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Seguro de vida
Zurich Vida Complet
Condiciones Generales
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Zurich Vida Complet
CONDICIONES GENERALES 4
ALGUNAS DEFINICIONES QUE USTED DEBE CONOCER 4
ARTÍCULO 1. BASES DE SU CONTRATO 5
1.1. LAS DECLARACIONES 5
1.2. SOBRE LA PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y
DURACIÓN DEL CONTRATO 6
1.3. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS.
INDISPUTABILIDAD6
1.4. ÁMBITO DEL SEGURO 7
1.5. CAMBIO DE RESIDENCIA DEL TOMADOR 7
1.6. APLICACIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL 7
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO 8
2.1. SEGURO PRINCIPAL 8
2.2. SEGUROS COMPLEMENTARIOS 8
ARTÍCULO 3. EVOLUCIÓN DE CAPITALES ASEGURADOS 8
ARTÍCULO 4. RIESGOS EXCLUIDOS 9
ARTÍCULO 5. PAGO DE PRIMAS 11
5.1. PRIMA 11
5.2. FORMA Y PLAZO DEL PAGO DE LAS PRIMAS 11
ARTÍCULO 6. NORMAS GENERALES 12
6.1. REHABILITACIÓN 12
6.2. CAMBIO DE BENEFICIARIO. CESIÓN Y PIGNORACIÓN
DE LA PÓLIZA 12
6.3. ERROR EN LA EDAD DECLARADA 12
6.4. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA 13
6.5. INFORMACIÓN SOBRE SU SEGURO.
COMUNICACIONES ENTRE USTED Y NOSOTROS 13
6.6. PRESCRIPCIÓN 14
6.7. JURISDICCIÓN 14
6.8. OTRAS OBLIGACIONES NUESTRAS CON USTED 14
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ARTÍCULO 7. PAGO DE LA PRESTACIÓN GARANTIZADA 14
7.1. NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO 14
7.2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR 14
7.3. LO QUE USTED DEBE SABER EN CASO DE QUE
NOSOTROS NOS DEMORÁSEMOS EN EL PAGO 15
7.4. OPCIONES DE COBRO DE LA PRESTACIÓN 15
ARTÍCULO 8. IMPUESTOS Y RECARGOS 15
ARTÍCULO 9. FISCALIDAD 15
ARTÍCULO 10. DEFENSA DEL CLIENTE 15
ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN DEL ASEGURADO Y DEMÁS
PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO 16
ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 16
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN 18
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PRINCIPAL 20
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 20
1.1. ANTICIPO DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE
ENFERMEDAD TERMINAL 20
1.2. DICTAMEN Y EFECTO DEL ANTICIPO DEL CAPITAL DE
FALLECIMIENTO EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL 20
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA 22
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 22
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, DICTAMEN Y EFECTO DE LA
INCAPACIDAD22
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES 23
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE 24
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 24
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE 24
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES 24
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN25
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 25
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ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 25
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES 25
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 26
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 26
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE 26
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES 26
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 27
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 27
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 27
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES 27
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE ENFERMEDADES GRAVES 28
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 28
ARTÍCULO 2. ENFERMEDADES GRAVES. DEFINICIÓN 28
2.1. INFARTO DE MIOCARDIO 28
2.2. CÁNCER 28
2.3. TRANSPLANTES 28
ARTÍCULO 3. PERÍODO DE CARENCIA 29
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES 29
ARTÍCULO 5. PAGO DE LA PRESTACIÓN 29
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN
HABITUAL30
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA 30
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, DICTAMEN Y EFECTO DE LA
INCAPACIDAD30
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES 31
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS
DE PERSONAS 32
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CONDICIONES GENERALES
(Modelo 1/3.04.02.50 Julio 2023)
El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre
de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de
20 de noviembre, de la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per-
sonales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de
2016, General de Protección de Datos y por lo establecido en las Condiciones Generales,
Particulares y Especiales (si las hubiera) de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas
limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los
mismos como pacto adicional a la Póliza. No requieren dicha aceptación las meras transcrip-
ciones o referencias a preceptos legales.
Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamen-
tos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la
Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros desti-
nados a los Consumidores y la Ley 34/2002 de Servicios e la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico, en su caso. Y el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se adapta
al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros.
Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
El Estado al que corresponde el control de la actividad de la Aseguradora es España y la au-
toridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
ALGUNAS DEFINICIONES QUE USTED DEBE CONOCER
Usted. Es el Tomador del Seguro, la persona física o la persona jurídica que ha solicitado y
suscrito el Contrato con Nosotros.
Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquéllas que por su propia natu-
raleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro.
Normalmente será Usted mismo, aunque, como Tomador, puede designar a otra persona
como Asegurado en el momento de la contratación de este Seguro.
Beneficiario. Es la persona física o jurídica, titular del derecho o de la indemnización, que
será designado por Usted.
Nosotros. Somos Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. –Sociedad Uniperso-
nal– con N.I.F. A-08168213 y domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 81, planta
22, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8,
Hoja M-126243, Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado.
Póliza. Se denomina Póliza al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones
que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales, las
Particulares, las Especiales y los Apéndices y Suplementos que se emitan, así como la Solicitud
de Seguro, las Declaraciones de Salud y las pruebas médicas.
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Prima. El precio del Seguro más impuestos legalmente repercutibles.
Edad Actuarial. Es la edad que sirve como base para el cálculo de su Prima de Seguro. Ésta
es su edad actual o, si han transcurrido más de seis meses entre su último cumpleaños y la
fecha de efecto de su Póliza, se le sumará un año más a su edad actual.
Tipos de producto. En el Zurich Vida Complet hemos incluido tres tipos de producto y que
son:
• Tipo Clásico
• Tipo Dúo
• Tipo Incapacidad
Modalidades de prima. En el Zurich Vida Complet hemos incluido tres modalidades de
prima que le explicamos a continuación:
Prima periódica: en cada una de las anualidades de la póliza se le devengará un importe de
prima en función de la edad del asegurado y el capital asegurado contratado.
Tarifa Plana: en cada una de las anualidades de póliza se devengará el mismo importe de
prima, hasta que una modificación en el contrato origine una nueva prima.
Prima única: al inicio de la póliza se devengará una prima que cubrirá toda la duración de la
póliza.
ARTÍCULO 1. BASES DE SU CONTRATO
1.1. LAS DECLARACIONES
Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el
deber de declararnos todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración
del riesgo y que figuren en los siguientes documentos que Nosotros le presentamos:
a) La Solicitud de Seguro.
b) La Declaración de Salud del Asegurado firmada por él mismo.
c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe la información
relacionada con el estado de salud, profesión o deportes que practique el Asegurado.
No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los documentos citados
o, aún haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circunstancias que puedan influir en la
valoración del riesgo.
Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláusulas que hayamos
acordado, Usted podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las diver-
gencias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para
su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo
dispuesto en la Póliza.
A partir de la recepción del Contrato, Usted tendrá la facultad de resolverlo dentro de los 30
días siguientes a dicha recepción, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicár-
noslo en el plazo indicado, produciendo efecto desde el día de su expedición, en la que ce-
sará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar al reintegro de la prima
pagada por Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de riesgo.
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Si durante la vigencia del Contrato se produce alguna alteración de los factores y
circunstancias declaradas en el cuestionario cumplimentado por el Asegurado en el
momento de la contratación del seguro, que agraven el riesgo, nos lo deberá comu-
nicar tan pronto como le sea posible para regularizar la Póliza, si procede. No obstan-
te lo anterior, el Asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstan-
cias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
1.2. SOBRE LA PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL
CONTRATO
El Tomador y/o Asegurado reconoce que, con anterioridad a la perfección del con-
trato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener
un conocimiento preciso de las garantías, primas, derechos, obligaciones y bases de
cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones.
El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formali-
zarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes.
Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha y hora indicada en las Condiciones
Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de Prima. En
caso contrario, nuestras obligaciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos
recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos.
La duración de la Póliza será la indicada en las Condiciones Particulares.
El Tomador y/o Asegurado puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
1.3. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. INDISPUTABILIDAD
En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el
Asegurado que sirvieron de base para que aceptásemos el riesgo, Nosotros podre-
mos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Toma-
dor del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o in-
exactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra
parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que hagamos esta
declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Noso-
tros le enviemos la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie
dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garantizada reduciéndose,
únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que Usted pagó y la que de-
bería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verdadera entidad del
riesgo en el momento de contratar el Seguro. En el supuesto de indicación inexacta
de la fecha de nacimiento del Asegurado, sólo podremos impugnar el contrato si su
verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites
de admisión establecidos.
Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas
inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su
cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas
hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Nosotros, le de-
volveríamos, sin intereses, la parte de prima cobrada de más.
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La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez trans-
currido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, a no ser que medie actuación
dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios.
Asimismo, Nosotros renunciamos expresamente al derecho a cancelar la póliza uni-
lateralmente antes de la fecha de conclusión de la misma establecida en las Condi-
ciones Particulares excepto en el caso en que no se satisfagan las primas en los tér-
minos que estipula el artículo 5.2.
1.4. ÁMBITO DEL SEGURO
La cobertura del contrato para todas las garantías contratadas será de ámbito mundial. Todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.5 del presente condicionado.
1.5. CAMBIO DE RESIDENCIA DEL TOMADOR
Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España o en Andorra de
acuerdo con los requerimientos legales y fiscales vigentes. Si Usted o el Asegurado tienen
fijada su residencia en Andorra, deben cumplirse, además, los siguientes requerimientos para
poder contratar el producto de que se trate: (i) el producto debe ser distribuido por un inter-
mediario domiciliado en Andorra y autorizado para distribuir productos en Andorra y; (ii) la
póliza debe formalizarse a través del correspondiente representante de Zurich Vida en Ando-
rra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra persona distinta de
Usted), cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación
del país al que Usted o el Asegurado se trasladaran podría afectar la capacidad de Zurich Vida
de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones.
Usted y el Asegurado tienen la obligación de comunicar a Zurich Vida cualquier cambio de
residencia a otro país que vayan a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de
comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legisla-
ción aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución
del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su obligación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich
Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o
parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato, en los términos
que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comunican un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida
podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos personales a otra entidad del Zu-
rich Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un producto adecua-
do a sus nuevas circunstancias y residencia.
1.6. APLICACIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegurador de
cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o
tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o acti-
vidad del Asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embar-
go comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las
formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el
cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
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ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO
De los riesgos que a continuación se detallan, Nosotros asumiremos la cobertura de aquellos
que Usted haya pactado en las Condiciones Particulares de su Contrato teniendo en cuenta
las exclusiones mencionadas en el Artículo 4 de las Condiciones Generales.
2.1. SEGURO PRINCIPAL
Cubre el fallecimiento del Asegurado y su contratación es obligatoria.
2.2. SEGUROS COMPLEMENTARIOS
Complementan el Seguro Principal y no podrán contratarse con independencia de éste.
a) Incapacidad Permanente y Absoluta.
b) Incapacidad Permanente y Absoluta por Accidente.
c) Incapacidad Permanente y Absoluta por Accidente de Circulación.
d) Fallecimiento por Accidente.
e) Fallecimiento por Accidente de Circulación.
f) Enfermedad Grave.
g) Incapacidad Permanente y Total
El Seguro Complementario b) no podrá contratarse con independencia del a) y el Comple-
mentario c) sin haber contratado el a) y el b).
El Seguro Complementario e) no podrá contratarse con independencia del d).
ARTÍCULO 3. EVOLUCIÓN DE CAPITALES ASEGURADOS
El Capital Asegurado inicial figurará en las Condiciones Particulares y evolucionará cada
anualidad de seguro, a su elección. Las opciones disponibles en cada tipo de producto y se-
gún la modalidad de prima son las siguientes:
TIPO CLÁSICO
Modalidad de prima periódica.
a) No revalorizable.
b) Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted con
un máximo del 4%.
c) Revalorización acumulativa anual según el incremento del Índice General de Precios al
Consumo, IPC. A tales efectos, se tomará para las renovaciones anuales de todo el año
natural posterior, el incremento registrado por el IPC interanual que conste publicado
por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de noviembre de cada año.
d) Capital pendiente de amortizar calculado según el método de amortización francés al
inicio de cada anualidad, tomando como referencia el tipo de interés del préstamo sumi-
nistrado por Usted en la Solicitud de Seguro – o en su defecto, el tipo de interés de
mercado de préstamos consumo o hipotecarios – más un diferencial que la Compañía
estime suficiente para favorecer la existencia de un exceso entre el Capital Asegurado y
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la deuda pendiente de amortizar a la que vincula el seguro. En caso de que el capital
pendiente de amortizar del préstamo al que se vincula la Póliza a la fecha de
fallecimiento del Asegurado fuera superior al Capital Asegurado, Nuestra obli-
gación de pago a la entidad crediticia que otorgó el préstamo será como máxi-
mo de dicho Capital Asegurado.
Modalidades de Tarifa Plana.
a) No revalorizable.
Modalidad de Prima única.
a) Capital pendiente de amortizar calculado según el método de amortización francés al
inicio de cada anualidad, tomando como referencia el tipo de interés del préstamo sumi-
nistrado por Usted en la Solicitud de Seguro – o en su defecto, el tipo de interés de
mercado de préstamos consumo o hipotecarios – más un diferencial que la Compañía
estime suficiente para favorecer la existencia de un exceso entre el Capital Asegurado y
la deuda pendiente de amortizar a la que vincula el seguro. En caso de que el capital
pendiente de amortizar del préstamo al que se vincula la Póliza a la fecha de fallecimien-
to del Asegurado fuera superior al Capital Asegurado, Nuestra obligación de pago a la
entidad crediticia que otorgó el préstamo será como máximo de dicho Capital Asegura-
do.
TIPO INCAPACIDAD
Modalidad de prima periódica.
a) No revalorizable.
b) Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted con
un máximo del 4%.
TIPO DÚO
Modalidad de prima periódica.
a) No revalorizable.
b) Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted con
un máximo del 4%.
c) Revalorización acumulativa anual según el incremento del Índice General de Precios al
Consumo, IPC. A tales efectos, se tomará para las renovaciones anuales de todo el año
natural posterior, el incremento registrado por el IPC interanual que conste publicado
por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 4. RIESGOS EXCLUIDOS
De acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares
de su Contrato, pagaremos el Capital Garantizado, con las siguientes exclusiones:
a) Suicidio: durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la
muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por él mismo. En
caso de que el Contrato se hubiera puesto de nuevo en vigor o hubiera tenido
un aumento de capitales, aplicaremos el mismo criterio.
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b) Las consecuencias de enfermedad o accidentes producidos anteriormente a la
entrada en vigor de este contrato y que no hubieran sido declarados por Usted
o el Asegurado.
c) Las consecuencias derivadas de un acto de imprudencia temeraria o negligen-
cia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como la derivada de
la participación de éste en actos delictivos, competiciones y/o apuestas ilega-
les, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en le-
gítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Los siniestros provocados por el asegurado por embriaguez o por uso de estu-
pefacientes o drogas no prescritas médicamente. Se considera embriaguez la
presencia de alcohol en sangre superior a 0,60g/l. Se considera uso de drogas o
estupefacientes no prescritos médicamente, la presencia en la orina o en la
sangre de cualquier sustancia tipificada legalmente como droga o estupefa-
ciente no prescrito médicamente.
e) Las consecuencias causadas por la utilización de medios de transporte aéreos
efectuados en otra calidad que como pasajero, y aún como tal en líneas de
navegación aérea no autorizadas debidamente para el público.
f) Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único
Beneficiario, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respec-
to de dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio de
Usted. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimien-
to del Asegurado conservarán su derecho.
g) Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte
con carácter profesional.
h) Quedan excluidos los siniestros derivados de la práctica de deportes considera-
dos peligrosos: motociclismo, automovilismo, ciclismo de descenso extremo,
cualquier tipo de actividad aérea deportiva y/o de ocio en vuelos no comercia-
les, cualquier práctica de deporte de nieve en zonas no habilitadas para ello o
fuera de pistas, submarinismo, espeleología, escalada y alpinismo.
Los deportes o actividades descritas en los artículos 4.g) y 4.h) o cualquier otro
considerado de riesgo, deberán ser sometidos a análisis individual por parte de
la Compañía para su valoración.
i) Los siniestros derivados de cualquier enfermedad infecciosa que sea considera-
da epidemia por la autoridad oficial competente o, si no, por el Organismo
Mundial de la Salud.
j) No están cubiertos por la Póliza los riesgos cubiertos por el Consorcio de Com-
pensación de Seguros, ni los que éste excluye expresamente.
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ARTÍCULO 5. PAGO DE PRIMAS
5.1. PRIMA
La prima correspondiente a esta Póliza, junto con los impuestos y recargos que legalmente
pudieran ser repercutibles, tendrá una periodicidad dependiendo de la modalidad de produc-
to escogida
Modalidad de Prima periódica.
La prima será anual y se pagará por anticipado.
La prima del primer año es la que se indica en las Condiciones Particulares. La prima de los
años sucesivos estará determinada por el Capital Garantizado y la edad del Asegurado en
cada anualidad.
Modalidad de Tarifa Plana
La prima será anual y fija durante toda la vigencia de la póliza, hasta que una modificación
en el contrato origine una nueva prima.
Modalidades de Prima única
La prima será única y se pagará por anticipado.
En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, si Usted lo desea, podrá fraccionar la
prima en semestres, trimestres o meses mediante la aplicación de un recargo del 1, 2 ó 3%,
respectivamente.
En caso de fallecimiento o incapacidad, las fracciones de prima pendientes de pago no se
cobrarán ni se deducirán del capital a percibir.
En caso de prima anual, las primas de las sucesivas anualidades que constan en las Condicio-
nes Particulares pueden ser objeto de variación en caso de modificación de las condiciones
que hayan dado lugar a la aplicación de descuentos sobre el importe de las primas.
Nosotros renunciamos expresamente: (i) al derecho unilateral a rechazar primas pa-
gaderas en virtud del contrato y; (ii) al derecho unilateral a modificar a título indivi-
dual las tarifas de primas o las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares
con el Tomador, salvo que la modificación de estas tarifas responda a la actualiza-
ción de las mismas para toda la cartera a la que pertenece su póliza. En todo caso, el
Asegurado mantiene su derecho unilateral a oponerse a la prórroga del contrato.
5.2. FORMA Y PLAZO DEL PAGO DE LAS PRIMAS
Salvo pacto en contra en las Condiciones Particulares, las primas deberá abonarlas mediante
Domiciliación Bancaria contra su cuenta corriente o libreta de ahorro, dando la orden opor-
tuna a la Entidad con la que Usted opere. Se entenderá que las primas serán pagadas en las
fechas pactadas.
Si Nosotros no le presentamos el recibo al cobro en treinta días, y al hacerlo después no tu-
viera saldo suficiente, se lo comunicaremos y le concederemos otros treinta días de plazo, a
partir de la fecha en que Usted reciba la nueva comunicación.
La primera prima deberá pagarla una vez firmado el Contrato. Si el hecho de no pagar la
prima es imputable a Usted, estaremos en el derecho de resolver el Contrato o exigir su pago
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judicialmente. Igualmente, si se produjera el siniestro y aún no estuviera pagada la prima,
Nosotros quedaremos libres del pago de la prestación, salvo pacto en contrario.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, suspenderemos la
cobertura un mes después del día de su vencimiento.
Si Nosotros no reclamásemos el pago en el plazo de los seis meses siguientes, se entenderá
que el Contrato queda extinguido.
En el caso de que el Contrato esté suspenso, sólo podremos exigir la prima del período en
curso.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, según lo indicado, la cobertura volverá
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima.
ARTÍCULO 6. NORMAS GENERALES
6.1. REHABILITACIÓN
Si el Contrato estuviera en suspenso o anulado tiene Usted derecho a ponerlo de nuevo en
vigor, transfiriendo las fechas de efecto y vencimiento por el tiempo que estuvo sin pagar las
primas y superando las pruebas médicas que le solicitemos.
6.2. CAMBIO DE BENEFICIARIO. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA
PÓLIZA
Salvo que Usted haya designado Beneficiario con carácter irrevocable, durante la vigencia del
Contrato, Usted podrá modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad de
nuestro consentimiento.
La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condi-
ciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Nosotros o bien en su
testamento.
Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido
designado con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revoca-
ción del Beneficiario.
6.3. ERROR EN LA EDAD DECLARADA
En caso de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, Nosotros sólo po-
dremos impugnar el Contrato si la verdadera edad en el momento de entrar en vigor el
Contrato excede de los límites de admisión.
Si no excediera de los límites de admisión pero se hubiera cobrado una prima inferior a la que
hubiera correspondido y no se hubiera regularizado anteriormente, al pagar la prestación la
reduciremos en proporción a la prima cobrada.
Por el contrario, si la prima cobrada hubiera sido superior a la que hubiera correspondido,
Nosotros le devolveríamos, sin intereses, la parte de prima cobrada de más.
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6.4. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo me-
diante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de ha-
berlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el
compromiso de devolvernos el Contrato original si apareciese y se acepte indemnizarnos los
perjuicios que nos irrogue la reclamación de un tercero.
Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entregarle
un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se
reemplaza.
6.5. INFORMACIÓN SOBRE SU SEGURO. COMUNICACIONES ENTRE
USTED Y NOSOTROS
Usted, como Tomador podrá solicitarnos, en cualquier momento, cuanta información precise
sobre su Seguro.
6.5.1. Otras comunicaciones
Las comunicaciones que Usted efectúe al Agente de Seguros, que medie o haya mediado en
el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros.
Las comunicaciones que nos efectúe en nombre de Usted un Corredor de Seguros surtirán
los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indicación en contrario.
En todo caso, se precisará el consentimiento expreso de Usted para suscribir un nuevo con-
trato, o para modificar o rescindir el Contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador/Asegurado o del Bene-
ficiario o cualquier otra persona ligada al seguro, se realizarán por escrito en el domicilio
social de aquélla, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electró-
nico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755, indicando el motivo de la solicitud
y la identificación del solicitante.
Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador/Asegurado o al Beneficiario o
cualquier otra persona ligada al Seguro, se realizarán por escrito, en soporte duradero, me-
diante correo electrónico o SMS. En caso de que se prefiera recibir la información en papel
se deberá remitir un escrito al domicilio social de la Entidad Aseguradora, señalado en la
póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o
del teléfono 913755755 solicitando el cambio de canal de comunicación.
6.5.2. Modificaciones
Toda modificación de las bases contractuales contenidas en las Condiciones Generales o
Particulares que se llegase a realizar y que requiera el mutuo acuerdo del Asegurador y del
Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza,
del cual se entregará copia a Usted.
La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo del Asegurador,
así como la solicitud de alguna modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser
comunicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor
desde su conocimiento por parte del Asegurador.
13
[Seite 15]
Le comunicaremos mediante suplemento de las Condiciones Particulares la nueva situación
de su póliza incluyendo las modificaciones que han dado lugar a dicho suplemento. Todas
aquellas modificaciones de carácter económico en la póliza, se realizarán a fecha de efecto
de un recibo de prima.
6.6. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a
contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
6.7. JURISDICCIÓN
Si cualquiera de las partes contratantes, o ambas, decidieran ejercitar sus acciones ante los
Órganos Jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Asegurado, siempre que
éste resida en territorio español. Dicho Juez será el único competente para el conocimiento
de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro.
En los demás casos será competente el Juez de nuestro domicilio.
6.8. OTRAS OBLIGACIONES NUESTRAS CON USTED
Nosotros, además de pagar la prestación en su momento, estamos obligados a entregarle a
Usted el Contrato o, en su caso, el documento de cobertura provisional.
ARTÍCULO 7. PAGO DE LA PRESTACIÓN GARANTIZADA
7.1. NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO
Cuando se produzca el hecho objeto de la cobertura, Usted, Tomador, o en su caso los Bene-
ficiarios, deberán comunicárnoslo en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que
hayan conocido el siniestro, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de
Seguro y facilitarnos toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo.
Nosotros pagaremos a los Beneficiarios designados por Usted la prestación contratada.
Si Usted como Tomador no hubiese designado Beneficiario para caso de Fallecimiento ni
hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será
satisfecha por orden preferente y excluyente a:
1. Su cónyuge. En su defecto,
2. Sus hijos. En su defecto,
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales.
7.2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
El Beneficiario deberá justificar debidamente su personalidad, así como su derecho
o condición de Beneficiario.
Además, deberá presentarnos los siguientes documentos.
1. Certificado de defunción del Asegurado.
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[Seite 16]
2. Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y
naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte o, en su caso, testimonio
de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
3. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o
Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos,
según proceda.
4. Autoliquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación administrativa
parcial.
Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.
7.3. LO QUE USTED DEBE SABER EN CASO DE QUE NOSOTROS NOS
DEMORÁSEMOS EN EL PAGO
Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado
el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde la fecha de
ocurrencia del siniestro, incurriremos en mora y vendremos obligados a abonar, por cada uno
de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigen-
te en ese momento incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no
podrá ser inferior al 20% anual.
7.4. OPCIONES DE COBRO DE LA PRESTACIÓN
El Capital garantizado por su Póliza sólo puede ser cobrado de una sola vez.
ARTÍCULO 8. IMPUESTOS Y RECARGOS
En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón
de este Seguro, serán a cargo de Usted como Tomador, del Asegurado o del Beneficiario del
Contrato.
ARTÍCULO 9. FISCALIDAD
El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que
proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona
del Beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donacio-
nes, de conformidad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus
normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los regimenes
específicos de los territorios forales.
ARTÍCULO 10. DEFENSA DEL CLIENTE
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la
Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del
Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web
www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden
Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
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[Seite 17]
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución,
dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o
reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio
de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN DEL ASEGURADO Y DEMÁS
PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, Usted como Tomador, Asegurados, Be-
neficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán realizar
reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra las entida-
des aseguradoras que realicen prácticas abusivas o que lesionen los derechos derivados del
Contrato de Seguro. El procedimiento para formular tal reclamación, será dirigir escrito ex-
poniendo la misma a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reasegu-
ros, S.A. –Sociedad Unipersonal–
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán
en ficheros de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Uniperso-
nal–, la finalidad de los cuales es y podrá ser la solicitud y, en su caso, la perfección,
mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios esta-
dísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y,
por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y
la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principal-
mente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de
las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blan-
queo de capitales y financiación del terrorismo. En el caso de que se tratara de un Plan de
Previsión Asegurado (PPA) la legitimación también será la Ley del Impuesto de Personas
Físicas (IRPF).
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención
del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar
sus datos:
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio
electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad ase-
guradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (p. ej., Testamento
online, Segunda opinión médica, etc.).
16
[Seite 18]
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante
llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del
Grupo Zurich, esto es, Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, u otras socieda-
des vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilitados.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la informa-
ción resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar
sus datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio elec-
trónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la
oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras
entidades del Grupo, esto es, Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, u otras so-
ciedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán-
dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las
empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el
envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico)
de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Destinatarios
Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obliga-
ción legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado, en caso de ser requerida a ello.
Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a
entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato,
tales como peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo Zurich o a terceras entidades,
en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en
interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos
El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros
derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional
Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.
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[Seite 19]
En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:
• El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláusu-
la de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán
tratados por EL RESPSONSABLE con la finalidad de gestionar la relación contractual, sien-
do la base legal de los citados tratamientos la Seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de
Seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos
de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo del RESPONSABLE
que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores
que en su caso, se hubieran contratado.
• En su caso, el TOMADOR garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato
personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Seguro, que ha informado al
Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a
dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente
cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar
la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURADORA conforme a la
normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del presente contrato o el cum-
plimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solven-
cia de las compañías aseguradoras y con la normativa del contrato de seguro.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cumpli-
miento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los
que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora podrá, si se activan los mecanis-
mos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos es-
tablecidos más arriba.
Derechos: En ambos casos, el Interesado y el representante tienen derecho a acceder, recti-
ficar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información
adicional en www.zurich.es/rgpd.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1. El Tomador del Seguro reconoce haber recibido del Asegurador, antes de la celebración
del contrato, una Nota Informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente
contenido:
a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
b) Dirección del domicilio social de la entidad y nombre del Estado miembro en el que
esté establecido el domicilio social de la entidad.
c) Legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o,
en caso contrario, legislación propuesta por el asegurador.
d) Instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de con-
flicto, así como el procedimiento a seguir.
18
[Seite 20]
e) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
f) Período de vigencia del contrato.
g) Condiciones para su rescisión.
h) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
i) Indicación de los valores de reducción, si los hubiera.
j) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se consi-
dere necesario adecuado.
k) Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, forma-
lidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento.
l) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
2. Durante todo el período de vigencia del Contrato de seguro sobre la vida, la Entidad
Aseguradora deberá suministrar al Tomador del seguro, por escrito o en soporte electró-
nico duradero, de forma clara y precisa, información sobre las modificaciones que se
produzcan relativas a:
a) Las condiciones generales y particulares
b) La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el domicilio social
y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.
3. En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al
contrato, el Tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los
párrafos e) a l) del apartado anterior.
Debe acreditarse que el Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado ha recibido con an-
terioridad a la celebración del Contrato de seguro o a la suscripción de la Solicitud de Seguro,
toda la información requerida a este respecto en los párrafos precedentes, mediante una
mención, fechada y firmada por el Tomador o Asegurado, en su caso, insertada al pie de la
Póliza o de la Solicitud de Seguro, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se
precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
Asimismo, debe acreditarse que el Tomador del seguro de un contrato individual celebrado a
distancia ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscrip-
ción de la solicitud de seguro, toda la información requerida a este respecto en los artículos
7 y 8 de la Ley 22/2007 de Comercialización a distancia de servicios financieros.
19
[Seite 21]
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PRINCIPAL
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la Póliza, Nosotros pagaremos el capital garan-
tizado indicado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el Contrato.
1.1. ANTICIPO DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD
TERMINAL
En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, también se pagará el capital garantiza-
do para esta cobertura, hasta un máximo de 480.000 euros, si durante la vigencia de la
Póliza, aún no habiendo fallecido el Asegurado, se le haya diagnosticado mediante Certifica-
do o dictamen médico una Enfermedad Terminal, con origen distinto de un accidente cubier-
to en la Póliza, con una esperanza de vida inferior a 12 meses, una vez que verificados dichos
informes médicos y las aclaraciones e informes adicionales solicitados por el Gabinete, Socie-
dad Médica o Facultativo independiente determinado por Nosotros, hayamos aceptado el
diagnóstico de Enfermedad Terminal como tal.
El pago de esta prestación se realizará en concepto de invalidez y es incompatible con el pago
de prestación por la garantía de Incapacidad Permanente y Absoluta, si ésta estuviera contra-
tada, dando lugar a la extinción del Contrato. No obstante, para Capitales Garantizados su-
periores a 480.000 euros, al pago de esta prestación anticipada, el Contrato continuará en
pleno vigor por el capital reducido en el importe adelantado hasta el fallecimiento del Ase-
gurado.
El Beneficiario designado para esta prestación será el designado para la garantía de Incapa-
cidad Permanente y Absoluta, y si no lo hubiese, el propio Asegurado.
1.2. DICTAMEN Y EFECTO DEL ANTICIPO DEL CAPITAL DE
FALLECIMIENTO EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL
Para solicitar el pago anticipado del capital de fallecimiento en concepto de indemnización
por Enfermedad Terminal del Asegurado, será necesario que nos presente un Certificado o
Dictamen médico en el que se establezca clara y unívocamente el diagnóstico de la enferme-
dad con su naturaleza y evolución, con expresa mención a la esperanza de vida del Asegura-
do, la cual ha de ser inferior a 12 meses. Dicho Certificado habrá de haber sido emitido como
máximo con treinta días de antelación a la presentación a la Compañía.
Las razones del diagnóstico habrán de estar soportadas por pruebas médicas objetivas que
justifiquen la emisión del mismo, y el Asegurado estará obligado a presentar cuantas aclara-
ciones o pruebas adicionales le sean solicitadas por los Facultativos determinados por Noso-
tros para la aceptación del mismo. Para dicho fin, la firma de esta Póliza acredita la autoriza-
ción expresa a Nuestro favor por parte del Asegurado a solicitar dichos informes y exime a los
médicos del Asegurado del secreto profesional frente a Nosotros.
Nosotros nos reservamos el derecho a la aceptación del pago anticipado en base a la valida-
ción de dichos informes.
En caso de discrepancia y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se
obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artí-
culo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
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[Seite 22]
Se considerará efecto de la prestación el del día de la presentación del último informe en
base al cual haya sido aceptado por Nosotros el diagnóstico como Enfermedad Terminal.
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[Seite 23]
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado durante la vigen-
cia de la Póliza, una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital garantizado
indicado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el Contrato.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, DICTAMEN Y EFECTO DE LA
INCAPACIDAD
A efecto de este Seguro, se considera incapacidad permanente y absoluta aquella situación
física o psíquica, e irreversible del asegurado, a consecuencia de accidente o enfermedad,
que le haya producido una total y permanente inhabilitación para el desempeño de cualquier
servicio retribuido por cuenta ajena o actividad profesional autónoma sujeto a lo establecido
en cada momento por la normativa de la Seguridad Social.
En caso de Incapacidad Permanente y Absoluta, el Asegurado o Usted nos deberán remitir
un detallado informe médico en el que se recoja la siguiente información:
1. Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapa-
cidad absoluta y permanente del asegurado.
2. En su defecto, certificado del médico que haya asistido al asegurado en que se indique
el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de la incapaci-
dad así como su grado y pronóstico.
El asegurado podrá solicitar informe o pruebas complementarias si lo considera necesario.
Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte, la posible existencia de
la Incapacidad Permanente y Absoluta.
En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obli-
gan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
A efectos de este Seguro Complementario, se considera como fecha de efecto de la Incapa-
cidad Permanente y Absoluta la fecha de resolución dictaminada por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social o en su defecto la de nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de comprobar en cualquier momento el estado del Ase-
gurado por cualquier médico elegido por Nosotros.
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ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Queda excluida de la cobertura de este riesgo cualquier incapacidad contraída des-
pués del final del año del Seguro durante el cual el asegurado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta cobertura cualquier incapacidad contraída que
sea consecuencia de daños autoinflingidos de forma voluntaria. En caso de que el
Contrato se hubiese puesto de nuevo en vigor o hubiera tenido un aumento de
capitales, se aplicará el mismo criterio.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
23
[Seite 25]
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado como conse-
cuencia directa de un Accidente en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha
en que se produzca el accidente hasta la fecha de resolución de la incapacidad, una vez
comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Con-
diciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de Incapaci-
dad Permanente y Absoluta.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende
por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado.
Se consideran también Accidente, siempre que se produzcan independientemente de la vo-
luntad del Asegurado: la asfixia por sumersión, las infecciones cuando el virus ha penetrado
en el cuerpo por una herida ocasionada por un accidente cubierto por el Seguro, las aspira-
ciones de gas o de vapores, el envenenamiento o las quemaduras causadas por líquidos tó-
xicos o corrosivos, las congelaciones, las termoplejías y las insolaciones.
No son considerados como accidentes: las enfermedades, cualesquiera sea su natu-
raleza, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, tales como ataques de
apoplejía, perturbaciones mentales y aturdimientos, las lesiones debidas a interven-
ciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que
sean consecuencia de un accidente sufrido.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las garantías de este Seguro Complementario excluyen los accidentes del Asegura-
do ocasionados después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado
cumpla los 70 años.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
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[Seite 26]
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE
DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado como conse-
cuencia directa de un Accidente de Circulación en el acto o en el curso de dos años a contar
desde la fecha en que se produzca el accidente de circulación hasta la fecha de resolución de
la incapacidad, una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital suplementa-
rio garantizado en Condiciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de Incapaci-
dad Permanente y Absoluta por Accidente.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende
por accidente de circulación la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, exter-
na y ajena a la intencionalidad del asegurado, ocasionándole una Incapacidad Permanente y
Absoluta, en calidad de:
a) Peatón, como consecuencia de un atropello en la vía pública.
b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre, con o sin motor.
c) Pasajero, utilizando medios de transporte marítimos y aéreos.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las exclusiones a este Seguro Complementario son las mismas que las contempla-
das en el Artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro Complementario de
Incapacidad por Accidente.
También se excluyen de las garantías de este Seguro Complementario los acciden-
tes ocurridos al Asegurado cuando actúe en calidad de chófer profesional o em-
pleado que pertenezcan al personal de explotación de medios de transporte terres-
tres, marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
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[Seite 27]
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente en
el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca, una vez com-
probado y aceptado, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Condicio-
nes Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro principal de fallecimiento.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende
por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado.
Se consideran también Accidente, siempre que se produzcan independientemente de la vo-
luntad del Asegurado: la asfixia por sumersión, las infecciones cuando el virus ha penetrado
en el cuerpo por una herida ocasionada por un accidente cubierto por el Seguro, las aspira-
ciones de gas o de vapores, el envenenamiento o las quemaduras causadas por líquidos tó-
xicos o corrosivos, las congelaciones, las termoplejías y las insolaciones.
No son considerados como accidentes: las enfermedades, cualesquiera sea su natu-
raleza, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, tales como ataques de
apoplejía, perturbaciones mentales y aturdimientos, las lesiones debidas a interven-
ciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que
sean consecuencia de un accidente sufrido.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las garantías de este Seguro Complementario excluyen los accidentes del Asegura-
do ocasionados después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado
cumpla los 80 años.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
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CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente de
Circulación en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca,
una vez comprobado y aceptado, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado
en Condiciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de fallecimien-
to por accidente.
En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, si a consecuencia de un mismo acciden-
te de circulación se produce el fallecimiento del Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho,
dejando como Beneficiarios hijos comunes menores de 18 años o mayores de edad incapa-
citados legalmente, Nosotros pagaremos a cada uno de ellos el doble del capital que les co-
rresponda como Beneficiarios de esta garantía complementaria.
Se entiende por cónyuge la persona unida al asegurado por vínculo matrimonial de acuerdo
con la legislación española en este sentido. Pareja de hecho es la persona que convive con el
asegurado y se encuentra inscrita juntamente con éste en el registro de parejas de hecho de
su municipio o comunidad autónoma.
En caso de que la suma de los capitales adicionales a percibir por la suma de todos
los Beneficiarios que reúnan la condición para percibirlos supere la cantidad de
200.000.- euros, se abonarán 200.000 euros repartidos por sumas iguales a cada uno
de los Beneficiarios.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende
por accidente de circulación la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, exter-
na y ajena a la intencionalidad del asegurado, en calidad de:
a) Peatón, como consecuencia de un atropello en la vía pública.
b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre, con o sin motor.
c) Pasajero, utilizando medios de transporte marítimos y aéreos.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las exclusiones a este Seguro Complementario son las mismas que las contempla-
das en el Artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro Complementario de
Fallecimiento por Accidente.
También se excluyen de las garantías de este Seguro Complementario los acciden-
tes ocurridos al Asegurado cuando actúe en calidad de chófer profesional o em-
pleado que pertenezca al personal de explotación de medios de transporte terres-
tres, marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
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CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE ENFERMEDADES GRAVES
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de que al Asegurado se le diagnostique una de las enfermedades descritas en el
Artículo 2 de las presentes Condiciones Especiales, una vez comprobado y aceptado, Noso-
tros anticiparemos en el importe contratado en esta garantía complementaria el pago del
capital garantizado en la Póliza para caso de Fallecimiento, con un máximo de 150.000.-
euros.
Con el pago de esta prestación se extingue esta garantía, quedando tanto el Seguro Principal
como el resto de las garantías complementarias en vigor, con un capital garantizado reducido
en el importe anticipado.
ARTÍCULO 2. ENFERMEDADES GRAVES. DEFINICIÓN
2.1. INFARTO DE MIOCARDIO
Es la muerte o necrosis de una parte del corazón, como resultado de un insuficiente suminis-
tro sanguíneo.
El diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes:
• Antecedentes de dolores pectorales típicos prolongados.
• Nuevos cambios electrocardiográficos.
• Aumento de las enzimas cardíacas a niveles superiores a los aceptados como normales.
El infarto deberá haberse tratado en un hospital.
2.2. CÁNCER
Es la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento descontrolado y la di-
seminación de las células malignas y la invasión de tejidos.
El término cáncer incluye también las leucemias distintas a la leucemia linfocítica crónica, los
linfomas y la enfermedad de Hodgkin.
Se excluyen los siguientes:
• Cáncer «in situ», no invasivo.
• Tumores debidos a la presencia del virus humano de inmunodeficiencia.
• Cáncer de piel, salvo que se haya diagnosticado como melanoma maligno.
2.3. TRANSPLANTES
Transplante de corazón, pulmones, hígado, páncreas con excepción del transplante de islotes
de Langerhans, riñón o médula ósea efectuado como consecuencia de diagnóstico médico
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ARTÍCULO 3. PERÍODO DE CARENCIA
Nosotros pagaremos la prestación pactada únicamente cuando las garantías cubiertas hayan
sido diagnosticadas tras un período de tres meses después de haber sido formalizado el
Contrato.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
a) Enfermedades y/o accidentes anteriores a la entrada en vigor del Contrato.
b) El consumo de drogas y/o estupefacientes no prescritos médicamente.
c) Las enfermedades y/o accidentes originados por el consumo excesivo de alco-
hol y por uso excesivo de tabaco.
d) Las enfermedades sobrevenidas después del final del año de Seguro durante el
cual el Asegurado cumpla los 60 años.
e) Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.
f) Cáncer por riesgos nucleares.
g) Cualquier cáncer sobrevenido al Asegurado cuando su residencia habitual du-
rante los tres años anteriores al inicio del proceso no haya sido en territorio
español.
ARTÍCULO 5. PAGO DE LA PRESTACIÓN
Además de lo indicado en el Artículo 7 (Pago de Prestación) de las Condiciones Generales, en
caso de diagnóstico de Enfermedad Grave nos deberá presentar un Certificado Médico co-
rrespondiente a la enfermedad diagnosticada, de acuerdo con el modelo que entregaremos
al médico que realiza el diagnóstico.
Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte la existencia de la En-
fermedad Grave.
En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obli-
gan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de diagnóstico de transplante, el pago de la prestación se hará efectivo en el mo-
mento en que se lleve a cabo.
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CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN
HABITUAL
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del Asegu-
rado durante la vigencia de la póliza, y una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos
el capital garantizado indicado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el
Contrato.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, DICTAMEN Y EFECTO DE LA
INCAPACIDAD
A efecto de este Seguro, se considera Incapacidad Permanente Total para la profesión habi-
tual la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanen-
te del Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional o laboral habitual, u otra similar
propia de su formación y conocimientos profesionales, provocada por accidente o enferme-
dad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, declarada en la Solicitud
de Seguro o el último Suplemento de modificación del riesgo emitido en la póliza.
En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, el Asegurado o Usted
como Tomador deberán remitirnos un detallado informe médico en el que se recoja como
mínimo la siguiente información:
1. Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapa-
cidad total y permanente para la profesión habitual del asegurado.
2. En su defecto, certificado del médico que haya asistido al asegurado en que se indique
el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de la incapaci-
dad así como su grado y pronóstico.
El asegurado podrá solicitar informe o pruebas complementarias si lo considera necesario.
Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte, la posible existencia de
la Incapacidad Permanente y Total para la profesión habitual.
En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obli-
gan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
A efectos de este Seguro Complementario, se considera como fecha de efecto de la Incapa-
cidad Permanente y Total la fecha de resolución dictaminada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de comprobar en cualquier momento el estado del Ase-
gurado por cualquier médico elegido por Nosotros.
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ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Queda excluida de la cobertura de este riesgo cualquier incapacidad contraída des-
pués del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta cobertura cualquier incapacidad contraída que
sea consecuencia de daños autoinflingidos de forma voluntaria. En caso de que el
Contrato se hubiese puesto de nuevo en vigor o hubiera tenido un aumento de
capitales, se aplicará el mismo criterio.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE
PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu-
bre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar re-
cargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cober-
tura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en
España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las si-
guientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con-
curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencio-
nado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla-
mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20
de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones ex-
traordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tem-
pestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos side-
rales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante infor-
mes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Na-
cional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
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en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
ción oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o pro-
ducidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca-
sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubie-
ra provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se pro-
dujeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apar-
tado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera pri-
ma o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Se-
guro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspen-
dida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas
sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la co-
bertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión mate-
mática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en
riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provi-
sión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener consti-
tuida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la men-
cionada entidad aseguradora.
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COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el toma-
dor del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta
y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al proce-
dimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
– Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación
de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
– A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por
el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valora-
ciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares, se entregan
al Tomador de este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni
efecto por separado.
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Zurich Vida, Compañía de Seguros
y Reaseguros, S.A. - Sociedad Unipersonal -
Paseo de la Castellana, 81, planta 22,
28046 Madrid
Domicilio social: Paseo de la Castellana, 81,
planta 22, 28046 Madrid. Registro Mercantil
de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189,
Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131.
C.I.F.: A-08168213
www.zurich.es
ZurichSegurosES
@zurichseguros
Las marcas comerciales que
aparecen están registradas a
nombre de Zurich Insurance
Company Ltd en muchas
jurisdicciones de todo el mundo.
1/3.04.02.50 Julio 2023