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Seguro de
Asistencia Familiar iPlus
Bienvenido a santalucía
N_906130141
[Seite 2]
CONDICIONES
GENERALES
SI
N
VA
LO
R
CO
N
TR
A
Condiciones Generales del contrato
CT
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
U
AL
santalucíaSEGUROS
[Seite 3]
SI
CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA
N
CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS
VA
GARANTÍAS BÁSICAS
A. Decesos
- Servicio fúnebre
LO
- Servicio de guardería por fallecimiento del Asegurado
- Atención psicológica
- Traslado nacional por fallecimiento
- Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en España
R
- Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento en España
- Traslado internacional por fallecimiento
- Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero
CO
- Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento en el extranjero
- Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado
fallecido
- Asistencia a los acompañantes del Asegurado fallecido en el extranjero
- Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en viaje
N
- Asistencia jurídica en caso de fallecimiento o invalidez
- 1. Obtención de documentación
TR
- 2. Asesoramiento extrajudicial
- 3. Tramitación de pensiones
- 4. Gestión de la declaración de herederos, de las escrituras de aceptación o
renuncia de herencia e inscripción en el Registro de la Propiedad
A
GARANTÍAS OPCIONALES
CT
A. Accidentes
- Fallecimiento por Accidente
- Invalidez Permanente Parcial por Accidente
- Fallecimiento por Accidente de Circulación
U
B. Asistencia en Viaje
- Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente ocurridos en España
AL
- Anulación de viaje
- Envío de documentos y objetos personales olvidados
- Demora, cancelación del viaje o pérdida de conexiones
- Reembolso de gastos por demora en la entrega de equipajes
27
[Seite 4]
SI
- Localización de equipajes
- Desplazamiento de un acompañante junto al Asegurado hospitalizado
- Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado
N
hospitalizado
- Gastos de estancia para acompañante en caso de hospitalización del Asegurado
- Asistencia a hijos menores de diecisiete años del Asegurado hospitalizado en viaje
VA
- Regreso anticipado de Asegurados que se encuentren de viaje
- Servicio de información para viajes al extranjero
- Gastos médicos de urgencia a consecuencia de enfermedad o accidente graves en
el extranjero
LO
- Prolongación de estancia en hotel en el extranjero
- Anticipo de fondos por accidente, enfermedad o robo en el extranjero
- Anticipo de fianza judicial y honorarios de Abogado en el extranjero
- Depósito de fianza por hospitalización en el extranjero
R
- Intérprete en caso de hospitalización en el extranjero
- Repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente graves ocurridos en el
extranjero
CO
- Servicio de trámites administrativos para hospitalización
- Asistencia a los acompañantes del Asegurado hospitalizado en el extranjero
- Envío de un médico especialista al extranjero
- Envío de medicamentos al extranjero
- Servicio de información asistencial y mensajes urgentes
N
C. Peque Asistencia
- Conexión asistencial
TR
- Premio de natalidad
- Asistencia médica a menores
- Segundo diagnóstico psicológico
- Programa de formación asistencial
A
D. Asistencia Senior
- Evaluación geriátrica integral
- Servicio de Teleasistencia
CT
1. Intervenciones de urgencia y atención inmediata
2. Vigilancia y atención en desplazamientos
3. Localización y envío de servicios asistenciales
U
4. Seguimiento personalizado del Asegurado y su entorno
5. Información familiar en caso de ocurrencia del siniestro, incidencias en la
prestación del servicio y evolución del estado de salud del Asegurado
AL
- Programa de formación asistencial
- Descanso familiar
- Consultas médico - geriátricas
- Asistencia médica a mayores
28
[Seite 5]
SI
- Conexión con Centros Residenciales para la Tercera Edad
- Asesoramiento patrimonial personalizado
- Conexión con reparadores
N
- Inspección Técnica de Viviendas
- Limpieza de vivienda
- Ampliación de la garantía de Asistencia post - hospitalaria
VA
E. Médico - Asistencial
- Segunda opinión médica
- Asistencia post-hospitalaria
- Consulta médica telefónica
LO
- Consulta psicológica telefónica
- Acceso a la red de Profesionales Médicos y Centros Sanitarios
1. Servicios sanitarios
2. Servicio dental
R
F. Gastos Excepcionales de Sepelio
G. Hospitalización por Intervención Quirúrgica
H. Nicho o Sepultura Individual a Máxima Temporalidad
CO
I. Asistencia a Residentes en el Extranjero
J. Asistencia a Residentes en España
K. Protección Jurídica Integral
- Asistencia jurídica telefónica especializada
- Reclamación de daños
N
- Defensa Penal
- Derecho Administrativo
TR
- Derecho de Consumo
- Derecho Laboral y Seguridad Social
- Vivienda
- Fiscalidad
A
- Derecho de Familia
- Tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria y actuaciones notariales y
registrales
CT
- Tramitación de sanciones por circulación de vehículos a motor
- Conexión con Abogados y Procuradores
U
AL
29
[Seite 6]
AL
U
ACT
TR
N
CO
R
LO
VA
N
SI
[Seite 7]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
CONDICIONES
DISPOSICIONES GENERALESPreliminar
GENERALESArtículo DEL CONTRATO
- Bases del Contrato
Artículo 1 - Definiciones
N
DISPOSICIONES GENERALES
VA
4. En el supuesto de indicación
Artículo Preliminar inexacta de la fecha de nacimiento
LO
BASES DEL CONTRATO del Asegurado, el Asegurador sólo
podrá impugnar el contrato si la
1. La presente póliza ha sido verdadera edad del Asegurado en el
contratada sobre la base de las momento de la entrada en vigor del
declaraciones formuladas por el contrato excede de los límites de
R
Tomador del seguro o el Asegurado admisión establecidos por aquél. En
en la solicitud-cuestionario que le ha otro caso, si como consecuencia de
sido sometido y que motivan la una declaración inexacta de la edad
CO
aceptación del riesgo por el del Asegurado la prima pagada es
Asegurador, con la asunción, por su inferior a la que correspondería pagar,
parte, de las obligaciones derivadas el Asegurador podrá reclamar a los
del contrato a cambio de la prima familiares del Asegurado fallecido el
correspondiente. importe correspondiente a la parte
N
proporcional de las prestaciones
2. La solicitud-cuestionario suscrita realizadas por el Asegurador según la
por el Tomador del seguro o el
TR
prima que realmente hubiere debido
Asegurado y esta póliza constituyen abonar el Tomador del seguro.
un todo unitario fundamento del
seguro que sólo alcanza, dentro de los
límites pactados, a los riesgos Artículo 1.
A
especificados en la misma. DEFINICIONES
3. Si el contenido de la póliza difiere
CT
En este contrato se entiende por:
de las cláusulas acordadas, el
Tomador del seguro o el Asegurado 1. Accidente:
podrá reclamar al Asegurador, en el
plazo de un mes a contar desde la La lesión corporal que deriva de una
U
entrega de la póliza, para que subsane causa violenta, súbita, externa y ajena
la divergencia existente. Transcurrido a la intencionalidad del Asegurado
AL
dicho plazo sin efectuar la que produzca invalidez permanente o
reclamación, se estará a lo dispuesto muerte.
en la póliza.
31
[Seite 8]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
A estos efectos, se consideran nula, la indemnización será
accidentes de circulación aquéllos satisfecha, por orden preferente y
que el Asegurado pueda sufrir: excluyente, a las personas que,
N
a) Como peatón, causado por un respecto al Asegurado fallecido, sean:
vehículo. • Sus hijos, a partes iguales. Si alguno
b) Como conductor o pasajero de un
VA
hubiera fallecido, su parte la
vehículo terrestre. percibirán los hijos de éste y si no los
c) Como usuario de transportes hubiere, será repartida entre los hijos
públicos. vivos del Asegurado.
LO
2. Asegurado: • Su cónyuge, siempre que no esté
separado legalmente o de hecho.
La persona física titular del interés
objeto del seguro que, en defecto del • Los padres que le sobrevivan.
Tomador, asume las obligaciones
R
• Los abuelos que le sobrevivan.
derivadas del contrato.
• Los hermanos que le sobrevivan.
3. Asegurador:
CO
• A falta de todos los anteriores, los
SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de herederos legales del Asegurado
Seguros y Reaseguros, que asume el fallecido.
riesgo contractualmente pactado.
• En su defecto, la indemnización
4. Beneficiario: formará parte del patrimonio del
N
La persona designada en la póliza Tomador del seguro.
para percibir del Asegurador las En el supuesto de que el Beneficiario
TR
cantidades que éste haya de pagar cause dolosamente el siniestro,
como consecuencia del fallecimiento quedará nula la designación hecha a
de los Asegurados, salvo el importe de su favor.
los servicios que hubieren sido
A
prestados con cargo al Asegurador, 5. Dependencia:
que serán abonados por éste
El estado de carácter permanente en
CT
directamente a las entidades que los
que se encuentra el Asegurado mayor
hayan efectuado.
de sesenta y cinco años que, por
En la garantía de Accidentes, las razones derivadas de la edad, la
indemnizaciones que se tengan que enfermedad o la discapacidad, y
U
satisfacer por invalidez permanente ligadas a la falta o a la pérdida de
serán percibidas por el propio autonomía física, mental, intelectual o
AL
Asegurado. sensorial, precisa de la atención de
otra u otras personas o ayudas
Si en el momento del fallecimiento no importantes para realizar actividades
hubiera Beneficiario concretamente básicas de la vida diaria o, en el caso
designado, o su designación fuese
32
[Seite 9]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
de personas con discapacidad 11. Servicio:
intelectual o enfermedad mental, de
otros apoyos para su autonomía El conjunto de prestaciones funerarias
N
personal. y gestiones necesarias para efectuar la
inhumación del Asegurado fallecido
6. Domicilio del Tomador en la unidad básica de enterramiento
VA
del seguro: en la localidad que sus familiares
designen dentro del territorio nacional
El que figura en la póliza, que se español. No obstante, los familiares
considerará como el de su residencia pueden optar por la incineración en
habitual a todos los efectos. lugar de la inhumación.
LO
7. Invalidez Permanente: El Servicio a realizar se establecerá
por el Asegurador en función de las
La pérdida anatómica o la
características y costumbres existentes
disminución funcional total o parcial
en la localidad de fallecimiento y en
R
de carácter permanente e irreversible
la localidad de inhumación o
provocada por accidente, de
incineración.
cualquier órgano o miembro o de las
CO
facultades del Asegurado. 12. Siniestro:
8. Periodo de carencia: La ocurrencia de cualquier
acontecimiento que determine alguna
Tiempo en que, vigente el seguro, si
prestación a cargo del Asegurador por
se produce un siniestro éste no queda
N
aplicación de las garantías contratadas
cubierto.
en la póliza.
9. Póliza:
TR
13. Suma asegurada:
El documento que contiene las
El límite máximo a pagar por el
condiciones reguladoras del seguro.
Asegurador en cada siniestro.
Forman parte integrante de la póliza
A
las Condiciones Generales, las 14. Tomador del seguro:
Particulares y Especiales que La persona que junto con el
CT
individualizan el riesgo, y los Asegurador suscribe este contrato y al
Suplementos y Apéndices que se que corresponden las obligaciones
emitan a la misma para que del mismo se deriven, salvo las
complementarla o modificarla. que, por su naturaleza, deban ser
U
cumplidas por el Asegurado.
10. Prima:
AL
El precio del seguro. El recibo 15. Unidad básica
contendrá, además, los recargos e de enterramiento:
impuestos de legal aplicación.
El nicho o la sepultura con la mínima
temporalidad establecida o los
33
[Seite 10]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
derechos deArtículo
inhumación2 - cuando
Perfección
la y c)toma de efecto
Cuando del reemplace
el Tomador contratola
unidad de enterramiento sea póliza en la que estaban
Artículo 3 - Duración del seguro
propiedad del Asegurado. anteriormente asegurados por otra del
N
Artículo 4 - Modificaciones del contrato
ramo de Decesos con el Asegurador.
16. Viaje:
En estos tres casos, la garantía de
El desplazamiento del Asegurado a Decesos tomará efecto conforme a lo
VA
más de 100 kilómetros de su señalado en los dos primeros párrafos
domicilio habitual o al extranjero y de este artículo.
por un tiempo inferior a tres meses.
LO
Artículo 3.
Artículo 2. DURACIÓN DEL SEGURO
PERFECCIÓN Y TOMA DE
EFECTOS DEL CONTRATO
El presente seguro se contrata por el
R
El contrato se perfecciona por el período de un año. A la expiración de
consentimiento manifestado por la dicho período quedará tácitamente
suscripción de la póliza por las partes prorrogado un año más, y así
CO
contratantes. La cobertura contratada sucesivamente, salvo que el Tomador
y sus modificaciones o adiciones no del seguro se oponga a la prórroga, en
tomarán efecto mientras no haya sido cuyo caso deberá comunicarlo al
satisfecho el recibo de prima, salvo Asegurador mediante una notificación
pacto en contrario. escrita, efectuada con un plazo de un
N
mes de antelación a la conclusión de
En caso de demora en el la anualidad de seguro en curso.
cumplimiento de cualquiera de
TR
ambos requisitos, las obligaciones del
Asegurador comenzarán a las 24 Artículo 4.
horas del día en que hayan sido MODIFICACIONES DEL
cumplimentados. CONTRATO
A
La garantía de Decesos no tomará Las altas de Asegurados estarán
efecto hasta que hayan transcurrido sujetas a lo estipulado en los
CT
dos meses desde el pago de la Artículos 2 y 3 de estas Condiciones
primera prima por el Tomador, salvo Generales desde el día en que se
en los siguientes supuestos: hagan constar en el correspondiente
suplemento, siempre que éste haya
U
a) Cuando el fallecimiento del
Asegurado sea a causa de accidente. sido firmado por las partes y el
Tomador del seguro haya pagado el
AL
b) Cuando los Asegurados lo aumento de prima que corresponda,
estuviesen inmediatamente antes en salvo pacto en contrario.
otra póliza del ramo de Decesos del
Asegurador. Si el Tomador del seguro cambiara de
domicilio, dentro de la localidad en
34
[Seite 11]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
Artículo
que resida 5 - Revalorización
o a población distinta, lo automática deenvío
de las fechas de sumas aseguradas
y recepción, así
deberá comunicar al Asegurador. como de su contenido.
Artículo 6 - Comunicaciones
N
Anualmente, y dos meses antes Artículo
del 7 - Ley aplicable
Artículo 7.
vencimiento delArtículo 8 - Riesgos
contrato, el extraordinarios.
LEY APLICABLE C.C.S.
Asegurador notificará la prima del
seguro para la siguiente anualidad en
VA
La ley española será la aplicable al
base a la tarifa de primas vigente para presente contrato de seguro.
la misma, pudiendo oponerse el
Tomador del seguro a la prórroga del
contrato hasta un mes antes al Artículo 8.
LO
vencimiento del mismo. RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE
Artículo 5. SEGUROS
REVALORIZACIÓN
R
AUTOMÁTICA DE SUMAS Se indemnizarán por el Consorcio de
ASEGURADAS Compensación de Seguros los
siniestros de carácter extraordinario.
CO
Se conviene que las sumas aseguradas
de las garantías de Accidentes, Se incorpora a continuación un
Hospitalización por Intervención resumen de las normas que regulan la
Quirúrgica y Protección Jurídica cobertura del Consorcio de
Integral y sus primas correspondientes Compensación de Seguros:
N
quedarán modificadas
automáticamente en cada
TR
vencimiento anual siguiendo las
fluctuaciones del Índice de Precios de
Consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística u organismo
A
que le sustituya.
CT
Artículo 6.
COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones de las
U
partes que intervienen en el contrato
deberán efectuarse por escrito o por
cualquier otro medio indubitado que
AL
permita la verificación de la certeza
35
[Seite 12]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
Cláusula de
Cláusula de indemnización porindemnización por el C.C.S.
el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de
N
personas
(Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)
VA
De conformidad con lo establecido en a) Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal del cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté
LO
Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, contratada con la entidad
el tomador de un contrato de seguro aseguradora.
de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada b) Que, aun estando amparado por
R
dicha póliza de seguro, las
entidad pública empresarial tiene la
obligaciones de la entidad
facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con aseguradora no pudieran ser
CO
cumplidas por haber sido declarada
cualquier entidad aseguradora que
judicialmente en concurso o por
reúna las condiciones exigidas por la
estar sujeta a un procedimiento de
legislación vigente.
liquidación intervenida o asumida
Las indemnizaciones derivadas de por el Consorcio de Compensación
siniestros producidos por de Seguros.
N
acontecimientos extraordinarios
El Consorcio de Compensación de
acaecidos en España o en el extranjero,
TR
Seguros ajustará su actuación a lo
cuando el asegurado tenga su
dispuesto en el mencionado Estatuto
residencia habitual en España, serán
pagadas por el Consorcio de legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el
Compensación de Seguros cuando el
Reglamento del seguro de riesgos
A
tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
CT
se produjera alguna de las siguientes
en las disposiciones complementarias.
situaciones:
U
AL
36
[Seite 13]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES1. Acontecimientos
I. RESUMEN
extraordinarios cubiertos DE LAS NORMAS LEGALES
N
2. Riesgos excluidos
1. Acontecimientos Consorcio de Compensación de
Seguros podrá recabar de los órganos
extraordinarios cubiertos
jurisdiccionales y administrativos
VA
competentes información sobre los
a) Los siguientes fenómenos de la
hechos acaecidos.
naturaleza: terremotos y
maremotos; inundaciones 2. Riesgos excluidos
extraordinarias, incluidas las
LO
producidas por embates de mar; a) Los que no den lugar a
erupciones volcánicas; tempestad indemnización según la Ley de
ciclónica atípica (incluyendo los Contrato de Seguro.
vientos extraordinarios de rachas
R
superiores a 120 km/h y los b) Los ocasionados en personas
tornados); y caídas de cuerpos aseguradas por contrato de seguro
siderales y aerolitos distinto a aquellos en que es
CO
obligatorio el recargo a favor del
b) Los ocasionados violentamente Consorcio de Compensación de
como consecuencia de terrorismo, Seguros.
rebelión, sedición, motín y tumulto
popular. c) Los producidos por conflictos
armados, aunque no haya precedido la
N
c) Hechos o actuaciones de las
declaración oficial de guerra.
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo d) Los derivados de la energía
TR
de paz. nuclear, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley 12/2011, de 27 de mayo,
Los fenómenos atmosféricos y
sobre responsabilidad civil por daños
sísmicos, de erupciones volcánicas y la
nucleares o producidos por materiales
caída de cuerpos siderales se
A
certificarán, a instancia del Consorcio radiactivos.
de Compensación de Seguros, e) Los producidos por fenómenos de
CT
mediante informes expedidos por la la naturaleza distintos a los señalados
Agencia Estatal de Meteorología en el apartado 1.a) anterior y, en
(AEMET), el Instituto Geográfico particular, los producidos por
Nacional y los demás organismos elevación del nivel freático,
U
públicos competentes en la materia. En movimiento de laderas, deslizamiento
los casos de acontecimientos de o asentamiento de terrenos,
AL
carácter político o social, así como en desprendimiento de rocas y
el supuesto de daños producidos por fenómenos similares, salvo que estos
hechos o actuaciones de las Fuerzas fueran ocasionados manifiestamente
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos por la acción del agua de lluvia que, a
de Seguridad en tiempo de paz, el
37
[Seite 14]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
su vez, hubiera provocado en3. la
Extensión
zona de3.laExtensión
coberturade la cobertura
una situación de inundación
4. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
extraordinaria y se produjeran con
N
1. La cobertura de los riesgos
carácter simultáneo a dicha extraordinarios alcanzará a las
inundación. mismas personas y las mismas
f) Los causados por actuaciones sumas aseguradas que se hayan
VA
tumultuarias producidas en el curso de establecido en las pólizas de
reuniones y manifestaciones llevadas a seguro a efectos de la cobertura de
cabo conforme a lo dispuesto en la los riesgos ordinarios.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, 2. En las pólizas de seguro de vida
LO
reguladora del derecho de reunión, así que de acuerdo con lo previsto en
como durante el transcurso de huelgas el contrato, y de conformidad con
legales, salvo que las citadas la normativa reguladora de los
actuaciones pudieran ser calificadas seguros privados, generen
R
como acontecimientos extraordinarios provisión matemática, la cobertura
de los señalados en el apartado 1.b) del Consorcio de Compensación
anterior. de Seguros se referirá al capital en
riesgo para cada asegurado, es
CO
g) Los causados por mala fe del
decir, a la diferencia entre la suma
asegurado. asegurada y la provisión
h) Los correspondientes a siniestros matemática que la entidad
producidos antes del pago de la aseguradora que la hubiera emitido
deba tener constituida. El importe
N
primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la correspondiente a la provisión
Ley de Contrato de Seguro, la matemática será satisfecho por la
TR
cobertura del Consorcio de mencionada entidad aseguradora.
Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede 4. Comunicación de daños al
extinguido por falta de pago de las Consorcio de Compensación de
A
primas. Seguros
i) Los siniestros que por su magnitud 1. La solicitud de indemnización de
CT
y gravedad sean calificados por el daños cuya cobertura corresponda
Gobierno de la Nación como de al Consorcio de Compensación de
«catástrofe o calamidad nacional». Seguros, se efectuará mediante
comunicación al mismo por el
U
tomador del seguro, el asegurado o
el beneficiario de la póliza, o por
AL
quien actúe por cuenta y nombre
de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de
seguros con cuya intervención se
hubiera gestionado el seguro.
38
[Seite 15]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
2.Procedimiento
La comunicación de actuación
de los daños y laen caso de siniestro
contenido indemnizable
de la póliza de seguro por el
obtención de cualquier información se realizará por el Consorcio de
C.C.S.
relativa al procedimiento y al Compensación de Seguros, sin que
N
estado de tramitación de los éste quede vinculado por las
siniestros podrá realizarse: valoraciones que, en su caso,
hubiese realizado la entidad
− Mediante llamada al Centro de
VA
aseguradora que cubriese los
Atención Telefónica del
riesgos ordinarios.
Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 ó 4. Abono de la indemnización: El
952 367 042). Consorcio de Compensación de
LO
Seguros realizará el pago de la
− A través de la página web del
indemnización al beneficiario del
Consorcio de Compensación de
seguro mediante transferencia
Seguros (www.consorseguros.es).
bancaria.
3. Valoración de los daños: La
R
valoración de los daños que
resulten indemnizables con arreglo
a la legislación de seguros y al
CO
N
TR
A CT
U
AL
39
[Seite 16]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
ENTRADA EN VIGOR
ENTRADA EN VIGORDE DETERMINADAS
DE DETERMINADAS GARANTÍASArtículo
GARANTÍAS 9-
Entrada en vigor de las garantías de Peque Asistencia, Accidentes y
N
Asistencia Senior sustituida por la de Accidentes hasta
Artículo 9.
el término de la anualidad de seguro
ENTRADA EN VIGOR DE LAS
en que el Asegurado haya cumplido
GARANTÍAS DE PEQUE
VA
sesenta y cinco años, sin perjuicio
ASISTENCIA, ACCIDENTES Y de que, previo pacto expreso entre
ASISTENCIA SENIOR Tomador y Asegurador, pueda
prorrogarse la duración de la
Las partes convienen expresamente
LO
garantía de Accidentes. En este caso
que la garantía opcional de Peque dicha garantía estará en vigor hasta
Asistencia, en caso de ser el fallecimiento del Asegurado o
contratada, estará en vigor hasta el hasta el cese de pago de primas.
vencimiento de la anualidad de
R
seguro en que el Asegurado haya Al vencimiento de la anualidad de
cumplido diecisiete años. seguro en que el Asegurado haya
cumplido la edad de sesenta y cinco
Al vencimiento de dicha anualidad,
CO
años, entrará en vigor la garantía de
la garantía de Peque Asistencia será Asistencia Senior.
N
TR
A CT
U
AL
40
[Seite 17]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
OBJETO Y EXTENSIÓN
OBJETO YDEL SEGUROArtículo
EXTENSIÓN 10 - Garantías Básicas
DEL SEGURO
N
Artículo 10. la causa del fallecimiento, salvo para
GARANTÍAS BÁSICAS los riesgos excluidos en las
VA
condiciones de la misma.
Dentro de los límites establecidos en Salvo pacto en contrario, no son
las condiciones de esta póliza, el
asegurables las personas que al
Asegurador garantiza el cumplimiento
de las prestaciones convenidas en la solicitar el seguro tengan más de
LO
misma, en caso de ocurrencia de los setenta y cinco años o padezcan
hechos cuya cobertura se especifica a enfermedad grave en el momento de
continuación: contratar la póliza.
R
Asimismo, el Asegurador garantiza,
DECESOS como prestador único, la realización
de un servicio fúnebre especial en
1. Servicio fúnebre
CO
caso de fallecimiento de los hijos de
En caso de fallecimiento de cada uno Asegurados de la presente póliza, si
de los Asegurados de la presente ocurriese durante el período de
póliza, el Asegurador garantiza, como gestación o antes de cumplir treinta
prestador único, la realización del días de edad, a partir de los cuales
N
servicio fúnebre convenido a través de
deberán estar asegurados para tener
entidades u otros profesionales
contratados por el Asegurador para derecho al servicio fúnebre que
TR
realizar dicho servicio. corresponda.
En el supuesto de que el Asegurador Dicha prestación comprenderá un
no hubiera podido proporcionar la servicio fúnebre similar al servicio
A
prestación por causas ajenas a su objeto de prestación de la póliza, pero
voluntad, fuerza mayor o por haberse adaptado a las necesidades que
CT
realizado el servicio a través de otros requiera o precise un servicio de esta
medios distintos a los ofrecidos, el
naturaleza.
Asegurador quedará obligado a
satisfacer la suma asegurada a los La inhumación del recién nacido se
U
herederos del Asegurado fallecido, no realizará en una unidad básica de
siendo responsable de la calidad de enterramiento del cementerio
los servicios prestados.
AL
municipal o parroquial del lugar en
Esta garantía se extiende a todos los donde se haya producido el
Asegurados de esta póliza cualquiera fallecimiento o en el de residencia
que sea su profesión y sea cual fuere habitual de sus padres.
41
[Seite 18]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
Se podrá optar por la incineración, en c) Cuando el Asegurado fallecido
lugar de la inhumación, si en la sea menor de diecisiete años.
N
localidad donde hubiera ocurrido el La prestación del servicio de atención
fallecimiento del recién nacido psicológica constará de dos fases:
existiera crematorio.
VA
3.1. Asistencia psicológica
NO HACER USO DEL SERVICIO
presencial, realizada en el lugar de
FÚNEBRE ESPECIAL NO DARÁ
fallecimiento, velación o inhumación
DERECHO A INDEMNIZACIÓN
y durante un máximo de tres horas.
ALGUNA.
Este servicio se prestará al cónyuge o
LO
persona con la que conviviese el
2. Servicio de guardería por Asegurado en análoga relación de
fallecimiento del Asegurado afectividad y a cualquier persona que
Cuando se produzca el fallecimiento lo solicite y guardase con el fallecido
R
de un Asegurado y siempre que haya un parentesco consanguíneo de
Asegurados menores de siete años en primer grado en línea recta.
la póliza, el Asegurador, a petición de
CO
los familiares del Asegurado fallecido, 3.2. Consulta psicológica:
gestionará un servicio de guardería Cualquier Asegurado de la póliza del
desde el momento en que se fallecido tendrá derecho a solicitar,
produzca el fallecimiento con un dentro de los quince días siguientes al
LÍMITE DE 150 EUROS POR fallecimiento, un servicio de consultas
N
SINIESTRO Y UN MÁXIMO DE TRES psicológicas presenciales de una hora
DÍAS. de duración, teniendo derecho a
solicitar un máximo de dos consultas
TR
3. Atención psicológica por póliza y siniestro. Las consultas se
solicitarán con una antelación
El Asegurador pondrá a disposición de mínima de 24 horas al TELÉFONO DE
los familiares del Asegurado fallecido ASISTENCIA 24 HORAS.
A
un servicio de atención psicológica en
los siguientes supuestos: 4. Traslado nacional
CT
a) Cuando el fallecimiento sea por fallecimiento
consecuencia de un accidente. Se Serán por cuenta del Asegurador las
entenderá por accidente para esta gestiones y gastos necesarios para el
garantía cualquier fallecimiento traslado de los Asegurados que
U
traumático del Asegurado, incluido fallezcan en cualquier lugar del
el suicidio. territorio español al cementerio
AL
b) Cuando le sobrevivan municipal o parroquial o al
Asegurados menores de diecisiete crematorio en España, que éstos o sus
años. familiares hayan designado o
designen, siempre que no exista
42
[Seite 19]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
impedimento alguno por parte de las de inhumación o incineración en
autoridades competentes para efectuar España acompañando al fallecido y,
el traslado y éste se realice por la finalmente, regresar hasta la localidad
N
empresa de servicios funerarios que el de su domicilio en España.
Asegurador indique al comunicarse el
siniestro. 6. Gastos de estancia para
VA
acompañante en caso
Asimismo, el Asegurador pondrá a
de fallecimiento
disposición de los familiares del
Asegurado fallecido en el territorio Si el acompañante debiera
nacional peninsular un vehículo tipo permanecer en el lugar de
LO
turismo para el acompañamiento fallecimiento por trámites
hasta el cementerio municipal o relacionados con el traslado del
parroquial o al crematorio designado, Asegurado fallecido, el Asegurador
siempre y cuando el destino sea una reintegrará, previa presentación de las
R
localidad distinta a la de residencia facturas originales correspondientes,
habitual del Asegurado y dentro del los gastos de alojamiento y
territorio nacional peninsular. El manutención HASTA 125 EUROS
mismo derecho tendrán los residentes
CO
DIARIOS CON UN MÁXIMO DE
en las Islas (Baleares o Canarias), DIEZ DÍAS.
respecto al fallecimiento e
inhumación o cremación dentro del Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
territorio de la Isla en la que se haya hubiera hecho uso de la garantía
producido el fallecimiento. Acompañante en caso de traslado por
N
fallecimiento.
5. Acompañante en caso de
TR
traslado por fallecimiento 7. Traslado internacional
en España por fallecimiento
Los familiares del Asegurado que haya Serán por cuenta del Asegurador las
gestiones y gastos necesarios para el
A
fallecido en España como
consecuencia de un accidente a más traslado de los Asegurados que,
de 100 kilómetros de su domicilio encontrándose de viaje, fallezcan en
CT
podrán designar a una persona, con cualquier lugar del mundo hasta el
residencia en España y que se cementerio municipal o parroquial o
encuentre en España en el momento al crematorio en España que éstos o
del fallecimiento, la cual tendrá sus familiares hayan designado o
U
derecho a los billetes necesarios de designen, siempre que no exista
avión (clase turista), ferrocarril (1ª impedimento alguno por parte de las
autoridades competentes para efectuar
AL
clase) o transporte público y colectivo
más idóneo, para que pueda viajar el traslado y éste se realice por las
desde su domicilio hasta el lugar empresas de servicios funerarios que
donde haya ocurrido el siniestro, el Asegurador indique al comunicarse
trasladándose posteriormente al lugar siniestro.
43
[Seite 20]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
Acompañante en caso de traslado por
fallecimiento en el extranjero.
8. Acompañante en caso de
N
traslado por fallecimiento 10. Asistencia domiciliaria
en el extranjero a la familia en caso de
desplazamiento junto al
VA
Los familiares del Asegurado que
Asegurado fallecido
encontrándose de viaje hubiere
fallecido en el extranjero podrán Si en el transcurso de un viaje el
designar a una persona, con Asegurado falleciera como
residencia en España y que se consecuencia de enfermedad o
LO
encuentre en España en el momento accidente graves y su cónyuge no
del fallecimiento, la cual tendrá separado legalmente o de hecho o
derecho a los billetes necesarios de persona con la que conviviese de
avión (clase turista), ferrocarril (1ª forma permanente en análoga
R
clase) o transporte público y colectivo relación de afectividad se desplazara,
más idóneo, para que pueda viajar en virtud de las garantías
desde su domicilio habitual en España Acompañante en caso de traslado por
CO
hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento en España y en el
siniestro, trasladándose extranjero, hasta el lugar de
posteriormente al lugar de ocurrencia del siniestro dejando solos
inhumación o incineración en España a hijos menores de diecisiete años o
acompañando al fallecido y, personas mayores de sesenta y cinco
N
finalmente, regresar hasta la localidad con las que conviviese
de su domicilio en España. permanentemente, el Asegurador
reintegrará los gastos ocasionados por
TR
9. Gastos de estancia para la contratación de los servicios
acompañante en caso de destinados al cuidado de los mismos,
fallecimiento en el extranjero con un LÍMITE DE 60 EUROS
DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ
A
Si el acompañante debiera DÍAS.
permanecer en el lugar de
fallecimiento por trámites
CT
11. Asistencia a los acompañantes
relacionados con el traslado del
del Asegurado fallecido
Asegurado fallecido, el Asegurador
en el extranjero
reintegrará, previa presentación de las
facturas originales correspondientes, Si el Asegurado viajara al extranjero
U
los gastos de alojamiento y en compañía de otras personas que
manutención HASTA 150 EUROS también tuvieran la condición de
AL
DIARIOS Y CON UN MÁXIMO DE Asegurados y el viaje se interrumpiera
DIEZ DÍAS. por el fallecimiento de aquél, el
Asegurador organizará a su cargo el
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
hubiera hecho uso de la garantía
44
[Seite 21]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
regreso del resto de Asegurados hasta cualesquiera otros que se estimen
su domicilio en España. necesarios para la preparación de
la declaración de herederos.
N
12. Asistencia a los hijos menores
2. Certificado del Registro
de diecisiete años del
General de Actos de Última
Asegurado fallecido en viaje
Voluntad del Asegurado.
VA
Si el Asegurado viajara en compañía
3. Certificado del Registro de
de hijos menores de diecisiete años y
Contratos de Seguros de Cobertura
éstos quedasen sin asistencia a causa
de Fallecimiento.
del fallecimiento del Asegurado con
LO
motivo de un riesgo cubierto en la 4. Baja del Asegurado fallecido
póliza, el Asegurador organizará a su como usuario del Sistema Público
cargo el regreso de los menores hasta Sanitario y/o como pensionista del
su domicilio en España, con Instituto Nacional de la Seguridad
R
acompañamiento que garantice su Social o del correspondiente
cuidado si fuera necesario. Organismo de la Comunidad
Autónoma, si esta competencia le
CO
13. Asistencia jurídica en caso de estuviera transferida, o de la
fallecimiento o invalidez Mutualidad de funcionarios o
Instituto correspondiente.
13.1. Obtención de documentación
b) Tras la aportación de la
En caso de fallecimiento o invalidez documentación necesaria por el
N
del Asegurado derivado de un Asegurado o sus familiares, se
siniestro amparado en la póliza, serán tramitará la obtención de:
por cuenta del Asegurador las
TR
gestiones y gastos necesarios para la 1. Baja del Asegurado fallecido
obtención o tramitación de la en el Libro de Familia.
siguiente documentación
2. Fe de vida.
administrativa, siempre y cuando la
A
misma radique en Registros, 3. Certificado municipal de
Organismos o Instituciones situadas convivencia con el Asegurado.
CT
en territorio español:
4. Certificado del Archivo
a) Cuando el Asegurado o sus Eclesiástico de bautismo del
familiares faciliten la información Asegurado.
necesaria, se realizarán los trámites
U
c) En los casos en que sea
para la obtención de:
imprescindible la presencia de los
AL
1. Certificaciones del Registro familiares, el Asegurador limitará la
Civil, en extracto o literal, de prestación al asesoramiento
defunción, nacimiento y necesario para la obtención de la
matrimonio del Asegurado y de siguiente documentación:
nacimiento de sus hijos o
45
[Seite 22]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
1. Certificado de matrimonio del los familiares respecto de Bancos,
Archivo Eclesiástico. Cajas de Ahorros y otras Entidades
Financieras por todo tipo de
N
2. Certificado del Registro de
contratos o activos financieros de
Parejas de Hecho.
los que fuera titular o beneficiario el
3. Copia del testamento otorgado Asegurado fallecido.
VA
por el Asegurado fallecido.
d) Contratos de arrendamiento. A-
La obtención de la documentación sesoramiento sobre las gestiones a
administrativa anteriormente realizar para la subrogación de los
detallada se realizará atendiendo la familiares en los contratos de
LO
petición realizada por el Asegurado o arrendamiento sobre bienes
sus familiares y será única para cada inmuebles formalizados por el
siniestro. Asegurado fallecido en calidad de
arrendador o arrendatario.
R
13.2. Asesoramiento extrajudicial e) Cambios de titularidad. Asesora-
El Asegurador prestará el servicio de miento para llevar a efecto el
información, orientación y cambio de titularidad de vehículos
CO
asesoramiento telefónico que ante la Dirección General de
pudieran precisar el Asegurado o sus Tráfico, así como de los contratos
familiares derivado exclusivamente de de suministro de agua, energía
las consultas que se produzcan con eléctrica, teléfono y gas.
relación a las siguientes gestiones y
N
f) Reclamación a terceros. Asesora-
actuaciones: miento para efectuar reclamación
a) Sucesiones. Asesoramiento para de responsabilidad por los daños y
TR
la realización del inventario de perjuicios sufridos por el Asegurado
bienes, operaciones particionales, o sus familiares a consecuencia del
liquidación de obligaciones fiscales hecho que determina un siniestro
e inscripciones registrales derivadas cubierto por la póliza, cuando el
A
de todo ello. mismo sea imputable a terceros, así
como respecto de la acción directa
CT
b) Seguros. Asesoramiento para la que pudiera corresponderles frente
reclamación de los derechos y a la Entidad Aseguradora del
beneficios que asistan al Asegurado causante de los daños.
o a sus familiares frente a otras
aseguradoras distintas del
U
13.3. Tramitación de pensiones
Asegurador o Gestoras de Fondos
de Pensiones, por contratos que El Asegurador, a petición del
AL
aquél tuviera suscritos. Asegurado o de sus familiares, y una
vez recabados los datos necesarios,
c) Productos financieros. Asesora- remitirá debidamente
miento para la reclamación de los cumplimentados a los mismos los
derechos y beneficios que asistan a
46
[Seite 23]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
documentos de solicitud de las En ningún caso queda cubierta por la
pensiones de viudedad, orfandad, presente garantía la gestión de las
invalidez y/o auxilio por defunción, correspondientes escrituras públicas
N
con los certificados necesarios para su de protocolización de operaciones
obtención, así como las instrucciones particionales o de adjudicación de la
y comunicaciones de la oficina de la herencia del Asegurado fallecido.
VA
Seguridad Social o de la Mutualidad
Salvo pacto en contrario, quedan
de funcionarios o Instituto
excluidas las coberturas aseguradas
correspondiente más cercano a su
en las garantías de Traslado
domicilio para su presentación.
internacional por fallecimiento,
LO
Acompañante en caso de traslado por
13.4. Gestión de la declaración de
fallecimiento en el extranjero, Gastos
herederos, de las escrituras de
de estancia para acompañante en
aceptación o renuncia de
caso de fallecimiento en el
herencia e inscripción en el
R
extranjero, Asistencia domiciliaria a
Registro de la Propiedad
la familia en caso de desplazamiento
El Asegurador prestará a los junto al Asegurado fallecido,
Asistencia a los acompañantes del
CO
descendientes, ascendientes y/o
cónyuge del Asegurado fallecido el Asegurado fallecido en el extranjero y
asesoramiento jurídico necesario en Asistencia a los hijos menores de
España a fin de que, mediante acta de diecisiete años del Asegurado
notoriedad, puedan ser declarados fallecido en viaje:
N
notarialmente únicos herederos ab
a) Cuando el Asegurado tenga su
intestato del Asegurado fallecido, así
residencia habitual en el extranjero.
como para otorgar en España ante
TR
Notario las correspondientes b) Cuando el Asegurado participe en
escrituras públicas de aceptación o rallyes o practique el alpinismo.
renuncia de herencia.
c) En las operaciones de rescate en
A
Asimismo, el Asegurador prestará la montaña, simas, mar o desierto.
asistencia jurídica que precisen dichas
personas para, en su caso, inscribir en d) Cuando el viaje del Asegurado al
CT
el Registro de la Propiedad que extranjero tenga por objeto recibir
corresponda los extremos de dichos tratamiento médico.
instrumentos públicos que resulten Para las coberturas de Obtención de
necesarios. documentación y Asesoramiento
U
Los honorarios devengados por la extrajudicial incluidas en la garantía
intervención de fedatarios públicos, de Asistencia jurídica en caso de
AL
así como los tributos de los que, en su fallecimiento o invalidez, el
caso, fueran sujetos pasivos dichos asesoramiento legal se circunscribe al
herederos serán a cargo de los derivado exclusivamente del
mismos. Ordenamiento Jurídico español.
47
[Seite 24]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
Artículo 11. Artículo 11 - Garantías Opcionales
Salvo pacto en contrario, no tienen
cobertura en la garantía de
GARANTÍAS OPCIONALES
Accidentes:
N
Sólo mediante expresa contratación a) Las enfermedades de toda clase.
que debe constar en las Condiciones
Particulares de esta póliza y pago de b) Las consecuencias de
VA
la prima correspondiente, pueden cardiopatías, infartos de miocardio,
contratarse las siguientes coberturas: infartos o derrames cerebrales, así
como de operaciones quirúrgicas.
ACCIDENTES c) Las consecuencias del suicidio o
LO
de su tentativa.
1. Fallecimiento por Accidente d) Las consecuencias de actos
En caso de producirse el fallecimiento delictivos, imprudencia
por accidente del Asegurado, el manifiestamente temeraria o culpa
R
Asegurador abonará al Beneficiario la grave del Asegurado, así como los
suma asegurada establecida en las debidos a su participación en
Condiciones Particulares. desafíos, apuestas, riñas o peleas que
CO
deriven en agresiones físicas, siempre
2. Invalidez Permanente y cuando no hubiese actuado en
Parcial por Accidente legítima defensa o en tentativa de
salvamento de bienes.
En caso de que el Asegurado sufra un
N
accidente cubierto por esta póliza, a e) Los daños cuya cobertura
cuya consecuencia se le genere una corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros o cuando
TR
situación de invalidez permanente
parcial, el Asegurador le abonará la dicho Organismo no admita el
suma que corresponda según el derecho a indemnización de los
baremo de porcentajes y condiciones Asegurados por incumplimiento de
establecido en las Condiciones alguna de las normas establecidas en
A
Particulares. el Reglamento de Circulación, Ley de
Tráfico y Circulación de Vehículos a
CT
3. Fallecimiento por Accidente Motor y disposiciones
de Circulación complementarias vigentes en la fecha
de ocurrencia.
El Asegurador abonará al Beneficiario
f) Las diferencias entre los daños
U
un capital adicional igual al
establecido para la garantía de producidos y las cantidades
Fallecimiento por Accidente, siempre indemnizadas por el Consorcio de
AL
que el fallecimiento del Asegurado Compensación de Seguros, en razón
sobrevenga a causa de un accidente de la aplicación de franquicias,
de circulación. detracciones, reglas proporcionales u
otras limitaciones.
48
[Seite 25]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
primer grado o colaterales en segundo
ASISTENCIA EN VIAJE
grado por consanguinidad, o a causa
de un deber público de inexcusable
N
1. Traslado en ambulancia en
caso de enfermedad o cumplimiento, el Asegurador
accidente ocurridos en España reembolsará al Asegurado o
Beneficiarios, previa justificación
VA
El Asegurador abonará los gastos de documental, los gastos originados por
ambulancia precisos para trasladar al la anulación HASTA UN MÁXIMO
Asegurado enfermo o accidentado en DE 600 EUROS.
España, desde el lugar de ocurrencia
del siniestro hasta el centro sanitario
LO
3. Envío de documentos y
más próximo que cuente con los objetos personales olvidados
medios idóneos para atender
debidamente la enfermedad o lesiones Si en el transcurso de un viaje el
sufridas. Asegurado hubiese olvidado en su
R
domicilio algún documento
Asimismo, y en caso de gravedad, el imprescindible para el transcurso del
Asegurador se hará cargo de los gastos mismo, el Asegurador organizará y
para el traslado en ambulancia del
CO
asumirá los gastos de su envío a la
Asegurado enfermo o accidentado dirección que al efecto señale el
hasta el centro sanitario más próximo Asegurado.
a su domicilio cuando los médicos
que asistan al Asegurado, Asimismo, en caso de que el
conjuntamente con los servicios Asegurado hubiera olvidado en el
N
médicos del Asegurador, lo autoricen lugar en que hubiese residido durante
en función de su estado y aptitud para su viaje algún objeto o documento o
TR
viajar. éstos hubiesen sido sustraídos
ilegítimamente al Asegurado en dicho
Esta cobertura solamente surtirá lugar y posteriormente recuperados, el
efecto cuando la enfermedad o el Asegurador se encargará del envío a
accidente hayan ocurrido a más de
A
su domicilio.
20 kilómetros del domicilio del
Asegurado. El Asegurador únicamente asumirá la
CT
organización del envío con un LÍMITE
2. Anulación de viaje DE 150 EUROS POR Asegurado Y
450 EUROS POR SINIESTRO O
Si se anulara el viaje ya concertado UNIDAD FAMILIAR.
U
por el Asegurado por su fallecimiento
u hospitalización, el de su cónyuge no 4. Demora, cancelación del viaje
separado legalmente o de hecho o o pérdida de conexiones
AL
persona con la que conviviese de
forma permanente en análoga Si el Asegurado estuviese en posesión
relación de afectividad, sus de un billete confirmado de avión o
ascendientes o descendientes de barco de línea regular (siempre que la
49
[Seite 26]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
singladura tenga su origen o destino 7. Desplazamiento de un
en un puerto extranjero) y se acompañante junto al
produjese el día del embarque un Asegurado hospitalizado
N
retraso, cancelación o falta de
Si el Asegurado viajara solo y fuera
conexión entre dos trayectos
hospitalizado, con motivo de un
previamente concertados, por un
riesgo cubierto por la póliza, siendo la
VA
tiempo superior a 12 horas o con una
previsión del tiempo de
noche por medio, por causa
hospitalización SUPERIOR A
imputable al transportista, el
CUATRO DÍAS, el Asegurador pondrá
Asegurador indemnizará al Asegurado
a disposición de la persona que aquél
LO
por los gastos ocasionados por tal
designe, con residencia en España y
imprevisto, previa justificación
que se encuentre en España en el
documental, con un LÍMITE DE 200
momento de ocurrencia del siniestro,
EUROS.
un billete de ida y vuelta en avión
R
(clase turista), ferrocarril (1ª clase) o
5. Reembolso de gastos por
transporte público y colectivo más
demora en la entrega
idóneo para que pueda viajar desde
de equipajes
su domicilio hasta el lugar donde se
CO
El Asegurador reembolsará al encuentre el Asegurado hospitalizado.
Asegurado el importe de los artículos
necesarios, previa presentación de las 8. Asistencia domiciliaria
facturas originales correspondientes, a la familia en caso de
N
como consecuencia de la demora de desplazamiento junto al
más de 24 horas en la entrega del Asegurado hospitalizado
equipaje facturado por el Asegurado
TR
Si en virtud de la garantía
en transporte público, excepto en el
Desplazamiento de un acompañante
viaje de regreso al domicilio del
junto al Asegurado hospitalizado su
Asegurado, HASTA EL LÍMITE DE 300
cónyuge no separado legalmente o de
EUROS POR PERSONA Y 1.200
A
hecho o persona con la que
EUROS POR SINIESTRO.
conviviese de forma permanente en
análoga relación de afectividad se
CT
6. Localización de equipajes
desplazara hasta el lugar de
Siempre que el transporte sea en ocurrencia del siniestro, dejando solos
avión o en barco, el Asegurador a hijos menores de diecisiete años o
prestará su colaboración en las personas mayores de sesenta y cinco
U
gestiones de búsqueda y localización con las que conviviese
en caso de pérdida total o parcial de permanentemente, el Asegurador
AL
los equipajes y efectos personales reintegrará los gastos ocasionados por
previamente facturados por el la contratación de los servicios
Asegurado. destinados al cuidado de los mismos,
con un LÍMITE DE 60 EUROS
50
[Seite 27]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ organizará a su cargo el regreso de los
DÍAS. menores hasta su domicilio en
España, con acompañamiento que
N
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
garantice su cuidado si fuera
hubiera hecho uso de la garantía de
necesario.
Desplazamiento de un acompañante
junto al Asegurado hospitalizado.
VA
11. Regreso anticipado de
Asegurados que se
9. Gastos de estancia para
encuentren de viaje
acompañante en caso de
hospitalización del Asegurado Si el Asegurado tuviese que
LO
interrumpir su viaje por fallecimiento
El Asegurador reintegrará al
de su cónyuge no separado
acompañante designado, previa
legalmente o de hecho o persona con
presentación de las facturas originales
la que conviviese de forma
correspondientes, los gastos de
R
permanente en análoga relación de
alojamiento y manutención
afectividad, ascendientes o
ocasionados en el lugar donde el
descendientes hasta segundo grado o
Asegurado se encuentre hospitalizado
CO
colaterales de segundo grado por
HASTA 125 EUROS DIARIOS EN
consanguinidad, el Asegurador le
ESPAÑA Y 150 EUROS DIARIOS EN
reembolsará los gastos que se le
EL EXTRANJERO, CON UN MÁXIMO
originen por desplazamiento en avión
DE DIEZ DÍAS, en cuyo cómputo se
(clase turista), ferrocarril (1ª clase) o
incluirán los días durante los que, por
N
transporte público y colectivo más
prescripción facultativa, el Asegurado
idóneo por su regreso desde el lugar
hospitalizado deba prolongar su
en donde se encuentre en ese
TR
estancia en hotel antes de regresar a
momento hasta el de inhumación o
su domicilio.
incineración en España.
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
Existirá el mismo derecho en caso de
hubiera hecho uso de la garantía
A
siniestro grave producido en el
Desplazamiento de un acompañante
inmueble en que radique el domicilio
junto al Asegurado hospitalizado. particular o profesional propiedad del
CT
Asegurado, siempre que éste se vea
10. Asistencia a hijos menores de obligado a interrumpir su viaje en el
diecisiete años del Asegurado extranjero para regresar hasta su
hospitalizado en viaje domicilio España.
U
Si el Asegurado viajara en compañía
de hijos menores de diecisiete años y 12. Servicio de información
AL
éstos quedasen sin asistencia por para viajes al extranjero
causa de la hospitalización del A través del TELÉFONO DE
Asegurado por TIEMPO SUPERIOR A
ASISTENCIA 24 HORAS, el
CUATRO DÍAS, el Asegurador Asegurado podrá obtener información
51
[Seite 28]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
importante de orden administrativo o dolencias o lesiones por accidente
médico antes de iniciar su viaje al previamente diagnosticadas o por las
extranjero, tal como pasaportes, que el Asegurado se encuentre en
N
visados de entrada en el país de tratamiento médico.
destino, vacunas exigibles, aduanas,
b) Los procedentes de enfermedad
moneda, tipos de cambio y otros
mental.
VA
servicios.
c) Los de curas termales.
13. Gastos médicos de urgencia a
d) Los derivados del seguimiento del
consecuencia de enfermedad
embarazo, incluso parto y puerperio,
LO
o accidente graves en el
excepto las alteraciones patológicas
extranjero
agudas e imprevisibles de este estado.
Si el Asegurado se encontrara de viaje
e) Los derivados de la adquisición,
por el extranjero y sufriera una
implantación, sustitución, extracción
R
enfermedad o accidente graves, el
y/o reparación de prótesis en general.
Asegurador le reembolsará, previa
presentación de las facturas originales f) Los producidos por movimientos
CO
y certificados médicos telúricos, inundaciones o erupciones
correspondientes, los gastos médicos volcánicas.
de urgencia que se le hubieran
ocasionado en el país de ocurrencia g) Los que tengan su origen en la
del siniestro (honorarios médicos, ingestión o consumo intencionado de
bebidas alcohólicas, estupefacientes,
N
medicamentos recetados por un
médico o cirujano, hospitalización y drogas o medicamentos, salvo que
ambulancia para un trayecto local por estos últimos hubieran sido prescritos
TR
prescripción facultativa) HASTA UN por un facultativo.
LÍMITE DE 15.000 EUROS POR
ASEGURADO Y SINIESTRO. 14. Prolongación de estancia
en hotel en el extranjero
A
Los arreglos dentales de urgencia
precisados por el Asegurado durante Cuando por prescripción facultativa el
su viaje en el extranjero quedan Asegurado hospitalizado por
CT
cubiertos HASTA UN LÍMITE DE 500 enfermedad o accidente graves
EUROS POR ASEGURADO Y ocurridos en el extranjero por siniestro
SINIESTRO. amparado por la cobertura Gastos
médicos de urgencia a consecuencia
U
Salvo pacto en contrario, no quedan de enfermedad o accidente graves en
cubiertos los siguientes gastos el extranjero debiera prolongar su
médicos:
AL
estancia en el lugar en que se
a) Los derivados de cualquier encontrase de viaje y donde se
enfermedad preexistente y/o produjo dicho siniestro tras finalizar
congénita, afecciones crónicas, su hospitalización y hasta recibir el
alta médica para poder viajar, el
52
[Seite 29]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
Asegurador le reintegrará, previa un accidente de circulación en el
presentación de las facturas originales extranjero se le exigiese al Asegurado
correspondientes, los gastos de el depósito de una fianza, el
N
alojamiento y manutención HASTA Asegurador le concederá un anticipo
150 EUROS DIARIOS Y UN equivalente al importe de la fianza
MÁXIMO DE DIEZ DÍAS. exigida HASTA 15.000 EUROS POR
VA
ASEGURADO. Asimismo, y en este
15. Anticipo de fondos por supuesto, el Asegurador le anticipará
accidente, enfermedad los honorarios de Abogado HASTA
o robo en el extranjero UN LÍMITE DE 7.500 EUROS.
LO
Si como consecuencia de accidente,
En ambos casos, el Asegurador podrá
enfermedad o robo de bienes
solicitar del Asegurado algún tipo de
ocurridos en el extranjero el
aval o garantía que le asegure el
Asegurado quedara sin recursos
cobro del anticipo.
R
económicos y no tuviera medios para
obtenerlos, el Asegurador le anticipará 17. Depósito de fianza
la cantidad necesaria para hacer por hospitalización
CO
frente a sus necesidades urgentes en el extranjero
HASTA UN MÁXIMO DE 1.000
Si el Asegurado precisase ser
EUROS.
hospitalizado en el extranjero, el
El Asegurado se obliga a la Asegurador hará el depósito de la
devolución del importe prestado en fianza que la administración del
N
cuanto regrese a su domicilio habitual hospital le solicite HASTA 15.000
y, como máximo, en el plazo de EUROS POR ASEGURADO Y
TR
sesenta días. Si transcurrido ese plazo SINIESTRO.
no se hubiera efectuado la devolución
Para esta cobertura son de aplicación
de la cantidad prestada, el Asegurador
las mismas exclusiones que para
podrá reclamarla incrementada en el
Gastos médicos de urgencia a
A
interés legal del dinero aplicable en el
consecuencia de enfermedad o
momento de su reclamación.
accidente graves en el extranjero.
CT
En todos los casos, el Asegurador
Siempre que el riesgo esté cubierto
podrá solicitar del Asegurado algún
en la póliza, las cantidades
tipo de aval o garantía que le asegure
entregadas en concepto de depósito
el cobro del anticipo.
de la fianza por hospitalización se
U
entenderán como anticipos de la
16. Anticipo de fianza judicial
suma a pagar por Gastos médicos de
y honorarios de Abogado
AL
urgencia a consecuencia de
en el extranjero
enfermedad o accidente graves en el
Si como consecuencia de un extranjero.
procedimiento judicial instruido por
53
[Seite 30]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
18. Intérprete en caso en camilla y, cuando el caso lo
de hospitalización requiera, con vigilancia médica.
en el extranjero
N
La decisión de repatriar será tomada
Si con motivo de un riesgo cubierto conjuntamente por el médico que
en la póliza el Asegurado fuera trate al Asegurado en el lugar del
hospitalizado en el extranjero por siniestro y los servicios médicos del
VA
TIEMPO SUPERIOR A CUATRO DÍAS Asegurador. Todos los servicios serán
y fuera necesaria la prestación de un realizados bajo constante control
servicio de intérprete para cubrir las médico.
necesidades médico - sanitarias que la
LO
En caso de recibir el alta médica en el
hospitalización del Asegurado
lugar del siniestro y no tratándose, por
requiriese, el Asegurador lo pondrá a
tanto, de una enfermedad o accidente
disposición del Asegurado con la
graves cubiertos por esta garantía, si el
mayor urgencia posible. Los gastos
Asegurado hubiera perdido los medios
R
cubiertos por el Asegurador quedan
previstos para regresar a España o no
limitados a 60 EUROS DIARIOS CON
pudiera continuar su viaje por
UN MÁXIMO POR SINIESTRO DE
imposibilidad física o material, el
DIEZ DÍAS.
CO
Asegurador organizará a su cargo el
regreso a España en avión de línea
19. Repatriación sanitaria en
regular o en el medio de transporte
caso de enfermedad o
público y colectivo más idóneo
accidente graves ocurridos
HASTA UN LÍMITE DE 1.500 EUROS.
N
en el extranjero
Salvo pacto en contrario, esta
Si el Asegurado se encontrara de viaje
cobertura no tendrá efecto cuando
TR
por el extranjero y sufriera una
las heridas o la enfermedad sufridas
enfermedad o accidente graves que
por el Asegurado no sean
impliquen un riesgo vital, el
consideradas graves por el personal
Asegurador organizará, cuando los
facultativo que le asista y puedan ser
A
médicos lo aconsejen, la repatriación
curadas en el lugar en que se
del Asegurado. Sólo las circunstancias
encuentre sin imposibilitarle para
de índole médica tales como
CT
continuar el viaje. Sin embargo, en
urgencia, estado del Asegurado y
este caso, se prestará la asistencia
aptitud para viajar, determinarán si el
prevista por la cobertura Gastos
transporte debe efectuarse y por qué
médicos de urgencia a consecuencia
medio (avión sanitario especial,
U
de enfermedad o accidente graves en
helicóptero, avión de línea regular,
el extranjero.
coche - cama o ambulancia). Para los
AL
países que estén fuera del área de
Europa y del Mediterráneo, la
repatriación del Asegurado se
efectuará por avión de línea regular
54
[Seite 31]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
20. Servicio de trámites 23. Envío de medicamentos
administrativos para al extranjero
hospitalización
N
Cuando el Asegurado, por un riesgo
En caso de producirse la repatriación cubierto en la póliza, precise algún
sanitaria del Asegurado como medicamento de interés vital que no
consecuencia de enfermedad o pueda ser obtenido en el lugar en
VA
accidente graves ocurridos en el donde se encuentre, el Asegurador
extranjero, el Asegurador colaborará organizará a su cargo su envío desde
en la gestión de cuantos trámites España o desde el país más próximo
administrativos sean necesarios para en donde pueda ser obtenido.
LO
formalizar la admisión del Asegurado
en el hospital que le corresponda en 24. Servicio de información
función de su domicilio habitual. asistencial y mensajes
urgentes
R
21. Asistencia a los acompañantes
El Asegurador, a través del
del Asegurado hospitalizado
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
en el extranjero
HORAS, informará a la familia del
CO
Si el Asegurado viajara al extranjero Asegurado, si fuera necesario, de toda
en compañía de otras personas que solicitud de asistencia y de las
también tuvieran la condición de operaciones de socorro desarrolladas.
Asegurados y el viaje se interrumpiera El Asegurador tendrá a disposición de
por la hospitalización o traslado de sus Asegurados el servicio permanente
N
aquél hasta España a causa de una del TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
enfermedad o accidente graves, el HORAS para transmitir los mensajes
TR
Asegurador organizará a su cargo el urgentes relativos a las incidencias
regreso del resto de Asegurados hasta sobre riesgos cubiertos por la presente
su domicilio en España. garantía.
Salvo pacto en contrario, quedan
A
22. Envío de un médico
especialista al extranjero excluidas las coberturas aseguradas
de Asistencia en Viaje en los
CT
Cuando el Asegurado presente, por un siguientes casos:
riesgo cubierto en la póliza, un a) Cuando el Asegurado tenga su
cuadro clínico muy grave que no le residencia habitual en el extranjero.
permita ser trasladado y la asistencia b) Cuando las lesiones sufridas se
U
médica que se le pueda prestar en el hayan producido por intento de
extranjero no sea la adecuada para su suicidio.
estado, el Asegurador enviará un
AL
c) Cuando las heridas o la
médico especialista al lugar donde se enfermedad se hayan producido
encuentre. como consecuencia directa o
55
[Seite 32]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
indirecta de la reacción o radiación el plazo de seis meses desde su
nuclear o contaminación radiactiva. nacimiento.
d) Cuando el Asegurado participe en
N
Dicha suma asegurada se destinará
rallyes o practique el alpinismo.
por el Asegurado que obre en
e) En las operaciones de rescate en
representación del menor al pago de
montaña, simas, mar o desierto.
la prima de un seguro de vida –
VA
f) Cuando el viaje del Asegurado al
ahorro denominado “Mi Primer
extranjero tenga por objeto recibir
Ahorro” cuyo Tomador (debidamente
tratamiento médico.
representado) y Asegurado será el
NO HACER USO DE LAS menor y que se regirá por las
LO
COBERTURAS DE LA GARANTÍA DE Condiciones Generales, Particulares y
ASISTENCIA EN VIAJE NO DA Especiales específicas de dicho
DERECHO A INDEMNIZACIÓN seguro.
ALGUNA.
Esta garantía no producirá efectos en
R
aquellos casos en que el Asegurado
PEQUE ASISTENCIA que obre en representación del
menor no estuviese asegurado
CO
1. Conexión Asistencial durante un periodo previo superior a
El Asegurador, a petición del diez meses.
Asegurado, le pondrá en contacto con
los profesionales necesarios, tales 3. Asistencia médica
como personal de enfermería o para
N
Mediante esta garantía, y para el caso
el cuidado de menores, así como de que estuviere contratada la
profesores particulares, para cualquier Médico - Asistencial, el Asegurador, a
TR
necesidad que requiera el Asegurado, petición de alguno de los Asegurados
a fin de que le faciliten los en esta garantía y a través del
presupuestos oportunos y, en su caso, TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
realicen los servicios solicitados, HORAS pondrá a su disposición un
A
siendo siempre a cargo del Asegurado amplio cuadro de especialistas
el importe correspondiente a la médico-sanitarios, teniendo derecho
CT
ejecución de tales servicios. el Asegurado menor de diecisiete años
a los siguientes servicios sin coste
2. Premio de natalidad adicional alguno:
Con motivo del nacimiento de un hijo • Dos consultas pediátricas anuales.
U
de un Asegurado, el Asegurador
entregará al Asegurado que obre en • Una consulta oftalmológica anual.
AL
representación del menor la suma
• Una revisión de prótesis auditivas.
asegurada establecida en las
Condiciones Particulares de esta • Una consulta logopédica anual.
póliza, siempre y cuando dicho
menor sea asegurado en la misma en • Una consulta psicológica anual.
56
[Seite 33]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
• Una consulta al dietista o e) Trastornos alimenticios: anorexia
nutricionista anual. y bulimia.
N
No quedan cubiertos por la presenta f) Asma.
garantía los honorarios o gastos
derivados de las pruebas o
ASISTENCIA SENIOR
VA
tratamientos que, en su caso, deban
realizarse. 1. Evaluación geriátrica integral
4. Segundo diagnóstico El Asegurador, mediante la gestión de
psicológico equipos multidisciplinares,
LO
proporcionará al Asegurado, previa
El Asegurador pondrá a disposición de petición por el mismo, una evaluación
los Asegurados de esta garantía un médico-psicológica integral anual con
segundo diagnóstico en caso de que la finalidad de detectar posibles
se emitiera un dictamen psicológico
R
patologías, facilitar un diagnóstico
por parte del centro de enseñanza en específico y establecer las
el que estuviera matriculado el menor necesidades asistenciales que pudiera
que evidenciase dificultades de requerir de acuerdo con su situación.
CO
seguimiento del curso calificadas
como fracaso escolar. Dicho segundo Los gastos por desplazamiento del
diagnóstico ratificará, en su caso, el Asegurado para la realización de la
primer dictamen y, si procede, evaluación médico-psicológica serán
propondrá las acciones correctoras a cargo del Asegurado.
N
que se estimen necesarias.
2. Servicio de Teleasistencia
TR
5. Programa de formación Asimismo, el Asegurador
asistencial proporcionará al Asegurado, siempre
El Asegurador organizará y tramitará que el resultado de la Evaluación
la asistencia de los Asegurados, previa geriátrica integral establezca su
A
petición expresa de los mismos, a necesidad, un transmisor de asistencia
programas especiales de formación fijo o móvil que estará conectado vía
CT
para aquellas familias con menores de telefónica y permanentemente con el
diecisiete años que requieran TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
cuidados especiales por padecer las HORAS.
siguientes enfermedades: El Asegurador quedará exonerado de
U
a) Diabetes. toda responsabilidad si no pudiera
realizar esta prestación a causa de
AL
b) Alergias a medicamentos, inexistencia o fallos de la red
alimentos y/o picaduras de insectos. eléctrica o telefónica, fija o móvil, o
c) Eneuresis nocturna. en caso de fuerza mayor.
d) Hiperactividad.
57
[Seite 34]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
El coste derivado de las llamadas que comunicación al Asegurador, realice
efectúe el Asegurado será a cargo del el Asegurado.
mismo.
N
2.3. Localización y envío de
2.1. Intervenciones de urgencia
servicios asistenciales
y atención inmediata
VA
Ante una necesidad médica, el
Si el Asegurado realizara una llamada
Asegurador enviará al domicilio del
a través del transmisor de asistencia
Asegurado los médicos, servicios de
domiciliaria y el TELÉFONO DE
ambulancia u otros servicios
ASISTENCIA 24 HORAS no pudiere
asistenciales que el Asegurado
LO
contactar con él adecuadamente al
pudiere precisar, en función de los
objeto de valorar la situación
servicios públicos de emergencia
presentada, el Asegurador organizará
médica existentes en la zona
inmediatamente la ayuda de urgencia
geográfica del domicilio del
necesaria para solventar dicha
R
Asegurado.
eventualidad, poniéndose en contacto
con los familiares o personas
designadas en la ficha personal o que 2.4. Seguimiento personalizado
CO
consten en la misma y tengan acceso del Asegurado y su entorno
a la vivienda y, en caso estrictamente El Asegurador, a través del
necesario, se avisará a los servicios TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
públicos de emergencia oportunos HORAS, se pondrá en contacto con el
(bomberos, policía local,…). Asegurado durante las 24 horas del
N
El Asegurado y/o el Beneficiario de día y los 365 días del año y conforme
las intervenciones de urgencia al programa personalizado que se
TR
eximen expresamente al Asegurador defina en cada caso, a fin de conocer
de cualquier responsabilidad por los su estado, avisarle de la toma de
daños o deterioros que se pudieran medicamentos, recordarle las visitas
producir por terceros para poder médicas que tenga concertadas, así
A
acceder a la vivienda. como para cualquier otra
circunstancia que requiera según su
ficha de seguimiento personalizado.
CT
2.2. Vigilancia y atención
en desplazamientos Asimismo, el Asegurado tendrá a su
disposición el TELÉFONO DE
El Asegurador, previa petición por el
ASISTENCIA 24 HORAS al que podrá
Asegurado que tenga instalado el
U
llamar en situaciones de soledad las
Servicio de Teleasistencia móvil, se
24 horas del día y todos los días del
pondrá en contacto con el mismo a
año, el cual le proporcionará un
AL
través del TELÉFONO DE
servicio de acompañamiento
ASISTENCIA 24 HORAS a los efectos
telefónico.
de realizar el adecuado seguimiento
en los desplazamientos que, previa
58
[Seite 35]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
2.5. Información familiar sobre el Asegurador resarcirá los gastos
ocurrencia del siniestro, ocasionados hasta el límite de 600
incidencias en la prestación euros y previa presentación de las
N
del servicio y evolución del facturas correspondientes, a quien
estado de salud del Asegurado acredite suficientemente haber
satisfecho los gastos originados por el
A petición expresa del Asegurado y
VA
internamiento del Asegurado.
con su autorización, el TELÉFONO
DE ASISTENCIA 24 HORAS informará La presente garantía no será de
a sus familiares o a las personas aplicación hasta que hayan
designadas en la ficha personal sobre transcurrido seis meses desde la toma
LO
cualquier enfermedad o accidente de efecto de la garantía de Asistencia
corporal sufridos por el Asegurado, así Senior.
como de las incidencias que sobre la
prestación del servicio tuvieran lugar, 5. Consultas médico-geriátricas
R
informándoles periódicamente de la
evolución del estado de salud del El Asegurador, a petición de alguno
Asegurado. de los Asegurados de esta garantía a
los que se les haya instalado el
CO
Servicio de Teleasistencia o que
3. Programa de formación
presenten algún grado de
asistencial
discapacidad, pondrá a disposición un
El Asegurador, ante una situación de amplio cuadro de médicos
discapacidad de un Asegurado de esta especialistas en geriatría, teniendo
N
garantía y a petición expresa del derecho a dos consultas médico-
mismo, organizará y tramitará para su geriátricas anuales sin coste adicional.
TR
cuidador habitual un programa
formativo sobre cuidados a 6. Asistencia médica
proporcionar a personas con
discapacidad. Mediante esta garantía, y para el caso
de que estuviera contratada la
A
Cualquier gasto necesario para la Médico - Asistencial, el Asegurador, a
realización del programa formativo petición de alguno de los Asegurados,
CT
distinto del coste del propio pondrá a su disposición un amplio
programa será a cargo del Asegurado. cuadro de especialistas médico-
sanitarios, teniendo derecho a los
4. Descanso familiar siguientes servicios sin coste adicional
U
alguno:
Si el Asegurado padeciese una
situación de dependencia de grado III, • Una consulta médico-geriátrica
AL
podrá ser ingresado en un Complejo anual.
Residencial geriátrico durante DIEZ
• Una consulta oftalmológica anual.
DÍAS al año. Si la prestación
asegurada no pudiere ser satisfecha, • Una revisión de prótesis auditivas
anual.
59
[Seite 36]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
• Una consulta psicológica anual. cargo del Asegurado el importe
correspondiente a la ejecución de
No quedan cubiertos por la presenta tales trabajos y servicios, asumiendo
N
garantía los honorarios o gastos el Asegurador el coste de la
derivados de las pruebas o realización y presentación del
tratamientos que, en su caso, deban presupuesto por el profesional.
VA
realizarse.
A título orientativo, se indican algunos
7. Conexión con Centros de los servicios de reparación que se
Residenciales para la pueden solicitar:
Tercera Edad
LO
• Albañilería
El Asegurador, a petición de alguno • Antenas
de los Asegurados de esta garantía,
tendrá acceso a una amplia red de • Electrodomésticos
Centros Residenciales específicos para • Carpintería
R
la Tercera Edad.
• Cristalería
El importe correspondiente a la
• Jardinería
prestación de los servicios que
CO
contrate el Asegurado será siempre a • Instalaciones eléctricas
cargo del mismo. • Moquetas y sintasol
• Toldos
8. Asesoramiento patrimonial
personalizado • Mármoles
N
El Asegurador prestará al Asegurado • Parquet
• Reparación de tejados y azoteas
TR
asesoramiento personalizado por
medio de profesionales especialistas • Pintura y papel pintado
en materia de gestión y optimización
de su patrimonio inmobiliario y • Reformas
financiero, a fin de facilitarle su • Cerrajería
A
acceso a un Centro Residencial para • Tapicería
la Tercera Edad.
CT
• Carpintería metálica
9. Conexión con reparadores • Fontanería
El Asegurador, a petición del • Climatización
U
Asegurado, pondrá a su disposición • Escayola
los profesionales necesarios para
• Visión y sonido
realizar cualquier reparación o
AL
reforma en su vivienda, de modo que • Informática
le faciliten los presupuestos oportunos • Persianas
y, en su caso, realicen las obras o
• Personal de seguridad
servicios solicitados, siendo siempre a
60
[Seite 37]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
• Calderas e instalaciones de gas 12. Ampliación de la cobertura de
Asistencia post-hospitalaria
Asimismo, el Asegurador prestará el
N
asesoramiento necesario para la Mediante esta garantía, y para el caso
adaptación geriátrica de la vivienda de que estuviera contratada la
del Asegurado (cuartos de baño,...), el Médico - Asistencial, se amplía la
suma asegurada por siniestro y
VA
uso de material sanitario
especializado (grúas, camas Asegurado de la garantía de
articuladas, sillas,…) y la gestión del Asistencia post-hospitalaria hasta
alquiler o compra de dicho material. 1.200 EUROS POR SINIESTRO Y
AÑO. En este caso, el Asegurador, en
LO
10. Inspección Técnica coordinación con el Asegurado,
de Viviendas elaborará un plan asistencial que
incluirá la posibilidad de permanecer
A petición del Asegurado, el en un Complejo Residencial para la
Asegurador pondrá a su disposición
R
Tercera Edad con asistencia médico -
un profesional que realice un sanitaria por un período máximo de
diagnóstico preventivo de las QUINCE DÍAS.
instalaciones de su vivienda y realice
CO
un presupuesto de todas aquellas
reparaciones que considere MÉDICO - ASISTENCIAL
necesarias.
1. Segunda opinión médica
El servicio se realizará cuando el
La presente garantía incluye la
N
Asegurado lo solicite y como máximo
una vez al año. Será a cargo del obtención de una segunda opinión
Asegurado el importe médica, en el caso de que el
TR
correspondiente a la ejecución de las Asegurado padezca alguna de las
reparaciones que fuesen necesarias, enfermedades descritas a
asumiendo el Asegurador el coste de continuación, así como el
la elaboración del presupuesto. asesoramiento y gestión para que el
A
Asegurado pueda participar en
ensayos clínicos relativos a la
11. Limpieza de la vivienda
CT
enfermedad que padece.
El Asegurador, a petición del
Asegurado, le pondrá en conexión 1.1 Segunda Opinión Médica
con profesionales especializados en
El Asegurador pondrá a disposición
U
limpiezas generales para que le
faciliten los presupuestos oportunos y, del Asegurado los medios necesarios
en su caso, realicen una limpieza a para que, en caso de padecimiento de
AL
fondo de la vivienda, siendo siempre una enfermedad grave, se efectúe un
a cargo del Asegurado el importe segundo diagnóstico a fin de
correspondiente a la ejecución de confirmar o modificar el primer
tales servicios. diagnóstico, se indique cuál es el
tratamiento más adecuado, así como
61
[Seite 38]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
los hospitales y los facultativos más QUE TENGAN IMPACTO SOBRE LA
prestigiosos a nivel nacional e ESPERANZA O CALIDAD DE VIDA
internacional que lo realicen. DEL ASEGURADO.
N
A estos efectos, se entiende por Las exploraciones complementarias
enfermedades graves para la adicionales que en su caso fueran
realización de una segunda necesarias para poder realizar la
VA
valoración las siguientes: segunda valoración quedarán
cubiertas hasta un límite de 1.500 €.
a) Enfermedades cardiovasculares.
Quedan excluidos los gastos de
b) Infarto de miocardio.
LO
desplazamiento para la realización de
c) Cirugía de revascularización las pruebas complementarias. En caso
coronaria (Bypass). de existir alternativa, el Asegurado
decidirá si el tratamiento se llevará a
d) Enfermedades neurológicas y cabo en España o en el extranjero.
R
neuroquirúrgicas.
Si el Asegurado decidiese viajar al
e) Esclerosis múltiple. extranjero para iniciar el tratamiento
CO
f) Parálisis. médico, el Asegurador se encargará
de la prestación de un servicio de
g) Afección oftalmológica con el fin atención personalizada que incluirá la
de salvar la vista. coordinación de las citas médicas, la
h) Derrame, hemorragia o infarto reserva de hotel y transporte del
N
cerebral. Asegurado y/o sus familiares, la
contratación de intérpretes y las
i) Cáncer. gestiones previas a la admisión en el
TR
hospital. Los gastos de alojamiento,
j) Insuficiencia renal.
transporte y servicios de intérprete y
k) SIDA. hospitalarios anteriormente referidos
serán a cargo del Asegurado, siendo a
A
l) Enfermedades inmunológicas.
cargo del Asegurador el coste del
m) Trasplante de órganos (corazón, servicio de asesoramiento y gestión de
CT
pulmones, hígado, páncreas, riñón los trámites necesarios para el traslado
y médula ósea). del Asegurado y su ingreso en el
hospital designado. Las reservas de
n) Parkinson. hotel y transporte requerirán la
U
o) Alzheimer. garantía de una tarjeta de crédito del
Asegurado.
p) Segunda valoración sobre inter-
AL
venciones quirúrgicas. El Asegurador realizará un
seguimiento mensual del Asegurado,
Asimismo, también podrán ser objeto que se efectuará vía telefónica, en el
de una segunda opinión médica las que se valorará la técnica terapéutica,
enfermedades congénitas, SIEMPRE el estado general en función del
62
[Seite 39]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
tratamiento y se aconsejará, aclarará y hotel y transporte la garantía de una
ampliará la información que reciba el tarjeta de crédito del Asegurado.
Asegurado y/o sus familiares y se
N
realizará una valoración del En ningún caso el Asegurador será
pronóstico a medio y largo plazo responsable de la no aceptación del
según el tratamiento. Asegurado en la participación en el
VA
ensayo clínico por parte del promotor
1.2 Participación en ensayos del mismo.
clínicos
Tanto la segunda opinión médica
Si el Asegurado padeciera una de las
LO
como la participación en ensayos
enfermedades descritas anteriormente
clínicos serán de aplicación cuando
y decidiese participar en un ensayo
hayan transcurrido TRES MESES
clínico aprobado por las Autoridades
desde la entrada en vigor de la
Sanitarias de Europa o de los Estados
cobertura, salvo para caso de
R
Unidos relativo a dicha enfermedad,
accidente en que no se aplicará
el Asegurador se encargará de todas
período de carencia alguno.
las gestiones y trámites necesarios
CO
para que el Asegurado pueda
intervenir en dicho ensayo, siempre 2. Asistencia post-hospitalaria
que se cumplan los requisitos Cuando el Asegurado haya
exigidos por el organizador del permanecido ingresado en un hospital
ensayo clínico. y le haya sido prescrita una
N
A estos efectos, se entiende por inmovilización en su domicilio
ensayo clínico toda evaluación habitual de MÁS DE CUATRO DÍAS,
el Asegurador, en coordinación con el
TR
experimental de un producto,
sustancia medicamento, técnica Asegurado, elaborará un plan
diagnóstica o terapéutica que, en su asistencial acorde con las necesidades
aplicación a seres humanos, pretende inmediatas y necesarias que la
inmovilización del Asegurado
A
valorar su eficacia y seguridad.
requiera y durante el tiempo que dure
Si el ensayo clínico se celebrase en el la misma, tales como profesores
CT
extranjero, el Asegurado disfrutará de particulares, asistencia en su vivienda,
un servicio de atención personalizada asistencia geriátrica o instalación de
en el idioma de sus nacionalidad, que un transmisor de teleasistencia, con
incluirá la reserva de hotel y un LÍMITE POR ASEGURADO Y
U
transporte del Asegurado y/o sus SINIESTRO DE 600 EUROS.
familiares, la contratación de
intérpretes y las gestiones previas que Asimismo, y con motivo del
AL
sean necesarias para la participación nacimiento de un hijo de un
en el ensayo clínico, siendo a cargo Asegurado o la adopción de un menor
del Asegurado el coste de estos de doce meses, el Asegurado podrá
servicios y requiriendo las reservas de solicitar el servicio descrito en el
63
[Seite 40]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
párrafo anterior sin que sea necesaria 5. Acceso a la red de
la prescripción de una inmovilización Profesionales Médicos
en el domicilio habitual, con un y Centros Sanitarios
N
LÍMITE POR UNIDAD FAMILIAR Y
5.1. Servicios sanitarios
SINIESTRO DE 600 EUROS Y
DURANTE UN MÁXIMO DE El Asegurador, a petición de alguno
VA
TREINTA DÍAS. de los Asegurados, pondrá a su
disposición un amplio cuadro médico
Este servicio deberá solicitarse dentro
incluyendo todas las especialidades.
de los quince días inmediatamente
posteriores al parto o a la llegada al Los honorarios devengados por la
LO
domicilio del adoptado. contratación de los servicios médicos
serán siempre a cargo del Asegurado.
En caso de parto, esta garantía tiene
un periodo de carencia de diez
meses. 5.2. Servicio dental
R
El Asegurador, a petición de los
3. Consulta médica telefónica Asegurados, pondrá a su disposición
un amplio cuadro de clínicas
CO
Si el Asegurado precisara información
dentales, teniendo derecho a las
de carácter médico, podrá solicitarla
siguientes prestaciones:
llamando al TELÉFONO DE
ASISTENCIA 24 HORAS. • Una revisión dental anual,
La información facilitada tendrá incluyendo el diagnóstico clínico y
N
carácter orientativo, sin que pueda el presupuesto del tratamiento.
establecerse diagnóstico a causa de • Radiografías intra bucales.
TR
ella. • Educación en materia de higiene
bucal.
4. Consulta psicológica
• Tratamiento de fluoración.
telefónica
A
• Retirada de puntos de sutura
Si el Asegurado precisara información bucales.
de carácter psicológico, podrá
CT
solicitarla a través del TELÉFONO DE • Pulido de amalgama.
ASISTENCIA 24 HORAS. • Periodoncia: diagnóstico y
sondaje.
La información telefónica facilitada
• Una limpieza bucal anual por
U
tendrá carácter orientativo, sin que
pueda establecerse diagnóstico a Asegurado.
causa de ella.
AL
El importe correspondiente a
cualquier prestación dental distinta
de las enumeradas con anterioridad
será siempre a cargo del Asegurado.
64
[Seite 41]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
NO HACER USO DE LAS quirúrgica se efectúen, siempre que el
COBERTURAS DE LA GARANTÍA Asegurado se encuentre internado en
MÉDICO - ASISTENCIAL NO DA un sanatorio, hospital, clínica o
N
DERECHO A INDEMNIZACIÓN centro sanitario análogo.
ALGUNA.
Solamente podrán ser Asegurados en
esta garantía los que tuviesen una
VA
GASTOS EXCEPCIONALES DE edad comprendida entre los dieciséis
SEPELIO y los sesenta y cinco años en la fecha
de contratación de la misma.
Con ocasión del fallecimiento del
LO
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
Asegurado, el Asegurador abonará al
Beneficiario designado en las El subsidio diario se abonará desde el
Condiciones Particulares la suma día del ingreso del Asegurado en el
asegurada que figura en dichas centro sanitario y hasta que reciba el
R
Condiciones para hacer frente a todos alta hospitalaria con el LÍMITE
aquellos gastos extraordinarios MÁXIMO DE UN AÑO.
derivados del sepelio.
PLAZO DE CARENCIA
CO
La presente garantía no será de
aplicación hasta que hayan La cobertura de la presente garantía
transcurrido DOS MESES desde la no será de aplicación hasta que hayan
toma de efectos de la misma. No transcurrido TRES MESES desde la
obstante, si el fallecimiento del toma de efectos de la misma, salvo si
N
Asegurado fuese a causa de accidente, el siniestro fuese a causa de
esta garantía tomará efecto conforme accidente, en cuyo caso tomará
conforme a lo dispuesto en el artículo
TR
a lo dispuesto en el artículo 2 de las
presentes Condiciones Generales. 2 de las presentes Condiciones
Generales. Los siniestros que
pudieran tener su origen en un parto
HOSPITALIZACIÓN POR no tendrán cobertura hasta
A
INTERVENCIÓN transcurridos DIEZ MESES desde la
QUIRÚRGICA toma de efectos de esta garantía.
CT
El Asegurador satisfará el pago del
subsidio diario (incluidos los días NICHO O SEPULTURA
festivos) señalado en las Condiciones INDIVIDUAL A MÁXIMA
TEMPORALIDAD
U
Particulares en caso de que el
Asegurado sea intervenido
quirúrgicamente a consecuencia de El Asegurador garantiza, como
AL
una enfermedad o accidente. prestador único, la realización del
servicio contratado al fallecimiento de
Serán indemnizables cuantas cada uno de los Asegurados que
hospitalizaciones por intervención figuran en la póliza, sustituyendo la
65
[Seite 42]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
unidad básica de enterramiento por
ASISTENCIA A RESIDENTES
un nicho o sepultura a máxima
EN ESPAÑA
temporalidad en la localidad de
N
residencia del Asegurado.
La presente garantía será aplicable
PLAZO DE CARENCIA exclusivamente a los Asegurados para
los que expresamente figure
VA
La presente garantía no será de contratada en esta póliza, que sean
aplicación hasta que hayan residentes en España, con una
transcurrido dos meses desde la toma antigüedad mínima de TRES MESES, y
de efectos de la misma. No obstante, que a su vez sean de cualquier
LO
si el fallecimiento del Asegurado fuese nacionalidad distinta de la española,
a causa de accidente, esta garantía debiendo figurar en las Condiciones
tomará efecto conforme a lo dispuesto Particulares o Suplementos las siglas
en el artículo 2 de las presentes SLA-GB/E.
Condiciones Generales.
R
Las condiciones y extensión de las
coberturas de la presente garantía
ASISTENCIA A RESIDENTES serán las que figuren en las
CO
EN EL EXTRANJERO correspondientes Condiciones
Especiales.
La presente garantía será aplicable
exclusivamente a los Asegurados para PROTECCIÓN JURÍDICA
INTEGRAL
N
los que expresamente figure
contratada en esta póliza, que sean
residentes, con una antigüedad 1. Delimitación de la garantía
TR
mínima de TRES MESES, en cualquier El Asegurador se obliga, dentro de los
país del mundo, excluyendo España, y límites y con las condiciones
cuya nacionalidad sea española, establecidas en la Ley y a
debiendo figurar en las Condiciones
A
continuación, a hacerse cargo de los
Particulares o Suplementos las siglas gastos en que pueda incurrir el
SLA-GB/R. Asegurado como consecuencia de su
CT
Las condiciones y extensión de las intervención en un procedimiento
coberturas de la presente garantía administrativo, de mediación, judicial
serán las que figuren en las o arbitral, y a prestarle los servicios de
asistencia jurídica judicial y
U
correspondientes Condiciones
Especiales. extrajudicial derivados de la cobertura
del seguro y que seguidamente se
AL
describen:
66
[Seite 43]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
1.1. Asistencia jurídica telefónica Si en vía amistosa el Asegurador
especializada llegara a un acuerdo sobre la
indemnización a satisfacer por el
N
El Asegurado tendrá a su disposición,
tercero presunto responsable, lo
sin necesidad de pedir cita previa, un
pondrá en conocimiento del
equipo especializado de Abogados
Asegurado al objeto de que manifieste
ejercientes en distintas disciplinas
VA
su conformidad. Si el Asegurado se
jurídicas que atenderán
mostrara disconforme con el acuerdo
telefónicamente, de lunes a viernes en
alcanzado y el Asegurador
horario de 9 a 21 horas y los sábados
considerase que no es factible obtener
de 9 a 14 horas, excepto los días
LO
mejores resultados formulando una
festivos de ámbito nacional, todas sus
reclamación judicial, quedará el
consultas, dudas o problemas sobre
Asegurado en libertad de iniciar por
cualquier materia jurídica de índole
su cuenta las acciones legales que
particular y privada. Se exceptúan las
estime convenientes. El Asegurador
R
que versen sobre la aplicación de
vendrá obligado a resarcirle de los
Derecho extranjero.
gastos judiciales debidamente
No obstante, para casos de urgencia justificados en que hubiera incurrido
CO
jurídica el servicio será las 24 horas en la reclamación, tales como
del día y todos los días del año. honorarios de Abogado, Procurador y
demás costas, siempre que el
El servicio de asistencia jurídica perjudicado hubiese obtenido un
especializada se circunscribe a la resultado más favorable que el
N
orientación telefónica respecto de la ofrecido por el Asegurador y con el
cuestión planteada, sin que proceda límite máximo de los gastos jurídicos
la emisión de dictamen por escrito. garantizados.
TR
Las consultas serán atendidas a través
del número de teléfono 900 24 2020 1.3. Defensa penal
(desde España) y +34 91 379 77 10
El Asegurador asumirá la defensa de la
A
(desde el extranjero).
responsabilidad penal del Asegurado
en cualquier proceso que se instruya
1.2. Reclamación de daños
CT
por hechos no causados
Comprende la reclamación amistosa y voluntariamente por él o en los que
judicial ante los Tribunales españoles no concurra dolo o culpa grave por su
de los daños materiales a los bienes parte. Asimismo, queda cubierta la
U
propiedad del Asegurado, los daños defensa jurídica ante el orden
personales y los perjuicios derivados jurisdiccional penal en aquellos casos
de éstos, causados por actos u en que el Asegurado o sus familiares
AL
omisiones de carácter extracontractual sean perjudicados por el delito.
de un tercero.
67
[Seite 44]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
1.4. Derecho administrativo 1.5. Derecho de consumo
a) Defensa ante la Administración: El Asegurador asumirá la presentación
N
de reclamaciones en nombre del
Comprende la defensa en vía
Asegurado ante la Oficina Municipal
administrativa frente a los
de Información al Consumidor
procedimientos incoados al
(O.M.I.C.) o ante el Organismo de
VA
Asegurado por la comisión de
consumo autonómico, así como la
presuntas infracciones administrativas
presentación de solicitudes de
como funcionario público o relativas
arbitraje de consumo relativas a
a su vivienda.
adquisiciones de bienes o servicios
LO
b) Reclamaciones a la Administra- SUPERIORES A 150 EUROS pagados
ción: con tarjeta por compras a distancia y
por adquisiciones realizadas fuera de
Comprende la reclamación de los establecimientos mercantiles.
responsabilidad patrimonial a las
R
Administraciones Públicas por Asimismo, comprende la reclamación
accidentes de circulación en amistosa y judicial por
vehículos a motor, sufridos por el incumplimiento de contratos de:
CO
Asegurado, que hayan sido • Compraventa y depósito de
ocasionados por defectuosa objetos de decoración y mobiliario,
señalización o mal estado de la vía aparatos electrodomésticos, ajuar
pública. Asimismo, queda cubierta la personal y animales de compañía
reclamación de responsabilidad cuyo valor unitario no supere los
N
patrimonial a la Administración 18.000 EUROS.
Pública competente por accidentes
• Prestación
TR
sufridos por el Asegurado como de servicios de
peatón originados en la vía pública. profesionales titulados,
hospitalarios, viajes turísticos,
También queda cubierta la hostelería, enseñanza, transporte
reclamación de la responsabilidad escolar, tintorería y reparación de
A
civil en que pueda incurrir el titular de objetos de uso personal, de los que
un servicio de transporte público en el Asegurado sea titular y
CT
supuestos de caídas y lesiones del destinatario final.
Asegurado en el interior de dicho
transporte. • Suministro de agua, gas,
electricidad, teléfono o Internet, de
Como funcionario público,
U
los que el Asegurado sea titular y
comprende la reclamación en vía destinatario final.
administrativa de los derechos del
AL
Asegurado relativos a su situación El Asegurador también reclamará
administrativa frente a la amistosa y judicialmente frente al
Administración en que preste sus fabricante de un vehículo nuevo
servicios. adquirido por el Asegurado por
68
[Seite 45]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
incumplimiento de la garantía, por los 1.7. Vivienda
daños causados cuando el vehículo
El Asegurador reclamará los daños y
del Asegurado se encuentre en
N
perjuicios ocasionados al mobiliario
depósito y por la reparación
con motivo del transporte o depósito,
defectuosa del mismo en taller
llevado a cabo por empresas de
autorizado, quedando incluidos los
mudanzas.
VA
gastos de peritación.
Si el Asegurado fuese propietario de
1.6. Derecho Laboral y vivienda, comprende:
Seguridad Social
a) La reclamación amistosa y
LO
Como empleado, la defensa del judicial contra el vendedor y
Asegurado ante organismos de cualquier conflicto derivado de
conciliación y la jurisdicción social en contratos de arrendamiento de
conflictos individuales, no plurales, vivienda.
R
con el empresario u organismo
b) La reclamación judicial y
público en que trabaje, así como la
extrajudicial por incumplimiento de
reclamación de prestaciones sociales.
contratos de arrendamiento de
CO
Como perceptor de pensiones obras o servicios de reforma,
públicas, la reclamación a la reparación, conservación y
Seguridad Social (incluyendo las mantenimiento de instalaciones en
reclamaciones a la Mutualidad de la vivienda, cuando el pago de los
funcionarios o Instituto que mismos corresponda en su
N
corresponda) de los derechos relativos totalidad y haya sido satisfecho por
a la pensión correspondiente, una vez el Asegurado y la parte
TR
que se haya denegado la solicitada incumplidora estuviese legalmente
inicialmente por el Asegurado. autorizada para el ejercicio de la
actividad.
Como empleador, la defensa ante
organismos de conciliación y la c) La defensa y reclamación en los
A
jurisdicción social en las conflictos con sus inmediatos
reclamaciones de su personal al vecinos por cuestiones de
CT
servicio doméstico, siempre que éste servidumbres de paso, luces, vistas,
se encuentre en situación de alta en distancias, lindes, medianerías o
el Régimen correspondiente de la plantaciones.
Seguridad Social.
d) La defensa y reclamación de sus
U
Asimismo, el Asegurador gestionará la intereses frente a la Comunidad de
obtención de certificados de Propietarios, siempre que estuviese
AL
cotización a la Seguridad Social al corriente de pago de las cuotas
relativos al Asegurado y a petición del legalmente acordadas.
mismo.
e) La revisión o redacción de
documentos contractuales, cartas y
69
[Seite 46]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
escritos análogos relativos a 1.9. Derecho de Familia
compraventa o arrendamiento de
Exclusivamente a petición de mutuo
vivienda.
N
acuerdo por ambos cónyuges, o de
Si el Asegurado fuese arrendatario de uno con el consentimiento del otro,
vivienda, la defensa y reclamación esta garantía comprende la redacción
amistosa y judicial al arrendador por y presentación ante el Juzgado
VA
cualquier conflicto derivado del español competente de la
contrato de arrendamiento, excepto correspondiente demanda de
en los procedimientos de desahucio separación matrimonial o divorcio,
por impago. incluida la propuesta de convenio
LO
regulador, previo acuerdo entre sí de
1.8. Fiscalidad los cónyuges, y las certificaciones del
Registro Civil necesarias, cualquiera
El Asegurador asumirá la defensa de que sea la forma en que se hubiera
los intereses del Asegurado como
R
celebrado el matrimonio.
obligado tributario, hasta agotar la vía
económico-administrativa, en los Para la prestación de esta garantía
procedimientos tributarios iniciados será imprescindible el acuerdo de los
CO
por la Administración y relativos al: cónyuges en todos los términos de la
separación o el divorcio. En caso
• Impuesto sobre la Renta de las contrario, la cobertura de esta
Personas Físicas (IRPF). garantía cesará para ambos cónyuges
• Impuesto sobre el Patrimonio. desde el mismo momento en que
N
exista cualquier tipo de divergencia
• Impuesto sobre Sucesiones y irresoluble entre ellos relativa a algún
TR
Donaciones. aspecto de la separación o el
divorcio.
• Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
1.10. Tramitación de expedientes
Documentados.
A
de jurisdicción voluntaria
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles y actuaciones notariales
(IBI o contribución urbana). y registrales.
CT
• Impuesto sobre el Incremento de Comprende la asistencia jurídica
Valor de los Terrenos de Naturaleza necesaria para la tramitación de los
Urbana (plusvalía municipal). siguientes procedimientos y
U
actuaciones, siempre y cuando sean
Asimismo, el Asegurador se encargará instados por un Asegurado y, en su
de la obtención de duplicados de los caso, se refieran a la vivienda
AL
recibos del Impuesto sobre Bienes propiedad de alguno de los
Inmuebles (IBI o contribución urbana). Asegurados:
70
[Seite 47]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
• Declaración judicial de ausencia infracciones a la Ley sobre Tráfico,
legal y de fallecimiento del Circulación de Vehículos a Motor y
Asegurado. Seguridad Vial o a la Ordenanza
N
• Nombramiento de tutor y municipal sobre la materia, incluidas
tramitación judicial de adopción, las de aparcamiento, incoado al
siempre y cuando el adoptante Asegurado por las Jefaturas
VA
ostentara previamente la tutela del Provinciales de Tráfico, Organismos
adoptando. de Comunidades Autónomas con
• Protocolización del testamento competencias transferidas en materia
ológrafo o cerrado otorgado por el de tráfico y Ayuntamientos, así como
LO
Asegurado fallecido. la interposición de los recursos a que
• Escrituras públicas de declaración legalmente haya lugar (incluida la vía
de obra nueva. ejecutiva), hasta agotar la vía
• Expedientes de dominio o actas de administrativa y, posteriormente,
notoriedad para la inmatriculación de previo estudio de la viabilidad y
R
fincas, la reanudación del tracto posibilidades de éxito, en la vía
sucesivo interrumpido y la inscripción contencioso - administrativa sólo en
en el Registro de la Propiedad de la el caso de que la sanción consista en
CO
mayor cabida de fincas ya inscritas. la suspensión o retirada del permiso
de conducción, implique su falta de
• Localización de la escritura pública
vigencia por pérdida de los puntos
que documente el título de propiedad
asignados o siendo de índole
de la vivienda del Asegurado.
económica, que supere
• Obtención de certificaciones
N
individualmente 100 EUROS.
literales de dominio y cargas del
Registro de la Propiedad, así como de Se entenderá que concurren
TR
notas simples informativas por titular y posibilidades de éxito cuando exista
finca relativas a la vivienda propiedad prueba objetiva que permita
del Asegurado. fundamentar el recurso contencioso -
• Solicitudes de consignación judicial administrativo. No constituye prueba
A
relativas al arrendamiento de la suficiente la simple versión, contraria
vivienda en que habite el Asegurado. a la denunciada, sustentada por el
CT
Asegurado.
Los honorarios devengados por la
intervención de fedatarios público A estos efectos será imprescindible
serán a cargo del Asegurado. que el vehículo de motor en relación
al cual se haya incoado el
U
1.11. Tramitación de sanciones procedimiento sancionador figure
por circulación de vehículos inscrito en el registro
AL
a motor correspondiente a nombre de alguno
de los Asegurados.
Comprende la presentación de
alegaciones en cualquier
procedimiento sancionador relativo a
71
[Seite 48]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
1.12. Conexión con Abogados materias no comprendidas en esta
y Procuradores garantía.
N
En los supuestos no amparados por la
4. Plazos de carencia
presente garantía de Protección
Jurídica Integral, el Asegurador, a Salvo para la cobertura de Asistencia
petición de alguno de los Asegurados,
VA
Jurídica telefónica especializada y de
pondrá a su disposición un Abogado Tramitación de sanciones por
y/o Procurador, sin coste adicional en circulación de vehículos a motor, el
la primera consulta, para la plazo de carencia será de TRES
realización de cualquier cometido MESES a contar desde la fecha en que
LO
propio de estos profesionales, siendo entró en vigor la garantía. La
siempre a cargo del Asegurado los cobertura de Derecho de Familia
honorarios devengados por la tiene un plazo de carencia de NUEVE
prestación de los servicios MESES.
R
profesionales requeridos.
No habrá cobertura si en el momento
de formalizar esta garantía o durante
2. Extensión Territorial
el plazo de carencia, se resuelve por
CO
Se garantizan los eventos asegurados alguna de las partes el contrato
producidos en territorio español que origen de litigio o se solicita su
sean competencia de los Juzgados y resolución, anulación o modificación.
Tribunales españoles.
5. Colaboración del Asegurado
N
3. Gastos jurídicos garantizados
El Asegurado o sus familiares se
La cuantía máxima garantizada para obligan expresamente a prestar la
TR
los gastos que implique la defensa colaboración debida en orden a
jurídica del Asegurado y el máximo otorgar la representación
de los depósitos, cauciones y fianzas correspondiente y facilitar la
judiciales civiles y penales a prestar dirección jurídica para la
A
por cada siniestro se establece en consecución de las prestaciones
3.500 EUROS para las garantías aseguradas.
CT
descritas, fijándose una cuantía
mínima litigiosa genérica de 180 Asimismo, y en los supuestos en que
EUROS. sea necesario, el Asegurado o sus
familiares harán llegar al Asegurador
No están cubiertas las el texto íntegro de la documentación
U
indemnizaciones, multas o sanciones pertinente por fax, carta certificada o
económicas a que fuere condenado el personalmente, siendo imprescindible
AL
Asegurado, los tributos de los que indicar en el caso de las
fuera sujeto pasivo y los gastos que notificaciones, la fecha en que se
procedan por acumulación o hayan recibido y un teléfono de
reconvención cuando se refieran a
72
[Seite 49]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
contacto en caso de necesitar Colegios de Abogados a los exclusivos
información adicional. efectos de la tasación de costas y de la
jura de cuentas de los Abogados.
N
6. Elección de abogado Dichos criterios serán considerados
y procurador como límite máximo de la obligación
del Asegurador, siempre que no
VA
El Asegurado o sus familiares tendrán superen la cantidad máxima
derecho a elegir libremente el establecida para Gastos Jurídicos
Procurador y Abogado que hayan de Garantizados.
representarles y defenderles en
cualquier clase de procedimiento Las discrepancias sobre la
LO
relacionado con las coberturas de esta interpretación de dichas normas
garantía, pero en el supuesto de que serán sometidas a la Comisión
el Abogado elegido no resida en el competente del Colegio de Abogados
partido judicial donde haya de correspondiente.
R
sustanciarse el procedimiento base de
Los derechos del Procurador, cuando
la prestación garantizada, serán a
su intervención sea preceptiva, serán
cargo del Asegurado o de sus
abonados conforme a arancel.
CO
familiares los gastos y honorarios por
desplazamientos que dicho
8. Conflicto de intereses
profesional incluya en su minuta.
En caso de conflicto de intereses o de
Antes de proceder a su
desavenencia sobre el modo de tratar
nombramiento, el Asegurado
N
una cuestión litigiosa, el Asegurador
comunicará al Asegurador el nombre
deberá informar inmediatamente al
del Abogado y Procurador elegidos.
Asegurado o a sus familiares de la
TR
El Asegurado o sus familiares tendrán, facultad que les compete de ejercer
asimismo, derecho a la libre elección los derechos del artículo
de Abogado y Procurador en los casos correspondiente a la libre elección de
en que se presente conflicto de Abogado y Procurador.
A
intereses entre las partes del contrato.
9. Definición de siniestro
El Abogado y Procurador designados
CT
por el Asegurado o sus familiares no A los efectos de la presente garantía,
estarán sujetos, en ningún caso, a las se entiende por siniestro todo hecho o
instrucciones del Asegurador.
acontecimiento imprevisto que cause
U
lesión en los intereses del Asegurado
7. Pago de honorarios
o modifique su situación jurídica y
AL
El Asegurador satisfará los honorarios determine la necesidad de asistencia
del Abogado que actúe en defensa del jurídica por parte de los profesionales
Asegurado o de sus familiares, con correspondientes.
sujeción a los criterios orientativos
elaborados por los respectivos
73
[Seite 50]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
En las infracciones o reclamaciones con independencia del momento en
penales y administrativas, se que el Asegurador deba satisfacer los
honorarios devengados por los
N
considerará producido el siniestro en
profesionales que hayan prestado la
el momento en que se haya realizado
asistencia legal.
o se pretenda que se realizó el hecho
Salvo pacto en contrario, no son
VA
punible o cuando se produjeron los
hechos determinantes de la objeto de cobertura en esta garantía:
reclamación, con independencia del a) Los siniestros amparados por el
momento en que el Asegurador deba resto de garantías de la póliza.
LO
satisfacer los honorarios devengados b) Las reclamaciones de cualquier
por los profesionales que hayan tipo que puedan formularse entre sí
prestado la asistencia legal. los Asegurados en esta póliza, o
cualquiera de éstos contra Santa
En los supuestos de reclamación por Lucia S.A. Cia. de Seguros y
R
culpa no contractual, se producirá el Reaseguros, sus agentes de seguros
siniestro en el momento mismo en exclusivos, las sociedades a las que el
que el daño haya sido causado, con Asegurador haya encomendado la
CO
tramitación de los siniestros o
independencia del momento en que
cualesquiera de las personas que,
el Asegurador deba satisfacer los directa o indirectamente, estén
honorarios devengados por los vinculadas con el Asegurador por
profesionales que hayan prestado la formar parte de la misma unidad de
N
asistencia legal. decisión.
En los litigios sobre materia c) Los litigios sobre cuestiones de
TR
propiedad intelectual e industrial o
contractual o relativos a vivienda, se
de sociedades, así como los
considerará producido el siniestro en
procedimientos judiciales sobre
el momento en que el Asegurado, el concentración parcelaria,
A
contrario o el tercero cometieron, o se expropiación o que dimanen de
pretende que cometieron, la contratos sobre cesión de derechos a
favor del Asegurado.
CT
infracción de las obligaciones
contractuales, con independencia del d) La defensa en los procedimientos
momento en que el Asegurador deba dirigidos contra el Asegurado por
satisfacer los honorarios devengados morosidad en el pago de deudas.
U
por los profesionales que hayan e) Los siniestros que se declaren
prestado la asistencia legal. después de transcurrir DOS AÑOS
AL
desde la fecha de rescisión o
En materia de fiscalidad, se anulación de esta garantía.
considerará producido el siniestro en
el momento en que el Asegurado
reciba la notificación correspondiente,
74
[Seite 51]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
Artículo judiciales
f) Las actuaciones 12 - Riesgos
cuya exluídos para todas las garantías
resolución comporte la aplicación de
Derecho extranjero.
N
De conformidad con lo dispuesto en
el punto 17 a) del Anexo de la Ley
20/2015, de 14 de julio, de
VA
ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras (BOE de 15 de Julio),
la gestión de los siniestros de este
LO
Seguro de Defensa Jurídica queda
confiada a la sociedad especializada
SOS Seguros y Reaseguros S.A.
R
Artículo 12.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA
TODAS LAS GARANTÍAS
CO
Salvo pacto en contrario, quedan
excluidas las coberturas aseguradas
en los siguientes casos:
N
a) Cuando el siniestro se origine con
anterioridad a la entrada en vigor de
las garantías de este seguro.
TR
b) Cuando el siniestro sea producido
por conflictos armados, aunque no
haya precedido la declaración oficial
A
de guerra, revueltas, motines,
insurrecciones o usurpaciones de
poder, huelgas, epidemias
CT
oficialmente declaradas y
acontecimientos calificados por el
Gobierno como "catástrofe o
calamidad nacional".
U
c) Cuando el siniestro corresponda a
coberturas opcionales que no se
AL
hayan contratado expresamente en
las Condiciones Particulares y/o
Especiales.
75
[Seite 52]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 13 - Decesos
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
N
5. Si al fallecer un Asegurado
Artículo 13.
VA
resultase que lo está con el
DECESOS Asegurador en más de una póliza con
cobertura de Decesos, el Asegurador
1. En caso de fallecimiento de un sólo reconocerá los derechos
Asegurado se deberá poner en correspondientes a una de ellas,
LO
conocimiento inmediato del procediéndose al reembolso de las
Asegurador, llamando a los siguientes primas pagadas por el Tomador del
números de teléfono: seguro desde la fecha en que se
Desde España: 900 24 2020 produjo tal duplicidad.
R
Desde el extranjero: +34 91 379 7710 6. En caso de siniestros de las
garantías de Servicio de guardería por
2. Asimismo, los familiares del fallecimiento del Asegurado,
CO
Asegurado fallecido deberán entregar Atención psicológica, Traslado
al Asegurador el certificado médico nacional por fallecimiento,
oficial de defunción cumplimentado. Acompañante en caso de traslado por
fallecimiento en España, Gastos de
3. Cuando un Asegurado fallezca en
estancia para acompañante en caso
N
localidad distinta a la del domicilio
de fallecimiento, Traslado
que figura en la póliza, se efectuará
internacional por fallecimiento,
un servicio fúnebre de conformidad
TR
Acompañante en caso de traslado por
con lo establecido en el Artículo 1 de
fallecimiento en el extranjero, Gastos
la presente póliza.
de estancia para acompañante en
4. Si el fallecimiento del Asegurado caso de fallecimiento en el
A
ocurriese fuera de España y sus extranjero, Asistencia domiciliaria a
familiares optasen por su inhumación la familia en caso de desplazamiento
en el lugar del siniestro, éstos junto al Asegurado fallecido,
CT
realizarán el servicio por su cuenta y Asistencia a los acompañantes del
presentarán al Asegurador las Asegurado fallecido en el extranjero,
facturas correspondientes, así como Asistencia a hijos menores de
el certificado médico oficial de diecisiete años del Asegurado
U
defunción, abonando el Asegurador fallecido en viaje y Asistencia jurídica
los gastos ocasionados a los en caso de fallecimiento o invalidez,
AL
herederos hasta el límite que figura a el Tomador del seguro o el Asegurado
estos efectos en las Condiciones deberá ponerlo en conocimiento
Particulares. inmediato del
76
[Seite 53]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS
Artículo 142.- Accidentes
En caso de INVALIDEZ
PERMANENTE del Asegurado:
Desde España: 900 24 2020
N
a) Informe o certificado del médico
Desde el extranjero: +34 91 379 77 10
que le trate o haya tratado,
Este TELÉFONO DE ASISTENCIA indicando las secuelas
estará atendido permanentemente las permanentes, así como el origen
VA
24 horas del día. (fecha y causa accidental) de las
mismas. En tanto no se produzca el
Las conferencias telefónicas desde el
alta definitiva, informes o
extranjero se solicitarán por el sistema
certificados médicos sobre el curso
LO
de COBRO REVERTIDO, es decir, sin
de las lesiones, con una
coste alguno para el Asegurado o sus
periodicidad no superior a treinta
familiares.
días.
Los gastos de los certificados médicos
R
Artículo 14. serán a cargo del Asegurado.
ACCIDENTES
b) La documentación legal exigible
CO
En caso de siniestro, el Tomador del en ese momento a efectos
seguro, el Asegurado o el Beneficiario tributarios.
deberán entregar al Asegurador, para
c) Si se produjera el fallecimiento
obtener el pago de la indemnización,
del Asegurado, deberá ponerse en
los documentos justificativos que,
conocimiento del Asegurador
N
según correspondan, se indican a
dentro de un plazo no superior a
continuación:
siete días desde el conocimiento de
TR
1. En caso de FALLECIMIENTO del tal circunstancia.
Asegurado:
3. En caso de producirse el accidente
a) Certificado del médico que le fuera del territorio comunitario de los
haya asistido en el que se detallen Estados miembros de la Unión
A
las circunstancias y causas del Europea, la documentación deberá
fallecimiento, auto del Juzgado de estar legalizada por el consulado o
CT
Instrucción o certificado de embajada española en el país
defunción del Registro Civil que correspondiente.
acrediten como accidental la causa
4. El fallecimiento o la invalidez
del fallecimiento.
deberá producirse inmediatamente o
U
b) Los documentos que acrediten la dentro del plazo de un año desde que
condición y personalidad de los se produjo el accidente y a
AL
Beneficiarios. consecuencia de éste, salvo que se
demuestre debidamente que el
c) La documentación legal exigible fallecimiento o la situación de
en ese momento a efectos invalidez se ha producido
tributarios.
77
[Seite 54]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
transcurrido el año, sin excederArtículo
de 15de-laAsistencia
declaración del siniestro, el pago
cinco, como consecuencia directa del del importe mínimo de lo que pueda
accidente. deber, según las circunstancias por él
N
conocidas.
5. La determinación del grado de
invalidez que derive del accidente se 7. Todos los pagos que el
efectuará después de la presentación Asegurador tenga efectuados por un
VA
del certificado médico de mismo siniestro por invalidez
incapacidad. El Asegurador notificará permanente se considerarán como
por escrito al Asegurado la cuantía de anticipos sobre la suma a pagar en
la indemnización que corresponda, de caso de fallecimiento del Asegurado a
LO
acuerdo con el grado de invalidez que consecuencia del mismo siniestro y,
derive del certificado médico y del por tanto, se deducirán del mismo.
baremo fijado en las Condiciones
Particulares de esta póliza. Si el
Artículo 15.
R
Asegurado no aceptase la proposición
del Asegurador en lo referente al ASISTENCIA
grado de invalidez, las partes se
someterán a la decisión de Peritos En caso de siniestro de las garantías
CO
Médicos. de Asistencia en Viaje, Peque
Asistencia, Asistencia Senior, Médico
6. La indemnización que tenga que
- Asistencial, Asistencia a Residentes
pagar el Asegurador en cumplimiento
en Europa o países ribereños del
de este contrato de seguro será hecha
Mediterráneo o Asistencia a
N
efectiva en el plazo siguiente:
Residentes en España, el Tomador del
a) En caso de fallecimiento del seguro o el Asegurado deberá ponerlo
TR
Asegurado, dentro de los cinco días en conocimiento inmediato del
siguientes a la fecha en que se TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS
reciban los documentos que
acrediten que el fallecimiento ha Desde España: 900 24 2020
A
ocurrido por un accidente cubierto Desde el extranjero: +34 91 379 77 10
por esta póliza.
Este TELÉFONO DE ASISTENCIA
CT
b) En caso de invalidez, dentro de estará atendido permanentemente las
los cinco días siguientes a la fecha 24 horas del día.
en que se reciba la conformidad del
Las conferencias telefónicas desde el
Asegurado a la proposición del
U
extranjero se solicitarán por el sistema
Asegurador sobre el grado de
de COBRO REVERTIDO, es decir, sin
invalidez o desde la fecha en que el
coste alguno para el Asegurado o sus
AL
dictamen pericial sea inatacable.
familiares.
En cualquier caso, el Asegurador
Únicamente para las coberturas de
deberá efectuar, dentro de los
Servicio de Teleasistencia, Programa
cuarenta días a partir de la recepción
78
[Seite 55]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
de formación asistencial, Descanso quiera el apoyo permanente de un
familiar y Consultas médico – cuidador o tenga necesidades de
geriátricas de la garantía de apoyo extenso para su autonomía
N
Asistencia Senior, el Asegurado personal.
deberá aportar la resolución
c) Grado III. Gran dependencia:
administrativa que determine su grado
cuando el Asegurado necesite
VA
de dependencia o, en su defecto,
ayuda para realizar actividades
deberá someterse a una evaluación
básicas de la vida diaria varias
médica previa (Evaluación geriátrica
veces al día y, por su pérdida total
integral), determinándose a partir de
de autonomía física, mental,
LO
dicha resolución o evaluación su
intelectual o sensorial, necesite el
grado de dependencia y las
apoyo indispensable y continuo de
prestaciones a las que tendrá derecho.
otra persona o tenga necesidades de
Para la Evaluación geriátrica integral apoyo generalizado para su
R
el Asegurado deberá devolver autonomía personal.
cumplimentado el “Impreso de
En función del grado de dependencia,
Solicitud Asistencial” que el
el Asegurado tendrá derecho a las
Asegurador le remitirá, acompañado
CO
siguientes prestaciones:
de una fotocopia de su Documento
Nacional de Identidad, en el que
detalle su estado de salud actual, así
como la causa de solicitud de dicha
evaluación, debiéndose hacer constar
N
el principio de pérdida de autonomía
personal que será objeto de
TR
valoración en dicha evaluación.
La situación de dependencia se
clasificará en los siguientes grados:
A
a) Grado I. Dependencia moderada:
cuando el Asegurado necesite
CT
ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria
al menos una vez al día o tenga
necesidades de apoyo intermitente
U
o limitado para su autonomía
personal.
AL
b) Grado II. Dependencia severa:
cuando el Asegurado necesite
ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria
dos o tres veces al día, pero no
79
[Seite 56]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
Grado de dependencia Prestaciones
N
I y II Servicio de Teleasistencia
VA
III Programa de formación asistencial
III Descanso familiar
LO
I, II y III Consultas médico-geriátricas
dictamen pericial se emitirá en el
Si no hubiera acuerdo sobre el grado
plazo que señalen las partes o, en su
R
de dependencia entre el Asegurador y
defecto, en el de treinta días a partir de
el Asegurado, la determinación se
la aceptación de su nombramiento por
someterá a la decisión de peritos
el perito tercero.
CO
médicos nombrados uno por cada
parte con la aceptación escrita de El dictamen de los peritos, por
éstos. Si una de las partes no hubiera unanimidad o por mayoría, se
hecho la designación, estará obligada notificará a las partes de manera
a realizarla en los ocho días siguientes inmediata y de forma indubitada,
N
a la fecha en que sea requerida por la siendo vinculante para éstas, salvo que
que hubiere designado el suyo y de no se impugne por alguna de las partes,
hacerlo en este último plazo, se dentro del plazo de treinta días, en el
TR
entenderá que acepta el dictamen que caso del Asegurador, y ciento ochenta
emita el perito de la otra parte, en el del Asegurado, computados
quedando vinculada por el mismo. ambos desde la fecha de su
notificación. Si no se interpusiese en
A
Si los peritos médicos llegan a un
dichos plazos la correspondiente
acuerdo, lo harán constar en acta
acción, el dictamen pericial devendrá
conjunta en la que se especificarán el
CT
inatacable.
grado de dependencia del Asegurado y
las prestaciones a las que tendrá Cada parte satisfará los honorarios de
derecho. su perito médico. Los del tercero y
demás gastos que ocasione la
U
Si no hay acuerdo, ambas partes
intervención pericial, serán de cuenta
designarán un tercer perito de
y cargo por mitad del Asegurado y del
conformidad y, de no existir ésta, se
AL
Asegurador. No obstante, si cualquiera
podrá promover expediente en la
de las partes hubiera hecho necesaria
forma prevista en la Ley de la
la peritación por haber mantenido un
Jurisdicción Voluntaria o en la
grado de dependencia
legislación notarial. En este caso, el
manifiestamente desproporcionado,
80
[Seite 57]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SI
Artículo
será ella la única 16 - Gastos
responsable de excepcionales
Artículo 16. de sepelio
dichos gastos.
Artículo 17 - HospitalizaciónGASTOS
por intervención quirúrgica
EXCEPCIONALES DE
N
Para cualquier siniestro que afecte a la SEPELIO
garantía opcional de Segunda opinión
médica, en caso de que el Asegurado El Beneficiario deberá entregar al
sea diagnosticado de una de las Asegurador, para obtener el pago de la
VA
enfermedades graves contempladas en indemnización, el Certificado de
esta garantía, el Tomador del seguro o defunción del Asegurado fallecido,
el Asegurado deberá ponerse en salvo que ya hubiese sido aportado.
contacto con el Asegurador en el
LO
número de teléfono 900242020 y
Artículo 17.
deberá aportar la siguiente
HOSPITALIZACIÓN POR
documentación:
INTERVENCIÓN
1) Informe del primer diagnóstico QUIRÚRGICA
R
con las exploraciones realizadas.
Dicho informe debe ser El Asegurado o sus familiares
suficiente, preciso, fiable, comunicarán al Asegurador el ingreso
CO
concreto, significativo y válido del mismo al centro sanitario donde
en el tiempo. será intervenido, dentro del plazo
máximo de siete días desde que se
2) Análisis clínicos.
produzca el ingreso.
3) Cualquier otra documentación
N
Las indemnizaciones se abonarán al
que indique que el Asegurado
Asegurado o persona que le represente
padece una de las enfermedades
mediante la presentación del
TR
anteriormente descritas.
documento expedido por el centro
4) Cualquier otro documento que sanitario donde haya sido internado,
exija el promotor del ensayo en el que necesariamente deberán
clínico y que sea necesario para constar la causa de la intervención, así
A
la participación del Asegurado como las fechas de ingreso, la de la
en el mismo. propia intervención efectuada y la de
CT
alta.
5) En caso de que el Asegurado
decida recibir tratamiento en el
extranjero, deberá remitir los
materiales clínicos, así como
U
facilitar la información adicional
que le sea requerida.
AL
Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.
81
[Seite 58]
Seguro de Asistencia Familiar iPlus
SI
N
Leído y aceptado:
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador
VA
santalucía
Director General
LO
R
CO
N
TR
A CT
U
AL
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CP330001630692001
82
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Seguros
Asistencia
Hogar
Ahorro e Inversión
Vida y Accidentes
Salud
Empresas
Comunidades
Mascotas
Automóvil*
Otros
Otros Productos
Planes de Pensiones
*Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros
"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
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191204110400013301