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Corredor de seguros / Seguro de nave y edificio industrial / Archivo de condiciones

Santalucía Factory: el condicionado completo

Multirriesgo para pequeña industria y comercio con incendio, agua, fenómenos atmosféricos, colisión, gastos, responsabilidad civil a elegir y mantenimiento básico, sin robo ni rotura de cristales en las condiciones generales.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 63 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Valor asegurado y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizable, valor de nuevo, valor real)sí„se amplían las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real del Continente en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, siempre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo“Artículo 5, página 26
Cobertura a todo riesgo (todo lo no excluido expresamente)no„el seguro solamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación“Artículo 2, página 10
Forma del contrato: póliza de edificio propia o módulo de un multirriesgo o paqueteno„Los que se describen a continuación, siempre que figuren expresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza“Artículo 1.3, página 5
Edificios de uso mixto (vivienda y negocio) asegurablesno regulado
Renuncia a la regla proporcional (infraseguro)sí, hasta la suma asegurada„el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional prevista en el número anterior, cuando concurra una de las dos circunstancias siguientes: Que el infraseguro existente no supere el 15 por 100 del valor real de los bienes asegurados.“Artículo 10.3, página 31
Previsión para revalorizaciones, reformas, ampliaciones y nuevos edificiossí, hasta la suma asegurada„las sumas aseguradas de la póliza, quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo“Artículo 6, página 26
Indemnización a valor de nuevo y límite por debajo del cual solo se paga el valor realsí„siempre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo y que la suma asegurada corresponda al valor de reposición o reconstrucción.“Artículo 5, página 26
Varios edificios o emplazamientos en un contrato (suma global, compensación de sumas)sí„si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse al que resultase insuficientemente asegurado“Artículo 10.2, página 30

Riesgos cubiertos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Incendio: incendio, rayo, explosión, implosión, choque o caída de aeronavessí„INCENDIO, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce.“Artículo 2, Daños materiales 1.1, página 10
Sobretensión y cortocircuito por rayo en las instalaciones eléctricas del edificiono regulado
Daños por chamuscado, humo sin llama y calor útilno regulado
Daños por agua: escape de agua de tuberías e instalaciones conectadassí„Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos por ROTURA U OBSTRUCCIÓN de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción.“Artículo 2, Daños materiales 2.1, página 11
Rotura y congelación de tuberías de suministro y desagüe dentro del edificiono„los debidos a congelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos.“Artículo 2, Daños materiales 2 a), página 11
Tuberías fuera del edificio, dentro y fuera de la parcelano„Los gastos de desatascos, localización y reparación de averías, que tengan su origen en tuberías subterráneas de suministro o desagüe de agua que estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio“Artículo 2, Daños materiales 2 b), página 11
Fugas de rociadoresno regulado
Viento y granizo en el edificio (velocidad según condicionado)sí„VIENTO de velocidad superior a 80Km por hora“Artículo 2, Daños materiales 3.3, página 12
Otros fenómenos naturales: inundación, lluvia intensa, retorno de aguas, terremoto, hundimiento, corrimiento, peso de nieve, aludessí, hasta la suma asegurada„INUNDACIÓN, a consecuencia de desbordamiento de lagos sin salida natural, así como por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de canales, acequias“Artículo 2, Daños materiales 3.4, página 12
Riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros y lo que la póliza añadesí„Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario.“Artículo 4, página 26
Riesgos no nombrados (daños por hechos no enumerados)no regulado
Choque de vehículos terrestres, también propiossí, hasta la suma asegurada„Colisión de cualquier tipo de vehículo, impacto de aeronaves, o de los bienes por ellos transportados, así como por ondas sónicas, siempre que los mismos no sean propiedad o estén bajo control del Asegurado“Artículo 2, Daños materiales 4, página 13
Humo, hollín y ondas sónicassí, hasta la suma asegurada„HUMO, producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas.“Artículo 2, Daños materiales 1.5, página 10
Disturbios, huelga y cierre patronalno„Rebelión, sedición, levantamiento, motín, tumulto popular o huelgas ilegales.“Artículo 3 o), página 25
Daños por terrorismo incluidosno„insurrección, revolución, terrorismo, sabotaje u operaciones bélicas de cualquier clase.“Artículo 3 o), página 25

Robo, vandalismo y cristales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños al edificio por robo o intento (puertas, ventanas, persianas)no regulado
Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, canalones, luminarias)no regulado
Vandalismo y daños malintencionados, también sin robono regulado
Pintadas en fachadas, puertas y cercadosno regulado
Cristales del edificio, escaparates, cubiertas de vidrio y lucernariosno regulado
Rótulos, toldos, anuncios luminosos y antenas fijados al edificiosí, hasta la suma asegurada„Las instalaciones de ornato o decoración (pinturas, papeles pintados, madera, escayolas, entelados, moquetas, parqué, toldos, letreros y rótulos)“Artículo 1.3.1, página 6

Instalaciones y parcela

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con bateríassí, hasta la suma asegurada„las instalaciones fijas de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar“Artículo 1.3.1, página 6
Instalaciones del edificio frente a errores de manejo o diseño, cortocircuito sin rayono regulado
Puntos de recarga para vehículos eléctricosno regulado
Edificaciones auxiliares, garajes, cobertizos y almacenes en la parcelasí, hasta la suma asegurada„Las construcciones accesorias y dependencias auxiliares, tales como garajes o plazas de aparcamiento, pabellones, almacenes, cuartos trasteros y similares“Artículo 1.3.1, página 6
Elementos de la parcela: vallas, puertas, pavimentos, alumbrado exteriorsí, hasta la suma asegurada„Los muros de contención, las vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno“Artículo 1.3.1, página 6
Mejoras e instalaciones del inquilinono regulado

Gastos y pérdida de alquileres

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de desescombro, demolición y retiradasí, hasta la suma asegurada„los gastos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, ocasionados por siniestros cubiertos por las garantías de esta póliza.“Gastos 3, página 13
Gastos de traslado y protecciónsí, hasta la suma asegurada„los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos“Gastos 2, página 13
Gastos de salvamento, aminoración y extinciónsí, hasta la suma asegurada„los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio en los bienes asegurados o impedir su propagación.“Gastos 1, página 13
Descontaminación de suelos y agua de extinciónno regulado
Sobrecostes por exigencias administrativas y subidas de preciosno regulado
Gastos de medidas provisionales (cierre provisional, vigilancia)sí, hasta la suma asegurada„el Asegurador aprobará el envío, a su cargo, de personal de seguridad cualificado, cuando el riesgo asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior.“Gastos 5, página 14
Localización de fugas, también sin rotura cubiertasí, hasta la suma asegurada„El importe de los trabajos necesarios para la LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN del tramo de tubería averiado de las conducciones particulares del Continente asegurado“Artículo 2, Daños materiales 2.1, página 11
Consumo extra de agua y gas tras un daño por aguano regulado
Honorarios de peritosno regulado
Pérdida de alquileres de locales arrendados tras un siniestro (meses)no regulado
Pérdida de uso del local ocupado por el propio negocio (valor de alquiler)sí, hasta 10.000 €„GASTOS FIJOS El Asegurador indemnizará, hasta el límite del 15% de la suma asegurada para el Contenido, con un límite máximo de 10.000 euros“Gastos 7, página 14

Responsabilidad civil y servicios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Responsabilidad civil inmobiliaria del edificio incluidasí, hasta la suma asegurada„La propiedad, arrendamiento o usufructo del Continente dedicado a la actividad del establecimiento o industria asegurado“Responsabilidad Civil 1, alcance 3, página 16
Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajero, secado)sí„el Asegurador asumirá los costes de desplazamiento del profesional que haya acudido al riesgo asegurado y de las tres primeras horas de su mano de obra, con un límite conjunto de dos intervenciones por anualidad de seguro.“Garantías de prestaciones 1, página 21

Exclusiones y reducciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización sin reducción por culpa graveno regulado
Exclusión de desgaste, defectos de construcción y daños gradualessí„Los daños por el uso o desgaste normal de los bienes asegurados, fermentación u oxidación.“Artículo 3 ñ), página 25
Exclusión o reducción por desocupación o cierre (a partir de cuántos días)sí„Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.“Artículo 2, Daños materiales 2 f), página 12
Agravación del riesgo por cambio de uso o actividad peligrosa (deber de comunicar)sí„La dedicación u ocupación del establecimiento o industria a actividades distintas a la indicada en la póliza.“Artículo 3 o), página 25
Exclusión de daños materiales por ciberataques a las instalacionesno regulado
Exclusiones especiales (guerra, nuclear, hongos, aguas freáticas, mareas)sí„Asentamiento, hundimiento, desprendimiento, corrimiento o ablandamiento de tierra.“Artículo 3 o), página 25

Obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Normas de protección contra incendios como condición (extintores, revisión eléctrica, rociadores)no regulado
Obligación de calefactar y vaciar instalaciones de agua en heladas y desocupaciónno regulado
Obligación de mantenimiento del edificio, cubierta y conduccionessí„Los daños ocasionados como consecuencia de filtraciones a través de cubiertas, muros y/o paredes, cuando sean debidas a la falta de reparación o conservación del inmueble.“Artículo 2, Daños materiales 3 h), página 13
Franquicia por siniestrono regulado
Garantía de mejores condiciones: según condiciones modelo o póliza anterior si son más favorablesno regulado
Cláusula de innovación: mejoras futuras sin sobreprimano regulado
Derechos del acreedor hipotecario (cláusula hipotecaria)no regulado
Duración y renovación del contratosí„A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.“Artículo 8, página 28
Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestrono regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Factory
[Seite 1] PSeguro Factory Bienvenido a santalucía Juan [Seite 2] CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato Seguro Factory santalucía SEGUROS [Seite 3] iPL CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS Máximo de cobertura GARANTÍAS Continente Contenido A. Daños Materiales  Incendio y Riesgos Complementarios 100% 100%  Daños por Agua 100% 100%  Fenómenos Atmosféricos e Inundación 100% 100%  Colisión 100% 100%  Caída de Árboles, Postes y Antenas 100% 100% B. Gastos  De Extinción 100% 100%  De Salvamento 100% 100%  De Demolición y Desescombro 100% 100%  Por Desalojamiento - 100%  De Personal de Seguridad 48 horas  De Reposición de Documentos - 100% 15% - máximo  Gastos Fijos - 10.000 € C. Responsabilidad Civil  Responsabilidad Civil de Explotación*  Responsabilidad Civil del Propietario del Suma Específica Inmueble* D. Garantías de Prestaciones  Servicio de Mantenimiento Básico  Fontanería  Albañilería Máximo dos intervenciones  Cerrajería (Por anualidad en conjunto)  Electricidad  Conexión con Profesionales Incluida E. Riesgos Extraordinarios 100% 100% F. Seguro a Valor de Nuevo Para el Continente * Responsabilidad Civil de Explotación o Propietario del Inmueble: Contratable una de las dos. 17 [Seite 5] PSeguro FactoryP CONDICIONES DISPOSICIONES GENERALESPreliminar GENERALESArtículo DEL CONTRATO - Bases del Contrato Artículo 1 - Definiciones DISPOSICIONES GENERALES pactados, a los bienes y riesgos Artículo Preliminar especificados en la misma. BASES DEL CONTRATO 4. Si el contenido de la póliza difiere 1. El Tomador del seguro tiene el de las cláusulas acordadas, el deber, antes de la conclusión del Tomador del seguro podrá reclamar a contrato, de declarar al Asegurador, la Entidad aseguradora, en el plazo de de acuerdo con el cuestionario que un mes a contar desde la entrega de éste le someta, todas las la póliza, para que subsane la circunstancias por él conocidas que divergencia existente. Transcurrido puedan influir en la valoración del dicho plazo sin efectuar la riesgo. Quedará exonerado de tal reclamación, se estará a lo dispuesto deber si el Asegurador no le somete en la póliza. cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de Artículo 1. circunstancias que puedan influir en DEFINICIONES la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. En este contrato se entiende por: La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al 1. Asegurado Asegurador. La persona titular del interés objeto 2. La presente póliza ha sido del seguro y que, en defecto del contratada sobre la base de las Tomador, asume las obligaciones declaraciones formuladas por el derivadas del contrato. Tomador del seguro en la solicitud- cuestionario que le ha sido sometido 2. Asegurador y que motivan la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, con SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de la asunción, por su parte, de las Seguros y Reaseguros, que asume el obligaciones derivadas del contrato a riesgo contractualmente pactado. cambio de la prima correspondiente. 3. La solicitud y el cuestionario 3. Bienes asegurados suscritos por el Tomador del seguro y Los que se describen a continuación, esta póliza constituyen un todo siempre que figuren expresamente unitario fundamento del seguro, que contratados en las Condiciones sólo alcanza, dentro de los límites Particulares de la póliza: 19 [Seite 6] Seguro FactoryP 3.1. Continente trasteros y similares, situados en la misma finca donde se encuentre el El conjunto de los elementos inmueble asegurado. constructivos, que constituyen el inmueble designado en las  Las instalaciones de ornato o Condiciones Particulares de esta decoración (pinturas, papeles póliza, destinado a la actividad objeto pintados, madera, escayolas, del seguro, integrado por: entelados, moquetas, parqué, toldos, letreros y rótulos) sin valor artístico o  La construcción principal, como histórico, con tal de que estén cimientos, muros, forjados, vigas, adheridas a los suelos, techos y/o pilares, paredes, techos, suelos, paredes, formando parte del cubiertas, fachadas, puertas y Continente asegurado. ventanas, así como las instalaciones fijas de extinción de incendios,  Las zonas de recreo y deportivas, protección contra robo, agua, gas, tales como, piscinas, pistas de tenis, electricidad, telefonía, energía solar, pádel y cualquier otra instalación fija calefacción y refrigeración (incluidas similar, cuyo uso y disfrute sea calderas, radiadores y aparatos de privativo del riesgo asegurado. producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), Cuando el Continente forme parte de elementos sanitarios, antenas de radio un inmueble en régimen de propiedad y televisión, ascensores, montacargas horizontal, el concepto de Continente y maquinaria pesada anclada al suelo, comprende, además de la parte divisa paredes o techo que para su traslado de su propiedad, la proporción que, sean necesarios otros medios de acuerdo con el coeficiente de mecánicos y, en general, todos copropiedad, le corresponda en la aquellos bienes que no puedan parte indivisa del inmueble. separarse de la superficie que los No tienen la consideración de sustenta, sin causar deterioro al propio Continente, salvo pacto expreso, los bien o a la citada superficie. árboles, plantas o jardines. Asimismo quedan incluidos, siempre que sean propiedad del Asegurado: 3.2. Contenido  Los muros de contención, las El conjunto de bienes propiedad del vallas, muros, cercas y verjas que Asegurado que, no formando parte del sirvan de cierre y circunden el Continente, sean propios para el perímetro del terreno donde se halla desarrollo de la actividad asegurada, y ubicado el inmueble asegurado. se hallen en el interior del inmueble designado en las condiciones de la  Las construcciones accesorias y póliza o en dependencias auxiliares dependencias auxiliares, tales como cerradas (con cubierta y cerramientos garajes o plazas de aparcamiento, laterales) ubicadas dentro de la misma pabellones, almacenes, cuartos finca, tales como el mobiliario 20 [Seite 7] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS industrial y comercial, enseres, máquinas, motores, materias primas, 4. Conducciones generales o productos destinados a su comunitarias comercialización, equipos Todas las que tengan un uso común electrónicos y audiovisuales, salvo los del inmueble asegurado y las que, bienes no asegurados o excluidos teniendo un uso privado, transcurran expresamente. por una zona comunitaria o fuera del Asimismo, se consideran incluidos los espacio privativo del negocio o bienes propiedad de los empleados industria a la que dan servicio. Se del negocio o industria asegurado que considera comunitario el accesorio de se encuentren en el mismo, tales unión de la conducción general con la como útiles, ropa y objetos de uso privada. normal que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida 5. Conducciones privadas en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, o que siendo Las que partiendo de la junta del propiedad de terceros sean utilizados accesorio de unión, excluido éste, de para el desarrollo de la actividad la conducción general o, en su caso, asegurada de igual manera que si de las conducciones comunitarias, fueran propiedad del Asegurado. estén situadas dentro de la vertical de la cubierta del edificio, sirvan en No tienen la consideración de exclusividad al riesgo asegurado y Contenido: estén dentro del espacio privativo del  Los vehículos a motor, así como mismo. sus componentes, repuestos y accesorios. 6. Daños materiales  Las colecciones u objetos con La destrucción o deterioro de los valor artístico o histórico, con valor bienes asegurados en el lugar descrito unitario superior a 1.600 euros. en la póliza. 3.3. Bienes de Terceras Personas 7. Infraseguro Los bienes propiedad de terceras Situación que se produce cuando, en personas que no sean utilizados para el momento del siniestro, la suma el desarrollo de la actividad asegurada asegurada es inferior al valor de los y que se encuentren en poder del bienes asegurados. En este caso, el Asegurado para su custodia, Asegurador indemnizará el daño reparación o venta, aunque sea de causado en la misma proporción en la manera ocasional o puntual. que aquélla cubre el valor de los bienes asegurados (regla proporcional). 21 [Seite 8] Seguro FactoryP Regla proporcional: Procedimiento de 11. Siniestro cálculo de la indemnización a recibir en caso de siniestro y que será de El hecho súbito, accidental e aplicación, en los casos previstos en la imprevisto cuyas consecuencias póliza, cuando se produzca dañosas estén cubiertas por la póliza. infraseguro. El conjunto de los daños derivados de una misma causa original constituye La fórmula de aplicación de la regla un solo siniestro, aunque ésta se proporcional será la siguiente: agrave. Valor real del daño × 12. Suma asegurada Suma asegurada para los bienes Indemnización = Valor real de los bienes La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada uno de los 8. Póliza bienes o garantías aseguradas, que representa el límite máximo de la El documento que contiene las indemnización a pagar por el condiciones reguladoras del seguro. Asegurador en cada siniestro, y que Forman parte integrante de la póliza: debe corresponder, salvo pacto en las Condiciones Generales, las contrario, al valor real de los bienes Particulares y Especiales que asegurados en el momento anterior a individualizan el riesgo, y los la ocurrencia del siniestro, salvo lo Suplementos y Apéndices que se previsto en la garantía de Seguro a emitan a la misma para Valor de Nuevo o a Primer Riesgo. complementarla o modificarla. 13. Tercero o tercera persona 9. Prima Será cualquier persona distinta de: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e  El Tomador del seguro, el impuestos que sean de legal Asegurado o los socios de los mismos. aplicación.  Las personas que convivan o dependan de las enunciadas en el 10. Seguro a primer riesgo apartado anterior. Modalidad de cobertura por la que se  Los directivos, asalariados y garantiza una cantidad o porcentaje personas que, de hecho o de derecho, determinado, hasta el cual queda dependan del Tomador del seguro, cubierto el riesgo, con independencia Asegurado o socios de los mismos, del valor total, sin que, por tanto, haya mientras actúen en el ámbito de dicha aplicación de regla proporcional por relación de dependencia, salvo lo insuficiencia de suma asegurada indicado en la garantía de (Infraseguro). Responsabilidad Civil. 22 [Seite 9] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS  El causante del siniestro. 15. Valor de nuevo  Las personas jurídicas, filiales o matrices del Tomador del seguro, Es el coste de reposición del bien en Asegurado o sus socios, o aquéllas en el momento del siniestro. las que cualquiera de éstos mantengan participación en su titularidad. 16. Valor real En general, es el valor que tenía el 14. Tomador del seguro bien afectado por el siniestro en el Quien, junto con el Asegurador, momento anterior a que éste suscribe este contrato, ocurriera. Se determinará deduciendo, correspondiéndole las obligaciones del valor en estado de nuevo, la que del mismo se deriven, salvo las depreciación por envejecimiento, uso que por su naturaleza deban ser y desgaste. cumplidas por el Asegurado. 23 [Seite 10] Seguro FactoryP OBJETO Y EXTENSIÓN OBJETO YDEL SEGUROArtículo EXTENSIÓN 2 - Garantías DEL SEGURO extinción del incendio o de su Artículo 2. salvamento. GARANTÍAS  El valor de los objetos Dentro de los límites establecidos en desaparecidos con ocasión del las condiciones de esta póliza, el siniestro, siempre que el Asegurado seguro solamente garantiza contra acredite su preexistencia y salvo que aquellos riesgos cuya cobertura se el Asegurador pruebe que fueron especifica a continuación: robados o hurtados. 1.2. CAÍDA DEL RAYO, DAÑOS MATERIALES entendiendo como tal la descarga violenta producida por una Quedan cubiertos los daños perturbación en el campo eléctrico de materiales y directos que sufran los la atmosfera. bienes asegurados hasta el límite de las sumas aseguradas que figuran en 1.3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, las Condiciones Particulares de la así como la AUTOEXPLOSIÓN de los póliza o en estas Condiciones aparatos propios del riesgo asegurado, Generales, por siniestros ocurridos tales como calderas, aparatos y como consecuencia de: conducciones de climatización, termos eléctricos o de gas o aparatos 1. INCENDIO Y RIESGOS similares, cualquiera que sea su causa. COMPLEMENTARIOS 1.4. EFECTOS SECUNDARIOS 1.1. INCENDIO, entendiendo debidos a la acción del humo, como tal la combustión y el vapores, polvo, carbonilla y cualquier abrasamiento con llama, capaz de otra sustancia similar derivada de propagarse, de un objeto u objetos alguno de los riesgos descritos que no estaban destinados a ser anteriormente en este epígrafe, tanto si quemados en el lugar y momento en el siniestro se ha originado en el el que se produce. riesgo asegurado, como en sus Asimismo están cubiertos: proximidades. 1.5. HUMO, producido por fugas o  Los daños que ocasionen las escapes repentinos y anormales en medidas necesarias adoptadas por la hogares de combustión, sistemas de autoridad o el Asegurado para cortar o calefacción, de cocción o aparatos e extinguir el incendio o impedir su instalaciones eléctricas. propagación.  Los menoscabos que sufran los objetos salvados con ocasión de la 24 [Seite 11] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO  La reposición de los materiales QUEDAN CUBIERTOS: directamente afectados por dichos trabajos, por otros de similar calidad y a) Los daños que sufran las utilidad. mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización 2.2. La omisión involuntaria del dentro de los moldes u hornos, cierre de llaves o grifos de agua en las aunque en dichas mercancías se conducciones. produzca incendio durante dichas operaciones. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO b) Los daños producidos en QUEDAN CUBIERTOS: recipientes y aparatos sometidos a a) Los daños producidos por ensayos de presión, incluyendo la filtraciones, goteras, humedades, maquinaria utilizada en el ensayo. condensaciones que no sean c) Los daños producidos por la consecuencia directa de las causas acción de la fuerza centrífuga o por descritas anteriormente, y los debidos avería mecánica en maquinaria móvil a congelación y heladas, incluso los rotativa. causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos. 2. DAÑOS POR AGUA b) Los gastos de desatascos, 2.1. Escapes y desbordamientos localización y reparación de averías, accidentales e imprevistos por que tengan su origen en tuberías ROTURA U OBSTRUCCIÓN de subterráneas de suministro o desagüe tuberías, desagües, depósitos fijos o de agua que estén situadas fuera de la conducciones de calefacción. vertical de la cubierta del edificio, no Asimismo quedan cubiertos, en los sirvan en exclusividad al riesgo siniestros indemnizables por las asegurado o no estén dentro del causas descritas en el párrafo anterior, espacio privativo del mismo y, en o cuando existan daños a terceros de ningún caso, las que tengan su origen los cuales sea responsable el en fosas sépticas, cloacas, arquetas y Asegurado, y siempre que se asegure alcantarillas. el Continente: c) Los daños y gastos de reparación  El importe de los trabajos de cualquier elemento o aparato necesarios para la LOCALIZACIÓN Y distinto de las propias tuberías, cuyo REPARACIÓN del tramo de tubería funcionamiento, defecto o avería averiado de las conducciones hubiese provocado el siniestro. particulares del Continente asegurado, d) Los gastos de desatascos, siempre que el estado de la localización y reparación de averías instalación lo permita. cuando no se produzcan daños indemnizables. 25 [Seite 12] Seguro FactoryP e) Los daños ocasionados a las cauces de agua, en superficie o mercancías almacenadas situadas a subterráneos, construidos por el una altura inferior a 10 centímetros hombre. del suelo, salvo cuando los mismos se Los gastos de DESEMBARRE Y hubieran producido igualmente de EXTRACCIÓN DE LODOS a haberse encontrado aquéllas situadas consecuencia de un siniestro por encima de dicha altura o se trate amparado por esta garantía se de mercancías que, por sus considerarán como daños a los bienes características concretas, no fuera asegurados, indemnizándose dentro posible su almacenaje en estanterías o del límite de cobertura. palets. f) Los siniestros que se produzcan SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO cuando el local estuviese cerrado, QUEDAN CUBIERTOS: abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días a) Los daños debidos a la humedad o consecutivos. condensación que no sean consecuencia directa de las causas descritas anteriormente, asi como los 3. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS debidos a congelación o heladas. 3.1. AGUA DE LLUVIA de b) Los daños producidos en árboles, precipitación superior a 40 litros por plantas, césped, elementos de jardín, metro cuadrado y hora. piscinas, zonas deportivas y 3.2. PEDRISCO O GRANIZO Y recreativas. NIEVE, sea cual sea su intensidad. c) Los daños ocasionados como 3.3. VIENTO de velocidad superior consecuencia de haber quedado sin a 80Km por hora, o cuando, por la cerrar puertas, ventanas u otras amplitud del territorio afectado y la aberturas. magnitud e intensidad de los daños en d) Los gastos de impermeabilización, la zona, pueda considerarse como localización y reparación de averías atípico o extraordinario y haya que tengan su origen en filtraciones o destruido o dañado otros edificios de goteras a través de cubiertas, muros buena construcción en la misma y/o paredes. población o zona geográfica, de forma similar a como lo hayan sido e) Los daños producidos por el los bienes asegurados. desbordamiento o la rotura de presas, diques de contención o desviación. 3.4. INUNDACIÓN, a consecuencia de desbordamiento de f) Los daños ocasionados a las lagos sin salida natural, así como por mercancías almacenadas situadas a rotura, desbordamiento o desviación una altura inferior a 10 centímetros accidental del curso normal de del suelo, salvo cuando los mismos se canales, acequias y otros cursos o hubieran producido igualmente de 26 [Seite 13] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS haberse encontrado aquéllas situadas adoptadas por la autoridad o el por encima de dicha altura o se trate Asegurado para cortar o extinguir el de mercancías que, por sus incendio en los bienes asegurados o características concretas, no fuera impedir su propagación. posible su almacenaje en estanterías o palets. 2. GASTOS DE SALVAMENTO g) Los siniestros que se produzcan El Asegurador indemnizará, hasta el cuando el local estuviese cerrado, límite de las sumas aseguradas para abandonado, deshabitado o sin los bienes, los gastos que ocasione al actividad más de treinta días Asegurado el transporte de los bienes consecutivos. asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de h) Los daños ocasionados como salvarlos, siempre que no sean consecuencia de filtraciones a través inoportunos o desproporcionados a de cubiertas, muros y/o paredes, los bienes salvados, como cuando sean debidas a la falta de consecuencia de un siniestro reparación o conservación del amparado por las garantías de esta inmueble. póliza. 4. COLISIÓN 3. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y Colisión de cualquier tipo de DESESCOMBRO vehículo, impacto de aeronaves, o de El Asegurador indemnizará, hasta el los bienes por ellos transportados, así límite de las sumas aseguradas para como por ondas sónicas, siempre que los bienes, los gastos necesarios de los mismos no sean propiedad o estén demolición y desescombro de los bajo control del Asegurado o de las bienes asegurados, ocasionados por personas que de él dependan o le siniestros cubiertos por las garantías estén prestando servicio. de esta póliza. Los gastos de demolición sólo quedan cubiertos 5. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y cuando esté asegurado el Continente. ANTENAS Caída de árboles, postes o antenas, 4. GASTOS POR DESALOJAMIENTO salvo los daños a estos mismos. El Asegurador indemnizará, los gastos originados al Asegurado por el GASTOS desalojamiento forzoso, total o parcial, del riesgo asegurado a 1. GASTOS DE EXTINCIÓN consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de esta El Asegurador indemnizará, hasta el póliza. Dichos gastos comprenden límite de las sumas aseguradas para únicamente el traslado eventual de los los bienes, los gastos que ocasione la objetos salvados y el alquiler de otro aplicación de las medidas necesarias 27 [Seite 14] Seguro FactoryP local de parecidas características a las comercial asegurada y hayan sido que tenía el del Asegurado. afectados por un siniestro amparado por esta póliza y de los cuales sea Pericialmente se determinará el plazo titular el Asegurado de la de desalojamiento, que no podrá ser correspondiente licencia legal de la superior a un año, no pudiendo empresa propietaria para su exceder la indemnización del 100 por utilización como usuario final 100 de la suma asegurada para (software licenciado). Contenido, deduciéndose, en caso de ser arrendatario el Asegurado, el El Asegurador indemnizará importe del alquiler correspondiente únicamente los gastos realmente al inmueble siniestrado. producidos y debidamente justificados por la emisión de los 5. GASTOS DE PERSONAL DE correspondientes duplicados o la SEGURIDAD reposición de los programas afectados, o su versión actualizada, En caso de un siniestro amparado por siendo necesario que la emisión o las garantías cubiertas en esta póliza, reposición se efectúe, como máximo, el Asegurador aprobará el envío, a su en el plazo de un año desde la fecha cargo, de personal de seguridad de la ocurrencia del siniestro. cualificado, cuando el riesgo asegurado fuera fácilmente accesible SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO desde el exterior. QUEDAN CUBIERTOS: El servicio se mantendrá mientras a) Los gastos de restitución o dicho riesgo no alcance el nivel de reproducción de los archivos protección y seguridad que disponía informáticos. con anterioridad al siniestro y, como máximo, durante 2 días desde el b) Los programas informáticos inicio de la prestación. confeccionados por o para el Asegurado. 6. GASTOS DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y 7. GASTOS FIJOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS El Asegurador indemnizará, hasta el El Asegurador indemnizará, a primer límite del 15% de la suma asegurada riesgo y hasta el límite de la suma para el Contenido, con un límite asegurada para el Contenido, los máximo de 10.000 euros, el importe gastos y desembolsos que origine al de los gastos permanentes, tales como Asegurado la reposición material de nóminas, cotizaciones a la Seguridad documentos de carácter público de Social, renta de alquiler del local, así los que sea titular, tales como planos y como los suministros de agua, gas y escrituras, así como los programas electricidad, que deban mantenerse informáticos vigentes en el mercado, como consecuencia de la interrupción que se refieran a la actividad total o parcial de la actividad a causa 28 [Seite 15] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS de un siniestro amparado por esta 1. RESPONSABILIDAD CIVIL póliza. DE EXPLOTACIÓN En caso de interrupción o OBJETO DE LA GARANTÍA paralización parcial, la indemnización se reducirá en la Hasta el límite que para la misma misma proporción en que el negocio figura en las Condiciones Particulares mantenga la actividad. de la póliza, el Asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones El período de indemnización se por daños y perjuicios exigidas extiende hasta la reanudación total de por un tercero, ocasionados la actividad propia del riesgo involuntariamente y que estén en asegurado con un máximo, en relación directa con la actividad cualquier caso, de 90 días, a contar asegurada, de los cuales el Asegurado desde la fecha de ocurrencia del resulte civilmente responsable, según siniestro. la normativa legal vigente, por daños ocurridos durante la vigencia de esta SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO garantía, cuyas consecuencias sean: QUEDAN CUBIERTOS:  Daños personales: entendiendo a) Los perjuicios resultantes de por tales la lesión corporal, insuficiencia de cobertura del seguro enfermedad o muerte causados a contra el riesgo causante del personas físicas. siniestro.  Daños materiales: entendiendo b) La indemnización de los por tales el deterioro, avería o perjuicios cubiertos si el destrucción de una cosa, así como la establecimiento o industria asegurado lesión, enfermedad o muerte de un no vuelve a reanudar su actividad, animal. salvo si el cese se debiera a una causa de fuerza mayor.  Perjuicios económicos: c) Los perjuicios resultantes de entendiendo por tales la pérdida hechos amparados por la Garantía de económica consecuencia directa de Defensa Jurídica o por el Consorcio los daños personales o materiales de Compensación de Seguros. sufridos por el tercero reclamante de dicha pérdida. RESPONSABILIDAD CIVIL PRESTACIONES DEL ASEGURADOR Únicamente serán aplicables las Dentro de los límites fijados en las condiciones que correspondan a la condiciones de esta póliza, serán por Responsabilidad Civil específicamente cuenta del Asegurador: contratada que figura en las - El pago de la indemnización Condiciones Particulares de la póliza. a los perjudicados o a sus 29 [Seite 16] Seguro FactoryP derechohabientes, en base a una 1. Su actuación y la de sus socios resolución judicial firme o a un como titulares del establecimiento o acuerdo autorizado por el Asegurador. industria asegurado y, caso de ser persona jurídica, la de los miembros - La defensa del Asegurado, incluso del órgano de administración o figura frente a reclamaciones infundadas. equivalente, cuando actúen en el - El pago de las costas y gastos ámbito de las actividades propias de judiciales o extrajudiciales. dicho establecimiento o industria. - La constitución de las fianzas 2. La actuación de su personal, judiciales exigidas al Asegurado para directivos y asalariados, en el garantizar su responsabilidad civil. desempeño de su trabajo al servicio del establecimiento o industria LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA asegurado. GARANTÍA 3. La propiedad, arrendamiento o El límite máximo de indemnización usufructo del Continente dedicado a para esta garantía por todos los la actividad del establecimiento o conceptos, por siniestro y anualidad industria asegurado, exceptuando los de seguro, se establece en el 100 por daños sufridos por dicho inmueble, 100 de la suma asegurada para la salvo lo previsto en el número 5 misma. siguiente para los locales alquilados. Dentro del límite anterior se fija un Si el Asegurado es copropietario del máximo de indemnización, por todos edificio donde se encuentra el los conceptos, de 150.000 euros por Continente asegurado, la garantía del víctima. seguro se ampliará a la cuota-parte que le corresponda a dicho local, en UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la la parte indivisa del inmueble, por consideración de un solo siniestro el responsabilidades de la Comunidad conjunto de reclamaciones de Propietarios del mismo. formuladas dentro del ámbito temporal de la garantía, que tengan 4. De trabajos de conservación, su origen en una misma causa, aun mantenimiento, construcción, cuando pueda dar lugar a efectos reparación o transformación del apreciados en diferentes fases, lugares Continente asegurado, siempre que o fechas. dichos trabajos no afecten a la estructura o elementos sustentantes ALCANCE DE LA GARANTÍA: del inmueble. Esta garantía ampara la 5. Los daños causados al inmueble responsabilidad civil extracontractual que contiene los bienes asegurados, del Asegurado derivada de los cuando el Asegurado sea arrendatario siguientes hechos: o usufructuario del mismo, así como a los enseres de dicho inmueble en 30 [Seite 17] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS aquellos casos de alquiler con aquellas zonas, instalaciones, equipos mobiliario, como consecuencia y accesorios que, aun no resultando exclusivamente de un incendio y directa o inmediatamente afectadas riesgos complementarios o un por los trabajos, sean de obligada derrame de agua originados en el manipulación o uso para la ejecución citado inmueble. de los mismos o se hallen de tal manera situadas respecto de la parte 6. Los daños causados a bienes directamente trabajada que, muebles propiedad de terceras objetivamente, haya de entenderse personas, cuando se hallen en poder extendidas a ellas la actividad del del Asegurado o del personal Asegurado. dependiente del mismo, por razón exclusivamente de la actividad c) Ocasionados por la infracción o desarrollada en el establecimiento o incumplimiento voluntario de las industria objeto del presente seguro. normas que regulen la actividad objeto del seguro o de obligaciones 7. Los daños causados por perros y laborales, ya sean contractuales, gatos al servicio del establecimiento o convencionales o legales. industria asegurado. En ningún caso, el Asegurador SALVO PACTO EN CONTRARIO, responderá del pago de multas o NO QUEDA CUBIERTA LA sanciones, ni de las consecuencias de RESPONSABILIDAD CIVIL POR su impago. DAÑOS Y PERJUICIOS: d) Causados por contratistas, a) Causados a inmuebles propiedad subcontratistas o personas que no de terceras personas que por tengan relación de dependencia cualquier motivo (alquiler, uso u laboral con el Asegurado, aun cuando otro) se hallen en poder del actúen para él o por cuenta de él, Asegurado o de personas de quien salvo lo previsto en esta garantía para éste sea responsable, salvo lo previsto los miembros del órgano de en esta garantía cuando el Asegurado administración o figura equivalente. sea arrendatario o usufructuario del e) Por hechos que deban ser objeto local que contiene los bienes de cobertura por un seguro asegurados. obligatorio o por la propiedad, uso y b) Causados a bienes o personas circulación de vehículos a motor y de sobre los que esté trabajando el los elementos remolcados o Asegurado o persona de quien éste incorporados a los mismos, así como sea legalmente responsable, en la causados por cualquier artefacto, parte directamente afectada por nave o aeronave destinado a la dichos trabajos. navegación o sustentación acuática o aérea. A estos efectos se entenderá también por parte directamente afectada f) Exigibles a profesionales titulados, 31 [Seite 18] Seguro FactoryP en su calidad de tales, en el ejercicio l) Ocasionados por haberse omitido de su actividad profesional, tal como las medidas de prevención adecuadas dicha profesión venga regulada en sus o cuando se haya aceptado estatutos y demás disposiciones deliberadamente su eventual vigentes. ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con g) Causados a bienes propiedad del el fin de reducir su coste o apresurar personal del Asegurado, incluso la su ejecución, así como los gastos sustracción, pérdida o extravío, salvo efectuados para prevenir un daño o lo expresamente previsto en estas para reparar los bienes e instalaciones Condiciones Generales. causantes de los daños. h) Producidos en desafíos, peleas y m) Sobrevenidos por incumplimiento riñas, así como los sobrevenidos por de obligaciones contractuales, así la participación activa en apuestas, como las asumidas en virtud de carreras, concursos o competiciones pactos, acuerdos o estipulaciones de cualquier clase o sus pruebas especiales que no procederían si no preparatorias, incluso como existieran los mismos. aficionado. n) Ocasionados por los productos, i) Como consecuencia de materias y animales entregados por el transmisión o contagio de Asegurado, así como los trabajos y enfermedades, así como los servicios prestados por el mismo, originados en la extracción, después de su recepción. transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas Se entiende por entrega y/o actividades que tengan como recepción la efectiva puesta a consecuencia la adquisición, disposición del producto, trabajo o transmisión o contagio del Síndrome servicio por el Asegurado a una de Inmunodeficiencia Adquirida tercera persona. Esta puesta a (S.I.D.A.) o sus agentes patógenos o disposición se considera efectuada a que se deriven de éste. partir del momento en que el Asegurado pierde el medio o los j) Producidos por cualquier medios prácticos de ejercer un enfermedad debida a fabricación, control material directo sobre las elaboración, transformación, condiciones de uso o consumo del montaje, venta o uso de amianto o de producto, trabajo o servicio o de productos que lo contengan, así como modificar sus condiciones. los causados por plomo, sílice, polvo de algodón o pesticidas. ñ) Derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con k) Ocasionados por el transporte, la actividad asegurada y descrita en entrega, almacenamiento o las Condiciones Particulares, así utilización de explosivos o cualquier como los derivados de cualquier otro otra materia peligrosa. daño distinto de los personales y 32 [Seite 19] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS materiales.  Daños personales: entendiendo por tales la lesión corporal, o) Las pérdidas y gastos de cualquier enfermedad o muerte causados a naturaleza que tengan relación personas físicas. directa o indirecta con el uso, operación, modificación o sustitución  Daños materiales: entendiendo de un equipo electrónico, sistema por tales el deterioro, avería o informático o software, como destrucción de una cosa, así como la consecuencia de un cambio de fecha. lesión, enfermedad o muerte de un animal. p) Ocasionados a elementos comunes de la Comunidad de  Perjuicios económicos: Propietarios, en el porcentaje entendiendo por tales la pérdida equivalente a la cuota del Asegurado económica consecuencia directa de como copropietario de dichos los daños personales o materiales elementos comunes. sufridos por el tercero reclamante de q) Derivados de inmuebles sobre los dicha pérdida. que pese o se halle incoada una PRESTACIONES DEL ASEGURADOR declaración de ruina inminente, total o parcial. Dentro de los límites fijados en las condiciones de esta póliza, serán por r) Por la tenencia, propiedad, uso o cuenta del Asegurador: utilización de balsas de riego o similar. - El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL derechohabientes, en base a una PROPIETARIO DEL INMUEBLE resolución judicial firme o a un acuerdo autorizado por el Asegurador. OBJETO DE LA GARANTÍA - La defensa del Asegurado, incluso frente a reclamaciones infundadas. Hasta el límite que para la misma - El pago de las costas y gastos figura en las Condiciones Particulares judiciales o extrajudiciales. de la póliza, el Asegurador toma a su - La constitución de las fianzas cargo el pago de las indemnizaciones judiciales exigidas al Asegurado para por daños y perjuicios exigidas garantizar su responsabilidad civil. por un tercero, ocasionados involuntariamente y que estén en LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA relación directa con la actividad GARANTÍA asegurada, de los cuales el Asegurado resulte civilmente responsable, según El límite máximo de indemnización la normativa legal vigente, por daños para esta garantía por todos los ocurridos durante la vigencia de esta conceptos, por siniestro y anualidad garantía, cuyas consecuencias sean: de seguro, se establece en el 100 por 100 de la suma asegurada para la misma. 33 [Seite 20] Seguro FactoryP Dentro del límite anterior se fija un 4. Por daños causados por el local o máximo de indemnización, por todos sus instalaciones al inquilino o los conceptos, de 150.000 euros por usufructuario del mismo, así como a víctima. los empleados del Asegurado, excepto los que puedan sufrir tales empleados UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la con ocasión de su actividad laboral. consideración de un solo siniestro el conjunto de reclamaciones SALVO PACTO EN CONTRARIO, formuladas dentro del ámbito NO QUEDA CUBIERTA LA temporal de la garantía, que tengan RESPONSABILIDAD CIVIL POR su origen en una misma causa, aun DAÑOS Y PERJUICIOS: cuando pueda dar lugar a efectos apreciados en diferentes fases, lugares a) Por el ejercicio de profesión, o fechas. oficio o propiedad de industria o comercio instalado en el inmueble. ALCANCE DE LA GARANTÍA: b) Derivada de inmuebles sobre los Esta garantía ampara la que pese o se halle incoada una responsabilidad civil extracontractual declaración de ruina inminente, total del Asegurado derivada de los o parcial, o que registran una siguientes hechos: antigüedad superior a la normal. 1. De la propiedad del Continente c) Ocasionados a elementos citado en las Condiciones Particulares. comunes de la Comunidad de Propietarios, en el porcentaje 2. De trabajos de conservación, equivalente a la cuota del Asegurado mantenimiento, construcción, como copropietario de dichos reparación o transformación del elementos comunes. Continente asegurado, siempre que d) Ocasionados por la infracción o dichos trabajos no afecten a la incumplimiento voluntario de las estructura o elementos sustentantes normas que regulen la propiedad, del inmueble. arrendamiento o cesión en usufructo 3. Si el Asegurado es copropietario del inmueble objeto del seguro, ya del edificio donde se encuentra el sean contractuales, convencionales o Continente asegurado, la garantía del legales. seguro se ampliará a la cuota-parte En ningún caso, el Asegurador que le corresponda a dicho local, en responderá del pago de multas o la parte indivisa del inmueble, por sanciones, ni de las consecuencias de responsabilidades de la Comunidad su impago. de Propietarios del mismo. e) Exigibles a profesionales titulados, en su calidad de tales, en el ejercicio de su actividad profesional, tal como dicha profesión venga regulada en sus estatutos y demás disposiciones 34 [Seite 21] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS vigentes. en que: f) Causados a bienes propiedad del a) El Asegurador tiene conocimiento personal del Asegurado, incluso la de la iniciación de un procedimiento sustracción, pérdida o extravío, salvo judicial o administrativo o bien de la lo expresamente previsto en estas presentación de un requerimiento Condiciones Generales. fehaciente contra el mismo o contra g) Producidos en desafíos, peleas y el Asegurado. riñas, así como los sobrevenidos por b) El Asegurado tiene conocimiento, la participación activa en apuestas, por primera vez, de cualquier tipo de carreras, concursos o competiciones circunstancias o informaciones, según de cualquier clase o sus pruebas las cuales una reclamación será preparatorias, incluso como formulada contra él o contra el aficionado. Asegurador y es comunicado a éste h) Por la tenencia, propiedad, uso o de forma fehaciente. utilización de balsas de riego o similar. GARANTÍAS DE PRESTACIONES 3. ÁMBITO GEOGRÁFICO La cobertura de las garantías de 1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO responsabilidad civil será aplicable BÁSICO solamente a la responsabilidad civil En los siguientes supuestos, el derivada de hechos ocurridos en el Asegurador asumirá los costes de territorio comunitario de los Estados desplazamiento del profesional que miembros de la Unión Europea y haya acudido al riesgo asegurado y de reconocida por resolución judicial las tres primeras horas de su mano de firme de los Tribunales españoles. obra, con un límite conjunto de dos intervenciones por anualidad de 4. ÁMBITO TEMPORAL seguro. Las garantías de responsabilidad civil Serán a cargo del Asegurado el coste quedan limitadas a los hechos de los materiales empleados y, en su generados durante su período de caso, el exceso de tiempo de mano de vigencia y cuya reclamación se haya obra que origine la reparación. producido de forma fehaciente al Asegurador durante el citado período En todo caso, será condición de vigencia o en el plazo de un año imprescindible para la intervención natural a partir de la fecha de de los diferentes profesionales que el terminación o cancelación de la estado de conservación de la misma. instalación permita su reparación y que el coste de la misma no sea A estos efectos se considera como superior al valor de los bienes fecha de la reclamación el momento dañados o averiados. 35 [Seite 22] Seguro FactoryP 1. Fontanería radiofrecuencia y/o suministro eléctrico. Cuando en las conducciones fijas particulares de agua del riesgo 4. Electricidad asegurado se produzca una avería no amparada por las demás garantías de En caso de avería en las instalaciones la póliza, el Asegurador aprobará el particulares fijas de suministro envío de un profesional de fontanería, eléctrico del riesgo asegurado, no exceptuando la intervención de amparada por las demás garantías de vehículos especializados en el la póliza, el Asegurador aprobará el desatasco de instalaciones y el envío de un profesional para la montaje de andamios, para que reparación de dicha avería. proceda a su reparación. Las conducciones de propiedad o uso No se consideran parte de la comunitario, o de otros terceros, no instalación, a efectos de esta se considerarán como pertenecientes prestación, los elementos de al riesgo asegurado, aun cuando iluminación, enchufes o puedan estar situadas en su recinto. interruptores, ni los aparatos que funcionen por suministro eléctrico. 2. Albañilería PAGO DE LAS INTERVENCIONES Si como consecuencia de un daño no SOLICITADAS: amparado por las demás garantías de la póliza resulta necesario realizar un El Asegurado únicamente abonará las trabajo de albañilería, el Asegurador facturas correspondientes a la aprobará el envío de un profesional de intervención solicitada en la parte que dicho oficio para que efectúe las exceda de los costes a cargo del reparaciones necesarias, en las zonas Asegurador que se han indicado interiores del riesgo asegurado, anteriormente. quedando por tanto excluidas las En ningún caso queda garantizado el fachadas, cubiertas, patios y zonas pago por prestaciones realizadas por exteriores. profesionales que no hayan sido 3. Cerrajería expresamente autorizados por el Asegurador. Cuando en las cerraduras de las puertas peatonales del riesgo Asimismo, será imprescindible que la asegurado se produzca una avería que prestación sea solicitada a través del impida acceder al mismo desde el teléfono 902 24 2000, no exterior, el Asegurador aprobará el cubriéndose ningún servicio prestado envío de un profesional de cerrajería por profesional distinto de los para que proceda a su reparación y/o concertados por el Asegurador a la apertura de dichas puertas, través de este número. excluyendo las cerraduras u otros mecanismos que funcionen mediante 36 [Seite 23] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Artículo 2. CONEXIÓN CON 3 - Riesgos exluidos para todas las garantías  Jardinería PROFESIONALES  Limpieza El Asegurador, a petición del  Mármoles Asegurado, pondrá a su disposición los profesionales necesarios para  Parquet cualquier reparación o reforma, para  Persianas que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las  Personal de seguridad obras o servicios solicitados, siendo siempre a cargo del Asegurado el  Pintura y papel pintado importe correspondiente a la  Reformas ejecución de tales trabajos y servicios, asumiendo el Asegurador  Tejados y azoteas únicamente el coste del primer desplazamiento del profesional  Tapicería enviado por el mismo.  Toldos A título orientativo, se indican algunos  Visión y sonido de los servicios de reparación que se pueden solicitar: Artículo 3.  Albañilería RIESGOS EXLUIDOS PARA  Antenas TODAS LAS GARANTÍAS  Calderas e instalaciones de gas SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO  Carpintería QUEDAN CUBIERTOS:  Carpintería metálica a) Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del  Cerrajería seguro, así como los ocurridos a  Climatización consecuencia de cualquier riesgo cuya cobertura no figure  Cristalería expresamente pactada en las condiciones de esta póliza.  Electrodomésticos b) Los siniestros que hubieran sido  Instalaciones eléctricas provocados intencionadamente por el  Moquetas y sintasol Tomador del seguro, el Asegurado o por sus familiares o por las personas  Escayola que con él convivan o estén a su servicio como asalariados o cuando  Fontanería los mismos hubieran actuado como  Informática cómplices o encubridores. 37 [Seite 24] Seguro FactoryP c) Los bienes situados al aire libre, estético en elementos sanitarios y sus aun cuando se hallen protegidos por accesorios, así como las que se materiales flexibles (lonas, plásticos, produzcan en garajes, jardines, invernaderos, construcciones piscinas, invernaderos e instalaciones hinchables o similares) o situados en deportivas o recreativas. el interior de terrazas, balcones, i) Los remolques, caravanas y porches, u otras construcciones embarcaciones. abiertas. j) Los animales de todas las clases, d) El dinero en efectivo, cheques, salvo que la actividad del efectos de comercio, valores establecimiento o industria sea la mobiliarios, títulos, escrituras y, en venta o explotación de los mismos, en general, documentos de cualquier cuyo caso quedan excluidos los que clase; modelos, planos, patrones, no sean domésticos entendiendo moldes, matrices, registros, archivos, como tales únicamente los perros, programas informáticos, excepto los gatos, aves y roedores enjaulados, supuestos previstos expresamente en peces y tortugas. estas Condiciones Generales. k) Las pinturas murales con valor e) Los objetos con valor artístico o artístico o histórico, así como los histórico; las prendas de piel con árboles, plantas o jardines no pelo; las perlas, piedras y metales destinados a explotación preciosos, así como las joyas y alhajas agropecuaria. de cualquier tipo, entendiendo por tales los objetos de oro o platino, con l) La destrucción o deterioro de los o sin perlas o piedras preciosas objetos asegurados fuera del lugar engarzadas, así como las monedas de descrito en la póliza, salvo en los dichos metales. casos previstos en la misma, a menos que su traslado o cambio hubiera sido f) Los sellos de correos, timbres, previamente comunicado por escrito efectos timbrados, papeletas de al Asegurador y éste no hubiese empeño, billetes de lotería, boletos de manifestado en el plazo de quince quinielas u otras apuestas; tarjetas de días su disconformidad. crédito y, en general, cuantos documentos o recibos representan un m) La pérdida de valor estético en valor o garantía de dinero. aquellas zonas que no hubieran sido directamente dañadas por un g) Las colecciones de cualquier tipo, siniestro. así como los manuscritos, libros incunables, discos, casetes o n) Los daños calificados por el videocasetes que no sean de Gobierno de la Nación como de frecuente comercio y cualquier otro «Catástrofe o Calamidad Nacional» o objeto raro o precioso. los debidos a hechos que sean objeto de cobertura por parte del Consorcio h) Las pérdidas materiales de valor de Compensación de Seguros, no 38 [Seite 25] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS quedando tampoco amparados en recuperación de isótopos radiactivos. este caso los importes que correspondan a franquicias,  Contaminación, ruidos u otras deducciones por reglas alteraciones del suelo, las aguas, la proporcionales u otras limitaciones o atmósfera, la flora o la fauna. exclusiones, aplicadas por dicho  La existencia en el Organismo. establecimiento o industria de ñ) Los daños por el uso o desgaste sustancias, instalaciones, depósitos o normal de los bienes asegurados, aparatos distintos a los habitualmente fermentación u oxidación. empleados en el mismo. o) Los daños propios y los causados  La dedicación u ocupación del a terceros producidos con ocasión o a establecimiento o industria a consecuencia de: actividades distintas a la indicada en la póliza.  Rebelión, sedición, levantamiento, motín, tumulto popular o huelgas  Trabajos de conservación, ilegales. mantenimiento, construcción, reparación o transformación del  Guerra civil o internacional, haya establecimiento o industria, salvo lo o no mediado declaración oficial; previsto en esta póliza para las insurrección, revolución, terrorismo, garantías de Responsabilidad Civil. sabotaje u operaciones bélicas de cualquier clase.  Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el  Hechos o actuaciones de las seguro, así como errores de diseño o Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y defectos de construcción. Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.  La omisión de las reparaciones u operaciones de mantenimiento  Asentamiento, hundimiento, indispensables para el normal estado desprendimiento, corrimiento o de conservación del inmueble y sus ablandamiento de tierra. instalaciones, así como por otros defectos conocidos y no subsanados  Fenómenos atmosféricos, por el Asegurado con anterioridad al meteorológicos, geológicos o siniestro. sísmicos, así como caída de cuerpos siderales o aerolitos, que no se  Infidelidad de los empleados al encuentren específicamente cubiertos servicio del Asegurado, en la póliza. entendiéndose por tal la sustracción, fraude, falsificación o apropiación  Radiación, efectos mecánicos y indebida del metálico, billetes de térmicos, cualesquiera que sean las banco o valores. causas que produzcan, y los gastos de descontaminación, búsqueda y  La existencia o empleo de 39 [Seite 26] Seguro FactoryP amianto, asbesto, plomo, sílice, polvo Artículo por extraordinarios 4 - Riesgos otros nuevos, cuando la de algodón o pesticidas. depreciación por antigüedad, uso u Artículo 5 - Seguro a valor de nuevo para el continente obsolescencia de los mismos, sea  Hurto, entendiéndoseArtículopor 6tal- Condiciones la superior alde30renovación por 100 de su valor de toma de los bienes asegurados sin que nuevo, procediendo a indemnizarse la concurra la voluntad del Asegurado y pérdida sufrida de acuerdo con lo sin empleo de fuerza en las cosas ni señalado en el Artículo 10 de estas intimidación o violencia ejercida Condiciones Generales. sobre las personas. El importe de la diferencia, entre la indemnización a valor de nuevo y la Artículo 4. correspondiente a valor real, no se RIESGOS pagará hasta después de la EXTRAORDINARIOS reconstrucción del Continente, que deberá efectuarse en un plazo Se indemnizarán por el Consorcio de máximo de dos años a partir de la Compensación de Seguros los fecha del siniestro. No obstante, el siniestros de carácter extraordinario. Asegurador, a petición del Asegurado, Un resumen de las normas que entregará cantidades a cuenta de la regulan la Cobertura del Consorcio de indemnización a medida que se Compensación de Seguros se realicen los trabajos de incorpora al final de estas reconstrucción del Continente, previa Condiciones Generales. justificación por el Asegurado. Esta garantía de Seguro a Valor de Artículo 5. Nuevo únicamente surtirá efecto SEGURO A VALOR DE cuando se halle contratada y esté en NUEVO PARA EL vigor la garantía de Revalorización Automática de las sumas aseguradas CONTINENTE prevista en el Artículo siguiente. A efectos de la valoración de los En todo caso, el importe máximo de daños prevista en el Artículo 10, se la indemnización no podrá exceder amplían las garantías de la póliza a la de las respectivas sumas aseguradas. diferencia existente entre el valor real del Continente en el momento del Artículo 6. siniestro y su valor en estado de CONDICIONES DE nuevo, siempre que dicha diferencia RENOVACIÓN no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo y que la suma asegurada Se conviene que las sumas aseguradas corresponda al valor de reposición o de la póliza, quedarán modificadas reconstrucción. automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las No procederá la reposición o fluctuaciones del Índice de Precios de reconstrucción de los bienes dañados 40 [Seite 27] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Consumo que publica el Instituto  Índice Base: El que corresponde al Nacional de Estadística en su Boletín último publicado por el Organismo mensual o del último índice corregido antes citado, en la fecha de emisión para las anualidades sucesivas. de la póliza y/o suplemento, que ha de consignarse en las Condiciones Las nuevas sumas revalorizadas, serán Particulares. las resultantes de multiplicar las que figuran en la póliza por el factor que  Índice de Vencimiento: El último resulte de dividir el Índice de publicado por dicho Organismo con Vencimiento entre el Índice Base. A dos meses de antelación a cada estos efectos se entiende por: vencimiento anual de la póliza. La revalorización no será aplicable a los límites porcentuales de cobertura establecidos. A las nuevas sumas aseguradas, se les aplicará la tarifa que figure en las Bases Técnicas de este seguro vigentes en el momento de la renovación. 41 [Seite 28] Seguro FactoryP PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL PERFECCIÓN,7EFECTOS SEGUROArtículo DELy CONTRATO - Perfección Y DURACIÓN efectos del contrato DEL8 SEGURO Artículo - Duración del seguro A la expiración del período indicado Artículo 7. en las Condiciones Particulares se PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL entenderá prorrogado el contrato por CONTRATO un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada El contrato se perfecciona por el anualidad. La prórroga tácita no es consentimiento manifestado por la aplicable a los seguros contratados suscripción de la póliza, o del por menos de un año. documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. Sin Las partes pueden oponerse a la embargo, las coberturas contratadas y prórroga del contrato mediante una sus modificaciones o adiciones no notificación escrita a la otra parte, tomarán efecto mientras no haya sido efectuada con un plazo de, al menos, satisfecho el recibo de prima. un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en En caso de demora en el curso cuando quien se oponga a la cumplimiento de cualquiera de prórroga sea el Tomador del seguro, y ambos requisitos, las obligaciones del de dos meses cuando sea el Asegurador comenzarán a las Asegurador. veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos. Artículo 8. DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en la forma estipulada en el Artículo anterior y satisfecho el recibo de prima. 42 [Seite 29] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROSArtículo TRAMITACIÓN 9 - Tramitación de los DE LOS SINIESTROS siniestros que quedaron después del siniestro, Artículo 9. no sólo intactos sino también TRAMITACIÓN DE LOS deteriorados, así como sus restos, SINIESTROS embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan 1. EN CUALQUIER SINIESTRO nuevas desapariciones o desperfectos a) El Tomador del seguro y/o que, de producirse, quedarán a cargo Asegurado deben poner los medios a del Asegurado. su alcance para aminorar las e) El Asegurado deberá colaborar con consecuencias del siniestro, así como el Asegurador, al objeto de que las conservar, salvo imposibilidad personas designadas por éste puedan justificada, los vestigios del mismo. tener acceso al lugar del siniestro, b) El Tomador del seguro, el debiendo dar todas las facilidades con Asegurado o el Beneficiario deberán el fin de adoptar cuantas medidas comunicar al Asegurador el sean razonables para la defensa de sus acaecimiento del siniestro, sus intereses. circunstancias y consecuencias lo más brevemente posible y, como máximo, 2. EN SINIESTROS QUE ORIGINEN dentro del plazo de siete días de RECLAMACIONES DE haberlo conocido. Asimismo, deben RESPONSABILIDAD CIVIL comunicar al Asegurador si existen otros seguros amparando el mismo a) El Tomador del seguro y el riesgo. Asegurado vienen obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su c) En todos los siniestros que defensa frente a las reclamaciones de ocasionen daños a las cosas, el responsabilidad, debiendo mostrarse Tomador del seguro o el Asegurado, tan diligentes en su cumplimiento en el plazo de cinco días a partir de la como si no existiera seguro. notificación prevista en la letra Comunicarán, de forma fehaciente, al anterior de este Artículo, deberán Asegurador inmediatamente de su comunicar por escrito al Asegurador recepción y a más tardar en el plazo la relación de los objetos existentes al de cuarenta y ocho horas, cualquier tiempo del siniestro y la de los notificación que llegue a su salvados, con indicación de su valor y conocimiento y que pueda estar la estimación de los daños. relacionada con el siniestro. d) El Asegurado no podrá hacer b) Ni el Tomador del seguro ni el abandono total o parcial de los Asegurado, ni persona alguna en objetos asegurados, los cuales quedan nombre de ellos, podrán negociar, a su cuenta y riesgo, custodiando los admitir o rechazar reclamación 43 [Seite 30] Seguro FactoryP alguna sin Artículo la autorización del conocimiento 10 - Determinación del Asegurado sin de la indemnización Asegurador, de forma fehaciente. perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter c) El Asegurador tomará la dirección urgente, sean necesarias para la jurídica de todas las actuaciones defensa. En este caso el Asegurado administrativas, judiciales o podrá optar entre el mantenimiento extrajudiciales relacionadas con el de la dirección jurídica por el siniestro, actuando en nombre del Asegurador o confiar su propia Asegurado para tratar con los defensa a otra persona. En este último perjudicados, sus derechohabientes o caso, el Asegurador quedará obligado reclamantes, comprometiéndose el a abonar los gastos de tal dirección Asegurado a prestar su colaboración jurídica hasta el límite pactado en la y a otorgar los poderes y la asistencia póliza. personal que fueran precisos. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las Artículo 10. posibilidades de defensa del siniestro, DETERMINACIÓN DE LA el Asegurador podrá reclamar al INDEMNIZACIÓN Asegurado los daños y perjuicios en proporción al perjuicio sufrido. En base al convenio entre las partes o al dictamen de los peritos y siempre d) Sea cual fuere el fallo o resultado que se trate de siniestro indemnizable del procedimiento judicial, el con arreglo a las condiciones de la Asegurador se reserva la decisión de presente póliza, se fijará la ejercitar los recursos legales que indemnización teniendo en cuenta las procedieren contra dicho fallo o siguientes estipulaciones: resultado, o el conformarse con el mismo. 1. VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS EN EL MOMENTO e) Si el Asegurador estima DEL SINIESTRO: La determinación improcedente el recurso, lo del valor real de los bienes comunicará al Asegurado, quedando asegurados en el momento del éste en libertad para interponerlo por siniestro se efectuará en la forma su exclusiva cuenta y aquél obligado prevista en estas Condiciones a reembolsarle los gastos judiciales y Generales, siendo de aplicación los de Abogado y Procurador, en el por consiguiente, si procediese, la supuesto de que dicho recurso Regla Proporcional, salvo la prosperase. modificación que se indica en el f) Cuando se produjere algún apartado siguiente. conflicto entre el Asegurado y el 2. COMPENSACIÓN DE SUMAS: Se Asegurador, motivado por tener que conviene expresamente que si en sustentar éste en el siniestro intereses el momento del siniestro existiese contrarios a la defensa del Asegurado, un exceso de suma asegurada en el Asegurador lo pondrá en 44 [Seite 31] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Continente o Contenido, tal  Que la valoración de los daños exceso podrá aplicarse al que en los bienes asegurados no resultase insuficientemente exceda de 1.600 euros. asegurado, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de 4. SOBRESEGURO: Si la suma prima, con sus bonificaciones y asegurada supera notablemente el sobreprimas, a este nuevo reparto valor del interés asegurado, de sumas, no exceda de la prima cualquiera de las partes del satisfecha en la anualidad en contrato podrá exigir la reducción curso. de la suma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el Admitida la compensación en la exceso de las primas percibidas. Si forma indicada, se procederá a la se produjera el siniestro, el normal liquidación del siniestro Asegurador indemnizará el daño con arreglo a lo establecido en efectivamente causado. estas Condiciones Generales. Cuando el sobreseguro previsto 3. INFRASEGURO Y REGLA PRO- en el párrafo anterior se debiera a PORCIONAL: Si en el momento mala fe del Tomador del seguro o de la producción del siniestro la del Asegurado, el contrato será suma asegurada es inferior al ineficaz. El Asegurador de buena valor real de los bienes fe podrá, no obstante, retener las asegurados, el Asegurador primas vencidas y las del período indemnizará el daño causado en en curso. la misma proporción en la que aquélla cubre el valor real de 5. Para las garantías contratadas a dichos bienes. primer riesgo, la pérdida será indemnizada hasta el importe No obstante y siempre que esté máximo asegurado por dicho vigente la revalorización concepto, no siendo de aplicación automática de sumas aseguradas y lo indicado en los apartados 3 y 4 que los bienes siniestrados no anteriores. sean vehículos a motor, el Asegurador renuncia a la 6. Para objetos que formen parte de aplicación de la Regla juegos, colecciones o conjuntos, Proporcional prevista en el el Asegurador indemnizará sólo el número anterior, cuando concurra valor del objeto o de la parte del una de las dos circunstancias objeto siniestrado, no siguientes: indemnizándose la depreciación que, a causa de su  Que el infraseguro existente no descabalamiento, haya podido supere el 15 por 100 del valor real sufrir el juego, colección o de los bienes asegurados. conjunto de objetos asegurados al quedar incompleto. 45 [Seite 32] Seguro FactoryP 7. CONCURRENCIA DE SEGUROS: Artículo De recuperarse 11 - Resarcimientos después de pagada la y recuperaciones Si existen varios seguros de daños indemnización, el Asegurado podrá sobre los mismos bienes y riesgos, optar por tomar posesión de los el Asegurador contribuirá a la objetos o cederlos al Asegurador. En indemnización y a los gastos de el primer caso, deberá restituir la tasación a prorrata de la suma que indemnización percibida o la asegure. diferencia entre la indemnización y la que eventualmente le corresponda por deterioros. Artículo 11. RESARCIMIENTOS Y Si el Asegurado no quisiese hacerse RECUPERACIONES cargo de los objetos desaparecidos y recuperados, estará obligado a Si después de un siniestro se suscribir cuantos documentos fuesen obtuviesen resarcimientos, el necesarios para su transferencia a Asegurado está obligado a notificarlo favor del Asegurador o de la tercera al Asegurador, quien podrá deducir persona que éste designe. su importe de la indemnización. Si se recuperan objetos desaparecidos, el Asegurado deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Asegurador. Si los objetos se recuperan antes del pago de la indemnización, el Asegurado viene obligado a tomar posesión de ellos. Las obligaciones del Asegurador se limitan al pago de la indemnización por eventuales deterioros. 46 [Seite 33] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS DISPOSICIONES FINALESArtículo DISPOSICIONES 12 FINALES - Extinción y nulidad del contrato Artículo 13 - Comunicaciones Artículo 14 - Ley aplicable Artículo 12. Artículo 13. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL COMUNICACIONES CONTRATO Todas las comunicaciones de las Si durante la vigencia del seguro se partes que intervienen en el contrato produjera la desaparición del interés deberán efectuarse por escrito, o por o del bien asegurado, desde este cualquier otro medio indubitado que momento el contrato de seguro permita la verificación de la certeza quedará extinguido y el Asegurador de las fechas de envío y recepción, así tendrá el derecho de hacer suya la como de su contenido. prima no consumida. El contrato será nulo si en el Artículo 14. momento de su conclusión no LEY APLICABLE existiese el riesgo, hubiese ocurrido el siniestro, o no existiera un interés del La Ley española será la aplicable al Asegurado a la indemnización del presente contrato de seguro. daño. 47 [Seite 34] Seguro FactoryP LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador: santalucía Director General 48 [Seite 35] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Cláusula depor Cláusula de indemnización indemnización el Consorcio depor el C.C.S. de Compensación Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018) De conformidad conRESUMEN DEenNORMAS lo establecido a) QueLEGALES el riesgo extraordinario el texto refundido del Estatuto legal el cubierto por el Consorcio de Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, contratada con la entidad el tomador de un contrato de seguro aseguradora. de los que deben obligatoriamente b) Que, aun estando amparado por incorporar recargo a favor de la citada dicha póliza de seguro, las entidad pública empresarial tiene la obligaciones de la entidad facultad de convenir la cobertura de aseguradora no pudieran ser los riesgos extraordinarios con cumplidas por haber sido cualquier entidad aseguradora que declarada judicialmente en reúna las condiciones exigidas por la concurso o por estar sujeta a un legislación vigente. procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Las indemnizaciones derivadas de Seguros. siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios El Consorcio de Compensación de acaecidos en España y que afecten a Seguros ajustará su actuación a lo riesgos en ella situados, serán pagadas dispuesto en el mencionado Estatuto por el Consorcio de Compensación de legal, en la Ley 50/1980, de 8 de Seguros cuando el tomador hubiese octubre, de Contrato de Seguro, en el satisfecho los correspondientes Reglamento del seguro de riesgos recargos a su favor y se produjera extraordinarios, aprobado por el Real alguna de las siguientes situaciones: Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 49 [Seite 36] Seguro FactoryP RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES1. Acontecimientos extraordinariosI.cubiertos RESUMEN DE NORMAS LEGALES 2. Riesgos excluidos 1. Acontecimientos hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos extraordinarios cubiertos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de a) Los siguientes fenómenos de la Seguros podrá recabar de los órganos naturaleza: terremotos y jurisdiccionales y administrativos maremotos; inundaciones competentes información sobre los extraordinarias, incluidas las hechos acaecidos. producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad 2. Riesgos excluidos ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas a) Los que no den lugar a superiores a 120 km/h y los indemnización según la Ley de tornados); y caídas de cuerpos Contrato de Seguro. siderales y aerolitos. b) Los ocasionados en bienes b) Los ocasionados violentamente asegurados por contrato de seguro como consecuencia de distinto a aquellos en que es terrorismo, rebelión, sedición, obligatorio el recargo a favor del motín y tumulto popular. Consorcio de Compensación de Seguros. c) Hechos o actuaciones de las c) Los debidos a vicio o defecto Fuerzas Armadas o de las Fuerzas propio de la cosa asegurada, o a su y Cuerpos de Seguridad en manifiesta falta de mantenimiento. tiempo de paz. d) Los producidos por conflictos Los fenómenos atmosféricos y armados, aunque no haya precedido sísmicos, de erupciones volcánicas y la declaración oficial de guerra. la caída de cuerpos siderales se e) Los derivados de la energía certificarán, a instancia del Consorcio nuclear, sin perjuicio de lo de Compensación de Seguros, establecido en la Ley 12/2011, de 27 mediante informes expedidos por la de mayo, sobre responsabilidad civil Agencia Estatal de Meteorología por daños nucleares o producidos por (AEMET), el Instituto Geográfico materiales radiactivos. No obstante lo Nacional y los demás organismos anterior, sí se entenderán incluidos públicos competentes en la materia. todos los daños directos ocasionados En los casos de acontecimientos de en una instalación nuclear asegurada, carácter político o social, así como en cuando sean consecuencia de un el supuesto de daños producidos por 50 [Seite 37] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS acontecimiento extraordinario que j) Los derivados de siniestros por afecte a la propia instalación. fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas f) Los debidos a la mera acción del pecuniarias cuando la fecha de tiempo, y en el caso de bienes total o emisión de la póliza o de efecto, si parcialmente sumergidos de forma fuera posterior, no preceda en siete permanente, los imputables a la mera días naturales a aquél en que ha acción del oleaje o corrientes ocurrido el siniestro, salvo que quede ordinarios. demostrada la imposibilidad de g) Los producidos por fenómenos contratación anterior del seguro por de la naturaleza distintos a los inexistencia de interés asegurable. señalados en el apartado 1.a) anterior Este período de carencia no se y, en particular, los producidos por aplicará en el caso de reemplazo o elevación del nivel freático, sustitución de la póliza, en la misma movimiento de laderas, deslizamiento u otra entidad, sin solución de o asentamiento de terrenos, continuidad, salvo en la parte que desprendimiento de rocas y fuera objeto de aumento o nueva fenómenos similares, salvo que éstos cobertura. Tampoco se aplicará para fueran ocasionados manifiestamente la parte de los capitales asegurados por la acción del agua de lluvia que, a que resulte de la revalorización su vez, hubiera provocado en la zona automática prevista en la póliza. una situación de inundación k) Los correspondientes a siniestros extraordinaria y se produjeran con producidos antes del pago de la carácter simultáneo a dicha primera prima o cuando, de inundación. conformidad con lo establecido en la h) Los causados por actuaciones Ley de Contrato de Seguro, la tumultuarias producidas en el curso cobertura del Consorcio de de reuniones y manifestaciones Compensación de Seguros se halle llevadas a cabo conforme a lo suspendida o el seguro quede dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, extinguido por falta de pago de las de 15 de julio, reguladora del primas. derecho de reunión, así como l) Los indirectos o pérdidas durante el transcurso de huelgas derivadas de daños directos o legales, salvo que las citadas indirectos, distintos de las pérdidas actuaciones pudieran ser calificadas pecuniarias delimitadas como como acontecimientos indemnizables en el Reglamento del extraordinarios de los señalados en el seguro de riesgos extraordinarios. En apartado 1.b) anterior. particular, no quedan comprendidos i) Los causados por mala fe del en esta cobertura los daños o asegurado. pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases 51 [Seite 38] Seguro FactoryP combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros3. Franquicia previstas para la cobertura fluidos, ni cualesquiera otros daños o principal. 4. Extensión de la cobertura pérdidas indirectas distintas de las c) Cuando en una póliza se citadas en el párrafo anterior, aunque establezca una franquicia estas alteraciones se deriven de una combinada para daños y pérdida causa incluida en la cobertura de de beneficios, por el Consorcio riesgos extraordinarios. de Compensación de Seguros se m) Los siniestros que por su liquidarán los daños materiales magnitud y gravedad sean calificados con deducción de la franquicia por el Gobierno de la Nación como que corresponda por aplicación de «catástrofe o calamidad nacional». de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de 3. Franquicia beneficios producida con deducción de la franquicia La franquicia a cargo del asegurado establecida en la póliza para la será: cobertura principal, minorada en a) En el caso de daños directos, en la franquicia aplicada en la los seguros contra daños en las liquidación de los daños cosas la franquicia a cargo del materiales. asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños 4. Extensión de la cobertura indemnizables producidos por el 1. La cobertura de los riesgos siniestro. No obstante, no se extraordinarios alcanzará a los efectuará deducción alguna por mismos bienes y las mismas franquicia a los daños que sumas aseguradas que se hayan afecten a viviendas, a establecido en las pólizas de comunidades de propietarios de seguro a efectos de la cobertura viviendas, ni a vehículos que de los riesgos ordinarios. estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. 2. No obstante lo anterior: b) En el caso de pérdidas a) En las pólizas que cubran pecuniarias diversas, la daños propios a los franquicia a cargo del asegurado vehículos a motor la será la misma prevista en la cobertura de riesgos póliza, en tiempo o en cuantía, extraordinarios por el para daños que sean Consorcio de Compensación consecuencia de siniestros de Seguros garantizará la ordinarios de pérdida de totalidad del interés beneficios. De existir diversas asegurable aunque la póliza franquicias para la cobertura de ordinaria sólo lo haga siniestros ordinarios de pérdida parcialmente. de beneficios, se aplicarán las 52 [Seite 39] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. 53 [Seite 40] Seguro FactoryP Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de 3. Valoración de los daños: La daños cuya cobertura valoración de los daños que corresponda al Consorcio de resulten indemnizables con Compensación de Seguros, se arreglo a la legislación de seguros efectuará mediante comunicación y al contenido de la póliza de al mismo por el tomador del seguro se realizará por el seguro, el asegurado o el Consorcio de Compensación de beneficiario de la póliza, o por Seguros, sin que éste quede quien actúe por cuenta y nombre vinculado por las valoraciones de los anteriores, o por la entidad que, en su caso, hubiese aseguradora o el mediador de realizado la entidad aseguradora seguros con cuya intervención se que cubriese los riesgos hubiera gestionado el seguro. ordinarios. 2. La comunicación de los daños y 4. Abono de la indemnización: El la obtención de cualquier Consorcio de Compensación de información relativa al Seguros realizará el pago de la procedimiento y al estado de indemnización al beneficiario del tramitación de los siniestros seguro mediante transferencia podrá realizarse: bancaria. - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). ,   , CP390000039034001 54 [Seite 41] Seguros Asistencia Hogar Ahorro e Inversión Vida y Accidentes Salud Empresas Comunidades Mascotas Automóvil* Otros Otros Productos Planes de Pensiones *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid ‘?48:5-.T.’ 180711130800013901