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Aquí tienes las
condiciones generales
de tu seguro de coche.
Las cosas, claras.
Índice Modelo AUTD1901
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ÍNDICE
I-. REGULACIÓN LEGAL 3
II-. DEFINICIONES 3
III-. CUESTIONES GENERALES 4
1-.OBJETO DEL SEGURO 4
2-.ÁMBITO TERRITORIAL 4
IV-. GARANTÍAS 4
1-.RESPONSABILIDAD CIVIL 4
1.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 4
1.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria 5
1.3. Riesgos no cubiertos 5
2-. ACCIDENTES DEL CONDUCTOR 6
2.1. Cobertura de muerte 6
2.2. Cobertura de invalidez permanente 6
2.3. Coberturas de asistencia médica 6
2.4. Riesgos no cubiertos 7
3-. ASISTENCIA EN VIAJE 7
3.1. Riesgos del vehículo 7
3.2. Riesgos sobre personas (con o sin vehículo) 9
3.3. Remolque del vehículo ampliado 10
3.4. Vehículo de sustitución 10
3.5. Riesgos no cubiertos 10
4-. ROTURA DE LUNAS 11
5-. ROBO 11
5.1. Denuncia y cobro de las indemnizaciones 11
5.2. Efectos de la recuperación del vehículo sustraído 11
5.3. Riesgos no cubiertos 11
6-. INCENDIO DEL VEHÍCULO 11
6.1. Riesgos no cubiertos 11
7-. DAÑOS PROPIOS DEL VEHÍCULO 12
7.1. Daños propios del vehículo 12
7.2. Daños propios por animales 12
7.3. Daños propios por fenómenos atmosféricos 12
8-. GESTIÓN DE MULTAS / CURSO DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS 13
V-. EXCLUSIONES GENERALES 14
VI-. NORMATIVA 15
1-. PRIMA DEL SEGURO 15
1.1. Pago de la prima 15
1.2. Consecuencias del impago de la prima 15
1.3. Declaración del riesgo 15
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ÍNDICE
1.4. Autenticidad de las declaraciones 15
2-. DURACIÓN DEL CONTRATO 15
2.1. Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato 15
2.2. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato 15
2.3. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo 16
2.4. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 16
3-. SINIESTROS 16
3.1. Actuaciones en caso de siniestro 16
3.2. Pago de las indemnizaciones 16
3.3. Comunicaciones en caso de rechazo de siniestro 16
3.4. Procedimiento pericial 16
VII-. LIQUIDACIÓN DE LOS SINIESTROS 17
1-. TASACIÓN DE DAÑOS 17
2-. VALORACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES 17
3-. DERECHO DE REPETICIÓN 17
VIII-. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 18
IX-. DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES 20
1-. DEFENSA JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS 20
2-. RECLAMACIÓN DE DAÑOS 20
3-. AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y
RECLAMACIONES 20
4-. DESIGNACIÓN DE ABOGADO/PROCURADOR 20
5-. INTERVENCIÓN DE OTROS PROFESIONALES DISTINTOS DEL ABOGADO Y EL PROCURADOR 21
6-. INTERVENCIONES JUDICIALES 21
7-. SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO SOBRE ARBITRAJE 21
8-. PAGOS EXCLUIDOS 21
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I-. REGULACIÓN LEGAL
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
La Entidad Aseguradora es BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que tiene su domicilio social en la
calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, y está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondo de
Pensiones con la clave C-0767, en adelante también “la Compañía”.
Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros es una entidad sujeta al control de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito
ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato
a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad Aseguradora. La Compañía se reserva el derecho
de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios,
pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o
beneficio a favor de cualquier Asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del
Asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un
orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Entidad Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas
regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de
demora.
II-. DEFINICIONES
Accesorios
Elementos incorporados al vehículo voluntariamente que, sin venir de serie, determinan su acabado final.
Accesorios fijos
Accesorios inamovibles que requieren de una herramienta especial para su desmontaje.
Los accesorios fijos que sean originales de la marca (constan en los catálogos oficiales de la marca) quedarán cubiertos en las modalidades
de daños propios, robo e incendio, sin necesidad de que sean declarados expresamente en las Condiciones Particulares. Para proceder a su
indemnización, será necesario presentar la factura en la que conste su instalación.
El resto de accesorios deberán declararse, para quedar cubiertos.
Asegurado
Salvo modificación expresa en alguna de las garantías, se considera Asegurado al Tomador del seguro, al Propietario del vehículo, así como al
Conductor habitual u ocasional.
Conductor
Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado, el Propietario o poseedor del vehículo asegurado, conduce el
mismo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual
Primer conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede
incidir en la prima.
Conductor ocasional
Segundo conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede
incidir en la prima.
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Condiciones Especiales
Documento o cláusula contractual que establece una cobertura y/o capital relacionado con un riesgo o alcance del mismo. Las Condiciones
Especiales prevalecerán sobre cualquier otra condición.
Condiciones Particulares
Documento contractual en el que se reflejan los capitales y coberturas objeto del seguro.
Daños propios
Entendemos por “daños propios” la garantía que cubre los costes de reparación o indemnización de los daños materiales del vehículo
asegurado.
Franquicia
La cantidad o porcentaje expresamente pactado que se deducirá de la indemnización.
Turismo compacto tipo C
Turismo con una longitud máxima de 4,30 metros, sin tracción en las cuatro ruedas.
Valor de nuevo
Precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo justo antes del siniestro, incluyendo recargos, descuentos,
promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos de las
casas vendedoras o listas de los organismos oficiales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas
características.
Valor venal
Corresponde al valor de mercado del vehículo asegurado justo antes de la ocurrencia del siniestro y vendrá determinado en el boletín Ganvam
o, en su defecto, en las guías estadísticas existentes para este uso.
Vehículo asegurado
El designado en las Condiciones Particulares de la póliza.
III-. CUESTIONES GENERALES
1-.OBJETO DEL SEGURO
La Compañía asume, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una
de las garantías de seguro, cuya inclusión figura expresamente recogida en la Condiciones Particulares de la póliza, donde se detallan
capitales y coberturas objeto de seguro, y quedan regidas por los contenidos correspondientes descritos en las presentes Condiciones
Generales y en las Condiciones Especiales, en su caso.
2-.ÁMBITO TERRITORIAL
A continuación detallamos, para cada una de las garantías, el ámbito territorial de aplicación:
- Para las garantías de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, Responsabilidad civil de suscripción voluntaria, Defensa jurídica,
Rotura de lunas, Robo, Incendio, Daños propios y Seguro de accidentes del conductor, el ámbito de cobertura es el territorio del Espacio
Económico Europeo, el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el de los Estados adheridos al Convenio Tipo
Interbureaux. La relación de dichos Estados figura en el Certificado Internacional de Seguro que la Compañía facilita al Tomador del seguro.
- Para los riesgos relativos a la Protección jurídica incluida en la garantía de Defensa jurídica, el ámbito territorial de la defensa del conductor
se circunscribe a hechos ocurridos y procedimientos en España.
- Para la garantía de Asistencia en viaje, el ámbito territorial depende de si nos referimos a riesgos sobre el vehículo o a riesgos sobre las
personas:
• Para los riesgos sobre el vehículo: el ámbito territorial es España, el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo.
• Para los riesgos sobre personas: el ámbito territorial es España, fuera de un radio de 25 km del domicilio habitual del Asegurado (10 km
en las Islas Canarias e Islas Baleares) y el resto del mundo.
- Para las garantías de Gestión de multas y Curso de recuperación de puntos, el ámbito territorial corresponde a sanciones impuestas como
consecuencia de la circulación del vehículo asegurado en España y para permisos y licencias de conducción españoles.
IV-. GARANTÍAS
1-.RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
La Compañía garantiza hasta los límites legalmente vigentes para el aseguramiento obligatorio la Responsabilidad civil del conductor por los
daños causados a las personas y a los bienes con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares.
No quedarán cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
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a) Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el Tomador,
Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores.
c) Los daños personales y materiales sufridos por motivo de la circulación del vehículo causante, si este hubiera sido robado, en cuyo caso
corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros hacerse cargo de la indemnización que corresponda. Se entiende por “robo” la
conducta tipificada como tal en el Código Penal.
d) Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado o hurtado y se estableciera que aquellas conocían
tales circunstancias.
e) La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión que las establecidas por las normas legales, sin perjuicio de la
facultad de repetición que pueda asistir a la Compañía.
f) En el caso de daños en los bienes, responderá únicamente frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido
en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
1.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
La Compañía garantiza, hasta el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones que el
Asegurado y el Conductor autorizado y legalmente habilitado vengan obligados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil
extracontractual, derivada de los daños a terceros, con motivo de la circulación del vehículo designado en la póliza, y en virtud de hechos de la
circulación, en idénticos términos que los previstos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta
garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura del aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las
disposiciones legales.
Cuando el vehículo sea un turismo de uso particular, se garantiza:
a) La Responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros no ocupantes del vehículo asegurado por las caídas y/o
deslizamientos de los equipajes, objetos (bicicletas, esquíes…) y mercancías transportadas, tanto en el vehículo como en remolque o
caravana, si tuviera un PMA de menos de 750 kg.
b) La Responsabilidad civil del remolque o caravana, si tuviera un PMA de menos de 750 kg, si la matrícula del remolque o caravana coincide
con la del vehículo asegurado y cuando se produzca el siniestro el remolque o caravana está enganchado al vehículo asegurado.
f) La Responsabilidad civil voluntaria derivada de los daños causados a un tercero por el incendio del vehículo asegurado cuando este se
encuentre en reposo.
Personas que no cumplen la condición de terceros para la garantía de Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
a) Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
b) El cónyuge, los ascendientes y los descendientes de las personas señaladas en la letra anterior.
c) Los que, sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, se
encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cuando el Tomador del seguro o el Propietario sea una persona jurídica, sus representantes legítimos, así como el cónyuge y los miembros
de las familias de dichos representantes que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos anteriores descritos en los
párrafos b) y c).
e) Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultase cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se
reconozcan como accidentes de trabajo.
1.3. Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) La responsabilidad por daños causados al vehículo asegurado o a las cosas transportadas en el mismo.
b) La responsabilidad civil contractual.
c) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado
oficialmente para transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber de socorro o estados de necesidad.
d) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del Conductor, en causas criminales, ante los juzgados, tribunales o autoridades
competentes, salvo pacto contrario.
e) El pago de las multas o sanciones impuestas por tribunales o autoridades competentes, así como las consecuencias de su impago.
f) Quedarán excluidos los daños que no se deban a caídas y/o deslizamientos de las cosas transportadas en el vehículo de las que deba
responder el Asegurado o una persona a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 1.2.
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2-. ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
Esta garantía cubrirá el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza por los daños
corporales sufridos por el Conductor autorizado y legalmente habilitado como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo
asegurado que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria, en tanto se encuentre en su interior o subiendo o
bajando del mismo.
2.1. Cobertura de muerte
Si como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza fallece el Conductor asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios el
capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de cinco días a contar desde la fecha en que aquellos
presenten los documentos acreditativos de fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con
anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe
de la indemnización por muerte.
Queda incluido el adelanto a cuenta del 50 % de la indemnización, con un máximo de 6.000 euros, en caso de muerte del Asegurado, para
satisfacer los gastos administrativos y fiscales que ello conlleve.
2.2. Cobertura de invalidez permanente
Si con motivo de un siniestro cubierto por la póliza el Conductor asegurado sufre, a la fecha de estabilización de sus lesiones, secuelas
irreversibles, la Compañía lo indemnizará hasta el capital máximo establecido para la invalidez permanente en las Condiciones Particulares de
la póliza, conforme a los siguientes criterios:
• El grado de invalidez se fija teniendo en cuenta la puntuación que por secuelas psicofísicas, sin considerar el perjuicio estético, se
establecen en el baremo médico del “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación” recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor vigente en el momento del siniestro, o norma que lo sustituya.
• En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico será la resultante de
aplicar la fórmula de Balthazar con los criterios recogidos en los apartados 1, 2 y 3, replicados a continuación del artículo 98 del Real
Decreto Legislativo 8/2004, sin que se puedan superar los 100 puntos: [[(100 – M) x m] / 100] + M, donde “M” es la puntuación de la
secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor. De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la
secuela de mayor puntuación, y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la
fórmula indicada, correspondiendo el término “M” a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.
Si al efectuarse los cálculos se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.
• Solo será objeto de indemnización aquella secuela o el resultado de las concurrentes superiores a 10 puntos.
• Una vez determinados los puntos, el capital objeto de indemnización será el porcentaje del capital máximo asegurado obtenido al aplicar la
siguiente fórmula:
CAPITAL ASEGURADO x NÚMERO DE PUNTOS
100
• Si el Conductor asegurado presentase algún grado de invalidez con anterioridad al accidente, la indemnización se fijará con arreglo al grado
de invalidez determinado por la diferencia entre la preexistente y la que resultase después del accidente. Para ello se tendrá en cuenta lo
indicado en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre las secuelas agravatorias de estado previo, y la puntuación será la
resultante de aplicar la fórmula siguiente: (M – m) / [1 – (m/100)], donde “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y “m” es la
puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.
• Si el Conductor asegurado no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la
decisión de los peritos, conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
2.3. Coberturas de asistencia médica
Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria, el
transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica
reparadora de alteraciones funcionales, no quedando cubierta la cirugía estética.
En caso de accidente cubierto por esta garantía, la Compañía toma a su cargo los gastos de asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria que
se generen por la atención sanitaria recibida en cualquier centro hospitalario del país en que se encuentre la residencia habitual del
Asegurado, o bien del país en el que sobrevenga el accidente, con los límites establecidos en las Condiciones Particulares y siempre que se
produzcan dentro del año desde el acontecimiento del siniestro.
Se incluyen, hasta un máximo de 600 euros, los siguientes gastos complementarios, siempre y cuando se deriven de un accidente ocurrido
con el vehículo designado en Condiciones Particulares:
• Prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares, en primera adquisición, así como su reparación y sustitución (valor a nuevo) si se han
deteriorado o destruido a causa del accidente sufrido.
• Prótesis dentarias por daños sufridos en dentadura natural o en prótesis inamovibles.
• Estancia y manutención, hasta un máximo de diez días, de un acompañante, en el mismo centro sanitario en que esté hospitalizado el
Conductor asegurado afectado.
En caso de agravación, directa o indirecta, de las consecuencias de un accidente por una enfermedad preexistente o sobrevenida después de
ocurrir aquel y por una causa independiente del mismo, la Compañía responderá solo de las consecuencias que el accidente habría tenido
probablemente sin la influencia agravante de tal enfermedad. Estos casos serán sometidos al dictamen conjunto del médico de la Compañía y
el que designe el Conductor asegurado, y, si estos no llegan a un acuerdo, se procederá conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley de
Contrato de Seguro.
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Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Compañía puede ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro
correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
2.4. Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertos, además de lo que se indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los accidentes provocados intencionadamente por el Conductor asegurado.
b) Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según su normativa propia.
c) Los daños sufridos por quien conduzca sin autorización del Tomador o del Propietario.
d) Las enfermedades y sus consecuencias cuya causa no sea un accidente, los vahídos, los desvanecimientos o síncopes, los ataques de
apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier naturaleza, las rupturas de aneurisma, toda lesión corporal relacionada con dichas
afecciones, u otras, y sus manifestaciones.
e) Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo cuando sean consecuencia de un accidente cubierto
por el seguro.
f) No corresponde indemnización alguna para las consecuencias del accidente que tengan carácter psíquico.
3-. ASISTENCIA EN VIAJE
Todas las prestaciones garantizadas por este artículo son organizadas por la Compañía. Para tener derecho a las mismas es absolutamente
imprescindible llamar al teléfono 24 horas de asistencia que le ha sido facilitado en la contratación del seguro.
A efectos de la presente garantía, se entiende por:
Asegurado
La persona física, residente en España, titular de la póliza, así como su cónyuge, sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo
domicilio que el Asegurado, y sus descendientes, en tanto estén físicamente a su cargo, así como el Conductor habitual u ocasional declarado
en las Condiciones Particulares en la póliza. No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si estos viajan por separado. La
condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el
vehículo asegurado, salvo autostopistas.
Vehículo asegurado
El vehículo automóvil objeto de la póliza, así como la caravana o remolque que pudiera arrastrar hasta 750 kg de PMA.
Medios habituales de transporte de personas
El tren, con billete de primera clase, o el avión, con billete de clase turista.
3.1. Riesgos del vehículo
La Asistencia en viaje comprende garantía desde Kilómetro “0”.
Ámbito temporal
Esta garantía cubre desplazamientos hasta un máximo de sesenta días consecutivos desde el inicio del viaje.
Riesgos cubiertos
a) Remolque del vehículo en caso de avería, accidente o falta de batería para vehículos eléctricos
La Compañía toma a su cargo los costes de desplazamiento y mano de obra para efectuar una reparación in situ, con un límite de 450
euros, siempre que esta pueda realizarse en menos de 30 minutos, no quedando cubiertos los gastos derivados del coste de las piezas que
eventualmente fuera necesario sustituir.
Si el vehículo no fuera reparable in situ:
a1. En caso de avería:
Hasta el lugar designado por el Asegurado, con un límite de 200 km. Si el vehículo estuviese a más de 200 km del domicilio del
Asegurado, se trasladará al concesionario o taller más cercano al lugar del suceso.
a2. En caso de accidente:
Hasta el taller más próximo o el taller que designe el Asegurado de entre los talleres colaboradores, con un límite de 200 km. Si el vehículo
estuviese a más de 200 km del domicilio del Asegurado, se trasladará al taller colaborador más cercano al lugar del suceso.
Para el caso de vehículos eléctricos, el límite kilométrico no tiene efecto en el remolque por falta de batería. Se trasladará el vehículo
eléctrico al punto de recarga más cercano (información que facilitará el Tomador) o a su domicilio habitual, siempre que ambos se
encuentren dentro del territorio peninsular o ambos dentro de una isla. En función de los kilómetros a recorrer, se deja a criterio de la
Compañía el medio de traslado del vehículo.
b) Rescate
La Compañía se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel, siempre que hubiera estado circulando por
vías ordinarias, hasta un límite de 450 euros.
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c) Repatriación del vehículo por avería o accidente
Si el vehículo no se puede reparar en un plazo de cinco días y la reparación ha de durar 8 horas o más (según baremo de los constructores),
la Compañía organiza y se hace cargo de la repatriación del vehículo. Dichos gastos a cargo de la Compañía no podrán, en este caso,
superar al valor residual de vehículo en el momento de la repatriación o, en caso de robo, del que tenga cuando se recupere:
c1. En caso de avería:
Hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio.
c2. En caso de accidente:
Hasta el taller colaborador designado por el Asegurado, cercano a su domicilio.
La Compañía se hace cargo también de la repatriación del remolque o caravana, hasta el límite de su valor residual, en el caso de que el
vehículo motriz sea repatriado, entendiéndose por “valor residual” el valor venal definido en estas Condiciones Generales de garantías,
deduciendo de este el coste de reparación del vehículo (conforme a presupuesto de taller). Esta garantía solo es válida para remolques y/o
caravanas de PMA inferior a 750 kg.
Esta garantía también será de aplicación si el vehículo es hallado en un plazo máximo de seis meses después de un robo con averías que le
impidan circular.
d) Servicios a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente
d.1. Hoteles en España:
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, según baremo de los
constructores, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta
un máximo de 60 euros por noche y Asegurado, con un límite de dos noches. Este servicio se aplicará en el transcurso de un viaje fuera de
la población de residencia habitual.
d.2. Hoteles en el extranjero:
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, la Compañía organiza la
estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60 euros por noche y
Asegurado, con un límite de cinco noches.
d.3. Traslado de las personas:
Si el vehículo queda inmovilizado en España durante más de 48 horas y las reparaciones han de durar 8 horas o más, o en el extranjero
durante más de cinco días y las reparaciones han de durar 8 horas o más, la Compañía trasladará a cada uno de los Asegurados por el
medio habitual, o bien pondrá a disposición de todos ellos un vehículo de alquiler de tipo C hasta un límite de 150 euros. El destino de
este traslado será el domicilio habitual del Asegurado o bien, opcionalmente, el punto de destino del viaje, siempre que el coste de este
último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarlos a su domicilio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos
de hotel.
e) Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo
Si el vehículo fuera robado y no es hallado durante las 48 horas siguientes a la declaración del robo, serán de aplicación las condiciones
establecidas en la cláusula d.3 precedente.
f) Retorno del vehículo reparado o recuperado como máximo seis meses después de un robo en condiciones de circular
La Compañía trasladará por los medios habituales al Asegurado a recuperar el vehículo una vez reparado o cuando haya sido recuperado
después de un robo en estado de funcionamiento.
g) Envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado y llevarlo al domicilio del Tomador
La Compañía enviará a un conductor cuando el Asegurado no pueda seguir conduciendo por causa de enfermedad, accidente o defunción y
no pueda ser sustituido por otro pasajero. No son a cargo de la Compañía el combustible y cualquier otro gasto del vehículo.
h) Envío de repuestos y abandono de vehículo
La Compañía enviará los repuestos necesarios si estos no están disponibles in situ desde cualquier lugar de España, siempre que estos
estén disponibles en un concesionario de la marca. El coste de los repuestos y de los eventuales costes de aduana es a cargo del
Asegurado. La Compañía se hace cargo de los gastos de abandono legal del vehículo o de los necesarios para su traslado al país donde
pueda efectuarlo.
i) Sustitución de la rueda, en caso de pinchazo, por la de recambio
j) En caso de quedarse sin combustible, le remolcaremos hasta la gasolinera más cercana
El límite de costes de entrega soportado por la Compañía no podrá superar los 100 euros, no quedando cubiertos los costes del
combustible.
k) Anticipo de fianza judicial en el extranjero
A consecuencia de un accidente de tráfico hasta 4.800 euros, a devolver por el Asegurado en un plazo máximo de tres meses, o cuando
fuera devuelta por las autoridades, si fuera antes de ese plazo.
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l) Gastos de defensa legal en el extranjero
A consecuencia de un accidente de tráfico hasta un límite de 1.800 euros.
m) Gastos de custodia para el vehículo accidentado
En caso de que el vehículo exija gastos de custodia antes de su retorno o repatriación, la Compañía se hará cargo de los mismos hasta un
límite de 150 euros.
n) Si el vehículo queda inmovilizado por error de combustible, será trasladado al taller más próximo, no quedando cubiertos los gastos de
reparación.
ñ) Transporte y custodia de animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido trasladado por accidente,
enfermedad, fallecimiento o avería. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del
Asegurado estén dentro del territorio español peninsular o en una única isla, con un límite de 150 euros.
o) Obtención y envío de llaves de repuesto. Cuando se produzca la pérdida o el robo de las llaves del vehículo asegurado, La Compañía se
hará cargo de hacer llegar las llaves de repuesto por el medio que considere más oportuno. Este servicio se realizará exclusivamente cuando
el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del Asegurado estén dentro del territorio español peninsular o en una única isla.
Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertas, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales, las averías que sean consecuencia del abandono
significativo en el mantenimiento del vehículo.
3.2. Riesgos sobre personas (con o sin vehículo)
Ámbito temporal
Garantizamos cobertura en desplazamientos hasta un máximo de sesenta días consecutivos desde el inicio del viaje.
Riesgos cubiertos
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos a España
De acuerdo con el criterio del servicio médico de la Compañía, esta organiza y paga el traslado del Asegurado, por los medios más idóneos,
incluso bajo vigilancia médica, a un centro médico cercano a su domicilio o a este en caso de no precisar hospitalización. El uso de avión
sanitario queda limitado a los países de Europa y los limítrofes al Mar Mediterráneo.
b) Repatriación o transporte de los miembros de la familia
Cuando se haya utilizado la anterior garantía, la Compañía pagará el retorno al domicilio por los medios habituales de los demás asegurados.
c) Regreso anticipado
La Compañía paga, hasta un límite de 600 euros, el traslado de un Asegurado en caso de fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o
descendiente en primer grado o hermano, hasta el lugar de inhumación y la vuelta al lugar donde se encontrara originalmente.
d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado
En caso de hospitalización del Asegurado durante más de diez días, la Compañía pagará el traslado desde cualquier lugar de España por los
medios habituales de un acompañante hasta el lugar de la hospitalización. En caso de que este fuera en el extranjero, se hará cargo de
gastos de estancia con comprobantes de 60 euros diarios hasta un máximo de 600 euros.
e) Transporte o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de defunción del Asegurado, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, hasta un máximo de 3.000 euros por
Asegurado. También se cubre el retorno a su domicilio en España de los demás Asegurados, hasta un máximo de 600 euros por Asegurado.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post mortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio
para el traslado) conforme a los requisitos legales, hasta un límite de 3.000 euros.
En cualquier caso, el coste del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia no son a cargo de la Compañía.
f) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
La Compañía toma a su cargo, excluyendo las preexistencias, los gastos médicos fuera de España hasta un límite de 6.000 euros y los
gastos odontológicos hasta 300 euros. El Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de otros
organismos que cubrieran también dichos gastos y a resarcir a la Compañía de cualquier cantidad que esta haya anticipado.
g) Inmovilización en un hotel
De acuerdo con el equipo médico de la Compañía, hasta un límite máximo de 60 euros diarios y hasta 600 euros.
h) Servicio de apoyo emocional telefónico
La Compañía pone a disposición del Asegurado y sus familiares un servicio telefónico de apoyo emocional psicológico en caso de accidente
de tráfico, con lesionados graves o fallecidos, hasta un máximo de 8 horas. Queda excluido del servicio de ayuda telefónica el diagnóstico
psicológico, el psicoanálisis y la terapia presencial.
i) Ayuda a la localización y retrasos de equipajes
Cuando la Compañía aérea extraviara el equipaje y no fuera recuperado dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo, la Compañía
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entregará al Asegurado la cantidad de 120 euros. Todo ello, siempre y cuando el Asegurado estuviera ausente de su domicilio una vez
transcurridas 24 horas.
j) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (en el extranjero)
La Compañía organizará y tomará a su cargo los costes de envío al Asegurado de los objetos olvidados durante el viaje o aquellos de primera
necesidad olvidados en su domicilio al emprender el viaje hasta un límite de 120 euros.
k) Puesta disposición de un intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero, con un límite máximo de 300 euros por
siniestro
l) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares residentes en España cualquier mensaje
urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro amparado por el contrato.
m) Transporte o repatriación de menores de 14 años o personas discapacitadas
Si el Asegurado repatriado o trasladado viaja en la única compañía de hijos menores de 14 años o de personas discapacitadas que
requirieran ayuda de tercero, la Compañía designará una persona con el fin de acompañar a los niños o discapacitados en el regreso a su
domicilio, o bien pondrá a su disposición un conductor profesional que traslade al vehículo y a los menores o discapacitados. Este servicio se
realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del Asegurado estén dentro del territorio español peninsular
o cuando tal ocurrencia de siniestro y domicilio del Asegurado se halle en una única isla.
3.3. Remolque del vehículo ampliado
Si se ha contratado la Asistencia en viaje, se podrá contratar la cobertura de remolque ilimitado de forma opcional y complementaria.
Para vehículos de hasta 3.500 kg y para la cobertura de Remolque en caso de avería o accidente del vehículo, se trasladará el vehículo, sin
límite de kilometraje, hasta el concesionario o taller designado por el Asegurado más cercano a su domicilio. Este servicio se realizará
exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del Asegurado estén dentro del territorio español peninsular o una
única isla, mediante grúas de traslados y organizando el traslado de ocupantes de forma inmediata a su domicilio. El destino de este traslado
será el domicilio habitual del Asegurado o bien, opcionalmente, el punto de destino de viaje, siempre que el coste de este último traslado no
supere el que hubiera supuesto llevarlos a su domicilio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.
3.4. Vehículo de sustitución
Si se ha contratado la Asistencia en viaje, se podrá contratar la cobertura de vehículo de sustitución de forma opcional y complementaria.
La Compañía pone a su disposición un vehículo de sustitución (turismo compacto tipo C) en caso de accidente cuando la reparación supere
las 8 horas según baremo y peritaje de la Compañía, o, en caso de robo, cuando se acredite con la correspondiente denuncia a la Policía. Esta
garantía es válida únicamente cuando el vehículo asegurado sea un turismo de uso particular. El período máximo de cobertura es de quince
días. Una vez el vehículo esté reparado y entregado, se deberá devolver a la Compañía el vehículo de sustitución en un máximo de 24 horas.
Esta cobertura solo será de aplicación cuando cualquiera de los conductores del vehículo sea mayor de 21 años de edad.
3.5. Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado VII.- Exclusiones Generales:
a) Las recaídas, controles, tratamientos y gastos derivados de enfermedades, mentales o no, o estados patológicos conocidos por
el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
b) Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales.
c) Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
d) Los derivados de la participación en competiciones deportivas o pruebas competitivas, o en sus entrenamientos, así como de la práctica
de actividades de alto riesgo, tales como escalada, boxeo, lucha, artes marciales, bobsleigh, esgrima, puenting, rafting, esquí, snowboard o
deportes aéreos en general, tales como vuelo sin motor, ala delta o paracaidismo. Se excluye, igualmente, el rescate de personas en
montaña, mar o desierto.
e) La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, así como los daños causados intencionalmente
por el Asegurado sobre su misma persona.
f) Las consecuencias derivadas de actos criminales en los que participe el Asegurado.
g) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de tóxicos, drogas,
narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
h) Los ocupantes autostopistas.
i) El servicio de apoyo emocional telefónico no se prestará cuando el vehículo asegurado esté destinado a un uso profesional.
j) En caso de robo del vehículo, si no se acredita la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
k) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión, salvo los posibles accidentes sufridos como conductor u ocupante del vehículo
asegurado.
l) Prestaciones a vehículos en estado de abandono.
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4-. ROTURA DE LUNAS
En caso de rotura de las lunas del vehículo, la Compañía garantiza la efectiva reposición o reparación, según el caso, y los gastos de
colocación de las mismas. Se entiende por “lunas” exclusivamente el parabrisas, las lunetas delantera y trasera, cristales de ventanas
laterales y techos solares instalados de serie.
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
- Las huellas, ralladuras, picaduras, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la
normal visibilidad.
- Los desperfectos y/o roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos, vidrios o cualquier otro tipo de objetos de cristal, sintéticos
o de plástico transparente del vehículo asegurado distintos de los definidos anteriormente.
- Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado.
- Si la luna no es reparada o sustituida.
5-. ROBO
La Compañía cubre la indemnización de los daños y/o la pérdida del vehículo asegurado, siempre y cuando estos sean como consecuencia de
la sustracción ilegítima o de su tentativa por parte de terceros contra la voluntad del Propietario, Asegurado o Conductor.
5.1. Denuncia y cobro de las indemnizaciones
Denuncia
El Asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la sustracción del vehículo o sus accesorios cuando estos estuvieran
asegurados y a entregar a la Compañía copia de la denuncia.
Plazo de abono de las indemnizaciones
La Compañía dispondrá de un plazo de treinta días para realizar las investigaciones que considere oportunas. Una vez transcurrido dicho
plazo, se determinará el importe de la indemnización.
5.2. Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
Si el vehículo sustraído se recupera dentro del plazo de treinta días, el Asegurado está obligado a admitir la devolución del vehículo, previa
reparación de los posibles daños, que serán a cargo de la Compañía.
Si la recuperación tiene lugar después del referido plazo, el vehículo quedará en propiedad de la Compañía. El Asegurado se compromete a
suscribir en un plazo máximo de quince días, a contar desde el requerimiento que se le efectúe, los documentos necesarios para su
transferencia a favor de la Compañía o de la tercera persona que esta designe, salvo que desee recuperar su vehículo. En tal caso, reintegrará
la indemnización percibida, y la Compañía estará obligada a devolver el vehículo al Asegurado, siempre que este manifieste su aceptación
dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
5.3. Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
- Los actos vandálicos.
- La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o
que con ellos convivan.
- Los efectos del siniestro si las llaves o cualquier aparato que sirva para abrir o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo.
- Los daños o el robo que afecten a los accesorios no declarados y que deben estarlo para quedar cubiertos según la definición que aparece
en esta póliza.
- La sustracción de remolques y/o caravanas que pudieran remolcar el vehículo asegurado.
- Las sustracciones de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del seguro, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
6-. INCENDIO DEL VEHÍCULO
Quedan expresamente incluidos en la garantía de Incendio:
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio, explosión y caída de rayo, cualquiera que sea la causa que los
produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios (siempre que hayan sido declarados expresamente en
las Condiciones Particulares), a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños
se produzcan por los efectos de la electricidad.
6.1. Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
- Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo asegurado.
- La eventual depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
- Los daños que afecten a los accesorios no declarados y que deben estarlo para quedar cubiertos según la definición que aparece en esta
póliza.
- Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello.
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- Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que pudieran remolcar el vehículo asegurado.
7-. DAÑOS PROPIOS DEL VEHÍCULO
Quedan cubiertos los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente.
7.1. Daños propios del vehículo
Quedan cubiertos los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior,
violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su
transporte.
Quedan expresamente incluidos los daños debidos a:
a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter
político-social.
d) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías de la
Compañía en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal
conservadas.
La reparación se realizará en la red de talleres colaboradores de la Compañía en cada momento. Las reparaciones se realizarán con
recambios originales u homologados equivalentes.
A solicitud del Asegurado puede limitarse la cobertura a la contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, deducible en la
cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro
sufrido por el vehículo.
Riesgos no cubiertos
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
- Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
- Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos.
- Los daños debidos a la congelación del agua del radiador.
- Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo asegurado, o bien cuando los daños
en neumáticos sean como consecuencia de un siniestro donde haya otros daños materiales, distintos a los de la llanta y el neumático. En
este último caso, se indemnizará exclusivamente el neumático dañado (cubierta y cámara), a valor de nuevo.
- La eventual depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
- Los daños que afecten a los accesorios no declarados y que deben estarlo para quedar cubiertos según la definición que aparece en esta
póliza.
- Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello.
- Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que pudieran remolcar el vehículo asegurado.
- Los daños que se deriven del uso del vehículo, una vez acaecido el siniestro, cuando sea este uso la causa de los daños posteriores, en
cuyo caso la indemnización se limitará a los daños directos causados por el siniestro.
7.2. Daños propios por animales
Quedan cubiertos los daños propios derivados de una colisión por atropello a animales cinegéticos y animales domésticos, siempre y cuando
haya atestado policial que así lo confirme o bien existan evidencias constatables por los profesionales designados por la
Compañía previamente a la reparación del vehículo.
7.3. Daños propios por fenómenos atmosféricos
La Compañía se hace cargo de los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de:
- Pedrisco o nieve.
- Inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento o la desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales,
acequias y otros cursos o caudales en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al
desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
Todo ello, siempre que cualquiera de los accidentes enumerados anteriormente no sean producidos por hechos o fenómenos que
correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
No quedan cubiertos, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales:
- Los daños ocasionados al vehículo por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea su causa, y los producidos por
la nieve o el agua que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Los daños debidos a la congelación del agua del radiador.
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8-. GESTIÓN DE MULTAS / CURSO DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Beneficiarios
El Tomador del seguro o Propietario del vehículo, así como los conductores legalmente habilitados para conducir, de edad igual o superior a
25 años sin necesidad de estar declarados en la póliza, y los menores de 25 años siempre que estén declarados en la misma.
Ámbito temporal
- Multas impuestas con posterioridad a la contratación de esta garantía y durante su período de cobertura.
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción que tenga lugar durante el período de cobertura de la póliza contratada en la
Compañía, por multas impuestas con posterioridad a la contratación de esta garantía y durante su período de cobertura, siempre
relacionadas con el vehículo asegurado y cuando la pérdida de puntos sea debida a causas no excluidas de la citada garantía.
En ambos casos es necesario que la póliza se encuentre en vigor y que la prima esté al corriente de pago.
Prestaciones
a) Multas
La Compañía gestiona por cuenta del Asegurado, pero también por cuenta del Tomador, el Propietario o cualquiera de los conductores del
vehículo asegurado, todas las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y transporte, incluidas las
de estacionamiento y alcoholemia, cometidas con el vehículo asegurado, garantizándole la realización de cuantos escritos sean necesarios
para la correcta tramitación en vía administrativa, siempre que las infracciones fueran impuestas por Ayuntamientos, Jefaturas de Tráfico y
Policías Autonómicas:
a. Identificaciones
b. Alegaciones
c. Recursos de reposición
Además, si usted lo precisa, la Compañía se hace cargo del siguiente escrito:
• Alegaciones al acuerdo en que se le comunica la pérdida total de puntos.
La Compañía no es responsable, en ningún caso, de la resolución que, finalizado el expediente, dicten las administraciones responsables.
Condiciones a cumplir por el Asegurado
Para desencadenar la garantía, el Asegurado debe enviar a la Compañía, dentro de los siete días siguientes a su recepción, cualquier
notificación que reciba del organismo sancionador indicando de forma fehaciente la fecha de notificación para que esta pueda proceder a
interponer y formalizar, en nombre y representación del contratante, los correspondientes escritos con las alegaciones que estime más
favorables en defensa de los intereses del Asegurado contra las sanciones impuestas, dentro de los términos y plazos legales. Cuando la
Compañía no reciba las referidas notificaciones del Asegurado en el plazo antedicho o no se indique la fecha de notificación, aquella se
reserva el derecho de realizar, si así lo estima oportuno, el correspondiente escrito de defensa, aunque no responderá en ningún caso de
que el mismo se presente fuera de plazo, y, por tanto, pueda ser desestimado por este motivo.
La comunicación con la Compañía debe realizarse obligatoriamente llamando a un número de teléfono establecido al efecto, debiendo
facilitar todos los datos imprescindibles, colaborar con cuantas aclaraciones y cuestiones relativas al hecho de la denuncia sean necesarias,
así como aportar a la Compañía la documentación que se requiera para su remisión a la Administración cuando las circunstancias del caso
lo precisen y siempre en aras de procurar la defensa óptima del Asegurado en el expediente administrativo incoado.
Si por la legislación vigente se exigiese la representación mediante poderes de representación, el Asegurado se obliga a facilitarlos, siendo
estos por su cuenta.
No quedan cubiertos:
- El pago, por parte de la Compañía, del importe económico de las sanciones.
- El recurso contencioso-administrativo.
- Las gestiones de recogida de cualquier tipo de comunicaciones, así como los gastos que ocasionen.
- Las gestiones de sanciones que se comuniquen a la Compañía con menos de dos días naturales de antelación a la finalización del plazo
legal para recurrirlas.
- Las infracciones sometidas al procedimiento penal, así como las cometidas en el extranjero.
b) Permiso por puntos
En caso de pérdida total de los puntos, la Compañía reembolsará solo al Conductor habitual el importe del curso obligatorio para su
recuperación, así como las tasas del correspondiente examen, con un límite anual de 500 euros una vez se aporten los justificantes de pago
del curso.
Limitación:
• La prestación solo tendrá lugar por una vez en cada período de cobertura. Solo se tendrá en cuenta la pérdida de puntos que tenga lugar
en relación con el vehículo asegurado y por causas no excluidas en esta póliza.
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• El beneficiario dispondrá del plazo de tres meses a contar desde que le hubiera sido notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de
vigencia del permiso o licencia de conducción por la Jefatura Provincial de Tráfico para comunicar a la Compañía la citada pérdida y para
solicitar a esta entidad la prestación, aun cuando la misma no se pueda hacer efectiva hasta transcurridos al menos seis meses desde la
citada notificación.
No queda cubierto:
- Cuando las suspensiones o la pérdida del permiso de conducción sean decretadas judicialmente.
- Cuando sean consecuencia de hechos dolosos o por delitos contra la seguridad del tráfico.
- Cuando en el momento del inicio de la cobertura de la póliza el Asegurado tuviera un saldo en su permiso de conducción inferior a 8 puntos.
- Cuando la última infracción que origine la pérdida del carné haya sido cometida con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura de la
póliza.
- Los pagos de los ciclos formativos de 4 horas necesarios en caso de no superar la prueba de conocimientos en primera convocatoria, así
como las nuevas tasas, si las hubiere, de las convocatorias siguientes.
V-. EXCLUSIONES GENERALES
- Los daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza.
- Los causados intencionadamente, con el vehículo o al vehículo, por el Asegurado, salvo que el daño haya sido causado por estado de
necesidad o para evitar un mal mayor.
- Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los producidos por una modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
- Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez cuando así se
determine por las normas reglamentarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, o si en la sentencia dictada en contra del
Conductor se recoge la circunstancia de embriaguez como causa determinante y/o concurrente del accidente.
- Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o
sustancias análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro.
- Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona no autorizada, que carezca del correspondiente
permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado
se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza. No obstante, cuando se trate de vehículos de escuelas de
enseñanza de conducción, el seguro será válido también cuando aquellos sean conducidos por los alumnos, siempre que vayan
acompañados por un profesor legalmente autorizado o bajo la dirección y vigilancia del mismo.
- Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.
- Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de orden técnico
relativas al estado de seguridad del vehículo, obligatoriedad de cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, tiempos de circulación y
descansos, requisitos y número de personas transportadas, peso y medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de
acondicionarlas.
- Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para
los mismos.
- Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos o en actos notoriamente peligrosos o
criminales.
- Los que se produzcan al hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de puertos y aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje
de cualquier tipo de aeronave.
- Los producidos como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para ello.
- La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, así como los daños causados intencionalmente
por el Asegurado sobre su misma persona.
- Los derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo.
- Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro.
- Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona menor de 25 años, salvo que aparezca expresamente
designada como Conductor en estas Condiciones Particulares.
- Cuando los daños sean ocasionados como consecuencia de actos de terrorismo.
- Cuando los daños sean producidos por mala fe del Asegurado, así como cuando en la declaración de siniestro se incurra en falsedad
intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda.
- Los que afecten o se deriven del remolque o la caravana arrastrados por el vehículo asegurado. Esta exclusión no afecta a las garantías de
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria, siempre que tal remolque o caravana tenga un PMA de menos de 750 kg.
En todo caso, la Compañía queda liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala
fe del Asegurado o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o
simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
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VI-. NORMATIVA
1-. PRIMA DEL SEGURO
1.1. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se
deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida, y el
Tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria en la cuenta designada por el Tomador al contratar la póliza, que
consta en las Condiciones Particulares.
1.2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la
Compañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con
base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su
vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro
horas del día en que el Tomador pagó su prima.
1.3. Declaración del riesgo
El Tomador del seguro tiene la obligación, antes de la perfección del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que
esta le someta telefónicamente o por vía telemática, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Las declaraciones del Tomador en las respuesta al cuestionario realizado por teléfono o por vía telemática quedan recogidas en el documento
de las Condiciones Particulares que forman parte de la póliza.
Si se constata un error en la póliza, el Tomador dispone de un mes a contar desde la entrega de la misma para corregir la divergencia
existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la póliza.
1.4. Autenticidad de las declaraciones
La Compañía podrá cancelar la póliza mediante comunicación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes a contar desde el
conocimiento de la inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo.
Desde el momento mismo en que la Compañía haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en
curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro ocurriera antes de que la Compañía hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de esta se
reduciría en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad
del riesgo.
Si la inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación,
salvo las correspondientes a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los
pagos realizados.
2-. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de la póliza será la que aparece en las Condiciones Particulares.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo al menos de
un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses
cuando sea el Asegurador.
2.1. Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, informar a la Compañía las circunstancias que
disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría
concluido en condiciones más favorables.
En este caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción
correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima
satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
2.2. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán como modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las
condiciones particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza: cambios en el vehículo, respecto a la salida de fábrica, que
afecten a su estabilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, la
alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo y/o recogidas en las condiciones particulares y
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especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del
contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2.3. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la
agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para
aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo,
rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y
dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo.
2.4. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración por el Tomador de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su
prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
3-. SINIESTROS
3.1. Actuaciones en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Tomador deberá comunicarlo a la Compañía y dar toda la información relativa a este lo antes posible y siempre antes
de los siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará
derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del
mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si dicho incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a la Compañía , esta quedará liberada de toda prestación
derivada del siniestro.
El Asegurado deberá asimismo conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de
imposibilidad material justificada.
3.2. Pago de las indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para
comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, la Compañía efectuará el pago del
importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Compañía aseguradora no hubiera realizado la reparación del daño o
indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que
marque en cada momento la ley.
3.3. Comunicaciones en caso de rechazo de siniestro
Cuando la Compañía decida rechazar un siniestro con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un
plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los
motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus
consecuencias, la Compañía podrá repercutir al Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera
abonado.
3.4. Procedimiento pericial
Según establece el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta días desde la
declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al
nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea
requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito
de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas
del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
Si aun así ambos peritos no llegan a un acuerdo, la misma legislación articula el procedimiento de una tercería. Esto significa que ambas
parte nombrarán, de conformidad, un tercer perito. Si no hay acuerdo en el nombramiento de este tercer perito, se podrá promover expediente
en la forma prevista por la legislación vigente. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su
defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y los del tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán por mitades.
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VII-. LIQUIDACIÓN DE LOS SINIESTROS
1-. TASACIÓN DE DAÑOS
La Compañía tasará los daños de acuerdo con el coste de los materiales, las piezas o la pintura, y de la mano de obra de reparación o
sustitución, así como el impuesto del valor añadido, siempre que este no sea recuperable por el Asegurado. Las partes se pondrán de
acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización: el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias
para reemplazar el objeto asegurado. La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo.
2-. VALORACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES
Para la liquidación de las indemnizaciones de las garantías del vehículo (Rotura de lunas, Robo, Incendio del vehículo, Daños propios del
vehículo) se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Franquicias
Si se ha contratado el seguro con franquicia, se deducirá de la reparación o indemnización la franquicia contratada en la póliza. La franquicia
no es de aplicación cuando la garantía afectada sea exclusivamente la de Robo, la de Incendio, la de Rotura de lunas y la de Daños propios
causados por animales, y tampoco aplica a los accesorios no de serie declarados según la definición que aparece en esta póliza.
Siniestro parcial
En caso de siniestro parcial, se indemnizará el 100 % del coste de reparación del vehículo.
Siniestro total
La Compañía considerará que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 100 % del valor venal del
vehículo.
En este caso, se abonará al Propietario del vehículo asegurado una indemnización en función del tiempo transcurrido desde la fecha de su
primera matriculación, de la que se deduce el valor de restos del vehículo, que quedarán en propiedad del Asegurado, y que se calculará de la
siguiente forma:
- si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años desde su primera matriculación, se indemniza el 100 % del valor de nuevo;
- si el vehículo está en el tercer año de antigüedad desde su primera matriculación, se indemniza con el valor venal más el 15 %;
- a partir del cuarto año de antigüedad, se indemniza con el valor venal.
Neumáticos
Los neumáticos se indemnizarán al 80 % de su valor de nuevo, salvo en los casos de accidente con otro vehículo identificado, en que se
indemnizarán al 100 %.
Accesorios no de serie declarados
Los accesorios no de serie declarados se indemnizarán a valor de nuevo hasta el límite garantizado en las Condiciones Particulares de la
póliza.
Accesorios fijos que sean originales de la marca
Los accesorios fijos que sean originales de la marca se indemnizarán a valor de nuevo, afectándoles la franquicia (en caso de contrato con
franquicia), salvo en la garantía de Robo.
Abandono
El Asegurado no puede abandonar por cuenta de la Compañía los bienes siniestrados.
Adelanto de indemnizaciones
La Compañía anticipará al Propietario la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando la entidad aseguradora del
responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su pago.
3-. DERECHO DE REPETICIÓN
Una vez pagada la indemnización, la Compañía podrá repetir:
- Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la
conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o si los daños
materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- Contra el Tomador del seguro o el Asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el contrato,
en caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir o de que este no sea válido según las leyes españolas o
haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, y cuando se incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas
al estado de seguridad del vehículo.
- En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
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VIII-. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a
favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad
aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en
ella situados, y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada
con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber
sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de
febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates
de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de
Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y
los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz,
el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los
hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio
de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia
instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a
la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por
elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales,
salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b)
anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
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j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que
fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta
de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos
en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica,
gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de
la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños
que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de
automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en
cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura
de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de
Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a)
anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la
franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se
hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante
comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los
anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros
podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro
mediante transferencia bancaria.
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IX-. DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES
1-. DEFENSA JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS
Tienen la consideración de Asegurados el Propietario, el Tomador o el Conductor del vehículo, tal y como se definen en las Condiciones
Generales.
La Compañía garantiza el pago de los gastos ocasionados para la Asistencia y Defensa jurídica del Asegurado en cualquier procedimiento
judicial, administrativo o extrajudicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado. Asimismo,
garantiza el depósito de fianzas, en causas criminales, para el pago de las costas o la libertad provisional, para cualquiera de los Asegurados
por accidente de circulación.
La Compañía designará y pagará el coste de los profesionales encargados de llevar a cabo la Defensa jurídica garantizada sin límite de capital.
No obstante, el Asegurado podría designar a un profesional de su libre elección para su defensa en causa penal donde se le puedan producir
imputaciones personales, en cuyo caso los honorarios de profesionales se determinarán conforme a los mínimos del respectivo colegio
profesional y hasta un máximo de 1.500 euros, siendo a su cargo la diferencia que hubiere.
No quedan cubiertos el pago de multas ni la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al Asegurado.
2-. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Tienen la consideración de Asegurados, además de los ya indicados para la garantía de Defensa, cualquier ocupante del vehículo asegurado.
La Compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero amistosa o judicialmente en nombre del Asegurado. A tal fin, la
Compañía designará a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación, extrajudicial o judicialmente. Los honorarios de estos irán
a cargo de la Compañía. Por su parte, el Asegurado deberá otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.
Asimismo, se incluye la reclamación judicial de los daños sufridos por el remolque y/o la caravana cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
- Que el peso máximo autorizado del remolque o la caravana no exceda de 750 kg.
- Que la matrícula del remolque o la caravana coincida con la matrícula del vehículo.
- Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
Igualmente, el Asegurado deberá facilitar a la Compañía facturas, comprobantes de gastos, así como justificantes para la reclamación.
En ampliación de esta cobertura, para el caso de que alguno de los Asegurados siguientes: Propietario, Tomador o Conductor del vehículo,
optara por designar a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación, se reembolsarán los gastos de estos profesionales hasta
1.500 euros, cuando no se hubiera conseguido el acuerdo amistoso o extrajudicial por medio de los recursos dispuestos por la Compañía y el
Asegurado prosiguiera por su cuenta la reclamación. Esta ampliación de cobertura no alcanza, por tanto, a los ocupantes del vehículo
asegurado.
Si se pronuncia una sentencia firme en que se otorgue al Asegurado indemnización por daños materiales causados al vehículo identificado, y
tal sentencia no puede ejecutarse por insolvencia del condenado o condenados, la Compañía garantiza al Asegurado el pago de dicha
indemnización, hasta el límite máximo de 1.200 euros. Si existen bienes embargables que no cubren el importe total de la indemnización, la
Compañía se hará cargo de la diferencia, hasta el límite expresado anteriormente. Esta garantía solo surtirá efecto en el caso de que los
daños materiales sufridos por el vehículo no estén amparados por alguna póliza de seguro ni por el consorcio. En cualquier supuesto,
las cantidades que puedan obtenerse con cargo al condenado o condenados por la sentencia firme serán aplicadas, en primer término,
al resarcimiento de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
3-. AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIONES
Tienen la consideración de Asegurados el Propietario del vehículo, el Tomador del seguro, el Conductor habitual y el Conductor ocasional, tal y
como se definen en las Condiciones Generales que regulan este contrato.
Cuando el vehículo sea un turismo de uso particular, las garantías señaladas son extensivas a los accidentes que pueda sufrir el Asegurado
como peatón o pasajero de cualquier vehículo de uso público o privado, en el ámbito territorial previsto en el artículo 2 de las Cuestiones
Generales.
Para las coberturas definidas anteriormente, no quedan cubiertas, además de lo que se indica en el apartado V-. Exclusiones Generales, las
fianzas y defensas judiciales cuyo origen sea cualquier siniestro no amparado por las garantías de Responsabilidad civil de vehículos a motor.
4-. DESIGNACIÓN DE ABOGADO/PROCURADOR
El Propietario, el Tomador o el Conductor del vehículo está facultado para designar a su letrado y procurador. Lo debe comunicar a la
Compañía con carácter inmediato para que esta tome a su cargo los pagos correspondientes.
Esta facultad de libre designación no puede ejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra BanSabadell Seguros
Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros por diferencias de tipo contractual.
Si el Asegurado designa a un abogado y/o un procurador propuestos por la Compañía, serán de cuenta y cargo de esta la totalidad de los
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honorarios, derechos y tasas judiciales que aquellos devenguen. Si la elección recae en otro abogado o procurador, la Compañía asumirá el
pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezca, o, en su defecto, las del Colegio de
Barcelona, y el pago de los derechos del procurador según el correspondiente arancel y tasas judiciales, hasta un límite máximo para todos
los conceptos de 1.500 euros por siniestro y siendo de cargo del Asegurado las diferencias que hubiere.
Es requisito indispensable para la designación de abogado el que pueda ejercer en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el
procedimiento base de la prestación asegurada. Esta norma rige también para la elección del procurador de los tribunales en los casos en que
sea necesaria su intervención. Una vez designados ambos profesionales, estos gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del
asunto en litigio, sin depender de las instrucciones de la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 y los apartados 5 y 6 del
presente artículo.
La Compañía no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, ni tampoco de los resultados del asunto en que
intervengan.
5-. INTERVENCIÓN DE OTROS PROFESIONALES DISTINTOS DEL ABOGADO Y EL PROCURADOR
Cuando sea necesaria, de acuerdo con las prestaciones de la póliza, la intervención de un profesional o titular diplomado, médico, ingeniero,
notario, arquitecto o perito, corriendo a cargo de esta el pago del servicio correspondiente, hasta un máximo de 1.000 euros por siniestro.
6-. INTERVENCIONES JUDICIALES
El Asegurado o el Tomador del seguro colaborarán con la Compañía en la aportación de informaciones e investigación del siniestro.
7-. SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO SOBRE ARBITRAJE
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
El coste del ejercicio de tales derechos no es objeto de cobertura bajo ningún epígrafe del contrato, atendiendo a que la presente cláusula
tiene por finalidad facilitar los derechos de información regulados en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre (artículo 76.e).
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
8-. PAGOS EXCLUIDOS
En ningún caso estarán cubiertos:
- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el Asegurado.
- Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos
oficiales.
- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas
garantizadas.
- Los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la corporación colegial del lugar de la actuación
profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
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Sabadell Blink Seguro Auto es un seguro de BanSabadell Seguros
Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF
A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand 22 28050
Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651,
Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el
Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
Sabadell Blink es una marca registrada de Banco Sabadell.
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