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Protección Hogar
Condiciones generales
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Condiciones generales modelo HOG02101
Protección Hogar es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, mediado por BanSabadell Mediación,
Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF. A-03424223, sita en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita
en el R.M. de Alicante, y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP con clave nº OV-0004, teniendo suscrito un
seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento
BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF. A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22,
28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de
Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
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1. Definiciones ............................................................................................... 3
2. Consideraciones generales ......................................................................... 6
2.1. Bienes que se aseguran............................................................................ 6
2.2. Bienes que no se cubren........................................................................... 7
2.3. Declaraciones sobre el riesgo.................................................................... 7
3. Coberturas ................................................................................................. 8
3.1. Incendio, explosión, caída de rayo y humo.................................................. 8
3.2. Derrames de agua ................................................................................... 8
3.3. Fenómenos atmosféricos ......................................................................... 8
3.4. Impacto de objetos y detonaciones sónicas .............................................. 9
3.5. Actos de vandalismo o malintencionados .................................................. 9
3.6. Gastos originados para limitar el siniestro y desescombro........................... 9
3.7. Reconstrucción de jardines..................................................................... 10
3.8. Pérdida de alquileres y alquiler de vivienda............................................... 10
3.9. Alquiler y traslado de mobiliario............................................................... 10
3.10. Viajes y mudanzas................................................................................ 10
3.11. Reposición de documentos ................................................................... 11
3.12. Cristales, mármoles, elementos sanitarios, vitrocerámicas y placas solares .... 11
3.13. Robo ................................................................................................... 11
3.14. Daños eléctricos .................................................................................. 13
3.15. Restauración estética ........................................................................... 13
3.16. Bienes refrigerados .............................................................................. 13
3.17. Responsabilidad Civil............................................................................ 13
3.18. Protección jurídica ................................................................................ 16
3.19. Asistencia ........................................................................................... 19
4. Daños y gastos que no se cubren en ningún caso
ni bajo ninguna de las coberturas .............................................................. 22
5. Revalorización automática ........................................................................ 23
6. Valoración................................................................................................. 24
6.1. Regla proporcional ................................................................................. 24
6.2. Compensación de capitales .................................................................... 24
6.3. Concurrencia de seguros......................................................................... 24
6.4. Regla de equidad ................................................................................... 24
6.5. Qué hacer si ocurre un siniestro............................................................... 24
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6.6. Valoración de los daños en caso de siniestro ........................................... 25
6.7. Cesión de derechos ............................................................................... 25
6.8. Aplicación del orden público internacional ................................................ 26
7. Duración y prima del seguro ...................................................................... 27
7.1. Duración del seguro................................................................................ 27
7.2. Pago de la prima..................................................................................... 27
8. Indemnización por pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España................................ 29
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Definiciones 1
Definiciones conllevan el acceso, procesado, uso u
operación de Sistemas Informáticos.
Árbol
Planta de tallo simple que se ramifica Ciberincidente
desde el suelo. - Cualquier error u omisión o serie de
errores u omisiones que afectan al
Arbusto acceso, procesado, uso u operación
Planta de tallo leñoso que se ramifica de Sistemas Informáticos; o
desde el suelo. - L a indisponibilidad o la imposibilidad,
total o parcial, única o repetida, de
Asegurado acceso, procesado, uso u operación
El titular del interés objeto del seguro y de Sistemas Informáticos.
que, si es distinto del Tomador, asume
sus derechos y obligaciones. También Cibersiniestro
tienen la consideración de Asegurado
las personas que habitualmente convi- Significa cualesquiera daños y perjui-
van con él en la vivienda. cios, responsabilidades, reclamaciones,
costes y gastos de cualquier naturaleza
Aseguradora que, de forma directa o indirecta, tengan
Es BANSABADELL SEGUROS GENERA- su origen, hayan sido total o parcialmen-
LES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS te causados o guarden relación con un
Y REASEGUROS, S. A., la compañía que Ciberataque o Ciberincidente, incluidas,
asume las obligaciones y los riesgos sin carácter limitativo, cualesquiera me-
pactados en este contrato. didas adoptadas para controlar, prevenir,
eliminar o subsanar un Ciberataque o
Capital asegurado
Cantidad máxima que estará obligada Ciberincidente.
a pagar la aseguradora en caso de si-
niestro por todos los bienes y coberturas Despoblado
asegurados en la póliza. Situación de edificio o edificios que se
encuentran en una zona no urbanizada,
En aquellas coberturas para las que se entendiéndose como tal aquella que ca-
establezca un importe determinado en rece de alguno de los servicios públicos
el cuadro de “Coberturas contratadas”, siguientes: alumbrado o agua.
se entenderá que éste es el capital ase-
gurado para dicha cobertura. Elementos comunes
Aquellos que por razón de su propia
Carencia esencia o naturaleza no pueden en
Período de tiempo en el que, estando ningún caso dejar de serlo (como la
vigente la póliza, si se produce un si- estructura del edificio, sus cimentacio-
niestro, la aseguradora no está obligada nes y cerramientos exteriores) o bien
a indemnizar.
por su destino se adscriben al servicio
Ciberataque de todos o algunos de los propietarios
Significa un acto o serie de actos no singulares (como terrazas, porterías,
autorizados, maliciosos o delictivos, en muros, escaleras, ascensores, así como
cualquier momento y lugar, o la ame- los cristales y el mobiliario situados en
naza o simulación de tales actos, que zonas de uso común).
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Elementos privativos Joyas
Todos aquellos que no son comunes Se consideran como tales las alhajas,
y prestan servicio a un solo departa- piedras preciosas, piedras finas o ge-
mento, incluso los que se convirtieron mas, perlas naturales o cultivadas y, en
en privativos con posterioridad al origen general, cualquier objeto elaborado total
del edificio con el consentimiento de los o parcialmente con piedras preciosas,
copropietarios. oro y/o platino siempre que se destine
al ornato personal.
Explosión
Acción violenta de la presión o la depre- Mobiliario de jardín
sión del gas o los vapores. Es aquel elemento destinado a estar de
forma permanente en el exterior (jardín,
Expoliación o atraco terraza). No serán considerados como
mobiliario de jardín los objetos de or-
Apoderamiento de los bienes asegura-
namentación.
dos realizado mediante el empleo de
violencia o intimidación en las personas. Núcleo Urbano
Conjunto de edificaciones constituido
Franquicia por un mínimo de 25 viviendas o 250
Importe de siniestro a partir del cual la habitantes, con ayuntamiento situado
aseguradora siempre indemnizará. En dentro del mismo conjunto.
caso de siniestro de importe inferior
a la franquicia, el Asegurado se hará Objetos de valor especial
cargo del mismo. Objetos que por sus características es-
Las coberturas afectadas y el importe peciales (antigüedad, calidad artística,
de las franquicias correspondientes fi- etc.) tienen un precio especial en el
guran detallados en el cuadro de “Co- mercado, variable según el momento. Se
berturas contratadas”. incluyen, por tanto, los objetos artísticos
firmados siempre por su autor (pintura,
En el caso de la cobertura del Consorcio escultura, filatelia, numismática, gra-
de Compensación de Seguros, se entien- bados o análogos) y/o catalogados ofi-
de por franquicia el importe que siempre cialmente. También se asimilan dentro
queda a cargo del Asegurado y que en de este concepto las pieles finas y los
objetos elaborados total o parcialmente
ningún caso indemnizará este organismo.
con piedras preciosas, oro y/o platino
Hurto que no se destinen al ornato personal.
Sustracción o apoderamiento de bienes, Póliza
contra la voluntad del Asegurado, sin Documento que acredita la existencia
fuerza sobre las cosas ni violencia o del contrato de seguro establecido entre
intimidación sobre las personas. el Tomador y la aseguradora, contenien-
do los pactos y condiciones por los que
Incendio se regirá la relación entre las partes.
La combustión y el abrasamiento con El contrato en vigor podrá ser modifi-
llama, capaz de propagarse de un objeto cado mediante un suplemento, que es
u objetos que no estaban destinados a el documento suscrito entre Tomador y
ser quemados en el lugar y momento aseguradora que pasa a formar parte
en el que se produce. integrante de la póliza.
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Prima consideran terceros, a efectos de este
Precio del seguro. La prima total incluye contrato, las personas que convivan
los recargos e impuestos legalmente con el Tomador, ni los ascendientes o
repercutibles. descendientes.
No obstante lo anterior, los familiares
Primer riesgo
En las coberturas y bienes asegurados antes mencionados se considerarán ter-
bajo esta modalidad, los daños se in- ceros respecto a la Cobertura de Res-
demnizan como máximo hasta la can- ponsabilidad Civil, cuando el siniestro
tidad fijada en la póliza como capital se derive:
asegurado, no aplicándose en ningún • De Incendio o Daños causados por
caso la regla proporcional. Agua y produzca daños a viviendas co-
lindantes, cuyo propietario o inquilino
Rayo sea ascendiente o descendiente del
Descarga eléctrica violenta producida Asegurado. Para el caso de daños por
por una perturbación en el campo eléc-
agua, la causa del siniestro debe ser
trico de la atmósfera.
un reventón, rotura, atasco u omisión
Robo de cierre de grifos o llaves de paso.
Es el apoderamiento de los bienes ase-
gurados, ignorándolo el Asegurado y co- Tomador
metiendo el delito cuando la vivienda se La persona física o jurídica que contrata
hallare cerrada, realizado por terceros el seguro.
mediante escalamiento, fuerza en las
cosas, uso de llaves falsas, ganzúas u Valor de reposición
otros instrumentos no destinados or- Es el precio que costaría el bien ase-
dinariamente a abrir puertas, uso de gurado si lo compráramos nuevo justo
llaves sustraídas con anterioridad, pe- antes de ocurrir el siniestro, o el coste
netración clandestina. de reemplazo con materiales nuevos de
Siniestro clase y características similares.
Cualquier hecho súbito, accidental e
imprevisto, sufrido por algún bien ase- Valor real
gurado, dentro del período de vigencia Es el precio que costaría el bien ase-
de la póliza y cuyas consecuencias es- gurado si lo compráramos nuevo justo
tán total o parcialmente cubiertas por antes de ocurrir el siniestro, deducidas
alguna de las coberturas contratadas. las depreciaciones según antigüedad,
utilización y estado de conservación.
El conjunto de daños derivados de un
mismo hecho constituye un mismo si- Ventanas o aberturas accesibles
niestro, aun cuando no se manifiesten Son aquéllas situadas a menos de cua-
simultáneamente o afecten a varias tro metros del suelo o accesibles desde
personas o bienes. la azotea a través de las fachadas inte-
rior o exterior, del patio de luces o del
Tercero
Cualquier persona, física o jurídica, hueco de la escalera.
distinta del Asegurado o el Tomador
del Seguro; no obstante, tampoco se
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2 Consideraciones generales
2. Consideraciones generales principal, y el cuarto trastero, hallándose
en un radio de 500 metros con respecto
2.1. Bienes que se aseguran al edificio donde se ubica la vivienda
Siempre que figure un capital asignado asegurada, siempre que sean de ca-
en condiciones particulares para su co- racterísticas constructivas similares a
bertura, están garantizados los objetos las de la vivienda y se destinen al uso
y bienes siguientes: del Asegurado o las personas que con
él convivan.
Continente:
El conjunto formado por la construcción En caso de propiedad horizontal, se in-
principal y las accesorias de la vivienda cluye la parte proporcional que corres-
asegurada siempre que sean para uso ponde al Asegurado como copropietario
privativo y exclusivo del asegurado y la de los elementos comunes del edificio.
vivienda.
Se incluyen las instalaciones, los apa- Obras de reforma:
ratos y los elementos incorporados de Son los elementos o instalaciones pro-
pios del continente incorporados por el
manera fija para servicio de la vivienda,
Asegurado como reforma o mejora de
así como cerramientos exteriores (tales
los originales, cuando éste actúa en
como vallas, cercas o muros) e insta-
régimen de inquilino.
laciones deportivas, piscinas o zonas
de recreo. Contenido:
Se consideran elementos del contenido
A título enunciativo, se entienden como las siguientes propiedades del Asegu-
elementos del continente las instalacio- rado:
nes fijas que formen parte de la vivienda · Muebles, lámparas, objetos de deco-
asegurada y sean de uso privativo del ración, aparatos de imagen, sonido,
Asegurado, de calefacción (incluyendo electrónicos, electrodomésticos, pren-
calderas y calentadores) y refrigeración das de peletería fina, ajuar doméstico
(aparatos de aire acondicionado); agua, y personal, alimentos y bebidas.
electricidad y gas. Así como elementos · Joyas.
sanitarios, lavabos, mamparas fijas, · Objetos de valor especial.
placas vitrocerámicas, campanas ex- · El mobiliario y los útiles del jardín.
tractoras, muebles de cocina, lavaderos. · Mobiliario e instrumental profesional,
Incluyendo las instalaciones telefónicas en las viviendas en que se ejerza una
y de aparatos o elementos de seguridad. actividad profesional, siempre que su
Así mismo, tienen la consideración de valor unitario no supere los 6.000
continente las antenas fijas de radio y euros y en conjunto no represente
televisión, los toldos, los armarios em- más del 25% del total del contenido
potrados y el parqué, siempre que estén asegurado.
anclados de manera fija.
El capital cubierto en la póliza se amplia
Se consideran construcciones acceso- en un 5% para los bienes de terceras
rias la plaza de aparcamiento del auto- personas, excepto joyas y objetos de
móvil, garaje accesorio de la vivienda valor, que se encuentren dentro del
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edificio-vivienda, objeto de esta póliza, asegurador en el momento de la perfec-
con ocasión de visitas, estancias tempo- ción del contrato no lo habría celebrado
rales o accidentales de los propietarios. o lo habría concluido en condiciones
más gravosas.
2.2. Bienes que no se cubren La solicitud cumplimentada por el to-
· Vehículos y aeronaves a motor y mador, o la proposición de seguro de
embarcaciones, incluidos los acce- la compañía en su caso, en unión a
sorios que lleven incorporados. esta póliza, y sus condiciones generales,
· El dinero, los efectos timbrados y particulares o especiales, así como sus
cualquier documento similar repre- suplementos, constituyen un todo uni-
sentativo de valor o garantía de di- tario, fundamento del seguro, que sólo
nero, salvo para aquellas coberturas alcanza, dentro de los límites pactados
que expresamente los incluyan. los bienes y riesgos en el mismo espe-
· Los objetos y las mercancías que cificados. Si el contenido de la póliza
formen parte de muestrarios o ca- difiere de la proposición de seguro o de
tálogos o que están destinados a la las cláusulas acordadas, el tomador del
venta. seguro podrá reclamar a la compañía,
· Joyas, obras de arte y objetos de en el plazo de un mes a contar desde la
valor especial guardados en cuartos entrega de la póliza para que subsane
trasteros y garajes. la divergencia existente. Transcurrido
· Los animales vivos de cualquier cla- dicho plazo sin efectuar la reclamación,
se, salvo lo establecido en la cober- se estará a lo dispuesto en la póliza.
tura de Responsabilidad Civil.
· Mandos a distancia y llaves de los
vehículos a motor.
2.3. Declaraciones sobre el riesgo
La presente póliza ha sido concertada
sobre la base de declaraciones formula-
das al tomador del seguro, de acuerdo
con los datos solicitados por la compa-
ñía y que se han recogido en la solicitud,
y que han motivado la aceptación por
esta del riesgo, la asunción por su parte
de las obligaciones para ella derivadas
del contrato y la fijación de la prima.
El tomador del seguro o el asegurado
deberá durante la vigencia del contrato
comunicar al asegurador, tan pronto
como le sea posible, la alteración de
los factores y las circunstancias decla-
radas sobre el riesgo en la solicitud, ya
que estos pueden agravar el riesgo, y
que si hubieran sido conocidos por el
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3 Coberturas
3. Coberturas En caso de producirse un atasco en las
conducciones de agua, se cubren los
Siempre que figuren en las condiciones gastos de desatasco con un límite de
particulares como «Contratadas» o con uno por anualidad.
un capital asignado, se garantizan las Se incluye el exceso de agua, medido
siguientes coberturas. por contador, pagado por el Asegurado,
siempre que el exceso se produzca por
3.1 Incendio, explosión, caída del rayo un siniestro cubierto por la póliza, con
y humo un límite de 300 euros.
Se cubren aquellos daños y efectos se-
En caso de daños por corrosión o de-
cundarios (vapores, polvo, carbonilla y
terioro generalizado de las conduccio-
cualquier otra consecuencia similar) que nes, se indemnizará la reparación del
se produzcan en la vivienda asegurada tramo causante del daño. De producir-
por estos motivos. se siniestros posteriores y no haberse
Quedan excluidos los daños provocados efectuado las reparaciones necesarias,
por la acción continuada del humo y los el siniestro quedará excluido.
causados por “accidente de fumador”,
No quedan cubiertos:
entendiendo como tales los producidos
· Los daños producidos por haber
por el contacto con cigarrillos o aná- omitido el cierre de grifos, de las
logos, o sus residuos, sin que derive llaves de paso o seguridad cuando la
incendio. vivienda haya quedado desocupada
Quedan excluidos los daños a objetos más de treinta días consecutivos.
como consecuencia de explosivos o de · La reparación de los elementos de
otras sustancias o dispositivos que no grifería, llaves de paso, calderas,
calentadores, radiadores y resto de
sean de uso doméstico.
aparatos electrodomésticos que for-
men parte de los sistemas de con-
3.2. Derrames de agua ducciones o depósitos, aun cuando
Se cubren los daños materiales direc- sean causantes del siniestro.
tos causados a los bienes asegurados · Los derrames de agua producidos
que provengan de las conducciones del por la realización de obras de cons-
edificio o de sus colindantes, de los trucción o de reforma del Continen-
depósitos fijos o aparatos conectados te, siempre y cuando no sean reali-
a aquellas y los que se produzcan por zados con las licencias y permisos
omisión del cierre de grifos, imprudencia necesarios por el Asegurado o por
o mala fe de terceros. un tercero.
Asimismo, siempre que se asegure el 3.3. Fenómenos atmosféricos
continente, quedan cubiertos los tra- Se cubren:
bajos de localización y reparación de la · Los daños causados por la acción
avería de la conducción causante del directa de la lluvia, fuerza del viento,
siniestro, aun cuando no hayan produ- el pedrisco o la nieve siempre que
cido daños. registre una precipitación superior a
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40 litros por metro cuadrado y hora · Los daños que tengan su origen en
para el caso de lluvia o en caso de cloacas o alcantarillas.
viento una velocidad que superen · Los daños producidos por desborda-
los 75 km por hora y hasta el límite miento o rotura de presas y diques
en que entra en vigor la cobertura de contención.
del Consorcio de Compensación de
Seguros. 3.4. Impacto de objetos y detonaciones
· Los daños causados por heladas, y sónicas
las filtraciones de agua a través de Se cubren los daños causados por:
tejados, azoteas y terrazas (goteras) · El impacto de objetos y animales pro-
o de paredes, a consecuencia de la cedentes del exterior del continente
lluvia, el pedrisco o la nieve, con las asegurado, así como el producido
limitaciones del párrafo anterior, y por vehículos, naves, animales o ae-
siempre que no se deban a falta de ronaves que sean propiedad y estén
mantenimiento. guiados por terceros.
· La inundación que se produzca por · Las detonaciones sónicas produci-
el desbordamiento o desviación ac- das por aeronaves, astronaves y/o
cidental del curso normal de lagos satélites al sobrepasar la barrera del
sin salida natural o de cauces en sonido.
superficie construidos por el hombre
o la rotura, desbordamiento o avería 3.5. Actos de vandalismo o malinten-
del alcantarillado, colectores y otros cionados
cauces subterráneos construidos por Se cubren los daños consecuencia de
el hombre. actos de vandalismo o malintencionados
· El desembarre y extracción de lodos, cometidos individual o colectivamente
a consecuencia de una inundación por terceros, incluso los producidos en
amparada por la póliza. el curso de reuniones y manifestacio-
nes efectuadas conforme a lo dispuesto
No quedan cubiertos dentro de fenó- en la legislación en vigor, así como du-
menos atmosféricos: rante las huelgas legales, salvo que
· Los daños producidos por oxidacio- tengan el carácter de motín o tumulto
nes, humedades o condensaciones o popular.
cuando las puertas, ventanas u otras
aberturas hayan quedado sin cerrar 3.6. Gastos originados para limitar el
o cuyo cierre fuera defectuoso. siniestro y desescombro
· Los daños producidos por olas o Quedan cubiertos los gastos que deba
mareas, incluso cuando estos fenó- realizar el Asegurado siempre que se
menos hayan sido causados por el deriven de un siniestro amparado por
viento. alguna cobertura contratada, como con-
· Los daños ocasionados a árboles secuencia de:
y plantas, salvo lo que se indique · La intervención del servicio de bom-
en la cobertura de reconstrucción beros.
de jardines, y demás elementos del · Las medidas necesarias adoptadas
jardín, salvo toldos y mobiliario de por la autoridad o el Asegurado para
jardín. limitar las consecuencias del siniestro.
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· El desescombro de los bienes afec- No tienen cober tura los gastos
tados, incluido el traslado de los es- inmobiliarios.
combros al vertedero más próximo.
3.9. Alquiler y traslado de mobiliario
3.7. Reconstrucción de jardines En caso de que la vivienda resulte inha-
Se indemnizarán los gastos de recons- bitable como consecuencia de los daños
trucción de los elementos vegetales producidos por un siniestro amparado
tales como árboles, arbustos, plantas por el contrato, quedan cubiertos los
y similares y sus recipientes, situados siguientes gastos durante el periodo
en el jardín de la vivienda asegurada, de reparación de los daños:
a consecuencia de los hechos que se · El alquiler de otro mobiliario de simi-
describen en las siguientes coberturas: lares características al asegurado.
· Incendio, explosión y caída del rayo. · El traslado temporal de los objetos
· Gastos originados para limitar el si- asegurados a un guardamuebles o
niestro y desescombro. a un local provisional, cuando sea
· Actos de vandalismo. necesario para la reparación.
· Humo.
· Impacto. 3.10. Viajes y mudanzas
· Daños ocasionados a árboles y arbus- Se cubren los daños al contenido, de-
tos por un viento de las características rivados de un siniestro amparado por
descritas en la cobertura de fenóme- alguna de las coberturas contratadas, a
nos atmosféricos. primer riesgo, siempre que estos daños
ocurran con ocasión de:
No queda cubierta la reconstrucción · Viajes o desplazamientos temporales
de los elementos decorativos y de que realice el Asegurado o las demás
ornamentación. personas que convivan habitualmen-
te en la vivienda asegurada, a primer
El límite de indemnización para esta riesgo, siempre que los daños se
cobertura queda establecido en las produzcan en el interior de hoteles,
condiciones particulares de la póliza. establecimientos similares o en vi-
viendas ajenas, o en el interior del
3.8. Pérdida de alquileres y alquiler medio de transporte público utilizado
de vivienda por el Asegurado durante el trasla-
En caso de que la vivienda resulte inha- do. Cuando los objetos asegurados
bitable como consecuencia de los daños se hallen en régimen de facturación
producidos por un siniestro amparado quedará incluso cubierto el simple
por el contrato, quedan cubiertos los extravío.
siguientes gastos durante el período · Mudanzas o traslados efectuados por
de reparación de los daños: una empresa de transporte a cual-
· La pérdida de alquileres dejados de quier punto de España, en exceso de
percibir por el Asegurado cuando, sien- los límites de responsabilidad previs-
do propietario de la vivienda siniestra- tos en el contrato de transporte.
da, ésta se encuentre arrendada a un
tercero en el día del siniestro. El límite de indemnización para esta
· El alquiler de otra vivienda de simila- cobertura queda establecido en las
res características a la asegurada. condiciones particulares de la póliza.
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No quedan cubiertos dentro de esta espejos, mármoles, granitos y similares,
cobertura: debidamente fijados al continente o, si
· El dinero. se asegura el contenido, que formen
· Los bienes que se encuentren en parte del mismo o de alguno de sus
viviendas que utilice habitualmente elementos siempre que están asenta-
el Asegurado con carácter de secun- dos de forma fija o estable sobre los
darias.
mismos.
· Las joyas y objetos de valor especial
que no están cerrados en caja de En caso de estar asegurado el conti-
caudales cuando se encuentren en nente, se incluye también la rotura ac-
hoteles o establecimientos simila- cidental de elementos sanitarios que
res. estén debidamente fijados al mismo,
· El robo de los objetos que se en- del cristal de las placas de vitrocerámica
cuentren en el interior de vehículos, y del cristal de las placas solares que
caravanas y/o remolques. se destinen exclusivamente al uso de
· El hurto. la vivienda.
· Cualquier tipo de rotura.
No quedan cubiertos:
3.11. Reposición de documentos · Lámparas, bombillas, cristalería,
Se cubren los gastos legalmente obli- objetos de mano, objetos de cristal
gatorios que deba realizar el Asegurado y objetos portátiles que no formen
para la reposición, a primer riesgo, de parte de electrodomésticos.
los documentos acreditativos de propie- · Rayados, desconchados, raspaduras
dad de la vivienda y los identificativos
o defectos de superficie, ni las grie-
(documento nacional de identidad, licen-
cia de conducir y pasaporte) del Asegu- tas o fisuras propias del uso.
rado y las personas que convivan con
él, cuando hubieran sido deteriorados 3.13. Robo
o sustraídos como consecuencia de un Se cubre el robo y expoliación dentro
siniestro cubierto por la póliza en grado de la vivienda asegurada o su tentativa,
tal que resultasen invalidados. así como los desperfectos que haya
ocasionado.
El límite de indemnización para esta
cobertura queda establecido en las Se extiende tanto al continente como al
condiciones particulares de la póliza. contenido ubicado en cuartos trasteros y
garajes de la vivienda, siempre que tales
La indemnización queda supeditada a recintos sean independientes y cerrados
la presentación del justificante o tasa con llave, y sean de uso exclusivo de la
correspondiente. vivienda asegurada.
3.12. Cristales, mármoles, elementos Se cubre el robo y expoliación de dinero
sanitarios, vitrocerámicas y placas so- dentro de la vivienda asegurada, a pri-
lares. mer riesgo, así como valores, títulos,
Se cubre la sustitución por rotura ac- timbres, efectos timbrados y cuantos
cidental, incluidos los gastos de trans- documentos representen un valor o ga-
porte y colocación, de cristales, lunas, rantía de dinero.
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El límite de indemnización para esta rado, por otras de similares carac-
cobertura queda establecido en las terísticas, en caso de robo, hurto,
condiciones particulares de la póliza. expoliación o extravío de las llaves,
Si la vivienda quedara desprotegida en sucedido tanto dentro como fuera de
sus accesos, siendo fácilmente accesi- la vivienda. Si sólo está asegurado
ble desde el exterior, se enviarán urgen- el continente, queda cubierto única-
temente los operarios para realizar las mente el coste de desplazamiento
reparaciones provisionales necesarias del cerrajero.
destinadas a evitar la antedicha accesi-
bilidad. En caso de sólo estar asegurado · Uso fraudulento de cheques, libretas
el contenido, la aseguradora sólo tomará de ahorro, tarjetas de crédito a primer
a su cargo el coste del desplazamiento. riesgo realizada por terceros que ha-
Se incluye el asesoramiento jurídico yan sido objeto de robo y expoliación,
sobre los trámites a seguir por el Ase- siempre que el uso fraudulento se
gurado para efectuar la denuncia de los haya producido dentro de las 48 horas
hechos, facilitando información sobre la anteriores o siguientes al momento
marcha del procedimiento judicial que
en que se hubiese comunicado el he-
se incoara y la eventual recuperación
de los objetos robados. cho a la entidad emisora. El límite de
indemnización para esta cobertura
En caso de estar contratadas, se inclu- queda establecido en las condiciones
yen también las siguientes coberturas particulares de la póliza.
adicionales:
· Hurto del contenido en el interior de No quedan cubiertos dentro del robo:
la vivienda asegurada, cometido por · Los hechos cuya realización se vea
personas que no convivan con el Ase- facilitada por la inexistencia, no apli-
gurado y que no sean usufructuarios cación o falta de mantenimiento de
o arrendatarios de la vivienda. las medidas de seguridad que se
· El hurto perpetrado por empleados
del hogar se cubrirá siempre que su hubiesen especificado en las con-
autor haya estado al servicio del Ase- diciones particulares.
gurado mediante un contrato acor- · Los hechos no denunciados a la
de con la legislación vigente de seis autoridad competente, salvo lo dis-
meses de antigüedad como mínimo puesto en Reposición de llaves y
antes de la comisión del hurto. cerraduras.
Se garantiza el hurto de dinero en · Las simples pérdidas y extravíos,
efectivo hasta un límite máximo de salvo lo dispuesto en Reposición de
600 euros por siniestro. llaves y cerraduras.
· Expoliación fuera de la vivienda, a pri-
mer riesgo, que pueda sufrir el Asegu- · Los bienes que se encuentren al des-
rado o demás personas que convivan cubierto o en el interior de construc-
habitualmente en la vivienda asegura- ciones abiertas tales como porches,
da. El límite de indemnización para terrados o patios, con la excepción
esta cobertura queda establecido de antenas individuales de televisión
en las condiciones particulares de y radio, y muebles de jardín ubicados
la póliza. dentro del riesgo asegurado.
· Reposición de llaves y cerraduras de · Los hurtos cuando la vivienda se
puertas de acceso al riesgo asegu- encuentre cedida a terceros.
14 Protección Hogar
[Seite 15]
3
3.14. Daños eléctricos · Fallo del suministro de energía eléc-
Se cubre aquellos daños causados a trica durante más de seis horas con-
instalaciones eléctricas y elementos que secutivas.
integran el continente (de estar cubierto
El límite de indemnización para esta
el continente) y aparatos eléctricos o cobertura queda establecido en las
electrónicos así como sus accesorios condiciones particulares de la póliza.
(de estar cubierto el contenido), como
consecuencia de sobretensión de la red, 3.17. Responsabilidad Civil
inducción por caída del rayo, corrientes Consiste en indemnizar a los terceros
anormales, arco voltaico o cortocircuito. perjudicados, por los daños materiales
o corporales que les haya ocasionado
3.15. Restauración estética involuntariamente el Asegurado y/o las
Se cubren las pérdidas de valor estéti- personas que convivan con él.
co sufridas por las partes interiores de Esta garantía surte efecto por los daños
la vivienda como consecuencia de un producidos por primera vez durante la
siniestro amparado por la póliza y que vigencia del contrato.
menoscabe la armonía estética. En todo
caso la cobertura queda limitada a la Queda cubierto el resarcimiento por si-
niestros ocurridos en el extranjero con
estancia afectada por el siniestro (por
motivo de desplazamientos tempora-
ejemplo, habitación, comedor, cocina,
les, siempre y cuando la duración de
baño, sala, pasillo, etc.). la estancia sea inferior a tres meses.
La compañía abonará los gastos nece- Cuando el Tomador tenga su domicilio
sarios para restablecer la composición fijo en el extranjero, sólo se cubrirán las
estética existente antes del siniestro, reclamaciones que sean formuladas de
cuya reparación se realizará utilizando acuerdo con la legislación española por
materiales de características y calidad daños causados en España, siendo en
similares a los originales. este país donde serán satisfechas las
indemnizaciones que procedan.
El límite de indemnización para esta
cobertura queda establecido en las Responsabilidad Civil Inmobiliaria
Cuando se contrate el continente, se
condiciones particulares de la póliza,
cubrirá la Responsabilidad Civil Inmo-
con un máximo de 6.000 euros por si-
biliaria, como propietario de la vivien-
niestro y año. da asegurada. Esta cobertura incluye
Quedan excluidos los electrodomésti- también la responsabilidad que pueda
cos y los daños estéticos en el exterior. corresponder como copropietario, cuan-
do se derive de daños causados por los
3.16. Bienes refrigerados elementos comunes del edificio.
Se cubre, a primer riesgo, las pérdidas o En caso de que el Tomador del seguro
daños por el deterioro de alimentos, de sea el arrendatario de la vivienda, se
medicamentos depositados en frigorífi- extiende la cobertura anterior a la Res-
cos de la vivienda, a consecuencia de: ponsabilidad Civil del inquilino frente a
· Paralización del aparato frigorífico por terceros, frente al propietario en su con-
avería o por un hecho cubierto. dición de arrendatario de la vivienda, por
Protección Hogar 15
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3
incendio, explosión, etc., y subsidiaria- Por cualquiera de los supuestos de
mente a la del propietario en los daños responsabilidad civil anteriores, la ase-
cubiertos por la póliza, aun cuando no guradora asumirá la dirección jurídica
esté contratado el continente. frente a la reclamación del perjudicado,
Responsabilidad Civil derivada de de- debiendo el asegurado prestar la cola-
rrames de agua boración necesaria.
Se cubre la responsabilidad derivada La aseguradora se hará cargo de:
de derrames de agua como ampliación
de lo anterior cuando los daños han · La defensa jurídica por abogados y
sido producidos por elementos del con- procuradores en las reclamaciones
tinente (en caso de estar contratado civiles que en su caso se siguieran.
este capital) o por el contenido (si está · Gastos procesales y extrajudiciales
contratado este capital). a que diese lugar la defensa en el
Responsabilidad Civil como procedimiento civil, con exclusión de
propietario de animales domésticos las correspondientes multas y san-
Cuando se contrate el contenido, se ciones.
cubrirá la Responsabilidad Civil como · Fianzas judiciales exigidas por par-
propietario de animales domésticos de te de los tribunales para responder
compañía que posea el Asegurado en de las obligaciones económicas de-
propiedad, salvo los caballos y aquellos rivadas de la responsabilidad civil
animales cuya tenencia requieran un cubierta por esta garantía.
seguro obligatorio.
· Cuando el asegurado designe su pro-
Responsabilidad Civil Privada Familiar
Queda incluida la Responsabilidad Civil pia defensa, los gastos judiciales que
Privada Familiar, como consecuencia di- se originen serán de su exclusiva
recta del desarrollo de la vida privada cuenta
del Asegurado y demás miembros de No quedarán cubiertos por esta cober-
la familia que convivan en la vivienda tura los siguientes eventos, reclamacio-
asegurada, siempre que estén fuera de nes o responsabilidades, tanto directas
toda actividad profesional o empresarial
como subsidiarias:
y fuera de toda obligación contractual.
Esta cobertura se amplía a la: · Por actos de mala fe o derivados
· Responsabilidad Civil del Personal de la comisión de un delito.
Doméstico, como consecuencia de · Reclamaciones formuladas por
los actos del personal doméstico en transmisión de enfermedades in-
el cometido de sus labores, siempre fecciosas de las personas.
que esté dado de alta en el régimen
de la Seguridad Social. · Por pérdidas económicas que no
· Responsabilidad Civil frente al Perso- sean consecuencia directa e inme-
nal Doméstico, como consecuencia diata de un daño personal o material
de los daños corporales que pueda amparado por el contrato.
sufrir el personal doméstico o demás
personas ocupadas por el Asegurado · Por la práctica de deportes de im-
para realizar un trabajo en la vivienda pacto como boxeo, artes marciales,
asegurada. lucha, defensa personal y similares.
16 Protección Hogar
[Seite 17]
3
· Daños causados a los bienes, cosas deriven responsabilidades pecunia-
y/o animales, propiedad de terceros, rias que excedan del límite fijado
que por cualquier motivo figura legal por el mencionado seguro.
(cesión, custodia, guarda, depósito,
alquiler, préstamo, uso, reparación, • Queda excluida cualquier respon-
trabajo u otro) se hallen en poder del sabilidad derivada del uso de pa-
Asegurado o alguna de las personas tinetes, bicicletas, monociclos y
que convivan habitualmente con él. segway, cuando sean eléctricos y
estén circulando dentro del núcleo
· Derivada de la propiedad, tenencia urbano, independientemente de por
o uso por el Asegurado de vehículos dónde estén circulando.
a motor y de los elementos remolca-
dos o incorporados a los mismos, por El Asegurado no podrá realizar acto
hechos de la circulación tal y como alguno de reconocimiento de respon-
vienen regulados en la legislación vi- sabilidad sin previa autorización de la
gente sobre circulación de vehículos compañía aseguradora. Tampoco podrá,
a motor. sin autorización de ésta, negociar, ad-
mitir o rechazar ninguna reclamación
· Daños causados durante la práctica relativa a siniestros cubiertos por esta
de cualquier deporte aeronáutico, de cobertura.
caza o tiro.
Si la resolución adoptada por los tribu-
· Daños materiales ocasionados a nales fuese contraria a los intereses del
bienes del personal doméstico o de Asegurado, a la compañía le asiste la
demás personas que realicen para el facultad de resolver sobre la convenien-
Asegurado cualquier tipo de labor. cia de recurrir ante la instancia superior
competente. No obstante, si la compa-
· Daños ocasionados por los anima- ñía estimara improcedente el recurso,
les que posea el Asegurado cuando lo comunicará al interesado, quedando
formen parte de una explotación co- éste en libertad de interponerlo por su
mercial, agrícola o ganadera. cuenta y la compañía obligada a reem-
· Daños causados como consecuen- bolsarle todos los gastos ocasionados
cia de los trabajos de construcción, si el recurso obtuviese una resolución
reforma o reparación en la vivienda beneficiosa.
cuando los mismos no tengan la De producirse algún conflicto entre el
consideración de obra menor o su Asegurado y la compañía por tener que
presupuesto supere la cantidad de sustentar ésta en el siniestro intereses
30.000 euros. contrarios a la defensa del Asegurado,
· Daños causados como consecuencia la compañía lo pondrá en su conoci-
de cualquier acción persistente cuan- miento, sin perjuicio de realizar aque-
do por sus características y circuns- llas diligencias que por su carácter ur-
tancias hubiera podido ser evitada o gente sean necesarias para la defensa.
reducida. En este caso, el Asegurado podrá optar
entre aceptar la dirección jurídica de la
· Procedentes de daños producidos compañía o confiar su propia defensa a
por riesgos que deban ser objeto de otra persona. En este último supuesto,
cobertura por un seguro obligatorio, la compañía quedará obligada a abonar
aún cuando del hecho referido se los gastos de la dirección jurídica hasta
Protección Hogar 17
[Seite 18]
3
los importes mínimos de las normas de · La defensa de su responsabilidad
honorarios del colegio profesional al que penal como miembro de la junta de
pertenezca el letrado o, en su defecto, copropietarios del edificio en que se
a los del colegio de Barcelona, com- halle la vivienda asegurada.
prendiéndose en tales mínimos todas · La defensa y reclamación de sus
las incidencias y concomitancias del intereses frente a la comunidad de
asunto, siendo de cargo del Asegurado propietarios, siempre que estuviese
la diferencia, si la hubiera. al corriente de pago de las cuotas
legalmente acordadas.
3.18. Protección jurídica · La reclamación por daños, de origen
Mediante esta cobertura se garantizan no contractual, causados por terceros
las siguientes prestaciones: a la vivienda.
1. Reclamación de daños · Las reclamaciones a sus vecinos, si-
Esta garantía comprende la defensa de tuados a distancia no superior a cien
los intereses del Asegurado, reclamando metros por incumplimiento de normas
los daños de origen no contractual que legales, en relación con emanaciones
haya sufrido, tanto en su persona como de humos o gases.
en los elementos de contenido asegu- · La defensa de la responsabilidad
rados, ocasionados por imprudencia o penal del Asegurado, con motivo de
dolosamente. residir en la vivienda.
· La reclamación por incumplimiento
Los animales de compañía quedan asi-
milados a los bienes muebles. de los contratos de servicios de re-
paración o mantenimiento de las ins-
2. Defensa penal talaciones de la vivienda, cuando el
Esta garantía comprende la defensa pe- pago de tales servicios corresponda
nal del Asegurado en el ámbito de su íntegramente haya sido satisfecho por
vida particular. el Asegurado, y los servicios hayan
sido realizados por profesionales con
Quedan excluidos los hechos delibe-
radamente causados por el Asegurado la titulación que le habilite para el
según sentencia judicial firme. servicio.
3. Derechos relativos a la vivienda Quedan excluidos de todas las cober-
Esta garantía comprende la protección turas de este artículo los hechos delibe-
de los intereses del Asegurado en rela- radamente causados por el Asegurado
ción con la vivienda ubicada en territorio según sentencia judicial firme.
español, designada en las condiciones
particulares, como situación del riesgo 4. Contratos de servicios
asegurado en los siguientes supuestos: Esta garantía comprende la reclamación
· Los conflictos derivados del contrato por incumplimiento de los siguientes con-
de alquiler cuando el Asegurado es tratos de arrendamiento de servicios, que
el inquilino de la vivienda. No quedan afecten a la vida particular del Asegurado
cubiertos por esta garantía los juicios y de los que sea titular y destinatario
de desahucio por falta de pago. final:
· Los conflictos por cuestiones de · Servicios de profesionales titulados.
servidumbres de paso, luces, vistas, · Servicios médicos y hospitalarios.
distancias, lindes, medianerías o plan- · Servicios de viajes, turísticos y de
taciones. hostelería.
18 Protección Hogar
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3
· Servicios de enseñanza y transporte Definición del siniestro o evento objeto
escolar. de esta cobertura
· Servicios de limpieza, lavandería y A los efectos del presente seguro, se en-
tintorería. tiende por siniestro o evento todo hecho
· Servicios de mudanzas. o acontecimiento imprevisto que cause
· Servicios técnicos oficiales de repa- lesión a los intereses del Asegurado o
modifique su situación jurídica.
ración de electrodomésticos expresa-
mente autorizados por el fabricante. En las infracciones penales se consi-
derará producido el siniestro o evento
No quedan cubiertos por esta garan- asegurado, en el momento en que se
tía los contratos de suministros tales haya realizado o se pretende que se ha
como agua, gas, electricidad o telé- realizado el hecho punible.
fono. En los supuestos de reclamación por
culpa no contractual, se producirá el si-
5. Contratos sobre bienes muebles niestro o evento, en el momento mismo
Esta garantía comprende la reclama- en que el daño ha sido causado.
ción en litigios sobre incumplimiento de
En los litigios sobre materia contractual
contratos que tengan por objeto bienes se considerará producido el evento en el
muebles, en los que el Asegurado sea momento en que el Asegurado, el con-
parte, tales como los de compraventa, trario o tercero iniciaron o se pretende
depósito, permuta, pignoración y otros que iniciaron, la infracción de las normas
análogos. contractuales.
Se entenderá por cosas muebles exclu- En las cuestiones de derecho fiscal se
sivamente los objetos de decoración y entenderá producido el evento en el mo-
mobiliario (salvo antigüedades), apara- mento de la declaración del impuesto o,
tos electrodomésticos, efectos perso- en su caso, en las fechas en que debía
nales y alimentos, siempre que tales haberse efectuado.
bienes sean propiedad del Asegurado Gastos jurídicos garantizados
y los utilice para su uso personal. Los La aseguradora asumirá los gastos
animales de compañía quedan asimila- derivados de la defensa jurídica de los
dos a las cosas muebles. intereses del Asegurado. Son gastos
garantizados:
6. Asistencia Jurídica Telefónica · Tasas, derechos y costas judiciales
Mediante esta garantía, la aseguradora derivadas de la tramitación de los
pondrá a disposición del Asegurado un procedimientos cubiertos.
abogado, para que le informe telefónica- · Honorarios y gastos de abogado.
mente en prevención de cualquier litigio · Derechos y suplidos de procurador,
en el ámbito de su vida particular. cuando su intervención sea preceptiva.
· Los gastos notariales y de otorgamiento
Esta información jurídica se prestará a de poderes para pleitos, así como las
través del número de teléfono que se actas, los requerimientos y demás
indica en las condiciones particulares actos necesarios para la defensa de
de la póliza de 9 a 19 horas, de lunes los intereses del Asegurado.
a viernes, salvo los días festivos de ám- · Honorarios y gastos de peritos
bito nacional. necesarios.
Protección Hogar 19
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3
Riesgos excluidos
· La constitución, en procesos penales, Están excluidos de esta cobertura los
de las fianzas exigidas para conseguir siguientes siniestros:
la libertad provisional del Asegurado, 1. Los hechos deliberadamente cau-
así como para responder del pago de sados por el Tomador o asegurado
costas judiciales, con exclusión de según sentencia judicial firme.
2. Los hechos derivados de la partici-
indemnizaciones y multas.
pación del Asegurado en competicio-
nes o pruebas deportivas no ampa-
En ningún caso estarán cubiertos
radas expresamente por condición
por esta cobertura: particular.
· Las indemnizaciones, e intereses de 3. Los siniestros que tengan su
ellas derivados y las multas y sancio- origen o estén relacionados con el
nes que se impusieran al asegurado. proyecto, la construcción, la trans-
· Los impuestos u otros pagos de formación o el derribo del inmueble o
carácter fiscal dimanantes de la instalaciones donde se halle ubicado
presentación de documentos públi- el riesgo, así como los originados por
cos o privados ante los organismos canteras, explotaciones mineras e
oficiales. instalaciones fabriles.
· Los gastos que procedan de una 4. Los relacionados con vehículos a
acumulación o reconvención judi- motor y sus remolques que sean
propiedad del Asegurado o estén
cial, cuando se refieran a materias
bajo su responsabilidad, aunque sea
no comprendidas en las coberturas ocasionalmente.
garantizadas. 5. Los hechos cuyo origen o primera ma-
nifestación se haya producido antes
Límite de indemnización de la fecha de efecto de la póliza.
En virtud de esta cobertura de Protec- 6. Los que se produzcan en el ejercicio
ción jurídica, la aseguradora asumirá de la profesión liberal del Asegurado
los gastos reseñados, sin cargo alguno o deriven de cualquier actividad aje-
para el Asegurado, salvo en los casos na al ámbito de su vida particular.
en que éste ejerza el derecho a la libre 7. Las reclamaciones que puedan for-
elección de profesionales, en los que mularse entre sí los asegurados en
se establecerá una cantidad máxima esta póliza o por cualesquiera de
de 3.000 euros para el conjunto de las éstos contra la aseguradora de la
prestaciones. misma.
Tratándose de hechos que tengan la 8. Litigios sobre cuestiones de propie-
dad intelectual o industrial, así como
misma causa y se hayan producido en
los procedimientos judiciales en ma-
un mismo tiempo, serán considerados teria de urbanismo, concentración
como un siniestro único. parcelaria y expropiación que dima-
nen de contratos sobre cesiones de
Plazos de carencia derechos a favor del Asegurado.
En los supuestos relativos a materia 9. Los litigios que se deriven o tengan
contractual el plazo de carencia será su origen en huelgas, cierres patro-
de tres meses a contar de la fecha en nales, conflictos colectivos de tra-
que entró en vigor el seguro. bajo o regularizaciones de empleo.
20 Protección Hogar
[Seite 21]
3
10. Los casos asegurados que se de- su lugar, siempre de conformidad con
claren después de transcurrir dos el Asegurado.
años desde la fecha de rescisión o La aseguradora se hará cargo de todos
anulación de este contrato. los gastos y honorarios debidamente
11. Queda excluida cualquier recla- acreditados derivados de la prestación
mación totalmente infundada o de las coberturas contratadas, hasta
negligente. el límite cuantitativo establecido en el
epígrafe anterior de “Límite de indem-
Procedimiento en caso de siniestro de nización”.
Protección jurídica
El Asegurado comunicará el siniestro a 3.19. Asistencia
través del número de teléfono indicado
en las condiciones particulares, de lu- 1. Electricidad de emergencia
nes a viernes, de 9 a 19 horas salvo los Cuando a consecuencia de avería en
días festivos de ámbito nacional. la instalación particular de la vivienda
asegurada, se produzca falta de ener-
Aceptado el siniestro, la aseguradora gía eléctrica en toda ella o en alguna
realizará las gestiones para obtener un de sus dependencias, se enviará con
arreglo transaccional que reconozca las la mayor prontitud posible, un operario
pretensiones o derechos del Asegurado. que realizará la reparación de urgencia
La reclamación por dicha vía amistosa o necesaria para restablecer el suminis-
extrajudicial corresponde exclusivamen- tro de fluido eléctrico siempre que el
te al asegurador. estado de la instalación lo permita. Los
costes de desplazamiento y mano de
Si la vía amistosa o extrajudicial no obra de esta reparación de urgencia con
ofreciese resultado positivo aceptado un máximo de 3 horas serán gratuitos
por el Asegurado, se procederá a la tra- para el Asegurado, únicamente deberá
mitación por vía judicial, siempre que lo abonar el coste de materiales si fuera
solicite el interesado y no sea temeraria necesaria su utilización.
su pretensión, de una de las dos formas
siguientes: 2. Servicios de conexión con reparado-
res, instaladores y profesionales varios
A) A partir del momento en que el Ase- A solicitud del Asegurado, la compañía
gurado se vea afectado por cualquier le facilitará el profesional cualificado
procedimiento judicial, administrativo para atender los servicios requeridos
o arbitral, podrá ejercitar el derecho a que se encuentren incluidos entre los
la libre elección de profesionales que siguientes:
le representen y defiendan en el corres- Albañilería, Antenistas, ATS, Barnizado-
pondiente litigio, acordando con los mis- res, Carpintería, Carpintería metálica,
mos las circunstancias de su actuación Cerrajería, Contratistas, Cristaleros, Cui-
profesional e informando de todo ello al dadora de niños, Electricistas, Electro-
asegurador. domésticos, Enfermeras, Enmoquetado-
tes, Escayolistas, Fontanería, Jardinería,
B) En el supuesto de que el Asegura- Limpiacristales, Limpiezas generales,
do no ejercitara su derecho a la libre Mensajeros, Mudanzas, Parquetistas,
elección de profesionales y el trámite Persianas, Pintura, Porteros automá-
del procedimiento exigiera su interven- ticos, Reparación electrodomésticos/
ción, la aseguradora los designará en televisores/vídeo, Tapiceros.
Protección Hogar 21
[Seite 22]
3
El coste de los honorarios, tanto de 6. Reposición de televisión y equipos
mano de obra como de materiales, de reproducción de imagen
desplazamientos o cualquier otro que Si a consecuencia de un siniestro cu-
pudiera producirse, serán por cuenta bierto en póliza se produjera la desa-
total del Asegurado, asumiendo la com- parición, destrucción o inutilización del
pañía solamente la gestión de búsqueda televisor y/o vídeo o similares, y éstos
quedaran sin posibilidad de reparación
y puesta en relación del profesional con
inmediata, la aseguradora pondrá a dis-
el asegurado, salvo en caso de siniestro posición del Asegurado un aparato de
amparado por la póliza. similares características al siniestrado
3. Gastos de hotel durante un plazo máximo de quince días.
Cuando la vivienda, como consecuencia Este servicio será prestado en días
laborables de 9 a 18 horas.
de un siniestro garantizado por la póliza,
resultara inhabitable, la aseguradora 7. Transmisión de mensajes
organizará y tomará a su cargo los cos- La aseguradora se encargará de trans-
tes de alojamiento del Asegurado en un mitir los mensajes urgentes que le en-
hotel cercano al domicilio del Asegurado treguen los asegurados dirigidos a sus
por un máximo de cinco días, y con un lí- familiares, derivados de los eventos
mite de 100 euros por asegurado y día. cubiertos por las garantías de la póliza.
4. Personal de seguridad 8. Gastos de restaurante y lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cu-
Cuando a consecuencia de cualquier bierto por la póliza, se produjera la in-
siniestro garantizado por la póliza, la utilización de la cocina o de la lavadora,
vivienda asegurada quedara inhabita- la aseguradora reembolsará hasta un
ble y las protecciones de sus accesos importe máximo de 75 euros por asegu-
desactivadas, la aseguradora enviará rado y por cualquiera de los dos motivos,
personal de seguridad cualificado para en concepto de gastos de restaurante
su protección durante un máximo de y lavandería.
tres días.
9. Asistencia sanitaria en domicilio
5. Gastos de mudanza y guardamuebles Si como consecuencia de un accidente
En caso de inhabitabilidad de la vivien- ocurrido en la vivienda asegurada, el
da, la aseguradora organizará y toma- Asegurado precisa, por prescripción fa-
rá a su cargo los gastos de mudanza cultativa guardar cama, la aseguradora
organizará y tomará a su cargo el envío
del mobiliario y enseres del Asegurado
de personal sanitario titulado para que
hasta su nuevo domicilio provisional, lo asista hasta un máximo de tres días.
dentro del mismo municipio, utilizado
por el mismo. 10. Asistencia en viaje
10.1. Retorno anticipado por siniestro
Si las circunstancias así lo exigieran,
grave:
la aseguradora se hará cargo también Si durante el transcurso de un viaje del
de los gastos inherentes al traslado y Asegurado se produce un siniestro grave
depósito de dichos muebles o enseres que convierte la vivienda en inhabitable,
en un guardamuebles, sito en el mismo la aseguradora pondrá a disposición
municipio y hasta un período máximo de del Asegurado un billete de tren o de
seis meses. avión para volver a su domicilio. Tam-
22 Protección Hogar
[Seite 23]
3
bién y en caso de que el Asegurado haya incurrido para adquirir el vestuario
precisara regresar al lugar de partida, y los objetos de aseo personal impres-
la aseguradora pondría a su disposición cindibles. No se considerarán medios
un billete de las mismas características públicos a efectos de esta prestación
de avión o tren. los aerotaxis ni los helicópteros.
10.2. Retorno anticipado por un fami- 10.7. Envío de fondos:
liar: Si como consecuencia de accidente,
En caso de enfermedad grave o falleci- enfermedad, robo o extravío de bienes,
miento de un familiar (hasta segundo ocurridos en el extranjero, el Asegura-
grado de parentesco directo o afín), y do queda sin recursos económicos y
en tanto no le sea posible emplear los no tuviera medios para obtenerlos en
mismos medios de transporte previstos ese lugar, la aseguradora le enviará, en
para su regreso, la aseguradora le abo- concepto de préstamo sin interés, la
nará los gastos del viaje de vuelta en cantidad necesaria para hacer frente a
sus necesidades urgentes y hasta un
medios ordinarios de transporte público.
máximo de 900 euros o su equivalente
10.3. Envío de medicamentos: en moneda local.
Cuando, por prescripción facultativa, el
Asegurado necesite medicamentos que El Asegurado se obliga a la devolución
no se comercialicen en el lugar donde él del importe percibido por este concepto
estuviera, y no existan productos análo- en cuanto regrese a su domicilio habi-
gos, la compañía se los hará llegar en tual y como máximo a los sesenta días
el menor tiempo posible. de la fecha en que recibió el dinero. Si
transcurrido ese plazo no se ha efec-
10.4. Prolongación del viaje: tuado la devolución del préstamo, la
Cuando, por prescripción facultativa, el compañía podrá reclamarlo incremen-
Asegurado deba prolongar su estancia tado con el interés legal aplicable en el
en el extranjero, la compañía le abonará momento de su reclamación.
los gastos de estancia en ese período
con límite de 150 euros diarios y hasta
un máximo de 1.500 euros.
10.5. Robo o extravío de equipaje:
En caso de robo o extravío del equipaje,
una vez localizado la aseguradora lo
expedirá al lugar designado por el Ase-
gurado o reembolsará a éste los gastos
en que haya incurrido para recogerlo.
10.6. Demora de equipaje:
Si el extravío se produce con motivo de
un vuelo en medios públicos de navega-
ción aérea, y no aparece en las 24 horas
siguientes a la llegada al aeropuerto
de destino, la compañía reembolsará
además, hasta un máximo de 300 euros
por asegurado con límite de 1.200 euros
por siniestro, los gastos en que éste
Protección Hogar 23
[Seite 24]
4 Daños y gastos que no se cubren en ningún
caso ni bajo ninguna de las coberturas
4. Daños y gastos que no se · Ablandamientos, desprendimientos,
cubren en ningún caso ni bajo corrimientos de tierra, excepto cuan-
ninguna de las coberturas do se produzcan a consecuencia de
riesgos cubiertos por este contrato.
· Daños que tengan su origen en la in- · Daños a bienes de contenido que se
fracción o incumplimiento voluntario encuentren al descubierto, con la
de las normas que rigen las activida- excepción de los muebles de jardín.
des aseguradas, ni los ocasionados · Joyas, dinero en efectivo, sellos, co-
por actos dolosos o por negligencia lecciones numismáticas y/o filatéli-
grave del Asegurado. cas, los recibos, efectos timbrados
· Daños por hechos de guerra civil o y documentos que representen un
internacional, conflictos armados valor o garantía de dinero, en caso
con o sin mediación de declaración de desocupación de la vivienda (in-
de guerra. habitada durante un periodo supe-
· Cualquier daño relacionado con rior a los 45 días), salvo que estos
radiación nuclear o contaminación bienes se hayan depositado en caja
radiactiva, ni los originados por cual- fuerte.
quier tipo de polución o contamina- - Cualquier cibersiniestro, ciberataque
ción. o ciberincidente, daños y perjuicios,
· Cualquier daño cubierto por el Con- responsabilidades, reclamaciones,
sorcio de Compensación de Seguros. costes y gastos de cualquier na-
· Falta de reparación, conservación turaleza que tenga por objeto la
o mantenimiento de la vivienda e afectación indiscriminada, de forma
instalaciones. puntual o a lo largo de un período, a
· Fermentación, fragmentación, oxi- grupos de personas o afectados.
dación, vicios y/o defectos de fabri-
cación o construcción.
24 Protección Hogar
[Seite 25]
Revalorización automática 5
5. Revalorización automática por el valor que resulte de dividir el índi-
ce de vencimiento entre el índice base.
Los efectos de la revalorización son de
aplicación únicamente a los capitales y, Se entiende por:
en consecuencia, no son de aplicación a Índice base: el correspondiente al úl-
las cantidades fijas establecidas como timo índice general de precios al con-
límite de cobertura a primer riesgo ni sumo para conservación de la vivienda
a las franquicias. publicado por el Instituto Nacional de
Estadística, en la fecha de emisión de
Los capitales asegurados correspon- la póliza, y que obligatoriamente ha de
dientes a las coberturas de continente consignarse en la misma.
y/o contenido quedarán modificados en
cada vencimiento siguiendo las fluctua- Índice de vencimiento: el que se indica
ciones que experimente el índice general en cada recibo de prima y que corres-
de precios al consumo para conserva- ponde al último publicado por dicho
ción de la vivienda que publica el Insti- organismo en el vencimiento anual de
tuto Nacional de Estadística antes del la póliza.
30 de octubre anterior al vencimiento.
Los nuevos capitales asegurados que-
darán establecidos en cada vencimiento
multiplicando las que figuren en póliza
Protección Hogar 25
[Seite 26]
6 Valoración
6. Valoración Cuando existan varios seguros sobre los
mismos objetos y riesgos declarados, la
6.1. Regla proporcional aseguradora contribuirá a la indemniza-
SI en el momento del siniestro el ca- ción proporcionalmente en función del
pital asegurado es inferior a su valor capital que asegure.
de reposición o real, según proceda,
la aseguradora indemnizará el daño de El Asegurado tiene la obligación de co-
forma proporcional a esta insuficiencia, municar a las distintas aseguradoras la
salvo pacto en contrario reflejado en las existencia de todos los seguros.
condiciones particulares de la misma.
En caso de siniestro, la indemnización
No obstante, siempre que se verifique total, conjunta de todas las asegurado-
la veracidad de los datos declarados ras, nunca superará el valor del bien
en póliza, la aseguradora renuncia a dañado.
la aplicación de la regla proporcional
cuando el siniestro afecta al capital 6.4. Regla de equidad
asegurado de continente o cuando el Cuando las circunstancias del riesgo
siniestro afecte a los capitales de obras sean distintas de las conocidas por la
de reforma o contenido excepto joyas si aseguradora (por inexactitud en las de-
los capitales declarados en el momento claraciones del Tomador o por agrava-
del siniestro no son inferiores al 85% ción posterior del riesgo sin comunica-
del valor del interés asegurado. ción a la aseguradora), la indemnización
se reducirá proporcionalmente a la di-
6.2. Compensación de capitales ferencia entre la prima convenida y la
Se conviene expresamente que, si en
que se hubiera aplicado de haberse co-
el momento del siniestro existiere un
nocido la verdadera entidad del riesgo.
exceso de capital en continente o conte-
nido, tal exceso se aplicará a la partida
que pudiera resultar insuficientemente 6.5. Qué hacer si ocurre un siniestro
asegurada, siempre que la prima total Comunicarlo a la aseguradora dentro
resultante de aplicar las respectivas de los siete días siguientes al momento
tasas al nuevo reparto de capitales no de producirse. Facilitar toda clase de
exceda de la satisfecha por el Tomador información sobre las circunstancias y
del seguro en la anualidad en curso. consecuencias del mismo y emplear to-
dos los medios a su alcance para reducir
Establecidas así los respectivos capita- sus consecuencias. Asimismo deberá
les, se procederá a la normal liquidación comunicar a la aseguradora, en el plazo
del siniestro con arreglo a lo dispues- más breve posible, cualquier notificación
to en las condiciones generales de la judicial, extrajudicial o administrativa.
póliza.
Robos, expoliaciones, hurtos, actos
Esta compensación únicamente será vandálicos o malintencionados deben
aplicable a bienes correspondientes a ser denunciados con rapidez a las au-
una misma situación de riesgo. toridades competentes, justificante que
6.3. Concurrencia de seguros deberá ser entregado a la aseguradora.
26 Protección Hogar
[Seite 27]
6
6.6. Valoración de los daños en caso 2. Contenido
de siniestro Los bienes muebles del contenido se
La tasación de los daños se efectuará tasarán según su valor de reposición a
siempre con sujeción a las siguientes nuevo en el mercado, sin tener en cuenta
normas: la depreciación por uso, con la excepción
de las prendas de vestir, ropa blanca y
1. Continente calzado, que serán valoradas según el
El continente, incluyendo los cimientos, valor real que tuvieran en el momento
pero sin incluir el valor del solar, debe- anterior al siniestro.
rán ser justipreciados según el valor
de nueva construcción en el momento Los objetos de valor, tales como cuadros,
inmediatamente anterior al siniestro. estatuas y en general toda clase de ob-
jetos raros o preciosos asegurados en
Se entenderán incluidos en el coste póliza por cantidades concretas, deberán
de reemplazo del continente, los hono- ser justipreciados por el valor real que ten-
rarios de arquitectos o ingenieros en gan en el momento anterior al siniestro.
que necesariamente se incurran para
la reconstrucción del mismo, sin que Los objetos de valor que formen parte
en ningún momento la indemnización de colecciones o juegos, de no producir-
de la aseguradora exceda de la suma se un siniestro total, la aseguradora no
asegurada en póliza para continente. reembolsará el valor completo del citado
juego o colección, sino solamente el pre-
Si el continente dañado o destruido cio de la fracción siniestrada, sin que en
no es útil para el Asegurado o no se ningún caso pueda pretender el Asegura-
repara, reconstruye o sustituye en el do indemnización alguna por la deprecia-
mismo emplazamiento que tenía en el ción que a causa del descabalamiento
momento anterior al siniestro o se rea- pudiera sufrir el juego o la colección que
liza alguna modificación importante en hubieran quedado incompletos a causa
su destino inicial, la aseguradora tasará del siniestro.
los daños basándose en el valor real del
mismo, teniendo en cuenta la deducción 6.7. Cesión de derechos
correspondiente por uso, antigüedad y Cuando en las Condiciones Particulares
obsolescencia, salvo que su reconstruc- conste la existencia de un acreedor
ción no pueda realizarse en el mismo hipotecario, pignoraticio o privilegiado, bien
emplazamiento por imperativo legal. sea por préstamo, por leasing o por otro
privilegio sobre los bienes asegurados, y
sobre el apartado continente que se cita
En cualquier caso, la diferencia entre el
en ellas, se conviene expresamente que:
valor de reconstrucción y el valor real
sólo será indemnizable en el caso de a) En caso de siniestro, la aseguradora
que la reconstrucción del continente no pagará al Asegurado ninguna
dañado se lleve a cabo dentro de los cantidad sin el consentimiento previo
dos años siguientes a la ocurrencia del del acreedor hipotecario, pignoraticio
siniestro. o privilegiado.
Protección Hogar 27
[Seite 28]
6
b) En caso de que el tomador del seguro de sanciones económicas afectadas por
o asegurado solicite la anulación o un orden público internacional.
modificación de las condiciones de Asimismo, en el eventual caso de que
la póliza, en cuanto se refieren a los la aseguradora, con ocasión del cumpli-
bienes afectados, éste se compro- miento de las formalidades previstas en
mete a efectuar la correspondiente dichas regulaciones, sobrepasara el pla-
comunicación al acreedor hipotecario, zo máximo previsto para el cumplimiento
pignoraticio o privilegiado, indepen- de determinadas obligaciones, estas no
dientemente de la comunicación que devengarán intereses de demora.
efectúe el asegurador.
El Asegurado declara que no tiene ase-
gurados los bienes inmuebles afectos
a este seguro por ninguna otra póliza,
comprometiéndose a no concertar sobre
ellos ningún otro seguro de incendios
sin conocimiento y autorización de dicha
entidad prestamista.
En caso de que el Tomador del seguro
no satisfaga a la aseguradora el importe
de la prima del seguro a su vencimiento,
la entidad prestamista queda facultada
para hacer el pago en el momento que
por carta certificada de la aseguradora
se le comunique que no lo ha hecho el
Tomador del seguro y dentro del plazo
hábil lo presente la aseguradora al co-
bro en cualquiera de las oficinas de la
entidad prestamista.
6.8. Aplicación del orden público
internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este
acuerdo, no podrá considerarse que el
asegurador de cobertura realice pagos
o preste algún servicio o beneficio a
favor de cualquier asegurado o tercero
mientras esa cobertura, pago, servicio
o beneficio y/o cualquier otro negocio
o actividad del asegurado pudiera con-
travenir legislaciones o regulaciones
comerciales, de embargo comercial o
28 Protección Hogar
[Seite 29]
Duración y prima del seguro 7
7. Duración y prima la póliza. En todo caso, y salvo pacto
del seguro en contrario en las condiciones parti-
culares, si la prima no ha sido pagada
7.1. Duración del seguro antes de que se produzca el siniestro,
Las garantías de la póliza entran en vi- la aseguradora quedará liberada de su
gor en la hora y fecha indicadas en las obligación.
condiciones particulares de la misma.
En caso de falta de pago de una de las
A la expiración del período indicado en primas siguientes, la cobertura de la
las condiciones particulares de la póliza, aseguradora quedará suspendida un
ésta se entenderá prorrogada por el mes después del día de su vencimiento.
plazo de un año, y así sucesivamente a Si la aseguradora no reclama el pago
la expiración de cada anualidad. dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la prima, se entenderá
Las partes podrán oponerse a la prórro- que el contrato queda extinguido.
ga del contrato mediante una notifica-
ción escrita a la otra parte, efectuada en En cada prórroga del contrato la prima
un término, de cómo mínimo, un mes de se determinará, de acuerdo con la tarifa
antelación a la conclusión del periodo que figure en la nota técnica del ramo,
del seguro en curso, cuando quién se sujeta a control de la Dirección General
oponga sea el tomador y de dos meses de Seguros del Ministerio de Economía y
cuando sea el asegurador. La prórro- Hacienda, basándose en los siguientes
ga tácita no es aplicable a los seguros criterios:
contratados por periodos inferiores a · Los cálculos técnico-actuariales,
un año. realizados por los especialistas de
la aseguradora y basados en las
7.2. Pago de la prima
modificaciones de los costes de las
El Tomador del seguro está obligado al
indemnizaciones y de los servicios
pago de la primera prima o de la prima
única en el momento de la perfección prestados, que garanticen la sufi-
del contrato. Las sucesivas primas se ciencia de la tarifa y permitan a la
deberán hacer efectivas en los corres- aseguradora satisfacer el conjunto
pondientes vencimientos. de las obligaciones derivadas de los
contratos de seguro y, en particular,
En caso de que la póliza no deba entrar constituir las provisiones técnicas
inmediatamente en vigor, el Tomador adecuadas, de acuerdo con lo dis-
del seguro podrá demorar el pago de la puesto en el régimen jurídico de orde-
prima hasta el momento en que aquélla nación y supervisión de los seguros
deba tomar efecto. privados.
· Las características particulares del
Si, por culpa del Tomador del seguro, riesgo, tales como las característi-
la primera prima no ha sido pagada la cas constructivas, la ubicación o la
aseguradora tiene derecho a resolver el antigüedad
contrato o a exigir el pago de la prima · La experiencia de siniestros del con-
debida por vía ejecutiva con base en trato, de tal modo que se corrija la
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7
prima al alza o a la baja según la
declaración o no de siniestros.
No se tendrán en cuenta los siniestros:
· Que no hayan dado lugar al pago de
indemnizaciones.
· En los que la responsabilidad esté
imputada totalmente a un tercero
identificable.
Cuando la actualización anual de la pri-
ma suponga un incremento superior al
IPC, el Tomador del seguro tendrá la
facultad de resolver el contrato dentro
del plazo de los quince días siguientes
a la fecha de prórroga del mismo. Esta
facultad deberá ejercitarla por escrito en
el plazo indicado y producirá sus efectos
desde la misma fecha de la prórroga.
30 Protección Hogar
[Seite 31]
8
Indemnización por pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España
8. Indemnización por pérdidas El Consorcio de Compensación de Segu-
derivadas de acontecimien- ros ajustará su actuación a lo dispuesto
en el mencionado Estatuto legal, en la
tos extraordinarios acaecidos Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Con-
en España trato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, apro-
De conformidad con lo establecido en bado por el Real Decreto 300/2004, de
el texto refundido del Estatuto legal del 20 de febrero, y en las disposiciones
Consorcio de Compensación de Segu- complementarias.
ros, aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Resumen de normas legales
tomador de un contrato de seguro de
los que deben obligatoriamente incorpo- 1. Acontecimientos extraordinarios
rar recargo a favor de la citada entidad cubiertos
pública empresarial tiene la facultad
de convenir la cobertura de los riesgos a) Los siguientes fenómenos de la
extraordinarios con cualquier entidad naturaleza: terremotos y maremotos;
aseguradora que reúna las condiciones inundaciones extraordinarias, incluidas
exigidas por la legislación vigente. las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ci-
Las indemnizaciones derivadas de si- clónica atípica (incluyendo los vientos
niestros producidos por acontecimientos extraordinarios de rachas superiores a
extraordinarios acaecidos en España 120 km/h y los tornados); y caídas de
y que afecten a riesgos en ella situa- cuerpos siderales y aerolitos.
dos, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando b) Los ocasionados violentamente como
el tomador hubiese satisfecho los co- consecuencia de terrorismo, rebelión,
rrespondientes recargos a su favor y sedición, motín y tumulto popular.
se produjera alguna de las siguientes
situaciones: c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
a) Que el riesgo extraordinario cubierto Seguridad en tiempo de paz.
por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza Los fenómenos atmosféricos y sísmi-
de seguro contratada con la entidad cos, de erupciones volcánicas y la caída
aseguradora. de cuerpos siderales se certificarán,
a instancia del Consorcio de Compen-
b) Que, aun estando amparado por di- sación de Seguros, mediante informes
cha póliza de seguro, las obligaciones expedidos por la Agencia Estatal de
de la entidad aseguradora no pudieran Meteorología (AEMET), el Instituto Geo-
ser cumplidas por haber sido declarada gráfico Nacional y los demás organismos
judicialmente en concurso o por estar públicos competentes en la materia.
sujeta a un procedimiento de liquidación En los casos de acontecimientos de
intervenida o asumida por el Consorcio carácter político o social, así como en
de Compensación de Seguros. el supuesto de daños producidos por
Protección Hogar 31
[Seite 32]
8
hechos o actuaciones de las Fuerzas mera acción del oleaje o corrientes
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de ordinarios.
Seguridad en tiempo de paz, el Consor- g. Los producidos por fenómenos de la
cio de Compensación de Seguros podrá naturaleza distintos a los señalados
recabar de los órganos jurisdiccionales en el apartado 1.a) anterior y, en
y administrativos competentes informa- particular, los producidos por eleva-
ción sobre los hechos acaecidos. ción del nivel freático, movimiento
de laderas, deslizamiento o asenta-
2. Riesgos excluidos miento de terrenos, desprendimien-
to de rocas y fenómenos similares,
a. Los que no den lugar a indemnización salvo que éstos fueran ocasionados
según la Ley de Contrato de Seguro. manifiestamente por la acción del
agua de lluvia que, a su vez, hubiera
b. Los ocasionados en bienes asegura- provocado en la zona una situación
dos por contrato de seguro distinto de inundación extraordinaria y se
a aquellos en que es obligatorio el produjeran con carácter simultáneo
recargo a favor del Consorcio de a dicha inundación.
Compensación de Seguros.
h. Los causados por actuaciones tumul-
c. Los debidos a vicio o defecto propio tuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones lleva-
de la cosa asegurada, o a su mani-
das a cabo conforme a lo dispuesto
fiesta falta de mantenimiento.
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, reguladora del derecho de
d. Los producidos por conflictos arma-
reunión, así como durante el trans-
dos, aunque no haya precedido la curso de huelgas legales, salvo que
declaración oficial de guerra. las citadas actuaciones pudieran ser
calificadas como acontecimientos
e. Los derivados de la energía nuclear, extraordinarios de los señalados en
sin perjuicio de lo establecido en la el apartado 1.b) anterior.
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nu- i. Los causados por mala fe del ase-
cleares o producidos por materiales gurado.
radiactivos. No obstante lo anterior,
sí se entenderán incluidos todos j. Los derivados de siniestros por fenó-
los daños directos ocasionados en menos naturales que causen daños
una instalación nuclear asegurada, a los bienes o pérdidas pecuniarias
cuando sean consecuencia de un cuando la fecha de emisión de la
acontecimiento extraordinario que póliza o de efecto, si fuera posterior,
afecte a la propia instalación. no preceda en siete días naturales
a aquél en que ha ocurrido el sinies-
f. Los debidos a la mera acción del tiem- tro, salvo que quede demostrada la
po, y en el caso de bienes total o imposibilidad de contratación ante-
parcialmente sumergidos de forma rior del seguro por inexistencia de
permanente, los imputables a la interés asegurable. Este período de
32 Protección Hogar
[Seite 33]
8
carencia no se aplicará en el caso 3. Franquicia
de reemplazo o sustitución de la La franquicia a cargo del asegurado
póliza, en la misma u otra entidad, será:
sin solución de continuidad, salvo
en la parte que fuera objeto de au- a) En el caso de daños directos, en los
mento o nueva cobertura. Tampoco
seguros contra daños en las cosas la
se aplicará para la parte de los ca-
pitales asegurados que resulte de la franquicia a cargo del asegurado será de
revalorización automática prevista un siete por ciento de la cuantía de los
en la póliza. daños indemnizables producidos por el
siniestro. No obstante, no se efectuará
k. Los correspondientes a siniestros deducción alguna por franquicia a los
producidos antes del pago de la daños que afecten a viviendas, a comu-
primera prima o cuando, de confor- nidades de propietarios de viviendas, ni
midad con lo establecido en la Ley a vehículos que estén asegurados por
de Contrato de Seguro, la cobertura póliza de seguro de automóviles.
del Consorcio de Compensación de
Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta b) En el caso de pérdidas pecuniarias
de pago de las primas. diversas, la franquicia a cargo del asegu-
rado será la misma prevista en la póliza,
l. Los indirectos o pérdidas derivadas en tiempo o en cuantía, para daños que
de daños directos o indirectos, dis- sean consecuencia de siniestros ordina-
tintos de las pérdidas pecuniarias rios de pérdida de beneficios. De existir
delimitadas como indemnizables en diversas franquicias para la cobertura
el Reglamento del seguro de ries- de siniestros ordinarios de pérdida de
gos extraordinarios. En particular,
beneficios, se aplicarán las previstas
no quedan comprendidos en esta
cobertura los daños o pérdidas su- para la cobertura principal.
fridas como consecuencia de corte
o alteración en el suministro exterior c) Cuando en una póliza se establezca
de energía eléctrica, gases combus- una franquicia combinada para daños y
tibles, fuel-oíl, gasoil, u otros flui- pérdida de beneficios, por el Consorcio
dos, ni cualesquiera otros daños o de Compensación de Seguros se liquida-
pérdidas indirectas distintas de las rán los daños materiales con deducción
citadas en el párrafo anterior, aun- de la franquicia que corresponda por
que estas alteraciones se deriven de aplicación de lo previsto en el apartado
una causa incluida en la cobertura
a) anterior, y la pérdida de beneficios
de riesgos extraordinarios.
producida con deducción de la franquicia
m. Los siniestros que por su magnitud establecida en la póliza para la cober-
y gravedad sean calificados por el tura principal, minorada en la franquicia
Gobierno de la Nación como de «ca- aplicada en la liquidación de los daños
tástrofe o calamidad nacional». materiales.
Protección Hogar 33
[Seite 34]
8
4. Extensión de la cobertura Comunicación de daños al Consorcio
de Compensación de Seguros
1. La cobertura de los riesgos extraor-
dinarios alcanzará a los mismos bienes 1. La solicitud de indemnización de da-
y las mismas sumas aseguradas que ños cuya cobertura corresponda al Con-
se hayan establecido en las pólizas de sorcio de Compensación de Seguros,
seguro a efectos de la cobertura de los se efectuará mediante comunicación
riesgos ordinarios. al mismo por el tomador del seguro, el
asegurado o el beneficiario de la póliza,
2. No obstante lo anterior: o por quien actúe por cuenta y nombre
de los anteriores, o por la entidad ase-
a) En las pólizas que cubran daños pro- guradora o el mediador de seguros con
pios a los vehículos a motor la cobertura cuya intervención se hubiera gestionado
de riesgos extraordinarios por el Con- el seguro.
sorcio de Compensación de Seguros
garantizará la totalidad del interés ase- 2. La comunicación de los daños y la ob-
gurable aunque la póliza ordinaria sólo tención de cualquier información relativa
lo haga parcialmente. al procedimiento y al estado de tramita-
ción de los siniestros podrá realizarse:
b) Cuando los vehículos únicamente
cuenten con una póliza de responsa- - Mediante llamada al Centro de
bilidad civil en vehículos terrestres Atención Telefónica del Consorcio
automóviles, la cobertura de riesgos de Compensación de Seguros
extraordinarios por el Consorcio de (900 222 665 o 952 367 042).
Compensación de Seguros garantizará
el valor del vehículo en el estado en - A través de la página web del
que se encuentre en el momento in- Consorcio de Compensación de
mediatamente anterior a la ocurrencia Seguros (www.consorseguros.es).
del siniestro según precios de compra
de general aceptación en el mercado. 3. Valoración de los daños: La valora-
ción de los daños que resulten indem-
nizables con arreglo a la legislación de
seguros y al contenido de la póliza de
seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste
quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la
entidad aseguradora que cubriese los
riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Con-
sorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización al
beneficiario del seguro mediante trans-
ferencia bancaria.
34 Protección Hogar
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Protección Hogar 35
[Seite 36]
Estamos a su disposición siempre
que lo necesite:
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Las 24 horas del día, los 365 días del año
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6004452 | Edición: Noviembre de 2021.
Condiciones generales modelo HOG02101
Protección Hogar es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, mediado por BanSabadell Mediación,
Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF. A-03424223, sita en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el
R.M. de Alicante, y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP con clave nº OV-0004, teniendo suscrito un seguro de
responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento
BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF. A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050
Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades
Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.