
para la entrega del vehículo se amplía a 20 días desde la aceptación por el asegurado
del vehículo localizado.
De acuerdo con el asegurado, la Aseguradora pagará directamente al taller el im-
porte de la reparación del vehículo.
4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización, dentro de los 40
días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito y en
caso de no efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le requerirá para
efectuarla en el plazo de 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen
de su Perito designado.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito
de conformidad o mediante designación judicial. El dictamen de los Peritos, por una-
nimidad o por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judi-
cialmente por cualquiera de ellas en el plazo, computado desde la fecha de notifica-
ción del dictamen, de 180 días para el asegurado y de 30 días para la Aseguradora, la
cual deberá abonar en tal caso al asegurado el importe mínimo que, según las cir-
cunstancias, pueda deber.
Robo del Vehículo Asegurado
Robo del Vehículo Asegurado
Artículo 33. Alcance de la cobertura
Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del ve-
hículo asegurado por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
a) Sustracción del vehículo completo.
b) Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su repa-
ración o sustitución.
c) Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que,
como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como
los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
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Artículo 34. Exclusiones de la cobertura
1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando
éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario
o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sus-
tracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con di-
chas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el
único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consi-
deran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instru-
mentos de apertura a distancia.
Artículo 35. Denuncia de la sustracción
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del ve-
hículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Ase-
guradora.
Artículo 36. Efectos de la recuperación del vehículo
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sus-
tracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado de-
berá recibirlo.
2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la in-
demnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la re-
cuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la
Aseguradora la propiedad del vehículo, o readquirir éste, restituyendo la indemniza-
ción percibida.
Artículo 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización
1. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe
estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo con el artículo
37.2 ó 37.2 bis. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
2. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará conforme al valor de mercado
del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Robo del Vehículo Asegurado
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA LÍDER›, Y ‹PÓLIZA TODO
RIESGO 100›
Artículo 37.2 bis. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por su
valor de nuevo si el hecho se produce durante el año siguiente a la fecha de la pri-
mera matriculación después de su salida de fábrica.
El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la
Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y
equipamiento que el declarado en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Defensa Jurídica
MODALIDAD DE GESTIÓN
DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN
ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DE-
RECHO A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DIS-
PUESTO EN ESTA COBERTURA.
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro
de la póliza del seguro del automóvil, por lo que son de aplicación a este contrato los
artículos 1 a 24 de estas Condiciones Generales.
Artículo 38. Alcance de la cobertura y exclusiones
1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la
póliza, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasio-
nados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, ju-
diciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Esta cobertura comprende:
a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los
citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como
consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad
del tráfico o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las presta-
ciones siguientes:
● La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las res-
ponsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con
exclusión de las correspondientes a las multas.
● La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva,
Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
● El pago de las costas correspondientes.
b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegu-
rado frente a los terceros responsables en los citados procedimientos.
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el
conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los res-
tantes ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que la recla-
mación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la res-
ponsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo
Defensa Jurídica
asegurado.
Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del seguro cuando
intervenga como peatón en cualquier accidente de circulación. Cuando se trate de
una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al con-
ductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños accidentalmente ocasio-
nados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los ter-
ceros responsables.
Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones
por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad con-
tractual.
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA LÍDER›, Y ‹PÓLIZA TODO
RIESGO 100›
1.b) bis. Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del se-
guro y al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de
la póliza cuando intervengan como peatón o ciclista en cualquier accidente de
circulación, excluida la práctica profesional del ciclismo.
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
● La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento
de los daños y perjuicios ocasionados.
● La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito
designado por la Aseguradora.
● La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Pro-
curador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños.
● La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños oca-
sionados al vehículo cuando la entidad aseguradora del responsable haya co-
municado fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada
a abonar su importe por sentencia judicial firme.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprenderán en esta
cobertura:
a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por
las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio
de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la res-
ponsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcio-
nadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la
Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos si el
Defensa Jurídica
asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favo-
rable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para
ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia
y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias
al objeto de no causarle indefensión.
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3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor
o del propietario del vehículo. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado
no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la
del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
Artículo 39. Derechos y obligaciones del asegurado
1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que tenga
derecho a reclamar la intervención del asegurador y, del Procurador, en aque-
llos casos en que sea preceptiva su intervención.
b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Asegura-
dora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cues-
tión disputada.
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar
una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre
los derechos que le asisten.
3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colabora-
ción para la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa
previa a la reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve
posible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las
citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como
las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a
su notificación.
Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cual-
quier profesional en el plazo de siete días previsto en el artículo 17.
Artículo 40. Actuación y honorarios de los profesionales
1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las
instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las
gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el lí-
mite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el importe de los honora-
rios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados
Defensa Jurídica
como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respec-
tivos Colegios Profesionales.
3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos en los
que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su
pago a la parte reclamada, salvo que se declarase la insolvencia de ésta.
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Seguro del Conductor -
Accidentes Personales
Artículo 41. Alcance de la cobertura y exclusiones
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada Garantía en las
Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por los daños corporales sufridos
por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un acci-
dente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que originen su muerte, in-
validez permanente, o gastos de asistencia sanitaria.
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cual-
quier otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepción de las prestaciones de
asistencia sanitaria que se regulan en el artículo 45.
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA LÍDER›, Y ‹PÓLIZA TODO
RIESGO 100›
Artículo 41 bis. Se extienden las garantías de Muerte e Invalidez Permanente al
tomador del seguro y al conductor declarado como habitual en las Condiciones
Particulares de la póliza, por los daños corporales sufridos como peatones o ci-
clistas en cualquier accidente de circulación, excluida la práctica profesional del
ciclismo.
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
La cuantía de la indemnización ascenderá al 50% de la que le hubiera corres-
pondido por las mismas garantías si el accidente de circulación lo sufriera con-
duciendo el vehículo asegurado.
Artículo 42. Garantía de Muerte
1. En caso de muerte, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determi-
nado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar
desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del falleci-
miento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna can-
tidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemni-
zación por muerte.
2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condi-
ciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos el vehículo asegurado,
falleciera en el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará
en un 100% del capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficia-
rios sea hijo de ambos cónyuges y menor de edad.
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Artículo 42. bis Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del
conductor
1. En caso de tener contratada la Garantía de Muerte, la Aseguradora asesorará a los
beneficiarios sobre la liquidación parcial a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones a
los efectos de cobrar la indemnización prevista en el artículo anterior, así como las
reducciones que correspondan.
2. La Aseguradora le facilitará un servicio personalizado para recibir orientación e in-
formación genérica sobre otros trámites administrativos a realizar, derivados del fa-
llecimiento, tales como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de falleci-
miento o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar por sí mismo
dichos trámites ante dichos Organismos oficiales.
3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de
cualquier profesional.
Artículo 43. Tratamiento médico del asegurado
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la
Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los recono-
cimientos médicos precisos por los profesionales que designe.
La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del
lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas.
Artículo 44. Garantía de Invalidez Permanente
1. Si el asegurado, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, resulta
con una invalidez permanente, deberá presentar un certificado médico que las acre-
dite, en los términos del párrafo siguiente, si no ha sido tratado o reconocido por Fa-
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
cultativo designado por la Aseguradora.
2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado, previos los reco-
nocimientos médicos que considere necesario efectuar al asegurado, o del informe
médico emitido por el citado Facultativo, determinará el porcentaje que corresponda
a la invalidez permanente, según resulte de la aplicación del siguiente baremo:
● PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia; paraplejia; demencia postraumá-
tica; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de
las dos manos.
● PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y moderada
con balance muscular global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance mus-
cular global (2/ 5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anqui-
losis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultá-
neamente; síndrome cerebeloso bilateral.
● PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad;
amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unila-
teral; anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad para la fona-
ción y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance muscular
global (4/ 5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5); sín-
drome de Brown-Sequard; parálisis nervio ciático; afasia.
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● PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alteraciones esfinte-
rianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/ 5);
disfasia; amnesia de fijación; ataxia; apraxia; síndrome orgánico de persona-
lidad; hemianopsia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida
de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo
pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de
fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis del
nervio mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o ci-
fosis muy importante; vértigo laberíntico persistente.
● PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articulación temporo-
mandibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior
de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bi-
lateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movi-
lidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto
no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avas-
cular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación
50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad
de flexión a partir de 60º; flexión de rodilla inferior a 90º; parálisis nervio ra-
dial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un oído.
● PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anquilosis de muñeca;
anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio;
artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad infe-
rior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, ope-
rados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-cavo-
varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
● PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; ampu-
tación cabeza de radio; genu valgo o varo; dorsalgias o lumbalgias impor-
tantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematoló-
gica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm.
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de
modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros similares
que figuren en el mismo.
b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se
determinará acumulando su porcentaje, con el máximo del 100 %. No se con-
siderarán, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en
otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo
miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pér-
dida total del mismo.
d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad
al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determi-
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nará por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el de
la que resulte del accidente.
4. La Aseguradora fijará la cuantía de la indemnización aplicando el porcentaje de-
terminado según lo establecido en el apartado 3 anterior, sobre el capital estipulado
en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización que corres-
ponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación
del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al
dictamen de peritos médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 32
de estas Condiciones Generales.
Artículo 44. bis Indemnizaciones complementarias por adaptación del vehículo,
adecuación de vivienda y necesidad de ayuda de otra persona.
1. En caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el tomador del
seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la
póliza, a consecuencia del accidente conduciendo el vehículo asegurado, resultara
con secuelas permanentes, de las que al menos a una de ellas, conforme al baremo
del artículo 44, se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior a los que se in-
dican a continuación la indemnización se incrementará del siguiente modo:
● 2.000 euros destinados a compensar la adaptación del vehículo para su utili-
zación por persona discapacitada o para la adquisición de otro vehículo,
siempre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual
o superior al 60 por ciento conforme al baremo del artículo 44.
● 15.000 euros para compensar la adecuación de su vivienda, siempre que a una
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 60 por
ciento conforme al baremo del artículo 44.
● Un importe igual al calculado conforme al artículo 44, para compensar la ne-
cesidad de ayuda de otra persona, siempre que a una de las secuelas se le hu-
biera asignado un porcentaje igual o superior al 80 por ciento conforme al ba-
remo del citado artículo, cuando tal ayuda resulte precisa para las actividades
elementales de su vida diaria.
Artículo 45. Garantía de Asistencia Sanitaria
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones particulares de la póliza,
el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de
las lesiones sufridas en el accidente.
Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen
dentro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los
derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción
facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implanta-
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ción de prótesis internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de
alteraciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética.
Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de aparatos ortopé-
dicos y prótesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente hasta
un límite por todos los conceptos de 3.100 euros
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro
del Automóvil de Suscripción Obligatoria o por el de Accidentes de Trabajo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejer-
citar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado,
frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse
en perjuicio del asegurado.
Artículo 45. bis Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico y
robo con intimidación
1. En caso de grave accidente de tráfico en el que estuviese implicado el vehículo ase-
gurado, la Aseguradora, en caso de tener contratada la Garantía de Asistencia Sani-
taria, prestará además la ayuda psico-emocional telefónica que resulte necesaria al
conductor autorizado y legalmente habilitado del mismo o, en caso de fallecimiento,
a sus familiares de primer grado. Se considerará grave, a estos efectos, aquel acci-
dente de tráfico en el que se hubieran producido muertos o heridos cuyas lesiones
hayan requerido ingreso hospitalario.
En caso de sustracción del vehículo asegurado con violencia o intimidación en la per-
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
sona del conductor autorizado y legalmente habilitado, la Aseguradora prestará tam-
bién ayuda psico-emocional telefónica al mismo.
La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos experimentados
en intervenciones terapéuticas en accidentes y que han trabajado con víctimas de ac-
cidentes de tráfico y estrés post-traumático. Dicha ayuda consistirá en contención
emocional y plan de seguimiento telefónico del asegurado durante un período má-
ximo de tres meses, para ayudar a recuperar la autonomía del asegurado en el menor
tiempo posible.
2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de
cualquier profesional.
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo
Asegurado
Artículo 46. Alcance de la cobertura
Se cubre la reparación, o en su defecto, indemnización por la rotura de las lunas de-
lantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando
su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la vo-
luntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en re-
poso o durante su transporte.
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Artículo 47. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan para esta co-
bertura los siguientes daños:
a) Los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y ex-
teriores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en espe-
cial los techos fijos, corredizos o practicables.
b) Los rayados ocasionados por el uso.
c) Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par-
cial y que no impidan la normal visibilidad.
Artículo 48. Tasación de los daños
1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición de las
lunas y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación.
Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse
normalmente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con
el precio de nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados
de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Gene-
rales.
Préstamo para la Reparación del Vehículo Asegurado
Préstamo para la Reparación del Vehículo
Asegurado
Artículo 49. Alcance de la cobertura y exclusiones
1. Se cubre la concesión de un préstamo al propietario, con aval del tomador del se-
guro, en caso de ser persona distinta, para la reparación de los daños del vehículo
asegurado, siempre que éstos no fueran reparados o indemnizados con cargo a otra
cobertura o seguro. Dicho préstamo se otorgará en las condiciones siguientes:
a) Los citados daños han de ser originados a consecuencia de un siniestro pro-
ducido con motivo de la circulación del vehículo, y siempre que no pudiera im-
putarse a un tercero la responsabilidad en la producción del accidente.
Cuando se discuta la responsabilidad, el préstamo se concederá en el mo-
mento en que se determine la imposibilidad de atribuir a un tercero dicha
responsabilidad, bien sea de forma amistosa o por resolución judicial
firme.
b) El préstamo se concederá cuando el importe total de la reparación del vehículo
exceda de 300 euros, con el límite máximo de 3.600 euros y, en cualquier caso,
siempre que la reparación no supere el valor de mercado del vehículo asegu-
rado.
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c) Dentro de los citados límites, la cuantía del préstamo se fijará en función del
coste total de la reparación del vehículo, determinado por el Perito designado
por la Aseguradora.
d) En caso de siniestro con pérdida total del vehículo asegurado, la Aseguradora
concederá al asegurado el préstamo en una cuantía igual a la del valor de mer-
cado del citado vehículo, con límite máximo de 3.600 euros, siempre que el
préstamo se destine a la adquisición de un nuevo vehículo que se asegure en
la Aseguradora. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo sinies-
trado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor de mer-
cado. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
2. El préstamo será concedido en las condiciones y plazos siguientes:
a) Por la Entidad de Financiación que determine la Aseguradora, corriendo a
cargo de ésta el pago de los intereses y gastos que devengue.
b) El asegurado autorizará expresamente a la Aseguradora a fin de que reciba de
la Entidad de Financiación el importe del préstamo para el pago al taller repa-
rador del vehículo.
c) Los plazos máximos para la amortización del préstamo serán los siguientes:
Préstamo para la Reparación del Vehículo Asegurado
IMPORTE PLAZOS
DEL PRÉSTAMO DE AMORTIZACIÓN
Hasta 1.082 euros Hasta 12 mensualidades
De 1.083 a 2.164 euros Hasta 18 mensualidades
De 2.165 a 3.600 euros Hasta 24 mensualidades
3. Si durante el período de amortización del préstamo el vehículo sufriera otro
siniestro con daños superiores a 300 euros, el asegurado tendrá derecho a un
nuevo préstamo en las condiciones siguientes:
a) La cuantía del nuevo préstamo será igual al importe total de la reparación, con
un límite representado por la diferencia existente entre la suma que le quedase
por amortizar del primer préstamo y la cifra máxima de 3.600 euros.
b) La amortización del nuevo préstamo se realizará en los plazos establecidos en
el apartado 2 c) de este artículo, según su cuantía.
c) En caso de impago al vencimiento de 2 o más plazos del préstamo en curso, la
Aseguradora quedará liberada de su obligación de conceder este segundo
préstamo.
4. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
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Asistencia en Viaje
Artículo 50. Alcance de la cobertura
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes
cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una con-
tingencia que impida la continuación del viaje.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
● Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53,54, y apartado B) del artí-
culo 55, todas las personas que viajen en el vehículo asegurado, siempre que
el vehículo esté autorizado para ese transporte.
Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador del seguro y el
conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares.
● Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegu-
rado, que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las
prestaciones de esta cobertura. Se clasifican en:
● Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecá-
nica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como
por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura.
Además se considerará inmovilizado el remolque asegurado en los casos
en que lo fuera el vehículo tractor que reglamentariamente lo arrastre. En
tal caso, La Aseguradora cubrirá las prestaciones que se indican en el art.53
para el remolque y, en caso de tener contratada el vehículo tractor póliza
con la Aseguradora, para éste también.
● Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor
declarado como habitual en las Condiciones Particulares, enfermedad o le-
sión de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no de-
rivadas de accidente de circulación.
● Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No
se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en
el vehículo.
● Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a
un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
● Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido la
contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
● Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el asegurado, de
Asistencia en Viaje
la localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de la localidad más pró-
xima.
Artículo 51. Ámbito de aplicación de la cobertura
1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domi-
cilio habitual (KILOMETRO CERO).
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2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera de la población del
domicilio habitual del asegurado a partir del KILOMETRO QUINCE de dicho domi-
cilio.
3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Princi-
pado de Andorra.
Para vehículos de hasta 3.500 kg. se amplía el ámbito territorial a todos los países de
Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
Para vehículos de más de 3.500 kg. se podrá ampliar también a dichos países cuando
expresamente se solicite y así se refleje en las Condiciones Particulares.
Artículo 52. Solicitud de las prestaciones
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas
por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente,
indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el lugar
donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
Artículo 53. Prestaciones por contingencias del vehículo
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se
produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo
asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
1. Asistencia por avería mecánica
En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su
reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio com-
prende los gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se
incluye el coste de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
Esta prestación tendrá el límite máximo de 310 euros para vehículos de más de
3.500 kg.
2. Sustitución de rueda
La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o
de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herra-
mientas necesarias para el cambio de ruedas.
No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.
La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder efectuarse, por
el remolque del vehículo y traslado de los asegurados con las limitaciones del apar-
Asistencia en Viaje
tado 4.
3. Extracción del vehículo
La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese
preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310
euros.
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4. Remolque del vehículo y traslado de los asegurados
En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido
la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los ase-
gurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado
el vehículo.
La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido
remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto. El
límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km del lugar en
que se ha producido la contingencia.
a) Para vehículos de hasta 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su re-
molque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo,
el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el ase-
gurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar en que
se ha producido la contingencia.
b) Para vehículos de más de 3.500 kg.: la Aseguradora se hará cargo de su re-
molque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, o
hasta el taller que designe el asegurado. En tal caso, el límite máximo conjunto
por las prestaciones de extracción y remolque del vehículo se amplía hasta
1.550 euros.
5. Transporte del vehículo
La Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado
por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la lo-
calidad más próxima, en la forma en que a continuación se indica:
a) Para vehículos de hasta 3.500 kg.: en el caso de que el vehículo no pueda ser re-
parado en la misma jornada en que se ha producido la contingencia, el trans-
porte se efectuará en los plazos que se indican a continuación. Los plazos se
cuentan a partir de la comunicación por el asegurado del taller de destino.
● Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles.
● A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado español, quedando su-
jetos a los trámites reglamentarios de cada país.
b) Para vehículos de más de 3.500 kg.: en el caso de que no pueda ser reparado
en las 72 horas siguientes al momento en que se ha producido la contingencia,
la Aseguradora se hará cargo de su transporte.
6. Regreso al domicilio habitual
Asistencia en Viaje
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el
apartado anterior para cada tipo de vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado y
a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser trans-
portado por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circuns-
tancia.
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La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el
tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el lí-
mite máximo de 220 euros de facturación total.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las
condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro contra-
tado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así como el lugar
de recogida y devolución del mismo.
Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo alqui-
lado, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del
mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado.
7. Continuación del viaje
El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora
facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al do-
micilio habitual.
8. Alojamiento durante la reparación del vehículo
Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por es-
perar en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea re-
parado, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la re-
paración, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y
noche.
El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produzca
a inferior a 50 km. del domicilio habitual.
9. Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado
Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del vehí-
culo, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el
medio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado.
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya
sido recuperado.
10. Transporte del vehículo reparado
El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte
del vehículo ya reparado hasta el domicilio habitual.
Asistencia en Viaje
11 . Depósito y custodia del vehículo
La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado,
reparado o recuperado hasta un máximo de 95 euros.
En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la re-
cogida del vehículo es imputable al asegurado.
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12. Localización y envío de piezas de recambio
La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuentre el
vehículo de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparación,
cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación.
No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen.
Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y
aranceles de aduana.
13. Adelanto de fondos en el extranjero para la reparación del vehículo
La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la
reparación del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo máximo
de 60 días.
14. Falta de combustible
Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del
viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo
hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.
15. Remolque por suministro de combustible no adecuado
La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al
lugar de la inmovilización del vehículo, facilitará a los asegurados el medio de trans-
porte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, para proceder
al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado combustible no
adecuado.
No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y re-
paración de los daños causados por el combustible no adecuado.
16. Envío de llaves de repuesto
En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se en-
cargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado
hasta el lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de repuesto,
se podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller
más cercano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite má-
ximo de 95 euros.
17. Remolque del vehículo por rotura de lunas laterales
Asistencia en Viaje
En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo ase-
gurado, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y
ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del
remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal con-
tingencia y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller
donde haya sido remolcado el vehículo.
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En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso
como una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.
Artículo 54. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo
Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior,
se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegu-
rado que sufra un accidente de circulación.
1. Transporte sanitario
En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá
el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su do-
micilio.
El equipo medico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el
centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la opor-
tunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos.
2. Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización
Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara
hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcio-
nará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompa-
ñante que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50
euros por noche.
En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de
ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitaliza-
ción.
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produzca
en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier otro
situado en la provincia a que éste corresponda.
3. Transporte funerario
La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado
fallecido en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos
de traslado, incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
El límite máximo, por todos los conceptos, será de 2.150 euros.
4. Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento
Asistencia en Viaje
La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante
del fallecido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la reali-
zación de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por
noche.
En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida
y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.
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Artículo 55. Prestaciones por otras contingencias
Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 50.
A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las
Condiciones Particulares
1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización, y
transporte funerario y viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento
La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.
2. Asistencia sanitaria en el extranjero
Cuando el ámbito de cobertura se haya ampliado fuera del territorio español y el
Principado de Andorra, la Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hos-
pitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farma-
céuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el
centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la
adecuada.
Esta prestación no será de aplicación cuando la asistencia sea derivada de embarazo
o parto, salvo situaciones imprevistas.
Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando la enfermedad,
lesión o fallecimiento sean consecuencia de una enfermedad preexistente, para cuyo
tratamiento médico o quirúrgico se haya efectuado el viaje.
B) Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté autori-
zado para ese transporte
1. Regreso al domicilio y transporte del vehículo
La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en Es-
paña, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o
conductor declarado como habitual.
Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo
acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo asegurado
hasta el domicilio habitual.
El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que
Asistencia en Viaje
algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con el
propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
2. Conductor profesional
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso
al domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.
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3. Continuación del viaje
Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Asegura-
dora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al
domicilio habitual.
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura
1. Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cobertura:
a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin con-
sentimiento de la Aseguradora.
b) Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gratui-
tamente mediante «autostop».
c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o trans-
porte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que
se transporten en el vehículo.
2. La Aseguradora queda relevada de toda responsabilidad cuando por causa justifi-
cada o que no le fuera imputable, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones
previstas en esta cobertura.
Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario
de las que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concer-
tados para los mismos riesgos.
Asistencia al Automovilista
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹PÓLIZA 10›,‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA 10S›,‹PÓLIZA
LÍDER›,‹PÓLIZA TODO RIESGO› Y ‹PÓLIZA TODO RIESGO 100›
Asistencia al Automovilista
Artículo 58. Alcance de la cobertura
La Aseguradora facilitará al asegurado un servicio personalizado para recibir orien-
tación e información genérica por infracciones al Reglamento General de Circulación
y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a
las denuncias y sanciones de multa y de privación temporal del permiso de conducir,
así como de declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir, con
ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, impuestas
por las Jefaturas Provinciales de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comuni-
dades Autónomas y Ayuntamientos, así como por delitos o faltas penales relacio-
nados con dicho vehículo.
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Asimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otras materias le-
gales relacionadas con el vehículo asegurado, su posesión o conducción, distintas
de las reclamaciones por accidente de circulación, así como por trámites adminis-
trativos relativos al vehículo asegurado, tales como procedimientos y documenta-
ción necesaria ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, información sobre ITV y en
materia de impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
Se considera asegurado a los efectos de esta asistencia al conductor declarado como
habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al to-
mador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
Defensa en Multas de Tráfico
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES:
‹NUEVA PÓLIZA 10›, ‹PÓLIZA TRÉBOL›,‹PÓLIZA LÍDER›,‹PÓLIZA TODO
RIESGO › Y ‹PÓLIZA TODO RIESGO 100›
Artículo 59. Alcance de la cobertura
Se garantiza, además de la asistencia al automovilista indicada en el artículo ante-
rior, la preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos ad-
ministrativos, contra las sanciones de multa, de privación temporal del permiso y de
declaración de la pérdida de vigencia del mismo por pérdida de la totalidad de los
puntos asignados, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los re-
cursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución
de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
La Aseguradora remitirá, por correo o telefax, los escritos confeccionados e instruc-
ciones necesarias, para la firma y presentación por el asegurado ante el Organismo
competente.
Defensa en Multas de Tráfico
Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como
habitual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se
trata de una persona física distinta.
Se extiende esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando por tal condi-
ción resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba in-
dicada.
El asegurado deberá enviar por telefax la documentación requerida por la Asegura-
dora y facilitar los datos e información complementaria que le sea solicitada, en el
plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notifi-
cación de cualquier escrito remitido por los órganos competentes.
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Artículo 60. Exclusiones de la cobertura
No quedan garantizados por esta cobertura:
a) La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterio-
ridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u orde-
nanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y
descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de
mercancías y personas.
c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto
ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición
de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas o
cualquier otra sanción pecuniaria.
e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efec-
tuados por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de
escritos en los organismos correspondientes.
Subsidio por Privación del Permiso
de Conducir
Artículo 61. Alcance de la cobertura
Se garantiza el pago de la correspondiente indemnización, cuando el asegurado, con
ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, haya sido
Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
privado del permiso de conducir por resolución administrativa o sentencia judicial
firme, según lo estipulado en los artículos siguientes.
Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como
habitual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se
trata de una persona física distinta.
El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la resolución administrativa firme de
suspensión temporal del permiso o de pérdida de vigencia del mismo por pérdida de
puntos, la sentencia firme de privación del derecho a conducir un vehículo a motor
o ciclomotor, así como el comprobante de su entrega a la autoridad gubernativa o ju-
dicial correspondiente.
El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la información necesaria sobre las ac-
tuaciones judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privación de su per-
miso de conducir, dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que conozca su exis-
tencia. No podrá el conductor conformarse con la propuesta de sanción sin previo
conocimiento de la Aseguradora, para permitir a ésta expresar su parecer sobre la
oportunidad y viabilidad de su impugnación.
La Aseguradora, una vez recibida la citada documentación, pagará al asegurado, por
mensualidades vencidas, o en caso de fraccionamiento, por quincenas vencidas, la
indemnización diaria estipulada, mediante transferencia a la cuenta corriente o li-
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breta de ahorros en que el asegurado haya domiciliado el pago del recibo de prima
o, en su defecto, en la que designe el asegurado.
Artículo 62. Garantía de Subsidio por Suspensión Temporal del Permiso de
Conducir por Infracciones de Tráfico
Se garantiza el pago en caso de suspensión temporal del permiso de conducir por in-
fracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de la cantidad diaria estipulada en las Condi-
ciones Particulares de la póliza, durante el plazo de suspensión del permiso, con un
tiempo máximo de hasta TRES MESES, desde la efectiva suspensión del permiso.
Artículo 63. Garantía de Subsidio por Privación del Derecho a Conducir por
pérdida de puntos
Se garantiza el pago de la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares de
la póliza en el caso de que la Administración haya declarado la pérdida de vigencia de
la autorización para conducir cuando el asegurado haya perdido la totalidad de los
puntos asignados, así como cuando el asegurado haya sido condenado por sentencia
firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un
vehículo a motor o ciclomotor, como compensación económica para la realización de
los cursos de sensibilización y reeducación vial, la prueba de control de conocimientos
posterior, así como otras pérdidas económicas derivadas de tal declaración.
La indemnización comprenderá el pago de la cantidad diaria estipulada en las Con-
diciones Particulares de la póliza para la Garantía de Privación Temporal del Permiso
de Conducir, por un tiempo de TRES MESES, desde la fecha del citado acuerdo o la
notificación de la sentencia firme.
Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
En caso de realización de un curso de sensibilización y reeducación vial de recupe-
ración parcial de puntos, se garantiza el pago de la cantidad diaria estipulada en las
Condiciones Particulares de la póliza, por un tiempo de UN MES, desde la fecha de
finalización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.
Artículo 64. Exclusiones de la cobertura
Se excluyen de la prestación los hechos o circunstancias siguientes:
a) La suspensión temporal del permiso de conducir impuesta por infracciones
cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
b) La privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor impuesta por
delitos o faltas cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
c) La suspensión temporal del permiso de conducir impuesta por conducir con
tasas superiores a las permitidas reglamentariamente de bebidas alcohólicas, es-
tupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, o por la
negativa a someterse a las pruebas que se establezcan para su detección.
d) La suspensión temporal del permiso impuesta como medida cautelar o por
conducir cuando se tenga el permiso suspendido con anterioridad.
e) La pérdida de vigencia del permiso por la desaparición de los requisitos sobre
los conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas.
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Inmovilización del Vehículo Asegurado
Artículo 65. Alcance de la cobertura
Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado, como compensación eco-
nómica por la inmovilización del vehículo asegurado durante la reparación de los
daños ocasionados a consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de
Daños e Incendio, siempre que, para la reparación o sustitución de las piezas o com-
ponentes afectados por el siniestro, se precisen más de 20 horas de mano de obra.
Se aplica también esta cobertura cuando la inmovilización del vehículo asegurado se
deba a la reparación de los daños garantizados por la cobertura de Robo, en caso de
recuperación del vehículo.
La indemnización se determinará a razón de la cantidad establecida en las Condi-
ciones Particulares de la póliza por cada hora de mano de obra necesaria para la re-
paración del vehículo con el límite máximo por siniestro estipulado en aquéllas.
El número de horas necesarias para la reparación del vehículo se ajustará al deter-
minado en la tasación de daños del perito designado por la Aseguradora, de confor-
midad con el taller reparador.
Inmovilización del Vehículo asegurado - Vehículo de sustitución
A los efectos del cómputo de horas de mano de obra no serán acumulables las co-
rrespondientes a la reparación de daños ocasionados a consecuencia de distintos si-
niestros o accidentes.
Si, una vez tasados los daños del vehículo accidentado o recuperado, se considerara
que existe pérdida total del mismo, se indemnizará por el límite máximo estipulado
en las Condiciones Particulares de la póliza. Se considerará que existe la pérdida total
del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del
valor de mercado. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
La Aseguradora pagará el importe de la indemnización mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorros en la que el asegurado haya domiciliado el pago
del recibo de prima o, en su defecto, en la que designe el asegurado.
Artículo 66. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantiza por esta cober-
tura los siguientes supuestos:
a) Cuando se precise para la reparación o sustitución de las piezas o componentes
afectados por el siniestro un tiempo inferior a 20 horas de mano de obra.
b) Cuando, en caso de robo del vehículo, éste no se recupere.
Vehículo de sustitución
Artículo 67. Alcance de la cobertura
La Aseguradora facilitará al asegurado en España un vehículo turismo de sustitución
en régimen de alquiler durante la inmovilización del vehículo asegurado por la repa-
ración de los daños ocasionados a consecuencia de siniestro cubiertos por las co-
berturas de Daños e Incendio, Robo o Préstamo para la Reparación del Vehículo Ase-
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gurado, así como de los causados por terceros en accidente de circulación con el ve-
hículo asegurado, siempre que, en todos los casos, éste no pueda ser reparado en la
misma jornada, así como en caso de robo, por sustracción del vehículo completo.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas
por esta cobertura, el asegurado, sin perjuicio de comunicar el siniestro, solicitará
por teléfono la reserva del vehículo en un plazo máximo de 30 días desde la comuni-
cación del siniestro, transcurrido el cual no se facilitará vehículo de sustitución.
El vehículo de alquiler se facilitará por el número máximo de días establecido en las
Condiciones Particulares de la póliza, siendo en todo caso el primer día facturado a
cargo del asegurado, con un máximo de 3 siniestros por año.
Será equivalente al grupo del vehículo asegurado, hasta el grupo D, según la clasifi-
cación de las compañías de alquiler de vehículos, facilitándosele información sobre
el grupo del vehículo en el momento de la elección del mismo.
La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades exis-
tentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al se-
guro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así
como el lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España.
Artículo 68. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantiza por esta cober-
tura los siguientes supuestos:
a) La inmovilización derivada de avería mecánica, de la rotura de lunas del vehí-
culo, así como de otras dificultades relativas al vehículo previstas en la cober-
tura de Asistencia en Viaje.
b) Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo.
c) Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo
alquilado, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el
seguro del mismo, que serán en todo caso a cargo del asegurado.
d) Cualquier solicitud de reserva de vehículo de sustitución transcurrido el plazo
de 30 días desde la comunicación del siniestro.
Indemnización de Grandes Daños
Indemnización de Grandes Daños
Artículo 69. Alcance de la cobertura
Se garantiza el pago de una indemnización por los grandes daños que pueda sufrir
el vehículo asegurado a consecuencia de una accidente producido por una causa ex-
terior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, ajenos a la voluntad del
asegurado o del conductor.
Se consideran grandes daños del vehículo aquéllos cuya valoración supere el im-
porte resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el capital base fijado en las
Condiciones Particulares de la póliza. Este porcentaje, establecido en el artículo 71,
se fija en función del tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehí-
culo hasta la fecha del accidente, y determina el importe de la indemnización.
Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4.
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Artículo 70. Fijación y pago de la indemnización
La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los tres días si-
guientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si de dicha tasación resultara la consideración de grandes daños en el vehículo, la
Aseguradora deberá pagar al asegurado, en el plazo de cinco días, la indemnización
resultante de aplicar sobre el capital base fijado en las Condiciones Particulares de la
Póliza el porcentaje previsto en el artículo 71. La indemnización máxima a abonar,
durante el décimo año y sucesivos, será de 1.250 euros.
Si el asegurado no estuviera de acuerdo en la tasación de los daños, las diferencias
se someterán al dictamen de peritos conforme al procedimiento descrito en el artí-
culo 32.4 de las Condiciones Generales de la póliza.
Artículo 71. Tabla de porcentajes aplicables
Tiempo transcurrido desde la primera Porcentaje a aplicar sobre el capital
matriculación del vehículo asegurado base establecido en las Condiciones
hasta la fecha del accidente. Particulares de la póliza.
Durante el primer año. 90%
Durante el segundo año. 78%
Durante el tercer año. 68%
Durante el cuarto año. 58%
Durante el quinto año. 49%
Durante el sexto año. 41%
Durante el séptimo año. 34%
Durante el octavo año. 28%
Durante el noveno año. 23%
Durante el décimo año y sucesivos 19% (*)
(*) con límite máximo de 1.250 euros.
Indemnización de Grandes Daños
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Cláusula de indemnización por el
Consorcio de Compensación de
Seguros de las pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios
DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA CUALQUIERA DE
LAS COBERTURAS DE DAÑOS, INCENDIO, ROBO, ROTURA DE PARABRISAS Y
LUNAS E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO, Y SEGURO DEL CON-
DUCTOR –ACCIDENTES PERSONALES-.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Con-
sorcio de Compensación de Seguros (Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04), el tomador de un contrato de
seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto
legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y tam-
bién, para los seguros de personas, Seguro del Conductor –Accidentes Personales-,
los acaecidos en el extranjero, cuando el tomador de la póliza tenga su residencia
habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a
su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad
aseguradora.
Acontecimientos extraordinarios
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en
una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquida-
ción intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensa-
ción de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legisla-
tivo 7/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04-), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y Disposiciones
complementarias.
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I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcá-
nicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y
aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina-
rios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los
daños o siniestros siguientes:
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro dis-
tinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Com-
pensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
ción oficial de guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964, de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos
todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
Acontecimientos extraordinarios
propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en parti-
cular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó-
menos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la
acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una si-
tuación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo
a dicha inundación.
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h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu-
niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Or-
gánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas le-
gales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconte-
cimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de
Riesgos Extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de ca-
rencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos ex-
traordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-
pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Ex-
traordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los
daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el su-
ministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u
otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Go-
bierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia.
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por
ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obs-
tante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos ase-
gurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propieta-
rios de viviendas.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias.
Acontecimientos extraordinarios
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu-
rado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia
de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para
la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las pre-
vistas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario.
En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros in-
demnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de
compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también in-
demnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos
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extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su
residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cober-
tura de los riesgos ordinarios.
En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros in-
demnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de aconteci-
mientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella si-
tuados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo
(a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con
derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposi-
ción; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales;
seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capi-
tales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente,
dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, am-
parando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordi-
naria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará
en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de ca-
pitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a con-
tinente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que
lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro.
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento ex-
traordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegu-
rado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la
Acontecimientos extraordinarios
misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se
tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo
estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período
de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cober-
tura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la co-
bertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el
daño efectivamente causado.
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II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE
SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos repre-
sentantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de ha-
berlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio
que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o
bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o
del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formu-
lará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página “web” del
Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad asegura-
dora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1.- Daños en las personas:
a. Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
● Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y de perceptor de la indemniza-
ción si no coincidiera con el lesionado.
● Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal,
dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos),
así como del domicilio de dicha entidad.
● Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (indivi-
dual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
● Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes
a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de
Seguros.
● Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acre-
ditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
b. Muerte:
Acontecimientos extraordinarios
● Certificado de defunción.
● Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
● Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (indivi-
dual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
● Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes
a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de
Seguros.
● Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal,
dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos),
así como del domicilio de dicha entidad.
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● Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa
del siniestro.
● En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro,
libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de
herederos o acta de notoriedad.
● Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
2.- Daños en los bienes:
● Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
● Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (indivi-
dual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
● Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del
siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes
a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de
Seguros.
● Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal,
dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos),
así como del domicilio de dicha entidad.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación
pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria
de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados
cuya destrucción no pudiera demorarse.
También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños,
así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían
a cargo del asegurado.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se re-
alizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado
por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
Acontecimientos extraordinarios
Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención
al asegurado: 902 222 665.
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