Texto completo del condicionado
Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)
Mostrar el texto completo: DIP Seguro de Hogar Habitual Familiar
[Seite 1]
Seguro de Hogar
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
Inscripción DGSFP M0191. España Producto: HOGAR HABITUAL FAMILIAR
Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita
en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos
en ella (como mobiliario y enseres, objetos artísticos o colecciones de valor especial, joyas, dinero, objetos de uso profesional), en base a las distintas
garantías y cantidades que se pacten. Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica, además de prestar ser vicios de
asistencia en determinadas situaciones.
¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?
RIESGOS INCLUIDOS en todo caso: DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de:
✓ Incendio, explosión y caída de rayo. Provocación intencionada por el asegurado.
✓ Pedrisco, nieve y viento. Conflictos armados, motines y actos de terrorismo.
✓ Acción del Agua: Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
- Agua procedente de lluvia. Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y
- Goteras y filtraciones. los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Daños por agua procedente de conducciones. COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES:
✓ Impacto de vehículos. Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de
✓ Roturas de Lunas, espejos, cristales, encimeras de mármol y conservación.
vitrocerámicas. Fugas de agua en la red pública.
✓ Roturas de elementos sanitarios.
La acción lenta y paulatina del humo y humedad indirecta.
✓ Actos vandálicos.
Heladas, deshielo o congelación.
✓ Robo e intento de robo en la vivienda: robo de contenido, joyas,
Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación.
dinero, daños al inmueble y hurto.
Hurto de Bienes de Uso Profesional, Objetos de Valor
✓ Atraco fuera del hogar.
Especial, Joyas y Dinero en interior de la vivienda.
✓ Daños producidos por la electricidad.
Robo o hurto de dinero, joyas y objetos de valor especial en
✓ Deterioro de alimentos refrigerados.
trasteros o dependencias auxiliares.
✓ Asistencia urgente para daños por agua, electricidad y rotura.
Roturas de objetos de uso personal y elementos no fijos y
✓ Servicios de asistencia al Hogar: manitas, reparación de
cristales de aparatos de visión, sonido o electrodomésticos.
electrodomésticos y T.V., reparación rotura de smartphones y
tabletas, asistencia informática remota.
La sola acción del calor por contacto con aparatos.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
✓ Daños estéticos. Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía
no descritos por ley como “potencialmente peligrosos.
✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y
restaurante. Derivada del ejercicio de actividades industriales o
comerciales, profesionales y sindicales.
✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad.
✓ Reposición de documentos de carácter público.
Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo
aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.
✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
incendio, demolición y desescombro. Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos
imputados al asegurado.
✓ Reposición de cerraduras y llaves.
COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA
COBERTURAS OPCIONALES:
✓ Responsabilidad Civil.
Daños en relación a la construcción de la edificación.
✓ Protección Jurídica.
✓ Daños a objetos especiales.
✓ Objetos de uso profesional.
Hoja 1 de 2
[Seite 2]
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura
Existen algunos límites y/o condiciones para las siguientes coberturas:
! Daños por viento superiores a 90 Km/h. ! Servicios de asistencia al hogar: 1 intervención de 3 horas de
! Agua procedente de lluvia siempre que registre una precipitación mano de obra por anualidad.
superior a 35 l/m2. ! Prestaciones complementarias:
! Límite 300 € por incidente / 600 € por año en daños por goteras - Límite máx. de 2.000 € para daños estéticos.
y filtraciones. - Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los
! Límite de 600 € por incidente en cobertura de rotura de gastos de alojamiento provisional con un sublímite de 1.500
elementos sanitarios. € para traslado y depósito de bienes. En caso de
! Robo en trasteros y dependencias anexas: límite del 10% del permanencia en la vivienda, 100 € por día y máximo de 1.000
capital asegurado para mobiliario y objetos con un máximo de € para gastos de lavandería y restauración.
1.500 € por incidente. - Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €.
! Atraco fuera de la vivienda, límite conjunto máx. de 600 € con - Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
los siguientes sublímites: incendio hasta 6.000 €.
- Máximo 300 € para dinero - Límite de 600 € para reposición de llaves y cerraduras.
- Máximo 300 € para ropa y efectos personales ! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de
- Máximo 500 € para joyas SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil.
! Hurto, con un límite máximo de 900 €. ! Límite de 300 € para gastos de abogado y 300 € para de
! Límite de 200 € por aparato para Daños producidos por la procurador, en caso de libre designación en cobertura de
electricidad. Máximo 3.000 € por incidente. Protección Jurídica.
! Deterioro de alimentos refrigerados: 150 € por incidente. ! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños
cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €.
¿Dónde estoy cubierto?
✓ Territorio Nacional. España
¿Cuáles son mis obligaciones?
- Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato.
- Abonar el precio del seguro.
- Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida
por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo.
- Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.
- En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o
decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago en plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación
bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del
seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año
más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática.
¿Cómo puedo finalizar el contrato?
El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de
antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
Hoja 2 de 2