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Corredor de seguros / Seguro dental / Archivo de condiciones

ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. ASISA Dental: el condicionado completo

Seguro dental de cuadro médico: los servicios odontológicos se prestan en la red concertada de ASISA con las franquicias del Cuadro de coberturas, sin períodos de carencia y con reembolso de franquicias por accidente dental hasta 1.500 euros por siniestro y año.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza ASISA Dental de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. (Seguro dental) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 72 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Modelo de prestación: porcentaje de la factura, importe fijo por tratamiento o múltiplo del subsidio fijosí„Asistencia dental, a través del Cuadro Médico-Dental de la Entidad.“Primera 1, página 5
Cuadro médico con baremo o libre elección con reembolsosí„serán prestadas exclusivamente por los facultativos y clínicas dentales incluidos en el Cuadro Médico-Dental“Cuarta, página 6
Libre elección de dentista, también consultas privadasno„La Entidad no se responsabiliza ni se hará cargo del coste de ninguna prestación realizada fuera del Cuadro Médico-Dental.“Cuarta, página 7
La prestación exige el pago previo de la seguridad socialno regulado
Franquicia anual o por tratamientosí, hasta la suma asegurada„En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio.“Segunda 1, página 5
Copago por acto en el cuadro médicosí, hasta la suma asegurada„En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio.“Segunda 1, página 5
Límite anual tras el periodo escalonadono regulado
Porcentaje de reembolso independiente de la cartilla de revisionesno regulado

Prótesis dental

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Porcentaje de reembolso de prótesis sobre la factura, incluida la parte públicano regulado
Porcentaje cuando la seguridad social no paga nadano regulado
Prestación limitada a un múltiplo del subsidio fijono regulado
Tratamiento estándar: cubre la parte del paciente hasta el 100 %no regulado
Implantesno regulado
Límite del número de implantes por maxilar o huecono regulado
Regeneración ósea previa a implantes (injerto, elevación de seno)no regulado
Implante a precio tasado en el cuadro médicono regulado
Incrustaciones (cerámica, oro)no regulado
Coronas y coronas parciales, también cerámicasno regulado
Puentesno regulado
Prótesis removibles (también telescópicas y con ataches)no regulado
Carillas por necesidad médicano regulado
Provisionales y provisionales de larga duraciónno regulado
Reparación, renovación y rebase de prótesisno regulado

Conservación y prevención

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Empastes estéticos (composite, cerámica) más allá de la parte públicano regulado
Endodoncia, también si la seguridad social no la pagano regulado
Tratamiento de periodontitis, también sin parte públicano regulado
Limpieza dental profesionalno regulado
Número de limpiezas al añono regulado
Límite anual para limpiezasno regulado
Limpiezas incluidas sin coste en el cuadro médicono regulado
Selladores de fisuras y fluorizaciónno regulado
Blanqueamiento dentalno regulado
Prevención fuera de los límites escalonados y sin carenciano regulado

Ortodoncia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Ortodoncia infantil en maloclusiones leves (KIG 1 y 2, sin parte pública)no regulado
Costes adicionales de ortodoncia infantil con parte pública (KIG 3 a 5)no regulado
Edad máxima al iniciar la ortodonciano regulado
Ortodoncia para adultosno regulado
Alineadores transparentesno regulado
Ortodoncia a precio tasado en el cuadro médicono regulado

Honorarios, materiales y servicios accesorios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Reembolso hasta el máximo del baremo (3,5 veces)no regulado
Reembolso por encima de 3,5 veces el baremo (pacto de honorarios)no regulado
Costes de material y laboratorio íntegrosno regulado
Material y laboratorio limitados por un baremono regulado
Anestesia localno regulado
Anestesia general y sedaciónno„Cualquier gasto relativo a los servicios dentales que requiera anestesia general y/o sean prestados en régimen asistencial distinto al ambulatorio en clínica dental.“Tercera G, página 6
Sedación con óxido nitrosono regulado
Análisis y terapia funcional (también férula de descarga)no regulado
Radiografía 3D (TAC dental)no regulado
Tratamiento en el extranjerono„La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional.“Decimocuarta, página 11

Límites escalonados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Límite en el primer añono regulado
Límite hasta el final del segundo añono regulado
Límite hasta el final del tercer añono regulado
Límite hasta el final del cuarto añono regulado
Límite hasta el final del quinto añono regulado
Desde cuándo no hay límiteno regulado
Tratamiento por accidente fuera de los límites escalonadossí, hasta 1.500 €„el Asegurador se obliga a reembolsar al Asegurado el importe de las franquicias correspondientes a la asistencia dental que dentro de las coberturas de la póliza precise el Asegurado, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por siniestro y año.“Anexo I, página 15

Carencias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Carencia generalsin franquicia„No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato“Cuarta, página 7
Carencia para prótesis e implantessin franquicia„No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato“Cuarta, página 7
Carencia para ortodonciasin franquicia„No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato“Cuarta, página 7
Sin carencia en caso de accidentesí„No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato“Cuarta, página 7

Tratamientos en curso y piezas ausentes

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de tratamientos en curso o recomendados al contratarno regulado
Exclusión de piezas ausentes no repuestas al contratarno regulado
Cobertura de piezas ausentes con recargono regulado
Cuestionario de salud en la solicitudno regulado

Contrato y prima

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Edad máxima de contrataciónno regulado
Niños asegurables desde el nacimientono regulado
Provisiones por envejecimiento (prima según edad de entrada)no regulado
Saltos de prima por tramos de edadno regulado
Revisión de primas: condiciones y frecuenciasí„La actualización de la prima se efectuará anualmente“Sexta, página 8
Renuncia de la aseguradora a la anulación ordinariano„y de dos meses cuando sea el asegurador.“Quinta, página 7
Duración mínima del contratosí„se prorrogará por periodos no superiores a un año.“Quinta, página 7
Plazo de preaviso del tomadorsí„un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador“Quinta, página 7

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales ASISA Dental (APA0027)
[Seite 1] Condiciones Generales Asisa Dental [Seite 3] ÍNDICE CLÁUSULA PRELIMINAR.......................................................................................... 5 DEFINICIONES.......................................................................................................... 5 CONDICIONES........................................................................................................... 6 Primera: Objeto del seguro....................................................................................... 6 Segunda: Descripción de las prestaciones aseguradas.......................................... 6 Tercera: Riesgos excluidos....................................................................................... 6 Cuarta: Prestación y utilización de los servicios...................................................... 7 Quinta: Plazo de carencia......................................................................................... 7 Sexta: Duración y actualización de la póliza............................................................ 7 Séptima: Pago de las primas.................................................................................... 8 Octava: Obligaciones, deberes y facultades del tomador o asegurado.................. 8 Novena: Otras obligaciones de la entidad aseguradora.......................................... 9 Décima: Nulidad del contrato................................................................................... 9 Undécima: Pérdida de los derechos......................................................................... 9 Duodécima: Comunicaciones................................................................................... 10 Decimotercera: Reclamaciones y prescripción....................................................... 10 Decimocuarta: Ámbito del seguro............................................................................ 10 Decimoquinta: Protección de datos de carácter personal...................................... 11 Decimosexta: Exoneración de responsabilidad....................................................... 11 3 [Seite 5] CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL CLÁUSULA PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo que se dispone en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por lo dispuesto en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo dispuesto en el R.D. 1060/2015 de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por lo que se conviene en las condiciones generales y particulares de este contrato, así como sus anexos sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean especialmente aceptadas por éstos. No requerirán la mencionada aceptación las simples transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: 1.- Asegurado: Cada una de las personas designadas en las condiciones particulares sobre las cuales se establece el seguro y que en defecto del Tomador asumen las obligaciones derivadas del contrato 2.- Asegurador: Asisa, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. entidad emisora de esta póliza que, en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, dentro de los límites pactados. 3.- Domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado: El que figure identificado en las Condiciones Particulares de la póliza. 4.- Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o cen- tro médico por los servicios odontológicos que, cubiertos por este seguro, utilice. Di- cho importe que podrá ser diferente en función de los distintos servicios odontológi- cos vendrá fijado en el Cuadro de coberturas y franquicias que se integran en la póliza. 5.- Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la Póliza; las Condiciones Generales, el Cuadro de Coberturas y Franquicias que especifica los servicios odontológicos incluidos en la cobertura de la póliza, las Particulares que individualizan el riesgo; y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, durante la vigencia del seguro. 6.- Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impues- tos que, en cada momento, sean de aplicación legal. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago y podrá sufrir variaciones en función de los costes y de la modificación de servicios. 7.- Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegu- rador, suscribe esta Póliza, y a la que corresponden los derechos y obligaciones que de la misma se deriven, salvo aquellos que por su naturaleza correspondan expresa- mente al asegurado o beneficiario. 5 [Seite 6] Los servicios odontológicos, así como sus importes podrán ser modificados y/o ac- tualizados anualmente. CONDICIONES PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la póliza, y mediante el pago de la correspondiente prima, la Entidad Aseguradora se compromete a prestar al ase- gurado los servicios odontológicos que éste requiera de acuerdo con las coberturas establecidas en el correspondiente CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS. En todo caso, según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato del Seguro, el ase- gurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en susti- tución de las prestaciones cubiertas por la póliza. SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS Los servicios odontológicos cubiertos por la póliza se relacionan en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS, que se entrega con el resto de documentos de la póliza. En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio. Junto con el Cuadro de coberturas y franquicias la entidad aseguradora entregará el CUADRO MÉDICO-DENTAL donde figuran los centros pemanentes de urgencias, la lista de facultativos y/o los centros asistenciales donde le prestarán los servicios cubiertos por la póliza. TERCERA: RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de la cobertura de este seguro los servicios odontológicos consecutivos o derivados de: A) Los producidos por hechos derivados de conflictos armados, hayan ido precedidos o no declaración oficial de guerra, así como las epidemias oficialmente declaradas. B) Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares. C) Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc. D) La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación de asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peli- grosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cuales- quiera otra de naturaleza análoga. E) Los debidos a lesiones originadas o producidas por embriaguez, por toxicomanía, por intento de suicidio, por locura, por riña o desafío. 6 [Seite 7] F) Cualquier servicio odontológico no incluido expresamente en el cuadro de cober- turas y franquicias. CUARTA: PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS A) Las prestaciones cubiertas por el seguro, las cuales se indican en el CUADRO DE CO- BERTURAS Y FRANQUICIAS, serán prestadas exclusivamente por los facultativos y clí- nicas u otros establecimientos incluidos en el CUADRO MÉDICO-DENTAL, que la Asegu- radora entregará al Asegurado, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos. La Entidad no se responsabiliza ni se hará cargo del coste de ninguna prestación rea- lizada fuera del CUADRO MEDICO-DENTAL. Se exceptúan las prestaciones por motivo de urgencia vital, siempre que se sometan a la autorización de la Entidad, dentro del plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que tuvieron lugar. B) A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado las prestaciones cubiertas por la póliza. C) Al solicitar las prestaciones, el Asegurado deberá identificarse exhibiendo el documen- to acreditativo de pertenecer a la PÓLIZA DENTAL DE ASISA, el D.N.I. (las personas obli- gadas a poseerlo) y el último recibo de prima que demuestre estar al corriente de pago. D) Las prestaciones de este seguro, se realizan exclusivamente de forma ambulatoria en Clínica Dental, por lo que no estarán cubiertas ni la Hospitalización ni la aneste- sia general. E) En caso de urgencia, deberá acudirse al centro/s de urgencia que la Entidad tenga establecido al efecto, cuya dirección y teléfono figurarán en el Cuadro Médico-Dental que el Asegurador entrega al Asegurado. F) De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el asegurado, de acuerdo con las coberturas de la póliza. G) Cuando deban efectuarse tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupuesto que realice el facultativo o clínica del Cuadro Médi- co-Dental, en base a las coberturas y franquicias del correspondiente Cuadro. H) El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a las prestaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de Coberturas y Franquicias. QUINTA: PLAZO DE CARENCIA Las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato. SEXTA: DURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las condiciones particula- res, y a su vencimiento, conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro se prorrogará por períodos no superiores al año. No obstante, cualquiera de las partes 7 [Seite 8] podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del se- guro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. SÉPTIMA: PAGO DE LAS PRIMAS El tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima. En Condiciones Particulares se fija la forma de pago. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro una vez firmado el contrato: Si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se pro- duzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la co- bertura de la Entidad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho venci- miento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, so- lamente podrá exigir el pago de la prima del período de seguro en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterio- res, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. La Entidad aseguradora y el asegurado solamente quedan obligados por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anual- mente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los cos- tes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho estable- cido en la cláusula SEXTA. La aceptación por el tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo correspondiente al nuevo período de la prórroga. OCTAVA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO El tomador del seguro y, en su caso el asegurado o el beneficiario, tienen las obligaciones y deberes siguientes: a) Comunicar al Asegurador, el cambio de domicilio del asegurado que figura en el contrato en los 8 días siguientes a producirse. 8 [Seite 9] b) En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artí- culo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro. c) Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro, conforme al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. d) El tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se le subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro. e) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, el Tomador podrá resolverlo unilateralmente, sin penalización, si no ha acaecido el siniestro objeto de cobertura, en los 14 días siguientes a la firma de la póliza o a la recepción por el Tomador de las condiciones contractuales y la in- formación previa obligatoria, si esta recepción es posterior a la firma de la póliza, mediante comunicación escrita a la Entidad en este sentido. Si hubiese acaecido el siniestro, Asisa podrá exigir el pago del servicio prestado con anterioridad al desistimiento, que consistirá en el importe de la prima que sea proporcional al tiempo transcurrido hasta el momento del desistimiento. NOVENA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Además de prestar la asistencia odontológica contratada la Entidad aseguradora de- berá entregar al tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de co- bertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro y demás documentos que haya suscrito el tomador del seguro. Asimismo la Entidad entregará al tomador del seguro los documentos identificativos del asegurado o asegurados, así como la relación de profesionales y/o centros (CUA- DRO MÉDICO-DENTAL) donde debe acudir para recibir los servicios contratados. DÉCIMA: NULIDAD DEL CONTRATO El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro). UNDÉCIMA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS Se pierde el derecho a la prestación: a) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). b) Si el tomador del seguro o el asegurado no facilitan a la Entidad aseguradora la 9 [Seite 10] información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concu- rrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Si el asegurado o el tomador del seguro incumplen su deber de aminorar las con- secuencias del siniestro y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro). DUODÉCIMA: COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad aseguradora, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquélla señala- da en la póliza. Si se realizan al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta,(artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 12.1 de la Ley de Mediación en Seguros Privados). Las comunicaciones de la Entidad aseguradora al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitado por el tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras no comunique un cambio de la misma. El Tomador autoriza a Asisa a que le pueda re- mitir cualquier comunicación por medios electrónicos siempre que la ley lo permita. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el ase- gurado la prestación del servicio. DECIMOTERCERA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho- habientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las perso- nas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo Asisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Recla- maciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficia- rios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. 10 [Seite 11] Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro). DECIMOCUARTA: ÁMBITO DEL SEGURO La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional. DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Per- sonal, y con la finalidad de cumplir, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garan- tizada en el contrato de seguro, el asegurado consiente expresamente a que sus datos de carácter personal, incluidos los datos de salud, sean tratados por Asisa (Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.), así como prestadores de servicios sanita- rios en la Lista de Facultativos elaborada por Asisa o en su sitio web www.asisa.es. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo. Adicionalmente, sus datos personales, salvo sus datos de salud, podrán ser tratados para remitirle envíos publicitarios y de información comercial, acerca de la empresa, sus actividades, productos, servicios, ofertas, promociones especiales, etc., por dife- rentes medios, inclusive el correo electrónico. El tratamiento de los datos con estas finalidades se mantendrá, mientras se mantenga cualquier relación negocial o con- tractual con Asisa y aún tras el cese de dichas relaciones. En el caso de que los datos aportados pertenecieran a un tercero, el aportante ga- rantiza que tiene la autorización de los mismos para su comunicación a Asisa, en los términos y con los fines expuestos en la presente cláusula. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos debe dirigirse a Asisa. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines estableci- dos en el contrato de seguro. DECIMOSEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados que la En- tidad pone a disposición del asegurado y que éste solicita , gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria. En consecuencia, Asisa en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de los profesionales y centros antes mencionados. 11 [Seite 12] PÓLIZA DE ASISA DENTAL PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas El Asegurado o, en su caso, el Tomador del seguro en nombre del Asegurado manifi- esta haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales del Contrato y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales por lo que deja constancia escrita de tal aceptación. ....................................., de..................................................de ............ Firmado:........................................... Nº Póliza:........................................ [Seite 14] PÓLIZA DE ASISA DENTAL PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas El Asegurado o, en su caso, el Tomador del seguro en nombre del Asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales del Contrato y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales por lo que deja constancia escrita de tal aceptación. ....................................., de..................................................de ............ Firmado:........................................... Nº Póliza:........................................ RECORTE POR LA LÍNEA DE PUNTOS Y M-12-16 DEVUÉLVALO FIRMADO [Seite 16] M-12-16 APA0027 asisa.es   901 10 10 10
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[Seite 1] Condiciones Generales Asisa Dental [Seite 3] CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL CLÁUSULA PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solven- cia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores, y demás legislación española que pueda resultar de aplicación. Forma parte integrante del presente contrato la siguiente documentación: Solicitud de Seguro, Condi- ciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales (en su caso), Cuadro de Cobertu- ras y Franquicias, así como sus Anexos, Apéndices y Suplementos. Serán de aplicación las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que hayan sido expresamente aceptadas por el Toma- dor. No requerirán la mencionada aceptación las simples transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. Corresponde al Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control y la supervisión de la actividad de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: 1.- Accidente Buco-Dental: La lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la in- tencionalidad del Asegurado, que produzca un daño en la cavidad bucodental del Asegurado. 2.- Asegurado: Cada una de las personas designadas en las Condiciones Particulares sobre las cuales se establece el seguro. 3.- Asegurador: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., que asume el riesgo contractualmente pactado. Asimismo, en este documento se podrá hacer referencia al Ase- gurador como la Entidad. 4.- Cavidad Bucodental: Es el espacio anatómico constituido por los dientes, sus estructuras de so- porte, incluido el reborde alveolar palatino y mandibular, y la encía de recubrimiento. Queda excluida la piel de la cara, los labios, los trastornos de los músculos y la articulación temporomandibular, el suelo de boca y el paladar duro y blando (excepto la parte alveolar de paladar duro y mandíbula). 5.- Contrato de Seguro (Póliza). Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Se- guro. Forman parte integrante del mismo: Solicitud de Seguro; Condiciones Generales; Condiciones Particulares, que individualizan y concretan el riesgo que se asegura; Condiciones Especiales (en su caso); Cuadro de Coberturas y Franquicias, así como sus Anexos, Apéndices o Suplementos que se emitan para complementarlo o modificarlo. 6.- Cuadro Médico-Dental: Relación de profesionales y establecimientos sanitarios concertados para el producto de seguro dental contratado, organizado por provincias, que la Entidad pone a disposición del asegurado a través de las oficinas de sus Delegaciones, en www.asisa.es y en la App de Asisa. [Seite 4] El contenido de la información relativa a los proveedores sanitarios que figura en el Cuadro Médico- Dental puede sufrir variación, por lo que se recomienda que, antes de la solicitud y prestación de los servicios, se confirme que el profesional o centro sanitario está concertado para ello por ASISA y ante cualquier contingencia se consulte con la Entidad a través de los diferentes canales de información disponibles. Tomador y asegurado quedan informados, y asumen, que los profesionales y los centros sanitarios que integran el Cuadro Médico actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva respon- sabilidad en el ámbito de la prestación sanitaria que le es propia. 7.- Domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado: El que figure identificado en las Condiciones Particulares de la póliza. 8.- Enfermedad: Toda alteración de la salud del asegurado no causada por un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria. 9.- Fin terapéutico inicialmente planificado: A los efectos del presente contrato, se entiende por tal el objetivo médico-dental pretendido con el diagnóstico inicial efectuado al Asegurado que motivó el inicio del “Tratamiento Dental Inicial”. 10.- Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico con- certados por ASISA por los servicios odontológicos que, cubiertos por este seguro, utilice. Dicho im- porte, que podrá ser diferente en función de los distintos servicios odontológicos, vendrá fijado en el Cuadro de coberturas y franquicias, que forma parte integrante del contrato. 11.- Informe de Alta: Documento emitido por el facultativo que coordine el “Tratamiento Dental Inicial” y el “Tratamiento Dental de Recuperación”, una vez considere que los tratamientos hayan finalizado por haber alcanzado el “Fin terapéutico inicialmente planificado”. 12.- Implantología: Rehabilitación prostodóncica del paciente total o parcialmente desdentado utili- zando implantes dentarios intraóseos colocados mediante un acto quirúrgico. 13.- Ortodoncia: Especialidad odontológica que estudia, previene y corrige las alteraciones del desa- rrollo, las formas de las arcadas dentarias y la posición de los maxilares, con el fin de restablecer el equilibrio morfológico y funcional de la boca y de la cara, mejorando o pudiendo mejorar también la estética facial. 14.- Patologías o situaciones médicas ajenas al tratamiento: A efectos del presente contrato, se en- tienden como tales, las contingencias patológicas sobrevenidas ajenas al tratamiento que, una vez concluido el mismo y alcanzado el “Fin terapéutico inicialmente planificado”, pudieran aparecer y que influyan de manera directa y negativa en la evolución planificada posterior al “Informe de Alta”, siempre que requieran realizar los actos médico-dentales cubiertos por la póliza destinados a la recuperación del “Fin terapéutico inicialmente planificado”. 15.- Periodo de Seguro: Es el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de inicio del contrato de segu- ro/alta de un nuevo asegurado y la de su finalización (vencimiento), o el que transcurra entre cada prórroga. 16.- Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que, en cada momento, sean de aplicación legal. 17.- Rehabilitación estomatognática mediante prótesis fija dentosoportada: Procedimiento clínico dirigido a restituir dientes ausentes mediante una aparatología fija, unida permanentemente a algún o algunos dientes naturales que quedan en la boca. 18.- Siniestro: Hecho previsto en el contrato que, una vez ocurrido, da lugar a la obligación de propor- cionar al Asegurado la asistencia sanitaria o reembolso de gastos con el alcance previsto en el mismo. [Seite 5] 19.- Suma Asegurada: En cada una de las garantías indemnizatorias de la póliza, es el importe máximo de indemnización a pagar por el Asegurador al asegurado en caso de siniestro. 20.- Tomador del Seguro (Contratante): La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegura- dor, suscribe este contrato, y a la que corresponden los derechos y obligaciones que de la misma se deriven, salvo aquellos que por su naturaleza correspondan expresamente al asegurado. 21.- Tratamiento Dental Inicial: Tratamiento dental al que se haya sometido inicialmente el Asegurado y cuyas contingencias posteriores dan origen a la cobertura del seguro. 22.- Tratamiento Dental de Recuperación: Tratamiento dental al que se haya sometido el Asegurado para recuperar el fin terapéutico inicialmente planificado. 23.- Urgencia: Aplicado a la asistencia sanitaria, es toda aquella atención cuya inmediatez sea impres- cindible para evitar consecuencias graves o muy graves para el asegurado. CONDICIONES PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO Dentro de los límites y condiciones estipuladas en el presente contrato, y mediante el pago de la co- rrespondiente prima, la Entidad Aseguradora garantiza las siguientes coberturas: 1.- Asistencia dental, a través del Cuadro Médico-Dental de la Entidad. La Entidad pondrá a disposición del asegurado, dentro del territorio nacional, una relación de profesio- nales y centros debidamente autorizados, de los que podrá solicitar los servicios sanitarios odontoló- gicos que este requiera, de acuerdo con las coberturas establecidas en el correspondiente CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas, en sustitución de las prestaciones cubiertas por la póliza en esta cobertura. 2.- Asimismo se incluyen las siguientes garantías de reembolso de gastos médicos odontológicos: a) Reembolso de gastos odontológicos por Accidente en la cavidad bucodental. b) Reembolso de gastos odontológicos por contingencias posteriores a la finalización de determina dos tratamientos bucodentales. En todo caso, según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, la Entidad Aseguradora asume la necesaria asistencia de carácter urgente mientras dure la misma, de acuerdo con lo previsto en las condiciones del contrato, que en todo caso será prestada a través de los medios concertados por la Entidad, según el Cuadro Médico aplicable al presente producto de seguro. SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS 1.- Asistencia sanitaria dental, a través del Cuadro Médico-Dental de la Entidad: Los servicios odontológicos cubiertos por la póliza se relacionan en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS, que se entrega con el resto de documentos de la póliza. En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio. Los ser- vicios odontológicos, así como sus importes podrán ser modificados y/o actualizados anualmente, previa comunicación al tomador por parte de la Entidad. Junto con el Cuadro de coberturas y franquicias, la Entidad aseguradora pondrá a disposición del ase- [Seite 6] gurado el Cuadro Médico-Dental correspondiente al tipo de seguro contratado, donde figuran los cen- tros permanentes de urgencias, la lista de facultativos y/o los centros asistenciales, correspondiente al tipo de seguro contratado, donde le prestarán los servicios cubiertos por la póliza. La información relativa a los proveedores sanitarios que figuran en el Cuadro Médico Dental puede sufrir variación, por lo que se recomienda que, antes de la solicitud y prestación del servicio, se con- firme que el profesional o clínica dental están concertados por ASISA, y ante cualquier contingencia se consulte con la Entidad. 2. Reembolso de gastos odontológicos: 2.1) Reembolso de gastos por Accidente en la cavidad bucodental: El alcance de la cobertura y la información necesaria para la tramitación de siniestros se recoge en el Anexo I de estas condiciones generales. 2.2) Reembolso de gastos por contingencias posteriores a la finalización de determinados tratamien- tos bucodentales: El alcance de la cobertura y la información necesaria para la tramitación de siniestros se recoge en el Anexo II de estas condiciones generales. TERCERA: EXCLUSIONES GENERALES DEL SEGURO Además de las que puedan establecerse con carácter específico en cada caso, quedan excluidas de la cobertura de este seguro las prestaciones odontológicas en los siguientes casos: A) Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan ido precedidos o no declaración oficial de guerra, así como las epidemias oficialmente declaradas. B) Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones nucleares o radio- activas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares. C) Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico, tales como inundaciones, tor- nados, terremotos, derrumbamientos, etc. D) Las derivadas de la atención de patologías producidas por la participación del asegurado en acti- vidades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embar- caciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga. E) Las debidas a lesiones originadas o producidas por embriaguez, por toxicomanía, por intento de suicidio, por locura, por riña o desafío. F) Cualquier prestación o servicio odontológico no incluido expresamente en el Cuadro de coberturas y franquicias o realizado por un proveedor asistencial (facultativo o centro) no perteneciente al Cuadro Médico-Dental concertado de la Entidad. G) Cualquier gasto relativo a los servicios dentales que requiera anestesia general y/o sean presta- dos en régimen asistencial distinto al ambulatorio en clínica dental. CUARTA: PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Las prestaciones cubiertas por el seguro, que son las que se indican en el Cuadro de Coberturas y Franquicias, serán prestadas exclusivamente por los facultativos y clínicas dentales incluidos en el Cuadro Médico-Dental correspondiente al tipo de seguro contratado, que la Aseguradora pone a [Seite 7] disposición del Asegurado, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos o clínicas dentales. No existen períodos de ca- rencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato o de incorporación de un nuevo asegurado. La Entidad no se responsabiliza ni se hará cargo del coste de ninguna prestación realizada fuera del Cuadro Médico-Dental. Se exceptúan las prestaciones por motivo de urgencia siempre que queden dentro de la cobertura del seguro, de acuerdo con la definición prevista en las presentes Condiciones Generales, que requerirán siempre autorización de la Entidad, dentro del plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que tuvieron lugar. A) A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado las presta- ciones cubiertas por la póliza. B) El Asegurado, a quien corresponde el ejercicio de los derechos comprendidos en el presente contrato, deberá identificarse al requerir los servicios sanitarios asegurados, exhibiendo la tarjeta sanitaria de ASISA correspondiente a dicho seguro, junto con el D.N.I., en su caso, o cualquier otro documento que permita su identificación (pasaporte o permiso de conducción). La citada tarjeta es personal e intrans- ferible, por lo que el uso indebido o fraudulento de la tarjeta sanitaria dará lugar al ejercicio por parte de ASISA de las acciones legales que correspondan. C) Únicamente son de cobertura las prestaciones de este seguro realizadas de forma ambulatoria en la consulta del profesional o clínica dental, por lo que queda excluida cualquier asistencia que requiera anestesia general y/o hospitalización (incluido, hospital de día). D) En caso de urgencia, el asegurado deberá acudir al centro/s de urgencia que la Entidad tenga estable- cido al efecto. Dicha información estará a su disposición en el Cuadro Médico, web (www.asisa.es) o app y canales de infor mación de la Entidad aseguradora. E) De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el asegurado, de acuerdo con las coberturas de la póliza. F) En caso de tratamientos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupuesto que realice el facultativo o clínica del Cuadro Médico-Dental concertado, en base a las coberturas y franquicias vigentes incluida en el correspondiente Cuadro. G) El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a las prestaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de Coberturas y Franquicias. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de este contrato de seguro y, a su vencimiento o finalización, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará por periodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos dos meses antes de que concluya el período con- tractual en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. [Seite 8] SEXTA: PRIMAS (PRECIO DEL SEGURO) El tomador o contratante, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima o precio del seguro, según lo previsto en las Condiciones Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mis- mas. Salvo que en las Condiciones Particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima se corresponderá con la domiciliación bancaria facilitada por el tomador. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes, y los que en lo sucesivo puedan establecerse so- bre los contratos de seguro y las primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean repercutibles La primera Prima o fracción de la misma será exigible, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Ase- gurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en el contrato, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de la misma, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, reservándose ASISA el de- recho a resolver el contrato. En caso de que la aseguradora no haya resuelto el contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los seis meses siguientes al impago, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones an- teriores, la cobertura vuelve a tener efecto no retroactivo a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El fraccionamiento del pago de la prima no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual, quien perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago del recibo de cualquier fracción siendo exigible desde ese momento la Prima total acordada para el periodo de Seguro que reste. El Asegurador y el Tomador sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de prima anual no consu- mida corresponderá a la Aseguradora, ya que la prima es única para el período contractual con inde- pendencia de que se admita su fraccionamiento. La actualización de la prima se efectuará anualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reasegurado- ras, que dispone que las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satis- facer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, la Entidad Aseguradora podrá tomar en consideración en la actualización de la prima la variación de los costes asistenciales, la morbilidad, la incorporación de nuevas prestaciones o innovaciones tecnológicas. ASISA comunicará por escrito la actualización del importe de la prima y de las franquicias para la si- guiente anualidad dos meses antes de la renovación del contrato de seguro. Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula QUINTA. [Seite 9] La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga. SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TOMADOR/ASEGURADO El tomador del seguro y, en su caso el asegurado, tienen las obligaciones y deberes siguientes: a) Notificar al Asegurador, el cambio de dirección postal y electrónica identificadas en el contrato, tanto del tomador como del asegurado, así como el resto de datos facilitados a la Entidad a efectos de co- municaciones en los ocho días siguientes a producirse. Para mantener el derecho a la asistencia, el nuevo domicilio debe encontrarse dentro del ámbito asistencial de la entidad aseguradora. b) En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro. c) Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto restableci- miento del asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro, conforme al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. d) Facilitar al Asegurador toda la información que éste precise para ejercer el derecho de subrogación, previsto en los artículos 43 y 82 de la Ley de Contrato de Seguro, en los derechos y acciones que por razón de la asistencia prestada, y hasta el límite del importe de la misma, pueda corresponder al Asegurado frente a las personas responsables de la enfermedad o lesión, o frente a las personas o entidades que legal o reglamentariamente deban satisfacer dichos gastos asistenciales. e) El Asegurado tiene la obligación de facilitar a Asisa, en aquellos casos que lo requiera expresamente, los informes médicos y/o presupuestos que permitan a aquélla determinar si la prestación asistencial requerida es objeto de cobertura por el presente contrato. Asisa no tendrá que garantizar la prestación solicitada, mientas no le sean facilitados los citados informes y presupuestos en los casos en que así haya sido expresamente requerido al Asegurado. El asegurador podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cualquier prestación, que no procediera asumir, una vez conocida la información facilitada por el Asegurado. f) Comunicar al Asegurador la pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta a la mayor brevedad posible, para que pueda emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del asegurado identificado en el contrato, anulando la anterior. Igualmente, el Tomador o Asegurado deberán devolver a ASISA la tarjeta corres- pondiente al asegurado cuando su contrato quede extinguido. OCTAVA: FACULTADES DEL TOMADOR/ASEGURADO a) El tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de se- guro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro. b) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, el Tomador podrá resolverlo unilateralmente, sin indicación de los motivos y sin penalización, si no ha acaecido el siniestro objeto de cobertura, en los 14 días siguientes a la firma del contrato o a la recepción por el To- mador de las condiciones contractuales y la información previa obligatoria, si esta recepción es posterior a la firma del contrato, mediante comunicación escrita a la Entidad en este sentido. [Seite 10] NOVENA: FACULTADES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA a) En caso de uso fraudulento de la tarjeta sanitaria con conocimiento o consentimiento por parte del To- mador o Asegurado, ASISA queda facultada para rescindir el contrato, cualquiera que sea el momento de vigencia del mismo, y a reclamar el coste de las prestaciones indebidamente asumidas a su cargo. b) El asegurador podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cualquier prestación, que no procediera asumir, una vez conocida la información facilitada por el Asegurado. DÉCIMA: NULIDAD DEL CONTRATO El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro). DECIMOPRIMERA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS Se pierde el derecho a la prestación: a) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (ar- tículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). b) Si el tomador del seguro o el asegurado no facilitan a la Entidad aseguradora la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Si el asegurado o el tomador del seguro incumplen su deber de aminorar las consecuencias del si- niestro y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro). DECIMOSEGUNDA: COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora, por parte del Tomador del seguro o del Asegurado se realizarán en el domicilio social de aquélla señalada en la Póliza. Si se realizan al agente de seguros que hubiera intervenido en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado direc- tamente a ésta. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del seguro o al Asegurado podrán reali- zarse por correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio de mensajería instantánea facilitado por el tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras no comunique un cambio de la misma. El Tomador podrá oponerse al envío de comunicaciones electrónicas a través del siguiente buzón: DPO@grupoasisa.com A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación del servicio DECIMOTERCERA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de [Seite 11] Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO ASISA, Calle Juan Ignacio Luca de Tena nº. 12, 28027 MADRID, sac@asisa.es, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, para lo cual tienen a su disposición, un modelo de reclamación, en las oficinas de la Entidad Aseguradora y en la página web de la Entidad (www.asisa.es). Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclama- ción, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabien- tes de cualesquiera de ellos con la Entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en Es- paña, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro). DECIMOCUARTA: ÁMBITO DEL SEGURO La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional. DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. Responsable del tratamiento de sus datos personales. El responsable del tratamiento es ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. (en adelante, ASISA), con C.I.F. A08169294, y con domicilio social en Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 12, 28027 Madrid. ASISA tiene nombrado formalmente un Delegado de Protección de Datos, que tiene habilitado el siguiente canal de comunicación: DPO@grupoasisa.com 2. Tratamiento de los datos personales. Se procederá a tratar datos personales identificativos, de empleo, características personales, circuns- tancias sociales, datos socioeconómicos y datos de salud, proporcionados a través de la solicitud de seguro, así como durante la vigencia del contrato y mediante el acceso a ficheros existentes en fuentes públicas o privadas siempre que exista un interés legítimo y/o cumplimiento de una obligación legal. El Tomador se compromete a garantizar que toda la información facilitada, incluida la relativa a los ase- gurados es cierta y no ha omitido dato alguno sobre el estado de salud de cada uno de los Asegurados. Asimismo, en caso de proporcionar datos relativos a otra persona física deberá, con carácter previo a su inclusión, obtener los correspondientes consentimientos e informarle de los extremos contenidos en la presente cláusula. [Seite 12] 3. Finalidad del tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los datos tendrá como finalidad atender, gestionar y ejecutar el contrato de seguro, así como prestar los servicios relacionados directa o indirectamente con el mantenimiento del mismo. Adicionalmente, ASISA está amparada por el interés legítimo para: • Valorar, seleccionar y tarificar los riesgos asociados al seguro solicitado, como, por ejemplo, evaluar la solvencia económica, realizar estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, así como prevenir el fraude en la contratación del seguro. • Enviar información comercial adaptada a los intereses del asegurado, incluido a través de medios electrónicos, así como realizar encuestas de opinión. En este caso, sólo será enviada información que esté relacionada con productos y/o servicios propios de la entidad que sean similares a los que el asegurado tenga contratados y en aras de mejorar su grado de satisfacción como cliente. Si no desea recibir publicidad por medios electrónicos, el asegurado podrá dirigirse a la dirección postal DPO@grupoasisa.com. • Transmitir los datos personales del asegurado dentro del grupo empresarial para fines administrati- vos internos. • Conservar los datos personales del asegurado una vez rescindido el contrato de seguro como conse- cuencia de la reserva o inexactitud de la información proporcionada o por impago de primas y de cara a detectar, prevenir, remediar e impedir conductas fraudulentas o que supongan un riesgo para ASISA. • En el caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y de cumplirse los requisitos previstos en la normativa vigente, comunicar los datos relativos al impago a sistemas de información crediticia relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Asimismo, en base al cumplimiento de obligaciones legales, el tratamiento de los datos tendrá como finalidad: • Realizar el análisis estadístico-actuarial tanto para la determinación del riesgo asociado como para la tarificación de las pólizas de los clientes y potenciales clientes ya sea en el proceso de la solicitud del seguro o durante la vigencia del contrato en atención a las nuevas circunstancias del Asegurado o al cambio de la base actuarial. • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa relativa a seguros, leyes tributarias y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente. Además, el consentimiento del asegurado permitirá a ASISA el tratamiento de sus datos para: • Enviarle ofertas personalizadas de productos y servicios de las empresas del Grupo ASISA y Colabora- doras. Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.grupoasisa.com/. • Compartir sus datos personales con las empresas del Grupo ASISA y entidades colaboradoras para que éstas le puedan ofrecer información comercial en relación a sus propios productos y servicios. Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.grupoasisa.com/. La no autorización del tratamiento de los datos para las anteriores finalidades no afectará al manteni- miento o cumplimiento de la relación contractual. 4. Legitimación para el tratamiento de los datos personales. La base para el tratamiento de los datos personales del asegurado se encuentra: • En la ejecución del contrato para la prestación de asistencia sanitaria al asegurado por parte de ASISA, en base a lo dispuesto en el contrato de seguro que le vincula con dicho asegurado. [Seite 13] • En el cumplimiento de obligaciones legales para cumplir con lo dispuesto en la normativa relativa a se- guros, leyes tributarias y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente. • En el interés legítimo para enviarte ofertas y promociones personalizadas, así como para prevenir con- ductas fraudulentas y de riesgo para ASISA respecto a clientes y exclientes y con fines administrativos internos. • En su consentimiento para comunicar datos a otras empresas de las que recibirás ofertas y promocio- nes personalizadas y para poder ofrecerle publicidad de productos y servicios de terceras empresas. 5. Destinatarios de los datos personales. Los datos personales tratados por ASISA para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación. • Dirección General de Seguros, Organismos y Administraciones Públicas. • Empresas de Reaseguro o Coaseguro a fin de celebrar, tramitar o gestionar, en su caso, las prestacio- nes contenidas en la presente Póliza. • Médicos, centros médicos, hospitales y otras instituciones o personas, identificadas como prestadores de servicios sanitarios en la Lista de Facultativos elaborada por ASISA que puede consultar en su sitio web www.asisa.es. • Entidades financieras para la gestión de cobros y pagos. • Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) para la inclusión de sus da- tos personales, en caso de considerarse necesario, en su fichero común de prevención del fraude. • Entidades titulares de ficheros de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, tanto para su consulta en los supuestos legalmente establecidos, como en caso de incumplimiento de sus obligaciones dinerarias. • En aquellos casos en los que el asegurado haya prestado su consentimiento conforme a las finalidades indicadas, ASISA compartirá su información con las empresas del Grupo, así como con entidades cola- boradoras para que éstas le puedan ofrecer información comercial en relación a sus propios productos y servicios. Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.grupoasisa.com/. 6. Tiempo de conservación de los datos personales Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, siempre que el asegurado no haya ejercitado su derecho de supresión, siendo conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, de acuerdo con la tipología de los datos, así como con la finalidad del tratamiento. Una vez finalizado el mencionado plazo, ASISA se compromete a cesar en el tratamiento de todos los datos personales, así como a bloquearlos debidamente. No obstante, los datos personales podrán con- servarse cuando resulte necesario durante periodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de prevenir, remediar e impedir conductas fraudulentas y de riesgo para ASISA. Dichos plazos podrán ser consultados en la Política de Conservación de Datos de ASISA incorporada en la página web www.asisa.es, así como en aquellos otros lugares visibles para el titular de los datos. 7. Derechos en relación al tratamiento de los datos personales. El asegurado tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener confirmación sobre cómo se están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos que sean incorrectos o inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que hayan sido recabados por ASISA. [Seite 14] En determinadas circunstancias, el asegurado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso ASISA únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones. Asimismo, también en determinadas circunstancias, el asegurado podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales con la finalidad informada por ASISA. En ese caso, ASISA cesará en el tratamiento de los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, el asegurado podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para otro prestador de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada con ASISA. El ejercicio de tales derechos podrá realizarse mediante: • Escrito dirigido a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., a la direc- ción postal Calle Juan Ignacio Luca de Tena número 12, 28027, Madrid. • Mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico DPO@grupoasisa.com En ambos supuestos, se exigirá acreditar la identidad de la persona que ejerce sus derechos mediante el envío de copia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, por las dos caras. ASISA facilitará la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El asegurado podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, en el caso de haberse otorgado para alguna finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consenti- miento previo a dicha retirada. El asegurado podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de protección de datos. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, quien revolverá la misma en el plazo máximo de dos meses. DECIMOSEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados de acuerdo con la normativa vigente, que la Entidad pone a disposición del asegurado y que éste solicita, en virtud del derecho de libertad de elección de médico y centro, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria, por lo que en consecuencia, la Entidad no responderá en ningún caso de forma directa, solidaria o subsidiariamente, en relación con los actos y/u omisiones de los profesionales y centros antes mencionados en el ejercicio de su actividad profesional, sobre la que no ejerce ningún control, al encontrarse la misma sujeta al secreto profesional y teniendo en cuenta la confidencialidad de la información de salud. [Seite 15] ANEXO I REEMBOLSO DE GASTOS POR ACCIDENTE EN LA CAVIDAD BUCODENTAL En caso de que el Asegurado sufra un daño en la cavidad bucodental con ocasión de un accidente dental ocurrido con posterioridad a la fecha de efecto del contrato o de su incorporación al mismo, el Asegurador se obliga a reembolsar al Asegurado el importe de las franquicias correspondientes a la asistencia dental que dentro de las coberturas de la póliza precise el Asegurado, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por siniestro y año. El reembolso de gastos odontológicos se limitará a los gastos abonados previamente por el Asegu- rado en relación con la asistencia prestada por los profesionales/centros pertenecientes al Cuadro Médico Dental concertado por ASISA, y con el límite máximo de los importes de franquicia estable- cidos en el Cuadro de Coberturas y Franquicias de la póliza. Únicamente serán objeto de cobertura las asistencias que se realicen durante la vigencia del con- trato de seguro y que tengan origen en accidentes dentales ocurridos igualmente durante la vigen- cia del mismo. EXCLUSIONES ESPECIFÍCIAS PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR ACCIDENTE EN LA CAVIDAD BUCO-DENTAL: Además de las exclusiones generales aplicables al presente contrato de seguro, queda excluido expresamente de la presente cobertura el reembolso de gastos derivado de accidente en los si- guientes casos: a) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado. b) Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en la definición de Accidente Dental. c) Los accidentes que sean fruto de ceguera, sordera u otro defecto físico. d) Los accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medica- mentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico. e) Los ocurridos en competiciones de velocidad, resistencia, carreras de cualquier naturaleza como profesional, sus entrenamientos y ensayos preparatorios. f) Los accidentes ocurridos por el uso de embarcaciones a vela o motor a más de dos millas de la costa, uso de motocicletas y uso de avionetas de propiedad particular. g) Los ocurridos por la participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas. h) Los ocurridos por la práctica de deportes, actividades peligrosas o de riesgo como: boxeo, halte- rofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, desliza- miento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de tram- polín, deportes aéreos en general, deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO En caso de reembolso de gastos, el Asegurado deberá presentar al Asegurador la siguiente documen- tación: [Seite 16] a) Informe médico completo emitido por el profesional/centro perteneciente al Cuadro Médico, en el que conste la siguiente información: fecha del accidente, lesiones, diagnóstico, tratamiento realizado y justificación causa-efecto entre el accidente y el tratamiento realizado. b) Informe de Alta. c) Facturas acreditativas de los importes abonados en concepto de franquicias, según el Cuadro de Co- berturas y Franquicias vigente en cada momento. La documentación relacionada se enviará mediante correo electrónico a la dirección reembolsoden- tal@ asisa.es, o bien mediante correo postal a la dirección: Apartado de correos n.º 736 FD/2812696 - 28080 Madrid, o por cualquier otro medio que el Asegurador ponga a disposición del Asegurado. El Asegurador, una vez que haya recibido la totalidad de la documentación requerida relacionada y rea- lizadas las comprobaciones que correspondan, efectuará, si procede, el reembolso de las cantidades determinadas de acuerdo a las condiciones establecidas en esta garantía. [Seite 17] ANEXO II REEMBOLSO DE GASTOS POR CONTINGENCIAS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DE DETERMINA- DOS TRATAMIENTOS BUCODENTALES Si con ocasión de un “Tratamiento Dental Inicial” de los especificados en el presente documento, y una vez emitido el correspondiente “Informe de Alta”, aparecieran patologías o situaciones médicas ajenas a dicho tratamiento que influyeran de manera negativa en su evolución, el Asegurador se obligará a reembolsar al Asegurado, con los límites de la Suma Asegurada, el importe del coste del Tratamiento Dental de Recuperación que haya podido precisar para la recuperación del fin terapéutico inicialmente planificado e identificado en el Tratamiento Dental Inicial. El importe a reembolsar corresponderá al 20% del importe de la factura del Tratamiento Dental de Recuperación, con el límite de la suma asegurada (20% del importe del Tratamiento Dental inicial, con un máximo de 1.500 € por tratamiento y año). Únicamente serán tenidos en cuenta a efectos de reembolso, los gastos abonados en concepto de franquicias, según el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente en el momento de realización de los Tratamientos Dentales cubiertos (Inicial y de Recuperación), a través de profesionales/centros del Cuadro Dental de la Entidad. A los efectos de esta garantía, tienen la consideración de “Tratamiento Dental Inicial” los tratamien- tos dentales de: 1.- Rehabilitación estomatognática mediante prótesis fija dentosoportada. 2.- Implantología. 3.- Ortodoncia. Únicamente serán objeto de cobertura el “Tratamiento Dental de Recuperación” que haya sido ini- ciado y finalizado dentro del plazo de cinco años desde la fecha de emisión del “Informe de Alta” del Tratamiento Dental Inicial. Para tener derecho a esta cobertura es necesario que la póliza haya estado en vigor desde el inicio del Tratamiento Dental Inicial hasta la finalización del Tratamiento Dental de Recuperación. EXCLUSIONES ESPECIFÍCIAS PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO POR CONTINGENCIAS POSTE- RIORES A LA FINALIZACIÓN DE DETERMINADOS TRATAMIENTOS BUCODENTALES Además de las exclusiones generales aplicables al presente contrato de seguro, queda excluido expresamente de la presente cobertura el reembolso de gastos en los siguientes casos: a) Los derivados de accidentes dentales. b) Los derivados de tratamientos dentales que no hayan finalizado con un “Informe de Alta”. c) La cobertura de cualquier acto médico-dental cubierto en la póliza si el Asegurado paciente no ha cumplido con lo previsto en el “Informe de Alta” en lo relativo a las revisiones a efectuar, higiene, cuidados, etc. d) La cobertura de cualquier acto médico cubierto en la póliza necesario para la reparación del daño a consecuencia de una situación sobrevenida cubierta por la póliza si el Asegurado no presenta la factura acreditativa de haber pagado el tratamiento. e) La repetición de un tratamiento dental por alegación de daño exclusivamente estético. [Seite 18] TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES En caso de siniestro, el Asegurado deberá presentar al Asegurador la siguiente documentación: a) Copia del “Informe de Alta” del Tratamiento Dental Inicial, en donde se detalle el fin terapéutico inicial- mente planificado. b) Facturas acreditativas del pago de las franquicias realizado por el “Tratamiento Dental Inicial”. c) Copia del “Informe de Alta” del “Tratamiento Dental de Recuperación”, donde se manifieste que los “Actos médico dentales cubiertos” que sean requeridos tengan relación con el “Tratamiento Dental Inicial”. d) Facturas acreditativas del pago de las franquicias realizado por el “Tratamiento Dental de Recupera- ción”. e) Formulario establecido al efecto por el Asegurador. La documentación relacionada se enviará mediante correo electrónico a la dirección reembolsoden- tal@asisa.es, o bien mediante correo postal a la dirección: Apartado de correos n.º 736 FD/2812696 - 28080 Madrid, o por cualquier otro medio que el Asegurador ponga a disposición del Asegurado. El Asegurador, una vez que haya recibido la totalidad de la documentación requerida y realizadas las comprobaciones que correspondan, efectuará, si procede, el reembolso de las cantidades determina- das de acuerdo a las condiciones establecidas en esta garantía.