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Corredor de seguros / Seguro de decesos / Archivo de condiciones

Pelayo Asistencia Senior a Prima Única: el condicionado completo

Seguro de decesos a prima única para mayores con servicio fúnebre, traslados nacional e internacional en viaje, testamento notarial y asistencia jurídica en caso de fallecimiento; riesgo asumido por Santa Lucía.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a Pelayo a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. Pelayo me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Pelayo en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Pelayo Asistencia Senior a Prima Única de Pelayo (Seguro de decesos) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Pelayo y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 64 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximosegún las condiciones particulares„Suma asegurada El límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.“Artículo 1.9, página 6
Cobertura vitalicia (sin plazo fijo)no regulado
Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos)sí„Condiciones Generales del contrato Asistencia Senior a Prima Única“Portada, página 1
Prima única disponiblesí„Condiciones Generales del contrato Asistencia Senior a Prima Única“Portada, página 1
Edad mínima de contrataciónno regulado
Edad máxima de contrataciónno regulado
Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero)sí„Si el fallecimiento del Asegurado ocurriese fuera de España y sus familiares optasen por su inhumación en el lugar del siniestro“Artículo 9.4, página 16
Revalorización automática del capital sin examen de saludno regulado
Varios asegurados en una póliza (pareja, familia)sí„En caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados de la presente póliza“Artículo 7.1, página 8

Cuestionario de salud y carencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cuestionario de salud o examen médico al contratarsí„La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro o el Asegurado en la solicitud-cuestionario que le ha sido sometido“Artículo Preliminar 1, página 3
Período de carencia sin prestación completano regulado
Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada)no regulado
Prestación completa por accidente también durante la carenciano regulado
Carencia reducida o nula tras examen de saludno regulado
Nueva carencia para aumentos de capitalno regulado
Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente)no regulado

Prestaciones y servicio fúnebre

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Pago en dinero al beneficiariosí„el Asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado fallecido“Artículo 7.1, página 9
Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerariassí„el Asegurador garantiza, como prestador único, la realización del servicio fúnebre convenido a través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador“Artículo 7.1, página 7
Capital adicional por fallecimiento accidentalno regulado
Traslado desde el extranjero (gastos u organización)sí, hasta la suma asegurada„traslado del Asegurado que, encontrándose de viaje, fallezca en cualquier lugar del mundo hasta el cementerio municipal o parroquial o al crematorio en España“Artículo 7.5, página 9
Traslado nacional al lugar de inhumaciónsí, hasta la suma asegurada„traslado del Asegurado que fallezca en cualquier lugar del territorio español al cementerio municipal o parroquial o al crematorio en España“Artículo 7.2, página 9
Hijos incluidos sin póliza propiano regulado
Registro de las últimas voluntades sobre el sepeliono regulado
Asistencia psicológica a familiaresno regulado
Gestoría: trámites, pensiones y herenciasí„serán por cuenta del Asegurador las gestiones y gastos necesarios para la obtención o tramitación de la siguiente documentación administrativa“Artículo 7.11.1, página 12
Borrado o gestión de la huella digitalno regulado
Asesoramiento jurídico sobre testamento y herenciasí„el Asegurador se hará cargo, por una sola vez, de los honorarios devengados por el Notario autorizante“Artículo 7.10, página 11
Lápida o mantenimiento de sepulturano regulado
Asistencia en viajesí, hasta la suma asegurada„el Asegurador organizará a su cargo el regreso de los menores hasta su domicilio en España“Artículo 7.9, página 10
Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependenciano regulado
Exención de primas por dependenciano regulado
Sobrante del capital no consumido para los herederosno regulado

Prima, participación en beneficios y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Participación en beneficios (forma)no regulado
Prima constante durante todo el pagono regulado
La aseguradora puede subir la prima o reducir el capitalsí„en el supuesto de que el incremento de los costes reales del servicio superen en un 10 % los costes estimados por el Asegurador, se propondrá al Tomador la nueva prima resultante.“Artículo 4, página 6
Valor de rescateno regulado
Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias)no regulado
Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradorano regulado
Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido)no regulado
Aplazamiento de primasno regulado
Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria)no regulado
Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio)no regulado

Deber de declaración y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Plazo para alegar inexactitud en la declaraciónno regulado
Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpano regulado
Exclusión por suicidio dentro de un plazono regulado
Exclusión por enfermedades preexistentesno regulado
Riesgo de guerra pasivono„Cuando el siniestro sea producido por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra“Artículo 8 b), página 14
Terrorismo sin exclusiónno regulado
Exclusión NBQ y destrucción masivano regulado
Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofessí„huelgas, epidemias oficialmente declaradas y acontecimientos calificados por el Gobierno como "catástrofe o calamidad nacional".“Artículo 8 b), página 14
Exclusión por delito doloso del aseguradono regulado

Particularidades de Austria

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG)no regulado
Funeraria colaboradora con facturación directano regulado
Pérdida del servicio si el capital es insuficienteno regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prima natural, nivelada, mixta o únicano regulado
Actualización anual de capitalessí„Si el Tomador no aceptase la nueva prima propuesta, el Asegurador sólo estará obligado a la prestación del servicio fúnebre hasta la suma asegurada.“Artículo 4, página 7
Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS)sí, hasta la suma asegurada„abonando el Asegurador a los herederos los gastos ocasionados hasta el límite que figura a estos efectos en las Condiciones Particulares“Artículo 9.4, página 16
Libre elección de funerariano„éste se realice por la empresa de servicios funerarios que el Asegurador indique al comunicarse el siniestro“Artículo 7.2, página 9
Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprimano regulado
Residentes extranjeros: repatriación al país de origenno regulado
Inhumación o incineración, nicho incluidosí„El conjunto de elementos y gestiones necesarias para efectuar la inhumación o incineración del Asegurado fallecido en la localidad que sus familiares designen dentro del territorio nacional español.“Artículo 1.7, página 5
Exclusiones y cláusulas limitativassí„SALVO PACTO EN CONTRARIO, QUEDAN EXCLUIDAS LAS“Artículo 8, página 14
Consorcio de Compensación de Segurosno regulado
Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Asistencia Senior PELAYO (prima única)
[Seite 1] CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato Asistencia Senior a Prima Única santalucía SEGUROS [Seite 3] Cuadro extractado de garantías CUADRO EXTRACTADO DE LA GARANTÍA Este cuadro recoge, de una forma resumida, la cobertura básica. En todo caso será de aplicación lo establecido en las condiciones de la presente póliza. GARANTÍA BÁSICA Decesos 1. Servicio fúnebre 2. Traslado nacional por fallecimiento 3. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en España 4. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento 5. Traslado internacional por fallecimiento 6. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero 7. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento en el extranjero 8. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado fallecido 9. Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en viaje 10. Otorgamiento de testamento notarial en España 11. Asistencia jurídica en caso de fallecimiento 11.1. Obtención de documentación 11.2. Asesoramiento extrajudicial 11.3. Documentación para la solicitud de pensiones 11.4. Gestión de la declaración de herederos, de las escrituras de aceptación o renuncia de herencia e inscripción en el Registro de la Propiedad 19 [Seite 5] Asistencia Senior a Prima Única CONDICIONES DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO GENERALES Artículo Preliminar - Bases del Contrato Artículo 1 - Definiciones DISPOSICIONES GENERALES podrá impugnar el contrato si la Artículo Preliminar verdadera edad del Asegurado en el BASES DEL CONTRATO momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de 1. La presente póliza ha sido admisión establecidos por aquél. En contratada sobre la base de las otro caso, si como consecuencia de declaraciones formuladas por el una declaración inexacta de la edad Tomador del seguro o el Asegurado del Asegurado la prima pagada es en la solicitud-cuestionario que le ha inferior a la que correspondería pagar, sido sometido y que motivan la el Asegurador podrá reclamar a los aceptación del riesgo por el familiares del Asegurado fallecido el Asegurador, con la asunción, por su importe correspondiente a la parte parte, de las obligaciones derivadas proporcional de las prestaciones del contrato a cambio de la prima realizadas por el Asegurador según la correspondiente. prima que realmente hubiere debido abonar el Tomador del seguro. 2. La solicitud-cuestionario suscrita por el Tomador del seguro o el Asegurado y esta póliza constituyen Artículo 1. un todo unitario fundamento del DEFINICIONES seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos En este contrato se entiende por: especificados en la misma. 1. Asegurado 3. Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el La persona física titular del interés Tomador del seguro o el Asegurado objeto del seguro que, en defecto del podrá reclamar al Asegurador, en el Tomador, asume las obligaciones plazo de un mes a contar desde la derivadas del contrato. entrega de la póliza, para que subsane 2. Asegurador la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de reclamación, se estará a lo dispuesto Seguros y Reaseguros, que asume el en la póliza. riesgo contractualmente pactado. 4. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo 21 [Seite 6] Asistencia Senior a Prima Única 3. Dependencia: 7. Servicio El estado de carácter permanente en El conjunto de elementos y gestiones que se encuentra el Asegurado que, necesarias para efectuar la inhuma- por razones derivadas de la edad, la ción o incineración del Asegurado enfermedad o la discapacidad, y fallecido en la localidad que ligadas a la falta o a la pérdida de sus familiares designen dentro del autonomía física, mental, intelectual o territorio nacional español. sensorial, precisa de la atención de El Servicio a realizar se establecerá otra u otras personas o ayudas por el Asegurador en función de las importantes para realizar actividades características y costumbres existentes básicas de la vida diaria o, en el caso en la localidad de fallecimiento y en de personas con discapacidad la localidad de inhumación o intelectual o enfermedad mental, de incineración. otros apoyos para su autonomía personal. 8. Siniestro 4. Domicilio del Tomador La ocurrencia de cualquier aconteci- del seguro miento que determine alguna prestación a cargo del Asegurador por El que figura en la póliza, que se aplicación de las garantías contratadas considerará como el de su residencia en la póliza. habitual a todos los efectos. 9. Suma asegurada 5. Póliza El límite máximo a pagar por el El documento que contiene las Asegurador en cada siniestro. condiciones reguladoras del seguro. 10. Tomador del seguro Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, La persona que, junto con el las Particulares y Especiales que Asegurador, suscribe este contrato y al individualizan el riesgo, y los que corresponden las obligaciones documentos emitidos para que del mismo se deriven, salvo las complementarla o modificarla. que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. 6. Prima 11. Viaje El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e El desplazamiento del Asegurado a impuestos de legal aplicación. más de 100 kilómetros de su domicilio habitual o al extranjero y por un tiempo inferior a tres meses. 22 [Seite 7] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Artículo 2 - Perfección y toma Artículo 2. de 3. Artículo efecto del contrato Artículo PERFECCIÓN Y TOMA DE3 - Modificaciones del contrato MODIFICACIONES DEL EFECTO DEL CONTRATO Artículo 4 - Revalorización CONTRATO El contrato se perfecciona por el Si el Tomador o el Asegurado consentimiento manifestado por la cambiara de domicilio, lo deberá suscripción de la póliza por las comunicar al Asegurador, y éste partes contratantes. Las garantías procederá a las modificaciones contratadas y sus modificaciones o oportunas en el contrato de seguro. adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. Artículo 4. En caso de demora en el REVALORIZACIÓN cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Para la garantía básica de Decesos, y Asegurador comenzarán a las 0 horas en el supuesto de que el incremento del día siguiente en que hayan sido de los costes reales del servicio cumplimentados. superen en un 10 % los costes estimados por el Asegurador, se propondrá al Tomador la nueva prima resultante. Si el Tomador no aceptase la nueva prima propuesta, el Asegurador sólo estará obligado a la prestación del servicio fúnebre hasta la suma asegurada. 23 [Seite 8] Asistencia Senior a Prima Única Artículo 5. Artículo 5 - Comunicaciones Artículo 6. COMUNICACIONES Artículo 6 - Ley aplicable LEY APLICABLE Todas las comunicaciones de las La ley española será la aplicable al partes que intervienen en el contrato presente contrato de seguro. deberán efectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verificación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como de su contenido. 24 [Seite 9] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO OBJETO Y EXTENSIÓN Artículo DEL SEGURO 7 - Garantía básica 2. Traslado nacional Artículo 7. por fallecimiento GARANTÍA BÁSICA Serán por cuenta del Asegurador las Dentro de los límites establecidos en gestiones y gastos necesarios para el las condiciones de esta póliza, el traslado del Asegurado que fallezca Asegurador garantiza el cumplimiento en cualquier lugar del territorio de las prestaciones convenidas en la español al cementerio municipal o misma, en caso de ocurrencia de los parroquial o al crematorio en España, hechos cuya cobertura se especifica a que éste o sus familiares hayan continuación: designado o designen, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades competentes para DECESOS efectuar el traslado y éste se realice por la empresa de servicios funerarios 1. Servicio fúnebre que el Asegurador indique al comuni- carse el siniestro. En caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados de la presente 3. Acompañante en caso de póliza, el Asegurador garantiza, como traslado por fallecimiento prestador único, la realización del en España servicio fúnebre convenido a través de entidades u otros profesionales Los familiares del Asegurado que haya fallecido en España como consecuen- contratados por el Asegurador para cia de un accidente a más de 100 realizar dicho servicio. kilómetros de su domicilio podrán designar a una persona, con En el supuesto de que el Asegurador residencia en España y que se no hubiera podido proporcionar la encuentre en España en el momento prestación por causas ajenas a su del fallecimiento, la cual tendrá voluntad, fuerza mayor o por haberse derecho a los billetes necesarios de realizado el servicio a través de otros avión (clase turista), ferrocarril (1ª medios distintos a los ofrecidos, el clase) o transporte público y colectivo Asegurador quedará obligado a más idóneo, para que pueda viajar satisfacer la suma asegurada a los desde su domicilio hasta el lugar herederos del Asegurado fallecido, no donde haya ocurrido el siniestro, siendo responsable de la calidad de trasladándose posteriormente al lugar los servicios prestados. de inhumación o incineración en España acompañando al fallecido y, 25 [Seite 10] Asistencia Senior a Prima Única finalmente, regresar hasta la localidad 5. Traslado internacional de su domicilio en España. por fallecimiento Existirá el mismo derecho en el caso Serán por cuenta del Asegurador las del Asegurado residente en la gestiones y gastos necesarios para el península que fallezca en Ceuta, traslado del Asegurado que, Melilla, Baleares y Canarias y en el encontrándose de viaje, fallezca en del Asegurado residente en estos cualquier lugar del mundo hasta el territorios que fallezca en la cementerio municipal o parroquial o península, sea cual fuere la causa de al crematorio en España que éste o sus fallecimiento. familiares hayan designado o designen, siempre que no exista 4. Gastos de estancia para impedimento alguno por parte de las acompañante en caso de autoridades competentes para efectuar fallecimiento el traslado y éste se realice por las empresas de servicios funerarios que Si el acompañante debiera permane- el Asegurador indique al comunicarse cer en el lugar de fallecimiento el siniestro. por trámites relacionados con el 6. Acompañante en caso de traslado del Asegurado fallecido, el traslado por fallecimiento en Asegurador reintegrará, previa presen- el extranjero tación de las facturas originales correspondientes, los gastos de Los familiares del Asegurado que, alojamiento y manutención HASTA encontrándose de viaje, hubiere 125 EUROS DIARIOS CON UN fallecido en el extranjero, podrán MÁXIMO DE DIEZ DÍAS. designar a una persona, con residen- cia en España y que se encuentre Sólo podrá utilizarse esta garantía si se en España en el momento del hubiera hecho uso de la garantía fallecimiento, la cual tendrá derecho a Acompañante en caso de traslado por los billetes necesarios de avión (clase fallecimiento. turista), ferrocarril (1ª clase) o transporte público y colectivo más idóneo, para que pueda viajar desde su domicilio habitual en España hasta el lugar donde haya ocurrido el siniestro, trasladándose posteriormen- te al lugar de inhumación o incineración en España acompañando al fallecido y, finalmente, regresar hasta la localidad de su domicilio en España. 26 [Seite 11] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS 7. Gastos de estancia para contratación de los servicios acompañante en caso de destinados al cuidado de los mismos, fallecimiento en el extranjero con un LÍMITE DE 60 EUROS DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ Si el acompañante debiera permane- DÍAS. cer en el lugar de fallecimiento por trámites relacionados con el 9. Asistencia a los hijos menores traslado del Asegurado fallecido, el de diecisiete años del Asegurador reintegrará, previa presen- Asegurado fallecido en viaje tación de las facturas originales correspondientes, los gastos de Si el Asegurado viajara en compañía alojamiento y manutención HASTA de hijos menores de diecisiete años y 150 EUROS DIARIOS Y CON UN éstos quedasen sin asistencia a causa MÁXIMO DE DIEZ DÍAS. del fallecimiento del Asegurado con motivo de un riesgo cubierto en la Sólo podrá utilizarse esta garantía si se póliza, el Asegurador organizará a su hubiera hecho uso de la garantía cargo el regreso de los menores hasta Acompañante en caso de traslado por su domicilio en España, con fallecimiento en el extranjero. acompañamiento que garantice su cuidado si fuera necesario. 8. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de 10. Otorgamiento de desplazamiento junto al testamento notarial en España Asegurado fallecido Si el Asegurado decidiese otorgar Si en el transcurso de un viaje el testamento notarial en España o Asegurado falleciera y su cónyuge no modificar otro otorgado previamente, separado legalmente o de hecho o el Asegurador se hará cargo, por persona con la que conviviese una sola vez, de los honorarios de forma permanente en análoga devengados por el Notario autorizante relación de afectividad se desplazara, reembolsando al Asegurado el en virtud de las garantías importe satisfecho, previa presenta- Acompañante en caso de traslado por ción de la factura original abonada. fallecimiento en España y en el No quedan cubiertos los honorarios extranjero, hasta el lugar de notariales correspondientes a otros ocurrencia del siniestro dejando solos otorgantes aunque hayan intervenido a hijos menores de diecisiete años o en el mismo instrumento que el personas mayores de sesenta y cinco Asegurado, así como los honorarios con las que conviviese permanente- devengados por el otorgamiento de mente, el Asegurador reintegrará codicilos y escrituras públicas que los gastos ocasionados por la contengan pactos sucesorios y donaciones mortis causa o universales. 27 [Seite 12] Asistencia Senior a Prima Única 11. Asistencia jurídica en Autónoma, si esta competencia le caso de fallecimiento estuviera transferida, o de la Mutualidad de funcionarios o 11.1. Obtención de documentación Instituto correspondiente. En caso de fallecimiento del b) Tras la aportación de la Asegurado derivado de un siniestro documentación necesaria por los amparado en la póliza, serán familiares del Asegurado fallecido, por cuenta del Asegurador las se tramitará la obtención de: gestiones y gastos necesarios para la obtención o tramitación de la 1. Baja del Asegurado fallecido siguiente documentación administrati- en el Libro de Familia. va, siempre y cuando la misma 2. Certificado municipal de radique en Registros, Organismos o convivencia con el Asegurado. Instituciones situadas en territorio español: c) En los casos en que sea imprescindible la presencia de los a) Cuando los familiares del familiares, el Asegurador limitará Asegurado fallecido faciliten la la prestación al asesoramiento información necesaria, se realizarán necesario para la obtención de la los trámites para la obtención de: siguiente documentación: 1. Certificaciones del Registro 1. Certificado de matrimonio del Civil, en extracto o literal, de Archivo Eclesiástico. defunción, nacimiento y matrimo- 2. Certificado del Registro de nio del Asegurado y de Parejas de Hecho. nacimiento de sus hijos o cualesquiera otros que se estimen 3. Copia del testamento otorgado necesarios para la preparación de por el Asegurado fallecido. la declaración de herederos. La obtención de la documentación 2. Certificado del Registro administrativa detallada en los General de Actos de Última apartados a) y b) anteriores, se Voluntad del Asegurado. realizará atendiendo la petición realizada por los familiares del 3. Certificado del Registro de Asegurado fallecido. Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. 11.2. Asesoramiento extrajudicial 4. Baja del Asegurado fallecido como usuario del Sistema Público El Asegurador prestará el servicio de Sanitario y/o como pensionista del información, orientación y asesora- Instituto Nacional de la Seguridad miento telefónico que pudieran Social o del correspondiente precisar los familiares del Asegurado Organismo de la Comunidad fallecido derivado exclusivamente de las consultas que se produzcan con 28 [Seite 13] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS relación a las siguientes gestiones y de suministro de agua, energía actuaciones: eléctrica, teléfono y gas. f) Reclamación a terceros. Asesora- a) Sucesiones. Asesoramiento para miento para efectuar reclamación la realización del inventario de de responsabilidad por los daños y bienes, operaciones particionales, perjuicios sufridos por los familiares liquidación de obligaciones fiscales del Asegurado fallecido a e inscripciones registrales derivadas consecuencia del hecho que de todo ello. determina un siniestro cubierto por b) Seguros. Asesoramiento para la la póliza, cuando el mismo sea reclamación de los derechos y imputable a terceros, así como beneficios que asistan a los respecto de la acción directa que familiares del Asegurado fallecido pudiera corresponderles frente a la frente a otras aseguradoras distintas Entidad Aseguradora del causante del Asegurador o Gestoras de de los daños. Fondos de Pensiones, por contratos que aquél tuviera suscritos. 11.3. Documentación para la solicitud de pensiones c) Productos financieros. Asesora- miento para la reclamación de los El Asegurador, a petición de los derechos y beneficios que asistan a familiares del Asegurado fallecido, y los familiares respecto de Bancos, una vez recabados los datos Cajas de Ahorros y otras Entidades necesarios, remitirá debidamente Financieras por todo tipo de cumplimentados a los mismos los contratos o activos financieros de documentos de solicitud de las los que fuera titular o beneficiario el pensiones de viudedad, orfandad y/o Asegurado fallecido. auxilio por defunción, con los certificados necesarios para su d) Contratos de arrendamiento. obtención, así como las instrucciones Asesoramiento sobre las gestiones a y comunicaciones de la oficina de realizar para la subrogación de la Seguridad Social o de la los familiares en los contratos Mutualidad de funcionarios o Instituto de arrendamiento sobre bienes correspondiente más cercano a su inmuebles formalizados por el domicilio para su presentación. Asegurado fallecido en calidad de arrendador o arrendatario. e) Cambios de titularidad. Asesora- miento para llevar a efecto el cambio de titularidad de vehículos ante la Dirección General de Tráfico, así como de los contratos 29 [Seite 14] Asistencia Senior a Prima Única Artículo 11.4. Gestión 8 - Riesgos de la declaración de excluidos para8.todas las garantías Artículo herederos, de las escrituras RIESGOS EXCLUIDOS PARA de aceptación o renuncia de herencia e inscripción en el TODAS LAS GARANTÍAS Registro de la Propiedad SALVO PACTO EN CONTRARIO, El Asegurador prestará a los QUEDAN EXCLUIDAS LAS COBER- descendientes, ascendientes y/o TURAS ASEGURADAS EN LOS cónyuge del Asegurado fallecido el SIGUIENTES CASOS: asesoramiento jurídico necesario en a) Cuando el siniestro se origine con España a fin de que, mediante acta de anterioridad a la entrada en vigor de notoriedad, puedan ser declarados las garantías de este seguro. notarialmente únicos herederos ab intestato del Asegurado fallecido, así b) Cuando el siniestro sea producido como para otorgar en España por conflictos armados, aunque no ante Notario las correspondientes haya precedido la declaración oficial escrituras públicas de aceptación o de guerra, revueltas, motines, renuncia de herencia. insurrecciones o usurpaciones de poder, huelgas, epidemias oficialmen- Asimismo, el Asegurador prestará la te declaradas y acontecimientos asistencia jurídica que precisen dichas calificados por el Gobierno como personas para, en su caso, inscribir en "catástrofe o calamidad nacional". el Registro de la Propiedad que corresponda los extremos de dichos c) Cuando el siniestro corresponda a instrumentos públicos que resulten coberturas opcionales que no se necesarios. hayan contratado expresamente en las Condiciones Particulares y/o Los honorarios devengados por la Especiales. intervención de fedatarios públicos, así como los tributos de los que, en su caso, fueran sujetos pasivos dichos herederos serán a cargo de los mismos. En ningún caso queda cubierta por la presente garantía la gestión de las correspondientes escrituras públicas de protocolización de operaciones particionales o de adjudicación de la herencia del Asegurado fallecido. 30 [Seite 15] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS 31 [Seite 16] Asistencia Senior a Prima Única TRAMITACIÓN DE SINIESTROS DE SINIESTROS TRAMITACIÓN 5. Si al fallecer un Asegurado Artículo 9. resultase que lo está con el DECESOS Asegurador en más de una póliza con cobertura de Decesos, el Asegurador 1. En caso de fallecimiento del sólo reconocerá los derechos Asegurado se deberá poner en conoci- correspondientes a una de ellas, miento inmediato del Asegurador, procediéndose al reembolso de las llamando a los siguientes números de primas pagadas por el Tomador del teléfono: seguro desde la fecha en que se Desde España: 900 24 20 20 produjo tal duplicidad. Desde el extranjero: +34 91 379 77 10 Este teléfono estará atendido perma- nentemente las 24 horas del día. 2. Asimismo, los familiares del Asegurado fallecido deberán entregar al Asegurador el certificado médico oficial de defunción cumplimentado. 3. Cuando el Asegurado fallezca en localidad distinta a la del domicilio que figura en la póliza, se efectuará un servicio fúnebre de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la presente póliza. 4. Si el fallecimiento del Asegurado ocurriese fuera de España y sus familiares optasen por su inhumación en el lugar del siniestro, estos realizarán el servicio por su cuenta y presentarán al Asegurador las facturas correspondientes, así como el certificado médico oficial de defunción, abonando el Asegurador a los herederos los gastos ocasionados hasta el límite que figura a estos efectos en las Condiciones Particulares. 32 [Seite 17] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Artículo 9 - Decesos 33 [Seite 18] Asistencia Senior a Prima Única LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador santalucía Director General #firmante1# ’s€jngggggjoppkggh’ CP370000038994001 34 [Seite 19] "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid ÷¨ž¡•“ž¸”ø 211011140200113701