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CONDICIONES GENERALES
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Condiciones Generales
Este contrato se rige por lo dispuesto
en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, así como por la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, por el
Real Decreto Legislativo 8/2004 por el
que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor
y por las demás normas españolas
reguladoras de los seguros privados,
y cuantas disposiciones actualicen,
complementen o modifiquen las citadas
normas. Asimismo, se rige por lo
convenido en las Condiciones Generales,
y Particulares de este mismo contrato y
los suplementos que se emitan al mismo
para complementarlo o modificarlo.
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ÍNDICE
Condiciones Generales 2
CAPÍTULO I 7
Definiciones 7
CAPÍTULO II 10
Ámbito territorial 10
1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de la responsabilidad civil
y fianzas 10
2. Responsabilidad civil voluntaria, lunas, daños propios, robo, incendio y
accidentes del conductor 10
3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas
y pérdida de puntos, asistencia en viaje y vehículo de sustitución 10
CAPÍTULO III 11
Coberturas de responsabilidad civil 11
1. Responsabilidad civil 11
1.1. Responsabilidad civil obligatoria 11
1.2. Responsabilidad civil voluntaria 11
2. Defensa de la responsabilidad civil y fianzas 13
2.1. Defensa de la responsabilidad civil 13
2.2. Fianzas 13
CAPÍTULO IV 14
Cobertura de daños materiales 14
1. Lunas 14
2. Daños propios 15
3. Incendio 16
4. Robo 18
4.1. Robo total del vehículo asegurado o recuperación del vehículo
robado en estado de pérdida total 18
4.2. Robo de piezas, accesorios y equipajes 18
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4.3. Daños por robo 19
4.4. Recuperación del vehículo robado 19
5. Exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales 19
CAPÍTULO V 21
Coberturas de defensa penal y reclamación de daños 21
1. Ámbito territorial 21
2. Coberturas 21
2.1. Asistencia jurídica telefónica 22
2.2. Defensa criminal por accidente de circulación 23
2.3. Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas 23
2.4. Reclamación de daños corporales 24
2.5. Reclamación de daños materiales 24
2.6. Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación 25
2.7. Reclamación de daños materiales en otros supuestos 25
2.8. Insolvencia de terceros 26
2.9. Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros 26
2.10. Adelanto de indemnizaciones 26
3. Normas de gestión y pago de honorarios 27
3.1. Normas de gestión 27
3.2. Pago de honorarios 28
4. Elección de abogado y procurador 29
5. Conflicto de intereses entre las partes 29
6. Disconformidad en la tramitación del siniestro 29
7. Arbitraje 30
CAPÍTULO VI 31
Gestión de multas y pérdida de puntos 31
1. Ámbito territorial 31
2. Coberturas 31
2.1. Defensa en infracciones administrativas de tráfico en vía administrativa 31
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2.2. Reembolso del coste de la matriculación a cursos
de sensibilización y reeducación vial 32
CAPÍTULO VII 34
Accidentes del conductor 34
1. Fallecimiento 34
2. Invalidez permanente 34
3. Gastos de curación 36
CAPÍTULO VIII 38
Asistencia en viaje 38
1. Asistencia en viaje básica 38
1.1. Ámbito territorial 38
1.2. Solicitud del servicio 38
1.3. Asistencia al vehículo asegurado 38
1.4. Asistencia en viaje a las personas 41
2. Asistencia en viaje completa 42
2.1. Ámbito territorial 42
2.2. Solicitud del servicio 43
2.3. Asistencia al vehículo asegurado 43
2.4. Asistencia en viaje a las personas 46
2.5. Asistencia médica urgente en viaje 50
CAPÍTULO IX 56
Vehículo de sustitución 56
CAPÍTULO X 58
Exclusiones comunes a todas las coberturas 58
CAPÍTULO XI 60
Cláusulas económicas 60
1. Sistema Bonus-Malus 60
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2. Cláusulas en caso de préstamo, arrendamiento financiero
o reserva de dominio 62
CAPÍTULO XII 63
Tramitación de siniestros 63
1. Normas en caso de siniestro 63
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros 64
CAPÍTULO XIII 66
Otras cláusulas 66
1. Documentación y formalización del contrato 66
2. Pago de la prima 66
3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato 66
4. Derecho de repetición 67
5. Agravación y disminución del riesgo 68
6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador 68
7. Estado y autoridad de control del asegurador 69
8. Instancias de reclamación 69
9. Comunicaciones 70
10. Jurisdicción 70
11. Comunicación de datos de siniestros a UNESPA 70
12. Riesgos extraordinarios 71
I. Resumen de las normas legales 72
II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 76
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CAPÍTULO I
Definiciones
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los
términos siguientes:
Accesorios de serie u opcionales: aquellos elementos de mejora u ornato de
instalación fija originales de la marca del vehículo y que constan en los catálogos
oficiales de la misma. El resto de accesorios fijos, incluidos los dispositivos de
retención infantil homologados, instalados en el vehículo después de su salida de
fábrica se denominarán a efectos de este contrato ‘Otros accesorios’.
Accidente de circulación: hecho súbito, imprevisto y ajeno a la intencionalidad
y voluntad del asegurado que deriva de un hecho de la circulación según el
concepto descrito en la normativa sobre la responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Ámbito territorial: es el territorio geográfico en el que surten efecto las coberturas
del seguro.
Asegurado: es la persona titular del interés y de los bienes asegurados.
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el
contrato.
Beneficiario: es la persona física o jurídica titular del derecho a percibir la
prestación o indemnización.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones Generales o
Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el
importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de
la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Su posesión es necesaria para
acceder y circular en determinados países relacionados en el documento “Carta
Verde”.
Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado,
propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal, lo
conduzca en el momento del siniestro.
Conductor habitual: conductor declarado en las Condiciones Particulares por
conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen
un factor de riesgo que incide en la prima.
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Conductor esporádico: conductor o conductores legalmente habilitados para ello
y con la autorización del conductor habitual, propietario o usuario del vehículo
asegurado, que puedan conducirlo con menor asiduidad que el conductor
habitual y cuyas circunstancias pueden constituir un factor de riesgo que puede
incidir en la prima.
Daño material: la destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble, así como
la lesión o muerte causada a animales.
Daño personal: la lesión o muerte causada a persona física.
Equipajes: aquellos objetos propiedad del tomador o conductor declarada que
no formen parte del vehículo, ni sean accesorios y que resultasen dañados o
sustraídos en el momento o con ocasión del siniestro y hayan sido depositados
en el vehículo con ocasión de un viaje o traslado, tales como maletas y su
contenido, ropa, material de deporte u ocio.
Franquicia: importe que por cada siniestro el asegurado asume a su cargo según
lo pactado y para las coberturas que se indiquen en las Condiciones Particulares
del contrato.
Objetos personales: aquellos objetos propiedad del tomador o conductor
declarada que no formen parte del vehículo, ni sean accesorios y que
resultasen dañados o sustraídos en el momento o con ocasión del siniestro.
No se consideran efectos personales el dinero en metálico ni joyas u objetos
asimilables.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condiciones del seguro.
Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales y las
Particulares, así como por las modificaciones que se produzcan durante la
vigencia del contrato.
Prima: el precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos,
impuestos y tasas legalmente repercutibles.
Primer riesgo: forma de aseguramiento por la cual la compañía indemniza los
daños derivados de un siniestro cubierto por la póliza con límite de la suma
asegurada, independientemente del valor de los bienes asegurados.
Propietario: es la persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en
los registros de los correspondientes organismos oficiales.
Siniestro: daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del
asegurado, cuyas consecuencias estén cubiertas por la póliza. Se considerará
que constituye un único siniestro el conjunto de daños, personales o
materiales, derivados de un mismo hecho. En caso que en una misma
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declaración se comuniquen daños derivados de más de un hecho o de distintos
hechos, se considerará la existencia de un siniestro múltiple.
Siniestro total o pérdida total: el asegurador considerará que existe siniestro total
o pérdida total en los siguientes casos y en función de la antigüedad del vehículo
asegurado, a contar desde la fecha de primera matriculación, sea cual sea su país
de origen.
Aquellos daños cuyo importe de
Vehículos de 2 o menos
reparación presupuestado sea mayor
años de antigüedad
o igual al 75% del valor de nuevo.
Aquellos daños cuyo importe de
Vehículos de más de 2
reparación presupuestado sea mayor
años de antigüedad
o igual al 75% del valor del mercado.
Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato con el asegurador y
al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, a excepción de
las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario.
Valor de mercado: es el precio por el que puede adquirirse un vehículo de
características, uso, estado y antigüedad similares a las del vehículo asegurado
en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Valor de nuevo: es el precio de venta al público en España del vehículo asegurado
en estado de nuevo, incluyendo los recargos e impuestos legales si no son
fiscalmente deducibles por el propietario. Si el vehículo no se fabrica en el
momento del siniestro, el valor será el mismo que el de un vehículo de análogas
características.
Vehículo asegurado: es el vehículo a motor que figura identificado en las
Condiciones Particulares, considerándose incluidos como parte del mismo,
únicamente en las coberturas de Responsabilidad Civil, los remolques y/o
caravanas con peso máximo autorizado inferior o igual a 750 kilos, siempre que
tengan matrícula igual a la del vehículo asegurado y se hallen enganchados al
mismo en el momento de la ocurrencia del siniestro.
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CAPÍTULO II
Ámbito territorial
1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de la responsabilidad civil y
fianzas
· Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos previstos por ley.
· En los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, hasta los límites
cuantitativos dispuestos por el Estado en el que ocurriera el siniestro. En el caso
de que los límites cuantitativos previstos fueran inferiores, se aplicarían los de la
normativa española.
· En el resto de Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y en
Andorra, hasta los límites cuantitativos dispuestos por el Estado en el que
ocurriera el siniestro.
2. Responsabilidad civil voluntaria, lunas, daños propios, robo, incendio y
accidentes del conductor
España, Andorra, Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás
Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta
Verde).
3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas y pérdida de
puntos, asistencia en viaje y vehículo de sustitución
El ámbito de cobertura es el establecido en la propia descripción de las
coberturas.
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CAPÍTULO III
Coberturas de responsabilidad civil
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el
ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, cuando en las
Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Responsabilidad civil
1.1. Responsabilidad civil obligatoria
El asegurador cubrirá la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado,
en virtud del riesgo creado por la conducción de este, de los daños causados a
personas o en bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a personas, solo quedará exonerado de esta responsabilidad
cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta
o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o
funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los
defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en bienes, el asegurador responderá frente a terceros cuando
el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos
1.902 y siguientes del Código Civil, así como en los artículos 109 y siguientes del
Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.
En general, prevalecerá lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor vigente en cada momento.
1.2. Responsabilidad civil voluntaria
El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares,
la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo
asegurado, el conductor autorizado y legalmente habilitado o los ocupantes
transportados gratuitamente, a consecuencia del uso y circulación del vehículo
asegurado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del
Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal.
Esta garantía es complementaria de la Responsabilidad civil obligatoria y cubre,
únicamente, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura.
A efectos de esta cobertura, también tendrán la consideración de terceros:
los padres, el cónyuge y los hijos del tomador, del propietario o del conductor
declarado en póliza.
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Dentro de esta garantía se incluye la responsabilidad civil derivada:
· de los daños causados a terceros por los objetos de uso personal transportados
en el interior del vehículo, portaequipajes, portaesquís o portabicicletas, cuando
durante la circulación se produzca su caída;
· de los daños ocasionados a terceros durante la carga y descarga del vehículo
asegurado, cuando la carga y descarga la realice el propio asegurado y sólo si el
vehículo asegurado es un turismo de uso particular;
· de los daños ocasionados a terceros por el arrastre de remolques y/o caravanas,
siempre que su peso total no exceda de los 750 kg y lleve la misma matrícula
que el vehículo asegurado y se hallara acoplado al vehículo asegurado en el
momento del accidente;
· del tomador como ciclista, siempre que el uso de la bicicleta no sea profesional
ni de competiciones;
· del tomador como peatón en la utilización de la vía pública cuando en esta
circunstancia se le considere responsable de un accidente de la circulación.
Exclusiones:
· Las exclusiones legales específicas establecidas para la cobertura de
responsabilidad civil obligatoria, entre otras:
· los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del
conductor del vehículo causante del accidente.
· los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en
él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador,
el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o
los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores.
· quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante,
si hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal
en el Código Penal.
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· La responsabilidad civil contractual.
· Los daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un
vehículo no autorizado oficialmente para el traslado de personas, salvo casos de
necesidad debidamente justificados.
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· Los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
· Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
· Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas
cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos
siniestros que se reconozcan como accidentes del trabajo.
· Los daños no ocasionados por un hecho de la circulación.
· El pago de multas y sanciones, y las consecuencias de su impago.
2.Defensadelaresponsabilidadcivilyfianzas
2.1. Defensa de la responsabilidad civil
El asegurador se encarga de la dirección jurídica en los procedimientos que el
asegurado pueda verse involucrado por la responsabilidad civil cubierta, así como
de la designación del abogado que le defienda y del procurador que le represente.
2.2. Fianzas
El asegurador se encarga de las fianzas exigidas al propietario del vehículo
asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta
por el apartado 1.1.
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CAPÍTULO IV
Cobertura de daños materiales
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el
ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, cuando en las
Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Lunas
El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas
delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado
cuando se produzca su rotura, total o parcial.
Independientemente de la contratación de la garantía de daños propios, se
indemnizará el coste de las lunas en caso de pérdida total del vehículo.
Asimismo quedan incluidos los daños causados a las lunas por fenómenos
atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, caída de rayo e inundación.
En el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o serigrafiada, el
asegurador cubre el coste que suponga realizar esta operación.
Las lunas tintadas o laminadas no incluidas en el vehículo a su salida de fábrica no
se considerarán accesorios de serie u opcionales y se indemnizarán hasta el límite
cuantitativo expresado en las Condiciones Particulares previsto para Otros accesorios.
Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas
en el apartado 5 de este capítulo.
· Los desperfectos superficiales o arañazos que no constituyan rotura total ni
parcial, cuando no impidan la normal visibilidad y que únicamente constituyan
desperfectos estéticos.
· Los desperfectos sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier
otro tipo de objetos de cristal, tanto interiores como exteriores, del vehículo
asegurado.
· Los daños ocasionados por los objetos transportados o con motivo de su carga
o descarga.
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2. Daños propios
El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños
materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a
consecuencia de un accidente producido por una causa diferente a las previstas
en las coberturas de este capítulo (lunas, incendio y robo), exterior, violenta,
instantánea y ajena a la voluntad del propietario o el conductor, hallándose el
vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a:
· Accidente de circulación.
· Fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación.
· Hechos malintencionados de terceros.
· Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea.
· Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de
tierra.
· Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de servicios.
· Caída de vehículo a cursos de agua, lago o mar.
· Impacto con personas, animales o cosas.
· Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
Quedan expresamente incluidos:
a) Los daños a los accesorios de serie u opcionales y otros accesorios, con el
límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo.
b) Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se
hayan producido otros daños al vehículo asegurado a consecuencia del mismo
siniestro.
c) Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de
500 euros por siniestro, a primer riesgo y siempre que se hayan producido
como consecuencia del mismo siniestro.
d) El coste de la inspección técnica de vehículo (I.T.V.) cuando, tras un siniestro
cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección.
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Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL:
Primera propiedad: indemnización a
valor de nuevo del vehículo, deducido el
Vehículos hasta 2 años valor de los restos del mismo.
de antigüedad Vehículo transferido: indemnización a
valor de mercado del vehículo, deducido
el valor de los restos del mismo.
Indemnización a valor de mercado del
Vehículos de más
vehículo, deducido el valor de los restos
de 2 años de antigüedad
del mismo.
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación,
tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas
en el apartado 5 de este capítulo.
· Daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) tales
como pinchazos, reventones, desgaste o similares.
· Los daños ocasionados al vehículo asegurado por los objetos transportados o
con motivo de su carga o descarga.
· Las averías mecánicas incluso por congelación de agua en el circuito de
refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al
vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
3. Incendio
El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños
materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado por
combustión o abrasamiento con llama, explosión o caída de rayo; hallándose el
vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
Quedan expresamente incluidos:
· Los daños a los accesorios de serie u opcionales y otros accesorios, con el
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límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo.
· Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se
hayan producido otros daños al vehículo asegurado por el mismo siniestro.
· Los gastos de extinción y medidas para impedir la propagación del incendio,
incluyendo los de intervención del Servicio de Bomberos.
· Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de
500 euros por siniestro, a primer riesgo. La cobertura no incluye los objetos
de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de
información, tales como los expresamente excluidos en el apartado 5 de este
capítulo.
· El coste de la inspección técnica de vehículo (I.T.V.) cuando, tras un siniestro
cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección.
Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL:
Primera propiedad: indemnización a
valor de nuevo del vehículo, deducido el
Vehículos hasta 2 años valor de los restos del mismo.
de antigüedad Vehículo transferido: indemnización a
valor de mercado del vehículo, deducido
el valor de los restos del mismo.
Indemnización a valor de mercado del
Vehículos de más de 2
vehículo, deducido el valor de los restos
años de antigüedad
del mismo.
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación,
tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas
en el apartado 5 de este capítulo.
· Las meras averías mecánicas, incluso por congelación de agua en el circuito de
refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al
vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
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4. Robo
El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños
materiales, parciales o totales, causados al vehículo asegurado o la pérdida del
mismo debido a la sustracción ilegítima o su tentativa, siempre que el propietario
efectúe la denuncia correspondiente a las autoridades competentes.
4.1. Robo total del vehículo asegurado o recuperación del vehículo robado en
estado de pérdida total
La indemnización se satisfará por el asegurador a los 40 días naturales de la
comunicación al asegurador.
Primera propiedad: indemnización a
Vehículos hasta 2 años valor de nuevo del vehículo.
de antigüedad Vehículo transferido: indemnización a
valor de mercado del vehículo.
Vehículos de más de 2 Indemnización a valor de mercado del
años de antigüedad vehículo.
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación,
tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
En caso de recuperación del vehículo en estado de pérdida total, se deducirá del
importe de la indemnización el importe de los restos, si los hubiera.
4.2. Robo de piezas, accesorios y equipajes
En el caso de robo de accesorios, se aplicarán los límites expresados en
Condiciones Particulares a primer riesgo.
Los neumáticos, llantas y baterías se indemnizarán al 80% de valor de nuevo.
Adicionalmente, queda incluido:
· Robo de equipajes y objetos personales: hasta 500 euros por siniestro, a
primer riesgo, siempre que se hayan producido como consecuencia de robo
del vehículo o daños en el mismo. La cobertura no incluye los objetos de audio,
vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información,
tales como los expresamente excluidos en el apartado 5 de este capítulo.
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4.3. Daños por robo
El asegurador cubre el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo
asegurado durante el tiempo que se halle en poder de personas ajenas como
consecuencia de la sustracción del mismo, en el caso de que no supongan la
pérdida total del vehículo asegurado.
4.4. Recuperación del vehículo robado
Si la recuperación del vehículo robado se produjera dentro de los 40 días naturales
siguientes a la fecha de comunicación al asegurador, el propietario deberá admitir
su devolución y el asegurador indemnizará los daños derivados del robo.
Si la recuperación del vehículo robado se produjera con posterioridad al plazo
mencionado, el vehículo quedará en poder del asegurador, comprometiéndose
el propietario a suscribir cuantos documentos fueran necesarios para su
transferencia a favor del asegurador o de la tercera persona que éste designe.
No obstante, si el propietario desea recuperar su vehículo, lo comunicará al
asegurador en el plazo de los 15 días siguientes a la recuperación, debiendo
reintegrar el propietario al asegurador la indemnización percibida.
Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas
en el apartado 5 de este capítulo.
· Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las autoridades competentes.
· Las sustracciones ilegítimas de las que fueran autores, cómplices o
encubridores el tomador, el propietario, los familiares del propietario o del
tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así
como de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
5. Exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· La infracción de las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y
número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma
de acondicionarlo.
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· La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la
reparación después de un siniestro.
· La reparación tras la ocurrencia del siniestro de los daños no producidos por
el accidente, como la eventual depreciación del vehículo asegurado, el simple
desgaste por uso o deficiente conservación, o los defectos de construcción.
· Remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
· Daños al vehículo producidos por el arrastre de remolque.
· Daños producidos a los elementos de uso profesional o sustracción de los
mismos.
· Daños y pérdida de objetos electrónicos de audio, vídeo, telefonía, fotografía
y procesamiento o almacenamiento de información, tales como cámaras,
videocámaras, teléfonos móviles, agendas electrónicas u ordenadores, que no
constituyan accesorios del vehículo.
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CAPÍTULO V
Coberturas de defensa penal y reclamación de daños
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en
el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones
Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
Cubrimos en todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del
Mediterráneo los siguientes riesgos, cuyos límites de indemnización se detallan
más adelante:
· Defensa criminal por accidente de circulación
· Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas
· Reclamación daños corporales
· Reclamación daños materiales
· Reclamación daños materiales por hechos ajenos a la circulación
Cubrimos en todo el territorio español:
· Asistencia jurídica telefónica
· Reclamación de daños materiales por otros supuestos
· Insolvencia de terceros
· Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros
· Adelanto de indemnizaciones
2. Coberturas
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el
contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a
consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o
arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial,
derivados de la cobertura del seguro.
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica, imposición
de fianzas y reclamación de daños, así como otras prestaciones cubiertas por la
póliza. En particular, quedan cubiertos los siguientes gastos:
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1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los
procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado, según lo establecido en la cláusula 3 de
este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios).
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva,
según lo establecido en la cláusula de este capítulo (relativa a las normas de
gestión y pago de honorarios).
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como
las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los
intereses del asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir
la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las
costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
2.1. Asistencia jurídica telefónica
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado para informar
telefónicamente al asegurado sobre aspectos legales relacionados con la
conducción de vehículos a motor.
Se incluyen consultas sobre los temas siguientes:
· Accidentes de circulación: cumplimentación del parte, trámites posteriores,
atestados, validez jurídica de informes periciales, cómo obtener pruebas, cómo
solicitar la intervención de la autoridad, qué datos pedir a los testigos, derechos
en caso de detención tras accidente.
· Reclamación de indemnizaciones: cómo reclamar indemnizaciones por
accidentes, trámites, cuantías, días de baja, requisitos.
· Sanciones: tipos de sanciones leves, graves o muy graves, sanciones que llevan
aparejadas la retirada temporal del permiso de conducir, derechos, plazos de
alegaciones.
· Carné por puntos: sanciones que suponen pérdida de puntos, cantidad de
puntos propuestos por Ley, plazos, opciones que ofrece la Ley para recuperar
puntos, cursos, examen.
· Compraventa de vehículos: cómo realizar cualquier trámite, altas, bajas,
matriculación, temas fiscales, importación, vehículos abandonados en la vía
pública, garantías que debe exigir, trámites en caso de importación de vehículos.
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· Alcoholemia: infracciones, sanciones, diferencias entre la vía penal y la
administrativa, derechos y obligaciones del conductor.
· ITV: cada cuánto tiempo pasarla, qué sanciones hay.
· Seguro del vehículo: coberturas, clases, derechos del asegurado, vías de
reclamación, qué hacer en caso de siniestro total.
· Talleres de reparación: derechos, garantías que debe exigir, cómo reclamar.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que se
indique al asegurado a estos efectos.
2.2. Defensa criminal por accidente de circulación
En las causas penales dirigidas contra el propietario del vehículo asegurado
o conductores declarados en la póliza, como consecuencia de un accidente
de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado, el asegurador
garantiza los gastos para la defensa de la responsabilidad criminal en favor del
tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro conductor
autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
Esta garantía comprende:
· El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su
intervención sea preceptiva.
· El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal,
sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los
gastos de honorarios profesionales.
2.3.Asistenciade24horasaldetenidoyfianzas
Si se produjera la detención del propietario del vehículo asegurado o conductores
declarados en la póliza por un hecho de la circulación, el asegurador pondrá a su
disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le
corresponden.
Asimismo, el asegurador, hasta el límite máximo de 24.000 euros, constituirá
la fianza que en la causa criminal por un hecho de la circulación se exija al
asegurado para:
· Obtener su libertad provisional
· Avalar su presentación al acto del juicio
· Responder del pago de las costas de orden criminal
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En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o asegurado
por multa o indemnizaciones civiles.
2.4. Reclamación de daños corporales
· En los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y
circulación del vehículo asegurado, el asegurador cubre los gastos de la
tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables,
de las indemnizaciones debidas al tomador, conductor asegurado o, en su caso,
a sus familiares o herederos.
· Además, en el caso de que la reclamación de daños corporales fuera superior
a 1.000 euros y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por
estar el/los presunto/ s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido,
el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos
de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio
español, a través de los medios más idóneos.
Esta cobertura se extiende:
· A los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo
solicite expresamente el tomador.
· Al tomador, a su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él
convivan, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero
de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres
sin motor.
Asimismo, en los supuestos contemplados anteriormente, cuando el asegurado
sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el
asegurador, a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento
y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones como de las
posibles secuelas que se pudieran producir.
En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la
aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite
documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
2.5. Reclamación de daños materiales
En el supuesto de daños materiales al vehículo asegurado y/o la caravana o
remolque con misma matrícula a la del vehículo asegurado con ocasión del
uso y circulación del vehículo asegurado, el asegurador cubre los gastos de la
tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables,
para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios.
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Además, en el caso de que la reclamación de daños materiales fuera superior
a 600 euros y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por
estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido,
el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos
de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio
español, a través de los medios más idóneos.
En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los
daños propios del vehículo, el asegurador garantiza el pago de los gastos de
reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por
aquél, o cuando no haya entrado en vigor dicho seguro por causa ajena de la
voluntad del asegurado.
Asimismo, la cobertura se extiende a la reclamación, a instancia del tomador,
de los daños materiales en objetos transportados en el vehículo asegurado, así
como los daños a equipajes que lleve consigo, como consecuencia de accidente
de circulación.
2.6. Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación
En el supuesto de daños producidos en el vehículo asegurado como
consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como desprendimientos
de obras o caídas de objetos desde viviendas, el asegurador cubre los gastos de
la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables,
para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios siempre
que no derive de un incumplimiento contractual entre el propietario del vehículo
asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños
causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por
terceros con carácter contractual.
Asimismo, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al
vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros.
2.7. Reclamación de daños materiales en otros supuestos
· Reclamación por reparación defectuosa del vehículo: cuando se procediese
a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese
por accidente o avería, por cuantía superior a 300 euros, si dicha reparación
resultase defectuosa según informe pericial, el asegurador cubre la reclamación,
amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado.
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· Reclamación por incumplimiento del contrato de garantía: el asegurador
asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios
que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la
cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación
con el vehículo asegurado.
· Reclamación por daños en servicios de gasolineras y túneles de lavado: el
asegurador asumirá los gastos de la reclamación, amistosa o judicial, de los
daños ocasionados al vehículo asegurado en los servicios de gasolineras y
túneles de lavado.
2.8. Insolvencia de terceros
Si a consecuencia de la reclamación judicial de daños materiales realizada en
nombre del asegurado se dictase a su favor una sentencia firme y ejecutoria
por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse por causa de
insolvencia del responsable, el asegurador pagará al asegurado la indemnización
que por daños materiales ocasionados al mismo le hubiera sido reconocida en
dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios
reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados
por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de
12.000 eurosporsiniestro.
2.9. Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros
El asegurador garantiza hasta el límite de 3.000 euros el pago de los gastos
de la tramitación de la reclamación amistosa o judicial, al objeto de obtener las
indemnizaciones en favor del asegurado por daños y perjuicios causados por
accidente de circulación cuando la responsabilidad de los mismos recaiga sobre
el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.10. Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre
del asegurado, tan pronto como se obtenga formalmente la conformidad al
pago de una indemnización de la entidad aseguradora del responsable y ésta
sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma,
salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de
intervención o liquidación.
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Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de
hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones
radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos
terroristas.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales,
conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
· Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario.
· Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en
competiciones o pruebas deportivas.
· El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el
asegurado.
· Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación
de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
· Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
· Las reclamaciones que los ocupantes del vehículo asegurado puedan realizar
contra el conductor del mismo o contra el asegurador.
· Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios, excepto en el caso de que
se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por el responsable de
los daños causados.
· Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de
viaje, hospedaje y dietas.
3. Normas de gestión y pago de honorarios
3.1. Normas de gestión
Una vez aceptada la gestión del siniestro, el asegurador realizará las gestiones
para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos
del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el
asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, de una de las dos formas
siguientes:
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A) Siempre de conformidad con el asegurado, el asegurador designará los
profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el
correspondiente litigio.
B) El asegurado podrá ejercer su derecho a la libre elección de profesionales
que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con
los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando por
escrito de todo ello al asegurador.
3.2. Pago de honorarios
El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente acreditados
de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones:
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo
con lo establecido en:
· El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios derivados
de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional.
· El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite establecido en las
Condiciones Particulares, los honorarios devengados por el abogado que
libremente haya elegido el asegurado para que actúe en defensa de sus
intereses, con independencia de los honorarios pactados con el asegurado
y con sujeción a las normas de los Colegios Profesionales y en su defecto,
por la normativa colegial aplicable a la tasación de costas en procedimientos
judiciales. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, el asegurado deberá
acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el
asegurador satisfará, como máximo, los honorarios equivalentes a la intervención
de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y
ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea necesaria, serán
abonados conforme arancel o baremo.
En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegurado no resida en el
partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del
asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional
incluya en su minuta.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del
servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce
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obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y
previamente de común acuerdo.
4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que
hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial,
administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el
nombre del abogado y procurador elegidos.
El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de
subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en la cláusula 7 del
presente capítulo.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad
en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las
instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales
profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la
comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y
gastos derivados de su actuación.
5.Conflictodeinteresesentrelaspartes
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador
comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre
la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa
de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en la cláusula 4
del presente capítulo de estas Condiciones Generales.
6. Disconformidad en la tramitación del siniestro
El asegurador no se hará cargo de los gastos derivados de reclamaciones
injustificadasporcarecerdemediosdepruebasuficientesquelashagan
viables, o que lo sean en función
delaresponsabilidaddelaccidente,nitampocodelasmanifiestamente
desproporcionadas con la valoración de daños y perjuicios sufridos. No
obstante, el asegurador, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos
si el asegurado ejercita las correspondientes acciones judiciales y obtiene una
resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión
inicial.
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En caso de disconformidad, las partes podrán acogerse al arbitraje previsto en la
cláusula 7 del presente capítulo de estas Condiciones Generales.
7. Arbitraje
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión
disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos
jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único
competente por imperativos legales.
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CAPÍTULO VI
Gestión de multas y pérdida de puntos
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en
el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones
Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
Cubrimos en todo el territorio español:
· Defensa de infracciones administrativas de tráfico
· Reembolso de matriculación a cursos de formación.
2. Coberturas
2.1.Defensaeninfraccionesadministrativasdetráficoenvíaadministrativa
El asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de
Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios hasta
agotar la vía administrativa (la cobertura no incluye la reclamación judicial) contra
las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico,
que se atribuyan al conductor autorizado o al propietario del vehículo asegurado,
y que puedan llevar asociadas sanciones económicas o privación del permiso de
conducir.
El asegurador se encargará de recurrir las notificaciones que nos remita
el asegurado hasta agotar la vía administrativa, presentando frente a los
organismos oficiales de la Administración los escritos y alegaciones para
garantizar su mejor defensa.
Asimismo, el asegurador orientará telefónicamente, aclarando las dudas que el
asegurado pueda tener e informará al mismo sobre los trámites efectuados.
El asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado mediante una
llamada al teléfono que se indique al asegurado a estos efectos.
Para tener derecho a esta prestación, el cliente deberá aportar la
documentación necesaria al asegurador al menos 5 días antes del vencimiento
del plazo para recurrir, al objeto de que el asegurador cuente con el tiempo
suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el
asegurado acredite al asegurador la fecha de recepción de la notificación de la
sanción impuesta.
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En ningún caso el asegurador responderá del importe económico de estas
sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción
si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa, con expresa
exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
2.2. Reembolso del coste de la matriculación a cursos de sensibilización y
reeducación vial
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial estipula que el titular de una autorización para
conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de
la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso
de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos
legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento
de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de unas
pruebas legalmente reglamentadas.
Se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se
cometió la infracción.
2.2.1. Pérdida total de puntos
En el caso de que al conductor habitual del vehículo asegurado le sea revocado
el permiso de conducir como consecuencia de la pérdida total de los puntos
asignados, el asegurador reembolsará, en una única ocasión por cada revocación
que pueda sufrir, el coste de la matriculación al curso de sensibilización y
reeducación vial, exigido por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, para la nueva obtención del permiso de conducción de la misma
clase de la que era titular, siempre que previamente se presenten al mismo los
justificantescorrespondientes.
La cobertura no alcanza a las tasas de las pruebas de control de conocimientos.
2.2.2. Pérdida parcial de puntos
En el caso de que el asegurado haya perdido como mínimo cuatro puntos por
sanción y opte por la realización de un curso de sensibilización y reeducación
vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial
de puntos asignados, el asegurador abonará el coste de matriculación al citado
curso, siempre que previamente se haya presentado al mismo los justificantes
correspondientes.
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El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión cada
dos años.
Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el
asegurado.
· Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación
de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
· Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
· Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de
viaje, hospedaje y dietas.
· Los hechos y sanciones ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la
póliza.
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CAPÍTULO VII
Accidentes del conductor
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las
Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
El asegurador cubre, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones
Generales, los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado
producidos por un hecho de la circulación según se indica a continuación:
Las prestaciones de fallecimiento e invalidez permanente son incompatibles
entre sí, abonándose por el asegurador únicamente la que derive del evento
que suceda en primer lugar.
1. Fallecimiento
Si se produce como consecuencia de un accidente de circulación y en el
transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente:
· Se indemnizará por el importe establecido en las Condiciones Particulares. Se
considerarán beneficiarios los herederos del conductor fallecido.
· No obstante, esta indemnización será el doble del capital establecido en las
Condiciones Particulares en el caso de:
a) Fallecimiento del conductor y su cónyuge (o pareja de hecho) en el mismo
siniestro, si les sobreviven los hijos de ambos que sean menores de edad o
mayores incapacitados legalmente.
b) En el caso de familias monoparentales, cuando fallezca el conductor si le
sobreviven sus hijos menores de edad o mayores incapacitados legalmente.
· Se efectuará un anticipo de 3.000 euros a los beneficiarios para atender a los
gastos derivados del fallecimiento.
2. Invalidez permanente
Si se produce como consecuencia de un accidente de circulación y en el transcurso
del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente:
· Se entenderá como pérdida total tanto la pérdida física o amputación, como la
pérdida de funcionalidad del miembro u órgano de que se trate.
· En los siguientes casos de invalidez permanente, se indemnizará por la
aplicación de los porcentajes más adelante indicados, aplicados al importe
establecido en las Condiciones Particulares al asegurado.
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· Reglas de interpretación:
· Si el conductor es zurdo, los porcentajes a aplicar en el miembro derecho
serán los establecidos para el miembro izquierdo, y viceversa.
· Si se producen lesiones en varios miembros u órganos, se tendrán en cuenta
todas ellas, sin que el porcentaje final pueda ser superior al 100%.
Pérdida o inutilización de ambos brazos
100%
o ambas manos y una pierna
Enajenación mental incurable que
100%
imposibilite ejercer cualquier trabajo
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida completa de la visión de un ojo 30%
Sordera completa 60%
Sordera completa de un oído 15%
Pérdida total o inutilización absoluta de: Derecho Izquierdo
Un brazo o una mano 60% 40%
Dedo pulgar 22% 18%
Dedo índice 15% 12%
Dedo medio 10% 8%
Uno del resto de dedos de la mano 8% 6%
Una pierna por encima de la rodilla 50%
Una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40%
Un pie 35%
Dedo índice de un pie 8%
Dedo gordo de un pie 8%
Uno del resto de dedos de un pie 3%
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Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las
Condiciones Particulares de la póliza, a consecuencia del accidente conduciendo
el vehículo asegurado, resultara con secuelas permanentes, de las que al menos
a una de ellas, conforme al baremo de este artículo, se le hubiera asignado un
porcentaje igual o superior a los que se indican a continuación la indemnización
se incrementará del siguiente modo:
· Hasta 3.000 euros destinados a compensar los gastos, si los hubiera, de la
adaptación del vehículo para su utilización por persona discapacitada o para la
adquisición de otro vehículo, siempre que a una de las secuelas se le hubiera
asignado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento conforme al baremo de
este artículo.
· Hasta 15.000 euros para compensar los gastos, si los hubiera, de la adaptación
de su vivienda, siempre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un
porcentaje igual o superior al 60 por ciento conforme al baremo de este artículo.
3. Gastos de curación
El asegurador reembolsará, hasta el límite pactado en las Condiciones
Particulares, los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, producidos en
el transcurso del año siguiente al accidente de circulación. Para la limitación
temporal de los gastos también tendrá en cuenta criterios médicos periciales de
estabilización de las lesiones. Quedan expresamente incluidos los gastos de:
· Asistencia sanitaria urgente.
· Traslado del asegurado herido hasta el centro hospitalario más cercano al
accidente en el momento de la ocurrencia del mismo.
· La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares, así
como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del
accidente.
· Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos en la dentadura
natural o en las prótesis inamovibles.
· Hospitalización del asegurado lesionado, así como los que pueda precisar la
estancia de un acompañante del lesionado internado durante 10 días.
· Rehabilitación funcional o física.
· Asistencia psicológica en caso de fallecimiento del conductor para familiares de
primer grado durante 6 meses con la periodicidad que prescriba el facultativo tratante.
También se cubre la limpieza interior del vehículo en caso de traslado de heridos,
hastaunlímitede200 euros.
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Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
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CAPÍTULO VIII
Asistencia en viaje
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en
el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones
Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
En las Condiciones Particulares se recoge la modalidad (Básica o Completa)
contratada por el tomador y a las que se refiere el presente contrato.
1. Asistencia en viaje básica
1.1. Ámbito territorial
La cobertura de asistencia al vehículo y a las personas se extiende al territorio español.
La asistencia se presta desde el km 0, esto es, desde el domicilio del asegurado.
1.2. Solicitud del servicio
Para solicitar el servicio de Asistencia en Viaje es imprescindible llamar al número
de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos y facilitar los datos que le
sean requeridos.
1.3. Asistencia al vehículo asegurado
1.3.1. Asistencia técnica in situ desde el kilómetro 0
Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar
de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos. El coste
de las piezas de recambio, si fueran necesarias, es a cargo del asegurado.
1.3.2. Aprovisionamiento de combustible
Cuando la causa de la inmovilización sea la falta de combustible, se llevará al
lugar donde el vehículo se halle inmovilizado el combustible necesario para
continuar el viaje hasta la gasolinera más próxima.
La cobertura no incluye el coste del combustible ni las sanciones que se le
pudieran imponer al conductor por la falta del mismo.
1.3.3. Remolque del vehículo hasta un taller
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha quedado inmovilizado a
causa de una avería o accidente, se cubre el coste de su remolque hasta el taller del
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servicio autorizado de la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido
por el asegurado, situado en la localidad más cercana al lugar de la inmovilización.
En caso de que la inmovilización se produjera a menos de 100 kilómetros del
domicilio del asegurado, éste tendrá derecho, si lo desea, a que el vehículo sea
remolcado hasta un taller de reparación situado en su localidad de residencia
o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio.
Si en el momento de realizar el remolque los talleres estuviesen cerrados, el
vehículo será trasladado, a la base del colaborador, al parking del domicilio
del asegurado o bien a un garaje público, según donde se haya producido la
inmovilización. Posteriormente, el primer día laborable, se trasladará hasta el
taller. Los gastos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del asegurado.
Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubiertos hasta un límite
de 600 € por remolque.
1.3.4. Rescate
Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no
puede retornar a la misma por sus propios medios, lo dejaremos en situación de
volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará
para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de
acuerdo con sus características, y con un límitemáximode1.000 euros.
1.3.5. Traslado o repatriación a causa de avería, accidente o robo
En el caso de avería o accidente ocurrido a más de 100 kilómetros del domicilio
habitual del asegurado, si el vehículo asegurado precisa de una reparación que
comporte más de tres días de inmovilización o de ocho horas de reparación
(según el baremo de la marca), se procederá al traslado o repatriación del
vehículo hasta el taller que designe el asegurado, situado en la localidad de
residencia en la fecha del accidente o, como máximo, a 50 kilómetros de su
domicilio habitual declarado en póliza.
En el caso de robo del vehículo, y si éste se recupera después de la vuelta del
asegurado a su domicilio, también nos encargamos de este servicio.
El asegurado deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia
ante la autoridad competente, en el momento de conocimiento del mismo.
Nos hacemos cargo del traslado o repatriación, siempre y cuando en el
momento del percance, el valor de mercado del vehículo sea superior al coste
de la reparación. En caso contrario sólo nos encargaremos de las gestiones
administrativas y económicas necesarias para darlo de baja.
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1.3.6. Baja legal del vehículo
Si el valor del vehículo inmediatamente antes del accidente, de la avería o del
robo, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, nos haremos cargo
únicamente de las gestiones administrativas necesarias para proceder a la baja
legal del vehículo en el lugar donde se encuentra. Es decir, en este supuesto, no
procederá el traslado o repatriación del vehículo previsto en el apartado anterior.
1.3.7.Gasto de pupilaje o custodia a más de 100 kilómetros del domicilio
Nos hacemos cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se
hayan producido con relación al vehículo accidentado, averiado o robado, a partir
del momento en que el asegurado informe del hecho mediante comunicación
telefónica y siempre y cuando el vehículo se encuentre a más de 100 kilómetros
del domicilio del asegurado. El límite máximo cubierto será de hasta 20 días y
porunacuantíamáximade180 euros,impuestosincluidos.
1.3.8. Gastos de transporte para recuperar el vehículo
En caso de que el vehículo averiado o accidentado sea reparado en el lugar del
percance y los asegurados hayan sido trasladados (según la cobertura descrita
en el apartado 4.1.), el asegurador se hará cargo del transporte del asegurado
para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre.
En el supuesto de que el asegurado no pudiera recoger su vehículo, el asegurador
lo trasladará hasta su domicilio de residencia, en los medios habitualmente
previstos en la garantía “Traslado o repatriación del vehículo asegurado”.
La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se
recupere en estado de funcionamiento, siempre y cuando el asegurado acredite
haber denunciado el robo ante la autoridad competente.
1.3.9. Envío de piezas de recambio
Cuando el asegurado haya utilizado la prestación “Remolque del vehículo hasta
un taller”, y no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el
lugar de reparación del vehículo, nos ocupamos de su localización y el envío de
éstas por el medio más adecuado.
La cobertura no alcanza al coste de las piezas, ni a los derechos de aduana
que, en su caso, fuera preciso efectuar.
1.3.10. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado,
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procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado
de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el
lugar donde se encuentre. Para ello, el asegurado deberá facilitar los datos
identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el
duplicado de las mismas.
1.3.11. Sustitución de neumáticos en caso de pinchazo, robo o vandalismo
Procuraremos la ayuda técnica necesaria para la sustitución y montaje de
neumáticos de repuesto. En caso de que se vieran afectadas las 4 ruedas,
pondremos a disposición del asegurado medios de transporte para la localización
de unas de repuesto, y para su desplazamiento con los nuevos neumáticos
previamente adquiridos hasta el lugar donde se encuentre el vehículo. Este
servicio se prestará sólo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50
kilómetros en el momento de la solicitud del servicio y siempre que se pueda
realizar con los medios de asistencia inicialmente previstos.
El coste de los neumáticos irá a cargo del asegurado.
1.4. Asistencia en viaje a las personas
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge
e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, que en caso de
producirse un siniestro viajen en ese momento en compañía del titular de la póliza
en el vehículo asegurado, y siempre que el tiempo de permanencia fuera de su
domicilio habitual no sea superior a 90 días por cada viaje o desplazamiento.
Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica, se considerará asegurado la
persona designada en el contrato como conductor titular del vehículo asegurado.
En caso de avería o accidente de circulación con el vehículo asegurado, las
personas que tienen derecho al servicio serán el conductor y todos los ocupantes
del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente.
1.4.1. Traslado, repatriación y asistencia a personas por avería, accidente,
hurto o robo del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de hurto, robo, avería o
accidente, si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el
asegurado podrá optar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las
siguientes prestaciones no acumulables:
a) Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno durante un
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máximodecinconochesyunimportepornochede100 eurosporpersona,
siempre que no se haya hecho uso de la garantía de traslado, repatriación o
continuación del viaje de los ocupantes del vehículo.
b) Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje,
siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su
domicilio. El asegurador determinará el medio de transporte más adecuado.
c) Opción de vehículo de alquiler del grupo C o similar, que no podrá ser
conducido fuera de los límites del país donde suceda el percance y con
kilometraje ilimitado, si la avería tiene lugar a más de 100 kilómetros del
domicilio del asegurado, mientras dure la reparación y por un máximo de
24horasyunimportemáximode300 euros. Esta prestación está sujeta a la
disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones
de contratación. Esta cobertura no alcanza a los gastos de carburante, que
deberán ser abonados por el asegurado.
d) Gastos ocasionados por el traslado de animales domésticos propiedad del
asegurado, de hasta 75 kg de peso, que viajasen con él en el vehículo y en el
momento del percance. Ello, siempre y cuando no existiera otro acompañante
que pudiera hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar
el vehículo en el que viajen para el traslado. Dicho traslado se realizará en el
medio de transporte más idóneo a juicio del asegurador, y estará sujeto a las
limitaciones del mismo.
En el supuesto de desaparición del vehículo por robo o hurto, deberá acreditarse
la inmediata presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad
competente, en el momento de su conocimiento.
1.4.2. Envío de un conductor profesional
Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del
vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o
fallecimiento y los restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle,
pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo
y sus ocupantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en
éste último caso, no superen los de retorno al domicilio. La cobertura no alcanza
alosgastosdeconsumodegasolina,peajesyotrosespecíficosdelvehículo.
2. Asistencia en viaje completa
2.1. Ámbito territorial
La cobertura de asistencia al vehículo se realizará en toda España, Europa y
países no europeos ribereños del Mediterráneo dentro de una franja costera
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de 200 km de anchura. La asistencia se presta desde el km 0, esto es, desde el
domicilio del asegurado.
La cobertura de asistencia en viaje a las personas y la cobertura de asistencia médica
urgente en viaje se prestará en los desplazamientos que el asegurado realice por todo
el mundo a partir del km 0, con la única excepción de las prestaciones con cobertura
exclusivamente en el extranjero, que sólo rigen en ese ámbito.
Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización se hallan
cubiertos exclusivamente en el extranjero.
2.2. Solicitud del servicio
Para solicitar el servicio de Asistencia en Viaje es imprescindible llamar al número
de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos y facilitar los datos que le
sean requeridos.
2.3. Asistencia al vehículo asegurado
2.3.1. Asistencia técnica in situ desde el kilómetro 0
Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar
de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos. El coste
de las piezas de recambio, si fueran necesarias, es a cargo del asegurado.
2.3.2. Aprovisionamiento de combustible
Cuando la causa de la inmovilización sea la falta de combustible, se llevará al
lugar donde el vehículo se halle inmovilizado el combustible necesario para
continuar el viaje hasta la gasolinera más próxima.
La cobertura no incluye el coste del combustible ni las sanciones que se le
pudieran imponer al conductor por la falta del mismo.
2.3.3. Remolque del vehículo hasta un taller
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha quedado inmovilizado a
causa de una avería o accidente, se cubre el coste de su remolque hasta el taller del
servicio autorizado de la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido por
el asegurado, situado en la localidad más cercana al lugar de la inmovilización.
En caso de que la inmovilización se produjera a menos de 150 kilómetros del
domicilio del asegurado, éste tendrá derecho, si lo desea, a que el vehículo sea
remolcado hasta un taller de reparación situado en su localidad de residencia
o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio.
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Si en el momento de realizar el remolque los talleres estuviesen cerrados, el
vehículo será trasladado, a la base del colaborador, al parking del domicilio
del asegurado o bien a un garaje público, según donde se haya producido la
inmovilización. Posteriormente, el primer día laborable, se trasladará hasta el
taller. Los gastos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del asegurado.
Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubiertos en España, y
en el extranjero hastaunlímitede600 eurosporremolque.
2.3.4. Remolque del vehículo fuera de vías ordinarias
En caso de asistencia a los vehículos que estén inmovilizados fuera de vías
ordinarias, en pistas y lugares forestales y no podamos asistir con los medios
inicialmente previstos y debido a las circunstancias del terreno, procederíamos al
pago del siniestro por sistema de reembolso.
2.3.5. Rescate
Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no
puede retornar a la misma por sus propios medios, lo dejaremos en situación de
volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará
para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de
acuerdo con sus características, y con un límitemáximode1.000 euros.
2.3.6. Traslado o repatriación a causa de avería, accidente o robo
En el caso de avería o accidente ocurrido a más de 150 kilómetros del domicilio
habitual del asegurado, si el vehículo asegurado precisa de una reparación que
comporte más de tres días de inmovilización o de ocho horas de reparación
(según el baremo de la marca), se procederá al traslado o repatriación del
vehículo hasta el taller que designe el asegurado, situado en la localidad de
residencia en la fecha del accidente o, como máximo, a 50 kilómetros de su
domicilio habitual declarado en póliza.
En el caso de robo del vehículo, y si éste se recupera después de la vuelta del
asegurado a su domicilio, también nos encargamos de este servicio. El asegurado
deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad
competente, en el momento de conocimiento del mismo.
Nos hacemos cargo del traslado o repatriación, siempre y cuando en el
momento del percance, el valor de mercado del vehículo sea superior al coste
de la reparación. En caso contrario sólo nos encargaremos de las gestiones
administrativas y económicas necesarias para darlo de baja.
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2.3.7. Baja legal del vehículo
Si el valor del vehículo inmediatamente antes del accidente, de la avería o del
robo, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, nos haremos cargo
únicamente de las gestiones administrativas necesarias para proceder a la baja
legal del vehículo en el lugar donde se encuentra. Es decir, en este supuesto, no
procederá el traslado o repatriación del vehículo previsto en el apartado anterior.
2.3.8. Gasto de pupilaje o custodia a más de 100 kilómetros del domicilio
Nos hacemos cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se
hayan producido con relación al vehículo accidentado, averiado o robado, a partir
del momento en que el asegurado informe del hecho mediante comunicación
telefónica y siempre y cuando el vehículo se encuentre a más de 100 kilómetros
del domicilio del asegurado. El límite máximo cubierto será de hasta 20 días y
porunacuantíamáximade180 euros,impuestosincluidos.
2.3.9. Gastos de transporte para recuperar el vehículo
En caso de que el vehículo averiado o accidentado sea reparado en el lugar del
percance y los asegurados hayan sido trasladados (según la cobertura descrita
en el apartado 4.1.), el asegurador se hará cargo del transporte del asegurado
para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre.
En el supuesto de que el asegurado no pudiera recoger su vehículo, el asegurador
lo trasladará hasta su domicilio de residencia, en los medios habitualmente
previstos en la garantía “Traslado o repatriación del vehículo asegurado”.
La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se
recupere en estado de funcionamiento, siempre y cuando el asegurado acredite
haber denunciado el robo ante la autoridad competente.
2.3.10. Envío de piezas de recambio
Cuando el asegurado haya utilizado la prestación “Remolque del vehículo hasta
un taller”, y no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el
lugar de reparación del vehículo, nos ocupamos de su localización y el envío de
éstas por el medio más adecuado.
La cobertura no alcanza al coste de las piezas, ni a los derechos de aduana
que, en su caso, fuera preciso efectuar.
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2.3.11. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado,
procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado
de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar
donde se encuentre.
Para ello, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el
lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mismas.
2.3.12. Sustitución de neumáticos en caso de pinchazo, robo o vandalismo
Procuraremos la ayuda técnica necesaria para la sustitución y montaje de
neumáticos de repuesto. En caso de que se vieran afectadas las 4 ruedas,
pondremos a disposición del asegurado medios de transporte para la localización
de unas de repuesto, y para su desplazamiento con los nuevos neumáticos
previamente adquiridos hasta el lugar donde se encuentre el vehículo. Este
servicio se prestará sólo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50
kilómetros en el momento de la solicitud del servicio y siempre que se pueda
realizar con los medios de asistencia inicialmente previstos.
El coste de los neumáticos irá a cargo del asegurado.
2.3.13. Asesoría mecánica telefónica
Servicio de consulta y asesoramiento mecánico por teléfono las 24 horas del día,
los 365 días del año. A través de una llamada telefónica al número de Asistencia
en Viaje, un mecánico asesorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles
alternativas para solucionar aspectos relacionados con su vehículo.
2.4. Asistencia en viaje a las personas
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge
e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, que en caso de
producirse un siniestro viajen en ese momento en compañía del titular de la
póliza, sin necesidad de estar vinculado dicho viaje a la utilización del vehículo
asegurado, y siempre que el tiempo de permanencia fuera de su domicilio
habitual no sea superior a 90 días por cada viaje o desplazamiento.
Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica, se considerará asegurado la
persona designada en el contrato como conductor titular del vehículo asegurado.
En caso de avería o accidente de circulación con el vehículo asegurado, las
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personas que tienen derecho al servicio serán el conductor y todos los ocupantes
del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente.
2.4.1. Traslado, repatriación y asistencia a personas por avería, accidente,
hurto o robo del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de hurto, robo, avería o
accidente, si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el
asegurado podrá optar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las
siguientes prestaciones no acumulables:
a) Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno durante un
máximodecinconochesyunimportepornochede100 eurosporpersona,
siempre que no se haya hecho uso de la garantía de traslado, repatriación o
continuación del viaje de los ocupantes del vehículo.
b) Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje,
siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su
domicilio. El asegurador determinará el medio de transporte más adecuado.
c) Opción de vehículo de alquiler del grupo C o similar, que no podrá ser
conducido fuera de los límites del país donde suceda el percance y con
kilometraje ilimitado, si la avería tiene lugar a más de 100 kilómetros del
domicilio del asegurado, mientras dure la reparación y por un máximo de
24horasyunimportemáximode300 euros. Esta prestación está sujeta a la
disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones
de contratación. Esta cobertura no alcanza a los gastos de carburante, que
deberán ser abonados por el asegurado.
d) Gastos ocasionados por el traslado de animales domésticos propiedad del
asegurado, de hasta 75 kg de peso, que viajasen con él en el vehículo y en el
momento del percance. Ello, siempre y cuando no existiera otro acompañante
que pudiera hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar
el vehículo en el que viajen para el traslado. Dicho traslado se realizará en el
medio de transporte más idóneo a juicio del asegurador, y estará sujeto a las
limitaciones del mismo.
En el supuesto de desaparición del vehículo por robo o hurto, deberá acreditarse
la inmediata presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad
competente, en el momento de su conocimiento.
2.4.2. Envío de un conductor profesional
Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del
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vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o
fallecimiento y los restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle,
pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo
y sus ocupantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en
éste último caso, no superen los de retorno al domicilio.
La cobertura no alcanza a los gastos de consumo de gasolina, peajes y otros
específicosdelvehículo.
2.4.3. Regreso anticipado en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un
familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado con el vehículo, falleciera o sufriera
una enfermedad grave con peligro de muerte en España su cónyuge, padre, madre,
hijos o hermanos y el medio utilizado para su viaje no le permitiera anticipar su
regreso, organizaremos y nos encargaremos del traslado del asegurado hasta el
lugar de inhumación o de hospitalización en España del familiar.
2.4.4. Regreso anticipado en caso de siniestro en el domicilio del asegurado
Nos encargamos de trasladar al asegurado en el medio de transporte más idóneo
(si no pudiera regresar por los medios inicialmente previstos), cuando ocurriera
en su vivienda habitual en España algún siniestro por el que quedara inhabitable o
cuando los accesos a la misma sean forzados, de forma que quedase accesible a
cualquier persona.
2.4.5. Continuación del viaje por interrupción
En los supuestos anteriores de “fallecimiento o enfermedad grave de un familiar”
o “siniestro en el domicilio del asegurado”, nos encargaremos en caso de ser
necesario y si se hiciera factible su reincorporación, del regreso del asegurado al
punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del siniestro.
2.4.6. Gastos de asistencia jurídica en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se
instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, le adelantaremos el
importe de los gastos que puedan producirse en la contratación de un abogado,
procurador y/o de las costas judiciales hastaunlímiteglobalde1.500 euros,
impuestos incluidos.
El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor
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nuestro, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo
de un mes después de haber efectuado la petición.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o
garantía que le asegure el recobro del anticipo.
2.4.7. Gastos de intérprete en procedimiento judicial en el extranjero
En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como
consecuencia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado
el vehículo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete
hastaellímitede1.500 euros.
2.4.8.Anticipodefianzapenalenelextranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero por
el asegurado se instruyeran procedimientos civiles o penales, le concederemos
un anticipo a cuenta, por el importe de las fianzas que le sean impuestas para
garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio hasta un
máximode7.000 euros.
El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor del
asegurador, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo
máximo de un mes después de haber efectuado la petición. Si antes de este plazo
la cantidad anticipada hubiese sido reembolsada directamente al asegurado, éste
quedará obligado a restituirla inmediatamente al asegurador.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o
garantía que le asegure el recobro del anticipo.
2.4.9. Adelanto de fondos al extranjero
Si durante un viaje con el vehículo, por el extranjero, el asegurado se viera privado
de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o
accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara
fondos para hacer frente al pago de su reparación, le gestionaremos un envío de
hasta1.600 euros para hacer frente a los pagos de primera necesidad.
El asegurado deberá depositar previamente tal cantidad en el domicilio del
asegurador, por mediación de un tercero o bien realizar un depósito en la entidad
financiera que le indiquemos.
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2.4.10. Transmisión de mensajes urgentes las 24 h del día
Nos encargamos de transmitir al asegurado o transmitir en su nombre, utilizando
todos los medios a nuestro alcance, los mensajes urgentes encomendados, en los
casos en los que el asegurado no disponga de los medios necesarios para ello.
2.4.11. Gastos de reposición de documentación
Se cubren los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y
documentación nacional de identidad de los asegurados, así como del permiso
de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo que se hayan perdido o
hayan sido sustraídos en el accidente hasta un máximo de 300 euros.
2.5. Asistencia médica urgente en viaje
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge e
hijos que con él convivan.
En caso de avería o accidente con el vehículo asegurado, las personas que tienen
derecho al servicio serán todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean
transportados gratuitamente.
2.5.1. Consulta médica telefónica
Con una llamada al teléfono de Asistencia en Viaje, el asegurado podrá hablar
directamente con un médico consultor sobre cuestiones relativas a su salud o a
la de sus familiares.
Éste es un servicio de consulta y asesoramiento médico por teléfono las 24 horas
del día, los 365 días del año. El médico asesorará y aconsejará al asegurado sobre
las posibles alternativas para solucionar aspectos relacionados con su salud o la
de su familia. Al ser un servicio de consulta telefónica, los médicos nunca pueden
realizar diagnósticos de enfermedades o prescripciones de medicamentos.
· Asesoramiento sobre el uso de determinadas terapias y medicamentos, así
como de la correcta administración y sobre los efectos esperados, deseables
o no.
· En caso de emergencia, el asegurador movilizará, a cargo del titular, los recursos
más adecuados en función de la patología y disponibilidad de la zona.
· Facilitar las primeras instrucciones sobre las maniobras a realizar en espera de
la llegada de los recursos necesarios.
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2.5.2. Transporte o repatriación sanitarios de heridos o enfermos
En caso de lesiones o enfermedad sobrevenida de los asegurados durante su
viaje cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario,
organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el transporte más idóneo al centro
hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o bien hasta el domicilio
habitual indicado en las Condiciones Particulares del asegurado en España.
A tal efecto, pondremos a disposición del asegurado el equipo médico que, en
contacto con el facultativo que le atienda, determinará la necesidad y medios más
idóneos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que
el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance.
2.5.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido en el
extranjero, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica
u hospitalaria, nos haremos cargo hastaunlímitemáximode6.000 euros
impuestos incluidos, por persona y siniestro de:
· Gastos de hospitalización
· Gastos de honorarios médicos y quirúrgicos
· El coste de los medicamentos prescritos por un médico
2.5.4. Gastos odontológicos en el extranjero por accidente
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase de tratamiento
odontológico urgente a consecuencia de un accidente, nos haremos cargo de los
gastos derivados de dicho tratamiento hasta un importe máximo de 200 euros.
2.5.5. Traslados o repatriación de asegurados acompañantes
Cuando uno o varios de los asegurados hayan sido trasladados por enfermedad
súbita o accidente y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados
acompañantes el regreso hasta su domicilio, por los medios inicialmente
previstos, nos encargaremos de trasladarlos hasta su residencia habitual en
España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
2.5.6. Acompañamiento de menores de edad o personas incapacitadas
Si el asegurado trasladado por enfermedad o accidente viajara con la única
compañía de hijos menores de dieciocho años o de personas que por su
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estado de salud requiriesen de una especial atención, organizaremos y nos
encargaremos del desplazamiento, ida y vuelta, de un acompañante o de una
persona designada por el asegurado, a fin de acompañarles en el regreso a su
domicilio habitual en España.
2.5.7. Gastos de alojamiento del resto de asegurados
Cuando en el transcurso de un viaje el asegurado sufriera una enfermedad
imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización, nos encargaremos
de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de asegurados en un hotel de
hasta cuatro estrellas, hasta la finalización de la hospitalización y por un periodo
máximode10nochesyunimportepornochede100 euros, debiendo aportar el
informe de un médico facultativo.
2.5.8. Gastos de prolongación de estancia en un hotel
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente alguno de
los asegurados necesita por prescripción facultativa permanecer en un hotel
hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su
domicilio, nos haremos cargo de los gastos de estancia en un hotel (alojamiento
y desayuno) devengados por los asegurados convalecientes, con un máximo de
10nochesyporunimportelímitede100 eurosporpersonaynoche, debiendo
aportar el informe del médico facultativo.
2.5.9. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización
Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea que el periodo de
hospitalizaciónserásuperiora5días(segúncertificaciónmédicaextendidaporel
médico interviniente), facilitaremos el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de
un familiar o persona que éste designe para acompañarle en la repatriación.
2.5.10. Gastos de alojamiento del acompañante
Cuando se haya prestado el servicio mencionado en el supuesto anterior
(desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización), nos haremos
cargo de los gastos de estancia (alojamiento y desayuno) del acompañante en un
hotel de hasta cuatro estrellas, por un periodo máximo de 10 días y un importe
de100 eurospornoche.
2.5.11. Traslado o repatriación de fallecidos
En caso de fallecimiento del asegurado, nos haremos cargo de los trámites
y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar de
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fallecimiento hasta el de inhumación en España.
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd y los gastos de inhumación y
ceremonia.
2.5.12. Traslado del resto de asegurados acompañantes por fallecimiento de
un asegurado
En el supuesto de que el asegurado fallecido viajase con acompañantes y éstos
no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos, nos encargaremos de
su traslado hasta el lugar de inhumación en España o a su domicilio.
Exclusiones de Asistencia en Viaje:
a) Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el
Capítulo X de estas Condiciones Generales.
b) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y
que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza
mayor o de imposibilidad material demostrada.
c) Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o
temerarios del asegurado, del tomador del seguro, de los derechohabientes
o de las personas que viajen con el asegurado.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones
deportivas,oficialesoprivadas,asícomoenlosentrenamientos,pruebas
y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas, la
circulación por caminos forestales o la práctica del todo terreno (4 x 4, trial,
enduro, etc.).
e) Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de
aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente
de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se
desarrollan y a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el
parapente, el descenso de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto
desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
f) Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como
terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquéllos que puedan considerarse
catástrofe o calamidad.
g) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos
populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas sectoriales, motines,
restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a
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menos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales
acontecimientos.
h) Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones
delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o
cualquier hecho arriesgado o temerario.
i) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
j) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
k) Queda excluida la prestación establecida en caso de robo del vehículo,
cuando no se acredite la correspondiente denuncia ante las autoridades
competentes.
Exclusiones relativas a las garantías de asistencia al vehículo asegurado:
a) Las que deriven de negligencia en el mantenimiento del vehículo o su utilización
indebida. En el caso de que el vehículo haya sido objeto de reformas no
legalizadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos o no autorizadas
expresamente por el fabricante del vehículo el asegurador no se responsabilizará
de los posibles desperfectos que pueda causar el remolque del mismo.
b) Los gastos de carburantes, peajes, dietas, las reparaciones del vehículo
efectuadas en cualquier taller, las piezas de recambio, las sustracciones de
equipajes y de material, de objetos personales o de accesorios incorporados
al vehículo.
c) En las prestaciones al vehículo de tipo mecánico y en el servicio de envío de
piezas de recambio, el asegurador no se hace cargo del coste de las piezas, ni
de los derechos de aduana en el caso de que el envío se efectúe al extranjero.
d) Gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento por parte del taller
para determinar el alcance de la avería. El asegurador no prestará, en el
extranjero, el servicio de traslado o repatriación del vehículo a causa de
avería, accidente o robo en lo referente a repatriación de vehículos con
matrícula extranjera, a menos de que dispongan de un permiso temporal de
circulación expedido por las autoridades españolas.
e) Cuando no se disponga de la correspondiente autorización administrativa que
habilite para conducir cualquiera de los vehículos objeto de la asistencia.
f) Las piezas de repuesto.
g) Las mercancías transportadas.
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h) Los accidentes o averías que se produzcan circulando el vehículo fuera de la
vía ordinaria, salvo que se puedan utilizar los medios inicialmente previstos.
i) Cuando se circule sin la autorización del propietario del vehículo.
Exclusiones relativas a las garantías de asistencia en viaje a las personas y
asistencia médica urgente en viaje:
a) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, consecuencia de procesos
crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
b) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
c) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento
de suicidio o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
d) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por
la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la
utilización de medicamentos sin prescripción médica.
e) Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas.
f) Cualquier intervención sanitaria o gasto médico que no venga sobrevenido
como consecuencia de una enfermedad súbita, situación o complicación
imprevisible que afecte a la salud del asegurado o accidente en viaje.
g) Cualquier tipo de enfermedad mental.
h) Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatriación
de fallecidos.
i) Los siniestros ocasionados por la práctica del esquí.
j) Cualquiertipodegastomédicoconfinesterapéuticos,eltratamiento
estético o de tipo odontológico.
k) Los gastos de medicina preventiva.
l) Los gastos de rehabilitación.
m) Para la cobertura de gastos médicos en el extranjero queda excluida la
práctica de cualquier deporte a título profesional, remunerado o no, en
competición o entrenamiento preparatorio.
n) Los gastos médicos producidos por tratamientos iniciados en el país de
origen.
o) Los gastos médicos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o
no conocida por el asegurado.
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CAPÍTULO IX
Vehículo de sustitución
La cobertura que se describe a continuación sólo está asegurada, en el ámbito
de todo el territorio español, cuando en las Condiciones Particulares figure como
contratada.
En caso de robo, intento de robo, incendio o inmovilización del vehículo
asegurado a consecuencia de un accidente y siendo la estancia en un taller
autorizado superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del
asegurado un vehículo de alquiler del grupo C o similar (segun la clasificación de
las compañías de alquiler más importantes que operan en España).
Dicho alquiler será efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller,
y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de:
· En caso de accidente o daños por intento de robo, máximo 12 días naturales
consecutivos
· En caso de robo total, máximo 40 días naturales consecutivos
· En caso de incendio, máximo 20 días naturales consecutivos
Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumulables entre sí y
están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la
zona y a sus condiciones de contratación.
Para disponer del vehículo de sustitución es imprescindible solicitar el servicio
llamando al número de teléfono que a tales efectos se facilitará al asegurado
y comunicar el siniestro facilitando los datos que le sean requeridos. Con el fin
de prestar el servicio, el asegurador se reserva el derecho de solicitar al taller
donde se encuentre el vehículo asegurado para ser reparado la documentación
acreditativa del tipo de daños que presenta, así como del tiempo estimado de
reparación.
Exclusiones:
· Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X
de estas Condiciones Generales.
· Las aplicables a la garantía de daños propios y robo, comprendidas en el
Capítulo IV de estas Condiciones Generales.
· Las inmovilizaciones de vehículos que tengan su origen en una avería.
· El importe del combustible.
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· El alquiler del vehículo durante el periodo no expresamente autorizado por el
asegurador.
· Las solicitudes de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya sido
debidamente comunicado al asegurador.
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CAPÍTULO X
Exclusiones comunes a todas las coberturas
Además de los daños y gastos que no consten expresamente como cubiertos
en la póliza, estarán excluidos los daños materiales, daños personales y gastos
originados a consecuencia de:
1. La conducta dolosa o mala fe del conductor, tomador, asegurado o
propietario del vehículo.
2. La omisión del deber de socorro.
3. El abandono voluntario del lugar del siniestro por parte del conductor del
vehículoaseguradoconformesutipificaciónenelcódigopenal.
4. La conducción temeraria del vehículo asegurado, es decir, no conducir
con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como
a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía,
cuandoasíestécalificadaenelcorrespondienteinformedelaautoridadcon
relación a los hechos.
5. Directa o indirectamente, la reacción o radiación nuclear o contaminación
radiactiva, química o biológica.
6. Loshechosqueporsumagnitudogravedadseancalificadosporla
autoridad competente como de “catástrofe o calamidad”.
7. Elconflictoarmado,aunquenohubieraestadoprecedidoporuna
declaraciónoficialdeguerra.
8. Los riesgos extraordinarios sobre las personas y bienes, incluido el
terrorismo, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
9. Eltransporte,porelvehículoasegurado,demateriasinflamables,
explosivas, tóxicas o peligrosas en general, así como de cualquier tipo de
mercancías.
10. La circulación del vehículo asegurado si hubiera sido robado, sin perjuicio
de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
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11. La utilización o conducción del vehículo asegurado por quienes carezcan
de permiso de conducir legalmente válido en España, incumplan las
obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del
vehículo o, fuera de los supuestos de robo, lo utilicen ilegítimamente o no
estén autorizados expresa o tácitamente por el propietario.
12. La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o
con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan
sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
13. La conducción del vehículo asegurado con una tasa de alcoholemia igual o
superior a los límites previstos en cada momento por la legislación sobre
tráfico,circulacióndevehículosamotoryseguridadvialoalanegacióndel
conductor del vehículo en el momento del siniestro a someterse a la prueba
de alcoholemia y/o estupefacientes por parte de la autoridad competente.
14. La conducción del vehículo asegurado bajo los efectos de drogas, tóxicos,
psicotrópicos y/o estupefacientes.
15. El desempeño de labores industriales, agrícolas o de transporte de personas
o cosas con carácter comercial.
16. Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras,
concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
17. La circulación en zonas destinadas al uso exclusivo de puertos marítimos,
aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave.
18. El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten de su intento.
19. La utilización o conducción de vehículos de alquiler con o sin conductor,
servicio público o vehículos de autoescuela.
20.Lautilizaciónoconduccióndevehículosquenoesténidentificadosconsu
correspondiente placa de matrícula.
21. Los daños consecuenciales al siniestro (daños adicionales o averías), que
se produzcan por agravación de sus consecuencias, al seguir circulando el
vehículo tras la ocurrencia del siniestro.
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CAPÍTULO XI
Cláusulas económicas
1. Sistema Bonus-Malus
El historial personal de siniestralidad dará lugar a la adecuación de las primas de
las coberturas de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, y de daños propios.
La no declaración de siniestros puede dar derecho a descuentos, mientras que la
declaración puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios:
· En el momento de la contratación del seguro, y en función de los datos del
historial de siniestralidad facilitados al asegurador, se asignará al asegurado el
nivel inicial de bonificación o recargo que corresponda.
· En cada vencimiento de la póliza, se asignará al asegurado un nuevo nivel en
la escala de bonus-malus en función del número de siniestros computables
declarados en el periodo de observación.
Se considerarán siniestros computables los siniestros que afecten a las garantías de:
a) Responsabilidad civil, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte
culpable.
b) Daños propios donde no exista un tercero responsable.
Los siniestros que afecten a la garantía de daños propios sin contrario o
perjudicado que no sean consecuencia de la declaración de un siniestro múltiple,
no tendrán consideración de siniestros computables siempre que la reparación se
efectúe en uno de los talleres colaboradores de SegurCaixa Adeslas.
Se entenderá por periodo de observación:
a) En la primera renovación: el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la
póliza y dos meses antes de la primera renovación.
b) En las siguientes renovaciones: el periodo de doce meses consecutivos que
finaliza dos meses antes de la fecha de renovación del seguro.
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La escala bonus-malus es la siguiente:
Escala Bonus-Malus
% Descuento
Zona Nivel
o recargo
Nivel 23 -70
Bonus
Nivel 22 -65
Nivel 21 -60
Nivel 20 -55
Nivel 19 -50
Nivel 18 -45
Nivel 17 -40
Nivel 16 -35
Bonus
Nivel 15 -30
Nivel 14 -25
Nivel 13 -20
Nivel 12 -15
Nivel 11 -10
Nivel 10 -5
Neutra Nivel 9 0
Nivel 8 10
Nivel 7 20
Nivel 6 30
Nivel 5 40
Malus
Nivel 4 50
Nivel 3 60
Nivel 2 80
Nivel 1 100
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A partir del nivel inicial de bonus-malus asignado, por cada siniestro computable
declarado en la anualidad se bajan dos niveles en la escala hasta llegar al nivel
1 mínimo. Por cada anualidad sin siniestro computable declarado, se suben dos
niveles en la escala hasta llegar al nivel 23 máximo.
2.Cláusulasencasodepréstamo,arrendamientofinancierooreservade
dominio
Cuando se comunique al asegurador la existencia de un acreedor, bien sea por
préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, la entidad
aseguradora, en caso de siniestro, no pagará al asegurado ninguna cantidad sin
el consentimiento previo del acreedor. Éste quedará subrogado en los derechos
del asegurado –es decir, adquirirá sus derechos– por un importe igual al capital
pendiente de amortización en la fase del siniestro, con preferencia a cualquier
beneficiario o acreedor.
Asimismo, en caso de conocerse con ocasión del siniestro la existencia de
reservas de dominio, limitaciones de disposición, embargos o situaciones
similares sobre la figura del asegurado y/o sus bienes, el asegurador actuará
dando cumplimiento a lo establecido legalmente en cada caso.
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CAPÍTULO XII
Tramitación de siniestros
1. Normas en caso de siniestro
El propietario, asegurado o conductor del vehículo, en caso de siniestro deberá:
· Emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias
del siniestro. En caso de incumplimiento del deber de reducción de las
consecuencias del siniestro con los medios disponibles, el asegurador podrá
reducir el importe de la indemnización en proporción a los daños causados por
dicha omisión y al grado de culpa del asegurado.
· Declarar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días después de
haberlo conocido y aportar a la aseguradora la mayor cantidad posible de
información sobre el siniestro y sobre los daños materiales y personales
que se produzcan como consecuencia del mismo, así como la identificación
de Terceros Responsables y/o su Aseguradora, de existir éstos y ser
supuestamente causantes o corresponsables del siniestro. Asimismo deberá
aportar la documentación y medios de prueba que la aseguradora necesite para
acreditar el siniestro. Finalmente, en caso de ser conocedor el Asegurado de la
existencia de concurrencia de seguros sobre el mismo riesgo, queda obligado a
notificarlo a SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con ocasión de
la declaración del siniestro.
· Facilitar a la aseguradora la labor pericial para la valoración de los daños
sufridos en el siniestro y las circunstancias del mismo.
· Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro.
También:
· En caso de que los daños hayan sido producidos por un tercero, deberá
facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
· Si en el accidente ha intervenido otro vehículo, deberá cumplimentar el
documento de “Declaración Amistosa de Accidente.”
· En las coberturas de Asistencia en Viaje deberá solicitar las prestaciones
llamando al número de teléfono que a tales efectos le facilitará el asegurador.
· En caso de robo, hurto o intento de los mismos, así como en caso de daños por
actos malintencionados de terceros o vandálicos, debe presentarse denuncia
ante la autoridad competente, detallando los objetos sustraídos o dañados y
su valor, y solicitando que en la misma conste que la compañía aseguradora es
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.
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· En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe:
· comunicarse lo antes posible con la aseguradora y
· no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso;
· informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. de
Seguros y Reaseguros es la compañía aseguradora.
· En la cobertura de accidentes al conductor, el beneficiario deberá aportar la
documentación que le requiera el asegurador:
· Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario,
así como el Número de Identificación Fiscal.
· Certificado literal de defunción del asegurado.
· Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que
acrediten las causas del fallecimiento y la fecha en que se produjo el
accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos.
· En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligencias judiciales, o
documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el
médico forense.
· Documento que acredite la liquidación, si es necesaria, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. Con este fin, la entidad aseguradora emitirá el
correspondiente certificado para el pago del impuesto.
· El vehículo de sustitución deberá solicitarse siempre indicando el nombre
del asegurado, el número de póliza, el taller donde se encuentra el vehículo
asegurado y el número de teléfono del taller.
· El asegurado deberá aportar cualquier otro documento o medio de prueba
que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del
siniestro, preexistencia de los bienes asegurados, o por cualquier otra justa
causa.
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) La aseguradora, el asegurado y en su caso el perjudicado, pueden ponerse de
acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la
prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
b) El asegurado debe probar la preexistencia de los objetos. No obstante,
el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando
razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces de dicha
preexistencia.
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c) Si no se llega a un acuerdo, la aseguradora nombrará un perito y el asegurado,
o en su caso el perjudicado, otro. Cada parte satisfará los honorarios de su
perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a
la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo,
se entenderá que acepta el dictamen del perito nombrado por la otra parte,
quedando vinculado por el mismo.
d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito nombrado
por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez
de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen
pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el
plazo de 30 días a partir de su nombramiento. Los honorarios del tercer perito
se abonarán a partes iguales.
e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que se
impugne judicialmente por alguna de las mismas, dentro del plazo de treinta
días en el caso del asegurador y de ciento ochenta en el del asegurado,
computados ambos desde la fecha de su notificación.
f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe
mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, la
aseguradora pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de
cinco días.
g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la
comunicación del siniestro la aseguradora realizará un pago provisional
a cuenta de la indemnización definitiva siempre y cuando se trate de una
cobertura de garantía de contratación voluntaria.
h) En caso de determinarse e indemnizarse por pérdida total del vehículo, el
contrato de seguro quedará extinguido y la compañía podrá hacer suyo el
importe de la prima devengada y no consumida.
i) No será de aplicación la franquicia para la cobertura de daños en el vehículo
por atropello de animales cinegéticos y domésticos cuando la póliza tenga
establecida una franquicia en la garantía de daños propios.
j) Una vez pagada la indemnización, la aseguradora podrá reclamar a los
responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El
asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
impidan que la aseguradora ejerza su derecho a subrogarse.
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CAPÍTULO XIII
Otras cláusulas
1. Documentación y formalización del contrato
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la
aseguradora todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en
la valoración del riesgo. La aseguradora emite la póliza de acuerdo con las
declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
Cuando la aseguradora detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las
características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no
estará obligada a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta
ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora, en
el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la
divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo
dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la
póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una
vez perfeccionado el contrato.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
1) El tomador suscribirá la correspondiente orden de domiciliación, haciendo
entrega de la misma a la entidad aseguradora.
2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento
salvo que, al presentarse a cobro por el asegurador a su respectiva fecha de
vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa
no imputable al asegurador.
3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
El contrato adquiere validez jurídica mediante el consentimiento de las partes. La
cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada
en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no
haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a ésta.
El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece
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en las Condiciones Particulares.
Llegado a su vencimiento y siempre que el tomador se encuentre al corriente en
el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por períodos
no superiores a un año. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la
prórrogamediantenotificaciónescritaalaotra,conunaantelaciónnoinferiora
un mes en el caso del tomador y de dos meses por parte de la aseguradora, a la
fecha de conclusión del periodo de seguro en curso.
En cada renovación del contrato, la prima se determinará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Siniestralidad general del ramo.
La actualización de la prima incorporará los ajustes necesarios para garantizar
que la tarifa de prima sea suficiente y para establecer el equilibrio entre
prestaciones y primas, ya que el conjunto de éstas debe ser suficiente para
atender el conjunto de siniestralidad del ramo y también para constituir las
provisiones técnicas adecuadas.
b) Siniestralidad del contrato, el cual queda sujeto a las estipulaciones del
Sistema Bonus-Malus (capítulo XI).
c) Otros posibles cambios en las circunstancias del riesgo.
En el momento de dicha renovación la aseguradora podrá aplicar las mismas
condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a
los seguros de nueva contratación. Al efecto, la aseguradora comunicará al
tomador las modificaciones correspondientes al nuevo período de cobertura
con antelación a la finalización del período de seguro en curso. En caso de que
el tomador no acepte dicha modificación, la póliza no se renovará, quedando
extinguida en la fecha de vencimiento del período de seguro en curso.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del
objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas
de la fecha de vencimiento.
4. Derecho de repetición
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo, conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
b) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de conducción del
vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2
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años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en
las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Contra el tercero responsable de los daños.
d) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley
de Contrato de Seguro, y en el caso de conducción del vehículo por quien
carezca del permiso de conducir.
e) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder según las leyes.
5. Agravación y disminución del riesgo
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el
asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la aseguradora.
En caso de que se trate de una agravación, la aseguradora dispondrá de dos
meses para proponer al tomador la modificación del contrato.
Se consideran, como circunstancias que pueden resultar agravantes del
riesgo, la modificación de las circunstancias declaradas a la aseguradora en el
momento de la contratación, entre otras, las relativas a las condiciones subjetivas
del conductor habitual, el cambio de conductores, la modificación de las
características del vehículo asegurado o del uso al que se destina el mismo.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a
una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente
vencimiento.
6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente del vehículo
la existencia del contrato de seguro. Una vez certificada la transmisión, también
deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo
de quince días.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a
aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
En caso de baja temporal o definitiva del vehículo asegurado, una vez verificada la
misma, el asegurado deberá comunicarla por escrito al asegurador en el plazo de
quince días, acreditando documentalmente que el vehículo ha sido dado de baja
en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico.
En ambos casos, el Contrato de Seguro quedará extinguido desde la fecha en que
el asegurador tenga conocimiento de tal circunstancia, adquiriendo el asegurador
el derecho al importe de la prima no consumida.
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No obstante, el asegurador extornará dicho importe de la prima no consumida
siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que se indican a
continuación:
a) No se haya declarado ningún siniestro desde el último vencimiento.
b) El tomador del seguro contrate con el asegurador un nuevo seguro de vehículo.
c) La diferencia entre la fecha de extinción de este contrato y la fecha de inicio del
periodo de cobertura del nuevo contrato sea menor o igual a 12 meses.
d) El asegurado haya abonado al asegurador el importe del primer recibo del
nuevo contrato y haya finalizado el plazo legal de devolución del mismo.
El adquiriente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si
lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados
desde que conoció la existencia del contrato, siempre que acredite la propiedad
del vehículo. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima
correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la
rescisión.
Del pago de las primas vencidas será responsable de forma solidaria el titular
anterior, o sus herederos en caso de que éste hubiera fallecido.
7. Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español a través
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
8. Instancias de reclamación
1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados
o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o
reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren
abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos
derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta
materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente
(SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones,
cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio
objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de
Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la
dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin.
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El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y
las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes contado
desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un
mes desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC
sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o
desestimada, total o parcialmente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme
a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las
acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
9. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales
comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de
éste o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante
envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o
bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas
comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el
domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al
asegurador el cambio del mismo.
10. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y,
dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones
derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado. En el supuesto
de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos
efectos, un domicilio en España.
11. Comunicación de datos de siniestros a UNESPA
De conformidad con el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras (LOSSEAR), UNESPA ha creado los siguientes ficheros:
· Fichero Histórico de Seguros de Automóviles SegurCaixa Adeslas, S.A. de
Seguros y Reaseguros comunicará los datos históricos de número de siniestros
a UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, que los tratará como responsable
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del Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección
de riesgos. Su finalidad es facilitar al momento de la suscripción del contrato
información rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la
puesta en común de la información obtenida a través de pólizas y siniestros, de
los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad
Civil y Seguro.
· Fichero Común de Pérdida Total, robo e incendios del seguro del automóvil
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros comunicará los datos
históricos de número de siniestros relacionados con su seguro a UNESPA,
Asociación empresarial de seguros, que los tratará como Responsable
del Fichero de Pérdida Total, Robo e Incendio. Su finalidad es facilitar la
identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de
fraude, cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al facilitar
la investigación de posibles delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados
con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con CENTRO ZARAGOZA, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección General de Tráfico y la
entidad aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos
robados e indemnizados.
Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra.
Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de
UNESPA (www.unespa.es) y TIREA (www.tirea.es).
12. Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de
los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados
y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por
el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho
los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
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a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de
paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
acaecidos.
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2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
c)Losdebidosavicioodefectopropiodelacosaasegurada,oasumanifiesta
falta de mantenimiento.
d)Losproducidosporconflictosarmados,aunquenohayaprecedidola
declaraciónoficialdeguerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior,
sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en
una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o
parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera
acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación
del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento
de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
éstosfueranocasionadosmanifiestamenteporlaaccióndelaguadelluvia
que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación
extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuacionespudieransercalificadascomoacontecimientosextraordinarios
de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a
los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o
de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
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que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la
parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas
de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias
delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el
suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil,
uotrosfluidos,nicualesquieraotrosdañosopérdidasindirectasdistintas
de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de
una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Lossiniestrosqueporsumagnitudygravedadseancalificadosporel
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del
asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por
franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios
de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de
automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la
misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia
de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias
para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán
las previstas para la cobertura principal.
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c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños
y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros
se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que
corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida
de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza
para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación
de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido
en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo
lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según
precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio
de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
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II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al
mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el
seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
· mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
· a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables
con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se
realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
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SergurCaixa Adeslas, SA de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Paseo de la Castellana,
259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid, con NIF A28011864, e inscrita en el RM de Madrid, tomo 36733,
folio 213, hoja M-658265. S.OS.126/01