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Seguro de Coche
Condiciones Generales
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Contenido Artículo 23. Reclamaciones.......................................................................... 28
Seguro Voluntario........................................................................................ 29
Introducción................................................................................................ 10
Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación
Artículo 1. Definiciones..................................................................................10
voluntaria.............................................................................................29
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. ���������������������� 14
Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas Ligeros............................. 32
Preliminar...................................................................................................... 14
Artículo 25. Alcance de la cobertura............................................................. 32
Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables............................. 14
Artículo 26. Exclusiones de la cobertura....................................................... 32
Artículo 3. Ámbito territorial........................................................................ 15
Artículo 27. Reclamación del perjudicado.................................................... 33
Artículo 4. (Sin contenido)............................................................................ 15
Artículo 5. Exclusiones de la cobertura......................................................... 16
Pérdida Total por Sustracción del Vehículo.................................................. 34
Artículo 6. Derecho de repetición................................................................. 16
Artículo 28. Alcance de la cobertura............................................................. 34
Bases de la Póliza y obligaciones de las partes............................................. 18
Artículo 29. Denuncia de la sustracción........................................................ 35
Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo.................................... 36
Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable.................................... 18
Artículo 31. Exclusiones de la cobertura....................................................... 36
Artículo 8. Efecto y extinción del contrato.................................................... 18
Artículo 9. Contratación a distancia.............................................................. 19
Robo del Vehículo Asegurado...................................................................... 37
Artículo 10. Ámbito territorial del Seguro Voluntario................................... 20
Artículo 11. Comunicaciones Generales....................................................... 20
Artículo 32. Alcance de la cobertura............................................................. 37
Artículo 12. Declaraciones para la contratación........................................... 21
Artículo 33. Denuncia de la sustracción........................................................ 38
Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago ���������������������� 22
Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo.................................... 38
Artículo 14. Forma de Pago.......................................................................... 24
Artículo 35. Exclusiones de la cobertura....................................................... 39
Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria............................................ 24
Artículo 16. Fraccionamiento del Pago......................................................... 24
Incendio del Vehículo Asegurado................................................................. 40
Artículo 17. Justificación del pago................................................................ 25
Artículo 18. Actuación en caso de siniestro................................................. 25
Artículo 36. Alcance de la cobertura..............................................................40
Artículo 19. Pago de las indemnizaciones..................................................... 26
Artículo 37. Exclusiones de la cobertura........................................................41
Artículo 20. Rehúse del siniestro.................................................................. 26
Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora................................................. 27
Artículo 22. Prescripción y jurisdicción......................................................... 27
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026.
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Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado................................. 42 Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo............................ 57
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura....................................................... 60
Artículo 38. Alcance de la cobertura............................................................. 42 Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones ������������������������� 60
Artículo 39. Tasación de los daños................................................................ 42
Artículo 40. Exclusiones de la cobertura....................................................... 43 Asistencia en Viaje Completa...................................................................... 61
Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directa con Vehículo Artículo 58. Alcance de la cobertura............................................................. 61
Identificado................................................................................................ 44 Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 62
Artículo 60. Solicitud de las prestaciones..................................................... 63
Artículo 41. Alcance de la cobertura............................................................. 44 Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo............................ 63
Artículo 42. Exclusiones de la cobertura....................................................... 45 Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo...... 66
Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias........................................ 67
Daños al Vehículo Asegurado...................................................................... 46 Artículo 64. Exclusiones de la cobertura....................................................... 69
Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones ������������������������� 69
Artículo 43. Alcance de la cobertura............................................................. 46
Artículo 44. Exclusiones de la cobertura....................................................... 47 Defensa en Multas de Tráfico...................................................................... 70
Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnización para las
modalidades de daños.................................................................................. 48 Artículo 66. Alcance de la cobertura............................................................. 70
Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de Artículo 67. Exclusiones de la cobertura....................................................... 72
daños............................................................................................................ 49
Información al Automovilista..................................................................... 72
Seguro del Conductor - Accidentes Personales............................................ 50
Artículo 68. Alcance de la cobertura............................................................. 72
Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 50 Artículo 69. Exclusiones de la cobertura....................................................... 73
Artículo 48. Garantía de Fallecimiento......................................................... 50
Artículo 49. Tratamiento médico del asegurado........................................... 51 Garantía de Movilidad por Accidente.......................................................... 74
Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente............................................ 51
Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria................................................ 54 Artículo 70. Alcance de la cobertura............................................................. 74
Artículo 71. Exclusiones de la cobertura....................................................... 75
Asistencia en Viaje Básica........................................................................... 55
Defensa Jurídica......................................................................................... 76
Artículo 52. Alcance de la cobertura............................................................. 55
Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 56 Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 76
Artículo 54. Solicitud de las prestaciones..................................................... 56 Artículo 73. Exclusiones de la cobertura....................................................... 78
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026.
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Artículo 74. Derechos y obligaciones del asegurado.................................... 79
Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales............................ 80
Daños del Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas de Caza
Mayor....................................................................................................81
Artículo 76. Alcance de la cobertura............................................................. 81
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros
con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles........................ 83
Resumen de las normas legales.................................................................... 84
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.......... 89
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, contrato con arreglo a las condiciones de la póliza.
de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Tomador del seguro: Persona que suscribe el contrato con la Aseguradora
Generales de la póliza. y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas
que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
Introducción Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden
en todo en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá
El presente contrato se rige por lo establecido en la Póliza, por la Ley de Contrato asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 Beneficiario: Persona, a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado
de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización
derivada de presente contrato.
La Aseguradora se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Propietario: Se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo
la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas que corresponda.
acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo
de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia Primer Propietario: Se considera primer propietario a aquél a cuyo nombre
existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo figurase el vehículo en el momento de su primera matriculación después de
dispuesto en la póliza. su salida de fábrica, aunque no haya sido matriculado en España, en el registro
público que corresponda. En caso de enajenación o venta por éste del vehículo
El tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del los siguientes propietarios no tendrán tal consideración.
seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del
asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales. Conductor autorizado: Cualquier persona que, con la debida autorización del
asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación
Artículo 1. Definiciones legal lo conduzca en el momento del siniestro. En las Condiciones Particulares
de la póliza podrá declararse un único conductor autorizado. En otro caso,
A los efectos de esta póliza se entenderá por: podrán declararse varios conductores, de acuerdo con la asiduidad con la que
conduzcan el vehículo, ya sea ésta habitual u ocasional.
Aseguradora: VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones
mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas
circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
10 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 11
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Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en la solicitud o Suma asegurada: Es la cantidad máxima de la indemnización establecida en las
en las Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir el vehículo Condiciones Particulares, o en su caso, en las Condiciones Generales del seguro,
asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas circunstancias que pagará la Aseguradora por cada siniestro.
constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil por Remolques y Caravanas Ligeros,
Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como Defensa Jurídica y Seguro del Conductor-Accidentes Personales, es la cantidad
habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; para las coberturas de
en las Condiciones Particulares. Daños e Incendio y Robo será el valor por pérdida total del vehículo.
Vehículo Asegurado: El designado en las Condiciones Particulares. De Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la
conformidad con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
y seguridad vial y a los efectos previstos en la póliza son los vehículos de hasta
3.500 kg. Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de
nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
Equipamiento o accesorios: Elementos, piezas o equipamiento de mejora u
ornato que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable Valor venal: Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento
al vehículo que formen parte del catálogo oficial del fabricante y que se hayan inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en
instalado a su salida de fábrica. consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado en la guía de
EUROTAX o, en su defecto, en el de las guías estadísticas al uso de entidades
Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios, especializadas. Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en EUROTAX
que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- al ni en las listas oficiales de entidades especializadas, se aplicará el valor de
vehículo. un vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el
oportuno informe pericial.
Carencia: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del
seguro o de las garantías contratadas hasta el comienzo efectivo de la cobertura Valor residual: Es el valor de mercado de los restos del vehículo tras el siniestro.
de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se En todo caso se considera el precio abonado por el adquirente de dichos restos.
produzcan en este período.
Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas
Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales del contrato, por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un
las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se mismo evento constituye un solo siniestro.
produzcan durante la vigencia del seguro.
Daños corporales: Lesiones, invalidez o fallecimiento de personas.
Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos
repercutibles en el tomador del seguro. Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
12 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 13
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Seguro de Responsabilidad Civil En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros
cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos
de Suscripción Obligatoria 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal
y según lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
Preliminar
3. Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización
El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el seguro de los daños y perjuicios causados por un vehículo.
de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil
y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado Artículo 3. Ámbito territorial
por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto
expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, 1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo
el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de anterior, derivada de la circulación del vehículo asegurado en España, en el
vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los Estados sometidos
de octubre). a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas
Nacionales*.
Asimismo será de aplicación también al Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria, en cuanto no se opongan a su específica regulación, lo Para extender la cobertura a los Estados sometidos a las reglas de la Sección
previsto en el apartado BASES DE LA PÓLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales**, de acuerdo
estas Condiciones Generales. con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso
solicitar previamente la expedición del Certificado Internacional de Seguro
Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables “CIS” (antes Carta Verde).
1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento 2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado integrante de la Sección
obligatorio, la responsabilidad civil del conductor, en virtud del riesgo creado III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales distinto de
por los hechos de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que
Particulares de la póliza, de los daños causados a las personas o en los bienes tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado
como consecuencia de esos hechos. miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura
previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los
2. En el caso de daños causados a las personas, de esta responsabilidad establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la
culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al Artículo 4. (Sin contenido)
funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los
defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
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Artículo 5. Exclusiones de la cobertura Artículo 6. Derecho de repetición
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer
siguientes daños: su derecho de repetición:
a. Las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. a. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado,
si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta
b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas
transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. b. Contra el tercero responsable de los daños.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, c. Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de
entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la
y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros,
según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil d. En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. arreglo a las leyes.
d. Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la
póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá
oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado,
sin perjuicio de su derecho de repetición.
* Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra,
Bosnia-Herzegovina, Reino Unido, Montenegro, Serbia y Suiza.
** No se incluye un listado de estos Estados. Dispone de esta información en el teléfono de Verti
donde podrá solicitar el CIS, así como en el Área de Clientes de www.verti.es.
16 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 17
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Bases de la Póliza y obligaciones de las partes Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la
declaración de un siniestro. El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora,
en tal caso, la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período
Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable. comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del
seguro.
El presente contrato, salvo lo indicado respecto del Seguro de Responsabilidad
Civil de Suscripción Obligatoria, se rige por lo establecido en las Condiciones La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro y la
Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso consunción de la prima.
para el asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre),
la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Artículo 9. Contratación a distancia
Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de
desarrollo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su
negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación
La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor,
vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u
coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las otros similares.
Condiciones Particulares y Generales de la póliza.
La fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 8. Efecto y extinción del contrato
El contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza.
del contrato y entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones El tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las
Particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa y
el primer recibo de prima. solicitada, si la hubiera, de las circunstancias que configuran el riesgo.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un
ha ocurrido el siniestro. propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un
plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga
a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada , como mínimo, Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la
con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza.
tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando
sea la Aseguradora. El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento
18 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 19
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que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas
en Derecho, pudiendo dirigir su comunicación de desistimiento a la dirección que se mantengan a tales efectos.
de correo electrónico desistimiento@verti.es. El tomador estará obligado a
pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso Cuando las comunicaciones de la Aseguradora se realicen por escrito, se
de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, enviarán al último domicilio o dirección de correo electrónico facilitado por el
dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte tomador; las efectuadas por el tomador del seguro a la Aseguradora deberán
correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido remitirse al domicilio social de ésta.
vigencia hasta el momento del desistimiento.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la
Artículo 10. Ámbito territorial del Seguro Voluntario póliza, el tomador o los asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos
de identificación que, por motivos de seguridad, se les soliciten.
Las garantías cubiertas por el Seguro Voluntario, a excepción de las
correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje Completa, serán aplicables Artículo 12. Declaraciones para la contratación
respecto a los siniestros ocurridos en los Estados sometidos a las reglas de la
Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el
tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora
Las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje Básica se extienden al y el cálculo de la prima correspondiente.
territorio español, y las de la Asistencia en Viaje Completa se extienden además
a los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta,
Las prestaciones de la cobertura de Garantía de Movilidad se extienden sólo al todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración
territorio español. del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las
Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir
Artículo 11. Comunicaciones Generales e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de
circulación del vehículo asegurado.
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado, propietario o beneficiario
y la Aseguradora por razón de esta póliza podrán realizarse y serán válidas Cuando la Aseguradora no hubiera requerido cumplimentar por escrito un
por los siguientes medios escritos: correo postal, correo electrónico, SMS o a cuestionario, habiéndose realizado verbalmente o de otro modo, surtirán
través de las plataformas y aplicaciones digitales de comunicación puestas a el mismo efecto los datos que haya declarado el tomador y figuren en las
disposición por la Aseguradora, en la dirección o mediante el acceso que tanto Condiciones Particulares.
la Aseguradora como el tomador hubieran facilitado o habilitado, ya sea al
contratar la póliza o en un momento posterior. El tomador deberá comunicar Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones
a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio de domicilio sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del
habitual, teléfono y/o dirección de correo electrónico. riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
20 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 21
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a. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida c. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes
al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su
de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que obligación.
concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de
seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. 3. LAS PRIMAS SUCESIVAS
b. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha a. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos
declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas
entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada
la verdadera entidad del riesgo. momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones
de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se
La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales
a la Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas. Se y el historial personal de siniestralidad registrada en los períodos de seguro
consideran circunstancias de riesgo las que figuran en las Condiciones precedentes.
Particulares y, especialmente, las indicadas anteriormente.
b. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un
Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago incremento respecto a la del período precedente, la Aseguradora, antes del
vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el importe de la
1. NORMA GENERAL prima y su vencimiento para el nuevo período de la cobertura.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las c. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura
Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto respecto quede suspendida un mes después del día del vencimiento. Si se produjera
del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir
que el tomador le haya notificado. del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
2. LA PRIMA INICIAL Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis
meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma
a. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde automática.
al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos
b. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el
vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la tomador pagó la prima.
Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la
prima debida en vía ejecutiva.
22 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 23
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Artículo 14. Forma de Pago Artículo 17. Justificación del pago
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección, así como
otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya domiciliado el
se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. pago el tomador del seguro.
Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria Artículo 18. Actuación en caso de siniestro
El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o asegurado están obligados a:
siguientes, conforme con la normativa en materia de servicios de pago, si el
Asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
mediante el envío del oportuno aviso de cobro al menos con cuatro semanas de siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora
antelación a la fecha de cobro. a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta
la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
Artículo 16. Fraccionamiento del Pago asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por
y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y
Particulares de la póliza. razonables para el cumplimiento de este deber.
Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo
fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más
de todos los recibos pendientes de vencimiento pago que habrá de hacerse amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento
efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios
tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que
el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
primera fracción de la prima impagada, reservándose la Aseguradora el derecho
a resolver el Contrato. c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima
vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del
siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible
24 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 25
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cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora
conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos
e. Reparar el vehículo en cualquier taller de la red de talleres colaboradores y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las
de Verti, en el caso que se haya pactado en Condiciones Particulares de la personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin
póliza que el asegurado acepta expresamente que la Aseguradora sustituya que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las
dicha indemnización por la reparación del vehículo en el taller designado por Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro
la misma. del Conductor-Accidentes Personales.
El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado.
admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al
siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las
personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado,
Artículo 19. Pago de las indemnizaciones de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del
asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la
cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho
partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo contrato.
de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su
no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere respectivo interés.
imputable, la indemnización se incrementará el interés que marque en cada
momento la ley. Artículo 22. Prescripción y jurisdicción
Artículo 20. Rehúse del siniestro Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término
de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de
la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado expresando los motivos El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
del mismo. Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo
haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el del domicilio del asegurado.
el asegurado las sumas satisfechas.
26 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 27
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Artículo 23. Reclamaciones Seguro Voluntario
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en
la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador • Responsabilidad Civil por Remolques y Caravanas Ligeros
del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus • Pérdida Total por Sustracción del Vehículo
derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito • Robo del Vehículo Asegurado
dirigido a la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Verti por escrito al • Incendio del Vehículo Asegurado
Apartado de Correos 61202, 28080 Madrid, o por medios electrónicos a través • Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
de la Web www.verti.es, de conformidad con el Reglamento Interno para la • Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directa con Vehículo Identificado
resolución de quejas y reclamaciones Verti, que puede consultarse en la página • Daños al Vehículo Asegurado
web www.verti.es y las normas de actuación que lo resumen y se facilitan al • Defensa Jurídica
tomador junto con este contrato. • Seguro del Conductor
• Asistencia en Viaje Básica
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, • Asistencia en Viaje Completa
electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les • Defensa en Multas de Tráfico
resulte aplicable y en el teléfono 900 814 640. • Información al Automovilista
• Garantía de Movilidad por Accidente
Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses • Daños al Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas de
desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante Caza Mayor
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; página web: www.dgsfp. Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación
mineco.es), a cuyo efecto, si lo solicita, podremos a su disposición el formulario voluntaria
correspondiente.
El Seguro Voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de a. Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido
árbitros o de mediadores, de acuerdo con la legislación vigente. impulsado por un estado de necesidad.
b. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
c. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera
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de las situaciones que se señalan a continuación: enganchado un remolque o caravana cuya Masa Máxima Autorizada
(MMA) no exceda de 750 kg. o que, excediendo dicha MMA, carezca de
1. En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, seguro propio, a excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil por
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de Remolque y Caravanas Ligeros, Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje, en los
detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del términos que se recogen en las mismas.
vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado
superior a la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de h. Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas
estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el i. Los derivados de la utilización del vehículo en eventos y actividades
conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o automovilísticos, tales como carreras, competiciones, entrenamientos,
toxicómano habitual. pruebas y demostraciones, aunque no tengan autorización ni tengan
lugar en zonas restringidas y demarcadas o se desarrollen en itinerarios o
2. Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas
asegurado por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de los puntos actividades.
asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de
vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del j. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que
derecho a conducir acordada cautelarmente o como medida de seguridad. no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
d. Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo
asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Pérdida Total k. Los que tengan su origen o deriven, directa o indirectamente, de la
por Sustracción y Robo, si estuvieran contratadas. energía nuclear o de energías similares, o de la contaminación radiactiva,
con independencia de otras causas concurrentes.
e. Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se
hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos l. Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha
infracción haya sido la causa determinante del accidente.
f. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias
inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado,
aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto
por la póliza.
g. Los que se produzcan con ocasión de llevar el vehículo asegurado
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Responsabilidad Civil por Remolque y c. Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
Caravanas Ligeros d. Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador,
asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes
Artículo 25. Alcance de la cobertura hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
La Aseguradora cubre, con el mismo límite cuantitativo que el seguro obligatorio e. Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,
de responsabilidad civil del automóvil vigente en cada momento conforme a la por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas
normativa aplicable, la responsabilidad civil del conductor autorizado por los terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del
daños causados a las personas y a los bienes provocados por los remolques Medioambiente, provocadas por:
y/o caravanas del vehículo asegurado, cuando se trate de un turismo de uso
particular y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes,
derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
• Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de
750 kg. 2. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la
temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
• Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del
vehículo asegurado. 3. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
• Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en
asegurado. la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y
normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración
Artículo 26. Exclusiones de la cobertura Pública, o basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/
CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o cualquier
Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración
voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad: Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las
especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por
a. Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar
conductor del vehículo asegurado. dicho daño.
b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el tomador Artículo 27. Reclamación del perjudicado
se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o
parcial. 1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El
32 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 33
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asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal
por la Aseguradora. del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de
estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:
Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará
inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para
la defensa. • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce
durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de
En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa su salida de fábrica.
de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa
a otra persona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite • Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del
cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como
de Defensa Jurídica. en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones
Pérdida Total por Sustracción del Vehículo derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la
indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de
Artículo 28. Alcance de la cobertura los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales.
Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima del vehículo asegurado Para proceder al pago del importe de la indemnización el propietario deberá,
por parte de terceros. como requisito previo, entregar las llaves, así como firmar y entregar los
documentos necesarios a la Aseguradora para transferir la propiedad del
Las garantías de esta cobertura son las siguientes: vehículo a su favor, o al tercero que esta designe, o para dar de baja definitiva
el mismo.
• Sustracción del vehículo completo.
Artículo 29. Denuncia de la sustracción
• La pérdida total a causa de los daños que se produzcan en el vehículo
asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción
se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre
del delito en cualquiera de sus formas. de la Aseguradora y colaborar para facilitar su recuperación.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
34 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 35
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Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la e. No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo
sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares o antes asegurado por quien tenga la obligación por cualquier título de su entrega
de recibir la indemnización, el asegurado deberá recibirlo. o devolución.
2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada f. No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados.
la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar
desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, o readquirir
éste, restituyendo la indemnización percibida. Robo del Vehículo Asegurado
Artículo 31. Exclusiones de la cobertura Artículo 32. Alcance de la cobertura
Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima del vehículo asegurado
voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad: por parte de terceros.
a. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar la sustracción de piezas Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
así como los daños ocasionados por la comisión del delito en cualquiera de
sus formas que por su magnitud no supongan la pérdida total. • Sustracción del vehículo completo.
b. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro • Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su
cuando este se haya producido por negligencia grave del tomador del reparación o sustitución.
seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que
manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando esta haya sido • Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en
cometida por los familiares o terceros que convivan con dichas personas o que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros,
por los dependientes o asalariados de estas. así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus
formas.
c. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas
sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal
y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de
estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente
d. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:
instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes
36 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 37
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En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares o antes
de recibir la indemnización, el asegurado deberá recibirlo previa reparación
• Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce de los posibles daños, que serán a cargo de la Aseguradora.
durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de
su salida de fábrica. 2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada
la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar
• Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, o readquirir
primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como éste, restituyendo la indemnización percibida.
en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
Artículo 35. Exclusiones de la cobertura
En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo
al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación
sustitución. voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad:
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones a. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro
derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la cuando este se haya producido por negligencia grave del tomador del
indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que
los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales. manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando esta haya sido
Para proceder al pago del importe de la indemnización en los casos de cometida por los familiares o terceros que convivan con dichas personas o
pérdida total del vehículo y sustracción del vehículo completo que no se haya por los dependientes o asalariados de éstas.
recuperado, el propietario deberá, como requisito previo, entregar las llaves,
así como, firmar y entregar los documentos necesarios a la Aseguradora para b. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas
transferir la propiedad del vehículo a su favor, o al tercero que esta designe, o sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente
para dar de baja definitiva el mismo. artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas,
y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Artículo 33. Denuncia de la sustracción
c. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de
vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
la Aseguradora y colaborar para facilitar su recuperación.
d. No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo
Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo asegurado por quien tenga la obligación por cualquier título de su entrega
o devolución.
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la
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e. No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados. al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o
sustitución.
f. No se incluye en esta cobertura la sustracción, incluso para el supuesto de
sustracción del vehículo completo, o daños producidos en equipos extraíbles c. Tasas por la asistencia de bomberos. Se garantiza el pago de los gastos
de telefonía y orientación. originados para la extinción de incendio del vehículo por la inervación del
servicio de bomberos, con límite de 600 euros por siniestro.
Incendio del Vehículo Asegurado Serán de aplicación en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones
derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la
Artículo 36. Alcance de la cobertura indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de
los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de de la póliza.
incendio o explosión del propio vehículo.
Artículo 37. Exclusiones de la cobertura
Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades
del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, se
estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente excluyen específicamente de esta modalidad:
anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:
a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación
Se cubre: gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica
no prevista por el fabricante del vehículo.
a. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará:
b. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños provocados
• Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación
después de su salida de fábrica. c. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido
instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de
• Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del su primera matriculación después de su salida de fábrica.
primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como
en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. d. Los daños que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas
informáticos del vehículo (software o hardware).
b. En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo
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e. Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el del vehículo, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo
vehículo asegurado. que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
f. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él 2. Serán de aplicación en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones
transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de
de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto la indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación
de los mismos. de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones
Generales de la póliza.
g. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado
(cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o Artículo 40. Exclusiones de la cobertura
conjuntamente.
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las
h. Los que afecten a equipos de telefonía y orientación. modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta
póliza, se excluyen específicamente de esta modalidad:
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo a. Los producidos a cristales, plásticos, metacrilatos, ópticas, tulipas de
Asegurado vidrio o plástico, espejos interiores y exteriores, así como a cualquier otra
superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos
o practicables y cualquier otro elemento o componente distinto de los
Artículo 38. Alcance de la cobertura indicados en el artículo 38 “Alcance de la cobertura”.
Se cubre la reparación o sustitución, y en su defecto, indemnización por la rotura b. Los daños provocados por rotura de lunas cuando estos se originen por
de las lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo dolo o culpa grave del asegurado.
asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta, súbita
y ajena a la voluntad del propietario o del conductor autorizado, hallándose el c. Los rayados ocasionados por el uso.
vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
d. Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o
Artículo 39. Tasación de los daños parcial y que no impidan la normal visibilidad.
1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición e. La indemnización de los daños provocados por la rotura de lunas cuando
de las lunas y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación. el asegurado no acredite que las mismas han sido reparadas o sustituidas.
Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan
adquirirse normalmente en el mercado nacional, así como cuando las mismas
no se suministren por el fabricante de forma independiente a otros elementos
42 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 43
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Daños al Vehículo Asegurado por Colisión • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce
durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de
Directa con Vehículo Identificado su salida de fábrica.
• Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del
Artículo 41. Alcance de la cobertura primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como
en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como
consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por colisión directa En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo
con otro vehículo identificado, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación
la voluntad del conductor autorizado; hallándose el vehículo en circulación, o sustitución. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e
en reposo o durante su transporte. indemnizaciones derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de
los daños y pago de la indemnización para las modalidades de daños” y 46
El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de
del accidente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado. estas Condiciones Generales de la póliza.
A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:
Artículo 42. Exclusiones de la cobertura
• La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños,
deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Además de las exclusiones genéricas del artículo 24 se excluyen específicamente
Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado los siguientes daños:
directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
• La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación
del vehículo asegurado. gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica
no prevista por el fabricante del vehículo.
Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal b. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él
del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones
estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto
anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente: de los mismos.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente c. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado
modo: (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o
conjuntamente.
En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
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d. Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáticos Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el
del vehículo (software o hardware). importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal
del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de
e. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente
instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:
su primera matriculación después de su salida de fábrica.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente
f. Los daños causados al vehículo asegurado en el caso de que no exista un modo:
contrario identificado o se discuta su intervención en el accidente. La cobertura
se prestará en este último caso, no obstante, tan pronto como se determine En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
de forma indubitada la intervención de ambos vehículos en el accidente bien
sea de forma amistosa o por resolución judicial firme. • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce
durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de
g. Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación. su salida de fábrica.
Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del primero,
Daños al Vehículo Asegurado •
de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso
a partir del año cumplido de su primera matriculación.
Artículo 43. Alcance de la cobertura
En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o
de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la sustitución.
voluntad del conductor autorizado; hallándose el vehículo en circulación, en
reposo o durante su transporte. Artículo 44. Exclusiones de la cobertura
A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación
voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad los siguientes daños:
• La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños,
deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación
Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación
directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
• La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total b. Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los sistemas de
del vehículo asegurado. tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación
46 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 47
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del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de
batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo. los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un
Perito y en caso de no efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le
c. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él requerirá para efectuarla en el plazo de 8 días y si no lo hace, se entenderá que
transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado
de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto por el mismo.
de los mismos.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer
d. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado Perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la
(cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.
conjuntamente. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para
e. Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáticos las partes salvo que se impugne judicialmente por cualquiera de ellas en el
del vehículo (software o hardware). plazo, de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del asegurado,
computados ambos desde la fecha de su notificación. Si el dictamen de los
f. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe mínimo que
instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla.
de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de
g. Los daños ocasionados en la tapicería interior del vehículo como daños
consecuencia de traslado en el mismo de heridos en accidente de circulación.
Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes
h. Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación. normas:
Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnización para las Franquicias: se deducirá de la reparación o indemnización la franquicia
modalidades de daños contratada en la póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte
exclusivamente a la garantía de robo, incendio, lunas, o atropello de especies
La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños en un plazo de tres días a cinegéticas de caza mayor, así como en los casos de daños con pérdida total.
partir del día en que el vehículo asegurado esté a disposición para la peritación
en el taller ubicado en España. Si el conjunto de los daños materiales derivasen de distintos eventos
constituirán distintos siniestros, por lo que será de aplicación tantas
Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento franquicias como número de siniestros para el cálculo de la indemnización,
sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al con un límite máximo de cuatro franquicias.
asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho
acuerdo.
48 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 49
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Abono de las reparaciones y exigibilidad de las facturas: presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de
beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
• Cuando la Aseguradora abone a los talleres las reparaciones, las facturas
se emitirán a nombre de la Aseguradora. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna
cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la
• En los casos que se acepte el pago de la indemnización motivada por indemnización por esta Garantía de Fallecimiento.
una reparación realizada por el asegurado, deberá presentar para su
pago, como requisito previo las facturas de reparación del daño. Artículo 49. Tratamiento médico del Asegurado
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a
Seguro del Conductor - Accidentes Personales la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los
reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe.
Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando,
por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones establecidas al efecto.
Generales y Particulares de la póliza para cada una de las siguientes garantías,
por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente
habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo
el vehículo asegurado, que causen su fallecimiento, la invalidez permanente, 1. Si el asegurado sufre secuelas como consecuencia de un accidente de
y gastos de asistencia sanitaria. circulación conduciendo el vehículo asegurado, deberá presentar los informes
médicos que las acrediten, en los términos del párrafo siguiente.
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con
cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, salvo las prestaciones 2. La Aseguradora, basándose en el contenido de dichos informes médicos
que correspondan a la Garantía de Asistencia Sanitaria que se detallan en el y/o en el/los reconocimiento/s médico/s que considere necesario efectuar
artículo 51. al asegurado, determinará el importe de la indemnización mediante la
aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones generales para las la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo:
modalidades de contratación voluntaria.
• PORCENTAJE 100%: estado vegetativo permanente; tetraplejia;
Artículo 48. Garantía de Fallecimiento paraplejia; hemiplejia; trastornos cognitivos y daño neuropsicológico
Muy Grave; amputación o impotencia funcional absoluta de dos
En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital extremidades o de las dos manos.
determinado en las Condiciones Particulares de la póliza siempre que aquéllos
50 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 51
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• PORCENTAJE 80%: ceguera; enucleación de ambos globos oculares; Moderado; disfasia; limitación de la apertura de la articulación
tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular temporo-mandibular apertura máxima entre 20 y 30 mm;
global (2-3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/ pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de
5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso / ataxia Grave; más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia
amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de
de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez
simultáneamente. pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión
hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera
extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de
síndrome cerebeloso / extrapiramidal / ataxia Moderada; anquilosis 600; flexión de rodilla inferior a 900; parálisis completa nervio radial
articulación temporo-mandibular, con apertura máxima inferior o nervio cubital; lesión incompleta del nervio mediano o ciático;
a 20mm, con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera de un oído.
sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/ 5);
hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome • PORCENTAJE 10%: algias postraumáticas con compromiso radicular
de hemisección medular Grave; parálisis completa del nervio ciático; (deberá objetivarse con EMG); anquilosis de muñeca; anquilosis de
plejia por lesión del plexo branquial; afasia grave con jergonofasia, tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio;
alexia y trastornos de la comprensión; trastorno cognitivo y daño artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad
neuropsicológico Grave. inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de
rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula;
• PORCENTAJE 40%: síndrome de cola de caballo incompleto pie equino-cavo-varo traumático; lesión incompleta del nervio radial,
(alteraciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con cubital o ciático poplíteo externo.
balance muscular global (4/ 5); síndrome extrapiramidal / síndrome
cerebeloso / ataxia leve; apraxia (como manifestación aislada no • PORCENTAJE 5%: artrosis postraumática hombro; condropatía
contemplado en otros síndromes); hemianopsia inferior; hemianopsia rotuliana postraumática; amputación cabeza de radio; genu valgo o
bitemporal; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de varo; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad;
hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de
dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis extremidad inferior de 1 o 2 cm.
de hueso largo con infección activa; parálisis completa del nervio
mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; alteración de la 3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
estática vertebral muy importante; vértigo con afectación vestibular
bilateral. a. Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados
de modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros
• PORCENTAJE 20%: trastorno cognitivo y daño neuropsicológico similares que figuren en el mismo.
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b. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo 2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura,
accidente se determinará sumando aritméticamente su porcentaje, con los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de
el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez prescripción facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el
distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito. tratamiento, prótesis implantables no externas, los gastos farmacéuticos y
la cirugía plástica exclusivamente con la finalidad reparadora de alteraciones
c. La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo funcionales.
miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la
pérdida total del mismo. Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de ayudas
técnicas y otros productos de apoyo para la autonomía personal por las
d. No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético lesiones ocasionadas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos
alguno. de 3.100 euros.
e. Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con 3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por
anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automóvil o por el de
porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la Accidentes de Trabajo.
invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá
4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al
que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días. asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho
pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la
determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las
diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al Asistencia en Viaje Básica
procedimiento descrito en el artículo 45 de estas Condiciones Generales.
Artículo 52. Alcance de la cobertura
Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se
de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
para la curación de las lesiones sufridas en el accidente, que comprenden
los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del 2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias sanitarias de carácter • Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería
urgente.
54 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 55
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mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la
así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo
cobertura. asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa
para facilitarle la prestación.
Se extiende la cobertura a remolques y/o caravanas cuando se cumplan
las siguientes condiciones: No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación
por escrito de la solicitud de la asistencia.
- Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no
exceda de 750 kg. Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo
- Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo,
del vehículo asegurado. cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo
del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
- Que en el momento de producirse la contingencia el remolque
esté enganchado al vehículo asegurado. 1. Asistencia por avería mecánica. En caso de avería mecánica del vehículo
en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede
• Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de
caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste
ser remolcado. de las piezas de recambio que serán a cargo del asegurado.
• Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha 2. Sustitución de rueda. La Aseguradora procurará igualmente cambiar la
producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo
la reparación. disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio de
ruedas.
Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura
No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas.
1. El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual
(kilómetro cero). La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder
efectuarse, por el remolque del vehículo con las limitaciones del apartado 4.
2. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español.
3. Extracción del vehículo. La Aseguradora se encargará de la extracción
Artículo 54. Solicitud de las prestaciones o rescate del vehículo cuando fuese preciso para su remolque o para la
continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones
56 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 57
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4. Remolque del vehículo. En caso de que el vehículo no pueda ser reparado entorno y la circulación no permiten realizar la recarga rápida de la batería
en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará de tracción, la Aseguradora remolcará el vehículo al punto de recarga más
cargo de su remolque hasta el taller que designe el asegurado si éste se próximo o al domicilio del asegurado si este se encuentra más cerca del
encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido lugar de la contingencia y facilitará a los asegurados el medio de transporte
la contingencia. adecuado hasta el lugar donde haya sido remolcado el vehículo. El límite de
esta prestación será hasta una distancia máxima de 50 km del lugar en que
En caso de que la contingencia sea por accidente de circulación cubierto se ha producido la contingencia.
por la póliza, el remolque será hasta el taller que designe el asegurado de
conformidad con lo que tenga pactado en las Condiciones Particulares y En el caso que simultáneamente se pierda la carga en la batería de tracción y
siempre que esté a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha se agote el combustible la Aseguradora cubrirá la prestación prevista para el
producido la contingencia. caso de falta de combustible señaladas en el apartado primero anterior.
Asimismo, la aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte La prestación por falta de batería de tracción tiene un límite de tres
adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá prestaciones por año del seguro.
sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar. El límite para la
prestación en este caso será hasta una distancia no superior a 50 kilómetros 7. Remolque por suministro de combustible no adecuado. La Aseguradora
del lugar en que se ha producido la contingencia. se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar
de la inmovilización del vehículo, para proceder al vaciado del depósito del
5. Depósito y custodia del vehículo. La Aseguradora satisfará los gastos de mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado.
depósito y custodia del vehículo remolcado, reparado o recuperado hasta un
máximo de 95 euros. En cualquiera de los casos citados no se abonarán los No se incluyen el transporte de personas o los gastos de combustible, así
gastos si la demora en la recogida del vehículo es imputable al asegurado. como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el
combustible no adecuado.
6. Falta de combustible o pérdida de la carga en la batería de tracción que
propulsa el vehículo eléctrico o híbrido enchufable 8. Envío de llaves de repuesto. En el caso de sustracción o extravío de las
llaves del vehículo, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de
Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté
continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará inmovilizado el vehículo.
del remolque del vehículo hasta la estación de servicio más cercana al lugar
de la inmovilización del vehículo. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo
de 95 euros.
En el caso de pérdida de la carga de la batería de tracción que propulsa el
vehículo la Aseguradora procurará realizar una recarga rápida de la misma 9. Remolque del vehículo por rotura de lunas laterales. En el caso de rotura
para que el vehículo pueda continuar el viaje. Si las circunstancias del de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando
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ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad
del conductor autorizado, la Aseguradora se encargará del remolque del
Asistencia en Viaje Completa
vehículo hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia.
Artículo 58. Alcance de la cobertura
Asimismo, la Aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte
adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá 1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos
sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar, con un límite siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se
de hasta una distancia no superior a 50 kilómetros del lugar en que se ha produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
producido la contingencia.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura
• Asegurado: para todas las prestaciones, excepto aquellas del apartado
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las a) de las prestaciones por otras contingencias, todas las personas que
modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehículo esté autorizado
esta póliza, no son objeto de esta cobertura: para ese transporte.
a. El traslado de personas y cualquier prestación a los ocupantes del vehículo Para las prestaciones del apartado a) de las prestaciones por otras
asegurado y su equipaje. contingencias, el tomador del seguro y el conductor declarado como
habitual u ocasional en las Condiciones Particulares.
b. Las prestaciones complementarias por accidente del vehículo ofrecidas
en la asistencia Completa. • Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo
asegurado, que impide la continuación del viaje y que da derecho a
c. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin alguna de las prestaciones de esta cobertura.
consentimiento de la Aseguradora.
Se clasifican en:
d. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o
transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o - Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería
ajenas que se transporten en el vehículo. mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas,
así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la
Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones cobertura. Se extiende la cobertura a remolques y/o caravanas cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter
complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de - Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no
cualquier clase concertados para los mismos riesgos. exceda de 750 kg.
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- Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula 2. El derecho a las prestaciones otras contingencias del artículo 63 siguiente
del vehículo asegurado. se devengará fuera de la población del domicilio habitual del asegurado a
partir del kilómetro veinticinco de dicho domicilio.
- Que en el momento de producirse la contingencia el remolque esté
enganchado al vehículo asegurado. 3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español, a
todos los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
- Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del
conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Artículo 60. Solicitud de las prestaciones
Particulares de la póliza, enfermedad o lesión de los mismos
sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones
accidente de circulación. garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la
asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo
• Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa
asegurado. No se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas para facilitarle la prestación.
que se transporten en el vehículo.
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación
• Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o por escrito de la solicitud de la asistencia.
caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de
ser remolcado. Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo
• Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo,
la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación. cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo
del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
• Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el Además de las prestaciones cubiertas en la asistencia en viaje básica, la
asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de Aseguradora cubre:
la localidad más próxima. Esta cobertura se prestará siempre y cuando
el vehículo no se repare en la jornada. 1. Transporte del vehículo. La Aseguradora se hará cargo del transporte
del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del
Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, cuando
este se encuentre a una distancia superior a 150 Km del lugar en que se ha
1. El derecho a las prestaciones por contingencias del vehículo del artículo 61 producido la contingencia.
siguiente, y las complementarias por accidente del vehículo del artículo 62
siguiente, se devengará desde el domicilio habitual (kilómetro cero). 2. Regreso al domicilio habitual. En el caso de que el vehículo no pueda ser
reparado en los plazos señalados en el apartado anterior, la Aseguradora
62 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 63
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facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se
el regreso al domicilio habitual. produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser 5. Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado. Si el
transportado por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del
circunstancia. vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste
autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehículo
La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler haya sido reparado.
por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio
habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total. Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo
haya sido recuperado.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a
las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro 6. Transporte del vehículo reparado. El asegurado podrá optar, en sustitución
contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así de la prestación anterior, por el transporte del vehículo ya reparado hasta el
como el lugar de recogida y devolución del mismo. domicilio habitual.
Los gastos de consumo (combustible o recarga de batería) y otros específicos 7. Localización y envío de piezas de recambio. La Aseguradora se encargará
del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o de la localización y envío al taller donde se encuentre el vehículo de las piezas
franquicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no fuera
del asegurado. posible su obtención en el lugar de reparación.
3. Continuación del viaje. El asegurado podrá optar por la continuación del No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no
viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de
del regreso al domicilio habitual. recambio y los gastos y aranceles de aduana.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del 8. Adelanto de fondos en el extranjero para la reparación del vehículo. La
regreso al domicilio habitual. Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago
de la reparación del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
4. Alojamiento durante la reparación del vehículo. Si el asegurado optara, El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo
en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar en la máximo de 60 días.
localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea
reparado, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión 9. Remolque por suministro de combustible no adecuado. La Aseguradora se
de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la
asegurado y noche. inmovilización del vehículo, facilitará a los asegurados el medio de transporte
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adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, para o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corresponda.
proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado
combustible no adecuado. 3. Transporte funerario. La Aseguradora efectuará los trámites necesarios
para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación en el
No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro,
y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado. hasta el lugar de su inhumación en España.
Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de
anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del 2.150 euros.
vehículo asegurado que sufra un accidente de circulación.
4. Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento. La Aseguradora
1. Transporte sanitario. En caso de accidente de circulación del vehículo proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del
asegurado, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el fallecido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la
centro sanitario más próximo o hasta su domicilio. realización de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50
euros por noche.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con
el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje
la oportunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos. de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de
fallecimiento.
2. Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización. Si el lesionado en
el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospitalización Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias
continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el
lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante Se entiende por otras contingencias las definidas en el artículo 58, apartado 2
que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 “Alcance de la cobertura” de Asistencia en Viaje Completa de las Condiciones
euros por noche. Generales de esta póliza.
En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el a. Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual u
viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza.
de hospitalización.
1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de
produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio acompañante por fallecimiento. La Aseguradora aplica las prestaciones
66 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 67
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complementarias por accidente del vehículo. 2. Conductor profesional. La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de
la prestación anterior, la de regreso al domicilio y transporte del vehículo,
2. Asistencia sanitaria en el extranjero. La Aseguradora se hará cargo, de los mediante un conductor profesional.
gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y
los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un 3. Continuación del viaje. Los asegurados podrán optar por la continuación
límite de 4.550 euros. del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en
sustitución del regreso al domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios
con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del
asistencia sea la adecuada. regreso al domicilio habitual.
Las prestaciones de este apartado a) no serán de aplicación cuando el Artículo 64. Exclusiones de la cobertura
desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento
médico o quirúrgico. Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades
de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, no son
b. Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté objeto de esta cobertura:
autorizado para ese transporte.
a. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin
1. Regreso al domicilio y transporte del vehículo. La Aseguradora se consentimiento de la Aseguradora.
encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España, o
hasta el lugar de hospitalización o inhumación del conductor declarado b. Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados
como habitual u ocasional. Asimismo, proporcionará al asegurado menor gratuitamente mediante «autostop».
de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para
que le atienda durante el regreso. c. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o
transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo ajenas que se transporten en el vehículo.
asegurado hasta el domicilio habitual.
Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones
El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En
caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter
transportado con el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de
tal circunstancia. cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
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Defensa en Multas de Tráfico drogas en el organismo; no utilización del casco de protección; o utilización
del teléfono móvil o similar durante la conducción, la Aseguradora garantiza
las prestaciones siguientes:
Artículo 66. Alcance de la cobertura
• Tramitación de la identificación del conductor si el titular del vehículo es
La Aseguradora facilitará al asegurado: una persona jurídica o no era el conductor del vehículo en el momento
de la comisión de la infracción.
a. Información por SMS o correo electrónico, sobre las sanciones de tráfico
que constan en los boletines oficiales de la Administración publicados en • Asesoramiento sobre el pago de la sanción, plazos y medios de
internet. Para poder prestar este servicio es necesario que el asegurado pago. Igualmente se garantiza para las infracciones anteriormente
mantenga actualizados, el número del DNI, el número de teléfono móvil y el citadas, la presentación de recurso en los supuestos de pérdida de
correo electrónico de contacto. la documentación del vehículo, robo del vehículo o de sus placas o
transferencia de este.
b. Orientación sobre la gestión y tramitación de las sanciones en materia de
tráfico en defensa de sus intereses. Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor habitual,
así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas
c. La preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos distintas del conductor habitual.
administrativos, contra las sanciones de multa, o que supongan pérdida de
puntos así como de declaración de la pérdida de vigencia de la autorización Se extiende esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando por tal
para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa
con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, arriba indicada.
por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por correo
contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución electrónico la documentación requerida por la Aseguradora y facilitar los
de las mismas, dicten los Organismos de la Administración. datos e información complementaria que le sea solicitada, en el plazo de
CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación
d. Además, en el caso de las denuncias formuladas en algún Estado miembro de cualquier escrito remitido por los órganos competentes.
de la Unión Europea, impuestas al asegurado con ocasión de la conducción Con el envío por correo electrónico de la notificación por parte del asegurado,
del vehículo asegurado por su territorio, por alguna de las infracciones de salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entenderá que
tráfico de las que son objeto de intercambio transfronterizo de información autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta
entre Estados miembros, tales como, exceso de velocidad; conducción con de los escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere
tasas de alcohol superiores a las establecidas; no utilización del cinturón más oportunos a su defensa ante el Organismo competente.
de seguridad; no detención ante un semáforo en rojo o señal de «stop»;
circulación por un carril prohibido o reservado; conducción con presencia de
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Artículo 67. Exclusiones de la cobertura propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del
conductor habitual.
a. La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con
anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura. Concretamente se facilita información telefónica sobre las siguientes materias:
b. Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso • Orientación Jurídica ante sanciones administrativas por infracciones
interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones cometidas dentro del territorio español con el vehículo asegurado.
administrativas. Orientación Jurídica en materias relacionadas con el vehículo, su posesión,
conducción y circulación, de las que no se derive ningún tipo de reclamación.
c. La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la
interposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago • Normativa sobre el seguro en la circulación de vehículos a motor y
de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria. seguridad vial.
d. Los gastos de envío por correo u otro medio de comunicación efectuados • Trámites administrativos relativos al vehículo asegurado, tales como
por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas Provinciales
escritos en los organismos correspondientes. de Tráfico.
e. La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u • Información sobre la normativa y actuación en la Inspección Técnica de
ordenanzas municipales reguladoras de aparcamiento (ORA, OTA) y de Vehículos ITV.
carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte
terrestre de mercancías y personas. • Impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
• Recomendaciones sobre seguridad vial.
Información al Automovilista
Artículo 69. Exclusiones de la cobertura
Artículo 68. Alcance de la cobertura
• El Servicio no incluye la redacción y/o envío de escritos.
La Aseguradora facilitará al asegurado el Servicio de Información al
Automovilista. Este comprende la orientación e información genérica sobre • El servicio no incluye la confección de recursos para su presentación
trámites administrativos, materias legales relacionadas con el uso y la circulación ante los Organismos competentes.
de vehículos a motor y asesoramiento sobre infracciones de tráfico, con ocasión
de la circulación del vehículo asegurado por territorio español. Se considera
asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor habitual, así como al
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Garantía de Movilidad por Accidente vehículo se interrumpe el mismo se computarán tanto siniestros como períodos
diferentes se hayan disfrutado.
Artículo 70. Alcance de la cobertura Artículo 71. Exclusiones de la cobertura
La Aseguradora facilitará al conductor autorizado un vehículo turismo en Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades
régimen de alquiler en España por el importe establecido en las Condiciones de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, no son
Particulares durante la reparación del vehículo asegurado por los daños objeto de esta cobertura:
ocasionados a consecuencia de siniestros amparados por las coberturas de
Daños, Incendio o Robo del vehículo asegurado, así como de los causados por • Las inmovilizaciones derivadas de hechos ajenos al alcance de este
terceros en accidente de circulación. contrato de seguro.
El periodo de alquiler no podrá exceder del final de la reparación del vehículo • Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo
asegurado, y en cualquier caso con el límite de lo establecido en las Condiciones fuera de los lugares especificados.
Particulares. Quedará fuera del alcance de la cobertura el período posterior a la
declaración del vehículo como pérdida total. • Los gastos de consumo, (combustible o recarga de batería) y otros
específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes,
En caso de retraso en la recogida o entrega del vehículo arrendado por parte aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, que
del asegurado, o utilización del vehículo tras la declaración del mismo como serán en todo caso a cargo del asegurado.
pérdida total el precio de alquiler por día será de 30 euros.
• Los siniestros derivados de la cobertura de lunas.
El vehículo de alquiler corresponderá hasta la categoría B, según la clasificación
de las compañías de alquiler de vehículos y supeditada a las disponibilidades
existentes del arrendador.
La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades
existentes de la empresa de alquiler y a las condiciones del contrato de alquiler,
especialmente a las referidas a la edad del conductor, a la fianza a prestar y al
seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas,
así como al lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso
en España.
El número de siniestros por año amparados por esta cobertura será de 3. El
período de alquiler será continuado en el tiempo. Si durante la reparación del
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Defensa Jurídica - La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva,
Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
MODALIDAD DE GESTIÓN - El pago de las costas correspondientes.
DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN b. La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado
ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO frente a los terceros responsables en los citados procedimientos.
A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO
EN ESTA COBERTURA. Se extiende la cobertura a la reclamación de los daños causados a remolques
y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte
dentro de la póliza del seguro del automóvil, por lo que son de aplicación a este - Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de
contrato los artículos 1 a 21 de estas Condiciones Generales. 750 kg.
Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones - Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del
vehículo asegurado.
Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares
de la póliza, con independencia del número de asegurados, el pago de los - Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo
gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos asegurado.
administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales, de los previstos
expresamente en esta cobertura, derivados de un mismo accidente de Asimismo, se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por
circulación con el vehículo asegurado. el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los
restantes ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que
Esta cobertura comprende: la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por
recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario
a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en del vehículo asegurado.
los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea
como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la Se extiende esta garantía de reclamación de daños al tomador del seguro
seguridad vial o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las cuando intervenga como peatón en cualquier hecho de la circulación. Cuando
prestaciones siguientes: se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos
efectos, al conductor autorizado.
-La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las Se extiende esta garantía para la reclamación de los daños accidentalmente
responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con ocasionados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación,
exclusión de las correspondientes a las multas. frente a los terceros responsables.
76 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 77
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Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones Artículo 73. Exclusiones de la cobertura
frente a terceros por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la
responsabilidad contractual. A título meramente enunciativo y no limitativo, Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las
las relativas a: la garantía derivada del contrato de compraventa del vehículo, modalidades de contratación voluntaria”, no se comprenderán en esta
la garantía derivada de los trabajos de mantenimiento o reparación del cobertura:
vehículo, errores de combustible o daños causados por este en el servicio
de repostaje del vehículo, daños causados por la recarga de la batería de a. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado
tracción que propulsa el vehículo eléctrico o híbrido enchufable, los daños por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
o sustracción de piezas o accesorios del vehículo, así como a cualquier otro
objeto que estuviera en el mismo durante su estancia en parking y garajes, los b. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de
daños producidos en el vehículo durante su transporte por cualquier medio. medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función
de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No
obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el asegurado
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una
resolución firme favorable o una indemnización en cuantía similar a su
• La peritación realizada por el perito designado por la Aseguradora, pretensión inicial.
cuando ello resulte necesario para la valoración de los daños causados
a las personas o en los bienes con motivo de un accidente de circulación Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha
del vehículo asegurado. circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente
• La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los
daños. c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del
conductor o del propietario del vehículo, que se asumirá directamente por
• La Aseguradora anticipará al propietario del vehículo la indemnización la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad Civil. Por tanto,
por los daños ocasionados al vehículo cuando la entidad aseguradora la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento
del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como,
pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial en su caso, la de la propia Aseguradora.
firme.
78 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 79
[Seite 40]
Artículo 74. Derechos y obligaciones del Asegurado sin posibilidad de recurso y conforme a los criterios orientativos que tenga
establecidos el Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al
1. El asegurado tendrá los siguientes derechos: lugar en que se celebre el procedimiento judicial, que habrán de considerarse
como cuantía máxima a pagar. La Aseguradora no vendrá obligada a abonar
a. Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que ningún tipo de provisión de fondos con carácter previo a la finalización de
tenga derecho a reclamar la intervención del Asegurador y, del Procurador, las gestiones y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier caso, el
en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención. límite máximo a cargo de la Aseguradora será el pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
b. A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la
Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que 3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos
surja la cuestión disputada. de abogado y procurador en los que hubiera podido incurrir el asegurado,
cuando se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo impuesto su pago en la sentencia.
de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al
asegurado sobre los derechos que le asisten.
Daños del Vehículo Asegurado por Atropello
3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora la designación que de Especies Cinegéticas de Caza Mayor
hubiera podido realizar de Abogado y Procurador en el plazo máximo de 7
días naturales a contar desde el momento de la designación. Asimismo, el Artículo 76. Alcance de la cobertura
asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 7 días desde la recepción de
la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de
en los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran. un accidente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas
de caza mayor.
En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración. El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora el atestado policial, así como
pruebas de las circunstancias del accidente que evidencien el atropello de
Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales una especie cinegética de caza mayor que se encuentre declarada como tal
por la normativa en materia de caza y que resulte de aplicación en el lugar de
1. El abogado y el procurador designado por el asegurado no estarán sujetos ocurrencia del siniestro para una determinada especie.
a las instrucciones de la Aseguradora.
Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando
2. La Aseguradora, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones el importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o
realizadas, satisfará los honorarios del abogado designado por el asegurado, al valor venal del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo
cuando el procedimiento hubiera sido resuelto con carácter de firmeza,
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[Seite 41]
1 “Definiciones” de estas Condiciones Generales, que corresponda en el Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación
momento inmediatamente anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
en el apartado siguiente:
extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
modo: terrestres automóviles
a. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA CUALQUIERA DE
LAS COBERTURAS DE DAÑOS, INCENDIO, ROBO, ROTURA DE PARABRISAS Y
• Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se LUNAS, SEGURO DEL CONDUCTOR -Accidentes Personales-, Y SEGURO DE
produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación RESPONSABILIDAD CIVIL
después de su salida de fábrica.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
• Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de
en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
b. En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones
al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o exigidas por la legislación vigente.
sustitución.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados
de esta cobertura, las normas de los artículos 45 “Tasación de los daños y pago y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
de la indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas
de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales. por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 24 siguientes situaciones:
“Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación voluntaria”
y las específicas del artículo 44 “Exclusiones de la cobertura” de estas a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Condiciones Generales. Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
Aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
82 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 83
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de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre
declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento los hechos acaecidos.
de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros. 2. Riesgos excluidos.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
complementarias. Compensación de Seguros.
Resumen de las normas legales c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
falta de mantenimiento.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, declaración oficial de guerra.
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar,
erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y caídas la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
de cuerpos siderales y aerolitos. nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante lo
anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
rebelión, sedición, motín y tumulto popular. acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o
de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera
de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a acción del oleaje o corrientes ordinarios.
instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia
de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación
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extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
de los señalados en el apartado 1.b) anterior. los daños personales derivados de esta cobertura.
i. Los causados por mala fe del asegurado. 3. Franquicia.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a I. La franquicia a cargo del asegurado será:
los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o
de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la
que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía
contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
automática prevista en la póliza. b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de
de seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros
daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que
como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida
pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en
exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros la liquidación de los daños materiales.
fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
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II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
4. Extensión de la cobertura. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará
el seguro.
2. No obstante lo anterior:
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación realizarse:
de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza
ordinaria sólo lo haga parcialmente. • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
precios de compra de general aceptación en el mercado. indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio
de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener transferencia bancaria.
constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática
será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
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