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IMQ Decesos
Seguro de decesos a Prima Nivelada
Condiciones Generales
MODELO 2026
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IMQ Decesos
Seguro de decesos a Prima Nivelada
Condiciones Generales MODELO 2026
Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.
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Índice
Seguro de decesos a Prima Nivelada
Artículo 1 Cláusula Preliminar 4
Artículo 2 Definiciones 4
Artículo 3 Bases del Contrato 6
Artículo 4 Objeto del Seguro 6
Artículo 5 Descripción de la Garantía de Gastos del 7
Servicio Fúnebre y Asistencia por Fallecimiento
Artículo 6 Descripción de la Garantía de Fallecimiento por 9
Accidente
Artículo 7 Descripción de la Garantía de Asistencia en 12
Viaje en el Extranjero
Artículo 8 Riesgos Excluidos 17
Artículo 9 Ámbito Territorial 19
Artículo 10 Periodo de Carencia 19
Artículo 11 Personas Asegurables 19
Artículo 12 Duración del Contrato 20
Artículo 13 Pago de la Prima 20
Artículo 14 Revalorización automática del Capital 21
Asegurado y de la Prima de la garantía de
Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia
por Fallecimiento
Artículo 15 Forma de actuar en caso de Siniestro 22
Artículo 16 Obligaciones, deberes y facultades del 23
Tomador del Seguro y/o del Asegurado
Artículo 17 Otras obligaciones del Asegurador 26
Artículo 18 Designación y cambio de Beneficiarios 26
Artículo 19 Protección de Datos 27
Artículo 20 Control e Instancias de Reclamación. 31
Departamento de Atención al Cliente
Artículo 21 Jurisdicción 33
Artículo 22 Prescripción 33
Artículo 23 Comunicaciones 33
Artículo 24 Cobertura de Riesgos Extraordinarios 33
Artículo 25 Contratación a distancia 36
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Seguro de decesos a Prima
Nivelada
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Artículo 1
Cláusula Preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control de la Administración
Central del Estado siendo el órgano competente para ello la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y
Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes Condiciones
Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que tengan validez las
cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del seguro y del Asegurado
que no sean especialmente aceptadas por escrito por los mismos. No requerirán
la mencionada aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos
legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de
forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato,
así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les
afecten destacadas tipográficamente.
El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, acepta
específicamente las clausulas limitativas de los derechos del Asegurado que se
resaltan en estas Condiciones Generales.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Todo hecho violento, súbito, externo y fortuito, ajeno a la intencionalidad del
Asegurado, que produzca una lesión corporal de la que se derive la muerte del
Asegurado.
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en
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defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.
Capital Asegurado
Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de Siniestro, y que figura en
las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos
del riesgo que se asegura.
Declaración de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador del seguro y/o el Asegurado antes de
la formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que
es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador del seguro se convierte en deudor del
Asegurador por la integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera
Prima se devenga al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas
Primas se devengan al comienzo de cada período anual posterior.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del
Seguro o del alta en la Póliza.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre
el Asegurador y el Tomador del seguro, en beneficio de éste, y que consiste en la
posibilidad de posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al
de su devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso
supone que ésta sea divisible.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro de
las garantías de la Póliza. Se computará por meses contados desde la entrada en vigor
de la Póliza y para cada uno de los Asegurados.
Póliza
Es el documento que contiene las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de
Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza las Condiciones Generales,
las Condiciones Particulares, las Especiales si procediesen, la Solicitud del Seguro y
todos aquellos suplementos o apéndices que se emitan con posterioridad y la
complementen.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia derivada del acaecimiento del
Siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
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Prima
Es el precio del Seguro. La Prima es nivelada pagadera por adelantado anualmente.
No obstante podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá
fragmentación del carácter anual e indivisible de la misma.
Servicio fúnebre
El conjunto de elementos y servicios contratados y especificados en las Condiciones
Particulares.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios que
se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tomador del seguro
Es la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro, y a quien corresponden
las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser
cumplidas por el Asegurado.
Artículo 3
Bases del Contrato
El presente contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por parte del Tomador del seguro y/o Asegurado, en la Solicitud del
Seguro sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la base para la
aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y forman parte
integrante del mismo.
En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar las preguntas sobre su estado de
salud incluidas en la Solicitud del Seguro establecidas por el Asegurador. El
Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la
anualidad en la que el asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiere.
Para la determinación de la Prima aplicable y la aceptación de la emisión de la Póliza,
se han tomado como bases por parte del Asegurador, las respuestas del Tomador del
seguro a la Declaración de Salud sometida en la Solicitud del Seguro relativas a las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y la
edad de los Asegurados.
Artículo 4
Objeto del Seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza y
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mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, las coberturas
correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure
expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los
Asegurados.
Las garantías de la presente Póliza son:
1- Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia por Fallecimiento
2- Garantía de Fallecimiento por Accidente
3- Garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero
La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el
fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa
funeraria autorizada.
En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación del
servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el
servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el
Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/ los heredero/s del
Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal
efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los servicios
prestados.
El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el
Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s.
En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el
Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas de
la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de
decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir
con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones
previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los
heredero/s del Asegurado fallecido. No obstante lo anterior, para los casos en los que
el Asegurado falleciese con edad inferior a catorce (14) años al inicio de la anualidad y
se produjese a la vez concurrencia de seguros, el Asegurador únicamente quedará
obligado al pago de un capital que será igual a las primas pagadas por el Asegurado o
Tomador del Seguro, menos los gastos ocasionados al Asegurador.
Artículo 5
Descripción de la Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y Asistencia por
Fallecimiento
5.1.- Gastos del Servicio Fúnebre
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación
de un Servicio Fúnebre al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de acuerdo
con lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
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La Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre se extiende a los Asegurados, cualquiera
que fuese la causa del fallecimiento, salvo para los riesgos expresamente excluidos.
5.2.- Asistencia por Fallecimiento
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación
de un Servicio de Asistencia por fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de
acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
La Garantía de Asistencia por Fallecimiento incluye los siguientes servicios:
- Traslado nacional. Libre elección del lugar de inhumación del cadáver en
territorio español
En caso de fallecimiento del Asegurado en España, el Asegurador se compromete a
organizar y hacerse cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, al
cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido libremente por
el/los heredero/s legal/es del Asegurado fallecido, así como de los gastos de
embalsamamiento y de las formalidades administrativas, siempre que no exista
impedimento alguno por parte de las autoridades competentes para efectuar el
traslado o medien causas de fuerza mayor, y el traslados se realice por mediación
de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuar la correspondiente
declaración de fallecimiento.
- Servicio de Gestoría
Por la presente garantía de Servicio de Gestoría en caso de fallecimiento, el
Asegurador garantiza al/los heredero/s legal/es la prestación de un Servicio de
Gestoría y asesoramiento en relación con los trámites a realizar con motivo del
fallecimiento del Asegurado, que consistirá en:
- Atención personalizada al/los heredero/s legal/es en territorio español, mediante
la asistencia de un representante acreditado del Asegurador que les informará y
asesorará sobre los trámites a seguir.
- Tramitación de las siguientes gestiones:
- Obtención del certificado literal de defunción del Registro Civil;
- Tramitación de la baja del titular en la cartilla del INSS;
- Tramitación del auxilio por defunción para el/los heredero/s legal/es;
- Tramitación del certificado de últimas voluntades;
- Solicitud y tramitación de las pensiones de viudedad (únicamente el trámite por
vía administrativa, quedando excluida la vía judicial);
- Solicitud y tramitación de pensiones de orfandad ante el INSS (únicamente el
trámite por vía administrativa, quedando excluida la vía judicial);
- Solicitud del certificados de seguros de vida del fallecido;
- Tramitación de ayudas, si procede, en función de la situación familiar;
- Tramitación de bajas del fallecido ante los organismos y entidades
correspondientes;
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- Asesoramiento en materia hereditaria;
- Asesoramiento e información fiscal sobre el impuesto sobre sucesiones y
donaciones, (legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.); y
- Confección de los modelos de declaración y liquidación de sucesiones.
La garantía cubierta mediante esta cobertura es extensible a todo el territorio
nacional.
5.3. - Consulta psicológica
Dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de un asegurado, el Asegurador cubre
los costes de la asistencia psicológica de un familiar del asegurado fallecido, que
tenga la condición de cónyuge o persona con la que conviviese el asegurado fallecido
en análoga relación de afectividad, de hijos/as del asegurado fallecido, de los
parientes consanguíneos de primer grado en línea recta y/o hermanos.
El Asegurador cubre los costes de los servicios de consulta psicológica que precise
hasta el máximo de tres (3) consultas (por póliza y siniestro). Las consultas
psicológicas serán prestadas a distancia, ya sea de forma telefónica o a través de una
plataforma telemática online, a través de los psicólogos designados por el Asegurador.
Las consultas tendrán media hora de duración, teniendo derecho a solicitar el familiar
del asegurado fallecido que vaya a hacer uso de la asistencia un máximo de tres (3)
consultas por póliza y siniestro.
La consulta se deberá solicitar a través del procedimiento establecido por el
Asegurador.
Artículo 6 e
Descripción de la Garantía de Fallecimiento por Accidente
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en esta Póliza que en cada caso
corresponda, el Asegurador garantizará el pago de la suma asegurada, cuando el
Asegurado hubiera sufrido un accidente y éste produjera, como consecuencia, la
muerte del Asegurado. El capital asegurado es de tres mil euros (3.000 €).
Se entiende por accidente todo hecho violento, súbito, externo y fortuito, ajeno a la
intencionalidad del Asegurado, que produzca una lesión corporal de la que se derive la
muerte del Asegurado.
Además, a los efectos de este Seguro también tendrán la consideración de accidente:
a) La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, de inmersión o por
ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a
consecuencia de accidente.
b) Las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o
bienes.
c) Las lesiones a consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
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médicos motivados por un accidente cubierto por la Póliza.
d) Las lesiones producidas por accidente de circulación, como consecuencia de un
accidente de tráfico rodado, bien circulando como peatón en la vía pública o
como usuario en vehículos particulares, en líneas regulares de transportes o en
cualquier otro medio público terrestre oficialmente autorizado para el traslado de
viajeros.
La garantía cubierta mediante esta cobertura es extensible a cualquier parte del
mundo en que sobrevenga el accidente.
No se consideran accidentes a los efectos de la presente garantía:
a) La cardiopatía isquémica (infarto de miocardio o angina de pecho) excepto
que se recoja expresamente en Condiciones Particulares, el accidente
vascular cerebral (ictus, apoplejía o embolia cerebral), la epilepsia, el síncope,
el aneurisma y en general todo tipo de enfermedad de cualquier naturaleza.
b) Las operaciones e intervenciones practicadas por el Asegurado sobre sí
mismo.
c) Los tumores, varices, hernias, distensiones, roturas musculares o lumbago,
salvo que sean originados como consecuencia directa del accidente.
d) La intoxicación alimentaria, la congelación y la insolación.
e) Las lesiones causadas por rayos X, el radium y sus compuestos, salvo que
sean consecuencia de un tratamiento aplicado al Asegurado a consecuencia
de un accidente garantizado en este Contrato.
La agravación de un Asegurado por razón de una enfermedad preexistente o
sobrevenida con posterioridad al accidente, pero independiente del mismo, no
quedará cubierta a efectos de las garantías cubiertas por esta Póliza.
Riesgos no asegurables
No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas del
Seguro, las personas que se indican a continuación:
a) Las personas que al inicio de la anualidad tengan trece (13) años o menos.
b) Las que padezcan ceguera o sordera absoluta, parálisis, epilepsia,
enajenación mental, alcoholismo, encefalitis letárgica, que hayan sufrido
ataques de apoplejía o delirium tremens, y, en general, cualquier lesión,
enfermedad crónica o minusvalía psíquica o física que condicionen su forma
habitual de vida.
c) Las personas que al inicio de la anualidad tengan setenta y un (71) años o más.
En todo caso, Las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de
la anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta y un (71) años salvo
que se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales.
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La garantía de Fallecimiento por accidente comprende los siguientes riesgos
excluidos:
No serán indemnizados, al no ser objeto del Contrato y no quedar garantizados
por la cobertura de la Póliza, los accidentes producidos por las causas que se
indican a continuación:
a) Los que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en este
Condicionado General, así como los que violen cualquier disposición legal.
b) Los accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al
consumo excesivo de bebidas alcohólicas o en estado de enajenación mental
o sonambulismo.
c) Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente.
d) Las consecuencias derivadas de enfermedades existentes o accidentes
acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Póliza, aunque sólo
se manifiesten tras su vigencia.
e) Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado y, en
particular, la muerte producida por suicidio o intento de suicidio.
f) Los ocurridos por el uso de motocicletas de potencia superior a 125 cc..
g) Los hechos resultantes de la reacción o radiación nuclear, de intervenciones
en corrientes eléctricas de alta tensión, así como la contaminación radiactiva.
h) Los acontecimientos de carácter extraordinario o catastrófico, entre ellos:
1. Los de carácter político social, así como los que sean consecuencia de
motines y alborotos o tumultos populares, revueltas o conmociones y
revoluciones.
2. Los ocurridos con ocasión de guerra civil o internacional declarada o no,
invasión, asonada, sedición, rebelión, así como medidas de carácter
militar.
3. Los que sean consecuencia de erupciones volcánicas, huracanes,
terremotos, temblores o desprendimientos de tierra, y otros fenómenos
sísmicos, meteorológicos, atmosféricos o geológicos.
i) Los siniestros producidos como consecuencia de:
1. Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de
deporte, teniendo carácter de competición el ejercicio de un deporte para
el cual el Asegurado se halle inscrito en la Federación correspondiente.
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2. Ejercicio no profesional de deportes arriesgados, incluida:
- La práctica de deportes de artes marciales y lucha corporal, tales
como boxeo, karate, y otros análogos.
- La práctica de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones
en globo, ala delta, ultra ligeros, planeadores y similares).
- Los deportes submarinos en general, ya sean inmersiones con empleo
de aparatos de respiración o no, así como los deportes acuáticos.
- La práctica del automovilismo y del motorismo.
- La práctica del montañismo o el alpinismo, la escalada, incluyendo la
travesía de glaciares y la espeleología, el rafting y el puenting.
- Los derivados del ejercicio del toreo y de los encierros de reses
bravas.
- Los ocurridos practicando la equitación y el polo.
- La práctica del patinaje en general, incluido el hockey.
- Los acaecidos en el ejercicio de la caza mayor.
j) Los acaecidos en duelos, desafíos o riñas, salvo que se actúe en legítima
defensa (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen
también las lesiones ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que
sean consecuencia de negligencia grave o mala fe del Asegurado.
k) Los ocurridos en el ejercicio de profesiones o actividades laborales
consideradas como agravadas.
l) Las neuropatías y algiopatías que no den síntomas objetivables.
m) Las enfermedades crónicas o congénitas.
n) Las epidemias oficialmente declaradas.
o) Las enfermedades psíquicas, mentales y/o psicosomáticas.
p) Los producidos por causas de carácter extraordinario o catastrófico, cuya
cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 7
Descripción de la Garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación
de un servicio de Asistencia en Viaje en el Extranjero de cada uno de los Asegurados,
de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la
Póliza.
La garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero, incluye el conjunto de prestaciones
asistenciales que integran el sistema de protección al viajero en viajes al extranjero
hasta noventa (90) días:
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1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero
El Asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de
los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del
asegurado, enfermo o herido en el extranjero:
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter
limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones
o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los
que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas
prestaciones hasta un límite por Asegurado de 12.000 euros o su equivalente
en moneda local.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 240 euros o su
equivalente en moneda local.
2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos en el extranjero
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del asegurado, el Asegurador
se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que
atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas
convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su
eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su
domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más
adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico
del Asegurador en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente
en Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá utilizarse un avión
sanitario especialmente acondicionado.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su
domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado
hasta el mismo.
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En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en
España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
3. Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, viajara en la única
compañía de hijos menores de quince años, el Asegurador organizará y tomará a
su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona
designada por el Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio.
4. Repatriación o transporte de los demás asegurados en el extranjero
Cuando en aplicación de la garantía de Repatriación o transporte sanitario de
heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o
accidente, a uno de los asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o
descendientes en primer grado, o hermanos, la continuación del viaje por los
medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte de los
mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización en el extranjero
Si el estado del asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante
un período superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un
familiar del asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y
vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
El Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del
acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 60
euros por día y por un periodo máximo de 10 días.
6. Convalecencia en hotel en el extranjero
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por
prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel
motivados por la prórroga de estancia, hasta 60 euros por día y por un periodo
máximo de 10 días.
7. Repatriación o transporte del asegurado fallecido en el extranjero
En caso de defunción de un asegurado, el Asegurador organizará el traslado del
cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del
mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento
post-mortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás
asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente
previstos.
En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en
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España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
8. Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de
Repatriación o transporte del asegurado fallecido, viajara en la única compañía de
hijos menores de quince años, el Asegurador organizará y tomara a su cargo el
desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el
Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.
9. Regreso anticipado desde el extranjero por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del
fallecimiento de su cónyuge, o pareja de hecho, ascendiente, o descendiente en
primer grado o hermano, entendiendo por tal lo establecido en las Condiciones
Generales de la póliza, el Asegurador tomará a su cargo el transporte, ida y
vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se
encuentre al de inhumación en España.
Alternativamente a su elección, el asegurado podrá optar por dos billetes de
avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
10. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados en el extranjero
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos
los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de
las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a
manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
11. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le
encarguen los asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las
presentes garantías.
12. Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un
medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará
de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las
legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación
del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de
distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a
la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
13. Información legal en el extranjero
En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras
personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, el
Asegurador le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad,
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para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de éste.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones
diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un
suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable
del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
14. Adelanto de fondos monetarios en el extranjero
En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los
medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito,
transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para
proseguir su viaje, el Asegurador adelantará, siempre que se le haga entrega de
un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta la cantidad máxima de
900 euros. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo
máximo de treinta días.
15. Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero
El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en
los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida
particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado
según sentencia judicial firme.
El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 euros.
Las coberturas garantizadas por la garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero
son exigibles en todo el mundo, excluido España. El Asegurador asumirá los
gastos reseñados dentro de los límites y hasta la cantidad establecida en las
presentes Condiciones Generales. Tratándose de hechos que tengan la misma
causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un
siniestro único.
La garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero comprende los siguientes riesgos
excluidos:
a. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que
concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b. Las dolencias y enfermedades crónicas o preexistentes, así como sus
consecuencias padecidas por el Asegurado con anterioridad al efecto de la
Póliza, o en su caso, los padecidos con anterioridad a la última ampliación
del seguro.
c. La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento
o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las
derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d. Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de
alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de
16
[Seite 19]
similares características.
e. Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos,
lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos
producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f. Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado
en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de
cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de
aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
g. Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos
producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes
naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h. Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a nueve euros y dos
céntimos (9.02 €).
i. Quedan excluidos de las coberturas de la presente Póliza aquellos países
que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de
guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o
naturaleza , aun cuando no hayan sido declarados oficialmente, y a aquellos
que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
j. Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador
derivadas de la cobertura de esta Póliza, finalizan en el instante en que el
Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en
un centro sanitario situado como máximo a veinticinco kilómetros (25 Km)
de distancia del citado domicilio (quince kilómetros (15 Km) en las islas
Baleares y Canarias).
Artículo 8
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de todas las garantías de la Póliza, además de las limitaciones
específicas de cada una de ellas, los siguientes riesgos:
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
c. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
d. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios, y en particular,
los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
17
[Seite 20]
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y
fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente
por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter
simultáneo a dicha inundación.
e. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así
como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
conforme al artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios.
f. Los causados por mala fe del Asegurado.
g. Los correspondientes a Siniestros producidos antes del pago de la primera
Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el Seguro quede extinguido por falta de pago de las Primas.
h. Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
i. En caso de fallecimiento por patologías preexistentes conocidas y no
declaradas por parte del Asegurado en la Solicitud del Seguro, se excluirá la
prestación del servicio.
j. Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado y, en
particular, la muerte producida por suicidio o intento de suicidio.
k. Los siniestros producidos como consecuencia de:
1. Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de
deporte, teniendo carácter de competición el ejercicio de un deporte para
el cual el Asegurado se halle inscrito en la Federación correspondiente.
18
[Seite 21]
2. Ejercicio no profesional de deportes arriesgados, incluida:
- La práctica de deportes de artes marciales y lucha corporal, tales
como boxeo, karate, y otros análogos.
- La práctica de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones
en globo, ala delta, ultra ligeros, planeadores y similares).
- Los deportes submarinos en general, ya sean inmersiones con empleo
de aparatos de respiración o no, así como los deportes acuáticos.
- La práctica del automovilismo y del motorismo.
- La práctica del montañismo o el alpinismo, la escalada, incluyendo la
travesía de glaciares y la espeleología, el rafting y el puenting.
- Los derivados del ejercicio del toreo y de los encierros de reses
bravas.
- Los ocurridos practicando la equitación y el polo.
- La práctica del patinaje en general, incluido el hockey.
- Los acaecidos en el ejercicio de la caza mayor.
Artículo 9
Ámbito Territorial
Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional salvo
lo dispuesto en estas Condiciones Generales para determinadas garantías. Las
indemnizaciones serán satisfechas en España.
Artículo 10
Periodo de Carencia
Se establece un periodo de carencia de un (1) mes desde la fecha de
incorporación del Asegurado en la Póliza.
Artículo 11
Personas Asegurables
Salvo pacto en contrario, las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el
31 de diciembre de la anualidad en la que el asegurado cumpla setenta y un (71)
años de edad. No serán asegurables personas que al solicitar el seguro padezcan
enfermedad grave en el momento de contratar la Póliza y de acuerdo con los
límites establecidos para cada garantía.
19
[Seite 22]
Artículo 12
Duración del Contrato
La duración del contrato se establece hasta el fallecimiento del último de los
Asegurados, sin perjuicio de los límites establecidos para cada garantía.
Artículo 13
Pago de la Prima
El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,
está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las
Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
La Prima es nivelada pagadera anualmente y por adelantado, devengándose cada
una de ellas íntegramente al comienzo cada anualidad.
No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la
misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de
pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima.
b) Primera Prima
La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo
15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del
Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de
la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no
hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará
liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta,
la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del
primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera
pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago
dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el
Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en
suspenso, el Asegurador podrá exigir el pago de todas las primas pendientes.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas
siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación
El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
serán emitidos por él mismo.
20
[Seite 23]
El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
aplicación.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima
por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
Crédito.
Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado,
se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o
Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el
cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador.
En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su
disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del
Asegurador en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se
producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de
Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la
entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar
previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
Artículo 14
Revalorización automática del Capital Asegurado y de la Prima de la
garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia por Fallecimiento
La suma asegurada pactada en las Condiciones Generales o Particulares de la
Póliza representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador
en caso de Siniestro y viene determinada por el precio de los servicios concertados
con los proveedores del Asegurador en la localidad de residencia del Tomador, salvo
indicación expresa de una distinta.
En caso de variación del domicilio del Tomador, este queda obligado a notificar tal
hecho al Asegurador, el cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de las
sumas aseguradas. Si un Asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio
consignado en las Condiciones Particulares, se efectuará un servicio de acuerdo
con las modalidades y costumbres existentes en el lugar de fallecimiento y con un
costo equivalente al contratado.
El Asegurador anualmente podrá actualizar el capital asegurado que permita
cubrir la variación de los costes de los distintos elementos que componen el
servicio fúnebre.
Las variaciones del capital darán lugar a una actualización de la Prima y el importe
de capital adicional de cada año se tarificará de acuerdo con la edad de los
Asegurados en el momento en que tome efecto dicha variación. El Asegurador
21
[Seite 24]
propondrá al Tomador del seguro los nuevos capitales asegurados de la Póliza en
función del valor del servicio fúnebre y demás prestaciones garantizadas.
A estos efectos, el Asegurador lo notificará al Tomador del seguro, en el domicilio del
mismo, o en el que expresamente figure determinado en la Póliza.
Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, el
Asegurador abonará al Tomador o en su defecto a los heredero/s, la diferencia
resultante.
Artículo 15
Forma de actuar en caso de Siniestro
1 Siniestro producido por fallecimiento del Asegurado:
En caso de fallecimiento de un Asegurado, para hacer efectivos los derechos
derivados de este Seguro en cuanto a la garantía de Gastos del Servicio Fúnebre
y Asistencia por Fallecimiento el siniestro deberá ser comunicado al Asegurador
lo antes posible, a través del teléfono veinticuatro (24) horas facilitado por el
Asegurador o bien en sus oficinas.
Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como
domicilio en la Póliza se prestará un Servicio fúnebre de acuerdo con las
coberturas detalladas, haciéndose cargo el Asegurador de los gastos
ocasionados hasta el límite del valor asegurado en la Póliza.
Si, por el contrario el fallecimiento se produjese en el extranjero, para hacer
efectivos los derechos derivados de este Seguro en cuanto a la garantía de
Asistencia en Viaje en el Extranjero, en relación a la repatriación o transporte del
Asegurado fallecido en el extranjero, el siniestro deberá ser comunicado al
Asegurador mediante llamada al teléfono facilitado para tal fin.
Si la prestación del servicio de decesos no fuera posible o no se hubiera podido
proporcionar por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, fuerza mayor o por
haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por
el Asegurador, para el reembolso de los gastos ocasionados hasta el límite
máximo de capital asegurado garantizado en las Condiciones Particulares, las
personas que acrediten su derecho o en su defecto el/los herederos legal/es del
fallecido deberá/n aportar la documentación siguiente:
- los documentos que acreditan la personalidad, y en su caso, la condición de
Beneficiario, así como el NIF.
- el certificado literal de defunción del Asegurado.
- las facturas justificantes de haber satisfecho los costes de sepelio.
- cualquier otro documento o medio de prueba que precise el Asegurador por
cualquier justa causa.
Para hacer efectivos los derechos derivados de este Seguro en cuanto a la
garantía de Fallecimiento por Accidente el Tomador del Seguro o el Asegurado o
el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador a través del teléfono facilitado
22
[Seite 25]
por el Asegurador o bien en sus oficinas el acaecimiento del siniestro dentro del
plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento,
el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración, salvo que hubiera tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Si en el incumplimiento del deber de información hubiera ocurrido dolo o culpa
grave, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización.
Para obtener el pago de la indemnización el Asegurado o, en su caso, el/los
Beneficiario/s, deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se
indican a continuación:
a) DNI del Asegurado y del Beneficiario/s que fuese/n a cobrar la indemnización.
b) Certificado literal de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro
Civil correspondiente.
c) Certificado o informe del médico o médicos que hayan asistido al Asegurado,
indicándose el origen, la naturaleza y la evolución de las consecuencias del
accidente que haya originado su fallecimiento o, en su caso, testimonio de las
diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por
accidente.
d) Documentos que acrediten la personalidad del Beneficiario/s mediante
testamento o declaración legal de herederos.
e) Carta de exención, pago o autoliquidación provisional del Impuesto sobre
Sucesiones, debidamente cumplimentada por la Delegación o Administración
de Hacienda correspondiente. En su caso, la documentación legal exigible a
efectos tributarios.
f) Cualquier otro documento que el Asegurador estime preciso.
2 Siniestro producido por el resto de prestaciones relacionadas con la garantía
de Asistencia en Viaje en el Extranjero
Para hacer efectivos los derechos derivados de este Seguro en cuanto al resto de
coberturas de garantía de Asistencia en Viaje en el Extranjero, el siniestro deberá
ser comunicado a través del teléfono facilitado por el Asegurador.
En cualquier caso, el Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario según el
caso, están obligados a facilitar al Asegurador cuanta información necesite
respecto al siniestro y sus circunstancias.
Artículo 16
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1.El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
obligaciones:
23
[Seite 26]
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas
las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a Cuestionario o
cuando, aun sometiéndole, se trate de circunstancias que pudiendo influir en la
valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte, las Primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta
declaración.
Si el Siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la Prestación de éste se reducirá proporcionalmente
a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de hacerse cargo de la
Prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como les
sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría
concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación
del riesgo.
El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la
agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal
caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción de esta
proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por
parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito
al Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
Siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la Prestación del Asegurador
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
24
[Seite 27]
del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
efectos de comunicaciones.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
e) El Asegurado pierde el derecho a la Prestación garantizada:
1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si
medió dolo o culpa grave.
2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no
lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o,
en su caso, fracción de la misma.
4. Cuando el Siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
- En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud
(Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el
Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un
(1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas relativas al periodo
en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el Siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la Prestación de éste se reducirá proporcionalmente
a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago
de la Prestación.
- En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo
comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
Contrato).
- Si el Siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que
se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley
de Contrato de Seguro).
- Cuando el Siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19
de la Ley de Contrato de Seguro).
- En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar
el Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en
vigor del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el
Asegurador.
En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
edad, la Prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las
25
[Seite 28]
cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de Prima y las que
realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad. Si por el
contrario la Prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el
Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las Primas percibidas sin
intereses.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima,
deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente,
teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a
la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre
ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el
Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin efectuar
reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 17
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador
del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que
proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
b) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
Contrato de Seguro.
Artículo 18
Designación y cambio de Beneficiarios
La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la
cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones
Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al Asegurador, o por
testamento. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma
establecida para la designación.
Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una
26
[Seite 29]
forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha designación
será interpretada de la siguiente manera:
- Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado.
- Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
- Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado.
En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del
Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya
especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador.
Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario
designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del
Tomador.
Artículo 19
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
con CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao
(Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo
electrónico en imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o
“DPD”) de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y,
principalmente, datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil,
profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección
postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos de
salud, genéticos o biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata
los datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y
servicios solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el
tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación
de servicios de que se trate.
En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
27
[Seite 30]
como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de
sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para
ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice
el Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o
sanitarias y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es
conocedor de que se realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los
Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y
los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se
compartirán, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios
conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii)
declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de
los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos
personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de
los Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada,
habiéndoles expresamente informado del contenido de todos los extremos
relativos al tratamiento de sus datos indicados en este documento y del
contenido de la Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a
IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del
consentimiento de los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este
apartado (ii).
Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
(i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y
control del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y
servicios solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también
con las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la
Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto
1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la
distribución de seguros; así como la normativa en materia de protección
de datos de carácter personal vigente.
Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos
anteriormente mencionados para: la liquidación de siniestros, la
colaboración estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección
de riesgos, la elaboración de estudios de técnica aseguradora, la
prevención del fraude, para realizar segmentaciones, llevar a cabo
encuestas o estudios de mercado o programas de retención y/o
fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo la facultad de IMQ u
otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio de
mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a
determinar los parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de
28
[Seite 31]
mercado o campaña informativa o promocional que se trate).
De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos
mediante la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al
Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad
de la prestación del servicio.
(ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de
IMQ para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación
(p.e., correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica,
etc.) sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y
por otras entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la
página web www.imq.es).
En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el
derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como
se describe más adelante).
Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los
componentes del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus
asegurados puedan utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones
informáticas homogéneas para sus sistemas de información, de forma
que se facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del
cuadro médico ofrecido por IMQ en cada momento.
Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por
IMQ con respeto a su derecho a la protección de datos personales, al
honor y a la intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas
necesarias para garantizar dicho respeto.
En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable
a recibir información sobre nuestros productos y servicios y los
comercializados por otras entidades del Grupo IMQ (siempre
relacionadas con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de
asistencia socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y
de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a
ningún tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea
necesaria para la ejecución de la relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución
y cumplimiento de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos
o entidades financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del
29
[Seite 32]
tratamiento.
Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento
de los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o
profesionales especializados.
Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
“computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos, los
proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que
IMQ necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los
prestadores de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de
sus obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se
pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas
solicitudes.
Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos
salvo que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la
normativa con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales,
así como el derecho a la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier
momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin que ello
afecte a la licitud del tratamiento.
Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los
que IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de
las oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011
Bilbao, Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii)
30
[Seite 33]
por correo electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su
solicitud copia legible de un documento que acredite oficialmente su
identidad). El ejercicio de estos derechos es gratuito.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados
durante el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal
oposición impida a IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de
las prestaciones y demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las
obligaciones de la normativa aplicable.
Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de
acuerdo con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de
Protección de Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Para información más detallada sobre nuestra política de protección de
datos de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado
"Protección de Datos".
Artículo 20 .
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el
Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A.
de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle
Máximo Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,
39, 01008 de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de
Donostia (Gipuzkoa).
3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
32 78 93 (Gipuzkoa).
4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia),
vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será
válida siempre que permita su lectura, impresión y conservación y
respondan con los requisitos y características legales establecidas en el
31
[Seite 34]
Reglamento.
Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que
se le presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a
la normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas
directamente o mediante representación acreditada por todas las
personas físicas o jurídicas, cuando las mismas se refieran a intereses y
derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de
seguros, ya deriven de los propios Contratos, de la normativa de
transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso,
en particular del principio de equidad.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de
los Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de
Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Real Decreto de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto
de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante
el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido
denegada su admisión, o desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de
desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será
voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión
constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
32
[Seite 35]
previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Artículo 21
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el
Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del
domicilio del Asegurado.
Artículo 22
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco
(5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
Artículo 23
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.
Artículo 24
Cobertura de Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
33
[Seite 36]
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o
actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de
los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre
los hechos acaecidos.
2. Riesgos Excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio
de Compensación de Seguros.
34
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c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación
del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento
de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de
lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y
las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y
de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia
entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora
que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
35
[Seite 38]
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o
por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera
gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www. consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables
con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se
realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
Artículo 25
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y
celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia,
sin presencia física y simultánea del Asegurador (o distribuidor) y del tomador,
consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos
telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el
siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por
correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de
la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato
de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el
Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo
durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.
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Atención al cliente
900 81 81 50
ARABA
Vitoria-Gasteiz
Avda. Gasteiz, 39
BIZKAIA
Bilbao
Oficina central
Máximo Aguirre, 18 bis
Clínica IMQ Zorrotzaurre
Ballets Olaeta, 4
Getxo
Gobela, 1
GIPUZKOA
Donostia
Plaza Euskadi, 1
Edición noviembre 2025
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