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PSeguro Factory
Bienvenido a santalucía
Juan
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CONDICIONES
GENERALES
Condiciones Generales del contrato
Seguro Factory
santalucía
SEGUROS
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iPL CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS
CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS
Máximo de cobertura
GARANTÍAS
Continente Contenido
A. Daños Materiales
Incendio y Riesgos Complementarios 100% 100%
Daños por Agua 100% 100%
Fenómenos Atmosféricos e Inundación 100% 100%
Colisión 100% 100%
Caída de Árboles, Postes y Antenas 100% 100%
B. Gastos
De Extinción 100% 100%
De Salvamento 100% 100%
De Demolición y Desescombro 100% 100%
Por Desalojamiento - 100%
De Personal de Seguridad 48 horas
De Reposición de Documentos - 100%
15% - máximo
Gastos Fijos -
10.000 €
C. Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil de Explotación*
Responsabilidad Civil del Propietario del Suma Específica
Inmueble*
D. Garantías de Prestaciones
Servicio de Mantenimiento Básico
Fontanería
Albañilería Máximo dos intervenciones
Cerrajería (Por anualidad en conjunto)
Electricidad
Conexión con Profesionales Incluida
E. Riesgos Extraordinarios 100% 100%
F. Seguro a Valor de Nuevo Para el Continente
* Responsabilidad Civil de Explotación o Propietario del Inmueble: Contratable una de las dos.
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PSeguro FactoryP
CONDICIONES
DISPOSICIONES GENERALESPreliminar
GENERALESArtículo DEL CONTRATO
- Bases del Contrato
Artículo 1 - Definiciones
DISPOSICIONES GENERALES
pactados, a los bienes y riesgos
Artículo Preliminar
especificados en la misma.
BASES DEL CONTRATO
4. Si el contenido de la póliza difiere
1. El Tomador del seguro tiene el de las cláusulas acordadas, el
deber, antes de la conclusión del Tomador del seguro podrá reclamar a
contrato, de declarar al Asegurador, la Entidad aseguradora, en el plazo de
de acuerdo con el cuestionario que un mes a contar desde la entrega de
éste le someta, todas las la póliza, para que subsane la
circunstancias por él conocidas que divergencia existente. Transcurrido
puedan influir en la valoración del dicho plazo sin efectuar la
riesgo. Quedará exonerado de tal reclamación, se estará a lo dispuesto
deber si el Asegurador no le somete en la póliza.
cuestionario o cuando, aun
sometiéndoselo, se trate de Artículo 1.
circunstancias que puedan influir en
DEFINICIONES
la valoración del riesgo y que no
estén comprendidas en él. En este contrato se entiende por:
La variación de las circunstancias
declaradas debe ser comunicada al 1. Asegurado
Asegurador.
La persona titular del interés objeto
2. La presente póliza ha sido del seguro y que, en defecto del
contratada sobre la base de las Tomador, asume las obligaciones
declaraciones formuladas por el derivadas del contrato.
Tomador del seguro en la solicitud-
cuestionario que le ha sido sometido
2. Asegurador
y que motivan la aceptación del
riesgo por parte del Asegurador, con SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de
la asunción, por su parte, de las Seguros y Reaseguros, que asume el
obligaciones derivadas del contrato a riesgo contractualmente pactado.
cambio de la prima correspondiente.
3. La solicitud y el cuestionario 3. Bienes asegurados
suscritos por el Tomador del seguro y Los que se describen a continuación,
esta póliza constituyen un todo siempre que figuren expresamente
unitario fundamento del seguro, que contratados en las Condiciones
sólo alcanza, dentro de los límites Particulares de la póliza:
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Seguro FactoryP
3.1. Continente trasteros y similares, situados en la
misma finca donde se encuentre el
El conjunto de los elementos
inmueble asegurado.
constructivos, que constituyen el
inmueble designado en las Las instalaciones de ornato o
Condiciones Particulares de esta decoración (pinturas, papeles
póliza, destinado a la actividad objeto pintados, madera, escayolas,
del seguro, integrado por: entelados, moquetas, parqué, toldos,
letreros y rótulos) sin valor artístico o
La construcción principal, como
histórico, con tal de que estén
cimientos, muros, forjados, vigas,
adheridas a los suelos, techos y/o
pilares, paredes, techos, suelos,
paredes, formando parte del
cubiertas, fachadas, puertas y
Continente asegurado.
ventanas, así como las instalaciones
fijas de extinción de incendios, Las zonas de recreo y deportivas,
protección contra robo, agua, gas, tales como, piscinas, pistas de tenis,
electricidad, telefonía, energía solar, pádel y cualquier otra instalación fija
calefacción y refrigeración (incluidas similar, cuyo uso y disfrute sea
calderas, radiadores y aparatos de privativo del riesgo asegurado.
producción de frío que estuvieran
instalados de forma permanente), Cuando el Continente forme parte de
elementos sanitarios, antenas de radio un inmueble en régimen de propiedad
y televisión, ascensores, montacargas horizontal, el concepto de Continente
y maquinaria pesada anclada al suelo, comprende, además de la parte divisa
paredes o techo que para su traslado de su propiedad, la proporción que,
sean necesarios otros medios de acuerdo con el coeficiente de
mecánicos y, en general, todos copropiedad, le corresponda en la
aquellos bienes que no puedan parte indivisa del inmueble.
separarse de la superficie que los No tienen la consideración de
sustenta, sin causar deterioro al propio Continente, salvo pacto expreso, los
bien o a la citada superficie. árboles, plantas o jardines.
Asimismo quedan incluidos, siempre
que sean propiedad del Asegurado: 3.2. Contenido
Los muros de contención, las El conjunto de bienes propiedad del
vallas, muros, cercas y verjas que Asegurado que, no formando parte del
sirvan de cierre y circunden el Continente, sean propios para el
perímetro del terreno donde se halla desarrollo de la actividad asegurada, y
ubicado el inmueble asegurado. se hallen en el interior del inmueble
designado en las condiciones de la
Las construcciones accesorias y póliza o en dependencias auxiliares
dependencias auxiliares, tales como cerradas (con cubierta y cerramientos
garajes o plazas de aparcamiento, laterales) ubicadas dentro de la misma
pabellones, almacenes, cuartos finca, tales como el mobiliario
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
industrial y comercial, enseres,
máquinas, motores, materias primas, 4. Conducciones generales o
productos destinados a su comunitarias
comercialización, equipos
Todas las que tengan un uso común
electrónicos y audiovisuales, salvo los
del inmueble asegurado y las que,
bienes no asegurados o excluidos
teniendo un uso privado, transcurran
expresamente.
por una zona comunitaria o fuera del
Asimismo, se consideran incluidos los espacio privativo del negocio o
bienes propiedad de los empleados industria a la que dan servicio. Se
del negocio o industria asegurado que considera comunitario el accesorio de
se encuentren en el mismo, tales unión de la conducción general con la
como útiles, ropa y objetos de uso privada.
normal que no sean de una clase o
naturaleza específicamente excluida 5. Conducciones privadas
en virtud de cualquier otra condición
de esta póliza, o que siendo Las que partiendo de la junta del
propiedad de terceros sean utilizados accesorio de unión, excluido éste, de
para el desarrollo de la actividad la conducción general o, en su caso,
asegurada de igual manera que si de las conducciones comunitarias,
fueran propiedad del Asegurado. estén situadas dentro de la vertical de
la cubierta del edificio, sirvan en
No tienen la consideración de exclusividad al riesgo asegurado y
Contenido: estén dentro del espacio privativo del
Los vehículos a motor, así como mismo.
sus componentes, repuestos y
accesorios. 6. Daños materiales
Las colecciones u objetos con La destrucción o deterioro de los
valor artístico o histórico, con valor bienes asegurados en el lugar descrito
unitario superior a 1.600 euros. en la póliza.
3.3. Bienes de Terceras Personas 7. Infraseguro
Los bienes propiedad de terceras Situación que se produce cuando, en
personas que no sean utilizados para el momento del siniestro, la suma
el desarrollo de la actividad asegurada asegurada es inferior al valor de los
y que se encuentren en poder del bienes asegurados. En este caso, el
Asegurado para su custodia, Asegurador indemnizará el daño
reparación o venta, aunque sea de causado en la misma proporción en la
manera ocasional o puntual. que aquélla cubre el valor de los
bienes asegurados (regla
proporcional).
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Seguro FactoryP
Regla proporcional: Procedimiento de 11. Siniestro
cálculo de la indemnización a recibir
en caso de siniestro y que será de El hecho súbito, accidental e
aplicación, en los casos previstos en la imprevisto cuyas consecuencias
póliza, cuando se produzca dañosas estén cubiertas por la póliza.
infraseguro. El conjunto de los daños derivados de
una misma causa original constituye
La fórmula de aplicación de la regla un solo siniestro, aunque ésta se
proporcional será la siguiente: agrave.
Valor real del daño
× 12. Suma asegurada
Suma asegurada para los bienes
Indemnización =
Valor real de los bienes La cantidad fijada en las condiciones
de la póliza para cada uno de los
8. Póliza bienes o garantías aseguradas, que
representa el límite máximo de la
El documento que contiene las indemnización a pagar por el
condiciones reguladoras del seguro. Asegurador en cada siniestro, y que
Forman parte integrante de la póliza: debe corresponder, salvo pacto en
las Condiciones Generales, las contrario, al valor real de los bienes
Particulares y Especiales que asegurados en el momento anterior a
individualizan el riesgo, y los la ocurrencia del siniestro, salvo lo
Suplementos y Apéndices que se previsto en la garantía de Seguro a
emitan a la misma para Valor de Nuevo o a Primer Riesgo.
complementarla o modificarla.
13. Tercero o tercera persona
9. Prima
Será cualquier persona distinta de:
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e El Tomador del seguro, el
impuestos que sean de legal Asegurado o los socios de los mismos.
aplicación. Las personas que convivan o
dependan de las enunciadas en el
10. Seguro a primer riesgo apartado anterior.
Modalidad de cobertura por la que se Los directivos, asalariados y
garantiza una cantidad o porcentaje personas que, de hecho o de derecho,
determinado, hasta el cual queda dependan del Tomador del seguro,
cubierto el riesgo, con independencia Asegurado o socios de los mismos,
del valor total, sin que, por tanto, haya mientras actúen en el ámbito de dicha
aplicación de regla proporcional por relación de dependencia, salvo lo
insuficiencia de suma asegurada indicado en la garantía de
(Infraseguro). Responsabilidad Civil.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
El causante del siniestro.
15. Valor de nuevo
Las personas jurídicas, filiales o
matrices del Tomador del seguro, Es el coste de reposición del bien en
Asegurado o sus socios, o aquéllas en el momento del siniestro.
las que cualquiera de éstos mantengan
participación en su titularidad. 16. Valor real
En general, es el valor que tenía el
14. Tomador del seguro bien afectado por el siniestro en el
Quien, junto con el Asegurador, momento anterior a que éste
suscribe este contrato, ocurriera. Se determinará deduciendo,
correspondiéndole las obligaciones del valor en estado de nuevo, la
que del mismo se deriven, salvo las depreciación por envejecimiento, uso
que por su naturaleza deban ser y desgaste.
cumplidas por el Asegurado.
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Seguro FactoryP
OBJETO Y EXTENSIÓN
OBJETO YDEL SEGUROArtículo
EXTENSIÓN 2 - Garantías
DEL SEGURO
extinción del incendio o de su
Artículo 2.
salvamento.
GARANTÍAS
El valor de los objetos
Dentro de los límites establecidos en desaparecidos con ocasión del
las condiciones de esta póliza, el siniestro, siempre que el Asegurado
seguro solamente garantiza contra acredite su preexistencia y salvo que
aquellos riesgos cuya cobertura se el Asegurador pruebe que fueron
especifica a continuación: robados o hurtados.
1.2. CAÍDA DEL RAYO,
DAÑOS MATERIALES entendiendo como tal la descarga
violenta producida por una
Quedan cubiertos los daños perturbación en el campo eléctrico de
materiales y directos que sufran los la atmosfera.
bienes asegurados hasta el límite de
las sumas aseguradas que figuran en 1.3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN,
las Condiciones Particulares de la así como la AUTOEXPLOSIÓN de los
póliza o en estas Condiciones aparatos propios del riesgo asegurado,
Generales, por siniestros ocurridos tales como calderas, aparatos y
como consecuencia de: conducciones de climatización,
termos eléctricos o de gas o aparatos
1. INCENDIO Y RIESGOS similares, cualquiera que sea su causa.
COMPLEMENTARIOS
1.4. EFECTOS SECUNDARIOS
1.1. INCENDIO, entendiendo debidos a la acción del humo,
como tal la combustión y el vapores, polvo, carbonilla y cualquier
abrasamiento con llama, capaz de otra sustancia similar derivada de
propagarse, de un objeto u objetos alguno de los riesgos descritos
que no estaban destinados a ser anteriormente en este epígrafe, tanto si
quemados en el lugar y momento en el siniestro se ha originado en el
el que se produce. riesgo asegurado, como en sus
Asimismo están cubiertos: proximidades.
1.5. HUMO, producido por fugas o
Los daños que ocasionen las
escapes repentinos y anormales en
medidas necesarias adoptadas por la
hogares de combustión, sistemas de
autoridad o el Asegurado para cortar o
calefacción, de cocción o aparatos e
extinguir el incendio o impedir su
instalaciones eléctricas.
propagación.
Los menoscabos que sufran los
objetos salvados con ocasión de la
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO La reposición de los materiales
QUEDAN CUBIERTOS: directamente afectados por dichos
trabajos, por otros de similar calidad y
a) Los daños que sufran las
utilidad.
mercancías u objetos asegurados
durante su cocción o vulcanización 2.2. La omisión involuntaria del
dentro de los moldes u hornos, cierre de llaves o grifos de agua en las
aunque en dichas mercancías se conducciones.
produzca incendio durante dichas
operaciones. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
b) Los daños producidos en QUEDAN CUBIERTOS:
recipientes y aparatos sometidos a a) Los daños producidos por
ensayos de presión, incluyendo la filtraciones, goteras, humedades,
maquinaria utilizada en el ensayo. condensaciones que no sean
c) Los daños producidos por la consecuencia directa de las causas
acción de la fuerza centrífuga o por descritas anteriormente, y los debidos
avería mecánica en maquinaria móvil a congelación y heladas, incluso los
rotativa. causados por el agua como
consecuencia de estos últimos
fenómenos.
2. DAÑOS POR AGUA
b) Los gastos de desatascos,
2.1. Escapes y desbordamientos
localización y reparación de averías,
accidentales e imprevistos por
que tengan su origen en tuberías
ROTURA U OBSTRUCCIÓN de
subterráneas de suministro o desagüe
tuberías, desagües, depósitos fijos o
de agua que estén situadas fuera de la
conducciones de calefacción.
vertical de la cubierta del edificio, no
Asimismo quedan cubiertos, en los sirvan en exclusividad al riesgo
siniestros indemnizables por las asegurado o no estén dentro del
causas descritas en el párrafo anterior, espacio privativo del mismo y, en
o cuando existan daños a terceros de ningún caso, las que tengan su origen
los cuales sea responsable el en fosas sépticas, cloacas, arquetas y
Asegurado, y siempre que se asegure alcantarillas.
el Continente:
c) Los daños y gastos de reparación
El importe de los trabajos de cualquier elemento o aparato
necesarios para la LOCALIZACIÓN Y distinto de las propias tuberías, cuyo
REPARACIÓN del tramo de tubería funcionamiento, defecto o avería
averiado de las conducciones hubiese provocado el siniestro.
particulares del Continente asegurado,
d) Los gastos de desatascos,
siempre que el estado de la
localización y reparación de averías
instalación lo permita.
cuando no se produzcan daños
indemnizables.
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Seguro FactoryP
e) Los daños ocasionados a las cauces de agua, en superficie o
mercancías almacenadas situadas a subterráneos, construidos por el
una altura inferior a 10 centímetros hombre.
del suelo, salvo cuando los mismos se
Los gastos de DESEMBARRE Y
hubieran producido igualmente de
EXTRACCIÓN DE LODOS a
haberse encontrado aquéllas situadas
consecuencia de un siniestro
por encima de dicha altura o se trate
amparado por esta garantía se
de mercancías que, por sus
considerarán como daños a los bienes
características concretas, no fuera
asegurados, indemnizándose dentro
posible su almacenaje en estanterías o
del límite de cobertura.
palets.
f) Los siniestros que se produzcan SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
cuando el local estuviese cerrado, QUEDAN CUBIERTOS:
abandonado, deshabitado o sin
actividad más de treinta días a) Los daños debidos a la humedad o
consecutivos. condensación que no sean
consecuencia directa de las causas
descritas anteriormente, asi como los
3. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
debidos a congelación o heladas.
3.1. AGUA DE LLUVIA de
b) Los daños producidos en árboles,
precipitación superior a 40 litros por
plantas, césped, elementos de jardín,
metro cuadrado y hora.
piscinas, zonas deportivas y
3.2. PEDRISCO O GRANIZO Y recreativas.
NIEVE, sea cual sea su intensidad.
c) Los daños ocasionados como
3.3. VIENTO de velocidad superior consecuencia de haber quedado sin
a 80Km por hora, o cuando, por la cerrar puertas, ventanas u otras
amplitud del territorio afectado y la aberturas.
magnitud e intensidad de los daños en
d) Los gastos de impermeabilización,
la zona, pueda considerarse como
localización y reparación de averías
atípico o extraordinario y haya
que tengan su origen en filtraciones o
destruido o dañado otros edificios de
goteras a través de cubiertas, muros
buena construcción en la misma
y/o paredes.
población o zona geográfica, de
forma similar a como lo hayan sido e) Los daños producidos por el
los bienes asegurados. desbordamiento o la rotura de presas,
diques de contención o desviación.
3.4. INUNDACIÓN, a
consecuencia de desbordamiento de f) Los daños ocasionados a las
lagos sin salida natural, así como por mercancías almacenadas situadas a
rotura, desbordamiento o desviación una altura inferior a 10 centímetros
accidental del curso normal de del suelo, salvo cuando los mismos se
canales, acequias y otros cursos o hubieran producido igualmente de
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
haberse encontrado aquéllas situadas adoptadas por la autoridad o el
por encima de dicha altura o se trate Asegurado para cortar o extinguir el
de mercancías que, por sus incendio en los bienes asegurados o
características concretas, no fuera impedir su propagación.
posible su almacenaje en estanterías o
palets. 2. GASTOS DE SALVAMENTO
g) Los siniestros que se produzcan El Asegurador indemnizará, hasta el
cuando el local estuviese cerrado, límite de las sumas aseguradas para
abandonado, deshabitado o sin los bienes, los gastos que ocasione al
actividad más de treinta días Asegurado el transporte de los bienes
consecutivos. asegurados o cualesquiera otras
medidas adoptadas con el fin de
h) Los daños ocasionados como
salvarlos, siempre que no sean
consecuencia de filtraciones a través
inoportunos o desproporcionados a
de cubiertas, muros y/o paredes,
los bienes salvados, como
cuando sean debidas a la falta de
consecuencia de un siniestro
reparación o conservación del
amparado por las garantías de esta
inmueble.
póliza.
4. COLISIÓN
3. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y
Colisión de cualquier tipo de DESESCOMBRO
vehículo, impacto de aeronaves, o de
El Asegurador indemnizará, hasta el
los bienes por ellos transportados, así
límite de las sumas aseguradas para
como por ondas sónicas, siempre que
los bienes, los gastos necesarios de
los mismos no sean propiedad o estén
demolición y desescombro de los
bajo control del Asegurado o de las
bienes asegurados, ocasionados por
personas que de él dependan o le
siniestros cubiertos por las garantías
estén prestando servicio.
de esta póliza. Los gastos de
demolición sólo quedan cubiertos
5. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y
cuando esté asegurado el Continente.
ANTENAS
Caída de árboles, postes o antenas, 4. GASTOS POR DESALOJAMIENTO
salvo los daños a estos mismos.
El Asegurador indemnizará, los gastos
originados al Asegurado por el
GASTOS desalojamiento forzoso, total o
parcial, del riesgo asegurado a
1. GASTOS DE EXTINCIÓN consecuencia de un siniestro
amparado por las garantías de esta
El Asegurador indemnizará, hasta el
póliza. Dichos gastos comprenden
límite de las sumas aseguradas para
únicamente el traslado eventual de los
los bienes, los gastos que ocasione la
objetos salvados y el alquiler de otro
aplicación de las medidas necesarias
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Seguro FactoryP
local de parecidas características a las comercial asegurada y hayan sido
que tenía el del Asegurado. afectados por un siniestro amparado
por esta póliza y de los cuales sea
Pericialmente se determinará el plazo
titular el Asegurado de la
de desalojamiento, que no podrá ser
correspondiente licencia legal de la
superior a un año, no pudiendo
empresa propietaria para su
exceder la indemnización del 100 por
utilización como usuario final
100 de la suma asegurada para
(software licenciado).
Contenido, deduciéndose, en caso de
ser arrendatario el Asegurado, el El Asegurador indemnizará
importe del alquiler correspondiente únicamente los gastos realmente
al inmueble siniestrado. producidos y debidamente
justificados por la emisión de los
5. GASTOS DE PERSONAL DE correspondientes duplicados o la
SEGURIDAD reposición de los programas
afectados, o su versión actualizada,
En caso de un siniestro amparado por siendo necesario que la emisión o
las garantías cubiertas en esta póliza, reposición se efectúe, como máximo,
el Asegurador aprobará el envío, a su en el plazo de un año desde la fecha
cargo, de personal de seguridad de la ocurrencia del siniestro.
cualificado, cuando el riesgo
asegurado fuera fácilmente accesible
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
desde el exterior.
QUEDAN CUBIERTOS:
El servicio se mantendrá mientras
a) Los gastos de restitución o
dicho riesgo no alcance el nivel de
reproducción de los archivos
protección y seguridad que disponía
informáticos.
con anterioridad al siniestro y, como
máximo, durante 2 días desde el b) Los programas informáticos
inicio de la prestación. confeccionados por o para el
Asegurado.
6. GASTOS DE REPOSICIÓN DE
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y 7. GASTOS FIJOS
PROGRAMAS INFORMÁTICOS
El Asegurador indemnizará, hasta el
El Asegurador indemnizará, a primer límite del 15% de la suma asegurada
riesgo y hasta el límite de la suma para el Contenido, con un límite
asegurada para el Contenido, los máximo de 10.000 euros, el importe
gastos y desembolsos que origine al de los gastos permanentes, tales como
Asegurado la reposición material de nóminas, cotizaciones a la Seguridad
documentos de carácter público de Social, renta de alquiler del local, así
los que sea titular, tales como planos y como los suministros de agua, gas y
escrituras, así como los programas electricidad, que deban mantenerse
informáticos vigentes en el mercado, como consecuencia de la interrupción
que se refieran a la actividad total o parcial de la actividad a causa
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
de un siniestro amparado por esta
1. RESPONSABILIDAD CIVIL
póliza.
DE EXPLOTACIÓN
En caso de interrupción o
OBJETO DE LA GARANTÍA
paralización parcial, la
indemnización se reducirá en la Hasta el límite que para la misma
misma proporción en que el negocio figura en las Condiciones Particulares
mantenga la actividad. de la póliza, el Asegurador toma a su
cargo el pago de las indemnizaciones
El período de indemnización se
por daños y perjuicios exigidas
extiende hasta la reanudación total de
por un tercero, ocasionados
la actividad propia del riesgo
involuntariamente y que estén en
asegurado con un máximo, en
relación directa con la actividad
cualquier caso, de 90 días, a contar
asegurada, de los cuales el Asegurado
desde la fecha de ocurrencia del
resulte civilmente responsable, según
siniestro.
la normativa legal vigente, por daños
ocurridos durante la vigencia de esta
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
garantía, cuyas consecuencias sean:
QUEDAN CUBIERTOS:
Daños personales: entendiendo
a) Los perjuicios resultantes de
por tales la lesión corporal,
insuficiencia de cobertura del seguro
enfermedad o muerte causados a
contra el riesgo causante del
personas físicas.
siniestro.
Daños materiales: entendiendo
b) La indemnización de los
por tales el deterioro, avería o
perjuicios cubiertos si el
destrucción de una cosa, así como la
establecimiento o industria asegurado
lesión, enfermedad o muerte de un
no vuelve a reanudar su actividad,
animal.
salvo si el cese se debiera a una causa
de fuerza mayor. Perjuicios económicos:
c) Los perjuicios resultantes de entendiendo por tales la pérdida
hechos amparados por la Garantía de económica consecuencia directa de
Defensa Jurídica o por el Consorcio los daños personales o materiales
de Compensación de Seguros. sufridos por el tercero reclamante de
dicha pérdida.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Únicamente serán aplicables las Dentro de los límites fijados en las
condiciones que correspondan a la condiciones de esta póliza, serán por
Responsabilidad Civil específicamente cuenta del Asegurador:
contratada que figura en las - El pago de la indemnización
Condiciones Particulares de la póliza. a los perjudicados o a sus
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Seguro FactoryP
derechohabientes, en base a una 1. Su actuación y la de sus socios
resolución judicial firme o a un como titulares del establecimiento o
acuerdo autorizado por el Asegurador. industria asegurado y, caso de ser
persona jurídica, la de los miembros
- La defensa del Asegurado, incluso
del órgano de administración o figura
frente a reclamaciones infundadas.
equivalente, cuando actúen en el
- El pago de las costas y gastos ámbito de las actividades propias de
judiciales o extrajudiciales. dicho establecimiento o industria.
- La constitución de las fianzas 2. La actuación de su personal,
judiciales exigidas al Asegurado para directivos y asalariados, en el
garantizar su responsabilidad civil. desempeño de su trabajo al servicio
del establecimiento o industria
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA asegurado.
GARANTÍA 3. La propiedad, arrendamiento o
El límite máximo de indemnización usufructo del Continente dedicado a
para esta garantía por todos los la actividad del establecimiento o
conceptos, por siniestro y anualidad industria asegurado, exceptuando los
de seguro, se establece en el 100 por daños sufridos por dicho inmueble,
100 de la suma asegurada para la salvo lo previsto en el número 5
misma. siguiente para los locales alquilados.
Dentro del límite anterior se fija un Si el Asegurado es copropietario del
máximo de indemnización, por todos edificio donde se encuentra el
los conceptos, de 150.000 euros por Continente asegurado, la garantía del
víctima. seguro se ampliará a la cuota-parte
que le corresponda a dicho local, en
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la la parte indivisa del inmueble, por
consideración de un solo siniestro el responsabilidades de la Comunidad
conjunto de reclamaciones de Propietarios del mismo.
formuladas dentro del ámbito
temporal de la garantía, que tengan 4. De trabajos de conservación,
su origen en una misma causa, aun mantenimiento, construcción,
cuando pueda dar lugar a efectos reparación o transformación del
apreciados en diferentes fases, lugares Continente asegurado, siempre que
o fechas. dichos trabajos no afecten a la
estructura o elementos sustentantes
ALCANCE DE LA GARANTÍA: del inmueble.
Esta garantía ampara la 5. Los daños causados al inmueble
responsabilidad civil extracontractual que contiene los bienes asegurados,
del Asegurado derivada de los cuando el Asegurado sea arrendatario
siguientes hechos: o usufructuario del mismo, así como a
los enseres de dicho inmueble en
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
aquellos casos de alquiler con aquellas zonas, instalaciones, equipos
mobiliario, como consecuencia y accesorios que, aun no resultando
exclusivamente de un incendio y directa o inmediatamente afectadas
riesgos complementarios o un por los trabajos, sean de obligada
derrame de agua originados en el manipulación o uso para la ejecución
citado inmueble. de los mismos o se hallen de tal
manera situadas respecto de la parte
6. Los daños causados a bienes
directamente trabajada que,
muebles propiedad de terceras
objetivamente, haya de entenderse
personas, cuando se hallen en poder
extendidas a ellas la actividad del
del Asegurado o del personal
Asegurado.
dependiente del mismo, por razón
exclusivamente de la actividad c) Ocasionados por la infracción o
desarrollada en el establecimiento o incumplimiento voluntario de las
industria objeto del presente seguro. normas que regulen la actividad
objeto del seguro o de obligaciones
7. Los daños causados por perros y
laborales, ya sean contractuales,
gatos al servicio del establecimiento o
convencionales o legales.
industria asegurado.
En ningún caso, el Asegurador
SALVO PACTO EN CONTRARIO, responderá del pago de multas o
NO QUEDA CUBIERTA LA sanciones, ni de las consecuencias de
RESPONSABILIDAD CIVIL POR su impago.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
d) Causados por contratistas,
a) Causados a inmuebles propiedad subcontratistas o personas que no
de terceras personas que por tengan relación de dependencia
cualquier motivo (alquiler, uso u laboral con el Asegurado, aun cuando
otro) se hallen en poder del actúen para él o por cuenta de él,
Asegurado o de personas de quien salvo lo previsto en esta garantía para
éste sea responsable, salvo lo previsto los miembros del órgano de
en esta garantía cuando el Asegurado administración o figura equivalente.
sea arrendatario o usufructuario del
e) Por hechos que deban ser objeto
local que contiene los bienes
de cobertura por un seguro
asegurados.
obligatorio o por la propiedad, uso y
b) Causados a bienes o personas circulación de vehículos a motor y de
sobre los que esté trabajando el los elementos remolcados o
Asegurado o persona de quien éste incorporados a los mismos, así como
sea legalmente responsable, en la causados por cualquier artefacto,
parte directamente afectada por nave o aeronave destinado a la
dichos trabajos. navegación o sustentación acuática o
aérea.
A estos efectos se entenderá también
por parte directamente afectada f) Exigibles a profesionales titulados,
31
[Seite 18]
Seguro FactoryP
en su calidad de tales, en el ejercicio l) Ocasionados por haberse omitido
de su actividad profesional, tal como las medidas de prevención adecuadas
dicha profesión venga regulada en sus o cuando se haya aceptado
estatutos y demás disposiciones deliberadamente su eventual
vigentes. ocurrencia al escogerse un
determinado método de trabajo con
g) Causados a bienes propiedad del
el fin de reducir su coste o apresurar
personal del Asegurado, incluso la
su ejecución, así como los gastos
sustracción, pérdida o extravío, salvo
efectuados para prevenir un daño o
lo expresamente previsto en estas
para reparar los bienes e instalaciones
Condiciones Generales.
causantes de los daños.
h) Producidos en desafíos, peleas y
m) Sobrevenidos por incumplimiento
riñas, así como los sobrevenidos por
de obligaciones contractuales, así
la participación activa en apuestas,
como las asumidas en virtud de
carreras, concursos o competiciones
pactos, acuerdos o estipulaciones
de cualquier clase o sus pruebas
especiales que no procederían si no
preparatorias, incluso como
existieran los mismos.
aficionado.
n) Ocasionados por los productos,
i) Como consecuencia de
materias y animales entregados por el
transmisión o contagio de
Asegurado, así como los trabajos y
enfermedades, así como los
servicios prestados por el mismo,
originados en la extracción,
después de su recepción.
transfusión y/o conservación de
sangre o plasma sanguíneo y aquellas Se entiende por entrega y/o
actividades que tengan como recepción la efectiva puesta a
consecuencia la adquisición, disposición del producto, trabajo o
transmisión o contagio del Síndrome servicio por el Asegurado a una
de Inmunodeficiencia Adquirida tercera persona. Esta puesta a
(S.I.D.A.) o sus agentes patógenos o disposición se considera efectuada a
que se deriven de éste. partir del momento en que el
Asegurado pierde el medio o los
j) Producidos por cualquier
medios prácticos de ejercer un
enfermedad debida a fabricación,
control material directo sobre las
elaboración, transformación,
condiciones de uso o consumo del
montaje, venta o uso de amianto o de
producto, trabajo o servicio o de
productos que lo contengan, así como
modificar sus condiciones.
los causados por plomo, sílice, polvo
de algodón o pesticidas. ñ) Derivados de actividades que no
estén directamente relacionadas con
k) Ocasionados por el transporte,
la actividad asegurada y descrita en
entrega, almacenamiento o
las Condiciones Particulares, así
utilización de explosivos o cualquier
como los derivados de cualquier otro
otra materia peligrosa.
daño distinto de los personales y
32
[Seite 19]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
materiales. Daños personales: entendiendo
por tales la lesión corporal,
o) Las pérdidas y gastos de cualquier
enfermedad o muerte causados a
naturaleza que tengan relación
personas físicas.
directa o indirecta con el uso,
operación, modificación o sustitución Daños materiales: entendiendo
de un equipo electrónico, sistema por tales el deterioro, avería o
informático o software, como destrucción de una cosa, así como la
consecuencia de un cambio de fecha. lesión, enfermedad o muerte de un
animal.
p) Ocasionados a elementos
comunes de la Comunidad de Perjuicios económicos:
Propietarios, en el porcentaje entendiendo por tales la pérdida
equivalente a la cuota del Asegurado económica consecuencia directa de
como copropietario de dichos los daños personales o materiales
elementos comunes. sufridos por el tercero reclamante de
q) Derivados de inmuebles sobre los dicha pérdida.
que pese o se halle incoada una PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
declaración de ruina inminente, total
o parcial. Dentro de los límites fijados en las
condiciones de esta póliza, serán por
r) Por la tenencia, propiedad, uso o cuenta del Asegurador:
utilización de balsas de riego o
similar. - El pago de la indemnización a los
perjudicados o a sus
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL derechohabientes, en base a una
PROPIETARIO DEL INMUEBLE resolución judicial firme o a un
acuerdo autorizado por el Asegurador.
OBJETO DE LA GARANTÍA - La defensa del Asegurado, incluso
frente a reclamaciones infundadas.
Hasta el límite que para la misma
- El pago de las costas y gastos
figura en las Condiciones Particulares
judiciales o extrajudiciales.
de la póliza, el Asegurador toma a su
- La constitución de las fianzas
cargo el pago de las indemnizaciones
judiciales exigidas al Asegurado para
por daños y perjuicios exigidas
garantizar su responsabilidad civil.
por un tercero, ocasionados
involuntariamente y que estén en LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA
relación directa con la actividad GARANTÍA
asegurada, de los cuales el Asegurado
resulte civilmente responsable, según El límite máximo de indemnización
la normativa legal vigente, por daños para esta garantía por todos los
ocurridos durante la vigencia de esta conceptos, por siniestro y anualidad
garantía, cuyas consecuencias sean: de seguro, se establece en el 100 por
100 de la suma asegurada para la
misma.
33
[Seite 20]
Seguro FactoryP
Dentro del límite anterior se fija un 4. Por daños causados por el local o
máximo de indemnización, por todos sus instalaciones al inquilino o
los conceptos, de 150.000 euros por usufructuario del mismo, así como a
víctima. los empleados del Asegurado, excepto
los que puedan sufrir tales empleados
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la
con ocasión de su actividad laboral.
consideración de un solo siniestro el
conjunto de reclamaciones
SALVO PACTO EN CONTRARIO,
formuladas dentro del ámbito
NO QUEDA CUBIERTA LA
temporal de la garantía, que tengan
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
su origen en una misma causa, aun
DAÑOS Y PERJUICIOS:
cuando pueda dar lugar a efectos
apreciados en diferentes fases, lugares a) Por el ejercicio de profesión,
o fechas. oficio o propiedad de industria o
comercio instalado en el inmueble.
ALCANCE DE LA GARANTÍA: b) Derivada de inmuebles sobre los
Esta garantía ampara la que pese o se halle incoada una
responsabilidad civil extracontractual declaración de ruina inminente, total
del Asegurado derivada de los o parcial, o que registran una
siguientes hechos: antigüedad superior a la normal.
1. De la propiedad del Continente c) Ocasionados a elementos
citado en las Condiciones Particulares. comunes de la Comunidad de
Propietarios, en el porcentaje
2. De trabajos de conservación, equivalente a la cuota del Asegurado
mantenimiento, construcción, como copropietario de dichos
reparación o transformación del elementos comunes.
Continente asegurado, siempre que
d) Ocasionados por la infracción o
dichos trabajos no afecten a la
incumplimiento voluntario de las
estructura o elementos sustentantes
normas que regulen la propiedad,
del inmueble.
arrendamiento o cesión en usufructo
3. Si el Asegurado es copropietario del inmueble objeto del seguro, ya
del edificio donde se encuentra el sean contractuales, convencionales o
Continente asegurado, la garantía del legales.
seguro se ampliará a la cuota-parte En ningún caso, el Asegurador
que le corresponda a dicho local, en responderá del pago de multas o
la parte indivisa del inmueble, por sanciones, ni de las consecuencias de
responsabilidades de la Comunidad su impago.
de Propietarios del mismo.
e) Exigibles a profesionales titulados,
en su calidad de tales, en el ejercicio
de su actividad profesional, tal como
dicha profesión venga regulada en sus
estatutos y demás disposiciones
34
[Seite 21]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
vigentes. en que:
f) Causados a bienes propiedad del a) El Asegurador tiene conocimiento
personal del Asegurado, incluso la de la iniciación de un procedimiento
sustracción, pérdida o extravío, salvo judicial o administrativo o bien de la
lo expresamente previsto en estas presentación de un requerimiento
Condiciones Generales. fehaciente contra el mismo o contra
g) Producidos en desafíos, peleas y el Asegurado.
riñas, así como los sobrevenidos por b) El Asegurado tiene conocimiento,
la participación activa en apuestas, por primera vez, de cualquier tipo de
carreras, concursos o competiciones circunstancias o informaciones, según
de cualquier clase o sus pruebas las cuales una reclamación será
preparatorias, incluso como formulada contra él o contra el
aficionado. Asegurador y es comunicado a éste
h) Por la tenencia, propiedad, uso o de forma fehaciente.
utilización de balsas de riego o
similar.
GARANTÍAS DE
PRESTACIONES
3. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La cobertura de las garantías de 1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO
responsabilidad civil será aplicable BÁSICO
solamente a la responsabilidad civil
En los siguientes supuestos, el
derivada de hechos ocurridos en el
Asegurador asumirá los costes de
territorio comunitario de los Estados
desplazamiento del profesional que
miembros de la Unión Europea y
haya acudido al riesgo asegurado y de
reconocida por resolución judicial
las tres primeras horas de su mano de
firme de los Tribunales españoles.
obra, con un límite conjunto de dos
intervenciones por anualidad de
4. ÁMBITO TEMPORAL seguro.
Las garantías de responsabilidad civil Serán a cargo del Asegurado el coste
quedan limitadas a los hechos de los materiales empleados y, en su
generados durante su período de caso, el exceso de tiempo de mano de
vigencia y cuya reclamación se haya obra que origine la reparación.
producido de forma fehaciente al
Asegurador durante el citado período En todo caso, será condición
de vigencia o en el plazo de un año imprescindible para la intervención
natural a partir de la fecha de de los diferentes profesionales que el
terminación o cancelación de la estado de conservación de la
misma. instalación permita su reparación y
que el coste de la misma no sea
A estos efectos se considera como superior al valor de los bienes
fecha de la reclamación el momento dañados o averiados.
35
[Seite 22]
Seguro FactoryP
1. Fontanería radiofrecuencia y/o suministro
eléctrico.
Cuando en las conducciones fijas
particulares de agua del riesgo
4. Electricidad
asegurado se produzca una avería no
amparada por las demás garantías de En caso de avería en las instalaciones
la póliza, el Asegurador aprobará el particulares fijas de suministro
envío de un profesional de fontanería, eléctrico del riesgo asegurado, no
exceptuando la intervención de amparada por las demás garantías de
vehículos especializados en el la póliza, el Asegurador aprobará el
desatasco de instalaciones y el envío de un profesional para la
montaje de andamios, para que reparación de dicha avería.
proceda a su reparación. Las
conducciones de propiedad o uso No se consideran parte de la
comunitario, o de otros terceros, no instalación, a efectos de esta
se considerarán como pertenecientes prestación, los elementos de
al riesgo asegurado, aun cuando iluminación, enchufes o
puedan estar situadas en su recinto. interruptores, ni los aparatos que
funcionen por suministro eléctrico.
2. Albañilería
PAGO DE LAS INTERVENCIONES
Si como consecuencia de un daño no SOLICITADAS:
amparado por las demás garantías de
la póliza resulta necesario realizar un El Asegurado únicamente abonará las
trabajo de albañilería, el Asegurador facturas correspondientes a la
aprobará el envío de un profesional de intervención solicitada en la parte que
dicho oficio para que efectúe las exceda de los costes a cargo del
reparaciones necesarias, en las zonas Asegurador que se han indicado
interiores del riesgo asegurado, anteriormente.
quedando por tanto excluidas las En ningún caso queda garantizado el
fachadas, cubiertas, patios y zonas pago por prestaciones realizadas por
exteriores. profesionales que no hayan sido
3. Cerrajería expresamente autorizados por el
Asegurador.
Cuando en las cerraduras de las
puertas peatonales del riesgo Asimismo, será imprescindible que la
asegurado se produzca una avería que prestación sea solicitada a través del
impida acceder al mismo desde el teléfono 902 24 2000, no
exterior, el Asegurador aprobará el cubriéndose ningún servicio prestado
envío de un profesional de cerrajería por profesional distinto de los
para que proceda a su reparación y/o concertados por el Asegurador a
la apertura de dichas puertas, través de este número.
excluyendo las cerraduras u otros
mecanismos que funcionen mediante
36
[Seite 23]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Artículo
2. CONEXIÓN CON 3 - Riesgos exluidos para todas las garantías
Jardinería
PROFESIONALES Limpieza
El Asegurador, a petición del Mármoles
Asegurado, pondrá a su disposición
los profesionales necesarios para Parquet
cualquier reparación o reforma, para
Persianas
que le faciliten los presupuestos
oportunos y, en su caso, realicen las Personal de seguridad
obras o servicios solicitados, siendo
siempre a cargo del Asegurado el Pintura y papel pintado
importe correspondiente a la Reformas
ejecución de tales trabajos y
servicios, asumiendo el Asegurador Tejados y azoteas
únicamente el coste del primer
desplazamiento del profesional Tapicería
enviado por el mismo. Toldos
A título orientativo, se indican algunos Visión y sonido
de los servicios de reparación que se
pueden solicitar:
Artículo 3.
Albañilería RIESGOS EXLUIDOS PARA
Antenas TODAS LAS GARANTÍAS
Calderas e instalaciones de gas
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
Carpintería QUEDAN CUBIERTOS:
Carpintería metálica a) Los siniestros ocurridos con
anterioridad a la entrada en vigor del
Cerrajería seguro, así como los ocurridos a
Climatización consecuencia de cualquier riesgo
cuya cobertura no figure
Cristalería expresamente pactada en las
condiciones de esta póliza.
Electrodomésticos
b) Los siniestros que hubieran sido
Instalaciones eléctricas provocados intencionadamente por el
Moquetas y sintasol Tomador del seguro, el Asegurado o
por sus familiares o por las personas
Escayola que con él convivan o estén a su
servicio como asalariados o cuando
Fontanería
los mismos hubieran actuado como
Informática cómplices o encubridores.
37
[Seite 24]
Seguro FactoryP
c) Los bienes situados al aire libre, estético en elementos sanitarios y sus
aun cuando se hallen protegidos por accesorios, así como las que se
materiales flexibles (lonas, plásticos, produzcan en garajes, jardines,
invernaderos, construcciones piscinas, invernaderos e instalaciones
hinchables o similares) o situados en deportivas o recreativas.
el interior de terrazas, balcones,
i) Los remolques, caravanas y
porches, u otras construcciones
embarcaciones.
abiertas.
j) Los animales de todas las clases,
d) El dinero en efectivo, cheques,
salvo que la actividad del
efectos de comercio, valores
establecimiento o industria sea la
mobiliarios, títulos, escrituras y, en
venta o explotación de los mismos, en
general, documentos de cualquier
cuyo caso quedan excluidos los que
clase; modelos, planos, patrones,
no sean domésticos entendiendo
moldes, matrices, registros, archivos,
como tales únicamente los perros,
programas informáticos, excepto los
gatos, aves y roedores enjaulados,
supuestos previstos expresamente en
peces y tortugas.
estas Condiciones Generales.
k) Las pinturas murales con valor
e) Los objetos con valor artístico o
artístico o histórico, así como los
histórico; las prendas de piel con
árboles, plantas o jardines no
pelo; las perlas, piedras y metales
destinados a explotación
preciosos, así como las joyas y alhajas
agropecuaria.
de cualquier tipo, entendiendo por
tales los objetos de oro o platino, con l) La destrucción o deterioro de los
o sin perlas o piedras preciosas objetos asegurados fuera del lugar
engarzadas, así como las monedas de descrito en la póliza, salvo en los
dichos metales. casos previstos en la misma, a menos
que su traslado o cambio hubiera sido
f) Los sellos de correos, timbres,
previamente comunicado por escrito
efectos timbrados, papeletas de
al Asegurador y éste no hubiese
empeño, billetes de lotería, boletos de
manifestado en el plazo de quince
quinielas u otras apuestas; tarjetas de
días su disconformidad.
crédito y, en general, cuantos
documentos o recibos representan un m) La pérdida de valor estético en
valor o garantía de dinero. aquellas zonas que no hubieran sido
directamente dañadas por un
g) Las colecciones de cualquier tipo,
siniestro.
así como los manuscritos, libros
incunables, discos, casetes o n) Los daños calificados por el
videocasetes que no sean de Gobierno de la Nación como de
frecuente comercio y cualquier otro «Catástrofe o Calamidad Nacional» o
objeto raro o precioso. los debidos a hechos que sean objeto
de cobertura por parte del Consorcio
h) Las pérdidas materiales de valor
de Compensación de Seguros, no
38
[Seite 25]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
quedando tampoco amparados en recuperación de isótopos radiactivos.
este caso los importes que
correspondan a franquicias, Contaminación, ruidos u otras
deducciones por reglas alteraciones del suelo, las aguas, la
proporcionales u otras limitaciones o atmósfera, la flora o la fauna.
exclusiones, aplicadas por dicho La existencia en el
Organismo. establecimiento o industria de
ñ) Los daños por el uso o desgaste sustancias, instalaciones, depósitos o
normal de los bienes asegurados, aparatos distintos a los habitualmente
fermentación u oxidación. empleados en el mismo.
o) Los daños propios y los causados La dedicación u ocupación del
a terceros producidos con ocasión o a establecimiento o industria a
consecuencia de: actividades distintas a la indicada en
la póliza.
Rebelión, sedición, levantamiento,
motín, tumulto popular o huelgas Trabajos de conservación,
ilegales. mantenimiento, construcción,
reparación o transformación del
Guerra civil o internacional, haya establecimiento o industria, salvo lo
o no mediado declaración oficial; previsto en esta póliza para las
insurrección, revolución, terrorismo, garantías de Responsabilidad Civil.
sabotaje u operaciones bélicas de
cualquier clase. Los vicios o defectos existentes en
los bienes asegurados al contratar el
Hechos o actuaciones de las seguro, así como errores de diseño o
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y defectos de construcción.
Cuerpos de Seguridad en tiempo de
paz. La omisión de las reparaciones u
operaciones de mantenimiento
Asentamiento, hundimiento, indispensables para el normal estado
desprendimiento, corrimiento o de conservación del inmueble y sus
ablandamiento de tierra. instalaciones, así como por otros
defectos conocidos y no subsanados
Fenómenos atmosféricos,
por el Asegurado con anterioridad al
meteorológicos, geológicos o
siniestro.
sísmicos, así como caída de cuerpos
siderales o aerolitos, que no se Infidelidad de los empleados al
encuentren específicamente cubiertos servicio del Asegurado,
en la póliza. entendiéndose por tal la sustracción,
fraude, falsificación o apropiación
Radiación, efectos mecánicos y
indebida del metálico, billetes de
térmicos, cualesquiera que sean las
banco o valores.
causas que produzcan, y los gastos de
descontaminación, búsqueda y La existencia o empleo de
39
[Seite 26]
Seguro FactoryP
amianto, asbesto, plomo, sílice, polvo
Artículo por extraordinarios
4 - Riesgos otros nuevos, cuando la
de algodón o pesticidas. depreciación por antigüedad, uso u
Artículo 5 - Seguro a valor de nuevo para el continente
obsolescencia de los mismos, sea
Hurto, entendiéndoseArtículopor 6tal- Condiciones
la superior alde30renovación
por 100 de su valor de
toma de los bienes asegurados sin que nuevo, procediendo a indemnizarse la
concurra la voluntad del Asegurado y pérdida sufrida de acuerdo con lo
sin empleo de fuerza en las cosas ni señalado en el Artículo 10 de estas
intimidación o violencia ejercida Condiciones Generales.
sobre las personas.
El importe de la diferencia, entre la
indemnización a valor de nuevo y la
Artículo 4. correspondiente a valor real, no se
RIESGOS pagará hasta después de la
EXTRAORDINARIOS reconstrucción del Continente, que
deberá efectuarse en un plazo
Se indemnizarán por el Consorcio de máximo de dos años a partir de la
Compensación de Seguros los fecha del siniestro. No obstante, el
siniestros de carácter extraordinario. Asegurador, a petición del Asegurado,
Un resumen de las normas que entregará cantidades a cuenta de la
regulan la Cobertura del Consorcio de indemnización a medida que se
Compensación de Seguros se realicen los trabajos de
incorpora al final de estas reconstrucción del Continente, previa
Condiciones Generales. justificación por el Asegurado.
Esta garantía de Seguro a Valor de
Artículo 5. Nuevo únicamente surtirá efecto
SEGURO A VALOR DE cuando se halle contratada y esté en
NUEVO PARA EL vigor la garantía de Revalorización
Automática de las sumas aseguradas
CONTINENTE
prevista en el Artículo siguiente.
A efectos de la valoración de los En todo caso, el importe máximo de
daños prevista en el Artículo 10, se la indemnización no podrá exceder
amplían las garantías de la póliza a la de las respectivas sumas aseguradas.
diferencia existente entre el valor real
del Continente en el momento del Artículo 6.
siniestro y su valor en estado de CONDICIONES DE
nuevo, siempre que dicha diferencia RENOVACIÓN
no exceda del 30 por 100 del valor de
nuevo y que la suma asegurada Se conviene que las sumas aseguradas
corresponda al valor de reposición o de la póliza, quedarán modificadas
reconstrucción. automáticamente en cada
vencimiento anual, siguiendo las
No procederá la reposición o fluctuaciones del Índice de Precios de
reconstrucción de los bienes dañados
40
[Seite 27]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Consumo que publica el Instituto Índice Base: El que corresponde al
Nacional de Estadística en su Boletín último publicado por el Organismo
mensual o del último índice corregido antes citado, en la fecha de emisión
para las anualidades sucesivas. de la póliza y/o suplemento, que ha
de consignarse en las Condiciones
Las nuevas sumas revalorizadas, serán
Particulares.
las resultantes de multiplicar las que
figuran en la póliza por el factor que Índice de Vencimiento: El último
resulte de dividir el Índice de publicado por dicho Organismo con
Vencimiento entre el Índice Base. A dos meses de antelación a cada
estos efectos se entiende por: vencimiento anual de la póliza.
La revalorización no será aplicable a
los límites porcentuales de cobertura
establecidos.
A las nuevas sumas aseguradas, se les
aplicará la tarifa que figure en las
Bases Técnicas de este seguro vigentes
en el momento de la renovación.
41
[Seite 28]
Seguro FactoryP
PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL
PERFECCIÓN,7EFECTOS
SEGUROArtículo DELy CONTRATO
- Perfección Y DURACIÓN
efectos del contrato
DEL8 SEGURO
Artículo - Duración del seguro
A la expiración del período indicado
Artículo 7.
en las Condiciones Particulares se
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL
entenderá prorrogado el contrato por
CONTRATO un plazo de un año y así
sucesivamente a la expiración de cada
El contrato se perfecciona por el
anualidad. La prórroga tácita no es
consentimiento manifestado por la
aplicable a los seguros contratados
suscripción de la póliza, o del
por menos de un año.
documento provisional de cobertura,
por las partes contratantes. Sin Las partes pueden oponerse a la
embargo, las coberturas contratadas y prórroga del contrato mediante una
sus modificaciones o adiciones no notificación escrita a la otra parte,
tomarán efecto mientras no haya sido efectuada con un plazo de, al menos,
satisfecho el recibo de prima. un mes de anticipación a la
conclusión del período del seguro en
En caso de demora en el
curso cuando quien se oponga a la
cumplimiento de cualquiera de
prórroga sea el Tomador del seguro, y
ambos requisitos, las obligaciones del
de dos meses cuando sea el
Asegurador comenzarán a las
Asegurador.
veinticuatro horas del día en que
hayan sido cumplidos.
Artículo 8.
DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en
vigor en la hora y fecha indicada en
las Condiciones Particulares, siempre
que se encuentre perfeccionado el
contrato en la forma estipulada en el
Artículo anterior y satisfecho el recibo
de prima.
42
[Seite 29]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROSArtículo
TRAMITACIÓN 9 - Tramitación de los
DE LOS SINIESTROS
siniestros
que quedaron después del siniestro,
Artículo 9.
no sólo intactos sino también
TRAMITACIÓN DE LOS
deteriorados, así como sus restos,
SINIESTROS embalajes, cajas o estuches, y
cuidando de que no se produzcan
1. EN CUALQUIER SINIESTRO
nuevas desapariciones o desperfectos
a) El Tomador del seguro y/o que, de producirse, quedarán a cargo
Asegurado deben poner los medios a del Asegurado.
su alcance para aminorar las
e) El Asegurado deberá colaborar con
consecuencias del siniestro, así como
el Asegurador, al objeto de que las
conservar, salvo imposibilidad
personas designadas por éste puedan
justificada, los vestigios del mismo.
tener acceso al lugar del siniestro,
b) El Tomador del seguro, el debiendo dar todas las facilidades con
Asegurado o el Beneficiario deberán el fin de adoptar cuantas medidas
comunicar al Asegurador el sean razonables para la defensa de sus
acaecimiento del siniestro, sus intereses.
circunstancias y consecuencias lo más
brevemente posible y, como máximo, 2. EN SINIESTROS QUE ORIGINEN
dentro del plazo de siete días de RECLAMACIONES DE
haberlo conocido. Asimismo, deben RESPONSABILIDAD CIVIL
comunicar al Asegurador si existen
otros seguros amparando el mismo a) El Tomador del seguro y el
riesgo. Asegurado vienen obligados a adoptar
todas las medidas que favorezcan su
c) En todos los siniestros que defensa frente a las reclamaciones de
ocasionen daños a las cosas, el responsabilidad, debiendo mostrarse
Tomador del seguro o el Asegurado, tan diligentes en su cumplimiento
en el plazo de cinco días a partir de la como si no existiera seguro.
notificación prevista en la letra Comunicarán, de forma fehaciente, al
anterior de este Artículo, deberán Asegurador inmediatamente de su
comunicar por escrito al Asegurador recepción y a más tardar en el plazo
la relación de los objetos existentes al de cuarenta y ocho horas, cualquier
tiempo del siniestro y la de los notificación que llegue a su
salvados, con indicación de su valor y conocimiento y que pueda estar
la estimación de los daños. relacionada con el siniestro.
d) El Asegurado no podrá hacer b) Ni el Tomador del seguro ni el
abandono total o parcial de los Asegurado, ni persona alguna en
objetos asegurados, los cuales quedan nombre de ellos, podrán negociar,
a su cuenta y riesgo, custodiando los admitir o rechazar reclamación
43
[Seite 30]
Seguro FactoryP
alguna sin Artículo
la autorización del conocimiento
10 - Determinación del Asegurado sin
de la indemnización
Asegurador, de forma fehaciente. perjuicio de realizar aquellas
diligencias que, por su carácter
c) El Asegurador tomará la dirección
urgente, sean necesarias para la
jurídica de todas las actuaciones
defensa. En este caso el Asegurado
administrativas, judiciales o
podrá optar entre el mantenimiento
extrajudiciales relacionadas con el
de la dirección jurídica por el
siniestro, actuando en nombre del
Asegurador o confiar su propia
Asegurado para tratar con los
defensa a otra persona. En este último
perjudicados, sus derechohabientes o
caso, el Asegurador quedará obligado
reclamantes, comprometiéndose el
a abonar los gastos de tal dirección
Asegurado a prestar su colaboración
jurídica hasta el límite pactado en la
y a otorgar los poderes y la asistencia
póliza.
personal que fueran precisos. Si por
falta de esta colaboración se
perjudicaren o disminuyeren las Artículo 10.
posibilidades de defensa del siniestro, DETERMINACIÓN DE LA
el Asegurador podrá reclamar al INDEMNIZACIÓN
Asegurado los daños y perjuicios en
proporción al perjuicio sufrido. En base al convenio entre las partes o
al dictamen de los peritos y siempre
d) Sea cual fuere el fallo o resultado
que se trate de siniestro indemnizable
del procedimiento judicial, el
con arreglo a las condiciones de la
Asegurador se reserva la decisión de
presente póliza, se fijará la
ejercitar los recursos legales que
indemnización teniendo en cuenta las
procedieren contra dicho fallo o
siguientes estipulaciones:
resultado, o el conformarse con el
mismo. 1. VALOR REAL DE LOS BIENES
ASEGURADOS EN EL MOMENTO
e) Si el Asegurador estima
DEL SINIESTRO: La determinación
improcedente el recurso, lo
del valor real de los bienes
comunicará al Asegurado, quedando
asegurados en el momento del
éste en libertad para interponerlo por
siniestro se efectuará en la forma
su exclusiva cuenta y aquél obligado
prevista en estas Condiciones
a reembolsarle los gastos judiciales y
Generales, siendo de aplicación
los de Abogado y Procurador, en el
por consiguiente, si procediese, la
supuesto de que dicho recurso
Regla Proporcional, salvo la
prosperase.
modificación que se indica en el
f) Cuando se produjere algún apartado siguiente.
conflicto entre el Asegurado y el
2. COMPENSACIÓN DE SUMAS: Se
Asegurador, motivado por tener que
conviene expresamente que si en
sustentar éste en el siniestro intereses
el momento del siniestro existiese
contrarios a la defensa del Asegurado,
un exceso de suma asegurada en
el Asegurador lo pondrá en
44
[Seite 31]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Continente o Contenido, tal Que la valoración de los daños
exceso podrá aplicarse al que en los bienes asegurados no
resultase insuficientemente exceda de 1.600 euros.
asegurado, siempre que la prima
resultante de aplicar las tasas de 4. SOBRESEGURO: Si la suma
prima, con sus bonificaciones y asegurada supera notablemente el
sobreprimas, a este nuevo reparto valor del interés asegurado,
de sumas, no exceda de la prima cualquiera de las partes del
satisfecha en la anualidad en contrato podrá exigir la reducción
curso. de la suma y de la prima,
debiendo restituir el Asegurador el
Admitida la compensación en la exceso de las primas percibidas. Si
forma indicada, se procederá a la se produjera el siniestro, el
normal liquidación del siniestro Asegurador indemnizará el daño
con arreglo a lo establecido en efectivamente causado.
estas Condiciones Generales.
Cuando el sobreseguro previsto
3. INFRASEGURO Y REGLA PRO- en el párrafo anterior se debiera a
PORCIONAL: Si en el momento mala fe del Tomador del seguro o
de la producción del siniestro la del Asegurado, el contrato será
suma asegurada es inferior al ineficaz. El Asegurador de buena
valor real de los bienes fe podrá, no obstante, retener las
asegurados, el Asegurador primas vencidas y las del período
indemnizará el daño causado en en curso.
la misma proporción en la que
aquélla cubre el valor real de 5. Para las garantías contratadas a
dichos bienes. primer riesgo, la pérdida será
indemnizada hasta el importe
No obstante y siempre que esté máximo asegurado por dicho
vigente la revalorización concepto, no siendo de aplicación
automática de sumas aseguradas y lo indicado en los apartados 3 y 4
que los bienes siniestrados no anteriores.
sean vehículos a motor, el
Asegurador renuncia a la 6. Para objetos que formen parte de
aplicación de la Regla juegos, colecciones o conjuntos,
Proporcional prevista en el el Asegurador indemnizará sólo el
número anterior, cuando concurra valor del objeto o de la parte del
una de las dos circunstancias objeto siniestrado, no
siguientes: indemnizándose la depreciación
que, a causa de su
Que el infraseguro existente no descabalamiento, haya podido
supere el 15 por 100 del valor real sufrir el juego, colección o
de los bienes asegurados. conjunto de objetos asegurados al
quedar incompleto.
45
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Seguro FactoryP
7. CONCURRENCIA DE SEGUROS:
Artículo De recuperarse
11 - Resarcimientos después de pagada la
y recuperaciones
Si existen varios seguros de daños indemnización, el Asegurado podrá
sobre los mismos bienes y riesgos, optar por tomar posesión de los
el Asegurador contribuirá a la objetos o cederlos al Asegurador. En
indemnización y a los gastos de el primer caso, deberá restituir la
tasación a prorrata de la suma que indemnización percibida o la
asegure. diferencia entre la indemnización y la
que eventualmente le corresponda por
deterioros.
Artículo 11.
RESARCIMIENTOS Y Si el Asegurado no quisiese hacerse
RECUPERACIONES cargo de los objetos desaparecidos y
recuperados, estará obligado a
Si después de un siniestro se suscribir cuantos documentos fuesen
obtuviesen resarcimientos, el necesarios para su transferencia a
Asegurado está obligado a notificarlo favor del Asegurador o de la tercera
al Asegurador, quien podrá deducir persona que éste designe.
su importe de la indemnización.
Si se recuperan objetos desaparecidos,
el Asegurado deberá comunicarlo
inmediatamente por escrito al
Asegurador. Si los objetos se
recuperan antes del pago de la
indemnización, el Asegurado viene
obligado a tomar posesión de ellos.
Las obligaciones del Asegurador se
limitan al pago de la indemnización
por eventuales deterioros.
46
[Seite 33]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
DISPOSICIONES FINALESArtículo
DISPOSICIONES 12 FINALES
- Extinción y nulidad del contrato
Artículo 13 - Comunicaciones
Artículo 14 - Ley aplicable
Artículo 12. Artículo 13.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL COMUNICACIONES
CONTRATO
Todas las comunicaciones de las
Si durante la vigencia del seguro se partes que intervienen en el contrato
produjera la desaparición del interés deberán efectuarse por escrito, o por
o del bien asegurado, desde este cualquier otro medio indubitado que
momento el contrato de seguro permita la verificación de la certeza
quedará extinguido y el Asegurador de las fechas de envío y recepción, así
tendrá el derecho de hacer suya la como de su contenido.
prima no consumida.
El contrato será nulo si en el Artículo 14.
momento de su conclusión no LEY APLICABLE
existiese el riesgo, hubiese ocurrido el
siniestro, o no existiera un interés del La Ley española será la aplicable al
Asegurado a la indemnización del presente contrato de seguro.
daño.
47
[Seite 34]
Seguro FactoryP
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.
Leído y aceptado:
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador:
santalucía
Director General
48
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Cláusula depor
Cláusula de indemnización indemnización
el Consorcio depor el C.C.S. de
Compensación
Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
(Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)
De conformidad conRESUMEN DEenNORMAS
lo establecido a) QueLEGALES
el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal el cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, contratada con la entidad
el tomador de un contrato de seguro aseguradora.
de los que deben obligatoriamente b) Que, aun estando amparado por
incorporar recargo a favor de la citada dicha póliza de seguro, las
entidad pública empresarial tiene la obligaciones de la entidad
facultad de convenir la cobertura de aseguradora no pudieran ser
los riesgos extraordinarios con cumplidas por haber sido
cualquier entidad aseguradora que declarada judicialmente en
reúna las condiciones exigidas por la concurso o por estar sujeta a un
legislación vigente. procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el
Consorcio de Compensación de
Las indemnizaciones derivadas de Seguros.
siniestros producidos por
acontecimientos extraordinarios El Consorcio de Compensación de
acaecidos en España y que afecten a Seguros ajustará su actuación a lo
riesgos en ella situados, serán pagadas dispuesto en el mencionado Estatuto
por el Consorcio de Compensación de legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
Seguros cuando el tomador hubiese octubre, de Contrato de Seguro, en el
satisfecho los correspondientes Reglamento del seguro de riesgos
recargos a su favor y se produjera extraordinarios, aprobado por el Real
alguna de las siguientes situaciones: Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
en las disposiciones complementarias.
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[Seite 36]
Seguro FactoryP
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES1. Acontecimientos
extraordinariosI.cubiertos
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
2. Riesgos excluidos
1. Acontecimientos hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
extraordinarios cubiertos de Seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de
a) Los siguientes fenómenos de la Seguros podrá recabar de los órganos
naturaleza: terremotos y jurisdiccionales y administrativos
maremotos; inundaciones competentes información sobre los
extraordinarias, incluidas las hechos acaecidos.
producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad
2. Riesgos excluidos
ciclónica atípica (incluyendo los
vientos extraordinarios de rachas a) Los que no den lugar a
superiores a 120 km/h y los indemnización según la Ley de
tornados); y caídas de cuerpos Contrato de Seguro.
siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados en bienes
b) Los ocasionados violentamente asegurados por contrato de seguro
como consecuencia de distinto a aquellos en que es
terrorismo, rebelión, sedición, obligatorio el recargo a favor del
motín y tumulto popular. Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Hechos o actuaciones de las c) Los debidos a vicio o defecto
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas propio de la cosa asegurada, o a su
y Cuerpos de Seguridad en manifiesta falta de mantenimiento.
tiempo de paz.
d) Los producidos por conflictos
Los fenómenos atmosféricos y armados, aunque no haya precedido
sísmicos, de erupciones volcánicas y la declaración oficial de guerra.
la caída de cuerpos siderales se e) Los derivados de la energía
certificarán, a instancia del Consorcio nuclear, sin perjuicio de lo
de Compensación de Seguros, establecido en la Ley 12/2011, de 27
mediante informes expedidos por la de mayo, sobre responsabilidad civil
Agencia Estatal de Meteorología por daños nucleares o producidos por
(AEMET), el Instituto Geográfico materiales radiactivos. No obstante lo
Nacional y los demás organismos anterior, sí se entenderán incluidos
públicos competentes en la materia. todos los daños directos ocasionados
En los casos de acontecimientos de en una instalación nuclear asegurada,
carácter político o social, así como en cuando sean consecuencia de un
el supuesto de daños producidos por
50
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
acontecimiento extraordinario que j) Los derivados de siniestros por
afecte a la propia instalación. fenómenos naturales que causen
daños a los bienes o pérdidas
f) Los debidos a la mera acción del
pecuniarias cuando la fecha de
tiempo, y en el caso de bienes total o
emisión de la póliza o de efecto, si
parcialmente sumergidos de forma
fuera posterior, no preceda en siete
permanente, los imputables a la mera
días naturales a aquél en que ha
acción del oleaje o corrientes
ocurrido el siniestro, salvo que quede
ordinarios.
demostrada la imposibilidad de
g) Los producidos por fenómenos contratación anterior del seguro por
de la naturaleza distintos a los inexistencia de interés asegurable.
señalados en el apartado 1.a) anterior Este período de carencia no se
y, en particular, los producidos por aplicará en el caso de reemplazo o
elevación del nivel freático, sustitución de la póliza, en la misma
movimiento de laderas, deslizamiento u otra entidad, sin solución de
o asentamiento de terrenos, continuidad, salvo en la parte que
desprendimiento de rocas y fuera objeto de aumento o nueva
fenómenos similares, salvo que éstos cobertura. Tampoco se aplicará para
fueran ocasionados manifiestamente la parte de los capitales asegurados
por la acción del agua de lluvia que, a que resulte de la revalorización
su vez, hubiera provocado en la zona automática prevista en la póliza.
una situación de inundación
k) Los correspondientes a siniestros
extraordinaria y se produjeran con
producidos antes del pago de la
carácter simultáneo a dicha
primera prima o cuando, de
inundación.
conformidad con lo establecido en la
h) Los causados por actuaciones Ley de Contrato de Seguro, la
tumultuarias producidas en el curso cobertura del Consorcio de
de reuniones y manifestaciones Compensación de Seguros se halle
llevadas a cabo conforme a lo suspendida o el seguro quede
dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, extinguido por falta de pago de las
de 15 de julio, reguladora del primas.
derecho de reunión, así como
l) Los indirectos o pérdidas
durante el transcurso de huelgas
derivadas de daños directos o
legales, salvo que las citadas
indirectos, distintos de las pérdidas
actuaciones pudieran ser calificadas
pecuniarias delimitadas como
como acontecimientos
indemnizables en el Reglamento del
extraordinarios de los señalados en el
seguro de riesgos extraordinarios. En
apartado 1.b) anterior.
particular, no quedan comprendidos
i) Los causados por mala fe del en esta cobertura los daños o
asegurado. pérdidas sufridas como consecuencia
de corte o alteración en el suministro
exterior de energía eléctrica, gases
51
[Seite 38]
Seguro FactoryP
combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros3. Franquicia
previstas para la cobertura
fluidos, ni cualesquiera otros daños o principal.
4. Extensión de la cobertura
pérdidas indirectas distintas de las
c) Cuando en una póliza se
citadas en el párrafo anterior, aunque
establezca una franquicia
estas alteraciones se deriven de una
combinada para daños y pérdida
causa incluida en la cobertura de
de beneficios, por el Consorcio
riesgos extraordinarios.
de Compensación de Seguros se
m) Los siniestros que por su liquidarán los daños materiales
magnitud y gravedad sean calificados con deducción de la franquicia
por el Gobierno de la Nación como que corresponda por aplicación
de «catástrofe o calamidad nacional». de lo previsto en el apartado a)
anterior, y la pérdida de
3. Franquicia beneficios producida con
deducción de la franquicia
La franquicia a cargo del asegurado establecida en la póliza para la
será: cobertura principal, minorada en
a) En el caso de daños directos, en la franquicia aplicada en la
los seguros contra daños en las liquidación de los daños
cosas la franquicia a cargo del materiales.
asegurado será de un siete por
ciento de la cuantía de los daños 4. Extensión de la cobertura
indemnizables producidos por el
1. La cobertura de los riesgos
siniestro. No obstante, no se
extraordinarios alcanzará a los
efectuará deducción alguna por
mismos bienes y las mismas
franquicia a los daños que
sumas aseguradas que se hayan
afecten a viviendas, a
establecido en las pólizas de
comunidades de propietarios de
seguro a efectos de la cobertura
viviendas, ni a vehículos que
de los riesgos ordinarios.
estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles. 2. No obstante lo anterior:
b) En el caso de pérdidas a) En las pólizas que cubran
pecuniarias diversas, la daños propios a los
franquicia a cargo del asegurado vehículos a motor la
será la misma prevista en la cobertura de riesgos
póliza, en tiempo o en cuantía, extraordinarios por el
para daños que sean Consorcio de Compensación
consecuencia de siniestros de Seguros garantizará la
ordinarios de pérdida de totalidad del interés
beneficios. De existir diversas asegurable aunque la póliza
franquicias para la cobertura de ordinaria sólo lo haga
siniestros ordinarios de pérdida parcialmente.
de beneficios, se aplicarán las
52
[Seite 39]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
b) Cuando los vehículos
únicamente cuenten con
una póliza de
responsabilidad civil en
vehículos terrestres
automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará el
valor del vehículo en el
estado en que se encuentre
en el momento
inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro
según precios de compra de
general aceptación en el
mercado.
53
[Seite 40]
Seguro FactoryP
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de
Seguros
1. La solicitud de indemnización de 3. Valoración de los daños: La
daños cuya cobertura valoración de los daños que
corresponda al Consorcio de resulten indemnizables con
Compensación de Seguros, se arreglo a la legislación de seguros
efectuará mediante comunicación y al contenido de la póliza de
al mismo por el tomador del seguro se realizará por el
seguro, el asegurado o el Consorcio de Compensación de
beneficiario de la póliza, o por Seguros, sin que éste quede
quien actúe por cuenta y nombre vinculado por las valoraciones
de los anteriores, o por la entidad que, en su caso, hubiese
aseguradora o el mediador de realizado la entidad aseguradora
seguros con cuya intervención se que cubriese los riesgos
hubiera gestionado el seguro. ordinarios.
2. La comunicación de los daños y 4. Abono de la indemnización: El
la obtención de cualquier Consorcio de Compensación de
información relativa al Seguros realizará el pago de la
procedimiento y al estado de indemnización al beneficiario del
tramitación de los siniestros seguro mediante transferencia
podrá realizarse: bancaria.
- Mediante llamada al Centro
de Atención Telefónica del
Consorcio de
Compensación de Seguros
(900 222 665 o 952 367
042).
- A través de la página web
del Consorcio de
Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
, ,
CP390000039034001
54
[Seite 41]
Seguros
Asistencia
Hogar
Ahorro e Inversión
Vida y Accidentes
Salud
Empresas
Comunidades
Mascotas
Automóvil*
Otros
Otros Productos
Planes de Pensiones
*Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros
"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
?48:5-.T.
180711130800013901