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IMQ Decesos
Seguro de decesos a Prima Natural
Condiciones Generales
MODELO 2024
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IMQ Decesos
Seguro de decesos a Prima Natural
Condiciones Generales MODELO 2024
Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria
con el número 230. Inscrita en el Registro Especial de Entidades
Aseguradoras del Ministerio de Economía y Competitividad por
O.M. del 28 de Abril de 1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980).
Constituidos los Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en
España.
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Índice
Seguro de decesos a Prima Natural
Artículo 1 Cláusula Preliminar 3
Artículo 2 Definiciones 3
Artículo 3 Bases del Contrato 5
Artículo 4 Objeto del Seguro 5
Artículo 5 Descripción de la Garantía de Gastos del Servicio
Fúnebre y Asistencia por Fallecimiento 6
Artículo 6 Descripción de la Garantía de Fallecimiento por
Accidente 7
Artículo 7 Descripción de la Garantía de Asistencia en Viaje
en el Extranjero 10
Artículo 8 Riesgos Excluidos 13
Artículo 9 Ámbito Territorial 14
Artículo 10 Periodo de Carencia 15
Artículo 11 Personas Asegurables 15
Artículo 12 Duración del Contrato 15
Artículo 13 Pago de la Prima 15
Artículo 14 Revalorización automática del Capital Asegurado y
de la Prima de la garantía de Gastos del Servicio
Fúnebre y de Asistencia por Fallecimie 16
Artículo 15 Forma de actuar en caso de Siniestro 17
Artículo 16 Obligaciones, deberes y facultades del Tomador
del Seguro y/o del Asegurado 18
Artículo 17 Otras obligaciones del Asegurador 20
Artículo 18 Designación y cambio de Beneficiarios 21
Artículo 19 Protección de Datos 21
Artículo 20 Control e Instancias de Reclamación.
Departamento de Atención al Cliente 24
Artículo 21 Jurisdicción 25
Artículo 22 Prescripción 25
Artículo 23 Comunicaciones 26
Artículo 24 Cobertura de Riesgos Extraordinarios 26
Artículo 25 Contratación a distancia 28
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Artículo 1
Cláusula Preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control de la Administración Central del Estado
siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión
y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares
y Especiales que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del
Tomador del seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito por
los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o referencias a
preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato
de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados
contenidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma
clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a
cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, acepta específicamente
las clausulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en estas Condiciones
Generales.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Todo hecho violento, súbito, externo y fortuito, ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que
produzca una lesión corporal de la que se derive la muerte del Asegurado.
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en defecto del Tomador,
asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza Igualatorio
Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo el Asegurador.
Capital Asegurado
Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de Siniestro, y que figura en las
Condiciones Particulares de esta Póliza.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo
que se asegura.
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Declaración de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador del seguro y/o el Asegurado antes de la
formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que es objeto del
Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador del seguro se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se devenga al tiempo de
contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se devengan al comienzo de cada período
anual por el que el Contrato de Seguro se prorrogue, tácita o expresamente.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del Seguro o del alta
en la Póliza.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre el Asegurador
y el Tomador del seguro, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de posponer el pago
de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su devengo. La posibilidad de fraccionar
el pago de la Prima en ningún caso supone que ésta sea divisible.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro de las garantías
de la Póliza. Se computará por meses contados desde la entrada en vigor de la Póliza y para cada
uno de los Asegurados.
Póliza
Es el documento que contiene las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de Seguro. Forman
parte integrante e inseparable de la Póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares,
las Especiales si procediesen, la Solicitud del Seguro y todos aquellos suplementos o apéndices que
se emitan con posterioridad y la complementen.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia derivada del acaecimiento del Siniestro objeto de
cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prima
Es el precio del Seguro. La Prima es anual y pagadera por adelantado. No obstante podrá pactarse
su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá fragmentación del carácter anual e
indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la fecha de
contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin perjuicio de las prórrogas,
tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las partes contratantes hubiere lugar. Como
norma general, la Primera Prima constituirá la contraprestación del Tomador de la Póliza por la
cobertura de riesgo que le dispensa el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta
el 31 de diciembre de ese mismo año.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo o sucesivos
períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro sigue vigente como consecuencia
de prórrogas, tácitas o expresas.
Servicio fúnebre
El conjunto de elementos y servicios contratados y especificados en las Condiciones Particulares.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios que se encuentran
total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
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Tomador del seguro
Es la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro, y a quien corresponden las
obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por
el Asegurado.
Artículo 3
Bases del Contrato
El presente contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones formuladas por parte
del Tomador del seguro y/o Asegurado, en la Solicitud del Seguro sobre su estado de salud. Dichas
declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del
Asegurador y forman parte integrante del mismo.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad
en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.
En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su costa, a
examen médico previo, y/o cumplimentar las preguntas sobre su estado de salud incluidas en la
Solicitud del Seguro establecidas por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo caso, la
libertad de contratar.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma conjunta e
inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales si las hubiere.
Para la determinación de la Prima aplicable y la aceptación de la emisión de la Póliza, se han tomado
como bases por parte del Asegurador, las respuestas del Tomador del seguro a la Declaración
de Salud sometida en la Solicitud del Seguro relativas a las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo, y la edad de los Asegurados.
Artículo 4
Objeto del Seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza y mediante el
pago de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas correspondientes a cada una de las
garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares,
para cada uno de los Asegurados.
Las garantías de la presente Póliza son:
1- Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia por Fallecimiento
2- Garantía de Fallecimiento por Accidente
3- Garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero
La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de
garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada.
En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio
por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros
medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el Asegurador se compromete a satisfacer
la suma asegurada al/ los heredero/s del Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que
hubiere sido designada a tal efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los
servicios prestados.
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El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá
al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s.
En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el Asegurador estará
obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de la Póliza que haya decidido
anular desde que se produjo la concurrencia.
En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más
de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar
el Servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el Contrato, vendrá obligado al
pago de la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior,
para los casos en los que el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años al inicio de
la anualidad y se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará
obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o Tomador
del Seguro, menos los gastos ocasionados al Asegurador.
Artículo 5
Descripción de la Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y Asistencia por Fallecimiento
5.1.- Gastos del Servicio Fúnebre
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación de un
Servicio Fúnebre al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con lo establecido en
las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
La Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre se extiende a los Asegurados, cualquiera que fuese la
causa del fallecimiento, salvo para los riesgos expresamente excluidos.
5.2.- Asistencia por Fallecimiento
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación de
un Servicio de Asistencia por fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con lo
establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
La Garantía de Asistencia por Fallecimiento incluye los siguientes servicios:
- Traslado nacional. Libre elección del lugar de inhumación del cadáver en territorio español
En caso de fallecimiento del Asegurado en España, el Asegurador se compromete a organizar
y hacerse cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, al cementerio o planta
incineradora dentro del territorio español elegido libremente por el/los heredero/s legal/es
del Asegurado fallecido, así como de los gastos de embalsamamiento y de las formalidades
administrativas, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades
competentes para efectuar el traslado o medien causas de fuerza mayor, y el traslados se
realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuar la
correspondiente declaración de fallecimiento.
- Servicio de Gestoría
Por la presente garantía de Servicio de Gestoría en caso de fallecimiento, el Asegurador garantiza
al/los heredero/s legal/es la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con
los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del Asegurado, que consistirá en:
- Atención personalizada al/los heredero/s legal/es en territorio español, mediante la asistencia
de un representante acreditado del Asegurador que les informará y asesorará sobre los
trámites a seguir.
- Tramitación de las siguientes gestiones:
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- Obtención del certificado literal de defunción del Registro Civil;
- Tramitación de la baja del titular en la cartilla del INSS;
- Tramitación del auxilio por defunción para el/los heredero/s legal/es;
- Tramitación del certificado de últimas voluntades;
- Solicitud y tramitación de las pensiones de viudedad (únicamente el trámite por vía
administrativa, quedando excluida la vía judicial);
- Solicitud y tramitación de pensiones de orfandad ante el INSS (únicamente el trámite por
vía administrativa, quedando excluida la vía judicial);
- Solicitud del certificados de seguros de vida del fallecido;
- Tramitación de ayudas, si procede, en función de la situación familiar;
- Tramitación de bajas del fallecido ante los organismos y entidades correspondientes;
- Asesoramiento en materia hereditaria;
- Asesoramiento e información fiscal sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones,
(legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.); y
- Confección de los modelos de declaración y liquidación de sucesiones.
La garantía cubierta mediante esta cobertura es extensible a todo el territorio nacional.
5.3. - Consulta psicológica
Dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de un asegurado, el Asegurador cubre los costes
de la asistencia psicológica de un familiar del asegurado fallecido, que tenga la condición de
cónyuge o persona con la que conviviese el asegurado fallecido en análoga relación de afectividad,
de hijos/as del asegurado fallecido, de los parientes consanguíneos de primer grado en línea recta
y/o hermanos.
El Asegurador cubre los costes de los servicios de consulta psicológica que precise hasta
el máximo de tres (3) consultas (por póliza y siniestro). Las consultas psicológicas serán
prestadas a distancia, ya sea de forma telefónica o a través de una plataforma telemática online,
a través de los psicólogos designados por el Asegurador. Las consultas tendrán media hora de
duración, teniendo derecho a solicitar el familiar del asegurado fallecido que vaya a hacer uso de
la asistencia un máximo de tres (3) consultas por póliza y siniestro.
La consulta se deberá solicitar a través del procedimiento establecido por el Asegurador.
Artículo 6
Descripción de la Garantía de Fallecimiento por Accidente
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en esta Póliza que en cada caso corresponda, el
Asegurador garantizará el pago de la suma asegurada, cuando el Asegurado hubiera sufrido un
accidente y éste produjera, como consecuencia, la muerte del Asegurado. El capital asegurado es
de tres mil euros (3.000 €).
Se entiende por accidente todo hecho violento, súbito, externo y fortuito, ajeno a la intencionalidad
del Asegurado, que produzca una lesión corporal de la que se derive la muerte del Asegurado.
Además, a los efectos de este Seguro también tendrán la consideración de accidente:
a) La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, de inmersión o por ingestión de materias
líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a consecuencia de accidente.
b) Las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
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c) Las lesiones a consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados
por un accidente cubierto por la Póliza.
d) Las lesiones producidas por accidente de circulación, como consecuencia de un accidente de
tráfico rodado, bien circulando como peatón en la vía pública o como usuario en vehículos
particulares, en líneas regulares de transportes o en cualquier otro medio público terrestre
oficialmente autorizado para el traslado de viajeros.
La garantía cubierta mediante esta cobertura es extensible a cualquier parte del mundo
en que sobrevenga el accidente.
No se consideran accidentes a los efectos de la presente garantía:
a) La cardiopatía isquémica (infarto de miocardio o angina de pecho) excepto que se
recoja expresamente en Condiciones Particulares, el accidente vascular cerebral (ictus,
apoplejía o embolia cerebral), la epilepsia, el síncope, el aneurisma y en general todo
tipo de enfermedad de cualquier naturaleza.
b) Las operaciones e intervenciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo.
c) Los tumores, varices, hernias, distensiones, roturas musculares o lumbago, salvo que
sean originados como consecuencia directa del accidente.
d) La intoxicación alimentaria, la congelación y la insolación.
e) Las lesiones causadas por rayos X, el radium y sus compuestos, salvo que sean
consecuencia de un tratamiento aplicado al Asegurado a consecuencia de un accidente
garantizado en este Contrato.
La agravación de un Asegurado por razón de una enfermedad preexistente o sobrevenida
con posterioridad al accidente, pero independiente del mismo, no quedará cubierta a
efectos de las garantías cubiertas por esta Póliza.
Riesgos no asegurables
No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas del Seguro,
las personas que se indican a continuación:
a) Las personas que al inicio de la anualidad tengan trece (13) años o menos.
b) Las que padezcan ceguera o sordera absoluta, parálisis, epilepsia, enajenación mental,
alcoholismo, encefalitis letárgica, que hayan sufrido ataques de apoplejía o delirium
tremens, y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía psíquica o
física que condicionen su forma habitual de vida.
c) Las personas que al inicio de la anualidad tengan setenta y un (71) años o más.
En todo caso, Las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de la
anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta y un (71) años salvo que se
disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales
La garantía de Fallecimiento por accidente comprende los siguientes riesgos excluidos:
No serán indemnizados, al no ser objeto del Contrato y no quedar garantizados por la
cobertura de la Póliza, los accidentes producidos por las causas que se indican a continuación:
a) Los que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en este
Condicionado General, así como los que violen cualquier disposición legal.
b) Los accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al consumo
excesivo de bebidas alcohólicas o en estado de enajenación mental o sonambulismo.
c) Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente.
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d) Las consecuencias derivadas de enfermedades existentes o accidentes acaecidos con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Póliza, aunque sólo se manifiesten tras su vigencia.
e) Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado y, en particular, la
muerte producida por suicidio o intento de suicidio.
f) Los ocurridos por el uso de motocicletas de potencia superior a 125 cc..
g) Los hechos resultantes de la reacción o radiación nuclear, de intervenciones en
corrientes eléctricas de alta tensión, así como la contaminación radiactiva.
h) Los acontecimientos de carácter extraordinario o catastrófico, entre ellos:
1. Los de carácter político social, así como los que sean consecuencia de motines y
alborotos o tumultos populares, revueltas o conmociones y revoluciones.
2. Los ocurridos con ocasión de guerra civil o internacional declarada o no, invasión,
asonada, sedición, rebelión, así como medidas de carácter militar.
3. Los que sean consecuencia de erupciones volcánicas, huracanes, terremotos,
temblores o desprendimientos de tierra, y otros fenómenos sísmicos, meteorológicos,
atmosféricos o geológicos.
i) Los siniestros producidos como consecuencia de:
1. Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte,
teniendo carácter de competición el ejercicio de un deporte para el cual el Asegurado
se halle inscrito en la Federación correspondiente.
2. Ejercicio no profesional de deportes arriesgados, incluida:
– La práctica de deportes de artes marciales y lucha corporal, tales como boxeo,
karate, y otros análogos.
– La práctica de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo,
ala delta, ultra ligeros, planeadores y similares).
– Los deportes submarinos en general, ya sean inmersiones con empleo de aparatos
de respiración o no, así como los deportes acuáticos.
– La práctica del automovilismo y del motorismo.
– La práctica del montañismo o el alpinismo, la escalada, incluyendo la travesía de
glaciares y la espeleología, el rafting y el puenting.
– Los derivados del ejercicio del toreo y de los encierros de reses bravas.
– Los ocurridos practicando la equitación y el polo.
– La práctica del patinaje en general, incluido el hockey.
– Los acaecidos en el ejercicio de la caza mayor.
j) Los acaecidos en duelos, desafíos o riñas, salvo que se actúe en legítima defensa
(y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones
ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de negligencia
grave o mala fe del Asegurado.
k) Los ocurridos en el ejercicio de profesiones o actividades laborales consideradas como
agravadas.
l) Las neuropatías y algiopatías que no den síntomas objetivables.
m) Las enfermedades crónicas o congénitas.
n) Las epidemias oficialmente declaradas.
o) Las enfermedades psíquicas, mentales y/o psicosomáticas.
p) Los producidos por causas de carácter extraordinario o catastrófico, cuya cobertura
corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
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Artículo 7
Descripción de la Garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación de un
servicio de Asistencia en Viaje en el Extranjero de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con lo
establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
La garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero, incluye el conjunto de prestaciones asistenciales
que integran el sistema de protección al viajero en viajes al extranjero hasta noventa (90) días:
1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero
El Asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los
profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo
o herido en el extranjero:
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes
servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades
que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por
infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta
un límite por Asegurado de 12.000 euros o su equivalente en moneda local.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 240 euros o su equivalente en moneda
local.
2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos en el extranjero
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del asegurado, el Asegurador se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado
herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y
el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado
o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado,
hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del Asegurador
en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa y países ribereños
del Mediterráneo, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el
Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le
repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
3. Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de Repatriación o transporte
sanitario de heridos o enfermos, viajara en la única compañía de hijos menores de quince años,
el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o
de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio.
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4. Repatriación o transporte de los demás asegurados en el extranjero
Cuando en aplicación de la garantía de Repatriación o transporte sanitario de heridos o
enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los asegurados
y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o hermanos, la
continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del
transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización en el extranjero
Si el estado del asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período
superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegurado, o de
la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase),
para que pueda acompañarlo.
El Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra
la presentación de las facturas correspondientes, hasta 60 euros por día y por un periodo
máximo de 10 días.
6. Convalecencia en hotel en el extranjero
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el
Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta
60 euros por día y por un periodo máximo de 10 días.
7. Repatriación o transporte del asegurado fallecido en el extranjero
En caso de defunción de un asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta
el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos
se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos
legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando
éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le
repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
8. Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de Repatriación o
transporte del asegurado fallecido, viajara en la única compañía de hijos menores de quince
años, el Asegurador organizará y tomara a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una
azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el
regreso a su domicilio.
9. Regreso anticipado desde el extranjero por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge,
o pareja de hecho, ascendiente, o descendiente en primer grado o hermano, entendiendo por
tal lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurador tomará a su cargo
el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se
encuentre al de inhumación en España.
Alternativamente a su elección, el asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista)
o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
10. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados en el extranjero
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios
a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al
respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno
para el mismo.
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11. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los
asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
12. Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no
pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el
conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos
de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales
habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación
de la factura de compra del mencionado medicamento.
13. Información legal en el extranjero
En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado
con un accidente sobrevenido en su vida privada, el Asegurador le pondrá en contacto con un
Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo
de éste.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con
España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del
Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la
consulta legal.
14. Adelanto de fondos monetarios en el extranjero
En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente
previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares,
y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, el Asegurador adelantará,
siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta
la cantidad máxima de 900 euros. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el
plazo máximo de treinta días.
15. Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero
El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos
que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del
viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según
sentencia judicial firme.
El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 euros.
Las coberturas garantizadas por la garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero son
exigibles en todo el mundo, excluido España. El Asegurador asumirá los gastos reseñados
dentro de los límites y hasta la cantidad establecida en las presentes Condiciones
Generales. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un
mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
La garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero comprende los siguientes riesgos excluidos:
a. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra
dolo o culpa grave por parte del mismo.
b. Las dolencias y enfermedades crónicas o preexistentes, así como sus consecuencias
padecidas por el Asegurado con anterioridad al efecto de la Póliza, o en su caso, los
padecidos con anterioridad a la última ampliación del seguro.
12
[Seite 15]
c. La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o
producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de
empresa criminal del Asegurado.
d. Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol,
psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e. Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas,
gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o
embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f. Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en
apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier
otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate
de personas en mar, montaña o desierto.
g. Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos
por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas,
disturbios o actos terroristas.
h. Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a nueve euros y dos
céntimos (9.02 €).
i. Quedan excluidos de las coberturas de la presente Póliza aquellos países que
durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o
de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza , aun cuando
no hayan sido declarados oficialmente, y a aquellos que específicamente figuren en
el recibo o en las Condiciones Particulares.
j. Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas
de la cobertura de esta Póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya
regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario
situado como máximo a veinticinco kilómetros (25 Km) de distancia del citado
domicilio (quince kilómetros (15 Km) en las islas Baleares y Canarias).
Artículo 8
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de todas las garantías de la Póliza, además de las limitaciones
específicas de cada una de ellas, los siguientes riesgos:
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
c. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre energía nuclear.
d. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo
1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
del Seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación
del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter
simultáneo a dicha inundación.
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[Seite 16]
e. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de riesgos
extraordinarios.
f. Los causados por mala fe del Asegurado.
g. Los correspondientes a Siniestros producidos antes del pago de la primera Prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el Seguro
quede extinguido por falta de pago de las Primas.
h. Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
i. En caso de fallecimiento por patologías preexistentes conocidas y no declaradas por
parte del Asegurado en la Solicitud del Seguro, se excluirá la prestación del servicio.
j. Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado y, en particular, la
muerte producida por suicidio o intento de suicidio.
k. Los siniestros producidos como consecuencia de:
1. Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte,
teniendo carácter de competición el ejercicio de un deporte para el cual el Asegurado
se halle inscrito en la Federación correspondiente.
2. Ejercicio no profesional de deportes arriesgados, incluida:
- La práctica de deportes de artes marciales y lucha corporal, tales como boxeo,
karate, y otros análogos.
- La práctica de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo,
ala delta, ultra ligeros, planeadores y similares).
- Los deportes submarinos en general, ya sean inmersiones con empleo de
aparatos de respiración o no, así como los deportes acuáticos.
- La práctica del automovilismo y del motorismo.
- La práctica del montañismo o el alpinismo, la escalada, incluyendo la travesía de
glaciares y la espeleología, el rafting y el puenting.
- Los derivados del ejercicio del toreo y de los encierros de reses bravas.
- Los ocurridos practicando la equitación y el polo.
- La práctica del patinaje en general, incluido el hockey.
- Los acaecidos en el ejercicio de la caza mayor.
Artículo 9
Ámbito Territorial
Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional salvo
lo dispuesto en estas Condiciones Generales para determinadas garantías. Las
indemnizaciones serán satisfechas en España.
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Artículo 10
Periodo de Carencia
Se establece un periodo de carencia de un (1) mes desde la fecha de incorporación del
Asegurado en la Póliza.
Artículo 11
Personas Asegurables
Salvo pacto en contrario, las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de
diciembre de la anualidad en la que el asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.
No serán asegurables personas que al solicitar el seguro padezcan enfermedad grave en
el momento de contratar la Póliza y de acuerdo con los límites de cada garantía.
Artículo 12
Duración del Contrato
La duración del contrato se establece por el período especificado en las Condiciones Particulares,
y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A
la finalización del mismo y salvo pacto en contrario, se entenderá prorrogado el contrato
automáticamente por periodos anuales, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
A esta prórroga tácita puede oponerse el Tomador del seguro, mediante notificación escrita al
Asegurador con un plazo de un (1) mes de antelación a la conclusión del período del seguro en
curso. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el
periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga
en que se encuentre, según el caso.
Artículo 13
Pago de la Prima
El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está
obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones
Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo
del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas.
No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador,
su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al
Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo
perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima
La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y,
desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato
de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a
resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo
15
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caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador
quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura
quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado
(o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si
el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento,
se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en
suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la
cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador
pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación
El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes
legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo.
El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de
cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito.
Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen
las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros
dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no
existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador
notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo
en el domicilio del Asegurador en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se
producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera
en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma
prevista en el apartado 1.
e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada:
En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de prima anual no
consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.
Artículo 14
Revalorización automática del Capital Asegurado y de la Prima de la garantía
de Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia por Fallecimiento
La suma asegurada pactada en las Condiciones Generales o Particulares de la Póliza
representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de
Siniestro y viene determinada por el precio de los servicios concertados con los proveedores del
Asegurador en la localidad de residencia del Tomador, salvo indicación expresa de una distinta.
En caso de variación del domicilio del Tomador, este queda obligado a notificar tal hecho al
Asegurador, el cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de las sumas aseguradas. Si
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un Asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio consignado en las Condiciones
Particulares, se efectuará un servicio de acuerdo con las modalidades y costumbres
existentes en el lugar de fallecimiento y con un costo equivalente al contratado.
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza actualizará el importe de la Prima.
Las primas de este Seguro serán crecientes anualmente en función de la edad de cada
Asegurado, aplicando las tarifas de prima que el Asegurador tenga en vigor al momento
de renovación anual.
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá actualizar el capital asegurado
que permita cubrir la variación de los costes de los distintos elementos que componen el
servicio fúnebre.
Las variaciones del capital darán lugar a una actualización de la prima y se tarificaran de
acuerdo con la edad de los Asegurados en el momento en que tome efecto dicha variación.
El Asegurador propondrá al Tomador del seguro los nuevos capitales asegurados de la
Póliza en función del valor del servicio fúnebre y demás prestaciones garantizadas.
A estos efectos, el Asegurador con al menos dos (2) meses de anticipación al vencimiento del
periodo en curso, lo notificará al Tomador del seguro, en el domicilio del mismo, o en el que
expresamente figure determinado en la Póliza.
El Tomador del seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de Primas para
la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que
supondrá la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo.
En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal
sentido.
Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, el Asegurador
abonará al Tomador o en su defecto al/los heredero/s, la diferencia resultante.
Artículo 15
Forma de actuar en caso de Siniestro
1 Siniestro producido por fallecimiento del Asegurado:
En caso de fallecimiento de un Asegurado, para hacer efectivos los derechos derivados de este
Seguro en cuanto a la garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y Asistencia por Fallecimiento
el siniestro deberá ser comunicado al Asegurador lo antes posible, a través del teléfono
veinticuatro (24) horas facilitado por el Asegurador o bien en sus oficinas.
Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como domicilio en la Póliza
se prestará un Servicio fúnebre de acuerdo con las coberturas detalladas, haciéndose cargo el
Asegurador de los gastos ocasionados hasta el límite del valor asegurado en la Póliza.
Si por el contrario el fallecimiento se produjese en el extranjero, para hacer efectivos los derechos
derivados de este Seguro en cuanto a la garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero, en
relación a la repatriación o transporte del Asegurado fallecido en el extranjero, el siniestro
deberá ser comunicado al Asegurador mediante llamada al teléfono facilitado para tal fin.
Si la prestación del servicio de decesos no fuera posible o no se hubiera podido proporcionar
por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, fuerza mayor o por haberse realizado el
servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, para el reembolso
de los gastos ocasionados hasta el límite máximo de capital asegurado garantizado en
las Condiciones Particulares, las personas que acrediten su derecho o en su defecto el/los
herederos legal/es del fallecido deberá/n aportar la documentación siguiente:
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- los documentos que acreditan la personalidad, y en su caso, la condición de Beneficiario, así
como el NIF.
- el certificado literal de defunción del Asegurado.
- las facturas justificantes de haber satisfecho los costes de sepelio.
- cualquier otro documento o medio de prueba que precise el Asegurador por cualquier justa
causa.
Para hacer efectivos los derechos derivados de este Seguro en cuanto a la garantía de
Fallecimiento por Accidente el Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán
comunicar al Asegurador a través del teléfono facilitado por el Asegurador o bien en sus oficinas
el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido. En
caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la
falta de declaración, salvo que hubiera tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Si en
el incumplimiento del deber de información hubiera ocurrido dolo o culpa grave, se producirá
la pérdida del derecho a la indemnización.
Para obtener el pago de la indemnización el Asegurado o, en su caso, el/los Beneficiario/s,
deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación:
a) DNI del Asegurado y del Beneficiario/s que fuese/n a cobrar la indemnización.
b) Certificado literal de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro Civil
correspondiente.
c) Certificado o informe del médico o médicos que hayan asistido al Asegurado, indicándose
el origen, la naturaleza y la evolución de las consecuencias del accidente que haya originado
su fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que
acrediten el fallecimiento por accidente.
d) Documentos que acrediten la personalidad del Beneficiario/s mediante testamento o
declaración legal de herederos.
e) Carta de exención, pago o autoliquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones,
debidamente cumplimentada por la Delegación o Administración de Hacienda
correspondiente. En su caso, la documentación legal exigible a efectos tributarios.
f) Cualquier otro documento que el Asegurador estime preciso.
2 Siniestro producido por el resto de prestaciones relacionadas con la garantía de
Asistencia en Viaje en el Extranjero
Para hacer efectivos los derechos derivados de este Seguro en cuanto al resto de coberturas
de la garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero, el siniestro deberá ser comunicado al
Asegurador a través del teléfono facilitado por el Asegurador.
En cualquier caso, el Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario según el caso, están
obligados a facilitar al Asegurador cuanta información necesite respecto al siniestro y sus
circunstancias.
Artículo 16
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado
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de tal deber si el Asegurador no le somete a Cuestionario o cuando, aun sometiéndole, se trate
de circunstancias que pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro
en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la
reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas
relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el Siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
párrafo anterior, la Prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado
de hacerse cargo de la Prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como les sea posible,
la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el Cuestionario de Salud del
Asegurado presentado previamente, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato no lo habría
celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no
tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del
Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la agravación le
ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal caso, el Tomador dispone de
quince (15) días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido
dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste
un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación
del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su
declaración y sobreviniera un Siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el
Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la Prestación del Asegurador
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que
se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
e) El Asegurado pierde el derecho a la Prestación garantizada:
1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si medió dolo o
culpa grave.
2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo hubieran
comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o, en su caso,
fracción de la misma.
4. Cuando el Siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
- En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud (Artículo 10 de la
Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración
dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
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éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas
relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el Siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere
el párrafo anterior, la Prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre
la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador
quedará liberado del pago de la Prestación.
- En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al
Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de Contrato).
- Si el Siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que se haya pagado
la primera Prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Cuando el Siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de la Ley de
Contrato de Seguro).
- En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al solicitar el Seguro
de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad
del Asegurado, en el momento de entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de
admisión establecidos por el Asegurador.
En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la Prima
pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado vendrá obligado a abonar al
Asegurador la diferencia existente entre las cantidades efectivamente satisfechas a éste en
concepto de Prima y las que realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
Si por el contrario la Prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador
estará obligado a restituir el exceso de las Primas percibidas sin intereses.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en
conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del
Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período
en curso cubierto por la Prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción
correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato
y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido
pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes desde la
entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la Proposición de
Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro;
transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 17
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del Seguro
la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo
dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
b) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de antelación a la
conclusión del período en curso, cualquier modificación del Contrato de Seguro.
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[Seite 23]
Artículo 18
Designación y cambio de Beneficiarios
La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la cual puede
efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier
declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento. El cambio del Beneficiario
designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación.
Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica,
como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación será interpretada de la
siguiente manera:
– Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado.
– Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
– Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado.
En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del Tomador, del
Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá
al cónyuge, hijos o herederos del Tomador.
Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas
para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.
Artículo 19
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales,
en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás legislación aplicable, le
informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento: IGUALATORIO MÉDICO
QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF nº A-95321386 (en adelante,
“IMQ”). Se puede contactar con IMQ presencialmente o por correo postal en su domicilio
social sito en Bilbao (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por
correo electrónico en imq@imq.es
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”) de IMQ:
Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en: dpd@imq.es
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el desarrollo
gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente, datos identificativos
(nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos
de contacto (dirección postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos
de salud, genéticos o biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los datos
personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii) mantenerle informado
sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y otras entidades del Grupo
IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios solicitados y/o contratados por clientes o
asegurados, incluyendo el tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la
facturación de servicios de que se trate.
En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo, cumplimiento,
control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos como Tomador, así como
los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios, incluidos datos de carácter sensible (tales
21
[Seite 24]
como los datos de salud solicitados para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá
la incorporación de sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para
ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato de
Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias y/o con la propia
renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor de que se realizará el tratamiento de sus
datos y de los datos de los Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos
datos y los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se compartirán, en su
caso, con los prestadores de los servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada
en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para
el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos
personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los Asegurados
y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles expresamente informado
del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados en este
documento y del contenido de la Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a
IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de
los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii).
Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles comerciales, ni se
llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
(i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control del contrato
de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios solicitados o contratados con IMQ.
IMQ debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas,
por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015 de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; la
Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros; así como la normativa en materia
de protección de datos de carácter personal vigente.
Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente mencionados
para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico actuarial para permitir la
tarificación y selección de riesgos, la elaboración de estudios de técnica aseguradora, la
prevención del fraude, para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de
mercado o programas de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo
la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio
de mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a determinar los
parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa
o promocional que se trate).
De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante la grabación
de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de Atención al Cliente, con el fin de
garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio.
(ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ para mantenerle
informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo postal, teléfono, fax, medios
de comunicación electrónica, etc.) sobre productos y servicios de seguros comercializados
por IMQ y por otras entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página
web www.imq.es).
En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho de oposición a
recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más adelante).
Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes del cuadro
médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan utilizar en su tratamiento
de datos aplicaciones informáticas homogéneas para sus sistemas de información, de forma
22
[Seite 25]
que se facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del cuadro médico
ofrecido por IMQ en cada momento.
Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con respeto a
su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar
y se adoptarán medidas necesarias para garantizar dicho respeto.
En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a recibir
información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados por otras entidades
del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de
asistencia socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún tercero, salvo
que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la ejecución de la relación
contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación aplicable, IMQ
podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten estrictamente necesarios en cada
caso a los siguientes destinatarios: (i) profesionales sanitarios que realicen la prestación de
servicios conforme a la Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento
de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades financieras; (v)
jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación derivada del
contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de los datos personales por
parte de encargados de tratamiento y/o profesionales especializados.
Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de “computación en la
nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos localizados fuera de la Unión Europea
y, por tanto, en territorios que pueden no proporcionar un nivel de protección equivalente.
En estos casos, los proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ necesite
acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros, incluidos datos de salud,
genéticos o biométricos, recabados por los prestadores de servicios sanitarios conforme a la
Póliza de Seguro contratada.
En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la información
estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus obligaciones legales y de lo
dispuesto en la Póliza de Seguro contratada, respetando los principios de proporcionalidad y
minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Las
solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas por IMQ durante un plazo
máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte un plazo superior, para evitar duplicidad
de gestiones ante sus nuevas solicitudes.
Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos personales
durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los cuales puedan derivarse
responsabilidades de IMQ que, con carácter general, serán de 10 años. Transcurridos dichos
plazos, sus datos serán destruidos salvo que éstos hayan sido completamente anonimizados
conforme a la normativa con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
23
[Seite 26]
El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición
al tratamiento de sus datos personales, así como el derecho a la portabilidad de los mismos.
Asimismo, en cualquier momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin
que ello afecte a la licitud del tratamiento.
Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que IMQ es responsable
del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar cualquiera de los siguientes canales: (i)
presencialmente en cualquiera de las oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo
Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente);
o (iii) por correo electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
legible de su DNI u otro documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de estos
derechos es gratuito.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este documento, podría
no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante el tiempo que dure dicha oposición,
en la medida en que tal oposición impida a IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo
de las prestaciones y demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de
la normativa aplicable.
Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa
aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en dpd@imq.es o podrá
presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Artículo 20
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español, ejerciéndose a través
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y
Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el Tomador,
Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabientes de cualquiera de ellos,
deberán dirigirse para su resolución:
a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros
y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo Aguirre,
número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz, 39, 01008 de Vitoria-Gasteiz
(Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia (Gipuzkoa).
3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943 32 78 93
(Gipuzkoa).
4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia), vitoriagasteiz@imq.es (Araba),
o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será válida siempre
que permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los requisitos y
características legales establecidas en el Reglamento.
Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten,
y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la normativa vigente, en el plazo
de un (1) mes desde su presentación.
El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente o
mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, cuando
24
[Seite 27]
las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con
sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios Contratos, de la normativa de
transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular
del principio de equidad.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en
las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los Contratos; la normativa
reguladora de la actividad Aseguradora (Ley de Contrato de Seguro, Ley de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en soporte papel
o por vía telemática a través de la web https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para
ello el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso
de que el reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto
de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el Servicio
de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada su admisión, o
desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante podrá acudir a
los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en
los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, y sus normas de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema
arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión
constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán someter
a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre
disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje.
f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 21
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del
Asegurado.
Artículo 22
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco (5) años a
contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
25
[Seite 28]
Artículo 23
Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, se
realizarán al domicilio social de aquél señalado en la Póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al Agente o Corredor de Seguros que
medie el Contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al
Asegurador.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro o al Asegurado, se realizarán, bien
mediante envío postal en el domicilio de los mismos, recogido en la Póliza, o bien, a petición de
éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o
telemática.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador podrá realizar las comunicaciones al domicilio del
Tomador o Asegurado cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Artículo 24
Cobertura de Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,
el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a
favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los
riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por
la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en
España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en
las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
y tumulto popular.
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c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro,
la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas
sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital
27
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en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada
entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.
consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo
a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio
de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de
la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Artículo 25
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y celebración
se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y
simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios
telemáticos (email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una persona física
que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, el tomador
podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde el día de
la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna,
siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al
Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte
proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha
estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador reembolsará al
tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la prima descontado el
importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.
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Atención al cliente
900 81 81 50
ARABA
Vitoria-Gasteiz
Avda. Gasteiz, 39
BIZKAIA
Bilbao
Oficina central
Máximo Aguirre, 18 bis
Clínica IMQ Zorrotzaurre
Ballets Olaeta, 4
Getxo
Gobela, 1
GIPUZKOA
Donostia
Plaza Euskadi, 1
Edición noviembre 2023 www.imq.es