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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas:
Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro
del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda
Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales
establecidas legalmente.
✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
desde la declaración del siniestro Los daños producidos por o a consecuencia de
asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Garantías opcionales:
desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Fenómenos Meteorológicos y otros daños
Filtraciones por fenómenos meteorológicos Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
Daños por Agua contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
Daños Eléctricos
Roturas
Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
Daños Estéticos Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
Robo y Daños por Robo al Continente cometido por los inquilinos o huéspedes.
Robo y Daños por Robo al Contenido
Joyas fuera y dentro de caja fuerte
Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
Desplazamiento por Vacaciones o viajes agrícola y accesorios de todos ellos.
Daño Accidental El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Bienes Refrigerados
Rotura/Avería de equipos informáticos
empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Reparación de Electrodomésticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Vehículos en garaje documentos o recibos representen un valor o garantía de
Ruina total de la vivienda dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Replantación de Arboleda y Jardín hurto y reconstrucción de documentos.
Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual
de la vivienda) Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Responsabilidad Civil derivada del Continente
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
y/o negligencia inexcusable.
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
vivienda)
Responsabilidad Civil inquilino Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Fianzas y defensa judicial
Protección Jurídica y Reclamación de Daños Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
Asistencia Informática
Accidentes Personales
Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento. Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a como cubiertos.
través de internet Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet
bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
Pack Salud: Servicio de telemedicina Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios se supere el índice legal establecido para la conducción de
vehículos a motor.
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
conservación de las instalaciones.
! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
! Daño Accidental: Franquicia 90€
! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
REALE SEGUROS
SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE HOGAR VACACIONES
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a propietarios o inquilinos, donde el asegurado utiliza la vivienda esporádicamente, en fines de semana o vacaciones, u otros
periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales. de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención Los daños producidos por o a consecuencia de
desde la declaración del siniestro. asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Fenómenos meteorológicos y otros daños
Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
Daños por Agua
sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
Daños Eléctricos
contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
Roturas
Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
Daños Estéticos
Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
Robo y Daños por Robo al Continente
cometido por los inquilinos o huéspedes.
Robo y Daños por Robo al Contenido
Bienes Refrigerados Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
Rotura/avería de equipos informáticos agrícola y accesorios de todos ellos.
Reparación de Electrodomésticos El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Ruina total de la vivienda empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Replantación de arboleda y jardín timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Daños y Robo a bienes del Inquilino Acompañante (Alquiler Eventual de documentos o recibos representen un valor o garantía de
la Vivienda) dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Daños causados por el Inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) hurto y reconstrucción de documentos.
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
Responsabilidad Civil Derivada del Continente
Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a la vivienda
asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a las personas
normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Responsabilidad Civil Frente al Inquilino (Alquiler Eventual de la
y/o negligencia inexcusable.
Vivienda) Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Responsabilidad Civil Inquilino explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
Fianzas y Defensa Judicial
Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Protección Jurídica y Reclamación de Daños
de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
Asistencia informática Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento
Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
través de internet
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet
Pack Salud: Servicio de telemedicina
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
conservación de las instalaciones.
! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
perjuicios ocurridos en España.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
REALE SEGUROS
SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE HOGAR DESOCUPADA
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas
esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
desde la declaración del siniestro
establecidas legalmente.
Garantías opcionales:
Fenómenos meteorológicos y otros daños Los daños producidos por o a consecuencia de
Daños por agua
asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Daños Eléctricos
desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Daños Estéticos Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques,
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos.
Responsabilidad Civil derivada del Continente El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Fianzas y defensa judicial timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Protección jurídica y reclamación de daños documentos o recibos representen un valor o garantía de
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
través de internet
hurto y reconstrucción de documentos.
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y
construcción de los bienes asegurados, así como los daños
debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
Los daños producidos en viviendas destinadas a la
explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
REALE SEGUROS
SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: AGROREALE HOGAR PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente y cuyo titular esté implicado en el sector agrícola. Cuando la
vivienda este ubicada fuera del casco urbano, estará delimitada por un recinto vallado y cuya superficie no supere una hectárea.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas:
Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, Explosión, Caída del Rayo
Dolo o mala fe del Asegurado o del (Contratante).
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro
✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales
✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
desde la declaración del siniestro de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
Garantías opcionales: Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos,
Fenómenos Meteorológicos y otros daños corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios.
Filtraciones por fenómenos meteorológicos Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en
Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se
Daños por Agua encuentre contratada.
Daños Eléctricos
El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Roturas
empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Daños Estéticos
timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Robo y Daños por Robo al Continente
documentos o recibos representen un valor o garantía de
Robo y Daños por Robo al Contenido
dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Joyas dentro y fuera de caja fuerte
hurto y reconstrucción de documentos.
Desplazamiento por Vacaciones
Daño Accidental Las roturas de placas térmicas solares por
Bienes Refrigerados sobrecalentamiento y/o sobrepresión de agua, así como
Rotura/Avería de equipos informáticos cualquier otra causa que afecte a sus mecanismos y/o
Reparación de Electrodomésticos instalaciones.
Vehículos en garaje Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Ajuar y Existencias agrícolas de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Ganado Autoconsumo
Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Ruina total de la vivienda
asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Replantación de Arboleda y Jardín
normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en
Responsabilidad Civil derivada del continente
“Rotura-Avería de Equipos Informáticos”.
Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda
Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas
Responsabilidad Civil Inquilino
Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos
Fianzas y defensa judicial
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
Asistencia Informática
Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad
personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento
Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
través de internet
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet.
Pack Salud: Servicio de telemedicina
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
! Bienes refrigerados: 6 horas desde el fallo eléctrico
! Daño Accidental: Franquicia 90€
! Filtraciones de lluvia y Filtraciones de Lluvia con reparación: ¡Las viviendas han de tener menos de 30 años de antigüedad
! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
REALE SEGUROS
SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO: REALE HOGAR ALQUILER TURISTICO
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado que están destinadas en su totalidad y exclusivamente a alquiler o alojamiento
intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas (suma asegurada según lo acordado en Los principales riesgos excluidos son:
condiciones contractuales):
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Incendio, explosión, caída de rayo del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Vivienda en Régimen de alquiler establecidas legalmente.
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales Los daños producidos por o a consecuencia de
✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención asentamientos, hundimientos, corrimientos,
desde la declaración del siniestro desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Las principales garantías opcionales son: Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
Fenómenos Meteorológicos y otros daños sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
Daños por agua contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
Daños Eléctricos accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
Roturas cometido por los inquilinos.
Daños Estéticos
Robo y Daños por robo al Continente
El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Robo y Daños por robo al Contenido
empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante
timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Reparación de electrodomésticos
documentos o recibos representen un valor o garantía de
Ruina total de la vivienda
dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Replantación de arboleda y jardín
hurto y reconstrucción de documentos.
Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Responsabilidad Civil derivada del Continente asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Fianzas y Defensa Judicial y/o negligencia inexcusable.
Protección Jurídica y Reclamación de Daños Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
Asistencia informática
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE REALE HOGAR
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SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER TURÍSTICO
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a vivienda constituida por una unidad residencial del Asegurado y que este destina exclusivamente a alquiler o alojamiento
intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo Los principales riesgos excluidos son:
acordado en condiciones contractuales):
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Incendio, explosión, caída de rayo del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Vivienda en Régimen de alquiler establecidas legalmente.
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales Los daños producidos por o a consecuencia de
✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención asentamientos, hundimientos, corrimientos,
desde la declaración del siniestro desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Las principales garantías opcionales son: Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
Fenómenos Meteorológicos y otros daños sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
Daños por agua contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
Daños Eléctricos accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
Roturas cometido por los inquilinos.
Daños Estéticos
Robo y Daños por robo al Continente
Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
Robo y Daños por robo al Contenido
agrícola y accesorios de todos ellos.
Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Reparación de electrodomésticos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Ruina total de la vivienda timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Replantación de arboleda y jardín documentos o recibos representen un valor o garantía de
Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Responsabilidad Civil derivada del Continente hurto y reconstrucción de documentos.
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Fianzas y Defensa Judicial asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Protección Jurídica y Reclamación de Daños normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar y/o negligencia inexcusable.
Asistencia informática
Los daños producidos en viviendas destinadas a la
explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un
año, como vivienda principal.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Vivienda en Régimen de alquiler
Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente.
✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
Los daños producidos por o a consecuencia de
desde la declaración del siniestro
asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Fenómenos meteorológicos y otros daños
Filtraciones por fenómenos meteorológicos
Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
Daños por agua
contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
Daños Eléctricos
accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
Roturas
cometido por los inquilinos.
Daños Estéticos Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
Robo y daños por robo al Continente agrícola y accesorios de todos ellos.
Robo y daños por robo al Contenido El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Reparación de Electrodomésticos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Ruina total de la vivienda timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Replantación de arboleda y jardín documentos o recibos representen un valor o garantía de
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Responsabilidad Civil derivada del Continente hurto y reconstrucción de documentos.
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
Fianzas y Defensa Judicial
Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Protección Jurídica y Reclamación de daños
asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Defensa Jurídica del arrendador
normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
y/o negligencia inexcusable.
Asistencia Informática Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
través de internet
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios
[Seite 14]
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS DESOCUPADA
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas
esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
desde la declaración del siniestro
establecidas legalmente.
Garantías opcionales:
Fenómenos meteorológicos y otros daños Los daños producidos por o a consecuencia de
Daños por agua
asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Daños Eléctricos
desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Daños Estéticos Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques,
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos.
Responsabilidad Civil derivada del Continente El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Fianzas y defensa judicial timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Protección jurídica y reclamación de daños documentos o recibos representen un valor o garantía de
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
través de internet
hurto y reconstrucción de documentos.
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y
construcción de los bienes asegurados, así como los daños
debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
Los daños producidos en viviendas destinadas a la
explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
[Seite 16]
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE REALE HOGAR
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SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS TEMPORAL PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Vivienda temporal principal es aquella vivienda en la que el asegurado reside habitualmente durante periodos temporales, sin que se
encuentre desocupada por una duración superior a la indicada en las Condiciones particulares; Esta vivienda puede estar alquilada o
compartida temporalmente con un inquilino o huésped mediante contrato legal.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente.
✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención Los daños producidos por o a consecuencia de
desde la declaración del siniestro asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Fenómenos Meteorológicos y otros daños
Filtraciones por fenómenos meteorológicos Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
Daños por Agua contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Daño
Daños Eléctricos accidental contenido fuera de la vivienda, Vehículos en garaje
Roturas
Daños Estéticos
y robo cometido por los inquilinos o huéspedes.
Robo y Daños por Robo al Continente Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
Robo y Daños por Robo al Contenido agrícola y accesorios de todos ellos.
Joyas fuera y dentro de caja fuerte
Desplazamiento por Vacaciones o viajes El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Daño Accidental (dentro y fuera de la vivienda asegurada) empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Bienes Refrigerados timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Rotura/Avería de equipos informáticos
Reparación de Electrodomésticos
documentos o recibos representen un valor o garantía de
Vehículos en garaje dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Ruina total de la vivienda hurto y reconstrucción de documentos.
Replantación de Arboleda y Jardín
Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual
Defectos de fabricación y construcción de los bienes
de la vivienda) asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa y/o negligencia inexcusable.
Responsabilidad Civil derivada del Continente
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la
vivienda)
Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Responsabilidad Civil inquilino de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
Fianzas y defensa judicial
Protección Jurídica y Reclamación de Daños
de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
Asistencia Informática derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
Accidentes Personales
Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento. meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y como cubiertos.
recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
través de internet bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
frente a sospechas de acoso en Internet
Pack Salud: Servicio de telemedicina
se supere el índice legal establecido para la conducción de
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios vehículos a motor.
[Seite 18]
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
conservación de las instalaciones.
! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
! Daño Accidental: Franquicia 90€
! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
perjuicios ocurridos en España.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS VACACIONES
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado no reside habitualmente, la utilizada esporádicamente, en fines de semana,
vacaciones u otros periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos,
desde la declaración del siniestro corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios.
Garantías opcionales:
Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en
Fenómenos meteorológicos y otros daños
la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se
Filtraciones por fenómenos meteorológicos
encuentre contratada.
Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
Daños por Agua El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Daños Eléctricos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Roturas timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Daños Estéticos documentos o recibos representen un valor o garantía de
Robo y Daños por Robo al Continente dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Robo y Daños por Robo al Contenido hurto y reconstrucción de documentos.
Bienes refrigerados Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Rotura/avería de equipos informáticos de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Reparación de Electrodomésticos
Defectos de fabricación y construcción de los bienes
Ruina total de la vivienda
asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Replantación de arboleda y jardín
normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (alquiler eventual
de la vivienda)
y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en
Daños causados por el inquilino (alquiler eventual de la vivienda)
“Rotura-Avería de Equipos Informáticos”.
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa Los siniestros producidos en viviendas destinadas a la
Responsabilidad Civil derivada del Continente explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Responsabilidad Civil frente al Inquilino (alquiler eventual de la
vivienda) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Responsabilidad Civil Inquilino de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Fianzas y Defensa Judicial Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
Protección Jurídica y Reclamación de Daños de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
Asistencia informática
derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad
personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular como cubiertos.
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
través de internet
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet
Pack Salud: Servicio de telemedicina
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya
sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
perjuicios ocurridos en España.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
REALE SEGUROS
SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE HOGAR ALQUILER
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un
año, como vivienda principal.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Vivienda en Régimen de alquiler
Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente.
✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención
Los daños producidos por o a consecuencia de
desde la declaración del siniestro
asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Fenómenos meteorológicos y otros daños
Filtraciones por fenómenos meteorológicos
Salvo pacto en contrario no están cubiertos, los vehículos
Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
a motor, remolques, caravanas, maquinaria agrícola y
Daños por agua
accesorios de todos ellos.
Daños Eléctricos El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Roturas empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Daños Estéticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Robo y daños por robo al Continente documentos o recibos representen un valor o garantía de
Robo y daños por robo al Contenido dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Reparación de electrodomésticos hurto y reconstrucción de documentos.
Ruina Total de la vivienda Salvo pacto en contrario, los defectos de fabricación y
Replantación de arboleda y jardín construcción de los bienes asegurados, así como los daños
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
Responsabilidad Civil derivada del Continente conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
Fianzas y Defensa Judicial
Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Protección Jurídica y Reclamación de daños
explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
Defensa Jurídica del arrendador Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados, pérdida de
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar azogado y, en general, cualquier deterioro superficial de los
Asistencia Informática bienes asegurados.
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
través de internet
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
frente a sospechas de acoso en Internet
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Las principales restricciones son:
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL ESPABROK
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son:
✓ Incendio, explosión, caída de rayo
Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares.
✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda
Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente.
✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención
Los daños producidos por o a consecuencia de
desde la declaración del siniestro
asentamientos, hundimientos, corrimientos,
Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
Fenómenos Meteorológicos y otros daños
Filtraciones por fenómenos meteorológicos Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
Filtraciones por fenómenos meteorológicos sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
con reparación contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
Daños por Agua
Daños Eléctricos
Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
Roturas Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
Daños Estéticos cometido por los inquilinos o huéspedes.
Robo y Daños por Robo al Continente
Robo y Daños por Robo al Contenido
Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
Joyas dentro y fuera de caja fuerte agrícola y accesorios de todos ellos.
Desplazamiento por Vacaciones o viajes El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
Daño Accidental
Bienes Refrigerados
empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
Rotura/Avería de equipos informáticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
Reparación de Electrodomésticos documentos o recibos representen un valor o garantía de
Vehículos en garaje dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
Ruina total de la vivienda hurto y reconstrucción de documentos.
Replantación de Arboleda y Jardín
Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual Defectos de fabricación y construcción de los bienes
de la vivienda) asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
Responsabilidad Civil derivada del continente
y/o negligencia inexcusable.
Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda Los daños producidos en viviendas destinadas a la
Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la
vivienda) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
Responsabilidad Civil inquilino de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
Responsabilidad Civil de perros peligrosos
Fianzas y defensa judicial Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
Protección Jurídica y Reclamación de Daños de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
Asistencia Informática
Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
Accidentes personales derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.
Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular. como cubiertos.
Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
través de internet.
Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
frente a sospechas de acoso en Internet. Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
Pack Salud: Servicio de telemedicina. se supere el índice legal establecido para la conducción de
Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios. vehículos a motor.
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¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
antigüedad sea superior a 20 años.
! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones.
! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya
sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
! Daño Accidental: Franquicia 90€
! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
fabricación.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España con algunas excepciones establecidas en CCGG.
✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
REALE SEGUROS
SEGURO DE REALE HOGAR
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REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
REALE HOGAR
NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR
1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO
REALE HOGAR
Consulte las condiciones aplicables a su producto según la modalidad seleccionada. La información sobre las
modalidades disponibles se encuentra en el apartado 3.1 Modalidad de seguro.
3. TIPO DE SEGURO
3.1. MODALIDAD DE SEGURO
Multirriesgo hogar para viviendas destinadas a residencia habitual (Reale Hogar Principal) o de vacaciones (Reale
Hogar Vacaciones) del Asegurado, como propietario o inquilino (con la posibilidad, cuando el asegurado es propietario
y ocupante de la vivienda, de declarar también que existe alquiler eventual de esta a un tercero, ofreciendo garantías
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
opcionales complementarias); a alquiler permanente a terceros -como residencia habitual o de vacaciones de terceros-
(Reale Hogar Alquiler); a alquiler turístico intermitente (Reale Hogar Alquiler turístico); o bien viviendas habitadas
esporádicamente (Reale Hogar Desocupada).
También se contempla un producto para residencia habitual de propietarios o inquilinos implicados en el sector agrícola,
con coberturas específicas (AgroReale Hogar Principal).
3.2. BIENES Y PÉRDIDAS ASEGURABLES
Bienes asegurados son el Continente, el Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales.
Continente:
Se considera que forman parte del Continente:
• Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
• Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar, comunicaciones, antenas de radio y
televisión, ascensores y montacargas.
• Elementos incorporados de forma fija a la vivienda, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parqué, madera,
toldos, y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.
• Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones
deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que se encuentre debidamente
cimentados y anclados en suelos o paredes. En vivienda principal AgroReale, las vallas y muros que delimiten el
recinto de la vivienda, hasta una superficie máxima de una hectárea. Se excluyen invernaderos o cerramientos de
plástico de cualquier tipo.
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C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid
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REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
REALE HOGAR
Contenido:
A efectos del contrato, con carácter general, se considera que forman parte del Contenido:
• Los muebles, el ajuar doméstico y personal.
• Los relojes de pulsera o bolsillo, con valor unitario inferior a 1.000 euros, excluidos smartwatch.
• El mobiliario fijo de cocina o baño.
• Electrodomésticos.
• Equipos informáticos para uso personal o familiar, considerando como tales exclusivamente ordenadores portátiles
y de sobremesa, monitores e impresoras.
• Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor y sillas eléctricas para personas con movilidad reducida, siempre que
no requieran un seguro obligatorio.
• Bicicletas con pedaleo asistido de una única plaza equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal
continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa
antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
• Vehículos de movilidad personal de uso particular destinados exclusivamente al transporte de personas, definiendo
estos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores
eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y
hasta un peso máximo de 50 kg.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
• El mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, hasta 12.000€, cuando
en la vivienda se ejerza una actividad profesional, y siempre que no supere el 30% del capital de contenido. No incluye
ajuar y existencias agrícolas.
• Los bienes de los empleados del hogar depositados en la vivienda asegurada.
• Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar debidamente cerrados, o en el jardín cuando el mismo
esté vallado, siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda asegurada. Se excluyen los Objetos de
Valor y Joyas que se encuentren en dichos lugares. No se incluye ajuar y existencias agrícolas.
• Objetos de valor especial. Tienen esta consideración los siguientes bienes depositados en el interior de la vivienda:
- Los cuadros, obras o piezas de arte, antigüedades, tapices y alfombras
- Los objetos de metales preciosos que no sean joyas, como candelabros, cuberterías, juegos de café.
- Los relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares.
- La peletería fina.
- Las colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo.
- Los libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos.
En viviendas de Alquiler turístico, sólo forman parte del contenido asegurado: los muebles, menaje del hogar, el mobiliario
fijo de cocina o baño, los electrodomésticos (excepto gama gris), y los bienes descritos anteriormente depositados
en un trastero o dependencia similar, o en el jardín debidamente vallado, y siempre que dichas dependencias sean
privativas de la vivienda.
Otros conceptos asegurables:
• Joyas. Tienen esta consideración los siguientes bienes situados en el interior de la vivienda:
- Adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas.
- Relojes de pulsera o bolsillo, de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea superior a 1.000 euros.
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C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid
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REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
REALE HOGAR
• Vehículos en garaje (turismos y derivados de turismo, remolques y caravanas).
• Bienes de inquilinos y acompañante (cuando se declare Alquiler eventual): ropa, maletas, equipos y dispositivos
electrónicos o informáticos de aquéllos.
• Arboleda y jardín.
• Animales de compañía de especie canina y/o felina propiedad del Asegurado.
• Ganado para autoconsumo (ganado mayor, menor, aviar y cunícola).
• Ajuar y existencias agrícolas (maquinaria, equipos, implementos, herramientas y existencias agrícolas).
3.3. SUMA ASEGURADA
Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a
pagar por REALE SEGUROS, en cada siniestro. Puede consultar la suma asegurada en el apartado 6. Descripción de las
garantías, así como en las Condiciones Generales y Particulares de su póliza.
• Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por
antigüedad, uso u obsolescencia.
El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar), y el contenido
por su valor de reposición a nuevo. Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad
de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos, debiendo ser
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
modificados si no se ajustan a la realidad de la vivienda asegurada.
• Otras valoraciones contempladas en la póliza
- Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad,
uso u obsolescencia.
- Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse normalmente en el mercado el bien u otro de características
similares, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
- Valor venal: es el valor en venta del bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
• Formas de aseguramiento
- A valor total: modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los
bienes garantizados.
- A primer riesgo: es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda
cubierto el riesgo, con independencia del valor total, no siendo de aplicación la Regla Proporcional.
4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA
• Veracidad de la información
El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la
aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del
contrato de seguro, el tomador debe declarar, de conformidad con el cuestionario que la Entidad le facilite y durante
la vigencia del contrato, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
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C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid
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REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
REALE HOGAR
La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre
la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación
de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro).
• Definiciones de la Regla de Equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
- Regla de equidad por infravaloración del riesgo: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas
por Reale por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación
a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
- Infraseguro: se produce cuando el valor del capital asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa
asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.
- Regla proporcional: es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el
caso de que se establezca infraseguro, tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
• Prima
Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de
Compensación de Seguros.
4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen
diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas
aseguradas.
El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
subsane cualquier divergencia existente.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que
se produzca:
a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier
variación de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario facilitado o cualquier otro documento suscrito por la persona
que contrató el seguro.
b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la Entidad
y, en su caso, en las pólizas de renovación anual automática, mediante la aplicación de la cláusula de revalorización
de capitales, entendiéndose como tal aquella en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por
aplicación del IPC) de las sumas aseguradas de Continente y Contenido, y de Joyas a valor total, y sus primas, a partir
de los siguientes vencimientos de la póliza.
No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas
aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
Siempre que se encuentre en vigor la Actualización de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional
en aquellos siniestros:
a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre los capitales asegurados y el importe correspondiente
al valor de reconstrucción para el caso de continente y de reposición para el caso de contenido.
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REALE HOGAR
b) Inferiores a 6.000 euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros.
Compensación de capitales
¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?
Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de continente o contenido, podrá aplicarse a la cobertura
que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus
bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en
curso.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y MODALIDADES OFRECIDAS
6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
COBERTURAS
En función de la modalidad contratada, y con los límites y sublímites que se indican en las Condiciones generales y
particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Hogar son las siguientes:
MODALIDADES REALE HOGAR
COBERTURAS AGROREALE ALQUILER
PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA
PRINCIPAL TURÍSTICO
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Incendio, explosión, caída
de rayo, Gastos incurridos 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
a causa de un siniestro
- Alquiler vivienda: - Alquiler vivienda: - Alquiler vivienda:
Inhabitabilidad temporal hasta 100% ctte hasta 100% ctte hasta 100% ctte
- Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario:
de la Vivienda hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo
-y máximo 2 años- -y máximo 2 años- -y máximo 2 años-
- Pérdida de alquileres - Pérdida de alquileres
por inhabitabilidad: por inhabitabilidad:
hasta 100% ctte hasta 100% ctte
- Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario:
Vivienda en régimen de
hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo
alquiler
(máximo 2 años) (máx. 3 meses y
siempre que la
inhabitabilidad
supere 15 días)
Fenómenos
Meteorológicos y otros
daños
(Lluvia superior a 40 l/m2/h, 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
viento superior a 80 km/h,
pedrisco y nieve; Inundación;
Impacto; Humo)
Filtraciones
por fenómenos (Sólo uso residencia
meteorológicos con habitual)
reparación
Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Gastos de localización y Hasta 3.000 € Hasta 3.000 € Hasta 3.000 €
reparación (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo)
Filtraciones (sólo uso residencia
por fenómenos habitual)
meteorológicos
Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Daños por Agua 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Daños Eléctricos 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Roturas 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
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MODALIDADES REALE HOGAR
COBERTURAS AGROREALE ALQUILER
PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA
PRINCIPAL TURÍSTICO
Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado
en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones
Daños Estéticos particulares (primer particulares (primer particulares (primer particulares (primer particulares (primer particulares (primer
riesgo) riesgo) riesgo) riesgo) riesgo) riesgo)
Robo y Daños por robo al 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte
Continente
Robo y Daños por robo al 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo
Contenido
Límite indicado Límite indicado
Robo fuera de la vivienda en Condiciones en Condiciones
(atraco) particulares (primer particulares (primer
riesgo) riesgo)
Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado
Objetos valor especial (valor total) (valor total) (valor total)
Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado
Contenido en trasteros (valor total) (valor total) (valor total) (valor total) (valor total)
Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado
Mobiliario de jardin (valor total) (valor total) (valor total) (valor total) (valor total)
Capital asegurado Capital asegurado
Joyas fuera y/o dentro de (valor total o primer (valor total o primer
caja fuerta riesgo) riesgo)
Desplazamiento Hasta 30% ctdo Hasta 30% ctdo
Vacaciones o viajes
Límite indicado Límite indicado
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en Condiciones en Condiciones
Daño Accidental particulares (valor particulares (valor
continente y/o contenido total o primer riesgo) total o primer riesgo)
Franquicia 90 € Franquicia 90 €
Límite indicado Límite indicado Límite indicado
en Condiciones en Condiciones en Condiciones
Bienes Refrigerados particulares (primer particulares (primer particulares (primer
riesgo) riesgo) riesgo)
Límite indicado Límite indicado Límite indicado
Rotura/Avería de Equipos en Condiciones en Condiciones en Condiciones
Informáticos particulares (primer particulares (primer particulares (primer
riesgo) riesgo) riesgo)
Reparación de 2 servicios/año y 2 servicios/año y 2 servicios/año y 2 servicios/año y 2 servicios/año y
Electrodomésticos hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio
Límite indicado Límite indicado
en Condiciones en Condiciones
Vehículos en Garaje particulares para particulares para
cada vehículo (y máx. cada vehículo (y máx.
su valor venal) su valor venal)
Ruina Total de la Vivienda 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia:
Asegurada 6 meses) 6 meses) 6 meses) 6 meses) 6 meses)
Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado
Replantación Arboleda y en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones
Jardín particulares particulares particulares particulares particulares
(primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo)
Límite indicado en Límite indicado en
Daños y Robo a bienes del Condiciones particulares Condiciones particulares Límite indicado en
(primer riesgo) (primer riesgo) Condiciones particulares
inqulino y acompañante (sólo con alquiler (sólo con alquiler (primer riesgo)
eventual) eventual)
Límite indicado en Límite indicado en
Condiciones particulares Condiciones particulares
(primer riesgo) (primer riesgo)
Daños causados por el -en exceso de fianza, y -en exceso de fianza, y
inqulino franquicia 500€- franquicia 500€-
(sólo con alquiler (sólo con alquiler
eventual) eventual)
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
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MODALIDADES REALE HOGAR
COBERTURAS AGROREALE ALQUILER
PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA
PRINCIPAL TURÍSTICO
Límite indicado en
Condiciones particulares
Ajuar y existencias (primer riesgo)
agrícolas -franquicia 10%
siniestro, mínimo
300€-
Límite indicado
en Condiciones
Ganado para autocosumo particulares (primer
riesgo)
Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado
en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones
particulares particulares particulares particulares particulares particulares
Responsabilidad Civil, (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de
indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por
Fianzas y Defensa siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para
todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas
de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad
Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa)
Incluida (solo
Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo
Responsabilidad Civil titularidad
titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario)
derivada del continente Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Sumapropietario) asegurada RC,
Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa
Responsabilidad Civil Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida
derivada del contenido Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC,
relativa a la vivienda Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
Responsabilidad Civil Incluida Incluida Incluida
derivada del contenido suma asegurada RC, suma asegurada RC, suma asegurada RC,
relativa a las personas Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa
Suma asegurada Suma asegurada
Responsabilidad Civil (sólo con Alquiler (sólo con Alquiler
frente al inquilino eventual) eventual)
Responsabilidad Civil Suma asegurada/ Suma asegurada/ Suma asegurada/
perros peligrosos (máx.2 perro perro perro
perros)
Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo
Responsabilidad Civil titularidad inquilino) titularidad inquilino) titularidad inquilino)
Inquilino suma asegurada suma asegurada suma asegurada
Fianzas y Defensa Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida
Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €;
3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección
Protección Jurídica y de Abogado y de Abogado y de Abogado y de Abogado y de Abogado y de Abogado y
Reclamación de daños Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo
litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 €
- Impago de alquileres:
hasta 12 meses de
renta (franquicia: 1
Defensa jurídica del mes de renta)
Arrendador - Actos vandálicos
del inqulino: hasta
3.000 € /siniestro
(franquicia 300)
Servihogar (envío de
profesionales diversos y Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido
otros servicios)
Bricohogar (tareas de
mantenimiento en el 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año
hogar)
Accidentes personales Capital asegurado
(máx.2 asegurados) (límite por
siniestro y año, con
Fallecimiento y/o invalidez independencia del nº
permanente absoluta de víctimas)
Compromiso de calidad Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
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MODALIDADES REALE HOGAR
COBERTURAS AGROREALE ALQUILER
PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA
PRINCIPAL TURÍSTICO
Asistencia informática Máximo 5 Máximo 5 Máximo 5 Máximo 5 Máximo 5
(soporte informático) dispositivos dispositivos dispositivos dispositivos dispositivos
Pack Movilidad Familia
RC Vehículos de Movilidad 150.000/siniestro 150.000/siniestro 150.000/siniestro
Personal (VMP), Fianzas y y año (franquicia y año (franquicia y año (franquicia
defensa 150 €) 150 €) 150 €)
3.000 €/siniestro 3.000 €/siniestro 3.000 €/siniestro
Fallecimiento y año y año y año
Pack Protección tecnología
(teléfono móvil, tablet,
smartwatch)
1 servicio por cada 1 servicio por cada 1 servicio por cada
Reparación, recuperación y prestación/año y prestación/año y prestación/año y
sustitución hasta 100% valor hasta 100% valor hasta 100% valor
real del dispositivo real del dispositivo real del dispositivo
Hasta 450 €/año y Hasta 450 €/año y Hasta 450 €/año y
Daños indemnizables máximo valor real del máximo valor real del máximo valor real del
dispositivo dispositivo dispositivo
Pack Protección menores
(presencia en internet)
Protección, servicios
presenciales y ayuda Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos
psicológica
Pack Mascotas
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Hasta 1.000 €/ Hasta 1.000 €/ Hasta 1.000 €/ Hasta 1.000 €/
siniestro y año siniestro y año siniestro y año siniestro y año
Daños a animales (perros (independientemente (independientemente (independientemente (independientemente
y/o gatos) del nº de mascotas del nº de mascotas del nº de mascotas del nº de mascotas
afectadas) afectadas) afectadas) afectadas)
Acceso a servicios Acceso a servicios Acceso a servicios Acceso a servicios
Servicios incluido incluido incluido incluido
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía
afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las
Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación.
EXCLUSIONES
a) Exclusiones de carácter general:
• Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado, o hallándose este en estado de embriaguez
o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
• Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
• Los daños que tengan la consideración legal de extraordinarios, hayan sido o no cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
• Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión,
hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, epidemias, pandemias, COVID 19, SARS-COV-2 y cualquier
variación o mutación de este último; o cualquier otro evento análogo de carácter extraordinario; los siniestros
calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe, calamidad nacional o estados de alarma y/o excepción.
• Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos,
ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario.
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REALE HOGAR
• Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
como cubiertos.
• Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear.
• Daños por contaminación accidental o medioambiental.
• Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos
• Los animales vivos, salvo pacto en contrario.
• El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,
salvo lo estipulado para robo, hurto y reconstrucción de documentos.
• Durante los periodos de alquiler eventual de la vivienda principal o de vacaciones, las coberturas de Hurto, Joyas
dentro y/o fuera de caja fuerte, Objetos de valor especial, Daño accidental Continente, Daño accidental Contenido
y Vehículos en garaje.
• Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
• Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto del declarado; o no disponga de la licencia de primera
ocupación, o no cumpla con los requisitos legales de habitabilidad.
• Daños propios o a terceros a consecuencia de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
• Los siniestros producidos durante la ocupación ilegal de la vivienda y sus dependencias.
• Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía “Vehículos en Garaje”, cuando esté
contratada.
b) Exclusiones específicas:
Por garantías, y salvo pacto en contrario, No cubrimos:
• Incendio: daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio o caída
aislada del fuego; daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda.
• Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual
en una vivienda.
• Caída del rayo: los daños en líneas y aparatos eléctricos, ni instalaciones y accesorios de estos bienes.
• Inhabitabilidad producida por ruina.
• Fenómenos meteorológicos y otros daños
Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve: cuando la intensidad
de la lluvia o viento sea inferior a los límites referidos, cuando han quedado abiertas puertas, ventanas, u otras
aberturas, daños por defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, condensaciones o humedades, frío,
mareas, riadas cambios de temperatura, rotura de presas o diques de contención; bienes depositados al aire libre,
salvo pacto en contrario.
• Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de
llaves de paso o grifos, por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas; rotura de acuarios de más de 50 litros;
filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración). No se cubren: daños en los propios aparatos
electrodomésticos causantes del daño, daños por mala impermeabilización de terrazas, daños por omisión de
trabajos de reparación indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones; reparación de
radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares; filtraciones internas originadas desde el
exterior y a través de los niveles freáticos.
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REALE HOGAR
• Daños eléctricos: aparatos de transformación y distribución de energía de más 20 años; aparatos eléctricos o
electrónicos con valor inferior a 60 euros o antigüedad superior a 20 años, bombillas, fluorescentes, lámparas,
aparatos de uso profesional.
• Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares, placas vitrocerámicas, encimeras
de mármol o piedra , muebles de metacrilato: no se cubren daños a marcos, molduras y electrodomésticos que
los contengan, los producidos en traslados de domicilio, o realización de obras o pintura en la vivienda; rayados,
desconchados; daños a lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y
sonido y equipos informáticos, cristales de gafas y lentes, ni mecanismos de aparatos sanitarios o de funcionamiento
de placas solares y vitrocerámicas, cristales de invernaderos.
• Robo y daños por robo al Contenido: no se cubren los daños cometidos cuando no estuviesen en ese momento las
protecciones declaradas; robo de dinero en efectivo y objetos de valor depositados en trasteros, garajes, sótanos
o dependencias anexas a la vivienda asegurada; robo cometido por los huéspedes; hurto durante los periodos de
alquiler eventual, si lo hubiera.
• Daño accidental. No se cubre: daños por causa accidental cubiertos o excluidos por el resto de las garantías;
deterioros inherentes al uso, averías, objetos de valor especial, mobiliario e instrumental profesional, equipos
informáticos, teléfonos móviles, tablets, smartwatches.
• Rotura/avería de equipos informáticos: no se cubren los equipos de antigüedad superior a 5 años.
• Reparación de electrodomésticos: no se cubren los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años.
• Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa. No se cubre:
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- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que se pudieran imponer al Asegurado.
- Responsabilidad Civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la
legalmente exigible en ausencia de ellos.
- Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas
de las que deba responder.
- Responsabilidad Civil por contaminación accidental o medioambiental.
- Responsabilidad Civil derivada de obligaciones contractuales.
- Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado.
- Hechos que deban ser objeto de un seguro obligatorio.
- La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, de cargo en actividad asociativa, o de deporte profesional.
- El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza.
- La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor.
- La propiedad o uso de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal, salvo pacto en contrario.
- La propiedad o tenencia de animales que no sean de compañía o que formen parte de una explotación industrial,
comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.
- La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa, salvo pacto en contrario.
6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS
Ámbito territorial de las coberturas:
Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.
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REALE HOGAR
No obstante, se determinan las siguientes excepciones:
Para las garantías de Robo y daños por robo al contenido y de Desplazamiento por vacaciones y viajes, el ámbito
territorial es todo el mundo.
Para la garantía de Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas, el ámbito
territorial se extiende a todo el mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia, Nueva Zelanda
y Reino Unido.
Para la garantía de Protección Jurídica, el ámbito territorial es España, Andorra y Gibraltar.
6.3. FRANQUICIAS
Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro.
Independientemente de las franquicias propias que puedan tener algunas garantías y que se recogen en las Condiciones
particulares, existe la opción de mejorar la prima del seguro de Reale Hogar mediante la aplicación de franquicias sobre
los siniestros de determinadas garantías de daños (Fenómenos meteorológicos y otros daños, Daños por agua, Daños
eléctricos, Daños estéticos y Roturas) o únicamente sobre los siniestros de agua; dichas franquicias pueden ser de 60
€, 90 €,150 € o 300 €.
6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
(terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el
reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en
las disposiciones complementarias.
6.5. RIESGOS NO ASEGURABLES
• Edificios en construcción o reconstrucción.
• Cuando se almacenen productos inflamables, tóxicos o explosivos que no sean los habituales en viviendas.
• Edificios Histórico-Artísticos.
• Viviendas dedicadas parcialmente (más del 25% del volumen total de la edificación) a comercio, industria o almacén,
ya sea propio o ajeno.
• Viviendas denominadas Mobil-home o similares no ancladas.
• Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
• Viviendas de Alquiler turístico que presten servicios distintos del alojamiento (como recepción, limpieza, alimentos,
bebidas u otros servicios).
• Establecimientos destinados a explotación de Turismo rural.
• Vivienda principal AgroReale:
- Viviendas ubicadas fuera del casco urbano sin delimitación de parcela, o en recintos con una superficie superior a
una hectárea.
- Viviendas en las que se desarrollen actividades de explotación comercial agropecuaria.
- Viviendas en cuyas dependencias se almacenen sustancias peligrosas, o productos inflamables que superen 2.000
litros de líquidos combustibles, 50 litros de productos fitosanitarios (herbicidas, plaguicidas, etc.) o 50 litros de
lubricantes.
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7. EL SINIESTRO
7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o
vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE.
En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante
la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la
Compañía.
Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla,
para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.
7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas,
con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad
indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).
7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
en la póliza suscrita.
Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del
importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de
incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18,
19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso
de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión.
Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá
designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
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8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA
La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.
Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en
criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,
además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al
vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA
La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del
Consorcio de Compensación de Seguros.
8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral, trimestral o mensual (para este último, será requisito que
el Asegurado tenga diversas pólizas suscritas con REALE). Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de
cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.
9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
serviciodeatencion.clientes@reale.es.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición
de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al
Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas
en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
de consumo.
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9.2. JURISDICCION APLICABLE
El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
designar un domicilio en España.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
así como su reglamento de desarrollo.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
- Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
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En caso de comercialización a distancia:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en
las Condiciones Generales y Particulares.
11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA
El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica.
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REALE HOGAR
NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR
1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO
REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
Consulte las condiciones aplicables a su producto según la modalidad seleccionada. La información sobre las
modalidades disponibles se encuentra en el apartado 3.1 Modalidad de seguro.
3. TIPO DE SEGURO
3.1. MODALIDAD DE SEGURO
Multirriesgo hogar para viviendas destinadas a residencia habitual (Reale Expatriate Householders temporal principal)
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
o de vacaciones (Reale Hogar Expatriate Householders Vacaciones) del Asegurado, como propietario o inquilino (con
la posibilidad, cuando el asegurado es propietario y ocupante de la vivienda, de declarar también que existe alquiler
eventual de esta a un tercero, ofreciendo garantías opcionales complementarias); a alquiler permanente a terceros
-como residencia habitual o de vacaciones de terceros- (Reale Expatriate Householders Alquiler); a alquiler turístico
intermitente (Reale Expatriate Householders Alquiler Turístico); o bien viviendas habitadas esporádicamente (Reale
Expatriates Householders Desocupada).
3.2. BIENES Y PÉRDIDAS ASEGURABLES
Bienes asegurados son el Continente, el Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales.
Continente:
Se considera que forman parte del Continente:
• Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
• Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar, comunicaciones, antenas de radio y
televisión, ascensores y montacargas.
• Elementos incorporados de forma fija a la vivienda, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parqué, madera,
toldos, y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.
• Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones
deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que se encuentre debidamente
cimentados y anclados en suelos o paredes. En vivienda principal AgroReale, las vallas y muros que delimiten el
recinto de la vivienda, hasta una superficie máxima de una hectárea. Se excluyen invernaderos o cerramientos de
plástico de cualquier tipo.
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REALE HOGAR
Contenido:
A efectos del contrato, con carácter general, se considera que forman parte del Contenido:
• Los muebles, el ajuar doméstico y personal.
• Los relojes de pulsera o bolsillo, con valor unitario inferior a 1.000 euros, excluidos smartwatch.
• El mobiliario fijo de cocina o baño.
• Electrodomésticos.
• Equipos informáticos para uso personal o familiar, considerando como tales exclusivamente ordenadores portátiles
y de sobremesa, monitores e impresoras.
• Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor y sillas eléctricas para personas con movilidad reducida, siempre que
no requieran un seguro obligatorio.
• Bicicletas con pedaleo asistido de una única plaza equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal
continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa
antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
• Vehículos de movilidad personal de uso particular destinados exclusivamente al transporte de personas, definiendo
estos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores
eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y
hasta un peso máximo de 50 kg.
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• El mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, hasta 12.000€, cuando
en la vivienda se ejerza una actividad profesional, y siempre que no supere el 30% del capital de contenido. No incluye
ajuar y existencias agrícolas.
• Los bienes de los empleados del hogar depositados en la vivienda asegurada.
• Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar debidamente cerrados, o en el jardín cuando el mismo
esté vallado, siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda asegurada. Se excluyen los Objetos de
Valor y Joyas que se encuentren en dichos lugares. No se incluye ajuar y existencias agrícolas.
• Objetos de valor especial. Tienen esta consideración los siguientes bienes depositados en el interior de la vivienda:
- Los cuadros, obras o piezas de arte, antigüedades, tapices y alfombras
- Los objetos de metales preciosos que no sean joyas, como candelabros, cuberterías, juegos de café.
- Los relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares.
- La peletería fina.
- Las colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo.
- Los libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos.
En viviendas de Alquiler turístico, sólo forman parte del contenido asegurado: los muebles, menaje del hogar, el mobiliario
fijo de cocina o baño, los electrodomésticos (excepto gama gris), y los bienes descritos anteriormente depositados
en un trastero o dependencia similar, o en el jardín debidamente vallado, y siempre que dichas dependencias sean
privativas de la vivienda.
Otros conceptos asegurables:
• Joyas. Tienen esta consideración los siguientes bienes situados en el interior de la vivienda:
- Adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas.
- Relojes de pulsera o bolsillo, de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea superior a 1.000 euros.
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REALE HOGAR
• Vehículos en garaje (turismos y derivados de turismo, remolques y caravanas).
• Bienes de inquilinos y acompañante (cuando se declare Alquiler eventual): ropa, maletas, equipos y dispositivos
electrónicos o informáticos de aquéllos.
• Arboleda y jardín.
• Animales de compañía de especie canina y/o felina propiedad del Asegurado.
• Ganado para autoconsumo (ganado mayor, menor, aviar y cunícola).
• Ajuar y existencias agrícolas (maquinaria, equipos, implementos, herramientas y existencias agrícolas).
3.3. SUMA ASEGURADA
Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a
pagar por REALE SEGUROS, en cada siniestro. Puede consultar la suma asegurada en el apartado 6. Descripción de las
garantías, así como en las Condiciones Generales y Particulares de su póliza.
• Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por
antigüedad, uso u obsolescencia.
El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar), y el contenido
por su valor de reposición a nuevo. Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad
de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos, debiendo ser
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modificados si no se ajustan a la realidad de la vivienda asegurada.
• Otras valoraciones contempladas en la póliza
- Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad,
uso u obsolescencia.
- Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse normalmente en el mercado el bien u otro de características
similares, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
- Valor venal: es el valor en venta del bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
• Formas de aseguramiento
- A valor total: modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los
bienes garantizados.
- A primer riesgo: es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda
cubierto el riesgo, con independencia del valor total, no siendo de aplicación la Regla Proporcional.
4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA
• Veracidad de la información
El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la
aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del
contrato de seguro, el tomador debe declarar, de conformidad con el cuestionario que la Entidad le facilite y durante
la vigencia del contrato, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
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La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre
la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación
de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro).
• Definiciones de la Regla de Equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
- Regla de equidad por infravaloración del riesgo: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas
por Reale por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación
a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
- Infraseguro: se produce cuando el valor del capital asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa
asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.
- Regla proporcional: es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el
caso de que se establezca infraseguro, tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
• Prima
Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de
Compensación de Seguros.
4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS
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El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen
diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas
aseguradas.
El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
subsane cualquier divergencia existente.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que
se produzca:
a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier
variación de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario facilitado o cualquier otro documento suscrito por la persona
que contrató el seguro.
b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la Entidad
y, en su caso, en las pólizas de renovación anual automática, mediante la aplicación de la cláusula de revalorización
de capitales, entendiéndose como tal aquella en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por
aplicación del IPC) de las sumas aseguradas de Continente y Contenido, y de Joyas a valor total, y sus primas, a partir
de los siguientes vencimientos de la póliza.
No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas
aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
Siempre que se encuentre en vigor la Actualización de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional
en aquellos siniestros:
a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre los capitales asegurados y el importe correspondiente
al valor de reconstrucción para el caso de continente y de reposición para el caso de contenido.
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b) Inferiores a 6.000 euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros.
Compensación de capitales
¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?
Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de continente o contenido, podrá aplicarse a la cobertura
que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus
bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en
curso.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y MODALIDADES OFRECIDAS
6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
COBERTURAS
En función de la modalidad contratada, y con los límites y sublímites que se indican en las Condiciones generales y
particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Hogar son las siguientes:
MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
COBERTURAS TEMPORAL ALQUILER
VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA
PRINCIPAL TURÍSTICO
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Incendio, explosión, caída
de rayo, Gastos incurridos a 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
causa de un siniestro
- Alquiler vivienda: hasta - Alquiler vivienda: hasta
Inhabitabilidad temporal de 100% ctte 100% ctte
- Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario:
la Vivienda hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo
-y máximo 2 años- -y máximo 2 años-
- Pérdida de alquileres por - Pérdida de alquileres por
inhabitabilidad: hasta inhabitabilidad: hasta
100% ctte 100% ctte
Vivienda en régimen de - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario:
alquiler hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo
(máximo 2 años) (máx. 3 meses y siempre
que la inhabitabilidad
supere 15 días)
Fenómenos Meteorológicos y
otros daños
(Lluvia superior a 40 l/m2/h,
100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
viento superior a 80 km/h,
pedrisco y nieve; Inundación;
Impacto; Humo)
Filtraciones por fenómenos (Sólo uso residencia
meteorológicos con habitual)
reparación
Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Gastos de localización y Hasta 3.000 € Hasta 3.000 €
reparación (primer riesgo) (primer riesgo)
Filtraciones por fenómenos (sólo uso residencia
meteorológicos habitual)
Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Daños por Agua 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Daños Eléctricos 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Roturas 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
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MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
COBERTURAS TEMPORAL ALQUILER
VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA
PRINCIPAL TURÍSTICO
Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en
Daños Estéticos Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares
(primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo)
Robo y Daños por robo al 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte
Continente
Robo y Daños por robo al 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo
Contenido
Límite indicado en
Robo fuera de la vivienda Condiciones particulares
(atraco) (primer riesgo)
Objetos valor especial Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor
total) total)
Contenido en trasteros Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor
total) total) total) total)
Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor
Mobiliario de jardin total) total) total) total)
Joyas fuera y/o dentro de Capital asegurado (valor
caja fuerta total o primer riesgo)
Desplazamiento Vacaciones Hasta 30% ctdo
o viajes
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Límite indicado en
Daño Accidental continente Condiciones particulares
y/o contenido (valor total o primer
riesgo) Franquicia 90 €
Límite indicado en Límite indicado en
Bienes Refrigerados Condiciones particulares Condiciones particulares
(primer riesgo) (primer riesgo)
Límite indicado en Límite indicado en
Rotura/Avería de Equipos Condiciones particulares Condiciones particulares
Informáticos (primer riesgo) (primer riesgo)
Reparación de 2 servicios/año y hasta 2 servicios/año y hasta 2 servicios/año y hasta 2 servicios/año y hasta
Electrodomésticos 300 €/servicio 300 €/servicio 300 €/servicio 300 €/servicio
Límite indicado en
Condiciones particulares
Vehículos en Garaje para cada vehículo (y
máx.su valor venal)
Ruina Total de la Vivienda 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia:
Asegurada 6 meses) 6 meses) 6 meses) 6 meses)
Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en
Replantación Arboleda y Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares
Jardín (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo)
Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en
Daños y Robo a bienes del Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares
inqulino y acompañante (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo)
(sólo con alquiler eventual) (sólo con alquiler eventual)
Límite indicado en Límite indicado en
Condiciones particulares Condiciones particulares
Daños causados por el (primer riesgo) -en exceso de (primer riesgo) -en exceso de
inqulino fianza, y franquicia 500€- fianza, y franquicia 500€-
(sólo con alquiler (sólo con alquiler
eventual) eventual)
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
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PRINCIPAL TURÍSTICO
Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en
Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares
(límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de
Responsabilidad Civil, indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por
Fianzas y Defensa siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para
todas las coberturas de todas las coberturas de todas las coberturas de todas las coberturas de todas las coberturas de
Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil,
Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Fianzas y defensa)
Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad
Responsabilidad Civil propietario) propietario) propietario) propietario) propietario)
derivada del continente Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC,
Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa
Responsabilidad Civil derivada Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida
del contenido relativa a la Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC,
vivienda Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa
Responsabilidad Civil derivada Incluida Incluida
del contenido relativa a las suma asegurada RC, suma asegurada RC,
personas Fianzas y defensa Fianzas y defensa
Responsabilidad Civil frente Suma asegurada (sólo Suma asegurada (sólo
al inquilino con Alquiler eventual) con Alquiler eventual)
Responsabilidad Civil perros Suma asegurada/ perro Suma asegurada/ perro
peligrosos (máx.2 perros)
Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad
Responsabilidad Civil inquilino) suma inquilino) suma
Inquilino asegurada asegurada
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Fianzas y Defensa Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida
Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000
Protección Jurídica y Libre elección de Libre elección de Libre elección de Libre elección de Libre elección de
Reclamación de daños Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Abogado y Procurador.
Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 €
- Impago de alquileres:
hasta 12 meses de renta
(franquicia: 1 mes de
Defensa jurídica del renta)
Arrendador - Actos vandálicos del
inqulino: hasta 3.000 € /
siniestro (franquicia 300)
Servihogar (envío de
profesionales diversos y otros Incluido Incluido Incluido Incluido
servicios)
Bricohogar (tareas de 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año
mantenimiento en el hogar)
Accidentes personales (máx.2 Capital asegurado
asegurados) (límite por siniestro y
Fallecimiento y/o invalidez año, con independencia
permanente absoluta del nº de víctimas)
Compromiso de calidad Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido
Asistencia informática Máximo 5 dispositivos Máximo 5 dispositivos Máximo 5 dispositivos Máximo 5 dispositivos
(soporte informático)
Pack Movilidad Familia
RC Vehículos de Movilidad 150.000/siniestro y año 150.000/siniestro y año
Personal (VMP), Fianzas y (franquicia 150 €) (franquicia 150 €)
defensa
Fallecimiento 3.000 €/siniestro y año 3.000 €/siniestro y año
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
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PRINCIPAL TURÍSTICO
Pack Protección tecnología
(teléfono móvil, tablet,
smartwatch)
1 servicio por cada 1 servicio por cada
Reparación, recuperación y prestación/año y hasta prestación/año y hasta
sustitución 100% valor real del 100% valor real del
dispositivo dispositivo
Hasta 450 €/año y Hasta 450 €/año y
Daños indemnizables máximo valor real del máximo valor real del
dispositivo dispositivo
Pack Protección menores
(presencia en internet)
Protección, servicios
presenciales y ayuda Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos
psicológica
Pack Mascotas
Hasta 1.000 €/siniestro Hasta 1.000 €/siniestro Hasta 1.000 €/siniestro
y año y año y año
Daños a animales (perros (independientemente (independientemente (independientemente
y/o gatos) del nº de mascotas del nº de mascotas del nº de mascotas
afectadas) afectadas) afectadas)
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Acceso a servicios Acceso a servicios Acceso a servicios
Servicios incluido incluido incluido
Cobertura básica Cobertura opcional No contratable
En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía
afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las
Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación.
EXCLUSIONES
a) Exclusiones de carácter general:
• Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado, o hallándose este en estado de embriaguez
o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
• Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
• Los daños que tengan la consideración legal de extraordinarios, hayan sido o no cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
• Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión,
hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, epidemias, pandemias, COVID 19, SARS-COV-2 y cualquier
variación o mutación de este último; o cualquier otro evento análogo de carácter extraordinario; los siniestros
calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe, calamidad nacional o estados de alarma y/o excepción.
• Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos,
ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario.
• Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
como cubiertos.
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• Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear.
• Daños por contaminación accidental o medioambiental.
• Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos
• Los animales vivos, salvo pacto en contrario.
• El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,
salvo lo estipulado para robo, hurto y reconstrucción de documentos.
• Durante los periodos de alquiler eventual de la vivienda principal o de vacaciones, las coberturas de Hurto, Joyas
dentro y/o fuera de caja fuerte, Objetos de valor especial, Daño accidental Continente, Daño accidental Contenido
y Vehículos en garaje.
• Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
• Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto del declarado; o no disponga de la licencia de primera
ocupación, o no cumpla con los requisitos legales de habitabilidad.
• Daños propios o a terceros a consecuencia de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
• Los siniestros producidos durante la ocupación ilegal de la vivienda y sus dependencias.
• Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía “Vehículos en Garaje”, cuando esté
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contratada.
b) Exclusiones específicas:
Por garantías, y salvo pacto en contrario, No cubrimos:
• Incendio: daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio o caída
aislada del fuego; daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda.
• Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual
en una vivienda.
• Caída del rayo: los daños en líneas y aparatos eléctricos, ni instalaciones y accesorios de estos bienes.
• Inhabitabilidad producida por ruina.
• Fenómenos meteorológicos y otros daños
Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve: cuando la intensidad
de la lluvia o viento sea inferior a los límites referidos, cuando han quedado abiertas puertas, ventanas, u otras
aberturas, daños por defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, condensaciones o humedades, frío,
mareas, riadas cambios de temperatura, rotura de presas o diques de contención; bienes depositados al aire libre,
salvo pacto en contrario.
• Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de
llaves de paso o grifos, por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas; rotura de acuarios de más de 50 litros;
filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración). No se cubren: daños en los propios aparatos
electrodomésticos causantes del daño, daños por mala impermeabilización de terrazas, daños por omisión de
trabajos de reparación indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones; reparación de
radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares; filtraciones internas originadas desde el
exterior y a través de los niveles freáticos.
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• Daños eléctricos: aparatos de transformación y distribución de energía de más 20 años; aparatos eléctricos o
electrónicos con valor inferior a 60 euros o antigüedad superior a 20 años, bombillas, fluorescentes, lámparas,
aparatos de uso profesional.
• Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares, placas vitrocerámicas, encimeras
de mármol o piedra , muebles de metacrilato: no se cubren daños a marcos, molduras y electrodomésticos que
los contengan, los producidos en traslados de domicilio, o realización de obras o pintura en la vivienda; rayados,
desconchados; daños a lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y
sonido y equipos informáticos, cristales de gafas y lentes, ni mecanismos de aparatos sanitarios o de funcionamiento
de placas solares y vitrocerámicas, cristales de invernaderos.
• Robo y daños por robo al Contenido: no se cubren los daños cometidos cuando no estuviesen en ese momento las
protecciones declaradas; robo de dinero en efectivo y objetos de valor depositados en trasteros, garajes, sótanos
o dependencias anexas a la vivienda asegurada; robo cometido por los huéspedes; hurto durante los periodos de
alquiler eventual, si lo hubiera.
• Daño accidental. No se cubre: daños por causa accidental cubiertos o excluidos por el resto de las garantías;
deterioros inherentes al uso, averías, objetos de valor especial, mobiliario e instrumental profesional, equipos
informáticos, teléfonos móviles, tablets, smartwatches.
• Rotura/avería de equipos informáticos: no se cubren los equipos de antigüedad superior a 5 años.
• Reparación de electrodomésticos: no se cubren los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años.
• Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa. No se cubre:
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- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que se pudieran imponer al Asegurado.
- Responsabilidad Civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la
legalmente exigible en ausencia de ellos.
- Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas
de las que deba responder.
- Responsabilidad Civil por contaminación accidental o medioambiental.
- Responsabilidad Civil derivada de obligaciones contractuales.
- Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado.
- Hechos que deban ser objeto de un seguro obligatorio.
- La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, de cargo en actividad asociativa, o de deporte profesional.
- El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza.
- La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor.
- La propiedad o uso de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal, salvo pacto en contrario.
- La propiedad o tenencia de animales que no sean de compañía o que formen parte de una explotación industrial,
comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.
- La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa, salvo pacto en contrario.
6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS
Ámbito territorial de las coberturas:
Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.
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No obstante, se determinan las siguientes excepciones:
Para las garantías de Robo y daños por robo al contenido y de Desplazamiento por vacaciones y viajes, el ámbito
territorial es todo el mundo.
Para la garantía de Daño accidental contenido fuera de la vivienda el ámbito de la cobertura queda limitado a territorio
de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Reino Unido.
Para la garantía de Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas, el ámbito
territorial se extiende a todo el mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia, Nueva
Zelanda y Reino Unido. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las
reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en
España.
Para la garantía de Protección Jurídica, el ámbito territorial es España, Andorra y Gibraltar.
6.3. FRANQUICIAS
Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro.
Independientemente de las franquicias propias que puedan tener algunas garantías y que se recogen en las Condiciones
particulares, existe la opción de mejorar la prima del seguro de Reale Hogar mediante la aplicación de franquicias sobre
los siniestros de determinadas garantías de daños (Fenómenos meteorológicos y otros daños, Daños por agua, Daños
eléctricos, Daños estéticos y Roturas) o únicamente sobre los siniestros de agua; dichas franquicias pueden ser de 60
€, 90 €,150 € o 300 €.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
(terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el
reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en
las disposiciones complementarias.
6.5. RIESGOS NO ASEGURABLES
• Edificios en construcción o reconstrucción.
• Cuando se almacenen productos inflamables, tóxicos o explosivos que no sean los habituales en viviendas.
• Edificios Histórico-Artísticos.
• Viviendas dedicadas parcialmente (más del 25% del volumen total de la edificación) a comercio, industria o almacén,
ya sea propio o ajeno.
• Viviendas denominadas Mobil-home o similares no ancladas.
• Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
• Viviendas de Alquiler turístico que presten servicios distintos del alojamiento (como recepción, limpieza, alimentos,
bebidas u otros servicios).
• Establecimientos destinados a explotación de Turismo rural.
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7. EL SINIESTRO
7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o
vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE.
En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante
la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la
Compañía.
Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla,
para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.
7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas,
con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad
indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).
7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
en la póliza suscrita.
Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del
importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de
incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18,
19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso
de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión.
Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá
designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
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8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA
La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.
Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en
criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,
además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al
vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA
La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del
Consorcio de Compensación de Seguros.
8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral, trimestral o mensual (para este último, será requisito que
el Asegurado tenga diversas pólizas suscritas con REALE). Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de
cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.
9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
serviciodeatencion.clientes@reale.es.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición
de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al
Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas
en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
de consumo.
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9.2. JURISDICCION APLICABLE
El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
designar un domicilio en España.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
así como su reglamento de desarrollo.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
- Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293
En caso de comercialización a distancia:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en
las Condiciones Generales y Particulares.
11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA
El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica.
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