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Seguro Cajamar Decesos
CMD-1.22
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ÍNDICE
Claúsula Informativa 3 Artículo 1º · Objeto del seguro 15
Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la Compañía 16
Cuadro Resumen de Garantías 6 Artículo 3º · Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 59
Artículo 4º · Duración del contrato 60
Preliminar 8 Artículo 5º · Personas asegurables 61
Artículo 6º · Plazos de carencia 62
Denominaciones 9 Artículo 7º · Designación y cambio de beneficiarios 63
Artículo 8º · Ámbito territorial 64
Personas intervinientes 12 Artículo 9º · Revalorización automática anual del
Capital Asegurado 65
Artículos 14 Artículo 10º · Jurisdicción competente 65
Artículo 11º · Prescripción 65
¿Qué hacer en caso de siniestro? 70 Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros 66
Teléfonos y direcciones de correo 74
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Claúsula
Informativa
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CLÁUSULA INFORMATIVA
La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
los artículos 122 y 125 del RD 1060/2015 de 20 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras relativos al deber de Digital del Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y
información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora, en Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección
la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros
B.O.E. el 17 de octubre) y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y. Reaseguradoras ya celebrados.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora Instancias de reclamación y procedimiento
a seguir ante posibles controversias
Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD
ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante podrá ser Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un
identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES), con domicilio Servicio de Atención al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador
social en Almería, Calle Ciudad Financiera, 1, 04131 Almería, España. del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o
Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, causahabientes de cualquiera de los anteriores. La reclamación deberá
Hoja AL-31395 y CIF A04653556. formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de hechos que motivan su presentación.
las comunicaciones y notificaciones que le sean hechas, el domicilio
designado por Cajamar Seguros Generales es su Oficina Central sita en
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid, España.
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El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección: Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela
de los jueces y tribunales competentes.
Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid Legislación aplicable al Contrato de Seguro
cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de
independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato
en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley
Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los 20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que
departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
las entidades financieras. entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle,
modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices,
para la Entidad Aseguradora. y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo
suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar y para
reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al fijar las condiciones de la póliza.
Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los
interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclama-
ciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través
de su página web o en sus oficinas cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44 · 28046 Madrid
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Cuadro Resumen
de Garantías
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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS BÁSICAS CAPITAL ASEGURADO
Gestión y Gastos de Sepelio
Gastos Médico-Legales
Servicios Especiales Según Condiciones Particulares (mínimo recomendado por código postal, reducible
SEPELIO hasta el 90 %. Posibilidad de contratar un capital adicional con el límite del valor
Gestión del Duelo recomendado, siempre que la suma de ambos no supere 9.000 €)
Servicios de Gestoría
Gestión del final de la Vida Digital
Traslados Nacional e Internacional
TRASLADOS Y ASISTENCIA
Incluido
EN VIAJE
Asistencia en Viaje
GARANTÍAS OPCIONALES CAPITAL ASEGURADO
Servicios de Orientación Telefónica
Teleasistencia
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FAMILIARES Segunda Opinión Médica Incluido
Servicio de Ayuda a domicilio
Acceso a Servicios Médicos y Dentales.
FALLECIMIENTO E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE 10.000, 20.000 ó 30.000 €, según pactado en Condiciones Particulares
SUBSIDIO DIARIO POR HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE 10, 30 ó 50 €, según pactado en Condiciones Particulares
ASISTENCIA PEDAGÓGICA Máx. 12 meses, 2 horas al día de lunes a viernes durante el curso escolar.
REPATRIACIÓN Incluido
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Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la
definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de
Seguro o de las presentes Condiciones Generales, significando siempre lo mismo.
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Denominaciones
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DENOMINACIONES
En esta Póliza se entiende por:
Plazo de carencia
Capital Asegurado
Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza
Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de siniestro y para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor dichas
figura en las Condiciones Particulares de esta póliza para cada cobertura. garantías de la póliza.
Póliza Siniestro
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Contrato Todo hecho cuyas consecuencias están cubiertas por alguna de las
de Seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones garantías de la póliza.
Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud, si la hubiere, y
todos aquellos suplementos o apéndices que se emitan con posteriori- Servicio Fúnebre
dad y la complementen.
Es el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para efectuar el
Prima Sepelio del Asegurado fallecido, de acuerdo con las especificaciones y
límites que figuran en la póliza.
Es el precio del seguro. El recibo incluirá, además, los impuestos,
tributos y recargos que sean legalmente repercutibles. Domicilio del Tomador y del Asegurador
Edad Actuarial El que figura en la póliza, que será el tenido en cuenta a todos los efectos.
Es la que resulte del aniversario más próximo a la fecha de efecto
del contrato.
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Enfermedad Centro sanitario, clínica u hospital
Alteración del estado de salud de causa común o accidental, Establecimiento legalmente constituido con el objetivo de atender a
confirmada por un médico legalmente reconocido y que precisa de las personas que han sufrido alteraciones en su estado de salud en la
asistencia facultativa. condición de pacientes del centro. No se considerarán centros hospi-
talarios los balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares.
Enfermedad grave
Se entiende por enfermedad grave, a los efectos de esta póliza,
cualquiera de las cualquiera de las recogidas expresamente en las
Condiciones Particulares.
Accidente
A los efectos de esta póliza, todo suceso fortuito, originado por causa
externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que
directamente produzca un daño corporal en su persona, causándole
una invalidez permanente absoluta o la muerte.
Hospitalización
Permanencia del Asegurado en un centro sanitario, clínica u hospital
durante un periodo superior a 24 horas, en condición de paciente.
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Personas intervinientes
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PERSONAS INTERVINIENTES
En esta Póliza se entiende por:
Tomador del seguro Compañía o Asegurador
Es la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro y a quien Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, quien
corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato.
por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Persona residente en España sobre la que se establece el seguro y que
figura nominativamente designada como tal en las Condiciones Par-
ticulares del contrato. El Asegurado puede, si está interesado en ello,
cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, corresponden al
Tomador del Seguro.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica designada en la póliza para percibir
del Asegurador las cantidades que este haya de indemnizar como
consecuencia del fallecimiento del Asegurado, salvo el importe de
los servicios que hubieren sido prestados con cargo al Asegurador,
que serán abonados por este directamente a las entidades que los
hayan efectuado.
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Artículos
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Artículo 1º · Objeto del seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y mediante el pago de la prima establecida, las coberturas correspondientes
a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados.
Las garantías de la presente póliza son:
1. BÁSICAS: 2. OPTATIVAS:
Sepelio Servicios complementarios familiares
a. Gestión y Gastos de Sepelio. a. Servicios de Orientación Telefónica.
b. Gastos Médico-Legales. b. Teleasistencia.
c. Servicios Especiales. c. Segunda Opinión Médica.
d. Gestión del Duelo. d. Servicio de Ayuda a domicilio.
e. Servicios de Gestoría. e. Acceso a Servicios Médicos y Dentales.
f. Gestión de la Vida digital.
Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente
Traslados y Asistencia en Viaje por Accidente
a. Traslado Nacional e Internacional. Subsidio diario por Hospitalización
Libre Elección del Lugar de Inhumación en territorio español.
b. Asistencia en Viaje. Asistencia Pedagógica
Repatriación
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la Compañía
COBERTURAS BÁSICAS
Garantía Primera · Sepelio
a. Gestión y Gastos de Sepelio
Descripción de la Garantía
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la
la prestación de un Servicio Fúnebre, al fallecimiento de cada uno de los prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse
Asegurados, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos
la póliza. por el Asegurador, éste no será responsable de la calidad de los servicios
prestados. Asimismo, quedará obligado a satisfacer el Capital Asegurado
El propio Asegurador será el prestador de los servicios funerarios garan- a los herederos del asegurado fallecido, salvo que éste fuera menor de
tizados, ya sea a través de medios propios, o a través de empresas u otros catorce años de edad.
profesionales contratados a tal efecto.
Actualización del Capital Asegurado
Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al Capital
Asegurado, el Asegurador abonará al tomador, o en su defecto a los La cuantía del Capital Asegurado figurará en las Condiciones Particulares
herederos legales, la diferencia resultante. de la póliza, pudiendo ser dicho Capital creciente, de acuerdo a lo recogido
en el apartado Revalorización automática anual del Capital Asegurado de las
presentes Condiciones Generales.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Si la variación en el coste de los Servicios Funerarios superase el incremento Modalidad Nivelada: La prima a aplicar para las Garantías de
derivado de la aplicación del índice de revalorización automática anual Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en
pactado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro. las Condiciones Particulares, permanecerá invariable para un mismo
Igualmente le propondrá la actualización de los Capitales Asegurados y de capital asegurado.
las primas en base a la variación experimentada.
Modalidad Seminatural: La prima a aplicar para las Garantías de
El Tomador tendrá 15 días para aceptar o rechazar la propuesta, contados Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las
desde el día siguiente a la recepción de la misma. En caso de aceptación Condiciones Particulares con edad actuarial inferior a 70 años, estará
expresa o tácita de la propuesta por el Tomador, el Asegurador procederá a en función del capital asegurado y de la edad actuarial alcanzada en
la modificación del Capital Asegurado y al reajuste de las primas. Solamente cada renovación anual. Para los asegurados incluidos en Condiciones
en caso de rechazo expreso del Tomador, el Asegurador mantendrá la Particulares de edad actuarial igual o superior a los 70 años la prima
póliza sin ninguna modificación de las Condiciones Particulares por este a aplicar para la cobertura de Sepelio permanecerá invariable para un
concepto, en cuyo caso, al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la mismo capital asegurado.
prestación a cargo del Asegurador será el Capital Asegurado que
figure en la póliza vigente. Modalidad Mixta: La prima a aplicar para las Garantías de Gestión
y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las
Modalidad de Tarifa Condiciones Particulares, estará en función del capital asegurado y de
su edad actuarial en cada renovación anual hasta alcanzar los 74 años de
Para la cobertura de gestión de Sepelio se podrá elegir entre las modalidades edad actuarial, momento a partir de cual la prima a aplicar permanecerá
de tarifa de primas que se detallan a continuación, y que constará en cláusula invariable para un mismo capital. Durante las tres primeras anualidades
de las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro. de la póliza, la prima a aplicar para las Garantías de Gestión y Gastos
de Sepelio se mantendrá fija para todos los asegurados con una edad
actuarial inicial inferior a 60 años.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Modalidad Prima Única: La prima a aplicar para las Garantías componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del Capital
de Gestión y Gastos de Sepelio del asegurado declarado en las Asegurado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la localidad
Condiciones Particulares, estará en función del capital asegurado y de del Domicilio de residencia de los Asegurados.
la edad actuarial en el momento de la contratación. Mediante el pago
de esta prima el Tomador se libera totalmente de la obligación de c. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de España
satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la y los herederos legales opten por su inhumación en el lugar del siniestro,
duración del contrato. estos realizarán el servicio por su cuenta y presentarán al Asegurador las
facturas correspondientes y el certificado de defunción, quien abonará
Actuación en caso de Siniestro el importe de las facturas con el límite máximo del Capital Asegurado.
El Capital Asegurado establecido en la garantía de Sepelio para cada Asegurado, d. Si por causas de fuerza mayor, circunstancias imprevisibles o por
representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro. voluntad de los herederos legales del fallecido, el Asegurador no hubiera
gestionado la prestación del Servicio Fúnebre, éste se obliga, si procede,
En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador establece el siguiente a satisfacer el Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particu-
procedimiento para hacer efectivos los compromisos que determina esta lares, a los herederos legales del fallecido, salvo que el Asegurado fuera
garantía: menor de catorce años de edad, previa presentación de los documentos
indicados a continuación:
a. Se comunicará al Asegurador, lo antes posible, la defunción del
Asegurado mediante el Servicio Telefónico disponible durante las 24 - Certificado de Defunción del Asegurado, en transcripción literal
horas del día, los 365 días del año. del Juzgado.
- Facturas, en legal forma, de los gastos de los servicios funerarios
b. Serán los herederos legales quienes, siguiendo la voluntad del del Asegurado.
Asegurado si este la hubiese expresado, podrán elegir los distintos
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
En el supuesto de ser herederos legales del Asegurado, deberá aportar, b. Gastos Médico-Legales
además:
Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera superior al Capital
- Documentos acreditativos de la personalidad de los Herederos Asegurado por motivo de los gastos médico-legales que se originen en
legales. los casos que se precise de la intervención judicial, el Asegurador se hará
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y, en su cargo, bajo estas circunstancias, del exceso de coste que se produzca.
caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de
Herederos Ab Intestato. c. Servicios Especiales
- Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto
General sobre Sucesiones y Donaciones. El Seguro también comprenderá la prestación de un Servicio Fúnebre
Especial en caso de fallecimiento de hijos de mujeres incluidas en la
Si al fallecer un Asegurado resultase que está con el mismo relación de Asegurados de la presente póliza, siempre que este se produzca
Asegurador en más de una póliza del seguro de Decesos, el como consecuencia de una interrupción involuntaria del embarazo o antes
Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a de que el hijo cumpla 30 días de edad. Una vez transcurrido ese plazo,
una de ellas, que los herederos podrán elegir, procediéndose al deberán incluirse como asegurados en la póliza para poder tener derecho al
reembolso de las primas pagadas correspondientes al Asegurado Servicio Fúnebre que pudiera corresponder.
fallecido por el Tomador en las otras pólizas.
La presente póliza, también garantiza la inhumación o incineración de
Si resultase que un mismo Asegurado tiene más de un seguro de extremidades amputadas a cualquiera de los Asegurados de la póliza.
decesos con más de una Aseguradora, el Asegurado que no haya
cumplido con la obligación de prestar el servicio deberá abonar la Asimismo el Asegurador pondrá a disposición del Tomador del Seguro la
suma asegurada a los herederos legales del Asegurado. posibilidad de utilizar la Red de Proveedores Funerarios para que, en caso
de necesidad y bajo aceptación de un presupuesto presentado previamente
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
por el proveedor funerario, puedan prestar el Servicio Fúnebre a los • Dar apoyo continuado.
familiares del Tomador que no estén incluidos en la póliza, siendo a cargo • Examinar defensas y estilos de afrontamiento.
del Tomador el importe total del coste del servicio. • Identificar patologías y derivar al profesional médico más adecuado.
d. Gestión del Duelo e. Servicio de Gestoría
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza la prestación de un Por la presente cobertura y en caso de fallecimiento, el Asegurador garantiza
servicio telefónico de Gestión del Duelo en caso de fallecimiento de un la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con
Asegurado, al miembro de la unidad familiar que así lo solicite. los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del Asegurado, tanto
respecto de este, como de los Herederos legales, que consistirá en:
Una vez comunicado el fallecimiento al Asegurador, este se pondrá en
contacto con los familiares del fallecido para ofrecer este servicio a la • Atención personalizada a los Herederos Legales en el domicilio indicado
persona que lo requiera. Tras la entrevista telefónica inicial se pautarán las por estos en el territorio español, mediante la asistencia de un represen-
sesiones telefónicas necesarias con un máximo de cinco y una duración de tante acreditado del Asegurador, que les informará y asesorará sobre los
30 minutos cada una. trámites a seguir.
El servicio telefónico de Gestión del Duelo tiene los siguientes objetivos: • Tramitación ante organismos oficiales de los siguientes documentos:
• Ayudar a aceptar la realidad de la pérdida. a. Relativos al Asegurado:
• Trabajar las emociones y el dolor de la pérdida, identificar y expresar - Obtención de Certificado de Defunción, en extracto y literal.
sentimientos, (enfado, culpa, ansiedad, impotencia, tristeza.). - Obtención de Partida de Nacimiento, en extracto y literal.
• Ayudar a vivir sin el fallecido, adaptarse a un medio en el que el fallecido - Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas
está ausente. Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del
• Facilitar la recolocación emocional y dar tiempo para elaborar el duelo. Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
• Interpretar la conducta “normal” permitiendo las diferencias individuales. - Tramitación de Baja en el Libro de Familia.
- Tramitación de Baja del titular en cartilla del I.N.S.S.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
b. Relativos a los Herederos legales:
- Obtención de Certificado de Matrimonio, en extracto y literal. - Certificado del médico o médicos que le hayan asistido, detallando
- Obtención de Certificado de Convivencia. historia clínica y naturaleza de la enfermedad o accidente que
- Obtención del Auxilio por Defunción del INSS ocasionó la muerte.
- Tramitación y obtención del alta en cartilla del INSS para el cónyuge - Documentos acreditativos de la personalidad de los herederos
y sus herederos legales. legales.
- Tramitación de la pensión de Viudedad y Orfandad. - Carta de Pago, o en su caso, declaración de exención del
- Obtención de Certificado de Fe de Vida. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones relativo al
- Asesoramiento en la tramitación sucesoria, no litigiosa: apertura Capital Asegurado.
de testamento, determinación del caudal hereditario, adjudicación
y aceptación de herencia, etc. El heredero legal deberá solicitar al Asegurador la prestación del Servicio de
- Tramitación de la carta de pago, cuantificación y gestión de la Gestoría y asesoría al producirse el fallecimiento del Asegurado, mediante
liquidación parcial, en su caso, del Impuesto sobre Sucesiones y llamada telefónica, por la que informará del siniestro ocurrido, e indicará
Donaciones relativo al Capital de Fallecimiento asegurado. el domicilio donde el Asegurador habrá de presentarse, que será,
salvo indicación en contra, el domicilio del Asegurado.
c. Recopilación de la documentación necesaria para el cobro del Capital
Asegurado en caso de fallecimiento: Una vez el Asegurador se presente en el domicilio indicado, el Heredero
legal para caso de fallecimiento deberá presentar los documentos acredita-
- Declaración de Siniestro. tivos de su personalidad, así como facilitar toda la información oportuna al
- Certificado de Nacimiento del Asegurado, en extracto y literal. Asegurador para la gestión de los trámites.
- Certificado de Defunción del Asegurado, en extracto y literal.
- Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas
Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del
Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Se excluye todo servicio que haya de prestarse fuera del ámbito Alcance del servicio
geográfico de la Unión Europea, así como los trámites que requieran
la intervención de autoridad u organismo oficial de país ubicado Los servicios incluidos son:
fuera de dicho espacio geográfico.
- Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesarias,
Quedan excluidos los trámites requeridos como consecuencia de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido
de proceso judicial, así como aquellos que presenten incidencias como ordenadores personales, tabletas, portátiles, móviles de
no comunes en el procedimiento administrativo a seguir ante última generación, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos,
organismos oficiales. la desinstalación de programas o el formateo de los dispositivos.
- En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el
domicilio del Asegurado para la realización de estas tareas, en
d. Gestión del final de la vida digital horario laborable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio
no supondrá ningún coste adicional.
Objeto del servicio
Exención de responsabilidad
Esta prestación permite a los herederos legales del Asegurado fallecido
solicitar la liquidación de la presencia de éste en Internet. Entre otros, se La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de
incluye la revisión y cierre de: las claves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o
foros de cualquier tipo.
- Presencia en redes sociales
- Presencia en redes profesionales
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información
- Blogs
almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas
- Cuentas de correo electrónico
ajenas a su control.
Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los
herederos legales del Asegurado.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Garantía Segunda · Traslados y Asistencia en Viaje
Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación
La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados que hayan y ceremonia, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto en el
suscrito la Garantía de Sepelio y así se especifique en las Condiciones apartado referente a la garantía de Sepelio y a lo estipulado en las
Particulares. Consta de las siguientes coberturas: Condiciones Particulares.
Queda excluido con carácter general el Traslado que no haya sido
a. Traslado Nacional e Internacional. comunicado previamente al Asegurador y para el que no se hubiera
Libre Elección del Lugar de Inhumación en territorio español obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del Se excluye el traslado en caso de que el fallecimiento del Asegurado
mundo, el Asegurador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde acontezca en aquellos países que se hallen en estado de guerra,
el lugar del óbito, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún
español elegido libremente por los herederos legales del Asegurado cuando no hayan sido declarados oficialmente.
fallecido, así como los gastos de embalsamamiento y de las formalidades
administrativas, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con
autoridades para efectuar al traslado o medien causas de fuerza mayor y el el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado
traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se
designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento. encuentra y número de teléfono.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
b. Asistencia en Viaje Prestaciones de Asistencia en caso de Fallecimiento
Para poder beneficiarse de la Asistencia en Viaje, el Asegurado deberá ser Regreso anticipado de los asegurados acompañantes
residente en España.
Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter Cuando al Asegurado se le haya trasladado por fallecimiento y esta
anual, siempre que el tiempo de permanencia del Asegurado circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes su regreso
en el extranjero, no sea superior a 90 días por viaje o hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador
desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos
sea dentro del territorio español. hasta el lugar de su residencia habitual.
Tienen validez en todo el mundo, a partir del límite provincial de Acompañamiento de menores en caso de fallecimiento
residencia habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias
donde la asistencia será prestada a más de 10 Km. del domicilio del Si a los Asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge
Asegurado. durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por
causa de fallecimiento cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente
prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos en España designada por alguno de los Asegurados o su familia, o de una
acumulables durante la anualidad correspondiente. persona contratada por el Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en
su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
Acompañante de restos mortales
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del
Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
beneficiarios, con domicilio habitual en España, un billete de avión en línea el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un
regular (clase turista) o tren (primera clase), para acompañar el cadáver. centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio
habitual en España, el Asegurador efectuará dicho traslado según la
Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar gravedad del mismo, mediante:
En caso de defunción en España del cónyuge, padres, hijos o hermanos del - avión sanitario especial.
asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente póliza, - helicóptero sanitario.
el Asegurador, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del - avión línea regular.
mismo y para asistir al sepelio (en el periodo máximo de 7 días desde - tren primera clase.
el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular - ambulancia.
(clase turista) o en tren (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando
se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico
inhumación en España. de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para
Prestaciones de Asistencia para caso de enfermedad o accidente elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser
ingresado el Asegurado.
Traslado sanitario en caso de enfermos y heridos
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado durante la vigencia del condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador,
contrato, y como conse¬cuencia de desplazamiento del lugar en que radica se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos
su domicilio habitual y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el resultantes a consecuencia de esa decisión.
Asegurador, tan pronto sea avisado, organizará los contactos necesarios
entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Gastos médicos en caso de accidente o enfermedad en el extranjero Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
En caso de enfermedad o accidente del asegurado acaecido en el extranjero En aplicación de la garantía anterior y dentro del límite especificado en la
durante el transcurso de un viaje, el Asegurador garantiza, durante la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos hasta un máximo
vigencia del Contrato y hasta un máximo de 12.000 €, por período de 300 €.
contratado y a cada Asegurado, con franquicia de 30€, los gastos
enumerados a continuación: Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por
el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por
- Honorarios médicos. prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano. al que estuviera afiliado.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente en
el extranjero
En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que
tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las corres¬pon- Cuando la naturaleza de la enfermedad o accidente imposibilite continuar
dientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe el viaje, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospita-
médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que lario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la prolongación
permita establecer el carácter de la enfermedad. de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta 150 € por día y
persona enferma o accidentada y hasta un máximo de 10 días.
En cualquier caso, los primeros 30 € son a cargo del asegurado.
Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por
el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por Cuando al Asegurado se le haya trasladado, por enfermedad o accidente
prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes
al que estuviera afiliado. su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado
los mismos hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde hospitalizado
esté hospitalizado el Asegurado trasladado.
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco
Envío de medicamentos días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, el Asegu¬rador pondrá
un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y
En caso que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse vuelta, a disposición de un acompañante con domicilio habitual en España.
en el lugar donde se encuentre, el Asegurador se encargará de localizarlo y
enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. El Asegurador abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento
en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes hasta 150
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del Euros por día y hasta un máximo de 10 días.
medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de
distribución en España. Acompañamiento de menores en caso de enfermedad o accidente
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación Si a los asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge
de la factura, el precio del medicamento. durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por
causa de enfermedad o accidente, cubierto por la póliza, el Asegurador
El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una
el coste de este para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos. persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o
de una persona contratado por el Asegurador, al objeto de acompañar a
los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor
tiempo posible.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Otras prestaciones de Asistencia en Viaje Transmisión de mensajes urgentes
Búsqueda y localización de equipajes El Asegurador a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá
mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que estos no dispongan de
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que estos sean
el Asegurador le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje
es localizado, el Asegurador lo expedirá hasta el domicilio habitual del Adelanto de fondos
Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del
propietario para su recuperación. El Asegurador adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad,
hasta el límite de 1.500 €. El Asegurador solicitará al Asegurado algún
Envío de documentos y objetos personales tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier
caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador
El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los en el plazo máximo de 30 días.
objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el
domicilio antes del inicio del mismo. Esta garantía se extiende igualmente Pago de emergencia a hospitales
al envío al domicilio de aquellos objetos olvidados durante su viaje o
recuperados después de un robo durante el mismo. El Asegurado recibirá ayuda en la gestión, e incluso un adelanto, para los
pagos a servicios médicos que exijan garantía y/o adelanto de pago.
El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como
el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos. El Asegurador se reserva el solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía
que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades
adelantadas deberán ser devueltas en el plazo máximo de 30 días.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Servicio de Información a) Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas,
padecidas por el Asegurado con anterioridad a la firma del
El Asegurador dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito contrato, así como aquellas que se manifiesten con anteriori‑
e ininterrumpido de 24 horas, todos los días del año, para facilitar todo tipo dad al inicio del viaje.
de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones
médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, b) Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado
alojamientos, restaurantes, callejeros de las principales ciudades europeas, al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado
estado de las carreteras, etc. por su servicio médico.
c) Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter
Exclusiones de las Prestaciones por Asistencia en Viaje preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética,
el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos
Las presentes prestaciones cesarán en el momento que el Asegurado regrese casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento
a su domicilio habitual o lugar de residencia en España, o cuando haya médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido
sido repatriado, por el Asegurador, hasta su domicilio o centro hospitalario el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,
cercano a este. interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de
atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que
no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas d) Accidentes laborales que sufran personas en el ejercicio de
para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autoriza‑ su propia actividad calificada de riesgo y las enfermedades
ción. profesionales derivadas de su propia actividad.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas e) La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
f) La práctica de deportes en competición o competición k) Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumul‑
motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades tuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas,
peligrosas o de riesgo enumeradas, a continuación: estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del
núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por
- Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos
marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general
en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleo‑ los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la
logía y esquí con saltos de trampolín. naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
- Deportes aéreos en general. extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o
- Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
hidrospeed, barranquismo y similares.
- Esquí y demás deportes de invierno. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas
las siguientes situaciones:
g) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
a) El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por
h) Rescate de personas en montaña, sima, mar o desierto. afecciones o lesiones que puedan ser tratadas «in situ».
i) Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de b) Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición,
bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de
salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico. prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
j) Actos dolosos del Tomador, Asegurado o Beneficiarios de c) Los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe
estos. sea inferior a 30 €.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Normas para la utilización de la Asistencia en Viaje
La prestación del servicio de Asistencia en Viaje está sometida a las
siguientes normas:
- En caso de asistencia deben ponerse en comunicación con el - Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente
número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad
asegurado indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución
lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos y
que precisa. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A
instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con
gastos en que incurra por dicho incumplimiento. el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier
documento que pudiera considerar necesario.
- Las conferencias telefónicas que se realicen desde el extranjero,
se pueden solicitar por el sistema de cobro revertido, es decir, sin - En cualquier caso el Asegurador tendrá derecho a utilizar o a
coste alguno para el Asegurado o Beneficiarios. solicitar del Asegurado el reembolso del título de transporte (billete
de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de
- El Asegurador se subroga, hasta el total del coste de los servicios regreso hayan corrido a cargo del Asegurador.
prestados, en los derechos y acciones que correspondan al
Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que - Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna
hayan motivado su intervención. responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que
adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su
Servicio Médico.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
COBERTURAS OPTATIVAS
Garantía Tercera · Servicios complementarios familiares
a. Servicios de Orientación Telefónica - Información sobre salud infantil y vacunas.
- Relación de centros médicos, hospitales y farmacias de guardia
Por esta cobertura, los asegurados que la hayan contratado expresamente, en España.
tendrán a su disposición los siguientes Servicios de Orientación Telefónica: - Asesoramiento sobre dietas, ejercicio físico, etc.
- Información sobre salud alimenticia.
Consulta Médica Telefónica - Recomendación o derivación a servicios de urgencias médicas.
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Consulta Médica Asimismo y a petición del Asegurado, el Asegurador podrá prestar los
Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones siguientes servicios cuyos costes irán a cargo del Asegurado:
Particulares.
- Servicio de atención médica domiciliaria las 24 horas del día,
A través de una línea telefónica disponible las 24 horas, los 365 días del todos los días del año.
año, el Asegurador atenderá sin ofrecer diagnóstico, a través de operadores - Determinación, en cada caso, del recurso médico o nivel asistencial
médicos generales, las siguientes peticiones de información: necesario más adecuado según la valoración médica realizada por
el Asegurador.
- Información médica referente a síntomas y enfermedades. - Control del proceso de visitas médicas o de enfermería a domicilio.
- Información sobre la correcta utilización de medicamentos. - Activación y Coordinación del recurso médico activado (médico,
- Asesoramiento en el entendimiento de informes médicos, DUE, ambulancia).
de laboratorio, etc. - Seguimiento de los casos mediante llamadas de control posterior a
- Asesoramiento sobre preparación de pruebas médicas. la visita a domicilio por el médico o al envío de ambulancia.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
El Asegurado contactará con el equipo médico quien valorará su caso y Para la prestación del servicio de Orientación Psicológica Telefónica se
procederá al envío del recurso médico necesario. El Asegurador buscará establece el siguiente protocolo de actuación:
un proveedor en la zona y llamará al Asegurado para confirmar el servicio
y el precio. El pago de la visita correrá a cuenta del Asegurado, que será - Las llamadas serán previamente atendidas por la Plataforma de
previamente informado de las condiciones y el importe del servicio solicitado. Orientación Médica. Posteriormente un equipo de psicólogos
acordará la hora y el día para realizar la sesión telefónica.
Orientación Psicológica Telefónica - El equipo de psicólogos del Asegurador estará disponible vía
telefónica, en horario de lunes a viernes, entre las 9 y las
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Orientación 22 horas, ofreciendo una atención flexible y de fácil acceso.
Psicológica Telefónica a todos los Asegurados especificados en las - Cada caso se atenderá de forma personalizada, y con absoluta
Condiciones Particulares. confidencialidad.
- Tras la entrevista inicial, se realizará un seguimiento en función de
El servicio de Orientación Psicológica Telefónica ofrece un apoyo puntual, las necesidades específicas de cada caso y su evolución, con un
no de urgencia, al Asegurado: máximo de cinco sesiones telefónicas de 30 minutos de
duración cada una.
- Ofreciéndole contención emocional, valoración de riesgo, - A través de este servicio se podrá valorar la necesidad de acudir
evaluación del soporte familiar o entorno del afectado. a una terapia, o si la situación puede abordarse dando prioridad a
- Ofreciéndole información de los recursos asistenciales disponibles. los propios recursos y contando con un seguimiento telefónico, la
- Realizando un seguimiento personalizado mediante un plan de persona pueda recuperar su autonomía en el menor tiempo posible.
seguimiento telefónico del paciente.
Áreas de consulta más frecuentes:
El objetivo principal es recuperar la autonomía del paciente en el menor tiempo
posible, después de un “shock” emocional, estrés post-traumático, etc. - Trastorno de ansiedad
- Crisis de ansiedad
- Ataque de pánico
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
- Sintomatología fóbico-obsesiva El Asegurado tendrá derecho a una primera consulta gratuita en el despacho
- Somatización colaborador de la Aseguradora más cercano a su domicilio. En caso de
- Trastorno depresivo necesitar los servicios de un letrado se le aplicará una tarifa bonificada.
- Problemática relacional, laboral.
- Problemas familiares o de pareja Orientación Social Telefónica
- Acompañamiento tras un diagnóstico de patología grave.
- Dudas sobre comportamiento infantil y adolescente. El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Orientación Social
- Dudas acerca de un diagnóstico o tratamiento. Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones
Particulares.
Consulta Jurídica Telefónica
El Asegurador prestará orientación y asesoramiento telefónico al Asegu¬rado
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Consulta Jurídica respecto a:
Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones - Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad
Particulares. de carácter general y específicos.
- Tutela del Mayor.
Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal - Teleasistencia, Ayuda domiciliaria, Centros de día, Residencias,
planteada por el beneficiario referente a su ámbito personal y circuns¬crito Ayudas Técnicas.
a la legislación española. - Incapacitación.
- Situaciones de riesgo social y familiar.
El horario de consultas será de 9 a 19 horas de lunes a viernes - Localización de recursos.
(excepto festivos de carácter nacional). Existirá un plazo máximo de - Dependencia y trastornos degenerativos: recursos sociales y
respuesta de 24 horas y ésta será siempre telefónica. sanitarios, Voluntariado, Asociaciones.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 19:00 del Lunes a
de informes o dictámenes. Viernes (excepto festivos de carácter nacional).
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
b. Teleasistencia Prestaciones del Servicio de Teleasistencia
El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Teleasistencia a Búsqueda y envío de un médico
todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares.
En caso que sea necesario, y siempre que no fuera posible localizar al
Para tener derecho al servicio de Teleasistencia el Asegurado deberá médico habitual del Asegurado o los servicios de urgencia indicados por
presentar, debido a un accidente o enfermedad grave, un estado de éste, el Asegurador se hará cargo de la búsqueda y envío de un médico a
inmovilización domiciliaria prescrita facultativamente y previsiblemente su elección.
superior a quince días.
Todos los gastos de desplazamiento, honorarios, curas y otros importes
En caso de concurrir esta circunstancia el Asegurador instalará el serán a cargo del Asegurado.
correspondiente aparato de alarma en el domicilio del Asegurado y este
tendrá derecho, durante un periodo de seis meses, de forma gratuita, a las Envío de una ambulancia
prestaciones indicadas en apartado siguiente.
En caso que sea necesario el Servicio de Teleasistencia organiza y toma a su
El Asegurador comprobará periódicamente el funcionamiento del equipo cargo el transporte de Asegurado hasta el Centro Hospitalario más próximo
de Telealarma procediendo a su sustitución, si fuera necesario, sin cargo a su domicilio o a cualquier Centro Hospitalario designado, siempre que se
alguno para el Asegurado. encuentre en un radio de 50 Km. del domicilio del Asegurado.
El Asegurado deberá facilitar, en el correspondiente documento de El Servicio toma a su cargo el coste siempre que se produzca la
inscripción, todos los datos necesarios para la correcta prestación del hospitalización pública o privada. En caso que el Asegurado tenga derecho al
Servicio de Teleasistencia. reembolso íntegro o en parte de estos costes por parte de algún organismo,
el compromiso de la Teleasistencia se limita a la diferencia, si la hubiere,
entre lo facturado y lo reembolsado al Asegurado por dicho organismo.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Servicio de Información Responsabilidad del Asegurador
A petición expresa del Asegurado, con su autorización, el servicio de enlace El Asegurado exime al Asegurador de la responsabilidad, en la prestación
de la Teleasistencia permite alertar a su familia o a la persona asignada en el del servicio de Teleasistencia, en los siguientes casos:
documento de inscripción, en cuanto ocurra una enfermedad o un accidente
corporal y le informa periódicamente de la evolución del estado de salud - Si no pudiera proceder a la prestación del servicio a causa de fallos
del Asegurado. en la red eléctrica o telefónica y en caso de fuerza mayor.
- Por la intervención de terceras personas, tanto si se trata de
Intervenciones de Urgencia personas de contacto indicadas en el documento de inscripción
como de otras.
En caso que el Asegurado realice una llamada mediante el equipo de - Por la responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados
Teleasistencia y la Central de Alarma del Servicio de Teleasistencia no como consecuencia de la entrada violenta en el domicilio del
pudiera establecer diálogo con el Asegurado, el Asegurador organizará Asegurado, de acuerdo con los términos establecidos en el
automáticamente las ayudas de Urgencia necesarias, poniendo en marcha apartado Intervenciones de Urgencia del punto anterior.
los mecanismos de intervención pertinentes para solventar tal eventualidad.
En este caso los gastos ocasionados por la intervención de los cuerpos de c. Segunda Opinión Médica
seguridad municipales, autonómicos y/o estatales, servicios de urgencia o
personas y/o empresas solicitadas, serán a cargo del Asegurado. La Compañía garantiza la prestación del servicio de Segunda Opinión
Médica, por el que el usuario podrá obtener un informe de evaluación del
caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad
de desplazamiento y en un breve plazo de tiempo, ante cualquier diagnóstico
de las enfermedades graves que se indican a continuación:
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
- Oncología. • Acceso a la opinión de una red internacional reconocidos expertos médicos
- Infarto Agudo de Miocardio. para cualquier caso sometido a consideración.
- Patología de válvulas cardíacas.
- Patología de pared miocárdica. • Acceso a un Consultor Médico Interno que aconsejará al paciente y a su
- Trastornos de la conducción eléctrica cardíaca. familia, en la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, las
- Patología de las Arterias Coronarias. pruebas a adjuntar, la formulación de las preguntas a realizar al experto, e
Cirugía de revascularización coronaria (by–pass). incluso facilitará la recopilación de dicha información.
- Aneurismas arteriales.
- Patología vascular isquémica de extremidades. • Envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas
- Accidente vascular cerebral. seleccionados por la Compañía para emitir el informe de Segunda Opinión.
- Lesiones de la médula espinal.
- Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del Sistema Nervioso. • Edición y revisión del informe de Segunda Opinión que incluye: resumen
- Trasplantes de órganos. del caso, motivo de la consulta, informe de los médicos expertos seleccio-
- Reimplantes de extremidades tras amputación accidental. nados y currículum de cada uno de los especialistas que intervienen en el
- SIDA. proceso de Segunda Opinión.
- Pérdida aguda de visión.
- Colitis ulcerosa. • Envío del Informe de Segunda Opinión Médica al domicilio del usuario.
- Hepatitis.
- Cirrosis. • Apoyo continuado del Consultor Médico Interno previo a la recepción del
- Insuficiencia renal aguda y crónica. Informe de Segunda Opinión Médica y para su posterior comprensión
- Síndromes y malformaciones congénitas. o dudas.
Prestaciones del servicio de Segunda Opinión Médica • Además, en caso de que un paciente decida desplazarse a otra provincia
o al extranjero para algún tratamiento, se ofrecen los siguientes servicios
Esta cobertura incluye las siguientes prestaciones de servicio: de apoyo:
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
- Selección de Expertos y Centros Hospitalarios. Para la utilización del servicio de Segunda Opinión Médica, el Asegurado
- Asesoramiento en caso de traslado del paciente. deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico
- Ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de efectuado por los médicos que le hayan atendido, así como cumplimentar y
admisión en hospitales internacionales. firmar el correspondiente formulario de solicitud.
- Obtención de presupuestos, costes estimados de hospitalización y
posibles descuentos. d. Servicios de Ayuda a Domicilio
• La Compañía gestionará la obtención, por parte del Asegurado, de los Por esta cobertura los Asegurados que constan en póliza tendrán a su
servicios especificados anteriormente, en ningún caso correrán a cargo de disposición los siguientes Servicios de Ayuda a Domicilio:
la Compañía los gastos que resulten de la utilización de los mismos.
Servicio de Telefarmacia
Utilización y prestación de los servicios
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
Tendrán la condición de usuarios de este servicio los asegurados que presupuesto.
figuran expresamente relacionados en las Condiciones Particulares de la
póliza. Será condición indispensable para que la Compañía garantice la En caso de que el Asegurado necesite un medicamento, un colaborador de
prestación de los servicios contemplados expresamente en esta cobertura, la Aseguradora se personará, en el menor tiempo posible, en el domicilio del
que el usuario solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado, Asegurado con el fin de recoger la receta médica necesaria para la adquisición
indicando la información siguiente: de la correspondiente medicina. Después, se dirigirá a la farmacia más
próxima para adquirir el medicamento y lo entregará en mano en el domicilio
- Nombre del Asegurado. del Asegurado, quién le satisfará el importe al que ascienda la factura del
- Número de la Póliza. producto adquirido, así como el coste del servicio y el desplazamiento.
- Domicilio.
- Teléfono de contacto. En aquellos casos en los que no fuese necesaria la receta médica para la
- Servicios solicitados. compra del producto farmacéutico, el colaborador de la Aseguradora deberá
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
dirigirse directamente a la oficina de farmacia, sin necesidad de acudir
previamente al domicilio del Asegurado, para adquirir el medicamento y A petición del Asegurado, el Asegurador ofrece el servicio de envío de
lo entregará en mano en el domicilio del Asegurado, quién le satisfará el profesionales de limpieza para ayuda en el domicilio, limpieza y orden del
importe al que ascienda la factura del producto adquirido, así como el coste mismo y lavado de ropa.
del servicio y el desplazamiento.
La solicitud del servicio deberá realizarse con una antelación mínima de
El Asegurado deberá facilitar el nombre comercial del producto y el tipo de dos días laborables a la fecha de prestación del servicio.
presentación (comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc.).
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así
El Asegurado abonará el Servicio de Telefarmacia en efectivo y en el acto de como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
la entrega del medicamento.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del
medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de
distribución en España.
Se excluyen los fármacos o medicamentos para cuya adquisición
se precise el DNI del enfermo, así como los incluidos en el recetario
especial de estupefacientes.
Servicio de Envío de Personal de Limpieza a Domicilio
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Servicio de Catering a Domicilio La solicitud del servicio deberá realizarse con una antelación mínima de
dos días laborables a la fecha de prestación del servicio.
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así
presupuesto. como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
A petición del Asegurado, el Asegurador pondrá en contacto e informará Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
sobre empresas de comida a domicilio (teléfonos y direcciones).
Servicio de Peluquería y Podología a Domicilio
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho servicio, así como
del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado. Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
presupuesto.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
A petición del Asegurado, el Asegurador gestionará la búsqueda y el envío a
Servicio de Acompañamiento su domicilio de un peluquero o un podólogo. La solicitud deberá realizarse
con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha del servicio.
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
presupuesto. Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así
como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
A petición del Asegurado, el Asegurador ofrece un servicio de acompaña-
miento para los casos que requieran de personal especializado y quisieran Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
compañía para desplazamientos, convalecencias en un hospital o bien en
el propio domicilio.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Servicio de Asistencia a Animales Domésticos Servicio de Asistencia Veterinaria a Domicilio
Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
presupuesto. presupuesto.
A petición del Asegurado, el Asegurador gestionará la búsqueda y el envío a
El Asegurador ofrece a los beneficiarios información y puesta en contacto su domicilio de un veterinario profesional, que proporcione los cuidados y
sobre servicios de asistencia para animales domésticos proporcionada por tratamientos que el animal requiera. Los servicios que serán prestados son:
profesionales, que cubran las siguientes prestaciones:
- Atención de veterinario.
- Servicio de baño y peluquería. - Traslado a clínica veterinaria.
- Acompañamiento de animales. - Servicio de atención en la defunción.
- Estancia en residencias. - Estancia en residencias.
- Envío de pienso y comida a domicilio.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como
La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de dos días de los productos y del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
laborables a la fecha del servicio.
Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
de los productos y del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
e. Acceso a Servicios Médicos y Dentales El Asegurador tomará nota de la petición y realizará las gestiones necesarias
para poder responder en un plazo inferior a tres días laborables.
Los servicios ofrecidos por esta cobertura quedan circunscritos al ámbito
de este contrato, siendo independientes las prestaciones ofrecidas por Un asesor personalizado llamará al Asegurado informándole de la
cualquier otro de similares características, a las cuales tenga derecho el disponibilidad del servicio, datos del centro o especialista, precio del
Asegurado a través de otra póliza del Asegurador. servicio y, en caso necesario, fecha en la que el centro o especialista puede
realizar la consulta.
Por esta cobertura no se entregarán indemnizaciones en metálico en
sustitución de la prestación de los servicios indicados. Servicio Médico Domiciliario
Todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares, que El Asegurador prestará un servicio de atención médica domiciliaria al
tengan contratada esta garantía, tendrán a su disposición el acceso a los Asegurado mediante el envío de un profesional médico para atenderle en
siguientes Servicios Médicos y Dentales: su domicilio.
Acceso a red de Servicios Médicos Las visitas domiciliarias sólo se efectuarán cuando la enfermedad que
aqueje al Asegurado provoque que éste no pueda trasladarse a la consulta
Este servicio permite la utilización por parte del Asegurado de una red de del médico. Se excluyen las urgencias vitales, que serán remitidas a los
profesionales y/o centros médicos a nivel nacional, a un precio previamente servicios públicos.
concertado por el Asegurador.
El Asegurado renuncia expresamente al Servicio Médico Domiciliario
Los Servicios Médicos utilizados serán abonados por el Asegurado, previa en caso de residir en poblaciones donde el Asegurador no disponga
aceptación de presupuesto. de este Servicio concertado.
El Asegurador gestionará la consulta médica solicitada telefónicamente por El Servicio Médico Domiciliario incluye, sin coste para el Asegurado, un
el Asegurado, que especificará la especialidad solicitada, tipo de consulta máximo de 5 visitas domiciliarias por anualidad de Seguro.
y localidad.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Test de Hábitos Saludables Tras el cuestionario y el envío de la información inicial, el Asegurado tendrá
la posibilidad de contactar de nuevo con el equipo de Nutrición y Dietética
Por el servicio de Test de Hábitos Saludables, el Asegurado podrá realizar para realizar un seguimiento. Este servicio estará disponible vía telefónica,
telefónicamente un Test de Prevención con un equipo médico especialista en horario de lunes a viernes, entre las 9 y las 20 horas.
y conocer su perfil de riesgo, así como las medidas personalizadas para
mejorar su salud. Áreas de consulta más frecuentes:
- Consejos sobre nutrición y alimentos.
Este servicio incluye: - Consejos para la alimentación de niños.
- Realización del Test. - Dietas para pacientes con alergias alimentarias.
- Envío de recomendaciones personalizadas mediante correo - Dietas para pacientes con problemas de colesterol, hipertensión,
electrónico. diabetes, etc.
- Llamada al equipo médico para comentar los resultados del Test. - Recomendaciones generales para personas que quieran perder peso.
Servicio de Asesor Nutricional
Por el servicio de Asesor Nutricional el Asegurado podrá solicitar consejos
sobre nutrición y dietética a un equipo de especialistas médicos.
Este equipo médico contactará con el cliente y realizará un breve cuestionario
telefónico en base al cual enviará un informe con recomendaciones sobre
Nutrición y Dietética.
Cada caso se atenderá de forma personalizada y con absoluta confidencialidad. Servicios exclusivos de Asistencia Médica
para mayores de 60 años
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Servicios exclusivos de Asistencia Médica para mayores de • BÁSICO:
60 años
- Visita médica con cuestionario de exploración
Médico Personal - E.K.G. simple
- Analítica básica
Se trata de un servicio que permitirá tener a disposición del cliente un - Hemograma
médico personal que pueda asesorarle en: - Perfil hepático- renal
- Resolución de dudas médicas concretas. - Glucosa, Ácido Úrico, Urea
- Recomendación de pruebas médicas a realizar. - PSA
- Recomendación de especialistas más adecuados a su dolencia.
• COMPLETO:
El objetivo es que, dicho médico, se convierta en la persona de confianza
del paciente en su toma de decisiones respecto a salud. - Proceso guiado por azafata
- Visita médica con cuestionario de exploración
El asegurado solicitará el servicio en el teléfono que figura en las - Prueba de esfuerzo (ergometría)
Condiciones Particulares. En el plazo máximo de 24 horas se le asignará un - Analítica básica
médico personal, que se pondrá en contacto directamente con el paciente, - Hemograma
dando resolución a su duda. El asegurado pondrá utilizar el servicio tantas - Perfil hepático-renal
veces como desee. - Glucosa, Ácido Úrico, Urea
- PSA
Acceso a chequeos médicos presenciales - Serología (Hepatitis, etc.)
- Sedimento Orina
Se trata de un servicio que permitirá al asegurado acceder a un chequeo
médico a través de centros preseleccionados y precios preferenciales. El asegurado podrá conocer la disponibilidad de centros, tipos de chequeos
y precios en el teléfono que figura en las Condiciones Particulares. El cliente
En general, los chequeos se ofrecen dos modalidades de chequeos: deberá abonar los chequeos en el propio centro.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Acceso a Red de servicios Dentales 1. para todos los asegurados:
Este servicio permite la utilización por parte del Asegurado de una red de • Diagnóstico Oral:
profesionales médico-odontoestomatológicos a nivel nacional, a un precio - Examen inicial oral y diagnóstico
previamente concertado por el Asegurador. - Presupuesto
- Examen de urgencia
Los servicios dentales utilizados serán abonados por el Asegurado, previa - Consulta profesional
aceptación de presupuesto, de conformidad con el baremo de precios - Revisiones
máximos vigente en cada momento.
• Radiografías (prescritas por especialista del Cuadro Medico):
El Asegurador gestionará la petición realizada por el Asegurado que espe- - Radiografía periapical
cificará, vía telefónica, el tipo de acto solicitado y la localidad de prestación - Radiografía oclusal
del servicio. - Radiografía de aleta
El Asegurador informará de la disponibilidad del servicio, datos del centro • Odontología Preventiva:
o especialista, precio del servicio y, en caso necesario, fecha en la que el - Tartrectomía (limpieza de boca anual)
centro o especialista puede realizar la consulta. - Pulido de dientes (pasta fluorada)
- Utilización de bicarbonato (manchas rebeldes)
Actos odontoestomatológicos sin coste - Educación de higiene oral
- Enseñanza en técnicas de cepillado
Este servicio incluye, sin coste para el Asegurado, los siguientes actos - Planificación de dieta para control de caries
odontoestomatológicos, siempre y cuando sean realizados por los especia- - Tinción e índice de placa
listas que formen parte en cada momento el Cuadro Médico del Asegurador:
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
• Operatoria dental: • Cirugía oral:
- Obturación/empaste provisional - Extracción diente temporal
- Recubrimiento pulpar directo - Extracción dental simple
- Colocación de pins - Retirada de puntos
- Colocación intrarradicular de perno, poste o perno prefabricado - Extracción de cuerpo submucoso
- Impresión directa de muñón preprotésico
- Odontoplastia irregularidades inestéticas (remodelado incisal…) • Implantología:
- Pulido de amalgamas - Examen implantológico
- Control postoperatorio - Tornillo/tapa de cierre
- Pilar de cicatrización
• Periodoncia: - Réplica implante
- Valoración periodontal (sondaje) - Fenestración para descubrir implante
- Aplicación local de quimioterápicos
2. además de los anteriores actos odontoestomatológicos, para todos los
• Prótesis: asegurados menores de 14 años y mayores de 60:
- Exploración y evaluación específica rehabilitación protésica
- Impresión dentoalveolar y positivado del modelo • Radiografías (prescritas por especialista del Cuadro Medico):
- Zocalado especial de modelos - Ortopantomografía
- Obtención de registros intermaxilares - Radiografía lateral (Telerradiografía)
- Examen oclusal - Radiografía de A.T.M.
- Ajustes oclusales a prótesis ya colocadas - Serie radiográfica periodontal
- Ajuste oclusal mediante equilibrado selectivo
- Rebase o acondicionador provisional de prótesis removibles • Exámenes complementarios:
- Test microbiológicos (Alban, Lactobacilos, Streptococos,...)
- Estudios bioquímicos de acidez de saliva
- Extracción de sangre para distintos perfiles
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
• Odontología Preventiva: 3. además de los anteriores actos odontoestomatológicos, para todos los
- Aplicación tópica de flúor (máximo dos al año) asegurados menores de 14 años (incluidos):
- Sellado de puntos y fisuras (molares permanentes)
• Plan Dental Infantil: prestación de prevención y tratamiento básico y que
• Cirugía Oral: hayan pasado una revisión anual, que añade a los actos anteriores, los
- Extracción complicada y/o sutura siguientes:
- Extracción compleja de raíces
- Extracción quirúrgica cordal semiincluido
- Extracción diente retenido en tejido óseo
(con odontosección y/u osteotomía)
- Alveolotomía conductora (exposición diente no erupcionado)
- Apertura y drenaje de abscesos
- Frenectomía
- Quistectomía con o sin extracción dental
- Cirugía menor (tejidos blandos)
- Cirugía preprotésica
- Ostectomía (eliminación de exostosis, toru,...)
- Acondicionado de tejidos prótesis removibles
- Reimplantación-estabilización de diente avulsionado o subluxado
- Sutura de herida reciente < 5 cm.
- Sutura complicada ó > 5 cm.
- Sialolitotomía
- Cierre fístula oro-antral o perforación seno
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
ODONTOPEDIATRÍA: 4. además de los anteriores actos odontoestomatológicos descritos en los
- Obturación (empaste) apartados 1 y 2, para todos los asegurados mayores de 60 años
- Reconstrucción (incluidos):
- Corona prefabricada acero inoxidable
- Recubrimiento pulpar indirecto • Plan Senior:
- Pulpotomía - Estudio clínico con examen especial de abrasiones, caries
- Apicoformación (por visita) radiculares e interproximales.
- Apertura y drenaje pulpar (cura) - Revisiones periódicas y autoexamen.
- Sellado de puntos y fisuras 1er y 2º molar permanente - Diagnóstico periodontal con sondaje.
- Estudio de la oclusión.
MANTENEDORES DE ESPACIO: - Diagnóstico de las alteraciones tejidos blandos con especial
- Fijo unilateral énfasis en el diagnóstico precoz del cáncer.
- Removible acrílico - Educación para la salud: enfermedades de mayor prevalencia,
- Recementado mantenedor control dieta cariogénica, normas higiene bucodental...
- Enseñanza del manejo de las prótesis y reajustes.
- Administración de fluoruros y/o desensibilizantes.
No está incluido ningún tratamiento en dentición temporal (dientes
de leche) salvo las extracciones, es decir, concretamente están • Prótesis:
excluidas las obturaciones (empastes), las endodoncias, las prótesis - Primer rebase en prótesis removible nueva realizada en la propia
dentarias y la ortodoncia. La exclusión de los tratamientos en clínica concertada.
dentición temporal es la norma de cualquier plan dental infantil.
El importe correspondiente a cualquier otro acto odontoestomatológico
Ningún programa estatal o privado contempla los tratamientos en distinto a los enumerados anteriormente, deberá ser siempre abonado por
dientes de leche. el Asegurado.
En cualquier caso, quedan excluidos los gastos hospitalarios y de anestesia.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Garantía Cuarta · Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
Descripción de la Garantía
Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora
Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante
y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador.
Absoluta y Permanente, el Asegurador pagará al Beneficiario designado el
Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las
el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos
se produzcan durante la plena vigencia de la póliza, y esta cobertura esté en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
expresamente contratada para el Asegurado afectado.
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Sepelio, quedando
El pago del Capital Asegurado como consecuencia de una Invalidez automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la
extinción automática de la presente Garantía. Requisitos para el cobro de la prestación
A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador el pago del Capital
Permanente por Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, asegurado, presentando la Declaración de Siniestro acompañada de la
determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el siguiente documentación:
ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma
autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de - En caso de Fallecimiento, Certificado de Defunción y Certificado
sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes
del Accidente.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
- En caso de Invalidez, Certificado de los médicos que hayan asistido c) El fallecimiento o la invalidez derivada de accidentes que
al Asegurado, exponiendo el origen, evolución y naturaleza del sobrevengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de
accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico estupefacientes no prescritos médicamente.
de la misma. d) El fallecimiento o la invalidez por Accidente producido como
- Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia
cesionarios de estos, o de quienes representen o deban representar grave del Asegurado, declarado judicialmente de esta forma, así
a unos y a otros por cualquier circunstancia. como el derivado de la participación de aquel en actos delictivos,
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera
caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de
Herederos Ab Intestato. personas o bienes.
- Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto e) Los accidentes sobrevenidos durante viajes submarinos o por
General sobre Sucesiones y Donaciones. vía aérea, en aeronaves no autorizadas para el transporte de
- En caso de Invalidez, el Asegurado deberá contestar con exactitud a pasajeros, así como en planeadores y vuelos ala delta.
cuantas preguntas al respecto le formule el Asegurador, suministrar f) Los accidentes ocurridos en la práctica de competiciones de
las pruebas que se le pidan y dejarse visitar y reconocer por los velocidad o habilidad, en vehículos motorizados, en que el
médicos de la misma. Asegurado ocupe plaza como piloto, copiloto o pasajero.
g) La práctica de espeleología, submarinismo con escafandra
Exclusiones autónoma, o cualquier otro deporte con carácter competitivo.
h) Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en
a) El fallecimiento o la invalidez provocada voluntariamente por el cualquier hecho notoriamente temerario realizado por aquel.
Asegurado, o por el Beneficiario del Seguro. i) El fallecimiento y la invalidez como consecuencia de Accidente
b) El accidente en que se produzca la muerte del Asegurado causada originado con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
por infarto de miocardio. j) El fallecimiento y la invalidez producidos como consecuencia de
intervención quirúrgica.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Garantía Quinta · Subsidio diario por Hospitalización
Descripción de la Garantía
El Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos
por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso
Condiciones Particulares. del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún
caso se indemnizará Capital alguno por aquellas hospitalizaciones
Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Parti- inferiores a 24 horas.
culares, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado
debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las
Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en Condiciones Particulares, a consecuencia de enfermedad o accidente, el
las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos,
sanitario, clínica u hospital. el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente
al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia
Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital,
consideración de un sólo periodo de hospitalización. con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital
Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde
En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario,
o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago clínica u hospital.
equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en
Condiciones Particulares. Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos,
la cobertura de la presente garantía queda limitada al subsidio diario
por Hospitalización en caso de intervención quirúrgica.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Sepelio, quedando en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas
automáticamente resuelta al extinguirse esta última. desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la
siguiente documentación:
Alcance de la Garantía
- Declaración de Siniestro debidamente cumplimentada y firmada
Se aplicarán las siguientes normas: por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario,
clínica u hospital.
• Ya sea de un modo consecutivo o en distintos períodos de cobertura, ningún
Asegurado podrá devengar Capital Asegurado por enfermedad y accidente En caso de faltar el documento de Declaración de Siniestro se podrá
de un mismo proceso o diagnóstico, por un tiempo superior al periodo de hacer llegar al Asegurador el aviso de siniestro mediante escrito realizado
indemnización establecido en las Condiciones Particulares. y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los
siguientes datos:
• En caso de coincidencia de varias enfermedades al mismo tiempo o
sobreviniera una nueva enfermedad, consecuencia del curso clínico de las - Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido
enfermedades inicialmente declaradas, el Capital Asegurado será el indicado hospitalizado.
en las Condiciones Particulares. Si la nueva enfermedad sobrevenida - Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio
tuviera como causa un proceso distinto de las enfermedades declaradas médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado.
anteriormente, empezará a contar un nuevo periodo de indemnización desde - Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo.
la fecha en que haya tenido lugar el comienzo de la última enfermedad. - Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u
hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado.
Requisitos para el cobro de la prestación - Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así
como el tratamiento aplicado al Asegurado.
Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Subsidio diario - Fecha probable de alta del Asegurado.
por Hospitalización, se debe comunicar al Asegurador el internamiento
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
- Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado acerca de las causas
acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación
del Centro en que ha estado ingresado el Asegurado, en el que se de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la
informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran
de alta del Asegurado. suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.
El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en
comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 días.
del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En
el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador,
este quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de
que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda
al Asegurado, en cuyo caso, este deberá fundamentar sus razones
debidamente y por escrito.
El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de
siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que lo atienden
o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El
Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos
que le puedan ser facilitados.
El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad,
cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones
Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determinara que se
pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Exclusiones
a) Accidentes derivados de la participación en expediciones científicas f) Enfermedades o accidentes causados dolosamente por el
o práctica de cualquier deporte como profesional, así como Tomador o Asegurado, que entrañen grave riesgo para la salud del
la práctica de deportes aéreos, prácticas deportivas utilizando Asegurado, tales como la interrupción u omisión del tratamiento
vehículos a motor y otras prácticas manifiestamente peligrosas. médico, así como otros daños causados voluntariamente por el
b) Todas las enfermedades, crónicas o no, y lesiones o defectos propio Asegurado.
constitucionales y físicos preexistentes a la fecha de contratación g) Quedan excluidos los exámenes médicos, chequeos y estancias
de la póliza, aún cuando no exista un diagnóstico concreto, en balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares.
así como sus consecuencias y/o secuelas. Se entiende por h) Los actos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias, a los
enfermedad, lesión o defecto constitucional y físico preexistentes cuales se someta voluntariamente el Asegurado, que no sean
aquel que cause sintomatología evidente o sospecha razonable como consecuencia de accidente o enfermedad, tales como los
anterior a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el tratamientos de tipo puramente estético, salvo cirugía reparadora
Asegurado afectado. en caso de accidente o quemadura sobrevenida durante la
c) Las consecuencias de guerra, alteración de orden público, vigencia del seguro.
hechos declarados oficialmente como fenómenos de i) Las enfermedades neurológicas que no estén diagnosticadas y
carácter extraordinario, catastrófico o epidemia así como las comprobadas por pruebas de diagnóstico.
consecuencias derivadas de la energía atómica nuclear, salvo j) Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad,
que se ocasionen como consecuencia de un tratamiento médico depresiones o estrés y todas aquellas manifestaciones orgánicas
basado en dicha fuente de energía. de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades
d) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única psicosomáticas.
el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico. k) Las personas afectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia
e) Las enfermedades y accidentes derivados de la alcoholemia o Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones en
consumo de drogas o estupefacientes, así como derivados de cualquiera de sus fases.
riñas, desafíos o intentos de suicidio.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Garantía Sexta · Asistencia Pedagógica
Descripción de la Garantía
El Asegurador garantiza, a cualquier Asegurado en edad escolar cubierto La prestación será proporcionada tantas veces como sea necesario durante
por esta Garantía de forma específica en las Condiciones Particulares, la el año escolar y finalizará cuando el alumno haya vuelto a empezar
prestación de un servicio de Asistencia Pedagógica en caso de enfermedad normalmente su curso.
y/o accidente que le inmovilice en su domicilio durante más de 15 días
consecutivos. Persistiendo la enfermedad, la prestación del servicio se interrumpirá
el último día del curso escolar. En el supuesto que una vez iniciado el
A partir del decimoquinto día de enfermedad y/o accidente, que inmovilice siguiente curso, persista en el alumno la misma patología, el servicio se
al alumno en su domicilio impidiéndole seguir normalmente su escolaridad, seguirá prestando.
el Asegurador buscará y mandará al domicilio del alumno un profesor
particular. La prestación quedará limitada, por cada asegurado, a un periodo
máximo de 12 meses naturales consecutivos.
Dicho profesor impartirá las clases de las asignaturas principales del curso
en que se halle el Asegurado, a razón de 2 horas diarias de Lunes a Las prestaciones objeto de esta Garantía tienen validez en la totalidad del
Viernes y siempre siguiendo el calendario escolar oficial del Ministerio de Estado Español, para cualquier alumno escolarizado en el territorio
Educación y Cultura. Nacional en los cursos de Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachiller.
El Asegurador tomará a su cargo los gastos ocasionados a razón
de 10 horas semanales, en fracción de 2 horas diarias de lunes
a viernes.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Esta misma prestación puede ser proporcionada, en las mismas Exclusiones
condiciones, en caso de hospitalización del alumno, bajo reserva de que
el establecimiento hospitalario dé su acuerdo y los médicos y el personal a) Los casos de enfermedades o accidentes y sus consecuencias,
asistente den su acuerdo explícito para la realización de esta prestación. anteriores a la fecha de alta de la Garantía y conocidos por el
Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto del servicio.
La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Sepelio, quedando b) Los gastos contraídos a iniciativa del Asegurado, de sus familiares
automáticamente resuelta al extinguirse esta última. o repre-sentantes, en caso de que elijan a una persona o a una
sociedad para dar la prestación prevista en la presente garantía,
Actuación en caso de siniestro sin el acuerdo previo del Asegurador.
c) Los fraudes, las falsificaciones o declaraciones falsas. En este
En caso de siniestro el Asegurado deberá ponerse en contacto con el caso la garantía se acaba inmediatamente y las prestaciones
Asegurador mediante el Servicio Telefónico disponible para tal efecto, en recibidas serán reembolsadas por el Asegurado.
días laborables de 8 a 20 horas. d) Las enfermedades congénitas.
El Asegurado deberá justificar su demanda con un certificado médico,
indicando que no puede, a causa de su enfermedad o accidente, asistir
a su centro escolar. El Asegurador se reserva el derecho de verificar este
certificado.
A partir de la recepción de la llamada del Asegurado, el Asegurador pondrá
en marcha lo necesario para que el profesor pueda prestar el servicio en la
mayor brevedad de tiempo posible.
Sin embargo, el Asegurador se reserva un plazo máximo de 48 horas
a partir de la llamada del Asegurado, para garantizar la prestación.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Garantía Séptima · Repatriación
La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados de nacionalidad En el resto del mundo se prestará esta cobertura con un límite de
Extranjera que hayan suscrito opcionalmente esta Garantía conjuntamente con hasta 1.000 Euros para el traslado desde el aeropuerto internacional
la Garantía de Sepelio y así se especifique en las Condiciones Particulares. hasta el lugar de inhumación, siempre que esta se lleve a cabo a más
de 30 Km. del aeropuerto internacional. Sin gestión por parte del
El Asegurado de nacionalidad Extranjera deberá acreditar su condición Asegurador, esta cantidad será reembolsada a los Beneficiarios del
legal de residente en España conforme a la legislación vigente, para poder Asegurado fallecido previa presentación de las facturas originales
percibir las prestaciones de esta Garantía. correspondientes.
Servicio de Repatriación Quedan cubiertos los gastos de embalsamamiento y formalidades
administrativas, así como los fletes, aduanas y tramitación, siempre que
En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del no exista impedimento alguno por parte de las autoridades para efectuar
mundo, el Asegurador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo el traslado o medien causas de fuerza mayor y el traslado se realice por
desde el lugar del óbito, hasta el aeropuerto internacional más cercano al mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse
lugar de inhumación en el país designado expresamente en las Condiciones la correspondiente declaración de fallecimiento.
Particulares para dicho Asegurado, previa comunicación por parte de los
Beneficiarios del Asegurado de la Funeraria que se hará cargo de los Restos Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación
Mortales en dicho aeropuerto. y ceremonia, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto en
el artículo referente a la garantía de Sepelio y a lo estipulado en las
Asimismo, el Asegurador asume en los países de la Unión Europea los Condiciones Particulares.
costes de traslado desde el aeropuerto internacional hasta la localidad de
inhumación en el país designado por el asegurado fallecido.
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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía
Queda excluido con carácter general el Traslado que no haya Acompañamiento de restos mortales
sido comunicado previamente al Asegurador y para el que no
se hubiera obtenido la correspondiente autorización. Se excluye El Asegurador organizará y tomará a su cargo, para la persona que designen
expresamente el transporte de órganos, tejidos, células y los causahabientes, el transporte ida y vuelta desde España o desde el País
derivados, embriones y fetos. de origen del Asegurado, en ferrocarril (primera clase) o avión
clase turista para acompañar el cadáver hasta el aeropuerto Internacional
Se excluye el Traslado en caso de que el fallecimiento del más cercano al lugar de inhumación, excepto en la Unión Europea que
Asegurado acontezca en aquellos países que se hallen en estado será hasta la localidad de inhumación en el país declarado por
de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o el Asegurado expresamente en las Condiciones Particulares.
naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente; y
aquellos casos en los que el traslado sea a alguno de estos países
en las mismas circunstancias.
En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con
el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado
indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se
encuentra y número de teléfono.
La presente Garantía es complementaria a la garantía de Sepelio, quedando
automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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Artículo 3º · Riesgos y Daños que no cubre la Compañía
Quedan excluidos de cobertura de todas las garantías de la
póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de
ellas, los siguientes riesgos:
a) Conflictos armados
(haya mediado o no declaración oficial de guerra).
b) Motines y tumultos populares.
c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
d) Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos
sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su
magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como catástrofe o calamidad nacional.
e) Las enfermedades graves preexistentes a la fecha de
incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aún
cuando no exista un diagnóstico concreto. Se entiende por
preexistentes, aquellas enfermedades graves que causen
sintomatología evidente o sospecha razonable anterior
a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el
Asegurado afectado.
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Artículo 4º · Duración del contrato
La duración del contrato se establece por el período especificado en No obstante, el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las
las Condiciones Particulares. A la finalización del mismo y salvo pacto Garantías de Sepelio y Traslados y Asistencia por Fallecimiento,
en contrario, se entenderá prorrogado el contrato automáticamente siempre que la póliza se encuentre al corriente del pago de la prima.
por periodos anuales, y así sucesivamente a la finalización de cada
anualidad. A esta prórroga tácita puede oponerse el Tomador del
Seguro, mediante notificación escrita al Asegurador con un plazo
de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del período
del seguro en curso. Cuando quien se oponga a la prórroga sea el
Asegurador el plazo será de dos meses.
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Artículo 5º · Personas asegurables
Salvo pacto en contrario, en la fecha de la incorporación del Asegurado
a la presente póliza, serán susceptibles de ser aseguradas aquellas
personas residentes en España que tengan una edad actuarial menor
de 99 años.
En el caso de la Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y
Permanente por Accidente, serán susceptibles de ser aseguradas, salvo
pacto en contrario, aquellas personas residentes en España que tengan
una edad actuarial comprendida entre los 14 y 64 años cumplidos
para la cobertura de Fallecimiento, y menor de 65 años para la
cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente.
En el caso de la Garantía de Subsidio diario por Hospitalización,
serán susceptibles de ser aseguradas, salvo pacto en contrario,
aquellas personas residentes en España que tengan una edad actuarial
comprendida entre los 5 y 64 años cumplidos.
En el caso de la Garantía de Asistencia Pedagógica, serán
susceptibles de ser asegurados, salvo pacto en contrario, aquellas
personas residentes en España que tengan una edad actuarial
comprendida entre los 6 y 17 años cumplidos.
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Artículo 6º · Plazos de carencia
Salvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de c) Los plazos de carencia quedarán automáticamente derogados en
carencia para cada una de las garantías: caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente.
a) Para las garantías de Sepelio, Traslados y Asistencia en d) Los plazos de carencia quedarán automáticamente establecidos
Viaje, Servicios complementarios Familiares, Asistencia en un año, en caso de que el siniestro sea consecuencia de
Pedagógica y Repatriación, se establece un plazo de carencia un suicidio.
de 20 días desde la fecha de incorporación del Asegurado en
la póliza.
b) Para la Garantía de Subsidio diario por Hospitalización se
establecen los siguientes plazos de carencia, salvo pacto
en contrario:
- Tres meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el
Asegurado afectado, según lo establecido en las Condiciones
Particulares, salvo prescripción médica de urgencia.
- En caso de embarazo y parto, con independencia de lo
establecido en el párrafo anterior, el plazo de carencia será
de ocho meses desde la fecha de alta de dicha garantía
para el Asegurado afectado, según lo indicado en las
Condiciones Particulares.
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Artículo 7º · Designación y cambio de beneficiarios
La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o
del Tomador. herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso
de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge,
La designación del Beneficiario puede efectuarse en la póliza, en cuyo hijos o herederos del Tomador.
caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier
declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento. Si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario
designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del
El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma patrimonio del Tomador.
forma establecida para la designación.
Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre
sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los
herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
• Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento
del Asegurado.
• Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
• Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer
el Asegurado.
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Artículo 8º · Ámbito territorial
Las Garantías del presente contrato de seguro son válidas, salvo pacto o
estipulación en contrario, en todo el mundo, siempre que el Asegurado
tenga su residencia en España.
Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España, y
en moneda española.
Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedará
liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación
por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con
este contrato de seguro, cuando la provisión de estas
prestaciones expongan al Asegurador a cualquier tipo de
sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones
de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones
económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea,
Reino Unido o Estados Unidos.
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Artículo 9º · Revalorización automática anual del Capital Asegurado
Al término de cada anualidad de Seguro, si así lo ha elegido el Tomador, El importe del Capital Asegurado para cada anualidad de seguro se
el Capital Asegurado de cada una de las garantías contratadas, se determinará aplicando el citado porcentaje sobre el Capital Asegurado
revalorizará con arreglo a un porcentaje fijo acumulativo, que constará correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior. Los incrementos
en las Condiciones Particulares de la póliza. de prima resultantes se reflejarán en el recibo correspondiente.
Artículo 10º · Jurisdicción competente
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
del mismo el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Será aplicable la legislación española.
Artículo 11º · Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco años.
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Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro,
de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran
extraordinarios en seguros de personas ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación
legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el de Seguros.
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la
Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a
los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de
de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconteci-
mientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos Resumen de las normas legales
en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),
seguro contratada con la entidad aseguradora. erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km./h y los
tornados) y caídas de meteoritos.
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Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos
rebelión, sedición, motín y tumulto popular. fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua
de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. carácter simultáneo a dicha inundación.
Riesgos excluidos f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en
el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
Contrato de Seguro. julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante
el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a extraordinarios de los señalados en el apartado 2 anterior.
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
precedido la declaración oficial de guerra. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del
pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta‑ establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del
blecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida
o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a
los señalados en el apartado 1.a) anterior, y en particular, los i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe
laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren‑ o calamidad nacional».
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Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Extensión de la cobertura Comunicación de daños
al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos
bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza
a efectos de los riesgos ordinarios. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura
corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma hubiera gestionado el seguro.
asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora
que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier
correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de
mencionada entidad aseguradora. los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del
Consorcio de Compensación de Seguros
(900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de
Seguros (www.consorseguros.es).
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Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo
a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se
realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que
éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
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¿Qué hacer en
caso de siniestro?
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¿Qué hacer en caso de siniestro?
¿Qué hacer en caso de Fallecimiento necesitar hacer uso de ¿Qué hacer en caso de siniestro por las garantías
cualquier otra de las prestaciones de Asistencia? optativas de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y
Permanente por Accidente o Subsidio diario por
La comunicación de los fallecimientos producidos en España, o la Hospitalización?
solicitud de otras prestaciones ofrecidas por la póliza se realizarán al
teléfono 915 368 444 ó 900 299 462 La solicitud de indemnización en el supuesto de Fallecimiento o
Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, o en el caso de
En cualquier circunstancia siempre deberá aportarse: Subsidio diario por Hospitalización, deberá efectuarla mediante escrito
• DNI del tomador dirigido a:
• Dirección Cajamar Seguros Generales, S.A.
• Localidad - Código Postal Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 8ª planta, 28020, Madrid, España
• Teléfono de contacto
• Nº de póliza o al fax 91 524 44 23
• y el Servicio que se precisa o al email: decesos@cajamarsegurosgenerales.es
o a través de su oficina de la Entidad Financiera
Deberá remitir la siguiente información:
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[Seite 72]
En virtud de la información aportada, CAJAMAR Seguros Generales le
indicará la documentación adicional que precisa para la tramitación del
Datos identificativos: expediente (de forma habitual):
- DNI y nombre del tomador y del asegurado (si fuera distinto) Invalidez Indemnización
- Dirección Fallecimiento Permanente por
Total y Parcial Hospitalización
- Localidad - Código Postal
Certificado de Defunción
- Teléfono de contacto
- Nº de póliza Liquidación del Impuesto de Sucesiones (1)
y Donaciones
Certificado de Últimas Voluntades/Testamento/
Datos del siniestro: Declaraciones de Herederos
Informe Médico 1ª Asistencia Médica Realizada
• En caso de fallecimiento del asegurado:
Certificado Médico sobre el origen y evolución del
- Descripción de la causa. Accidente causante del Siniestro y/o diligencias
- Fecha de ocurrencia. judiciales
- Autoridades que han intervenido. Certificado Médico del Grado de Invalidez
- Médico Facultativo o Centro Hospitalario que atendió al Asegurado.
Certificado del Ingreso Hospitalario y Alta Médica
• En caso de lesiones (Invalidez): (1) Si el Tomador y el Beneficiario son personas distintas
- Descripción de la causa, indicando con detalle las circunstancias
del accidente.
- Informe médico-hospitalario de la primera asistencia recibida o Los documentos deberán ser remitidos a la compañía por correo
cualquier otra documentación médica que acredite la ocurrencia ordinario o por valija desde las oficinas de Cajamar, enviando fotocopias
compulsadas de los mismos (fotocopias legalizadas en cualquier
del accidente.
organismo de la Administración, por notario o por las propias oficinas
de la Entidad Financiera).
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Resolución del expediente
En el caso de que las garantías incluyan un pago por indem-
nización o reembolso:
Una vez reconocido el derecho a la prestación, el asegurado, o en su
caso el/los beneficiarios acreditados, percibirán el importe total de la
prestación menos las retenciones legales que hubieren de practicarse
conforme a la legislación vigente en cada momento.
Forma de pago del siniestro:
Las indemnizaciones y pagos se realizan por medio de transferencia
bancaria o, talón bancario, dependiendo de la garantía objeto
de indemnización.
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Teléfonos y direcciones de correo
de atención de siniestros y servicios:
Atención de Siniestros: 91 536 84 44
900 299 462
Correo electrónico: decesos@cajamarsegurosgenerales.es
Gestiones en pólizas - Contact Center: 91 955 19 99
900 906 560
Contacto 24h /
365 días
Cajamar Seguros Generales
CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS
al año
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020 MADRID
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Seguro Cajamar Decesos
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CMD-1.22