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Mostrar el texto completo: Condiciones Generales Seguro de Coche Terceros Básico (Condicionado 2407TCB)
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TERCEROS
Condiciones Generales
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MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 33, 28046
Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima
Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la
clave M0083. Condicionado código: 2401TCB
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Índice
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO TERCEROS? PÁG. 07 ESTE SEGURO NO CUBRE…
RESUMEN DE COBERTURAS PÁG. 08 Exclusiones generales de su seguro PÁG. 47
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO PÁG. 10 COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓN ES…
COBERTURAS Pago de la prima PÁG. 50
Declaración exacta del riesgo PÁG. 51
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria PÁG. 14
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria PÁG. 16 EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE…
Accidentes individuales de los ocupantes
del vehículo asegurado PÁG. 18 Plazo para comunicar el siniestro PÁG. 53
Defensa Jurídica PÁG. 22 Facilitar la información y colaborar
Reclamación de daños PÁG. 24 con Mutua Madrileña PÁG. 53
Asistencia de viaje PÁG. 26 Rechazo del siniestro PÁG. 53
COBERTURAS OPCIONALES PROTECCIÓN DEL ASEGURADO ANTE
QUEJAS Y RECLAMACIONES PÁG. 55
Lunas del vehículo asegurado PÁG. 40
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS COMPENSACIÓN DE SEGUROS PÁG. 56
Legislación que aplica a su contrato PÁG. 44
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 45
Entrada en vigor y efectos PÁG. 45
Duración del contrato PÁG. 45
Ámbito territorial PÁG. 45
Suspensión del contrato PÁG. 46
Cesión del contrato PÁG. 46
4 Índice Índice 5
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¿Qué cubre el Seguro
Terceros?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando
circule con su coche.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Más info en pág. 14-17
Las lesiones del conductor de su coche
y de los ocupantes asegurados.
Accidentes individuales. Más info en pág. 18-20
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños
que haya sufrido en el accidente.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños. Más info en pág. 22-25
Envío de la grúa y asistencia a su coche
y a las personas que viajen en él.
Asistencia en viaje. Más info en pág. 26-37
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
6 ¿Qué cubre el Seguro? 7
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Resumen de Coberturas
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA / LÍMITES EN CASO DE SINIESTRO
RESPONSABILIDAD • Personales: hasta 70.000.000€.
CIVIL OBLIGATORIA • Materiales: hasta 15.000.000€. • Comuníquelo antes de 7 días.
• Las lesiones o daños que cause a
otro cuando circule con su coche. • Facilite toda la información y colabore con Mutua
RESPONSABILIDAD Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo.
• 50.000.000€ en exceso sobre los límites anteriores.
CIVIL VOLUNTARIA
• Las indemnizaciones a los ocupantes
ACCIDENTES del coche por fallecimiento, invalidez • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que
• Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares.
INDIVIDUALES y gastos de asistencia sanitaria por acredite el daño o gasto producido.
accidente de circulación.
• Mutua Madrileña se ocupa de su defensa.
• Abogados a cargo de Mutua Madrileña: ilimitado.
DEFENSA • Si opta por un abogado de su elección,
• La defensa en juicio en caso de • Abogados de su elección y conflicto de interés: hasta el límite recogido en las comuníquelo a Mutua Madrileña.
JURÍDICA accidente de circulación. Condiciones Particulares.
• Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos
• Fianzas penales: hasta 6.000€. la documentación y notificaciones que reciba.
• Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de
sus daños.
• La reclamación al culpable de los • Si el abogado es designado por Mutua Madrileña: ilimitado.
RECLAMACIÓN daños producidos en el accidente. • Si opta por un abogado de su elección,
DE DAÑOS • Si el abogado es de su elección y conflicto de interés: hasta el límite recogido en las comuníquelo a Mutua Madrileña.
Condiciones Particulares.
• Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos
la documentación que justifique sus daños.
Al coche
• La asistencia que su coche • Desde kilómetro 0.
necesite por: avería, accidente, • Gastos de depósito y custodia del coche accidentado o averiado: hasta 120€.
falta de combustible, pérdida de
llaves o pinchazo. • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña.
ASISTENCIA
A los que viajen en el coche • Si está en España al 91 557 83 22.
EN VIAJE • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días.
• Cuando el coche no pueda seguir • Si está en el extranjero: +34 915 578 205.
circulando. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días.
• Por enfermedad de cualquiera de • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados.
los ocupantes. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€.
• Asistencia sanitaria en el extranjero.
8 Resumen de Coberturas Resumen de Coberturas 9
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Términos que vamos
a usar en su contrato
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS 3. RELATIVOS AL SINIESTRO
ASEGURADO ACCIDENTE
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Pueden ser el conductor, el propietario o los Hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que causa un daño.
ocupantes del vehículo.
SINIESTRO
BENEFICIARIO
Hecho cuyas consecuencias económicas están cubiertas por este contrato.
Persona a quien el tomador del seguro o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización.
TALLER CONCERTADO
CONDUCTOR
Taller que colabora con Mutua Madrileña incluido en la página www.mutua.es.
Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo. Si el mutualista escoge un taller concertado obtiene múltiples ventajas en la reparación del vehículo.
TOMADOR O MUTUALISTA VÍAS APTAS PARA LA CIRCULACIÓN
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. Suele ser asegurado y propietario del Las vías y terrenos públicos preparados para la circulación, las de uso común y las vías y terrenos privados
vehículo. utilizados habitualmente para el tráfico de vehículos.
2. RELATIVOS AL CONTRATO
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura indicados en las Condiciones Particulares.
Si el accidente se produce antes de esta fecha, Mutua Madrileña no se hará cargo de las consecuencias
del siniestro.
PRIMA O CUOTA
La cantidad que paga el mutualista a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e
impuestos.
10 Términos Términos 11
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Coberturas
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Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
Cobertura regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan (consultar www.mutua.es).
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes,
que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo hasta el límite
legal, como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente
responsable.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños personales:
a) Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor del
vehículo asegurado.
b) Los causados a otras personas si se probara que los mismos se
debieron únicamente:
i. A la conducta o negligencia del perjudicado.
ii. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo.
2. Los daños materiales:
a) En el vehículo asegurado.
b) En las cosas transportadas en el vehículo.
c) En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del
conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los parientes
de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
14 Coberturas
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Responsabilidad Civil de
Suscripción Voluntaria
¿Qué cubre?
Esta cobertura es complementaria de la de suscripción obligatoria y garantiza
únicamente las indemnizaciones que excedan de las cuantías de dicha cobertura.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” y las exclusiones de
la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan
excluidos los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo.
Para las coberturas de Responsabilidad
Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El asegurado no podrá, sin autorización o intervención de Mutua Madrileña,
negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos
por el presente contrato.
• Mutua Madrileña podrá transigir con los perjudicados las indemnizaciones
reclamadas dentro de los límites del contrato.
• Mutua Madrileña podrá reclamar al asegurado, propietario o conductor las
indemnizaciones pagadas al perjudicado, si el siniestro está excluido por el
contrato.
16 Coberturas
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Accidentes Individuales de los
Ocupantes del Vehículo Asegurado
¿Qué cubre? b) Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando la
siguiente fórmula:
El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria
X Nº DE PUNTOS
ocasionados en accidente de circulación con los límites y a los ocupantes especificados CAPITAL ASEGURADO
en las Condiciones Particulares. 100
1. Fallecimiento
c) En caso de secuelas concurrentes se aplicará lo dispuesto en el “Sistema
Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre que el accidentes de circulación”, sin que se pueda superar los 100 puntos.
fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del
siniestro y como consecuencia del mismo. d) Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del capital
asegurado.
Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
e) La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un mismo miembro
a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con u órgano no podrá ser superior a la puntuación establecida por su pérdida
la víctima. total.
b) Los hijos por partes iguales. f) Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente limitaciones
c) Los padres por partes iguales. físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable será la diferencia entre la
d) El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley. situación previa y la que resulte del accidente.
g) Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la indemnización por
2. Invalidez permanente invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese inferior. Es decir, no se sumará
la indemnización por fallecimiento a la de invalidez, sino que de la mayor de las dos
Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro
se resta la inferior y se abonará la diferencia.
con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de
invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes reglas, teniendo en cuenta que, 3. Asistencia sanitaria
a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización: Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares,
a) Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un
considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo médico del “Sistema siniestro del vehículo.
de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las
de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya. lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
Este sistema está contenido en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que puede encontrar en la página b) Los farmacéuticos.
web www.mutua.es.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
18 Coberturas Coberturas 19
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Accidentes Individuales de los
Ocupantes del Vehículo Asegurado
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5
puntos.
3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser
reconocido por un facultativo designado por Mutua Madrileña.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el
daño o gasto producido.
• Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.es),
que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de
discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
20 Coberturas
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Defensa Jurídica
¿Qué cubre? • En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes
estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al asegurado
La defensa del asegurado a cargo de Mutua Madrileña en procedimientos para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y
administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de accidente de circulación garantizado Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite establecido en las
por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares. Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye: • Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales,
1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado. que comprende el traslado y comunicación a Mutua Madrileña, a la mayor
brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al siniestro.
2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
3. El pago de las costas que correspondan.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al
asegurado.
2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma
dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si
fuera necesario, un procurador.
• En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos
profesionales y Mutua Madrileña asumirá sus honorarios hasta el límite establecido
en las Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a
Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y
siempre antes del inicio de su intervención.
22 Coberturas Coberturas 23
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Reclamación de Daños
¿Qué cubre? • En tal caso, podrá acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un
resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del accidente fijada en Condiciones Particulares.
de circulación del vehículo asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones • Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a
Particulares, por los siguientes conceptos: Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y
1. Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor y ocupantes. siempre antes del inicio de su intervención.
2. Los daños causados al propio vehículo así como otros daños materiales que • Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria,
fueran acreditados. Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por el mutualista hasta
el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional
del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en
¿Qué NO cubre? Condiciones Particulares.
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos: • El límite máximo fijado en el apartado de reclamación de daños de las
1. Las reclamaciones en nombre de cualquier ocupante del vehículo Condiciones Particulares se aplicará por siniestro y con independencia del
asegurado dirigidas contra su conductor o el propietario. número de reclamantes.
2. Las reclamaciones por daños inferiores a 300€. • En caso de conflicto de intereses, se lo comunicaremos al asegurado para
que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua
3. Mutua Madrileña no responde de las actuaciones de los profesionales de
Madrileña los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
su libre elección ni del resultado del asunto.
• En caso de disconformidad con la actuación del experto designado
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección,
por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales que
cuando no hubiera comunicado previamente su intervención a Mutua
desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite fijado
Madrileña por escrito.
en Condiciones Particulares.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Madrileña pone a su disposición juristas expertos en reclamación de daños.
• Si solicita expresamente nuestros servicios de reclamación, cubriremos todos los
gastos en vía amistosa y judicial. Mutua Madrileña iniciará siempre la reclamación
en vía amistosa.
• Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por
su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite
fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado
más favorable.
• Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Madrileña podrá iniciar la
reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
24 Coberturas Coberturas 25
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Asistencia en Viaje
Se aplica en caso de avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves, pinchazo Además, el asegurado podrá solicitar el traslado del vehículo hasta el taller concertado
o cualquier otro incidente que impida al vehículo circular por sus propios medios. con Mutua Madrileña, o de su libre elección que se encuentre a una distancia máxima
También se aplica al robo, una vez recuperado el vehículo. de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza siempre que concurran las dos
En estos casos, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios: circunstancias siguientes:
a) La reparación suponga más de 72 horas de inmovilización y más de 8 horas de
mano de obra, según baremo del fabricante.
Servicios relativos al vehículo asegurado b) El valor venal del vehículo sea superior al importe de la reparación en España,
según baremo del fabricante.
¿Qué cubre? Mutua Madrileña cubrirá los gastos de depósito y custodia hasta el límite
1. Reparación de emergencia del vehículo establecido en Condiciones Particulares, salvo que exista un retraso en la
recogida del vehículo imputable al asegurado.
Siempre que sea posible y dure menos de 30 minutos, Mutua Madrileña procederá a
la reparación en el mismo lugar del incidente, para que el vehículo pueda continuar su 3. Rescate del vehículo
marcha.
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, el
salvamento del vehículo que, transitando por vías aptas, quedara imposibilitado para
2. Traslado del vehículo circular por vuelco o caída en desnivel, con el fin de situarlo en un lugar adecuado para
Esta cobertura se aplicará cuando no sea posible la reparación de emergencia. la circulación o su traslado.
• Si el incidente se produce a una distancia inferior a 100 kilómetros del
domicilio declarado en póliza, Mutua Madrileña trasladará el vehículo a 4. Gastos de abandono legal
elección del asegurado: En caso de que el vehículo no vaya a ser reparado, Mutua Madrileña lo trasladará hasta
a) Hasta el taller más cercano al lugar del suceso. el centro autorizado más cercano para su desguace y tratamiento de residuos.
b) Hasta el taller concertado o de su libre elección, que se encuentre
a una distancia máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en 5. Envío de piezas de recambio
póliza. Mutua Madrileña cubrirá los gastos del envío de las piezas necesarias para la reparación
• Cuando el incidente se produzca a una distancia superior a 100 kilómetros del vehículo, cuando éstas no se puedan obtener en el lugar de la reparación.
del domicilio declarado en póliza, Mutua Madrileña trasladará el vehículo
hasta el taller más próximo al lugar del suceso.
26 Coberturas Coberturas 27
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Asistencia en Viaje
¿Qué NO cubre? Asistencia al conductor y ocupantes
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos: por incidencia del vehículo
1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo en
casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. ¿Qué cubre?
2. Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo.
1. Cuando el vehículo pueda repararse en el mismo día
3. El coste de las piezas de recambio, lubricantes, carburantes y otros
materiales empleados en la asistencia mecánica de urgencia así como las El traslado, a solicitud del asegurado, hasta el taller al que se haya remolcado el
reparaciones y la garantía de las mismas. vehículo.
4. El envío de piezas que no existan en el mercado español, ni el de aquéllas
de peso superior a 50 kilogramos, incluido el embalaje. 2. Cuando el vehículo no pueda repararse en el mismo día
5. Cualquier asistencia mecánica al vehículo fuera de las vías aptas, en las En este caso podrá optar entre:
que no sea posible el acceso de los vehículos de asistencia. a) Gastos de hotel.
6. Un número de asistencias mecánicas superior a 7 durante cada anualidad Los gastos de alojamiento en un hotel en la misma localidad del taller de
de vigencia del contrato. reparación hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
b) Transporte al domicilio.
Tenga en cuenta en caso de siniestro Se realizará hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del
viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los
En caso de la asistencia derivada del robo del vehículo, será obligatorio presentar a
del regreso a dicho domicilio.
Mutua Madrileña la oportuna denuncia ante las autoridades competentes (Guardia
Civil, Policía Nacional o Autonómica). Mutua Madrileña también cubrirá el traslado de los animales domésticos de
compañía que viajasen en el vehículo con los ocupantes.
Se utilizará el medio de transporte que Mutua Madrileña considere más idóneo.
Servicios relativos a los ocupantes Y además…
En caso de robo del vehículo, inmovilización por avería o accidente producidos • Una vez reparado el vehículo, Mutua Madrileña cubrirá los gastos de transporte
a más de 25 kilómetros del domicilio declarado en la póliza (10 kilómetros en del asegurado, o de la persona que éste designe, para recuperar el vehículo.
islas), Mutua Madrileña cubrirá: • Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, Mutua Madrileña llevará
el vehículo al domicilio declarado en la póliza en un plazo máximo de 7 días.
28 Coberturas Coberturas 29
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Asistencia en Viaje
3. Cuando el vehículo haya sido robado Asistencia al conductor y ocupantes
Mutua Madrileña cubrirá:
por accidente o enfermedad
a) El transporte hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del
viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los
del regreso a dicho domicilio. ¿Qué cubre?
b) También cubrirá el traslado de los animales domésticos de compañía que viajasen
en el vehículo con los ocupantes. Se utilizará el medio de transporte que Mutua Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado, el conductor o
Madrileña considere más idóneo. los ocupantes tuvieran un accidente o enfermedad, Mutua Madrileña cubrirá
hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
c) Si el vehículo apareciese en buen estado para circular, Mutua Madrileña cubrirá el
desplazamiento del asegurado o de la persona que éste designe para recuperarlo.
1. Traslado sanitario de los ocupantes enfermos o lesionados
Y además… Mutua Madrileña cubrirá el traslado del herido o enfermo, en el medio que considere
Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, Mutua Madrileña le llevará el más idóneo:
vehículo al domicilio declarado en póliza en un plazo máximo de 7 días. a) Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
b) En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro hospitalario
Tenga en cuenta en caso de siniestro correspondiente o hasta su domicilio habitual.
En caso de robo del vehículo, deberá presentar la correspondiente denuncia ante las Y además…
autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a Mutua Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, Mutua Madrileña
Madrileña para poder acceder a los servicios. se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al mismo.
2. Traslado del resto de los ocupantes
Si alguno de los ocupantes del vehículo hubiera sido ingresado en un hospital o
trasladado a su domicilio y el resto de ocupantes no quisiera continuar el viaje, Mutua
Madrileña cubrirá su traslado:
a) A los lugares de residencia habitual de los ocupantes.
b) Al lugar de hospitalización del enfermo o lesionado.
Y además…
Si alguno fuera menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un
acompañante, Mutua Madrileña pondrá a su disposición una persona para que realice
el viaje con él.
30 Coberturas Coberturas 31
[Seite 17]
Asistencia en Viaje
3. Transporte en caso de fallecimiento 6. Traslado de un acompañante por hospitalización en España del conductor
En caso de fallecimiento del conductor o alguno de los ocupantes del vehículo o de los ocupantes
asegurado, Mutua Madrileña se encargará de: En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará
a) Realizar todas las gestiones necesarias para el transporte del fallecido. cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
b) Asumir los gastos de traslado hasta el lugar del entierro en España o cualquier país
comprendido en el territorio recogido en el Apartado “Contenido aplicable a todas 7. Envío de medicamentos
las coberturas”. Mutua Madrileña se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital
c) Trasladar a los familiares que viajen con el fallecido hasta el lugar del entierro o donde esté ingresado el conductor u ocupante, cuando no puedan obtenerse en la
hasta su domicilio en España. localidad donde se encuentre. A la entrega del medicamento, el asegurado deberá
pagar su coste.
Y además…
Si alguno de los ocupantes fuese menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no
contara con un acompañante, Mutua Madrileña pondrá a su disposición una persona
para que realice el viaje con él.
4. Cuando el conductor no pueda continuar el viaje
Mutua Madrileña facilitará los medios oportunos, incluido un conductor profesional,
para trasladar el vehículo y sus ocupantes, cuando por enfermedad, accidente, muerte
o cualquier otra circunstancia, el conductor quede incapacitado para continuar el viaje.
El traslado se realizará al domicilio declarado en la póliza o al lugar de destino del viaje,
si este último está más próximo.
5. Regreso anticipado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un
familiar
Cuando cualquiera de los ocupantes deba interrumpir su viaje por fallecimiento o por
la hospitalización superior a 5 días, del cónyuge o pareja de hecho, de los padres, de
los hijos o de los hermanos, Mutua Madrileña cubrirá una de las siguientes opciones:
a) El desplazamiento en el medio más adecuado hasta el lugar del entierro en España
o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el familiar y además, el viaje de
regreso al lugar donde se encontraba.
b) El desplazamiento para él y otro ocupante del vehículo, hasta su domicilio habitual.
32 Coberturas Coberturas 33
[Seite 18]
Asistencia en Viaje
Asistencia sanitaria en el extranjero Asistencia al conductor y ocupantes
por otras incidencias
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo, el conductor o los ocupantes ¿Qué cubre?
tuvieran un accidente o enfermedad, Mutua Madrileña cubrirá: 1. Repatriación por siniestro en domicilio
1. Traslado y alojamiento de un acompañante por hospitalización del Si durante el viaje ocurriera un siniestro grave en el domicilio habitual del conductor
conductor o de los ocupantes o de cualquiera de los ocupantes, Mutua Madrileña se encargará de su traslado al
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará mismo en el medio más adecuado.
cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
El límite de este servicio será el establecido en las Condiciones Particulares 2. Búsqueda y envío de equipajes y efectos personales
de la póliza.
Si en el transcurso del viaje, el conductor o los ocupantes perdieran o les robaran sus
Los gastos de hotel se cubrirán hasta el límite establecido en las Condiciones efectos personales, Mutua Madrileña se encargará de:
Particulares, previa justificación de los mismos.
a) Asesorarles para presentar la denuncia en caso de robo.
b) Si aparecieran, enviárselos al lugar donde se encuentren o hasta el domicilio
2. Gastos médicos declarado en la póliza.
Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos con el límite establecido en las
Condiciones Particulares:
¿Qué NO cubre?
a) Gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Gastos farmacéuticos prescritos por un médico. Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidas para
la cobertura de servicios relativos a los ocupantes:
c) Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
1. Los gastos de traslado para recuperar el vehículo, cuando la reparación
Y además… se realice en un taller distinto al del lugar del incidente, salvo autorización
Mutua Madrileña se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital de Mutua Madrileña.
donde esté ingresado, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre. 2. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo en
casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
3. Gastos de hotel en el extranjero 3. Los gastos de:
Mutua Madrileña cubrirá la prolongación de estancia del conductor y de a) Hoteles no incluidos expresamente en la cobertura.
los ocupantes en un hotel después de su hospitalización, hasta el límite b) Combustible y peajes.
establecido en las Condiciones Particulares, siempre que haya prescripción c) Comida.
médica. d) Reposición de efectos personales que hubieran sido sustraídos.
34 Coberturas Coberturas 35
[Seite 19]
Asistencia en Viaje
4. Los gastos sanitarios en España, aunque correspondan a un tratamiento
iniciado en el extranjero.
5. Los incidentes sucedidos en el extranjero cuando el viaje tenga una
duración superior a 30 días naturales.
6. La asistencia en caso de enfermedades o lesiones que se produzcan
como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del
viaje, excepto para las coberturas de repatriación sanitaria.
7. Las consecuencias y gastos derivados de las decisiones adoptadas
por el asegurado que contravengan las indicaciones del equipo médico
designado por Mutua Madrileña.
8. La asistencia en caso de muerte, lesiones o secuelas ocasionadas por:
a) Suicidio o lesiones causadas intencionadamente a sí mismo.
b) La comisión de un acto delictivo.
9. Las consecuencias producidas por el consumo de drogas, tóxicos o
estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta
sea preceptiva.
10. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
11. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos,
excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses
de gestación.
12. La asistencia derivada de cualquier tipo de enfermedad mental.
13. Las consecuencias derivadas de un accidente provocado por la práctica
de deportes de competición y los considerados de alto riesgo como el
ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares.
14. El rescate de personas en el mar, montaña, sima, cueva, barranco o desierto.
15. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de entierro,
incineración y ceremonia.
36 Coberturas
[Seite 20]
Coberturas
opcionales
[Seite 21]
Lunas del Vehículo
Asegurado
¿Qué cubre? Tenga en cuenta en caso de siniestro
La reparación de los daños en las lunas o su sustitución cuando se produzcan como Podrá elegir entre un taller concertado o uno de su libre elección:
consecuencia de un impacto o colisión. 1. Si elige un taller concertado, Mutua Madrileña se encargará de todas las gestiones
Quedan cubiertos exclusivamente los siguientes elementos de vidrio: necesarias para la reparación de su vehículo.
1. Parabrisas delantero. 2. Si elige un taller no concertado, estará obligado a:
2. Luna trasera. a) Solicitar presupuesto en el que se detallen los trabajos a realizar y su importe.
3. Ventanillas laterales. b) Remitir dicho presupuesto a Mutua Madrileña.
c) Mutua Madrileña designará un perito que examinará su vehículo.
¿Qué NO cubre? d) En caso de discrepancia entre el presupuesto y la valoración del perito de
Mutua Madrileña, podrá optar entre:
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
i. La indemnización del coste indicado por el perito.
1. Los supuestos de pérdida total del vehículo.
ii. El traslado del vehículo a un taller concertado para su reparación.
2. Los deterioros ocasionados por el uso.
iii. El procedimiento dispuesto en el artículo 38 de Ley de Contrato de Seguro
3. Las lunas que por sus características especiales estén compuestas por (ver www.mutua.es.), con arreglo al cual cada parte designará a un perito y, si
elementos de blindaje y semiblindaje. no se ponen de acuerdo, un tercer perito resolverá.
4. La reparación de los daños que no se realice en territorio español salvo 3. No procederá la indemnización del daño en la luna como sustitutiva de
que sea autorizada por Mutua Madrileña. su reparación, salvo lo establecido en caso de discrepancia con Mutua
Madrileña o para las reparaciones urgentes.
4. En las reparaciones urgentes podrá proceder a la reparación inmediata
de su vehículo siempre que exista un motivo urgente y que su importe no
supere la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
Deberá presentar a Mutua Madrileña la declaración de siniestro junto con la factura.
40 Coberturas opcionales Coberturas opcionales 41
[Seite 22]
Contenido
aplicable a
todas las
coberturas
[Seite 23]
Legislación que aplica ¿Qué le interesa saber
a su contrato de su contrato?
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Entrada en vigor y efectos
Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes
textos legales, que pueden ser consultados en la página www.mutua.es: • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de
acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales,
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades • Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña.
aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
• Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares.
• Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
• Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado.
Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su
• El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio
Reglamento.
de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios 10.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la
financieros destinados a los consumidores. identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores. ejemplo, copia del documento nacional de identidad o documento identificativo
equivalente.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas
cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura
de la póliza.
Duración
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua • El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera
Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
• Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del
contrato:
- Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
- Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
Ámbito territorial
Las coberturas contratadas surten efecto en:
1. España.
2. Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (países de la Unión
Europea, Espacio Económico Europeo y otros adheridos, que figuran en
www.mutua.es).
44 Aplicable a todas las coberturas Aplicable a todas las coberturas 45
[Seite 24]
¿Qué le interesa
saber de su contrato? Este seguro no cubre...
En los estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, que figuran
relacionados en www.mutua.es, solo se atenderán las siguientes coberturas y
Exclusiones generales de su seguro
solo en los casos en que se haya obtenido el Certificado de Seguro (Carta Verde):
Los daños y perjuicios:
• Responsabilidad Civil Obligatoria. • Defensa Jurídica. 1. Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o por el
• Reclamación de Daños. • Asistencia en Viaje. conductor, salvo que el daño, al vehículo o mediante su conducción, haya
sido causado en estado de necesidad.
2. Causados por acontecimientos que tengan la consideración legal
Suspensión del contrato de riesgos extraordinarios según la legislación vigente, tales como
inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
• Puede solicitar la suspensión del contrato, que se prolongará durante un plazo 3. Causados por hechos de guerra civil o internacional, manifestaciones o
máximo de 5 años, en los siguientes supuestos: huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe natural.
1. Venta, cesión o baja del vehículo. 4. Producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de
2. Traslado de residencia del tomador al extranjero. la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración
artificial de partículas atómicas, tales como explosiones nucleares o
3. Pérdida total del vehículo.
contaminaciones radiactivas.
4. Por cualquier otro motivo por el que no se renueve la póliza al vencimiento.
5. Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre bajo la influencia
• La parte de prima no consumida no se devolverá y se descontará del importe que de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.
tenga que pagar cuando asegure de nuevo un vehículo de primera o segunda
Se considera que el conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas
categoría en ese contrato. Este descuento no podrá aplicarse a seguro de
alcohólicas cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
ciclomotores ni motocicletas.
a) El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente permitidas
• Pasado el plazo de 5 años sin que se rehabilite, el contrato quedará extinguido y
por la legislación vigente.
la prima no consumida quedará en poder de Mutua Madrileña.
b) El conductor sea condenado por conducir bajo la influencia de bebidas
• Para solicitar la suspensión del contrato hay que comunicar a Mutua Madrileña
alcohólicas.
alguno de los supuestos anteriores.
c) En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como concurrente
del siniestro.
Cesión del contrato En caso de que el conductor del vehículo sea persona distinta del
tomador del seguro o dueño del vehículo, esta exclusión no afectará al
Mutua Madrileña podrá autorizar la cesión de su contrato a favor de sus ascendientes, tomador o propietario del vehículo cuando se den conjuntamente estas
descendientes, cónyuge o pareja de hecho y hermanos, previa petición a la entidad. tres condiciones en el conductor asegurado:
a) Sea asalariado del propietario.
b) No sea alcohólico o toxicómano habitual.
c) Sea declarado insolvente.
46 Aplicable a todas las coberturas Este seguro no cubre 47
[Seite 25]
Este seguro no cubre...
Si concurren estas tres circunstancias, Mutua Madrileña deberá abonar 13. La reparación de los daños será atendida sólo si se realiza en territorio
los daños al tomador o propietario. español, salvo autorización de Mutua Madrileña.
Esta exclusión no será aplicable en la cobertura de daños en el vehículo 14. Cuando el vehículo se mantenga en el extranjero por tiempo superior a
asegurado cuando concurran las dos primeras condiciones. En cualquier 30 días naturales. Esta exclusión no será de aplicación a la cobertura de
caso, Mutua Madrileña tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
6. Producidos con ocasión de ser conducido el vehículo por una persona
que carezca, esté privado o no tenga homologado el correspondiente
permiso o licencia de conducción.
7. Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado como autor
del delito de «omisión del deber de socorro». Esta exclusión no afectará
al propietario del vehículo si el conductor es asalariado del mismo,
sin perjuicio del derecho de repetición de Mutua Madrileña contra el
conductor. Es decir, Mutua Madrileña indemnizará al propietario del
vehículo, pero podrá reclamar al conductor lo abonado al propietario.
8. Producidos a un tercero con ocasión del robo del vehículo, sin perjuicio
de la indemnización que corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros.
9. Producidos por vehículos a motor cuando desempeñen labores
industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de la circulación.
10. Producidos cuando la causa determinante del accidente sea una
infracción del tomador, asegurado o el conductor relativa a:
a) Requisitos y número de personas transportadas.
b) Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
11. Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones de orden
técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
12. Producidos cuando el vehículo:
a) Participe en apuestas o desafíos.
b) Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias
para los mismos.
c) Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o
aeropuertos.
Este
48 seguro no cubre Este seguro no cubre
48 Este seguro no cubre 49
[Seite 26]
Como tomador
su obligación es…
Pago de la prima • En caso de impago de cualquiera de los recibos, Mutua Madrileña se lo
notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado en el plazo que
se le comunique e indicándole que, de no efectuar el pago, el contrato quedará
• Deberá pagar el importe de la prima mediante tarjeta, domiciliación bancaria o automáticamente resuelto.
cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga disponibles. Mutua
Madrileña pondrá a disposición del tomador, tanto en el área privada como en la b) En caso de impago
app, un justificante de pago, que también podrá solicitarse en papel. Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
• Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria o los necesarios • En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los recibos de
según la forma de pago seleccionada para poder proceder al abono de la prima y pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan.
firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
• Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima
• La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver
prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
cantidad alguna.
1. Criterios técnico actuariales.
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las
2. Estadísticas e historial de siniestralidad. 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (vehículo,
domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo. Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
4. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor. Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
a) Sistemas de pago 1. En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de
pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir del
Anual mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes de gracia).
• La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo. 2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al
• Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Madrileña se vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el
lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato quedará contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
Aplazado
• Disponemos también de un sistema de pago aplazado, que se aplicará cuando
Declaración exacta del riesgo
expresamente lo solicite y Mutua Madrileña acepte.
• Mutua Madrileña podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las • Antes de que el contrato entre en vigor declarará todas las circunstancias
prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2 meses antes de su conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
vencimiento, volviendo al sistema de pago anual. • Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el asegurado,
• El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular las relativas al
prima, una parte de los impuestos y los recargos. conductor y a las características, uso y zona de circulación del vehículo.
• Los recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima • Si se incumple esta declaración, Mutua Madrileña podría rescindir el contrato de
y los impuestos que resten. conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
50 Obligaciones del Tomador Obligaciones del Tomador 51
[Seite 27]
En caso de siniestro
no olvide que…
Plazo para comunicar el siniestro
• Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7
días desde que supo de su ocurrencia.
• Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de
comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información y colaborar
con Mutua Madrileña
Al igual que el asegurado:
1. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
siniestro.
2. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en
los Tribunales de Justicia.
3. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados
relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
4. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a
comunicarlo a Mutua Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la
indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
5. Para que Mutua Madrileña le abone el IVA correspondiente será necesaria la
aportación previa de una factura.
Rechazo del siniestro
Si Mutua Madrileña rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará en
un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.
En caso de siniestro no olvide que 53
[Seite 28]
Protección del asegurado ante
quejas y reclamaciones
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea
trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono
91 555 55 55 o 900 555 555, dirigiéndose al correo electrónico reclamaciones@mutua.
es, registrando la misma en el Área Personal (https://www.mutua.es/area-privada/
reclamaciones) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o
por correo postal a la dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará
con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene
la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado
y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Paseo de la Castellana 33,
28046 Madrid; al Fax: 91 592 26 66 o al email asinf@mutua.es. Este Departamento
procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista,
del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del
Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua
Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista,
del Asegurado y del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid
o al email defensor@mutua.es. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para
dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
(página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison 4, 28006 Madrid (página
web www.cnmv.es), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al
Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
Protección del asegurado 55
[Seite 29]
Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN
VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas
7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de cuerpos siderales y aerolitos.
de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
exigidas por la legislación vigente. de Seguridad en tiempo de paz.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y lacaída de
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
asegurado tenga su residencia habitual es España, serán pagadas por el Consorcio de (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondiente competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de
aseguradora. los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre
2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de los hechos acaecidos.
la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación 2. RIESGOS EXCLUIDOS
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Compensación de Seguros.
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
56 Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S. 57
[Seite 30]
Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se
sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las
una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un primas.
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias
parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
acción del oleaje o corrientes ordinarios. extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración
en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl,
del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas
de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se
éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en los daños personales derivados de esta cobertura.
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
3. FRANQUICIA
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
de los señalados en el apartado 1.b) anterior. I. La franquicia a cargo del asegurado será:
i) Los causados por mala fe del asegurado. a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la
franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a
de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no
los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o
se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
automática prevista en la póliza. ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la
cobertura principal.
58 Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S. 59
[Seite 31]
Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de SEGUROS
Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la
de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo
pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
en la liquidación de los daños materiales
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención telefónica del Consorcio
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en (www.consorseguros.es)
las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 3. Valoración de los daños:
2. No obstante lo anterior: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora
lo haga parcialmente. que cubriese los riesgos ordinarios.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de 4. Abono de la indemnización:
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según
precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio
de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
60 Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S. 61
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91 555 55 55
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