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Corredor de seguros / Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

SegurCaixa Adeslas Auto Selección: el condicionado completo

Seguro de coche modular con RC obligatoria y voluntaria y coberturas opcionales de lunas, incendio, robo, daños propios, defensa jurídica con libre elección de abogado, accidentes del conductor, asistencia desde el km 0 y vehículo de sustitución; valor de nuevo en los dos primeros años solo para el primer propietario.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a SegurCaixa Adeslas en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza SegurCaixa Adeslas Auto Selección de SegurCaixa Adeslas (Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo)) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

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Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 83 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.“Capítulo III, página 11
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„España, Andorra, Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta Verde).“Capítulo II, 2, página 10
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB)no regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propiosno regulado
Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentossí„La conducción del vehículo asegurado con una tasa de alcoholemia igual o superior a los límites previstos en cada momento por la legislación sobre“Capítulo X, 13, página 59
Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo)no regulado

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Límite por siniestro (combinado)sí, hasta la suma asegurada„El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado“Capítulo III, 1.2, página 11
Límite por daños personales (por víctima)no regulado
Límite por daños materialesno regulado
Límite por perjuicios patrimoniales purosno regulado
Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police)no regulado
Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjerono regulado
Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo aseguradono„ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor“Capítulo III, 1.2, Exclusiones, página 12
Remolques: RC de remolques y caravanas arrastradossí„de los daños ocasionados a terceros por el arrastre de remolques y/o caravanas, siempre que su peso total no exceda de los 750 kg y lleve la misma matrícula que el vehículo asegurado“Capítulo III, 1.2, página 12
Defensa jurídica y reclamación de dañossí, hasta la suma asegurada„El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.“Capítulo V, 4, página 29

Terceros ampliado: robo, incendio, lunas, cortocircuito

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadono regulado
Incendio y explosiónsí„El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado por combustión o abrasamiento con llama, explosión o caída de rayo“Capítulo IV, 3, página 16
Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completosí„La indemnización se satisfará por el asegurador a los 40 días naturales de la comunicación al asegurador.“Capítulo IV, 4.1, página 18
Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo)sí„En el caso de robo de accesorios, se aplicarán los límites expresados en Condiciones Particulares a primer riesgo.“Capítulo IV, 4.2, página 18
Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras)sí„En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado de las mismas“Capítulo VIII, 1.3.10, página 40
Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal)sí„El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial.“Capítulo IV, 1, página 14
Reparación de impacto en la luna sin franquiciano regulado
Cortocircuito en el cableadono regulado
Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite)no regulado

Terceros ampliado: fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tormenta, granizo, rayosí„Fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación.“Capítulo IV, 2, página 15
Inundación, lluvia torrencial, crecidassí„Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.“Capítulo IV, 2, página 15
Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Segurossí„serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor“Capítulo XIII, 12, página 71
Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremotosí„Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de tierra.“Capítulo IV, 2, página 15
Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículosí„Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de servicios.“Capítulo IV, 2, página 15
Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor)sí„Impacto con personas, animales o cosas.“Capítulo IV, 2, página 15
Maniobra para esquivar un animal sin colisiónno regulado
Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamientono regulado
Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límiteno regulado

Todo riesgo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgono regulado
Daños propios por accidente, también con culpa propiasí„El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un accidente producido por una causa diferente“Capítulo IV, 2, página 15
Actos vandálicos de tercerossí„Hechos malintencionados de terceros.“Capítulo IV, 2, página 15
Daños de funcionamiento, frenado y roturano„Las averías mecánicas incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar“Capítulo IV, 2, Exclusiones, página 16
Daños en neumáticos sin otros daños al vehículono„Daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) tales como pinchazos, reventones, desgaste o similares.“Capítulo IV, 2, Exclusiones, página 16
Daños durante el transporte en ferry, tren o grúasí„Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea.“Capítulo IV, 2, página 15
Cursos de conducción segura y tandas en circuitono„Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.“Capítulo X, 16, página 59

Indemnización y taller

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación)sí„Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo.“Capítulo IV, 2, página 16
Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra)no„Vehículo transferido: indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo.“Capítulo IV, 2, página 16
Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejosí„Valor de mercado: es el precio por el que puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares a las del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.“Capítulo I, página 9
Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamono regulado
Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad)sí„Cuando se comunique al asegurador la existencia de un acreedor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, la entidad aseguradora, en caso de siniestro, no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor.“Capítulo XI, 2, página 62
Gastos de perito en daños propiosno„Cada parte satisfará los honorarios de su perito.“Capítulo XII, 2 c), página 65
Gastos de remolque y rescate en daños propiosno regulado
Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite)sí„Los daños a los accesorios de serie u opcionales y otros accesorios, con el límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo.“Capítulo IV, 2 a), página 15
Taller concertado obligatoriosin franquicia„no tendrán consideración de siniestros computables siempre que la reparación se efectúe en uno de los talleres colaboradores de SegurCaixa Adeslas.“Capítulo XI, 1, página 60

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidentesí„Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos.“Capítulo VIII, 1.3.1, página 38
Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distanciasí„La asistencia se presta desde el km 0, esto es, desde el domicilio del asegurado.“Capítulo VIII, 1.1, página 38
Remolque del vehículo (límite o distancia)sí, hasta 600 €„Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubiertos hasta un límite de 600 € por remolque.“Capítulo VIII, 1.3.3, página 39
Vehículo de sustitución (días e importe diario)sí„En caso de robo, intento de robo, incendio o inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente y siendo la estancia en un taller autorizado superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alquiler del grupo C o similar“Capítulo IX, página 56
Repatriación del vehículo desde el extranjerosí„se procederá al traslado o repatriación del vehículo hasta el taller que designe el asegurado“Capítulo VIII, 1.3.5, página 39
Gastos de hotel tras avería o accidentesí„Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno“Capítulo VIII, 1.4.1 a), página 41
Continuación o regreso de los ocupantessí„Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su domicilio.“Capítulo VIII, 1.4.1 b), página 42
Repatriación sanitaria de los ocupantessí„organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias“Capítulo VIII, 2.5.2, página 51
Conductor profesional si el conductor no puede seguirsí„pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio o hasta su destino“Capítulo VIII, 1.4.2, página 42

Conductores, bonificación y uso

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpablesí„El asegurador cubre, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado producidos por un hecho de la circulación“Capítulo VII, página 34
Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestrono„por cada siniestro computable declarado en la anualidad se bajan dos niveles en la escala“Capítulo XI, 1, página 62
Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta claseno regulado
Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia)no regulado
Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasionalsí„Conductor esporádico: conductor o conductores legalmente habilitados para ello y con la autorización del conductor habitual, propietario o usuario del vehículo asegurado, que puedan conducirlo con menor asiduidad que el conductor habitual“Capítulo I, página 8
Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y novelessí„La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.“Capítulo X, 12, página 59
Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia)sí„Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años“Capítulo XIII, 4 b), página 67
Kilometraje anual y consecuencia de superarlono regulado
Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporadano regulado
Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC)sí„El desempeño de labores industriales, agrícolas o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.“Capítulo X, 15, página 59

Vehículos eléctricos e híbridos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuitono regulado
Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años)no regulado
Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuencialesno regulado
Sobretensión y cortocircuito durante la cargano regulado
Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras)no regulado
Punto de recarga doméstico (wallbox)no regulado
RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable)no regulado
Remolque al punto de carga más cercano por batería agotadano regulado

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso)sí„La utilización o conducción del vehículo asegurado por quienes carezcan de permiso de conducir legalmente válido en España“Capítulo X, 11, página 59
Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono)sí„Declarar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días después de haberlo conocido“Capítulo XII, 1, página 63
Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite)sí, hasta la suma asegurada„Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.“Capítulo XIII, 4 a), página 67
Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima)sí„un mes en el caso del tomador y de dos meses por parte de la aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de seguro en curso.“Capítulo XIII, 3, página 67
Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación)sí„Directa o indirectamente, la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica.“Capítulo X, 5, página 58

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SEGURCAIXA ADESLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Auto Selección, Condiciones Generales
[Seite 1] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CONDICIONES GENERALES [Seite 2] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Condiciones Generales Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, y Particulares de este mismo contrato y los suplementos que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo. 2 [Seite 3] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN ÍNDICE Condiciones Generales 2 CAPÍTULO I 7 Definiciones 7 CAPÍTULO II 10 Ámbito territorial 10 1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de la responsabilidad civil y fianzas 10 2. Responsabilidad civil voluntaria, lunas, daños propios, robo, incendio y accidentes del conductor 10 3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas y pérdida de puntos, asistencia en viaje y vehículo de sustitución 10 CAPÍTULO III 11 Coberturas de responsabilidad civil 11 1. Responsabilidad civil 11 1.1. Responsabilidad civil obligatoria 11 1.2. Responsabilidad civil voluntaria 11 2. Defensa de la responsabilidad civil y fianzas 13 2.1. Defensa de la responsabilidad civil 13 2.2. Fianzas 13 CAPÍTULO IV 14 Cobertura de daños materiales 14 1. Lunas 14 2. Daños propios 15 3. Incendio 16 4. Robo 18 4.1. Robo total del vehículo asegurado o recuperación del vehículo robado en estado de pérdida total 18 4.2. Robo de piezas, accesorios y equipajes 18 3 [Seite 4] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 4.3. Daños por robo 19 4.4. Recuperación del vehículo robado 19 5. Exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales 19 CAPÍTULO V 21 Coberturas de defensa penal y reclamación de daños 21 1. Ámbito territorial 21 2. Coberturas 21 2.1. Asistencia jurídica telefónica 22 2.2. Defensa criminal por accidente de circulación 23 2.3. Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas 23 2.4. Reclamación de daños corporales 24 2.5. Reclamación de daños materiales 24 2.6. Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación 25 2.7. Reclamación de daños materiales en otros supuestos 25 2.8. Insolvencia de terceros 26 2.9. Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros 26 2.10. Adelanto de indemnizaciones 26 3. Normas de gestión y pago de honorarios 27 3.1. Normas de gestión 27 3.2. Pago de honorarios 28 4. Elección de abogado y procurador 29 5. Conflicto de intereses entre las partes 29 6. Disconformidad en la tramitación del siniestro 29 7. Arbitraje 30 CAPÍTULO VI 31 Gestión de multas y pérdida de puntos 31 1. Ámbito territorial 31 2. Coberturas 31 2.1. Defensa en infracciones administrativas de tráfico en vía administrativa 31 4 [Seite 5] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2.2. Reembolso del coste de la matriculación a cursos de sensibilización y reeducación vial 32 CAPÍTULO VII 34 Accidentes del conductor 34 1. Fallecimiento 34 2. Invalidez permanente 34 3. Gastos de curación 36 CAPÍTULO VIII 38 Asistencia en viaje 38 1. Asistencia en viaje básica 38 1.1. Ámbito territorial 38 1.2. Solicitud del servicio 38 1.3. Asistencia al vehículo asegurado 38 1.4. Asistencia en viaje a las personas 41 2. Asistencia en viaje completa 42 2.1. Ámbito territorial 42 2.2. Solicitud del servicio 43 2.3. Asistencia al vehículo asegurado 43 2.4. Asistencia en viaje a las personas 46 2.5. Asistencia médica urgente en viaje 50 CAPÍTULO IX 56 Vehículo de sustitución 56 CAPÍTULO X 58 Exclusiones comunes a todas las coberturas 58 CAPÍTULO XI 60 Cláusulas económicas 60 1. Sistema Bonus-Malus 60 5 [Seite 6] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2. Cláusulas en caso de préstamo, arrendamiento financiero o reserva de dominio 62 CAPÍTULO XII 63 Tramitación de siniestros 63 1. Normas en caso de siniestro 63 2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros 64 CAPÍTULO XIII 66 Otras cláusulas 66 1. Documentación y formalización del contrato 66 2. Pago de la prima 66 3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato 66 4. Derecho de repetición 67 5. Agravación y disminución del riesgo 68 6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador 68 7. Estado y autoridad de control del asegurador 69 8. Instancias de reclamación 69 9. Comunicaciones 70 10. Jurisdicción 70 11. Comunicación de datos de siniestros a UNESPA 70 12. Riesgos extraordinarios 71 I. Resumen de las normas legales 72 II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 76 6 [Seite 7] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO I Definiciones Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los términos siguientes: Accesorios de serie u opcionales: aquellos elementos de mejora u ornato de instalación fija originales de la marca del vehículo y que constan en los catálogos oficiales de la misma. El resto de accesorios fijos, incluidos los dispositivos de retención infantil homologados, instalados en el vehículo después de su salida de fábrica se denominarán a efectos de este contrato ‘Otros accesorios’. Accidente de circulación: hecho súbito, imprevisto y ajeno a la intencionalidad y voluntad del asegurado que deriva de un hecho de la circulación según el concepto descrito en la normativa sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Ámbito territorial: es el territorio geográfico en el que surten efecto las coberturas del seguro. Asegurado: es la persona titular del interés y de los bienes asegurados. Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato. Beneficiario: es la persona física o jurídica titular del derecho a percibir la prestación o indemnización. Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones Generales o Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro. Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Su posesión es necesaria para acceder y circular en determinados países relacionados en el documento “Carta Verde”. Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal, lo conduzca en el momento del siniestro. Conductor habitual: conductor declarado en las Condiciones Particulares por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que incide en la prima. 7 [Seite 8] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Conductor esporádico: conductor o conductores legalmente habilitados para ello y con la autorización del conductor habitual, propietario o usuario del vehículo asegurado, que puedan conducirlo con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas circunstancias pueden constituir un factor de riesgo que puede incidir en la prima. Daño material: la destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble, así como la lesión o muerte causada a animales. Daño personal: la lesión o muerte causada a persona física. Equipajes: aquellos objetos propiedad del tomador o conductor declarada que no formen parte del vehículo, ni sean accesorios y que resultasen dañados o sustraídos en el momento o con ocasión del siniestro y hayan sido depositados en el vehículo con ocasión de un viaje o traslado, tales como maletas y su contenido, ropa, material de deporte u ocio. Franquicia: importe que por cada siniestro el asegurado asume a su cargo según lo pactado y para las coberturas que se indiquen en las Condiciones Particulares del contrato. Objetos personales: aquellos objetos propiedad del tomador o conductor declarada que no formen parte del vehículo, ni sean accesorios y que resultasen dañados o sustraídos en el momento o con ocasión del siniestro. No se consideran efectos personales el dinero en metálico ni joyas u objetos asimilables. Póliza o contrato: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales y las Particulares, así como por las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del contrato. Prima: el precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. Primer riesgo: forma de aseguramiento por la cual la compañía indemniza los daños derivados de un siniestro cubierto por la póliza con límite de la suma asegurada, independientemente del valor de los bienes asegurados. Propietario: es la persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los correspondientes organismos oficiales. Siniestro: daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado, cuyas consecuencias estén cubiertas por la póliza. Se considerará que constituye un único siniestro el conjunto de daños, personales o materiales, derivados de un mismo hecho. En caso que en una misma 8 [Seite 9] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN declaración se comuniquen daños derivados de más de un hecho o de distintos hechos, se considerará la existencia de un siniestro múltiple. Siniestro total o pérdida total: el asegurador considerará que existe siniestro total o pérdida total en los siguientes casos y en función de la antigüedad del vehículo asegurado, a contar desde la fecha de primera matriculación, sea cual sea su país de origen. Aquellos daños cuyo importe de Vehículos de 2 o menos reparación presupuestado sea mayor años de antigüedad o igual al 75% del valor de nuevo. Aquellos daños cuyo importe de Vehículos de más de 2 reparación presupuestado sea mayor años de antigüedad o igual al 75% del valor del mercado. Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato con el asegurador y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, a excepción de las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario. Valor de mercado: es el precio por el que puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares a las del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Valor de nuevo: es el precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, incluyendo los recargos e impuestos legales si no son fiscalmente deducibles por el propietario. Si el vehículo no se fabrica en el momento del siniestro, el valor será el mismo que el de un vehículo de análogas características. Vehículo asegurado: es el vehículo a motor que figura identificado en las Condiciones Particulares, considerándose incluidos como parte del mismo, únicamente en las coberturas de Responsabilidad Civil, los remolques y/o caravanas con peso máximo autorizado inferior o igual a 750 kilos, siempre que tengan matrícula igual a la del vehículo asegurado y se hallen enganchados al mismo en el momento de la ocurrencia del siniestro. 9 [Seite 10] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO II Ámbito territorial 1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de la responsabilidad civil y fianzas · Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos previstos por ley. · En los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, hasta los límites cuantitativos dispuestos por el Estado en el que ocurriera el siniestro. En el caso de que los límites cuantitativos previstos fueran inferiores, se aplicarían los de la normativa española. · En el resto de Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y en Andorra, hasta los límites cuantitativos dispuestos por el Estado en el que ocurriera el siniestro. 2. Responsabilidad civil voluntaria, lunas, daños propios, robo, incendio y accidentes del conductor España, Andorra, Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta Verde). 3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas y pérdida de puntos, asistencia en viaje y vehículo de sustitución El ámbito de cobertura es el establecido en la propia descripción de las coberturas. 10 [Seite 11] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO III Coberturas de responsabilidad civil Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. 1. Responsabilidad civil 1.1. Responsabilidad civil obligatoria El asegurador cubrirá la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado, en virtud del riesgo creado por la conducción de este, de los daños causados a personas o en bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a personas, solo quedará exonerado de esta responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en bienes, el asegurador responderá frente a terceros cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, así como en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley. En general, prevalecerá lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor vigente en cada momento. 1.2. Responsabilidad civil voluntaria El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado, el conductor autorizado y legalmente habilitado o los ocupantes transportados gratuitamente, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal. Esta garantía es complementaria de la Responsabilidad civil obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura. A efectos de esta cobertura, también tendrán la consideración de terceros: los padres, el cónyuge y los hijos del tomador, del propietario o del conductor declarado en póliza. 11 [Seite 12] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Dentro de esta garantía se incluye la responsabilidad civil derivada: · de los daños causados a terceros por los objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, portaequipajes, portaesquís o portabicicletas, cuando durante la circulación se produzca su caída; · de los daños ocasionados a terceros durante la carga y descarga del vehículo asegurado, cuando la carga y descarga la realice el propio asegurado y sólo si el vehículo asegurado es un turismo de uso particular; · de los daños ocasionados a terceros por el arrastre de remolques y/o caravanas, siempre que su peso total no exceda de los 750 kg y lleve la misma matrícula que el vehículo asegurado y se hallara acoplado al vehículo asegurado en el momento del accidente; · del tomador como ciclista, siempre que el uso de la bicicleta no sea profesional ni de competiciones; · del tomador como peatón en la utilización de la vía pública cuando en esta circunstancia se le considere responsable de un accidente de la circulación. Exclusiones: · Las exclusiones legales específicas establecidas para la cobertura de responsabilidad civil obligatoria, entre otras: · los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. · los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. · quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · La responsabilidad civil contractual. · Los daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el traslado de personas, salvo casos de necesidad debidamente justificados. 12 [Seite 13] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · Los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo asegurado. · Los daños sufridos por el vehículo asegurado. · Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes del trabajo. · Los daños no ocasionados por un hecho de la circulación. · El pago de multas y sanciones, y las consecuencias de su impago. 2.Defensadelaresponsabilidadcivilyfianzas 2.1. Defensa de la responsabilidad civil El asegurador se encarga de la dirección jurídica en los procedimientos que el asegurado pueda verse involucrado por la responsabilidad civil cubierta, así como de la designación del abogado que le defienda y del procurador que le represente. 2.2. Fianzas El asegurador se encarga de las fianzas exigidas al propietario del vehículo asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta por el apartado 1.1. 13 [Seite 14] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO IV Cobertura de daños materiales Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. 1. Lunas El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial. Independientemente de la contratación de la garantía de daños propios, se indemnizará el coste de las lunas en caso de pérdida total del vehículo. Asimismo quedan incluidos los daños causados a las lunas por fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, caída de rayo e inundación. En el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o serigrafiada, el asegurador cubre el coste que suponga realizar esta operación. Las lunas tintadas o laminadas no incluidas en el vehículo a su salida de fábrica no se considerarán accesorios de serie u opcionales y se indemnizarán hasta el límite cuantitativo expresado en las Condiciones Particulares previsto para Otros accesorios. Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo. · Los desperfectos superficiales o arañazos que no constituyan rotura total ni parcial, cuando no impidan la normal visibilidad y que únicamente constituyan desperfectos estéticos. · Los desperfectos sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal, tanto interiores como exteriores, del vehículo asegurado. · Los daños ocasionados por los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga. 14 [Seite 15] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2. Daños propios El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un accidente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (lunas, incendio y robo), exterior, violenta, instantánea y ajena a la voluntad del propietario o el conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a: · Accidente de circulación. · Fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación. · Hechos malintencionados de terceros. · Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea. · Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de tierra. · Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de servicios. · Caída de vehículo a cursos de agua, lago o mar. · Impacto con personas, animales o cosas. · Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan expresamente incluidos: a) Los daños a los accesorios de serie u opcionales y otros accesorios, con el límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo. b) Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegurado a consecuencia del mismo siniestro. c) Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de 500 euros por siniestro, a primer riesgo y siempre que se hayan producido como consecuencia del mismo siniestro. d) El coste de la inspección técnica de vehículo (I.T.V.) cuando, tras un siniestro cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección. 15 [Seite 16] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL: Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo, deducido el Vehículos hasta 2 años valor de los restos del mismo. de antigüedad Vehículo transferido: indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. Indemnización a valor de mercado del Vehículos de más vehículo, deducido el valor de los restos de 2 años de antigüedad del mismo. La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen. Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo. · Daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) tales como pinchazos, reventones, desgaste o similares. · Los daños ocasionados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga. · Las averías mecánicas incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al vehículo al seguir circulando en esas condiciones. 3. Incendio El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado por combustión o abrasamiento con llama, explosión o caída de rayo; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Quedan expresamente incluidos: · Los daños a los accesorios de serie u opcionales y otros accesorios, con el 16 [Seite 17] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo. · Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegurado por el mismo siniestro. · Los gastos de extinción y medidas para impedir la propagación del incendio, incluyendo los de intervención del Servicio de Bomberos. · Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de 500 euros por siniestro, a primer riesgo. La cobertura no incluye los objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información, tales como los expresamente excluidos en el apartado 5 de este capítulo. · El coste de la inspección técnica de vehículo (I.T.V.) cuando, tras un siniestro cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección. Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL: Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo, deducido el Vehículos hasta 2 años valor de los restos del mismo. de antigüedad Vehículo transferido: indemnización a valor de mercado del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. Indemnización a valor de mercado del Vehículos de más de 2 vehículo, deducido el valor de los restos años de antigüedad del mismo. La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen. Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo. · Las meras averías mecánicas, incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al vehículo al seguir circulando en esas condiciones. 17 [Seite 18] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 4. Robo El asegurador cubre los gastos de la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, causados al vehículo asegurado o la pérdida del mismo debido a la sustracción ilegítima o su tentativa, siempre que el propietario efectúe la denuncia correspondiente a las autoridades competentes. 4.1. Robo total del vehículo asegurado o recuperación del vehículo robado en estado de pérdida total La indemnización se satisfará por el asegurador a los 40 días naturales de la comunicación al asegurador. Primera propiedad: indemnización a Vehículos hasta 2 años valor de nuevo del vehículo. de antigüedad Vehículo transferido: indemnización a valor de mercado del vehículo. Vehículos de más de 2 Indemnización a valor de mercado del años de antigüedad vehículo. La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen. En caso de recuperación del vehículo en estado de pérdida total, se deducirá del importe de la indemnización el importe de los restos, si los hubiera. 4.2. Robo de piezas, accesorios y equipajes En el caso de robo de accesorios, se aplicarán los límites expresados en Condiciones Particulares a primer riesgo. Los neumáticos, llantas y baterías se indemnizarán al 80% de valor de nuevo. Adicionalmente, queda incluido: · Robo de equipajes y objetos personales: hasta 500 euros por siniestro, a primer riesgo, siempre que se hayan producido como consecuencia de robo del vehículo o daños en el mismo. La cobertura no incluye los objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información, tales como los expresamente excluidos en el apartado 5 de este capítulo. 18 [Seite 19] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 4.3. Daños por robo El asegurador cubre el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo que se halle en poder de personas ajenas como consecuencia de la sustracción del mismo, en el caso de que no supongan la pérdida total del vehículo asegurado. 4.4. Recuperación del vehículo robado Si la recuperación del vehículo robado se produjera dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de comunicación al asegurador, el propietario deberá admitir su devolución y el asegurador indemnizará los daños derivados del robo. Si la recuperación del vehículo robado se produjera con posterioridad al plazo mencionado, el vehículo quedará en poder del asegurador, comprometiéndose el propietario a suscribir cuantos documentos fueran necesarios para su transferencia a favor del asegurador o de la tercera persona que éste designe. No obstante, si el propietario desea recuperar su vehículo, lo comunicará al asegurador en el plazo de los 15 días siguientes a la recuperación, debiendo reintegrar el propietario al asegurador la indemnización percibida. Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo. · Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las autoridades competentes. · Las sustracciones ilegítimas de las que fueran autores, cómplices o encubridores el tomador, el propietario, los familiares del propietario o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. 5. Exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · La infracción de las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo. 19 [Seite 20] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro. · La reparación tras la ocurrencia del siniestro de los daños no producidos por el accidente, como la eventual depreciación del vehículo asegurado, el simple desgaste por uso o deficiente conservación, o los defectos de construcción. · Remolques arrastrados por el vehículo asegurado. · Daños al vehículo producidos por el arrastre de remolque. · Daños producidos a los elementos de uso profesional o sustracción de los mismos. · Daños y pérdida de objetos electrónicos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información, tales como cámaras, videocámaras, teléfonos móviles, agendas electrónicas u ordenadores, que no constituyan accesorios del vehículo. 20 [Seite 21] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO V Coberturas de defensa penal y reclamación de daños Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. 1. Ámbito territorial Cubrimos en todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo los siguientes riesgos, cuyos límites de indemnización se detallan más adelante: · Defensa criminal por accidente de circulación · Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas · Reclamación daños corporales · Reclamación daños materiales · Reclamación daños materiales por hechos ajenos a la circulación Cubrimos en todo el territorio español: · Asistencia jurídica telefónica · Reclamación de daños materiales por otros supuestos · Insolvencia de terceros · Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros · Adelanto de indemnizaciones 2. Coberturas El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro. El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica, imposición de fianzas y reclamación de daños, así como otras prestaciones cubiertas por la póliza. En particular, quedan cubiertos los siguientes gastos: 21 [Seite 22] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. 2. Los honorarios y gastos de abogado, según lo establecido en la cláusula 3 de este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios). 3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, según lo establecido en la cláusula de este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios). 4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. 5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios. 6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 2.1. Asistencia jurídica telefónica El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado para informar telefónicamente al asegurado sobre aspectos legales relacionados con la conducción de vehículos a motor. Se incluyen consultas sobre los temas siguientes: · Accidentes de circulación: cumplimentación del parte, trámites posteriores, atestados, validez jurídica de informes periciales, cómo obtener pruebas, cómo solicitar la intervención de la autoridad, qué datos pedir a los testigos, derechos en caso de detención tras accidente. · Reclamación de indemnizaciones: cómo reclamar indemnizaciones por accidentes, trámites, cuantías, días de baja, requisitos. · Sanciones: tipos de sanciones leves, graves o muy graves, sanciones que llevan aparejadas la retirada temporal del permiso de conducir, derechos, plazos de alegaciones. · Carné por puntos: sanciones que suponen pérdida de puntos, cantidad de puntos propuestos por Ley, plazos, opciones que ofrece la Ley para recuperar puntos, cursos, examen. · Compraventa de vehículos: cómo realizar cualquier trámite, altas, bajas, matriculación, temas fiscales, importación, vehículos abandonados en la vía pública, garantías que debe exigir, trámites en caso de importación de vehículos. 22 [Seite 23] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · Alcoholemia: infracciones, sanciones, diferencias entre la vía penal y la administrativa, derechos y obligaciones del conductor. · ITV: cada cuánto tiempo pasarla, qué sanciones hay. · Seguro del vehículo: coberturas, clases, derechos del asegurado, vías de reclamación, qué hacer en caso de siniestro total. · Talleres de reparación: derechos, garantías que debe exigir, cómo reclamar. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos. 2.2. Defensa criminal por accidente de circulación En las causas penales dirigidas contra el propietario del vehículo asegurado o conductores declarados en la póliza, como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado, el asegurador garantiza los gastos para la defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación. Esta garantía comprende: · El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. · El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales. 2.3.Asistenciade24horasaldetenidoyfianzas Si se produjera la detención del propietario del vehículo asegurado o conductores declarados en la póliza por un hecho de la circulación, el asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden. Asimismo, el asegurador, hasta el límite máximo de 24.000 euros, constituirá la fianza que en la causa criminal por un hecho de la circulación se exija al asegurado para: · Obtener su libertad provisional · Avalar su presentación al acto del juicio · Responder del pago de las costas de orden criminal 23 [Seite 24] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o asegurado por multa o indemnizaciones civiles. 2.4. Reclamación de daños corporales · En los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador, conductor asegurado o, en su caso, a sus familiares o herederos. · Además, en el caso de que la reclamación de daños corporales fuera superior a 1.000 euros y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/ s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos. Esta cobertura se extiende: · A los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo solicite expresamente el tomador. · Al tomador, a su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor. Asimismo, en los supuestos contemplados anteriormente, cuando el asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el asegurador, a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones como de las posibles secuelas que se pudieran producir. En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado. 2.5. Reclamación de daños materiales En el supuesto de daños materiales al vehículo asegurado y/o la caravana o remolque con misma matrícula a la del vehículo asegurado con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios. 24 [Seite 25] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Además, en el caso de que la reclamación de daños materiales fuera superior a 600 euros y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en vigor dicho seguro por causa ajena de la voluntad del asegurado. Asimismo, la cobertura se extiende a la reclamación, a instancia del tomador, de los daños materiales en objetos transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a equipajes que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación. 2.6. Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación En el supuesto de daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como desprendimientos de obras o caídas de objetos desde viviendas, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el propietario del vehículo asegurado y el responsable de tales daños. No obstante, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual. Asimismo, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros. 2.7. Reclamación de daños materiales en otros supuestos · Reclamación por reparación defectuosa del vehículo: cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 euros, si dicha reparación resultase defectuosa según informe pericial, el asegurador cubre la reclamación, amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado. 25 [Seite 26] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · Reclamación por incumplimiento del contrato de garantía: el asegurador asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación con el vehículo asegurado. · Reclamación por daños en servicios de gasolineras y túneles de lavado: el asegurador asumirá los gastos de la reclamación, amistosa o judicial, de los daños ocasionados al vehículo asegurado en los servicios de gasolineras y túneles de lavado. 2.8. Insolvencia de terceros Si a consecuencia de la reclamación judicial de daños materiales realizada en nombre del asegurado se dictase a su favor una sentencia firme y ejecutoria por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse por causa de insolvencia del responsable, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al mismo le hubiera sido reconocida en dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000 eurosporsiniestro. 2.9. Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros El asegurador garantiza hasta el límite de 3.000 euros el pago de los gastos de la tramitación de la reclamación amistosa o judicial, al objeto de obtener las indemnizaciones en favor del asegurado por daños y perjuicios causados por accidente de circulación cuando la responsabilidad de los mismos recaiga sobre el Consorcio de Compensación de Seguros. 2.10. Adelanto de indemnizaciones En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga formalmente la conformidad al pago de una indemnización de la entidad aseguradora del responsable y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación. 26 [Seite 27] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. · Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. · Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario. · Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas. · El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado. · Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. · Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. · Las reclamaciones que los ocupantes del vehículo asegurado puedan realizar contra el conductor del mismo o contra el asegurador. · Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios, excepto en el caso de que se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por el responsable de los daños causados. · Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas. 3. Normas de gestión y pago de honorarios 3.1. Normas de gestión Una vez aceptada la gestión del siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, de una de las dos formas siguientes: 27 [Seite 28] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN A) Siempre de conformidad con el asegurado, el asegurador designará los profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente litigio. B) El asegurado podrá ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando por escrito de todo ello al asegurador. 3.2. Pago de honorarios El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: · El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional. · El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido el asegurado para que actúe en defensa de sus intereses, con independencia de los honorarios pactados con el asegurado y con sujeción a las normas de los Colegios Profesionales y en su defecto, por la normativa colegial aplicable a la tasación de costas en procedimientos judiciales. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea necesaria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce 28 [Seite 29] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. 4. Elección de abogado y procurador El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en la cláusula 7 del presente capítulo. Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. 5.Conflictodeinteresesentrelaspartes De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en la cláusula 4 del presente capítulo de estas Condiciones Generales. 6. Disconformidad en la tramitación del siniestro El asegurador no se hará cargo de los gastos derivados de reclamaciones injustificadasporcarecerdemediosdepruebasuficientesquelashagan viables, o que lo sean en función delaresponsabilidaddelaccidente,nitampocodelasmanifiestamente desproporcionadas con la valoración de daños y perjuicios sufridos. No obstante, el asegurador, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado ejercita las correspondientes acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. 29 [Seite 30] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN En caso de disconformidad, las partes podrán acogerse al arbitraje previsto en la cláusula 7 del presente capítulo de estas Condiciones Generales. 7. Arbitraje El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único competente por imperativos legales. 30 [Seite 31] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO VI Gestión de multas y pérdida de puntos Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. 1. Ámbito territorial Cubrimos en todo el territorio español: · Defensa de infracciones administrativas de tráfico · Reembolso de matriculación a cursos de formación. 2. Coberturas 2.1.Defensaeninfraccionesadministrativasdetráficoenvíaadministrativa El asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios hasta agotar la vía administrativa (la cobertura no incluye la reclamación judicial) contra las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al conductor autorizado o al propietario del vehículo asegurado, y que puedan llevar asociadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir. El asegurador se encargará de recurrir las notificaciones que nos remita el asegurado hasta agotar la vía administrativa, presentando frente a los organismos oficiales de la Administración los escritos y alegaciones para garantizar su mejor defensa. Asimismo, el asegurador orientará telefónicamente, aclarando las dudas que el asegurado pueda tener e informará al mismo sobre los trámites efectuados. El asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado mediante una llamada al teléfono que se indique al asegurado a estos efectos. Para tener derecho a esta prestación, el cliente deberá aportar la documentación necesaria al asegurador al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el asegurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el asegurado acredite al asegurador la fecha de recepción de la notificación de la sanción impuesta. 31 [Seite 32] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN En ningún caso el asegurador responderá del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial. 2.2. Reembolso del coste de la matriculación a cursos de sensibilización y reeducación vial Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial estipula que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de unas pruebas legalmente reglamentadas. Se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción. 2.2.1. Pérdida total de puntos En el caso de que al conductor habitual del vehículo asegurado le sea revocado el permiso de conducir como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, el asegurador reembolsará, en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir, el coste de la matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial, exigido por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para la nueva obtención del permiso de conducción de la misma clase de la que era titular, siempre que previamente se presenten al mismo los justificantescorrespondientes. La cobertura no alcanza a las tasas de las pruebas de control de conocimientos. 2.2.2. Pérdida parcial de puntos En el caso de que el asegurado haya perdido como mínimo cuatro puntos por sanción y opte por la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, el asegurador abonará el coste de matriculación al citado curso, siempre que previamente se haya presentado al mismo los justificantes correspondientes. 32 [Seite 33] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión cada dos años. Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado. · Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. · Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. · Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas. · Los hechos y sanciones ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. 33 [Seite 34] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO VII Accidentes del conductor Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. El asegurador cubre, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado producidos por un hecho de la circulación según se indica a continuación: Las prestaciones de fallecimiento e invalidez permanente son incompatibles entre sí, abonándose por el asegurador únicamente la que derive del evento que suceda en primer lugar. 1. Fallecimiento Si se produce como consecuencia de un accidente de circulación y en el transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente: · Se indemnizará por el importe establecido en las Condiciones Particulares. Se considerarán beneficiarios los herederos del conductor fallecido. · No obstante, esta indemnización será el doble del capital establecido en las Condiciones Particulares en el caso de: a) Fallecimiento del conductor y su cónyuge (o pareja de hecho) en el mismo siniestro, si les sobreviven los hijos de ambos que sean menores de edad o mayores incapacitados legalmente. b) En el caso de familias monoparentales, cuando fallezca el conductor si le sobreviven sus hijos menores de edad o mayores incapacitados legalmente. · Se efectuará un anticipo de 3.000 euros a los beneficiarios para atender a los gastos derivados del fallecimiento. 2. Invalidez permanente Si se produce como consecuencia de un accidente de circulación y en el transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente: · Se entenderá como pérdida total tanto la pérdida física o amputación, como la pérdida de funcionalidad del miembro u órgano de que se trate. · En los siguientes casos de invalidez permanente, se indemnizará por la aplicación de los porcentajes más adelante indicados, aplicados al importe establecido en las Condiciones Particulares al asegurado. 34 [Seite 35] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · Reglas de interpretación: · Si el conductor es zurdo, los porcentajes a aplicar en el miembro derecho serán los establecidos para el miembro izquierdo, y viceversa. · Si se producen lesiones en varios miembros u órganos, se tendrán en cuenta todas ellas, sin que el porcentaje final pueda ser superior al 100%. Pérdida o inutilización de ambos brazos 100% o ambas manos y una pierna Enajenación mental incurable que 100% imposibilite ejercer cualquier trabajo Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida completa de la visión de un ojo 30% Sordera completa 60% Sordera completa de un oído 15% Pérdida total o inutilización absoluta de: Derecho Izquierdo Un brazo o una mano 60% 40% Dedo pulgar 22% 18% Dedo índice 15% 12% Dedo medio 10% 8% Uno del resto de dedos de la mano 8% 6% Una pierna por encima de la rodilla 50% Una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40% Un pie 35% Dedo índice de un pie 8% Dedo gordo de un pie 8% Uno del resto de dedos de un pie 3% 35 [Seite 36] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, a consecuencia del accidente conduciendo el vehículo asegurado, resultara con secuelas permanentes, de las que al menos a una de ellas, conforme al baremo de este artículo, se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior a los que se indican a continuación la indemnización se incrementará del siguiente modo: · Hasta 3.000 euros destinados a compensar los gastos, si los hubiera, de la adaptación del vehículo para su utilización por persona discapacitada o para la adquisición de otro vehículo, siempre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento conforme al baremo de este artículo. · Hasta 15.000 euros para compensar los gastos, si los hubiera, de la adaptación de su vivienda, siempre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento conforme al baremo de este artículo. 3. Gastos de curación El asegurador reembolsará, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, producidos en el transcurso del año siguiente al accidente de circulación. Para la limitación temporal de los gastos también tendrá en cuenta criterios médicos periciales de estabilización de las lesiones. Quedan expresamente incluidos los gastos de: · Asistencia sanitaria urgente. · Traslado del asegurado herido hasta el centro hospitalario más cercano al accidente en el momento de la ocurrencia del mismo. · La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente. · Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en las prótesis inamovibles. · Hospitalización del asegurado lesionado, así como los que pueda precisar la estancia de un acompañante del lesionado internado durante 10 días. · Rehabilitación funcional o física. · Asistencia psicológica en caso de fallecimiento del conductor para familiares de primer grado durante 6 meses con la periodicidad que prescriba el facultativo tratante. También se cubre la limpieza interior del vehículo en caso de traslado de heridos, hastaunlímitede200 euros. 36 [Seite 37] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. 37 [Seite 38] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO VIII Asistencia en viaje Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. En las Condiciones Particulares se recoge la modalidad (Básica o Completa) contratada por el tomador y a las que se refiere el presente contrato. 1. Asistencia en viaje básica 1.1. Ámbito territorial La cobertura de asistencia al vehículo y a las personas se extiende al territorio español. La asistencia se presta desde el km 0, esto es, desde el domicilio del asegurado. 1.2. Solicitud del servicio Para solicitar el servicio de Asistencia en Viaje es imprescindible llamar al número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos y facilitar los datos que le sean requeridos. 1.3. Asistencia al vehículo asegurado 1.3.1. Asistencia técnica in situ desde el kilómetro 0 Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos. El coste de las piezas de recambio, si fueran necesarias, es a cargo del asegurado. 1.3.2. Aprovisionamiento de combustible Cuando la causa de la inmovilización sea la falta de combustible, se llevará al lugar donde el vehículo se halle inmovilizado el combustible necesario para continuar el viaje hasta la gasolinera más próxima. La cobertura no incluye el coste del combustible ni las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta del mismo. 1.3.3. Remolque del vehículo hasta un taller Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha quedado inmovilizado a causa de una avería o accidente, se cubre el coste de su remolque hasta el taller del 38 [Seite 39] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN servicio autorizado de la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido por el asegurado, situado en la localidad más cercana al lugar de la inmovilización. En caso de que la inmovilización se produjera a menos de 100 kilómetros del domicilio del asegurado, éste tendrá derecho, si lo desea, a que el vehículo sea remolcado hasta un taller de reparación situado en su localidad de residencia o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio. Si en el momento de realizar el remolque los talleres estuviesen cerrados, el vehículo será trasladado, a la base del colaborador, al parking del domicilio del asegurado o bien a un garaje público, según donde se haya producido la inmovilización. Posteriormente, el primer día laborable, se trasladará hasta el taller. Los gastos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del asegurado. Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubiertos hasta un límite de 600 € por remolque. 1.3.4. Rescate Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no puede retornar a la misma por sus propios medios, lo dejaremos en situación de volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de acuerdo con sus características, y con un límitemáximode1.000 euros. 1.3.5. Traslado o repatriación a causa de avería, accidente o robo En el caso de avería o accidente ocurrido a más de 100 kilómetros del domicilio habitual del asegurado, si el vehículo asegurado precisa de una reparación que comporte más de tres días de inmovilización o de ocho horas de reparación (según el baremo de la marca), se procederá al traslado o repatriación del vehículo hasta el taller que designe el asegurado, situado en la localidad de residencia en la fecha del accidente o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio habitual declarado en póliza. En el caso de robo del vehículo, y si éste se recupera después de la vuelta del asegurado a su domicilio, también nos encargamos de este servicio. El asegurado deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de conocimiento del mismo. Nos hacemos cargo del traslado o repatriación, siempre y cuando en el momento del percance, el valor de mercado del vehículo sea superior al coste de la reparación. En caso contrario sólo nos encargaremos de las gestiones administrativas y económicas necesarias para darlo de baja. 39 [Seite 40] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 1.3.6. Baja legal del vehículo Si el valor del vehículo inmediatamente antes del accidente, de la avería o del robo, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, nos haremos cargo únicamente de las gestiones administrativas necesarias para proceder a la baja legal del vehículo en el lugar donde se encuentra. Es decir, en este supuesto, no procederá el traslado o repatriación del vehículo previsto en el apartado anterior. 1.3.7.Gasto de pupilaje o custodia a más de 100 kilómetros del domicilio Nos hacemos cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido con relación al vehículo accidentado, averiado o robado, a partir del momento en que el asegurado informe del hecho mediante comunicación telefónica y siempre y cuando el vehículo se encuentre a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado. El límite máximo cubierto será de hasta 20 días y porunacuantíamáximade180 euros,impuestosincluidos. 1.3.8. Gastos de transporte para recuperar el vehículo En caso de que el vehículo averiado o accidentado sea reparado en el lugar del percance y los asegurados hayan sido trasladados (según la cobertura descrita en el apartado 4.1.), el asegurador se hará cargo del transporte del asegurado para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre. En el supuesto de que el asegurado no pudiera recoger su vehículo, el asegurador lo trasladará hasta su domicilio de residencia, en los medios habitualmente previstos en la garantía “Traslado o repatriación del vehículo asegurado”. La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento, siempre y cuando el asegurado acredite haber denunciado el robo ante la autoridad competente. 1.3.9. Envío de piezas de recambio Cuando el asegurado haya utilizado la prestación “Remolque del vehículo hasta un taller”, y no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, nos ocupamos de su localización y el envío de éstas por el medio más adecuado. La cobertura no alcanza al coste de las piezas, ni a los derechos de aduana que, en su caso, fuera preciso efectuar. 1.3.10. Obtención y envío de duplicado de llaves En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, 40 [Seite 41] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre. Para ello, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mismas. 1.3.11. Sustitución de neumáticos en caso de pinchazo, robo o vandalismo Procuraremos la ayuda técnica necesaria para la sustitución y montaje de neumáticos de repuesto. En caso de que se vieran afectadas las 4 ruedas, pondremos a disposición del asegurado medios de transporte para la localización de unas de repuesto, y para su desplazamiento con los nuevos neumáticos previamente adquiridos hasta el lugar donde se encuentre el vehículo. Este servicio se prestará sólo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50 kilómetros en el momento de la solicitud del servicio y siempre que se pueda realizar con los medios de asistencia inicialmente previstos. El coste de los neumáticos irá a cargo del asegurado. 1.4. Asistencia en viaje a las personas Asegurado La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, que en caso de producirse un siniestro viajen en ese momento en compañía del titular de la póliza en el vehículo asegurado, y siempre que el tiempo de permanencia fuera de su domicilio habitual no sea superior a 90 días por cada viaje o desplazamiento. Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica, se considerará asegurado la persona designada en el contrato como conductor titular del vehículo asegurado. En caso de avería o accidente de circulación con el vehículo asegurado, las personas que tienen derecho al servicio serán el conductor y todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente. 1.4.1. Traslado, repatriación y asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de hurto, robo, avería o accidente, si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado podrá optar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las siguientes prestaciones no acumulables: a) Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno durante un 41 [Seite 42] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN máximodecinconochesyunimportepornochede100 eurosporpersona, siempre que no se haya hecho uso de la garantía de traslado, repatriación o continuación del viaje de los ocupantes del vehículo. b) Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su domicilio. El asegurador determinará el medio de transporte más adecuado. c) Opción de vehículo de alquiler del grupo C o similar, que no podrá ser conducido fuera de los límites del país donde suceda el percance y con kilometraje ilimitado, si la avería tiene lugar a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado, mientras dure la reparación y por un máximo de 24horasyunimportemáximode300 euros. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación. Esta cobertura no alcanza a los gastos de carburante, que deberán ser abonados por el asegurado. d) Gastos ocasionados por el traslado de animales domésticos propiedad del asegurado, de hasta 75 kg de peso, que viajasen con él en el vehículo y en el momento del percance. Ello, siempre y cuando no existiera otro acompañante que pudiera hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo en el que viajen para el traslado. Dicho traslado se realizará en el medio de transporte más idóneo a juicio del asegurador, y estará sujeto a las limitaciones del mismo. En el supuesto de desaparición del vehículo por robo o hurto, deberá acreditarse la inmediata presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de su conocimiento. 1.4.2. Envío de un conductor profesional Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o fallecimiento y los restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle, pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en éste último caso, no superen los de retorno al domicilio. La cobertura no alcanza alosgastosdeconsumodegasolina,peajesyotrosespecíficosdelvehículo. 2. Asistencia en viaje completa 2.1. Ámbito territorial La cobertura de asistencia al vehículo se realizará en toda España, Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo dentro de una franja costera 42 [Seite 43] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN de 200 km de anchura. La asistencia se presta desde el km 0, esto es, desde el domicilio del asegurado. La cobertura de asistencia en viaje a las personas y la cobertura de asistencia médica urgente en viaje se prestará en los desplazamientos que el asegurado realice por todo el mundo a partir del km 0, con la única excepción de las prestaciones con cobertura exclusivamente en el extranjero, que sólo rigen en ese ámbito. Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización se hallan cubiertos exclusivamente en el extranjero. 2.2. Solicitud del servicio Para solicitar el servicio de Asistencia en Viaje es imprescindible llamar al número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos y facilitar los datos que le sean requeridos. 2.3. Asistencia al vehículo asegurado 2.3.1. Asistencia técnica in situ desde el kilómetro 0 Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos. El coste de las piezas de recambio, si fueran necesarias, es a cargo del asegurado. 2.3.2. Aprovisionamiento de combustible Cuando la causa de la inmovilización sea la falta de combustible, se llevará al lugar donde el vehículo se halle inmovilizado el combustible necesario para continuar el viaje hasta la gasolinera más próxima. La cobertura no incluye el coste del combustible ni las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta del mismo. 2.3.3. Remolque del vehículo hasta un taller Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha quedado inmovilizado a causa de una avería o accidente, se cubre el coste de su remolque hasta el taller del servicio autorizado de la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido por el asegurado, situado en la localidad más cercana al lugar de la inmovilización. En caso de que la inmovilización se produjera a menos de 150 kilómetros del domicilio del asegurado, éste tendrá derecho, si lo desea, a que el vehículo sea remolcado hasta un taller de reparación situado en su localidad de residencia o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio. 43 [Seite 44] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN Si en el momento de realizar el remolque los talleres estuviesen cerrados, el vehículo será trasladado, a la base del colaborador, al parking del domicilio del asegurado o bien a un garaje público, según donde se haya producido la inmovilización. Posteriormente, el primer día laborable, se trasladará hasta el taller. Los gastos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del asegurado. Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubiertos en España, y en el extranjero hastaunlímitede600 eurosporremolque. 2.3.4. Remolque del vehículo fuera de vías ordinarias En caso de asistencia a los vehículos que estén inmovilizados fuera de vías ordinarias, en pistas y lugares forestales y no podamos asistir con los medios inicialmente previstos y debido a las circunstancias del terreno, procederíamos al pago del siniestro por sistema de reembolso. 2.3.5. Rescate Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no puede retornar a la misma por sus propios medios, lo dejaremos en situación de volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de acuerdo con sus características, y con un límitemáximode1.000 euros. 2.3.6. Traslado o repatriación a causa de avería, accidente o robo En el caso de avería o accidente ocurrido a más de 150 kilómetros del domicilio habitual del asegurado, si el vehículo asegurado precisa de una reparación que comporte más de tres días de inmovilización o de ocho horas de reparación (según el baremo de la marca), se procederá al traslado o repatriación del vehículo hasta el taller que designe el asegurado, situado en la localidad de residencia en la fecha del accidente o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio habitual declarado en póliza. En el caso de robo del vehículo, y si éste se recupera después de la vuelta del asegurado a su domicilio, también nos encargamos de este servicio. El asegurado deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de conocimiento del mismo. Nos hacemos cargo del traslado o repatriación, siempre y cuando en el momento del percance, el valor de mercado del vehículo sea superior al coste de la reparación. En caso contrario sólo nos encargaremos de las gestiones administrativas y económicas necesarias para darlo de baja. 44 [Seite 45] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2.3.7. Baja legal del vehículo Si el valor del vehículo inmediatamente antes del accidente, de la avería o del robo, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, nos haremos cargo únicamente de las gestiones administrativas necesarias para proceder a la baja legal del vehículo en el lugar donde se encuentra. Es decir, en este supuesto, no procederá el traslado o repatriación del vehículo previsto en el apartado anterior. 2.3.8. Gasto de pupilaje o custodia a más de 100 kilómetros del domicilio Nos hacemos cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido con relación al vehículo accidentado, averiado o robado, a partir del momento en que el asegurado informe del hecho mediante comunicación telefónica y siempre y cuando el vehículo se encuentre a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado. El límite máximo cubierto será de hasta 20 días y porunacuantíamáximade180 euros,impuestosincluidos. 2.3.9. Gastos de transporte para recuperar el vehículo En caso de que el vehículo averiado o accidentado sea reparado en el lugar del percance y los asegurados hayan sido trasladados (según la cobertura descrita en el apartado 4.1.), el asegurador se hará cargo del transporte del asegurado para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre. En el supuesto de que el asegurado no pudiera recoger su vehículo, el asegurador lo trasladará hasta su domicilio de residencia, en los medios habitualmente previstos en la garantía “Traslado o repatriación del vehículo asegurado”. La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento, siempre y cuando el asegurado acredite haber denunciado el robo ante la autoridad competente. 2.3.10. Envío de piezas de recambio Cuando el asegurado haya utilizado la prestación “Remolque del vehículo hasta un taller”, y no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, nos ocupamos de su localización y el envío de éstas por el medio más adecuado. La cobertura no alcanza al coste de las piezas, ni a los derechos de aduana que, en su caso, fuera preciso efectuar. 45 [Seite 46] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2.3.11. Obtención y envío de duplicado de llaves En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre. Para ello, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mismas. 2.3.12. Sustitución de neumáticos en caso de pinchazo, robo o vandalismo Procuraremos la ayuda técnica necesaria para la sustitución y montaje de neumáticos de repuesto. En caso de que se vieran afectadas las 4 ruedas, pondremos a disposición del asegurado medios de transporte para la localización de unas de repuesto, y para su desplazamiento con los nuevos neumáticos previamente adquiridos hasta el lugar donde se encuentre el vehículo. Este servicio se prestará sólo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50 kilómetros en el momento de la solicitud del servicio y siempre que se pueda realizar con los medios de asistencia inicialmente previstos. El coste de los neumáticos irá a cargo del asegurado. 2.3.13. Asesoría mecánica telefónica Servicio de consulta y asesoramiento mecánico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. A través de una llamada telefónica al número de Asistencia en Viaje, un mecánico asesorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alternativas para solucionar aspectos relacionados con su vehículo. 2.4. Asistencia en viaje a las personas Asegurado La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, que en caso de producirse un siniestro viajen en ese momento en compañía del titular de la póliza, sin necesidad de estar vinculado dicho viaje a la utilización del vehículo asegurado, y siempre que el tiempo de permanencia fuera de su domicilio habitual no sea superior a 90 días por cada viaje o desplazamiento. Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica, se considerará asegurado la persona designada en el contrato como conductor titular del vehículo asegurado. En caso de avería o accidente de circulación con el vehículo asegurado, las 46 [Seite 47] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN personas que tienen derecho al servicio serán el conductor y todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente. 2.4.1. Traslado, repatriación y asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de hurto, robo, avería o accidente, si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado podrá optar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las siguientes prestaciones no acumulables: a) Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno durante un máximodecinconochesyunimportepornochede100 eurosporpersona, siempre que no se haya hecho uso de la garantía de traslado, repatriación o continuación del viaje de los ocupantes del vehículo. b) Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su domicilio. El asegurador determinará el medio de transporte más adecuado. c) Opción de vehículo de alquiler del grupo C o similar, que no podrá ser conducido fuera de los límites del país donde suceda el percance y con kilometraje ilimitado, si la avería tiene lugar a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado, mientras dure la reparación y por un máximo de 24horasyunimportemáximode300 euros. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación. Esta cobertura no alcanza a los gastos de carburante, que deberán ser abonados por el asegurado. d) Gastos ocasionados por el traslado de animales domésticos propiedad del asegurado, de hasta 75 kg de peso, que viajasen con él en el vehículo y en el momento del percance. Ello, siempre y cuando no existiera otro acompañante que pudiera hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo en el que viajen para el traslado. Dicho traslado se realizará en el medio de transporte más idóneo a juicio del asegurador, y estará sujeto a las limitaciones del mismo. En el supuesto de desaparición del vehículo por robo o hurto, deberá acreditarse la inmediata presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de su conocimiento. 2.4.2. Envío de un conductor profesional Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del 47 [Seite 48] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o fallecimiento y los restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle, pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en éste último caso, no superen los de retorno al domicilio. La cobertura no alcanza a los gastos de consumo de gasolina, peajes y otros específicosdelvehículo. 2.4.3. Regreso anticipado en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar Si en el transcurso de un viaje del asegurado con el vehículo, falleciera o sufriera una enfermedad grave con peligro de muerte en España su cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos y el medio utilizado para su viaje no le permitiera anticipar su regreso, organizaremos y nos encargaremos del traslado del asegurado hasta el lugar de inhumación o de hospitalización en España del familiar. 2.4.4. Regreso anticipado en caso de siniestro en el domicilio del asegurado Nos encargamos de trasladar al asegurado en el medio de transporte más idóneo (si no pudiera regresar por los medios inicialmente previstos), cuando ocurriera en su vivienda habitual en España algún siniestro por el que quedara inhabitable o cuando los accesos a la misma sean forzados, de forma que quedase accesible a cualquier persona. 2.4.5. Continuación del viaje por interrupción En los supuestos anteriores de “fallecimiento o enfermedad grave de un familiar” o “siniestro en el domicilio del asegurado”, nos encargaremos en caso de ser necesario y si se hiciera factible su reincorporación, del regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del siniestro. 2.4.6. Gastos de asistencia jurídica en el extranjero Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, le adelantaremos el importe de los gastos que puedan producirse en la contratación de un abogado, procurador y/o de las costas judiciales hastaunlímiteglobalde1.500 euros, impuestos incluidos. El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor 48 [Seite 49] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN nuestro, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efectuado la petición. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo. 2.4.7. Gastos de intérprete en procedimiento judicial en el extranjero En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como consecuencia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehículo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hastaellímitede1.500 euros. 2.4.8.Anticipodefianzapenalenelextranjero Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero por el asegurado se instruyeran procedimientos civiles o penales, le concederemos un anticipo a cuenta, por el importe de las fianzas que le sean impuestas para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio hasta un máximode7.000 euros. El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor del asegurador, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efectuado la petición. Si antes de este plazo la cantidad anticipada hubiese sido reembolsada directamente al asegurado, éste quedará obligado a restituirla inmediatamente al asegurador. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo. 2.4.9. Adelanto de fondos al extranjero Si durante un viaje con el vehículo, por el extranjero, el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, le gestionaremos un envío de hasta1.600 euros para hacer frente a los pagos de primera necesidad. El asegurado deberá depositar previamente tal cantidad en el domicilio del asegurador, por mediación de un tercero o bien realizar un depósito en la entidad financiera que le indiquemos. 49 [Seite 50] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2.4.10. Transmisión de mensajes urgentes las 24 h del día Nos encargamos de transmitir al asegurado o transmitir en su nombre, utilizando todos los medios a nuestro alcance, los mensajes urgentes encomendados, en los casos en los que el asegurado no disponga de los medios necesarios para ello. 2.4.11. Gastos de reposición de documentación Se cubren los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documentación nacional de identidad de los asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo que se hayan perdido o hayan sido sustraídos en el accidente hasta un máximo de 300 euros. 2.5. Asistencia médica urgente en viaje Asegurado La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge e hijos que con él convivan. En caso de avería o accidente con el vehículo asegurado, las personas que tienen derecho al servicio serán todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente. 2.5.1. Consulta médica telefónica Con una llamada al teléfono de Asistencia en Viaje, el asegurado podrá hablar directamente con un médico consultor sobre cuestiones relativas a su salud o a la de sus familiares. Éste es un servicio de consulta y asesoramiento médico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. El médico asesorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alternativas para solucionar aspectos relacionados con su salud o la de su familia. Al ser un servicio de consulta telefónica, los médicos nunca pueden realizar diagnósticos de enfermedades o prescripciones de medicamentos. · Asesoramiento sobre el uso de determinadas terapias y medicamentos, así como de la correcta administración y sobre los efectos esperados, deseables o no. · En caso de emergencia, el asegurador movilizará, a cargo del titular, los recursos más adecuados en función de la patología y disponibilidad de la zona. · Facilitar las primeras instrucciones sobre las maniobras a realizar en espera de la llegada de los recursos necesarios. 50 [Seite 51] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2.5.2. Transporte o repatriación sanitarios de heridos o enfermos En caso de lesiones o enfermedad sobrevenida de los asegurados durante su viaje cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las Condiciones Particulares del asegurado en España. A tal efecto, pondremos a disposición del asegurado el equipo médico que, en contacto con el facultativo que le atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance. 2.5.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido en el extranjero, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, nos haremos cargo hastaunlímitemáximode6.000 euros impuestos incluidos, por persona y siniestro de: · Gastos de hospitalización · Gastos de honorarios médicos y quirúrgicos · El coste de los medicamentos prescritos por un médico 2.5.4. Gastos odontológicos en el extranjero por accidente Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase de tratamiento odontológico urgente a consecuencia de un accidente, nos haremos cargo de los gastos derivados de dicho tratamiento hasta un importe máximo de 200 euros. 2.5.5. Traslados o repatriación de asegurados acompañantes Cuando uno o varios de los asegurados hayan sido trasladados por enfermedad súbita o accidente y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados acompañantes el regreso hasta su domicilio, por los medios inicialmente previstos, nos encargaremos de trasladarlos hasta su residencia habitual en España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. 2.5.6. Acompañamiento de menores de edad o personas incapacitadas Si el asegurado trasladado por enfermedad o accidente viajara con la única compañía de hijos menores de dieciocho años o de personas que por su 51 [Seite 52] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN estado de salud requiriesen de una especial atención, organizaremos y nos encargaremos del desplazamiento, ida y vuelta, de un acompañante o de una persona designada por el asegurado, a fin de acompañarles en el regreso a su domicilio habitual en España. 2.5.7. Gastos de alojamiento del resto de asegurados Cuando en el transcurso de un viaje el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización, nos encargaremos de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de asegurados en un hotel de hasta cuatro estrellas, hasta la finalización de la hospitalización y por un periodo máximode10nochesyunimportepornochede100 euros, debiendo aportar el informe de un médico facultativo. 2.5.8. Gastos de prolongación de estancia en un hotel Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente alguno de los asegurados necesita por prescripción facultativa permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, nos haremos cargo de los gastos de estancia en un hotel (alojamiento y desayuno) devengados por los asegurados convalecientes, con un máximo de 10nochesyporunimportelímitede100 eurosporpersonaynoche, debiendo aportar el informe del médico facultativo. 2.5.9. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea que el periodo de hospitalizaciónserásuperiora5días(segúncertificaciónmédicaextendidaporel médico interviniente), facilitaremos el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de un familiar o persona que éste designe para acompañarle en la repatriación. 2.5.10. Gastos de alojamiento del acompañante Cuando se haya prestado el servicio mencionado en el supuesto anterior (desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización), nos haremos cargo de los gastos de estancia (alojamiento y desayuno) del acompañante en un hotel de hasta cuatro estrellas, por un periodo máximo de 10 días y un importe de100 eurospornoche. 2.5.11. Traslado o repatriación de fallecidos En caso de fallecimiento del asegurado, nos haremos cargo de los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar de 52 [Seite 53] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN fallecimiento hasta el de inhumación en España. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd y los gastos de inhumación y ceremonia. 2.5.12. Traslado del resto de asegurados acompañantes por fallecimiento de un asegurado En el supuesto de que el asegurado fallecido viajase con acompañantes y éstos no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos, nos encargaremos de su traslado hasta el lugar de inhumación en España o a su domicilio. Exclusiones de Asistencia en Viaje: a) Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. b) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. c) Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del asegurado, del tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado. d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas,oficialesoprivadas,asícomoenlosentrenamientos,pruebas y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas, la circulación por caminos forestales o la práctica del todo terreno (4 x 4, trial, enduro, etc.). e) Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se desarrollan y a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el descenso de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc. f) Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquéllos que puedan considerarse catástrofe o calamidad. g) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas sectoriales, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a 53 [Seite 54] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN menos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. h) Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario. i) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. j) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares. k) Queda excluida la prestación establecida en caso de robo del vehículo, cuando no se acredite la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Exclusiones relativas a las garantías de asistencia al vehículo asegurado: a) Las que deriven de negligencia en el mantenimiento del vehículo o su utilización indebida. En el caso de que el vehículo haya sido objeto de reformas no legalizadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos o no autorizadas expresamente por el fabricante del vehículo el asegurador no se responsabilizará de los posibles desperfectos que pueda causar el remolque del mismo. b) Los gastos de carburantes, peajes, dietas, las reparaciones del vehículo efectuadas en cualquier taller, las piezas de recambio, las sustracciones de equipajes y de material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo. c) En las prestaciones al vehículo de tipo mecánico y en el servicio de envío de piezas de recambio, el asegurador no se hace cargo del coste de las piezas, ni de los derechos de aduana en el caso de que el envío se efectúe al extranjero. d) Gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento por parte del taller para determinar el alcance de la avería. El asegurador no prestará, en el extranjero, el servicio de traslado o repatriación del vehículo a causa de avería, accidente o robo en lo referente a repatriación de vehículos con matrícula extranjera, a menos de que dispongan de un permiso temporal de circulación expedido por las autoridades españolas. e) Cuando no se disponga de la correspondiente autorización administrativa que habilite para conducir cualquiera de los vehículos objeto de la asistencia. f) Las piezas de repuesto. g) Las mercancías transportadas. 54 [Seite 55] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN h) Los accidentes o averías que se produzcan circulando el vehículo fuera de la vía ordinaria, salvo que se puedan utilizar los medios inicialmente previstos. i) Cuando se circule sin la autorización del propietario del vehículo. Exclusiones relativas a las garantías de asistencia en viaje a las personas y asistencia médica urgente en viaje: a) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, consecuencia de procesos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas. b) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. c) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo. d) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. e) Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas. f) Cualquier intervención sanitaria o gasto médico que no venga sobrevenido como consecuencia de una enfermedad súbita, situación o complicación imprevisible que afecte a la salud del asegurado o accidente en viaje. g) Cualquier tipo de enfermedad mental. h) Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos. i) Los siniestros ocasionados por la práctica del esquí. j) Cualquiertipodegastomédicoconfinesterapéuticos,eltratamiento estético o de tipo odontológico. k) Los gastos de medicina preventiva. l) Los gastos de rehabilitación. m) Para la cobertura de gastos médicos en el extranjero queda excluida la práctica de cualquier deporte a título profesional, remunerado o no, en competición o entrenamiento preparatorio. n) Los gastos médicos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen. o) Los gastos médicos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado. 55 [Seite 56] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO IX Vehículo de sustitución La cobertura que se describe a continuación sólo está asegurada, en el ámbito de todo el territorio español, cuando en las Condiciones Particulares figure como contratada. En caso de robo, intento de robo, incendio o inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente y siendo la estancia en un taller autorizado superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alquiler del grupo C o similar (segun la clasificación de las compañías de alquiler más importantes que operan en España). Dicho alquiler será efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller, y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de: · En caso de accidente o daños por intento de robo, máximo 12 días naturales consecutivos · En caso de robo total, máximo 40 días naturales consecutivos · En caso de incendio, máximo 20 días naturales consecutivos Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumulables entre sí y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la zona y a sus condiciones de contratación. Para disponer del vehículo de sustitución es imprescindible solicitar el servicio llamando al número de teléfono que a tales efectos se facilitará al asegurado y comunicar el siniestro facilitando los datos que le sean requeridos. Con el fin de prestar el servicio, el asegurador se reserva el derecho de solicitar al taller donde se encuentre el vehículo asegurado para ser reparado la documentación acreditativa del tipo de daños que presenta, así como del tiempo estimado de reparación. Exclusiones: · Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. · Las aplicables a la garantía de daños propios y robo, comprendidas en el Capítulo IV de estas Condiciones Generales. · Las inmovilizaciones de vehículos que tengan su origen en una avería. · El importe del combustible. 56 [Seite 57] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · El alquiler del vehículo durante el periodo no expresamente autorizado por el asegurador. · Las solicitudes de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya sido debidamente comunicado al asegurador. 57 [Seite 58] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO X Exclusiones comunes a todas las coberturas Además de los daños y gastos que no consten expresamente como cubiertos en la póliza, estarán excluidos los daños materiales, daños personales y gastos originados a consecuencia de: 1. La conducta dolosa o mala fe del conductor, tomador, asegurado o propietario del vehículo. 2. La omisión del deber de socorro. 3. El abandono voluntario del lugar del siniestro por parte del conductor del vehículoaseguradoconformesutipificaciónenelcódigopenal. 4. La conducción temeraria del vehículo asegurado, es decir, no conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía, cuandoasíestécalificadaenelcorrespondienteinformedelaautoridadcon relación a los hechos. 5. Directa o indirectamente, la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica. 6. Loshechosqueporsumagnitudogravedadseancalificadosporla autoridad competente como de “catástrofe o calamidad”. 7. Elconflictoarmado,aunquenohubieraestadoprecedidoporuna declaraciónoficialdeguerra. 8. Los riesgos extraordinarios sobre las personas y bienes, incluido el terrorismo, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. 9. Eltransporte,porelvehículoasegurado,demateriasinflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general, así como de cualquier tipo de mercancías. 10. La circulación del vehículo asegurado si hubiera sido robado, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 58 [Seite 59] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 11. La utilización o conducción del vehículo asegurado por quienes carezcan de permiso de conducir legalmente válido en España, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, lo utilicen ilegítimamente o no estén autorizados expresa o tácitamente por el propietario. 12. La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza. 13. La conducción del vehículo asegurado con una tasa de alcoholemia igual o superior a los límites previstos en cada momento por la legislación sobre tráfico,circulacióndevehículosamotoryseguridadvialoalanegacióndel conductor del vehículo en el momento del siniestro a someterse a la prueba de alcoholemia y/o estupefacientes por parte de la autoridad competente. 14. La conducción del vehículo asegurado bajo los efectos de drogas, tóxicos, psicotrópicos y/o estupefacientes. 15. El desempeño de labores industriales, agrícolas o de transporte de personas o cosas con carácter comercial. 16. Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos. 17. La circulación en zonas destinadas al uso exclusivo de puertos marítimos, aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave. 18. El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten de su intento. 19. La utilización o conducción de vehículos de alquiler con o sin conductor, servicio público o vehículos de autoescuela. 20.Lautilizaciónoconduccióndevehículosquenoesténidentificadosconsu correspondiente placa de matrícula. 21. Los daños consecuenciales al siniestro (daños adicionales o averías), que se produzcan por agravación de sus consecuencias, al seguir circulando el vehículo tras la ocurrencia del siniestro. 59 [Seite 60] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO XI Cláusulas económicas 1. Sistema Bonus-Malus El historial personal de siniestralidad dará lugar a la adecuación de las primas de las coberturas de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, y de daños propios. La no declaración de siniestros puede dar derecho a descuentos, mientras que la declaración puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios: · En el momento de la contratación del seguro, y en función de los datos del historial de siniestralidad facilitados al asegurador, se asignará al asegurado el nivel inicial de bonificación o recargo que corresponda. · En cada vencimiento de la póliza, se asignará al asegurado un nuevo nivel en la escala de bonus-malus en función del número de siniestros computables declarados en el periodo de observación. Se considerarán siniestros computables los siniestros que afecten a las garantías de: a) Responsabilidad civil, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte culpable. b) Daños propios donde no exista un tercero responsable. Los siniestros que afecten a la garantía de daños propios sin contrario o perjudicado que no sean consecuencia de la declaración de un siniestro múltiple, no tendrán consideración de siniestros computables siempre que la reparación se efectúe en uno de los talleres colaboradores de SegurCaixa Adeslas. Se entenderá por periodo de observación: a) En la primera renovación: el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y dos meses antes de la primera renovación. b) En las siguientes renovaciones: el periodo de doce meses consecutivos que finaliza dos meses antes de la fecha de renovación del seguro. 60 [Seite 61] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN La escala bonus-malus es la siguiente: Escala Bonus-Malus % Descuento Zona Nivel o recargo Nivel 23 -70 Bonus Nivel 22 -65 Nivel 21 -60 Nivel 20 -55 Nivel 19 -50 Nivel 18 -45 Nivel 17 -40 Nivel 16 -35 Bonus Nivel 15 -30 Nivel 14 -25 Nivel 13 -20 Nivel 12 -15 Nivel 11 -10 Nivel 10 -5 Neutra Nivel 9 0 Nivel 8 10 Nivel 7 20 Nivel 6 30 Nivel 5 40 Malus Nivel 4 50 Nivel 3 60 Nivel 2 80 Nivel 1 100 61 [Seite 62] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN A partir del nivel inicial de bonus-malus asignado, por cada siniestro computable declarado en la anualidad se bajan dos niveles en la escala hasta llegar al nivel 1 mínimo. Por cada anualidad sin siniestro computable declarado, se suben dos niveles en la escala hasta llegar al nivel 23 máximo. 2.Cláusulasencasodepréstamo,arrendamientofinancierooreservade dominio Cuando se comunique al asegurador la existencia de un acreedor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, la entidad aseguradora, en caso de siniestro, no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor. Éste quedará subrogado en los derechos del asegurado –es decir, adquirirá sus derechos– por un importe igual al capital pendiente de amortización en la fase del siniestro, con preferencia a cualquier beneficiario o acreedor. Asimismo, en caso de conocerse con ocasión del siniestro la existencia de reservas de dominio, limitaciones de disposición, embargos o situaciones similares sobre la figura del asegurado y/o sus bienes, el asegurador actuará dando cumplimiento a lo establecido legalmente en cada caso. 62 [Seite 63] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO XII Tramitación de siniestros 1. Normas en caso de siniestro El propietario, asegurado o conductor del vehículo, en caso de siniestro deberá: · Emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento del deber de reducción de las consecuencias del siniestro con los medios disponibles, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización en proporción a los daños causados por dicha omisión y al grado de culpa del asegurado. · Declarar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días después de haberlo conocido y aportar a la aseguradora la mayor cantidad posible de información sobre el siniestro y sobre los daños materiales y personales que se produzcan como consecuencia del mismo, así como la identificación de Terceros Responsables y/o su Aseguradora, de existir éstos y ser supuestamente causantes o corresponsables del siniestro. Asimismo deberá aportar la documentación y medios de prueba que la aseguradora necesite para acreditar el siniestro. Finalmente, en caso de ser conocedor el Asegurado de la existencia de concurrencia de seguros sobre el mismo riesgo, queda obligado a notificarlo a SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con ocasión de la declaración del siniestro. · Facilitar a la aseguradora la labor pericial para la valoración de los daños sufridos en el siniestro y las circunstancias del mismo. · Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro. También: · En caso de que los daños hayan sido producidos por un tercero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene. · Si en el accidente ha intervenido otro vehículo, deberá cumplimentar el documento de “Declaración Amistosa de Accidente.” · En las coberturas de Asistencia en Viaje deberá solicitar las prestaciones llamando al número de teléfono que a tales efectos le facilitará el asegurador. · En caso de robo, hurto o intento de los mismos, así como en caso de daños por actos malintencionados de terceros o vandálicos, debe presentarse denuncia ante la autoridad competente, detallando los objetos sustraídos o dañados y su valor, y solicitando que en la misma conste que la compañía aseguradora es SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros. 63 [Seite 64] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN · En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe: · comunicarse lo antes posible con la aseguradora y · no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso; · informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros es la compañía aseguradora. · En la cobertura de accidentes al conductor, el beneficiario deberá aportar la documentación que le requiera el asegurador: · Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. · Certificado literal de defunción del asegurado. · Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las causas del fallecimiento y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos. · En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligencias judiciales, o documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el médico forense. · Documento que acredite la liquidación, si es necesaria, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este fin, la entidad aseguradora emitirá el correspondiente certificado para el pago del impuesto. · El vehículo de sustitución deberá solicitarse siempre indicando el nombre del asegurado, el número de póliza, el taller donde se encuentra el vehículo asegurado y el número de teléfono del taller. · El asegurado deberá aportar cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, preexistencia de los bienes asegurados, o por cualquier otra justa causa. 2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros a) La aseguradora, el asegurado y en su caso el perjudicado, pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera. b) El asegurado debe probar la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces de dicha preexistencia. 64 [Seite 65] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN c) Si no se llega a un acuerdo, la aseguradora nombrará un perito y el asegurado, o en su caso el perjudicado, otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen del perito nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo. d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombramiento. Los honorarios del tercer perito se abonarán a partes iguales. e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, la aseguradora pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días. g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro la aseguradora realizará un pago provisional a cuenta de la indemnización definitiva siempre y cuando se trate de una cobertura de garantía de contratación voluntaria. h) En caso de determinarse e indemnizarse por pérdida total del vehículo, el contrato de seguro quedará extinguido y la compañía podrá hacer suyo el importe de la prima devengada y no consumida. i) No será de aplicación la franquicia para la cobertura de daños en el vehículo por atropello de animales cinegéticos y domésticos cuando la póliza tenga establecida una franquicia en la garantía de daños propios. j) Una vez pagada la indemnización, la aseguradora podrá reclamar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan que la aseguradora ejerza su derecho a subrogarse. 65 [Seite 66] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN CAPÍTULO XIII Otras cláusulas 1. Documentación y formalización del contrato El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la aseguradora todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La aseguradora emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario. Cuando la aseguradora detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligada a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza. 2. Pago de la prima El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato. La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones: 1) El tomador suscribirá la correspondiente orden de domiciliación, haciendo entrega de la misma a la entidad aseguradora. 2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al asegurador. 3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato El contrato adquiere validez jurídica mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a ésta. El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece 66 [Seite 67] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN en las Condiciones Particulares. Llegado a su vencimiento y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por períodos no superiores a un año. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórrogamediantenotificaciónescritaalaotra,conunaantelaciónnoinferiora un mes en el caso del tomador y de dos meses por parte de la aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de seguro en curso. En cada renovación del contrato, la prima se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Siniestralidad general del ramo. La actualización de la prima incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y para establecer el equilibrio entre prestaciones y primas, ya que el conjunto de éstas debe ser suficiente para atender el conjunto de siniestralidad del ramo y también para constituir las provisiones técnicas adecuadas. b) Siniestralidad del contrato, el cual queda sujeto a las estipulaciones del Sistema Bonus-Malus (capítulo XI). c) Otros posibles cambios en las circunstancias del riesgo. En el momento de dicha renovación la aseguradora podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Al efecto, la aseguradora comunicará al tomador las modificaciones correspondientes al nuevo período de cobertura con antelación a la finalización del período de seguro en curso. En caso de que el tomador no acepte dicha modificación, la póliza no se renovará, quedando extinguida en la fecha de vencimiento del período de seguro en curso. Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento. 4. Derecho de repetición El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 67 [Seite 68] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Contra el tercero responsable de los daños. d) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro, y en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. e) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder según las leyes. 5. Agravación y disminución del riesgo Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la aseguradora. En caso de que se trate de una agravación, la aseguradora dispondrá de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato. Se consideran, como circunstancias que pueden resultar agravantes del riesgo, la modificación de las circunstancias declaradas a la aseguradora en el momento de la contratación, entre otras, las relativas a las condiciones subjetivas del conductor habitual, el cambio de conductores, la modificación de las características del vehículo asegurado o del uso al que se destina el mismo. Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento. 6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente del vehículo la existencia del contrato de seguro. Una vez certificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. En caso de baja temporal o definitiva del vehículo asegurado, una vez verificada la misma, el asegurado deberá comunicarla por escrito al asegurador en el plazo de quince días, acreditando documentalmente que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico. En ambos casos, el Contrato de Seguro quedará extinguido desde la fecha en que el asegurador tenga conocimiento de tal circunstancia, adquiriendo el asegurador el derecho al importe de la prima no consumida. 68 [Seite 69] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN No obstante, el asegurador extornará dicho importe de la prima no consumida siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que se indican a continuación: a) No se haya declarado ningún siniestro desde el último vencimiento. b) El tomador del seguro contrate con el asegurador un nuevo seguro de vehículo. c) La diferencia entre la fecha de extinción de este contrato y la fecha de inicio del periodo de cobertura del nuevo contrato sea menor o igual a 12 meses. d) El asegurado haya abonado al asegurador el importe del primer recibo del nuevo contrato y haya finalizado el plazo legal de devolución del mismo. El adquiriente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato, siempre que acredite la propiedad del vehículo. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Del pago de las primas vencidas será responsable de forma solidaria el titular anterior, o sus herederos en caso de que éste hubiera fallecido. 7. Estado y autoridad de control del asegurador El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 8. Instancias de reclamación 1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. 69 [Seite 70] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes contado desde la fecha de presentación de la misma. 2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. 3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. 9. Comunicaciones El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de éste o al agente mediador en el contrato. El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo. 10. Jurisdicción El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado. En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España. 11. Comunicación de datos de siniestros a UNESPA De conformidad con el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), UNESPA ha creado los siguientes ficheros: · Fichero Histórico de Seguros de Automóviles SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros comunicará los datos históricos de número de siniestros a UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, que los tratará como responsable 70 [Seite 71] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN del Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos. Su finalidad es facilitar al momento de la suscripción del contrato información rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información obtenida a través de pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro. · Fichero Común de Pérdida Total, robo e incendios del seguro del automóvil SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros comunicará los datos históricos de número de siniestros relacionados con su seguro a UNESPA, Asociación empresarial de seguros, que los tratará como Responsable del Fichero de Pérdida Total, Robo e Incendio. Su finalidad es facilitar la identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de fraude, cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al facilitar la investigación de posibles delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección General de Tráfico y la entidad aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos robados e indemnizados. Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID. Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y TIREA (www.tirea.es). 12. Riesgos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: 71 [Seite 72] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 72 [Seite 73] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c)Losdebidosavicioodefectopropiodelacosaasegurada,oasumanifiesta falta de mantenimiento. d)Losproducidosporconflictosarmados,aunquenohayaprecedidola declaraciónoficialdeguerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstosfueranocasionadosmanifiestamenteporlaaccióndelaguadelluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuacionespudieransercalificadascomoacontecimientosextraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en 73 [Seite 74] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, uotrosfluidos,nicualesquieraotrosdañosopérdidasindirectasdistintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m)Lossiniestrosqueporsumagnitudygravedadseancalificadosporel Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. 3. Franquicia I. La franquicia a cargo del asegurado será: a) En el caso de seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. 74 [Seite 75] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. Extensión de la cobertura. 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. 75 [Seite 76] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: · mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042) · a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) 3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. 76 [Seite 77] SegurCaixa AUTO SELECCIÓN 77 [Seite 78] SergurCaixa Adeslas, SA de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid, con NIF A28011864, e inscrita en el RM de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265. S.OS.126/01