Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)
Mostrar el texto completo: Condiciones generales Póliza Azul
[Seite 1]
IMQ Azul
Seguro de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales
MODELO 2026
[Seite 3]
IMQ Azul
Seguro de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales MODELO 2026
Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.
[Seite 4]
Índice
Seguro de Asistencia Sanitaria IMQ Azul
Artículo 1 Cláusula Preliminar 5
Artículo 2 Definiciones 5
Artículo 3 Bases del Contrato 9
Artículo 4 Objeto del Seguro 10
Artículo 5 Descripción de la cobertura IMQ Azul 10
Artículo 6 Riesgos Excluidos 21
Artículo 7 Períodos de Carencia 25
Artículo 8 Forma de Prestar los Servicios 25
Artículo 9 Pago de la Prima 28
Artículo 10 Actualización anual de las Condiciones 29
Económicas de la Póliza
Artículo 11 Obligaciones, deberes y facultades del 30
Tomador del Seguro y/o del Asegurado
Artículo 12 Otras obligaciones del Asegurador 34
Artículo 13 Duración del Seguro 35
Artículo 14 Pérdida de derechos. Rescisión e 35
Indisputabilidad del Contrato
Artículo 15 Protección de Datos 37
Artículo 16 Control e Instancias de Reclamación. 41
Departamento de Atención al Cliente
Artículo 17 Jurisdicción 42
Artículo 18 Prescripción 43
Artículo 19 Comunicaciones 43
Artículo 20 Contratación a distancia 43
[Seite 5]
Seguro de Asistencia Sanitaria
Servicios completos
Pago por acto médico
Libre elección de médico
Con participación del Asegurado en el coste de los servicios.
[Seite 7]
Artículo 1
Cláusula Preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español
siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes Condiciones
Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que tengan validez las
cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado
que no sean especialmente aceptadas por escrito por los mismos. No requerirán
la mencionada aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos
legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de
forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato,
así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les
afecten destacadas tipográficamente.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, ocurrida durante la vigencia del Contrato.
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en
defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.
5
[Seite 8]
Catálogo de Servicios o Cuadro Médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o
concertados por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. A efectos de
este seguro se consideran cuadros médicos del Asegurador tanto donde esta
opera directamente como en donde lo haga mediante concierto con otras
Aseguradoras. En cada Catálogo de Servicios se relacionan, además de los
profesionales y establecimientos sanitarios de la provincia, los servicios de
información y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional.
Copago
Importe (económico) consistente en la participación del Asegurado en el coste de
los servicios sanitarios garantizados por su Póliza y que se aplican individualmente
a cada Asegurado en función del uso que haga de los mismos y que se detallan en
las Condiciones Particulares. La cuantía de los copagos podrá ser actualizada
anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones
Generales “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”.
Pueden existir copagos generales y especiales dependiendo del importe asociado
a cada acto sanitario.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los
aspectos del riesgo que se asegura.
Cuestionario de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o el Asegurado antes de la
formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo
que es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se
devenga al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se
devengan al comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se
prorrogue, tácita o expresamente.
Enfermedad
Toda alteración de la salud del Asegurado, no causada por un accidente,
diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria
y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato.
Enfermedad, lesión, defecto o malformación congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de
factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo
momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser
reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más
tarde, en cualquier período de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del
Seguro o del alta en la Póliza.
6
[Seite 9]
Enfermero/a
Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de
enfermería.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse
entre el Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la
posibilidad de posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento
posterior al de su devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en
ningún caso supone que ésta sea divisible.
Franquicia
Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de
los servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho
importe es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o
especialidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones
Particulares, podrá ser actualizada anualmente de conformidad con lo establecido
en el Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las
Condiciones Económicas de la Póliza”.
Hospital
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento
de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de
internamiento, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones
quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las
veinticuatro (24) horas del día, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de
personas enfermas o lesionadas.
A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo
o de convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al
tratamiento de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de
alcoholismo u otras drogodependencias, e instituciones similares.
Hospitalización
- Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como
paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
- Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en
aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas
como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por
haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y
pudiendo o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.
Intervención quirúrgica
Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u
otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado
(hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de sala
de operaciones.
Material ortopédico
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o
7
[Seite 10]
corregir las deformidades del cuerpo.
Material de osteosíntesis
Tipo de prótesis consistente en piezas o elementos metálicos o de cualquier otra
naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para
soldar extremos articulares.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Médico Especialista o Especialista
Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de
una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas
incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses,
contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados
incluidos en ella.
Periodo de Disputabilidad
Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para
cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede
rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la
existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el
Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho plazo el Asegurador tendrá esa facultad
en el caso de que el Tomador y/o Asegurado haya actuado dolosamente.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de
Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones
Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si
procediesen y los Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para
complementarla o modificarla.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia sanitaria derivada del
acaecimiento del siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No
obstante podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá
fragmentación del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la
fecha de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin
perjuicio de las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las
partes contratantes hubiere lugar. Como norma general, la Primera Prima
constituirá la contraprestación del Tomador de la Póliza por la cobertura de riesgo
que le dispensa el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta el
31 de diciembre de ese mismo año.
8
[Seite 11]
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo
o sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro
sigue vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
La Prima puede ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones
Económicas de la Póliza”.
Prótesis
Todo elemento de cualquier naturaleza, utilizado para reemplazar temporal o
permanentemente tanto la ausencia de un órgano, aparato o sistema lesionado
(total o parcialmente), como su función fisiológica.
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios
sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tarjeta de Asegurado
Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado
incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir
los servicios cubiertos por la Póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.
Urgencia
Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter
inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia vital
Toda situación que pone en peligro inminente la vida de una persona y que
requiere de una actuación médica inmediata.
Artículo 3
Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y
el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones
constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte
del Asegurador y forman parte integrante del mismo.
En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de
Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en
todo caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la
anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.
9
[Seite 12]
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiera y la Tarjeta de Asegurado.
Artículo 4
Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de
la Prima, copagos y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador se
compromete a facilitar al Asegurado la cobertura de asistencia médica, quirúrgica y
hospitalaria que proceda, en toda clase de enfermedades o lesiones que estén
comprendidas en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios
incluidos en la cobertura contratada de las recogidas en el Artículo 5, asumiendo el
Asegurador su coste mediante el pago directo de los honorarios y tarifas de los
servicios a los Profesionales y Centros sanitarios concertados que presten la
asistencia.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato
de Seguro, el Asegurador asumirá directamente el coste de la necesaria asistencia
de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza.
La asistencia sanitaria cubierta por la Póliza se llevará a cabo exclusivamente a
través del Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados.
Esta Póliza garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el momento
de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecnologías para
tratamientos médicos, quirúrgicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura de
la Póliza hasta que el Asegurador así lo indique expresamente en las Condiciones
Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa de primas.
En el presente Seguro de asistencia sanitaria no podrán concederse
indemnizaciones en metálico en sustitución de las prestaciones de los servicios de
asistencia sanitaria cubiertos por la Póliza.
Artículo 5
Descripción de la cobertura IMQ Azul
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos,
expresivos de la concreta cobertura de la Póliza, son los que se señalan en las
Condiciones Particulares y las que en un futuro puedan añadirse y/o modificarse
con la aplicación de la prima adicional que en cada caso corresponda, sobre la base
de la siguiente:
Póliza Azul
Incluye las prestaciones que, expresamente, se señalan a continuación:
10
[Seite 13]
I. Atención Primaria
Medicina General o de Familia
En consulta y a domicilio.
Pediatría
En consulta, hasta los catorce (14) años.
Servicio de Enfermería
En consulta y a domicilio. En este último caso previa prescripción de un médico
del Cuadro del Asegurador.
II. Especialidades
Alergología
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Anestesia y Reanimación
Angiología y Cirugía vascular
Se incluye el láser vascular para tratamiento de varices sujeto a franquicia
siempre y cuando no sea por motivos estéticos (2).
Aparato Digestivo
Se incluye la disección endoscópica submucosa para la extirpación, en toda la vía
digestiva, de lesiones premalignas o malignas mayores de 2 centímetros en las
que se ha descartado la polipectomía convencional y precisan tratamiento
quirúrgico (2).
Cardiología
Cirugía Cardio-Vascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Se incluye la cirugía robótica por patología oncológica sujeta a la franquicia
correspondiente y se incluye la cirugía de la obesidad, exceptuando las técnicas
endoscópicas, para pacientes en quienes haya fracasado el tratamiento
conservador supervisado, con un índice de masa corporal igual o superior a 40
kg/m2, o a 35 si se asocian comorbilidades mayores sujeta a franquicia en centros
específicamente designados por el Asegurador (2).
Cirugía Maxilo-Facial
Se excluyen los injertos óseos y los implantes osteointegrados, las prótesis y
los tratamientos periodontales, preimplantológicos y preprotésicos, así como
las pruebas diagnósticas solicitadas u otras técnicas, destinadas a estos
fines.
11
[Seite 14]
Cirugía Pediátrica
Cirugía Plástica Reparadora
Excluida la puramente estética salvo la reconstrucción de la mama oncológica
afectada tras mastectomía radical y la remodelación de la mama sana
contralateral, esta última con un límite máximo de un (1) año después de la
cirugía oncológica (2). Incluida la técnica microquirúrgica para la reconstrucción
mamaria postmastectomía sujeta a franquicia (2).
Se incluye la cirugía de la hipertrofia mamaria exclusivamente cuando haya que
extirpar un mínimo de 500 gr en cada mama, igual o más de 28 cm de distancia
yugulum-pezón, con una estatura media de 160 cm (ajustado a la altura) y que
presenten una dorsalgia provocada o agravada por la hipertrofia de mama (2). No
tendrán indicación de cirugía aquellas pacientes que, aun cumpliendo los
criterios anteriores, tengan un IMC > de 30, las menores de 18 años o que se
planteen un embarazo.
Cirugía Torácica
Se incluye la cirugía robótica en cirugía torácica por patología oncológica sujeta a
franquicia en centros específicamente designados por el Asegurador (2).
Dermatología y Venereología
Diagnóstico por imagen
Cubre sólo las técnicas habituales como Radiología general, Ecografías,
Mamografías convencionales y Densitometría ósea (1). Los medios de contraste
serán por cuenta del Asegurador.
Endocrinología y Nutrición
Ginecología y Obstetricia
Incluye la implantación del DIU (1), (incluyendo el coste del dispositivo y estando
sujeto a franquicia el dispositivo hormonal), el estudio y diagnóstico de la
infertilidad y esterilidad (1) y la Ligadura de Trompas (2). Incluye en cobertura el
Test de preeclampsia (cociente sFlt-1/PlGF), exclusivamente en personas
Aseguradas con sospecha clínica de preeclampsia documentada. Queda excluida
su cobertura como prueba de cribado. Se incluye la Cirugía robótica en
Ginecología por patología oncológica sujeta a la franquicia correspondiente en
centros específicamente designados por el Asegurador(2).
Hematología y Hemoterapia
Medicina Interna
Medicina Nuclear
Microbiología y Parasitología
Nefrología
Incluye la Hemodiálisis en procesos agudos (3), excluida la Hemodiálisis en
procesos crónicos.
12
[Seite 15]
Neumología
Excluido el tratamiento de los trastornos respiratorios durante el sueño, CPAP
y BIPAP.
Neurocirugía
Excluida la Radiocirugía y Cirugía Estereotáxica, la Cirugía del Parkinson y la
Cirugía de la Epilepsia. Excluida la cirugía endoscópica de columna.
Neurofisiología Clínica
Excluida la Cartografía cerebral (Mapping).
Neurología
Odontología
Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y
radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca anual.
No se incluye en el concepto de Curas Estomatológicas la Cirugía Periodontal
ni el tratamiento periodontal: Raspajes y alisados.
Oftalmología
Incluido el trasplante de córnea (4) (la córnea a trasplantar será por cuenta del
Asegurado), el tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad por
terapia fotodinámica y la inyección intravitrea de fármacos (en estos dos últimos
casos, el coste de los fármacos utilizados correrán a cargo del Asegurado) (2).
Excluida la corrección de la Miopía, del Astigmatismo, de la Hipermetropía y
de otras alteraciones de la refracción por cualquier método o técnica.
Oncología
Otorrinolaringología
Se incluye la radiofrecuencia y cirugía mediante laser CO2.
Psiquiatría
Psicoterapia con un límite de veinte (20) sesiones al año (3). Se excluyen el
psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test psicológicos. Asimismo se
excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología.
Reumatología
Traumatología y Cirugía Ortopédica
Se incluye la cirugía de prótesis rodilla asistida por robot sujeta a franquicia en
centros específicamente designados por el Asegurador (2). Excluida la cirugía
endoscópica de columna.
Urología
Incluye la Vasectomía (2) y se excluye el tratamiento quirúrgico prostático con
crioterapias, radiofrecuencia, HIFU (ultrasonido focalizado de alta intensidad),
termoterapias y otras técnicas focales.
Incluye la Cirugía robótica en Urología por patología oncológica sujeta a la
franquicia correspondiente de la Póliza en centros específicamente designados
por el Asegurador y la Fotovaporización con láser verde (2).
13
[Seite 16]
Incluye la biopsia por fusión de próstata ante sospecha de riesgo clínico una RNM
multiparamétrica previa positiva con biopsia previa convencional negativa, como
máximo un (1) año antes de la solicitud de esta prueba, y persista la sospecha
fundada de cáncer de próstata (persistencia de elevación del PSA) (2).
III. Hospitalizaciones
Hospitalización Médica (sin intervención quirúrgica)
La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de
cincuenta (50) días por año natural (2).
Hospitalización Pediátrica (sin intervención quirúrgica)
La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de
cincuenta (50) días por año natural (2). Asimismo incluye la hospitalización en
unidad de neonatología con un máximo de treinta (30) días por año natural (2).
Hospitalización Obstétrica (Parto)
Se incluye la asistencia a partos convencionales atendidos por especialistas en
obstetricia y matrona e incluye la anestesia epidural (2), quedando expresamente
excluidos los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos.
Quedan excluidas las intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido.
Será también por cuenta del Asegurador, la Vacuna Anti RH (2) aplicada a la
Asegurada durante su permanencia en Clínica, en post-parto inmediato.
Hospitalización Psiquiátrica
La duración del internamiento objeto de cobertura comprenderá hasta cincuenta
(50) días por año natural, continuos o alternos (2). Se excluye la
hospitalización por razón de toxicomanías o drogodependencias, así como la
provocada por trastornos de la personalidad. Por su naturaleza no se incluye
cama de acompañante.
Hospitalización Quirúrgica
La duración del internamiento objeto de cobertura, será la determinada por el
Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la
hospitalización (2).
Hospitalización en Unidad Coronaria (sin intervención quirúrgica)
La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de
cincuenta (50) días por año natural (2). Por su naturaleza no se incluye cama
de acompañante.
Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos (sin intervención
quirúrgica)
La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de
cincuenta (50) días por año natural (2). Por su naturaleza no se incluye cama
de acompañante.
La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en
habitación individual e incluye manutención, curas y material, derechos de
quirófano, anestesia y medicación. Incluida la cama de acompañante (2) con
14
[Seite 17]
excepción de los casos expresamente excluidos.
En los casos de Hospitalización Médica (sin intervención quirúrgica),
transcurridos los límites establecidos, el Asegurador sólo se hará cargo de los
honorarios médicos, análisis y las pruebas diagnósticas incluidos en la Póliza.
Se entenderá como nuevo proceso aquél que requiera nuevo internamiento
después de los tres (3) días siguientes a contar desde la fecha de alta.
Hospitalización Domiciliaria
Posterior a un ingreso siempre y cuando sea sustitutivo o continuidad de la
hospitalización en Clínica e indicado por el profesional responsable del paciente y
siempre que el Asegurador tenga concertada la prestación de este servicio en
ese lugar, en caso de tratarse de un proceso médico se aplicará el límite
máximo conjunto de la Hospitalización Médica (2).
IV. Otros Métodos Terapéuticos
Endoscopia avanzada (2)
- Incluye la disección submucosa, mucosectomia y ablación con radiofrecuencia
(E. Barret) (2).
Fisioterapia y Rehabilitación (3)
Esta comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para
las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de
un proceso crónico o degenerativo, previa prescripción de un médico
concertado por el Asegurador. Se prestará siempre en los centros designados
por el Asegurador.
En régimen de hospitalización quedara cubierta la rehabilitación del aparato
locomotor durante el episodio de ingreso que haya justificado la necesidad de
dicha rehabilitación.
Queda incluido el drenaje linfático post linfadenectomía que se precise dentro de
los dieciocho (18) meses siguientes a la realización de la intervención.
También se incluye la rehabilitación del suelo pélvico. La rehabilitación del suelo
pélvico post-parto y la rehabilitación cardiaca en régimen ambulatorio estarán
sujetas a las franquicias correspondientes y se prestarán en los centros
específicamente designados por el Asegurador.
Se incluye la Electroterapia (1): onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas.
Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la
rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y
degenerativas.
Hemodinámica Vascular (2)
Litotricia (3)
Únicamente renal y músculo-esquelética.
Logofoniatría (3)
Incluye los tratamientos de alteraciones de la voz causados por afección de origen
15
[Seite 18]
orgánico. Los tratamientos objeto de cobertura quedan limitados a noventa (90)
sesiones por año. Queda excluida toda prevención, estudio y corrección de
trastornos del lenguaje de cualquier origen. Además queda excluida la terapia
de la afectación de la voz y su mecanismo en patologías congénitas,
psíquicas, neurológicas y degenerativas, tanto de origen primario como
secundario.
Nutrición Parenteral
En centro hospitalario.
Oncología
- Quimioterapia, en régimen de internamiento o en hospitalización de día. El
Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos citostáticos que se
expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de
Sanidad en las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto y cuya
administración sea por vía parenteral (2). Quedan expresamente excluidos
de la cobertura los anticuerpos monoclonales, conforme a lo dispuesto en
el apartado 23 del Artículo 6.
- Radioterapia, ambulatoria y hospitalaria (2).
Incluye los tratamientos de intensidad modulada siempre que sean prestados en
centros específicamente designados por el Asegurador.
Queda excluída la radiocirugía extereotáxica intracraneal y extracraneal, así
como los tratamientos de tomoterapia, la protonterapia y la neutronterapia.
Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia (1)
Ambulatoria y a domicilio. La medicación será por cuenta del Asegurado.
Radiología Vascular Intervencionista (2)
Psicoterapia (3)
Límite de veinte (20) sesiones al año. Previa prescripción de un psiquiatra del
Cuadro del Asegurador. Se excluyen el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y
los test psicológicos. Asimismo, se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la
sofrología.
Transfusiones
De sangre y plasma, dentro y fuera del quirófano (2).
Unidad del Dolor (2)
Quedan incluidos los reservorios implantables (4).
Quedan excluidos los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas
implantables, así como los materiales y generadores de cualquier tipo.
V. Otros Métodos Diagnósticos
Otros medios de diagnóstico
Electrocardiogramas, Encefalogramas, Holter (1), Prueba de esfuerzo (1),
Eco-intracavitario, Ecocardiogramas, Doppler y Cardiotocografía en embarazo e
16
[Seite 19]
intra-parto (2).
Medios diagnósticos de alta tecnología
- Arteriografía Digital (DIVAS) (1).
- Cápsula endoscópica (1).
- Coronariografía (2).
- Eco de estrés (1).
- Eco-Doppler (1).
- Ecocardiografía transesofágica (E.T.E.) (1).
- Endoscopia (1).
- Elastografía de transición hepática / fibroscan para el diagnóstico de la fibrosis
hepática de distintas etiologías, especialmente para confirmar la presencia de
cirrosis, se excluye la enfermedad hepática alcohólica (1).
- Fibroendoscopia nasal y fibrobroncoscopias: diagnósticas y/o terapéuticas.
Ecobroncoscopia (1).
- Gammagrafía excluido el Dat-Scam (1).
- Mamotomía (MIBB) (2).
- Microbiopsia (1).
- Neuronavegador y Monitorización neurofisiológica intraoperatoria en los
centros específicamente designados por el Asegurador: incluida la
neuronavegación quirúrgica no robótica en intervenciones intracraneales. No
se incluyen otras indicaciones de navegación quirúrgica. Incluida la
monitorización neurofisiológica intraoperatoria en la misma intervención y
además en cirugías de tiroides y paratiroides y riesgo del nervio facial
periférico (2).
- P.E.T./TAC oncológico (3) para las indicaciones autorizadas por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con el radiofármaco
18-fludesoxiglucosa (18 FDG), y el radiofármaco 18F-Colina en las indicaciones
clínicas y en los centros específicamente designados por el Asegurador y
sujeto a la franquicia correspondiente.
- Prueba para diagnóstico de la celiaquía. Incluye el estudio molecular HLA
DQ2/DQ8 en pacientes menores de dieciséis (16) años exclusivamente para
diagnostico en pacientes con sospecha clínica fundada (1).
- Plataforma genómica de cáncer de mama Oncotype y Mammaprint cuando
estén medicamente indicados y únicamente cuando resulten imprescindibles
para el diagnóstico y/o pautar un tratamiento en el paciente. (2).
- Polisomnografía nocturna (2).
- Pruebas para la detección de malformaciones en el embarazo (2):
exclusivamente amniocentesis o biopsia corial. Diagnostico genético
prenatal en sangre materna sujeto a franquicia, incluye test DNA fetal básico
en sangre materna para diagnóstico de las trisomías 13,18,21 y test DNA fetal
ampliado a estudio de siete (7) síndromes de microdelecciones (2).
- Prueba para diagnóstico de la celiaquía. Incluye el estudio molecular HLA
DQ2/DQ8 en pacientes menores de dieciséis (16) años exclusivamente
17
[Seite 20]
parcelia diagnostico en pacientes con sospecha clínica fundada (1).
- Resonancia Magnética (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador.
- Scanner y TAC 64 (1). El medio de contraste, será a cargo del Asegurador.
VI. Otros Servicios
Ambulancia
Dentro de la provincia de residencia del Asegurado, para pacientes cuyo estado
físico lo requiera, que deban desplazarse desde su residencia habitual a Centros
concertados de la misma provincia, para un ingreso hospitalario o recibir
asistencia de urgencia. En cualquier caso, será necesaria la solicitud o
prescripción, por escrito, del Médico o Centro de Urgencia concertado por el
Asegurador. El trayecto de regreso al domicilio, será por cuenta del
Asegurado, salvo en el caso de persistir las mismas circunstancias de
incapacidad.
El transporte, en todo caso, será terrestre y sólo se realizará en vehículo sanitario
cuando sea estrictamente necesario, a juicio médico. En ningún caso, está
incluido en la cobertura de este servicio, el desplazamiento a la consulta
habitual de un Facultativo, o para tratamientos de Rehabilitación, Diálisis,
Radioterapia, Electroterapia, etc.
Nido
Para el recién nacido, durante la hospitalización obstétrica por maternidad (2).
Podología
Con un máximo de dos (2) sesiones ambulatorias al año.
Preparación al Parto (2)
Programa de salud de fisioterapia
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios
específicamente designados por el Asegurador.
Prótesis fijas (4)
Serán suministradas en todo caso por las empresas designadas por el
Asegurador, y serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis
internas y fijas que se especifican hasta los límites de capital asegurado
establecidos en el Anexo a las Condiciones Particulares de la Póliza:
- Traumatología y Cirugía Ortopédica: Prótesis internas traumatológicas,
incluyendo el material interno de osteosíntesis, y el material osteoligamentoso
biológico obtenido en bancos de tejidos nacionales.
- Aparato Cardiovascular: Válvulas cardíacas, stent, bypass vascular (se
excluye expresamente los empleados en aorta y tramos vasculares
intracraneales, así como las endoprótesis), y marcapasos temporal o
definitivo excepto los MRI y excluyendo también cualquier tipo de
desfibriladores.
- Aparato Digestivo: Endoprótesis (stents) biliopancreático, esofágico, duodenal
18
[Seite 21]
y colorrectal exclusivamente en casos de estenosis por patología neoplásica
maligna y en casos tras perforación por proceso endoscópico que haya sido a
cargo del Asegurador. Se excluyen todos los dispositivos y prótesis
empleados como terapia de vacío endoluminal.
- Ginecología: Prótesis de mama post-mastectomía y expansores cutáneos para
la reconstrucción de la mama afectada tras mastectomía de origen neoplásico
y la remodelación de la mama sana contralateral, esta última con un límite
máximo de un (1) año después de la cirugía oncológica.
- Neurocirugía: Válvulas de derivación.
- Oftalmología: Lentes intraoculares (monofocales y bifocales) para corrección
de la afaquia tras cirugía de cataratas, excluyendo las lentes tóricas,
monofocales de rango extendido, lentes EDOF (de profundidad de foco
extendido), trifocales y otras lentes con corrección visual añadida.
- ORL: Prótesis de tímpano.
- Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: reservorios.
- Otros materiales quirúrgicos: mallas abdominales estándar y sistemas de
suspensión urológica estándar para incontinencia urinaria.
El coste de cualquier otro tipo de prótesis, implante quirúrgico, material
biológico o sintético, piezas anatómicas y ortopédicas serán por cuenta del
Asegurado.
Segunda Opinión Médica
Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para
contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave. El
Asegurado recibirá en su domicilio el Informe de Segunda Opinión Médica. Este
servicio será prestado de acuerdo con las condiciones establecidas por el
Asegurador.
Telemedicina
Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales
específicamente designados por el Asegurador.
Urgencias Servicio Permanente
En los Centros indicados por el Asegurador en el Cuadro Médico. La asistencia
será domiciliaria cuando el estado del enfermo así lo requiera prestada por médico
generalista y/o servicio de enfermería.
Urgencias en desplazamiento ocasional o temporal
Fuera del ámbito territorial del Asegurador y dentro del territorio nacional, en los
Centros concertados por el Asegurador y/o sus Entidades Colaboradoras, según
se recoge en el Cuadro Médico del Asegurador.
Urgencias en viaje en el extranjero
Para lo cual el Asegurado deberá proveerse del certificado de cobertura en el
que se detallan sus términos y condiciones.
19
[Seite 22]
VII. Medicina Preventiva
Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos
comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un
Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador y realizados con medios y técnicas
cubiertas por la garantía de la Póliza que contemplan diferentes actividades como
consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas para el
diagnóstico precoz de enfermedades. Las pruebas diagnósticas estarán sujetas a
los periodos de carencia que, en cada caso, se establecen en los epígrafes
anteriores:
- Pediatría: incluye la consulta periódica con Especialista, así como los
exámenes de salud del recién nacido (incluyendo detección de metabolopatías
y detección precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas) y
exámenes periódicos de salud para el control del desarrollo infantil.
- Aparato Digestivo: incluye la consulta con Especialista y exploración física,
así como pruebas diagnósticas básicas como el test de sangre oculta en heces
o colonoscopia.
- Cardiología: prevención del riesgo coronario que incluye la consulta con
Especialista y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas según
criterio médico como ECG, analítica básica de sangre y orina y prueba de
esfuerzo.
- Neumología: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como
pruebas diagnósticas básicas como radiografía de tórax.
- Ginecología: incluye la revisión ginecológica para la prevención del cáncer de
mama, endometrio y cérvix. Asimismo, incluye la consulta y exploración con
Especialista, así como las pruebas diagnósticas básicas como ecografía,
mamografía, citología y virus papiloma humano.
- Urología: incluye la consulta médica con el Especialista, así como el análisis de
sangre básico (incluyendo determinación de antígeno específico prostático –
PSA- y orina, y otras pruebas diagnósticas básicas como ecografía.
La periodicidad recomendada de estos exámenes varía según las características
de cada caso, por lo que corresponde al Especialista establecer las
recomendaciones en función del riesgo y de acuerdo con las garantías cubiertas
por la Póliza.
El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Particulares la cuantía máxima
anual por Asegurado, que puede ser utilizada anualmente, de acuerdo con el
Artículo 10 referente a la “ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES
ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA”.
VIII. Períodos de Carencia Generales
(1) = 6 meses (2) = 8 meses (3) = 12 meses (4) = 18 meses
20
[Seite 23]
Artículo 6
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura del Seguro:
1) La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales y enfermedades
profesionales, siempre que exista un seguro específico que cubra al
Asegurado o un tercero civilmente responsable.
2) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Centros
integrados en el Sistema Nacional de Salud, salvo los derivados de la
asistencia concertada expresamente en Centros determinados.
3) Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, internacionales o
coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines,
alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún
en tiempos de paz; los que guarden relación directa o indirecta con la
radiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva, así como los que
provengan de situaciones como terremotos, inundaciones, erupciones
volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados
por epidemias declaradas oficialmente.
4) La asistencia sanitaria derivada de toda clase de enfermedades, defectos
o deformaciones preexistentes y/o congénitas y los que sean
consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a
la fecha de inclusión de cada Asegurado en la Póliza, así como los que
puedan derivarse de aquéllos que siendo conocidas por el Asegurado, no
hubiesen sido declaradas por éste en el cuestionario de salud.
El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados,
independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso,
se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir
la Solicitud de Seguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han
padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente
aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran
precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier
índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos
que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología.
El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la
incorporación del solicitante o solicitantes.
Quedan a salvo de la exclusión establecida en el párrafo primero de la
presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, defectos o
deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido
declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el Cuestionario de Salud y
expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las
Condiciones Particulares de la Póliza emitidas por éste.
5) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a
toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la
21
[Seite 24]
personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la
legítima defensa) o intentos de suicidio.
6) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún
incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido
solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al
margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las
actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de
los servicios.
7) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen
de internamiento en centro hospitalario. Quedan excluidos tanto en
régimen ambulatorio como en Centro hospitalario, las vacunas de todo
tipo (con excepción de la Vacuna Anti RH) y la determinación y empleo de
alérgenos recombinantes, los medicamentos de origen humano y el
tratamiento de la Hemofilia, la toxina botulínica y el ácido hialurónico.
Quedan excluidos los medicamentos de terapia avanzada.
8) El tratamiento (inclusive la Cirugía) encaminado a solventar la esterilidad o
infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación
artificial, etc. y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las
pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos.
9) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la Cirugía) de
la impotencia, así como la cirugía del cambio de sexo y las cirugías
profilácticas.
10) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares,
excepto el trasplante de córnea siempre que figure incluido en la
descripción de los servicios de la Póliza. En este caso queda, sin embargo,
excluida de la cobertura la obtención del órgano a trasplantar y las
gestiones relacionadas con dicha obtención.
11) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como
cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o
cosmético así como la necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos
por complicaciones que pudieran estar directa y/o principalmente
causadas por haberse sometido a una intervención, infiltración o
tratamiento de carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están
excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética.
12) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza (incluyendo el material de
osteosíntesis), los implantes quirúrgicos, las fijaciones externas, los
materiales biológicos o sintéticos, las partículas liberadoras de fármacos,
así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del
Asegurado, salvo que figuren en la descripción de servicios de la Póliza.
13) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los
términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se
excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa,
22
[Seite 25]
en casos de rehabilitación, fisioterapia, diálisis, radioterapia, etc.
14) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, e Hipermetropía, así
como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o
técnica.
15) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier
deporte y/o actividad o de la participación como aficionado en
competiciones deportivas en general así como la práctica no profesional
de actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo y,
particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo,
artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de
vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas,
puenting, barranquismo, rafting o cualquier otra de análoga naturaleza.
16) La asistencia médica y/u hospitalaria por razones de tipo social, tales
como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o
situaciones irreversibles.
17) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas
alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería.
18) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su
contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las
enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como
naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica,
digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc.,
aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador.
19) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos
diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada
en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del
Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente
incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las
adaptaciones correspondientes en las primas.
20) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de
reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro
Médico del Asegurador.
21) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de
obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc.
22) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así
como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el
diagnóstico en el Asegurado o en su descendencia de enfermedades
relacionadas con alteraciones genéticas, las biopsias líquidas, excepto
aquellos que se especifiquen expresamente en la descripción de servicios
de la Póliza.
23) El tratamiento con células progenitoras, la terapia génica, molecular e
23
[Seite 26]
inmunoterapia.
24) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté
asegurado de acuerdo con las normas del Asegurador.
25) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de
Parkinson y de la Epilepsia.
26) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de
diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no
incluida en la cobertura de la Póliza.
27) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test
psicológicos.
28) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la
descripción de servicios de la Póliza.
29) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser y/o
los tratamientos con luz pulsada intensa (IPL), salvo lo expresamente
incluido en la descripción de servicios de la Póliza.
30) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya
conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o
cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional.
31) Las técnicas quirúrgicas que usen equipos de cirugía robótica salvo lo
expresamente incluido en la descripción de los servicios de la Póliza.
32) La Radiocirugía extereotáxica y la tomoterapia, la protonterapia y la
neutronterapia.
33) Los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos y las
intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido.
34) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
35) Las intervenciones posteriores derivadas de la cirugía de la obesidad y los
tratamientos de la obesidad por técnicas endoscópicas.
36) Los tratamientos con cámara hiperbárica.
37) Los tratamientos de radioterapia para procesos no oncológicos.
38) Los test de intolerancia alimentaria.
39) Las pruebas vestibulares computarizadas o instrumentales
Videonistagmografia, VIHT y posturografia dinámica.
40)Los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así
como los materiales generadores de cualquier tipo, salvo lo expresamente
incluido en la cobertura de la Póliza.
24
[Seite 27]
41) La ergo espirometria.
Artículo 7a
Períodos de Carencia
Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán
facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato.
No obstante se exceptúan del anterior principio general la asistencia médica,
quirúrgica y/u hospitalaria señaladas como sujetas a Periodos de Carencia en
las presentes Condiciones Generales y/o Particulares, las cuales precisaran
haber cumplido los Periodos de Carencia especificados a continuación:
- las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio tendrán un Período de
Carencia de seis (6) meses.
- la hospitalización e intervención quirúrgica por cualquier motivo y naturaleza en
régimen de internamiento o en hospital de día tendrá un Periodo de Carencia de
ocho (8) meses.
- las prestaciones que figuran como sujetas a Periodo de Carencia en la
descripción de la cobertura (Artículo 5) tendrán el Periodo de Carencia que en
cada caso se señala.
En caso de urgencia vital imprevisible, no se aplicarán los Períodos de Carencia
para aquellos servicios que requieran hospitalización, sobre la base de Informe del
Facultativo.
En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud
y/o del
Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y,
en su caso Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán
individualmente a cada Asegurado.
Artículo 8
Forma de Prestar los Servicios
a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de
Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales
sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del
Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena
autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente por
los Profesionales Sanitarios y Centros específicamente designados por el
Asegurador.
b)La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse
mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la
25
[Seite 28]
tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio
que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el
recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al
Asegurado como comprobante.
El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de
copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.
En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del
Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los
Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos
correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se
efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador
haya designado para el pago de la prima.
En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las
Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la
autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios
establecidos por el Asegurador.
El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador,
de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales.
El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las
eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán
efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se
establecen en el apartado siguiente.
c)Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro
de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser
notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido.
La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de
Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita domiciliaria
cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del
Facultativo.
En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las
8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los
Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de
Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador.
Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la
orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista
libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del
Asegurador.
Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso
directo para el Asegurado.
Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico
Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido,
26
[Seite 29]
salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en
tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del
Asegurador.
Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere
la petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté
la asistencia.
d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía
Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de
un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener,
además, la confirmación previa de la cobertura o bien en las Oficinas del
Asegurador, o bien a través del sistema que en cada momento esté establecido
(como el sistema de prescripción electrónica, mediante el cual el Asegurado
obtiene dicha confirmación por medios electrónicos y sin necesidad de
desplazamiento en las Oficinas del Asegurador, una vez que el propio Médico ha
realizado la correspondiente solicitud al Asegurador mediante una herramienta
informática destinada a tal fin).
En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico,
pero el Asegurado (o, el propio Médico, a través del sistema de prescripción
electrónica anteriormente descrito) deberá comunicar el hecho al Asegurador,
con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de setenta y dos (72)
horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la
cobertura de la Póliza.
Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en
el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador
tiene establecido.
e)El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia
prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el
Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase
de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por
Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa
exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el
tratamiento de sus enfermos.
La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a
Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador.
Para el supuesto de que una intervención, exploración o tratamiento cubierto por
la Póliza, no pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos, Clínicas o
Centros del Cuadro del Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará
informe del Facultativo que esté prestando asistencia al Asegurado y
autorización previa y expresa del Asegurador quien podrá recabar información
sobre el indicado extremo de otros Facultativos del Cuadro. En el caso de
autorización, el Asegurador no está vinculado por la indicación del Médico sobre
el Facultativo o Centro de referencia, pudiendo señalar alternativa de garantía
reconocida.
27
[Seite 30]
Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización
previa y expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un
Especialista de la Red de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La
misma autorización se requerirá para la asistencia en Clínica o Centro Médico
situado fuera del ámbito geográfico de actuación del Asegurador.
f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura:
- A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el
Asegurado solicita la prestación del servicio.
- La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan,
únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con
excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de
actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser
notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente
Suplemento de la Póliza.
Artículo 9 a
Pago de la Prima
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de
Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha
prevista en las Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente
al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de
las prórrogas.
No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la
misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad
de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima
anual.
b)Primera Prima
La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo
15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del
Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de
la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no
hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador
quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta,
la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del
28
[Seite 31]
primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera
pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago
dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el
Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en
suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en
curso.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas
siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
d)Libranza de recibos y domiciliación
El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
serán emitidos por él mismo.
El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
aplicación.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de
Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas
de Crédito.
Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y copagos, en ampliación de
lo señalado, se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o
Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el
cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador.
En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su
disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador
en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los
efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
3.Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la
entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar
previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con
anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima
anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.
Artículo 10
Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza
El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá:
29
[Seite 32]
a) Actualizar el importe de las Primas.
b)Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos.
c) Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las
prótesis.
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima
anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los
Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la
fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las
variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas.
Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos se fundamentarán en
cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el
esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios
sanitarios, del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza,
de la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de
aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de
similares consecuencias.
El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas,
franquicias, o copagos para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del
Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones
económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En
este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal
sentido.
Artículo 11 o
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas, que deberán ser ciertas, que puedan
influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el
Asegurador no le somete a Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate
de circunstancias que pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén
comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte, las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta
30
[Seite 33]
declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la
que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de
hacerse cargo de la prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como
les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría
concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán
agravación del riesgo.
El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que
la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En
tal caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción de
esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio
por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir
el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho
siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por
escrito al Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
efectos de comunicaciones.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
Las altas de Asegurados toman efecto el primer día del mes siguiente a la fecha
de la notificación o declaración efectuada por el Tomador o Asegurado, tanto
en lo que respecta a la Prima, que se adaptará a la nueva situación, como en lo
que respecta al comienzo o cesación de la cobertura.
A resultas del preceptivo Cuestionario de Salud, el Asegurador podrá denegar la
admisión o establecer exclusiones y, en cualquier caso, serán de aplicación los
31
[Seite 34]
Períodos de Carencia Generales o los Particulares si los hubiere.
Los hijos recién nacidos cuya alta se solicite dentro del primer mes de vida, y
previa cumplimentación del Cuestionario de Salud, no se aplicará Período de
Carencia superior al que tuviera la madre.
Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado en
este párrafo, serán de aplicación las normas generales que regulan el alta de
Asegurados.
Las bajas de Asegurados, por cualquier causa, comunicadas durante la vigencia
del Contrato tomarán efecto el día de vencimiento de la anualidad del seguro en
que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la
prima a la nueva situación, determinando el ajuste a la nueva situación de las
Sucesivas Primas que se devenguen, en caso de prórroga del Contrato del
Seguro.
e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance
para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la
manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de
toda obligación derivada del siniestro.
f) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el
Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador,
una vez atendidas las obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá
ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran
al Asegurado frente a las personas responsables del mismo al objeto de
reintegrarse de los gastos de la asistencia.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en
que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que,
con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a
subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las
personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado,
de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del
Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de
dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En
este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo
con los términos de dicho Contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero
responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su
respectivo interés.
g) El Asegurado o el propio Médico a través del sistema de prescripción
electrónica deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato
cuanta documentación e información médica le sea requerida a los solos
32
[Seite 35]
efectos de valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite. Una
vez sea requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de
cobertura quedará en suspenso hasta la completa obtención de
información. El Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste
de la cobertura de cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado
manifestada “a posteriori” por la información médica facilitada por el
Asegurado o por el propio Médico a través del sistema de prescripción
electrónica.
h) Para la utilización de los servicios prestados por los médicos consultores en el
presente Contrato, el Asegurado deberá proveerse de la oportuna autorización
de asistencia que deberá mostrar o entregar cuando se le preste algún servicio
de esta índole. Estos servicios sólo podrán ser utilizados previa prescripción de
un especialista del Asegurador y con su autorización.
i) La tarjeta de Asegurado, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada
Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de
pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen
la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo más breve posible.
En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al
domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada,
sustraída o deteriorada.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver al
Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja
en la Póliza.
El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la
tarjeta sanitaria.
j) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud,
si medió dolo o culpa grave.
2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado
no lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o,
en su caso, fracción de la misma.
4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
k) La utilización de cualquier documento del Seguro por persona que carezca del
derecho a hacerlo, facultará al Asegurador para excluir de la cobertura de la
Póliza al Asegurado responsable, sin perjuicio de las acciones civiles o
criminales que correspondan.
l) Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los
proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de
33
[Seite 36]
solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán consultar en las oficinas,
teléfonos y web del Asegurador el detalle del Catálogo de Servicios o
Cuadro Médico actualizado.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima,
deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente,
teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a
la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre
ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el
Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin
efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 12 r
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador
del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el
que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
Igualmente, entregará al Tomador la Tarjeta de Asegurado, documento personal
e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la
Póliza.
b) En el momento de suscribir la Póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar
del Cuadro Médico correspondiente a su provincia de residencia. La lista de
facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador, mediante el alta
o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios, y otros
establecimientos que lo integran.
c) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
Contrato de Seguro.
34
[Seite 37]
Artículo 13
Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de
diciembre del año de contratación.
A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de
Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera
de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la
otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a
la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La
notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la
comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el
periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del
periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el
Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de
dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria,
salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.
b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho
el primer recibo de la Prima.
Artículo 14
Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad del Contrato
1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud
(Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el
Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un
(1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al
Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas
relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente
a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago
de la prestación.
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo
comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
Contrato).
35
[Seite 38]
c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que
se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley
de Contrato de Seguro).
d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19
de la Ley de Contrato de Seguro).
e) En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar
el Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en
vigor del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el
Asegurador.
En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las
cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que
realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado,
el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin
intereses.
2. El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato:
Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de
Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del Cuadro de Especialistas, debiendo
notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de
aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas
por causa justificada, o se refiera a Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales,
Odontólogos, Analistas o Radiólogos.
El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se
obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la
notificación podrá ejercitar su derecho de rescisión.
La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la
fecha en que se recibiera la notificación por medio fehaciente del Tomador,
el Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no
consumida.
3. Indisputabilidad de la Póliza. Si se hubiere practicado reconocimiento médico o
se hubiera reconocido plenitud de derechos, la Póliza será indisputable en
cuanto al estado de salud del Asegurado y el Asegurador no podrá negar sus
prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores a la fecha de
efecto del Contrato, a menos que de manera expresa, y como consecuencia de
dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares
de la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada dolosamente por
el Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud.
36
[Seite 39]
Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido
plenitud de derechos, la Póliza será indisputable transcurrido un año de la
entrada en vigor del Contrato, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan
actuado con dolo.
Artículo 15
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
con CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao
(Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo
electrónico en imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o
“DPD”) de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente,
datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de
actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección postal y electrónica o
número de teléfono), datos de facturación, datos de salud, genéticos o
biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata
los datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y
servicios solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el
tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación
de servicios de que se trate.
En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de
sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para
ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el
Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o
sanitarias y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor
37
[Seite 40]
de que se realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los Asegurados
y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y los
generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se compartirán,
en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios conforme a la Póliza
de Seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza
que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de los datos, en los
términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos personales que el
Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los Asegurados y/o
beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles expresamente
informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento de sus
datos indicados en este documento y del contenido de la Póliza de Seguro
contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud en cualquier
momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de los Asegurados
y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii).
Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
(i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y
control del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y
servicios solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con
las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley
50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
así como la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal vigente.
Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos
anteriormente mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración
estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la
elaboración de estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude,
para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado
o programas de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos
(incluyendo la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información resultante
de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa o
promocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo de
la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa o promocional que
se trate).
De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos
mediante la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al
Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de
la prestación del servicio.
(ii)También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ
para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e.,
correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre
productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras
38
[Seite 41]
entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página web
www.imq.es).
En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho
de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe
más adelante).
Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes
del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan
utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones informáticas homogéneas
para sus sistemas de información, de forma que se facilite y mejore la gestión
de los datos del interesado dentro del cuadro médico ofrecido por IMQ en
cada momento.
Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ
con respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la
intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para
garantizar dicho respeto.
En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a
recibir información sobre nuestros productos y servicios y los
comercializados por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas
con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia
socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a
ningún tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea
necesaria para la ejecución de la relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y
cumplimiento de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o
entidades financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento
de los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o
profesionales especializados.
Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
“computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos, los
proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
aplicable.
39
[Seite 42]
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ
necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los
prestadores de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se
pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas
solicitudes.
Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo
que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa
con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así
como el derecho a la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier
momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin que ello
afecte a la licitud del tratamiento.
Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que
IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las
oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao,
Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo
electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
estos derechos es gratuito.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante
el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a
IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y
demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la
normativa aplicable.
Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo
con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de
Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española
40
[Seite 43]
de Protección de Datos (www.aepd.es).
Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos
de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección
de Datos".
Artículo 16
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el
Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de
cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A.
de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo
Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,39, 01008
de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia
(Gipuzkoa).
3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
32 78 93 (Gipuzkoa).
4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia),
vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será
válida siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan
con los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento.
Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le
presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la
normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas
directamente o mediante representación acreditada por todas las personas
físicas o jurídicas, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos
legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros, ya
deriven de los propios Contratos, de la normativa de transparencia y
protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular del
principio de equidad.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
41
[Seite 44]
establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de
Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Real Decreto de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto
de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante
el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido
denegada su admisión, o desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de
desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será
voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión
constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Artículo 17
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella
será el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del Asegurado.
42
[Seite 45]
Artículo 18
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de
cinco (5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
Artículo 19 s
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.
Artículo 20 a
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su
negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de
comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o
distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos
(email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido
el siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o
por correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago
de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el
contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido
pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al
periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.
43
[Seite 47]
Atención al cliente
900 81 81 50
ARABA
Vitoria-Gasteiz
Avda. Gasteiz, 39
BIZKAIA
Bilbao
Oficina central
Máximo Aguirre, 18 bis
Clínica IMQ Zorrotzaurre
Ballets Olaeta, 4
Getxo
Gobela, 1
GIPUZKOA
Donostia
Plaza Euskadi, 1
Edición noviembre 2025
www.imq.es