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Corredor de seguros / Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

Verti Seguro de Coche: el condicionado completo

Seguro de coche Verti con RC obligatoria y coberturas modulares (robo, incendio, lunas, daños, conductor, asistencia desde el kilómetro 0, movilidad y caza mayor), valor de nuevo solo el primer año y sin franquicia en robo, incendio y lunas.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Verti en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Verti Seguro de Coche de Verti (Seguro de coche (terceros, terceros ampliado y todo riesgo)) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

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Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 83 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.“Artículo 7, página 9
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„derivada de la circulación del vehículo asegurado en España, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales“Artículo 3, página 7
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AKB)no regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Culpa grave: sin reducción de la indemnización de daños propiosno„La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.“Artículo 37 b, página 20
Excepción a la renuncia por culpa grave: alcohol, drogas, medicamentossí„En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas“Artículo 24 c, página 15
Excepción a la renuncia por culpa grave: robo (llave dentro o junto al vehículo)sí„cuando este se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción“Artículo 35 a, página 18

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Límite por siniestro (combinado)sí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor“Artículo 2, página 7
Límite por daños personales (por víctima)sí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor“Artículo 2, página 7
Límite por daños materialessí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor“Artículo 2, página 7
Límite por perjuicios patrimoniales purosno regulado
Ampliación de la RC para coches de alquiler en el extranjero hasta el límite propio (Mallorca-Police)no regulado
Protección en siniestros en el extranjero causados por un vehículo extranjerono regulado
Daños propios a otro vehículo o bien del tomador causados con el vehículo aseguradono„Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador“Artículo 5 b, página 8
Remolques: RC de remolques y caravanas arrastradossí„con el mismo límite cuantitativo que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil vigente en cada momento conforme a la normativa aplicable, la responsabilidad civil del conductor autorizado por los daños causados a las personas y a los bienes provocados por los remolques“Artículo 25, página 16
Defensa jurídica y reclamación de dañossí, hasta la suma asegurada„Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del Asegurador“Artículo 74, página 40

Terceros ampliado: robo, incendio, lunas, cortocircuito

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadosin franquicia„salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a la garantía de robo, incendio, lunas, o atropello de especies cinegéticas de caza mayor“Artículo 46, Franquicias, página 24
Incendio y explosiónsí, hasta la suma asegurada„Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio o explosión del propio vehículo.“Artículo 36, página 20
Robo, hurto y uso no autorizado del vehículo completosí, hasta la suma asegurada„Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción“Artículo 34, página 18
Robo de piezas y accesorios (incluidos daños por intento de robo)sí, hasta la suma asegurada„Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.“Artículo 32, página 18
Pérdida o robo de las llaves (cambio de cerraduras)no„No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo.“Artículo 35 b, página 18
Rotura de lunas (cristales, faros, techo de cristal)sí, hasta la suma asegurada„Se cubre la reparación o sustitución, y en su defecto, indemnización por la rotura de las lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado“Artículo 38, página 21
Reparación de impacto en la luna sin franquiciasí„salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a la garantía de robo, incendio, lunas“Artículo 46, Franquicias, página 24
Cortocircuito en el cableadono regulado
Daños consecuenciales del cortocircuito en componentes conectados (límite)no regulado

Terceros ampliado: fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tormenta, granizo, rayono regulado
Inundación, lluvia torrencial, crecidasno regulado
Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Segurossí„En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.“Cláusula del Consorcio, Extensión de la cobertura, página 44
Alud, corrimiento de tierras, caída de piedras, terremotono regulado
Nieve y hielo que caen de un tejado sobre el vehículono regulado
Colisión con animales de cualquier tipo (no solo caza mayor)no„Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas de caza mayor.“Artículo 76, página 40
Maniobra para esquivar un animal sin colisiónno regulado
Mordeduras de animales (garduñas) en cables, manguitos y aislamientono regulado
Daños consecuenciales tras mordedura (por ejemplo avería del motor), límiteno regulado

Todo riesgo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgosí, hasta la suma asegurada„La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza“Artículo 43, página 22
Daños propios por accidente, también con culpa propiasí, hasta la suma asegurada„Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado“Artículo 43, página 23
Actos vandálicos de tercerosno„No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados.“Artículo 35 e, página 18
Daños de funcionamiento, frenado y roturano„Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.“Artículo 44 a, página 20
Daños en neumáticos sin otros daños al vehículono„Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo“Artículo 44 d, página 21
Daños durante el transporte en ferry, tren o grúasí, hasta la suma asegurada„hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.“Artículo 43, página 23
Cursos de conducción segura y tandas en circuitono„Los derivados de la utilización del vehículo en eventos y actividades automovilísticos, tales como carreras, competiciones, entrenamientos, pruebas y demostraciones“Artículo 24 i, página 15

Indemnización y taller

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo en siniestro total o robo (hasta cuántos meses desde la matriculación)sí„Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica.“Artículo 43, página 22
Indemnización por precio de compra en vehículos de ocasión (meses desde la compra)no regulado
Valor venal, valor de restos y deducción de nuevo por viejosí„Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.“Artículo 43, página 23
Cobertura GAP: diferencia entre valor venal y deuda pendiente de leasing o préstamono regulado
Vehículos en leasing o financiados (beneficiario, pago a la entidad)no regulado
Gastos de perito en daños propiosno regulado
Gastos de remolque y rescate en daños propiosno regulado
Accesorios y equipamiento opcional incluidos sin sobreprima (límite)no„Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de su primera matriculación“Artículo 44 f, página 20
Taller concertado obligatoriosí„Reparar el vehículo en cualquier taller de la red de talleres colaboradores de Verti, en el caso que se haya pactado en Condiciones Particulares de la póliza“Artículo 18 e, página 13

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller.“Artículo 55, 1, página 28
Asistencia desde el km 0 o solo a partir de una distanciasí„El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual (kilómetro cero).“Artículo 53, página 28
Remolque del vehículo (límite o distancia)sí, hasta la suma asegurada„la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia.“Artículo 55, 4, página 29
Vehículo de sustitución (días e importe diario)sí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora facilitará al conductor autorizado un vehículo turismo en régimen de alquiler en España por el importe establecido en las Condiciones Particulares durante la reparación del vehículo asegurado“Artículo 70, página 37
Repatriación del vehículo desde el extranjerosí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual“Artículo 61, 1, página 31
Gastos de hotel tras avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche.“Artículo 61, 4, página 32
Continuación o regreso de los ocupantessí, hasta la suma asegurada„facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.“Artículo 61, 2, página 32
Repatriación sanitaria de los ocupantessí, hasta la suma asegurada„la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.“Artículo 62, 1, página 33
Conductor profesional si el conductor no puede seguirsí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso al domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.“Artículo 63 b, 2, página 34

Conductores, bonificación y uso

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro del conductor: lesiones del propio conductor en accidente culpablesí, hasta la suma asegurada„por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que causen su fallecimiento, la invalidez permanente, y gastos de asistencia sanitaria.“Artículo 47, página 25
Protección de la bonificación: sin pérdida tras un siniestrono regulado
Un siniestro al año sin pérdida de bonificación a partir de cierta claseno regulado
Traspaso de la bonificación (segundo coche, pareja, familia)no regulado
Conductores: único, pareja, cualquiera, conductor ocasionalsí„En las Condiciones Particulares de la póliza podrá declararse un único conductor autorizado. En otro caso, podrán declararse varios conductores, de acuerdo con la asiduidad con la que conduzcan el vehículo“Artículo 1, Conductor autorizado, página 5
Edad del conductor: edad mínima, conductores jóvenes y novelessí„como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad)“Artículo 12, página 10
Consecuencia de un conductor no declarado (penalización, sobreprima, franquicia)sí, hasta la suma asegurada„Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.“Artículo 12 b, página 11
Kilometraje anual y consecuencia de superarlono regulado
Matrícula de temporada y cobertura en reposo fuera de temporadano regulado
Uso del vehículo (particular, profesional, alquiler, coche compartido, VTC)sí„y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.“Artículo 12, página 10

Vehículos eléctricos e híbridos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Batería de alto voltaje frente a todos los riesgos, también errores de manejo y cortocircuitono regulado
Batería: valor a nuevo en lugar de valor real (hasta cuántos años)no regulado
Mordeduras en la batería y cables de alto voltaje, incluidos daños consecuencialesno regulado
Sobretensión y cortocircuito durante la cargano regulado
Cable de carga y cargador portátil (robo, daños, mordeduras)no regulado
Punto de recarga doméstico (wallbox)no regulado
RC durante la carga (por ejemplo tropiezo con el cable)no regulado
Remolque al punto de carga más cercano por batería agotadasí„En el caso de pérdida de la carga de la batería de tracción que propulsa el vehículo la Aseguradora procurará realizar una recarga rápida de la misma para que el vehículo pueda continuar el viaje.“Artículo 55, 6, página 29

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligaciones antes del siniestro (permiso de conducir, alcohol, uso)sí„Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado“Artículo 24 c 2, página 15
Obligaciones tras el siniestro (plazo de aviso, denuncia en robo y animales, abandono)sí„Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido“Artículo 18 b, página 12
Derecho de repetición contra el conductor por incumplimiento (límite)sí, hasta la suma asegurada„dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.“Artículo 6 a, página 8
Rescisión (preaviso antes del vencimiento, tras siniestro, por subida de prima)sí„salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada , como mínimo, con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el tomador quien se oponga a la prórroga“Artículo 8, página 9
Exclusiones destacadas (carreras, guerra, energía nuclear, incautación)sí„Los que tengan su origen o deriven, directa o indirectamente, de la energía nuclear o de energías similares, o de la contaminación radiactiva“Artículo 24 k, página 15

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
solo directamente

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Seguro de Coche, Condiciones Generales
[Seite 1] Seguro de Coche Condiciones Generales www.verti.es [Seite 2] Contenido Artículo 23. Reclamaciones.......................................................................... 28 Seguro Voluntario........................................................................................ 29 Introducción................................................................................................ 10 Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación Artículo 1. Definiciones..................................................................................10 voluntaria.............................................................................................29 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. ���������������������� 14 Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas Ligeros............................. 32 Preliminar...................................................................................................... 14 Artículo 25. Alcance de la cobertura............................................................. 32 Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables............................. 14 Artículo 26. Exclusiones de la cobertura....................................................... 32 Artículo 3. Ámbito territorial........................................................................ 15 Artículo 27. Reclamación del perjudicado.................................................... 33 Artículo 4. (Sin contenido)............................................................................ 15 Artículo 5. Exclusiones de la cobertura......................................................... 16 Pérdida Total por Sustracción del Vehículo.................................................. 34 Artículo 6. Derecho de repetición................................................................. 16 Artículo 28. Alcance de la cobertura............................................................. 34 Bases de la Póliza y obligaciones de las partes............................................. 18 Artículo 29. Denuncia de la sustracción........................................................ 35 Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo.................................... 36 Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable.................................... 18 Artículo 31. Exclusiones de la cobertura....................................................... 36 Artículo 8. Efecto y extinción del contrato.................................................... 18 Artículo 9. Contratación a distancia.............................................................. 19 Robo del Vehículo Asegurado...................................................................... 37 Artículo 10. Ámbito territorial del Seguro Voluntario................................... 20 Artículo 11. Comunicaciones Generales....................................................... 20 Artículo 32. Alcance de la cobertura............................................................. 37 Artículo 12. Declaraciones para la contratación........................................... 21 Artículo 33. Denuncia de la sustracción........................................................ 38 Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago ���������������������� 22 Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo.................................... 38 Artículo 14. Forma de Pago.......................................................................... 24 Artículo 35. Exclusiones de la cobertura....................................................... 39 Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria............................................ 24 Artículo 16. Fraccionamiento del Pago......................................................... 24 Incendio del Vehículo Asegurado................................................................. 40 Artículo 17. Justificación del pago................................................................ 25 Artículo 18. Actuación en caso de siniestro................................................. 25 Artículo 36. Alcance de la cobertura..............................................................40 Artículo 19. Pago de las indemnizaciones..................................................... 26 Artículo 37. Exclusiones de la cobertura........................................................41 Artículo 20. Rehúse del siniestro.................................................................. 26 Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora................................................. 27 Artículo 22. Prescripción y jurisdicción......................................................... 27 VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. [Seite 3] Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado................................. 42 Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo............................ 57 Artículo 56. Exclusiones de la cobertura....................................................... 60 Artículo 38. Alcance de la cobertura............................................................. 42 Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones ������������������������� 60 Artículo 39. Tasación de los daños................................................................ 42 Artículo 40. Exclusiones de la cobertura....................................................... 43 Asistencia en Viaje Completa...................................................................... 61 Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directa con Vehículo Artículo 58. Alcance de la cobertura............................................................. 61 Identificado................................................................................................ 44 Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 62 Artículo 60. Solicitud de las prestaciones..................................................... 63 Artículo 41. Alcance de la cobertura............................................................. 44 Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo............................ 63 Artículo 42. Exclusiones de la cobertura....................................................... 45 Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo...... 66 Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias........................................ 67 Daños al Vehículo Asegurado...................................................................... 46 Artículo 64. Exclusiones de la cobertura....................................................... 69 Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones ������������������������� 69 Artículo 43. Alcance de la cobertura............................................................. 46 Artículo 44. Exclusiones de la cobertura....................................................... 47 Defensa en Multas de Tráfico...................................................................... 70 Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnización para las modalidades de daños.................................................................................. 48 Artículo 66. Alcance de la cobertura............................................................. 70 Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de Artículo 67. Exclusiones de la cobertura....................................................... 72 daños............................................................................................................ 49 Información al Automovilista..................................................................... 72 Seguro del Conductor - Accidentes Personales............................................ 50 Artículo 68. Alcance de la cobertura............................................................. 72 Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 50 Artículo 69. Exclusiones de la cobertura....................................................... 73 Artículo 48. Garantía de Fallecimiento......................................................... 50 Artículo 49. Tratamiento médico del asegurado........................................... 51 Garantía de Movilidad por Accidente.......................................................... 74 Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente............................................ 51 Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria................................................ 54 Artículo 70. Alcance de la cobertura............................................................. 74 Artículo 71. Exclusiones de la cobertura....................................................... 75 Asistencia en Viaje Básica........................................................................... 55 Defensa Jurídica......................................................................................... 76 Artículo 52. Alcance de la cobertura............................................................. 55 Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 56 Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 76 Artículo 54. Solicitud de las prestaciones..................................................... 56 Artículo 73. Exclusiones de la cobertura....................................................... 78 VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. [Seite 4] Artículo 74. Derechos y obligaciones del asegurado.................................... 79 Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales............................ 80 Daños del Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas de Caza Mayor....................................................................................................81 Artículo 76. Alcance de la cobertura............................................................. 81 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles........................ 83 Resumen de las normas legales.................................................................... 84 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.......... 89 VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. [Seite 5] De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, contrato con arreglo a las condiciones de la póliza. de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Tomador del seguro: Persona que suscribe el contrato con la Aseguradora Generales de la póliza. y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario. Introducción Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en todo en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá El presente contrato se rige por lo establecido en la Póliza, por la Ley de Contrato asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro. de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 Beneficiario: Persona, a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de presente contrato. La Aseguradora se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Propietario: Se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas que corresponda. acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia Primer Propietario: Se considera primer propietario a aquél a cuyo nombre existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo figurase el vehículo en el momento de su primera matriculación después de dispuesto en la póliza. su salida de fábrica, aunque no haya sido matriculado en España, en el registro público que corresponda. En caso de enajenación o venta por éste del vehículo El tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del los siguientes propietarios no tendrán tal consideración. seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales. Conductor autorizado: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación Artículo 1. Definiciones legal lo conduzca en el momento del siniestro. En las Condiciones Particulares de la póliza podrá declararse un único conductor autorizado. En otro caso, A los efectos de esta póliza se entenderá por: podrán declararse varios conductores, de acuerdo con la asiduidad con la que conduzcan el vehículo, ya sea ésta habitual u ocasional. Aseguradora: VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima. 10 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 11 [Seite 6] Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en la solicitud o Suma asegurada: Es la cantidad máxima de la indemnización establecida en las en las Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir el vehículo Condiciones Particulares, o en su caso, en las Condiciones Generales del seguro, asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas circunstancias que pagará la Aseguradora por cada siniestro. constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima. Para las coberturas de Responsabilidad Civil por Remolques y Caravanas Ligeros, Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como Defensa Jurídica y Seguro del Conductor-Accidentes Personales, es la cantidad habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; para las coberturas de en las Condiciones Particulares. Daños e Incendio y Robo será el valor por pérdida total del vehículo. Vehículo Asegurado: El designado en las Condiciones Particulares. De Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la conformidad con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro. y seguridad vial y a los efectos previstos en la póliza son los vehículos de hasta 3.500 kg. Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales. Equipamiento o accesorios: Elementos, piezas o equipamiento de mejora u ornato que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable Valor venal: Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento al vehículo que formen parte del catálogo oficial del fabricante y que se hayan inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en instalado a su salida de fábrica. consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado en la guía de EUROTAX o, en su defecto, en el de las guías estadísticas al uso de entidades Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios, especializadas. Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en EUROTAX que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- al ni en las listas oficiales de entidades especializadas, se aplicará el valor de vehículo. un vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el oportuno informe pericial. Carencia: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro o de las garantías contratadas hasta el comienzo efectivo de la cobertura Valor residual: Es el valor de mercado de los restos del vehículo tras el siniestro. de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se En todo caso se considera el precio abonado por el adquirente de dichos restos. produzcan en este período. Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales del contrato, por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se mismo evento constituye un solo siniestro. produzcan durante la vigencia del seguro. Daños corporales: Lesiones, invalidez o fallecimiento de personas. Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro. Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales. 12 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 13 [Seite 7] Seguro de Responsabilidad Civil En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos de Suscripción Obligatoria 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y según lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Preliminar 3. Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el seguro de los daños y perjuicios causados por un vehículo. de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado Artículo 3. Ámbito territorial por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, 1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de anterior, derivada de la circulación del vehículo asegurado en España, en el vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los Estados sometidos de octubre). a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales*. Asimismo será de aplicación también al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuanto no se opongan a su específica regulación, lo Para extender la cobertura a los Estados sometidos a las reglas de la Sección previsto en el apartado BASES DE LA PÓLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales**, de acuerdo estas Condiciones Generales. con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso solicitar previamente la expedición del Certificado Internacional de Seguro Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables “CIS” (antes Carta Verde). 1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento 2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado integrante de la Sección obligatorio, la responsabilidad civil del conductor, en virtud del riesgo creado III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales distinto de por los hechos de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que Particulares de la póliza, de los daños causados a las personas o en los bienes tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado como consecuencia de esos hechos. miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los 2. En el caso de daños causados a las personas, de esta responsabilidad establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al Artículo 4. (Sin contenido) funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. 14 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 15 [Seite 8] Artículo 5. Exclusiones de la cobertura Artículo 6. Derecho de repetición Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer siguientes daños: su derecho de repetición: a. Las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. a. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. b. Contra el tercero responsable de los daños. c. Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, c. Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir. sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil d. En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. arreglo a las leyes. d. Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición. * Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Bosnia-Herzegovina, Reino Unido, Montenegro, Serbia y Suiza. ** No se incluye un listado de estos Estados. Dispone de esta información en el teléfono de Verti donde podrá solicitar el CIS, así como en el Área de Clientes de www.verti.es. 16 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 17 [Seite 9] Bases de la Póliza y obligaciones de las partes Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora, en tal caso, la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable. comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro. El presente contrato, salvo lo indicado respecto del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, se rige por lo establecido en las Condiciones La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro y la Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso consunción de la prima. para el asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre), la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Artículo 9. Contratación a distancia Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las otros similares. Condiciones Particulares y Generales de la póliza. La fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza. Artículo 8. Efecto y extinción del contrato El contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza. del contrato y entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones El tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa y el primer recibo de prima. solicitada, si la hubiera, de las circunstancias que configuran el riesgo. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un ha ocurrido el siniestro. propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada , como mínimo, Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza. tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando sea la Aseguradora. El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento 18 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 19 [Seite 10] que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas en Derecho, pudiendo dirigir su comunicación de desistimiento a la dirección que se mantengan a tales efectos. de correo electrónico desistimiento@verti.es. El tomador estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso Cuando las comunicaciones de la Aseguradora se realicen por escrito, se de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, enviarán al último domicilio o dirección de correo electrónico facilitado por el dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte tomador; las efectuadas por el tomador del seguro a la Aseguradora deberán correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido remitirse al domicilio social de ésta. vigencia hasta el momento del desistimiento. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Artículo 10. Ámbito territorial del Seguro Voluntario póliza, el tomador o los asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos de identificación que, por motivos de seguridad, se les soliciten. Las garantías cubiertas por el Seguro Voluntario, a excepción de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje Completa, serán aplicables Artículo 12. Declaraciones para la contratación respecto a los siniestros ocurridos en los Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora Las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje Básica se extienden al y el cálculo de la prima correspondiente. territorio español, y las de la Asistencia en Viaje Completa se extienden además a los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, Las prestaciones de la cobertura de Garantía de Movilidad se extienden sólo al todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración territorio español. del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir Artículo 11. Comunicaciones Generales e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado. Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado, propietario o beneficiario y la Aseguradora por razón de esta póliza podrán realizarse y serán válidas Cuando la Aseguradora no hubiera requerido cumplimentar por escrito un por los siguientes medios escritos: correo postal, correo electrónico, SMS o a cuestionario, habiéndose realizado verbalmente o de otro modo, surtirán través de las plataformas y aplicaciones digitales de comunicación puestas a el mismo efecto los datos que haya declarado el tomador y figuren en las disposición por la Aseguradora, en la dirección o mediante el acceso que tanto Condiciones Particulares. la Aseguradora como el tomador hubieran facilitado o habilitado, ya sea al contratar la póliza o en un momento posterior. El tomador deberá comunicar Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio de domicilio sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del habitual, teléfono y/o dirección de correo electrónico. riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: 20 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 21 [Seite 11] a. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida c. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que obligación. concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. 3. LAS PRIMAS SUCESIVAS b. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha a. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada la verdadera entidad del riesgo. momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales a la Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas. Se y el historial personal de siniestralidad registrada en los períodos de seguro consideran circunstancias de riesgo las que figuran en las Condiciones precedentes. Particulares y, especialmente, las indicadas anteriormente. b. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago incremento respecto a la del período precedente, la Aseguradora, antes del vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el importe de la 1. NORMA GENERAL prima y su vencimiento para el nuevo período de la cobertura. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las c. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto respecto quede suspendida un mes después del día del vencimiento. Si se produjera del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir que el tomador le haya notificado. del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. 2. LA PRIMA INICIAL Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma a. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde automática. al período inicial de cobertura señalado en las mismas. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos b. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la tomador pagó la prima. Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. 22 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 23 [Seite 12] Artículo 14. Forma de Pago Artículo 17. Justificación del pago Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección, así como otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya domiciliado el se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. pago el tomador del seguro. Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria Artículo 18. Actuación en caso de siniestro El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o asegurado están obligados a: siguientes, conforme con la normativa en materia de servicios de pago, si el Asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mediante el envío del oportuno aviso de cobro al menos con cuatro semanas de siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora antelación a la fecha de cobro. a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Artículo 16. Fraccionamiento del Pago asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y Particulares de la póliza. razonables para el cumplimiento de este deber. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más de todos los recibos pendientes de vencimiento pago que habrá de hacerse amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio. primera fracción de la prima impagada, reservándose la Aseguradora el derecho a resolver el Contrato. c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible 24 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 25 [Seite 13] cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos e. Reparar el vehículo en cualquier taller de la red de talleres colaboradores y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las de Verti, en el caso que se haya pactado en Condiciones Particulares de la personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin póliza que el asegurado acepta expresamente que la Aseguradora sustituya que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las dicha indemnización por la reparación del vehículo en el taller designado por Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro la misma. del Conductor-Accidentes Personales. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado. admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, Artículo 19. Pago de las indemnizaciones de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo contrato. de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere respectivo interés. imputable, la indemnización se incrementará el interés que marque en cada momento la ley. Artículo 22. Prescripción y jurisdicción Artículo 20. Rehúse del siniestro Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado expresando los motivos El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, del mismo. Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el del domicilio del asegurado. el asegurado las sumas satisfechas. 26 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 27 [Seite 14] Artículo 23. Reclamaciones Seguro Voluntario Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes: de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador • Responsabilidad Civil por Remolques y Caravanas Ligeros del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus • Pérdida Total por Sustracción del Vehículo derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito • Robo del Vehículo Asegurado dirigido a la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Verti por escrito al • Incendio del Vehículo Asegurado Apartado de Correos 61202, 28080 Madrid, o por medios electrónicos a través • Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado de la Web www.verti.es, de conformidad con el Reglamento Interno para la • Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directa con Vehículo Identificado resolución de quejas y reclamaciones Verti, que puede consultarse en la página • Daños al Vehículo Asegurado web www.verti.es y las normas de actuación que lo resumen y se facilitan al • Defensa Jurídica tomador junto con este contrato. • Seguro del Conductor • Asistencia en Viaje Básica La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, • Asistencia en Viaje Completa electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les • Defensa en Multas de Tráfico resulte aplicable y en el teléfono 900 814 640. • Información al Automovilista • Garantía de Movilidad por Accidente Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses • Daños al Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas de desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante Caza Mayor el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; página web: www.dgsfp. Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación mineco.es), a cuyo efecto, si lo solicita, podremos a su disposición el formulario voluntaria correspondiente. El Seguro Voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes: Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de a. Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido árbitros o de mediadores, de acuerdo con la legislación vigente. impulsado por un estado de necesidad. b. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera 28 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 29 [Seite 15] de las situaciones que se señalan a continuación: enganchado un remolque o caravana cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) no exceda de 750 kg. o que, excediendo dicha MMA, carezca de 1. En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, seguro propio, a excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil por estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de Remolque y Caravanas Ligeros, Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje, en los detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del términos que se recogen en las mismas. vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de h. Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza. Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el i. Los derivados de la utilización del vehículo en eventos y actividades conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o automovilísticos, tales como carreras, competiciones, entrenamientos, toxicómano habitual. pruebas y demostraciones, aunque no tengan autorización ni tengan lugar en zonas restringidas y demarcadas o se desarrollen en itinerarios o 2. Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas asegurado por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de los puntos actividades. asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del j. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que derecho a conducir acordada cautelarmente o como medida de seguridad. no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos o aeropuertos. d. Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Pérdida Total k. Los que tengan su origen o deriven, directa o indirectamente, de la por Sustracción y Robo, si estuvieran contratadas. energía nuclear o de energías similares, o de la contaminación radiactiva, con independencia de otras causas concurrentes. e. Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos l. Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra). y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante del accidente. f. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. g. Los que se produzcan con ocasión de llevar el vehículo asegurado 30 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 31 [Seite 16] Responsabilidad Civil por Remolque y c. Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado. Caravanas Ligeros d. Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes Artículo 25. Alcance de la cobertura hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. La Aseguradora cubre, con el mismo límite cuantitativo que el seguro obligatorio e. Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, de responsabilidad civil del automóvil vigente en cada momento conforme a la por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas normativa aplicable, la responsabilidad civil del conductor autorizado por los terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del daños causados a las personas y a los bienes provocados por los remolques Medioambiente, provocadas por: y/o caravanas del vehículo asegurado, cuando se trate de un turismo de uso particular y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. • Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg. 2. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. • Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo asegurado. 3. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión. • Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en asegurado. la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Artículo 26. Exclusiones de la cobertura Pública, o basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/ CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o cualquier Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad: Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por a. Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar conductor del vehículo asegurado. dicho daño. b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el tomador Artículo 27. Reclamación del perjudicado se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial. 1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El 32 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 33 [Seite 17] asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal por la Aseguradora. del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente 2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente: Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa su salida de fábrica. de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite • Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como de Defensa Jurídica. en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones Pérdida Total por Sustracción del Vehículo derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de Artículo 28. Alcance de la cobertura los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales. Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima del vehículo asegurado Para proceder al pago del importe de la indemnización el propietario deberá, por parte de terceros. como requisito previo, entregar las llaves, así como firmar y entregar los documentos necesarios a la Aseguradora para transferir la propiedad del Las garantías de esta cobertura son las siguientes: vehículo a su favor, o al tercero que esta designe, o para dar de baja definitiva el mismo. • Sustracción del vehículo completo. Artículo 29. Denuncia de la sustracción • La pérdida total a causa de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre del delito en cualquiera de sus formas. de la Aseguradora y colaborar para facilitar su recuperación. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el 34 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 35 [Seite 18] Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo de su primera matriculación después de su salida de fábrica. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la e. No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares o antes asegurado por quien tenga la obligación por cualquier título de su entrega de recibir la indemnización, el asegurado deberá recibirlo. o devolución. 2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada f. No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados. la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, o readquirir éste, restituyendo la indemnización percibida. Robo del Vehículo Asegurado Artículo 31. Exclusiones de la cobertura Artículo 32. Alcance de la cobertura Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima del vehículo asegurado voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad: por parte de terceros. a. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar la sustracción de piezas Las garantías de esta cobertura son las siguientes: así como los daños ocasionados por la comisión del delito en cualquiera de sus formas que por su magnitud no supongan la pérdida total. • Sustracción del vehículo completo. b. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro • Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su cuando este se haya producido por negligencia grave del tomador del reparación o sustitución. seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando esta haya sido • Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en cometida por los familiares o terceros que convivan con dichas personas o que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, por los dependientes o asalariados de estas. así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas. c. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente d. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente: instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes 36 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 37 [Seite 19] En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares o antes de recibir la indemnización, el asegurado deberá recibirlo previa reparación • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce de los posibles daños, que serán a cargo de la Aseguradora. durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica. 2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar • Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, o readquirir primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como éste, restituyendo la indemnización percibida. en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. Artículo 35. Exclusiones de la cobertura En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación sustitución. voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad: Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones a. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la cuando este se haya producido por negligencia grave del tomador del indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales. manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando esta haya sido Para proceder al pago del importe de la indemnización en los casos de cometida por los familiares o terceros que convivan con dichas personas o pérdida total del vehículo y sustracción del vehículo completo que no se haya por los dependientes o asalariados de éstas. recuperado, el propietario deberá, como requisito previo, entregar las llaves, así como, firmar y entregar los documentos necesarios a la Aseguradora para b. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas transferir la propiedad del vehículo a su favor, o al tercero que esta designe, o sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente para dar de baja definitiva el mismo. artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Artículo 33. Denuncia de la sustracción c. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de su primera matriculación después de su salida de fábrica. la Aseguradora y colaborar para facilitar su recuperación. d. No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo asegurado por quien tenga la obligación por cualquier título de su entrega o devolución. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la 38 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 39 [Seite 20] e. No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados. al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución. f. No se incluye en esta cobertura la sustracción, incluso para el supuesto de sustracción del vehículo completo, o daños producidos en equipos extraíbles c. Tasas por la asistencia de bomberos. Se garantiza el pago de los gastos de telefonía y orientación. originados para la extinción de incendio del vehículo por la inervación del servicio de bomberos, con límite de 600 euros por siniestro. Incendio del Vehículo Asegurado Serán de aplicación en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la Artículo 36. Alcance de la cobertura indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de de la póliza. incendio o explosión del propio vehículo. Artículo 37. Exclusiones de la cobertura Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, se estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente excluyen específicamente de esta modalidad: anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente: a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación Se cubre: gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo. a. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará: b. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños provocados • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica. c. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de • Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del su primera matriculación después de su salida de fábrica. primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. d. Los daños que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáticos del vehículo (software o hardware). b. En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo 40 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 41 [Seite 21] e. Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el del vehículo, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo vehículo asegurado. que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado. f. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él 2. Serán de aplicación en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto la indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación de los mismos. de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales de la póliza. g. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o Artículo 40. Exclusiones de la cobertura conjuntamente. Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las h. Los que afecten a equipos de telefonía y orientación. modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, se excluyen específicamente de esta modalidad: Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo a. Los producidos a cristales, plásticos, metacrilatos, ópticas, tulipas de Asegurado vidrio o plástico, espejos interiores y exteriores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos o practicables y cualquier otro elemento o componente distinto de los Artículo 38. Alcance de la cobertura indicados en el artículo 38 “Alcance de la cobertura”. Se cubre la reparación o sustitución, y en su defecto, indemnización por la rotura b. Los daños provocados por rotura de lunas cuando estos se originen por de las lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo dolo o culpa grave del asegurado. asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del propietario o del conductor autorizado, hallándose el c. Los rayados ocasionados por el uso. vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. d. Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o Artículo 39. Tasación de los daños parcial y que no impidan la normal visibilidad. 1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición e. La indemnización de los daños provocados por la rotura de lunas cuando de las lunas y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación. el asegurado no acredite que las mismas han sido reparadas o sustituidas. Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse normalmente en el mercado nacional, así como cuando las mismas no se suministren por el fabricante de forma independiente a otros elementos 42 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 43 [Seite 22] Daños al Vehículo Asegurado por Colisión • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de Directa con Vehículo Identificado su salida de fábrica. • Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del Artículo 41. Alcance de la cobertura primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por colisión directa En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo con otro vehículo identificado, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación la voluntad del conductor autorizado; hallándose el vehículo en circulación, o sustitución. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e en reposo o durante su transporte. indemnizaciones derivados de esta cobertura, los artículos 45 “Tasación de los daños y pago de la indemnización para las modalidades de daños” y 46 El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de del accidente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado. estas Condiciones Generales de la póliza. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: Artículo 42. Exclusiones de la cobertura • La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Además de las exclusiones genéricas del artículo 24 se excluyen específicamente Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado los siguientes daños: directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. • La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación del vehículo asegurado. gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo. Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal b. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente: de los mismos. La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente c. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado modo: (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: 44 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 45 [Seite 23] d. Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáticos Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el del vehículo (software o hardware). importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o al valor venal del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo 1 “Definiciones” de e. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido estas Condiciones Generales, que corresponda en el momento inmediatamente instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente: su primera matriculación después de su salida de fábrica. La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente f. Los daños causados al vehículo asegurado en el caso de que no exista un modo: contrario identificado o se discuta su intervención en el accidente. La cobertura se prestará en este último caso, no obstante, tan pronto como se determine En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: de forma indubitada la intervención de ambos vehículos en el accidente bien sea de forma amistosa o por resolución judicial firme. • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de g. Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación. su salida de fábrica. Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del primero, Daños al Vehículo Asegurado • de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. Artículo 43. Alcance de la cobertura En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la sustitución. voluntad del conductor autorizado; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Artículo 44. Exclusiones de la cobertura A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad los siguientes daños: • La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo. • La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total b. Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los sistemas de del vehículo asegurado. tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación 46 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 47 [Seite 24] del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo. los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito y en caso de no efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le c. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él requerirá para efectuarla en el plazo de 8 días y si no lo hace, se entenderá que transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto por el mismo. de los mismos. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer d. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado Perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. conjuntamente. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para e. Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas informáticos las partes salvo que se impugne judicialmente por cualquiera de ellas en el del vehículo (software o hardware). plazo, de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si el dictamen de los f. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe mínimo que instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla. de su primera matriculación después de su salida de fábrica. Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de g. Los daños ocasionados en la tapicería interior del vehículo como daños consecuencia de traslado en el mismo de heridos en accidente de circulación. Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes h. Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación. normas: Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnización para las Franquicias: se deducirá de la reparación o indemnización la franquicia modalidades de daños contratada en la póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a la garantía de robo, incendio, lunas, o atropello de especies La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños en un plazo de tres días a cinegéticas de caza mayor, así como en los casos de daños con pérdida total. partir del día en que el vehículo asegurado esté a disposición para la peritación en el taller ubicado en España. Si el conjunto de los daños materiales derivasen de distintos eventos constituirán distintos siniestros, por lo que será de aplicación tantas Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento franquicias como número de siniestros para el cálculo de la indemnización, sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al con un límite máximo de cuatro franquicias. asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo. 48 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 49 [Seite 25] Abono de las reparaciones y exigibilidad de las facturas: presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. • Cuando la Aseguradora abone a los talleres las reparaciones, las facturas se emitirán a nombre de la Aseguradora. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la • En los casos que se acepte el pago de la indemnización motivada por indemnización por esta Garantía de Fallecimiento. una reparación realizada por el asegurado, deberá presentar para su pago, como requisito previo las facturas de reparación del daño. Artículo 49. Tratamiento médico del Asegurado El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a Seguro del Conductor - Accidentes Personales la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe. Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas 1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones establecidas al efecto. Generales y Particulares de la póliza para cada una de las siguientes garantías, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que causen su fallecimiento, la invalidez permanente, 1. Si el asegurado sufre secuelas como consecuencia de un accidente de y gastos de asistencia sanitaria. circulación conduciendo el vehículo asegurado, deberá presentar los informes médicos que las acrediten, en los términos del párrafo siguiente. 2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, salvo las prestaciones 2. La Aseguradora, basándose en el contenido de dichos informes médicos que correspondan a la Garantía de Asistencia Sanitaria que se detallan en el y/o en el/los reconocimiento/s médico/s que considere necesario efectuar artículo 51. al asegurado, determinará el importe de la indemnización mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de 3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones generales para las la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo: modalidades de contratación voluntaria. • PORCENTAJE 100%: estado vegetativo permanente; tetraplejia; Artículo 48. Garantía de Fallecimiento paraplejia; hemiplejia; trastornos cognitivos y daño neuropsicológico Muy Grave; amputación o impotencia funcional absoluta de dos En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital extremidades o de las dos manos. determinado en las Condiciones Particulares de la póliza siempre que aquéllos 50 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 51 [Seite 26] • PORCENTAJE 80%: ceguera; enucleación de ambos globos oculares; Moderado; disfasia; limitación de la apertura de la articulación tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular temporo-mandibular apertura máxima entre 20 y 30 mm; global (2-3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/ pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de 5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso / ataxia Grave; más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez simultáneamente. pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial • PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de síndrome cerebeloso / extrapiramidal / ataxia Moderada; anquilosis 600; flexión de rodilla inferior a 900; parálisis completa nervio radial articulación temporo-mandibular, con apertura máxima inferior o nervio cubital; lesión incompleta del nervio mediano o ciático; a 20mm, con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera de un oído. sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome • PORCENTAJE 10%: algias postraumáticas con compromiso radicular de hemisección medular Grave; parálisis completa del nervio ciático; (deberá objetivarse con EMG); anquilosis de muñeca; anquilosis de plejia por lesión del plexo branquial; afasia grave con jergonofasia, tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; alexia y trastornos de la comprensión; trastorno cognitivo y daño artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad neuropsicológico Grave. inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; • PORCENTAJE 40%: síndrome de cola de caballo incompleto pie equino-cavo-varo traumático; lesión incompleta del nervio radial, (alteraciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con cubital o ciático poplíteo externo. balance muscular global (4/ 5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso / ataxia leve; apraxia (como manifestación aislada no • PORCENTAJE 5%: artrosis postraumática hombro; condropatía contemplado en otros síndromes); hemianopsia inferior; hemianopsia rotuliana postraumática; amputación cabeza de radio; genu valgo o bitemporal; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de varo; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad; hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis extremidad inferior de 1 o 2 cm. de hueso largo con infección activa; parálisis completa del nervio mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; alteración de la 3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios: estática vertebral muy importante; vértigo con afectación vestibular bilateral. a. Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros • PORCENTAJE 20%: trastorno cognitivo y daño neuropsicológico similares que figuren en el mismo. 52 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 53 [Seite 27] b. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo 2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, accidente se determinará sumando aritméticamente su porcentaje, con los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez prescripción facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito. tratamiento, prótesis implantables no externas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica exclusivamente con la finalidad reparadora de alteraciones c. La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo funcionales. miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo. Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de ayudas técnicas y otros productos de apoyo para la autonomía personal por las d. No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético lesiones ocasionadas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos alguno. de 3.100 euros. e. Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con 3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automóvil o por el de porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la Accidentes de Trabajo. invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente. 4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá 4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días. asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. 5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al Asistencia en Viaje Básica procedimiento descrito en el artículo 45 de estas Condiciones Generales. Artículo 52. Alcance de la cobertura Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria 1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos 1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea produzca una contingencia que impida la continuación del viaje. para la curación de las lesiones sufridas en el accidente, que comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del 2. A los efectos de esta cobertura se entiende por: plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias sanitarias de carácter • Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería urgente. 54 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 55 [Seite 28] mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo cobertura. asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación. Se extiende la cobertura a remolques y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes condiciones: No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia. - Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg. Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo - Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, del vehículo asegurado. cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje. - Que en el momento de producirse la contingencia el remolque esté enganchado al vehículo asegurado. 1. Asistencia por avería mecánica. En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede • Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste ser remolcado. de las piezas de recambio que serán a cargo del asegurado. • Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha 2. Sustitución de rueda. La Aseguradora procurará igualmente cambiar la producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo la reparación. disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio de ruedas. Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura No se incluyen los gastos del equilibrado de ruedas. 1. El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual (kilómetro cero). La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder efectuarse, por el remolque del vehículo con las limitaciones del apartado 4. 2. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español. 3. Extracción del vehículo. La Aseguradora se encargará de la extracción Artículo 54. Solicitud de las prestaciones o rescate del vehículo cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones 56 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 57 [Seite 29] 4. Remolque del vehículo. En caso de que el vehículo no pueda ser reparado entorno y la circulación no permiten realizar la recarga rápida de la batería en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará de tracción, la Aseguradora remolcará el vehículo al punto de recarga más cargo de su remolque hasta el taller que designe el asegurado si éste se próximo o al domicilio del asegurado si este se encuentra más cerca del encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido lugar de la contingencia y facilitará a los asegurados el medio de transporte la contingencia. adecuado hasta el lugar donde haya sido remolcado el vehículo. El límite de esta prestación será hasta una distancia máxima de 50 km del lugar en que En caso de que la contingencia sea por accidente de circulación cubierto se ha producido la contingencia. por la póliza, el remolque será hasta el taller que designe el asegurado de conformidad con lo que tenga pactado en las Condiciones Particulares y En el caso que simultáneamente se pierda la carga en la batería de tracción y siempre que esté a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha se agote el combustible la Aseguradora cubrirá la prestación prevista para el producido la contingencia. caso de falta de combustible señaladas en el apartado primero anterior. Asimismo, la aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte La prestación por falta de batería de tracción tiene un límite de tres adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá prestaciones por año del seguro. sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar. El límite para la prestación en este caso será hasta una distancia no superior a 50 kilómetros 7. Remolque por suministro de combustible no adecuado. La Aseguradora del lugar en que se ha producido la contingencia. se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, para proceder al vaciado del depósito del 5. Depósito y custodia del vehículo. La Aseguradora satisfará los gastos de mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado. depósito y custodia del vehículo remolcado, reparado o recuperado hasta un máximo de 95 euros. En cualquiera de los casos citados no se abonarán los No se incluyen el transporte de personas o los gastos de combustible, así gastos si la demora en la recogida del vehículo es imputable al asegurado. como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado. 6. Falta de combustible o pérdida de la carga en la batería de tracción que propulsa el vehículo eléctrico o híbrido enchufable 8. Envío de llaves de repuesto. En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará inmovilizado el vehículo. del remolque del vehículo hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros. En el caso de pérdida de la carga de la batería de tracción que propulsa el vehículo la Aseguradora procurará realizar una recarga rápida de la misma 9. Remolque del vehículo por rotura de lunas laterales. En el caso de rotura para que el vehículo pueda continuar el viaje. Si las circunstancias del de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando 58 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 59 [Seite 30] ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado, la Aseguradora se encargará del remolque del Asistencia en Viaje Completa vehículo hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia. Artículo 58. Alcance de la cobertura Asimismo, la Aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá 1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar, con un límite siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se de hasta una distancia no superior a 50 kilómetros del lugar en que se ha produzca una contingencia que impida la continuación del viaje. producido la contingencia. 2. A los efectos de esta cobertura se entiende por: Artículo 56. Exclusiones de la cobertura • Asegurado: para todas las prestaciones, excepto aquellas del apartado Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las a) de las prestaciones por otras contingencias, todas las personas que modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehículo esté autorizado esta póliza, no son objeto de esta cobertura: para ese transporte. a. El traslado de personas y cualquier prestación a los ocupantes del vehículo Para las prestaciones del apartado a) de las prestaciones por otras asegurado y su equipaje. contingencias, el tomador del seguro y el conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares. b. Las prestaciones complementarias por accidente del vehículo ofrecidas en la asistencia Completa. • Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, que impide la continuación del viaje y que da derecho a c. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin alguna de las prestaciones de esta cobertura. consentimiento de la Aseguradora. Se clasifican en: d. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o - Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería ajenas que se transporten en el vehículo. mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones cobertura. Se extiende la cobertura a remolques y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes condiciones: Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de - Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no cualquier clase concertados para los mismos riesgos. exceda de 750 kg. 60 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 61 [Seite 31] - Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula 2. El derecho a las prestaciones otras contingencias del artículo 63 siguiente del vehículo asegurado. se devengará fuera de la población del domicilio habitual del asegurado a partir del kilómetro veinticinco de dicho domicilio. - Que en el momento de producirse la contingencia el remolque esté enganchado al vehículo asegurado. 3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español, a todos los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. - Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Artículo 60. Solicitud de las prestaciones Particulares de la póliza, enfermedad o lesión de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones accidente de circulación. garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo • Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa asegurado. No se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas para facilitarle la prestación. que se transporten en el vehículo. No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación • Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o por escrito de la solicitud de la asistencia. caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado. Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo • Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación. cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje. • Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el Además de las prestaciones cubiertas en la asistencia en viaje básica, la asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de Aseguradora cubre: la localidad más próxima. Esta cobertura se prestará siempre y cuando el vehículo no se repare en la jornada. 1. Transporte del vehículo. La Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, cuando este se encuentre a una distancia superior a 150 Km del lugar en que se ha 1. El derecho a las prestaciones por contingencias del vehículo del artículo 61 producido la contingencia. siguiente, y las complementarias por accidente del vehículo del artículo 62 siguiente, se devengará desde el domicilio habitual (kilómetro cero). 2. Regreso al domicilio habitual. En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el apartado anterior, la Aseguradora 62 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 63 [Seite 32] facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se el regreso al domicilio habitual. produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser 5. Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado. Si el transportado por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del circunstancia. vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehículo La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler haya sido reparado. por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total. Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya sido recuperado. El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro 6. Transporte del vehículo reparado. El asegurado podrá optar, en sustitución contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así de la prestación anterior, por el transporte del vehículo ya reparado hasta el como el lugar de recogida y devolución del mismo. domicilio habitual. Los gastos de consumo (combustible o recarga de batería) y otros específicos 7. Localización y envío de piezas de recambio. La Aseguradora se encargará del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o de la localización y envío al taller donde se encuentre el vehículo de las piezas franquicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no fuera del asegurado. posible su obtención en el lugar de reparación. 3. Continuación del viaje. El asegurado podrá optar por la continuación del No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de del regreso al domicilio habitual. recambio y los gastos y aranceles de aduana. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del 8. Adelanto de fondos en el extranjero para la reparación del vehículo. La regreso al domicilio habitual. Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la reparación del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros. 4. Alojamiento durante la reparación del vehículo. Si el asegurado optara, El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar en la máximo de 60 días. localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea reparado, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión 9. Remolque por suministro de combustible no adecuado. La Aseguradora se de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la asegurado y noche. inmovilización del vehículo, facilitará a los asegurados el medio de transporte 64 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 65 [Seite 33] adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, para o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corresponda. proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado. 3. Transporte funerario. La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación en el No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado. hasta el lugar de su inhumación en España. Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem. Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del 2.150 euros. vehículo asegurado que sufra un accidente de circulación. 4. Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento. La Aseguradora 1. Transporte sanitario. En caso de accidente de circulación del vehículo proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del asegurado, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el fallecido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la centro sanitario más próximo o hasta su domicilio. realización de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche. El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje la oportunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos. de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento. 2. Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización. Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospitalización Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante Se entiende por otras contingencias las definidas en el artículo 58, apartado 2 que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 “Alcance de la cobertura” de Asistencia en Viaje Completa de las Condiciones euros por noche. Generales de esta póliza. En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el a. Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual u viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza. de hospitalización. 1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio acompañante por fallecimiento. La Aseguradora aplica las prestaciones 66 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 67 [Seite 34] complementarias por accidente del vehículo. 2. Conductor profesional. La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso al domicilio y transporte del vehículo, 2. Asistencia sanitaria en el extranjero. La Aseguradora se hará cargo, de los mediante un conductor profesional. gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un 3. Continuación del viaje. Los asegurados podrán optar por la continuación límite de 4.550 euros. del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio. El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del asistencia sea la adecuada. regreso al domicilio habitual. Las prestaciones de este apartado a) no serán de aplicación cuando el Artículo 64. Exclusiones de la cobertura desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico. Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, no son b. Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté objeto de esta cobertura: autorizado para ese transporte. a. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin 1. Regreso al domicilio y transporte del vehículo. La Aseguradora se consentimiento de la Aseguradora. encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del conductor declarado b. Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados como habitual u ocasional. Asimismo, proporcionará al asegurado menor gratuitamente mediante «autostop». de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso. c. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo ajenas que se transporten en el vehículo. asegurado hasta el domicilio habitual. Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter transportado con el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de tal circunstancia. cualquier clase concertados para los mismos riesgos. 68 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 69 [Seite 35] Defensa en Multas de Tráfico drogas en el organismo; no utilización del casco de protección; o utilización del teléfono móvil o similar durante la conducción, la Aseguradora garantiza las prestaciones siguientes: Artículo 66. Alcance de la cobertura • Tramitación de la identificación del conductor si el titular del vehículo es La Aseguradora facilitará al asegurado: una persona jurídica o no era el conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción. a. Información por SMS o correo electrónico, sobre las sanciones de tráfico que constan en los boletines oficiales de la Administración publicados en • Asesoramiento sobre el pago de la sanción, plazos y medios de internet. Para poder prestar este servicio es necesario que el asegurado pago. Igualmente se garantiza para las infracciones anteriormente mantenga actualizados, el número del DNI, el número de teléfono móvil y el citadas, la presentación de recurso en los supuestos de pérdida de correo electrónico de contacto. la documentación del vehículo, robo del vehículo o de sus placas o transferencia de este. b. Orientación sobre la gestión y tramitación de las sanciones en materia de tráfico en defensa de sus intereses. Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor habitual, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas c. La preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos distintas del conductor habitual. administrativos, contra las sanciones de multa, o que supongan pérdida de puntos así como de declaración de la pérdida de vigencia de la autorización Se extiende esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando por tal para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, arriba indicada. por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por correo contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución electrónico la documentación requerida por la Aseguradora y facilitar los de las mismas, dicten los Organismos de la Administración. datos e información complementaria que le sea solicitada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación d. Además, en el caso de las denuncias formuladas en algún Estado miembro de cualquier escrito remitido por los órganos competentes. de la Unión Europea, impuestas al asegurado con ocasión de la conducción Con el envío por correo electrónico de la notificación por parte del asegurado, del vehículo asegurado por su territorio, por alguna de las infracciones de salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entenderá que tráfico de las que son objeto de intercambio transfronterizo de información autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta entre Estados miembros, tales como, exceso de velocidad; conducción con de los escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere tasas de alcohol superiores a las establecidas; no utilización del cinturón más oportunos a su defensa ante el Organismo competente. de seguridad; no detención ante un semáforo en rojo o señal de «stop»; circulación por un carril prohibido o reservado; conducción con presencia de 70 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 71 [Seite 36] Artículo 67. Exclusiones de la cobertura propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor habitual. a. La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura. Concretamente se facilita información telefónica sobre las siguientes materias: b. Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso • Orientación Jurídica ante sanciones administrativas por infracciones interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones cometidas dentro del territorio español con el vehículo asegurado. administrativas. Orientación Jurídica en materias relacionadas con el vehículo, su posesión, conducción y circulación, de las que no se derive ningún tipo de reclamación. c. La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago • Normativa sobre el seguro en la circulación de vehículos a motor y de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria. seguridad vial. d. Los gastos de envío por correo u otro medio de comunicación efectuados • Trámites administrativos relativos al vehículo asegurado, tales como por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas Provinciales escritos en los organismos correspondientes. de Tráfico. e. La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u • Información sobre la normativa y actuación en la Inspección Técnica de ordenanzas municipales reguladoras de aparcamiento (ORA, OTA) y de Vehículos ITV. carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas. • Impuestos y tasas relacionados con el automóvil. • Recomendaciones sobre seguridad vial. Información al Automovilista Artículo 69. Exclusiones de la cobertura Artículo 68. Alcance de la cobertura • El Servicio no incluye la redacción y/o envío de escritos. La Aseguradora facilitará al asegurado el Servicio de Información al Automovilista. Este comprende la orientación e información genérica sobre • El servicio no incluye la confección de recursos para su presentación trámites administrativos, materias legales relacionadas con el uso y la circulación ante los Organismos competentes. de vehículos a motor y asesoramiento sobre infracciones de tráfico, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por territorio español. Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor habitual, así como al 72 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 73 [Seite 37] Garantía de Movilidad por Accidente vehículo se interrumpe el mismo se computarán tanto siniestros como períodos diferentes se hayan disfrutado. Artículo 70. Alcance de la cobertura Artículo 71. Exclusiones de la cobertura La Aseguradora facilitará al conductor autorizado un vehículo turismo en Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades régimen de alquiler en España por el importe establecido en las Condiciones de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, no son Particulares durante la reparación del vehículo asegurado por los daños objeto de esta cobertura: ocasionados a consecuencia de siniestros amparados por las coberturas de Daños, Incendio o Robo del vehículo asegurado, así como de los causados por • Las inmovilizaciones derivadas de hechos ajenos al alcance de este terceros en accidente de circulación. contrato de seguro. El periodo de alquiler no podrá exceder del final de la reparación del vehículo • Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo asegurado, y en cualquier caso con el límite de lo establecido en las Condiciones fuera de los lugares especificados. Particulares. Quedará fuera del alcance de la cobertura el período posterior a la declaración del vehículo como pérdida total. • Los gastos de consumo, (combustible o recarga de batería) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, En caso de retraso en la recogida o entrega del vehículo arrendado por parte aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, que del asegurado, o utilización del vehículo tras la declaración del mismo como serán en todo caso a cargo del asegurado. pérdida total el precio de alquiler por día será de 30 euros. • Los siniestros derivados de la cobertura de lunas. El vehículo de alquiler corresponderá hasta la categoría B, según la clasificación de las compañías de alquiler de vehículos y supeditada a las disponibilidades existentes del arrendador. La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existentes de la empresa de alquiler y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la edad del conductor, a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como al lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España. El número de siniestros por año amparados por esta cobertura será de 3. El período de alquiler será continuado en el tiempo. Si durante la reparación del 74 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 75 [Seite 38] Defensa Jurídica - La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos. MODALIDAD DE GESTIÓN - El pago de las costas correspondientes. DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN b. La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO frente a los terceros responsables en los citados procedimientos. A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO EN ESTA COBERTURA. Se extiende la cobertura a la reclamación de los daños causados a remolques y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes condiciones: El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la póliza del seguro del automóvil, por lo que son de aplicación a este - Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de contrato los artículos 1 a 21 de estas Condiciones Generales. 750 kg. Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones - Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo asegurado. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, con independencia del número de asegurados, el pago de los - Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos asegurado. administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales, de los previstos expresamente en esta cobertura, derivados de un mismo accidente de Asimismo, se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por circulación con el vehículo asegurado. el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que Esta cobertura comprende: la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en del vehículo asegurado. los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la Se extiende esta garantía de reclamación de daños al tomador del seguro seguridad vial o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las cuando intervenga como peatón en cualquier hecho de la circulación. Cuando prestaciones siguientes: se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al conductor autorizado. -La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las Se extiende esta garantía para la reclamación de los daños accidentalmente responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con ocasionados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, exclusión de las correspondientes a las multas. frente a los terceros responsables. 76 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 77 [Seite 39] Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones Artículo 73. Exclusiones de la cobertura frente a terceros por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual. A título meramente enunciativo y no limitativo, Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las las relativas a: la garantía derivada del contrato de compraventa del vehículo, modalidades de contratación voluntaria”, no se comprenderán en esta la garantía derivada de los trabajos de mantenimiento o reparación del cobertura: vehículo, errores de combustible o daños causados por este en el servicio de repostaje del vehículo, daños causados por la recarga de la batería de a. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado tracción que propulsa el vehículo eléctrico o híbrido enchufable, los daños por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes. o sustracción de piezas o accesorios del vehículo, así como a cualquier otro objeto que estuviera en el mismo durante su estancia en parking y garajes, los b. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de daños producidos en el vehículo durante su transporte por cualquier medio. medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos • La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el asegurado resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución firme favorable o una indemnización en cuantía similar a su • La peritación realizada por el perito designado por la Aseguradora, pretensión inicial. cuando ello resulte necesario para la valoración de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de un accidente de circulación Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha del vehículo asegurado. circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente • La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, sean necesarias al objeto de no causarle indefensión. Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños. c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor o del propietario del vehículo, que se asumirá directamente por • La Aseguradora anticipará al propietario del vehículo la indemnización la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad Civil. Por tanto, por los daños ocasionados al vehículo cuando la entidad aseguradora la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial en su caso, la de la propia Aseguradora. firme. 78 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 79 [Seite 40] Artículo 74. Derechos y obligaciones del Asegurado sin posibilidad de recurso y conforme a los criterios orientativos que tenga establecidos el Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al 1. El asegurado tendrá los siguientes derechos: lugar en que se celebre el procedimiento judicial, que habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. La Aseguradora no vendrá obligada a abonar a. Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que ningún tipo de provisión de fondos con carácter previo a la finalización de tenga derecho a reclamar la intervención del Asegurador y, del Procurador, las gestiones y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier caso, el en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención. límite máximo a cargo de la Aseguradora será el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. b. A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que 3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos surja la cuestión disputada. de abogado y procurador en los que hubiera podido incurrir el asegurado, cuando se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele 2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo impuesto su pago en la sentencia. de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten. Daños del Vehículo Asegurado por Atropello 3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora la designación que de Especies Cinegéticas de Caza Mayor hubiera podido realizar de Abogado y Procurador en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el momento de la designación. Asimismo, el Artículo 76. Alcance de la cobertura asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de en los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran. un accidente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas de caza mayor. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora el atestado policial, así como pruebas de las circunstancias del accidente que evidencien el atropello de Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales una especie cinegética de caza mayor que se encuentre declarada como tal por la normativa en materia de caza y que resulte de aplicación en el lugar de 1. El abogado y el procurador designado por el asegurado no estarán sujetos ocurrencia del siniestro para una determinada especie. a las instrucciones de la Aseguradora. Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando 2. La Aseguradora, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones el importe estimado de su reparación sea superior al valor de nuevo o realizadas, satisfará los honorarios del abogado designado por el asegurado, al valor venal del vehículo conforme a la definición recogida en el artículo cuando el procedimiento hubiera sido resuelto con carácter de firmeza, 80 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 81 [Seite 41] 1 “Definiciones” de estas Condiciones Generales, que corresponda en el Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación momento inmediatamente anterior al siniestro, de acuerdo con lo establecido de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos en el apartado siguiente: extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos modo: terrestres automóviles a. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por: DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE DAÑOS, INCENDIO, ROBO, ROTURA DE PARABRISAS Y • Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se LUNAS, SEGURO DEL CONDUCTOR -Accidentes Personales-, Y SEGURO DE produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación RESPONSABILIDAD CIVIL después de su salida de fábrica. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal • Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación. los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos b. En caso de que no sea pérdida total del vehículo, se indemnizará con arreglo extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o exigidas por la legislación vigente. sustitución. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados de esta cobertura, las normas de los artículos 45 “Tasación de los daños y pago y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero de la indemnización para las modalidades de daños” y 46 “Normas de liquidación cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales. por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 24 siguientes situaciones: “Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación voluntaria” y las específicas del artículo 44 “Exclusiones de la cobertura” de estas a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Condiciones Generales. Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones 82 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 83 [Seite 42] de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento los hechos acaecidos. de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. 2. Riesgos excluidos. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de complementarias. Compensación de Seguros. Resumen de las normas legales c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, declaración oficial de guerra. inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y caídas la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños de cuerpos siderales y aerolitos. nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un rebelión, sedición, motín y tumulto popular. acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a acción del oleaje o corrientes ordinarios. instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación 84 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 85 [Seite 43] extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”. así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, de los señalados en el apartado 1.b) anterior. los daños personales derivados de esta cobertura. i. Los causados por mala fe del asegurado. 3. Franquicia. j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a I. La franquicia a cargo del asegurado será: los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de de seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros la liquidación de los daños materiales. fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las 86 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 87 [Seite 44] II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 4. Extensión de la cobertura. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro. 2. No obstante lo anterior: 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación realizarse: de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten precios de compra de general aceptación en el mercado. indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener transferencia bancaria. constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora. 88 Condiciones Generales · Seguro de Coche Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU10/Marzo 2026. 89