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Corredor de seguros / Seguro de salud privado / Archivo de condiciones

IMQ Azul: el condicionado completo

Seguro de asistencia sanitaria completo por cuadro médico con copagos y franquicias, acceso a especialistas a través del médico de familia, habitación individual con cama de acompañante, psicoterapia hasta 20 sesiones al año, prótesis internas hasta límites fijados y segunda opinión médica.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a IMQ a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. IMQ me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a IMQ en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza IMQ Azul de IMQ (Seguro de salud privado) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a IMQ y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, funcionarios, estudiantes)sí„Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.“Art. 3, página 11
Modalidad de prestación: reembolso, pago directo o asistencia por cuadro médicosí„el Asegurador se compromete a facilitar al Asegurado la cobertura de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda“Art. 4, página 11
Libre elección de médicosí„La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador“Art. 8 a, página 26
Médico de cabecera obligatorio como primer acceso (si no, reembolso reducido)sí„La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de Familia.“Art. 8 c, página 28
Reembolso por encima del baremo máximo de honorariosno regulado
Franquicia anual por aseguradono regulado
Participación por acto o caso (porcentaje o importe fijo)sí, hasta la suma asegurada„El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.“Art. 8 b, página 27
Franquicia reducida o nula para niñosno regulado
Ajuste a la cuota de ayuda estatal del funcionario (ampliación sin nuevo examen de salud)no regulado

Prestaciones ambulatorias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Porcentaje de cobertura de la asistencia ambulatoriasí„Medicina General o de Familia En consulta y a domicilio.“Art. 5 I, página 13
Medicamentos y material de curas (también sin receta)no„Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de internamiento en centro hospitalario.“Art. 6.7, página 23
Medicina natural y terapias alternativasno„las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía“Art. 6.18, página 25
Fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia con porcentaje y baremosí, hasta la suma asegurada„Esta comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo“Art. 5 IV, página 17
Terapias solo hasta los precios de un baremo propiono regulado
Prótesis y aparatos con catálogo abierto (no cerrado)no regulado
Catálogo cerrado de prótesis y aparatos (solo los citados)sí„serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis internas y fijas que se especifican hasta los límites de capital asegurado establecidos en el Anexo a las Condiciones Particulares de la Póliza“Art. 5 VI Prótesis fijas, página 20
Gafas y lentes de contacto (importe y periodo)no regulado
Audífonosno regulado
Psicoterapia ambulatoria (porcentaje)sí, hasta la suma asegurada„Límite de veinte (20) sesiones al año. Previa prescripción de un psiquiatra del Cuadro del Asegurador.“Art. 5 IV, página 18
Límite de sesiones de psicoterapia por año o en totalsí„Límite de veinte (20) sesiones al año.“Art. 5 IV, página 15
Chequeos preventivos y vacunas sin franquiciasí, hasta la suma asegurada„Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado“Art. 5 VII, página 21
Enfermería a domicilio y cuidados paliativossí, hasta la suma asegurada„Posterior a un ingreso siempre y cuando sea sustitutivo o continuidad de la hospitalización en Clínica“Art. 5 III Hospitalización Domiciliaria, página 17
Traslado en ambulanciasí, hasta la suma asegurada„Dentro de la provincia de residencia del Asegurado, para pacientes cuyo estado físico lo requiera“Art. 5 VI Ambulancia, página 20
Telemedicina y videoconsultasí„Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales específicamente designados por el Asegurador.“Art. 5 VI, página 21

Hospitalización

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Habitación doblesí„La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual“Art. 5 III, página 16
Habitación individualsí„La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual“Art. 5 III, página 16
Tratamiento por el jefe de servicio o médico elegidono regulado
Clínicas privadas sin conciertono„El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo“Art. 8 e, página 28
Hospitalización psiquiátrica (días, autorización)sí, hasta la suma asegurada„La duración del internamiento objeto de cobertura comprenderá hasta cincuenta (50) días por año natural, continuos o alternos (2).“Art. 5 III, página 15
Rehabilitación tras hospitalizaciónsí, hasta la suma asegurada„En régimen de hospitalización quedara cubierta la rehabilitación del aparato locomotor durante el episodio de ingreso que haya justificado la necesidad de dicha rehabilitación.“Art. 5 IV, página 16
Tratamiento en balneario o sanatoriono„Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento“Art. 6.20, página 25
Cama de acompañante (niños)sí, hasta la suma asegurada„Incluida la cama de acompañante (2) con excepción de los casos expresamente excluidos.“Art. 5 III, página 16
Indemnización diaria si se renuncia a habitación o médico privadono regulado

Dental

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tratamientos dentales (empastes, endodoncia, periodoncia) con porcentajesí, hasta la suma asegurada„Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca anual.“Art. 5 II Odontología, página 15
Prótesis dentales (coronas, puentes) con porcentajeno„Se excluyen los injertos óseos y los implantes osteointegrados, las prótesis y los tratamientos periodontales“Art. 5 II Cirugía Maxilo-Facial, página 12
Implantes sin límite de númerono„Se excluyen los injertos óseos y los implantes osteointegrados, las prótesis y los tratamientos periodontales“Art. 5 II Cirugía Maxilo-Facial, página 12
Ortodoncia (niños, adultos tras accidente o enfermedad)no„La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza.“Art. 6.28, página 25
Límites de prótesis en los primeros añosno regulado
Laboratorio dental solo hasta un baremono regulado

Subsidio diario y extranjero

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Subsidio diario por baja (autónomos y asalariados)no regulado
Inicio del subsidio (día de carencia)no regulado
Cobertura en estancias temporales en el extranjero (duración, ámbito)sí„Para lo cual el Asegurado deberá proveerse del certificado de cobertura en el que se detallan sus términos y condiciones.“Art. 5 VI, página 21
Continuación al trasladarse a otro país de la UE o EEEno regulado
Repatriación sanitariano regulado

Contratación y carencias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo de carencia generalsin franquicia„Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato.“Art. 7, página 26
Carencias especiales (parto, psicoterapia, prótesis, ortodoncia)sí„la hospitalización e intervención quirúrgica por cualquier motivo y naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día tendrá un Periodo de Carencia de ocho (8) meses.“Art. 7, página 26
Supresión de carencias (seguro previo, reconocimiento, accidente)sí„En caso de urgencia vital imprevisible, no se aplicarán los Períodos de Carencia para aquellos servicios que requieran hospitalización“Art. 7, página 26
Cuestionario de salud: periodo consultadosí„está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de Seguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades“Art. 6.4, página 23
Exclusión o recargo por enfermedades preexistentessí„La asistencia sanitaria derivada de toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas“Art. 6.4, página 22
Alta del recién nacido sin cuestionario ni carenciassí„Los hijos recién nacidos cuya alta se solicite dentro del primer mes de vida, y previa cumplimentación del Cuestionario de Salud, no se aplicará Período de Carencia superior al que tuviera la madre.“Art. 11.1 d, página 33
Edad máxima de contrataciónsí„Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad.“Art. 3, página 11

Contrato y prima

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Devolución de prima por no siniestralidad (variable)no regulado
Devolución de prima garantizadano regulado
Opción de mejora de cobertura sin cuestionariono regulado
Derecho a reducir la franquicia sin cuestionariono regulado
Provisiones de envejecimiento y portabilidadno regulado
Reducción de prima en la vejezno regulado
Suspensión o mantenimiento de derechos (extranjero, excedencia)no regulado
Renuncia del asegurador a cancelar la pólizano„al menos un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador.“Art. 13 a, página 36
Reglas de revisión de primas (factor, límites)sí„la prima anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.“Art. 10, página 31

Austria y España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Sustitución del seguro público (opting out de profesionales)no regulado
Solo mediante póliza colectiva de colegio o empresano regulado
Cuadro médico con amplitud y cobertura regionalsí„La asistencia sanitaria cubierta por la Póliza se llevará a cabo exclusivamente a través del Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados.“Art. 4, página 11
Copago por consulta o acto médicosí, hasta la suma asegurada„El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares.“Art. 8 b, página 27
Tope anual de copagosno regulado
Habitación individual con cama de acompañantesí„La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual“Art. 5 III, página 16
Segunda opinión médica, también internacionalsí„Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave.“Art. 5 VI, página 21
Carencia de partosí„Se incluye la asistencia a partos convencionales atendidos por especialistas en obstetricia y matrona e incluye la anestesia epidural (2)“Art. 5 III, página 15

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Póliza Azul
[Seite 1] IMQ Azul Seguro de Asistencia Sanitaria Condiciones Generales MODELO 2026 [Seite 3] IMQ Azul Seguro de Asistencia Sanitaria Condiciones Generales MODELO 2026 Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de 1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España. [Seite 4] Índice Seguro de Asistencia Sanitaria IMQ Azul Artículo 1 Cláusula Preliminar 5 Artículo 2 Definiciones 5 Artículo 3 Bases del Contrato 9 Artículo 4 Objeto del Seguro 10 Artículo 5 Descripción de la cobertura IMQ Azul 10 Artículo 6 Riesgos Excluidos 21 Artículo 7 Períodos de Carencia 25 Artículo 8 Forma de Prestar los Servicios 25 Artículo 9 Pago de la Prima 28 Artículo 10 Actualización anual de las Condiciones 29 Económicas de la Póliza Artículo 11 Obligaciones, deberes y facultades del 30 Tomador del Seguro y/o del Asegurado Artículo 12 Otras obligaciones del Asegurador 34 Artículo 13 Duración del Seguro 35 Artículo 14 Pérdida de derechos. Rescisión e 35 Indisputabilidad del Contrato Artículo 15 Protección de Datos 37 Artículo 16 Control e Instancias de Reclamación. 41 Departamento de Atención al Cliente Artículo 17 Jurisdicción 42 Artículo 18 Prescripción 43 Artículo 19 Comunicaciones 43 Artículo 20 Contratación a distancia 43 [Seite 5] Seguro de Asistencia Sanitaria Servicios completos Pago por acto médico Libre elección de médico Con participación del Asegurado en el coste de los servicios. [Seite 7] Artículo 1 Cláusula Preliminar 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. 2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos. 3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Contrato se entenderá por: Accidente Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrida durante la vigencia del Contrato. Año natural Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente. Asegurado La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato. Asegurador La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el Asegurador. 5 [Seite 8] Catálogo de Servicios o Cuadro Médico Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por el Asegurador con su dirección, teléfono y horario. A efectos de este seguro se consideran cuadros médicos del Asegurador tanto donde esta opera directamente como en donde lo haga mediante concierto con otras Aseguradoras. En cada Catálogo de Servicios se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional. Copago Importe (económico) consistente en la participación del Asegurado en el coste de los servicios sanitarios garantizados por su Póliza y que se aplican individualmente a cada Asegurado en función del uso que haga de los mismos y que se detallan en las Condiciones Particulares. La cuantía de los copagos podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones Generales “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Pueden existir copagos generales y especiales dependiendo del importe asociado a cada acto sanitario. Condiciones Particulares Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura. Cuestionario de Salud Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o el Asegurado antes de la formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo que es objeto del Seguro. Devengo de la Prima Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se devenga al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se devengan al comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se prorrogue, tácita o expresamente. Enfermedad Toda alteración de la salud del Asegurado, no causada por un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato. Enfermedad, lesión, defecto o malformación congénita Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del Asegurado. Enfermedad preexistente Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del Seguro o del alta en la Póliza. 6 [Seite 9] Enfermero/a Profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de enfermería. Fraccionamiento del pago de la Prima Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre el Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso supone que ésta sea divisible. Franquicia Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de los servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especialidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones Particulares, podrá ser actualizada anualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Hospital Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro (24) horas del día, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas. A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo o de convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de alcoholismo u otras drogodependencias, e instituciones similares. Hospitalización - Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo. - Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad. Intervención quirúrgica Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en centro autorizado (hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de sala de operaciones. Material ortopédico Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o 7 [Seite 10] corregir las deformidades del cuerpo. Material de osteosíntesis Tipo de prótesis consistente en piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para soldar extremos articulares. Médico Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla. Médico Especialista o Especialista Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas. Periodo de Carencia Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses, contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados incluidos en ella. Periodo de Disputabilidad Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho plazo el Asegurador tendrá esa facultad en el caso de que el Tomador y/o Asegurado haya actuado dolosamente. Póliza El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si procediesen y los Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para complementarla o modificarla. Prestación Consiste en la asunción del coste de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento del siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato. Prima El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No obstante podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá fragmentación del carácter anual e indivisible de la misma. Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la fecha de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin perjuicio de las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las partes contratantes hubiere lugar. Como norma general, la Primera Prima constituirá la contraprestación del Tomador de la Póliza por la cobertura de riesgo que le dispensa el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. 8 [Seite 11] Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo o sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro sigue vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas. La Prima puede ser actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Prótesis Todo elemento de cualquier naturaleza, utilizado para reemplazar temporal o permanentemente tanto la ausencia de un órgano, aparato o sistema lesionado (total o parcialmente), como su función fisiológica. Siniestro Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza. Tarjeta de Asegurado Documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la Póliza. Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado. Urgencia Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud. Urgencia vital Toda situación que pone en peligro inminente la vida de una persona y que requiere de una actuación médica inmediata. Artículo 3 Bases del Contrato El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y forman parte integrante del mismo. En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar. Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta y un (71) años de edad. 9 [Seite 12] El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales si las hubiera y la Tarjeta de Asegurado. Artículo 4 Objeto del Seguro Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima, copagos y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador se compromete a facilitar al Asegurado la cobertura de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda, en toda clase de enfermedades o lesiones que estén comprendidas en las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios incluidos en la cobertura contratada de las recogidas en el Artículo 5, asumiendo el Asegurador su coste mediante el pago directo de los honorarios y tarifas de los servicios a los Profesionales y Centros sanitarios concertados que presten la asistencia. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador asumirá directamente el coste de la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza. La asistencia sanitaria cubierta por la Póliza se llevará a cabo exclusivamente a través del Cuadro Médico del Asegurador y en los Centros por él concertados. Esta Póliza garantiza la tecnología y metodología médica utilizada en el momento de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecnologías para tratamientos médicos, quirúrgicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura de la Póliza hasta que el Asegurador así lo indique expresamente en las Condiciones Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa de primas. En el presente Seguro de asistencia sanitaria no podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de las prestaciones de los servicios de asistencia sanitaria cubiertos por la Póliza. Artículo 5 Descripción de la cobertura IMQ Azul Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos, expresivos de la concreta cobertura de la Póliza, son los que se señalan en las Condiciones Particulares y las que en un futuro puedan añadirse y/o modificarse con la aplicación de la prima adicional que en cada caso corresponda, sobre la base de la siguiente: Póliza Azul Incluye las prestaciones que, expresamente, se señalan a continuación: 10 [Seite 13] I. Atención Primaria Medicina General o de Familia En consulta y a domicilio. Pediatría En consulta, hasta los catorce (14) años. Servicio de Enfermería En consulta y a domicilio. En este último caso previa prescripción de un médico del Cuadro del Asegurador. II. Especialidades Alergología Análisis Clínicos Anatomía Patológica Anestesia y Reanimación Angiología y Cirugía vascular Se incluye el láser vascular para tratamiento de varices sujeto a franquicia siempre y cuando no sea por motivos estéticos (2). Aparato Digestivo Se incluye la disección endoscópica submucosa para la extirpación, en toda la vía digestiva, de lesiones premalignas o malignas mayores de 2 centímetros en las que se ha descartado la polipectomía convencional y precisan tratamiento quirúrgico (2). Cardiología Cirugía Cardio-Vascular Cirugía General y del Aparato Digestivo Se incluye la cirugía robótica por patología oncológica sujeta a la franquicia correspondiente y se incluye la cirugía de la obesidad, exceptuando las técnicas endoscópicas, para pacientes en quienes haya fracasado el tratamiento conservador supervisado, con un índice de masa corporal igual o superior a 40 kg/m2, o a 35 si se asocian comorbilidades mayores sujeta a franquicia en centros específicamente designados por el Asegurador (2). Cirugía Maxilo-Facial Se excluyen los injertos óseos y los implantes osteointegrados, las prótesis y los tratamientos periodontales, preimplantológicos y preprotésicos, así como las pruebas diagnósticas solicitadas u otras técnicas, destinadas a estos fines. 11 [Seite 14] Cirugía Pediátrica Cirugía Plástica Reparadora Excluida la puramente estética salvo la reconstrucción de la mama oncológica afectada tras mastectomía radical y la remodelación de la mama sana contralateral, esta última con un límite máximo de un (1) año después de la cirugía oncológica (2). Incluida la técnica microquirúrgica para la reconstrucción mamaria postmastectomía sujeta a franquicia (2). Se incluye la cirugía de la hipertrofia mamaria exclusivamente cuando haya que extirpar un mínimo de 500 gr en cada mama, igual o más de 28 cm de distancia yugulum-pezón, con una estatura media de 160 cm (ajustado a la altura) y que presenten una dorsalgia provocada o agravada por la hipertrofia de mama (2). No tendrán indicación de cirugía aquellas pacientes que, aun cumpliendo los criterios anteriores, tengan un IMC > de 30, las menores de 18 años o que se planteen un embarazo. Cirugía Torácica Se incluye la cirugía robótica en cirugía torácica por patología oncológica sujeta a franquicia en centros específicamente designados por el Asegurador (2). Dermatología y Venereología Diagnóstico por imagen Cubre sólo las técnicas habituales como Radiología general, Ecografías, Mamografías convencionales y Densitometría ósea (1). Los medios de contraste serán por cuenta del Asegurador. Endocrinología y Nutrición Ginecología y Obstetricia Incluye la implantación del DIU (1), (incluyendo el coste del dispositivo y estando sujeto a franquicia el dispositivo hormonal), el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad (1) y la Ligadura de Trompas (2). Incluye en cobertura el Test de preeclampsia (cociente sFlt-1/PlGF), exclusivamente en personas Aseguradas con sospecha clínica de preeclampsia documentada. Queda excluida su cobertura como prueba de cribado. Se incluye la Cirugía robótica en Ginecología por patología oncológica sujeta a la franquicia correspondiente en centros específicamente designados por el Asegurador(2). Hematología y Hemoterapia Medicina Interna Medicina Nuclear Microbiología y Parasitología Nefrología Incluye la Hemodiálisis en procesos agudos (3), excluida la Hemodiálisis en procesos crónicos. 12 [Seite 15] Neumología Excluido el tratamiento de los trastornos respiratorios durante el sueño, CPAP y BIPAP. Neurocirugía Excluida la Radiocirugía y Cirugía Estereotáxica, la Cirugía del Parkinson y la Cirugía de la Epilepsia. Excluida la cirugía endoscópica de columna. Neurofisiología Clínica Excluida la Cartografía cerebral (Mapping). Neurología Odontología Únicamente se encuentran cubiertas las curas estomatológicas y extracciones, y radiografías destinadas para estos fines, así como una limpieza de boca anual. No se incluye en el concepto de Curas Estomatológicas la Cirugía Periodontal ni el tratamiento periodontal: Raspajes y alisados. Oftalmología Incluido el trasplante de córnea (4) (la córnea a trasplantar será por cuenta del Asegurado), el tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad por terapia fotodinámica y la inyección intravitrea de fármacos (en estos dos últimos casos, el coste de los fármacos utilizados correrán a cargo del Asegurado) (2). Excluida la corrección de la Miopía, del Astigmatismo, de la Hipermetropía y de otras alteraciones de la refracción por cualquier método o técnica. Oncología Otorrinolaringología Se incluye la radiofrecuencia y cirugía mediante laser CO2. Psiquiatría Psicoterapia con un límite de veinte (20) sesiones al año (3). Se excluyen el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test psicológicos. Asimismo se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología. Reumatología Traumatología y Cirugía Ortopédica Se incluye la cirugía de prótesis rodilla asistida por robot sujeta a franquicia en centros específicamente designados por el Asegurador (2). Excluida la cirugía endoscópica de columna. Urología Incluye la Vasectomía (2) y se excluye el tratamiento quirúrgico prostático con crioterapias, radiofrecuencia, HIFU (ultrasonido focalizado de alta intensidad), termoterapias y otras técnicas focales. Incluye la Cirugía robótica en Urología por patología oncológica sujeta a la franquicia correspondiente de la Póliza en centros específicamente designados por el Asegurador y la Fotovaporización con láser verde (2). 13 [Seite 16] Incluye la biopsia por fusión de próstata ante sospecha de riesgo clínico una RNM multiparamétrica previa positiva con biopsia previa convencional negativa, como máximo un (1) año antes de la solicitud de esta prueba, y persista la sospecha fundada de cáncer de próstata (persistencia de elevación del PSA) (2). III. Hospitalizaciones Hospitalización Médica (sin intervención quirúrgica) La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de cincuenta (50) días por año natural (2). Hospitalización Pediátrica (sin intervención quirúrgica) La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de cincuenta (50) días por año natural (2). Asimismo incluye la hospitalización en unidad de neonatología con un máximo de treinta (30) días por año natural (2). Hospitalización Obstétrica (Parto) Se incluye la asistencia a partos convencionales atendidos por especialistas en obstetricia y matrona e incluye la anestesia epidural (2), quedando expresamente excluidos los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos. Quedan excluidas las intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido. Será también por cuenta del Asegurador, la Vacuna Anti RH (2) aplicada a la Asegurada durante su permanencia en Clínica, en post-parto inmediato. Hospitalización Psiquiátrica La duración del internamiento objeto de cobertura comprenderá hasta cincuenta (50) días por año natural, continuos o alternos (2). Se excluye la hospitalización por razón de toxicomanías o drogodependencias, así como la provocada por trastornos de la personalidad. Por su naturaleza no se incluye cama de acompañante. Hospitalización Quirúrgica La duración del internamiento objeto de cobertura, será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). Hospitalización en Unidad Coronaria (sin intervención quirúrgica) La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de cincuenta (50) días por año natural (2). Por su naturaleza no se incluye cama de acompañante. Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos (sin intervención quirúrgica) La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de cincuenta (50) días por año natural (2). Por su naturaleza no se incluye cama de acompañante. La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual e incluye manutención, curas y material, derechos de quirófano, anestesia y medicación. Incluida la cama de acompañante (2) con 14 [Seite 17] excepción de los casos expresamente excluidos. En los casos de Hospitalización Médica (sin intervención quirúrgica), transcurridos los límites establecidos, el Asegurador sólo se hará cargo de los honorarios médicos, análisis y las pruebas diagnósticas incluidos en la Póliza. Se entenderá como nuevo proceso aquél que requiera nuevo internamiento después de los tres (3) días siguientes a contar desde la fecha de alta. Hospitalización Domiciliaria Posterior a un ingreso siempre y cuando sea sustitutivo o continuidad de la hospitalización en Clínica e indicado por el profesional responsable del paciente y siempre que el Asegurador tenga concertada la prestación de este servicio en ese lugar, en caso de tratarse de un proceso médico se aplicará el límite máximo conjunto de la Hospitalización Médica (2). IV. Otros Métodos Terapéuticos Endoscopia avanzada (2) - Incluye la disección submucosa, mucosectomia y ablación con radiofrecuencia (E. Barret) (2). Fisioterapia y Rehabilitación (3) Esta comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo, previa prescripción de un médico concertado por el Asegurador. Se prestará siempre en los centros designados por el Asegurador. En régimen de hospitalización quedara cubierta la rehabilitación del aparato locomotor durante el episodio de ingreso que haya justificado la necesidad de dicha rehabilitación. Queda incluido el drenaje linfático post linfadenectomía que se precise dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la realización de la intervención. También se incluye la rehabilitación del suelo pélvico. La rehabilitación del suelo pélvico post-parto y la rehabilitación cardiaca en régimen ambulatorio estarán sujetas a las franquicias correspondientes y se prestarán en los centros específicamente designados por el Asegurador. Se incluye la Electroterapia (1): onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas. Se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación de enfermedades crónicas, congénitas, neurológicas y degenerativas. Hemodinámica Vascular (2) Litotricia (3) Únicamente renal y músculo-esquelética. Logofoniatría (3) Incluye los tratamientos de alteraciones de la voz causados por afección de origen 15 [Seite 18] orgánico. Los tratamientos objeto de cobertura quedan limitados a noventa (90) sesiones por año. Queda excluida toda prevención, estudio y corrección de trastornos del lenguaje de cualquier origen. Además queda excluida la terapia de la afectación de la voz y su mecanismo en patologías congénitas, psíquicas, neurológicas y degenerativas, tanto de origen primario como secundario. Nutrición Parenteral En centro hospitalario. Oncología - Quimioterapia, en régimen de internamiento o en hospitalización de día. El Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos citostáticos que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad en las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto y cuya administración sea por vía parenteral (2). Quedan expresamente excluidos de la cobertura los anticuerpos monoclonales, conforme a lo dispuesto en el apartado 23 del Artículo 6. - Radioterapia, ambulatoria y hospitalaria (2). Incluye los tratamientos de intensidad modulada siempre que sean prestados en centros específicamente designados por el Asegurador. Queda excluída la radiocirugía extereotáxica intracraneal y extracraneal, así como los tratamientos de tomoterapia, la protonterapia y la neutronterapia. Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia (1) Ambulatoria y a domicilio. La medicación será por cuenta del Asegurado. Radiología Vascular Intervencionista (2) Psicoterapia (3) Límite de veinte (20) sesiones al año. Previa prescripción de un psiquiatra del Cuadro del Asegurador. Se excluyen el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, y los test psicológicos. Asimismo, se excluye la hipnosis, la narcolepsia y la sofrología. Transfusiones De sangre y plasma, dentro y fuera del quirófano (2). Unidad del Dolor (2) Quedan incluidos los reservorios implantables (4). Quedan excluidos los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así como los materiales y generadores de cualquier tipo. V. Otros Métodos Diagnósticos Otros medios de diagnóstico Electrocardiogramas, Encefalogramas, Holter (1), Prueba de esfuerzo (1), Eco-intracavitario, Ecocardiogramas, Doppler y Cardiotocografía en embarazo e 16 [Seite 19] intra-parto (2). Medios diagnósticos de alta tecnología - Arteriografía Digital (DIVAS) (1). - Cápsula endoscópica (1). - Coronariografía (2). - Eco de estrés (1). - Eco-Doppler (1). - Ecocardiografía transesofágica (E.T.E.) (1). - Endoscopia (1). - Elastografía de transición hepática / fibroscan para el diagnóstico de la fibrosis hepática de distintas etiologías, especialmente para confirmar la presencia de cirrosis, se excluye la enfermedad hepática alcohólica (1). - Fibroendoscopia nasal y fibrobroncoscopias: diagnósticas y/o terapéuticas. Ecobroncoscopia (1). - Gammagrafía excluido el Dat-Scam (1). - Mamotomía (MIBB) (2). - Microbiopsia (1). - Neuronavegador y Monitorización neurofisiológica intraoperatoria en los centros específicamente designados por el Asegurador: incluida la neuronavegación quirúrgica no robótica en intervenciones intracraneales. No se incluyen otras indicaciones de navegación quirúrgica. Incluida la monitorización neurofisiológica intraoperatoria en la misma intervención y además en cirugías de tiroides y paratiroides y riesgo del nervio facial periférico (2). - P.E.T./TAC oncológico (3) para las indicaciones autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con el radiofármaco 18-fludesoxiglucosa (18 FDG), y el radiofármaco 18F-Colina en las indicaciones clínicas y en los centros específicamente designados por el Asegurador y sujeto a la franquicia correspondiente. - Prueba para diagnóstico de la celiaquía. Incluye el estudio molecular HLA DQ2/DQ8 en pacientes menores de dieciséis (16) años exclusivamente para diagnostico en pacientes con sospecha clínica fundada (1). - Plataforma genómica de cáncer de mama Oncotype y Mammaprint cuando estén medicamente indicados y únicamente cuando resulten imprescindibles para el diagnóstico y/o pautar un tratamiento en el paciente. (2). - Polisomnografía nocturna (2). - Pruebas para la detección de malformaciones en el embarazo (2): exclusivamente amniocentesis o biopsia corial. Diagnostico genético prenatal en sangre materna sujeto a franquicia, incluye test DNA fetal básico en sangre materna para diagnóstico de las trisomías 13,18,21 y test DNA fetal ampliado a estudio de siete (7) síndromes de microdelecciones (2). - Prueba para diagnóstico de la celiaquía. Incluye el estudio molecular HLA DQ2/DQ8 en pacientes menores de dieciséis (16) años exclusivamente 17 [Seite 20] parcelia diagnostico en pacientes con sospecha clínica fundada (1). - Resonancia Magnética (1). El medio de contraste será a cargo del Asegurador. - Scanner y TAC 64 (1). El medio de contraste, será a cargo del Asegurador. VI. Otros Servicios Ambulancia Dentro de la provincia de residencia del Asegurado, para pacientes cuyo estado físico lo requiera, que deban desplazarse desde su residencia habitual a Centros concertados de la misma provincia, para un ingreso hospitalario o recibir asistencia de urgencia. En cualquier caso, será necesaria la solicitud o prescripción, por escrito, del Médico o Centro de Urgencia concertado por el Asegurador. El trayecto de regreso al domicilio, será por cuenta del Asegurado, salvo en el caso de persistir las mismas circunstancias de incapacidad. El transporte, en todo caso, será terrestre y sólo se realizará en vehículo sanitario cuando sea estrictamente necesario, a juicio médico. En ningún caso, está incluido en la cobertura de este servicio, el desplazamiento a la consulta habitual de un Facultativo, o para tratamientos de Rehabilitación, Diálisis, Radioterapia, Electroterapia, etc. Nido Para el recién nacido, durante la hospitalización obstétrica por maternidad (2). Podología Con un máximo de dos (2) sesiones ambulatorias al año. Preparación al Parto (2) Programa de salud de fisioterapia Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios específicamente designados por el Asegurador. Prótesis fijas (4) Serán suministradas en todo caso por las empresas designadas por el Asegurador, y serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis internas y fijas que se especifican hasta los límites de capital asegurado establecidos en el Anexo a las Condiciones Particulares de la Póliza: - Traumatología y Cirugía Ortopédica: Prótesis internas traumatológicas, incluyendo el material interno de osteosíntesis, y el material osteoligamentoso biológico obtenido en bancos de tejidos nacionales. - Aparato Cardiovascular: Válvulas cardíacas, stent, bypass vascular (se excluye expresamente los empleados en aorta y tramos vasculares intracraneales, así como las endoprótesis), y marcapasos temporal o definitivo excepto los MRI y excluyendo también cualquier tipo de desfibriladores. - Aparato Digestivo: Endoprótesis (stents) biliopancreático, esofágico, duodenal 18 [Seite 21] y colorrectal exclusivamente en casos de estenosis por patología neoplásica maligna y en casos tras perforación por proceso endoscópico que haya sido a cargo del Asegurador. Se excluyen todos los dispositivos y prótesis empleados como terapia de vacío endoluminal. - Ginecología: Prótesis de mama post-mastectomía y expansores cutáneos para la reconstrucción de la mama afectada tras mastectomía de origen neoplásico y la remodelación de la mama sana contralateral, esta última con un límite máximo de un (1) año después de la cirugía oncológica. - Neurocirugía: Válvulas de derivación. - Oftalmología: Lentes intraoculares (monofocales y bifocales) para corrección de la afaquia tras cirugía de cataratas, excluyendo las lentes tóricas, monofocales de rango extendido, lentes EDOF (de profundidad de foco extendido), trifocales y otras lentes con corrección visual añadida. - ORL: Prótesis de tímpano. - Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: reservorios. - Otros materiales quirúrgicos: mallas abdominales estándar y sistemas de suspensión urológica estándar para incontinencia urinaria. El coste de cualquier otro tipo de prótesis, implante quirúrgico, material biológico o sintético, piezas anatómicas y ortopédicas serán por cuenta del Asegurado. Segunda Opinión Médica Permite el acceso a la opinión de Especialistas de renombre a nivel mundial para contrastar el diagnostico y el tratamiento en caso de enfermedad grave. El Asegurado recibirá en su domicilio el Informe de Segunda Opinión Médica. Este servicio será prestado de acuerdo con las condiciones establecidas por el Asegurador. Telemedicina Disponible para el Asegurado a través de la App y de los medios y profesionales específicamente designados por el Asegurador. Urgencias Servicio Permanente En los Centros indicados por el Asegurador en el Cuadro Médico. La asistencia será domiciliaria cuando el estado del enfermo así lo requiera prestada por médico generalista y/o servicio de enfermería. Urgencias en desplazamiento ocasional o temporal Fuera del ámbito territorial del Asegurador y dentro del territorio nacional, en los Centros concertados por el Asegurador y/o sus Entidades Colaboradoras, según se recoge en el Cuadro Médico del Asegurador. Urgencias en viaje en el extranjero Para lo cual el Asegurado deberá proveerse del certificado de cobertura en el que se detallan sus términos y condiciones. 19 [Seite 22] VII. Medicina Preventiva Se incluyen los siguientes controles preventivos específicos, según protocolos comúnmente aceptados, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un Facultativo del Cuadro Médico del Asegurador y realizados con medios y técnicas cubiertas por la garantía de la Póliza que contemplan diferentes actividades como consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas para el diagnóstico precoz de enfermedades. Las pruebas diagnósticas estarán sujetas a los periodos de carencia que, en cada caso, se establecen en los epígrafes anteriores: - Pediatría: incluye la consulta periódica con Especialista, así como los exámenes de salud del recién nacido (incluyendo detección de metabolopatías y detección precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas) y exámenes periódicos de salud para el control del desarrollo infantil. - Aparato Digestivo: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas como el test de sangre oculta en heces o colonoscopia. - Cardiología: prevención del riesgo coronario que incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas según criterio médico como ECG, analítica básica de sangre y orina y prueba de esfuerzo. - Neumología: incluye la consulta con Especialista y exploración física, así como pruebas diagnósticas básicas como radiografía de tórax. - Ginecología: incluye la revisión ginecológica para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix. Asimismo, incluye la consulta y exploración con Especialista, así como las pruebas diagnósticas básicas como ecografía, mamografía, citología y virus papiloma humano. - Urología: incluye la consulta médica con el Especialista, así como el análisis de sangre básico (incluyendo determinación de antígeno específico prostático – PSA- y orina, y otras pruebas diagnósticas básicas como ecografía. La periodicidad recomendada de estos exámenes varía según las características de cada caso, por lo que corresponde al Especialista establecer las recomendaciones en función del riesgo y de acuerdo con las garantías cubiertas por la Póliza. El Asegurador podrá establecer en las Condiciones Particulares la cuantía máxima anual por Asegurado, que puede ser utilizada anualmente, de acuerdo con el Artículo 10 referente a la “ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA”. VIII. Períodos de Carencia Generales (1) = 6 meses (2) = 8 meses (3) = 12 meses (4) = 18 meses 20 [Seite 23] Artículo 6 Riesgos Excluidos Quedan excluidos de la cobertura del Seguro: 1) La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales y enfermedades profesionales, siempre que exista un seguro específico que cubra al Asegurado o un tercero civilmente responsable. 2) Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Centros integrados en el Sistema Nacional de Salud, salvo los derivados de la asistencia concertada expresamente en Centros determinados. 3) Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, internacionales o coloniales, invasiones, insurrecciones, rebeliones, revoluciones, motines, alzamientos, represiones, actos de terrorismo y maniobras militares, aún en tiempos de paz; los que guarden relación directa o indirecta con la radiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan de situaciones como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos y los causados por epidemias declaradas oficialmente. 4) La asistencia sanitaria derivada de toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas y los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la Póliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos que siendo conocidas por el Asegurado, no hubiesen sido declaradas por éste en el cuestionario de salud. El Tomador del Seguro, en su nombre y en nombre de los Asegurados, independientemente del reconocimiento médico previo que, en su caso, se hubiera efectuado, está obligado a declarar en el momento de suscribir la Solicitud de Seguro si cualquiera de los Asegurados padecen o han padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente aquéllas de carácter recurrente, congénitas, o que precisen o hubieran precisado estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole; o en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología. El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la incorporación del solicitante o solicitantes. Quedan a salvo de la exclusión establecida en el párrafo primero de la presente cláusula dichas enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el Cuestionario de Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la Póliza emitidas por éste. 5) La asistencia sanitaria, incluso la psiquiátrica, derivada o asociada a toxicomanías o drogodependencias, así como los trastornos de la 21 [Seite 24] personalidad, y las derivadas de autolesiones, embriaguez, riñas (salvo la legítima defensa) o intentos de suicidio. 6) Los servicios de profesionales o de establecimientos sanitarios, aún incluidos en el Cuadro Médico del Asegurador, que hubieran sido solicitados directamente por el Asegurado a título particular, es decir, al margen de su condición de tal y sin invocar el Seguro, y para todas las actuaciones derivadas de la dolencia o afección que motivó la solicitud de los servicios. 7) Los medicamentos y productos químico/farmacéuticos fuera del régimen de internamiento en centro hospitalario. Quedan excluidos tanto en régimen ambulatorio como en Centro hospitalario, las vacunas de todo tipo (con excepción de la Vacuna Anti RH) y la determinación y empleo de alérgenos recombinantes, los medicamentos de origen humano y el tratamiento de la Hemofilia, la toxina botulínica y el ácido hialurónico. Quedan excluidos los medicamentos de terapia avanzada. 8) El tratamiento (inclusive la Cirugía) encaminado a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, la fecundación “in vitro”, inseminación artificial, etc. y la interrupción voluntaria del embarazo, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dichos tratamientos. 9) Está excluido el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la Cirugía) de la impotencia, así como la cirugía del cambio de sexo y las cirugías profilácticas. 10) Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares, excepto el trasplante de córnea siempre que figure incluido en la descripción de los servicios de la Póliza. En este caso queda, sin embargo, excluida de la cobertura la obtención del órgano a trasplantar y las gestiones relacionadas con dicha obtención. 11) El diagnóstico, las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra actuación que tenga un carácter puramente estético o cosmético así como la necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos por complicaciones que pudieran estar directa y/o principalmente causadas por haberse sometido a una intervención, infiltración o tratamiento de carácter puramente estético o cosmético. Asimismo están excluidos los tratamientos capilares con finalidad estética. 12) Las prótesis de cualquier clase y naturaleza (incluyendo el material de osteosíntesis), los implantes quirúrgicos, las fijaciones externas, los materiales biológicos o sintéticos, las partículas liberadoras de fármacos, así como las piezas anatómicas y ortopédicas, que serán por cuenta del Asegurado, salvo que figuren en la descripción de servicios de la Póliza. 13) Los gastos por viajes y desplazamientos, salvo los de ambulancia en los términos contemplados en la descripción de los servicios. Así mismo, se excluyen los gastos de transporte del Asegurado al Centro, y viceversa, 22 [Seite 25] en casos de rehabilitación, fisioterapia, diálisis, radioterapia, etc. 14) La corrección quirúrgica de la Miopía, Astigmatismo, e Hipermetropía, así como cualquier otra alteración de la refracción, por cualquier medio o técnica. 15) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte y/o actividad o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo y, particularmente, en las actividades siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo y encierro de reses bravas, puenting, barranquismo, rafting o cualquier otra de análoga naturaleza. 16) La asistencia médica y/u hospitalaria por razones de tipo social, tales como la derivada de inconveniencia o dificultad familiar, secuelas o situaciones irreversibles. 17) Los servicios hosteleros, tales como teléfono, televisión, comidas alternativas o del acompañante y servicio privado de enfermería. 18) Los procedimientos que no tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, así como las medicinas alternativas tales como naturopatía, hidroterapia, magnetoterapia, acupuntura, quiropráctica, digitopuntura, homeopatía, mesoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc., aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador. 19) Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no sean de práctica general y aceptada en el Sistema Nacional de Salud, aun prescritos por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador, hasta que consten como específicamente incorporadas en el Condicionado General y se hayan hecho las adaptaciones correspondientes en las primas. 20) Los gastos de estancia en Balnearios y Centros similares y las curas de reposo o adelgazamiento aun prescritas por Facultativos del Cuadro Médico del Asegurador. 21) Los exámenes médicos sin fines curativos (chequeos), así como, los de obtención del carnet de conducir, caza, pruebas de paternidad, etc. 22) Cualquier método de diagnóstico genético, molecular, o de otro tipo, así como el mapa genético que esté orientado a conocer la predisposición o el diagnóstico en el Asegurado o en su descendencia de enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, las biopsias líquidas, excepto aquellos que se especifiquen expresamente en la descripción de servicios de la Póliza. 23) El tratamiento con células progenitoras, la terapia génica, molecular e 23 [Seite 26] inmunoterapia. 24) La asistencia médica al neonato, salvo que el propio neonato esté asegurado de acuerdo con las normas del Asegurador. 25) Cualquier técnica terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson y de la Epilepsia. 26) Los gastos derivados de técnicas, tratamientos y/o medios de diagnóstico, si se derivan o son consecuencia de una prestación no incluida en la cobertura de la Póliza. 27) El psicoanálisis, hipnósis, sofrología, narcolepsia ambulatoria y los test psicológicos. 28) La asistencia en odontología salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza. 29) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser y/o los tratamientos con luz pulsada intensa (IPL), salvo lo expresamente incluido en la descripción de servicios de la Póliza. 30) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional. 31) Las técnicas quirúrgicas que usen equipos de cirugía robótica salvo lo expresamente incluido en la descripción de los servicios de la Póliza. 32) La Radiocirugía extereotáxica y la tomoterapia, la protonterapia y la neutronterapia. 33) Los partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos y las intervenciones quirúrgicas sobre el no nacido. 34) El plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento. 35) Las intervenciones posteriores derivadas de la cirugía de la obesidad y los tratamientos de la obesidad por técnicas endoscópicas. 36) Los tratamientos con cámara hiperbárica. 37) Los tratamientos de radioterapia para procesos no oncológicos. 38) Los test de intolerancia alimentaria. 39) Las pruebas vestibulares computarizadas o instrumentales Videonistagmografia, VIHT y posturografia dinámica. 40)Los tratamientos con radiofrecuencia y/o con sistemas implantables, así como los materiales generadores de cualquier tipo, salvo lo expresamente incluido en la cobertura de la Póliza. 24 [Seite 27] 41) La ergo espirometria. Artículo 7a Períodos de Carencia Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato. No obstante se exceptúan del anterior principio general la asistencia médica, quirúrgica y/u hospitalaria señaladas como sujetas a Periodos de Carencia en las presentes Condiciones Generales y/o Particulares, las cuales precisaran haber cumplido los Periodos de Carencia especificados a continuación: - las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio tendrán un Período de Carencia de seis (6) meses. - la hospitalización e intervención quirúrgica por cualquier motivo y naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día tendrá un Periodo de Carencia de ocho (8) meses. - las prestaciones que figuran como sujetas a Periodo de Carencia en la descripción de la cobertura (Artículo 5) tendrán el Periodo de Carencia que en cada caso se señala. En caso de urgencia vital imprevisible, no se aplicarán los Períodos de Carencia para aquellos servicios que requieran hospitalización, sobre la base de Informe del Facultativo. En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud y/o del Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y, en su caso Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán individualmente a cada Asegurado. Artículo 8 Forma de Prestar los Servicios a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional. Las coberturas de la Póliza sujetas a franquicia se prestarán exclusivamente por los Profesionales Sanitarios y Centros específicamente designados por el Asegurador. b)La identificación del Asegurado ante el Facultativo o Centro deberá hacerse mediante documento suficiente de identificación personal y presentación de la 25 [Seite 28] tarjeta de Asegurado, así como de los documentos de acreditación del servicio que, en cada momento, tenga establecidos el Asegurador, debiendo firmar el recibo justificativo del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante. El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe que en concepto de copagos y franquicias se establece en las Condiciones Particulares. En relación a los copagos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la Póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. En relación a las franquicias, el pago de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares se efectuará en el momento de la solicitud de la autorización del servicio por parte del Asegurado mediante los medios establecidos por el Asegurador. El importe de los copagos y franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales. El Asegurador informará previamente a los Asegurados del detalle de las eventuales modificaciones de los sistemas y soportes que, en todo caso, serán efectivos para la obtención de la asistencia de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado siguiente. c)Los Asegurados podrán elegir libremente el Médico General o de Familia, dentro de los que figuren en el Cuadro Médico del Asegurador. La elección deberá ser notificada al Asegurador y aceptada por el Médico elegido. La asistencia requiere en primera instancia la atención del Médico General o de Familia. La asistencia del Médico General o de Familia incluye la visita domiciliaria cuando el estado del paciente no permita su traslado al consultorio del Facultativo. En los casos de urgencia, así como fuera del horario normal de visita (desde las 8:00 a las 20:00, de Lunes a Viernes), la cobertura incluye la atención en los Centros de Urgencia Permanente o, en su caso, la solicitud del Servicio de Urgencia a Domicilio que tiene concertado el Asegurador. Cuando, a juicio del Médico General o de Familia, la asistencia requiera la orientación de cualquier Especialidad, el Asegurado acudirá al Especialista libremente elegido, de entre los pertenecientes al Cuadro Médico del Asegurador. Las Especialidades de Ginecología, Oftalmología y Pediatría son de acceso directo para el Asegurado. Mientras subsista la misma enfermedad que motivó la asistencia de un Médico Especialista, el paciente sólo podrá utilizar los servicios del inicialmente elegido, 26 [Seite 29] salvo causa justificada apreciada por el Médico General o de Familia, quien, en tal caso, podrá remitir a otro Especialista perteneciente al Cuadro Médico del Asegurador. Las pruebas o exploraciones complementarias con fines diagnósticos, requiere la petición del Médico General o de Familia, o del Especialista a cuyo cargo esté la asistencia. d) La cobertura de la Hospitalización, Médica o Quirúrgica, de la Cirugía Ambulatoria y de las técnicas especiales de diagnóstico requiere la solicitud de un Médico del Cuadro Médico del Asegurador. El Asegurado deberá obtener, además, la confirmación previa de la cobertura o bien en las Oficinas del Asegurador, o bien a través del sistema que en cada momento esté establecido (como el sistema de prescripción electrónica, mediante el cual el Asegurado obtiene dicha confirmación por medios electrónicos y sin necesidad de desplazamiento en las Oficinas del Asegurador, una vez que el propio Médico ha realizado la correspondiente solicitud al Asegurador mediante una herramienta informática destinada a tal fin). En los supuestos de urgencia vital, será suficiente la prescripción del Médico, pero el Asegurado (o, el propio Médico, a través del sistema de prescripción electrónica anteriormente descrito) deberá comunicar el hecho al Asegurador, con la mayor brevedad posible -ordinariamente en el plazo de setenta y dos (72) horas- al objeto de obtener la pertinente confirmación o rechazo en base a la cobertura de la Póliza. Los Servicios de Enfermería (Practicante) y de Ambulancia deberán solicitarse en el teléfono centralizado de Atención y Servicio de Urgencias que el Asegurador tiene establecido. e)El Asegurador no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia prestada por Facultativos o Centros ajenos al mismo cualquiera que sea el Médico que prescribe la asistencia. Tampoco se hará cargo de ninguna clase de honorarios, exploraciones, u otros servicios que, aun realizados por Facultativos o Centros concertados, no hayan sido prescritos por iniciativa exclusiva de los Médicos del Cuadro Médico del Asegurador en el tratamiento de sus enfermos. La indicación hecha por un Médico del Cuadro del Asegurador, para acudir a Facultativos o Centros no concertados, no vincula al Asegurador. Para el supuesto de que una intervención, exploración o tratamiento cubierto por la Póliza, no pudiera llevarse a cabo por ninguno de los Médicos, Clínicas o Centros del Cuadro del Asegurador, la cobertura de la asistencia precisará informe del Facultativo que esté prestando asistencia al Asegurado y autorización previa y expresa del Asegurador quien podrá recabar información sobre el indicado extremo de otros Facultativos del Cuadro. En el caso de autorización, el Asegurador no está vinculado por la indicación del Médico sobre el Facultativo o Centro de referencia, pudiendo señalar alternativa de garantía reconocida. 27 [Seite 30] Asimismo, requerirá indicación de un Facultativo del Cuadro y autorización previa y expresa del Asegurador, la realización de interconsulta con un Especialista de la Red de Asistencia Nacional concertada por el Asegurador. La misma autorización se requerirá para la asistencia en Clínica o Centro Médico situado fuera del ámbito geográfico de actuación del Asegurador. f) Otras reglas de la asistencia objeto de cobertura: - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el Asegurado solicita la prestación del servicio. - La cobertura de los servicios a domicilio, en los casos que procedan, únicamente se producirá respecto del que figura en la Póliza, con excepción de los servicios de urgencia fuera del ámbito territorial de actuación del Asegurador. Cualquier cambio de domicilio, habrá de ser notificado por escrito, obligándose el Asegurador a emitir el correspondiente Suplemento de la Póliza. Artículo 9 a Pago de la Prima El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b)Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del 28 [Seite 31] primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados. d)Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y copagos, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3.Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador. Artículo 10 Actualización anual de las Condiciones Económicas de la Póliza El Asegurador en cada renovación anual de la Póliza podrá: 29 [Seite 32] a) Actualizar el importe de las Primas. b)Actualizar y modificar el importe correspondiente a las franquicias y copagos. c) Actualizar, en su caso, las cuantías del límite de cobertura establecido para las prótesis. Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas. Estas actualizaciones de primas, franquicias y copagos se fundamentarán en cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas, franquicias, o copagos para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supondrá la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Artículo 11 o Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado 1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones: a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que deberán ser ciertas, que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta 30 [Seite 33] declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de hacerse cargo de la prestación. b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a efectos de comunicaciones. d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato. Las altas de Asegurados toman efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación o declaración efectuada por el Tomador o Asegurado, tanto en lo que respecta a la Prima, que se adaptará a la nueva situación, como en lo que respecta al comienzo o cesación de la cobertura. A resultas del preceptivo Cuestionario de Salud, el Asegurador podrá denegar la admisión o establecer exclusiones y, en cualquier caso, serán de aplicación los 31 [Seite 34] Períodos de Carencia Generales o los Particulares si los hubiere. Los hijos recién nacidos cuya alta se solicite dentro del primer mes de vida, y previa cumplimentación del Cuestionario de Salud, no se aplicará Período de Carencia superior al que tuviera la madre. Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado en este párrafo, serán de aplicación las normas generales que regulan el alta de Asegurados. Las bajas de Asegurados, por cualquier causa, comunicadas durante la vigencia del Contrato tomarán efecto el día de vencimiento de la anualidad del seguro en que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la prima a la nueva situación, determinando el ajuste a la nueva situación de las Sucesivas Primas que se devenguen, en caso de prórroga del Contrato del Seguro. e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda obligación derivada del siniestro. f) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el Artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador, una vez atendidas las obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo al objeto de reintegrarse de los gastos de la asistencia. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho Contrato. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. g) El Asegurado o el propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta documentación e información médica le sea requerida a los solos 32 [Seite 35] efectos de valorar la cobertura del coste de las prestaciones que solicite. Una vez sea requerida por el Asegurador, el proceso de otorgamiento de cobertura quedará en suspenso hasta la completa obtención de información. El Asegurador también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cualquier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a posteriori” por la información médica facilitada por el Asegurado o por el propio Médico a través del sistema de prescripción electrónica. h) Para la utilización de los servicios prestados por los médicos consultores en el presente Contrato, el Asegurado deberá proveerse de la oportuna autorización de asistencia que deberá mostrar o entregar cuando se le preste algún servicio de esta índole. Estos servicios sólo podrán ser utilizados previa prescripción de un especialista del Asegurador y con su autorización. i) La tarjeta de Asegurado, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo más breve posible. En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada. Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver al Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza. El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta sanitaria. j) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: 1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si medió dolo o culpa grave. 2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe. 3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o, en su caso, fracción de la misma. 4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado. k) La utilización de cualquier documento del Seguro por persona que carezca del derecho a hacerlo, facultará al Asegurador para excluir de la cobertura de la Póliza al Asegurado responsable, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que correspondan. l) Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de 33 [Seite 36] solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán consultar en las oficinas, teléfonos y web del Asegurador el detalle del Catálogo de Servicios o Cuadro Médico actualizado. 2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes facultades: a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. Artículo 12 r Otras obligaciones del Asegurador a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. Igualmente, entregará al Tomador la Tarjeta de Asegurado, documento personal e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la Póliza. b) En el momento de suscribir la Póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar del Cuadro Médico correspondiente a su provincia de residencia. La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios, y otros establecimientos que lo integran. c) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del Contrato de Seguro. 34 [Seite 37] Artículo 13 Duración del Seguro a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima. Artículo 14 Pérdida de derechos. Rescisión e Indisputabilidad del Contrato 1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de Contrato). 35 [Seite 38] c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro). e) En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador. En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad. Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses. 2. El Tomador del Seguro podrá rescindir el Contrato: Cuando se varíe el Cuadro Médico siempre que afecte al Médico General o de Familia, Tocólogo, Pediatra o al 50% del Cuadro de Especialistas, debiendo notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por causa justificada, o se refiera a Médicos de Técnicas Quirúrgicas Especiales, Odontólogos, Analistas o Radiólogos. El Asegurador, cuando las variaciones puedan ser causa de rescisión, se obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido. El Tomador, en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación podrá ejercitar su derecho de rescisión. La rescisión del Contrato tendrá efecto el día primero del mes siguiente a la fecha en que se recibiera la notificación por medio fehaciente del Tomador, el Asegurador vendrá obligado a devolver el importe de la prima no consumida. 3. Indisputabilidad de la Póliza. Si se hubiere practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de derechos, la Póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado y el Asegurador no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores a la fecha de efecto del Contrato, a menos que de manera expresa, y como consecuencia de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares de la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada dolosamente por el Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud. 36 [Seite 39] Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido plenitud de derechos, la Póliza será indisputable transcurrido un año de la entrada en vigor del Contrato, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo. Artículo 15 Protección de Datos Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás legislación aplicable, le informamos de lo siguiente: 1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento: IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo electrónico en imq@imq.es. 2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”) de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en: dpd@imq.es. 3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente, datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos de salud, genéticos o biométricos. 4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii) mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación de servicios de que se trate. En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo, cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios, incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa. Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor 37 [Seite 40] de que se realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se compartirán, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados en este documento y del contenido de la Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii). Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación. 5) La base jurídica del tratamiento: (i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros; así como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente. Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude, para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado o programas de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos (incluyendo la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa o promocional que se trate). De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio. (ii)También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras 38 [Seite 41] entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página web www.imq.es). En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más adelante). Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones informáticas homogéneas para sus sistemas de información, de forma que se facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del cuadro médico ofrecido por IMQ en cada momento. Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para garantizar dicho respeto. En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a recibir información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de bienestar). 6) Los destinatarios de sus datos personales: IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la ejecución de la relación contractual. Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i) profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento. Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o profesionales especializados. Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de “computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos, los proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación aplicable. 39 [Seite 42] 7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros, incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los prestadores de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada. En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada, respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos. 8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales: IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas solicitudes. Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general, serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa con fines estadísticos o de investigación. 9) Derechos del interesado: El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como el derecho a la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento. Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de estos derechos es gratuito. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la normativa aplicable. Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española 40 [Seite 43] de Protección de Datos (www.aepd.es). Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección de Datos". Artículo 16 Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente 1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español, ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. 2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución: a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios: 1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ. 2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,39, 01008 de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia (Gipuzkoa). 3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943 32 78 93 (Gipuzkoa). 4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia), vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa). La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será válida siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento. Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación. El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros, ya deriven de los propios Contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular del principio de equidad. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos 41 [Seite 44] establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa aplicable). b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada su admisión, o desestimada la petición. c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado). d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión constituya ninguna suerte de sumisión anticipada. e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Artículo 17 Jurisdicción El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado. 42 [Seite 45] Artículo 18 Prescripción Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse. Artículo 19 s Comunicaciones Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al domicilio social indicado en la Póliza. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas. El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo solicite. Artículo 20 a Contratación a distancia Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal). Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de cobertura. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a imq@imq.es. El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor. 43 [Seite 47] Atención al cliente 900 81 81 50 ARABA Vitoria-Gasteiz Avda. Gasteiz, 39 BIZKAIA Bilbao Oficina central Máximo Aguirre, 18 bis Clínica IMQ Zorrotzaurre Ballets Olaeta, 4 Getxo Gobela, 1 GIPUZKOA Donostia Plaza Euskadi, 1 Edición noviembre 2025 www.imq.es