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CONDICIONES
GENERALES
Condiciones Generales del contrato
Asistencia Senior a Prima Única
santalucía
SEGUROS
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Cuadro extractado de garantías
CUADRO EXTRACTADO DE LA GARANTÍA
Este cuadro recoge, de una forma resumida, la cobertura básica. En todo caso será
de aplicación lo establecido en las condiciones de la presente póliza.
GARANTÍA BÁSICA
Decesos
1. Servicio fúnebre
2. Traslado nacional por fallecimiento
3. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en España
4. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento
5. Traslado internacional por fallecimiento
6. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero
7. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento en el extranjero
8. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al
Asegurado fallecido
9. Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en
viaje
10. Otorgamiento de testamento notarial en España
11. Asistencia jurídica en caso de fallecimiento
11.1. Obtención de documentación
11.2. Asesoramiento extrajudicial
11.3. Documentación para la solicitud de pensiones
11.4. Gestión de la declaración de herederos, de las escrituras de aceptación o
renuncia de herencia e inscripción en el Registro de la Propiedad
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Asistencia Senior a Prima Única
CONDICIONES
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO
GENERALES
Artículo Preliminar - Bases del Contrato
Artículo 1 - Definiciones
DISPOSICIONES GENERALES
podrá impugnar el contrato si la
Artículo Preliminar verdadera edad del Asegurado en el
BASES DEL CONTRATO momento de la entrada en vigor del
contrato excede de los límites de
1. La presente póliza ha sido admisión establecidos por aquél. En
contratada sobre la base de las otro caso, si como consecuencia de
declaraciones formuladas por el una declaración inexacta de la edad
Tomador del seguro o el Asegurado del Asegurado la prima pagada es
en la solicitud-cuestionario que le ha inferior a la que correspondería pagar,
sido sometido y que motivan la el Asegurador podrá reclamar a los
aceptación del riesgo por el familiares del Asegurado fallecido el
Asegurador, con la asunción, por su importe correspondiente a la parte
parte, de las obligaciones derivadas proporcional de las prestaciones
del contrato a cambio de la prima realizadas por el Asegurador según la
correspondiente. prima que realmente hubiere debido
abonar el Tomador del seguro.
2. La solicitud-cuestionario suscrita
por el Tomador del seguro o el
Asegurado y esta póliza constituyen Artículo 1.
un todo unitario fundamento del DEFINICIONES
seguro que sólo alcanza, dentro de los
límites pactados, a los riesgos En este contrato se entiende por:
especificados en la misma.
1. Asegurado
3. Si el contenido de la póliza difiere
de las cláusulas acordadas, el La persona física titular del interés
Tomador del seguro o el Asegurado objeto del seguro que, en defecto del
podrá reclamar al Asegurador, en el Tomador, asume las obligaciones
plazo de un mes a contar desde la derivadas del contrato.
entrega de la póliza, para que subsane
2. Asegurador
la divergencia existente. Transcurrido
dicho plazo sin efectuar la SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de
reclamación, se estará a lo dispuesto Seguros y Reaseguros, que asume el
en la póliza. riesgo contractualmente pactado.
4. En el supuesto de indicación
inexacta de la fecha de nacimiento
del Asegurado, el Asegurador sólo
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Asistencia Senior a Prima Única
3. Dependencia: 7. Servicio
El estado de carácter permanente en El conjunto de elementos y gestiones
que se encuentra el Asegurado que, necesarias para efectuar la inhuma-
por razones derivadas de la edad, la ción o incineración del Asegurado
enfermedad o la discapacidad, y fallecido en la localidad que
ligadas a la falta o a la pérdida de sus familiares designen dentro del
autonomía física, mental, intelectual o territorio nacional español.
sensorial, precisa de la atención de El Servicio a realizar se establecerá
otra u otras personas o ayudas por el Asegurador en función de las
importantes para realizar actividades características y costumbres existentes
básicas de la vida diaria o, en el caso en la localidad de fallecimiento y en
de personas con discapacidad la localidad de inhumación o
intelectual o enfermedad mental, de incineración.
otros apoyos para su autonomía
personal. 8. Siniestro
4. Domicilio del Tomador La ocurrencia de cualquier aconteci-
del seguro miento que determine alguna
prestación a cargo del Asegurador por
El que figura en la póliza, que se aplicación de las garantías contratadas
considerará como el de su residencia en la póliza.
habitual a todos los efectos.
9. Suma asegurada
5. Póliza
El límite máximo a pagar por el
El documento que contiene las Asegurador en cada siniestro.
condiciones reguladoras del seguro.
10. Tomador del seguro
Forman parte integrante de la
póliza las Condiciones Generales, La persona que, junto con el
las Particulares y Especiales que Asegurador, suscribe este contrato y al
individualizan el riesgo, y los que corresponden las obligaciones
documentos emitidos para que del mismo se deriven, salvo las
complementarla o modificarla. que, por su naturaleza, deban ser
cumplidas por el Asegurado.
6. Prima
11. Viaje
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e El desplazamiento del Asegurado a
impuestos de legal aplicación. más de 100 kilómetros de su
domicilio habitual o al extranjero y
por un tiempo inferior a tres meses.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Artículo 2 - Perfección y toma
Artículo 2. de 3.
Artículo efecto del contrato
Artículo
PERFECCIÓN Y TOMA DE3 - Modificaciones del contrato
MODIFICACIONES DEL
EFECTO DEL CONTRATO Artículo 4 - Revalorización
CONTRATO
El contrato se perfecciona por el
Si el Tomador o el Asegurado
consentimiento manifestado por la
cambiara de domicilio, lo deberá
suscripción de la póliza por las
comunicar al Asegurador, y éste
partes contratantes. Las garantías
procederá a las modificaciones
contratadas y sus modificaciones o
oportunas en el contrato de seguro.
adiciones no tomarán efecto mientras
no haya sido satisfecho el recibo de
prima, salvo pacto en contrario. Artículo 4.
En caso de demora en el REVALORIZACIÓN
cumplimiento de cualquiera de
ambos requisitos, las obligaciones del Para la garantía básica de Decesos, y
Asegurador comenzarán a las 0 horas en el supuesto de que el incremento
del día siguiente en que hayan sido de los costes reales del servicio
cumplimentados. superen en un 10 % los costes
estimados por el Asegurador, se
propondrá al Tomador la nueva
prima resultante.
Si el Tomador no aceptase la nueva
prima propuesta, el Asegurador sólo
estará obligado a la prestación del
servicio fúnebre hasta la suma
asegurada.
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Asistencia Senior a Prima Única
Artículo 5. Artículo 5 - Comunicaciones
Artículo 6.
COMUNICACIONES Artículo 6 - Ley aplicable
LEY APLICABLE
Todas las comunicaciones de las
La ley española será la aplicable al
partes que intervienen en el contrato
presente contrato de seguro.
deberán efectuarse por escrito o por
cualquier otro medio indubitado que
permita la verificación de la certeza
de las fechas de envío y recepción, así
como de su contenido.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
OBJETO Y EXTENSIÓN
Artículo DEL SEGURO
7 - Garantía básica
2. Traslado nacional
Artículo 7.
por fallecimiento
GARANTÍA BÁSICA
Serán por cuenta del Asegurador las
Dentro de los límites establecidos en gestiones y gastos necesarios para el
las condiciones de esta póliza, el traslado del Asegurado que fallezca
Asegurador garantiza el cumplimiento en cualquier lugar del territorio
de las prestaciones convenidas en la español al cementerio municipal o
misma, en caso de ocurrencia de los parroquial o al crematorio en España,
hechos cuya cobertura se especifica a que éste o sus familiares hayan
continuación: designado o designen, siempre que no
exista impedimento alguno por parte
de las autoridades competentes para
DECESOS efectuar el traslado y éste se realice
por la empresa de servicios funerarios
1. Servicio fúnebre que el Asegurador indique al comuni-
carse el siniestro.
En caso de fallecimiento de cada uno
de los Asegurados de la presente
3. Acompañante en caso de
póliza, el Asegurador garantiza, como
traslado por fallecimiento
prestador único, la realización del en España
servicio fúnebre convenido a través de
entidades u otros profesionales Los familiares del Asegurado que haya
fallecido en España como consecuen-
contratados por el Asegurador para
cia de un accidente a más de 100
realizar dicho servicio. kilómetros de su domicilio podrán
designar a una persona, con
En el supuesto de que el Asegurador residencia en España y que se
no hubiera podido proporcionar la encuentre en España en el momento
prestación por causas ajenas a su del fallecimiento, la cual tendrá
voluntad, fuerza mayor o por haberse derecho a los billetes necesarios de
realizado el servicio a través de otros avión (clase turista), ferrocarril (1ª
medios distintos a los ofrecidos, el clase) o transporte público y colectivo
Asegurador quedará obligado a más idóneo, para que pueda viajar
satisfacer la suma asegurada a los desde su domicilio hasta el lugar
herederos del Asegurado fallecido, no donde haya ocurrido el siniestro,
siendo responsable de la calidad de trasladándose posteriormente al lugar
los servicios prestados. de inhumación o incineración en
España acompañando al fallecido y,
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Asistencia Senior a Prima Única
finalmente, regresar hasta la localidad 5. Traslado internacional
de su domicilio en España. por fallecimiento
Existirá el mismo derecho en el caso Serán por cuenta del Asegurador las
del Asegurado residente en la gestiones y gastos necesarios para el
península que fallezca en Ceuta, traslado del Asegurado que,
Melilla, Baleares y Canarias y en el encontrándose de viaje, fallezca en
del Asegurado residente en estos cualquier lugar del mundo hasta el
territorios que fallezca en la cementerio municipal o parroquial o
península, sea cual fuere la causa de al crematorio en España que éste o sus
fallecimiento. familiares hayan designado o
designen, siempre que no exista
4. Gastos de estancia para impedimento alguno por parte de las
acompañante en caso de autoridades competentes para efectuar
fallecimiento el traslado y éste se realice por las
empresas de servicios funerarios que
Si el acompañante debiera permane- el Asegurador indique al comunicarse
cer en el lugar de fallecimiento el siniestro.
por trámites relacionados con el 6. Acompañante en caso de
traslado del Asegurado fallecido, el traslado por fallecimiento en
Asegurador reintegrará, previa presen- el extranjero
tación de las facturas originales
correspondientes, los gastos de Los familiares del Asegurado que,
alojamiento y manutención HASTA encontrándose de viaje, hubiere
125 EUROS DIARIOS CON UN fallecido en el extranjero, podrán
MÁXIMO DE DIEZ DÍAS. designar a una persona, con residen-
cia en España y que se encuentre
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se en España en el momento del
hubiera hecho uso de la garantía fallecimiento, la cual tendrá derecho a
Acompañante en caso de traslado por los billetes necesarios de avión (clase
fallecimiento. turista), ferrocarril (1ª clase) o
transporte público y colectivo más
idóneo, para que pueda viajar desde
su domicilio habitual en España hasta
el lugar donde haya ocurrido el
siniestro, trasladándose posteriormen-
te al lugar de inhumación o
incineración en España acompañando
al fallecido y, finalmente, regresar
hasta la localidad de su domicilio en
España.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
7. Gastos de estancia para contratación de los servicios
acompañante en caso de destinados al cuidado de los mismos,
fallecimiento en el extranjero con un LÍMITE DE 60 EUROS
DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ
Si el acompañante debiera permane-
DÍAS.
cer en el lugar de fallecimiento
por trámites relacionados con el
9. Asistencia a los hijos menores
traslado del Asegurado fallecido, el
de diecisiete años del
Asegurador reintegrará, previa presen-
Asegurado fallecido en viaje
tación de las facturas originales
correspondientes, los gastos de Si el Asegurado viajara en compañía
alojamiento y manutención HASTA de hijos menores de diecisiete años y
150 EUROS DIARIOS Y CON UN éstos quedasen sin asistencia a causa
MÁXIMO DE DIEZ DÍAS. del fallecimiento del Asegurado con
motivo de un riesgo cubierto en la
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
póliza, el Asegurador organizará a su
hubiera hecho uso de la garantía
cargo el regreso de los menores hasta
Acompañante en caso de traslado por
su domicilio en España, con
fallecimiento en el extranjero.
acompañamiento que garantice su
cuidado si fuera necesario.
8. Asistencia domiciliaria
a la familia en caso de 10. Otorgamiento de
desplazamiento junto al testamento notarial en España
Asegurado fallecido
Si el Asegurado decidiese otorgar
Si en el transcurso de un viaje el testamento notarial en España o
Asegurado falleciera y su cónyuge no modificar otro otorgado previamente,
separado legalmente o de hecho o el Asegurador se hará cargo, por
persona con la que conviviese una sola vez, de los honorarios
de forma permanente en análoga devengados por el Notario autorizante
relación de afectividad se desplazara, reembolsando al Asegurado el
en virtud de las garantías importe satisfecho, previa presenta-
Acompañante en caso de traslado por ción de la factura original abonada.
fallecimiento en España y en el
No quedan cubiertos los honorarios
extranjero, hasta el lugar de
notariales correspondientes a otros
ocurrencia del siniestro dejando solos
otorgantes aunque hayan intervenido
a hijos menores de diecisiete años o
en el mismo instrumento que el
personas mayores de sesenta y cinco
Asegurado, así como los honorarios
con las que conviviese permanente-
devengados por el otorgamiento de
mente, el Asegurador reintegrará
codicilos y escrituras públicas que
los gastos ocasionados por la
contengan pactos sucesorios y
donaciones mortis causa o
universales.
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Asistencia Senior a Prima Única
11. Asistencia jurídica en Autónoma, si esta competencia le
caso de fallecimiento estuviera transferida, o de la
Mutualidad de funcionarios o
11.1. Obtención de documentación
Instituto correspondiente.
En caso de fallecimiento del
b) Tras la aportación de la
Asegurado derivado de un siniestro
documentación necesaria por los
amparado en la póliza, serán
familiares del Asegurado fallecido,
por cuenta del Asegurador las
se tramitará la obtención de:
gestiones y gastos necesarios para la
obtención o tramitación de la 1. Baja del Asegurado fallecido
siguiente documentación administrati- en el Libro de Familia.
va, siempre y cuando la misma
2. Certificado municipal de
radique en Registros, Organismos o
convivencia con el Asegurado.
Instituciones situadas en territorio
español: c) En los casos en que sea
imprescindible la presencia de los
a) Cuando los familiares del familiares, el Asegurador limitará
Asegurado fallecido faciliten la la prestación al asesoramiento
información necesaria, se realizarán necesario para la obtención de la
los trámites para la obtención de: siguiente documentación:
1. Certificaciones del Registro 1. Certificado de matrimonio del
Civil, en extracto o literal, de Archivo Eclesiástico.
defunción, nacimiento y matrimo-
2. Certificado del Registro de
nio del Asegurado y de
Parejas de Hecho.
nacimiento de sus hijos o
cualesquiera otros que se estimen 3. Copia del testamento otorgado
necesarios para la preparación de por el Asegurado fallecido.
la declaración de herederos.
La obtención de la documentación
2. Certificado del Registro administrativa detallada en los
General de Actos de Última apartados a) y b) anteriores, se
Voluntad del Asegurado. realizará atendiendo la petición
realizada por los familiares del
3. Certificado del Registro de
Asegurado fallecido.
Contratos de Seguros de Cobertura
de Fallecimiento.
11.2. Asesoramiento extrajudicial
4. Baja del Asegurado fallecido
como usuario del Sistema Público El Asegurador prestará el servicio de
Sanitario y/o como pensionista del información, orientación y asesora-
Instituto Nacional de la Seguridad miento telefónico que pudieran
Social o del correspondiente precisar los familiares del Asegurado
Organismo de la Comunidad fallecido derivado exclusivamente de
las consultas que se produzcan con
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
relación a las siguientes gestiones y de suministro de agua, energía
actuaciones: eléctrica, teléfono y gas.
f) Reclamación a terceros. Asesora-
a) Sucesiones. Asesoramiento para
miento para efectuar reclamación
la realización del inventario de
de responsabilidad por los daños y
bienes, operaciones particionales,
perjuicios sufridos por los familiares
liquidación de obligaciones fiscales
del Asegurado fallecido a
e inscripciones registrales derivadas
consecuencia del hecho que
de todo ello.
determina un siniestro cubierto por
b) Seguros. Asesoramiento para la la póliza, cuando el mismo sea
reclamación de los derechos y imputable a terceros, así como
beneficios que asistan a los respecto de la acción directa que
familiares del Asegurado fallecido pudiera corresponderles frente a la
frente a otras aseguradoras distintas Entidad Aseguradora del causante
del Asegurador o Gestoras de de los daños.
Fondos de Pensiones, por contratos
que aquél tuviera suscritos. 11.3. Documentación para la
solicitud de pensiones
c) Productos financieros. Asesora-
miento para la reclamación de los El Asegurador, a petición de los
derechos y beneficios que asistan a familiares del Asegurado fallecido, y
los familiares respecto de Bancos, una vez recabados los datos
Cajas de Ahorros y otras Entidades necesarios, remitirá debidamente
Financieras por todo tipo de cumplimentados a los mismos los
contratos o activos financieros de documentos de solicitud de las
los que fuera titular o beneficiario el pensiones de viudedad, orfandad y/o
Asegurado fallecido. auxilio por defunción, con los
certificados necesarios para su
d) Contratos de arrendamiento.
obtención, así como las instrucciones
Asesoramiento sobre las gestiones a
y comunicaciones de la oficina de
realizar para la subrogación de
la Seguridad Social o de la
los familiares en los contratos
Mutualidad de funcionarios o Instituto
de arrendamiento sobre bienes
correspondiente más cercano a su
inmuebles formalizados por el
domicilio para su presentación.
Asegurado fallecido en calidad de
arrendador o arrendatario.
e) Cambios de titularidad. Asesora-
miento para llevar a efecto el
cambio de titularidad de vehículos
ante la Dirección General de
Tráfico, así como de los contratos
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Asistencia Senior a Prima Única
Artículo
11.4. Gestión 8 - Riesgos
de la declaración de excluidos para8.todas las garantías
Artículo
herederos, de las escrituras
RIESGOS EXCLUIDOS PARA
de aceptación o renuncia de
herencia e inscripción en el
TODAS LAS GARANTÍAS
Registro de la Propiedad
SALVO PACTO EN CONTRARIO,
El Asegurador prestará a los QUEDAN EXCLUIDAS LAS COBER-
descendientes, ascendientes y/o TURAS ASEGURADAS EN LOS
cónyuge del Asegurado fallecido el SIGUIENTES CASOS:
asesoramiento jurídico necesario en
a) Cuando el siniestro se origine con
España a fin de que, mediante acta de
anterioridad a la entrada en vigor de
notoriedad, puedan ser declarados
las garantías de este seguro.
notarialmente únicos herederos ab
intestato del Asegurado fallecido, así b) Cuando el siniestro sea producido
como para otorgar en España por conflictos armados, aunque no
ante Notario las correspondientes haya precedido la declaración oficial
escrituras públicas de aceptación o de guerra, revueltas, motines,
renuncia de herencia. insurrecciones o usurpaciones de
poder, huelgas, epidemias oficialmen-
Asimismo, el Asegurador prestará la
te declaradas y acontecimientos
asistencia jurídica que precisen dichas
calificados por el Gobierno como
personas para, en su caso, inscribir en
"catástrofe o calamidad nacional".
el Registro de la Propiedad que
corresponda los extremos de dichos c) Cuando el siniestro corresponda a
instrumentos públicos que resulten coberturas opcionales que no se
necesarios. hayan contratado expresamente en
las Condiciones Particulares y/o
Los honorarios devengados por la
Especiales.
intervención de fedatarios públicos,
así como los tributos de los que, en su
caso, fueran sujetos pasivos dichos
herederos serán a cargo de los
mismos.
En ningún caso queda cubierta por la
presente garantía la gestión de las
correspondientes escrituras públicas
de protocolización de operaciones
particionales o de adjudicación de la
herencia del Asegurado fallecido.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
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Asistencia Senior a Prima Única
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS DE SINIESTROS
TRAMITACIÓN
5. Si al fallecer un Asegurado
Artículo 9.
resultase que lo está con el
DECESOS Asegurador en más de una póliza con
cobertura de Decesos, el Asegurador
1. En caso de fallecimiento del sólo reconocerá los derechos
Asegurado se deberá poner en conoci- correspondientes a una de ellas,
miento inmediato del Asegurador, procediéndose al reembolso de las
llamando a los siguientes números de primas pagadas por el Tomador del
teléfono: seguro desde la fecha en que se
Desde España: 900 24 20 20 produjo tal duplicidad.
Desde el extranjero: +34 91 379 77 10
Este teléfono estará atendido perma-
nentemente las 24 horas del día.
2. Asimismo, los familiares del
Asegurado fallecido deberán entregar
al Asegurador el certificado médico
oficial de defunción cumplimentado.
3. Cuando el Asegurado fallezca en
localidad distinta a la del domicilio
que figura en la póliza, se efectuará
un servicio fúnebre de conformidad
con lo establecido en el Artículo 1 de
la presente póliza.
4. Si el fallecimiento del Asegurado
ocurriese fuera de España y sus
familiares optasen por su inhumación
en el lugar del siniestro, estos
realizarán el servicio por su cuenta y
presentarán al Asegurador las
facturas correspondientes, así como
el certificado médico oficial de
defunción, abonando el Asegurador a
los herederos los gastos ocasionados
hasta el límite que figura a estos
efectos en las Condiciones
Particulares.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Artículo 9 - Decesos
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Asistencia Senior a Prima Única
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.
Leído y aceptado:
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador
santalucía
Director General
#firmante1#
sjngggggjoppkggh
CP370000038994001
34
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"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
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211011140200113701