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Corredor de seguros / Seguro de viaje (asistencia médica, cancelación y equipaje) / Archivo de condiciones

IATI Seguros IATI Estrella con anulación: el condicionado completo

Seguro de asistencia en viaje con anulación de hasta 6.000 euros, gastos médicos de 1.000.000 euros en Europa y coste real en el resto del mundo, equipaje de 2.500 euros y demoras; deportes de riesgo y cruceros solo con suplemento.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a IATI Seguros a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. IATI Seguros me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a IATI Seguros en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza IATI Estrella con anulación de IATI Seguros (Seguro de viaje (asistencia médica, cancelación y equipaje)) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 79 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Modalidad (póliza anual o viaje único)sí„están vinculadas a la duración del viaje asegurado, es decir, desde las 00h00 de la fecha de salida hasta las 24h00 de la fecha de regreso del viaje“3.4 Duración del Seguro, página 3
Ámbito territorial (Europa, mundial, mundial sin EE. UU. y Canadá)sí„Los países han sido divididos en cuatro grupos: España y Andorra, Europa y Ribereños del Mediterráneo, Mundo (excepto EEUU, Canadá y Japón) y, EEUU, Canadá y Japón.“3.5 Territorialidad, página 3
Precio máximo asegurable por viaje o por personasí, hasta 6.000 €„Gastos de cancelación del Viaje 6.000€“4. Resumen de garantías 4.1, página 7
Definición de familia (pareja de hecho, hijos hasta qué edad, nietos, menores en acogida)sí„Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad“Artículo I, Familiares, página 11
Acompañantes (la causa de anulación de uno vale para el grupo)sí„El asegurador asumirá los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de “suplemento individual” al asegurado que decida emprender el viaje solo“Artículo II 4.2, página 28
Edad máxima al contratar o al iniciar el viajeno regulado
Duración máxima por viaje (póliza anual 42, 56 o 90 días)no regulado
Viajes dentro del país de residencia (distancia mínima o pernoctación)sí„serán válidas a más de 25 Km. de distancia del domicilio habitual del Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km. de distancia)“3.5 Territorialidad, página 4
Plazo para contratar tras reservar el viaje (por ejemplo 14 o 30 días)sí„Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o máximo, dentro de los 7 días posteriores a la misma.“Artículo II 4.1, página 28
Periodo de carencia antes de la salida si se contrata tardeno regulado
Inicio de la cobertura (anulación desde la contratación, resto desde la salida)sí„tendrán validez a partir de la fecha de contratación del presente seguro“3.4 Duración del Seguro, página 3
Garantía frente al condicionado modelo GDV de seguro de viajeno regulado

Anulación del viaje: causas cubiertas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Enfermedad grave imprevista, accidente o fallecimientosí„Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo“Artículo II 4.1.1.1, página 26
Anulación también por enfermedad no grave (basta no poder viajar)no„que implique hospitalización y el cese de todo tipo de actividad dentro de los doce días previos al viaje“Artículo II 4.1.1.1, página 26
Agravamiento de una enfermedad preexistente (imprevisto, aun con diagnóstico conocido)no„Enfermedades crónicas o previas a la contratación de la póliza del asegurado.“Artículo III 9.2, página 44
Enfermedad psíquica como causa de anulaciónno regulado
Pandemia y epidemia (enfermedad propia, también COVID-19)no regulado
Cuarentena ordenada antes de la salidasí„Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización de viaje.“Artículo II 4.1.1.4, página 26
Reacción adversa a una vacunasí„Complicaciones de salud derivadas de la vacunación requerida para realizare el viaje.“Artículo II 4.1.1.6, página 26
Embarazo conocido tras la reserva y complicaciones del embarazosí„Complicaciones propiamente dichas del embarazo“Artículo II 4.1.1.3, página 26
Fallecimiento o enfermedad grave de familiares (también no viajeros)sí„Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares, (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los 10 días previos al inicio del viaje.“Artículo II 4.1.1.1, página 26
Pérdida imprevista del empleo por despido objetivosí„Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral.“Artículo II 4.1.3.1, página 27
Nuevo empleo tras un periodo de desempleosí„Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes.“Artículo II 4.1.3.2, página 27
Revocación de las vacaciones por la empresano„Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro“Artículo III 9.1, página 43
Suspenso en un examen (colegio, universidad) y recuperación durante el viajeno„Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro“Artículo III 9.1, página 43
Separación, divorcio o fin de la pareja de hechosí„Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.“Artículo II 4.1.2.7, página 27
Daños graves en la propiedad (incendio, agua, robo, fenómenos naturales)sí„De un asunto grave que afecte al domicilio principal o local profesional“Artículo II 4.1.4.2, página 28
Robo de la documentación de viaje antes de la salidasí„Robo de la documentación o equipaje, dentro del recinto de salida del medio de transporte“Artículo II 4.1.4.6, página 28
Avería o accidente del vehículo propio de camino a la salidano„Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro“Artículo III 9.1, página 43
Aviso oficial contra viajar al destino emitido tras la reservasí, hasta 2.000 €„por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre que alguna de estas circunstancias hayan ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje“Artículo II 4.4, página 29

Anulación e interrupción: prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Reembolso de los gastos de anulación contractualessí, hasta 6.000 €„de los gastos reales de cancelación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida“Artículo II 4.1, página 25
Franquicia en anulación o interrupciónno regulado
Gastos de cambio de reserva en lugar de anulaciónno regulado
Coste adicional por anular tarde (deber de anular sin demora)no regulado
Gastos adicionales por incorporación tardía al viajesí, hasta 150 €„Pérdida del vuelo por accidente in Itinere 150€“4. Resumen de garantías 2.6, página 7
Reembolso de servicios no utilizados por interrupciónsí, hasta 2.000 €„El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de cancelación entre el número real de días de duración del viaje contratado“Artículo II 4.3, página 29
Gastos adicionales de regreso por interrupciónsí, hasta la suma asegurada„el Asegurador se hará cargo de un billete de regreso, en línea regular clase turista o en tren, para el asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar“Artículo II 1.16, página 18
Gastos por prolongación de estancia (alojamiento, regreso)sí, hasta 1.400 €„los gastos no previstos inicialmente por el asegurado motivados por la prolongación de la estancia: alojamiento y manutención.“Artículo II 1.6, página 16
Retraso del viaje (comida y alojamiento a partir de ciertas horas)sí, hasta 300 €„Demora de viaje del medio de transporte 50€ cada 6 horas“4. Resumen de garantías 2.2, página 7
Pérdida de conexión (transporte alternativo)sí, hasta 350 €„siempre que, medien dos (4) horas o más de demora con respecto a la conexión perdida“Artículo II 2.1, página 21

Asistencia sanitaria en el extranjero

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos médicos ambulatorios y hospitalarios en el extranjerosí, hasta 1 millones €„Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización 900€ 1.000.000€ COSTE REAL COSTE REAL“4. Resumen de garantías 1.1, página 6
Franquicia en la asistencia sanitariasí, hasta la suma asegurada„Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.“Artículo III 9.1, página 43
Repatriación en cuanto sea médicamente convenientesí, hasta la suma asegurada„el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio“Artículo II 1.8, página 17
Repatriación solo si es médicamente necesariano regulado
Repatriación de restos o sepelio en destinosí, hasta la suma asegurada„el asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado o repatriación de sus restos mortales“Artículo II 1.9, página 17
Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también en el mar)no„El rescate de personas en mar, montaña o desierto“Artículo III 9.1, página 42
Tratamiento dental de urgencia, empastes simples y reparación de prótesissí, hasta 500 €„Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia“Artículo II 1.3, página 16
Tratamiento de embarazo, parto prematuro y recién nacido en el extranjerosí, hasta la suma asegurada„de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación“Artículo II 1.1, página 15
Agravamiento agudo de enfermedades crónicas o preexistentessí, hasta 50.000 €„En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica“Artículo II 1.1, página 15
Exclusión de tratamientos que motivaron el viaje o eran previsiblessí„Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza“Artículo III 9.1, página 43
Desplazamiento de un familiar en hospitalización prolongadasí, hasta la suma asegurada„por un tiempo previsto superior a dos (2) días, el asegurador facilitará a acompañante que hayan sido designado por el asegurado, billetes de ida y vuelta“Artículo II 1.11, página 18
Cuidado y regreso de los menores acompañantesno regulado
Central de asistencia 24 horas con garantía de pago a hospitalessí„el asegurador se hará cargo de la fianza que el centro demande para proceder a la admisión del asegurado“Artículo II 1.2, página 15

Equipaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada de equipajesí, hasta 2.500 €„Robo y daños materiales del equipaje 2.500€“4. Resumen de garantías 3.2, página 7
Franquicia de equipajeno regulado
Objetos de valor (joyas, relojes, pieles) y su límiteno„Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor“Artículo III 9.4, página 45
Electrónica (cámara, portátil, teléfono, dron)sí, hasta la suma asegurada„Se garantiza el reembolso en caso de robo de dispositivos electrónicos ocurridos durante el transcurso del viaje“Artículo II 3.6, página 24
Equipaje en vehículo estacionado o a bordo de una embarcaciónsí, hasta la suma asegurada„Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que haya signos de fuerza.“Artículo III 9.4, página 45
Material deportivo (esquís, tabla, bicicleta, equipo de buceo) en usono regulado
Retraso de equipaje (compras de primera necesidad)sí, hasta 300 €„superior a 8 horas o una noche, entre la hora de entrega prevista y la real“Artículo II 3.2, página 23
Indemnización a valor de reposición en lugar de valor realno regulado
Sin exclusión por negligencia graveno regulado
Reposición de documentos (pasaporte, DNI, permiso de conducir)sí, hasta 200 €„los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos hasta el límite económico establecido en póliza“Artículo II 3.5, página 24

Deportes náuticos, vela y chárter

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Deportes de riesgo (buceo, escalada, kitesurf, paracaidismo)no„La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado“Artículo III 9.1, página 42
Travesías a vela y viajes en barco cubiertos (sin excluir embarcación propia o fletada)no„alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting“Artículo III 9.1, página 42
Anulación de un chárter náutico como servicio de viaje cubiertono regulado
Incapacidad del patrón como causa de anulación para toda la tripulaciónno regulado
Protección de la fianza del chárterno regulado
Límite para navegación de altura (distancia a la costa)no regulado

Exclusiones y límites

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Guerra, disturbios y terrorismo (riesgo pasivo, plazo tras el estallido)no„En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de sabotaje, huelgas“Artículo III 9.1, página 42
Exclusión por viajar a zonas con aviso oficial vigentesí„Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país, área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado viajar.“Artículo III 9.1, página 43
Exclusión general de pandemiassí„Epidemias en el país de destino.“Artículo III 9.2, página 44
Exclusión por alcohol o drogassí„El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol“Artículo III 9.1, página 43
Póliza anual: límites por viaje o por anualidadno regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en viaje (ayuda urgente, repatriación, servicios de información)sí, hasta la suma asegurada„El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios de la póliza la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje“3.3 Prestaciones, página 3
Repatriación sanitaria y de restos mortales ilimitadasí, hasta la suma asegurada„Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos INCLUIDO“4. Resumen de garantías 1.8, página 6
Cancelación por COVID-19 (positivo propio o de familiares)no regulado
Gastos médicos por COVID-19 en destinono regulado
Cumple los requisitos del visado Schengen (mínimo 30.000 euros, sin franquicia)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
IATI Correduría de Seguros (Risikoträger Inter Partner Assistance, S.A., Sucursal en España)
Distribución
a través de corredores

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: IATI Estrella + Anulación, condiciones (14.05.25)
[Seite 1] IATI ESTRELLA Seguro de asistencia en viaje [Seite 2] IATI Estrella POLIZA INDIVIDUAL DE ASISTENCIA EN VIAJE 00 03701 00 IATI ESTRELLA + CANCELACIÓN CLAUSULAS PRELIMINARES 1. REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Avenue Louise, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Servicio de Atención al Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros. 2. BASES DEL CONTRATO El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si el Asegurador no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo, autoriza al centro de gestión del Asegurador, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. [Seite 3] IATI Estrella 3. CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN 3.1. Aplicación del seguro El Seguro de Asistencia en Viaje se aplicará a las personas físicas, beneficiarias de la póliza contratada y que consten expresamente como personas aseguradas en las condiciones particulares y el certificado de seguro. 3.2. Empleo del sistema de aplicación del seguro El empleo del sistema de aplicación del seguro, definido en la anterior estipulación, es fundamental en orden a la consecución de la selección de riesgo sobre el que ha sido calculado el precio del presente contrato de seguro, por lo que la utilización de otro sistema distinto al indicado facultará al Asegurador a solicitar la revisión del precio del contrato de seguro, la cual deberá ser fijada en función de las nuevas circunstancias. 3.3. Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios de la póliza la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivadas del uso de las garantías de esta póliza. 3.4. Duración del Seguro La duración de la póliza contratada varía según las características de la Póliza de Seguro de Asistencia en viaje seleccionada por el Tomador en el proceso de contratación. La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje. Validez de las diferentes garantías. La validez de las garantías recogidas en la presente póliza, a excepción de las garantías “Gastos de Cancelación del viaje”, “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, en relación a cada Asegurado, están vinculadas a la duración del viaje asegurado, es decir, desde las 00h00 de la fecha de salida hasta las 24h00 de la fecha de regreso del viaje, tal y como se especifica en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro. En el caso de las garantías “Gastos de Cancelación del viaje” y “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, con respecto a cada asegurado, tendrán validez a partir de la fecha de contratación del presente seguro, según se indica en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, o desde el momento en el que se realice la reserva de un Viaje (lo que sucediera más tarde) y terminará con el inicio del viaje asegurado. 3.5. Territorialidad Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según el ámbito territorial escogido en el proceso de contratación. Los países han sido divididos en cuatro grupos: España y Andorra, Europa y Ribereños del Mediterráneo, Mundo (excepto EEUU, Canadá y Japón) y, EEUU, Canadá y Japón.Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamientodel Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares. [Seite 4] IATI Estrella Las garantías Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos y Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización serán válidas a más de 25 Km. de distancia del domicilio habitual del Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km. de distancia). https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx 3.6. Liquidación del precio del seguro El precio del seguro será abonado, por cualquier medio de pago aceptado por la Aseguradora, en el momento de la contratación. Es condición indispensable que el pago del seguro contratado se haya realizado satisfactoriamente, de lo contrario la/s persona/s no estarán amparadas por la cobertura del seguro suscrito, pudiendo el Asegurador rechazar cualquier tipo de intervención, aunque el beneficiario haya recibido la documentación del seguro. 3.7. Obligaciones de las partes El Asegurador se obliga a: a) Poner a disposición de los Asegurados su estructura asistencial, manteniéndola en las condiciones de operatividad y eficacia que exija la asistencia derivada de las Condiciones Particulares de esta póliza, definidas en el certificado del seguro y en las Condiciones Generales. b) Poner a disposición de los asegurados la estructura necesaria para la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías contratadas, según se define en el certificado del seguro y en las Condiciones Generales. El Tomador, se obliga a: a) Pagar el precio del seguro contratado. b) Facilitar a los demás asegurados/beneficiarios toda la información necesaria para conocer las garantías del seguro, así como toda la información previa referente al producto facilitada por el Asegurador y el Mediador (IPID y Nota Informativa) y el procedimiento a seguir en caso de necesitar asistencia. c) Que la información facilitada para la suscripción de la póliza de seguro sea veraz y se corresponda con la realidad en el momento de la contratación. 3.8. Concordancia entre póliza y proposición Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 3.9. Terminología sencilla y accesible El Asegurador ha revisado la terminología utilizada en las Condiciones Particulares y Generales del presente contrato de seguro con la firme intención de facilitar su comprensión, simplificando la forma en que se explican las [Seite 5] IATI Estrella coberturas, los servicios y demás condiciones del seguro. Asimismo, han sido recogidas en el Artículo I de las Condiciones Generales, las definiciones de términos clave utilizados en el presente contrato para una mejor comprensión por parte del tomador, asegurado o posible beneficiario. 3.10. Relativas al uso del sistema de firma y notificaciones electrónicas Firma y Notificaciones Electrónicas Las Partes acuerdan y aceptan, mediante la firma del presente contrato, la posibilidad de utilizar sistemas de firma electrónica durante el desarrollo de los procesos de contratación y de mantenimiento de la relación jurídica entre INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y el Tomador, comprometiéndose a la utilización de los mismos y al reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los documentos, declaraciones y notificaciones firmadas mediante este medio, como si de un documento firmado de forma manuscrita se tratara. Concretamente, los sistemas de firma electrónica que podrán ponerse a disposición de los firmantes, podrán consistir en el uso de certificados de firma electrónica reconocidos o en otros elementos alternativos, tales como claves aleatorias, códigos de seguridad, OTP´s (One Time Password, o contraseña de un solo uso), u otro tipo de elementos tecnológicos que permitan garantizar la identificación y aceptación expresa por parte del firmante de un hecho específico, en un momento concreto). Para ello, en todos los procesos de firma participará un Prestador de Servicios de Certificación Reconocido bajo la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco común para la firma electrónica y a partir de su entrada en vigor, el Reglamento (UE) No 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que actuará como tercero independiente a la hora de acreditar la realización de la operación. En la medida en que los datos de contacto proporcionados en el momento de alta como Tomador en los sistemas de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA son esenciales para poder realizar cualquier proceso de contratación con INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, el Tomador declara que dichos datos son veraces, ciertos, completos y se encuentran plenamente actualizados en todo momento, obligándose a notificar a la otra parte cualquier modificación o cambio de los mismos de forma inmediata, respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la otra parte o a terceros la falta de veracidad de los mismos. En este sentido, el Tomador garantiza expresamente mediante la firma del presente contrato, que en caso de que la firma del contrato sea realizada en nombre y representación de una persona jurídica mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica puestos a disposición por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, el firmante cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad en cuestión, reservándose INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA el derecho a verificar dicha información previamente. Del mismo modo, el Tomador, mediante la firma del presente contrato, reconoce la plena eficacia probatoria de los documentos y notificaciones electrónicas que sean intercambiados por las partes, siempre que éstos se encuentren debidamente firmados electrónicamente mediante los sistemas dispuestos por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA anteriormente enunciados, reconociendo al documento en cuestión la misma eficacia jurídica que un documento firmado de forma manuscrita. [Seite 6] IATI Estrella En este sentido, el Tomador reconoce plena eficacia jurídica de los documentos y notificaciones electrónicas recibidas, como documentos válidos para acreditar la identidad del firmante, la realización de un acto expreso de consentimiento para contratar en un momento determinado y, por tanto, la plena vinculación, desde el punto de vista jurídico, del Tomador con INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA a partir de dicho momento. Del mismo modo, INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA se reserva el derecho a comunicarse fehacientemente, a través de medios electrónicos, tales como correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y medios semejantes, debidamente certificados por un Prestador de Servicios de Certificación, reconociendo el Tomador la plena validez y eficacia jurídica de este sistema de comunicaciones. Dichas comunicaciones se considerarán recibidas desde el mismo momento de su recepción por parte del Tomador, entendiéndose en todo caso recibidas, siempre que el Prestador de Servicios de Certificación acredite el envío de las mismas. 3.11. Legislación y fuero aplicables La presente póliza se rige en todos sus extremos y a todos los efectos por la Legislación Española. Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualesquiera divergencias que pudieran surgir en el desarrollo de la presente póliza. No obstante, en caso de no poder resolverse de forma amistosa, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del Asegurado. 4. RESUMEN DE GARANTÍAS MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 1.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización 900€ 1.000.000€ COSTE REAL COSTE REAL 1.2. Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero - INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 1.3. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero - 500€ 500€ 500€ 1.4. Envío de medicamentos en el extranjero - INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 1.5. Video consulta y tele receta INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 1.6. Gastos de prolongación de estancia de un hotel del asegurado 1.400€ 1.400€ 1.400€1 1.400€ 1.7. Gastos de prolongación de estancia de la mascota 300€ (50€/día) 300€ (50€/día) 300€ (50€/día) 300€ (50€/día) 1.8. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO - Avión sanitario SOLO EN EUROPA Y PAISES RIBEREÑOS DEL MEDITERRANEO 1.9. Transporte o repatriación de fallecidos INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 1.10. Transporte o repatriación del resto de asegurados INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO Gastos de desplazamiento de un familiar en caso de 1.11. INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO hospitalización Gastos de estancia: familiar desplazado en caso de 1.12. 1.400€ (100€/día) hospitalización (hasta 14 días) Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de 1.13. INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO fallecimiento Gastos de estancia: familiar desplazado en caso de fallecimiento 1.14. 1.400€ (100€/día) (hasta 14 días) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización 1.15. - 6.000€ 6.000€ 6.000€ del acompañante desplazado. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento u 1.16. INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO hospitalización de un familiar 1 El importe máximo garantizado por «Gastos de prolongación de estancia de un hotel del asegurado» en aquellos siniestros ocurridos única y exclusivamente en Costa Rica es de 2.000 €. [Seite 7] IATI Estrella Regreso anticipado del asegurado a causa de riesgos INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 1.17. INCLUIDO extraordinarios Regreso anticipado del asegurado por graves perjuicios en el 1.18. 1.000€ 1.000€ 1.000€ INCLUIDO domicilio principal o local profesional 1.19. Transmisión de mensajes urgentes INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el - 1.20. 1.500€ 1.500€ 1.500€ extranjero 1.21. Información general INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 1.22. Pérdida de llaves de la vivienda 150€ 150€ 150€ 150€ 1.23. Indemnización por secuestro o retención ilegal 3.000€ (100€/día) Búsqueda y rescate del asegurado (CONTRATACION OPCIONAL 1.24. BAJO CORRESPONDIENTE SOBREPRIMA – INCLUIDA EN 6.000€ (CÚMULO TOTAL PARA UN ÚNICO SINIESTRO: 25.000€) DEPORTES DE AVENTURA) MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 2. GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDA DE SERVICIOS ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 2.1. Pérdida de conexiones 350€ 350€ 350€ 350€ 2.2. Demora de viaje del medio de transporte 50€ cada 6 horas / máx. 300€ 2.3. Pérdida de servicios 300€ 300€ 300€ 300€ 2.4. Pérdida de inscripción evento por lesión 500€ 500€ 500€ 500€ 2.5. Cambio de servicios de alojamiento inicialmente contratados 500€ (100€/día) 2.6. Pérdida del vuelo por accidente in Itinere 150€ 150€ 150€ 150€ 2.7. Overbooking o cambio de servicios 50€ cada 6 horas / máx. 200€ 2.8. Cancelación del medio de transporte debido a huelga 150€ 150€ 150€ 150€ MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 3. GARANTÍAS DE EQUIPAJES ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 3.1. Localización y transporte de equipajes y efectos personales INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 3.2. Robo y daños materiales del equipaje 2.500€ 2.500€ 2.500€ 2.500€ 3.3. Demora en la entrega de equipajes 300€ 300€ 300€ 300€ 3.4. Envío de objetos olvidados en el hotel o apartamento 120€ 120€ 120€ 120€ Gastos por la pérdida o robo de documentos personales en el 3.5. - 200€ 200€ 200€ extranjero 3.6. Robo de dispositivo electrónicos INCLUIDO SEGÚN GARANTÍA 3.2 3.7. Daños materiales de dispositivos electrónicos INCLUIDO SEGÚN GARANTÍA 3.2 Demora en la entrega de equipo de movilidad reducida facturado 350€ 3.8. 350€ 350€ 350€ en línea aérea 3.9. Anulación de tarjetas INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 3.10 Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad 150€ 150€ 150€ 150€ MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 4. GARANTÍA DE CANCELACIÓN (*CONTRATACIÓN OPCIONAL) ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 4.1. Gastos de cancelación del Viaje 6.000€ 6.000€ 6.000€ 6.000€ Reembolso de gastos adicionales por cancelación del 6.000€ 6.000€ 6.000€ 6.000€ 4.2. acompañante asegurado 4.3. Interrupción del viaje ya iniciado 2.000€ 2.000€ 2.000€ 2.000€ Gastos de cancelación del viaje por terrorismo o 4.4. 2.000€ 2.000€ 2.000€ 2.000€ catástrofes naturales [Seite 8] IATI Estrella MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 5. GARANTÍAS DE ACCIDENTES PERSONALES ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 5.1. Fallecimiento por accidente 4.000€ 4.000€ 4.000€ 4.000€ 5.2. Invalidez permanente por accidente 18.000€ 18.000€ 18.000€ 18.000€ Fallecimiento o invalidez permanente por accidente del 5.3. 4.000€ 4.000€ 4.000€ 4.000€ medio de transporte MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 6. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 6.1. Responsabilidad Civil Privada 60.000 € 60.000 € 60.000 € 60.000 € MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 7. GARANTÍAS DE DEFENSA JURÍDICA ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 7.1. Asistencia jurídica INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 7.2. Conexión con red de abogados en el extranjero - INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO 7.3. Defensa jurídica penal y Adelanto de fondos - 3.000 € 3.000 € 3.000 € 7.5. Reclamación de daños no contractuales - 3.000 € 3.000 € 3.000 € Reclamación por incumplimiento de contratos de 7.6. - 3.000 € 3.000 € 3.000 € compraventa Reclamación por incumplimiento de contratos de 7.7. - 3.000 € 3.000 € 3.000 € servicios MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 8. GARANTÍAS ANTI-OCUPACIÓN (*CONTRATACIÓN OPCIONAL) ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN Asesoramiento jurídico telefónico para consultas sobre 8.1. INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO ocupación y allanamientos Defensa jurídica para la recuperación de la vivienda 8.2. 3.000 € 3.000 € 3.000 € 3.000 € ocupada Defensa jurídica cuestiones administrativas (Excluida la 8.3. 3.000 € 3.000 € 3.000 € 3.000 € vía contenciosa) Subsidio por perdida de uso y/o alquiler por ocupación 8.4. 500 € 500 € 500 € 500 € ilegal de la vivienda alquilada 8.5. Gastos de limpieza una vez recuperada la vivienda 100 € 100 € 100 € 100 € MUNDO EEUU, (EXCEPTO EEUU, CANADÁ y 9. EXCLUSIONES ESPAÑA EUROPA CANADÁ y JAPÓN JAPÓN 9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías SE APLICA SE APLICA SE APLICA SE APLICA - Cúmulo máximo aplicable a un mismo siniestro para todos los asegurados de la entidad: 20.000.000 € Exclusiones relativas a la garantía de cancelación de SE APLICA SE APLICA SE APLICA SE APLICA 9.2. viaje [Seite 9] IATI Estrella Exclusiones relativas a la garantía de responsabilidad SE APLICA SE APLICA SE APLICA SE APLICA 9.3. civil 9.4. Exclusiones relativas a las garantías de equipajes SE APLICA SE APLICA SE APLICA SE APLICA 9.5. Exclusiones relativas a las garantías de accidentes SE APLICA SE APLICA SE APLICA SE APLICA - Cúmulo máximo aplicable a las garantías de accidentes: 120.000 € 9.6. Exclusiones relativas a las garantías de defensa jurídica SE APLICA SE APLICA SE APLICA SE APLICA [Seite 10] IATI Estrella CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO I: DEFINICIONES, DURACIÓN, VALIDEZ Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO A efectos de estas Garantías se entiende por: Accidente: Hecho violento, fortuito, súbito, externo y ajeno, del que eventualmente resulte un daño amparado por la cobertura del seguro y que haya ocurrido con posterioridad a la fecha de contratación del seguro. Allanamiento de la residencia habitual: Entrada ilegal o sin autorización por parte de una tercera persona en la vivienda habitual del asegurado. Artículos de primera necesidad: Aquellos bienes o productos esenciales o imprescindibles, que cubren las necesidades básicas de la vida cotidiana. Asegurado: Cada una de las personas físicas que figuran como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y certificado del seguro, beneficiarias de las coberturas de la póliza suscrita. Asegurador: INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, miembro del Grupo AXA, provista de NIF nº W-0171985-E, con domicilio en Edificio Mar de Cristal, Calle Arequipa nº 1, 3ª planta, Esc. 2, 3 y 4, 28043 Madrid, con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro del precio del contrato de seguro, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza. Catástrofe natural: inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta, tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento originado por el hombre. Cúmulo máximo: Importe máximo de indemnización que el Asegurador pagará a todos los asegurados que sufran un mismo siniestro. Las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho los asegurados afectados, se ajustarán proporcionalmente para no superar el importe total fijado como Cúmulo Máximo. Deportes cubiertos: Se entienden comprendidas dentro del ámbito de cobertura de la presente póliza las siguientes actividades, siempre y cuando no sean el motivo principal del viaje y no se realicen con carácter profesional y/o de competición: Atletismo, actividades en gimnasio, actividades rancheras (capeas, etc.), baloncesto, barcos a motor (con conductor), paseos en bicicleta, cicloturismo, canoa, curling, deportes de tiro / caza menor, excursiones organizadas en globo, excursionismo en general, footing, fútbol, golf, hidropedales, juegos de pelota, juegos de playa y otras actividades de playa y campamento, karts, kayak, motos acuáticas, motos de nieve, natación, navegación a vela, orientación, paddle surf, pádel, paintball, paseo turístico en helicóptero, patinaje, pesca, piragüismo, puente tibetano, raquetas de nieve, rocódromo, rutas en 4x4, segway, senderismo, snorkle, surf y windsurf, tenis, tirolina, trekking por debajo de 3.000 metros de altitud, trineo en estaciones de esquí, trineo con perros (mushing), turismo ecuestre, buceo y actividades subacuáticas a menos de 20 metros de profundidad y cualquier otra actividad de similares características. [Seite 11] IATI Estrella Adicionalmente y mediante el abono de la correspondiente sobreprima, el ámbito de cobertura podrá ampliarse respecto de las siguientes actividades: Aguas bravas, airsolf, barranquismo, búlder hasta 8 metros de altura, equitación, escalada deportiva, esgrima, espeleología a menos de 150 metros de profundidad, esquí acuático, fly surf, hidrobob, hidrospeed, kitesurf, travesías en bicicleta de montaña, psicobloc hasta 8 metros de altura, quads, rafting, rapel, salto elástico, supervivencia, trekking hasta 5.000 metros de altitud, cualquier otra actividad de similares características y los siguientes deportes de invierno : esquí, esquí de fondo, patinaje sobre hielo, raquetas de nieve y snowboard (excepto el heliesquí y el esquí fuera de pistas). Enfermedad grave: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud que conlleve hospitalización, que implique el cese de cualquier actividad, incluyendo el desplazamiento o continuación del viaje del Asegurado, o que conlleve riesgo de fallecimiento en un periodo muy corto de tiempo si no se actúa médicamente. Enfermedad previa o crónica: Se considerará enfermedad previa o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro, aun no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo. Epidemia: Enfermedad contagiosa que afecta a un gran número de personas al mismo tiempo. Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje. Equipamiento electrónico y digital: Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios. Equipo de Movilidad Reducida: Dispositivo del Asegurado que está diseñado para ayudar a personas con discapacidades físicas o movilidad reducida a desplazarse de forma autónoma y segura. A efectos de la aplicación de la garantía “Demora en la entrega de equipo de movilidad reducida facturado en línea aérea”, se entenderá que el Equipo de Movilidad Reducida es una silla de ruedas o equipo equivalente que no puede ser embarcado en la cabina de avión y que por lo tanto deberá ser facturado por el Asegurado. Extranjero: Países distintos del país en que se encuentra el domicilio del Asegurado. Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja. Guerra: Cualquier actividad que resulte del uso, o intento de uso, de las fuerzas armadas entre naciones, incluidas la guerra civil, la revolución y la invasión. La guerra no incluye actos terroristas. Hospitalización: Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro. [Seite 12] IATI Estrella Una institución médica se define como un hospital o una clínica autorizados para administrar actos y tratamientos médicos a personas enfermas o víctimas de accidentes, cuando cuentan con las autorizaciones administrativas locales necesarios para realizar estas actividades y con el personal necesario. Lesión física/corporal: Cualquier daño físico sufrido por una persona. Llaves: Llaves y cerraduras de las residencias principales y segunda residencia del Asegurado, así como las llaves y cerraduras de sus vehículos de uso privado o profesional. Lugar de destino del viaje: Ciudad, pueblo o lugar que sea el destino del viaje contratado. Mascota: Perros y gatos Animales domésticos, destinados a la compañía o vigilancia de personas, que habiten en la vivienda del asegurado. Mediador: IATI CALZADO CORREDURIA DE SEGUROS, SL provista de CIF núm. B62273081 con domicilio en la calle GUITARD, 43. 4º -2ª (08014) Barcelona, y con clave de mediador en la Dirección General de Seguros J3537. Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos. Organizador: Tendrá la consideración de organizador el proveedor de servicios turísticos con el que el asegurado haya contratado el viaje tales como Cadenas hoteleras, compañías aéreas, tour operadores, etc. País de Residencia: Lugar en el que tenga el asegurado localizado su domicilio habitual y permanente. Póliza: Documento en el que constan las condiciones del contrato de seguro. Prima: Precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro. Residencia habitual: Lugar donde una persona vive de forma permanente o habitual. Retención ilegal: Acción de retener a una persona en contra de su voluntad de manera ilegal, es decir, sin consentimiento o autorización legal. Robo: Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas. Secuestro: Acto de retener a una persona contra su voluntad, usualmente con el fin de exigir un rescate u obtener algo a cambio de su liberación. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza. Tercero: Cualquier persona física o jurídica, excluidos el Asegurado, sus familiares, ascendientes y descendientes, así como las personas que acompañan al Asegurado. Territorialidad: Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según el ámbito territorial escogido en el proceso de contratación. Los países han sido divididos en cuatro grupos: España [Seite 13] IATI Estrella y Andorra, Europa y Ribereños del Mediterráneo y, Mundo (excepto EEUU, Canadá y Japón) y, EEUU, Canadá y Japón. Asimismo, la presente póliza no ofrecerá cobertura a ningún siniestro derivado de un viaje a un país, área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado. Las garantías Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos y Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización serán válidas a más de 25 Km. de distancia del domicilio habitual del Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km. de distancia). Terrorismo: Cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general. El acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso. Tomador: La persona jurídica o física, mayor de edad, asegurado o no, con residencia legal en ESPAÑA, que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y certificado del seguro como tal, responsable del pago del precio del contrato de seguro y que representa al conjunto de asegurados de la póliza. Ocupación de la residencia habitual: Situación en la que una tercera persona accede y ocupa efectivamente la vivienda habitual propiedad del asegurado sin tener derecho legal para hacerlo y/o autorización de este último. Validez: En los seguros temporales la validez las garantías recogidas en la presente póliza, a excepción de las garantías “Gastos de Cancelación del viaje”, “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, en relación a cada Asegurado, están vinculadas a la duración del viaje asegurado, es decir, desde las 00h00 de la fecha de salida hasta las 24h00 de la fecha de regreso del viaje, tal y como se especifica en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro. En el caso de las garantías “Gastos de Cancelación del viaje” y “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, con respecto a cada asegurado, tendrán validez a partir de la fecha de contratación del presente seguro, según se indica en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, o desde el momento en el que se realice la reserva de un Viaje (lo que sucediera más tarde) y terminará con el inicio del viaje asegurado. La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje. Si la contratación de la póliza se realiza en la misma fecha en la que estaba presita el inicio del viaje o en fecha posterior, pero con antelación al inicio del viaje, la validez de la misma tomará efecto a partir de las 4 horas de la hora de llegada efectiva al punto de su destino y, por lo tanto, las garantías que den cobertura como consecuencia de demora, retraso, overbooking, inmovilización, pérdida, cancelación o anulación en el medio de transporte, no tomarán efecto en el viaje de ida. [Seite 14] IATI Estrella Si la suscripción de la póliza se efectúa una vez iniciado el viaje, la cobertura de la misma tomará efecto transcurridas 72 horas desde la emisión de dicho certificado. Vehículo Privado: Vehículo utilizado para el transporte personal sin fines comerciales utilizado por su propietario o por personas autorizadas por el propietario para satisfacer necesidades particulares, como desplazamientos personales o familiares. A los efectos de esta póliza no se considerará como tal los vehículos alquilados. [Seite 15] IATI Estrella ARTICULO II: GARANTÍAS CUBIERTAS 1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE 1.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, los hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado durante la vigencia del presente contrato de seguro: a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b. Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza. c. Los gastos de hospitalización. En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, congénita, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, el Asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario. Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder en ningún caso el 1% de la suma asegurada para la garantía de Asistencia médica sanitaria, y hasta un máximo de 50.000€. En el caso de que el asegurado sufra daños corporales como consecuencia de un accidente de vehículo a motor, el Asegurador toma a su cargo los gastos médicos y de hospitalización derivados del accidente sufrido. Si el/los Asegurado/os sufrieran lesiones como consecuencia de verse involucrados en el accidente de circulación con un vehículo privado, el Asegurador únicamente tomará a su cargo los gastos descritos en la presente garantía cuando, de manera previa, los Asegurados haya agotado los límites de las garantías del Seguro del vehículo. Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado. En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un tratamiento superior a 14 días, el Asegurador podría proceder, siempre y cuando las condiciones médicas del Asegurado lo permitieran, al traslado del mismo a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir o, en su caso, continuar dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de residencia. En el supuesto de que el Asegurado no aceptara dicho traslado, inmediatamente cesarían las obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Así mismo, también cesarán las obligaciones del Asegurador, respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía si, trascurridos 6 meses desde el inicio del tratamiento, las condiciones médicas del Asegurado siguieran sin permitir al Asegurador llevar a cabo el traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual. 1.2. Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por las pólizas durante un viaje por el extranjero, el asegurado precise ser ingresado en un centro hospitalario, el asegurador se hará cargo de la fianza que el centro demande para proceder a la admisión del asegurado, con el límite estipulado para la garantía de gastos médicos. [Seite 16] IATI Estrella 1.3. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, de los gastos inherentes al citado tratamiento. No quedarán cubiertos los gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias. Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado. 1.4. Envío de medicamentos El asegurador reembolsará al asegurado, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, los gastos derivados del de los medicamentos que, con carácter urgente le sean prescritos por un médico al asegurado durante el viaje en el extranjero y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado, ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición. El Asegurado deberá presentar facturas y comprobantes que acrediten que el Asegurado ha asumido los gastos derivados del envío de los medicamentos. 1.5. Videoconsulta y Tele receta El asegurado tendrá acceso a los servicios de consultas médicas a distancia con profesionales médicos (vídeo consulta, a través de app o web; tele consulta, vía web), en las que se podrán intercambiar imágenes y archivos mediante los procedimientos puestos a disposición para el asegurado en la herramienta. Cuando el médico lo estime necesario, podrá tele prescribir el fármaco adecuado y enviar la prescripción por correo electrónico, todo ello de conformidad a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 1.6. Gastos de prolongación de estancia Si el asegurado se halla enfermo o accidentado en el extranjero, y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del asegurador lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, los gastos no previstos inicialmente por el asegurado motivados por la prolongación de la estancia: alojamiento y manutención. El Asegurador tomará a su cargo los gastos de prolongación de la estancia en hotel por un máximo de 100€ diarios durante un máximo de 14 días, siempre que se justifique por prescripción médica y no sea posible aplicar la garantía de Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. 1.7. Gastos de prolongación de estancia de la mascota Si el asegurado se halla enfermo o accidentado en el extranjero, y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del asegurador lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, de los gastos no previstos inicialmente por el asegurado motivados por la prolongación de la estancia de su mascota en el alojamiento en el que ya se encontrase con motivo del viaje del Asegurado. [Seite 17] IATI Estrella El Asegurador tomará a su cargo los gastos de prolongación de la estancia en hotel por un máximo de 50€ diarios durante un máximo de 6 noches, siempre que se justifique por prescripción médica y no sea posible aplicar la garantía de Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. 1.8. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo: a. Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. b. Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c. Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el Asegurador, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste. El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación en avión sanitario especial si el paciente está en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular. Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado. 1.9. Traslado o repatriación de fallecidos Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento del asegurado, el asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado o repatriación de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia en el país de origen del asegurado. No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria, ni el coste del ataúd. 1.10. Transporte o repatriación del resto de asegurados o del acompañante Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con la garantía de “Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos”, el Asegurador se hará cargo: a. Del transporte del resto de acompañantes asegurados o del acompañante del asegurado para el regreso al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado, así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos. b. Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado. c. En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del asegurador) permita la reincorporación al plan [Seite 18] IATI Estrella de viaje, la aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía. 1.11. Gastos de desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del asegurado Si el asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la póliza por un tiempo previsto superior a dos (2) días, el asegurador facilitará a acompañante que hayan sido designado por el asegurado, billetes de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo que el asegurador considere más idóneo, para que acudan junto al hospitalizado. 1.12. Gastos de estancia de un familiar del asegurado en el caso de hospitalización (máx. 14 días) En caso de que se prevea que la hospitalización del asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, sea superior a cinco noches, el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención del familiar designado por asegurado en la localidad donde este último se encuentre hospitalizado hasta la cantidad diaria indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 14 días. Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado. 1.13. Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de fallecimiento El asegurador facilitará a un familiar residente en el país de origen del asegurado, y que designen los familiares, billetes de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo que el asegurador considere más idóneo, para acompañar los restos mortales. 1.14. Gastos de estancia de un familiar del asegurado en el caso de fallecimiento (máx. 14 días) En el caso de aplicarse la cobertura de “Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de fallecimiento” y el familiar designado debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento como consecuencia de la necesidad de realizar trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del asegurado, el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención hasta la cantidad diaria indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro y con un máximo de 14 días. 1.15. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización del acompañante desplazado En los supuestos en los que se haya hecho uso de la garantía “Gastos de desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del asegurado” o " Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de fallecimiento", el Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios que pueda precisar el familiar o la persona designada por el Asegurado, como consecuencia de una enfermedad o accidente, que tenga lugar durante su desplazamiento. 1.16. Regreso anticipado del asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiar Si en el transcurso del viaje falleciera o fuera hospitalizado por espacio de cómo mínimo de dos (2) noches en su país de residencia habitual un familiar del Asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente), la Aseguradora se hará cargo de los posibles recargos o penalizaciones por la modificación del billete de viaje original o en su caso en el que no se permita anticipar o modificar el mismo, el Asegurador se hará cargo de un billete de regreso, en línea regular clase turista o en tren, para el asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del Asegurado. 1.17. Regreso anticipado del asegurado por causa de riesgos extraordinarios [Seite 19] IATI Estrella Si durante el transcurso del viaje objeto del presente contrato de seguro, se produjera uno de los hechos de carácter extraordinario que son detallados en el presente artículo, el Asegurador se hará cargo del coste del transporte del asegurado hasta su domicilio habitual en avión (clase turista) desde el aeropuerto internacional más cercano, o tren (1ª clase) desde la estación segura más cercana. Hechos de carácter extraordinarios cubiertos por la presente garantía: a) Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos; b) Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; c) Regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de Estado de Emergencia y/o Estado de Alarma en el país de origen o de destino. Si las circunstancias especiales lo requieren el Asegurador podrá realizar adelanto de fondos necesario para que el asegurado realice las gestiones de viaje personalmente, quedando obligado a la presentación de facturas correspondientes y al reembolso del adelanto no utilizado. En todos los casos esta garantía solo surtirá efecto: - Si la situación implica que el asegurado no puede continuar con la actividad motivo de su desplazamiento. - Si existe una declaración de riesgo tal que conlleve la recomendación de abandonar el lugar por parte de las autoridades españolas tales como el Ministerio de Asuntos Exteriores. - Por imposibilidad de completar el curso, prácticas o actividad que desempeña en su desplazamiento, y que exija una finalización en su país a petición expresa y debidamente acreditada por parte de su Universidad de Origen. 1.18. Regreso anticipado del asegurado por graves perjuicios en el domicilio principal o local profesional Si durante el transcurso del viaje objeto del presente contrato de seguro, se produjera un incendio, fuga de agua o de gas en su residencia o en su local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, el Asegurador tomará a su cargo un billete de ida en línea área regular o tren, ambas en clase turista, para que el asegurado y un acompañante se trasladen a su domicilio o local profesional. 1.19. Transmisión de mensajes urgentes El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías. 1.20. Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del asegurado de la denuncia ante las autoridades competentes. [Seite 20] IATI Estrella 1.21. Información general El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio 24horas/7días a la semana de Orientación Telefónica al Viajero. A través de este servicio el Asegurado podrá acceder al equipo de expertos locales del Asegurador para resolver todas aquellas inquietudes relacionadas con el viaje. Se entienden como consultas cubiertas por la presente garantía: - Servicio de asesoramiento y ayuda en aspectos relacionados con el seguro (tanto el propio de asistencia en viaje como con otros que pueda tener contratado). - Información relativa a vacunaciones. - Asesoramiento en incidencias de pérdidas de vuelos y conexiones. - Asesoramiento en cancelación, denegación de embarque o grandes retrasos. - Información ante situaciones sociales o políticas conflictivas en el país de destino. - Información ante situaciones médicas conflictivas en el país de destino (brotes, epidemias, etc.) - Asesoramiento ante huelgas de proveedores o cualquier otro colectivo que afecte al viaje que tiene contratado. La presente garantía ofrece una orientación, no incluye el coste de servicios que pueda requerir el Asegurado tras recibirla. El coste de servicio en este caso iría a cargo del Asegurado. 1.22. Pérdida de llaves de la vivienda habitual Si como consecuencia de la pérdida o robo de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, durante el viaje garantizado por la presente póliza, el mismo tuviera necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar en su vivienda al regreso de dicho viaje, el Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, los gastos ocasionados, previa presentación de factura. 1.23. Indemnización por secuestro o retención ilegal El Asegurador indemnizará al Asegurado un importe de 50 € cada 24 horas, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, cuando el Asegurado permanezca detenido ilícitamente o bajo amenaza de quien pretenda controlar de modo ilegal el avión o medio de transporte en el que viaja el asegurado. Quedará excluida de esta póliza, cualquier implicación por parte del propio asegurado, sus familiares o socios. 1.24. Búsqueda y rescate del asegurado (garantía vinculada a la contratación del Suplemento DEPORTES DE AVENTURA) En caso de pérdida o extravío del asegurado durante la práctica de las actividades cubiertas por la póliza o el suplemento “Deportes de Aventura”, el asegurador se hará cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los importes que le fueran reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por los órganos públicos o privados de socorro, de la comunidad, hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro. Esta garantía solo será aplicable a aquellos asegurados que hayan contratado el suplemento “Deportes de Aventura”. [Seite 21] IATI Estrella 2. GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDAS DE SERVICIOS 2.1. Pérdida de conexiones Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del transporte inicial como consecuencia de un fallo técnico, huelgas, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y siempre que, medien dos (4) horas o más de demora con respecto a la conexión perdida, el asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, al asegurado los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios correspondientes, o los gastos de transporte alternativo para llegar al destino previsto. El asegurado deberá presentar justificantes y facturas correspondientes de los citados gastos. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada al reembolso por la garantía “Demora de viaje del medio de transporte”. Esta garantía se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular. Para que el Asegurador haga efectiva esta garantía será condición necesaria aportar justificante de la pérdida del vuelo de conexión emitido por la línea aérea. 2.2. Demora de viaje del medio de transporte En caso de demora en la salida del medio de transporte contratado debido a fallo técnico, huelgas, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y como consecuencia de este retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios correspondientes. A los efectos de esta garantía se entiende únicamente por medio de transporte el avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular. Los límites, tanto temporales como económicos, serán los fijados en la póliza. El Asegurado deberá presentar: - Copia de su billete o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico - Certificado oportuno de incidencia expedido por la compañía aérea 2.3. Pérdida de servicios contratados Si como consecuencia de la demora en la salida del medio de transporte contratado de conformidad con las garantías “2.1. Pérdida de conexiones” o “2.2. Demora de viaje del medio de transporte”, el Asegurado perdiera servicios programadas e inicialmente previstas en el itinerario contratado, el Asegurador indemnizará hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el importe de dichos servicios contratados y no disfrutados. 2.4. Pérdida de inscripción en evento deportivo por lesión En caso de lesión muscular, o de otro tipo, que impida la participación del Asegurado en un evento deportivo en el que esté inscrito, el Asegurador reembolsará al Asegurado el importe de la inscripción en el evento deportivo (sin incluir en él los costes de gestión de la inscripción), hasta el límite indicado en las condiciones particulares, siendo necesario que el importe de la inscripción no resulte reembolsable por el organizador del evento. [Seite 22] IATI Estrella Al objeto de que los Servicios Médicos del Asegurador puedan valorar si el alcance de dicha lesión impide al Asegurado participar en el evento deportivo, el Asegurado deberá aportar la oportuna documentación que así lo acredite (por ejemplo, Ecografía RMN o Electromiografía o TAC que permita valorar el alcance de la lesión). 2.5. Cambio de servicios de alojamiento inicialmente contratados En caso de overbooking de última hora en el alojamiento por causas ajenas a la organización de la agencia de viajes, el asegurador reembolsará, previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, y hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos adicionales que el asegurado se haya visto obligado a asumir como consecuencia de la imposibilidad de alojarse en el hotel o apartamento al inicialmente previsto. El reembolso a consecuencia de la aplicación de la presente garantía no será acumulativo con la garantía “2.3.Pérdida de servicios contratados”. El asegurador se subroga en las acciones y derechos del asegurado, hasta el límite de la cantidad satisfecha, para reclamar contra el responsable del cambio de categoría del hotel contratado. 2.6. Pérdida del vuelo por accidente in Itinere Si como consecuencia de un accidente, en cualquier medio de locomoción, ocurrido durante el desplazamiento del Asegurado hasta el aeropuerto / terminal de salida del vuelo contratado con la compañía aérea, el Asegurado perdiese su avión debido a la demora de tiempo ocasionado por el accidente, el Asegurador se hará cargo, hasta el importe máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos de primera necesidad incurridos, contra los comprobantes oportunos. Deberá aportar además información adicional relativa a: - Parte del accidente sobrevenido o justificante del mismo. - Copia del billete del viaje o comprobante de compra del billete en caso de billete electrónico que le confirió la condición de Asegurado. 2.7. Demora de viaje por Overbooking Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas de las realmente existentes se produjera una demora en la utilización del medio de transporte, el asegurador reembolsará los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios hasta el límite económico establecido, si dicha demora es superior a seis (6) horas. 2.8. Cancelación de medio de transporte debido a huelga Cuando la salida del medio de transporte público de ida elegido por el asegurado fuera anulada debido a huelga, el asegurador abonará, hasta el importe máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos de taxi, tren o coche de alquiler realizados por el asegurado para regresar al domicilio desde el que partió hacia el aeropuerto, estación de tren o puerto en el que se anuló la salida. A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que imposibilite el viaje del asegurado en el medio contratado. Se entiende por cancelación efectiva aquella que imposibilite al asegurado viajar en el medio contratado. [Seite 23] IATI Estrella 3. GARANTÍAS DE EQUIPAJES 3.1. Localización y transporte de equipajes y efectos personales En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador prestara asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. En aquellos casos en que el transportista repercuta al asegurado los gastos de expedición hasta el lugar donde este se encuentre de viaje o hasta su domicilio, el asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta un máximo de 100 euros. 3.2. Demora en la entrega de equipajes Garantía válida sólo en ocasión de viajar en líneas aéreas regulares de compañías afiliadas a IATA. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el reembolso al Asegurado los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando esta última sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino superior a 8 horas o una noche, entre la hora de entrega prevista y la real. Quedan excluidos los gastos de primera necesidad incurridos en el punto de origen del viaje. El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de "Irregularidades en la entrega de Equipajes" que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido. 3.3. Robo y daños materiales al equipaje El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el reembolso de la compensación económica equivalente a los daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje. En caso de hurto, el Asegurador asume, hasta el importe de 100€, el pago de una compensación económica equivalente al valor del objeto hurtado. Se excluye el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso, además, se deducirá el desgaste normal por el uso. Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos: - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra. - Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y lugar de los hechos. - Factura original de los objetos perdidos o dañados. [Seite 24] IATI Estrella En los siniestros ocasionados por los transportistas, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR) y justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo. Si el asegurado ya ha sido indemnizado por la compañía transportista, por la totalidad del robo o daños sufridos en su equipaje, no procederá reembolso alguno por parte del Asegurador. En caso de pérdida definitiva de equipaje, el Asegurador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula anterior. La indemnización por daños producidos en el exterior del equipaje será de 70€ como máximo. 3.4. Envío de objetos olvidados en el Hotel o Apartamento En caso de olvido de equipajes y efectos personales, durante la estancia en el hotel o apartamento, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el coste de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio, siempre y cuando el valor en conjunto de estos objetos supere esta cantidad. 3.5. Gastos de gestion por la pérdida o robo de documentos personales en el extranjero En el caso de que el asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero, documentos personales tales como pasaportes, visados, tarjetas de Crédito o documentos de identificación imprescindibles, el asegurador colaborará en las gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos o privados necesarios, y asumirá hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos hasta el límite económico establecido en póliza. No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas ni los gastos ocasionados en el país de origen o residencia. 3.6. Robo de dispositivos electrónicos Se garantiza el reembolso en caso de robo de dispositivos electrónicos ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado. De dicho reembolso, además, se deducirá el desgaste normal por el uso. Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos: - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra. - Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y lugar de los hechos. - Factura original de los objetos robados. 3.7. Daños materiales de dispositivos electrónicos El Asegurador garantiza el reembolso de la compensación económica equivalente a los daños materiales sufridos en dispositivos electrónicos como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso [Seite 25] IATI Estrella del viaje, hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro. De dicho reembolso, además, se deducirá el desgaste normal por el uso. Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos: - Declaración de los objetos dañados especificando el valor y año de compra. - Descripción de los hechos durante las fechas del viaje y lugar de los mismos. - Factura original de los objetos dañados. El asegurador podrá solicitar la entrega del dispositivo dañado para proceder con el reembolso. 3.8. Demora en la entrega de equipo de movilidad reducida facturado en línea aérea El Asegurador garantiza, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el reembolso de los gastos efectuados por el Asegurado con motivo del alquiler para la sustitución de su silla de ruedas, cuando la misma fuera facturado y su entrega en destino (distinto del de su origen) sufra una demora superior al periodo de tiempo estipulado en condiciones particulares y certificado de seguro, entre la hora de entrega prevista y la real. Queda excluido como punto de destino el de regreso al origen del viaje. La presente garantía no será de aplicación a ningún dispositivo de movilidad que pueda ser embarcado en cabina de conformidad con la política interna de la aerolínea. El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de «Irregularidades en la entrega de Equipajes» que le facilite el transportista, así como las facturas originales del alquiler de la misma o de la reparación de la silla de ruedas, necesaria para proseguir el viaje previsto. 3.9. Anulación de tarjetas En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el asegurador se compromete, a petición del asegurado, a comunicarlo a la entidad emisora de la tarjeta con el objetivo de facilitar su anulación. 3.10. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad El asegurador reembolsará al asegurado, hasta indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos derivados de haber tenido que abrir o reparar el cofre y/o caja de seguridad de la que el asegurado estaba haciendo uso, como consecuencia de que el propio asegurado haya perdido la llave o contraseña. El reembolso de los gastos cubiertos por la presente garantía estará vinculado a la presentación de los justificantes oportunos. 4. GARANTÍAS DE CANCELACIÓN 4.1. Gastos de cancelación de Viaje El Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de cancelación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de: [Seite 26] IATI Estrella 4.1.1. Motivos de Salud: 4.1.1.1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro: Se entenderá por enfermedad grave toda alteración de la salud constatada por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico del Asegurador) que implique hospitalización y el cese de todo tipo de actividad dentro de los doce días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico. Se entenderá por accidente grave, toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan su actividad cotidiana normal y, en el caso de los asegurados por la presente póliza, el desarrollo normal del viaje. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización dentro de los 10 días anteriores al inicio del viaje. Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o reposo domiciliario que le impida al accidentado su actividad cotidiana normal de tal forma que sea dependiente de otras personas. Cuando se trate de una enfermedad o accidente que no requiera ingreso hospitalario, el asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 24horas siguientes al hecho generador de la cancelación del viaje a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial. Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares, (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los 10 días previos al inicio del viaje. 4.1.1.2. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente. 4.1.1.3. Complicaciones propiamente dichas del embarazo, (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías previas a la contratación de la presente póliza) o aborto involuntario, que, por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas). No se entenderá como complicaciones, las molestias propias del embarazo. 4.1.1.4. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización de viaje. 4.1.1.5. Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje. 4.1.1.6. Complicaciones de salud derivadas de la vacunación requerida para realizare el viaje. Las secuelas derivadas de la vacunación deberán imposibilitar el inicio del viaje en la fecha prevista, hecho que [Seite 27] IATI Estrella deberá ser constatado por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico del Asegurador). 4.1.2. Motivos legales y/o judiciales 4.1.2.1. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro. 4.1.2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje. 4.1.2.3. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del asegurado. 4.1.2.4. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado. 4.1.2.5. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo. 4.1.2.6. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje. 4.1.2.7. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje. 4.1.2.8. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje. 4.1.3. Motivos laborales 4.1.3.1. Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral. 4.1.3.2. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 4.1.3.3. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje. 4.1.3.4. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. 4.1.3.5. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 4.1.3.6. Requerimiento oficial para que el asegurado se incorpore a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos con antelación al viaje y siempre que imposibilite su inicio en la fecha prevista. 4.1.4. Motivos extraordinarios [Seite 28] IATI Estrella 4.1.4.1. Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución. 4.1.4.2. De un asunto grave que afecte al domicilio principal o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje. (Será imprescindible aportar documentación de los hechos). 4.1.4.3. Entrega de un hijo en adopción. 4.1.4.4. Cancelación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario. 4.1.4.5. Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje. Cuando el destino de viaje sean varios lugares distintos, la declaración de emergencia deberá ser superior al 70% de la totalidad del territorio del destino del viaje. 4.1.4.6. Robo de la documentación o equipaje, dentro del recinto de salida del medio de transporte (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto), que imposibilite la iniciación del mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje. 4.1.4.7. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje. 4.1.4.8. Fallecimiento u hospitalización por enfermedad o accidente graves del animal de compañía del Asegurado. Para poder acogerse a esta cobertura, será necesario acreditar el ingreso y el estado de salud mediante informe emitido por veterinario competente y que el animal de compañía reúna los requisitos que se citan en la definición previa. A efectos de la aplicación de la presente causa de cancelación, la hospitalización por enfermedad o accidente grave deberá requerir atención y cuidados continuos. Esta prescripción veterinaria deberá producirse dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. En ningún caso será aplicable esta causa de cancelación en el caso de animales que ya se encuentren enfermos al contratar el seguro, en avanzado estado de gestación o que hayan parido recientemente, como tampoco a animales jóvenes que tengan una edad inferior a 2 meses. Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o máximo, dentro de los 7 días posteriores a la misma. El hecho generador que provoque la cancelación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro. Esta garantía tiene validez desde la fecha de contratación de la póliza hasta la fecha de salida del viaje. Para el reembolso de los gastos de cancelación de viaje contemplado en esta garantía, será imprescindible aportar factura original de la compra del viaje, copia de las condiciones de contratación del viaje donde conste la penalización por la cancelación del viaje y los gastos facturados. 4.2. Reembolso de gastos adicionales por cancelación del acompañante asegurad El asegurador asumirá los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de “suplemento individual” al asegurado que decida emprender el viaje solo, debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en la garantía de gastos [Seite 29] IATI Estrella de cancelación de viaje no iniciado. La suma máxima asegurada en este concepto es la indicada en condiciones particulares y certificado de seguro. 4.3. Interrupción del viaje Iniciado El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el pago de una compensación económica al asegurado, únicamente y exclusivamente, cuando el asegurado se vea obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste, y regresar anticipadamente a su lugar de residencia, por alguna de las causas de repatriación o regreso anticipado amparadas por las coberturas de esta póliza. El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de cancelación entre el número real de días de duración del viaje contratado, multiplicado por el número de días que restan para finalizar el mismo desde el momento en que el asegurado es repatriado, o hasta el doble de dicho importe resultante si se acogen a este derecho dos acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente y que deberán reunir la condición de ser también asegurados de la presente póliza de seguro), por cualquiera de las causas descritas anteriormente por parte del asegurado. Del importe resultante deberá excluirse el importe del billete de transporte original previsto para el regreso. Para el reembolso de los gastos de cancelación de viaje contemplado en las garantías 4.1 y 4.2, será imprescindible aportar factura original de la compra del viaje. 4.4. Gastos de cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales El Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y el certificado de seguro, de los gastos reales de cancelación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida del mismo por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre que alguna de estas circunstancias hayan ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje, y a un máximo de 30 Km del lugar del destino del viaje. Se entenderá por: Terrorismo: cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general. El acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso. Catástrofe natural: inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta, tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento originado por el hombre. Lugar de destino del viaje: ciudad, pueblo o lugar que sea el destino del viaje contratado. [Seite 30] IATI Estrella 5. GARANTÍAS DE ACCIDENTES PERSONALES 5.1. Fallecimiento por accidente Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y ocurrido durante su periodo de vigencia, se produjera la muerte del asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador abonará la suma asegurada indicada en las condiciones particulares y el certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, no estarán asegurados para riesgo de fallecimiento, esta prestación será sustituida por una indemnización en concepto de gastos de sepelio con un máximo de 3.005,06€. 5.2. Invalidez permanente por accidente Tendrá tal carácter la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros y órganos que sean consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por esta póliza y ocurrido durante el periodo de vigencia de la misma, producida inmediatamente o dentro de dos años a contar desde la fecha del accidente. El asegurador abonará la suma asegurada indicada en las condiciones particulares y el certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales. A efectos de esta garantía se entenderán los grados de invalidez según las definiciones abajo descritas y quedarán cubiertas, única y exclusivamente, aquellas que figuren expresamente en la póliza: Invalidez permanente absoluta: la situación por la que el asegurado quede incapacitado para realizar cualquier profesión. En caso de invalidez permanente y absoluta por accidente, el asegurador pagará la suma asegurada estipulada en la póliza para tal evento. Invalidez permanente parcial: si del accidente resultase una invalidez permanente parcial del asegurado, el importe de las indemnizaciones a satisfacer por el asegurador será el resultado de aplicar a la suma asegurada estipulada para caso de invalidez permanente que corresponda, los porcentajes que a continuación se detallan: Tipo de lesión Locura incurable, que imposibilite el ejercicio de cualquier actividad laboral 100% Ceguera completa en ambos ojos 100% Pérdida total de ambas piernas o pies, ambas manos y brazos, de un 100% brazo y de una pierna o de una mano o pie Tetraplejía 100% Paraplejía 100% Pérdida de una pierna o un pie 50% Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 25% Sordera completa de los dos oídos 40% Sordera completa de un oído 10% [Seite 31] IATI Estrella Pérdida total da voz 25% Ablación mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 30% Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25% Fractura no consolidada de una rótula 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% Acortamiento de por lo menos 5 cm de un miembro inferior 15% Pérdida del dedo pulgar de un pie 10% Pérdida de otro dedo del pie 5% Tipo de lesión Derecho Izquierdo Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 30% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del pulgar y del índice de la mano 40% 30% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida de tres dedos de la mano, que no sean pulgar o índice 25% 20% Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano 30% 25% Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar o índice 35% 30% Pérdida del índice de la mano y otro que non sea el pulgar 25% 20% Pérdida del pulgar solo de la mano 22% 18% Pérdida del índice solo de la mano 15% 12% Pérdida del medio, anular o meñique solo de la mano 10% 8% Pérdida de dos de estos últimos dedos de la mano 15% 12% Serán de aplicación como complemento de la anterior tabla de valoración, las siguientes normas: a. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con máximo del 100 por 100 de la suma asegurada para esta garantía. b. La suma de porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo. c. Si la víctima es zurda, lo que deberá probar convenientemente, los porcentajes previstos referentes al miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa. d. Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el porcentaje [Seite 32] IATI Estrella correspondiente a la situación de invalidez previa a la contratación de la presente póliza y la que resulte después del accidente. e. La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará de conformidad con el artículo 104 de la Ley 50/1980. Si el asegurado no aceptase la proposición de la Entidad Aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme a los artículos 38 y 39 de la citada Ley. f. La entidad aseguradora abonará el importe de la primera prótesis que se le practique al asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por accidente garantizado en la póliza. El alcance de dicha prótesis no excederá del 10 por 100 de la suma indemnizable para el caso de incapacidad permanente, y en ningún caso excederá la cantidad de seiscientos euros. 5.3. Fallecimiento o invalidez permanente por accidente del medio de transporte El Asegurador garantiza, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes del medio de transporte público (avión, tren, barco o autobús, todos de línea regular) acaecidos al Asegurado durante los viajes como pasajero incluyendo la bajada o subida en el medio de transporte según los medios incluidos y descritos en el programa de viaje. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 18 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará: a) En caso de muerte: Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Asegurado, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior. b) En caso de invalidez permanente: El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro: b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano o de un pie, o de ambas piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo 100%. b.2. Pérdida o inutilidad absoluta de: - De un brazo o de una mano 60% [Seite 33] IATI Estrella - De una pierna o de un pie 50% - Sordera completa 40% - Del movimiento del pulgar o del índice 40% - Pérdida de la vista de un ojo 30% - Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% - Pérdida del dedo Índice de la mano 15% - Sordera de un oído 10% - Pérdida de otro dedo cualquiera 5% En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del Asegurado. Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. 6. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 6.1. Responsabilidad Civil Privada El asegurador toma a su cargo, hasta el límite económico establecido, las indemnizaciones económicas, que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros, el Tomador del seguro, el resto de los asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, ascendientes o descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado. Las cantidades a cargo del asegurado que serán de aplicación por siniestro, así como el capital máximo garantizado por póliza y año quedarán establecidos en la póliza. [Seite 34] IATI Estrella 7. DEFENSA JURÍDICA ASISTENCIA EN VIAJE SERVICIOS LEGALES I.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO El Asegurador se obliga frente al Asegurado a asumir los gastos derivados de los Servicios de Asesoramiento Legal y de Defensa Jurídica que precisara el Asegurado con ocasión y en las circunstancias de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual que tenga cobertura por el presente seguro de asistencia en viaje, dentro los límites establecidos en la ley, las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Seguros: a) En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros) con medios propios. b) En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado con motivo de dicha intervención y que se detallan en el apartado “Alcance del Seguro” de estas condiciones. c) La prestación del servicio expresamente pactado, o su pago, con el alcance que figure en las definiciones de las garantías de este apartado de protección jurídica. II.- HORARIO DEL SERVICIO. El horario directo del servicio será de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas en horario peninsular, excepto festivos nacionales. Si bien se recibirán llamadas las 24 horas del día los 365 días del año atendiendo su solicitud de Servicios Legales con el fin que procedan a contactar con el asegurado al día siguiente hábil. III.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicarlos al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de coberturas de defensa jurídica, se entiendo que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos: 1. Para las garantías de Asistencia Jurídica Telefónica, la cobertura tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o conocidos por el asegurado con ocasión de su desplazamiento. 2. En las infracciones penales se considera ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretendía haber realizado, el hecho punible o sancionable. 3. En los supuestos de reclamación de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada) se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. [Seite 35] IATI Estrella 4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se enciende producido en el momento en que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, le incumplimiento de las disposiciones contractuales. 5. Para otras garantías el siniestro se enciende producido durante el desplazamiento en el momento que se ha iniciado la perturbación de derechos del asegurado. IV.- DEFINICIÓN DE SINIESTRO: DECLARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS DE DEFENSA JURÍDICA Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. V.- GARANTÍAS EN DEFENSA JURÍDICA EN DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES 7.1. Asesoramiento Jurídico Telefónico Este servicio de consulta directa con el Centro de Asistencia Jurídica 24 horas 365 días/año permitirá al Asegurado recibir orientación jurídica en relación a cualquier incidencia o problemática de su vida particular o profesional. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios. Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes y de 09:00 a 19:00 horas, aunque se atenderá 24 horas. Cuando las llamadas se realicen fuera del horario indicado, se tomará nota del Asegurado y su consulta para responderle, mediante llamada telefónica, al siguiente día hábil. Aquellas consultas que se requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales, serán atendidas lo antes posible, siendo el Servicio Jurídico, quien contacte posteriormente con el Asegurado para resolver la consulta de forma telefónica. El servicio se reserva un plazo máximo de 48 horas para la resolución de la consulta planteada. 7.2. Conexión de red de abogados en caso de asesoramiento jurídico presencial En el caso que el asegurado tenga una necesidad de Asesoramiento Jurídico durante un viaje en el Extranjero relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado ejerciente en dicho país que hable de lengua española o en su defecto en otra lengua que pueda entender el asegurado, con el fin de que pueda concretar una entrevista en su despacho o le asista en su declaración en tribunales y autoridades competentes. La consulta y asistencia letrada serán a cargo del Asegurado. 7.3. Defensa Jurídica: Defensa Penal Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se le sigan por delitos o faltas competidas imprudentemente por hechos ocurridos durante y con ocasión de un desplazamiento temporal fuera de su domicilio habitual y a distancia superior a la señalada en la póliza para tener cobertura. Se incluye la presentación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría. [Seite 36] IATI Estrella Igualmente se garantiza la defensa del asegurado en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, sillas de ruedas eléctricas…) A excepción de la primera asistencia al detenido, se excluye la defensa penal por hechos de la circulación, excepto cuando la misma no sea cubierta por la póliza de vehículo conducido u ocupado, en cuyo caso, subsidiariamente, quedaría cubierta por esta garantía. Igualmente queda excluida la defensa penal del asegurado con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. 7.4. Defensa Jurídica: Reclamación de daños no contractuales Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales y materiales que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en un accidente ocurrido durante un desplazamiento con cobertura en póliza. Se incluye en esta garantía la reclamación de daños sufridos como peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico en España (patinetes, sillas de ruedas eléctricas … y similares). No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. 7.5. Defensa Jurídica: Reclamación por incumplimiento de contratos de compraventa El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, tanto por vía amistosa como Judicial, como consecuencia del incumplimiento de contratos de compraventa de bienes muebles que haya adquirido durante el desplazamiento temporal objeto de la póliza donde el asegurado tenga la condición de comprador y el vendedor sea un empresario legalmente habilitado para la venta. Son bienes muebles para esta garantía: Ropas y objetos personales, aparatos electrodomésticos, de imagen, sonido, telefónica o informática, mobiliario de la casa, objetos de decoración, libros y en general, cualquier útil, instrumento o cosa que pueda considerarse ajuar personal y sea de comercio común. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades, lo objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 € 7.6. Defensa Jurídica: Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios El asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, tanto en vía amistosa como judicial, como consecuencia de un incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos por el asegurado durante un desplazamiento temporal amparado por la póliza, siempre y cuando sea titular y destinatario final. [Seite 37] IATI Estrella Los contratos de servicios garantizados son: ▪ Servicios de profesionales titulados ▪ Servicios médicos y hospitalarios ▪ Servicios de veterinarios ▪ Servicios de vigilancia y seguridad ▪ Servicios de enseñanza y transporte escolar. ▪ Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería. ▪ Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos. ▪ Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del asegurado ▪ Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas. VI.- ALCANCE DEL SEGURO Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos: 1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador). 2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado. 3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva. 4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. 5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. 6. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados. 7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. 8. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. VII.- LÍMITES El Asegurador asumirá los gastos reseñados anteriormente hasta la cantidad máxima indicada en condiciones particulares y certificado de seguro Cuando la defensa penal del asegurado implique la constitución de fianzas éstas se prestarán como máximo por la suma asegurad por siniestro antes indicado. No se garantiza la constitución de fianzas civiles. Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. En el caso de que un siniestro afecte a varias garantías de protección jurídica, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en condiciones particulares y certificado de seguro VIII.- PAGOS EXCLUIDOS En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: [Seite 38] IATI Estrella 1.- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado. 2.- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. 3.- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. 4.- Los gastos de defensa de responsabilidad civil. 5.- la prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas 6.- Los derivados de la intervención de profesionales, cuya designación no haya sido comunicada y en su caso autorizada previamente por el asegurador. 7.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del asegurado, abogados, procuradores, peritos, testigos y/o cualquier otra persona que tuviera que asistir al juicio. 8.- Cualquier otro no incluido o previsto expresamente en estas garantías. IX.- ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”. En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro. X.- PAGO DE HONORARIOS El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe como defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. [Seite 39] IATI Estrella Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o la Tabla de valoración aplicable. Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que el asegurador le solicite como comprobante del gasto incluido. El Asegurador no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que hay incurrido, cuando la sentencia condena en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta. XI.- TRANSACCIONES El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. XII.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador, sobre esta Garantía de Asistencia Jurídica. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquier de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales, deberá acudirse al Juez del domicilio del Asegurado único competente por imperativos legales. XII.- DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al Asegurado siendo asimismo facultad del Asegurador la decisión sobre la interposición de los Recursos. El Asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo. En todo caso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso para aquel, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza. XIV.- SUBROGACIÓN [Seite 40] IATI Estrella El asegurador, una vez prestado el servicio cubierto por las garantías de protección jurídica y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo. El asegurado le subroga en sus derechos. XV.- MÍNIMO LITIGIOSO La cuantía mínima litigiosa es el importe económico de la reclamación por debajo del cual el asegurador no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Para las presentes garantías de reclamación de protección jurídica se establece un mínimo litigioso de 300€ como cuantía de la cantidad objeto a reclamar, por debajo de la cual solamente se garantiza la reclamación amistosa. Este límite no afecta a la garantía de Defensa Penal. 8. GARANTÍAS ANTI-OCUPACIÓN 8.1. Asesoramiento jurídico Telefónico para consultas sobre ocupación y allanamientos Si durante el desarrollo del viaje asegurado por la póliza de Asistencia en Viaje, la residencia habitual del Asegurado sufriera una ocupación ilegal, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado, un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en relación la vivienda habitual y de la forma en que mejor puedan defenderse. Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios. Esta garantía se prestará de lunes a viernes de 9h a 15 horas. Pero se atenderá 24 horas tomando nota del titular y su consulta particular, y realizando una llamada al siguiente día hábil. A efectos de esta garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o consentimiento tácito o expreso del Asegurado. 8.2. Defensa jurídica para la recuperación de la vivienda ocupada El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos de defensa jurídica necesarios en defensa de los intereses del Asegurado en el ejercicio de las acciones necesarias para obtener la efectiva recuperación de la posesión de su vivienda habitual, si aprovechando el desplazamiento propio del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje, la vivienda habitual ubicada en España del Asegurado sufre una ocupación ilegal. A efectos de la presente garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o consentimiento tácito o expreso del Asegurado. 8.3. Defensa jurídica cuestiones administrativas. Excluida la vía contenciosa [Seite 41] IATI Estrella El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos derivados de la defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos administrativos seguidos por la administración local competente y que deriven de hechos relacionados con la ocupación ilegal de la vivienda o acciones de los ocupantes de la misma y, siempre que la mencionada ocupación se realizase durante el transcurso del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje. A efectos de la presente garantía, no se considerarán cubiertos los gastos derivados de procesos judiciales contenciosos administrativos posteriores a la vía administrativa ni se considerarán gastos cubiertos las multas o sanciones que la administración local competente pueda imponer. Asimismo, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o consentimiento tácito o expreso del Asegurado. 8.4. Subsidio por perdida de uso y/o alquiler por ocupación ilegal de la vivienda alquilada El Asegurador toma a su cargo, de conformidad con el importe indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el pago de una cuantía económica al Asegurado, en concepto de compensación por la pérdida económica derivada de la ocupación ilegal de su residencia habitual durante el transcurso del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje. El Asegurado tendrá derecho al pago de la cantidad indicada, únicamente cuando se hayan iniciado las acciones pertinentes para recuperar la vivienda habitual de conformidad con la garantía “Defensa jurídica para la recuperación de la vivienda ocupada” y garantice al Asegurador que el importe a percibir con motivo de la aplicación de la presente garantía, será reclamado mediante el oportuno procedimiento judicial frente al ocupante. A efectos de la presente garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o consentimiento tácito o expreso del Asegurado. 8.5. Gastos de limpieza una vez recuperada la vivienda El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos de limpieza que el Asegurado haya tenido que asumir tras recuperar la vivienda habitual ocupada ilegalmente durante el transcurso del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje. El Asegurado tendrá derecho al pago de la cantidad indicada, únicamente cuando se haya iniciado las acciones pertinentes para recuperar la vivienda habitual de conformidad con la garantía “Defensa jurídica para la recuperación de la vivienda ocupada” y se haya recuperado la posesión de la vivienda habitual del asegurado. A efectos de la presente garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o consentimiento tácito o expreso del Asegurado. En todo caso, el Asegurado deberá presentar copia de las facturas por los gastos de limpieza que hubiera contratado y deberá colaborar con el Asegurador para que el importe a percibir con motivo de la aplicación de la presente garantía, será reclamado en el proceso judicial frente al ocupante. [Seite 42] IATI Estrella ARTÍCULO III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES 9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías Las garantías recogidas en la presente póliza no cubrirán los siniestros/eventos que tengan su origen en: - Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. - En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes. - En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. - Salvo cobertura expresa indicada en la presente póliza, como por ejemplo: “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales” o “Regreso anticipado del asegurado por causa de riesgos extraordinarios”, la misma no ofrecerá cobertura a cualquier hecho derivado de terrorismo. - Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. - La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, Heliesqui, esquí fuera de pista, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo. *En caso de contratación del suplemento de Deportes de Aventura, ver en definición previa el listado de deportes cubiertos. - Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo. - Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro. - El rescate de personas en mar, montaña o desierto*. *Los gastos ocasionados con motivo de la Búsqueda y Rescate del asegurado, únicamente podrán quedar cubiertos conforme con las Condiciones Generales de la presente póliza, cuando el Asegurado hubiera contratado con antelación al inicio el viaje, el suplemento DEPORTES DE AVENTURA. - Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. - Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. - Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades previas a la contratación de la póliza, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas. [Seite 43] IATI Estrella - Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente. - El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. - Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas. - Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. - En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia. - Salvo cobertura expresa indicada en la presente póliza, como por ejemplo: “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales” o “Regreso anticipado del asegurado por causa de riesgos extraordinarios”, la misma no ofrecerá cobertura a cualquier hecho derivado de Catástrofes naturales. - La conducción de vehículos superiores a 50cc sin el correspondiente seguro de accidentes personal (P.A.I). - Quedan expresamente excluidos los accidentes en un medio de transporte alquilado, cuando el Asegurado que lo conduzca, no disponga de carnet o licencia válida (en vigor y expedido en su país de residencia), que le permita y autorice a la conducción del medio de transporte alquilado o aquellos accidentes en los que, siendo obligatorio o recomendable el uso de casco, el Asegurado no hubiera hecho uso del mismo. - Aquellas lesiones sufridas durante el viaje por el Asegurado en un accidente de circulación, como conductor de un vehículo privado, salvo que las prestaciones y garantías a las que tenga derecho el Asegurado por la póliza de seguro del vehículo conducido, hayan sigo agotadas las sumas aseguradas previstas. - Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO. *Los gastos ocasionados cuando el objeto del viaje sea un CRUCERO MARITIMO, únicamente podrán quedar cubiertos conforme con las Condiciones Generales de la presente póliza, cuando el Asegurado hubiera contratado con antelación al inicio el viaje, el suplemento CRUCERO MARITIMO. - La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América. - Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza, o en el momento de reservar cualquier viaje, que razonablemente pudiera llegar a implicar la cancelación del mismo. - Cualquier importe por servicio reservado y no utilizado cuando el mismo pueda ser recuperable de: ▪ Los proveedores de alojamiento, transportes y/o de cualquier otro servicio contenido en su reserva. ▪ De los agentes de reserva o del agente de viajes. ▪ De otros mecanismos de compensación existente. ▪ La tarjeta de crédito, débito o servicio PayPal con la que el asegurado abonó el viaje o parte de él. - Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país expresamente excluidos en la póliza. - Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país, área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado viajar. - Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro, incluyendo, la desaparición del motivo por el que se viajaba o la no voluntad de viajar. - Si el asegurado no se ha administrado las vacunas o medicación obligatoria antes de la salida del viaje. - Prohibición o recomendación de no viajar por parte de las Autoridades Oficiales (Ministerio de Asuntos Exteriores o cualquier otro organismo oficial) por motivo de epidemia/pandemia, sin las medidas preventivas y/u obligatorias designadas al efecto. [Seite 44] IATI Estrella CÚMULO MÁXIMO APLICABLE A TODAS LAS GARANTÍAS: El importe máximo asumido por el asegurador por un único siniestro y para todas las personas afectadas que tengan condición de asegurado/beneficiarios, no será superior a 20.000.000€. 9.2. Exclusiones Generales Relativas a la garantía de cancelación de viaje Las garantías relativas a Gastos Cancelación no cubrirán las cancelaciones de viajes que tengan su origen en cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas: - Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada. - La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos. - Enfermedades crónicas o previas a la contratación de la póliza del asegurado. - Enfermedades crónicas, previas a la contratación de la póliza o degenerativas de los familiares del asegurado descritos en estas condiciones generales que no sean asegurados por estas pólizas. - Epidemias en el país de destino. - La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados certificados de vacunación), - Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado. - Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. - La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad del perito médico - Quedan excluidos los embarazos de riesgo. - Facturas que no sean las reales o sean fraudulentas. 9.3. Exclusiones relativas a la garantía de Responsabilidad Civil La garantía Responsabilidad Civil Privada no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas: - En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. - Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. - Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. - Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso de armas de fuego. [Seite 45] IATI Estrella - La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. - Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase. - La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales, esquí, Heliesqui, esquí fuera de pista y los practicados con vehículos a motor. *En caso de contratación del suplemento de Deportes de Aventura, ver en definición previa el listado de deportes cubiertos. - Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado. 9.4. Exclusiones relativas a la garantía de equipajes Las garantías relativas a equipajes no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas: - El simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado. - Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que haya signos de fuerza. - Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público. - Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original. - La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales. - Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos. - Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor - Desgaste normal por uso. 9.5. Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes La garantía Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas: - Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado. - Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes como consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas. - Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. - Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona. [Seite 46] IATI Estrella - La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, esquí, Heliesqui, esquí fuera de pista y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo*. *En caso de contratación del suplemento de Deportes de Aventura, ver en definición previa el listado de deportes cubiertos. - El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c. - El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual. - Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro. - No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza. - Riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares. - Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias). CÚMULO MÁXIMO APLICABLE A LA GARANTIA DE ACCIDENTES: El importe máximo de indemnización que asumirá el asegurador con motivo de la aplicación de la garantía de accidentes, por un único siniestro, no será superior a 120.000€. 9.6. Exclusiones relativas a las garantías de Defensa Jurídica y Anti-ocpupación La garantía de Defensa Jurídica y Anti-ocupación no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas: - Reclamaciones contra INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL ESPAÑA, u otra empresa del grupo AXA. - Los siniestros relativos a garantías de protección jurídica distintas a las detalladas en póliza u opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar. - La defensa y reclamación cuando exista un procedimiento concursal relacionado. - Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado. - La reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de un daño material o corporal. - Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales. - Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. [Seite 47] IATI Estrella - Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. - Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. - Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. - La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor. - Los hechos que se produzcan en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. - Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo Asegurado, y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. - La defensa y reclamación en conflictos relacionados con las viviendas propiedad o en usufructo del Asegurado, y las utilizadas como residencia habitual del asegurado, aún ocurriendo durante el desplazamiento del asegurado o por su deshabitación temporal durante el mismo. - Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguineidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). - La defensa y reclamación en siniestros producidos por la ingestión de alcohol, sustancias psicotrópicas, alucinógenos, drogas, estupefacientes y cualquier sustancia de similares características y/o efectos. - Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias, o relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación. - Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza. - Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de inicio de la presente póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas. ARTICULO IV. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. [Seite 48] IATI Estrella Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Resumen de las Normas Legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento [Seite 49] IATI Estrella o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. [Seite 50] IATI Estrella 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. ARTICULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza. - Lugar donde se encuentra. - Número de teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: - El nombre. - La dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. [Seite 51] IATI Estrella Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Asimismo, autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. Iniciación y duración del contrato. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares. Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa. ARTICULO VI. DERECHO DE DESISTIMIENTO El Asegurado dispondrá de un plazo de catorce días desde la contratación de la póliza para desistir de la misma, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. No obstante, el derecho de desistimiento no aplicará a aquellas pólizas de viaje de duración inferior a un mes. El Asegurado que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al Asegurador antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. Se considerará que la notificación se ha efectuado en plazo si se hace en un soporte papel o soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador. [Seite 52] IATI Estrella Una vez ejercido el derecho de desistimiento el asegurador procederá a la devolución de la parte del precio no consumido correspondiente al periodo comprendido entre la notificación del derecho de desistimiento y la finalización del periodo de vigencia inicial de la póliza. El Asegurador tendrá 14 días naturales, desde que se notifica el desistimiento, para liquidar dicha cantidad. ARTICULO VII. SUBROGACIÓN El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados. ARTICULO VIII. JURISDICCIÓN El Asegurado e INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado. ARTICULO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable del tratamiento: De conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, le informamos que aquellos datos personales que el Tomador del seguro y los Asegurados de la póliza puedan facilitar al Asegurador serán tratados por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, (en adelante, la “Entidad Aseguradora”) con domicilio social en Madrid, calle Arequipa nº 1, planta 3ª, Esc. 2, 3 y 4, 28043, en su condición de responsable del tratamiento. Hemos nombrado a un Delegado de Protección de Datos con el que podrá contactar en la dirección de correo electrónico protecciondedatos@axa-assistance.es Finalidades y bases legales del tratamiento: La Entidad Aseguradora le informa que los datos suministrados por usted serán objeto de tratamiento y conservación. La recogida y tratamiento de dichos datos, así como la actualización de los mismos tiene como principal finalidad el cumplimiento de la prestación del contrato de seguro de asistencia en viaje. Asimismo, los datos serán tratados para: - Formalización y gestión de la póliza de seguro de asistencia en viaje, así como la gestión y asistencia a la finalización del proceso de contratación. [Seite 53] IATI Estrella La base de legitimación es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que es parte integrante (art. 6.1.b RGPD). Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c y 9.2.a. del RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector asegurador (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras). - Tramitación de siniestros y reclamaciones de asistencia en viaje y, en caso de siniestro, evaluación pericial y liquidación de reembolso o indemnización al Asegurado, así como la gestión de quejas y reclamaciones. La base de legitimación es la gestión del contrato de seguro solicitado y del que es parte integrante (art. 6.1.b RGPD). Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c y 9.2.a. del RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con la propia normativa del sector asegurador (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras). - El envío de publicidad incluso por vía electrónica de nuestros productos y servicios de asistencia en viaje o productos relacionados que puedan ser de su interés, a cuyo tratamiento puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos efectuados anteriormente. La base de legitimación es el interés legítimo de la Entidad Aseguradora para el envío de las citadas comunicaciones de publicidad, que podrán enviarse por medios electrónicos tales como correo electrónico, teléfono, SMS. La Sociedad de Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite en este caso a la Entidad Aseguradora el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En cualquier momento, podrá oponerse a dicho tratamiento, de manera gratuita, sin que afecte a la licitud de los tratamientos efectuados anteriormente. La oposición podrá realizarla dándose de baja en las comunicaciones electrónicas recibidas. También, puede consultar la sección de “Derechos” de la presente cláusula para darse de baja de este tipo de comunicaciones comerciales. - Grabación de llamadas realizadas a nuestros centros de atención telefónica, con la finalidad de garantizar la calidad del servicio, así como la prevención del fraude y llevar registros adicionales de las comunicaciones realizadas con usted, así como de las medidas tomadas para tramitar su solicitud de asistencia o reembolso. Asimismo, podremos utilizar los datos facilitados durante la llamada para formar a nuestros sistemas a través de modelos basados en Inteligencia Artificial. La base de legitimación es el interés legítimo de la Entidad Aseguradora en controlar la calidad del servicio prestado a los clientes. Este tratamiento responde a la necesidad de la Entidad Aseguradora de adaptar su operativa y los productos y servicios ofertados. Asimismo, cuando las grabaciones sean utilizadas para llevar a cabo el registro de los servicios contratados y prestados la base de legitimación será la ejecución de la relación contractual ya que el tratamiento es necesario para la misma. - Realización de encuestas de calidad u opinión respecto a nuestros productos y servicios. [Seite 54] IATI Estrella La base de legitimación es el interés legítimo que tiene la Entidad Aseguradora de control de la calidad de los servicios prestados y evaluar la satisfacción de sus clientes, la Entidad Aseguradora podrá solicitar su valoración sobre los productos y servicios adquiridos para poder analizar esta información y mejorar la calidad de sus servicios. - Elaboración de informes estadísticos para el seguimiento y control de la gestión sobre la actividad de la Entidad Aseguradora mediante la utilización de datos previamente anónimos. La base de legitimación es el interés legítimo de la Entidad Aseguradora para evaluar y comprobar la evolución del negocio de la Entidad, analizar el comportamiento y evolución de la cartera de clientes, productos y servicios y diseñar nuevos - Prevención contra el fraude y blanqueo de capitales mediante las correspondientes verificaciones. La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los artículos 66 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; Para ello, se han adoptado las correspondientes medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de dicha información. En relación con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude y la adopción de las medidas impuestas a nuestra actividad por la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, con el objetivo de recabar información y documentación que permita cumplir con las medidas de diligencia debida y de conocimiento acerca de usted. - Adicionalmente, los datos se tratarán para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación de mercado de seguros, los mercados financieros, la normativa mercantil y tributaria o la regulación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria, entre otros. Le informamos de que trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades arriba detalladas: - Datos identificativos del asegurado, así como de cualquier beneficiario de los servicios de asistencia: nombre, apellidos, DNI, teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de póliza o contrato, así como número de expediente en caso de solicitud de asistencia, reembolso o indemnización. - Datos de salud: Historial clínico, Informe de ingresos, pruebas diagnósticas, intervenciones de urgencia. - Datos financieros: Justificantes de pago, número de cuenta bancaria, entidad bancaria. - Otros datos: Datos detallados en los impresos de solicitud, partes de accidente amistoso, atestados. El Tomador declara que los datos facilitados a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA son exactos y veraces y se obliga a comunicar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA cualquier modificación o variación de los datos referidos. Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las cuestiones planteadas por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA con motivo de la solicitud y concertación de la presente relación contractual tienen carácter obligatorio, conllevando la negativa a facilitar los datos requeridos la imposibilidad de tramitar la operación. [Seite 55] IATI Estrella Si para poder gestionar y concluir su contrato de seguro, es necesario que nos facilite información de terceras personas distintas del Tomador/Asegurado (p.e. quienes tengan alguna participación según el contrato o la póliza), manifiesta haber informado de lo establecido en la presente cláusula y obtenido su consentimiento previo, en su caso, para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en esta cláusula. En caso de que los datos proporcionados sean de menores de edad, la Entidad Aseguradora solicitará del padre, madre o tutor del menor autorización expresa para el tratamiento de dichos datos, incluidos los relativos a la salud y para la gestión de las finalidades establecidas. En caso de petición de asistencia, reembolso o indemnización, le comunicamos que nosotros o nuestros proveedores de servicios podremos recabar información adicional para gestionar su solicitud, pudiendo solicitar determinados datos sensibles y otra información de carácter confidencial, por ejemplo, información sobre su salud o la de las personas a su cargo o personas relacionadas que reciban servicios o estén involucradas en la asistencia que prestemos, u otra información confidencial acerca de las circunstancias de la reclamación o solicitud. Estos datos se recogen con la finalidad de tomar las medidas adecuadas para atender su solicitud de asistencia en viaje y prestar los servicios pertinentes. Le informamos que es posible que recibamos sus datos personales de su centro de salud, profesional sanitario, o de otra entidad aseguradora, debido a causas necesarias, para proceder con el cumplimiento del objeto y las finalidades de la póliza de asistencia en viaje suscrita como pueda ser de modo enunciativo, pero no limitativo, intervenciones (sean o no de urgencia) y/o pruebas diagnósticas médicas, o un parte o atestado de accidente). Los datos personales a los que tengamos acceso serán única y exclusivamente relativos al cumplimiento de las finalidades de la póliza de asistencia en viaje suscrita, teniendo como base legitimadora el cumplimiento de la relación contractual. Así mismo, la Aseguradora garantiza que los datos facilitados por el solicitante no serán tratados para otra finalidad distinta a las establecidas con anterioridad ni serán vendidos bajo ningún concepto. Informarle que los datos solicitados por la Entidad Aseguradora son los necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro, por lo que, si no se facilitan o se facilitan de forma errónea, la Entidad Aseguradora no podrá llevar a cabo el cumplimiento de las finalidades anteriormente descritas. Asimismo, informarle que sus datos podrán ser obtenidos por usted, así como por terceros como son los hospitales a los que acuda. Destinatarios de sus datos: ▪ Proveedores de servicios: Comunicaremos sus datos personales a nuestros proveedores de servicios para la ejecución de la prestación de los servicios de asistencia contratados por usted, incluida la asistencia en emergencias y/o en rescate. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, los proveedores del sector sanitario, hotelero, de transporte, logístico, jurídico y de otros servicios. Le informamos que como Responsables de dichos datos nos aseguramos de que todos nuestros proveedores ofrezcan las garantías suficientes para la protección adecuada de tus datos personales y regularizamos debidamente nuestra relación con dichos terceros. [Seite 56] IATI Estrella Asimismo, le informamos que las anteriores comunicaciones podrían suponer una transferencia internacional necesaria para el cumplimiento del contrato y amparada en lo establecido en el art. 49 del RGPD. ▪ Empresas del Grupo AXA: Comunicaremos sus datos personales a otras entidades del Grupo AXA e incluso fuera del Espacio Económico Europeo, en base a las Normas Corporativas Vinculantes según se establece en el apartado de Transferencias Internacionales o Cláusulas Contractuales Tipo. ▪ Otras cesiones: Podemos igualmente facilitar tus datos personales a las siguientes partes: - Autoridades legales u organismos reguladores. - Organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-anuales y de prevención del fraude, para la selección de riesgos y para la liquidación de siniestros, conforme al artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegurados. - Partes intervinientes en procedimientos legales actuales o potenciales, o que nos ayuden a establecer, ejercer y defender nuestros derechos legales. Por ejemplo, podemos compartir información con nuestros asesores legales u otro tipo de asesores profesionales. - Partes con quienes nos haya autorizado a hablar sobre su reclamación de indemnización o póliza de seguros (incluidas otras personas pertinentes en una póliza). - Proveedores de otros productos o servicios para que le envíen comunicaciones de marketing directo, en la medida en que nos haya autorizado para ello. - Otros proveedores de servicios, por ejemplo, los que presten servicios tecnológicos o de copia de seguridad de datos. - Si ha empleado el sistema de mensajería instantánea de Whatsapp para comunicarse con nosotros, sus datos serán tratados por Whatsapp Ireland Limited. Para más información puede consultar la política de Whatsapp a través del siguiente enlace: https://www.whatsapp.com/legal. - Otras partes en la medida en que nos hayas dado su consentimiento para ello o cuando la ley lo permita o exija. Transferencias internacionales de Datos Personales Le informamos de que la Entidad Aseguradora tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito de una compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo. Sus datos podrán ser comunicados a una entidad del Grupo situada fuera de España o del Espacio Económico Europeo, dichas transferencias se realizarán en base a las Normas Corporativas Vinculantes del Grupo AXA a las que estamos adheridos, dichas normas garantizan un nivel adecuado de protección equivalente al de la Unión Europea. [Seite 57] IATI Estrella En el caso en el que la Entidad del Grupo no estuviera adherida a las Normas Corporativas Vinculantes, la transferencia se realizará al amparo de las Cláusulas Contractuales Tipo. En cualquier caso, sus datos serán tratados atendiendo al cumplimiento de la legislación europea y española en materia de protección de datos. Plazos de conservación de la información La Entidad Aseguradora le informa que conservará los datos personales mientras permanezca vigente la relación contractual con el objetivo de dar cumplimiento a las finalidades ya descritas. Una vez finalizada la relación contractual los datos serán bloqueados durante el tiempo que pueda ser necesario para el ejercicio o la defensa en el marco de acciones administrativas o judiciales y en todo caso durante un máximo de 7 años. Si bien superado este periodo los datos serán suprimidos. En relación a los datos tratados con fines publicitarios sobre los que nos haya otorgado su consentimiento o para la realización de encuestas y solicitudes de opinión, los mismos serán conservados durante un plazo máximo de 2 años. Sus derechos De conformidad con las leyes de protección de datos, puede ejercitar los siguientes derechos: ▪ Derecho de acceso: Tiene derecho a que la Entidad Aseguradora le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información. ▪ Derecho de rectificación y supresión: Tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. ▪ Derecho a la limitación del tratamiento: En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. ▪ Derecho de revocación del consentimiento: También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. ▪ Derecho de oposición total o parcial al tratamiento: Tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, la Entidad Aseguradora, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos. ▪ Derecho a la portabilidad de sus datos: Tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a la Entidad Aseguradora, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos. [Seite 58] IATI Estrella ▪ Decisiones individuales automatizadas: Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de aquellos tratamientos que impliquen la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, tiene derecho a obtener intervención humana por parte de la Entidad Aseguradora, y a expresar su punto de vista, así como a impugnar la decisión. Otros Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia. Puede ejercitar sus derechos, adjuntando fotocopia de su DNI para su correcta identificación, a través de los siguientes medios: ▪ Por correo postal, dirigiendo un escrito al Departamento de Protección de Datos Personales, INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, calle Tarragona 161, 1º, 08014 de Barcelona. ▪ Por correo electrónico, a la dirección protecciondedatos@axa-assistance.es. Finalmente, tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección de Datos en C/Jorge Juan, 6. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva. Tiene a su disposición nuestra política de privacidad completa en https://corp.axa-assistance.es/es/terminos-de- uso-y-politica-de-privacidad ARTÍCULO X. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE De conformidad a lo establecido en la Orden ECO/734/2004, INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la gestión de quejas y reclamaciones formuladas por el tomador, los asegurados o sus beneficiarios, o terceros perjudicados, que puedan derivarse de la aplicación del presente contrato de seguro. Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente sito en Barcelona, calle Tarragona, nº 161, 08014 o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección atencion.cliente@axa-assistance.es El plazo de respuesta por parte de la Aseguradora será de dos meses a contar desde la recepción de la queja o reclamación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Aseguradora, o en caso de disconformidad, podrá presentar la queja o la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en Madrid, Paseo de la Castellana nº 44, 28046. [Seite 59] IATI Estrella ARTÍCULO XI.- GRABACIÓN DE LLAMADAS INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de Responsable, informa al Tomador de la póliza que, al objeto de garantizar la prestación y calidad de los servicios prestados a los clientes, así como la lucha contra el fraude, las llamadas entrantes y salientes podrán ser grabadas, siendo custodiadas por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, por el plazo legalmente previsto al efecto. El Tomador deberá informar a los Asegurados respecto a dichas grabaciones. El Tomador autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la grabación de las citadas llamadas. INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, garantiza al Tomador que dichas grabaciones serán custodiadas y protegidas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos personales, obligándose además a no hacer un mal uso de las mismas, ni a divulgarlas en ningún medio de difusión, ya sea público o privado. [Seite 60] IATI Estrella NOTA DE IATI SEGUROS IATI Estrella es un producto diseñado a medida exclusivo de IATI Seguros. Las entidades aseguradoras que ofrecen la cobertura de este producto son AXA Assistance y ARAG S.E., Sucursal en España. [Seite 61] Seguro de Asistencia en viaje Documento de información sobre el producto de seguro Compañía: Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España Estado miembro de registro: España, Calle Arequipa, 1, planta 3, esc. 2,3 y 4 Ed Mar de Cristal. 28043 Madrid. Clave Aseguradora E-0196 Producto AAES-IPID-0687-00 03701 00 IATI ESTRELLA ANULACION La información de este documento contiene un resumen de las principales garantías y exclusiones. No se tienen en cuenta las condiciones particulares de cada Asegurado. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Es un seguro de asistencia en viaje dirigido a colectivos y/o particulares que viajen por cualquier parte del mundo de acuerdo a las especificaciones del certificado de la póliza. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?  Dolo del asegurado, suicidio o actos intencionados. ✓Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y  Cualquier hecho derivado de renuncia o demora del hospitalización: traslado recomendado por el equipo médico del España: 900€ asegurador, por causa imputable al asegurado. Europa: 1.000.000€  Lesiones por la práctica de deportes de aventuras y Resto del mundo: COSTE REAL riesgos o competiciones no cubiertos en la póliza, y EEUU, Canadá y Japón: COSTE REAL derivadas de una profesión manual. ✓Gastos de prolongación de estancia en un hotel del  Cualquier evento cubierto por la póliza causado por asegurado: 140€/día (máx. 10 días) la ingesta de cualquier tóxico. ✓ Gastos de prolongación estancia mascota:  Partos y embarazos, excepto complicaciones 50€/día (máx. 6 días) imprevisibles en los primeros siete meses. ✓Gastos odontológicos en el extranjero: 500€  Salvo cobertura expresa, catástrofes naturales, ✓Transporte o repatriación sanitaria de heridos y epidemias, pandemias o polución en destino. enfermos: INCLUIDO  Viajes a destinos no recomendados por Autoridad ✓Transporte o repatriación de fallecidos: INCLUIDO gubernamental relevante del país de origen o ✓Desplazamiento y gastos de estancia para un destino. familiar en caso de fallecimiento/ hospitalización:  Viajes a países expresamente excluidos en la póliza. Desplazamiento: INCLUIDO Gastos de estancia para un familiar en caso de ¿Existen restricciones en lo que respecta hospitalización: 140€/día (máx. 10 días) ✓Regreso anticipado a causa de fallecimiento u a la cobertura? hospitalización de un familiar: INCLUIDO ! La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o ✓Regreso anticipado por graves perjuicios en el asumirá cualquier asistencia cuando dicho pago domicilio principal o local profesional: 1.000€ exponga a la Aseguradora a una sanción internacional, ✓Envío medicamentos al extranjero: INCLUIDO en virtud de alguna Resolución o Embargos comerciales ✓Video consulta y tele receta: INCLUIDO de las Naciones Unidas, Unión Europea, el Reino Unido ✓Transmisión de mensajes urgentes: INCLUIDO o los Estados Unidos de América. ✓Búsqueda y transporte de equipaje: INCLUIDO ! El importe máximo cubierto por un solo evento y para ✓Robo y daños materiales del equipaje: 2.500€ la totalidad de personas aseguradas es de 20.000.000€ ✓Demora en entrega de equipajes: 300€ ! El importe máximo cubierto para la garantía de ✓Gastos por la pérdida o robo de documentos accidentes, por un solo evento y para la totalidad de personales en el extranjero: 200€ personas aseguradas es de 120.000€. ✓Pérdida de conexiones: 350€ ! Garantía de repatriación sanitaria: El uso del Avión ✓Fallecimiento por accidente: 4.000€ Sanitario especial se limita a Europa y países ribereños ✓Invalidez permanente por accidente: 18.000€ del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará ✓Fallecimiento o invalidez permanente por accidente por avión de línea regular. del medio de transporte: 4.000€ ! Los gastos cubiertos por casos de urgencia vital como ✓Responsabilidad Civil Privada: 60.000€ consecuencia de una complicación imprevisible de una ✓Gastos cancelación Viaje(causas tasadas): 6.000€ enfermedad crónica se limitan al 1% de la suma ✓Interrupción viaje iniciado(causas tasadas): 2.000€ garantizada en la Garantía: Gastos médicos, quirúrgicos, ✓Defensa jurídica Penal en el extranjero: 3.000€ farmacéuticos y hospitalización y hasta 50.000€.. Internal [Seite 62] ¿Dónde estoy cubierto? ✓ Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según el ámbito territorial escogido. Los países han sido divididos en en cuatro grupos: 1) EEUU, Canadá y Japón, 2) Mundo Entero (excepto EEUU, Canadá y Japón), 3) Europa y, finalmente 4) España o Andorra. ✓ Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares. ¿Cuáles son mis obligaciones? Bajo nulidad del contrato: - Pagar la prima del seguro. - Que la información facilitada para la suscripción de la póliza sea veraz. En caso de necesitar utilizar el seguro: - Poner en conocimiento del Asegurador cualquier incidencia. - Facilitar la documentación requerida por el Asegurador: billetes de avión, facturas y otros justificantes. - Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales y extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? El método de pago será el elegido por el Asegurado entre las opciones propuestas en el proceso de compra. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? Respecto a las garantías de cancelación: La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje. Si la suscripción de la póliza se efectúa una vez iniciado el viaje, la cobertura de la misma tomará efecto transcurridas 72 horas desde la emisión de dicho certificado y terminará con el inicio del viaje asegurado. Respecto al resto de garantías: La cobertura de la póliza estará vinculada a la fecha prevista de inicio del viaje hasta la fecha prevista de vuelta, salvo que se contrate la póliza el mismo día en el que tiene prevista la salida del medio de transporte o posterior, pero con antelación al inicio del viaje, en este caso, la validez tomará efecto 4 horas de la llegada efectiva a destino. Respecto a las garantías de repatriación por accidentes: La cobertura finaliza en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual o haya sigo ingresado en un centro sanitario a 25km del mismo (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias). ¿Cómo puedo rescindir el contrato? Si el contratante/Asegurado ha contratado el seguro a distancia, dispone de 14 días naturales desde la contratación del seguro para desistir del mismo, siempre y cuando el mismo tenga una duración superior a 1 mes. El procedimiento para desistir del contrato debe realizarse a través de IATI CALZADO CORREDURIA DE SEGUROS, SL, el mediador del seguro, a través de su correo electrónico info@iatiseguros.com. El Asegurador dispondrá de 14 días naturales, desde que se notifica el desistimiento para liquidar el pago no consumido correspondiente al periodo entre que se notifica el desistimiento y la finalización del periodo de vigencia inicial del contrato. Internal