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Seguro de
Asistencia
en Viaje
24 horas a su servicio
Tel fono de informaci n: 902 36 19 94
Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
mapfre.es
S103267
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MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935
MAPFRE ESPAÑA
COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Carretera de Pozuelo, n.° 50.
28222 MAJADAHONDA
(Madrid)
Teléf. 902 14 02 14
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Póliza de Seguro de
Asistencia en Viaje
SEGURVIAJE
De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y
las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni-
das en las Condiciones Generales de la póliza.
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Recomendaciones de Viaje
RECOMENDACIONES DE VIAJE
Lleve siempre consigo el teléfono de MAPFRE ESPAÑA y el número de su póliza.
Si va a viajar por Europa, consiga la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE en su oficina de la
Seguridad Social.
Lea atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones generales de la póliza y las espe-
cíficas de cada cobertura o garantía.
Lea detenidamente las recomendaciones sobre el país de destino del viaje que pone a dis-
posición del viajero el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web.
¿Cómo utilizar su póliza?
Ante cualquier emergencia o necesidad de utilizar la póliza, póngase en contacto con
MAPFRE ESPAÑA, facilite siempre su nombre, número de póliza, lugar en el que se
encuentra y teléfono de contacto.
Accidente o enfermedad: si es una emergencia, acuda inmediatamente a un centro hos-
pitalario adecuado. Si no es una emergencia, llame primero a MAPFRE ESPAÑA.
Tenga en cuenta que el nivel de calidad de los servicios sanitarios dependerá del grado de
desarrollo del país en el que precise atención médica.
Pérdida definitiva o destrucción del equipaje facturado en vuelo:
a. Antes de salir de la zona de recogida de equipajes solicite el Parte de Irregularidad
de equipaje (PIR).
b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la Compañía aérea cumpliendo
los plazos establecidos por cada Compañía.
c. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Robo, pérdida o daño exterior a su equipaje entregado a la custodia del
transportista:
a. Debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de ocurrencia del hecho, hacien-
do constar en la misma una relación del contenido de su equipaje y su valoración eco-
nómica. Obtenga un certificado de dicha denuncia.
b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la Compañía transportista cum-
pliendo los plazos establecidos por cada Compañía. Conserve copia de la misma.
c. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Robo de su equipaje o efectos personales no facturados:
a. Debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de ocurrencia, haciendo constar
en la denuncia la relación de objetos y su valoración económica. Obtenga un certifi-
cado de dicha denuncia.
Demora en la salida del medio de transporte o pérdida de conexiones:
a. Debe presentar una reclamación por escrito ante la Compañía transportista cum-
pliendo los plazos establecidos por cada Compañía.
b. Obtenga un certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la
demora.
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Recomendaciones de Viaje
c. Guarde las facturas de los gastos adicionales incurridos durante la demora.
Cancelación de su viaje: En el momento que tenga conocimiento de la imposibilidad de
iniciar su viaje por causa contemplada en la póliza, acuda a su agencia de viajes y efectúe
la anulación, obteniendo el documento que acredite la anulación, y comunique el hecho
inmediatamente.
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Índice
Pág.
Introducción
• Artículo 1. Preliminar ............................................................................................ 7
• Artículo 2. Definiciones......................................................................................... 7
• Artículo 3. Objeto y extensión del seguro ............................................................ 10
Condiciones Generales de cada Garantía
• Artículo 4. Coberturas de asistencia en viaje....................................................... 11
Artículo 4.1. Cobertura de asistencia a personas ................................................... 11
Artículo 4.2. Exclusiones especificas de la cobertura de asistencia a personas.... 17
Artículo 4.3. Cobertura por demora de viajes ......................................................... 18
Artículo 4.4. Cobertura de equipajes....................................................................... 19
Artículo 4.5. Exclusiones específicas de la cobertura de equipajes ....................... 22
• Artículo 5. Cobertura de gastos de cancelación e interrupción del viaje ............. 23
Artículo 5.1. Exclusiones especificas de la cobertura de gastos de cancelación e
interrupción del viaje ........................................................................... 25
• Artículo 6 Cobertura por causas extraordinarias................................................. 26
• Artículo 6.1 Exclusiones de la cobertura................................................................ 27
• Artículo 7. Cobertura de accidentes personales .................................................. 27
Artículo 7.1. Exclusiones especificas de la cobertura de accidentes personales... 31
• Artículo 8. Coberturas de responsabilidad civil .................................................... 32
Artículo 8.1. Responsabilidad civil privada.............................................................. 32
Artículo 8.2. Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil privada .............. 33
Artículo 8.3. Responsabilidad civil de monitores..................................................... 33
Artículo 8.4. Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil de monitores ..... 34
Artículo 8.5. Gastos de defensa y fianzas civiles en procesos de responsabilidad
civil ...................................................................................................... 34
• Artículo 9. Cobertura de asistencia jurídica fuera del país de residencia habitual .. 35
• Artículo 10. Cobertura de defensa jurídica en contratos celebrados en España .. 36
Artículo 10.1. Exclusión de la cobertura.................................................................... 37
Artículo 10.2. derechos y obligaciones del asegurado ............................................. 38
Artículo 10.3. Actuaciones y honorarios profesionales ............................................. 38
• Artículo 11. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
Seguros ............................................................................................... 40
Artículo 11.1. Riesgos cubiertos................................................................................ 40
Artículo 11.2. Riesgos excluidos ............................................................................... 41
Artículo 11.3. Extensión de la cobertura ................................................................... 41
Artículo 11.4. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemni-
zable por el Consorcio de Compensación de Seguros ...................... 42
• Artículo 12. Exclusiones generales a todas las coberturas ................................... 42
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Índice
Pág.
Normas Generales
• Artículo 13. Bases del seguro ................................................................................ 44
• Artículo 14. Perfección, toma de efecto y duración del seguro ............................. 44
• Artículo 15. Importe de las primas, pago y efecto de su impago........................... 45
• Artículo 16. Modificaciones del riesgo.................................................................... 46
• Artículo 17. Siniestros............................................................................................. 46
• Artículo 18. Subrogación ........................................................................................ 47
• Artículo 19. Comunicaciones.................................................................................. 48
• Artículo 20. Concurrencia de seguros .................................................................... 48
• Artículo 21. Prescripción, Jurisdicción e Instancias de Reclamación ................... 49
• Artículo 21 BIS. Modificación de las garantías pactadas ......................................... 50
• Artículo 22. Cláusulas adicionales ......................................................................... 51
CA-1 Segurviaje desplazados ...................................................................... 51
CA-2 Segurviaje platino................................................................................ 51
CA-3 Segurviaje aventura ............................................................................ 53
CA-4 Segurviaje temporal ............................................................................ 53
CA-5 Segurviaje caza y safaris .................................................................... 54
CA-6 Segurviaje esqui y organizadores de viajes de esqui......................... 57
CA-7 Segurviaje golf .................................................................................... 58
CA-8 Segurviaje para repatriación de inmigrantes ...................................... 59
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Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Asistencia en Viaje
Condiciones Generales
INTRODUCCIÓN
ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de
14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., tiene su domicilio
social en España, siendo el Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a través
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del
control del ejercicio de su actividad.
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte
integrante de la póliza la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las
Particulares que individualizan el riesgo, y las Especiales, si procedieran, así como los
Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Póliza Colectiva: aquella póliza por la que el Tomador del seguro, normalmente una
persona jurídica, contrata unas coberturas para unos Asegurados y/o Beneficiarios
específicos, normalmente clientes o empleados del Tomador del Seguro. El Tomador del
seguro contrata con el Asegurador las coberturas, sus delimitaciones y sus límites, de
conformidad con los riesgos que el Tomador del Seguro desea sean protegidos por el
Asegurador con respecto de los Asegurados y/o Beneficiarios. El Tomador del Seguro
asume la responsabilidad de informar de las coberturas, delimitaciones y/o limitaciones
de la póliza contratada a los Asegurados y/o Beneficiarios de la misma.
Asegurador o Compañía: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A, denominada “la Compañía” en estas Condiciones Generales.
Tomador del seguro: persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien
corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que
correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.
Asegurado: cada persona incluida en la póliza con derecho a percibir las prestaciones
del seguro. En el caso de pólizas Colectivas, tendrán tal carácter las personas incluidas
en las relaciones o comunicaciones que el Tomador haga llegar a la Compañía con
antelación al inicio de la cobertura.
En pólizas de SEGURVIAJE donde se contrate la modalidad “familiar”, tendrán la
consideración de asegurados además del asegurado titular, su cónyuge, pareja de
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Condiciones Generales
hecho, e hijos solteros menores de 30 años siempre que dependan del asegurado titular
y siempre que residan en su mismo domicilio
Beneficiario: persona o personas a quien el Tomador del seguro o, en su caso, el
Asegurado reconoce el derecho a percibir las asistencias objeto de cobertura o, en su
caso, a percibir la cuantía que corresponda por indemnización objeto de cobertura en la
póliza contratada.
Familiares: se consideran familiares únicamente a los cónyuges, parejas de hecho,
hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cuñados
del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada Cobertura o Garantía. Además tendrán esta
condición los tutores legales del Asegurado.
Ámbito Territorial: zona geográfica por la que discurre el viaje objeto del contrato y en
la que tendrán cobertura los hechos que en ella ocurran. Se recogerá en las Condiciones
Particulares o Especiales de la póliza. A efecto de aplicación de tarifas, para la
determinación del ámbito territorial se tendrá en cuenta el país de residencia habitual.
Para determinar el ámbito territorial “Europa y ribereños Mediterráneo” se considera-
rán los siguientes países:
Países europeos: Albania, Austria, Alemania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica,
Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chipre, Croacia,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
ARY Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia (aquella parte que
se encuentra en el continente europeo), San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía
y Ucrania.
Países ribereños del Mediterráneo no europeos: Siria, Israel, Egipto, Libia, Túnez,
Argelia y Marruecos.
Países no ribereños del Mediterráneo pero también incluidos : Jordania.
No se considerarán dentro del ámbito Europa y ribereños del Mediterráneo, aque-
llos territorios de los países arriba recogidos que no se encuentren en el territo-
rio geográfico europeo o ribereño del Mediterráneo.
Terceros: cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro, el
Asegurado, el Beneficiario, o el causante del siniestro.
Límite: cantidad establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso, de las
Especiales de la póliza que representa la prestación máxima (económica, temporal o de
otro tipo) cubierta bajo cada garantía.
Suma asegurada: cantidad establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso,
en las Especiales de la póliza que representa el valor máximo de la indemnización por
cada una de las garantías.
Prima: precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador del seguro al Asegurador en
concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que éste le ofrece y en cuyo
recibo se incluirán, además, los recargos e impuestos de legal aplicación que sean
repercutibles al Tomador del Seguro.
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Condiciones Generales
Siniestro: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las
garantías de esta póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento
constituye un solo siniestro.
Robo: apropiación de cosas ajenas mediante violencia o intimidación en las personas o
fuerza en las cosas.
Hurto: apropiación de cosas ajenas, con ánimo de lucro, sin emplear violencia o
intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Enfermedad: toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado
por un médico legalmente reconocido durante la vigencia de la póliza.
Enfermedad grave: alteración de la salud que implique hospitalización o que, a juicio
del equipo médico de la Compañía imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado, su
continuación o riesgo de muerte.
Enfermedad preexistente: Se considera preexistente a toda enfermedad que estaba en
tratamiento o era conocida por el Asegurado o sus familiares antes del inicio del viaje y/o
contratación de la póliza.
Accidente: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena
a la intencionalidad del Asegurado sufrida durante la vigencia del contrato. También se
considerarán como accidentes a efectos del seguro:
a) La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumer-
sión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
b) Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
c) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
d) Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de «accidente», a
efectos del seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovas-
culares análogos o similares.
Accidente grave: aquel accidente que, a juicio del equipo médico de la Compañía,
imposibilite en la fecha prevista la iniciación del viaje del Asegurado o su continuación, o
implique riesgo de muerte.
Daños corporales: las lesiones corporales o muerte causadas a personas físicas.
Daños materiales: el deterioro o destrucción de objetos inanimados y los daños
ocasionados a animales.
Perjuicios: las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de un
daño corporal o material indemnizable sufrido por un tercero.
Material de osteosíntesis: piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza
empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado, o para soldar extremos
articulares, mediante intervención quirúrgica y que sea reutilizable.
Material ortopédico u órtesis: piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza
utilizados para prevenir o corregir las deformaciones temporales o permanentes del
cuerpo (bastones, collarín cervical, silla de ruedas, etc.).
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Condiciones Generales
Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o
permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de
alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecánicos
o biológicos tales como recambios valvulares cardíacos, sustituciones articulares, piel
sintética, lentes intraoculares, gafas, los materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles
y líquidos sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgánicos,
reservorios de medicamentos, sistema de oxigenoterapia ambulantes, etc., excepto las
muletas prescritas como consecuencia de accidente de esquí, en aquellas pólizas en
que se haya contratado esta garantía.
Objeto de valor: las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos
de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus
accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o
reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de
toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como
sus accesorios ópticos.
Monitor: persona responsable de la custodia o la tutela de un grupo de menores o
discapacitados, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar excursiones,
visitas culturales o actos similares.
ARTÍCULO 3. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
En virtud del presente contrato la Compañía garantiza la puesta a disposición del
Asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación de servicios, o en su
caso, la prestación económica que corresponda como consecuencia de un evento fortuito
acaecido en el curso de un viaje para el que se suscribe el presente contrato.
Las garantías del seguro se prestarán, en todo caso, de acuerdo con los términos y condi-
ciones consignados en la póliza y conforme a las garantías específicas de la misma que
hayan sido efectivamente contratadas.
En las Condiciones Particulares, y en su caso, en las Especiales se recogerán las garan-
tías efectivamente contratadas, junto con las Sumas Aseguradas o Límites de cada una de
ellas, así como el ámbito territorial de aplicación de las coberturas.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecerán sobre lo indicado en las
Condiciones Generales.
Salvo que las Condiciones Particulares, las Especiales, las Adicionales o los Anexos
o Suplementos a estas Condiciones Generales dispongan otra distancia y/o dura-
ción, las garantías tendrán efecto únicamente mientras el Asegurado se encuentre
desplazado en viaje. Las garantías cesarán una vez haya terminado el viaje objeto
del seguro o hayan transcurrido los primeros noventa (90) días del viaje para el que
se contrató el seguro.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
Condiciones Generales de cada Cobertura
ARTÍCULO 4. COBERTURAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
En virtud del presente contrato, la Compañía garantiza la puesta a disposición del
Asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación de servicios, o en su
caso, la prestación económica que corresponda cuando éste se encuentre en dificultades
como consecuencia de un evento fortuito acaecido en el curso de un viaje para el que se
suscribe el presente contrato.
Cuando con motivo de un siniestro cubierto por esta póliza, un Asegurado deba prolongar
su estancia fuera de su domicilio, las Coberturas de Asistencia en Viaje otorgadas por esta
sección quedan prorrogadas automáticamente para dicho Asegurado, por una sola vez, y
hasta un máximo de 10 días, sin que pueda aumentarse ni prorrogarse por más tiempo
esta garantía.
ARTÍCULO 4.1. COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
Las garantías relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo y
se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
1. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado dentro
de su país de residencia habitual
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, sobrevenidos mientras se encuentra
desplazado en su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de
hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de los gas-
tos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le
atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje o el traslado a su
domicilio habitual u hospital próximo a éste, hasta el límite que haya sido establecido en
las Condiciones Particulares o Especiales.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el
centro y con los facultativos que atiendan al Asegurado para supervisar que la asistencia
sanitaria sea la adecuada.
Los gastos de servicios de odontología de urgencia se aplicarán hasta el límite que
haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
2. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado fuera
de su país de residencia habitual
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, sobrevenidos mientras se encuentra
desplazado fuera de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los
gastos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos, de
los gastos de enfermería y de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que
le atienda hasta conseguir la estabilización que permita continuar el viaje o el traslado a su
domicilio habitual u hospital próximo a éste, hasta el límite que haya sido establecido en
las Condiciones Particulares o Especiales.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el
centro y con los facultativos que atiendan al Asegurado para supervisar que la asistencia
sanitaria sea la adecuada.
Los gastos de servicios de odontología de urgencia se aplicarán hasta el límite que
haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
En todo caso, la Compañía podrá reclamar las prestaciones sanitarias que hayan
sido prestadas a las que el Asegurado tenga derecho de acuerdo con el Régimen
General de la Seguridad Social, o en su caso, de cualquier otro régimen especial de
ésta u otros organismos o regímenes sustitutivos. En sus desplazamientos a países
de la Unión Europea, el Asegurado deberá llevar consigo la “Tarjeta Sanitaria
Europea” TSE. Para desplazamientos a otros países con los que exista Convenio de
Seguridad Social el Asegurado deberá llevar consigo el formulario correspondiente.
3. Desplazamiento de acompañante del Asegurado hospitalizado
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad
cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los
gastos de desplazamiento de un acompañante designado por el Asegurado, a la localidad
donde se encuentre hospitalizado, hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
4. Alojamiento de acompañante del Asegurado hospitalizado
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad
cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los
gastos de alojamiento en la localidad donde se encuentre hospitalizado de la persona
acompañante que haya sido designada por el Asegurado, hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
El acompañante, una vez que se haya desplazado para atender al Asegurado, tendrá dere-
cho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazado: a) asistencia médi-
ca en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatriación sanitaria en caso de
enfermedad o accidente. La extensión y límites de estas dos garantías serán los mis-
mos que tenga contratados el Asegurado.
5. Prolongación de la estancia del Asegurado por enfermedad o accidente
La Compañía se hará cargo del alojamiento del Asegurado cuando, por enfermedad o acci-
dente cubiertos en la póliza, precise, durante un viaje, prolongar la estancia fuera de su
domicilio para recibir asistencia médica por prescripción facultativa, hasta el límite esta-
blecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
6. Envío de medicamentos
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente,
hayan sido prescritos por un médico al Asegurado y no puedan hallarse en el lugar donde
se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición.
En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de los medicamentos.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
7. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado
desplazado
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado desplazado en viaje fuera de su loca-
lidad de residencia habitual, la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del tras-
lado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado
y/o hasta su lugar de residencia habitual.
El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la situación de urgencia o grave-
dad en la que se encuentre el Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado y/o
si es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente con los médicos que atien-
dan al Asegurado supervisando que éste recibe la atención adecuada.
El equipo médico de la Compañía, en función de la situación médica del Asegurado
y, exclusivamente cuando dicho Asegurado se encuentre desplazado en el ámbito
territorial de “Europa y países ribereños del Mediterráneo”, podrá autorizar la utiliza-
ción de un avión sanitario.
No se incluyen en esta garantía los gastos derivados del rescate en caso de que sea
necesario.
8. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del Asegurado enfermo o
accidentado
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del
viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren contra-
tado el viaje conjuntamente con el Asegurado (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo
dispuesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta el lugar donde aquél se
encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
9. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores o discapacitados
del Asegurado enfermo o accidentado
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los Asegurados impida la continuación del
viaje, si alguno de los Asegurados acompañantes citados en el artículo anterior, fuera
menor de quince años o discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía
pondrá a su disposición la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el
lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
10. Traslado o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efectuará los trámites correspondien-
tes para su traslado o repatriación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado
hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia
habitual.
No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o
ceremonia funeraria.
11. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del Asegurado
fallecido
En caso de fallecimiento de un asegurado la Compañía se hará cargo del traslado de los
restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo de SEIS a reserva de lo dis-
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Condiciones Generales de cada Cobertura
puesto en las Condiciones Particulares o Especiales) hasta su lugar de residencia
habitual.
12. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o
discapacitados del Asegurado fallecido
Cuando el fallecimiento de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, si algu-
no de los Asegurados acompañantes del artículo anterior fuera menor de quince años o
discapacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición la
persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el lugar de hospitalización del
Asegurado y/o hasta su lugar de residencia habitual.
13. Desplazamiento de acompañante del Asegurado fallecido
La Compañía pondrá a disposición de un familiar del Asegurado un billete de ida y vuelta
desde su residencia habitual a fin de acudir al lugar del fallecimiento y si es posible acom-
pañar el cuerpo del fallecido en su repatriación.
14. Alojamiento de acompañante del Asegurado fallecido
La Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento de la persona referida en el artí-
culo anterior en el lugar de fallecimiento del Asegurado, hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Esta persona, una vez se encuentre desplazada en el lugar de fallecimiento del Asegurado,
tendrá derecho a las siguientes coberturas durante el tiempo que esté desplazada: a) asis-
tencia médica en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatriación sanitaria en
caso de enfermedad o accidente. La extensión y límites de estas dos garantías serán
los mismos que tuviera contratados el Asegurado.
15. Retorno anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar, la
Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta
el lugar de inhumación en el país de residencia habitual del Asegurado siempre que no
pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado
para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera
producido la interrupción del viaje (certificado de defunción).
16. Retorno anticipado del Asegurado por hospitalización de un familiar
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar
superior a 5 días, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de resi-
dencia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de residencia habitual del
Asegurado, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de trans-
porte propio o contratado para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera
producido la interrupción del viaje.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
17. Retorno anticipado por siniestro grave en su residencia habitual o locales
profesionales
La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento urgente hasta su lugar de
residencia habitual, debido a la ocurrencia de un evento de incendio o explosión, inunda-
ción o robo en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios
o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores
daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su presencia y la necesidad del
viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte
propio o contratado para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera
producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en la
policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
18. Desplazamiento para continuación de viaje en caso de retorno anticipado al
domicilio del Asegurado
En caso de que el Asegurado haya tenido que interrumpir su viaje, volviendo a su lugar de
residencia habitual, por alguna de las causas cubiertas en la póliza y, desee reincorporar-
se al plan de viaje contratado, la Compañía se hará cargo del desplazamiento hasta el
lugar de viaje donde se encontraba al producirse el evento del Asegurado.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera
producido la interrupción del viaje.
19. Gestión y coordinación de servicios asistenciales
Cuando los servicios de asistencia sanitaria y repatriación no estén cubiertos por la póliza,
la Compañía facilitará al Asegurado, a través de los profesionales más adecuados, la ges-
tión, coordinación y supervisión de la asistencia que necesite. Los costes correspondien-
tes a estos servicios serán a cargo del Asegurado.
20. Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del Asegurado, urgentes y justifica-
dos, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza.
21. Servicio de traducción simultánea telefónica en el extranjero
En caso de urgente necesidad y en relación con las garantías previstas en la póliza, el
Asegurado podrá, encontrándose en el extranjero, requerir de la Compañía la realización
de un servicio simultáneo de traducción por vía telefónica.
22. Sustitución del Asegurado por repatriación
En caso de viaje por motivos profesionales, cuando se produzca una enfermedad o acci-
dente del Asegurado y éste deba ser repatriado, la Compañía se hará cargo del viaje de
ida y vuelta hasta el lugar de destino de la persona designada por el Tomador para susti-
tuir al Asegurado repatriado. Esta persona asumirá a su vez la condición de Asegurado.
En ningún caso, la Compañía se hará cargo de sueldos, salarios, dietas, alojamien-
to o manutención de la persona que sustituya al Asegurado repatriado.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
23. Información general
La Compañía atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que le for-
mule el Asegurado sobre los siguientes aspectos:
• Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
• Información de embajadas, consulados, visados y trámites necesarios de entrada a un
país.
• Divisas.
• Vacunación y recomendaciones higiénico-sanitarias para el viajero.
• Teléfonos, prefijos y husos horarios.
• Meteorología.
24. Desplazamiento del Asegurado para obtención de la documentación necesaria
para el viaje fuera de su país de residencia habitual
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera
de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de los despla-
zamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte o documento consular equi-
valente, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales.
25. Reembolso de gastos para la obtención de documentación de viaje.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado fuera
de su país de residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos incurridos por
el Asegurado para la obtención de un nuevo pasaporte, hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
26. Gestión de entrega de efectivo en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por
motivo de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, la Compañía gestionará un
envío de efectivo, previa presentación de los justificantes, certificados o denuncias corres-
pondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales
debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada a través de un ingreso
en la cuenta bancaria de la Compañía.
27. Gastos de rescate
Si durante el viaje el Asegurado desapareciera en situación de peligro, la Compañía se
hará cargo de los gastos para su localización y salvamento hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
28. Indemnización por pérdida de clases
En caso de que el motivo del viaje para el cual se suscribe la póliza sea el de asistir a cur-
sos de estudios, si por enfermedad o accidente, el Asegurado fuera hospitalizado como
mínimo durante 5 días, la Compañía indemnizará desde el primer día de hospitalización
por las clases perdidas hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones
Particulares o Especiales.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
El Asegurado deberá aportar el informe médico que acredite la hospitalización y los
días de estancia, así como, el original de la matrícula del curso.
29. Apertura de cajas de seguridad en habitaciones de hotel
En caso de pérdida de la llave o del código de apertura de la caja de seguridad de la habi-
tación del hotel, la Compañía reembolsará los gastos de apertura debidamente justificados
hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
30. Reembolso de gastos por pérdida o robo de llaves de la vivienda habitual o
vehículo
Si durante el transcurso de un viaje el Asegurado pierde o le son sustraídas las llaves de
su residencia habitual o del vehículo de su propiedad, y con motivo de este hecho tuviese
necesidad urgente de utilizar un servicio de cerrajería o de asistencia para entrar en su
vivienda o utilizar su vehículo, la Compañía reembolsará los gastos ocasionados hasta el
límite establecido en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar las
facturas originales de los gastos ocasionados por la pérdida o robo de las llaves.
ARTÍCULO 4.2. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA
COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza, descritas
en el artículo 12 de estas Condiciones Generales no serán objeto de cobertura los
hechos siguientes y sus consecuencias:
a) Las prestaciones requeridas para la atención de enfermedades preexistentes
que no tengan carácter de urgencia vital. Esta exclusión no se aplicará para la
garantía de “Traslado o repatriación del Asegurado fallecido”.
b) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión volunta-
ria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiri-
dos sin prescripción médica.
c) Los derivados de la renuncia o retraso del traslado acordado por el servicio
médico de la Compañía, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañan-
tes.
d) Los tratamientos de rehabilitación.
e) Las revisiones médicas periódicas o preventivas.
f) Las relativas a prótesis, material ortopédico u órtesis y material de osteosínte-
sis.
g) Los ocurridos durante un viaje cuando se hubiere iniciado por los siguientes
motivos: a) con la intención de recibir tratamiento médico, b) porque haya sido
diagnosticada al Asegurado una enfermedad terminal.
h) Los accidentes laborales ocurridos durante la realización de las siguientes acti-
vidades:
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Condiciones Generales de cada Cobertura
- Trabajo en obras, andamios o alturas, pozos o muelle de carga.
- Utilización de maquinaria del tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o
labores agrícolas.
- Utilización de instrumentos de corte del tipo cuchillos, machetes o cizallas.
- Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.
- Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos o inflamables.
- Trabajo en fuerzas armadas o seguridad.
ARTÍCULO 4.3. COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR
DEMORA
Las garantías relativas a las demoras de viajes son las relacionadas en este artículo que
se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
En todos los casos se deberá facilitar el certificado original del transportista acerca
de la ocurrencia de la demora o cancelación y sus causas.
Queda excluida de esta cobertura la demora o cancelación producida como conse-
cuencia de una huelga convocada por empleados propios o de empresas de servi-
cios subcontratadas de la compañía aérea y/o de los aeropuertos en los que el vuelo
tenga su punto de salida, escala o destino.
1. Demora en la salida del medio de transporte aéreo
Cuando la salida del medio aéreo de transporte público contratado por el Asegurado para
viajar se demore como mínimo en seis horas o se cancele, la Compañía reembolsará
los gastos adicionales de transporte, alojamiento en hotel y manutención devengados
como consecuencia de la demora o cancelación, que le sean imprescindibles mientras
espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones
Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la demora.
2. Demora de viaje por Over Booking en medio de transporte aéreo
Si la salida del vuelo del Asegurado sufriera una demora de más de seis horas como con-
secuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de pla-
zas de las realmente existentes, situación conocida como Over Booking, la Compañía
reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles
mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la demora.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
3. Pérdida de conexiones aéreas
Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico, problemas meteorológicos, interven-
ción de las Autoridades o de otras personas por la fuerza y, como consecuencia de este
retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo cerrado y previsto en el billete, la
Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean impres-
cindibles hasta la salida del siguiente vuelo, hasta el límite que haya sido establecido en
las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la pérdida de
conexión aérea.
4. Demora en el regreso al domicilio
Cuando la llegada del medio de transporte contratado por el Asegurado en la terminación
del viaje para llegar a su residencia habitual se retrase sobre el horario previsto más de
tres horas, la Compañía reembolsará hasta el límite establecido en las Condiciones
Particulares o Especiales de la póliza, los gastos justificados e imprevistos, generados
por dicha demora para continuar o concluir el viaje.
Para solicitar el reembolso con cargo a esta garantía el Asegurado deberá aportar
los siguientes documentos:
a) Certificado del transportista que refleje la hora de salida real y causa de la
demora.
b) Facturas originales de los gastos ocasionados como consecuencia de la
demora.
ARTÍCULO 4.4. COBERTURA DE EQUIPAJES
Las garantías relativas a los equipajes y efectos personales pertenecientes a los
Asegurados son las relacionadas en este artículo que se prestarán de acuerdo con las
condiciones que se establecen a continuación.
1. Indemnización y gestión de la reclamación por pérdida de equipaje frente a las
compañías aéreas
Mediante esta cobertura la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado, una vez decla-
rada por la Compañía Aérea la pérdida definitiva del equipaje facturado en vuelo, la
parte que corresponda a la compañía aérea conforme a la normativa vigente aplicable a
la pérdida de equipaje en cada caso y hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares.
Mediante el pago de esta indemnización, la Compañía queda subrogada en cuantos
derechos y acciones pudieran corresponder al Asegurado afectado, para reclamar a
la Compañía Área responsable la indemnización que en virtud de la legislación vigente
este obligada a resarcir al asegurado por la pérdida de equipaje.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
En el caso de que con posterioridad a la declaración de pérdida definitiva del equipaje e
indemnización por parte de MAPFRE, el equipaje aparezca, el Asegurado deberá devol-
ver la indemnización recibida y una vez devuelta la misma, MAPFRE le hará la entre-
ga del equipaje.
De la indemnización a percibir por esta garantía se deducirá la indemnización que haya
abonado al asegurado MAPFRE por demora en el equipaje o la que a éste correspon-
da, en su caso, por la cobertura de indemnización por demora de equipajes facturados en
vuelo si esta ha sido contratada.
A fin de poder reclamar la indemnización que corresponde por esta garantía y que
posteriormente la Compañía pueda gestionar la indemnización por la pérdida de equipaje.
a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
b) Carta de pérdida definitiva de la compañía de transporte aéreo.
c) Carta de subrogación en favor de MAPFRE.
d) Relación del contenido de su equipaje con la valoración económica que efectúe el
Asegurado y facturas originales que obren en su poder. En caso de no poder faci-
litar las facturas se aplicará una reducción del 30% sobre el valor del objeto
declarado por la depreciación sufrida por el objeto.
e) Etiqueta identificativa del equipaje facturado.
f) Pase a bordo, tarjeta de embarque o boarding pass.
g) Talón de exceso de equipaje, si lo hubiera pagado o hubiera declarado el valor del
equipaje.
2. Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje
facturado en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a
la compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro exterior del
equipaje facturado en vuelo, y complementará la indemnización recibida de la compa-
ñía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales.
En cualquier caso, el deterioro exterior del equipaje se indemnizará con un máximo
de 60 euros.
A las indemnizaciones a percibir por esta garantía se deducirá la indemnización que
corresponda, en su caso, por la "Cobertura de Indemnización por demora de equipa-
jes facturados en vuelo".
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR ESTA GARANTÍA
Para reclamar la indemnización por pérdida definitiva de equipaje, el Asegurado deberá
presentar los siguientes documentos:
a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
b) Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva del equi-
paje facturado en vuelo.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
c) Relación del contenido del equipaje con la valoración económica que de él efectúe el
Asegurado.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro exterior del equipaje solo es nece-
sario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Para reclamar la indemnización por robo del equipaje facturado, el Asegurado deberá aportar:
a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) o denuncia ante la policía en el lugar y
momento que se haya detectado el robo haciendo constar la relación de objetos sus-
traídos y los daños ocasionados por el robo.
b) Relación del contenido de su equipaje con la valoración económica que efectúe el
Asegurado.
3. Indemnización por robo del equipaje entregado a la custodia del transportista
La Compañía indemnizará el robo del equipaje durante el transporte realizado por la com-
pañía transportista, hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones
Particulares o Especiales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la com-
pañía transportista por el conjunto del equipaje.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Certificado de la denuncia formulada ante la policía en el lugar de ocurrencia del robo
que haga constar una relación del contenido del equipaje y la valoración económica
que del equipaje efectúe el Asegurado.
b) Reclamación por escrito ante la compañía transportista cumpliendo los plazos esta-
blecidos por dicha compañía.
c) Relación del contenido del equipaje con la valoración económica que de él efectúe el
Asegurado.
4. Localización y envío de los equipajes y efectos personales
La Compañía asesorará al Asegurado en la presentación de la denuncia del robo o extra-
vío de su equipaje y efectos personales facturados en un medio de transporte público, cola-
borando en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía se encargará de su envío hasta
el lugar de viaje previsto por el Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual. En este
caso el Asegurado se obliga a devolver la indemnización que por el extravío o el robo
hubiera recibido de acuerdo a esta póliza.
5. Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega
del equipaje facturado, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a
efectuar frente a la compañía aérea responsable e indemnizará hasta el límite que haya
sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales la compra de artículos
de primera necesidad que le sean imprescindibles mientras espera la llegada del equipaje
demorado.
No habrá lugar a esta prestación si la demora o las compras de artículos de primera
necesidad se realizaron en la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia
habitual.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado debe aportar las fac-
turas originales de los artículos de primera necesidad adquiridos.
6. Envío de objetos de primera necesidad
La Compañía remitirá al Asegurado al lugar donde se encuentre el Asegurado aquellos
objetos que se pueden considerar de primera necesidad que hubiera olvidado en su domi-
cilio antes de emprender el viaje, o que durante el viaje le hayan sido robados, siempre que
imposible, por su naturaleza, su reemplazo en el lugar donde se encuentre el Asegurado.
La Compañía asumirá la organización del envío y su coste hasta el límite que haya
sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
7. Indemnización por robo de equipajes o efectos personales no facturados
La Compañía indemnizará las pérdidas materiales y daños sufridos en el equipaje o efec-
tos personales del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual
hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales, en caso de:
a) Robo y los daños que sean consecuencia del mismo.
b) Hurto en el interior de las habitaciones del hotel.
c) Robo en el interior de un vehículo, únicamente, cuando los objetos se encuen-
tren en el maletero y a salvo de vista ajena y el vehículo permanezca en el inte-
rior de un aparcamiento cerrado y vigilado.
Los objetos de valor quedarán cubiertos únicamente por robo cuando se acredite
que estos objetos estaban depositados en una caja fuerte o cuando los llevara con-
sigo el Asegurado, la indemnización por este concepto alcanzará hasta el 50% de la
suma asegurada. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de
metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales precio-
sos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos
de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o de reproducción de sonido o imagen y
sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios
teledirigidos, rifles y escopetas de caza y sus accesorios ópticos, así como, sillas de
ruedas y aparatos médicos.
La indemnización por robo de dinero en efectivo se limita a 100 euros.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá aportar una
copia de la denuncia por robo o hurto interpuesta en el lugar de ocurrencia, hacien-
do constar la relación de objetos y su valoración económica.
ARTÍCULO 4.5. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA
COBERTURA DE EQUIPAJES
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas
en el artículo 12 de estas Condiciones Generales no serán objeto de cobertura:
a) Las mercancías, material de carácter profesional, billetes de viaje, colecciones,
títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y, en general, todo
documento y valores en papel, tarjetas de crédito, dinero, joyas, cualquier con-
tenido almacenado en medios electrónicos y/o informáticos, documentos
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Condiciones Generales de cada Cobertura
registrados en bandas magnéticas o filmados. A estos efectos no se considera
material profesional los ordenadores personales.
b) Las pérdidas resultantes de un objeto que no haya sido entregado a la custo-
dia de un transportista que haya sido extraviado u olvidado por el Asegurado.
c) Los daños debidos al uso o desgaste normal, vicio propio, o a la acción de la
intemperie.
d) El robo durante la práctica del camping, caravaning, o en cualquier alojamien-
to no fijo.
e) Los daños sufridos por equipajes que no vayan suficientemente embalados o
identificados, así como, equipajes frágiles o productos perecederos.
f) El hurto, salvo para lo estipulado en la garantía de “indemnización por robo de
equipajes o efectos personales no facturados”.
ARTÍCULO 5. COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACIÓN
E INTERRUPCIÓN DEL VIAJE
Las garantías relativas a gastos de cancelación o interrupción del viaje contratado son las
que se incluyen en este artículo que se prestarán de acuerdo con las condiciones que se
establecen a continuación.
1. Gastos de cancelación del viaje
Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación del seguro y finalizará en el
momento en que comience con el embarque en el medio de transporte colectivo que se
vaya a utilizar en el viaje. Únicamente quedarán cubiertos los siniestros cuya ocurren-
cia sea posterior a la fecha de contratación del seguro y antes del inicio del viaje
objeto del seguro.
La Compañía reembolsará hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales los gastos de cancelación del viaje contratado
que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de
su proveedor, siempre que el viaje se cancele antes de su inicio y por una de las causas
siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro que impidan efectuar el viaje
en las fechas contratadas:
1. Por causas familiares y motivos de salud:
1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus
familiares.
1.2. La entrega en adopción de un niño.
2. Por requerimientos oficiales:
2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o
Comunidades Autónomas.
3. Por motivos laborales:
3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o
en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial,
con contrato laboral.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta
Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses.
3.3. Despido profesional del Asegurado.
3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por
la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado.
3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con
la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado
con posterioridad a la contratación del seguro.
4. Por causas extraordinarias:
4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesiona-
les propios o alquilados que los hiciera inhabilitables o con grave riesgo de que se
produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia.
4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del
Asegurado.
5. Otras causas:
5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las
48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En
caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene
menos de cuatro años de antigüedad.
5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento
hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el
Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de trans-
porte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cance-
lación si el Asegurado decide cancelar el viaje.
5.3. Robo de documentación o equipaje hasta 24 horas antes del inicio del viaje y que
imposibilite al Asegurado iniciar el mismo.
5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre
que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura.
Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubier-
tos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado.
DEBER DEL ASEGURADO DE COMUNICAR EL SINIESTRO
Será obligación del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de
Contrato de Seguro, emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
siniestro, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artícu-
lo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, deberá notifica tanto a su proveedor de viajes
como a la Compañía la cancelación del viaje en el momento que tenga conocimiento del
evento que la provoque. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
deducir de la indemnización a abonar los importes correspondientes a los gastos de ges-
tión, de anulación y las penalizaciones que correspondan en virtud de los citados
artículos, ocasionados por tal demora.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR LA PRESTACIÓN DE GASTOS DE
CANCELACIÓN
Para la tramitación del siniestro, el Asegurado deberá entregar los siguientes docu-
mentos:
1. Documento acreditativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico, certificado de
defunción, informe de la policía, etc.). Este documento deberá reflejar necesariamente
la fecha de ocurrencia del siniestro (hospitalización, defunción, avería, accidente, etc.).
2. Relación de los servicios contratados para el viaje (alojamiento, vuelos, etc.) y justi-
ficante de pago de los mismos.
3. Condiciones de anulación de dichos servicios y justificante de su anulación.
4. Factura de los gastos de anulación o nota de abono de los gastos que no se inclu-
yan en los gastos de cancelación”.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la
documentación requerida anteriormente.
2. Indemnización por interrupción del viaje contratado
En caso de interrupción del viaje por una de las causas enumeradas en el artículo anterior,
la Compañía indemnizará al Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días
no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del viaje y hasta el límite que haya
sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el Asegurado accede a los pri-
meros servicios del viaje combinado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el
primer medio de transporte del viaje objeto del seguro.
Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indemnización si la interrupción del
viaje se produce por cualquiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este
artículo.
3. Indemnización por pérdida de visitas o excursiones
La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido en
las Condiciones Particulares o Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones
canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de destino de un viaje y cobradas por
el proveedor siempre y cuando la visita haya sido cancelada por cualquiera de las cau-
sas enunciadas en el apartado 1 de este artículo.
ARTÍCULO 5.1. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA
COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACION
E INTERRUPCION DEL VIAJE
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas en el
artículo 12 de estas Condiciones Generales, no se garantizan las cancelaciones o interrup-
ciones de viaje que tengan su origen en los siguientes hechos o sus consecuencias:
a) Tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas no urgentes, analíticas,
pruebas médicas, sesiones de rehabilitación y revisiones periódicas o preven-
tivas.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
b) La contraindicación médica o de vacunación, o la imposibilidad de seguir en
ciertos destinos el tratamiento médico aconsejado.
c) Epidemias.
ARTÍCULO 6. COBERTURA POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS
El Asegurador cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando, como
consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo
los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyen-
do los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) o caí-
das de cuerpos siderales y aerolitos , se produzca la cancelación definitiva del vuelo
o del viaje en barco contratado por el Asegurado, o una demora por tiempo superior
a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de transporte.
1. GASTOS POR CANCELACIÓN
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, se produzca la cance-
lación definitiva del viaje objeto del seguro o una demora por tiempo superior a 24
horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, el Asegurador cubrirá el
reembolso de los gastos por los servicios de transporte y alojamiento contratados y
no disfrutados por el Asegurado que no puedan recuperarse del tour operador o
agente de viajes. Dichos gastos a reembolsar son los que se indican a continuación:
a) Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas), por la realiza-
ción de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpre-
tes, abonados por el Asegurado al tour operador o agente de viajes , hasta el límite
máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
b) Cantidades satisfechas por el Asegurado en concepto de transporte por la parte o
partes del viaje que no se puedan efectuar cuando estos gastos no sean reembolsa-
bles por el transportista según la legislación que resulte de aplicación y las cantida-
des satisfechas (incluidos depósitos y fianzas) para el transporte durante el viaje,
tales como alquiler de vehículos, billetes de tren, avión o ferry hasta el límite máxi-
mo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o Especiales.
c) Cantidades satisfechas por el Asegurado para la contratación del servicio de profe-
sionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta el
límite máximo que haya sido pactado en las Condiciones Particulares o
Especiales.
2. GASTOS POR IMPOSIBILIDAD DE REGRESAR AL
DOMICILIO DEL ASEGURADO
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, el Asegurado no pueda
regresar a su domicilio en España en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por
cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora
por tiempo superior a 24 horas, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos incu-
rridos que se indican a continuación hasta el límite máximo que haya sido pactado en
las Condiciones Particulares o Especiales.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
a) Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el Asegurado, hasta un
límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio.
b) Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por
cuenta del Asegurado, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agen-
te de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para
regresar a su domicilio.
3. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO
Para hacer efectivo el reembolso de los gastos cubiertos por las garantías anteriores el
Asegurado deberá entregar al Asegurador la siguiente documentación:
a) Copia del billete que dé derecho al transporte expedido por el transportista o su agen-
te autorizado.
b) Certificado de la compañía aérea o marítima de transportes en el que se especifique
la causa por la que el viaje ha sido cancelado.
c) Para la garantía de “Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del Asegurado”,
la copia del billete que acredite que el Asegurado ha utilizado un medio de transpor-
te alternativo.
d) Facturas originales de los gastos satisfechos por el Asegurado cuyo reembolso soli-
cita.
ARTÍCULO 6.1. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
La presente cobertura no cubre los riesgos que se indican a continuación ni los pac-
tados en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, salvo lo dispuesto en la letra
b), apartado a) de dicho artículo:
a) Los gastos de cancelación de cruceros.
b) El reembolso de los gastos cubiertos por esta cobertura que el Asegurado
pueda recuperar de la compañía de transporte, tour operador o agente de via-
jes autorizado o de cualquier otro proveedor que haya contratado.
c) Los gastos de transporte o alojamiento que hayan sido satisfechos por la com-
pañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes autorizado.
d) Cualquier gasto de teléfono o telefax o conexión a redes de comunicación.
ARTÍCULO 7. COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado despla-
zado durante el viaje objeto del seguro.
Asimismo, en el caso de Asegurados menores de catorce años y/o personas legalmen-
te incapacitadas, la suma asegurada en las Condiciones Particulares o Especiales por
fallecimiento accidental se destinará al sufragio del sepelio del Asegurado.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
1. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del
Asegurado desplazado en viaje, la Compañía pagará al Beneficiario la suma asegurada
que haya sido fijada en las Condiciones Particulares o Especiales.
Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese Beneficiario designado, ni
reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del caudal hereditario del
Asegurado. Cuando sean varios los Beneficiarios, salvo pacto en contrario, el pago de la
suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si
la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. Salvo pacto en contrario la
parte no adquirida por un Beneficiario acrecentará la de los demás.
En el supuesto que alguno de los Beneficiarios fuere causante doloso del acciden-
te, será nula la designación hecha a su favor, con lo que la parte que le debiera haber
correspondido acrecentará la de los demás Beneficiarios o, en su caso, formará
parte del caudal hereditario del Asegurado.
Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización
por invalidez, como consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurri-
do más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el
importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado
fuera superior, la Compañía no reclamará a diferencia.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Tomador o los Beneficiarios
deberán facilitar a la Compañía los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento y certificación literal del acta de defunción del
Asegurado.
b) Los que acrediten la personalidad de los Beneficiarios.
c) Si los Beneficiarios son los herederos del Asegurado se requerirá una copia de
la Escritura de partición y adjudicación de la herencia o, en su caso, el auto de
declaración de herederos dictado por el Juzgado competente.
d) Carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones debidamente cumpli-
mentada por la Delegación de Hacienda correspondiente.
2. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado
desplazado en un medio de transporte público
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje como consecuencia de un
accidente producido en un medio de transporte público, la Compañía actuará según lo
establecido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de Indemnización por fallecimiento
accidental del Asegurado desplazado).
A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado
para efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar,
incluyendo la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se conside-
rará medio de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor,
tranvía, autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el
punto de salida o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aero-
puerto, puerto).
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Condiciones Generales de cada Cobertura
3. Indemnización por invalidez permanente del Asegurado desplazado según
baremo
A efectos del seguro se considerará invalidez la pérdida anatómica o impotencia funcional
de miembros u órganos como consecuencia de las lesiones corporales producidas por un
accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje.
El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada
establecida en las Condiciones Particulares o Especiales, de los porcentajes establecidos en
el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se
tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
Porcecentaje
BAREMO DE LESIONES de
indemnización
Cabeza y sistema nervioso
• Enajenación mental completa ..................................................................... 100
• Epilepsia en su grado máximo ..................................................................... 60
• Ceguera absoluta ......................................................................................... 100
• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad
el otro ........................................................................................................... 70
• Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión
binocular ....................................................................................................... 25
• Catarata traumática bilateral operada (afaquia) .......................................... 20
• Catarata traumática unilateral operada (afaquia) ........................................ 10
• Sordera completa ......................................................................................... 50
• Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad .......... 30
• Sordera total de un oído .............................................................................. 15
• Pérdida total de olfato o del gusto ............................................................... 5
• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes................ 70
• Ablación de la mandíbula inferior................................................................. 30
• Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares .................... 15
Columna vertebral
• Paraplejía .................................................................................................... 100
• Cuadriplejía ................................................................................................. 100
• Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin
complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna:
3 por 100 por cada vértebra afectada, con máximo de ............................... 20
• Síndrome de Barré-Lieou ............................................................................ 10
Tórax, abdomen y aparato genito-urinario
• Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar 20
• Nefrectomía ................................................................................................. 10
• Esplenectomía.............................................................................................. 5
• Ano contra natura......................................................................................... 20
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Condiciones Generales de cada Cobertura
Porcecentaje
BAREMO DE LESIONES de
indemnización
Miembros superiores
• Amputación de un brazo desde la articulación del húmero......................... 70
• Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste................ 65
• Amputación de un brazo por debajo del codo ............................................. 60
• Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta....... 55
• Amputación de cuatro dedos de una mano ................................................. 50
• Amputación de un dedo pulgar .................................................................... 20
• Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo ............. 15
• Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges
del mismo .................................................................................................... 5
• Pérdida total del movimiento de un hombro ................................................ 25
• Pérdida total del movimiento de un codo..................................................... 20
• Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano ........................... 25
• Pérdida total del movimiento de una muñeca.............................................. 20
Miembros inferiores
• Pérdida total del movimiento de una cadera ............................................... 20
• Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla ........ 60
• Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla........... 55
• Amputación de un pie .................................................................................. 50
• Amputación parcial de un pie conservando el talón .................................... 20
• Amputación de un dedo gordo..................................................................... 10
• Amputación de cualquier otro dedo de un pie ............................................. 5
• Acortamiento de una pierna en 5 cm. o más............................................... 10
• Parálisis total del ciático poplíteo externo.................................................... 15
• Pérdida total del movimiento de una rodilla................................................. 20
• Pérdida total del movimiento de un tobillo ................................................... 15
• Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno
de los calcáneos .......................................................................................... 10
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
a) Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por
analogía con otros casos que figuren en el mismo.
b) Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputacio-
nes o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia
entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
c) Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de
un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben
ser reducidos en un 15 por 100.
d) Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán
proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afec-
tado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será conside-
rada como pérdida total del mismo.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
e) La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u
órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la
pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez,
derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al
100 por 100.
El reconocimiento del derecho a esta garantía corresponde, únicamente, a la Compañía
quien verificará la invalidez que presente el Asegurado. Al efecto, la Compañía evaluará el
estado físico del Asegurado, después de que un médico haya reconocido y declarado que
su estado es definitivo, mediante los informes médicos que el Asegurado se obliga a apor-
tar, que acrediten su invalidez.
Si transcurridos doce meses desde la fecha del accidente la Compañía no pudiera evaluar
el estado físico del Asegurado, éste podrá solicitar un nuevo plazo de hasta doce meses
más. Transcurrido este plazo la Compañía determinará si existe invalidez o no, y en su
caso, el grado de invalidez que se considerará definitivo a los efectos del seguro. Si el
Asegurado no aceptase la valoración que de su estado haya realizado la Compañía podrá
instar una tercería pericial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de
Contrato de Seguro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito
y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del
Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho nece-
saria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente despro-
porcionada será ella la única responsable de dichos gastos.
4. Indemnización por invalidez permanente accidental del Asegurado desplazado
en un medio de transporte público
En caso de invalidez permanente como consecuencia de las lesiones corporales produ-
cidas por un accidente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje en un
medio de transporte público, será de aplicación todo lo dispuesto en el apartado 3 de
este artículo.
A los efectos del seguro se entenderá como medio de transporte público el contratado para
efectuar el viaje objeto de este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, incluyen-
do la subida y bajada de dichos medios de transporte. Igualmente, se considerará medio
de transporte público (limitado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía, auto-
bús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta directa entre el punto de salida
o llegada (domicilio u hotel) hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
ARTÍCULO 7.1. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza descritas
en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, bajo la ”Cobertura de Accidentes
Personales” no se garantizarán los accidentes que tengan su origen y sus conse-
cuencias en los siguientes hechos:
a) Daños causados durante el transcurso de huelgas.
b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de productos alimenticios.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
c) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos no derivados de un accidente cubierto por la póliza.
d) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre
amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimien-
tos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes, así como los
originados por cualquier clase de pérdida de conocimiento como consecuen-
cia de un accidente según la definición de “Accidente” del artículo 2 de estas
Condiciones Generales.
e) Accidentes laborales, salvo por la realización de actividades que no represen-
ten un riesgo para la integridad física y/o la salud del trabajador.
f) Accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro,
aunque estos se manifiesten durante su vigencia, así como, las consecuencias
o secuelas de un accidente cubierto que se haya manifiestado después de los
trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia.
ARTÍCULO 8. COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta cobertura amparará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad
Civil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, conforme a Derecho, durante la
vigencia de la póliza, por los daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados invo-
luntariamente a terceros cuando el asegurado se encuentre desplazado de viaje y en el
viaje objeto de cobertura.
Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado resulte responsable,
los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la defensa del Asegurado, siempre que el
Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de las fianzas
judiciales exigidas para asegurar las responsabilidades civiles del procedimiento, todo ello
con las condiciones, límites y exclusiones pactadas en el presente contrato.
ARTÍCULO 8.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se
derive de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias:
En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas
personas de quienes debe responder.
Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.
Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales.
Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier
vehículo de características similares a los mencionados.
Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion, cuando su utilización no sea
permanente, pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del
seguro.
Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia,
en la residencia temporal del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformadores,
calderas, antenas individuales de TV y similares.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLOSION tanto si se originan en la
residencia del Asegurado, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio
Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder.
Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando
este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al
cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas.
Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
ARTÍCULO 8.2. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
Esta garantía no cubre:
a) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados
y personal dependiente del Asegurado.
b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer,
debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del
amianto, o de productos que los contengan.
c) Aquellas pérdidas económicas cuyo origen sea la actividad del Asegurado
como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clu-
bes, o como síndico o administrador de empresas.
d) La responsabilidad civil derivada de la explotación de una industria o negocio,
del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido, o de un cargo o una
actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficas.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal
dependiente del Asegurado.
f) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cual-
quier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, maríti-
mas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente,
provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes,
derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la tempera-
tura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
ARTÍCULO 8.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES
Se entenderán particularmente cubiertos los daños sufridos por las personas que se
encuentren bajo la tutela y custodia del asegurado así como los daños causados por las
mismas a terceras personas con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos
similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o
negligente del Asegurado.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
ARTÍCULO 8.4. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES
Esta garantía no cubre:
a) Los hechos producidos por causa imputable a la dirección del Centro en que
se encuentre si presta sus servicios el Asegurado, como los causados por las
instalaciones (edificios, mobiliario, aparatos gimnásticos y similares) o haber
sido servidos productos alimenticios en malas condiciones. En el caso de que
el Asegurado ejerza funciones de dirección compaginándolas con las de profe-
sorado, la cobertura solamente tendrá validez para estas últimas.
b) Los producidos por acciones u omisiones del Asegurado en su vida privada, o
desempeñando actividades distintas a la profesional que es objeto de cober-
tura por esta póliza.
c) Daños materiales que se causen las personas a cargo entre sí, y los que pudie-
ran producirse a las instalaciones donde se desarrolle el riesgo o a bienes pro-
piedad de profesores o monitores.
d) Los que se ocasionen por la practica de deportes o actividades notoriamente
peligrosas, quedando especialmente excluidas las siguientes: automovilismo,
motociclismo, submarinismo, escalada, puenting y saltos con cuerda “bun-
gee”, espeleología o exploración de cavernas, boxeo, cualquier modalidad de
deportes aéreos (paracaidismo, aeroestación, vuelo libre y vuelo sin motor,
parapente etc….) rafting, barranquismo, esquí, snowboard, rappel, paintball,
equitación y esquí acuático y uso de armas de cualquier tipo.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal
dependiente del Asegurado.
ARTÍCULO 8.5. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES EN
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Con el límite de 3.000 Euros para procesos en España y de 6.000 Euros para procesos en
el extranjero y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de
la póliza, quedan también garantizadas por este contrato:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para asegurar las responsabilidades
civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la
indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la
póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y
serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá
prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el
Asegurador. Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales
que se originen serán de la exclusiva cuenta de éste.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de
procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la
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Condiciones Generales de cada Cobertura
actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el
Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por
este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia
condenatoria, el Asegurador decidirá sobre la conveniencia de recurrir ante el
Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo
comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su
exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a
los intereses de la Aseguradora, minorando la indemnización a cargo de la misma,
esta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener
que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el
Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas
diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso,
el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el
Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el
Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el
límite establecido para esta cobertura.
Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad civil, la
asuncion de la defensa penal del asegurado es potestativa para el asegurador y siempre
sujeta al consentimiento previo del defendido.
En el caso de que los gastos judiciales anteriormente citados, añadidos a la
indemnizacion satisfecha, superen el límite de la suma asegurada por siniestro, la
Aseguradora asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, siempre y cuando se
trate de acciones ejercidas ante los tribunales Españoles.
En el supuesto de que se haya pactado expresamente la ampliacion del ambito
territorial de cobertura de la poliza y las acciones se ejerciten ante los tribunales
extranjeros, el importe máximo a cargo de la Aseguradora será en todo caso, para
la suma de la indemnizacion y los gastos judiciales, la cantidad establecida en la
póliza como límite de indemniacion por siniestro.
ARTÍCULO 9. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA
FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL
Las garantías relativas a asistencia jurídica son las relacionadas en este artículo que se
prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
1. Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de
accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual
La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa jurídica del Asegurado en los
procedimientos civiles o penales que se sigan contra él por un accidente de circulación
fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija. No obs-
tante, la Compañía pone a su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales
efectos.
2. Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de
accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual
La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado las fianzas que los Tribunales extranje-
ros le exijan para garantizar el pago de las costas y gastos judiciales o para garantizar su
libertad provisional en el procedimiento penal seguido por un accidente de circulación fuera
de su país de residencia habitual, hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
La Compañía se reserva el derecho a recabar del Asegurado, por escrito, el recono-
cimiento de deuda correspondiente.
Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la Compañía el importe entregado a
cuenta para el pago de las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin necesidad
de requerimiento expreso por parte de la Compañía. En caso de que el importe de
las fianzas sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará su reembolso a
través de un ingreso en la cuenta bancaria que indique la Compañía.
ARTICULO 10. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA
EN CONTRATOS CELEBRADOS EN ESPAÑA
MODALIDAD DE GESTIÓN
La compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramien-
to jurídico relativo a esta cobertura ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro
ramo.
GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Por esta cobertura, la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y
hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los
gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como
parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de
asegurado en la presente póliza, en un procedimiento arbitral, judicial o administrativo de
los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de
asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusiva-
mente aplicables a los procedimientos enunciados de los que entiendan Juzgados,
Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en
territorio español.
La suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de
Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la aseguradora, cual-
quiera que sea el número de asegurados, por todas las actuaciones que deriven del
mismo evento o causa de pedir, con independencia del número de procedimientos que se
sigan, su duración o instancias judiciales a las que se recurra.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
COBERTURA
Por esta cobertura se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados
al Asegurado, en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren
su causa en culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los
siguientes servicios contratados en España con motivo del viaje o desplazamiento objeto
del seguro:
• Servicios contratados en agencias de viajes incluidos los contratados por vía telemá-
tica.
• Alojamiento.
• Transporte público.
• Alquiler de vehículos a motor.
• Servicios contratados para la realización de cursos de idiomas: desplazamiento, cla-
ses y alojamiento.
La reclamación de daños derivados del incumplimiento contractual de los servicios
anteriormente mencionados, comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento de
los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con ocasión
de dicha reclamación.
b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para la
reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía extra-
judicial.
10.1. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de los supuestos no cubiertos conforme al artículo 12 del presente
Condicionado General, no se comprenderán en esta cobertura:
a) Los daños materiales y perjuicios derivados susceptibles de valoración econó-
mica.
b) Contratos con empresas constituidas fuera de España que no tengan domicilio
o sede social en España.
c) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto
que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
d) El cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas por Sentencia al
Asegurado.
e) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expe-
dientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a conti-
nuación se enumeran:
• Los procedimientos cuya cuantía litigiosa sea inferior a 305 Euros.
• El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones
penal o civil a consecuencia de hechos derivados del uso y circulación de
vehículos a motor, salvo procedimientos civiles o penales que se sigan con-
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Condiciones Generales de cada Cobertura
tra el asegurado por un accidente de circulación fuera de su país de residen-
cia habitual expresamente cubiertos por la póliza.
• Las reclamaciones que el Asegurado pretenda dirigir contra la Compañía,
cualquiera que sea su causa o contra cualquiera de las empresas que direc-
ta o indirectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma
unidad de decisión.
• Los procedimientos que el Asegurado pretenda promover una vez superado
el plazo de prescripción legalmente establecido para el ejercicio de la acción
de que se trate.
• Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a
la vigencia de la garantía de defensa jurídica. La cobertura de defensa jurídi-
ca se entenderá vigente en el momento que se contrata la misma en el segu-
ro de asistencia en viaje.
• En general cualquier conflicto que no se haya originado con motivo del des-
plazamiento objeto de este seguro.
f) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de
prueba suficiente que la haga viable, así como las manifiestamente despropor-
cionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la
Compañía asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una reso-
lución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía simi-
lar a su pretensión inicial. Para ello la Compañía se obliga a comunicar al ase-
gurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter
urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
10.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le defienda.
b Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la Compañía. La desig-
nación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión
litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le com-
pete de ejercitar los derechos a los que se refiere el apartado anterior.
3. El asegurado se obliga a comunicar la designación de cualquier profesional en el plazo
de siete días desde la fecha de la misma. Si el Asegurado no cumpliese el deber de
comunicar la designación de Abogado y Procurador, la Compañía podrá reclamar
los daños y perjuicios causados por la falta de su comunicación.
10.3. ACTUACIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las ins-
trucciones de la Compañía.
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Condiciones Generales de cada Cobertura
2. La Compañía, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones ya realiza-
das, satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, conforme a los
baremos de honorarios que, con carácter orientativo, haya establecido el Colegio de
Abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que
habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. La Compañía no vendrá
obligada a abonar ningún tipo de provisión de fondos con carácter previo a la fina-
lización de las gestiones y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier
caso el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza. El exceso de dicho límite si lo hubiere, será de exclusiva
cuenta y cargo del asegurado.
3. La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de
Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando
se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele impuesto su
pago en la sentencia.
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Acontecimientos Extraordinarios
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 11. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de
seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
rios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaeci-
dos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satis-
fecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con-
curso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
cionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 11.1. RIESGOS CUBIERTOS
Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias (incluyendo los embates del mar), erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120
km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
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Acontecimientos Extraordinarios
ARTÍCULO 11.2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara-
ción oficial de guerra.
d) Los derivados de energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964, de 29 de abril, Reguladora de Energía Nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particu-
lar, los producidos por la elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó-
menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la
acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa-
ción de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio-
nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
Organica 9/1983, de 15 de julio, así como, durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acon-
tecimientos extraordinarios de conforme al artículo 1 del Reglamento del
Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por la mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley del Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-
pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
ARTÍCULO 11.3. EXTENSION DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas ase-
guradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de
los riesgos ordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación,
los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el
Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos
en el extranjero cuanto el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
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Acontecimientos Extraordinarios
ARTÍCULO 11.4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO
DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representan-
tes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros,
deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurren-
cia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar
donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al
efecto, que estará disponible en la página “web” del Consorcio www.consorseguros.es,
o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la docu-
mentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al
Asegurado: 902 222 665.
ARTÍCULO 12. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS
LAS COBERTURAS
1. Con carácter general quedan excluidos los siguientes riesgos y sus consecuen-
cias, para todas las coberturas del contrato:
a) Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Asegurado, por su
participación en actos delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente
negligentes o de imprudencia grave.
b) Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inun-
daciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípi-
ca y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín o tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz.
c) Las consecuencias de las acciones del Asegurado en estado de enajenación
mental o bajo tratamiento psiquiátrico.
d) Los hechos acaecidos en aquellos países que figuren como no recomendados
en la información suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de
España, o que se hallen sujetos a embargo del Consejo de Seguridad de la ONU
o de otros organismos internacionales a los que España esté adherida, y los
hechos acaecidos en cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales
con uso de la fuerza o coacción.
e) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en apues-
tas, desafíos o riñas, salvo en caso de legítima defensa o necesidad.
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Acontecimientos Extraordinarios
2. Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares o Especiales
y el Asegurado abone la sobreprima correspondiente, quedan excluidas los ries-
gos y sus consecuencias derivados de:
a) La práctica del esquí y/o deportes afines.
b) La práctica de los siguientes deportes: automovilismo, motociclismo, bicicleta
de montaña (BTT), ruta 4x4, karting, quads, enduro, raid 4x4, caza mayor, hípi-
ca, buceo, pesca deportiva en mar abierto, kayak, vela, surf, windsurf, kitesurf,
esquí náutico, moto de agua, rafting, hidrospeed, espeleología, paracaidismo,
salto base, wingfly, skysurf, globo aerostático, ala delta, parapente, vuelo sin
motor, escalada en rocódromo, tirolina, paint-ball, montañismo, alpinismo,
escalada, descenso de cañones, boxeo, lucha y artes marciales, navegación en
aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público
de pasajeros.
c) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Asegurado en com-
peticiones y pruebas preparatorias o entrenamientos.
d) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no
autorizados para el transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
3. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de cobertura las prestacio-
nes y situaciones siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa
comunicación o sin el consentimiento de la Compañía, salvo en caso de urgen-
te necesidad. En ese caso, el Asegurado deberá justificar la urgencia y presen-
tar los justificantes y facturas originales de dichos servicios.
b) Los gastos producidos una vez que el Asegurado se encuentre en su lugar de
residencia habitual, los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garan-
tías del seguro, y en todo caso, los ocasionados una vez concluidas las fechas
del viaje objeto del contrato o transcurridos 90 días desde el inicio del mismo,
a reserva de lo dispuesto en las Cláusulas Adicionales o en las Condiciones
Particulares o Especiales.
4. La Compañía queda exenta de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no
pueda facilitar cualquiera de las prestaciones y servicios previstos en la póliza.
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Normas Generales
Normas Generales
ARTÍCULO 13. BASES DEL SEGURO
1. El presente contrato se concierta con la base de las declaraciones efectuadas por el
Tomador del seguro y/o los Asegurados en la solicitud de seguro, que han determinado
la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda-
das, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar
desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho
plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. En caso de reserva o inexactitud en la declaración la Compañía podrá rescindir el con-
trato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a con-
tar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderá a la Compañía,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en
curso en el momento que haga esta declaración.
4. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indem-
nización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo
o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la
indemnización.
5. Si dicha reserva o inexactitud es exclusivamente imputable a uno de los Asegurados, la
Compañía podrá excluir al mismo de la póliza mediante comunicación dirigida al
Tomador del Seguro.
ARTÍCULO 14. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO
Y DURACIÓN DEL SEGURO
1. El seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor en el día
y hora indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el Tomador
haya satisfecho el primer recibo de prima.
2. El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares. Si
se contrata por períodos renovables quedará tácitamente prorrogado por perío-
dos de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notifi-
cación escrita a la otra efectuada con un plazo de al menos un mes de antelación
a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el
tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías contratadas, excluyendo o
reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra parte, al menos con dos meses de
antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince
días antes de este vencimiento, se entenderá que acepta esta modificación que surtirá
efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindir-
se la póliza a partir de dicho vencimiento.
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Normas Generales
ARTÍCULO 15. IMPORTE DE LAS PRIMAS, PAGO Y EFECTO
DE SU IMPAGO
Tomador del Seguro está obligado al pago del a prima de acuerdo con las Condiciones
Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago,
la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le
haya notificado.
La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el
periodo de duración del contrato pactado, aún en el caso de que se haya acordado el frac-
cionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento
pactada, o de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cual-
quiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar al Tomador cantidad
alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los
supuestos legalmente previstos.
PRIMA INICIAL
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares que corresponde al perí-
odo inicial de cobertura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el con-
trato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver
el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
PRIMAS SUCESIVAS
1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la
que resulte de aplicar las tarifas de primas que tenga establecidas la Compañía en cada
momento, fundadas en criterios técnico- actuariales, teniendo en cuenta, además, las
modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se
hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.
2. La Compañía, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, comunicará al
tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, median-
te envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente en el domicilio declara-
do a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitual del Tomador.
3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro
durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar
el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago
pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato
quedará extinguido.
4. Las primas de esta póliza se actualizarán automáticamente aplicando el porcentaje de
variación que resulte de comparar el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la fecha de
notificación, con el de la anualidad anterior, sin necesidad de pacto expreso.
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Normas Generales
ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES DEL RIESGO
1. El Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar
a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el
momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en
condiciones más gravosas.
2. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por la Compañía, de acuerdo con
las siguientes normas:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del seguro la modifica-
ción del contrato correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el
momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa proposición
para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador,
la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al
Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los
cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contra-
to, comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes a partir
del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declara-
ción y sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará liberada de su prestación si el
Tomador o los Asegurados han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la
Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la
que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. Durante el curso del contrato el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en
conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean
de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la per-
fección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
ARTÍCULO 17. SINIESTROS
1. De ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro, el Asegurado y/o el Beneficiario están
obligados a:
a) Comunicar la ocurrencia del siniestro, y en su caso, solicitar por teléfono la asisten-
cia correspondiente, indicando sus datos de identificación, el número de la póliza, el
lugar donde se encuentre y la clase de servicios que precisa, y siempre dentro del
plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más
amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza. A los efectos de gestión y
revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas.
b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El
incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su presta-
ción en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños
derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
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Normas Generales
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del
siniestro.
c) Comunicar a la Compañía la existencia de otras pólizas de seguro contratadas con
otras Compañías que puedan amparar el siniestro.
d) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía
en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o adminis-
trativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y conse-
cuencias del siniestro, la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del
Asegurado, además de la información complementaria que aquélla solicitase. El
incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho
a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen la
ocurrencia de hechos amparados bajo esta Póliza, así como, el haber incurrido
en gastos indemnizables bajo la misma.
g) A someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía, si
ésta lo estima necesario a fin de completar los informes facilitados y a trasla-
darse, por cuenta de la misma, al lugar que corresponda para que se efectúe tal
reconocimiento.
2. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o a prestar los servicios al tér-
mino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro, y en su caso determinar el importe de los daños que resulten del mismo o del
servicio a prestar.
3. Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza,
deberá comunicarlo al Asegurado en un plazo máximo de quince días a contar desde la
fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rehúse,
expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos
y otras prestaciones con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir del Asegurado las
sumas satisfechas o el importe de los servicios prestados.
ARTÍCULO 18. SUBROGACIÓN
1. La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones o pagada la indemnización, podrá
ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al
Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquéllas, y
sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos
actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni
contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea direc-
ta o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante e hijo
adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabi-
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Normas Generales
lidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último
supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de
dicho contrato.
4. En caso de concurrencia del Asegurado y la Compañía frente a un tercero respon-
sable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo
interés.
ARTÍCULO 19. COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se
considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la aseguradora.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el
consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativas
a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip-
ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se
mantengan a tales efectos.
2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora
que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade-
más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o
fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya
sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a
la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono,
fax o dirección de correo electrónico facilitado.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom-
bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo
expresa indicación en contrario por su parte.
4 En el caso de seguros colectivos, el Tomador asume la obligación de informar a los
Asegurados de los términos y condiciones pactados en la póliza.
ARTÍCULO 20. CONCURRENCIA DE SEGUROS
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza estuviera asegurado por otra
Entidad Aseguradora, durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el
Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía los demás
seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produje-
ra el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comuni-
carlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de estas Condiciones Generales, a la
Compañía, con indicación del nombre de los demás aseguradores, que contribuirán pro-
porcionalmente al abono de las prestaciones realizadas.
3. En ningún caso el seguro puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.
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Normas Generales
ARTÍCULO 21. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN
E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de cinco años,
excepto las derivadas de la “Coberturas de Responsabilidad Civil”, que lo harán en el plazo
de dos años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las accio-
nes puedan ejercitarse.
RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será
juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi-
cilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domicilia-
do en el extranjero.
2. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios
financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución
del presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios
y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación
mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta
(Apartado de correos 281 – 28220 Majadahonda, Madrid), por correo electrónico
(reclamaciones@mapfre.com), o en el teléfono 900 20 50 09, de conformidad con el
Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y
los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web
“mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al tomador
junto con este contrato.
3. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así
como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y
operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento
antes citados.
4. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electróni-
cos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
Firma Electrónica.
5. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde
la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación
ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046, Madrid; correo electrónico:
reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es).
6. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deri-
vadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o
árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
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Normas Generales
ARTÍCULO 21 BIS. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
PACTADAS
Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguiente
periodo de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento del mismo.
En todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador, al menos, con
dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, para que el tomador pueda
oponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipación a dicho perio-
do. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la otra,
se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente periodo de seguro; y si contes-
ta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
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Cláusulas Adicionales
Cláusulas Adicionales
ARTÍCULO 22
CLÁUSULA ADICIONAL 1
CLÁUSULA CA-01. SEGURVIAJES DESPLAZADOS
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE DESPLAZADOS, queda eliminada la limitación de la
cobertura a 90 días en el viaje para el que se contrató el seguro.
Se limita a 2 años la duración máxima de esta póliza que no podrá ser renovada más
allá de dicho período, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA ADICIONAL 2
CLÁUSULA CA-02. SEGURVIAJE PLATINO
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE PLATINO se establecen las siguientes condiciones adi-
cionales:
a) En las Coberturas de Asistencia a Personas: también se considerarán Asegurados el
cónyuge, pareja de hecho, hijos solteros menores de 30 años y ascendientes que
dependan del Tomador y/o Asegurado y siempre que residan en su mismo domicilio.
b) En la Cobertura de Equipajes:
1. Indemnización por robo de equipajes o efectos personales no facturados
La Compañía indemnizará las pérdidas materiales y daños sufridos en el equipa-
je o efectos personales del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de
residencia habitual hasta 900 euros, en caso de:
a) Robo y los daños como consecuencia del mismo;
b) Hurto en el interior de las habitaciones del hotel.
c) Robo en el interior de un vehículo, únicamente, cuando los objetos se
encuentren en el maletero y a salvo de vista ajena y el vehículo permanez-
ca en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado.
Los objetos de valor quedarán cubiertos únicamente por robo cuando se acre-
dite que estos objetos estaban depositados en una caja fuerte o cuando los lle-
vara consigo el Asegurado, la indemnización por este concepto alcanzará hasta
el 50% de la suma asegurada. Por objetos de valor se entienden las joyas, relo-
jes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebre-
ría en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios,
cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o de
reproducción de sonido o imagen y sus accesorios, el material informático de
toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles y escopetas de caza
y sus accesorios ópticos, así como, sillas de ruedas y aparatos médicos.
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Cláusulas Adicionales
La indemnización por robo de dinero en efectivo se limita a 100 euros.
No quedan cubiertos bajo esta garantía los teléfonos móviles, ordenadores portáti-
les, maletines y gafas graduadas, que son objeto de cobertura en las garantías
siguientes.
2. Indemnización por robo del teléfono móvil del Asegurado desplazado en
viaje
La Compañía indemnizará el robo del teléfono móvil del Asegurado desplazado en
viaje fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo haya
ocasionado, hasta 120 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el aparta-
do 1 de esta cláusula.
3. Indemnización por robo del ordenador portátil del Asegurado desplazado en
viaje
La Compañía indemnizará el robo del ordenador portátil del Asegurado desplaza-
do en viaje fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo
haya ocasionado, hasta 600 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el aparta-
do 1 de esta cláusula.
4. Indemnización por robo del maletín del Asegurado desplazado en viaje
La Compañía indemnizará el robo del maletín del Asegurado desplazado en viaje
fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo haya ocasio-
nado, hasta 180 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el aparta-
do 1 de esta cláusula.
5. Indemnización por robo de las gafas graduadas del Asegurado desplazado
en viaje
La Compañía indemnizará el robo de las gafas graduadas del Asegurado despla-
zado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho robo
haya ocasionado, hasta 90 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 1 de
esta cláusula.
c) Servicios Exclusivos Platino:
1. Servicio de información para anulación de tarjetas
La Compañía informará al Asegurado sobre los teléfonos de contacto de las com-
pañías emisoras de sus tarjetas financieras para que pueda proceder a su anula-
ción en caso de pérdida o extravío.
2. Acceso a salas VIP de aeropuertos en España
La Compañía facilitará el acceso del Asegurado y un acompañante a las Salas VIP
que la Empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) gestiona en
varios de los aeropuertos de España. No obstante, la dirección del aeropuerto
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Cláusulas Adicionales
correspondiente se reserva el derecho a no autorizar la entrada en la sala VIP a
personas acreditadas, por razones de seguridad, técnicas u operativas.
Los servicios que el Asegurado puede obtener en dichas salas consisten en: infor-
mación particularizada a los usuarios, autoservicio de cafetería, prensa diaria y
revistas de información general, servicio de limpieza y reposición de consumibles,
acceso limitado, televisión y teletexto, información y conexión telefónica para
reserva de salones de conferencias y salas de reuniones, envío de flores y rega-
los, información y conexión telefónica para reserva de vehículos de alquiler.
Además, el Asegurado podrá obtener un servicio telefónico y de fax que deberá
abonar a su costa.
La Compañía procurará el acceso a dichas salas mediante acuerdo con AENA, no
siendo responsable, por tanto, de la calidad y mantenimiento de los servicios. Será
responsabilidad de AENA el procurar que los servicios señalados tengan el carác-
ter de mínimos y permanentes, sin que la falta de alguno de ellos, por razón de
avería o falta de reposición temporal se entienda como incumplimiento de las con-
diciones de este servicio. Asimismo, la posible modificación de las condiciones de
dichos servicios es responsabilidad exclusiva de AENA, no asumiendo la
Compañía responsabilidad alguna a este respecto.
3. Servicio telefónico previo al viaje
La Compañía facilitará al Asegurado antes del viaje, información general las 24
horas sobre: embajadas, consulados y divisas, vacunación, visados y trámites de
entrada a un país, recomendaciones higiénico-sanitarias, teléfonos, prefijos y
horarios, meteorología y gastronomía, rutas e información turística del destino.
4. Servicio telefónico de conexión para reservas
La Compañía gestionará al Asegurado las reservas de billetes de avión, tren, auto-
bús y ferry, las reservas hoteleras y los paquetes vacacionales.
CLÁUSULA ADICIONAL 3
CLÁUSULA CA-03. SEGURVIAJE AVENTURA
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE AVENTURA, la duración máxima del viaje cubierto queda
limitada a 30 días, salvo pacto expreso en contrario.
Con carácter general, esta póliza no podrá ser prorrogada, transcurrido su plazo de
duración.
CLÁUSULA ADICIONAL 4
CLÁUSULA CA-04. SEGURVIAJE TEMPORAL
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE TEMPORAL, su duración es, salvo pacto en contrario, la
misma que la del viaje objeto de cobertura. .
Con carácter general, esta póliza, no podrá ser prorrogada transcurrido su plazo de
duración.
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Cláusulas Adicionales
CLÁUSULA ADICIONAL 5
CLÁUSULA CA-05. SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS se establecen las siguientes condicio-
nes adicionales:
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro de armas de fuego, visor y muni-
ción destinados a la práctica de la caza y facturados en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la
compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro de las armas de
fuego, visor y munición declarados y facturados en vuelo, y complementará la indemni-
zación recibida de la compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b) Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva o dete-
rioro del arma de fuego, visor y/o munición destinada a la práctica de la caza.
c) Copia de la denuncia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y, si
el siniestro se ha producido en el extranjero, copia de la denuncia ante la autoridad
competente.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro de armas de fuego solo es necesa-
rio presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Asimismo, se deberá acreditar que dichas armas están destinadas a la práctica de la
caza o caza deportiva y que son propiedad del Asegurado figurando como tal en la
guía de pertenencia.
2. Gastos de alquiler por demora en la entrega del arma facturada en vuelo
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega
del arma facturada, la Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a
efectuar frente a la compañía aérea responsable e indemnizará hasta el límite que
haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales, por el alquiler
de otro arma de similares características.
No habrá lugar a esta prestación si la demora sucede en el vuelo de vuelta del
viaje contratado para la práctica de la caza.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b) Reclamación por escrito ante la compañía aérea cumpliendo los plazos establecidos
por cada compañía.
c) Factura original del alquiler del arma.
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Cláusulas Adicionales
3. Cobertura de Responsabilidad Civil
Para la Cobertura de Responsabilidad Civil de la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y
SAFARIS, queda derogado el artículo 8 de las Condiciones Generales, siendo de apli-
cación las condiciones adicionales que se establecen a continuación:
ARTÍCULO 1. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones de las pueda resul-
tar civilmente responsable por los daños corporales y materiales causados a terceras per-
sonas, por culpa o negligencia, cuando estos daños se produzcan durante el ejercicio de
la práctica de caza en cualquier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en
Condiciones Particulares, excluyendo los hechos ocurridos en territorio español.
Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el caso de reclamaciones infundadas,
hasta el límite de la suma asegurada establecido en Condiciones Particulares o
Especiales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garan-
tizar su responsabilidad civil; b) Las costas judiciales, cuando fueren impuestas al
Asegurado, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización
que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con la póliza, y la total a cargo del Asegurado
en el siniestro.
La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la reclamación del tercero perjudicado,
salvo pacto expreso en contrario, siendo de su cuenta los gastos judiciales que se ocasio-
nen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos ocurridos en el extranjero.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a establecer la defensa
jurídica asumida por la Compañía.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia
condenatoria, el Asegurador decidirá sobre la conveniencia de recurrir ante el
Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará
al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a
los intereses del Aseguradora, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste
estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía, porque existieran inte-
reses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía pondrá este hecho en conoci-
miento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre
el mantenimiento de la defensa jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de la
defensa jurídica hasta el límite de 3.010 euros.
Cuando en vía civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en vía penal
será potestativa para la Compañía y, en todo caso, estará sujeta al consentimiento
previo del Asegurado.
En cualquier caso el Tomador del seguro, el Asegurado y/o el Beneficiario no debe-
rán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al
siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
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Cláusulas Adicionales
El límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales
representa el límite máximo a indemnizar por la Compañía, en cada siniestro, para el
conjunto de indemnizaciones por los daños corporales o materiales causados.
ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS
Para esta garantía, además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de
esta póliza descritas en el artículo 12 de estas Condiciones Generales, no se cubren
las consecuencias originadas o producidas por los siguientes hechos:
a) Hechos ocurridos en territorio español.
b) Los daños ocasionados por el Asegurado cuando no posea las licencias o per-
misos legalmente requeridos para la posesión de armas, y/o práctica de la caza.
c) Daños a bienes o animales que se encuentren en posesión del Asegurado bajo
cualquier titulo.
d) Daños derivados de la participación en apuestas, desafíos o concursos de
cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias, salvo lo previsto en estas
Condiciones.
e) Daños derivados de la participación activa en apuestas, desafíos, carreras o
concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias, salvo lo
previsto en estas Condiciones.
f) El pago de sanciones y multas, así como la consecuencia de su impago.
g) Hechos ocurridos en territorio Español.
h) Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de
vehículos a motor o embarcaciones.
i) Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destina-
da a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
j) Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian legalmen-
te exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
k) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal
o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean
consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
l) La práctica de los siguientes deportes o actividades: automovilismo, motociclis-
mo, submarinismo y cualquier modalidad de deportes aéreos.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIÓN
TEMPORAL
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas por hechos ocurri-
dos en cualquier país del ámbito indicado en las Condiciones Particulares que se tra-
duzcan en responsabilidades cubiertas por la póliza, excluyendo en cualquier caso
hechos ocurridos en territorio español.
A efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los
siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia, es decir desde el efecto inicial
de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación
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Cláusulas Adicionales
del siniestro a la Compañía se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo
máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los
plazos de prescripción legalmente establecidos.
4. Coberturas de Accidentes Personales
Quedan expresamente incluidos en la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS, los acci-
dentes que pueda sufrir el Asegurado durante la práctica de la caza deportiva en el extran-
jero, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
artículo 7 de las Condiciones Generales,
CLÁUSULA ADICIONAL 6
CLÁUSULA CA-06. SEGURVIAJE ESQUÍ Y ORGANIZADORES
DE VIAJES DE ESQUÍ
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE ESQUI y ORGANIZADORES DE VIAJES DE ESQUI se
establecen las siguientes condiciones:
a) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Asistencia a Personas las garantí-
as:
1. Gastos de rescate en pista
La Compañía se hará cargo de los gastos de socorro en pista, en caso de accidente
del Asegurado sobrevenido en las pistas de esquí, para su traslado desde la pista
hasta el centro médico de las instalaciones de la estación de esquí, hasta el límite
que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
2. Indemnización por pérdida de clases de esquí
En caso de repatriación médica del Asegurado, la Compañía indemnizará las clases
de esquí no disfrutadas desde el inicio de la enfermedad o accidente sobrevenidos
que motivo la repatriación hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales. Al efecto, el asegurado ha de presentar a la
Compañía la factura original de las clases.
3. Indemnización de forfait no utilizado
En caso de repatriación médica, la Compañía indemnizará al Asegurado el forfait
correspondiente a los días no disfrutados desde la fecha de inicio de la enfermedad
o accidente sobrevenidos que motivó la repatriación hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
4. Gastos de muletas
En caso que el Asegurado sufra un accidente como consecuencia de la práctica de
esquí que le impida caminar por sus propios medios, la Compañía reembolsará el
importe de las muletas que necesite para de ambulación hasta el límite que haya
sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. Al efecto, el
Asegurado ha de presentar a la Compañía el correspondiente informe médico que
haga constar la prescripción del uso de muletas. Se excluyen de esta garantía los
gastos que se deriven de la utilización de cualquier otro aparato ortopédico.
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Cláusulas Adicionales
b) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Equipajes las garantías:
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro del material de esquí factura-
do en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a
la compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro del material
de esquí facturado en vuelo y complementará la indemnización recibida de la com-
pañía aérea hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones
Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá entregar la
siguiente documentación:
a. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b. Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva o
deterioro del material de esquí.
c. Relación del material de esquí facturado con la valoración económica que efectúe
el Asegurado.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro del material de esquí facturado
en vuelo solo es necesario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Las indemnizaciones percibidas por esta garantía son complementarias a las que
pudieran corresponder por la garantía de “Indemnización por pérdida definitiva o
deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo” recogida en el artículo 4.4.1 de
las Condiciones Generales.
CLÁUSULA ADICIONAL 7
CLÁUSULA CA-07. SEGURVIAJE GOLF
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE GOLF se establecen las siguientes condiciones adicio-
nales:
a) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Equipajes las siguientes garantías:
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro de artículos destinados a la prác-
tica del golf y facturados en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámites a efectuar frente a la
compañía aérea responsable en caso de pérdida definitiva o deterioro del material de golf
facturado en vuelo y complementará la indemnización recibida de la compañía aérea
hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá entregar la
siguiente documentación:
a. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b. Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique la pérdida definitiva o deterio-
ro de los artículos destinados a la práctica del golf.
c. Relación del material con la valoración económica que de él efectúe el Asegurado.
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Seguro voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las coberturas
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro de artículos de golf solo es nece-
sario presentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Las indemnizaciones percibidas por esta garantía son complementarias a las que
pudieran corresponder por la garantía de “Indemnización por pérdida definitiva o
deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo” recogida en el artículo 4.4.1 de las
Condiciones Generales.
2. Gastos de alquiler por demora en la entrega de artículos destinados a la práctica
del golf facturados en vuelo
En caso de una demora superior a seis horas desde la llegada del vuelo en la entrega del
material facturado destinado a la práctica de golf, la Compañía informará al Asegurado de
los derechos y trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsable e indemnizará
hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales, por el alquiler de otro material de similares características.
No habrá lugar a esta prestación si la demora sucede en el vuelo de vuelta del viaje
contratado para la práctica del golf.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el Asegurado deberá presentar los
siguientes documentos:
d. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
e. Reclamación por escrito ante la compañía aérea cumpliendo los plazos establecidos por
cada compañía.
f. Factura original del alquiler del material destinado a la práctica del golf.
3. Rotura de un palo durante la práctica del golf
En caso de rotura de un palo durante la práctica del golf en un recinto cerrado destinado a
la práctica de dicho deporte, la Compañía abonará hasta el límite que haya sido estable-
cido en las Condiciones Particulares o Especiales, el coste del alquiler de un palo de
similares características para poder continuar con la práctica del golf objeto del viaje.
CLÁUSULA ADICIONAL 8
CLÁUSULA CA-08. SEGURVIAJE PARA LA REPATRIACIÓN
DE INMIGRANTES
La PÓLIZA SEGURVIAJE PARA REPATRIACION DE INMIGRANTES cubre el traslado o
repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente, del Asegurado desplazado
fuera de España, salvo que se encuentre desplazado en su país de origen.
Como excepción a lo dispuesto en las Condiciones Generales, en esta garantía quedan
cubiertos los accidentes laborales, salvo que se produzcan por la realización de las
siguientes profesiones: canteros, mineros, pescadores de altura y bajura, deportis-
tas federados o no, pilotos y tripulaciones de aeronaves, buzos, espectáculos tauri-
nos y cualquier actividad que implique un riesgo de similares características para la
integridad física o la salud del trabajador.
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Mostrar el texto completo: Seguro de Asistencia en Viaje SEGURVIAJE, Condiciones Generales (520100SGGEN0109)
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CONDICIONES
GENERALES
POLIZA DE SEGURO
DE ASISTENCIA
EN VIAJE
SEGURVIAJE
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL:
CARRETERA DE POZUELO, 50
TELEFONO +34 915 81 18 28. FAX +34 915 81 52 52
28220 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA
REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333,
INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935
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RECOMENDACIONES DE VIAJE Robo, pérdida o daño exterior a su equipaje entregado a
la custodia del transportista:
a. Debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de ocu-
Lleve siempre consigo el teléfono de MAPFRE FAMILIAR y rrencia del hecho, haciendo constar en la misma una rela-
el número de su póliza. ción del contenido de su equipaje y su valoración econó-
mica. Obtenga un certificado de dicha denuncia.
Si va a viajar por Europa, consiga la “Tarjeta Sanitaria
Europea” TSE en su oficina de la Seguridad Social. b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la
Compañía transportista cumpliendo los plazos estableci-
Lea atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones dos por cada Compañía. Conserve copia de la misma.
generales de la póliza y las específicas de cada cobertura o
garantía. c. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Lea detenidamente las recomendaciones sobre el país de
destino del viaje que pone a disposición del viajero el Robo de su equipaje o efectos personales no facturados:
Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web.
a. Debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de ocu-
rrencia, haciendo constar en la denuncia la relación de
objetos y su valoración económica. Obtenga un certificado
de dicha denuncia.
¿Cómo utilizar su póliza?
Demora en la salida del medio de transporte o pérdida de
Ante cualquier emergencia o necesidad de utilizar la póliza, conexiones:
póngase en contacto con MAPFRE FAMILIAR, facilite
siempre su nombre, número de póliza, lugar en el que se a. Debe presentar una reclamación por escrito ante la
encuentra y teléfono de contacto. Compañía transportista cumpliendo los plazos estableci-
dos por cada Compañía.
Accidente o enfermedad: si es una emergencia, acuda
inmediatamente a un centro hospitalario adecuado. Si no es b. Obtenga un certificado del transportista que refleje la hora
una emergencia, llame primero a MAPFRE FAMILIAR. de salida real y causa de la demora.
c. Guarde las facturas de los gastos adicionales incurridos
Tenga en cuenta que el nivel de calidad de los servicios sani- durante la demora.
tarios dependerá del grado de desarrollo del país en el que
precise atención médica. Cancelación de su viaje: En el momento que tenga conoci-
miento de la imposibilidad de iniciar su viaje por causa con-
Pérdida definitiva o destrucción del equipaje facturado templada en la póliza, acuda a su agencia de viajes y efec-
en vuelo: túe la anulación, obteniendo el documento que acredite la
anulación, y comunique el hecho inmediatamente.
a. Antes de salir de la zona de recogida de equipajes soli-
cite el Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la
Compañía aérea cumpliendo los plazos establecidos
por cada Compañía.
c. Haga una relación del contenido de su equipaje.
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POLIZA DE
— INTRODUCCION
INDICE
• Artículo 1. Preliminar ............................................................................ 7
• Artículo 2. Definiciones ......................................................................... 7
CONDICIONES
SEGURO
• Artículo 3. Objeto y extensión del seguro............................................. 11
— CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTIA
• Artículo 4. Coberturas de asistencia en viaje ....................................... 12 GENERALES
DE ASISTENCIA
Artículo 4.1 Cobertura de asistencia a personas ................................... 12
Artículo 4.2 Exclusiones especificas de la cobertura
de asistencia a personas..................................................... 22
Artículo 4.3 Cobertura por demora de viajes.......................................... 22
Artículo 4.4 Cobertura de equipajes ....................................................... 24
INTRODUCCION
EN VIAJE
Artículo 4.5 Exclusiones específicas de la cobertura de equipajes ....... 27
• Artículo 5. Cobertura de gastos de cancelación e interrupción
del viaje ............................................................................... 28
Artículo 5.1 Exclusiones especificas de la cobertura de gastos de El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en
cancelación o interrupción del viaje .................................... 31 las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y,
• Artículo 6. Cobertura de accidentes personales .................................. 31 salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el
Artículo 6.1 Exclusiones especificas de la cobertura de accidentes...... 37 asegurado por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octu-
• Artículo 7. Coberturas de responsabilidad civil .................................... 38 bre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo
preliminar
Artículo 7.1 Responsabilidad civil privada .............................................. 38
Artículo 7.2 Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil privada ... 39
6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
Artículo 7.3 Responsabilidad civil de monitores..................................... 40 refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros
Artículo 7.4 Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil de Privados, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
monitores............................................................................. 40
Artículo 7.5 Gastos de defensa y fianzas civiles en procesos de
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
ARTÍCULO 1
responsabilidad civil ............................................................ 41
• Artículo 8. Cobertura de asistencia jurídica.......................................... 43 MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASE-
• Artículo 9. Cobertura de asistencia informática.................................... 44
GUROS S.A., tiene su domicilio social en España, siendo el
Artículo 9.1 Asistencia técnica informática ............................................. 44 Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a tra-
Artículo 9.2 Servicio de recuperación de datos...................................... 45 vés de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Artículo 9.3 Servicio de copia de seguridad remota............................... 46 Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio
• Artículo 10. Cláusula de indemnización por el Consorcio de de su actividad.
Compensación de Seguros ................................................. 48
Artículo 10.1 Riesgos cubiertos ................................................................ 49
Artículo 10.2 Riesgos excluidos ............................................................... 50
Artículo 10.3 Extensión de la cobertura ................................................... 51
Artículo 10.4 Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemni-
zable por el Consorcio de Compensación de Seguros....... 51
• Artículo 11. Exclusiones generales a todas las coberturas.................... 52
A los efectos de este contrato se entenderá por:
definiciones
— NORMAS GENERALES
• Artículo 12. Bases del seguro................................................................. 53
Póliza: documento que contiene las condiciones regula-
• Artículo 13. Perfeccionamiento y duración del seguro ........................... 54
doras del seguro. Forman parte integrante de la póliza la
• Artículo 14. Importe de las primas, pago y efecto de su impago........... 55
Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las
• Artículo 15. Modificaciones del riesgo .................................................... 56 Particulares que individualizan el riesgo, y las
ARTÍCULO 2
• Artículo 16. Siniestros............................................................................. 57 Especiales, si procedieran, así como los Suplementos o
• Artículo 17. Subrogación ........................................................................ 59 Apéndices que se emitan a la misma para complemen-
• Artículo 18. Comunicaciones .................................................................. 60 tarla o modificarla.
• Artículo 19. Concurrencia de seguros .................................................... 60
• Artículo 20. Prescripción y jurisdicción ................................................... 61 Póliza Colectiva: aquella póliza por la que el Tomador
• Artículo 21. Cláusulas adicionales.......................................................... 62 del seguro, normalmente una persona jurídica, contrata
CA-1 Segurviaje desplazados ...................................................... 63 unas coberturas para unos Asegurados y/o Beneficiarios
CA-2 Segurviaje platino ................................................................ 63 específicos, normalmente clientes o empleados del
CA-3 Segurviaje aventura ............................................................ 66
CA-4 Segurviaje temporal ............................................................ 66 Tomador del Seguro. El Tomador del seguro contrata con
CA-5 Segurviaje caza y safaris .................................................... 66 el Asegurador las coberturas, sus delimitaciones y sus
CA-6 Segurviaje esqui y organizadores de viajes de esqui......... 71 límites, de conformidad con los riesgos que el Tomador
CA-7 Segurviaje golf..................................................................... 73
CA-8 Segurviaje para repatriación de inmigrantes....................... 75 del Seguro desea sean protegidos por el Asegurador con
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respecto de los Asegurados y/o Beneficiarios. El parte que se encuentra en el continente europeo), San
Tomador del Seguro asume la responsabilidad de infor- Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
mar de las coberturas, delimitaciones y/o limitaciones de
la póliza contratada a los Asegurados y/o Beneficiarios de Países ribereños del Mediterráneo no europeos : Líbano,
la misma. Siria, Israel, Palestina, Egipto, Libia, Túnez, Argelia y
Marruecos.
Asegurador o Compañía: MAPFRE FAMILIAR,
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, deno- Países no ribereños del Mediterráneo pero también inclui-
minada “la Compañía” en estas Condiciones Generales. dos : Jordania.
Tomador del seguro: persona que suscribe este contra-
to con la Compañía y a quien corresponden las obligacio- No se considerarán dentro del ámbito Europa y ribe-
nes que se deriven del mismo, salvo aquéllas que corres- reños del Mediterráneo, aquellos territorios de los
pondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario. países arriba recogidos que no se encuentren en el
territorio geográfico europeo o ribereño del
Asegurado: cada persona incluida en la póliza con dere- Mediterráneo.
cho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de
pólizas Colectivas, tendrán tal carácter las personas Terceros: cualquier persona física o jurídica distinta del
incluidas en las relaciones o comunicaciones que el Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, o el
Tomador haga llegar a la Compañía con antelación al ini- causante del siniestro.
cio de la cobertura. Límite: cantidad establecida en las Condiciones
Beneficiario: persona o personas a quien el Tomador del Particulares, o en su caso, de las Especiales de la póliza
seguro o, en su caso, el Asegurado reconoce el derecho que representa la prestación máxima (económica, tempo-
a percibir las asistencias objeto de cobertura o, en su ral o de otro tipo) cubierta bajo cada garantía.
caso, a percibir la cuantía que corresponda por indemni- Suma asegurada: cantidad establecida en las
zación objeto de cobertura en la póliza contratada. Condiciones Particulares, o en su caso, en las
Familiares: se consideran familiares únicamente a los Especiales de la póliza que representa el valor máximo
cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, her- de la indemnización por cada una de las garantías.
manos, suegros, yernos, nueras y cuñados del Prima: precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador
Asegurado, salvo lo dispuesto para cada Cobertura o del seguro al Asegurador en concepto de contrapresta-
Garantía. Además tendrán esta condición los tutores ción por la cobertura de los riesgos que éste le ofrece y
legales del Asegurado. en cuyo recibo se incluirán, además, los recargos e
Ámbito Territorial: zona geográfica por la que discurre el impuestos de legal aplicación que sean repercutibles al
viaje objeto del contrato y en la que tendrán cobertura los Tomador del Seguro.
hechos que en ella ocurran. Se recogerá en las Siniestro: todo hecho cuyas consecuencias estén total o
Condiciones Particulares o Especiales de la póliza. A parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. El
efecto de aplicación de tarifas, para la determinación del conjunto de los daños derivados de un mismo evento
ámbito territorial se tendrá en cuenta el país de residen- constituye un solo siniestro.
cia habitual.
Robo: apropiación de cosas ajenas mediante violencia o
Para determinar el ámbito territorial “Europa y ribereños intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Mediterráneo” se considerarán los siguientes países:
Hurto: apropiación de cosas ajenas, con ánimo de lucro,
Países europeos : Albania, Austria, Alemania, Andorra, sin emplear violencia o intimidación en las personas o
Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y fuerza en las cosas.
Herzegovina, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chipre, Enfermedad: toda alteración de la salud cuyo diagnósti-
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, co y confirmación sea efectuado por un médico legalmen-
Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, te reconocido durante la vigencia de la póliza.
Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania,
Luxemburgo, ARY Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Enfermedad grave: alteración de la salud que implique
Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, hospitalización o que, a juicio del equipo médico de la
Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia (aquella
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Compañía imposibilite la iniciación del viaje del Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza, que
Asegurado, su continuación o riesgo de muerte. reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de
un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de
Enfermedad preexistente: Se considera preexistente a alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa conside-
toda enfermedad que estaba en tratamiento o era conoci- ración los elementos mecánicos o biológicos tales como
da por el Asegurado o sus familiares antes del inicio del recambios valvulares cardíacos, sustituciones articulares,
viaje y/o contratación de la póliza. piel sintética, lentes intraoculares, gafas, los materiales
Accidente: la lesión corporal que deriva de una causa biológicos (córnea), los fluidos, geles y líquidos sintéticos
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgá-
Asegurado sufrida durante la vigencia del contrato. nicos, reservorios de medicamentos, sistema de oxigeno-
También se considerarán como accidentes a efectos del terapia ambulantes, etc., excepto las muletas prescritas
seguro: como consecuencia de accidente de esquí, en aquellas
pólizas en que se haya contratado esta garantía.
a) La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases
o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de Objeto de valor: las joyas, relojes, objetos de metales
materias líquidas o sólidas no alimenticias. nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería
en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y
b) Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y
la póliza. vídeo, radiofonía de registro o reproducción de sonido o
c) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones imagen, así como sus accesorios, el material informático
quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos,
accidente cubierto por la póliza. rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos.
d) Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima Monitor: persona responsable de la custodia o la tutela
defensa. de un grupo de menores o discapacitados, tanto en el
Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consi- recinto escolar como con ocasión de realizar excursiones,
deración de «accidente», a efectos del seguro, los visitas culturales o actos similares.
infartos y otros episodios cardiovasculares o cere-
brovasculares análogos o similares.
Accidente grave: aquel accidente que, a juicio del equi-
po médico de la Compañía, imposibilite en la fecha pre-
vista la iniciación del viaje del Asegurado o su continua-
ción, o implique riesgo de muerte. En virtud del presente contrato la Compañía garantiza la
Daños corporales: las lesiones corporales o muerte cau- puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material
objeto y
sadas a personas físicas. inmediata en forma de prestación de servicios, o en su caso,
la prestación económica que corresponda como consecuen-
Daños materiales: el deterioro o destrucción de objetos cia de un evento fortuito acaecido en el curso de un viaje
inanimados y los daños ocasionados a animales. para el que se suscribe el presente contrato.
Perjuicios: las pérdidas económicas ocasionadas como
consecuencia directa de un daño corporal o material
indemnizable sufrido por un tercero.
extensión Las garantías del seguro se prestarán, en todo caso, de
acuerdo con los términos y condiciones consignados en la
del seguro
póliza y conforme a las garantías específicas de la misma
Material de osteosíntesis: piezas o elementos metálicos que hayan sido efectivamente contratadas.
o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión
de los extremos de un hueso fracturado, o para soldar En las Condiciones Particulares, y en su caso, en las
extremos articulares, mediante intervención quirúrgica y Especiales se recogerán las garantías efectivamente contra-
ARTÍCULO 3
que sea reutilizable. tadas, junto con las Sumas Aseguradas o Límites de cada
una de ellas, así como el ámbito territorial de aplicación de
Material ortopédico u órtesis: piezas anatómicas o ele- las coberturas.
mentos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o
corregir las deformaciones temporales o permanentes del Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecerán
cuerpo (bastones, collarín cervical, silla de ruedas, etc.). sobre lo indicado en las Condiciones Generales.
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Salvo que las Condiciones Particulares, las Especiales, hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de los
las Adicionales o los Anexos o Suplementos a estas honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los
Condiciones Generales dispongan otra distancia y/o dura- productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le
ción, las garantías tendrán efecto únicamente mientras el atienda hasta conseguir la estabilización que permita conti-
Asegurado se encuentre desplazado en viaje fuera de su nuar el viaje o el traslado a su domicilio habitual u hospital
localidad de residencia habitual y a una distancia superior próximo a éste, hasta el límite que haya sido establecido
a los quince kilómetros o “franquicia kilométrica”. Las en las Condiciones Particulares o Especiales.
garantías cesarán una vez haya terminado el viaje objeto
del seguro o hayan transcurrido los primeros noventa (90) El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos
días del viaje para el que se contrató el seguro. telefónicos necesarios con el centro y con los facultativos
que atiendan al Asegurado para supervisar que la asistencia
sanitaria sea la adecuada.
Salvo que en las Condiciones Particulares o Especiales se
especifique otro límite, se limita a 60 euros los gastos de
CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTIA servicios de odontología de urgencia.
coberturas En virtud del presente contrato, la Compañía garantiza la
puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material
inmediata en forma de prestación de servicios, o en su caso,
2. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado
desplazado fuera de su país de residencia habitual
de asistencia
la prestación económica que corresponda cuando éste se
encuentre en dificultades como consecuencia de un evento
fortuito acaecido en el curso de un viaje para el que se sus-
cribe el presente contrato. En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, sobreve-
en viaje Cuando con motivo de un siniestro cubierto por esta póliza,
un Asegurado deba prolongar su estancia fuera de su domi-
cilio, las Coberturas de Asistencia en Viaje otorgadas por
nidos mientras se encuentra desplazado fuera de su país de
residencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gas-
tos de hospitalización, de las intervenciones quirúrgicas, de
los honorarios médicos, de los gastos de enfermería y de los
esta sección quedan prorrogadas automáticamente para
ARTÍCULO 4
productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le
dicho Asegurado, por una sola vez, y hasta un máximo de atienda hasta conseguir la estabilización que permita conti-
10 días, sin que pueda aumentarse ni prorrogarse por más nuar el viaje o el traslado a su domicilio habitual u hospital
tiempo esta garantía. próximo a éste, hasta el límite que haya sido establecido
en las Condiciones Particulares o Especiales.
El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos
telefónicos necesarios con el centro y con los facultativos
ARTÍCULO 4.1 COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS que atiendan al Asegurado para supervisar que la asistencia
sanitaria sea la adecuada.
Las garantías relativas a las personas aseguradas son las
relacionadas en este artículo y se prestarán de acuerdo con Salvo que en las Condiciones Particulares o Especiales
las condiciones que se establecen a continuación. se especifique otro límite, se limita a 60 euros los gastos
de servicios de odontología de urgencia.
En todo caso, la Compañía podrá reclamar las prestacio-
1. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado nes sanitarias que hayan sido prestadas a las que el
Asegurado tenga derecho de acuerdo con el Régimen
desplazado dentro de su país de residencia habitual General de la Seguridad Social, o en su caso, de cual-
quier otro régimen especial de ésta u otros organismos
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, sobreve- o regímenes sustitutivos. En sus desplazamientos a paí-
ses de la Unión Europea, el Asegurado deberá llevar
nidos mientras se encuentra desplazado en su país de resi- consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE. Para despla-
dencia habitual, la Compañía se hará cargo de los gastos de zamientos a otros países con los que exista Convenio de
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Seguridad Social el Asegurado deberá llevar consigo el
formulario correspondiente. 6. Envío de medicamentos
La Compañía se encargará del envío de los medicamentos
3. Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado que, con carácter urgente, hayan sido prescritos por un médi-
hospitalizado co al Asegurado y no puedan hallarse en el lugar donde se
encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos
de similar composición.
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por En ningún caso la Compañía se hará cargo del coste de
un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea los medicamentos.
superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gas-
tos de desplazamiento de un acompañante designado por el
Asegurado, a la localidad donde se encuentre hospitalizado,
hasta el límite que haya sido establecido en las 7. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o
Condiciones Particulares o Especiales. accidente del Asegurado desplazado
4. Alojamiento de una persona acompañante del Asegurado En caso de accidente o enfermedad del Asegurado despla-
zado en viaje fuera de su localidad de residencia habitual,
hospitalizado la Compañía se hará cargo, cuando sea necesario, del tras-
lado o repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario
convenientemente equipado o hasta su lugar de residencia
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por habitual.
un accidente o enfermedad cubiertos en la póliza, se prevea
superior a cinco días, la Compañía se hará cargo de los gas- El equipo médico de la Compañía decidirá, en función de la
tos de alojamiento en la localidad donde se encuentre hospita- situación de urgencia o gravedad en la que se encuentre el
lizado de la persona acompañante que haya sido designada Asegurado, a qué centro sanitario se realizará el traslado o si
por el Asegurado, hasta el límite que haya sido establecido es necesaria la repatriación y, estará en contacto permanente
en las Condiciones Particulares o Especiales. con los médicos que atiendan al Asegurado supervisando que
éste recibe la atención adecuada.
El acompañante, una vez que se haya desplazado para aten-
der al Asegurado, tendrá derecho a las siguientes coberturas El equipo médico de la Compañía, en función de la situa-
durante el tiempo que esté desplazado: a) asistencia médica ción médica del Asegurado y, exclusivamente cuando
en caso de enfermedad o accidente, b) transporte y repatria- dicho Asegurado se encuentre desplazado en el ámbito
ción sanitaria en caso de enfermedad o accidente. La exten- territorial de “Europa y países ribereños del Mediterráneo”,
sión y límites de estas dos garantías serán los mismos podrá autorizar la utilización de un avión sanitario.
que tenga contratados el Asegurado.
8. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del
5. Prolongación de la estancia del Asegurado por enfermedad o Asegurado enfermo o accidentado
accidente
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los
La Compañía se hará cargo del alojamiento del Asegurado Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía se
cuando, por enfermedad o accidente cubiertos en la póliza, hará cargo del traslado de los acompañantes, que hubieren
precise, durante un viaje, prolongar la estancia fuera de su contratado el viaje conjuntamente con el Asegurado (hasta
domicilio para recibir asistencia médica por prescripción un máximo de SEIS a reserva de lo dispuesto en las
facultativa, hasta el límite establecido en las Condiciones Condiciones Particulares o Especiales) hasta el lugar
Particulares o Especiales. donde aquél se encuentre hospitalizado y/o hasta su lugar de
residencia habitual.
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9. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes atienda durante el viaje hasta el lugar de hospitalización del
Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual.
menores o discapacitados del Asegurado enfermo o accidentado
Cuando la enfermedad o accidente de uno de los
13. Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado
Asegurados impida la continuación del viaje, si alguno de los fallecido
Asegurados acompañantes citados en el artículo anterior,
fuera menor de quince años o discapacitado y no tuviera
quién le acompañase, la Compañía pondrá a su disposición La Compañía pondrá a disposición de un familiar del
la persona adecuada para que le atienda durante el viaje Asegurado un billete de ida y vuelta desde su residencia
hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado y/o habitual a fin de acudir al lugar del fallecimiento y si es posi-
hasta su lugar de residencia habitual. ble acompañar el cuerpo del fallecido en su repatriación.
10. Traslado o repatriación del Asegurado fallecido 14. Alojamiento de una persona acompañante del Asegurado
fallecido
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía efec-
tuará los trámites correspondientes para su traslado o repa- La Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento de
triación y asumirá los gastos imprescindibles para el traslado la persona referida en el artículo anterior en el lugar de falle-
hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia fune- cimiento del Asegurado, hasta el límite que haya sido esta-
raria en su lugar de residencia habitual. blecido en las Condiciones Particulares o Especiales.
No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos Esta persona, una vez se encuentre desplazada en el lugar
de inhumación, cremación o ceremonia funeraria. de fallecimiento del Asegurado, tendrá derecho a las siguien-
tes coberturas durante el tiempo que esté desplazada: a)
asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, b)
11. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del transporte y repatriación sanitaria en caso de enfermedad o
Asegurado fallecido accidente. La extensión y límites de estas dos garantías
serán los mismos que tuviera contratados el Asegurado.
Cuando el fallecimiento del Asegurado impida la continua-
ción del viaje, la Compañía se hará cargo del traslado de los
restantes Asegurados que le acompañen (hasta un máximo
15. Retorno anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar
de SEIS a reserva de lo dispuesto en las Condiciones
Particulares o Especiales) hasta su lugar de residencia Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por falle-
habitual. cimiento de un familiar, la Compañía se hará cargo del des-
plazamiento hasta su lugar de residencia habitual o hasta el
lugar de inhumación en el país de residencia habitual del
12. Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes meno- Asegurado siempre que no pueda efectuar tal desplaza-
miento con el medio de transporte propio o contratado
res y/o discapacitados del Asegurado fallecido para realizar el viaje.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certifica-
Cuando el fallecimiento de uno de los Asegurados impida la dos del hecho que hubiera producido la interrupción del
continuación del viaje, si alguno de los Asegurados acompa- viaje (certificado de defunción).
ñantes del artículo anterior fuera menor de quince años o dis-
capacitado y no tuviera quién le acompañase, la Compañía
pondrá a su disposición la persona adecuada para que le
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16. Retorno anticipado del Asegurado por hospitalización de un familiar El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados
del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje.
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hos-
pitalización de un familiar superior a 5 días, la Compañía
se hará cargo del desplazamiento hasta su lugar de residen-
19. Gestión y coordinación de servicios asistenciales
cia habitual o hasta el lugar de hospitalización en el país de
residencia habitual del Asegurado, siempre que no pueda Cuando los servicios de asistencia sanitaria y repatriación no
efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte estén cubiertos por la póliza, la Compañía facilitará al
propio o contratado para realizar el viaje. Asegurado, a través de los profesionales más adecuados, la
gestión, coordinación y supervisión de la asistencia que
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados necesite. Los costes correspondientes a estos servicios
del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje. serán a cargo del Asegurado.
17. Retorno anticipado por siniestro grave en su residencia habitual o 20. Transmisión de mensajes urgentes
locales profesionales
La Compañía gestionará la transmisión de mensajes del
La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamien- Asegurado, urgentes y justificados, relativos a cualquiera de
to urgente hasta su lugar de residencia habitual, debido a la los eventos cubiertos en la póliza.
ocurrencia de un evento de incendio o explosión, inundación
o robo en su residencia habitual o secundaria o en sus loca-
les profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabi-
tables o con grave riesgo de que se produzcan mayores
21. Servicio de traducción simultánea telefónica en el extranjero
daños que justifiquen de forma imprescindible e inmediata su
presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda
efectuar tal desplazamiento con el medio de transporte En caso de urgente necesidad y en relación con las garantí-
propio o contratado para realizar el viaje. as previstas en la póliza, el Asegurado podrá, encontrándo-
se en el extranjero, requerir de la Compañía la realización de
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certifica- un servicio simultáneo de traducción por vía telefónica.
dos del hecho que hubiera producido la interrupción del
viaje (informe original de bomberos, denuncia en la poli-
cía, informe de la compañía de seguros o documenta- 22. Acceso al servicio de traducciones e interpretaciones con
ción similar).
presupuesto sin compromiso
18. Desplazamiento para continuación de viaje en caso de retorno La Compañía pondrá a disposición del Asegurado los profe-
anticipado al domicilio del Asegurado sionales más idóneos para la realización de traducciones e
interpretaciones cuando así lo solicite durante el viaje. Los
costes correspondientes a estos servicios serán a cargo
del Asegurado.
En caso de que el Asegurado haya tenido que interrumpir su
viaje, volviendo a su lugar de residencia habitual, por alguna
de las causas cubiertas en la póliza y, desee reincorporarse
al plan de viaje contratado, la Compañía se hará cargo del 23. Sustitución del Asegurado por repatriación
desplazamiento hasta el lugar de viaje donde se encontraba
al producirse el evento del Asegurado.
En caso de viaje por motivos profesionales, cuando se pro-
duzca una enfermedad o accidente del Asegurado y éste
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deba ser repatriado, la Compañía se hará cargo del viaje de to hasta la obtención del mismo si requiere prolongar su viaje
ida y vuelta hasta el lugar de destino de la persona designa- más allá de la fecha de retorno prevista, hasta el límite que
da por el Tomador para sustituir al Asegurado repatriado. haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
Esta persona asumirá a su vez la condición de Asegurado. Especiales.
En ningún caso, la Compañía se hará cargo de sueldos,
salarios, dietas, alojamiento o manutención de la perso-
na que sustituya al Asegurado repatriado. 27. Gestión de entrega de efectivo en el extranjero
24. Información general Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera
privado de dinero en efectivo por motivo de robo, pérdida de
equipaje, enfermedad o accidente, la Compañía gestionará
un envío de efectivo, previa presentación de los justificantes,
La Compañía atenderá telefónicamente las consultas, certificados o denuncias correspondientes, hasta el límite
dudas o problemas que le formule el Asegurado sobre establecido en las Condiciones Particulares o
los siguientes aspectos: Especiales debiendo previamente ser depositada la can-
tidad solicitada a través de un ingreso en la cuenta ban-
• Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. caria de la Compañía.
• Información de embajadas, consulados, visados y trámi-
tes necesarios de entrada a un país.
• Divisas.
• Vacunación y recomendaciones higiénico-sanitarias
28. Gastos de rescate
para el viajero.
• Teléfonos, prefijos y husos horarios. Si durante el viaje el Asegurado desapareciera en situación
• Meteorología. de peligro, la Compañía se hará cargo de los gastos para su
localización y salvamento hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales.
25. Desplazamiento del Asegurado para obtención del pasaporte
fuera de su país de residencia habitual
29. Indemnización por pérdida de clases
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se
encuentre desplazado fuera de su país de residencia habi- En caso de que el motivo del viaje para el cual se suscribe la
tual, la Compañía se hará cargo de los gastos de los despla- póliza sea el de asistir a cursos de estudios, si por enferme-
zamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte dad o accidente, el Asegurado fuera hospitalizado como
o documento consular equivalente, hasta el límite que haya mínimo durante 5 días, la Compañía indemnizará desde el
sido establecido en las Condiciones Particulares o primer día de hospitalización por las clases perdidas hasta el
Especiales. límite que haya sido establecido en las Condiciones
Particulares o Especiales.
26. Alojamiento del Asegurado para obtención del pasaporte fuera de El Asegurado deberá aportar el informe médico que
acredite la hospitalización y los días de estancia, así
su país de residencia habitual como, el original de la matrícula del curso.
En caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se
encuentre desplazado fuera de su país de residencia habi-
tual, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamien-
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ARTÍCULO 4.2 EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA aeropuertos en los que el vuelo tenga su punto de sali-
da, escala o destino.
DE ASISTENCIA A PERSONAS
Además de las Exclusiones Generales a todas las garan-
tías de esta póliza, descritas en el artículo 11 de estas 1. Demora en la salida del medio de transporte aéreo
Condiciones Generales no serán objeto de cobertura los
hechos siguientes y sus consecuencias: Cuando la salida del medio aéreo de transporte público con-
a) Las enfermedades preexistentes del Asegurado, tratado por el Asegurado para viajar se demore como míni-
excepto para la garantía de “Traslado o repatria- mo en seis horas o se cancele, la Compañía reembolsará
ción del Asegurado fallecido”. los gastos adicionales de transporte, alojamiento en hotel y
manutención devengados como consecuencia de la demora
b) Las enfermedades o estados patológicos produci- o cancelación, hasta el límite que haya sido establecido en
dos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, las Condiciones Particulares o Especiales.
sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos
adquiridos sin prescripción médica. Para reclamar la indemnización por esta garantía el
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
c) Los derivados de la renuncia o retraso del traslado
acordado por el servicio médico de la Compañía, a) Certificado del transportista que refleje la hora de sali-
por causa imputable al Asegurado o a sus acompa- da real y causa de la demora.
ñantes.
b) Facturas originales de los gastos devengados durante
d) Los tratamientos de rehabilitación. la demora.
e) Las revisiones médicas periódicas o preventivas.
f) Las relativas a prótesis, material ortopédico u órte-
sis y material de osteosíntesis.
2. Demora de viaje por Over Booking en medio de transporte aéreo
g) Los ocurridos durante un viaje cuando se hubiere ini- Si la salida del vuelo del Asegurado sufriera una demora de
ciado por los siguientes motivos: a) con la intención más de seis horas como consecuencia de la contratación
de recibir tratamiento médico, b) porque haya sido por parte del transportista aéreo de un mayor número de pla-
diagnosticada al Asegurado una enfermedad terminal. zas de las realmente existentes, situación conocida como
Over Booking, la Compañía reembolsará al Asegurado los
h) Los accidentes laborales, salvo en las actividades gastos de primera necesidad que le sean imprescindibles
que no representen un riesgo para la integridad mientras espera la salida del vuelo, hasta el límite que haya
física y/o la salud del trabajador asegurado. sido establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el
ARTÍCULO 4.3 COBERTURA POR DEMORA DE VIAJES Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
Las garantías relativas a las demoras de viajes son las rela- a) Certificado del transportista que refleje la hora de sali-
cionadas en este artículo que se prestarán de acuerdo con da real y causa de la demora.
las condiciones que se establecen a continuación. b) Facturas originales de los gastos adicionales devenga-
dos como consecuencia de la demora.
En todos los casos se deberá facilitar el certificado origi-
nal del transportista acerca de la ocurrencia de la demo-
ra o cancelación y sus causas.
3. Pérdida de conexiones aéreas
Queda excluida de esta cobertura la demora o cancela-
ción producida como consecuencia de una huelga con- Si el vuelo contratado se retrasara por fallo técnico, proble-
vocada por empleados propios o de empresas de servi- mas meteorológicos, intervención de las Autoridades o de
cios subcontratadas de la compañía aérea y/o de los
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otras personas por la fuerza y, como consecuencia de este a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente vuelo
cerrado y previsto en el billete, la Compañía reembolsará al b) Carta de liquidación de la compañía aérea que certifi-
Asegurado los gastos de primera necesidad que le sean que la pérdida definitiva del equipaje facturado en vuelo.
imprescindibles hasta la salida del siguiente vuelo, hasta el c) Relación del contenido del equipaje con la valoración
límite que haya sido establecido en las Condiciones económica que de él efectúe el Asegurado.
Particulares o Especiales.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro exte-
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el rior del equipaje solo es necesario presentar el Parte de
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos: Irregularidad de Equipaje (PIR).
a) Certificado del transportista que refleje la hora de sali-
da real y causa de la demora. Para reclamar la indemnización por robo del equipaje factu-
rado, el Asegurado deberá aportar:
b) Facturas originales de los gastos devengados como
consecuencia de la pérdida de la conexión aérea. a) Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) o denuncia
ante la policía en el lugar que se haya detectado el robo
haciendo constar la relación de objetos sustraídos y los
daños ocasionados por el robo.
ARTÍCULO 4.4 COBERTURA DE EQUIPAJES b) Relación del contenido de su equipaje con la valoración
económica que efectúe el Asegurado.
Las garantías relativas a los equipajes y efectos personales
pertenecientes a los Asegurados son las relacionadas en
este artículo que se prestarán de acuerdo con las condicio-
nes que se establecen a continuación. 2. Indemnización por robo del equipaje entregado a la custodia del
transportista
1. Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del La Compañía indemnizará el robo del equipaje durante el
equipaje facturado en vuelo transporte realizado por la compañía transportista, hasta el
límite que haya sido establecido en las Condiciones
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y Particulares o Especiales, sin perjuicio de la responsabili-
trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsa- dad que corresponda a la compañía transportista por el con-
ble en caso de pérdida definitiva o deterioro exterior del junto del equipaje.
equipaje facturado en vuelo, y complementará la indem-
nización recibida de la compañía aérea hasta el límite que Para reclamar la indemnización por esta garantía el
haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
Especiales. a) Certificado de la denuncia formulada ante la policía en
el lugar de ocurrencia del robo que haga constar una
En cualquier caso, el deterioro exterior del equipaje se relación del contenido del equipaje y la valoración eco-
indemnizará con un máximo de 60 euros. nómica que del equipaje efectúe el Asegurado.
A las indemnizaciones a percibir por esta garantía se b) Reclamación por escrito ante la compañía transportis-
deducirá la indemnización que corresponda, en su caso, ta cumpliendo los plazos establecidos por dicha com-
por la "Cobertura de Indemnización por demora de equi- pañía.
pajes facturados en vuelo".
c) Relación del contenido del equipaje con la valoración
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR ESTA económica que de él efectúe el Asegurado.
GARANTÍA
Para reclamar la indemnización por pérdida definitiva de
equipaje, el Asegurado deberá presentar los siguientes
documentos:
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3. Localización y envío de los equipajes y efectos personales 6. Indemnización por robo de equipajes o efectos personales no
facturados
La Compañía asesorará al Asegurado en la presentación de
la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos per- La Compañía indemnizará las pérdidas materiales y daños
sonales colaborando en las gestiones para su localización. sufridos en el equipaje o efectos personales del Asegurado
desplazado en viaje fuera de su lugar de residencia habitual
En caso de recuperación de dichos bienes, la Compañía se hasta el límite que haya sido establecido en las
encargará de su envío hasta el lugar de viaje previsto por el Condiciones Particulares o Especiales, en caso de: a)
Asegurado o hasta su lugar de residencia habitual. En este robo y los daños que sean consecuencia del mismo; b)
caso el Asegurado se obliga a devolver la indemnización hurto en el interior de las habitaciones del hotel siempre
que por el extravío o el robo hubiera recibido de acuerdo y cuando se acredite que la habitación permanecía cerra-
a esta póliza. da con llave; c) robo en el interior de un vehículo, única-
mente, cuando los objetos se encuentren en el maletero
y a salvo de vista ajena y el vehículo permanezca en el
interior de un aparcamiento cerrado y vigilado.
4. Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo
Los objetos de valor quedarán cubiertos únicamente por
En caso de una demora superior a seis horas desde la lle- robo cuando se acredite que estos objetos estaban
gada del vuelo en la entrega del equipaje facturado, la depositados en una caja fuerte o cuando los llevara con-
Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámi- sigo el Asegurado, la indemnización por este concepto
tes a efectuar frente a la compañía aérea responsable e alcanzará hasta el 50% de la suma asegurada. Por obje-
indemnizará hasta el límite que haya sido establecido en tos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de
las Condiciones Particulares o Especiales la compra de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y
artículos de primera necesidad que le sean imprescindibles orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfo-
mientras espera la llegada del equipaje demorado. nos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos
de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o de repro-
No habrá lugar a esta prestación si la demora o las com- ducción de sonido o imagen y sus accesorios, el mate-
pras de artículos de primera necesidad se realizaron en rial informático de toda clase, las maquetas y accesorios
la provincia en la que el Asegurado tiene su residencia teledirigidos, rifles y escopetas de caza y sus accesorios
habitual. ópticos, así como, sillas de ruedas y aparatos médicos.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el La indemnización por robo de dinero en efectivo se limi-
Asegurado debe aportar las facturas originales de los ta a 100 euros.
artículos de primera necesidad adquiridos.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado
deberá aportar una copia de la denuncia por robo o hurto
interpuesta en el lugar de ocurrencia, haciendo constar la
5. Envío de objetos de primera necesidad relación de objetos y su valoración económica.
La Compañía remitirá al Asegurado al lugar donde se
encuentre el Asegurado aquellos objetos que se pueden con-
siderar de primera necesidad que hubiera olvidado en su
ARTÍCULO 4.5 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA
domicilio antes de emprender el viaje, o que durante el viaje
le hayan sido robados, siempre que imposible, por su natu-
DE EQUIPAJES
raleza, su reemplazo en el lugar donde se encuentre el Además de las Exclusiones Generales a todas las garan-
Asegurado. La Compañía asumirá la organización del tías de esta póliza descritas en el artículo 11 de estas
envío y su coste hasta el límite que haya sido estableci- Condiciones Generales no serán objeto de cobertura:
do en las Condiciones Particulares o Especiales.
a) Las mercancías, material de carácter profesional,
billetes de viaje, colecciones, títulos de cualquier
naturaleza, documentos de identidad y, en general,
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todo documento y valores en papel, tarjetas de cré- a) Enfermedad grave, accidente corporal grave o falleci-
dito, dinero, joyas, cualquier contenido almacena- miento del Asegurado o de sus familiares.
do en medios electrónicos y/o informáticos, docu-
mentos registrados en bandas magnéticas o filma- b) Anulación del viaje de la persona que ha de acompa-
dos. A estos efectos no se considera material pro- ñar al Asegurado que esté asegurada por este mismo
fesional los ordenadores personales. contrato siempre que la anulación tenga su origen en
una de las causas enumeradas anteriormente y siem-
b) Las pérdidas resultantes de un objeto que no haya pre que el Asegurado tenga que viajar solo o cuando el
sido entregado a la custodia de un transportista Asegurado sea menor o discapacitado. Si el
que haya sido extraviado u olvidado por el Asegurado decidiera viajar en solitario quedarán
Asegurado. cubiertos los gastos adicionales en concepto de
Suplemento Individual.
c) Los daños debidos al uso o desgaste normal, vicio
propio, o a la acción de la intemperie. c) Daños graves en su residencia habitual o secundaria o
en sus locales profesionales propios o alquilados que
d) El robo durante la práctica del camping, carava- los hiciera inhabilitables o con grave riesgo de que se
ning, o en cualquier alojamiento no fijo. produzcan mayores daños que justifiquen de forma
imperativa su presencia.
e) Los daños sufridos por equipajes que no vayan
suficientemente embalados o identificados, así d) Robo de documentación o equipaje hasta 24 horas
como, equipajes frágiles o productos perecederos. antes del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado
iniciar el mismo.
f) El hurto.
e) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empre-
sa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo
grupo empresarial, con contrato laboral.
f) Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo
localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su
residencia y por un período superior a tres meses.
Las garantías relativas a gastos de cancelación o inte- g) Despido profesional del Asegurado.
rrupción del viaje contratado son las que se incluyen en
este artículo que se prestarán de acuerdo con las condi- h) Convocatoria del Asegurado a requerimiento de
cobertura
ciones que se establecen a continuación. Organismos Oficiales del Estado.
i) La entrega en adopción de un niño.
de gastos de 1. Gastos de cancelación del viaje DEBER DEL ASEGURADO DE COMUNICAR EL SINIESTRO
cancelación e
Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación Será obligación del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto
del viaje y finalizará en el momento en que comience con el en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro, emplear
embarque en el medio de transporte colectivo que se vaya a los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
utilizar en el viaje. Únicamente tendrá validez si se contra- siniestro, por lo que, de conformidad con lo establecido en el
interrupción
ta en el mismo momento que el viaje objeto del seguro. artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
La Compañía reembolsará hasta el límite que haya sido Ley General para la Defensa de los Consumidores y
establecido en las Condiciones Particulares o Usuarios y el artículo 16 de la Ley de Contrato de
del viaje Especiales los gastos de cancelación del viaje contratado
que sean facturados al Asegurado por aplicación de las con-
diciones generales de venta de su proveedor, siempre que el
viaje se cancele antes de su inicio y por una de las causas
Seguro, deberá notifica tanto a su proveedor de viajes como
a la Compañía la cancelación del viaje en el momento que
tenga conocimiento del evento que la provoque. En caso de
incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá dedu-
ARTÍCULO 5
siguientes sobrevenidas después de la suscripción del segu- cir de la indemnización a abonar los importes correspondien-
ro que impidan efectuar el viaje en las fechas contratadas: tes a los gastos de gestión ocasionados por tal demora.
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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR LA
PRESTACIÓN DE GASTOS DE CANCELACIÓN 3. Indemnización por pérdida de visitas o excursiones
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite que
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos: haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
Especiales las visitas de ocio o culturales y excursiones
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia canceladas que hayan sido contratadas en el lugar de desti-
del siniestro (informe médico o certificado de defun- no de un viaje y cobradas por el proveedor siempre y cuan-
ción, informe de bomberos, denuncia a la policía, do la visita haya sido cancelada por cualquiera de las
informe de la compañía de seguros, etc.,...). Este causas enumeradas en el apartado 1 de este artículo con
documento deberá reflejar necesariamente la fecha excepción de la letra b).
de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Factura y/o recibos del pago del viaje a la agencia,
así como, copia del bono de viaje expedido por la ARTÍCULO 5.1 EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA DE
agencia. GASTOS DE CANCELACION O INTERRUPCION DEL
3. Copia o fotocopia de la factura de gastos de cance-
lación del mayorista de viajes a la agencia minoris-
VIAJE
ta y copia de las condiciones generales de venta Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías
del mayorista. de esta póliza descritas en el artículo 11 de estas
4. Factura de gastos de cancelación o nota de abono Condiciones Generales, no se garantizan las cancelaciones
de la factura expedida por la agencia de viajes. o interrupciones de viaje que tengan su origen en los siguien-
tes hechos o sus consecuencias:
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje a) Tratamientos médicos o intervenciones quirúrgi-
queden justificados en la documentación requerida ante- cas no urgentes, analíticas, pruebas médicas,
riormente. sesiones de rehabilitación y revisiones periódicas
o preventivas.
b) La contraindicación médica o de vacunación, o la
2. Indemnización por interrupción del viaje contratado imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tra-
tamiento médico aconsejado.
En caso de interrupción del viaje por una de las causas enu- c) Epidemias.
meradas en el artículo anterior, la Compañía indemnizará al
Asegurado el valor del viaje en proporción al número de días
no disfrutados a contar desde la fecha de interrupción del
viaje y hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
Esta garantía tiene efecto desde el momento en que el
Asegurado accede a los primeros servicios del viaje com-
binado o, en su caso, proceda a embarcar o utilizar el pri-
mer medio de transporte del viaje objeto del seguro.
Esta garantía da derecho al reconocimiento de la indem-
nización si la interrupción del viaje se produce por cual-
quiera de las causas enunciadas en el apartado 1 de este
artículo con excepción de la letra b).
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Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda c) Si los Beneficiarios son los herederos del
Cobertura de sufrir el Asegurado desplazado durante el viaje objeto del seguro.
Asimismo, en el caso de Asegurados menores de cator-
Asegurado se requerirá una copia de la Escritura
de partición y adjudicación de la herencia o, en su
caso, el auto de declaración de herederos dictado
accidentes
ce años y/o personas legalmente incapacitadas, la suma por el Juzgado competente.
asegurada en las Condiciones Particulares o Especiales
por fallecimiento accidental se destinará al sufragio del d) Carta de pago o exención del Impuesto de
sepelio del Asegurado. Sucesiones debidamente cumplimentada por la
personales 1. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado
Delegación de Hacienda correspondiente.
2. Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado
desplazado desplazado en un medio de transporte público
ARTÍCULO 6 Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se
produjera la muerte del Asegurado desplazado en viaje, la
En caso de fallecimiento del Asegurado desplazado en viaje
como consecuencia de un accidente producido en un medio
Compañía pagará al Beneficiario la suma asegurada que haya de transporte público, la Compañía actuará según lo estable-
sido fijada en las Condiciones Particulares o Especiales. cido en el apartado 1 de este artículo (Garantía de
Indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado
Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubie- desplazado).
se Beneficiario designado, ni reglas para su determinación,
la suma asegurada formará parte del caudal hereditario del A los efectos del seguro se entenderá como medio de trans-
Asegurado. Cuando sean varios los Beneficiarios, salvo porte público el contratado para efectuar el viaje objeto de
pacto en contrario, el pago de la suma asegurada se efectua- este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, inclu-
rá por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si yendo la subida y bajada de dichos medios de transporte.
la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. Igualmente, se considerará medio de transporte público (limi-
Salvo pacto en contrario la parte no adquirida por un tado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía,
Beneficiario acrecentará la de los demás. autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta
directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel)
En el supuesto que alguno de los Beneficiarios fuere cau- hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
sante doloso del accidente, será nula la designación hecha
a su favor, con lo que la parte que le debiera haber corres-
pondido acrecentará la de los demás Beneficiarios o, en su
caso, formará parte del caudal hereditario del Asegurado.
3. Indemnización por invalidez permanente del Asegurado desplazado
Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera
pagado una indemnización por invalidez, como conse- según baremo
cuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurri-
do más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá
indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma A efectos del seguro se considerará invalidez la pérdida anató-
asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado mica o impotencia funcional de miembros u órganos como con-
fuera superior, la Compañía no reclamará a diferencia. secuencia de las lesiones corporales producidas por un acci-
dente mientras el Asegurado se encuentre desplazado en viaje.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el
Tomador o los Beneficiarios deberán facilitar a la El importe de la indemnización se fijará mediante la aplica-
Compañía los siguientes documentos: ción, sobre la suma asegurada establecida en las
Condiciones Particulares o Especiales, de los porcentajes
a) Partida de nacimiento y certificación literal del acta establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para
de defunción del Asegurado. la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en
cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro fac-
b) Los que acrediten la personalidad de los tor ajeno al baremo.
Beneficiarios.
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Baremo de lesiones Porcentaje
Porcentaje
de
de
indemnización
Cabeza y sistema nervioso indemnización
• Enajenación mental completa ...................... 100 • Amputación de cuatro dedos de una mano .. 20
• Epilepsia en su grado máximo ...................... 60 • Amputación de un dedo pulgar ....................
• Ceguera absoluta .......................................... 100 • Amputación total de un dedo índice o de dos 15
• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, falanges del mismo ......................................
si se ha perdido con anterioridad el otro ...... 70 • Amputación total de cualquier otro dedo de 5
• Pérdida de un ojo conservando el otro o dismi- una mano o de dos falanges del mismo ...... 25
nución a la mitad de la visión binocular ............ 25 • Pérdida total del movimiento de un hombro .... 20
• Catarata traumática bilateral operada • Pérdida total del movimiento de un codo......
(afaquia) ........................................................ 20 • Parálisis total del nervio radial, del cubital o 25
• Catarata traumática unilateral operada del mediano .................................................. 20
(afaquia) ........................................................ 10 • Pérdida total del movimiento de una muñeca ..
• Sordera completa .......................................... 50
• Sordera total de un oído, habiendo perdido Miembros inferiores 20
el otro con anterioridad ................................ 30 • Pérdida total del movimiento de una cadera ..
• Sordera total de un oído .............................. 15 • Amputación de una pierna por encima de la
5 articulación de la rodilla ................................ 60
• Pérdida total de olfato o del gusto ................
• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir • Amputación de una pierna conservando la
70 articulación de la rodilla ................................ 55
sonidos coherentes ...................................... 50
• Ablación de la mandíbula inferio .................. 30 • Amputación de un pie ..................................
• Trastornos graves en las articulaciones de • Amputación parcial de un pie conservando el
15 talón .............................................................. 20
ambos maxilares .......................................... 10
• Amputación de un dedo gordo ......................
• Amputación de cualquier otro dedo de un pie.... 5
Columna vertebral • Acortamiento de una pierna en 5 cm. o más .... 10
• Paraplejía .................................................... 100 15
100 • Parálisis total del ciático poplíteo externo ....
• Cuadriplejía .................................................. • Pérdida total del movimiento de una rodilla...... 20
• Limitaciones de movilidad a consecuencia de • Pérdida total del movimiento de un tobillo .... 15
fracturas vertebrales sin complicaciones • Dificultades graves en la deambulación
neurológicas ni deformaciones graves de subsiguiente a la fractura de uno de los
columna: 3 por 100 por cada vértebra calcáneos ...................................................... 10
afectada, con máximo de .............................. 20
• Síndrome de Barré-Lieou ............................ 10
Tórax, abdomen y aparato genito-urinario
• Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguien-
100 de la capacidad pulmonar .................... 20
10 tes principios:
• Nefrectomía ..................................................
• Esplenectomía .............................................. 5
20 a) Los tipos de invalidez no especificados expresa-
• Ano contra natura.......................................... mente se indemnizarán por analogía con otros
casos que figuren en el mismo.
Miembros superiores
• Amputación de un brazo desde la articulación b) Si con anterioridad al accidente algún miembro u
del húmero .................................................... 70
órgano presentara amputaciones o limitaciones
• Amputación de un brazo al nivel del codo o funcionales, el porcentaje de indemnización será la
por encima de éste........................................ 65
60 diferencia entre el de la invalidez preexistente y el
• Amputación de un brazo por debajo del codo .. que resulte después del accidente.
• Amputación de una mano al nivel de la muñe-
ca o por debajo de ésta ................................ 55
50
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c) Cuando las lesiones afecten al miembro superior Asegurado se encuentre desplazado en viaje en un medio de
no dominante, el izquierdo de un diestro o vicever- transporte público, será de aplicación todo lo dispuesto en el
sa, los porcentajes de indemnización sobre el apartado 3 de este artículo.
mismo deben ser reducidos en un 15 por 100.
A los efectos del seguro se entenderá como medio de trans-
d) Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter porte público el contratado para efectuar el viaje objeto de
parcial se indemnizarán proporcionalmente res- este seguro, limitado al avión, barco, tren o autocar, inclu-
pecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano yendo la subida y bajada de dichos medios de transporte.
afectado. La impotencia funcional absoluta de un Igualmente, se considerará medio de transporte público (limi-
miembro u órgano será considerada como pérdida tado a taxi, coche de alquiler con conductor, tranvía,
total del mismo. autobús, tren o tren subterráneo) el utilizado durante la ruta
directa entre el punto de salida o llegada (domicilio u hotel)
e) La suma de diversos porcentajes parciales, referi- hasta la terminal del viaje (estación, aeropuerto, puerto).
dos a un mismo miembro u órgano, no podrá supe-
rar el porcentaje de indemnización establecido
para la pérdida total del mismo. La acumulación de
todos los porcentajes de invalidez, derivados del
mismo accidente, no dará lugar a una indemniza- ARTÍCULO 6.1 EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA COBERTURA
ción superior al 100 por 100.
DE ACCIDENTES
El reconocimiento del derecho a esta garantía corresponde,
únicamente, a la Compañía quien verificará la invalidez que Además de las Exclusiones Generales a todas las garan-
presente el Asegurado. Al efecto, la Compañía evaluará el tías de esta póliza descritas en el artículo 11 de estas
estado físico del Asegurado, después de que un médico Condiciones Generales, bajo la ”Cobertura de
haya reconocido y declarado que su estado es definitivo, Accidentes Personales” no se garantizarán los acciden-
mediante los informes médicos que el Asegurado se obliga a tes que tengan su origen y sus consecuencias en los
aportar, que acrediten su invalidez. siguientes hechos:
Si transcurridos doce meses desde la fecha del accidente la a) Daños causados durante el transcurso de huelgas.
Compañía no pudiera evaluar el estado físico del Asegurado,
éste podrá solicitar un nuevo plazo de hasta doce meses b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de
más. Transcurrido este plazo la Compañía determinará si productos alimenticios.
existe invalidez o no, y en su caso, el grado de invalidez que
se considerará definitivo a los efectos del seguro. Si el c) Lesiones que sean consecuencia de intervencio-
Asegurado no aceptase la valoración que de su estado haya nes quirúrgicas o tratamientos médicos no deriva-
realizado la Compañía podrá instar una tercería pericial de dos de un accidente cubierto por la póliza.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de
Contrato de Seguro. Cada parte satisfará los honorarios de d) Enfermedades infecciosas, tales como la del
su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en
la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del general, enfermedades de cualquier naturaleza,
Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía,
las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber epilepsia o epileptiformes, así como los originados
mantenido una valoración del daño manifiestamente despro- por cualquier clase de pérdida de conocimiento
porcionada será ella la única responsable de dichos gastos. como consecuencia de un accidente según la defi-
nición de “Accidente” del artículo 2 de estas
Condiciones Generales.
4. Indemnización por invalidez permanente accidental del Asegurado e) Accidentes laborales, salvo por la realización de
actividades que no representen un riesgo para la
desplazado en un medio de transporte público integridad física y/o la salud del trabajador.
En caso de invalidez permanente como consecuencia de las f) Accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada
lesiones corporales producidas por un accidente mientras el en vigor de este seguro, aunque estos se manifiesten
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durante su vigencia, así como, las consecuencias o Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion,
secuelas de un accidente cubierto que se haya mani- cuando su utilización no sea permanente, pero siempre
fiestado después de los trescientos sesenta y cinco que se dediquen exclusivamente a residencia del titular
días siguientes a la fecha de ocurrencia. del seguro.
Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad
civil derivada de la existencia, en la residencia temporal
del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformado-
res, calderas, antenas individuales de TV y similares.
Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLO-
SION tanto si se originan en la residencia del Asegurado,
como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el
propio Asegurado o cualquiera de las personas de las
que debe responder.
Esta cobertura amparará las consecuencias económicas
derivadas de la Responsabilidad Civil Extracontractual en Por los actos u omisiones del personal dedicado al SER-
coberturas de
que pueda incurrir el Asegurado, conforme a Derecho, VICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el
durante la vigencia de la póliza, por los daños corporales o Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedi-
materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a ter- que al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las
ceros cuando el asegurado se encuentre desplazado de viaje
responsabilidad
actividades domésticas.
y en el viaje objeto de cobertura.
Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el
civil
Asegurado resulte responsable, los gastos judiciales y extra-
judiciales derivados de la defensa del Asegurado, siempre
que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la
reclamación, y la prestación de las fianzas judiciales exigidas ARTÍCULO 7.2 EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE
para asegurar las responsabilidades civiles del procedimien- RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
ARTÍCULO 7
to, todo ello con las condiciones, límites y exclusiones
pactadas en el presente contrato. Esta garantía no cubre:
a) El resarcimiento de los daños materiales causados
ARTÍCULO 7.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA a bienes de los empleados y personal dependiente
del Asegurado.
La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta
por esta garantía es la que se derive de los siguientes ries- b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier
gos, eventos y circunstancias: enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabrica-
ción, elaboración, transformación, montaje, venta
En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos o uso del amianto, o de productos que los conten-
u omisiones de aquellas personas de quienes debe res- gan.
ponder.
c) Aquellas pérdidas económicas cuyo origen sea la
Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficio- actividad del Asegurado como director, consejero
nado. o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o
clubes, o como síndico o administrador de empre-
Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamen- sas.
te por remos o pedales.
d) La responsabilidad civil derivada de la explotación
Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bici- de una industria o negocio, del ejercicio de una
cletas, patines y cualquier vehículo de características profesión o de un servicio retribuido, o de un cargo
similares a los mencionados. o una actividad en asociaciones de cualquier tipo,
aun cuando sean honoríficas.
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e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo b) Los producidos por acciones u omisiones del
sufridos por el personal dependiente del Asegurado en su vida privada, o desempeñando
Asegurado. actividades distintas a la profesional que es objeto
de cobertura por esta póliza.
f) Las responsabilidades por daños causados, directa
o indirectamente, por cualquier perturbación del c) Daños materiales que se causen las personas a
estado natural del aire, de las aguas terrestres, cargo entre sí, y los que pudieran producirse a las
marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, instalaciones donde se desarrolle el riesgo o a
en general, del medioambiente, provocadas por: bienes propiedad de profesores o monitores.
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, d) Los que se ocasionen por la practica de deportes o
fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones actividades notoriamente peligrosas, quedando
de agentes contaminantes. especialmente excluidas las siguientes: automovi-
lismo, motociclismo, submarinismo, escalada,
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, puenting y saltos con cuerda “bungee”, espeleolo-
modificaciones de la temperatura, campos electro- gía o exploración de cavernas, boxeo, cualquier
magnéticos o cualquier otro tipo de ondas. modalidad de deportes aéreos (paracaidismo,
aeroestación, vuelo libre y vuelo sin motor, para-
- Humos tóxicos o contaminantes originados por pente etc….) rafting, barranquismo, esquí, snowbo-
incendio o explosión. ard, rappel, paintball, equitación y esquí acuático y
uso de armas de cualquier tipo.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo
ARTÍCULO 7.3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES sufridos por el personal dependiente del
Asegurado.
Se entenderán particularmente cubiertos los daños sufridos
por las personas que se encuentren bajo la tutela y custodia
del asegurado así como los daños causados por las mismas
a terceras personas con ocasión de realizar excursiones, ARTÍCULO 7.5 GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES EN
visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños
tengan su causa en una acción u omisión culposa o negli- PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
gente del Asegurado.
Con el límite de 3.000 Euros para procesos en España y de
6.000 Euros para procesos en el extranjero y siempre que el
objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la
póliza, quedan también garantizadas por este contrato:
ARTÍCULO 7.4 EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE MONITORES La constitución de las fianzas judiciales exigidas para
asegurar las responsabilidades civiles del procedimiento.
Esta garantía no cubre:
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma
a) Los hechos producidos por causa imputable a la proporción existente entre la indemnización que deba
dirección del Centro en que se encuentre si presta satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la
sus servicios el Asegurado, como los causados póliza, y el importe total de la responsabilidad del
por las instalaciones (edificios, mobiliario, apara- Asegurado en el siniestro.
tos gimnásticos y similares) o haber sido servidos
productos alimenticios en malas condiciones. En el El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la
caso de que el Asegurado ejerza funciones de reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los
dirección compaginándolas con las de profesora- gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado debe-
do, la cobertura solamente tendrá validez para rá prestar la colaboración necesaria en orden a la direc-
estas últimas. ción jurídica asumida por el Asegurador. Cuando el
Asegurado designe su propia defensa los gastos judi-
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ciales que se originen serán de la exclusiva cuenta de indemnizacion y los gastos judiciales, la cantidad
éste. establecida en la póliza como límite de indemniacion
por siniestro.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplica-
ción asimismo, en el caso de procesos criminales contra
el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la
actividad objeto del seguro, previo consentimiento del
defendido. En el caso de que el Asegurado designe su
propia defensa, las costas y gastos que se originen
por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el
Asegurado se produce sentencia condenatoria, el
Asegurador decidirá sobre la conveniencia de recurrir Las garantías relativas a asistencia jurídica son las relaciona-
ante el Tribunal Superior competente; si considera impro- das en este artículo que se prestarán de acuerdo con las
cobertura de
cedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedan- condiciones que se establecen a continuación.
do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuen-
ta. En este último caso, si el recurso interpuesto produje-
ra una sentencia favorable a los intereses del
Asegurador, minorando la indemnización a cargo del
mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que
dicho recurso originase.
asistencia 1. Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de
accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual
Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el
Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el
siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado,
jurídica La Compañía asumirá los gastos que ocasione la defensa
jurídica del Asegurado en los procedimientos civiles o pena-
les que se sigan contra él por un accidente de circulación
el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin fuera de su país de residencia habitual, hasta el límite que
ARTÍCULO 8
perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su haya sido establecido en las Condiciones Particulares o
carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En Especiales.
este caso, el Asegurado podrá optar entre el manteni-
miento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar La defensa jurídica con abogado y procurador será la
su propia defensa a otra persona. En este último que el Asegurado elija. No obstante, la Compañía pone a
supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar su disposición los servicios jurídicos que tiene a tales
los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite efectos.
establecido para esta cobertura.
Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso res-
pecto a la responsabilidad civil, la asuncion de la defensa
penal del asegurado es potestativa para el asegurador y
2. Anticipo de fianzas en procedimientos penales derivados de
siempre sujeta al consentimiento previo del defendido. accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual
En el caso de que los gastos judiciales anteriormente cita- La Compañía constituirá por cuenta del Asegurado las fian-
dos, añadidos a la indemnizacion satisfecha, superen el zas que los Tribunales extranjeros le exijan para garantizar el
límite de la suma asegurada por siniestro, la Aseguradora pago de las costas y gastos judiciales o para garantizar su
asumirá las cantidades que excedan de dicho límite, libertad provisional en el procedimiento penal seguido por un
siempre y cuando se trate de acciones ejercidas ante accidente de circulación fuera de su país de residencia habi-
los tribunales Españoles. tual, hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales.
En el supuesto de que se haya pactado expresamen-
te la ampliacion del ambito territorial de cobertura de La Compañía se reserva el derecho a recabar del
la poliza y las acciones se ejerciten ante los tribuna- Asegurado, por escrito, el reconocimiento de deuda
les extranjeros, el importe máximo a cargo de la correspondiente.
Aseguradora será en todo caso, para la suma de la
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Asimismo, el Asegurado se obliga a reintegrar a la • Uso de aplicaciones y del ordenador.
Compañía el importe entregado a cuenta para el pago de
las fianzas en el plazo máximo de tres meses y sin nece- • Configuración de ordenadores, entendiendo como tal el
sidad de requerimiento expreso por parte de la cambio de los parámetros de las aplicaciones y siste-
Compañía. En caso de que el importe de las fianzas mas con objeto de optimizar su funcionamiento, añadir o
sobrepasase los 3.000 euros, el Asegurado garantizará eliminar funciones, aplicaciones o periféricos.
su reembolso a través de un ingreso en la cuenta banca-
ria que indique la Compañía. El servicio se limita a la asistencia telemática técnica respec-
to a las cuestiones que puedan plantearse, sin emitir en nin-
gún caso dictámenes por escrito, y se prestará hasta un
máximo de tres ordenadores por póliza.
ARTÍCULO 9.2 SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE DATOS
Asimismo se prestará la asistencia técnica siguiente para la
recuperación de datos físicos:
• Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos pro-
piedad del Asegurado sea dañado, ya sea por causas
físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas
Mediante esta cobertura la Compañía prestará asistencia (virus, mala utilización o error humano), y no sea posible
telemática al Asegurado que lo solicite, que se encuentre acceder a los datos contenidos en él, la Compañía se
desplazado en viaje, fuera de su residencia habitual, a través
cobertura de
compromete a recoger el equipo dañado, analizarlo y,
del servicio telefónico o a través de INTERNET en siempre que ello fuera posible, recuperar los datos que
www.soporteinformatico.mapfre.com, durante los 365 días éste contuviera. La cobertura en este caso alcanza a
del año en horario los días laborables de 9 a 24H y sábados, un máximo de dos recuperaciones por año.
asistencia
domingos y festivos de 10 a 18 horas.
• El servicio se prestará sobre los soportes internos de
Las aplicaciones y los sistemas objeto de cobertura son los almacenamiento de datos utilizados en los equipos de
siguientes: procesamiento informático propiedad del Asegurado, y
informática Sistemas operativos Windows desde Microsoft 95 en adelante;
Hardware: PC, pantallas, dispositivos de almacenamiento
externos, Webcam, impresoras, PDA´S, escáneres; Programas
en concreto sobre discos duros, ficheros, sistemas ope-
rativos, dispositivos extraíbles, tarjetas de memoria y
periféricos, no estando cubierta la recuperación de
datos cuando éstos se contengan en cualquier otro dis-
de oficina, ce suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y positivo de almacenamiento.
ARTÍCULO 9
Access; Programas de Internet, Programas de correo electróni-
co, Programas multimedia, los principales Codecs; • Se hace constar expresamente que antes de la presta-
Compresores de Archivos; programa de descargas Peer to ción de este servicio se considera que los datos han
peer: Emule, Kazaa, Edonkey; Antivirus y FIREWALLS. sido perdidos no siendo responsable la Compañía ni
de la información contenida en los soportes dañados
Los servicios de recuperación de datos y servicio de ni de la no recuperación de los datos.
copia de seguridad remota, únicamente, se prestarán
cuando el Asegurado se encuentre desplazado en viaje, Quedan específicamente excluidos de este servicio los
fuera de su residencia habitual, en territorio español. siguientes objetos y supuestos:
a) Las recuperaciones sobre soportes de almacena-
miento que hayan sido manipulados antes de la
ARTÍCULO 9.1 ASISTENCIA TÉCNICA INFORMÁTICA prestación del servicio por parte de la Compañía.
En este servicio se cubren las siguientes situaciones: b) Cuando la recuperación resultara imposible, y en
concreto en los casos de desaparición del soporte,
• Incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicacio- de daños con ácidos o productos similares, en los
nes y sistemas objeto de cobertura.
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casos de sobre-escritura del soporte o el conocido Este servicio se prestará para un ordenador que designe
como “Head-Crash” (pérdida de la película magné- el asegurado por póliza.
tica).
No serán objeto de cobertura por ninguno de los servi-
c) La recuperación de archivos originales contenidos cios incluidos en la cobertura de Asistencia Informática:
en sportes magnéticos u ópticos, tales como CD,
DVD, cintas de video, etc. a) Pérdida de datos.
d) Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de b) Instalación de software cuya licencia no obre en
cobertura de esta garantía y, en todo caso, los sis- poder del asegurado.
temas de almacenamiento complejos (Raid y volú-
menes), los servidores de aplicaciones y los servi- c) Perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado
dores web. como consecuencia del hecho que motiva la pres-
tación.
e) Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los
soportes. d) La Compañía no asumirá responsabilidad alguna
por la no ejecución o el retraso en la ejecución de
f) Las averías del dispositivo de soporte que den ori- cualquier prestación, si tal falta de ejecución o
gen a la prestación de este servicio. retraso resultara o fuera consecuencia de un
supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, y en par-
ticular por: desastres naturales, fallo en la transmi-
sión de los paquetes IP, guerra, estado de sitio,
ARTÍCULO 9.3 SERVICIO DE COPIA DE SEGURIDAD REMOTA alteraciones de orden público, huelga en los trans-
portes, cortes de suministro eléctrico, o cualquier
Mediante este servicio la Compañía pone a disposición del otra medida excepcional adoptada por las autorida-
asegurado que lo solicite un servicio de ubicación de copia de des administrativas o gubernamentales.
seguridad en un servidor protegido, hasta un máximo de 5
Gbytes de información. Para poder prestar este servicio es e) La Compañía no se hace responsable de la pérdida
requisito previo configurar el ordenador designado por el de información o daños en los sistemas informáti-
Asegurado, para lo cual éste deberá autorizar expresamente cos del Asegurado como consecuencia de las
a la Compañía la instalación de los programas que fueran actuaciones en equipos que contengan o estén
necesarios. Una vez configurado el ordenador se realizarán infectados por virus, códigos maliciosos (p.e.: tro-
las copias de seguridad, de forma totalmente automática, del yanos, gusanos, etc.), software espía, programas
contenido del ordenador que el Asegurado específicamente per to per, o cualquier otro programa, aplicación,
haya designado. No obstante, también podrán hacerse copias software o hardware que esté instalado, con cono-
manuales o programadas, previa solicitud del Asegurado. El cimiento o no del mismo en el ordenador del ase-
software que en su caso se instale en los ordenadores desig- gurado y que se comporte de forma maliciosa.
nado sólo podrá ser utilizado para acceder a este servicio, y
en el caso de que el contrato de seguro se rescinda, por cual- f) Cualquier otra prestación de servicios de manteni-
quier causa, el Asegurado deberá desinstalar los programas miento o de soporte técnico de los equipos, del
de los ordenadores en que fueron instalados. hardware y del software que no esté expresamente
asegurado.
Los datos serán almacenados previo procedimiento de diso-
ciación y cifrado realizado por el propio Asegurado, garanti- Si para la prestación de cualquiera de los anteriores servicios
zando así tanto la seguridad en la transmisión por INTERNET fuera necesario instalar algún software o alguna herramienta
de los datos como la absoluta confidencialidad de las copias de control remoto en el ordenador del Asegurado, la
de seguridad alojadas en el espacio virtual que se pone a dis- Compañía suministrará todas las licencias para que pueda
posición del Asegurado. Únicamente el Asegurado conocerá hacerse uso de los servicios incluidos en esta garantía, vinien-
la clave de descifrado, y sólo él tendrá acceso a los datos, por do obligado el Asegurado a utilizar estos programas exclusiva-
lo que en ningún caso la Compañía será responsable por la mente para los servicios correspondientes y conforme a las
pérdida, difusión, cesión o transmisión de la citada clave. licencias que se le suministren. En cualquier caso será requi-
sito imprescindible que el asegurado dé su consentimiento
expreso e inequívoco para que la Compañía pueda acceder a
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los ordenadores designados y a los dispositivos a los efectos Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por
de instalar los programas correspondientes o recuperar los acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que
datos perdidos. En caso de que el Asegurado no otorgue afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos
este consentimiento, la Compañía podrá denegar la pres- en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia
tación del servicio que en cada caso se solicite. habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
El asegurado garantiza la lícita posesión de los equipos infor- satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro-
máticos y del hardware, así como de las licencias de uso de dujera alguna de las siguientes situaciones:
aplicaciones y sistemas, y declara que toda la información y
los archivos que puedan ser objeto de cobertura son confor- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de
mes con la legalidad vigente. Compensación de Seguros no esté amparado por la póli-
za de seguro contratada con la entidad aseguradora.
En caso de que no fuera posible, por cualquier causa, resol-
ver la incidencia a través del servicio telemático incluido en b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro,
esta cobertura, o cuando se trate de un daño no amparado las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran
en la presente póliza, y siempre que el Asegurado solicite ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
expresamente un servicio técnico presencial, la concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liqui-
Compañía pondrá a su disposición los profesionales idóneos dación intervenida o asumida por el Consorcio de
para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su Compensación de Seguros.
caso, realicen los servicios solicitados, siendo a cargo del
Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su
estos trabajos y servicios. actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal en
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en
el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aproba-
do por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las
disposiciones complementarias.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO ARTÍCULO 10.1 RIESGOS CUBIERTOS
(Consorcio de DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y
Compensación EXTRAORDINARIOS
maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los
embates del mar), erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios
de Seguros) de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas
de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
ARTÍCULO 10 Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el
tomador de un contrato de seguro de los que deben obliga-
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
toriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura
de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad asegura-
dora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
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ARTÍCULO 10.2 RIESGOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 10.3 EXTENSION DE LA COBERTURA
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las
Contrato de Seguro. mismas personas y sumas aseguradas que se hayan esta-
blecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contra- los riesgos ordinarios.
to de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio
el recargo a favor del Consorcio de Compensación de El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en
Seguros. régimen de compensación, los daños personales derivados
de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán
haya precedido la declaración oficial de guerra. también indemnizables por el Consorcio los daños persona-
les derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos
d) Los derivados de energía nuclear, sin perjuicio de lo en el extranjero cuanto el Tomador de la póliza tenga su resi-
establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, dencia habitual en España.
Reguladora de Energía Nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza dis-
tintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento
del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particu-
lar, los producidos por la elevación del nivel freático,
ARTÍCULO 10.4 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE
movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que estos fueran ocasionados mani- DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
fiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
vez, hubiera provocado en la zona una situación de En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o
inundación extraordinaria y se produjeran con carác- sus respectivos representantes legales, directamente o a tra-
ter simultaneo a dicha inundación. vés de la entidad aseguradora o del mediador de seguros,
deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de
f) Los causados por actuaciones tumultuarias produci- haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delega-
das en el curso de reuniones y manifestaciones lleva- ción regional del Consorcio que corresponda, según el lugar
das a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Organica donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará
9/1983, de 15 de julio, así como, durante el transcurso en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en
de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones la página “web” del Consorcio www.consorseguros.es, o
pudieran ser calificadas como acontecimientos en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que
extraordinarios de conforme al artículo 1 del deberá adjuntarse la documentación que, según la naturale-
Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. za de las lesiones, se requiera.
g) Los causados por la mala fe del Asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el pro-
cedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al
del pago de la primera prima o cuando, de conformi- Asegurado: 902 222 665.
dad con lo establecido en la Ley del Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros se halle suspendida o el seguro quede
extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean
calificados por el Gobierno de la Nación como de
“catástrofe o calamidad nacional”.
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exclusiones
1. Con carácter general quedan excluidos los siguientes ral, cualquier deporte o actividad recreativa de
riesgos y sus consecuencias, para todas las cobertu- carácter notoriamente peligroso.
ras del contrato:
c) Los que se produzcan con ocasión de la participa-
generales a
a) Los causados directa o indirectamente por la mala ción del Asegurado en competiciones y pruebas
fe del Asegurado, por su participación en actos preparatorias o entrenamientos.
delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente
negligentes o de imprudencia grave. d) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios
todas las b) Acontecimientos extraordinarios, entendiendo
como tales:
de navegación aérea no autorizados para el trans-
porte público de viajeros, así como de helicópteros.
3. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto
coberturas
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terre-
motos y maremotos, inundaciones extraordina- de cobertura las prestaciones y situaciones siguientes:
rias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica a) Los servicios que el Asegurado haya concertado
atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el
b. Los ocasionados violentamente como conse- consentimiento de la Compañía, salvo en caso de
ARTÍCULO 11 cuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o
tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
urgente necesidad. En ese caso, el Asegurado
deberá justificar la urgencia y presentar los justifi-
cantes y facturas originales de dichos servicios.
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. b) Los gastos producidos una vez que el Asegurado se
c) Las consecuencias de las acciones del Asegurado encuentre en su lugar de residencia habitual, los
en estado de enajenación mental o bajo tratamiento incurridos fuera del ámbito de aplicación de las
psiquiátrico. garantías del seguro, y en todo caso, los ocasiona-
dos una vez concluidas las fechas del viaje objeto
d) Los hechos acaecidos en aquellos países que figu- del contrato o transcurridos 90 días desde el inicio
ren como no recomendados en la información sumi- del mismo, a reserva de lo dispuesto en las
nistrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Cláusulas Adicionales o en las Condiciones
España, o que se hallen sujetos a embargo del Particulares o Especiales.
Consejo de Seguridad de la ONU o de otros organis-
mos internacionales a los que España esté adheri- 4. La Compañía queda exenta de responsabilidad cuando
da, y los hechos acaecidos en cualesquiera conflic- por causa de fuerza mayor no pueda facilitar cualquie-
tos o intervenciones internacionales con uso de la ra de las prestaciones y servicios previstos en la póliza.
fuerza o coacción.
e) Los que se produzcan con ocasión de la participa-
ción del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas,
salvo en caso de legítima defensa o necesidad.
2. Salvo que expresamente se incluyan en las
Condiciones Particulares o Especiales y el Asegurado
abone la sobreprima correspondiente, quedan exclui- NORMAS GENERALES
das los riesgos y sus consecuencias derivados de:
a) La práctica del esquí y/o deportes afines.
b) La práctica de automovilismo y motociclismo en
bases del 1. El presente contrato se concierta con la base de las decla-
raciones efectuadas por el Tomador del seguro y/o los
Asegurados en la solicitud de seguro, que han determina-
seguro
cualquiera de sus modalidades, caza mayor, buceo do la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de
o submarinismo de cualquier tipo, navegación en la prima correspondiente.
aguas internacionales en embarcaciones no desti-
nadas al transporte público de pasajeros, hípica, 2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de
seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del segu-
ARTÍCULO 12
escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera
de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, ro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a
aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor y, en gene- contar desde la entrega de la póliza para que subsane la
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divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar miento, se entenderá que acepta esta modificación que
la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si con-
testa negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de
3. En caso de reserva o inexactitud en la declaración la dicho vencimiento.
Compañía podrá rescindir el contrato mediante declara-
ción dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes,
a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud.
Corresponderá a la Compañía, salvo que concurra dolo o
culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en
curso en el momento que haga esta declaración.
4. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efec-
túe dicha declaración, la indemnización se reducirá pro-
porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y
la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verda-
dera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del
pago de la indemnización.
5. Si dicha reserva o inexactitud es exclusivamente imputa- El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de
ble a uno de los Asegurados, la Compañía podrá excluir al acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la
importe de
mismo de la póliza mediante comunicación dirigida al póliza.
Tomador del Seguro.
las primas, PRIMA INICIAL
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones
pago y efecto Particulares que corresponde al período inicial de cobertu-
ra señalado en las mismas.
de su impago
2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido
pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al ven-
1. El seguro se perfecciona por el consentimiento de las par- cimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resol-
tes y entrará en vigor en el día y hora indicadas en las ver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
ejecutiva.
perfeccionamiento
Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el
Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima.
2. El seguro se estipula por el período señalado en las
ARTÍCULO 14 3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha
sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la
y duración
Condiciones Particulares. Si se contrata por períodos reno- Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
vables quedará tácitamente prorrogado por períodos de
igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga,
mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un PRIMAS SUCESIVAS
del seguro plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del perí-
odo del seguro en curso, y salvo, lo dispuesto en el punto 3
del apartado “Primas sucesivas” del artículo siguiente. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los
períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la
ARTÍCULO 13
3. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías suma asegurada las tarifas de primas que, fundadas en
contratadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada
comunicará a la otra parte, al menos con dos meses de momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las
antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte modificaciones de garantías o las causas de agravación o
notificada no contesta quince días antes de este venci- disminución del riesgo que se hubieran producido.
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2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al pondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el
vencimiento del contrato, notificará al Tomador del seguro momento en que la agravación le haya sido declarada.
las primas aplicables para cada nuevo período de cobertu-
ra, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo El Tomador del seguro dispone de quince días desde la
correspondiente (en el domicilio de dicho Tomador o en el recepción de esa proposición para aceptarla o rechazar-
determinado en la póliza) comunicándole la fecha de pre- la. En caso de rechazo o de silencio por parte del
sentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo perío- Tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo,
do de cobertura implicase un incremento respecto a la rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dán-
aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjui- dole para que conteste un nuevo plazo de quince días,
cio de lo establecido en estas Condiciones Generales, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele-
grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del con- b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo
trato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al ven- podrá rescindir el contrato, comunicándolo al
cimiento del período en curso. En este caso si, por hallar- Tomador del seguro dentro del plazo de un mes a
se domiciliado el pago de la prima en una entidad banca- partir del día en que tuvo conocimiento de la agra-
ria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la vación.
Compañía le reintegrará su importe.
3. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado
3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar no haya efectuado su declaración y sobreviniera un sinies-
a que la cobertura quede suspendida un mes después del tro, la Compañía quedará liberada de su prestación si el
día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro duran- Tomador o los Asegurados han actuado con mala fe. En
te el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá pro-
importe a indemnizar el de la prima adeudada para el perí- porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y
odo en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendien- la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verda-
te de la prima dentro de los seis meses siguientes a su ven- dera entidad del riesgo.
cimiento, el contrato quedará extinguido.
4. Durante el curso del contrato el Tomador del seguro o el
4. Las primas de esta póliza se actualizarán automáticamen- Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía
te aplicando el porcentaje de variación que resulte de todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean
comparar el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aqué-
fecha de notificación, con el de la anualidad anterior, sin lla en el momento de la perfección del contrato lo habría
necesidad de pacto expreso. concluido en condiciones más favorables.
1. De ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro, el
1. El Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del Asegurado y/o el Beneficiario están obligados a:
siniestros
contrato deberán comunicar a la Compañía, tan pronto
modificaciones como les sea posible, todas las circunstancias que agra-
ven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
conocidas por aquélla en el momento de la perfección del
a) Comunicar la ocurrencia del siniestro, y en su caso, soli-
citar por teléfono la asistencia correspondiente, indican-
do sus datos de identificación, el número de la póliza, el
del riesgo
contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en lugar donde se encuentre y la clase de servicios que
condiciones más gravosas.
2. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por la
Compañía, de acuerdo con las siguientes normas:
ARTÍCULO 16 precisa, y siempre dentro del plazo máximo de siete
días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más
amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas
ARTÍCULO 15
conversaciones podrán ser registradas.
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al
Tomador del seguro la modificación del contrato corres- b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las con-
secuencias del siniestro. El incumplimiento de este
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deber dará derecho a la Compañía a reducir su pres- terioridad a haber efectuado pagos y otras prestacio-
tación en la proporción oportuna, teniendo en cuen- nes con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir del
ta la importancia de los daños derivados del mismo Asegurado las sumas satisfechas o el importe de los
y el grado de culpa del Asegurado. servicios prestados.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta
intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta
quedará liberada de toda prestación derivada del
siniestro.
c) Comunicar a la Compañía la existencia de otras pólizas
de seguro contratadas con otras Compañías que pue-
dan amparar el siniestro.
d) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro,
comunicando a la Compañía en el plazo más breve
posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o
administrativa que llegue a su conocimiento y esté rela-
cionada con el siniestro. 1. La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones o
pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y
e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones
sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro,
la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones
del Asegurado, además de la información complemen-
subrogación acciones que por razón del siniestro correspondieran al
Asegurado frente a las personas responsables del mismo,
hasta el límite de aquéllas, y sin que tal derecho pueda
ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
ARTÍCULO 17
taria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este
deber de información dará lugar a la pérdida del 2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que,
derecho a la indemnización en el supuesto de que con sus actos u omisiones, pueda causar a la
hubiese concurrido dolo o culpa grave. Compañía en su derecho a subrogarse.
f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y 3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra
denuncias que justifiquen la ocurrencia de hechos ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den ori-
amparados bajo esta Póliza, así como, el haber incu- gen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la
rrido en gastos indemnizables bajo la misma. ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto
del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro
g) A someterse al reconocimiento de los médicos que del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante
designe la Compañía, si ésta lo estima necesario a e hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta
fin de completar los informes facilitados y a trasla- norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de
darse, por cuenta de la misma, al lugar que corres- dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En
ponda para que se efectúe tal reconocimiento. este último supuesto, la subrogación estará limitada en su
alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
2. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización
o a prestar los servicios al término de las investigaciones 4. En caso de concurrencia del Asegurado y la Compañía fren-
y peritaciones necesarias para establecer la existencia del te a un tercero responsable, el recobro obtenido se reparti-
siniestro, y en su caso determinar el importe de los daños rá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
que resulten del mismo o del servicio a prestar.
3. Cuando la Compañía decida rehusar un siniestro en base a
las normas de la póliza, deberá comunicarlo al Asegurado
en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha
en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fun-
damente el rehúse, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con pos-
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comunicaciones prescripción
1 Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del segu- 1. Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán
ro se considerarán válidas si se han dirigido al último domi- en el término de cinco años, excepto las derivadas de la
cilio de éste por ella conocido. Las del Tomador del segu- “Coberturas de Responsabilidad Civil”, que lo harán en el
ro deberán remitirse al domicilio social de la Compañía o al plazo de dos años.
ARTÍCULO 18
de la oficina que haya intervenido en la emisión de la póli-
za.
2 En el caso de seguros colectivos, el Tomador asume la
y jurisdicción 2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción
española, siendo Juez competente para el conocimiento
de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del
obligación de informar a los Asegurados de los términos y Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio
condiciones pactados en la póliza.
ARTÍCULO 20 en España, en caso de que el suyo estuviese situado en
el extranjero.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente,
en caso de que se suscite controversia en la interpretación
o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro,
el Asegurado, los Beneficiarios o sus derechohabientes
podrán formular, en su caso, y de acuerdo con las normas
de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con
este contrato, reclamación mediante escrito dirigido a la
Dirección de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de
Correos número 281 – 28220 Majadahonda – MADRID).
Si el reclamante es una persona jurídica, o si es una per-
sona física que tiene la condición de tercero perjudicado o
derechohabiente de este, deberá dirigir su reclamación al
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póli- Director General de la Compañía.
za estuviera asegurado por otra Entidad Aseguradora,
concurrencia
durante idéntico período de tiempo, el Tomador del segu- En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la
ro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido
comunicar a la Compañía los demás seguros existentes. resuelta o haya sido desestimada la petición, el reclaman-
de seguros
te podrá formular reclamación ante el Comisionado para la
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de
de sobreseguro se produjera el siniestro, la Compañía Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y
no está obligada a pagar la indemnización. Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 62 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
ARTÍCULO 19
2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo con lo pre- de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
visto en el artículo 16 de estas Condiciones Generales, a
la Compañía, con indicación del nombre de los demás
aseguradores, que contribuirán proporcionalmente al
abono de las prestaciones realizadas.
3. En ningún caso el seguro puede ser objeto de enriqueci-
miento injusto para el Asegurado.
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b) En la Cobertura de Equipajes:
ARTÍCULO 21 CLÁUSULAS
1. Indemnización por robo de equipajes o efectos
ADICIONALES personales no facturados
La Compañía indemnizará las pérdidas materiales y
daños sufridos en el equipaje o efectos personales del
Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de
residencia habitual hasta 900 euros, en caso de: a)
robo y los daños como consecuencia del mismo;
b) hurto en el interior de las habitaciones del hotel
siempre y cuando se acredite que la habitación
permanecía cerrada con llave; c) robo en el inte-
rior de un vehículo, únicamente, cuando los obje-
tos se encuentren en el maletero y a salvo de vista
ajena y el vehículo permanezca en el interior de un
segurviaje CLÁUSULA ADICIONAL 1 aparcamiento cerrado y vigilado.
Los objetos de valor quedarán cubiertos única-
desplazados
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE DESPLAZADOS, queda eli- mente por robo cuando se acredite que estos obje-
minada la limitación de la cobertura a 90 días en el viaje para tos estaban depositados en una caja fuerte o cuan-
el que se contrató el seguro. do los llevara consigo el Asegurado, la indemniza-
ción por este concepto alcanzará hasta el 50% de
Se limita a 2 años la duración máxima de esta póliza que la suma asegurada. Por objetos de valor se entien-
CLAUSULA CA-01
no podrá ser renovada más allá de dicho período, salvo den las joyas, relojes, objetos de metales nobles,
pacto expreso en contrario. pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería
en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos
móviles y sus accesorios, cámaras y complemen-
tos de fotografía y vídeo, radiofonía de registro o
de reproducción de sonido o imagen y sus acceso-
rios, el material informático de toda clase, las
maquetas y accesorios teledirigidos, rifles y esco-
petas de caza y sus accesorios ópticos, así como,
sillas de ruedas y aparatos médicos.
La indemnización por robo de dinero en efectivo
se limita a 100 euros.
segurviaje CLÁUSULA ADICIONAL 2 No quedan cubiertos bajo esta garantía los teléfo-
nos móviles, ordenadores portátiles, maletines y
gafas graduadas, que son objeto de cobertura en
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE PLATINO se establecen las las garantías siguientes.
platino siguientes condiciones adicionales:
a) En las Coberturas de Asistencia a Personas: también se
considerarán Asegurados el cónyuge, hijos solteros
2. Indemnización por robo del teléfono móvil del
Asegurado desplazado en viaje
menores de 30 años y ascendientes que dependan del
CLAUSULA CA-02 Tomador y/o Asegurado y siempre que residan en su
mismo domicilio.
La Compañía indemnizará el robo del teléfono móvil
del Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar
de residencia habitual, y los daños que dicho robo
haya ocasionado, hasta 120 euros.
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A esta garantía son de aplicación las condiciones 2. Acceso a salas VIP de aeropuertos en España
establecidas en el apartado 1 de esta cláusula.
La Compañía facilitará el acceso del Asegurado y un
acompañante a las Salas VIP que la Empresa
3. Indemnización por robo del ordenador portátil del Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
Asegurado desplazado en viaje gestiona en varios de los aeropuertos de España. No
obstante, la dirección del aeropuerto correspondiente
La Compañía indemnizará el robo del ordenador por- se reserva el derecho a no autorizar la entrada en la
tátil del Asegurado desplazado en viaje fuera de su sala VIP a personas acreditadas, por razones de
lugar de residencia habitual, y los daños que dicho seguridad, técnicas u operativas.
robo haya ocasionado, hasta 600 euros.
Los servicios que el Asegurado puede obtener en
A esta garantía son de aplicación las condiciones dichas salas consisten en: información particularizada
establecidas en el apartado 1 de esta cláusula. a los usuarios, autoservicio de cafetería, prensa dia-
ria y revistas de información general, servicio de lim-
pieza y reposición de consumibles, acceso limitado,
televisión y teletexto, información y conexión telefóni-
4. Indemnización por robo del maletín del ca para reserva de salones de conferencias y salas de
Asegurado desplazado en viaje reuniones, envío de flores y regalos, información y
conexión telefónica para reserva de vehículos de
La Compañía indemnizará el robo del maletín del alquiler. Además, el Asegurado podrá obtener un ser-
Asegurado desplazado en viaje fuera de su lugar de vicio telefónico y de fax que deberá abonar a su costa.
residencia habitual, y los daños que dicho robo haya
ocasionado, hasta 180 euros. La Compañía procurará el acceso a dichas salas
mediante acuerdo con AENA, no siendo responsable,
A esta garantía son de aplicación las condiciones por tanto, de la calidad y mantenimiento de los servi-
establecidas en el apartado 1 de esta cláusula. cios. Será responsabilidad de AENA el procurar que
los servicios señalados tengan el carácter de mínimos
y permanentes, sin que la falta de alguno de ellos, por
5. Indemnización por robo de las gafas graduadas razón de avería o falta de reposición temporal se
del Asegurado desplazado en viaje entienda como incumplimiento de las condiciones de
este servicio. Asimismo, la posible modificación de las
La Compañía indemnizará el robo de las gafas gra- condiciones de dichos servicios es responsabilidad
duadas del Asegurado desplazado en viaje fuera de exclusiva de AENA, no asumiendo la Compañía res-
su lugar de residencia habitual, y los daños que dicho ponsabilidad alguna a este respecto.
robo haya ocasionado, hasta 90 euros.
A esta garantía son de aplicación las condiciones 3. Servicio telefónico previo al viaje
establecidas en el apartado 1 de esta cláusula.
La Compañía facilitará al Asegurado antes del viaje,
información general las 24 horas sobre: embajadas,
c) Servicios Exclusivos Platino: consulados y divisas, vacunación, visados y trámites
de entrada a un país, recomendaciones higiénico-sani-
tarias, teléfonos, prefijos y horarios, meteorología y
gastronomía, rutas e información turística del destino.
1. Servicio de información para anulación de tarjetas
La Compañía informará al Asegurado sobre los telé- 4. Servicio telefónico de conexión para reservas
fonos de contacto de las compañías emisoras de sus
tarjetas financieras para que pueda proceder a su
anulación en caso de pérdida o extravío. La Compañía gestionará al Asegurado las reservas
de billetes de avión, tren, autobús y ferry, las reservas
hoteleras y los paquetes vacacionales.
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segurviaje CLÁUSULA ADICIONAL 3 a) Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
b) Carta de liquidación de la compañía aérea que certifique
Para la PÓLIZA SEGURVIAJE AVENTURA, la duración la pérdida definitiva o deterioro del arma de fuego, visor
aventura máxima del viaje cubierto queda limitada a 30 días, salvo
pacto expreso en contrario.
y/o munición destinada a la práctica de la caza.
c) Copia de la denuncia a la Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil y, si el siniestro se ha pro-
Con carácter general, esta póliza no podrá ser prorroga-
CLAUSULA CA-03 da, transcurrido su plazo de duración.
ducido en el extranjero, copia de la denuncia ante la
autoridad competente.
En el caso de reclamar indemnización por el deterioro de
armas de fuego solo es necesario presentar el Parte de
Irregularidad de Equipaje (PIR).
CLÁUSULA ADICIONAL 4
Asimismo, se deberá acreditar que dichas armas están
destinadas a la práctica de la caza o caza deportiva y
que son propiedad del Asegurado figurando como tal
segurviaje Para la PÓLIZA SEGURVIAJE TEMPORAL, su duración es,
salvo pacto en contrario, la misma que la del viaje objeto de
cobertura. .
en la guía de pertenencia.
temporal
2. Gastos de alquiler por demora en la entrega del arma
facturada en vuelo
Con carácter general, esta póliza, no podrá ser prorroga-
da transcurrido su plazo de duración. En caso de una demora superior a seis horas desde la lle-
gada del vuelo en la entrega del arma facturada, la
CLAUSULA CA-04 Compañía informará al Asegurado de los derechos y trámi-
tes a efectuar frente a la compañía aérea responsable e
indemnizará hasta el límite que haya sido establecido
en las Condiciones Particulares o Especiales, por el
alquiler de otro arma de similares características.
No habrá lugar a esta prestación si la demora sucede
CLÁUSULA ADICIONAL 5 en el vuelo de vuelta del viaje contratado para la prác-
tica de la caza.
segurviaje Para la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS se esta-
blecen las siguientes condiciones adicionales:
Para reclamar la indemnización por esta garantía el
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
caza y safaris
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro de a) Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
armas de fuego, visor y munición destinados a la prác-
tica de la caza y facturados en vuelo b) Reclamación por escrito ante la compañía aérea cum-
pliendo los plazos establecidos por cada compañía.
La Compañía informará al Asegurado de los derechos y
CLAUSULA CA-05 trámites a efectuar frente a la compañía aérea responsa-
ble en caso de pérdida definitiva o deterioro de las armas
de fuego, visor y munición declarados y facturados en
c) Factura original del alquiler del arma.
3. Cobertura de Responsabilidad Civil
vuelo, y complementará la indemnización recibida de la
compañía aérea hasta el límite que haya sido establecido Para la Cobertura de Responsabilidad Civil de la PÓLIZA
en las Condiciones Particulares o Especiales. SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS, queda derogado el artí-
culo 7 de las Condiciones Generales, siendo de aplicación
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
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las condiciones adicionales que se establecen a continua- mantenimiento de la defensa jurídica por la Compañía o con-
ción: fiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la
Compañía quedará obligada a abonar los gastos de la defen-
sa jurídica hasta el límite de 3.010 euros.
Cuando en vía civil se haya llegado a un acuerdo amisto-
ARTÍCULO 1. RIESGOS CUBIERTOS so, la defensa en vía penal será potestativa para la
Compañía y, en todo caso, estará sujeta al consentimien-
La Compañía garantiza al Asegurado el pago de las indem- to previo del Asegurado.
nizaciones de las pueda resultar civilmente responsable por
los daños corporales y materiales causados a terceras per- En cualquier caso el Tomador del seguro, el Asegurado
sonas, por culpa o negligencia, cuando estos daños se pro- y/o el Beneficiario no deberán negociar, admitir ni recha-
duzcan durante el ejercicio de la práctica de caza en cual- zar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al
quier país del ámbito de cobertura del seguro indicado en siniestro, salvo con autorización expresa de la
Condiciones Particulares, excluyendo los hechos ocurri- Compañía.
dos en territorio español.
El límite que haya sido establecido en las Condiciones
Asimismo, quedan también garantizadas, aún en el caso de Particulares o Especiales representa el límite máximo a
reclamaciones infundadas, hasta el límite de la suma ase- indemnizar por la Compañía, en cada siniestro, para el
gurada establecido en Condiciones Particulares o conjunto de indemnizaciones por los daños corporales o
Especiales: a) La constitución de las fianzas judiciales exigi- materiales causados.
das al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil; b)
Las costas judiciales, cuando fueren impuestas al
Asegurado, que serán abonadas en la misma proporción
existente entre la indemnización que deba satisfacer la
Compañía, de acuerdo con la póliza, y la total a cargo del ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS
Asegurado en el siniestro.
Para esta garantía, además de las Exclusiones
La Compañía asumirá la defensa jurídica frente a la reclama- Generales a todas las garantías de esta póliza descritas
ción del tercero perjudicado, salvo pacto expreso en contra- en el artículo 11 de estas Condiciones Generales, no se
rio, siendo de su cuenta los gastos judiciales que se ocasio- cubren las consecuencias originadas o producidas por
nen con un límite máximo de 6.000 euros por los hechos los siguientes hechos:
ocurridos en el extranjero. El Asegurado deberá prestar la
colaboración necesaria en orden a establecer la defensa jurí- a) Hechos ocurridos en territorio español.
dica asumida por la Compañía.
b) Los daños ocasionados por el Asegurado cuando
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado no posea las licencias o permisos legalmente
se dictase sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la requeridos para la posesión de armas, y/o práctica
conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competen- de la caza.
te. Si la Compañía considera improcedente el recurso, lo
comunicará al Asegurado que podrá interponer el recurso c) Daños a bienes o animales que se encuentren en
siendo a su cargo los gastos que se causen. No obstante, en posesión del Asegurado bajo cualquier titulo.
este último caso, si en el recurso interpuesto se dictase una
sentencia favorable a los intereses de la Compañía‚ ésta d) Daños derivados de la participación en apuestas,
estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso hubie- desafíos o concursos de cualquier naturaleza o en
se originado. sus pruebas preparatorias, salvo lo previsto en
estas Condiciones.
Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y
Compañía, porque existieran intereses contrarios a la defen- e) Daños derivados de la participación activa en
sa del Asegurado, la Compañía pondrá este hecho en cono- apuestas, desafíos, carreras o concursos de cual-
cimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas dili- quier naturaleza o en sus pruebas preparatorias,
gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para salvo lo previsto en estas Condiciones.
su defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el
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f) El pago de sanciones y multas, así como la conse- 4. Coberturas de Accidentes Personales
cuencia de su impago.
Quedan expresamente incluidos en la PÓLIZA SEGUR-
g) Hechos ocurridos en territorio Español. VIAJE CAZA Y SAFARIS, los accidentes que pueda sufrir
el Asegurado durante la práctica de la caza deportiva en el
h) Responsabilidades por daños causados con motivo extranjero, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo
del uso y circulación de vehículos a motor o embar- con las condiciones establecidas en el artículo 6 de las
caciones. Condiciones Generales,
i) Reclamaciones por daños causados por cualquier
artefacto o aeronave destinada a la navegación
aérea o por daños causados a los mismos.
j) Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuer-
dos, que no serian legalmente exigibles en caso de
no existir tales acuerdos.
k) Aquellas pérdidas económicas que no sean conse-
cuencia de un daño corporal o material amparado
por la póliza, así como las pérdidas económicas que
sean consecuencia de un daño corporal o material
no amparado por la póliza.
l) La práctica de los siguientes deportes o actividades: CLÁUSULA ADICIONAL 6
segurviaje
automovilismo, motociclismo, submarinismo y cual-
quier modalidad de deportes aéreos. Para la PÓLIZA SEGURVIAJE ESQUI y ORGANIZADO-
RES DE VIAJES DE ESQUI se establecen las siguientes
condiciones:
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIÓN TEMPORAL esqui y a) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones for-
muladas por hechos ocurridos en cualquier país del
ámbito indicado en las Condiciones Particulares que se
organizadores Asistencia a Personas las garantías:
de viajes
traduzcan en responsabilidades cubiertas por la póliza, 1. Gastos de rescate en pista
excluyendo en cualquier caso hechos ocurridos en terri-
torio español. La Compañía se hará cargo de los gastos de socorro
en pista, en caso de accidente del Asegurado sobre-
A efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara
las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el
periodo de vigencia, es decir desde el efecto inicial de la
póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre
de esqui venido en las pistas de esquí, para su traslado desde
la pista hasta el centro médico de las instalaciones de
la estación de esquí, hasta el límite que haya sido
establecido en las Condiciones Particulares o
que la comunicación del siniestro a la Compañía se for- Especiales.
mule durante la vigencia del seguro o en el plazo máxi-
mo de dos años a partir de la fecha de extinción del
mismo, sin perjuicio de los plazos de prescripción legal- CLAUSULA CA-06 2. Indemnización por pérdida de clases de esquí
mente establecidos.
En caso de repatriación médica, la Compañía indem-
nizará al Asegurado las clases de esquí no disfruta-
das desde el inicio de la enfermedad o accidente
sobrevenidos que motivó la repatriación hasta el lími-
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te que haya sido establecido en las Condiciones a. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
Particulares o Especiales. Al efecto, el Asegurado
ha de presentar a la Compañía la factura original b. Carta de liquidación de la compañía aérea que cer-
de las clases. tifique la pérdida definitiva o deterioro del material
de esquí.
3. Indemnización de forfait no utilizado c. Relación del material de esquí facturado con la
valoración económica que efectúe el Asegurado.
En caso de repatriación médica, la Compañía indem-
nizará al Asegurado el forfait correspondiente a los En el caso de reclamar indemnización por el deterio-
días no disfrutados desde la fecha de inicio de la ro del material de esquí facturado en vuelo solo es
enfermedad o accidente sobrevenidos que motivó la necesario presentar el Parte de Irregularidad de
repatriación hasta el límite que haya sido estableci- Equipaje (PIR).
do en las Condiciones Particulares o Especiales.
Las indemnizaciones percibidas por esta garantía
son complementarias a las que pudieran corres-
4. Gastos de muletas ponder por la garantía de “Indemnización por pér-
dida definitiva o deterioro exterior del equipaje
En caso que el Asegurado sufra un accidente como facturado en vuelo” recogida en el artículo 4.4.1
consecuencia de la práctica de esquí que le impida de las Condiciones Generales.
caminar por sus propios medios, la Compañía reem-
bolsará el importe de las muletas que necesite para
de ambulación hasta el límite que haya sido esta-
blecido en las Condiciones Particulares o
Especiales. Al efecto, el Asegurado ha de presentar
a la Compañía el correspondiente informe médico que
haga constar la prescripción del uso de muletas. Se
excluyen de esta garantía los gastos que se deri-
ven de la utilización de cualquier otro aparato
ortopédico.
b) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de
Equipajes las garantías:
segurviaje CLÁUSULA ADICIONAL 7
1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro Para la PÓLIZA SEGURVIAJE GOLF se establecen las
del material de esquí facturado en vuelo
La Compañía informará al Asegurado de los derechos
y trámites a efectuar frente a la compañía aérea res-
golf siguientes condiciones adicionales:
CLAUSULA CA-07
ponsable en caso de pérdida definitiva o deterioro del a) Podrán contratarse dentro de la Cobertura de Equipajes
material de esquí facturado en vuelo y complementa- las siguientes garantías:
rá la indemnización recibida de la compañía aérea
hasta el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales. 1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro
de artículos destinados a la práctica del golf y fac-
Para reclamar la indemnización por esta garantía el turados en vuelo
Asegurado deberá entregar la siguiente documenta-
ción: La Compañía informará al Asegurado de los derechos
y trámites a efectuar frente a la compañía aérea res-
70 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 71
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ponsable en caso de pérdida definitiva o deterioro del e. Reclamación por escrito ante la compañía aérea
material de golf facturado en vuelo y complementará cumpliendo los plazos establecidos por cada com-
la indemnización recibida de la compañía aérea hasta pañía.
el límite que haya sido establecido en las
Condiciones Particulares o Especiales. f. Factura original del alquiler del material destinado a
la práctica del golf.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el
Asegurado deberá entregar la siguiente documenta- 3. Rotura de un palo durante la práctica del golf
ción:
En caso de rotura de un palo durante la práctica del
a. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR). golf en un recinto cerrado destinado a la práctica de
dicho deporte, la Compañía abonará hasta el límite
b. Carta de liquidación de la compañía aérea que cer- que haya sido establecido en las Condiciones
tifique la pérdida definitiva o deterioro de los artícu- Particulares o Especiales, el coste del alquiler de un
los destinados a la práctica del golf. palo de similares características para poder continuar
con la práctica del golf objeto del viaje.
c. Relación del material con la valoración económica
que de él efectúe el Asegurado.
En el caso de reclamar indemnización por el deterio-
ro de artículos de golf solo es necesario presentar el
Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
Las indemnizaciones percibidas por esta garantía
son complementarias a las que pudieran corres-
ponder por la garantía de “Indemnización por pér-
dida definitiva o deterioro exterior del equipaje
facturado en vuelo” recogida en el artículo 4.4.1 CLÁUSULA ADICIONAL 8
segurviaje
de las Condiciones Generales.
La PÓLIZA SEGURVIAJE PARA REPATRIACION DE INMI-
GRANTES cubre el traslado o repatriación sanitaria, en caso
2. Gastos de alquiler por demora en la entrega de
para
de enfermedad o accidente, del Asegurado desplazado fuera
artículos destinados a la práctica del golf factura- de España, salvo que se encuentre desplazado en su país
dos en vuelo de origen.
repatriación
En caso de una demora superior a seis horas desde Como excepción a lo dispuesto en las Condiciones
la llegada del vuelo en la entrega del material factura- Generales, en esta garantía quedan cubiertos los accidentes
do destinado a la práctica de golf, la Compañía infor- laborales, salvo que se produzcan por la realización de las
mará al Asegurado de los derechos y trámites a efec- siguientes profesiones: canteros, mineros, pescadores
de
tuar frente a la compañía aérea responsable e indem- de altura y bajura, deportistas federados o no, pilotos y
nizará hasta el límite que haya sido establecido en tripulaciones de aeronaves, buzos, espectáculos tauri-
las Condiciones Particulares o Especiales, por el nos y cualquier actividad que implique un riesgo de simi-
alquiler de otro material de similares características.
inmigrantes
lares características para la integridad física o la salud
del trabajador."
No habrá lugar a esta prestación si la demora
sucede en el vuelo de vuelta del viaje contratado
para la práctica del golf.
Para reclamar la indemnización por esta garantía el
Asegurado deberá presentar los siguientes documentos: CLAUSULA CA-08
d. Parte de Irregularidad de equipaje (PIR).
72 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 73
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