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IMQ Activa
Seguro de Asistencia Médica
Condiciones Generales
MODELO 2026
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IMQ Activa
Seguro de Asistencia Médica
Condiciones Generales MODELO 2026
Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.
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Índice
Seguro de Asistencia Médica IMQ Activa
Artículo 1 Cláusula Preliminar 5
Artículo 2 Definiciones 5
Artículo 3 Bases del Contrato 9
Artículo 4 Objeto del Seguro 10
Artículo 5 Descripción de la cobertura IMQ Activa 10
Artículo 6 Riesgos Excluidos 16
Artículo 7 Períodos de Carencia 19
Artículo 8 Forma de Prestar los Servicios 19
Artículo 9 Pago de la Prima 22
Artículo 10 Actualización anual de las Condiciones 23
Económicas de la Póliza
Artículo 11 Obligaciones, deberes y facultades del 24
Tomador del Seguro y/o del Asegurado
Artículo 12 Otras obligaciones del Asegurador 28
Artículo 13 Duración del Seguro 28
Artículo 14 Pérdida de derechos. Rescisión e 29
Indisputabilidad del Contrato
Artículo 15 Protección de Datos 30
Artículo 16 Control e Instancias de Reclamación. 34
Departamento de Atención al Cliente
Artículo 17 Jurisdicción 36
Artículo 18 Prescripción 36
Artículo 19 Comunicaciones 36
Artículo 20 Contratación a distancia 36
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Seguro de Asistencia Médica
Pago por acto médico
Libre elección de médico
Con participación del Asegurado en el coste de los servicios.
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Artículo 1
Cláusula Preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español
siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por lo
que se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y
Especiales que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los
derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente
aceptadas por escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las
meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentos
imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.3
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma
clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como
respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten
destacadas tipográficamente.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, ocurrida durante la vigencia del Contrato.
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en
defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.
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Catálogo de Servicios o Cuadro Médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados
por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este seguro se
consideran cuadros médicos del Asegurador tanto donde esta opera directamente
como en donde lo haga mediante concierto con otras Aseguradoras. En cada
Catálogo de Servicios se relacionan, además de los profesionales y establecimientos
sanitarios de la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al
Asegurado de todo el territorio nacional.
Copago
Importe (económico) consistente en la participación del Asegurado en el coste de los
servicios sanitarios garantizados por su Póliza y que se aplican individualmente a cada
Asegurado en función del uso que haga de los mismos y que se detallan en las
Condiciones Particulares. La cuantía de los copagos podrá ser actualizada
anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones
Generales “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Pueden
existir copagos generales y especiales dependiendo del importe asociado a cada acto
sanitario.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos
del riesgo que se asegura.
Cuestionario de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o el Asegurado antes de la
formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que
es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se devenga
al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se devengan al
comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se prorrogue, tácita
o expresamente.
Enfermedad
Toda alteración de la salud del Asegurado, no causada por un accidente,
diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y
cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato.
Enfermedad, lesión, defecto o malformación congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores
hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del
nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida
inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en
cualquier período de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del
Seguro o del alta en la Póliza.
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Enfermero/a
Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de
enfermería.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre
el Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de
posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su
devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso supone que
ésta sea divisible.
Franquicia
Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de los
servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe
es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o
especialidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones
Particulares, podrá ser actualizada anualmente de conformidad con lo establecido en
el Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones
Económicas de la Póliza”.
Hospital
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de
enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de
internamiento, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones
quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro
(24) horas del día, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o
lesionadas.
A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo o
de convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al
tratamiento de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de
alcoholismo u otras drogodependencias, e instituciones similares.
Hospitalización
- Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como
paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
- Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en
aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas
como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber
estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo
o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.
Intervención quirúrgica
Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u
otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado
(hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de sala de
operaciones.
Material ortopédico
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o
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corregir las deformidades del cuerpo.
Material de osteosíntesis
Tipo de prótesis consistente en piezas o elementos metálicos o de cualquier otra
naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para
soldar extremos articulares.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Médico Especialista o Especialista
Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una
de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas
incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses,
contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados
incluidos en ella.
Periodo de Disputabilidad
Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada
uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar
la cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de
enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de
Salud. Transcurrido dicho plazo el Asegurador tendrá esa facultad en el caso de que el
Tomador y/o Asegurado haya actuado dolosamente.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de Seguro.
Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones Generales, las
Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si procediesen y los
Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para complementarla o modificarla.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento
del siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No obstante
podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá fragmentación
del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la fecha
de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin perjuicio
de las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las partes
contratantes hubiere lugar. Como norma general, la Primera Prima constituirá la
contraprestación del Tomador de la Póliza por la cobertura de riesgo que le dispensa
el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo o
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sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro sigue
vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
La Prima puede ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones
Económicas de la Póliza”.
Prótesis
Todo elemento de cualquier naturaleza, utilizado para reemplazar temporal o
permanentemente tanto la ausencia de un órgano, aparato o sistema lesionado (total o
parcialmente), como su función fisiológica.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios
sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tarjeta de Asegurado
Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado
incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los
servicios cubiertos por la Póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.
Urgencia
Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter
inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia vital
Toda situación que pone en peligro inminente la vida de una persona y que requiere
de una actuación médica inmediata.
Artículo 3 o
Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el
Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la
base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y
forman parte integrante del mismo.
En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de
Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo
caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la
anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.
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El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiera y la Tarjeta de Asegurado.
Artículo 4 o
Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados por la Póliza, y mediante el pago de la
Prima, copagos y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador asumirá
directamente el coste de la asistencia médica, en régimen de consulta ambulatoria
para toda clase de lesiones y/o enfermedades que estén comprendidas en las
especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios incluidos en el Artículo 5,
satisfaciendo directamente los honorarios y tarifas de los servicios a los Profesionales
y Centros sanitarios que presten la asistencia.
En todo caso, según dispone el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el
Asegurador asumirá directamente el coste de la necesaria asistencia de carácter
urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza.
La asistencia cubierta por el Seguro se llevará a cabo exclusivamente por el
Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados.
Este Contrato garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el
momento de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecnologías
para tratamientos médicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura del
Seguro hasta que, expresamente el Asegurador así lo indique en las Condiciones
Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa de primas.
En ningún caso podrán pretenderse por el Asegurado indemnizaciones optativas en
metálico en sustitución de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria objeto
de la cobertura, ni el reembolso de gastos médicos satisfechos directamente por el
Asegurado.
Artículo 5 #
Descripción de la cobertura IMQ Activa
Son objeto de cobertura de esta Póliza, las consultas de especialidades, pruebas
diagnósticas y otros servicios no quirúrgicos, realizados de manera ambulatoria,
quedando excluido cualquier asistencia médica, análisis, exploraciones,
tratamiento o acto quirúrgico, que fueran requeridos estando el Asegurado
ingresado como paciente en centro hospitalario, hospital de día o sala de
operaciones.
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos,
expresivos de la concreta cobertura de la Póliza, son los que en cada caso se
señalan en las Condiciones Particulares y las que en un futuro puedan añadirse y/o
modificarse, con la aplicación de la prima adicional que en cada caso corresponda
sobre la base de la siguiente:
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Póliza Activa
Incluye las prestaciones que, expresamente, se señalan a continuación:
I. Atención Primaria
Medicina General o de Familia
En consulta y a domicilio.
Pediatría
En consulta, hasta los catorce (14) años.
Servicio de Enfermería
En consulta y a domicilio. En este último caso previa prescripción de un médico del
Cuadro del Asegurador.
II. Especialidades
Alergología
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Anestesia y Reanimación
Angiología y Cirugía vascular
Aparato Digestivo
Cardiología
Excluidos los cateterismos diagnósticos y terapéuticos.
Cirugía Cardio-Vascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Cirugía Maxilo-Facial
Cirugía Pediátrica
Cirugía Plástica Reparadora
Excluida la puramente estética.
Cirugía Torácica
Dermatología y Venereología
Diagnóstico por imagen
Cubre sólo las técnicas habituales como Radiología general, Ecografías,
Mamografías convencionales y Densitometría ósea (1). Los medios de contraste
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serán por cuenta del Asegurador.
Endocrinología y Nutrición
Ginecología y Obstetricia
Incluida la implantación del DIU (1), (siendo por cuenta del Asegurado el coste del
dispositivo), el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad (1). Incluye en
cobertura el Test de preeclampsia (cociente sFlt-1/PlGF), exclusivamente en
personas Aseguradas con sospecha clínica de preeclampsia documentada. Queda
excluida su cobertura como prueba de cribado.
Hematología
Excluida la Hemoterapia.
Medicina Interna
Medicina Nuclear
Microbiología y Parasitología
Nefrología
Excluida la Hemodiálisis, tanto en procesos agudos como en crónicos.
Neumología
Excluido el tratamiento de los trastornos respiratorios durante el sueño, CPAP y
BIPAP.
Neurocirugía
Neurofisiología Clínica
Excluida la Cartografía Cerebral (Mapping), la Polisomnografia Nocturna y los
Estudios Respiratorios durante el sueño.
Neurología
Odontología
Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y
radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca anual.
No se incluye en el concepto de Curas Estomatológicas la Cirugía Periodontal ni
el tratamiento periodontal: Raspajes y alisados.
Oftalmología
Oncología médica
Excluida la quimioterapia y la radioterapia.
Otorrinolaringología
Psiquiatría
Psicoterapia con un límite de quince (15) sesiones al año (3). Se excluyen el
psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test psicológicos. Asimismo se
excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología.
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Reumatología
Traumatología y Cirugía Ortopédica
Excluida la Litotricia músculo-esquelética.
Urología
III. Otros Métodos Terapéuticos
Fisioterapia y Rehabilitación ambulatoria (3)
Esta comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para
las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de un
proceso crónico o degenerativo, previa prescripción de un médico concertado
por el Asegurador. Se prestará siempre en los centros designados por el
Asegurador.
Se incluye la Electroterapia (1): onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas.
Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la
rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y
degenerativas.
Logofoniatría (3)
Incluye los tratamientos de alteraciones de la voz causados por afección de origen
orgánico. Los tratamientos objeto de cobertura quedan limitados a diez (10)
sesiones por año. Queda excluida toda prevención, estudio y corrección de
trastornos del lenguaje de cualquier origen. Además, queda excluida la terapia
de la afectación de la voz y su mecanismo en patologías congénitas, psíquicas,
neurológicas y degenerativas, tanto de origen primario como secundario.
Psicoterapia (3)
Límite de quince (15) sesiones al año. Previa prescripción de un psiquiatra del
Cuadro del Asegurador. Se excluyen el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y
los test psicológicos. Asimismo, se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la
sofrología.
Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia (1)
Ambulatoria y a domicilio. La medicación será por cuenta del Asegurado.
IV. Otros Métodos Diagnósticos
Otros medios de diagnóstico
Electrocardiogramas, Encefalogramas, Holter (1), Prueba de esfuerzo (1),
Eco-intracavitario, Ecocardiogramas, Doppler y Cardiotocografía en embarazo (2).
Medios diagnósticos de alta tecnología
- Eco de estrés (1).
- Eco-Doppler (1).
- Ecocardiografía transesofágica (E.T.E.) (1).
- Endoscopias diagnósticas (gastroscopia y colonoscopia) (1).
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- Gammagrafía excluido el Dat-Scam (1).
- P.E.T./TAC oncológico (3) para las indicaciones autorizadas por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con el radiofármaco
18-fludesoxiglucosa (18 FDG).
- Pruebas para detección de malformaciones en el embarazo (2): exclusivamente
amniocentesis o biopsia corial. Diagnostico genético prenatal en sangre
materna sujeto a franquicia, incluye test DNA fetal básico en sangre materna para
diagnóstico de las trisomías 13,18,21 y test DNA fetal ampliado a estudio de siete
(7) síndromes de microdelecciones (2).
- Prueba para diagnóstico de la celiaquía. Incluye el estudio molecular HLA
DQ2/DQ8 en pacientes menores de dieciséis (16) años exclusivamente para
diagnostico en pacientes con sospecha clínica fundada (1).
- Resonancia Magnética (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.
- Scanner (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.
V. Otros Servicios
Podología
Con un máximo de 2 sesiones ambulatorias al año.
Preparación al Parto (2)
Programa de salud de fisioterapia
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios específicamente
designados por el Asegurador.
Segunda Opinión Médica
Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para
contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave. El
Asegurado recibirá en su domicilio el Informe de Segunda Opinión Médica. Este
servicio será prestado de acuerdo con las condiciones establecidas por el
Asegurador.
Telemedicina
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales
específicamente designados por el Asegurador.
Urgencias Servicio Permanente
En los Centros indicados por el Asegurador en el Cuadro Médico. La asistencia
será domiciliaria cuando el estado del enfermo así lo requiera prestada por médico
generalista y/o servicio de enfermería.
Urgencias en desplazamiento ocasional o temporal
Fuera del ámbito territorial del Asegurador y dentro del territorio nacional, en los
Centros concertados por el Asegurador y/o sus Entidades Colaboradoras, según se
recoge en el Cuadro Médico del Asegurador.
Urgencias en viaje en el extranjero
Para lo cual el Asegurado deberá proveerse del certificado de cobertura en el que
14
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se detallan sus términos y condiciones.
VI. Medicina Preventiva
Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos
comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un
Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador y realizados con medios y técnicas
cubiertas por la garantía de la Póliza que contemplan diferentes actividades como
consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas para el
diagnóstico precoz de enfermedades. Las pruebas diagnósticas estarán sujetas a los
periodos de carencia que, en cada caso, se establecen en los epígrafes anteriores:
- Pediatría: incluye la consulta periódica con Especialista, así como los exámenes
de salud del recién nacido (incluyendo detección de metabolopatías y detección
precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas) y exámenes
periódicos de salud para el control del desarrollo infantil.
- Aparato Digestivo: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así
como pruebas diagnósticas básicas como el test de sangre oculta en heces o
colonoscopia.
- Cardiología: prevención del riesgo coronario que incluye la consulta con
Especialista y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas según
criterio médico como ECG, analítica básica de sangre y orina y prueba de
esfuerzo.
- Neumología: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
pruebas diagnósticas básicas como radiografía de tórax.
- Ginecología: incluye la revisión ginecológica para la prevención del cáncer de
mama, endometrio y cérvix. Asimismo, incluye la consulta y exploración con
Especialista, así como las pruebas diagnósticas básicas como ecografía,
mamografía, citología y virus papiloma humano.
- Urología: incluye la consulta médica con el Especialista, así como el análisis de
sangre básico (incluyendo determinación de antígeno específico prostático -
PSA- y orina, y otras pruebas diagnósticas básicas como ecografía.
La periodicidad recomendada de estos exámenes varía según las características de
cada caso, por lo que corresponde al Especialista establecer las recomendaciones
en función del riesgo y de acuerdo con las garantías cubiertas por la Póliza.
El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Particulares la cuantía máxima
anual por Asegurado, que puede ser actualizada anualmente, de acuerdo con el
Artículo 10 referente a la “ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES
ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA”.
VII. Períodos de Carencia Generales
(1) = 6 meses (2) = 8 meses (3) = 12 meses
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Artículo 6 #Riesgos Excluidos
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) Cualquier asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de
día, así como las intervenciones quirúrgicas.
2) La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales y enfermedades
profesionales, siempre que exista un seguro específico que cubra al
Asegurado o un tercero civilmente responsable.
3) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Centros
integrados en el Sistema Nacional de Salud, salvo los derivados de la
asistencia concertada expresamente en Centros determinados.
4) Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, internacionales o
coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines,
alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún en
tiempos de paz; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación
o reacción nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan
de situaciones como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y
otros fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados por epidemias
declaradas oficialmente.
5) La asistencia sanitaria derivada de toda clase de enfermedades, defectos o
deformaciones preexistentes y/o congénitas y los que sean consecuencia
de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de
inclusión de cada Asegurado en la Póliza, así como los que puedan derivarse
de aquéllos que, siendo conocidas por el Asegurado, no hubiesen sido
declaradas por éste en el cuestionario de salud.
El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados,
independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se
hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la
Solicitud de Seguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han
padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente
aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran
precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier
índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que
pudieran considerarse como el inicio de alguna patología.
El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación
del solicitante o solicitantes.
Quedan a salvo de la exclusión establecida en el párrafo primero de la
presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, defectos o
deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas
por el Tomador y/o Asegurado en el Cuestionario de Salud y expresamente
aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de
16
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la Póliza emitidas por éste.
6) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a
toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la
personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la
legítima defensa) o intentos de suicidio.
7) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún
incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados
directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su
condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones
derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios.
8) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos, los medicamentos
de origen humano así como las vacunas de todo tipo, la determinación y
empleo de alérgenos recombinantes y el tratamiento de la Hemofilia, la
toxina botulínica y el ácido hialurónico. Quedan excluidos los medicamentos
de terapia avanzada.
9) El tratamiento encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos
sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. y la interrupción
voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas
con dichos tratamientos.
10) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento de la impotencia.
11) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como
cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o
cosmético así como la necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos
por complicaciones que pudieran estar directa y/o principalmente causadas
por haberse sometido a una intervención, infiltración o tratamiento de
carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los
tratamientos capilares con finalidad estética.
12) Los gastos por viajes y desplazamientos en los términos contemplados en la
descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de
transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, en casos de rehabilitación,
fisioterapia, etc.
13) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía, así
como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o
técnica.
14) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier
deporte y/o actividad o de la participación como aficionado en
competiciones deportivas en general así como la práctica no profesional de
actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo y, particularmente,
en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales,
escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby,
hípica, toreo y encierro de reses bravas, puenting, barranquismo, rafting o
17
[Seite 20]
cualquier otra de análoga naturaleza.
15) La asistencia médica por razones de tipo social, tales como la derivada de
inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles.
16) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su contribución
eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así
como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia,
magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía,
mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por
Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
17) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos
diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en
el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro
Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente
incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones
correspondientes en las primas.
18) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de
obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
19) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así
como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el
diagnóstico en el Asegurado o en su descendencia de enfermedades
relacionadas con alteraciones genéticas, las biopsias líquidas, excepto
aquellos que se especifiquen expresamente en la descripción de servicios
de la Póliza.
20) El tratamiento con células progenitoras, la terapia génica, molecular e
inmunoterapia.
21) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de
Parkinson y de la Epilepsia.
22) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico,
si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la
cobertura de la Póliza.
23) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de
reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico
del Asegurador.
24) El psicoanálisis, hipnosis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test
psicológicos.
25) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido
la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta
en terapia de mantenimiento ocupacional.
18
[Seite 21]
26) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
27) Los tratamientos con cámara hiperbárica.
28) Los test de intolerancia alimentaria.
29) Las pruebas vestibulares computarizadas o instrumentales
Videonistagmografia, VIHT y posturografia dinámica.
30) Los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así
como los materiales generadores de cualquier tipo, salvo lo expresamente
incluido en la cobertura de la Póliza.
31) La ergo espirometria.
Artículo 7a
Períodos de Carencia
Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán
facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato.
No obstante se exceptúan del anterior principio general las prestaciones
señaladas como sujetas a Periodos de Carencia en las presentes Condiciones
Generales y/o Particulares, las cuales precisaran haber cumplido los Periodos de
Carencia que en cada caso se señalan.
En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud y/o
del Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y,
en su caso Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán
individualmente a cada Asegurado.
Artículo 8 #s
Forma de Prestar los Servicios
a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo
y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y
Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador,
quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo
su exclusiva responsabilidad profesional.
Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente
por los Profesionales Sanitarios y Centros específicamente designados por el
Asegurador.
b) La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse
mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la
tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio
que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el
19
[Seite 22]
recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al
Asegurado como comprobante.
El Asegurado abonará por cada servicio recibido, el importe que, en concepto de
copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.
En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del
Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los
Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos
correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se
efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya
designado para el pago de la prima.
En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones
Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del
servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el
Asegurador.
El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador,
de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales.
El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las
eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán
efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se
establecen en el apartado siguiente.
c) Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro
de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser
notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido.
La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o
de Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita
domiciliaria cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del
Facultativo.
En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las
8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los
Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de
Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador.
Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la
orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista
libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador.
Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo
para el Asegurado.
Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico
Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido,
salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en
tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del
Asegurador.
20
[Seite 23]
Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la
petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la
asistencia.
d) La cobertura de la cirugía ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico
requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El
Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura o bien
en las Oficinas del Asegurador, o bien a través del sistema que en cada momento
esté establecido (como el sistema de prescripción electrónica, mediante el cual el
Asegurado obtiene dicha confirmación por medios electrónicos y sin necesidad de
desplazamiento en las Oficinas del Asegurador, una vez que el propio Médico ha
realizado la correspondiente solicitud al Asegurador mediante una herramienta
informática destinada a tal fin).
En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero
el Asegurado (o, el propio Médico, a través del sistema de prescripción electrónica
anteriormente descrito) deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor
brevedad posible -ordinariamente en el plazo de setenta y dos (72) horas- al
objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de
la Póliza.
Los Servicios de Enfermería (Practicante) deberán solicitarse en el teléfono
centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene
establecido.
e) El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia
prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el
Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase
de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por
Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa
exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento
de sus enfermos.
La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a
Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador.
Para el supuesto de que una exploración o tratamiento cubierto por la Póliza, no
pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos o Centros del Cuadro del
Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará informe del Facultativo que
esté prestando asistencia al Asegurado y autorización previa y expresa del
Asegurador quien podrá recabar información sobre el indicado extremo de otros
Facultativos del Cuadro. En el caso de autorización, el Asegurador no está
vinculado por la indicación del Médico sobre el Facultativo o Centro de referencia,
pudiendo señalar alternativa de garantía reconocida.
Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización
previa y expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un
Especialista de la Red de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La
misma autorización se requerirá para la asistencia en Centro Médico situado fuera
del ámbito geográfico de actuación del Asegurador.
21
[Seite 24]
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura:
- A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el
Asegurado solicita la prestación del servicio.
- La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan,
únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción
de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del
Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito,
obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza.
Artículo 9
Pago de la Prima
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de
Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista
en las Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente
al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de
las prórrogas.
No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la
misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de
pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima
La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo
15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del
Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de
la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera
sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado
de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta,
la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del
primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera
pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro
de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato
queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el
Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas
siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
22
[Seite 25]
d) Libranza de recibos y domiciliación
El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
serán emitidos por él mismo.
El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
aplicación.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima
por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
Crédito.
Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y Copagos, en ampliación de lo
señalado, se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o
Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el
cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador.
En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su
disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador
en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los
efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la
entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar
previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con
anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima
anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.
Artículo 10
Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá:
a) Actualizar el importe de las Primas.
b) Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos.
c) Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las
prótesis.
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima
anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los
Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha
de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que,
por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas.
23
[Seite 26]
Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos se fundamentarán en cálculos
técnico actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema
financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios,
del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la
incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o
utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares
consecuencias.
El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas,
franquicias, o copagos para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del
Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones
económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En
este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal
sentido.
Artículo 11
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas
las circunstancias por él conocidas, que deberán ser ciertas, que puedan influir en
la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le
somete a Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que
pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste
tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte, las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta
declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a
la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de hacerse cargo de la
prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como les
sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría
24
[Seite 27]
concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación
del riesgo.
El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la
agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal
caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción de esta
proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por
parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al
Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
efectos de comunicaciones.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
Las altas de Asegurados toman efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de
la notificación o declaración efectuada por el Tomador o Asegurado, tanto en lo
que respecta a la Prima, que se adaptará a la nueva situación, como en lo que
respecta al comienzo o cesación de la cobertura.
A resultas del preceptivo Cuestionario de Salud, el Asegurador podrá denegar la
admisión o establecer exclusiones y, en cualquier caso, serán de aplicación los
Períodos de Carencia Generales o los Particulares si los hubiere.
Los hijos recién nacidos cuya alta se solicite dentro del primer mes de vida, y
previa cumplimentación del Cuestionario de Salud, no se aplicará Período de
Carencia superior al que tuviera la madre.
Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado en este
párrafo, serán de aplicación las normas generales que regulan el alta de
Asegurados.
Las bajas de Asegurados, por cualquier causa, comunicadas durante la vigencia
del Contrato tomarán efecto el día de vencimiento de la anualidad del seguro en
que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la
prima a la nueva situación, determinando el ajuste a la nueva situación de las
Sucesivas Primas que se devenguen, en caso de prórroga del Contrato del
25
[Seite 28]
Seguro.
e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para
el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta
intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda obligación
derivada del siniestro.
f) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el
Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador, una
vez atendidas las obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá
ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al
Asegurado frente a las personas responsables del mismo al objeto de reintegrarse
de los gastos de la asistencia.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que
se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus
actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo
con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,
pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la
responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En este último
supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los
términos de dicho Contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero
responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su
respectivo interés.
g) El Asegurado o el propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica
deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta
documentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de
valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite.
Una vez sea requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de
cobertura quedará en suspenso hasta la completa obtención de información.
El Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura
de cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a
posteriori” por la información médica facilitada por el Asegurado o por el
propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica.
h) Para la utilización de los servicios prestados por los médicos consultores en el
presente Contrato, el Asegurado deberá proveerse de la oportuna autorización de
asistencia que deberá mostrar o entregar cuando se le preste algún servicio de
esta índole. Estos servicios sólo podrán ser utilizados previa prescripción de un
especialista del Asegurador y con su autorización.
i) La tarjeta de Asegurado, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada
26
[Seite 29]
Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida,
sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación
de comunicarlo al Asegurador en el plazo más breve posible.
En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al
domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o
deteriorada.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver al
Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en
la Póliza.
El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la
tarjeta sanitaria.
j) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si
medió dolo o culpa grave.
2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no
lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o,
en su caso, fracción de la misma.
4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
k) La utilización de cualquier documento del Seguro por persona que carezca del
derecho a hacerlo, facultará al Asegurador para excluir de la cobertura de la Póliza
al Asegurado responsable, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que
correspondan.
l) Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los
proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de
solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán consultar en las oficinas,
teléfonos y web del Asegurador el detalle del Catálogo de Servicios o
Cuadro Médico actualizado.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima, deberá
reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo
derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la
devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
27
[Seite 30]
disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre
ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el
Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin efectuar
reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 12 r
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador
del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que
proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
Igualmente, entregará al Tomador la Tarjeta de Asegurado, documento personal e
intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la
Póliza.
b) En el momento de suscribir la Póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar
del Cuadro Médico correspondiente a su provincia de residencia. La lista de
facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador, mediante el alta
o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios, y otros
establecimientos que lo integran.
c) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
Contrato de Seguro.
Artículo 13 o
Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre
del año de contratación.
A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de
Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera
de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la
otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un (1) mes de anticipación a la
conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La
notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la
comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el
periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo
anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el
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primer recibo de la Prima.
Artículo 14
Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad del Contrato
1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud
(Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el
Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1)
mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo
en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a
la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de
la prestación.
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo
comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
Contrato).
c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que
se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de
Contrato de Seguro).
d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de
la Ley de Contrato de Seguro).
e) En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el
Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor
del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador.
En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las
cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que
realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado,
el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin
intereses.
2. El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato:
Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de
29
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Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del Cuadro de Especialistas, debiendo
notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de
aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por
causa justificada, o se refiera a Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales,
Odontólogos, Analistas o Radiólogos.
El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se
obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la
notificación podrá ejercitar su derecho de rescisión.
La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la
fecha en que se recibiera la notificación por medio fehaciente del Tomador, el
Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no consumida.
3. Indisputabilidad de la Póliza. Si se hubiere practicado reconocimiento médico o
se hubiera reconocido plenitud de derechos, la Póliza será indisputable en cuanto
al estado de salud del Asegurado y el Asegurador no podrá negar sus
prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores a la fecha de
efecto del Contrato, a menos que de manera expresa, y como consecuencia de
dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares de
la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada dolosamente por el
Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud.
Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido
plenitud de derechos, la Póliza será indisputable transcurrido un año de la entrada
en vigor del Contrato, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con
dolo.
Artículo 15
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con
CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao (Bizkaia),
calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo electrónico en
imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”)
de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente,
30
[Seite 33]
datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de
actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección postal y electrónica o
número de teléfono), datos de facturación, datos de salud, genéticos o
biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los
datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios
solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el tratamiento y
gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación de servicios de
que se trate.
En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de sus
datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para ello, IMQ
podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato de
Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias
y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor de que se
realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los Asegurados y/o
beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y los generados con
la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se compartirán, en su caso, con los
prestadores de los servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada
en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el
consentimiento para el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de
todos los titulares de los datos personales que el Tomador ha comunicado o
comunique a IMQ, esto es, de los Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de
Seguro contratada, habiéndoles expresamente informado del contenido de todos
los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados en este documento y
del contenido de la Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a
IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del
consentimiento de los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado
(ii).
Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
(i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control
del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios
solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con las
obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 50/1980 de
Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015 de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros; así
31
[Seite 34]
como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
vigente.
Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente
mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico
actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de
estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude, para realizar
segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado o programas
de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo la facultad
de IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio
de mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a
determinar los parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de
mercado o campaña informativa o promocional que se trate).
De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante
la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de
Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación
del servicio.
(ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ
para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo
postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos
y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras entidades del Grupo
IMQ (identificadas en cada momento en la página web www.imq.es).
En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho
de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más
adelante).
Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes
del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan
utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones informáticas homogéneas para
sus sistemas de información, de forma que se facilite y mejore la gestión de los
datos del interesado dentro del cuadro médico ofrecido por IMQ en cada
momento.
Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con
respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la
intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para garantizar
dicho respeto.
En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a
recibir información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados
por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de
seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia socio-sanitaria, de prevención de
riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún
tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la
32
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ejecución de la relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga relaciones
de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento
de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades
financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de
los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o profesionales
especializados.
Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
“computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos los proveedores
están amparados por las garantías recogidas en la legislación aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ
necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los prestadores
de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte
un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas solicitudes.
Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo
que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa con
fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así
como el derecho a la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier
momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin que ello
33
[Seite 36]
afecte a la licitud del tratamiento.
Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que
IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las
oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao,
Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo
electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
estos derechos es gratuito.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante
el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a
IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y
demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la
normativa aplicable.
Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo
con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de
Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española
de Protección de Datos (www.aepd.es).
Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos
de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección
de Datos".
Artículo 16
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el
Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A.
de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo
Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,39, 01008
de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia
(Gipuzkoa).
34
[Seite 37]
3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
32 78 93 (Gipuzkoa).
4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia),
vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será válida
siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los
requisitos y características legales establecidas en el Reglamento.
Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le
presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la
normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente
o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas,
cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos
relacionados con sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios
Contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las
buenas prácticas y uso, en particular del principio de equidad.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de
Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Real Decreto de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto
de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el
Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido
denegada su admisión, o desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de
desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será
voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión
constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
35
[Seite 38]
e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Artículo 17
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el
Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del
domicilio del Asegurado.
Artículo 18
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco
(5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
Artículo 19
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.
Artículo 20
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y
celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia,
sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador,
consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos
telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
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[Seite 39]
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el
siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por
correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de
la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato
de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el
Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo
durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.
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Atención al cliente
900 81 81 50
ARABA
Vitoria-Gasteiz
Avda. Gasteiz, 39
BIZKAIA
Bilbao
Oficina central
Máximo Aguirre, 18 bis
Clínica IMQ Zorrotzaurre
Ballets Olaeta, 4
Getxo
Gobela, 1
GIPUZKOA
Donostia
Plaza Euskadi, 1
Edición noviembre 2025
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