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Corredor de seguros / Seguro de decesos / Archivo de condiciones

Santalucía Decesos Familia Esencial: el condicionado completo

Seguro de decesos familiar con prima natural que presta el servicio fúnebre, traslado nacional e internacional y atención psicológica, con garantías complementarias de accidentes, hospitalización y viaje.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

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Lo que le encaja ya lo ha aclarado con su IA. Aquí solo faltan sus datos. Trasladamos su solicitud a Santalucía.

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  2. 2Sus datos
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Pago por domiciliación bancaria

La prima se carga en su cuenta. Comprobamos el IBAN mientras lo escribe.

Mediante esta orden de domiciliación autorizo a Santalucía a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. Santalucía me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Santalucía en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Santalucía Decesos Familia Esencial de Santalucía (Seguro de decesos) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Santalucía y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 64 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximosegún las condiciones particulares„La suma asegurada estará constituida por el valor del conjunto de prestaciones funerarias necesarias para la realización del servicio.“¿Qué se asegura?, página 1
Cobertura vitalicia (sin plazo fijo)sí„A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más, y así sucesivamente“¿Cómo se puede finalizar el contrato?, página 2
Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos)no regulado
Prima única disponibleno regulado
Edad mínima de contrataciónno regulado
Edad máxima de contrataciónsí„No son asegurables las personas que al solicitar el seguro tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad grave en el momento de realizar la contratación.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero)sí„El servicio funerario se garantiza a nivel nacional.“¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Revalorización automática del capital sin examen de saludno regulado
Varios asegurados en una póliza (pareja, familia)sí„en caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados, el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1

Cuestionario de salud y carencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cuestionario de salud o examen médico al contratarsí„No son asegurables las personas que al solicitar el seguro tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad grave en el momento de realizar la contratación.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Período de carencia sin prestación completasí„La garantía de Decesos no tomará efecto hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer pago realizado por el contratante“Carencia, página 1
Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada)no regulado
Prestación completa por accidente también durante la carenciasí„Cuando el fallecimiento del Asegurado sea a causa de accidente.“Carencia, página 1
Carencia reducida o nula tras examen de saludno regulado
Nueva carencia para aumentos de capitalno regulado
Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente)no regulado

Prestaciones y servicio fúnebre

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Pago en dinero al beneficiariono„el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerariassí„el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido a través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Capital adicional por fallecimiento accidentalsí, hasta la suma asegurada„Fallecimiento por Accidente de Circulación.“Garantías Complementarias, página 1
Traslado desde el extranjero (gastos u organización)sí, hasta la suma asegurada„cuando el fallecimiento se produzca fuera de España, en el transcurso de un viaje del asegurado, serán por cuenta del Asegurador los gastos y gestiones necesarios para el traslado“¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Traslado nacional al lugar de inhumaciónsí, hasta la suma asegurada„Traslado nacional e internacional por fallecimiento.“¿Qué se asegura?, página 1
Hijos incluidos sin póliza propiano regulado
Registro de las últimas voluntades sobre el sepeliono regulado
Asistencia psicológica a familiaressí„Asistencia psicológica presencial.“¿Qué se asegura?, página 1
Gestoría: trámites, pensiones y herenciasí„Documentación para la solicitud de pensiones.“¿Qué se asegura?, página 1
Borrado o gestión de la huella digitalno regulado
Asesoramiento jurídico sobre testamento y herenciano regulado
Lápida o mantenimiento de sepulturano regulado
Asistencia en viajesí„Asistencia en Viaje“Garantías Complementarias, página 1
Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependenciano regulado
Exención de primas por dependenciano regulado
Sobrante del capital no consumido para los herederosno regulado

Prima, participación en beneficios y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Participación en beneficios (forma)no regulado
Prima constante durante todo el pagono„El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
La aseguradora puede subir la prima o reducir el capitalsí„El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados, y en caso de producirse una variación en el valor del servicio garantizado.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Valor de rescateno regulado
Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias)sí„salvo que el contratante del seguro se oponga a la prórroga, en cuyo caso deberá comunicarlo al Asegurador mediante una notificación escrita“¿Cómo se puede finalizar el contrato?, página 2
Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradorano regulado
Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido)no regulado
Aplazamiento de primasno regulado
Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria)no regulado
Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio)no regulado

Deber de declaración y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Plazo para alegar inexactitud en la declaraciónno regulado
Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpano regulado
Exclusión por suicidio dentro de un plazono regulado
Exclusión por enfermedades preexistentesno regulado
Riesgo de guerra pasivono regulado
Terrorismo sin exclusiónno regulado
Exclusión NBQ y destrucción masivano regulado
Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofesno regulado
Exclusión por delito doloso del aseguradono regulado

Particularidades de Austria

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG)no regulado
Funeraria colaboradora con facturación directano regulado
Pérdida del servicio si el capital es insuficienteno regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prima natural, nivelada, mixta o únicasí„El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Actualización anual de capitalessí„y en caso de producirse una variación en el valor del servicio garantizado.“¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1
Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS)no regulado
Libre elección de funerariano regulado
Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprimano regulado
Residentes extranjeros: repatriación al país de origenno regulado
Inhumación o incineración, nicho incluidono regulado
Exclusiones y cláusulas limitativasno regulado
Consorcio de Compensación de Segurosno regulado
Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia)sí„Cuando los Asegurados lo estuviesen inmediatamente antes en otro contrato del ramo de Decesos del Asegurador.“Carencia, página 1

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Documento de información sobre el producto Decesos Familia Esencial v1
[Seite 1] SEGURO DE DECESOS DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO Empresa: Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros Registro: España C-0174 Producto: Seguro de Asistencia Familiar Esencial La información precontractual y contractual completa relativa al producto se encuentra disponible en la nota informativa facilitada antes de la contratación, o en las condiciones generales, particulares y, en su caso, en las especiales, facilitadas en el momento de la contratación. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Es un seguro en el que, en caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados, el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido a SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012 través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador. Además, entre otras, este seguro contempla las garantías que seguidamente se enumeran en este documento como básicas y complementarias. El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados, y en caso de producirse una variación en el valor del servicio garantizado. ¿Qué se asegura? Desplazamiento de un acompañante junto al La suma asegurada estará constituida por el valor del conjunto de Asegurado hospitalizado. prestaciones funerarias necesarias para la realización del servicio. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado hospitalizado. Garantías Básicas Decesos: Servicio fúnebre. Peque Asistencia Servicio de guardería por fallecimiento del Asegurado. Conexión Asistencial con profesionales (enfermería, cuidado de menores y profesores). Atención psicológica: Premio de natalidad a partir del capital inicial. Asistencia psicológica presencial. Asistencia médica. Consulta psicológica. Traslado nacional e internacional por fallecimiento. Asistencia Senior Acompañante en caso de traslado por fallecimiento Evaluación geriátrica integral. en España. Servicio de Teleasistencia – 24 horas. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento. Consultas médico-geriátricas. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en Médico-Asistencial el extranjero. Segunda opinión médica en caso de enfermedad grave. Gastos de estancia para acompañante en caso de Asistencia post-hospitalaria. fallecimiento en el extranjero. Consulta médica telefónica o por Internet. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado fallecido. Acceso a la red de Profesionales Médicos y Centros Sanitarios. Asistencia a los acompañantes del Asegurado fallecido en el extranjero. ¿Qué no está asegurado? Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en viaje. Cuando el fallecimiento se origine con anterioridad a la Asistencia jurídica en caso de fallecimiento o invalidez: entrada en vigor de las garantías de este seguro. Obtención de documentación. No son asegurables las personas que al solicitar el seguro Documentación para la solicitud de pensiones. tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad grave en el momento de realizar la contratación. A continuación, se enumeran las principales garantías que se contemplan en el contrato de seguro: ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Garantías Complementarias: Accidentes La garantía de Decesos no tomará efecto hasta que hayan Indemnización del capital contratado por: transcurrido dos meses desde el primer pago realizado por el contratante, salvo en los siguientes supuestos: Fallecimiento por Accidente. Cuando el fallecimiento del Asegurado sea a causa Invalidez Permanente Parcial por Accidente. de accidente. Fallecimiento por Accidente de Circulación. Cuando los Asegurados lo estuviesen inmediatamente antes en otro contrato del ramo de Decesos del Asegurador. Hospitalización por intervención quirúrgica Cuando el Contratante reemplace el contrato en el que Pago de la indemnización diaria contratada. estaban anteriormente asegurados por otra del ramo de Decesos con el Asegurador. Asistencia en Viaje La garantía de Peque Asistencia estará en vigor hasta que Reembolso de gastos en caso de: el Asegurado haya cumplido diecisiete años. A la fecha Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente de finalización de dicha anualidad, la garantía de Peque ocurridos en España. Asistencia será sustituida por la de Accidentes hasta que el Asegurado haya cumplido sesenta y cinco años, en ese Anulación de viaje y localización de equipajes. momento, entrará en vigor la garantía de Asistencia Senior. Envío de documentos y objetos personales olvidados. Para el resto de garantías, existen restricciones que pueden ser Demora, cancelación del viaje o pérdida de conexiones. consultadas en las Condiciones Generales de este producto. Demora en la entrega de equipajes. [Seite 2] ¿Dónde estoy cubierto? El servicio funerario se garantiza a nivel nacional. Además, cuando el fallecimiento se produzca fuera de España, en el transcurso de un viaje del asegurado, serán por cuenta del Asegurador los gastos y gestiones necesarios para el traslado hasta el cementerio municipal o parroquial o al crematorio en España que éstos o sus familiares hayan designado o designen. ¿Cuáles son mis obligaciones? Indicación exacta de la edad del Asegurado: En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En caso de fallecimiento, amparado por las coberturas de las garantías contratadas y especificadas en las Condiciones Particulares, se deberá poner en conocimiento inmediato del Asegurador. Los familiares del Asegurado fallecido deberán entregar al Asegurador el certificado médico oficial SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012 de defunción cumplimentado. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? El Contratante del seguro está obligado al pago del precio de su primera anualidad en el momento de formalización del contrato, pudiéndose pactar el pago en plazos inferiores al año. Los sucesivos pagos deberán abonarse al inicio de cada nueva anualidad, salvo pacto de pago en plazos inferiores. El pago podrá efectuarse en efectivo, cheque, domiciliación bancaria y tarjeta bancaria. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? El inicio del seguro será el que figure indicado en las condiciones particulares del contrato. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en su formalización. No obstante, el seguro contratado y sus modificaciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho su precio. En caso de demora en el cumplimiento del pago del precio del seguro, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 00:00 horas del día en que haya sido efectuado el pago. ¿Cómo se puede finalizar el contrato? El presente seguro se contrata por el período de un año. A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más, y así sucesivamente, salvo que el contratante del seguro se oponga a la prórroga, en cuyo caso deberá comunicarlo al Asegurador mediante una notificación escrita, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso.