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Seguro Combinado de Hogar
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: UMAS Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija
Registrada en: ESPAÑA
Nº de Registro: M0363 Producto: SEGURO COMBINADO DE HOGAR
En este documento mostramos las principales características de este seguro. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se
facilitará en la documentación del Contrato.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
El objetivo del seguro es el pago al Asegurado, por parte de la Mutua, de la indemnización que le corresponda, en caso de sufrir, durante el periodo de seguro,
un incidente amparado por cualquiera de las garantías del Contrato con sujeción a los términos establecidos en el mismo, las exclusiones y límites de cobertura.
¿Qué se asegura?* ¿Qué no está asegurado?
Las coberturas principales son: Quedan excluidos los daños:
Coberturas Básicas Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Coberturas de daños materiales comunes a inmueble y elementos que Causados con mala fe, dolo, o culpa grave del Asegurado.
: Producidos por c
Incendio, explosión, auto-explosión y caída de rayo . Derivados de cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico,
Lluvia, viento, pedrisco y nieve. fenómenos sísmicos y geológicos, y las consecuencias de todos ellos.
Gastos de demolición y desescombro. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Daños y Gastos para minorar los efectos de un incidente. Incidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación
Daños producidos por el agua a causa de derrames accidentales de Seguros.
procedentes de instalaciones, aparatos electrodomésticos y Por accidentes domésticos cuando los objetos caen aisladamente del
conducciones, propias o de terceros, también las debidas a fuego, salvo que ocurra con ocasión de un incendio o éste se produzca
a consecuencia de ellos.
desajuste.
Producidos por acción lenta y continuada del humo.
Daños eléctricos.
Producidos por el choque de vehículos conducidos o propiedad del
Daños estéticos.
contratante, Asegurado o persona que de ellos dependan o que
Daños por Robo. conviva con ellos.
Daños por humo, por actos vandálicos, impacto de vehículos, caída
Rotura de cristales y lunas a consecuencia de actos malintencionados o
de astronaves o aeronaves, y daños materiales por ondas sónicas.
vandálicos.
Rotura de lunas, espejos y cristales.
Por arañazos raspaduras, desconchados u otros deterioros de las
Coste de tasa municipal por Asistencia de Bomberos. superficies.
Gastos de obtención de duplicados de títulos y valores. Por mala colocación, instalación y los daños de los soportes que
Coberturas de daños al inmueble y elementos que forman parte de la contengan las piezas. Se excluyen también los daños por rotura que
: sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de
Daños por agua al inmueble asegurado, localización, reposición, decoración y electrodomésticos.
corrosión y atascos. Por filtraciones de agua subterránea o estancada, aguas superficiales,
Inhabitabilidad y desalojo forzoso. goteras, por humedades, falta de conservación y congelación de
tuberías en los casos detallados en el condicionado general.
Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica.
Sustitución de cerraduras. Gastos de localización y reparación de averías de agua debidos al
deterioro normal o a la falta de mantenimiento, así como aquellos
Gastos razonables de traslado de Mobiliario y alquiler de vivienda
daños indirectos consecuencia de cualquier clase.
similar a la afectada.
Sufridos por tubos, válvulas de instalaciones de aparatos de R-X,
Daños al mobiliario y objetos:
radioterapia, tv, radio y similares.
Localización de averías, reparación y reposición de tuberías siempre
Consecuencia del deterioro y falta de mantenimiento y o conservación,
que sean privativas de la vivienda asegurada.
desgaste normal, defectuosa conservación, vicio propio, instalación
Gastos de obtención de duplicados de títulos y valores.
incorrecta, y daños durante procesos de reparación.
Daños a bienes refrigerados.
Por pérdida indirecta de cualquier clase.
Otras coberturas contratables: Consecuencia de trabajos de construcción o reparación de cualquier
Robo y hurto: clase de la vivienda asegurada.
Robo y hurto del mobiliario excepto joyas, alhajas y dinero en Producidos por acción continuada de humo.
efectivo. Ocasionados por incidentes y cuando se produzca concurrencia
Daños producidos por robo y hurto dinero en efectivo propiedad de seguros, es decir que haya más de un seguro para cubrir lo
de las personas que viven en ella, del personal de la Residencia y/o mismo, en este caso la Mutua responderá proporcionalmente a
visitantes; efectivo en caja fuerte, efectivo transportado. las sumas aseguradas.
Responsabilidad Civil gener Por choque de vehículos propiedad o conducidos por el Tomador,
Bienes y mobiliario, Asegurado o persona dependiente de ellos y caída de aeronaves sobre
Extensión de garantías y ampliación de capitales. bienes.
Se excluyen de las coberturas adicionales contratables de
*Hasta los límites y capitales indicados en el Contrato. Responsabilidad Civil, Robo y otras extensiones, aquellas/os garantías/
supuestos/condiciones indicadas en el Contrato.
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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Puede haber restricciones en lo que respecta a la cobertura en los siguientes casos:
! Los riesgos, coberturas y garantías no recogidos expresamente en el Contrato, o los que aún recogidos en el mismo se produzcan fuera del ámbito
territorial cubierto.
! Límite máximo de indemnización indicado en el Contrato.
! Limites de las extensiones y coberturas adicionales indicados en el Contrato.
! Las actividades no comunicadas previamente a la Mutua, o no se les haya concedido la autorización correspondiente.
! No comunicación de modificaciones del estado y/o propiedad del Riesgo.
! Las actuaciones del Contratante y/o Asegurado del Contrato contrarias a las instrucciones de la Aseguradora.
! La cantidad establecida en el Contrato que soportará el Asegurado y/o Contratante en caso de incidente.
¿Dónde estoy cubierto?
• Territorio Nacional
¿Cuáles son mis obligaciones?
� El pago del Seguro.
� Antes de la firma del contrato compartir con UMAS toda la información necesaria para la correcta valoración del riesgo.
� Una vez comience la cobertura, comunicar a UMAS cualquier cambio en la información facilitada antes de la contratación del seguro.
� Comunicar a UMAS cualquier hecho ocurrido que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación dentro de los siete días desde su conocimiento
y aportar toda la información sobre el mismo.
� Utilizar los medios a mi alcance para reducir las consecuencias del hecho que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación.
¿Cómo y cuándo tengo que efectuar los pagos?
€ En el momento de la contratación, y en los plazos indicados en las Condiciones Particulares.
€ El pago es anual salvo que se establezcan plazos en el contrato, pudiendo realizarse mediante domiciliación bancaria o transferencia.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
� El Contrato entra en vigor y finaliza, en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares del Contrato salvo prórroga.
¿Cómo puedo finalizar el contrato?
� El Contratante podrá oponerse a la prórroga del Contrato comunicando por escrito con un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro
en curso, sin alegar ninguna causa.
PID - HOG001