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Corredor de seguros / Seguro de hogar: continente / Archivo de condiciones

Reale Hogar Principal: el condicionado completo

Reale Hogar Principal para la vivienda habitual: incendio, explosión y rayo, gastos, inhabitabilidad temporal y Servihogar como garantías básicas; fenómenos meteorológicos, daños por agua, eléctricos, roturas, robo y responsabilidad civil como garantías opcionales.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Reale en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Reale Hogar Principal de Reale (Seguro de hogar: continente) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Reale y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 83 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real)sí„El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar)“Nota 3.3 Suma asegurada, página 3
Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualizaciónno regulado
Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado)sí„Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos“Nota 3.3 Suma asegurada, página 3
Renuncia a la regla proporcional y efectos del infrasegurosí„no será de aplicación la regla proporcional en aquellos siniestros: a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15%“Nota 5 Necesidad de actualización, página 4
Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor realsí„Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.“Nota 3.3 Suma asegurada, página 3
Franquicia generalsin franquicia„dichas franquicias pueden ser de 60 €, 90 €,150 € o 300 €.“Nota 6.3 Franquicias, página 11
Culpa grave: sin reducción de la indemnizaciónno„Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado“Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8
Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB)no regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente)no regulado
Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradorano regulado
Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliacionessí„mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales“Nota 5 Necesidad de actualización, página 4
Cobertura de incendio gratuita durante la construcciónno„Edificios en construcción o reconstrucción.“Nota 6.5 Riesgos no asegurables, página 11

Incendio, viento y granizo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Incendiosí„Incendio, explosión, caída de rayo“Garantías básicas, página 1
Caída directa de rayosí„Incendio, explosión, caída de rayo“Garantías básicas, página 1
Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosféricasí„Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros“Restricciones, página 2
Explosiónsí„Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda.“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Implosiónsí„Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos dronessí„pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo“Nota 6.1 Coberturas, página 5
Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios)sí„pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo“Nota 6.1 Coberturas, página 5
Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio)sí„pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo“Nota 6.1 Coberturas, página 5
Daños por viento y granizo en el edificiosí„Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Definición de viento: umbral de fuerza o velocidadsí„Viento ha de ser superior a 80 km/h.“Restricciones, página 2

Daños por agua y tuberías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Escape de agua de tuberías y aparatossí„Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de llaves de paso o grifos“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción)sí„Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Daños por helada en tuberías e instalacionessí„por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcelano regulado
Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario)no regulado
Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcelano regulado
Desagüe fuera de la parcela hasta la red públicano regulado
Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior)no regulado
Canalones y daños por desbordamiento de canalonesno regulado
Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera)no regulado
Rociadores y sistemas de aspersiónno regulado
Filtraciones lentas (juntas, sellados)sí„filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura)no regulado

Otros riesgos de la naturaleza

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Inundación por lluvias intensas o desbordamientosí„pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo“Nota 6.1 Coberturas, página 5
Retorno de aguas residualesno regulado
Terremotosí„(terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.)“Nota 6.4 Riesgos extraordinarios, página 11
Hundimiento del terrenono„Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos, ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario.“Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8
Deslizamiento y desprendimiento de rocasno„Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos, ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario.“Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8
Peso de la nievesí„Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9
Aludes y onda expansivano regulado
Erupción volcánicano regulado
Franquicia por riesgos de la naturalezano regulado
Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA)no regulado
Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Segurossí„por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes“Nota 6.4 Riesgos extraordinarios, página 11

Robo, vandalismo y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños al edificio por robo o intento de robosí„Robo y Daños por Robo al Continente“Garantías opcionales, página 1
Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas)no regulado
Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo)no regulado
Pintadas en fachadas, puertas y vallasno regulado
Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cablesno regulado

Instalaciones y energía

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con bateríassí„Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar“Nota 3.2 Continente, página 1
Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestrono regulado
Instalación solar térmicasí„Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar“Nota 3.2 Continente, página 1
Bombas de calor (también unidades exteriores)sí„Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar“Nota 3.2 Continente, página 1
Punto de recarga para vehículos eléctricosno regulado
Domótica y electrónica fija del edificiono regulado
Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayono regulado

Anexos, parcela y cristales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie)sí„Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos“Nota 3.2 Continente, página 1
Cocheras abiertas y casetas de jardínno regulado
Vallas, muros y puertas de la parcelasí„Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros“Nota 3.2 Continente, página 1
Piscinas, jacuzzis y sus equipossí„instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín“Nota 3.2 Continente, página 1
Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendiosí„Replantación de Arboleda y Jardín“Garantías opcionales, página 1
Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos)sí„Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares“Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 10

Gastos tras un siniestro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de desescombro y retiradasí„Gastos incurridos a causa de un siniestro“Garantías básicas, página 1
Gastos de demoliciónno regulado
Gastos de traslado y protecciónno regulado
Descontaminación y retirada de tierrasno regulado
Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucciónno regulado
Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración)sí„Inhabitabilidad temporal hasta 100% ctte“Nota 6.1 Coberturas, página 5
Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses)no regulado
Pérdida de alquiler de locales comercialesno regulado
Cambio de cerraduras tras pérdida de llavessí„de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras“Exclusiones, página 1
Localización de fugas, también sin rotura cubiertano regulado
Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada)sí„Daños eléctricos, Daños estéticos y Roturas“Nota 6.3 Franquicias, página 11

Responsabilidad civil y asistencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Responsabilidad civil inmobiliariasí„Responsabilidad Civil derivada del Continente“Garantías opcionales, página 1
Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería)sí„Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales“Garantías básicas, página 1

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones)no regulado
Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de aguano regulado
Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración)sí„Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.“Obligaciones, página 2
Rescisión (plazos, tras siniestro, duración)sí„El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación.“Rescindir el contrato, página 2
Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos)sí„Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión“Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Reale Hogar (producto 817, todas las modalidades), Documento de información (IPID)
[Seite 1] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente. ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención desde la declaración del siniestro  Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Fenómenos Meteorológicos y otros daños Filtraciones por fenómenos meteorológicos  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen Daños por Agua contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Daños Eléctricos Roturas Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental Daños Estéticos Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo Robo y Daños por Robo al Continente cometido por los inquilinos o huéspedes. Robo y Daños por Robo al Contenido Joyas fuera y dentro de caja fuerte  Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria Desplazamiento por Vacaciones o viajes agrícola y accesorios de todos ellos. Daño Accidental  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Bienes Refrigerados Rotura/Avería de equipos informáticos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Reparación de Electrodomésticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Vehículos en garaje documentos o recibos representen un valor o garantía de Ruina total de la vivienda dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Replantación de Arboleda y Jardín hurto y reconstrucción de documentos. Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual de la vivienda)  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Responsabilidad Civil derivada del Continente Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda y/o negligencia inexcusable. Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. vivienda) Responsabilidad Civil inquilino  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Fianzas y defensa judicial Protección Jurídica y Reclamación de Daños  Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. Asistencia Informática Accidentes Personales  Los daños producidos por o a consecuencia de efectos Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen. personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.  Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular meteorológicos o geológicos no específicamente detallados Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a como cubiertos. través de internet  Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del Pack Salud: Servicio de telemedicina Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios se supere el índice legal establecido para la conducción de vehículos a motor. [Seite 2] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años. ! Daño Accidental: Franquicia 90€ ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 3] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE HOGAR VACACIONES El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a propietarios o inquilinos, donde el asegurado utiliza la vivienda esporádicamente, en fines de semana o vacaciones, u otros periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada. ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales. de acuerdo con la legislación vigente para viviendas. ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Los daños producidos por o a consecuencia de desde la declaración del siniestro. asentamientos, hundimientos, corrimientos, Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Fenómenos meteorológicos y otros daños  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán Daños por Agua sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen Daños Eléctricos contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Roturas Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental Daños Estéticos Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo Robo y Daños por Robo al Continente cometido por los inquilinos o huéspedes. Robo y Daños por Robo al Contenido Bienes Refrigerados  Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria Rotura/avería de equipos informáticos agrícola y accesorios de todos ellos. Reparación de Electrodomésticos  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Ruina total de la vivienda empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Replantación de arboleda y jardín timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Daños y Robo a bienes del Inquilino Acompañante (Alquiler Eventual de documentos o recibos representen un valor o garantía de la Vivienda) dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Daños causados por el Inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) hurto y reconstrucción de documentos. Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa Responsabilidad Civil Derivada del Continente  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a la vivienda asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a las personas normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Responsabilidad Civil Frente al Inquilino (Alquiler Eventual de la y/o negligencia inexcusable. Vivienda)  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Responsabilidad Civil Inquilino explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. Fianzas y Defensa Judicial  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Protección Jurídica y Reclamación de Daños de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar Asistencia informática  Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a través de internet Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet Pack Salud: Servicio de telemedicina Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios [Seite 4] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años. ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 5] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE HOGAR DESOCUPADA El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad desde la declaración del siniestro establecidas legalmente. Garantías opcionales: Fenómenos meteorológicos y otros daños  Los daños producidos por o a consecuencia de Daños por agua asentamientos, hundimientos, corrimientos, Daños Eléctricos desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Daños Estéticos  Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques, Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos. Responsabilidad Civil derivada del Continente  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Fianzas y defensa judicial timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Protección jurídica y reclamación de daños documentos o recibos representen un valor o garantía de Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, través de internet hurto y reconstrucción de documentos. Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet  Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.  Los daños producidos en viviendas destinadas a la explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. [Seite 6] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 7] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: AGROREALE HOGAR PRINCIPAL El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente y cuyo titular esté implicado en el sector agrícola. Cuando la vivienda este ubicada fuera del casco urbano, estará delimitada por un recinto vallado y cuya superficie no supere una hectárea. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, Explosión, Caída del Rayo  Dolo o mala fe del Asegurado o del (Contratante). ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada. ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad desde la declaración del siniestro de acuerdo con la legislación vigente para viviendas. Garantías opcionales:  Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, Fenómenos Meteorológicos y otros daños corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios. Filtraciones por fenómenos meteorológicos  Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se Daños por Agua encuentre contratada. Daños Eléctricos  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Roturas empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Daños Estéticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Robo y Daños por Robo al Continente documentos o recibos representen un valor o garantía de Robo y Daños por Robo al Contenido dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Joyas dentro y fuera de caja fuerte hurto y reconstrucción de documentos. Desplazamiento por Vacaciones Daño Accidental  Las roturas de placas térmicas solares por Bienes Refrigerados sobrecalentamiento y/o sobrepresión de agua, así como Rotura/Avería de equipos informáticos cualquier otra causa que afecte a sus mecanismos y/o Reparación de Electrodomésticos instalaciones. Vehículos en garaje  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Ajuar y Existencias agrícolas de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Ganado Autoconsumo  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Ruina total de la vivienda asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Replantación de Arboleda y Jardín normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en Responsabilidad Civil derivada del continente “Rotura-Avería de Equipos Informáticos”. Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas Responsabilidad Civil Inquilino Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos Fianzas y defensa judicial Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar Asistencia Informática Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a través de internet Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet. Pack Salud: Servicio de telemedicina Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios [Seite 8] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Bienes refrigerados: 6 horas desde el fallo eléctrico ! Daño Accidental: Franquicia 90€ ! Filtraciones de lluvia y Filtraciones de Lluvia con reparación: ¡Las viviendas han de tener menos de 30 años de antigüedad ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España. ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 9] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO: REALE HOGAR ALQUILER TURISTICO El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado que están destinadas en su totalidad y exclusivamente a alquiler o alojamiento intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas (suma asegurada según lo acordado en Los principales riesgos excluidos son: condiciones contractuales):  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Incendio, explosión, caída de rayo del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Vivienda en Régimen de alquiler establecidas legalmente. ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales  Los daños producidos por o a consecuencia de ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención asentamientos, hundimientos, corrimientos, desde la declaración del siniestro desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Las principales garantías opcionales son:  Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran Fenómenos Meteorológicos y otros daños sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen Daños por agua contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño Daños Eléctricos accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo Roturas cometido por los inquilinos. Daños Estéticos Robo y Daños por robo al Continente  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Robo y Daños por robo al Contenido empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Reparación de electrodomésticos documentos o recibos representen un valor o garantía de Ruina total de la vivienda dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Replantación de arboleda y jardín hurto y reconstrucción de documentos. Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Responsabilidad Civil derivada del Continente asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Fianzas y Defensa Judicial y/o negligencia inexcusable. Protección Jurídica y Reclamación de Daños  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. Asistencia informática [Seite 10] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 11] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER TURÍSTICO El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a vivienda constituida por una unidad residencial del Asegurado y que este destina exclusivamente a alquiler o alojamiento intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo Los principales riesgos excluidos son: acordado en condiciones contractuales):  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Incendio, explosión, caída de rayo del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Vivienda en Régimen de alquiler establecidas legalmente. ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales  Los daños producidos por o a consecuencia de ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención asentamientos, hundimientos, corrimientos, desde la declaración del siniestro desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Las principales garantías opcionales son:  Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran Fenómenos Meteorológicos y otros daños sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen Daños por agua contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño Daños Eléctricos accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo Roturas cometido por los inquilinos. Daños Estéticos Robo y Daños por robo al Continente  Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria Robo y Daños por robo al Contenido agrícola y accesorios de todos ellos. Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Reparación de electrodomésticos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Ruina total de la vivienda timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Replantación de arboleda y jardín documentos o recibos representen un valor o garantía de Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Responsabilidad Civil derivada del Continente hurto y reconstrucción de documentos. Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Fianzas y Defensa Judicial asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Protección Jurídica y Reclamación de Daños normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar y/o negligencia inexcusable. Asistencia informática  Los daños producidos en viviendas destinadas a la explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. [Seite 12] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 13] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un año, como vivienda principal. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Vivienda en Régimen de alquiler  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente. ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Los daños producidos por o a consecuencia de desde la declaración del siniestro asentamientos, hundimientos, corrimientos, Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Fenómenos meteorológicos y otros daños Filtraciones por fenómenos meteorológicos  Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen Daños por agua contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño Daños Eléctricos accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo Roturas cometido por los inquilinos. Daños Estéticos  Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria Robo y daños por robo al Continente agrícola y accesorios de todos ellos. Robo y daños por robo al Contenido  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Reparación de Electrodomésticos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Ruina total de la vivienda timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Replantación de arboleda y jardín documentos o recibos representen un valor o garantía de Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Responsabilidad Civil derivada del Continente hurto y reconstrucción de documentos. Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda Fianzas y Defensa Judicial  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Protección Jurídica y Reclamación de daños asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Defensa Jurídica del arrendador normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar y/o negligencia inexcusable. Asistencia Informática  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. través de internet Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios [Seite 14] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 15] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS DESOCUPADA El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad desde la declaración del siniestro establecidas legalmente. Garantías opcionales: Fenómenos meteorológicos y otros daños  Los daños producidos por o a consecuencia de Daños por agua asentamientos, hundimientos, corrimientos, Daños Eléctricos desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Daños Estéticos  Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques, Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos. Responsabilidad Civil derivada del Continente  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Fianzas y defensa judicial timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Protección jurídica y reclamación de daños documentos o recibos representen un valor o garantía de Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, través de internet hurto y reconstrucción de documentos. Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet  Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.  Los daños producidos en viviendas destinadas a la explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. [Seite 16] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 17] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS TEMPORAL PRINCIPAL El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Vivienda temporal principal es aquella vivienda en la que el asegurado reside habitualmente durante periodos temporales, sin que se encuentre desocupada por una duración superior a la indicada en las Condiciones particulares; Esta vivienda puede estar alquilada o compartida temporalmente con un inquilino o huésped mediante contrato legal. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente. ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Los daños producidos por o a consecuencia de desde la declaración del siniestro asentamientos, hundimientos, corrimientos, Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Fenómenos Meteorológicos y otros daños Filtraciones por fenómenos meteorológicos  Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen Daños por Agua contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Daño Daños Eléctricos accidental contenido fuera de la vivienda, Vehículos en garaje Roturas Daños Estéticos y robo cometido por los inquilinos o huéspedes. Robo y Daños por Robo al Continente  Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria Robo y Daños por Robo al Contenido agrícola y accesorios de todos ellos. Joyas fuera y dentro de caja fuerte Desplazamiento por Vacaciones o viajes  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Daño Accidental (dentro y fuera de la vivienda asegurada) empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Bienes Refrigerados timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Rotura/Avería de equipos informáticos Reparación de Electrodomésticos documentos o recibos representen un valor o garantía de Vehículos en garaje dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Ruina total de la vivienda hurto y reconstrucción de documentos. Replantación de Arboleda y Jardín Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual  Defectos de fabricación y construcción de los bienes de la vivienda) asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa y/o negligencia inexcusable. Responsabilidad Civil derivada del Continente Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Responsabilidad Civil inquilino de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos  Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia Fianzas y defensa judicial Protección Jurídica y Reclamación de Daños de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar  Los daños producidos por o a consecuencia de efectos Asistencia Informática derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen. Accidentes Personales Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad  Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento. meteorológicos o geológicos no específicamente detallados Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y como cubiertos. recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a  Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o través de internet bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando frente a sospechas de acoso en Internet Pack Salud: Servicio de telemedicina se supere el índice legal establecido para la conducción de Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios vehículos a motor. [Seite 18] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años. ! Daño Accidental: Franquicia 90€ ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España. ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 19] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS VACACIONES El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado no reside habitualmente, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada. ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales de acuerdo con la legislación vigente para viviendas. ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, desde la declaración del siniestro corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios. Garantías opcionales:  Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en Fenómenos meteorológicos y otros daños la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se Filtraciones por fenómenos meteorológicos encuentre contratada. Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación Daños por Agua  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Daños Eléctricos empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Roturas timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Daños Estéticos documentos o recibos representen un valor o garantía de Robo y Daños por Robo al Continente dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Robo y Daños por Robo al Contenido hurto y reconstrucción de documentos. Bienes refrigerados  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Rotura/avería de equipos informáticos de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Reparación de Electrodomésticos  Defectos de fabricación y construcción de los bienes Ruina total de la vivienda asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Replantación de arboleda y jardín normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (alquiler eventual de la vivienda) y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en Daños causados por el inquilino (alquiler eventual de la vivienda) “Rotura-Avería de Equipos Informáticos”. Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa  Los siniestros producidos en viviendas destinadas a la Responsabilidad Civil derivada del Continente explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Responsabilidad Civil frente al Inquilino (alquiler eventual de la vivienda)  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Responsabilidad Civil Inquilino de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Fianzas y Defensa Judicial  Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia Protección Jurídica y Reclamación de Daños de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar  Los daños producidos por o a consecuencia de efectos Asistencia informática derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen. Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento  Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y meteorológicos o geológicos no específicamente detallados recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular como cubiertos. Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a través de internet Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet Pack Salud: Servicio de telemedicina Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios [Seite 20] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años. ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España. ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 21] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE HOGAR ALQUILER El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un año, como vivienda principal. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Vivienda en Régimen de alquiler  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente. ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Los daños producidos por o a consecuencia de desde la declaración del siniestro asentamientos, hundimientos, corrimientos, Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Fenómenos meteorológicos y otros daños Filtraciones por fenómenos meteorológicos  Salvo pacto en contrario no están cubiertos, los vehículos Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación a motor, remolques, caravanas, maquinaria agrícola y Daños por agua accesorios de todos ellos. Daños Eléctricos  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Roturas empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Daños Estéticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Robo y daños por robo al Continente documentos o recibos representen un valor o garantía de Robo y daños por robo al Contenido dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Reparación de electrodomésticos hurto y reconstrucción de documentos. Ruina Total de la vivienda  Salvo pacto en contrario, los defectos de fabricación y Replantación de arboleda y jardín construcción de los bienes asegurados, así como los daños Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa Responsabilidad Civil derivada del Continente conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable. Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda Fianzas y Defensa Judicial  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Protección Jurídica y Reclamación de daños explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. Defensa Jurídica del arrendador  Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados, pérdida de Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar azogado y, en general, cualquier deterioro superficial de los Asistencia Informática bienes asegurados. Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a través de internet Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores frente a sospechas de acoso en Internet Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios [Seite 22] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR [Seite 23] REALE SEGUROS SEGURO DE HOGAR DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL ESPABROK El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Garantías básicas: Los principales riesgos excluidos son: ✓ Incendio, explosión, caída de rayo  Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro del que consta en Condiciones Particulares. ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales establecidas legalmente. ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención  Los daños producidos por o a consecuencia de desde la declaración del siniestro asentamientos, hundimientos, corrimientos, Garantías opcionales: desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios. Fenómenos Meteorológicos y otros daños Filtraciones por fenómenos meteorológicos  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán Filtraciones por fenómenos meteorológicos sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen con reparación contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Daños por Agua Daños Eléctricos Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental Roturas Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo Daños Estéticos cometido por los inquilinos o huéspedes. Robo y Daños por Robo al Continente Robo y Daños por Robo al Contenido  Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria Joyas dentro y fuera de caja fuerte agrícola y accesorios de todos ellos. Desplazamiento por Vacaciones o viajes  El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de Daño Accidental Bienes Refrigerados empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, Rotura/Avería de equipos informáticos timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos Reparación de Electrodomésticos documentos o recibos representen un valor o garantía de Vehículos en garaje dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, Ruina total de la vivienda hurto y reconstrucción de documentos. Replantación de Arboleda y Jardín Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual  Defectos de fabricación y construcción de los bienes de la vivienda) asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda) normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa Responsabilidad Civil derivada del continente y/o negligencia inexcusable. Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda  Los daños producidos en viviendas destinadas a la Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural. Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)  Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad Responsabilidad Civil inquilino de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras. Responsabilidad Civil de perros peligrosos Fianzas y defensa judicial  Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia Protección Jurídica y Reclamación de Daños de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar Asistencia Informática  Los daños producidos por o a consecuencia de efectos Accidentes personales derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen. Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad  Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento. Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y meteorológicos o geológicos no específicamente detallados recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular. como cubiertos. Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a  Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o través de internet. Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del frente a sospechas de acoso en Internet. Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando Pack Salud: Servicio de telemedicina. se supere el índice legal establecido para la conducción de Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios. vehículos a motor. [Seite 24] ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años. ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h. ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones. ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años. ! Daño Accidental: Franquicia 90€ ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años. ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación. ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España con algunas excepciones establecidas en CCGG. ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE REALE HOGAR
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[Seite 1] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR 1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2. NOMBRE DEL PRODUCTO REALE HOGAR Consulte las condiciones aplicables a su producto según la modalidad seleccionada. La información sobre las modalidades disponibles se encuentra en el apartado 3.1 Modalidad de seguro. 3. TIPO DE SEGURO 3.1. MODALIDAD DE SEGURO Multirriesgo hogar para viviendas destinadas a residencia habitual (Reale Hogar Principal) o de vacaciones (Reale Hogar Vacaciones) del Asegurado, como propietario o inquilino (con la posibilidad, cuando el asegurado es propietario y ocupante de la vivienda, de declarar también que existe alquiler eventual de esta a un tercero, ofreciendo garantías REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 opcionales complementarias); a alquiler permanente a terceros -como residencia habitual o de vacaciones de terceros- (Reale Hogar Alquiler); a alquiler turístico intermitente (Reale Hogar Alquiler turístico); o bien viviendas habitadas esporádicamente (Reale Hogar Desocupada). También se contempla un producto para residencia habitual de propietarios o inquilinos implicados en el sector agrícola, con coberturas específicas (AgroReale Hogar Principal). 3.2. BIENES Y PÉRDIDAS ASEGURABLES Bienes asegurados son el Continente, el Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales. Continente: Se considera que forman parte del Continente: • Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios. • Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar, comunicaciones, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas. • Elementos incorporados de forma fija a la vivienda, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parqué, madera, toldos, y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes. • Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que se encuentre debidamente cimentados y anclados en suelos o paredes. En vivienda principal AgroReale, las vallas y muros que delimiten el recinto de la vivienda, hasta una superficie máxima de una hectárea. Se excluyen invernaderos o cerramientos de plástico de cualquier tipo. PÁGINA 1 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 2] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR Contenido: A efectos del contrato, con carácter general, se considera que forman parte del Contenido: • Los muebles, el ajuar doméstico y personal. • Los relojes de pulsera o bolsillo, con valor unitario inferior a 1.000 euros, excluidos smartwatch. • El mobiliario fijo de cocina o baño. • Electrodomésticos. • Equipos informáticos para uso personal o familiar, considerando como tales exclusivamente ordenadores portátiles y de sobremesa, monitores e impresoras. • Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor y sillas eléctricas para personas con movilidad reducida, siempre que no requieran un seguro obligatorio. • Bicicletas con pedaleo asistido de una única plaza equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear. • Vehículos de movilidad personal de uso particular destinados exclusivamente al transporte de personas, definiendo estos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y hasta un peso máximo de 50 kg. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 • El mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, hasta 12.000€, cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional, y siempre que no supere el 30% del capital de contenido. No incluye ajuar y existencias agrícolas. • Los bienes de los empleados del hogar depositados en la vivienda asegurada. • Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar debidamente cerrados, o en el jardín cuando el mismo esté vallado, siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda asegurada. Se excluyen los Objetos de Valor y Joyas que se encuentren en dichos lugares. No se incluye ajuar y existencias agrícolas. • Objetos de valor especial. Tienen esta consideración los siguientes bienes depositados en el interior de la vivienda: - Los cuadros, obras o piezas de arte, antigüedades, tapices y alfombras - Los objetos de metales preciosos que no sean joyas, como candelabros, cuberterías, juegos de café. - Los relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares. - La peletería fina. - Las colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo. - Los libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos. En viviendas de Alquiler turístico, sólo forman parte del contenido asegurado: los muebles, menaje del hogar, el mobiliario fijo de cocina o baño, los electrodomésticos (excepto gama gris), y los bienes descritos anteriormente depositados en un trastero o dependencia similar, o en el jardín debidamente vallado, y siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda. Otros conceptos asegurables: • Joyas. Tienen esta consideración los siguientes bienes situados en el interior de la vivienda: - Adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. - Relojes de pulsera o bolsillo, de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea superior a 1.000 euros. PÁGINA 2 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 3] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR • Vehículos en garaje (turismos y derivados de turismo, remolques y caravanas). • Bienes de inquilinos y acompañante (cuando se declare Alquiler eventual): ropa, maletas, equipos y dispositivos electrónicos o informáticos de aquéllos. • Arboleda y jardín. • Animales de compañía de especie canina y/o felina propiedad del Asegurado. • Ganado para autoconsumo (ganado mayor, menor, aviar y cunícola). • Ajuar y existencias agrícolas (maquinaria, equipos, implementos, herramientas y existencias agrícolas). 3.3. SUMA ASEGURADA Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE SEGUROS, en cada siniestro. Puede consultar la suma asegurada en el apartado 6. Descripción de las garantías, así como en las Condiciones Generales y Particulares de su póliza. • Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia. El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar), y el contenido por su valor de reposición a nuevo. Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos, debiendo ser REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 modificados si no se ajustan a la realidad de la vivienda asegurada. • Otras valoraciones contempladas en la póliza - Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia. - Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse normalmente en el mercado el bien u otro de características similares, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. - Valor venal: es el valor en venta del bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. • Formas de aseguramiento - A valor total: modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienes garantizados. - A primer riesgo: es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, no siendo de aplicación la Regla Proporcional. 4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO 4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA • Veracidad de la información El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el tomador debe declarar, de conformidad con el cuestionario que la Entidad le facilite y durante la vigencia del contrato, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. PÁGINA 3 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 4] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). • Definiciones de la Regla de Equidad, Infraseguro y Regla Proporcional - Regla de equidad por infravaloración del riesgo: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por Reale por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. - Infraseguro: se produce cuando el valor del capital asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional. - Regla proporcional: es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el caso de que se establezca infraseguro, tras el acontecimiento de un siniestro cubierto. • Prima Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas aseguradas. El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane cualquier divergencia existente. 5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que se produzca: a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier variación de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario facilitado o cualquier otro documento suscrito por la persona que contrató el seguro. b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la Entidad y, en su caso, en las pólizas de renovación anual automática, mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquella en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas de Continente y Contenido, y de Joyas a valor total, y sus primas, a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes. Siempre que se encuentre en vigor la Actualización de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional en aquellos siniestros: a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre los capitales asegurados y el importe correspondiente al valor de reconstrucción para el caso de continente y de reposición para el caso de contenido. PÁGINA 4 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 5] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR b) Inferiores a 6.000 euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. Compensación de capitales ¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado? Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de continente o contenido, podrá aplicarse a la cobertura que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. 6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y MODALIDADES OFRECIDAS 6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES COBERTURAS En función de la modalidad contratada, y con los límites y sublímites que se indican en las Condiciones generales y particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Hogar son las siguientes: MODALIDADES REALE HOGAR COBERTURAS AGROREALE ALQUILER PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Incendio, explosión, caída de rayo, Gastos incurridos 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo a causa de un siniestro - Alquiler vivienda: - Alquiler vivienda: - Alquiler vivienda: Inhabitabilidad temporal hasta 100% ctte hasta 100% ctte hasta 100% ctte - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: de la Vivienda hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo -y máximo 2 años- -y máximo 2 años- -y máximo 2 años- - Pérdida de alquileres - Pérdida de alquileres por inhabitabilidad: por inhabitabilidad: hasta 100% ctte hasta 100% ctte - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: Vivienda en régimen de hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo alquiler (máximo 2 años) (máx. 3 meses y siempre que la inhabitabilidad supere 15 días) Fenómenos Meteorológicos y otros daños (Lluvia superior a 40 l/m2/h, 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo viento superior a 80 km/h, pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo) Filtraciones por fenómenos (Sólo uso residencia meteorológicos con habitual) reparación Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Gastos de localización y Hasta 3.000 € Hasta 3.000 € Hasta 3.000 € reparación (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) Filtraciones (sólo uso residencia por fenómenos habitual) meteorológicos Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Daños por Agua 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Daños Eléctricos 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Roturas 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Cobertura básica Cobertura opcional No contratable PÁGINA 5 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 6] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR MODALIDADES REALE HOGAR COBERTURAS AGROREALE ALQUILER PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones Daños Estéticos particulares (primer particulares (primer particulares (primer particulares (primer particulares (primer particulares (primer riesgo) riesgo) riesgo) riesgo) riesgo) riesgo) Robo y Daños por robo al 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte Continente Robo y Daños por robo al 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo Contenido Límite indicado Límite indicado Robo fuera de la vivienda en Condiciones en Condiciones (atraco) particulares (primer particulares (primer riesgo) riesgo) Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Objetos valor especial (valor total) (valor total) (valor total) Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Contenido en trasteros (valor total) (valor total) (valor total) (valor total) (valor total) Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Capital asegurado Mobiliario de jardin (valor total) (valor total) (valor total) (valor total) (valor total) Capital asegurado Capital asegurado Joyas fuera y/o dentro de (valor total o primer (valor total o primer caja fuerta riesgo) riesgo) Desplazamiento Hasta 30% ctdo Hasta 30% ctdo Vacaciones o viajes Límite indicado Límite indicado REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 en Condiciones en Condiciones Daño Accidental particulares (valor particulares (valor continente y/o contenido total o primer riesgo) total o primer riesgo) Franquicia 90 € Franquicia 90 € Límite indicado Límite indicado Límite indicado en Condiciones en Condiciones en Condiciones Bienes Refrigerados particulares (primer particulares (primer particulares (primer riesgo) riesgo) riesgo) Límite indicado Límite indicado Límite indicado Rotura/Avería de Equipos en Condiciones en Condiciones en Condiciones Informáticos particulares (primer particulares (primer particulares (primer riesgo) riesgo) riesgo) Reparación de 2 servicios/año y 2 servicios/año y 2 servicios/año y 2 servicios/año y 2 servicios/año y Electrodomésticos hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio Límite indicado Límite indicado en Condiciones en Condiciones Vehículos en Garaje particulares para particulares para cada vehículo (y máx. cada vehículo (y máx. su valor venal) su valor venal) Ruina Total de la Vivienda 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: Asegurada 6 meses) 6 meses) 6 meses) 6 meses) 6 meses) Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Replantación Arboleda y en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones Jardín particulares particulares particulares particulares particulares (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) Límite indicado en Límite indicado en Daños y Robo a bienes del Condiciones particulares Condiciones particulares Límite indicado en (primer riesgo) (primer riesgo) Condiciones particulares inqulino y acompañante (sólo con alquiler (sólo con alquiler (primer riesgo) eventual) eventual) Límite indicado en Límite indicado en Condiciones particulares Condiciones particulares (primer riesgo) (primer riesgo) Daños causados por el -en exceso de fianza, y -en exceso de fianza, y inqulino franquicia 500€- franquicia 500€- (sólo con alquiler (sólo con alquiler eventual) eventual) Cobertura básica Cobertura opcional No contratable PÁGINA 6 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 7] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR MODALIDADES REALE HOGAR COBERTURAS AGROREALE ALQUILER PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO Límite indicado en Condiciones particulares Ajuar y existencias (primer riesgo) agrícolas -franquicia 10% siniestro, mínimo 300€- Límite indicado en Condiciones Ganado para autocosumo particulares (primer riesgo) Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado Límite indicado en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones en Condiciones particulares particulares particulares particulares particulares particulares Responsabilidad Civil, (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por Fianzas y Defensa siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad de Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Responsabilidad Civil titularidad titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) derivada del continente Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Sumapropietario) asegurada RC, Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Responsabilidad Civil Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida derivada del contenido Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, relativa a la vivienda Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Responsabilidad Civil Incluida Incluida Incluida derivada del contenido suma asegurada RC, suma asegurada RC, suma asegurada RC, relativa a las personas Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Suma asegurada Suma asegurada Responsabilidad Civil (sólo con Alquiler (sólo con Alquiler frente al inquilino eventual) eventual) Responsabilidad Civil Suma asegurada/ Suma asegurada/ Suma asegurada/ perros peligrosos (máx.2 perro perro perro perros) Incluida (solo Incluida (solo Incluida (solo Responsabilidad Civil titularidad inquilino) titularidad inquilino) titularidad inquilino) Inquilino suma asegurada suma asegurada suma asegurada Fianzas y Defensa Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; Hasta 6.000 €; 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección 3.000 Libre elección Protección Jurídica y de Abogado y de Abogado y de Abogado y de Abogado y de Abogado y de Abogado y Reclamación de daños Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € litigioso 180 € - Impago de alquileres: hasta 12 meses de renta (franquicia: 1 Defensa jurídica del mes de renta) Arrendador - Actos vandálicos del inqulino: hasta 3.000 € /siniestro (franquicia 300) Servihogar (envío de profesionales diversos y Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido otros servicios) Bricohogar (tareas de mantenimiento en el 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año hogar) Accidentes personales Capital asegurado (máx.2 asegurados) (límite por siniestro y año, con Fallecimiento y/o invalidez independencia del nº permanente absoluta de víctimas) Compromiso de calidad Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Cobertura básica Cobertura opcional No contratable PÁGINA 7 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 8] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR MODALIDADES REALE HOGAR COBERTURAS AGROREALE ALQUILER PRINCIPAL VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO Asistencia informática Máximo 5 Máximo 5 Máximo 5 Máximo 5 Máximo 5 (soporte informático) dispositivos dispositivos dispositivos dispositivos dispositivos Pack Movilidad Familia RC Vehículos de Movilidad 150.000/siniestro 150.000/siniestro 150.000/siniestro Personal (VMP), Fianzas y y año (franquicia y año (franquicia y año (franquicia defensa 150 €) 150 €) 150 €) 3.000 €/siniestro 3.000 €/siniestro 3.000 €/siniestro Fallecimiento y año y año y año Pack Protección tecnología (teléfono móvil, tablet, smartwatch) 1 servicio por cada 1 servicio por cada 1 servicio por cada Reparación, recuperación y prestación/año y prestación/año y prestación/año y sustitución hasta 100% valor hasta 100% valor hasta 100% valor real del dispositivo real del dispositivo real del dispositivo Hasta 450 €/año y Hasta 450 €/año y Hasta 450 €/año y Daños indemnizables máximo valor real del máximo valor real del máximo valor real del dispositivo dispositivo dispositivo Pack Protección menores (presencia en internet) Protección, servicios presenciales y ayuda Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos psicológica Pack Mascotas REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Hasta 1.000 €/ Hasta 1.000 €/ Hasta 1.000 €/ Hasta 1.000 €/ siniestro y año siniestro y año siniestro y año siniestro y año Daños a animales (perros (independientemente (independientemente (independientemente (independientemente y/o gatos) del nº de mascotas del nº de mascotas del nº de mascotas del nº de mascotas afectadas) afectadas) afectadas) afectadas) Acceso a servicios Acceso a servicios Acceso a servicios Acceso a servicios Servicios incluido incluido incluido incluido Cobertura básica Cobertura opcional No contratable En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación. EXCLUSIONES a) Exclusiones de carácter general: • Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado, o hallándose este en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. • Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro. • Los daños que tengan la consideración legal de extraordinarios, hayan sido o no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. • Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, epidemias, pandemias, COVID 19, SARS-COV-2 y cualquier variación o mutación de este último; o cualquier otro evento análogo de carácter extraordinario; los siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe, calamidad nacional o estados de alarma y/o excepción. • Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos, ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario. PÁGINA 8 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 9] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR • Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados como cubiertos. • Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear. • Daños por contaminación accidental o medioambiental. • Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos • Los animales vivos, salvo pacto en contrario. • El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, salvo lo estipulado para robo, hurto y reconstrucción de documentos. • Durante los periodos de alquiler eventual de la vivienda principal o de vacaciones, las coberturas de Hurto, Joyas dentro y/o fuera de caja fuerte, Objetos de valor especial, Daño accidental Continente, Daño accidental Contenido y Vehículos en garaje. • Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable. • Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto del declarado; o no disponga de la licencia de primera ocupación, o no cumpla con los requisitos legales de habitabilidad. • Daños propios o a terceros a consecuencia de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 • Los siniestros producidos durante la ocupación ilegal de la vivienda y sus dependencias. • Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía “Vehículos en Garaje”, cuando esté contratada. b) Exclusiones específicas: Por garantías, y salvo pacto en contrario, No cubrimos: • Incendio: daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio o caída aislada del fuego; daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda. • Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda. • Caída del rayo: los daños en líneas y aparatos eléctricos, ni instalaciones y accesorios de estos bienes. • Inhabitabilidad producida por ruina. • Fenómenos meteorológicos y otros daños Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve: cuando la intensidad de la lluvia o viento sea inferior a los límites referidos, cuando han quedado abiertas puertas, ventanas, u otras aberturas, daños por defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, condensaciones o humedades, frío, mareas, riadas cambios de temperatura, rotura de presas o diques de contención; bienes depositados al aire libre, salvo pacto en contrario. • Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de llaves de paso o grifos, por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas; rotura de acuarios de más de 50 litros; filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración). No se cubren: daños en los propios aparatos electrodomésticos causantes del daño, daños por mala impermeabilización de terrazas, daños por omisión de trabajos de reparación indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones; reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares; filtraciones internas originadas desde el exterior y a través de los niveles freáticos. PÁGINA 9 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 10] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR • Daños eléctricos: aparatos de transformación y distribución de energía de más 20 años; aparatos eléctricos o electrónicos con valor inferior a 60 euros o antigüedad superior a 20 años, bombillas, fluorescentes, lámparas, aparatos de uso profesional. • Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares, placas vitrocerámicas, encimeras de mármol o piedra , muebles de metacrilato: no se cubren daños a marcos, molduras y electrodomésticos que los contengan, los producidos en traslados de domicilio, o realización de obras o pintura en la vivienda; rayados, desconchados; daños a lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y sonido y equipos informáticos, cristales de gafas y lentes, ni mecanismos de aparatos sanitarios o de funcionamiento de placas solares y vitrocerámicas, cristales de invernaderos. • Robo y daños por robo al Contenido: no se cubren los daños cometidos cuando no estuviesen en ese momento las protecciones declaradas; robo de dinero en efectivo y objetos de valor depositados en trasteros, garajes, sótanos o dependencias anexas a la vivienda asegurada; robo cometido por los huéspedes; hurto durante los periodos de alquiler eventual, si lo hubiera. • Daño accidental. No se cubre: daños por causa accidental cubiertos o excluidos por el resto de las garantías; deterioros inherentes al uso, averías, objetos de valor especial, mobiliario e instrumental profesional, equipos informáticos, teléfonos móviles, tablets, smartwatches. • Rotura/avería de equipos informáticos: no se cubren los equipos de antigüedad superior a 5 años. • Reparación de electrodomésticos: no se cubren los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años. • Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa. No se cubre: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 - Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que se pudieran imponer al Asegurado. - Responsabilidad Civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos. - Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que deba responder. - Responsabilidad Civil por contaminación accidental o medioambiental. - Responsabilidad Civil derivada de obligaciones contractuales. - Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado. - Hechos que deban ser objeto de un seguro obligatorio. - La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, de cargo en actividad asociativa, o de deporte profesional. - El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza. - La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor. - La propiedad o uso de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal, salvo pacto en contrario. - La propiedad o tenencia de animales que no sean de compañía o que formen parte de una explotación industrial, comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada. - La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa, salvo pacto en contrario. 6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS Ámbito territorial de las coberturas: Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España. PÁGINA 10 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 11] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR No obstante, se determinan las siguientes excepciones: Para las garantías de Robo y daños por robo al contenido y de Desplazamiento por vacaciones y viajes, el ámbito territorial es todo el mundo. Para la garantía de Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas, el ámbito territorial se extiende a todo el mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia, Nueva Zelanda y Reino Unido. Para la garantía de Protección Jurídica, el ámbito territorial es España, Andorra y Gibraltar. 6.3. FRANQUICIAS Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro. Independientemente de las franquicias propias que puedan tener algunas garantías y que se recogen en las Condiciones particulares, existe la opción de mejorar la prima del seguro de Reale Hogar mediante la aplicación de franquicias sobre los siniestros de determinadas garantías de daños (Fenómenos meteorológicos y otros daños, Daños por agua, Daños eléctricos, Daños estéticos y Roturas) o únicamente sobre los siniestros de agua; dichas franquicias pueden ser de 60 €, 90 €,150 € o 300 €. 6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias. 6.5. RIESGOS NO ASEGURABLES • Edificios en construcción o reconstrucción. • Cuando se almacenen productos inflamables, tóxicos o explosivos que no sean los habituales en viviendas. • Edificios Histórico-Artísticos. • Viviendas dedicadas parcialmente (más del 25% del volumen total de la edificación) a comercio, industria o almacén, ya sea propio o ajeno. • Viviendas denominadas Mobil-home o similares no ancladas. • Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas. • Viviendas de Alquiler turístico que presten servicios distintos del alojamiento (como recepción, limpieza, alimentos, bebidas u otros servicios). • Establecimientos destinados a explotación de Turismo rural. • Vivienda principal AgroReale: - Viviendas ubicadas fuera del casco urbano sin delimitación de parcela, o en recintos con una superficie superior a una hectárea. - Viviendas en las que se desarrollen actividades de explotación comercial agropecuaria. - Viviendas en cuyas dependencias se almacenen sustancias peligrosas, o productos inflamables que superen 2.000 litros de líquidos combustibles, 50 litros de productos fitosanitarios (herbicidas, plaguicidas, etc.) o 50 litros de lubricantes. PÁGINA 11 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 12] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR 7. EL SINIESTRO 7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE. En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía. Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla, para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza. 7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas, con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro). 7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación. En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro). La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro. La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. PÁGINA 12 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 13] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR 8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS 8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza. Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura. 8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral, trimestral o mensual (para este último, será requisito que el Asegurado tenga diversas pólizas suscritas con REALE). Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual. 9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencion.clientes@reale.es. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. PÁGINA 13 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 14] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR 9.2. JURISDICCION APLICABLE El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá designar un domicilio en España. 10. LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como su reglamento de desarrollo. - Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros. - Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 En caso de comercialización a distancia: - Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. - Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. - Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares. 11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica. PÁGINA 14 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 15] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR 1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2. NOMBRE DEL PRODUCTO REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS Consulte las condiciones aplicables a su producto según la modalidad seleccionada. La información sobre las modalidades disponibles se encuentra en el apartado 3.1 Modalidad de seguro. 3. TIPO DE SEGURO 3.1. MODALIDAD DE SEGURO Multirriesgo hogar para viviendas destinadas a residencia habitual (Reale Expatriate Householders temporal principal) REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 o de vacaciones (Reale Hogar Expatriate Householders Vacaciones) del Asegurado, como propietario o inquilino (con la posibilidad, cuando el asegurado es propietario y ocupante de la vivienda, de declarar también que existe alquiler eventual de esta a un tercero, ofreciendo garantías opcionales complementarias); a alquiler permanente a terceros -como residencia habitual o de vacaciones de terceros- (Reale Expatriate Householders Alquiler); a alquiler turístico intermitente (Reale Expatriate Householders Alquiler Turístico); o bien viviendas habitadas esporádicamente (Reale Expatriates Householders Desocupada). 3.2. BIENES Y PÉRDIDAS ASEGURABLES Bienes asegurados son el Continente, el Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales. Continente: Se considera que forman parte del Continente: • Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios. • Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar, comunicaciones, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas. • Elementos incorporados de forma fija a la vivienda, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parqué, madera, toldos, y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes. • Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que se encuentre debidamente cimentados y anclados en suelos o paredes. En vivienda principal AgroReale, las vallas y muros que delimiten el recinto de la vivienda, hasta una superficie máxima de una hectárea. Se excluyen invernaderos o cerramientos de plástico de cualquier tipo. PÁGINA 1 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 16] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR Contenido: A efectos del contrato, con carácter general, se considera que forman parte del Contenido: • Los muebles, el ajuar doméstico y personal. • Los relojes de pulsera o bolsillo, con valor unitario inferior a 1.000 euros, excluidos smartwatch. • El mobiliario fijo de cocina o baño. • Electrodomésticos. • Equipos informáticos para uso personal o familiar, considerando como tales exclusivamente ordenadores portátiles y de sobremesa, monitores e impresoras. • Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor y sillas eléctricas para personas con movilidad reducida, siempre que no requieran un seguro obligatorio. • Bicicletas con pedaleo asistido de una única plaza equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear. • Vehículos de movilidad personal de uso particular destinados exclusivamente al transporte de personas, definiendo estos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y hasta un peso máximo de 50 kg. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 • El mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, hasta 12.000€, cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional, y siempre que no supere el 30% del capital de contenido. No incluye ajuar y existencias agrícolas. • Los bienes de los empleados del hogar depositados en la vivienda asegurada. • Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar debidamente cerrados, o en el jardín cuando el mismo esté vallado, siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda asegurada. Se excluyen los Objetos de Valor y Joyas que se encuentren en dichos lugares. No se incluye ajuar y existencias agrícolas. • Objetos de valor especial. Tienen esta consideración los siguientes bienes depositados en el interior de la vivienda: - Los cuadros, obras o piezas de arte, antigüedades, tapices y alfombras - Los objetos de metales preciosos que no sean joyas, como candelabros, cuberterías, juegos de café. - Los relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares. - La peletería fina. - Las colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo. - Los libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos. En viviendas de Alquiler turístico, sólo forman parte del contenido asegurado: los muebles, menaje del hogar, el mobiliario fijo de cocina o baño, los electrodomésticos (excepto gama gris), y los bienes descritos anteriormente depositados en un trastero o dependencia similar, o en el jardín debidamente vallado, y siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda. Otros conceptos asegurables: • Joyas. Tienen esta consideración los siguientes bienes situados en el interior de la vivienda: - Adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas. - Relojes de pulsera o bolsillo, de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea superior a 1.000 euros. PÁGINA 2 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 17] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR • Vehículos en garaje (turismos y derivados de turismo, remolques y caravanas). • Bienes de inquilinos y acompañante (cuando se declare Alquiler eventual): ropa, maletas, equipos y dispositivos electrónicos o informáticos de aquéllos. • Arboleda y jardín. • Animales de compañía de especie canina y/o felina propiedad del Asegurado. • Ganado para autoconsumo (ganado mayor, menor, aviar y cunícola). • Ajuar y existencias agrícolas (maquinaria, equipos, implementos, herramientas y existencias agrícolas). 3.3. SUMA ASEGURADA Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE SEGUROS, en cada siniestro. Puede consultar la suma asegurada en el apartado 6. Descripción de las garantías, así como en las Condiciones Generales y Particulares de su póliza. • Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia. El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar), y el contenido por su valor de reposición a nuevo. Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos, debiendo ser REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 modificados si no se ajustan a la realidad de la vivienda asegurada. • Otras valoraciones contempladas en la póliza - Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia. - Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse normalmente en el mercado el bien u otro de características similares, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. - Valor venal: es el valor en venta del bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. • Formas de aseguramiento - A valor total: modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienes garantizados. - A primer riesgo: es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, no siendo de aplicación la Regla Proporcional. 4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO 4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA • Veracidad de la información El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el tomador debe declarar, de conformidad con el cuestionario que la Entidad le facilite y durante la vigencia del contrato, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. PÁGINA 3 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 18] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). • Definiciones de la Regla de Equidad, Infraseguro y Regla Proporcional - Regla de equidad por infravaloración del riesgo: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por Reale por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. - Infraseguro: se produce cuando el valor del capital asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional. - Regla proporcional: es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el caso de que se establezca infraseguro, tras el acontecimiento de un siniestro cubierto. • Prima Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas aseguradas. El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane cualquier divergencia existente. 5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que se produzca: a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier variación de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario facilitado o cualquier otro documento suscrito por la persona que contrató el seguro. b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la Entidad y, en su caso, en las pólizas de renovación anual automática, mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquella en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas de Continente y Contenido, y de Joyas a valor total, y sus primas, a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes. Siempre que se encuentre en vigor la Actualización de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional en aquellos siniestros: a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre los capitales asegurados y el importe correspondiente al valor de reconstrucción para el caso de continente y de reposición para el caso de contenido. PÁGINA 4 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 19] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR b) Inferiores a 6.000 euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. Compensación de capitales ¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado? Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de continente o contenido, podrá aplicarse a la cobertura que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. 6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y MODALIDADES OFRECIDAS 6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES COBERTURAS En función de la modalidad contratada, y con los límites y sublímites que se indican en las Condiciones generales y particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Hogar son las siguientes: MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS COBERTURAS TEMPORAL ALQUILER VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Incendio, explosión, caída de rayo, Gastos incurridos a 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo causa de un siniestro - Alquiler vivienda: hasta - Alquiler vivienda: hasta Inhabitabilidad temporal de 100% ctte 100% ctte - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: la Vivienda hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo -y máximo 2 años- -y máximo 2 años- - Pérdida de alquileres por - Pérdida de alquileres por inhabitabilidad: hasta inhabitabilidad: hasta 100% ctte 100% ctte Vivienda en régimen de - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: alquiler hasta 100% ctdo hasta 100% ctdo (máximo 2 años) (máx. 3 meses y siempre que la inhabitabilidad supere 15 días) Fenómenos Meteorológicos y otros daños (Lluvia superior a 40 l/m2/h, 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo viento superior a 80 km/h, pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo) Filtraciones por fenómenos (Sólo uso residencia meteorológicos con habitual) reparación Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Gastos de localización y Hasta 3.000 € Hasta 3.000 € reparación (primer riesgo) (primer riesgo) Filtraciones por fenómenos (sólo uso residencia meteorológicos habitual) Daños 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Daños por Agua 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Daños Eléctricos 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Roturas 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo 100% ctte y/o ctdo Cobertura básica Cobertura opcional No contratable PÁGINA 5 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 20] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS COBERTURAS TEMPORAL ALQUILER VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Daños Estéticos Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) Robo y Daños por robo al 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte 100% Ctte Continente Robo y Daños por robo al 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo 100% Ctdo Contenido Límite indicado en Robo fuera de la vivienda Condiciones particulares (atraco) (primer riesgo) Objetos valor especial Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor total) total) Contenido en trasteros Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor total) total) total) total) Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Capital asegurado (valor Mobiliario de jardin total) total) total) total) Joyas fuera y/o dentro de Capital asegurado (valor caja fuerta total o primer riesgo) Desplazamiento Vacaciones Hasta 30% ctdo o viajes REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Límite indicado en Daño Accidental continente Condiciones particulares y/o contenido (valor total o primer riesgo) Franquicia 90 € Límite indicado en Límite indicado en Bienes Refrigerados Condiciones particulares Condiciones particulares (primer riesgo) (primer riesgo) Límite indicado en Límite indicado en Rotura/Avería de Equipos Condiciones particulares Condiciones particulares Informáticos (primer riesgo) (primer riesgo) Reparación de 2 servicios/año y hasta 2 servicios/año y hasta 2 servicios/año y hasta 2 servicios/año y hasta Electrodomésticos 300 €/servicio 300 €/servicio 300 €/servicio 300 €/servicio Límite indicado en Condiciones particulares Vehículos en Garaje para cada vehículo (y máx.su valor venal) Ruina Total de la Vivienda 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: Asegurada 6 meses) 6 meses) 6 meses) 6 meses) Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Replantación Arboleda y Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Jardín (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Daños y Robo a bienes del Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares inqulino y acompañante (primer riesgo) (primer riesgo) (primer riesgo) (sólo con alquiler eventual) (sólo con alquiler eventual) Límite indicado en Límite indicado en Condiciones particulares Condiciones particulares Daños causados por el (primer riesgo) -en exceso de (primer riesgo) -en exceso de inqulino fianza, y franquicia 500€- fianza, y franquicia 500€- (sólo con alquiler (sólo con alquiler eventual) eventual) Cobertura básica Cobertura opcional No contratable PÁGINA 6 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 21] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS COBERTURAS TEMPORAL ALQUILER VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Límite indicado en Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares Condiciones particulares (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de (límite conjunto de Responsabilidad Civil, indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por indemnización por Fianzas y Defensa siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para siniestro y año para todas las coberturas de todas las coberturas de todas las coberturas de todas las coberturas de todas las coberturas de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Fianzas y defensa) Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Responsabilidad Civil propietario) propietario) propietario) propietario) propietario) derivada del continente Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Responsabilidad Civil derivada Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida del contenido relativa a la Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, vivienda Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Fianzas y defensa Responsabilidad Civil derivada Incluida Incluida del contenido relativa a las suma asegurada RC, suma asegurada RC, personas Fianzas y defensa Fianzas y defensa Responsabilidad Civil frente Suma asegurada (sólo Suma asegurada (sólo al inquilino con Alquiler eventual) con Alquiler eventual) Responsabilidad Civil perros Suma asegurada/ perro Suma asegurada/ perro peligrosos (máx.2 perros) Incluida (solo titularidad Incluida (solo titularidad Responsabilidad Civil inquilino) suma inquilino) suma Inquilino asegurada asegurada REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Fianzas y Defensa Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Hasta 6.000 €; 3.000 Protección Jurídica y Libre elección de Libre elección de Libre elección de Libre elección de Libre elección de Reclamación de daños Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Abogado y Procurador. Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € Mínimo litigioso 180 € - Impago de alquileres: hasta 12 meses de renta (franquicia: 1 mes de Defensa jurídica del renta) Arrendador - Actos vandálicos del inqulino: hasta 3.000 € / siniestro (franquicia 300) Servihogar (envío de profesionales diversos y otros Incluido Incluido Incluido Incluido servicios) Bricohogar (tareas de 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año 2 servicios/año mantenimiento en el hogar) Accidentes personales (máx.2 Capital asegurado asegurados) (límite por siniestro y Fallecimiento y/o invalidez año, con independencia permanente absoluta del nº de víctimas) Compromiso de calidad Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Asistencia informática Máximo 5 dispositivos Máximo 5 dispositivos Máximo 5 dispositivos Máximo 5 dispositivos (soporte informático) Pack Movilidad Familia RC Vehículos de Movilidad 150.000/siniestro y año 150.000/siniestro y año Personal (VMP), Fianzas y (franquicia 150 €) (franquicia 150 €) defensa Fallecimiento 3.000 €/siniestro y año 3.000 €/siniestro y año Cobertura básica Cobertura opcional No contratable PÁGINA 7 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 22] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS COBERTURAS TEMPORAL ALQUILER VACACIONES ALQUILER DESOCUPADA PRINCIPAL TURÍSTICO Pack Protección tecnología (teléfono móvil, tablet, smartwatch) 1 servicio por cada 1 servicio por cada Reparación, recuperación y prestación/año y hasta prestación/año y hasta sustitución 100% valor real del 100% valor real del dispositivo dispositivo Hasta 450 €/año y Hasta 450 €/año y Daños indemnizables máximo valor real del máximo valor real del dispositivo dispositivo Pack Protección menores (presencia en internet) Protección, servicios presenciales y ayuda Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos Servicios incluidos psicológica Pack Mascotas Hasta 1.000 €/siniestro Hasta 1.000 €/siniestro Hasta 1.000 €/siniestro y año y año y año Daños a animales (perros (independientemente (independientemente (independientemente y/o gatos) del nº de mascotas del nº de mascotas del nº de mascotas afectadas) afectadas) afectadas) REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Acceso a servicios Acceso a servicios Acceso a servicios Servicios incluido incluido incluido Cobertura básica Cobertura opcional No contratable En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación. EXCLUSIONES a) Exclusiones de carácter general: • Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado, o hallándose este en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. • Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro. • Los daños que tengan la consideración legal de extraordinarios, hayan sido o no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. • Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, epidemias, pandemias, COVID 19, SARS-COV-2 y cualquier variación o mutación de este último; o cualquier otro evento análogo de carácter extraordinario; los siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe, calamidad nacional o estados de alarma y/o excepción. • Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos, ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario. • Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados como cubiertos. PÁGINA 8 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 23] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR • Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear. • Daños por contaminación accidental o medioambiental. • Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos • Los animales vivos, salvo pacto en contrario. • El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, salvo lo estipulado para robo, hurto y reconstrucción de documentos. • Durante los periodos de alquiler eventual de la vivienda principal o de vacaciones, las coberturas de Hurto, Joyas dentro y/o fuera de caja fuerte, Objetos de valor especial, Daño accidental Continente, Daño accidental Contenido y Vehículos en garaje. • Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable. • Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto del declarado; o no disponga de la licencia de primera ocupación, o no cumpla con los requisitos legales de habitabilidad. • Daños propios o a terceros a consecuencia de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. • Los siniestros producidos durante la ocupación ilegal de la vivienda y sus dependencias. • Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía “Vehículos en Garaje”, cuando esté REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 contratada. b) Exclusiones específicas: Por garantías, y salvo pacto en contrario, No cubrimos: • Incendio: daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio o caída aislada del fuego; daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda. • Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda. • Caída del rayo: los daños en líneas y aparatos eléctricos, ni instalaciones y accesorios de estos bienes. • Inhabitabilidad producida por ruina. • Fenómenos meteorológicos y otros daños Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve: cuando la intensidad de la lluvia o viento sea inferior a los límites referidos, cuando han quedado abiertas puertas, ventanas, u otras aberturas, daños por defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, condensaciones o humedades, frío, mareas, riadas cambios de temperatura, rotura de presas o diques de contención; bienes depositados al aire libre, salvo pacto en contrario. • Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de llaves de paso o grifos, por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas; rotura de acuarios de más de 50 litros; filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración). No se cubren: daños en los propios aparatos electrodomésticos causantes del daño, daños por mala impermeabilización de terrazas, daños por omisión de trabajos de reparación indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones; reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares; filtraciones internas originadas desde el exterior y a través de los niveles freáticos. PÁGINA 9 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 24] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR • Daños eléctricos: aparatos de transformación y distribución de energía de más 20 años; aparatos eléctricos o electrónicos con valor inferior a 60 euros o antigüedad superior a 20 años, bombillas, fluorescentes, lámparas, aparatos de uso profesional. • Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares, placas vitrocerámicas, encimeras de mármol o piedra , muebles de metacrilato: no se cubren daños a marcos, molduras y electrodomésticos que los contengan, los producidos en traslados de domicilio, o realización de obras o pintura en la vivienda; rayados, desconchados; daños a lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y sonido y equipos informáticos, cristales de gafas y lentes, ni mecanismos de aparatos sanitarios o de funcionamiento de placas solares y vitrocerámicas, cristales de invernaderos. • Robo y daños por robo al Contenido: no se cubren los daños cometidos cuando no estuviesen en ese momento las protecciones declaradas; robo de dinero en efectivo y objetos de valor depositados en trasteros, garajes, sótanos o dependencias anexas a la vivienda asegurada; robo cometido por los huéspedes; hurto durante los periodos de alquiler eventual, si lo hubiera. • Daño accidental. No se cubre: daños por causa accidental cubiertos o excluidos por el resto de las garantías; deterioros inherentes al uso, averías, objetos de valor especial, mobiliario e instrumental profesional, equipos informáticos, teléfonos móviles, tablets, smartwatches. • Rotura/avería de equipos informáticos: no se cubren los equipos de antigüedad superior a 5 años. • Reparación de electrodomésticos: no se cubren los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años. • Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa. No se cubre: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 - Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que se pudieran imponer al Asegurado. - Responsabilidad Civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos. - Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que deba responder. - Responsabilidad Civil por contaminación accidental o medioambiental. - Responsabilidad Civil derivada de obligaciones contractuales. - Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado. - Hechos que deban ser objeto de un seguro obligatorio. - La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, de cargo en actividad asociativa, o de deporte profesional. - El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza. - La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor. - La propiedad o uso de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal, salvo pacto en contrario. - La propiedad o tenencia de animales que no sean de compañía o que formen parte de una explotación industrial, comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada. - La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa, salvo pacto en contrario. 6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS Ámbito territorial de las coberturas: Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España. PÁGINA 10 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 25] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR No obstante, se determinan las siguientes excepciones: Para las garantías de Robo y daños por robo al contenido y de Desplazamiento por vacaciones y viajes, el ámbito territorial es todo el mundo. Para la garantía de Daño accidental contenido fuera de la vivienda el ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Reino Unido. Para la garantía de Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas, el ámbito territorial se extiende a todo el mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia, Nueva Zelanda y Reino Unido. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España. Para la garantía de Protección Jurídica, el ámbito territorial es España, Andorra y Gibraltar. 6.3. FRANQUICIAS Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro. Independientemente de las franquicias propias que puedan tener algunas garantías y que se recogen en las Condiciones particulares, existe la opción de mejorar la prima del seguro de Reale Hogar mediante la aplicación de franquicias sobre los siniestros de determinadas garantías de daños (Fenómenos meteorológicos y otros daños, Daños por agua, Daños eléctricos, Daños estéticos y Roturas) o únicamente sobre los siniestros de agua; dichas franquicias pueden ser de 60 €, 90 €,150 € o 300 €. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias. 6.5. RIESGOS NO ASEGURABLES • Edificios en construcción o reconstrucción. • Cuando se almacenen productos inflamables, tóxicos o explosivos que no sean los habituales en viviendas. • Edificios Histórico-Artísticos. • Viviendas dedicadas parcialmente (más del 25% del volumen total de la edificación) a comercio, industria o almacén, ya sea propio o ajeno. • Viviendas denominadas Mobil-home o similares no ancladas. • Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas. • Viviendas de Alquiler turístico que presten servicios distintos del alojamiento (como recepción, limpieza, alimentos, bebidas u otros servicios). • Establecimientos destinados a explotación de Turismo rural. PÁGINA 11 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 26] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR 7. EL SINIESTRO 7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE. En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía. Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla, para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza. 7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas, con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro). 7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación. En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro). La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro. La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. PÁGINA 12 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 27] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR 8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS 8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza. Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura. 8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral, trimestral o mensual (para este último, será requisito que el Asegurado tenga diversas pólizas suscritas con REALE). Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual. 9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencion.clientes@reale.es. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. PÁGINA 13 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 28] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE HOGAR 9.2. JURISDICCION APLICABLE El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá designar un domicilio en España. 10. LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como su reglamento de desarrollo. - Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros. - Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293 En caso de comercialización a distancia: - Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. - Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. - Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares. 11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica. PÁGINA 14 DE 14 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán)