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Seguro de Hogar
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
Inscripción DGSFP M0191. España Producto: HOGAR HABITUAL BÁSICO
Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita
en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos
en ella (como mobiliario y enseres, objetos de uso personal y otros de uso profesional), en base a las distintas garantías y cantidades que se pacten.
Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica.
¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?
RIESGOS INCLUIDOS en todo caso: DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de:
✓ Incendio, explosión y caída de rayo. Provocación intencionada por el asegurado.
✓ Pedrisco, nieve y viento. Conflictos armados, motines y actos de terrorismo.
✓ Agua procedente de lluvia. Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
✓ Impacto de vehículos. Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y
✓ Actos vandálicos. los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES:
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de
✓ Daños estéticos.
conservación.
✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y La acción lenta y paulatina del humo, y humedad indirecta.
restaurante.
Heladas, deshielo o congelación.
✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad.
Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación.
✓ Reposición de documentos de carácter público.
La sola acción del calor por contacto con aparatos.
✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
incendio, demolición y desescombro.
Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía.
COBERTURAS OPCIONALES:
Derivada del ejercicio de actividades industriales o
✓ Responsabilidad Civil: comerciales, profesionales y sindicales.
- Como propietario de la vivienda asegurada. Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo
- Como miembro de la Comunidad a la que pertenezca la aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.
vivienda, por daños causados por elementos comunes. Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos
- Por actos de su ámbito privado. imputados al asegurado.
- Cómo “cabeza de familia” por actos de las personas de las COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA:
que legalmente debe responder. Daños en relación a la construcción de la edificación.
- Por la propiedad de perros no catalogados cómo
“potencialmente peligrosos”.
✓ Protección Jurídica. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
- Reclamaciones a terceros por daños causados a los Existen límites y/o condiciones en las siguientes coberturas:
bienes asegurados. ! Daños por viento superiores a 90 Km/h y lluvia siempre que
- Reclamaciones frente al asegurado del personal supere una precipitación de 35 l/m2.
doméstico o la comunidad de propietarios. ! Límite máximo de 2.000 € por incidente para daños estéticos.
- Reclamaciones a servicios de suministro: agua, gas, etc. ! Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los
- Asesoramiento en compra - venta o alquiler de la vivienda. gastos de alojamiento provisional.
! Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €.
! Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
incendio hasta 6.000 €.
! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de
SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil.
! Límite de 300 € en gastos de abogado y 300 € de procurador,
en caso de libre designación en Protección Jurídica.
! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños
cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €.
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¿Dónde estoy cubierto?
✓ Territorio Nacional. España
¿Cuáles son mis obligaciones?
- Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato.
- Abonar el precio del seguro.
- Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida
por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo.
- Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.
- En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o
decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago por plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación
bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del
seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año
más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática.
¿Cómo puedo finalizar el contrato?
El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de
antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
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