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Corredor de seguros / Seguro multirriesgo de comercio y oficina / Archivo de condiciones

Zurich Comercios: el condicionado completo

Seguro multirriesgo para comercios con continente, contenido, robo, avería de maquinaria y pérdida de beneficios opcionales, todo riesgo como cobertura adicional y responsabilidad civil en la misma póliza.

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Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Zurich Comercios de Zurich (Seguro multirriesgo de comercio y oficina) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

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Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada del contenido (mobiliario, maquinaria y existencias)según las condiciones particulares„El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares“2. Objeto y alcance, página 13
Cobertura a todo riesgo (todo lo no excluido expresamente)sí„Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las condiciones particulares de la póliza, quedan garantizados los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados en el interior del local asegurado, a consecuencia de una causa súbita, accidental e imprevista.“4.1.7, página 17
Forma del contrato: póliza de contenido propia o módulo de un multirriesgo o paqueteno„Son objeto del seguro las garantías que figuren en las condiciones particulares y su ámbito se recogen en la presente póliza“2. Objeto y alcance, página 13
Indemnización a valor de reposición a nuevo para mobiliario y maquinariasí„Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento del siniestro.“6.6.1 Mobiliario, maquinaria e instalaciones, página 35
Renuncia a la regla proporcional (infraseguro)sí, hasta 1.800 €„Siempre que se halle en vigor la revalorización automática, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado y el capital declarado no sea superior al 25% de este. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 €.“6.6.4, página 37
Revalorización o margen para aumentos y nuevas adquisiciones durante el añosí„El Tomador podrá pactar en las condiciones particulares que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo.“6.6.4, página 37
Aumento estacional de la suma para existenciasno regulado
Varios locales en una póliza; cobertura durante el trasladono„El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita al lugar indicado en las condiciones particulares“3. Ámbito territorial, página 13

Riesgos cubiertos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Incendio: incendio, rayo, explosión, implosión, caída de aeronavessí„Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio“4.1.1.1, página 13
Daños eléctricos por sobretensión de rayosí, hasta la suma asegurada„Quedan cubiertos los daños producidos por corriente anormal, cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión de la red, inducción por caída de rayo u otros fenómenos eléctricos similares, aun cuando no se origine incendio“4.1.5, página 16
Chamuscado y daños por calor sin incendiono„Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama.“4.1.1.1 a), página 13
Robo con fuerza en el local, también con llaves falsassí„Quedan garantizadas por la póliza las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de Contenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento, siempre que se encuentren dentro de local cerrado“4.3.2, página 20
Atraco o expoliación en el localsí, hasta la suma asegurada„Quedan garantizadas por la póliza las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de Contenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento“4.3.2, página 20
Vandalismo tras un robosí, hasta la suma asegurada„las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de Contenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento“4.3.2, página 20
Actos vandálicos o malintencionados sin robo (también pintadas)sí, hasta la suma asegurada„Actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado“4.1.2.3, página 14
Hurto sin fuerza (sin señales de entrada forzada)no„No quedan cubiertos los perjuicios y siniestros ocasionados para la garantía 4.3. Garantía de Robo y expoliación: a) Por las simples pérdidas o extravíos, salvo lo indicado en la garantía 4.3.9. Reposición de llaves y cerraduras. b) En caso de hurtos.“4.3 Exclusiones b), página 21
Daños por agua de conducciones e instalacionessí„Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de derrames accidentales, roturas, atascos o fugas de agua y otros líquidos“4.1.3.1, página 15
Escape de rociadoressí, hasta la suma asegurada„El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general“4.5.6, página 24
Viento y pedrisco (fuerza según condicionado)sí„viento (cuando presente rachas que superen los 75 km por hora y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve“4.1.2.2, página 14
Otros fenómenos naturales: inundación, lluvia intensa, retroceso de agua, terremoto, hundimiento, nievesí, hasta la suma asegurada„A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos“4.1.2.4, página 15
Riesgos no nombrados (daños por hechos no enumerados)sí, hasta la suma asegurada„quedan garantizados los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados en el interior del local asegurado, a consecuencia de una causa súbita, accidental e imprevista.“4.1.7, página 17
Choque de vehículos, humo, onda sónicasí, hasta la suma asegurada„Por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de estas.“4.1.2.5, página 15
Tumultos, huelga y cierre patronalno„rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros“5.1 a), página 31
Rotura de lunas, escaparates, vitrinas y rótulossí, hasta la suma asegurada„Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato y otros de características similares“4.1.4, página 16
Daños por terrorismo cubiertosno„rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros“5.1 a), página 31

Bienes asegurados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Existencias (materias primas, productos en curso y terminados, mercancías)sí„así como las existencias de mercancías destinadas a su comercialización, propiedad del Asegurado y/o de terceros que se encuentren dentro del local descrito en las condiciones particulares“1. Definiciones, Contenido, página 12
Bienes de terceros: objetos de clientes en custodia, reparación o elaboraciónsí, hasta la suma asegurada„Mercancías de terceros: bienes propiedad de terceras personas en poder del Asegurado para su manipulación, uso, reparación y/o custodia que se hallen dentro del establecimiento asegurado“1. Definiciones, página 12
Efectos personales de empleados y visitantessí, hasta 6.000 €„los bienes que sean propiedad de los empleados del Asegurado, con un máximo de 300 € por objeto, 100 € en metálico y con un máximo de 6.000 € por siniestro.“4.1.8.2, página 18
Mejoras e instalaciones del arrendatariosí, hasta la suma asegurada„aquellas obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efectuado en el establecimiento en el que se encuentran los bienes objeto del seguro“1. Definiciones, Obras de reforma, página 11
Bienes en el exterior: rótulos, toldos, publicidad luminosa, máquinassí, hasta la suma asegurada„También se garantizan los rótulos propiedad del asegurado ubicados en un radio de 50 metros del riesgo asegurado.“4.1.4, página 16
Dinero y valores en caja fuertesí, hasta la suma asegurada„situados en caja fuerte debidamente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura.“4.3.5, página 21
Atraco al transportador de fondos (camino al banco)sí, hasta la suma asegurada„La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero“4.3.8, página 21
Bienes temporalmente fuera del local (obra, feria, cliente)sí, hasta la suma asegurada„se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para su reparación, exposición o mantenimiento, siempre que el traslado no fuera por un periodo superior a 60 días consecutivos.“4.1.8.3, página 18
Bienes en vehículos (herramientas, mercancía en la furgoneta)sí, hasta 300 €„Hasta un límite máximo de 300 €, se incluyen en las garantías de incendio y robo, siempre que consten contratadas en las condiciones particulares, los bienes propiedad del asegurado“4.1.8.4, página 18
Deterioro de mercancías refrigeradas por fallo de fríosí, hasta la suma asegurada„Se garantizan los daños y deterioros sufridos por las mercancías almacenadas en cámaras y aparatos frigoríficos“4.1.6, página 17
Reposición de documentos, archivos y planossí, hasta la suma asegurada„quedan cubiertos los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición material de los archivos y registros, títulos, valores, diseños, planos y demás objetos o documentos similares“4.1.8.6, página 18
Recuperación de datos y programas tras un daño material cubiertosí, hasta 3.000 €„Suma asegurada: hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, con un máximo de 3.000 euros por siniestro para archivos informáticos.“4.1.8.6, página 18
Equipos electrónicos más allá de incendio, robo, agua y viento (error de manejo, cortocircuito)sí, hasta la suma asegurada„Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los ordenadores, tabletas, terminales y periféricos, utilizados para la gestión del negocio“4.2.2, página 20

Gastos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de desescombro, demolición y retiradasí, hasta la suma asegurada„quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario.“4.5.3, página 24
Gastos de traslado y protección de bienesno regulado
Gastos de salvamento y extinciónsí, hasta la suma asegurada„la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción“4.5.2, página 24
Cambio de cerraduras tras robo o pérdida de llavessí, hasta 600 €„Suma asegurada: a primer riesgo, hasta 600 € por siniestro (Ilimitada en caso de utilizar los servicios de Asistencia de Zurich).“4.3.9, página 21
Desperfectos en el inmueble por robo (puertas, ventanas, persianas)sí, hasta la suma asegurada„se entenderán cubiertas las pérdidas materiales por deterioros, destrucciones y desapariciones que sufra el inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo.“4.3.1, página 20
Medidas provisionales (cristales de emergencia, vigilancia)sí, hasta 3.000 €„la Compañía se hará cargo de su vigilancia durante un período máximo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro y por un importe máximo de 3.000 € por siniestro y anualidad de seguro.“4.3.10, página 21
Descontaminación del suelo y aguas de extinciónno regulado
Sobrecostes por exigencias legales, subida de precios y avance tecnológicono regulado
Honorarios de peritossí, hasta 20.000 €„Se garantizan los gastos y honorarios de los peritos llamados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el Asegurador, hasta un límite del 3% del importe del siniestro y con un máximo de 20.000 euros.“4.5.7, página 25
Coste del agua o gas perdidos tras una fugasí, hasta 1.000 €„Se considera incluida en esta garantía los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua.“4.1.3.3, página 15

Pérdida de beneficios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Pérdida de beneficios tras daño material incluida u opcionalsí„Se garantizan las pérdidas reales que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un siniestro amparado“4.4, página 22
Alcance: gastos fijos permanentes y beneficiosí, hasta la suma asegurada„La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares para esta garantía, la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación.“4.4.3, página 23
Periodo de indemnización (meses)sí„se contrata siempre con un límite temporal expresado en meses que constituye el período máximo de interrupción cubierto“4.4, página 22
Franquicia temporal en pérdida de beneficiosno regulado
Interrupción por impedimento de acceso o cierre por la autoridad tras un siniestro vecinono„Por el cierre o imposibilidad de acceso decretado por la autoridad competente.“4.4 Exclusiones h), página 24
Pérdidas por daños en proveedores o clientesno regulado
Interrupción por fallo del suministro público (luz, gas, agua)no regulado

Exclusiones y reducciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Pago sin reducción en caso de culpa graveno„Que hayan sido provocados intencionadamente o con complicidad, o bien con culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado“5.1 g), página 32
Exclusión de desgaste y deterioro paulatinosí„Daños graduales, deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes“4.1.7 c), página 17
Exclusión de daños por ciberataques y software maliciososí„Quedan excluidos de esta póliza salvo que se pacte lo contrario en la póliza: 1.1. todos los cibersiniestros“5.1 q), página 32
Exclusión o reducción por cese de actividad o local desocupadosí„Ocurridos durante periodos de deshabitación o suspensión de la actividad propia del negocio por más de 45 días naturales consecutivos“5.1 j), página 32
Límite para mercancía en escaparates fuera del horario comercialno„Mercancías en escaparates y vitrinas situadas fuera del local.“4.3 Exclusiones, página 22

Obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Medidas de seguridad exigidas (cerraduras, rejas, alarma, caja fuerte)sí„quedará exenta de toda responsabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas.“4.3.1, página 20
Obligación de calefacción y vaciado de instalaciones en heladas y cierressí„Cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, en aquellos locales desocupados o deshabitados.“4.1.3.1, página 15
Obligación de llevar contabilidad e inventario guardados por separadosí„El asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio“4.3.7, página 21
Franquicia por siniestrosí, hasta la suma asegurada„Franquicia: la cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro“1. Definiciones, página 12
Garantía de mejores condiciones respecto a la aseguradora anteriorno regulado
Cláusula de actualización: mejoras futuras sin sobreprimano regulado
Duración y prórroga del contratosí„Al final del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo“6.3, página 34
Derecho de rescisión de la aseguradora tras un siniestrono regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
ZURICH INSURANCE EUROPE AG, Sucursal en España (nicht in Liste)
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Zurich Comercios (Kopie bei Orange Seguros)
[Seite 1] Zurich Comercios Condiciones Generales [Seite 2] BIENVENIDA A ZURICH Queremos darle la bienvenida a la Compañía y ponernos a su disposición para todo cuanto pueda necesitar. Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara. En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro de Zurich Comercios. [Seite 3] Zurich Comercios ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍAS I. REGULACIÓN LEGAL 5 II ¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO UN SINIESTRO? 7 III. CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y COBERTURAS 7 IV. CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍAS 9 1. DEFINICIONES 9 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO 12 3. ÁMBITO TERRITORIAL 12 4. GARANTÍAS Y COBERTURAS 12 4.1. Garantías de Daños materiales y gastos asociados 12 4.1.1. Daños por incendio, explosión, caída de rayo y ruina total del edificio 12 4.1.2. Daños por fenómenos atmosféricos, inundación, humo u hollín, choque, impacto y ondas sónicas y vandalismo (Extensión de garantías) 13 4.1.3. Daños por agua 14 4.1.3.1. Escape, roturas y fugas 14 4.1.3.2. Localización y reparación sin daños 14 4.1.3.3. Exceso de consumo de agua 14 4.1.4. Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias 15 4.1.5. Daños eléctricos 15 4.1.6. Daños a productos refrigerados 16 4.1.7. Todo riesgo de daños materiales 16 4.1.8. Otros daños materiales 17 4.1.8.1. Bienes del Asegurado para uso particular 17 4.1.8.2. Bienes de empleados 17 4.1.8.3. Bienes temporalmente desplazados 17 4.1.8.4. Bienes depositados en vehículos 17 4.1.8.5. Vehículos en reposo 17 4.1.8.6. Reposición de archivos 17 4.1.8.7. Daños estéticos 17 4.1.8.8. Daños a jardines 18 4.2. Garantía de avería de maquinaria y ordenadores 18 4.2.1. Avería de maquinaria 18 4.2.2. Avería de ordenadores 19 4.3. Garantía de robo y expoliación 19 4.3.1. Robo y desperfectos del continente 19 4.3.2. Robo y expoliación de contenido 19 4.3.3. Robo de mercancías extraídas desde el exterior 19 4.3.4. Robo de dinero en metálico en mueble 20 4.3.5. Robo de dinero en metálico en caja fuerte 20 4.3.6. Expoliación de dinero en metálico: 20 4.3.7. Infidelidad de empleados 20 4.3.8. Expoliación durante el transporte de fondos 20 4.3.9. Reposición de llaves y cerraduras 20 4.3.10. Gastos de vigilancia 20 [Seite 4] 4.4. Garantía de pérdida de beneficios 21 4.4.1. Modalidad de indemnización diaria 21 4.4.2. Modalidad de gastos permanentes 22 4.4.3. Modalidad de beneficio bruto 22 4.4.4. Pérdida de alquileres 22 4.5. Gastos asociados al siniestro 23 4.5.1. Bomberos 23 4.5.2. Gastos de salvamento 23 4.5.3. Desescombro y demolición 23 4.5.4. Desembarre y extracción de lodos 23 4.5.5. Desalojo forzoso 23 4.5.6. Escape de sistemas de extinción incendios 23 4.5.7. Honorarios de perito 24 4.6. Garantía de responsabilidad civil 24 4.6.1. Responsabilidad civil del inmueble 24 4.6.2. Responsabilidad civil de la explotación 24 4.6.3. Responsabilidad civil de accidentes de trabajo 25 4.6.4. Responsabilidad civil de productos y trabajos acabados 25 4.6.5. Fianzas judiciales 26 4.6.6. Dirección jurídica 26 4.7. Servicios asociados a la póliza 27 4.7.1. Asistencia en comercios 27 4.7.2. Servicios complementarios 27 4.8. Defensa jurídica 27 4.8.1. Definición de Asegurado 27 4.8.2. Objeto y de la garantía 28 4.8.3. Extensión territorial 28 4.8.4. Garantías cubiertas 28 4.8.4.1. Reclamación de daños 28 4.8.4.2. Defensa penal 28 4.8.4.3. Derechos relativos al local 28 4.8.4.4. Contratos de servicios 28 4.8.4.5. Asistencia jurídica telefónica 29 4.8.5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos 29 4.8.6. Suma asegurada 29 4.8.7. Tramitación de siniestros 29 4.8.7.1 Definición del siniestro 29 4.8.7.2. Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación 29 4.8.7.3. Procedimiento en caso de siniestro 30 4.8.7.4. Disconformidad en la tramitación del siniestro 30 4.8.7.5. Elección de abogado y procurador 30 4.8.7.6. Pago de honorarios 30 4.8.7.7. Transacciones 30 5. RIESGOS Y BIENES NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS 30 5.1. Riesgos no cubiertos para todas las garantías 30 5.2. Bienes y objetos no cubiertos 32 6. OTRAS CUESTIONES GENERALES 32 6.1. Pago de la prima 32 6.2. Consecuencias del impago de la prima 33 [Seite 5] 6.3. Duración del contrato 33 6.4. Riesgo asegurado 33 6.4.1. Declaraciones sobre el riesgo 33 6.4.2. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo 33 6.4.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 33 6.4.4. Facultades de la Compañía ante las declaraciones falsas o inexactas 33 6.4.5. Transmisión de los bienes asegurados 34 6.5. Siniestro de responsabilidad civil 34 6.6. Estimación de los daños y determinación de la indemnización 34 6.6.1. Tasación de los daños Edificios 34 6.6.2. Determinación de la indemnización 35 a) Capitales asegurados 35 b) Compensación de capitales 35 c) Regla de equidad 35 d) Regla proporcional 35 e) Sobreseguro 35 f) Coberturas a primer riesgo 35 g) Pago de la indemnización 35 6.6.3. Subrogación 35 6.6.4. Revalorización automática de capitales 36 6.7. Consorcio de Compensación de Seguros 36 6.7.1. Daños a los bienes y a las personas 36 6.7.2. Resumen de las normas legales 36 6.7.3. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 37 [Seite 6] I. REGULACIÓN LEGAL Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort, Alemania. Está supervisada y registrada por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189. En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades ase- guradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación. Legislación aplicable • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre. • Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. • Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable. Quejas y reclamaciones Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich. es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen. El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Ser- vicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso. Cláusula de rescisión de contratación a distancia En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desis- tir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin pena- lización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de cator- ce días naturales. Protección de datos personales Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España Para personas físicas Finalidades del tratamiento de los datos: • Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la ges- tión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. • Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la prevención del fraude. Legitimación: Interés legítimo. • Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá consultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre la Solvencia y Crédito, S.L. Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de información crediticia. Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos: • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.). • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos pro- pios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd. 5 [Seite 7] • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted facilitados como con datos derivados de la infor- mación resultante del uso y la gestión de los productos contratados. Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición. Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento. Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos: • Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd. • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo). • Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios. Legitimación: Consentimiento expreso. Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, inclu- yendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legí- timo u obligaciones legales. Para personas jurídicas Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos: • El Representante (persona física) del Tomador queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro. Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable. Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Aseguradora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado. • En su caso, el Tomador garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que haya podido comunicarle en eje- cución del contrato de seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la Aseguradora conforme a la nor- mativa aplicable. La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable. Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora, si se activan los mecanismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba. Derechos e Información adicional Derechos: El titular de los datos (en caso de que sea persona física) y el Interesado y el Representante (en caso de que sea persona jurídi- ca) tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional». Información adicional: Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd. Especialidades en quejas y reclamaciones por Comunidades Autónomas Zurich, además de las Oficinas abiertas en las distintas Comunidades Autónomas, dispone de una dirección física para todos los consumi- dores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200, de Barcelona, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 903 314 para los consumidores y usuarios. Aplicación de orden público internacional Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegurador de cobertura realice pagos o preste algún ser- vicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del Asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional. Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora. 6 [Seite 8] II ¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO UN SINIESTRO? ¡Tiene en sus manos la póliza de Comercio! que ha suscrito en nuestra Compañía. ¿Qué garantías le ofrece el seguro? Dispone de un extracto-resumen en el apartado III. Resumen de garantías y límites máximos de indemnización sobre el capital asegurado. Consulte el contenido de las garantías redactadas en el siguiente apartado VI. Garantías ¿Cómo actuar en caso de siniestro? Su póliza de Seguro tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económicamente en caso de siniestro. Ocurrido un siniestro garantizado por esta póliza, ponemos a su disposición el teléfono 93 416 50 46 y le sugerimos actuar de la siguien- te forma: • Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias. • Lea detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto. • Contacte con el Asegurador, a través del teléfono 93 416 50 46, o su Mediador y explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro. • Efectúe el parte de comunicación de siniestro al Asegurador en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos. • Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños. ¿Y si tengo una urgencia en mi negocio? Si tiene una urgencia en su negocio, llame al 93 416 50 46 y Zurich le pondrá rápidamente en contacto con un técnico para que le sol- vente el problema. ¿Qué me ofrece «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios»? • «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios». Este es un servicio que le ofrece Zurich a través del teléfono 93 416 50 46, con el objetivo de facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se pueda dar en su negocio, con la seguridad que le proporciona contratarlos con la recomendación de Zurich. III. CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y COBERTURAS (Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas debe consultarse el contenido de estas condiciones generales de garantías.) Garantías y servicios de la póliza Continente Contenido 4.1. Garantías de Daños materiales y gastos asociados 4.1.1. Daños por incendio, explosión, caída de rayo y ruina total del edificio 100% 100% 4.1.2. Daños por fenómenos atmosféricos, inundación, humo u hollín, choque, 100% 100% impacto y ondas sónicas y vandalismo (Extensión de garantías) 4.1.3. Daños por agua 4.1.3.1. Escape, roturas y fugas 100% 100% – Conducciones y depósitos 100% 100% – Filtraciones de agua 100% 100% – Omisión de cierre de grifos 100% 100% 4.1.3.2. Localización y reparación sin daños 1.000 euros por siniestro y anualidad del seguro 4.1.3.3. Exceso de consumo de agua 1.000 euros por siniestro y anualidad del seguro 4.1.4. Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias 100% 100% 4.1.5. Daños eléctricos 100% 100% Capital que indican 4.1.6. Daños a productos refrigerados - las Cond. Particulares 4.1.7. Todo riesgo de daños materiales 100% 100% 4.1.8. Otros daños materiales 7 [Seite 9] Garantías y servicios de la póliza Continente Contenido 4.1.8.1. Bienes del asegurado para uso particular - 500 € 300 € por objeto, 100 € en metálico y 4.1.8.2. Bienes de empleados - máximo por siniestro de 6.000 €. 4.1.8.3. Bienes del asegurado temporalmente desplazados - 1.500 € 4.1.8.4. Bienes depositados en vehículos - 300 € Capital que indican 4.1.8.5. Vehículos en reposo - las Cond. Particulares Capital que indican 4.1.8.6. Reposición de archivos - las Cond. Particulares Capital que indican 4.1.8.7. Daños estéticos - las Cond. Particulares Capital que indican 4.1.8.8. Daños a jardines - las Cond. Particulares 4.2. Garantía de averías de maquinaria y ordenadores Capital que indican 4.2.1. Avería de maquinaria - las Cond. Particulares Capital que indican 4.2.2. Avería de ordenadores - las Cond. Particulares 4.3. Garantía de Robo y expoliación 4.3.1. Robo y desperfectos del continente 100% - 4.3.2. Robo y expoliación del contenido - 100% 300 € por persona, – Clientes y empleados - máx. 3.000 € Capital que indican 4.3.3. Robo de mercancías extraídas desde el exterior - las Cond. Particulares Capital que indican 4.3.4. Robo de dinero en metálico en mueble - las Cond. Particulares Capital que indican 4.3.5. Robo de dinero en metálico en caja fuerte - las Cond. Particulares Capital que indican 4.3.6. Expoliación de dinero en metálico - las Cond. Particulares Capital que indican 4.3.7. Infidelidad de empleados - las Cond. Particulares Capital que indican 4.3.8. Expoliación durante el transporte de fondos - las Cond. Particulares 4.3.9. Reposición de llaves y cerraduras - 600 € 4.3.10. Gastos de vigilancia - 3.000 € 4.4. Garantía de pérdida de beneficios 4.4.1. Modalidad de indemnización diaria 4.4.2. Modalidad de gastos permanentes 4.4.3. Modalidad de beneficio bruto 4.4.4. Pérdida de alquileres 4.5. Gastos asociados al siniestro 4.5.1. Bomberos 100% 100% 4.5.2. Gastos de salvamento 100% 100% 8 [Seite 10] Garantías y servicios de la póliza Continente Contenido 4.5.3. Desescombro y demolición 100% 100% 4.5.4. Desembarre y extracción de lodos 100% 100% 4.5.5. Desalojo forzoso - 10% máx. 60.000 € 4.5.6. Escape de sistemas de extinción incendios 100% 100% 3% del importe del siniestro y como máximo 4.5.7. Honorarios de perito hasta a 20.000 € 4.6. Garantía de responsabilidad Civil 4.6.1. Responsabilidad civil del inmueble 4.6.2. Responsabilidad civil de explotación 4.6.3. Responsabilidad civil accidentes de trabajo Capital que indican las Cond. Particulares por 4.6.4. Responsabilidad civil de productos y trabajos acabados siniestro y período de vigencia del seguro 4.6.5. Fianzas judiciales 4.6.6. Dirección jurídica 4.7. Servicios asociados a la póliza 4.7.1. Asistencia en comercios 4.7.2. Servicios complementarios 4.8. Defensa jurídica IV. CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍAS (Mod. 2/3.01.07.54 SEPT2023) 1. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: Asegurador. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España. Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, con el Asegurador, suscribe este contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de él deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado. La persona física o jurídica titular del objeto asegurado que asume las obligaciones del presente contrato. Beneficiario. Persona a quien el Tomador del seguro, o, en su caso, el Asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corres- ponda, la indemnización derivada de esta póliza. Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro o el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del Seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos. c) Los socios, directivos y asalariados que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. No obstante, por lo que a daños corporales se refiere tendrán la consideración de terceros los candidatos a convocatorias de empleo, becarios, personal en prácticas, o procedente de empresas de trabajo temporal o de outsourcing, personas dentro de la consideración legal de autónomos dependientes; así como otras personas que con relación funcional directa y en el ejercicio de actividades por cuenta del Asegurado se encuentren debidamente legalizadas en todos los ámbitos laborales por su empleador. Ubicación del comercio: Núcleo urbano. Todas las edificaciones que se encuentren a menos de 2 km de distancia del núcleo urbano más cercano, aunque no tengan alguno de los servicios de agua, luz, teléfono o alcantarillado. Urbanización. Conjunto de edificaciones que se encuentra fuera de núcleo urbano, en una misma zona con servicios comunes de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono. Despoblado. Edificación o conjunto de edificaciones en entorno rural que no disponen de alguno de los servicios comunes de agua, alcantarillado y alumbrado. Polígono industrial/comercial: Conjunto de edificios dedicados a actividades industriales o comerciales que posee todos los servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y en que las calles están identificadas y debidamente pavimentadas Tipo de edificio: Kiosco: Construcción de reducidas dimensiones y por lo general portátil que, instalada en la vía pública, ofrece productos para su venta. Nave industrial: edificio de uso industrial construido a base de estructuras prefabricadas, vigas y pilares de hormigón armado, perfiles metálicos y muros cortina laterales de paneles prefabricados 9 [Seite 11] Centro comercial: Conjunto de establecimientos comerciales independientes ubicados en el interior de una construcción de gran tama- ño, de superficie bruta alquilable, cerrada y techada con accesos comunes a su interior. Local comercial en edificio: espacio físico destinado al desarrollo de una actividad comercial que se encuentra dentro de un edifico destinado a viviendas, oficinas y/u otros locales comerciales. Local comercial independiente: construcción independiente y aislada destinada al desarrollo de una actividad comercial. Mercado público: Sitio público destinado permanentemente, o en días señalados, para vender, comprar o permutar o servicios. Medidas de protección contra robo: Alarma conectada a central de seguridad: sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en el local del negocio. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, escaparates, ventanas u otros huecos de acceso, y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. Debe estar conectada a una central de seguridad. Vigilancia permanente (24 horas): personal de seguridad las 24 horas. Puerta de seguridad: la que, como mínimo, está completamente revestida con una placa de acero de 2 mm de espesor en su parte interior o fabricada en madera maciza de 45 mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad con 3 puntos de anclaje. Puerta sencilla: pueden ser de madera o de contrachapado en madera con espesor inferior a 45 mm o bien tratarse de puertas de cristal o carpintería metálica. Puerta blindada: está formada por madera maciza con blindaje en ambas caras de chapa metálica. El marco debe ser de madera maciza y la cerradura, de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las borjas o pistones trabajan en más de dos planos. Cierre metálico: cierres metálicos de tipo tubular, tijera y/u ondulado, resistentes al corte en todos los huecos accesibles hasta los 4 metros. Rejas fijas de hierro: deben ser de hierro o acero y sólidamente ancladas al muro en todos los huecos accesibles hasta los 4 metros. Cristal de seguridad: cristal compuesto de lunas de doble o triple capa. Caja fuerte: caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg de peso, debidamente cerrada y activada la combinación para el bloqueo de su apertura. Caja de cobro automático: caja inteligente para gestión del cobro o aparato electromecánico que lleva a cabo la gestión de efectivo de un negocio de manera automática. Tendrá la consideración de caja fuerte siempre y cuando cumpla con características de la definición de caja fuerte. Medidas de protección contra incendio: Extintores: aparato portátil para extinguir incendios, que por lo común arroja sobre el fuego un chorro de agua o de una mezcla que dificulta la combustión. Detectores: aparato que detecta la presencia de humo en el aire y emite una señal acústica avisando del peligro de incendio. Bocas de incendio/columnas hidrantes: toma de agua diseñada para proporcionar un caudal considerable en caso de incendio. El agua puede obtenerse de la red urbana de abastecimiento o de un depósito, mediante una bomba. Rociadores automáticos: sistemas automáticos de extinción de incendios, que se activan a causa de un aumento de temperatura pro- ducido por un incendio. Bienes asegurados: Continente: el edificio o local descrito en las condiciones particulares de la póliza, incluidas cuantas instalaciones formen parte de este como las de agua, gas, electricidad, energía solar, telefónica hasta su conexión con las redes de servicio público, climatización, instalacio- nes de extinción de incendios y/o protección de robo, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse de este sin quebrantamiento o deterioro. En aquellos casos en los que no se contrate el contenido también tendrán consideración de continente aquellos elementos no fijos que forman parte del sistema de climatización. Se considera que forman parte del inmueble los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, los toldos, rótulos, instalaciones de adorno, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, los objetos de uso y ornamentación colocados en el edificio por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o local, así como las dependencias anexas e instalaciones fijas independientes del edificio, como vallas, cercas, muros, farolas, piscinas, garajes y trasteros. Se consideran asimismo parte del inmueble las carpas, marquesinas fijadas al suelo y terrazas total o parcialmente cerradas, situadas a menos de 50 metros de la ubicación del riesgo. En caso de construcción en régimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos comunes que le corres- ponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste, y los hechos estén garantizados por la presente póliza. No se considera continente los jardines salvo contratación expresa de la garantía 4.1.8.8. Daños a jardines. Inmueble: Véase continente. Obras de reforma: instalaciones de adorno, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efectuado en el establecimiento en el que se encuentran los bienes objeto del seguro 10 [Seite 12] Terraza cerrada: terreno que forma parte del recinto exterior al local y al que se extiende el desarrollo de la actividad mercantil asegura- da cubierto con techo y cerrado por todos sus lados con materiales rígidos y que está provisto en todos los huecos de acceso de disposi- tivos o mecanismos de protección efectiva contra la intrusión durante las horas y días de cierre. Contenido: conjunto de bienes muebles incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, enseres, maquinaria, equipos electrónicos, útiles de oficina, efectos de escritorio y, en general, todo objeto propio de la actividad asegurada, así como las existencias de mercancías destinadas a su comercialización, propiedad del Asegurado y/o de terceros que se encuentren dentro del local descrito en las condiciones particulares de la póliza, dependencias anexas o trasteros que puedan ser cerrados con llave, de uso exclusivo del Asegurado y se hallen situados en la misma finca. Se incluye el mobiliario situado en el exterior del local, siempre que se encuentre situado a no más de 50 metros de distancia de este y siempre dentro de la superficie destinada a la actividad, con un límite máximo del 20% de la suma asegurada del contenido. Mercancías (existencias): productos para la venta, materias primas, repuestos, accesorios y embalajes que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada. Quedan incluidas las mercancías de terceros sin necesidad de declararse expresamente, siempre que se incluyan en el valor de contenido y siempre que sean las propias de la actividad asegurada). (véase contenido). Mercancías de terceros: bienes propiedad de terceras personas en poder del Asegurado para su manipulación, uso, reparación y/o cus- todia que se hallen dentro del establecimiento asegurado y que sean de clase y naturaleza propia de la actividad desarrollada (véase contenido). Máquina expendedora: máquinas suministradoras de productos. Máquinas tragaperras, máquinas de juego, eléctricas o electrónicas. Maquinaria: Es un conjunto de elementos móviles y fijos cuyo funcionamiento posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizar un trabajo con un fin determinado. Se considerarán incluidas las cámaras frigoríficas, la maquinaria de generación y transforma- ción de energía eléctrica, sus propias instalaciones y accesorios. Asimismo, aquellos componentes electrónicos que forman parte de esta y tienen como única función su control y mando. Ordenador: máquina que precisa de energía eléctrica para su funcionamiento y tiene como única finalidad la obtención, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o información exclusivamente. Se considerarán incluidas las cajas registradoras unidas o que formen parte de este. Asimismo, quedan incluidos los equipos de oficina electrónicos tales como fotocopiadoras, centralitas telefónicas y aparatos de fax. Vehículos: vehículos propiedad del Asegurado, utilizados con fines propios de la actividad que dispongan de matrícula para la circulación en vías públicas, requieran un seguro de suscripción obligatoria y se encuentren estacionados en la situación del riesgo asegurado. Cristal de valor artístico: el cristal que por sus especiales características ha sido realizado por un artista o artesano, y que para su repo- sición requiere del mismo procedimiento. Objetos de Valor: cuadros, obras de arte, antigüedades, objetos de platino, oro, plata, piedras preciosas, gemas o marfil, pieles, tapices y alfombras, que no estén destinados a la venta o que no sean necesarios para la actividad propia del establecimiento asegurado, con valor unitario superior a 1 500,00 euros. Jardines: árboles, arbustos y plantas pertenecientes al negocio y dedicados exclusivamente a ornamentación. Otras definiciones: Explosión: acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Expoliación: sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o los vigilan. Franquicia: la cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden. Por lo tanto, la Compañía solo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias. Incendio: la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quema dos en el lugar y momento en que se produce. Hurto: sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Rayo: descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Regla proporcional: en virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción. Regla de equidad: en virtud de esta regla, si al producirse el siniestro las circunstancias del riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida por la Compañía y la que hubiese apli- cado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Robo: sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o al penetrar secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado. Seguro a primer riesgo: modalidad de cobertura que consiste en asegurar el pago de los daños hasta una cantidad máxima determina- da, con independencia del valor total de los bienes, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional. Seguro a valor total: modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados. Seguro a valor parcial: modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota del valor total declarado por el Asegurado. 11 [Seite 13] Siniestro: todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén total o parcialmente amparadas por alguna de las garantías aseguradas. Transportadores de fondos: El propio asegurado o sus empleados dados de alta en la Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 67 años que estén encargados del traslado de efectivo y demás títulos, así como aquellas personas que hayan sido designadas por el Asegurado al efecto. Valor de nuevo: es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados. Valor real: se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. Valor de reposición: es el coste de adquisición de un bien nuevo de la misma clase y características, incluyendo los gastos de transporte y montaje. 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO Son objeto del seguro las garantías que figuren en las condiciones particulares y su ámbito se recogen en la presente póliza, quedando expresamente excluidas aquellas garantías que no figuren en tales condiciones. El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares para los conceptos de continente u obras de reforma y/o contenido, salvo para la garantía 4.6 Garantía de responsabilidad Civil, y 4.4. Pérdida de beneficios, cuyos límites máximos se establecen en las con- diciones particulares. 3. ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita al lugar indicado en las condiciones particulares, salvo lo indicado a continuación: 1. Para las siguientes garantías, el ámbito territorial será España o Andorra, según el lugar indicado en las condiciones particulares se encuentre en cada uno de sus respectivos territorios: a) 4.5. Responsabilidad civil, excepto 4.6.2. Responsabilidad civil de explotación a consecuencia de participación en exhibiciones, demostraciones, ferias y similares, y 4.6.4. Responsabilidad civil de productos y trabajos acabados. b) 4.3.8 Transporte de fondos. c) 4.3.9. Reposición de llaves y cerraduras. 2. Para las siguientes garantías, el ámbito territorial será el del Espacio Económico Europeo: 4.6.4. Responsabilidad civil de productos y trabajos acabados y 4.6.2. Responsabilidad civil de explotación a consecuencia de participación en exhibiciones, demostraciones, ferias y similares. 4. GARANTÍAS Y COBERTURAS Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares y en su caso cláusulas especiales, este contrato de seguro protege contra los riesgos siguientes: 4.1. Garantías de Daños materiales y gastos asociados 4.1.1. Daños por incendio, explosión, caída de rayo y ruina total del edificio 4.1.1.1. Incendio Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. No quedan cubiertos: a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama. b) Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego contenido en lugar adecuado. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.1.2. Explosión Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, implosión y autoexplosión, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores. No quedan cubiertos los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a consecuencia de su propia explosión. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.1.3. Caída de rayo Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída de rayo, aun sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, maquinaria, ordenadores y líneas eléctricas, y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en los apartados 4.1.5 Daños eléctricos, 4.2.1 Avería maquinaria, 4.2.2 Avería de ordenadores, de estas condi- ciones generales de garantías. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 12 [Seite 14] 4.1.1.4. Ruina total del edificio Daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo. Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare oficialmente la ruina total y el desalojo del inmueble. En inmuebles de antigüedad superior a 50 años, la Compañía sólo ejercerá la reclamación frente al tercero causante hasta el límite pactado en las condiciones particulares para la garantía de Defensa y reclamación. No quedan cubiertos: a) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de ruina total y el desalojo del inmueble. b) Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de esta. c) Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la cobertura correspondiente. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.2. Daños por fenómenos atmosféricos, inundación, humo u hollín, choque, impacto y ondas sónicas y vandalismo (Extensión de garantías) 4.1.2.1. Humo u hollín Por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no, consecuencia de incendio. No quedan cubiertos los daños producidos: a) Por la acción continuada del humo u hollín. b) Por el humo u hollín de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.2.2. Fenómenos atmosféricos Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora), viento (cuando presente rachas que superen los 75 km por hora y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados por el mismo fenómeno atmosférico otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 km alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circunstancia ya fuera cono- cida por la Compañía. Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento. No quedan cubiertos los daños producidos: a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso. b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. c) La rotura de lunas, cristales o rótulos y loza sanitaria cuya cobertura está sujeta a la señalada en la garantía 4.1.4 Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias d) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados. e) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina. f) Rotura de ramas, plantas y jardines, salvo lo recogido en la garantía 4.1.8.8 Daños a jardines Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.2.3. Vandalismo Actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los deriva- dos de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de terrorismo, motín, tumulto popular, rebelión o sedición. No quedan cubiertos: a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa. b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a las partes exteriores del continente como consecuencia de pintadas, ins- cripciones, pegados de carteles y hechos análogos. c) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes situados al aire libre. 13 [Seite 15] d) Lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que haya contratado la garantía de Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias, y de acuerdo con lo dispuesto en esta. e) Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.2.4. Inundación A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordina- rio ocasionados por fenómenos naturales, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. No quedan cubiertos: a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses, diques de contención, o cualquier otro sistema de reten- ción de aguas naturales. b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas. c) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palés, estanterías o similares situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.2.5. Choque, impacto y ondas sónicas Por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de estas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido. No quedan cubiertos: a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus objetos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que dependan o convivan con él. b) La rotura de lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que se haya contratado la garantía 4.1.4 Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.3. Daños por agua 4.1.3.1. Escape, roturas y fugas Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de derrames accidentales, roturas, atascos o fugas de agua y otros líquidos procedentes de: – Conducciones y depósitos fijos destinados a la traída, distribución y evacuación del agua y otros líquidos, así como de las instalaciones de calefacción, refrigeración y los de uso propio del establecimiento asegurado, debido a roturas, atascos, defectos, heladas y por la inadvertencia o malquerencia de terceros. – Filtraciones de agua, causadas por goteras de viviendas o locales o de conducciones comunes, incluso de bajantes de aguas pluviales. – La omisión de cierre de llaves de paso o grifos de las instalaciones aseguradas. Siempre que se haya asegurado capital para continente u obras de reforma, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro. El asegurado deberá: – Mantener las instalaciones de agua en buen estado y efectuar cuantas reparaciones y operaciones sean necesarias para la correcta conservación de las conducciones, así como sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas. – Cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, en aquellos locales desocupados o des- habitados. – Tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.1.3.2. Localización y reparación sin daños En los casos en que no se ocasionaran daños materiales, y siempre y cuando esté contratada la cobertura de Daños Agua, queda incluidos los gastos de localización y reparación de las conducciones de agua del local asegurado. Suma asegurada: hasta un límite máximo de 1.000 euros por siniestro y anualidad del seguro. 4.1.3.3. Exceso de consumo de agua Se considera incluida en esta garantía los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubier- to en la garantía de daños por agua. La indemnización se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores. Suma asegurada: hasta un límite máximo de 1.000 euros por siniestro y anualidad del seguro. 14 [Seite 16] No quedan cubiertos para la garantía 4.1.3. Daños por agua, las reparaciones en grifos y aparatos, así como los daños causados: a) Cuyo origen sea la falta de mantenimiento de las instalaciones de agua en buen estado y no se hayan efectuado las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente sustituir las defectuosas y desatascar las obstrui- das. b) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público. c) Los gastos para desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización que no estén originados por un siniestro cubierto por la póliza. d) Por trabajos de construcción o reparación u obras de reforma, realizados en el riesgo asegurado, ni los daños sobrevenidos. e) Por aguas provenientes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos. f) Por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. g) Por filtraciones de agua a través de tejados, fachadas o azoteas, por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida. h) Por humedades o condensaciones. i) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instalaciones del edificio. j) A las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palés, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando estos daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado esas mercancías situadas por encima de dicha altura. k) Por fenómenos atmosféricos cuya cobertura se recoge en el apartado 4.1.2.2. Fenómenos atmosféricos. l) Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos. m) Los gastos de la recuperación del líquido, así como su reposición. n) Los gastos de reparación de las conducciones, instalaciones, depósitos o tanques que contengan líquidos distintos del agua. 4.1.4. Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato y otros de características similares, loza sanitaria, encimeras de mármoles, granito y piedra artificial en cocinas y cuartos de baños, claraboyas o tragaluces, rótulos y cristales de placas vitrocerámicas de cocina, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, rotulación y/o serigrafiado, siempre que for- men parte fija de los bienes asegurados por continente, contenido u obras de reforma. No obstante, si sólo se ha asegurado el contenido, quedan cubiertos los cristales, incluidos los curvos, y lunas de escaparates, puertas y ventanas, y los rótulos del edificio o local. También se garantizan los rótulos propiedad del asegurado ubicados en un radio de 50 metros del riesgo asegurado. No quedan cubiertos: a) Los objetos de mano, aparatos de visión y sonido, ordenadores u otros objetos que no formen parte fija del continente, contenido u obras de mejora. b) Lámparas, neones (salvo inclusión expresa en condiciones particulares) y bombillas de toda clase. c) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje. d) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de preparación y realización de una mudanza. e) Los efectos de ralladuras, desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos. f) Los acuarios y peceras. g) Objetos entera o parcialmente de: cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra de vidrio, que no formen parte fija de los bienes ase- gurados para continente o contenido, así como aquellos destinados a decoración u ornamentación. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales contratados para continente/obras de reforma y/o contenido, salvo en la modalidad de a primer riesgo, que será el capital indicado en las condiciones particulares. 4.1.5. Daños eléctricos Quedan cubiertos los daños producidos por corriente anormal, cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión de la red, inducción por caída de rayo u otros fenómenos eléctricos similares, aun cuando no se origine incendio: a) Siempre que se asegure continente u obras de reforma, cuantas instalaciones formen parte de este, incluidos los cuadros y transfor- madores eléctricos b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios. Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigen- tes y que el Asegurado las mantenga en buen estado efectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correc- ta conservación. Será indispensable guardar el objeto siniestrado, hasta el momento de la intervención del perito o reparador de asistencia o por instrucciones de la Compañía. A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitarle a ella copia del último recibo en su poder o del contrato con la entidad suministradora de la energía. 15 [Seite 17] No quedan cubiertas: a) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos. b) Aquellos aparatos eléctricos que formen parte de las existencias del riesgo asegurado. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales contratados para continente/obras de reforma y/o contenido, salvo en la modalidad de a primer riesgo, que será el capital indicado en las condiciones particulares. 4.1.6. Daños a productos refrigerados Se garantizan los daños y deterioros sufridos por las mercancías almacenadas en cámaras y aparatos frigoríficos, situados dentro del local descrito en las condiciones particulares de la póliza, en los siguientes casos: a) Disminución, paralización o elevación de la temperatura en el interior de la cámara o aparato frigorífico a consecuencia de: – Un siniestro amparado en la póliza. – Una avería en los citados aparatos. b) Escapes o derrames accidentales del medio refrigerante, producidos de forma súbita e imprevisible. c) Fallos de suministro de agua o energía eléctrica que superen las 12 horas de duración. No quedan cubiertos los daños y deterioros causados a las mercancías: a) Por error en la fijación de la temperatura. b) Como consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado, vicio propio de las mercancías, mermas o faltas de peso. c) Cuando el local asegurado se encuentre cerrado más de 72 horas consecutivas. d) Como consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una reparación incorrecta o incompleta. e) Por falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de la maquinaria. f) Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del establecimiento. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza. 4.1.7. Todo riesgo de daños materiales Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las condiciones particulares de la póliza, quedan garantizados los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados en el interior del local asegurado, a consecuencia de una cau- sa súbita, accidental e imprevista. Esta cobertura no será aplicable ni como complemento de las prestaciones que se indican en el resto de las garantías de la póliza incluidas o no en el contrato, ni como sustitución de sus límites o exclusiones. EXCLUSIONES: Además de las exclusiones del resto de garantías indicadas en la póliza, queda expresamente excluido de esta cobertura: a) Daños a prendas de vestir o bienes de uso personal, las joyas, los vehículos en garaje, las plantas, árboles y céspedes. b) Arañazos, raspaduras, desconchados, rayado y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el seguro. c) Daños graduales, deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico de tales bienes. Daños a software, perdida de datos informáticos, funcionamiento incorrecto de internet y daños por virus informáticos y por la acción malintencionada sobre sistemas informáticos (hackers) y en general cualquier tipo de ciberriesgo. d) Daños derivados de cualquier clase de contaminación, polución, podredumbre, moho, humedad, temperaturas extremas, daños por asbestos y/o retirada de ellos. e) Daños producidos por insectos, gusanos, roedores, bacterias o virus. f) Daños causados por oxidación, erosión, corrosión o humedad. g) Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o auto- ridad, de hecho o de derecho. h) Hundimientos, asentamientos, desprendimientos, deslizamientos del terreno y/o, en general, cualquier otro movimiento de tierras, cualquiera que sea la causa que lo produzca, cavernas y estratos subterráneos y su contenido: agua y aire. i) Bienes durante su construcción, montaje, desmontaje, traslado, pruebas, reparación o mantenimiento. j) Animales vivos. k) Daños por: vicio propio, errores de diseño, defecto de fabricación, construcción defectuosa o utilización de materiales defectuosos en la construcción, montaje, desarrollo, proceso o fabricación de bienes del Asegurado. l) Agrietamiento de edificios, estructuras o instalaciones, de sus elementos o cimientos, o el derrumbamiento o hundimiento, aun parcial, de ellos, salvo para los riesgos de incendio. No obstante, si como consecuencia se ocasionan daños a bienes distintos al edificio, estos podrán ser objeto de cobertura por este contrato, sujeto a todos sus términos, condiciones, exclusiones y límites, siempre y cuando no exista alguna otra condición que lo excluya. m) Daños como consecuencia de abandono del puesto de trabajo por parte de los empleados, huelga laboral, de celo o cierre patronal. n) Los daños producidos por las raíces de árboles y plantas. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales contratados para continente/obras de reforma y/o contenido. 16 [Seite 18] 4.1.8. Otros daños materiales 4.1.8.1. Bienes del Asegurado para uso particular Dentro del capital asegurado para contenido quedan incluidos los bienes de uso particular propiedad del Asegurado, garantizándose los daños directos que sufran a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías que figuren como incluidas en las condiciones par- ticulares de la póliza, cuando dichos bienes se hallen en el interior del riesgo indicado en las condiciones particulares. Suma asegurada: hasta 500 € por siniestro 4.1.8.2. Bienes de empleados Se incluyen, en las garantías de incendio y robo, y siempre que consten contratadas en las condiciones particulares los bienes que sean propiedad de los empleados del Asegurado, con un máximo de 300 € por objeto, 100 € en metálico y con un máximo de 6.000 € por siniestro. 4.1.8.3. Bienes temporalmente desplazados Dentro del capital asegurado para contenido quedan incluidos los daños materiales directos producidos en los bienes que, siendo propie- daddel Asegurado y amparados por la presente póliza, salvo los vehículos, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para su reparación, exposición o mantenimiento, siempre que el traslado no fuera por un periodo superior a 60 días consecutivos. No quedan cubiertos los daños que sufran dichos bienes: a) Durante su traslado, carga y descarga. b) Asegurados por otras pólizas o que su traslado se realice para almacenaje, venta o entrega a clientes. c) Cuando se encuentren a la intemperie o en despoblado. d) Objetos de valor. e) Vehículos Suma asegurada: hasta el 100% del capital contratado para contenido 4.1.8.4. Bienes depositados en vehículos Hasta un límite máximo de 300 €, se incluyen en las garantías de incendio y robo, siempre que consten contratadas en las condiciones particulares, los bienes propiedad del asegurado que están incluidos en el capital de contenido y depositados en el interior de vehículos de su propiedad o de sus empleados. 4.1.8.5. Vehículos en reposo Quedan garantizados los vehículos propiedad del Asegurado siempre que se encuentren en estado de reposo y estacionados dentro del lugar indicado en las condiciones particulares donde se identifica la situación del riesgo asegurado por los daños que sufran en caso de incendio y/o robo, siempre que conste en las condiciones particulares. Suma asegurada: a valor real, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 4.1.8.6. Reposición de archivos Siempre que estén originados por un siniestro amparado por las garantías 4.1.1 Daños por incendio, explosión, caída de rayo y ruina total del edificio, 4.1.2 Daños por fenómenos atmosféricos, inundación, humo u hollín, choque, impacto y ondas sóni- cas y vandalismo, 4.1.3 Daños por agua, 4.1.5 Daños eléctricos, 4.1.7 Todo riesgo de daños materiales, 4.3 Garantía de Robo y expoliación y figuren incluidas en las condiciones particulares, quedan cubiertos los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición material de los archivos y registros, títulos, valores, diseños, planos y demás objetos o documentos similares, siempre que sean debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. Con relación a los archivos informáticos, se garan- tizan únicamente los gastos correspondientes a la recomposición de la información perdida. No quedando cubiertos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas, aplicaciones o software informático. Suma asegurada: hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, con un máximo de 3.000 euros por siniestro para archivos informáticos. 4.1.8.7. Daños estéticos La presente garantía cubre los gastos necesarios para: – La reparación de daños en las partes del continente asegurado para reestablecer la armonía estética existente en el momento inme- diatamente anterior a un siniestro amparado por la póliza. Se utilizarán materiales de calidad y características similares a los originales. Esta cobertura queda limitada a una sola estancia o habitación, quedando excluido el menoscabo que se produzca en habi- taciones o recintos que no hubieran sido afectados de forma directa por el siniestro. El Asegurador condicionará la indemnización a la realización efectiva de la restauración mediante la aportación de factura de reparación y/o podrá proceder a su verificación, si así lo considerara oportuno. No quedan cubiertos: a) Todos los elementos considerados como contenido. b) La reparación estética provocada por daños a consecuencia de un siniestro amparado por la 4.1.4 Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias. c) Las estancias o zonas del interior de los locales que no fueran las directamente afectadas por el siniestro. 17 [Seite 19] d) Los materiales que estén adheridos a suelos, paredes y techos, consideradas como piezas artísticas y/o de diseño, entendiendo como tales, creaciones únicas que puedan incluir técnicas o habilidades creativas, cuyo diseño se puede considerar completamente como “objetos de arte”. e) La restauración sobre piscinas, árboles, plantas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto, e instalaciones recreativas o deportivas. f) Los daños preexistentes y/o por efecto de raspaduras, rayaduras o desconchados. g) Las partes del continente situadas en el exterior. Suma asegurada: a primer riesgo y hasta el 100% del capital declarado por este concepto en las condiciones particulares. 4.1.8.8. Daños a jardines Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las condiciones particulares de la póliza, se garantizan los gastos de reemplazo de árboles, arbustos y plantas pertenecientes al negocio por otros de la misma especie, así como los gastos de limpieza y saneamiento, cuando sufran daños a consecuencia de los siguientes eventos: • Incendio, explosión y caída del rayo. • Los efectos del viento, tanto por su intensidad como por la acción de objetos arrastrados por el viento. • Fenómenos atmosféricos cubiertos en el apartado 4.1.2.2. No quedan cubiertos: a) Las plantaciones no arraigadas en el propio terreno de la parcela; por ejemplo, en macetas y jardineras. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital contratado en las condiciones particulares de la póliza. 4.2. Garantía de avería de maquinaria y ordenadores 4.2.1. Avería de maquinaria Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufra la maquinaria, incluyendo los equipos electrónicos que formen parte de ella, utilizada para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de: a) La impericia o negligencia en el manejo del equipo. b) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales. c) El derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños debidos a hechos accidentales. Quedan asimismo incluidos los daños materiales directos a otros bienes garantizados por la presente póliza, excepto existencias en proceso, como consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, hasta el límite del 10% del capital asegurado para avería de maquinaria. Se establece una franquicia para esta ampliación de 600,00 euros. A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitarle a ella copia del último recibo en su poder o del contrato con la enti- dad suministradora de la energía. No quedan cubiertos: a) Daños ocasionados en maquinaria que incumplan las condiciones de mantenimiento recomendadas por el fabricante o que esté en mal estado de funcionamiento y/o conservación. b) Los daños a consecuencia de la utilización de la maquinaria asegurada después de un siniestro, antes de que haya terminado la re- paración definitiva. c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y fun- cionamiento normal. d) Daños puramente estéticos. e) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la maquinaria a un esfuerzo superior al normal. f) Los daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante, proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados. g) Los elementos susceptibles de desgaste, tales como válvulas, tubos, así como cualquier otro elemento de vida limitada. h) Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la energía eléctrica. i) Los gastos y los daños amparados a través de un contrato de asistencia técnica y mantenimiento suscrito con el fabricante o provee- dor de la maquinaria. j) La maquinaria ubicada fuera del establecimiento asegurado. Bienes y objetos no cubiertos: a) programas y software utilizado por las máquinas o equipos para su funcionamiento, así como los datos informáticos almacenados mediante cualquier sistema; b) aparatos o máquinas de antigüedad superior a 15 años en el momento de la emisión de la póliza o que hayan superado su vida útil o que tuvieran más de 25 años en el momento del siniestro; c) incumplimiento de las recomendaciones de mantenimiento del fabricante y/o ausencia de mantenimiento; d) maquinaria de alquiler; 18 [Seite 20] Suma asegurada: hasta el 100% del valor de la maquinaria, salvo en la modalidad de a primer riesgo, que será el capital indicado en las condiciones particulares. 4.2.2. Avería de ordenadores Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los ordenadores, tabletas, terminales y periféricos, utilizados para la gestión del negocio, a consecuencia de: a) La impericia o negligencia en el manejo del equipo. b) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales. c) El derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños debidos a hechos accidentales. Quedan asimismo incluidos los daños materiales directos a otros bienes garantizados por la presente póliza, excepto existencias en proceso, como consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, hasta el límite del 10% del capital asegurado para avería de maquinaria. Se establece una franquicia para esta ampliación de 600,00 euros. A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitarle a ella copia del último recibo en su poder o del contrato con la enti- dad suministradora de la energía. No quedan cubiertos: a) Los daños ocasionados por falta de mantenimiento. b) Los daños a consecuencia de la utilización del equipo asegurado después de un siniestro, antes de la reparación definitiva. c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal. d) Daños puramente estéticos. f) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el equipo a un esfuerzo superior al normal. g) Los daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante, proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados. h) Los elementos susceptibles de desgaste, tales como tubos o fusibles; y materiales de consumo, tales como cintas, tintas y papeles. i) Los costes de programación, así como los de restitución y reproducción de la información almacenada. j) Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica. k) Los gastos y los daños amparados a través de un contrato de asistencia técnica y mantenimiento suscrito con el fabricante o provee- dor del equipo. l) Los ordenadores, terminales y periféricos ubicados fuera del establecimiento asegurado. m) Daños producidos por cualquier tipo de virus informático o piratas informáticos. Suma asegurada: hasta el 100% del valor de los equipos informáticos, salvo en la modalidad de a primer riesgo, que será el capital indicado en las condiciones particulares. 4.3. Garantía de robo y expoliación 4.3.1. Robo y desperfectos del continente Siempre que se indique en las condiciones particulares de la póliza, se entenderán cubiertas las pérdidas materiales por deterioros, des- trucciones y desapariciones que sufra el inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo. Además, habiéndose aceptado el riesgo y fijado la prima correspondiente en base a las medidas de protección así como otras agravaciones que respecto del riesgo de robo y expoliación declara el Tomador del Seguro y/o el Asegurado en la solicitud/ cuestionario y en las condiciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresa- mente que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, quedará exenta de toda responsabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales contratados para Continente/Obras de Reforma, salvo en la modalidad de a primer riesgo, que será el capital indicado en las condiciones particulares. 4.3.2. Robo y expoliación de contenido Quedan garantizadas por la póliza las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en concepto de Con- tenido como consecuencia directa de robo, expoliación o su intento, siempre que se encuentren dentro de local cerrado, excepto para el mobiliario situado en el exterior del riesgo que quedará también garantizado cuando esté situado en terraza cerrada. Suma asegurada: hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. Queda incluido las pérdidas ocasionadas a los clientes y empleados del Asegurado por la expoliación sufrida en el interior del local des- crito en las condiciones particulares de la póliza. Se incluye el dinero o documentos que representen una garantía de dinero. Suma asegurada: hasta 300 € por persona, con un máximo de 3.000 € por el conjunto de expoliaciones cometidas en un mismo hecho delictivo 4.3.3. Robo de mercancías extraídas desde el exterior Los robos cometidos mediante rompimiento de lunas y extrayendo los bienes desde el exterior a través de la rotura practicada, sin que el autor o autores lleguen a penetrar en el local. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 19 [Seite 21] 4.3.4. Robo de dinero en metálico en mueble El robo de dinero, siempre que se encuentren dentro de local cerrado, y entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo, títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 4.3.5. Robo de dinero en metálico en caja fuerte El robo de dinero, siempre que se encuentren dentro de local cerrado, y entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo, títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, situados en caja fuerte debidamente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 4.3.6. Expoliación de dinero en metálico: La expoliación de dinero o documentos que representen una garantía de dinero, mediante actos de intimidación o violencia realizada sobre el Asegurado o sus empleados, siempre que se encuentren dentro de local descrito en las condiciones particulares de la póliza. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 4.3.7. Infidelidad de empleados Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación de datos, apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por aquellos empleados que el Tomador del Seguro tenga dados de alta en la Seguridad Social. El asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la serie, número y clase de valores. El Asegurado deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral. No quedan cubiertos: a) Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del Asegurado o de sus representantes. b) Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado. c) Las infidelidades no denunciadas dentro de los seis meses siguientes a su realización. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% de la cantidad declarada para esta garantía en las condiciones particulares. Se esta- blece una franquicia a cargo del Asegurado del 20% sobre el importe de la pérdida. 4.3.8. Expoliación durante el transporte de fondos La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, realizados por el Asegurado o por sus empleados que figuren en nómina y dados de alta debidamente en la Seguridad Social como tales. Una vez el transportador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta únicamente en el caso en el que el transportador se dirija desde su negocio y de forma directa, hasta la entidad bancaria o viceversa y que los fondos sean arreba- tados mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro su integridad física. Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo una hora antes de la apertura del local y/o una hora después del cierre del mismo, debiendo ser el transportador persona mayor de 18 años. Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que el asegurado presente justificación de la recaudación y/o arqueos de caja. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 4.3.9. Reposición de llaves y cerraduras Los gastos ocasionados por la sustracción de las llaves o mandos a distancia destinados al cierre y apertura del riesgo asegurado como consecuencia de robo, expoliación o extravío. La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves o los mandos, por otra de similares características. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta 600 € por siniestro (Ilimitada en caso de utilizar los servicios de Asistencia de Zurich). 4.3.10. Gastos de vigilancia Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que haya ocasionado que las medidas de protección de robo del riesgo declaradas en póliza hayan quedado deterioradas, y por tanto, el riesgo asegurado sea libremente accesible, la Compañía se hará cargo de su vigilancia durante un período máximo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro y por un importe máximo de 3.000 € por siniestro y anualidad de seguro. EXCLUSIONES: No quedan cubiertos los perjuicios y siniestros ocasionados para la garantía 4.3. Garantía de Robo y expoliación: a) Por las simples pérdidas o extravíos, salvo lo indicado en la garantía 4.3.9. Reposición de llaves y cerraduras. b) En caso de hurtos. 20 [Seite 22] c) Por robos, expoliaciones o intentos de los que sean autores, cómplices o encubridores, personas que dependan o convivan con el Asegurado salvo lo dispuesto en el apartado 4.3.7 Infidelidad de empleados. d) A las lunas, cristales y rótulos y loza sanitaria, salvo que se haya contratado la garantía 4.1.4 Rotura de cristales, rótulos, lunas y lozas sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta. e) Por hechos causados por negligencia grave del Asegurado o de personas que dependan o convivan con él. f) A las máquinas tragaperras, recreativas, de expedición de tabaco u otros productos debidamente autorizados, así como el metálico contenido en su interior. g) Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado, exceptuando aquellos que por su naturaleza de- ban estar en el exterior. h) A bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del Asegurado. Asimismo, no queda cubierto el robo y la expoliación, salvo lo indicado y declarado en las condiciones particulares, de: – Mercancías en escaparates y vitrinas situadas fuera del local. – Joyas, alhajas, pedrería y objetos de oro o platino, salvo en caso de expoliación del Asegurado y a clientes o empleados del Asegu- rado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.1.8.1 Bienes del asegurado para uso particular y 4.3.2 Robo y expoliación del contenido, respectivamente. – Cuadros, objetos de arte, objetos preciosos, prendas de vestir o marfiles cuando los objetos citados tengan un valor unitario superior a 1.500,00 euros. – Bisutería, quincallería, relojes y objetos de plata cuando los bienes citados tengan un valor unitario superior a 600,00 euros. Además, habiéndose aceptado el riesgo y fijado la prima correspondiente en base a las medidas de protección así como otras agravaciones que respecto del riesgo de robo y expoliación declara el Tomador del Seguro y/o el Asegurado en la solicitud/ cuestionario y en las condiciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresa- mente que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, quedará exenta de toda responsabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas. 4.4. Garantía de pérdida de beneficios Se garantizan las pérdidas reales que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegu- rado como consecuencia de un siniestro amparado por los epígrafes siguientes de estas condiciones generales, siempre que figuren como incluidos en las condiciones particulares de la póliza: 4.1.1. Daños por incendio, explosión, caída de rayo y ruina total del edificio 4.1.2 Daños por fenómenos atmosféricos, inundación, humo u hollín, choque, impacto y ondas sónicas y vandalismo (Exten- sión de garantías) 4.1.3. Daños por agua 4.1.5. Daños eléctricos 4.1.7. Todo riesgo de daños materiales Esta garantía se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro y a la existencia de daños materiales en virtud de al menos uno de los epígrafes anteriores. No obstante, si por fuerza mayor y con independen- cia de su voluntad, el Asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realizados hasta el momento en que pudo tener cono- cimiento de la imposibilidad de la explotación. El límite de indemnización no podrá superar el capital indicado en las condi- ciones particulares. La cobertura de pérdida de beneficios, en todas sus modalidades y garantías, se contrata siempre con un límite temporal expresado en meses que constituye el período máximo de interrupción cubierto, con independencia de las sumas declaradas que sirven para calcular la prima y establecer los límites máximos de capital asegurado. Modalidades de indemnización La modalidad de indemnización amparada por la póliza será la indicada en las condiciones particulares. Modalidades de indemnización asegurables: a) Indemnización diaria. b) Gastos permanentes. c) Beneficio bruto. d) Pérdida de alquileres 4.4.1. Modalidad de indemnización diaria La Compañía abonará los perjuicios reales sufridos y hasta la cantidad pactada en las condiciones particulares, por cada día labo- rable del negocio en que se vea interrumpida la actividad, en proporción al grado de paralización de esta, con el límite previsto en el párrafo siguiente. Esta garantía no será efectiva si, a pesar del siniestro, la operatividad del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual, de acuerdo con el dictamen del perito de la Compañía. El periodo de indemnización será el pactado en condiciones particulares. 21 [Seite 23] 4.4.2. Modalidad de gastos permanentes La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares correspondiente a los gastos que no sufren varia- ción en función directa de la actividad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar de la interrupción de este, provocada por un siniestro amparado por esta garantía. El periodo de indemnización será el pactado en condiciones particulares. El capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico. 4.4.3. Modalidad de beneficio bruto La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares para esta garantía, la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación. El periodo de indemnización será el pactado en condiciones particulares. 4.4.4. Pérdida de alquileres Siempre que figure como incluida en las condiciones particulares de la póliza y que las pérdidas estén originadas por un siniestro garanti- zado por la póliza, queda cubierta la pérdida de alquileres correspondiente al arrendamiento vigente en la fecha del siniestro del edificio o local damnificado, por el tiempo que tenga que resultar inhabitable por causa de reparaciones y como máximo durante un periodo de 12 meses. Los peritos determinarán el plazo de inhabitabilidad. Suma asegurada: hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares Conceptos para tener en cuenta para la correcta interpretación de esta modalidad Beneficio neto. La ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas las previsiones de gastos y las amortizaciones por depre- ciación, sin contabilizar el impuesto sobre los beneficios ni los aumentos o disminuciones de capital o el resultado de las inversiones. Gastos permanentes. Los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad de la empresa, debiendo ser soportados por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro. Beneficio bruto. La suma que resulta de añadir al beneficio neto el importe de los gastos permanentes asegurados. Si el negocio da pérdidas, el beneficio bruto será el importe de los gastos permanentes asegurados menos la proporción de la pérdida que corresponda a dichos gastos permanentes asegurados en relación con los gastos permanentes totales. Periodo de interrupción o paralización. El que se inicia en la fecha del siniestro de daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la actividad paralizada o interrumpida. Periodo de indemnización. El tiempo durante el cual el negocio resulta afectado por el siniestro, con el límite fijado en las condiciones particulares. Porcentaje de beneficio bruto. La relación existente entre el beneficio bruto y el volumen de negocio correspondiente al ejercicio eco- nómico anterior a aquel en que ocurra el siniestro. Volumen de negocio de referencia. El registrado en el año anterior durante los meses correspondientes al periodo de indemnización. Volumen del negocio. Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al Asegurado por las mercancías vendidas y entregadas, y los servicios prestados en el curso del negocio, durante un periodo determinado. Volumen anual del negocio. Es el correspondiente a los doce meses anteriores al mes en que ocurre el siniestro. Tendencia de la explotación comercial. Es la consideración de los elementos internos y externos que influyen en la explotación, tanto antes como después del siniestro, a fin de determinar del modo más exacto posible el beneficio bruto y el volumen de negocio que habría obtenido el establecimiento durante el periodo de indemnización si no hubiera habido siniestro. Capital asegurado y prima El capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio económico. El capital y la prima consignados en la póliza se considerarán provisionales y se procederá a su actualización de acuerdo con los siguientes criterios: a) Al final de cada ejercicio económico y, como máximo, dentro de los seis meses siguientes, el Tomador del Seguro o el Asegurado vienen obligados a notificar a la Compañía, por escrito, el importe efectivo de su beneficio bruto correspondiente a dicho ejercicio. De no hacerlo así, el capital declarado en la póliza será considerado como definitivo. b) Si de aquella notificación resulta que el beneficio bruto efectivo es superior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, aumentando el capital asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad, hasta el importe del referido beneficio bruto, y se comprometerán el Tomador del Seguro o el Asegurado a pagar el correspondiente aumento de prima. El capital y la prima así aumentados se considerarán como provisionales para lo sucesivo. c) Si de la notificación mencionada en el párrafo a) resulta que el beneficio bruto efectivo es inferior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, reduciendo el capital asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad, y devolverá al Tomador del Seguro la parte de prima cobrada de más, sin que el extorno pueda exceder del 20% de la prima provisional. No proce- derá extorno de prima con respecto a la última anualidad de vigencia de la póliza. Determinación de la indemnización Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrá en cuenta: d) La reducción del volumen del negocio, aplicando el porcentaje de beneficio bruto a la cantidad en que, como consecuencia del sinies- tro, se reduzca el volumen del negocio durante el periodo de indemnización en relación con el volumen referencia de este. 22 [Seite 24] e) El aumento del coste de la explotación, considerando como tal el desembolso adicional que necesaria y razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducir la disminución del volumen del negocio. La indemnización por este concepto no podrá exce- der de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importe de la disminución que de este modo se evita. De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se eviten o se reduzcan durante el periodo de indemnización. Si durante el periodo de indemnización se expidieran mercancías o se prestaran servicios fuera de los locales designados en la póliza por cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por otros en su nombre, las sumas recaudadas o a cobrar por tales ventas o servicios se tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del negocio durante el periodo de indemnización. No quedan cubiertos para la garantía 4.4. Garantía de Pérdida de Beneficios: a) Debida a disposiciones, normativas, o a multas y sanciones derivadas de su infracción. b) Por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro. c) Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos, quiebra, embargo o inter- venido por concurso de acreedores, judicialmente o no. d) Por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados, lentitud laboral deliberada u otras actitudes similares tendentes a retrasar la puesta en funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución. e) Por daños consecuenciales o indirectos. f) Pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos, así como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y matrices. g) Por hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del de- recho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementa- rias vigentes. h) Por el cierre o imposibilidad de acceso decretado por la autoridad competente. i) La pérdida de beneficios debido a la falta de actividad o períodos de inactividad previa al siniestro 4.5. Gastos asociados al siniestro 4.5.1. Bomberos Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía se hace cargo de los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.5.2. Gastos de salvamento Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.5.3. Desescombro y demolición Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes ase- gurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.5.4. Desembarre y extracción de lodos Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.5.5. Desalojo forzoso Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, y no indemnizable por otra garantía contratada, quedan cubiertos los gastos derivados del desalojamiento provisional del local asegurado durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Dicho plazo, queda limitado al tiempo en que el local esté inutilizable a causa de su reparación, y como máximo durante un periodo de 12 meses. Estos desembolsos comprenden exclusivamente el traslado de mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un local de pareci- das características al Asegurado, previa justificación del pago de dichos gastos y alquileres. Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado para contenido con un máximo de 60.000 euros por siniestro y anualidad de segu- ro. 4.5.6. Escape de sistemas de extinción incendios El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor. 23 [Seite 25] No quedan cubiertos los daños producidos: a) En el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga. b) Por la pérdida del propio agente extintor. c) Por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios. d) Por falta de mantenimiento o mala conservación de las instalaciones automáticas de extinción. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. 4.5.7. Honorarios de perito Se garantizan los gastos y honorarios de los peritos llamados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el Asegurador, hasta un límite del 3% del importe del siniestro y con un máximo de 20.000 euros. 4.6. Garantía de responsabilidad civil La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños directos, exclusivamente corporales o mate- riales y los perjuicios directos que de ellos se deriven, involuntariamente causados a terceros, cuya causa generadora sobrevenga durante la vigencia de la póliza, siempre que resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos que se citan a conti- nuación: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LO REFERENTE A LA PÓLIZA: Todos los daños y perjuicios que provengan del mismo hecho generador sean cuáles fuere el número de perjudicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considerarán que corresponden a un solo y único siniestro. El límite máximo por siniestro para el conjunto de todas las garantías de responsabilidad civil afectadas es el establecido para 4.6.2 Responsabilidad civil de explotación. 4.6.1. Responsabilidad civil del inmueble Se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de la propiedad o uso de los locales e instalaciones ase- guradas, incluyendo los daños causados por simples trabajos de reparación del inmueble Se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasiona- dos por los elementos comunes del edificio. Si el perjudicado fuera también copropietario se restará de la indemnización la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad. En caso de haberse contratado suma asegurada para obras de reforma, no quedan amparados los siniestros no directamente atribuibles a las citadas obras. No quedan cubiertos los daños causados: a) Durante la realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble. b) Por destrucción o deterioro de cosas debidos a la influencia paulatina de desagües, humedades y hundimiento de terrenos. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital contratado en las condiciones particulares de la póliza por siniestro y periodo de vigencia del seguro. 4.6.2. Responsabilidad civil de la explotación Se garantiza la responsabilidad extracontractual derivada de la explotación normal del negocio, entendiéndose por explotación del negocio: a) El desarrollo de las actividades propias del riesgo descrito en las condiciones particulares, realizadas por el Asegurado o por cuenta de este en sus instalaciones. Siempre que se incluya expresamente en las condiciones particulares de la póliza, se garantizan los daños causados a terceros con motivo de trabajos de instalación o servicios propios de la actividad, que se desarrollen fuera del local asegurado, excluyendo los ocasionados sobre el bien objeto de los trabajos realizados, en los términos y hasta el límite indicado en las condiciones particulares para la garantía de responsabilidad civil. b) El uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, obras de reforma, así como la propiedad o uso de la maquinaria, equipos u otros elementos destinados al desarrollo de la actividad asegurada. c) La responsabilidad civil locativa por los daños materiales causados a bienes inmuebles propiedad de terceros y alquilados por el Ase- gurado para el desarrollo de las actividades objeto de seguro descritas en las condiciones particulares. En ningún caso quedan amparadas bajo esta cobertura las responsabilidades derivadas de: – Las reclamaciones formuladas como consecuencia de obras y reformas que se efectúen en el referido inmueble para dejar el inmue- ble en la misma situación en la que estaba en el momento de su alquiler. – Las reclamaciones por desgaste, deterioro gradual o paulatino o uso excesivo. – Los daños a inmuebles alquilados que sean propiedad de empresas del mismo holding o grupo empresarial, filiales o matrices del Asegurado. – Daños cubiertos por cualquier otro seguro, salvo reclamaciones por el derecho de subrogación ejercido por otros aseguradores. d) los daños causados por las mercancías durante su transporte, incluidas las operaciones de carga y descarga, excepto cuando se trate de siniestros amparados por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor. e) las actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de promociones, asistencia a ferias, exposiciones y viajes de negocios. f) Las instalaciones de propaganda, toldos, rótulos y similares, letreros y vallas publicitarias propiedad del asegurado, incluso cuando se encuentren ubicadas fuera de los recintos de los riesgos asegurados 24 [Seite 26] Queda amparada la responsabilidad civil subsidiaria, que pueda ser imputable al Asegurado, derivada de hechos que acontezcan en el interior del riesgo asegurado, y debida a actividades complementarias desarrolladas por terceros. Para los daños causados a los bienes que posea el Asegurado para su reparación en el local designado en las condiciones particulares, se establece un máximo de indemnización de 6.000 € por siniestro, con límite de 1.000 € para cada bien siniestrado, y se establece una franquicia de 150 € por siniestro a cargo del Asegurado No quedan cubiertos: a) Los daños causados al propio objeto transportado. b) La responsabilidad profesional derivada de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquie- ra otros encargos o servicios. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital contratado en las condiciones particulares de la póliza por siniestro y periodo de vigencia del seguro. 4.6.3. Responsabilidad civil de accidentes de trabajo Por esta cobertura se garantiza la responsabilidad civil que pueda ser exigida al asegurado, en su calidad de empleador, por los accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada, a: – Sus empleados que, en el momento del accidente de trabajo, se encuentren dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o seguro obligatorio de accidentes de trabajo. – Cualquier persona que desarrolle actividades en relación de dependencia con el asegurado, ya sea de naturaleza laboral, mercantil o de prestación temporal de servicios. Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contra- tistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos mientras estén realizando trabajos por cuenta de estos y se estén legalizados en todos los ámbitos laborales por su empleador. Cuando la responsabilidad del asegurado tenga origen en accidentes sufridos por empleados de contratistas o subcontratistas, la cober- tura bajo esta garantía no impedirá que el asegurador, si se viese obligado a abonar alguna indemnización, ejercite las correspondientes acciones de subrogación frente al contratista o subcontratista y sus aseguradores. Están incluidas las indemnizaciones que pudiera exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas patronales, por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos antes citados. También estarán cubiertos los daños corporales que sufran los empleados del asegurado durante viajes o estancias en comisión de servicios en el extranjero y en el ejercicio de sus funciones. No quedan cubiertas: a) Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. b) Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional según está definida en la legislación vigente. c) Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedades psíquicas que no deriven de un daño corporal amparado por la póliza y que no esté catalogadas como enfermedad profesional. d) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro obligatorio de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. e) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes. f) Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. g) Indemnizaciones y gastos que se fundamenten en normas y seguros obligatorios de accidentes de trabajos regulados por jurisdiccio- nes extranjeras. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital contratado en las condiciones particulares de la póliza por siniestro y periodo de vigencia del seguro y límite por víctima. 4.6.4. Responsabilidad civil de productos y trabajos acabados Se garantiza la responsabilidad civil que pueda ser imputada al Asegurado, sus empleados o dependientes, con motivo del suministro de productos, incluidos productos alimenticios, bebidas o fórmulas magistrales farmacéuticas en mal estado que provoquen intoxicaciones o envenenamientos, siempre que no haya vencido su fecha de caducidad, o de daños producidos por otros productos deficientes, manipu- lados o instalados inadecuadamente, siempre que no constituya responsabilidad profesional derivada de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios. No queda cubierta la responsabilidad de fabricantes y distribuidores. No quedan cubiertas las reclamaciones por el tabaco y sus derivados, cigarrillos electrónicos y productos de vapeo. Esta cobertura se condiciona a que tales hechos se produzcan en el desempeño de la actividad propia del negocio objeto del seguro. Esta garantía surtirá efecto solo si la causa generadora se produce durante la vigencia del contrato, y siempre que entre esta causa y la manifestación de los daños y reclamación del perjudicado no transcurra más de un año. Suma asegurada: Hasta el 100% del capital contratado en las condiciones particulares de la póliza por siniestro y periodo de vigencia del seguro. 25 [Seite 27] 4.6.5. Fianzas judiciales Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos contemplados en los apartados anteriores la Compañía garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Los afianzamientos tendrán la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegu- rada indicada en las condiciones particulares para la garantía de responsabilidad civil afectada, si bien la constitución de fianzas para conseguir la libertad provisional restará su importe del total de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para la garantía de responsabilidad civil que concurra en el hecho objeto de siniestro. No se incluye en esta garantía la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas. Suma asegurada: hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. 4.6.6. Dirección jurídica En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por las garantías de Responsabilidad civil cubiertas por esta póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y designará a los letrados y pro- curadores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales, todo ello, aunque dichas reclamaciones fuesen infundadas. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa del Asegurado. En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica, con límite del 10% de la suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil de explotación o en su defecto la de responsabilidad civil inmobiliaria. La presente garantía no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecida en las condiciones particulares. El Tomador del seguro o el Asegurado adoptarán todas las medidas que favorezcan su defensa y la de la propia Aseguradora frente a las reclamaciones de responsabilidad civil, sin que en ningún caso comprometan negociaciones, aceptaciones o rechazos de ninguna reclamación por cuenta de la Compañía. El incumplimiento de los deberes descritos, por el Tomador o el Asegurado facultará a la Compañía para reducir la prestación en la medida en que con su comportamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las consecuencias econó- micas del siniestro o, en su caso, la Compañía podrá reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compa- ñía, o se obrase intencionadamente de acuerdo con los reclamantes o damnificados, la Compañía quedará liberada de toda obligación de indemnización u otra prestación derivada del siniestro. EXCLUSIONES: No quedan cubiertos por la presente garantía 4.6. Responsabilidad civil, las lesiones y los daños causados: a) Intencionadamente, salvo que fuera para evitar lesiones o daños mayores. b) Por un Asegurado a otro Asegurado salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal, siempre que el empleado esté adscrito al régimen de la seguridad social. c) Por la circulación de vehículos a motor o de tracción animal. d) Como consecuencia de la tenencia de explosivos, armas de fuego, productos contaminantes, corrosivos o radioactivos, salvo que la propia actividad asegurada requiera la utilización de alguno de estos productos y haya sido así declarado en póliza, o animales. e) Por polución, filtración, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos, provocadas por el efecto de temperaturas, humo, polvo, hollín, gases, vapores, trepidaciones o por cualquier otra causa, incluso gérmenes patógenos. f) Al perjudicado por su propia negligencia. g) Sobre los bienes entregados al Asegurado como consecuencia de trabajos defectuosos o daños ocasionados durante la ejecución de estos. h) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales, así como los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía. i) Las responsabilidades profesionales que pueden corresponder a ingenieros, arquitectos, aparejadores, profesionales liberales, ofici- nas técnicas y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas o sanitarias al servicio del Asegurado. j) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. k) Cualquier reclamación que se fundamente en daños corporales derivados de: enfermedades profesionales; enfermedades derivadas de la exposición a asbestos, sílices, resinas de urea de formaldehído, bifenilos policlorados, diacetilo y humos procedentes de proce- sos de soldadura; enfermedades contraídas por la exposición a rayos ultravioleta procedentes de aparatos de bronceado; enferme- dades provocadas por la tinta de tatuajes. l) Quedan expresamente excluidas las reclamaciones que se deriven de la ineficacia, no alcanzarse los fines propuestos o el incumpli- miento de promesas. 26 [Seite 28] m) Quedan expresamente excluidas las reclamaciones que se deriven de la aplicación de productos cosméticos experimentales, novedo- sos, no homologados o retirados de mercado. n) Quedan expresamente excluidas las reclamaciones que se deriven de la utilización de aparatos con láser, rayos uva u otros haces de luz, así como de carácter radiactivo. o) Quedan expresamente excluidas las reclamaciones que se deriven de la realización de tatuajes y pearcings. 4.7. Servicios asociados a la póliza 4.7.1. Asistencia en comercios En caso de que en el establecimiento asegurado se produzca un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío urgente de operarios para realizar la reparación de los daños producidos, o bien enviará un perito que coordinará las accio- nes necesarias para reparar o indemnizar el siniestro de acuerdo con los límites y coberturas establecidos en la póliza. 4.7.2. Servicios complementarios a) Gastos de vigilancia del negocio En caso de siniestro amparado por la póliza, cuando el establecimiento asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compa- ñía organizará y tomará a su cargo la vigilancia del mismo durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del personal de vigilancia del riesgo afectado. b) Transmisión de mensajes urgentes La Compañía, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro amparado por el contrato. c) Retorno del Asegurado a consecuencia de siniestro grave En caso de que el Tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a la inhabitabilidad de este, o aconteciera la hospitalización o fallecimiento de alguno de los empleados del Ase- gurado, la Compañía pondrá a disposición del Tomador un billete del medio de transporte público más rápido y necesario para volver al domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera. Respecto de los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía solo se hace cargo del exceso sobre los gastos por ella previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.). Límite máximo de indemnización por siniestro 600,00 euros. d) Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios A solicitud del Asegurado, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: Albañilería Escayolistas Antenistas Fontanería ATS Jardinería Barnizadores Limpiacristales Carpintería Limpiezas generales Carpintería metálica Mensajeros Cerrajería Mudanzas Contratistas Parquetistas Cristaleros Persianas Cuidadora de niños Pintura Electricistas Porteros automáticos Electrodomésticos Reparación electrodomésticos/televisores/vídeo Enfermeras Tapiceros Enmoquetadores El coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuen- ta total del Asegurado, y asumirá la Compañía solamente la gestión de búsqueda y puesta en relación del profesional con el Asegurado y su desplazamiento, salvo en caso de siniestro amparado por la póliza. Será condición indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones que sea inmediatamente avisada al teléfono o correo electrónico/email facilitado por ella, acerca de las circunstancias que concurren en cada caso, y haya prestado su con- formidad. El reembolso de gastos lo hará contra los documentos justificativos (facturas, recibos o análogos) y dentro de los límites convenidos. 4.8. Defensa jurídica Serán de aplicación a esta garantía de defensa jurídica las condiciones que se especifican seguidamente: 4.8.1. Definición de Asegurado A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado: – La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. – En las coberturas que les afecten, los asalariados del asegurado. 27 [Seite 29] 4.8.2. Objeto y de la garantía La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, en el ámbito de la actividad mercantil o comercial descrita en la póliza. La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados: a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado. c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios. f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para res- ponder del pago de costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 4.8.3. Extensión territorial Quedan garantizados todos los siniestros ocurridos en territorio español y Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales espa- ñoles o de Andorra, respectivamente. 4.8.4. Garantías cubiertas 4.8.4.1. Reclamación de daños Esta garantía comprende la reclamación de los daños corporales y materiales de origen no contractual, cometidos por imprudencia o dolo, que haya sufrido el Asegurado, así como en las cosas muebles de su propiedad o custodia situados en el local descrito en las condiciones particulares o durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada. Se incluye la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de trans- porte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o comerciales a que se refiere la presen- te póliza. 4.8.4.2. Defensa penal Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos en los que se le investigue por cualquier hecho relacionado con relación con la actividad mercantil o comercial del Asegurado descrita en la póliza. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de trans- porte terrestre, siempre que se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o industrial a que se refiere la presente póliza. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. 4.8.4.3. Derechos relativos al local Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado sobre el local objeto de cobertura, en el que ejerza la actividad mercantil o comercial descrita en la Póliza, en los supuestos que taxativamente se relacionan a continuación: • Como INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. • Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. • Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado, en los siguientes supuestos: – La reclamación por daños materiales al local, de origen no contractual, causados por terceros al local. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, exclusivamente en relación con emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas o nocivas o peligrosas. – La reclamación de daños materiales, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el local Ase- gurado. Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judi- cial firme. 4.8.4.4. Contratos de servicios Esta garantía comprende la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servi- cios, siempre que el Asegurado sea el destinatario del servicio y guarde relación con su actividad mercantil o comercial: 28 [Seite 30] – Servicios de mantenimiento de cosas muebles. – Servicios de viajes y de hostelería. – Servicios privados de vigilancia y seguridad. – Servicios de limpieza. – Servicios de mudanzas. – Servicios de traductores jurados. No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono. 4.8.4.5. Asistencia jurídica telefónica Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad mercan- til o comercial con y en relación con las garantías de este seguro. Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servicios Zurich-Negocios. 4.8.5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos En adición al punto 5. Riesgos y bienes no cubiertos con carácter general para todas las garantías, no quedarían cubiertos para esta garantía de Defensa Jurídica: a) Las indemnizaciones e intereses de ellas derivados que resulten de un acuerdo, resolución o sentencia judicial, y las multas y sancio- nes que se impusieran al Asegurado. b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organis- mos oficiales. c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las cober- turas garantizadas, salvo reclamaciones judiciales o extrajudiciales infundadas interpuestas en su contra con motivo del desempeño de su actividad profesional, siempre y cuando dichas reclamaciones judiciales o extrajudiciales hayan sido desestimadas por senten- cia firme. d) Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo asegurado, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. e) Los siniestros derivados de hechos de la circulación. f) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada. g) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de estos contra la Compañía de la póliza, salvo la garantía relativa a contratos laborales. h) Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas en el art. 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contra- tos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios. i) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales, en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. j) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de em- pleo. k) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato. 4.8.6. Suma asegurada Hasta el 100% del capital indicado para esta garantía en las condiciones particulares. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. 4.8.7. Tramitación de siniestros 4.8.7.1 Definición del siniestro A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica. En las infracciones penales se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales. 4.8.7.2. Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha del efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantiza- do. 29 [Seite 31] En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor esta garantía de defensa jurídica. No se garantizan los gastos de defensa jurídica en reclamaciones inferiores a 300,00 euros. 4.8.7.3. Procedimiento en caso de siniestro El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servicios Zurich-Negocios. Aceptado el siniestro, la Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión. En este supuesto la Compañía informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho. 4.8.7.4. Disconformidad en la tramitación del siniestro Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso. 4.8.7.5. Elección de abogado y procurador El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento, judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Com- pañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artícu- lo anterior de estas condiciones generales de garantías. En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el proce- dimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igual- mente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que este pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de responsabilidad civil, sobre la base del art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. 4.8.7.6. Pago de honorarios La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discre- pancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados corres- pondiente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo. 4.8.7.7. Transacciones El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos debe- rán actuar siempre y previamente de común acuerdo. 5. RIESGOS Y BIENES NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS 5.1. Riesgos no cubiertos para todas las garantías No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros: a) Ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros según la normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios. b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario: terremotos, maremotos, inundaciones (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (en los casos que su cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros), tornados y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. 30 [Seite 32] c) Hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteorológico que no sea el rayo o los cubiertos por la garantía 4.1.2.2. Fenómenos atmosféricos. d) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en ra- diaciones procedentes de radioisótopos. e) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento imputable a este de alguna de las normas esta- blecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente, no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros debido a aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones. f) Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional». g) Que hayan sido provocados intencionadamente o con complicidad, o bien con culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o de familiares de ambos que convivan con ellos, o de los dependientes del Asegurado si actúan con su connivencia. h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente. i) Producidos con ocasión o a consecuencia de la dedicación del establecimiento asegurado a actividades distintas de la declarada en las condiciones particulares. j) Ocurridos durante periodos de deshabitación o suspensión de la actividad propia del negocio por más de 45 días naturales conse- cutivos, salvo para las garantías de daños materiales y responsabilidad civil que quedarán cubiertas únicamente en el caso de que se encuentren cerradas las llaves de paso de agua y gas en dicho periodo de cierre. k) Se excluyen los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase. l) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro. m) Derivados de una ocupación ilegal del negocio ni los posibles actos consecuenciales derivados de ella. n) Ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza ñ) Derivados de actividades ilegales o) Derivados de un claro estado de abandono y/o deterioro grave del inmueble p) Exclusión de enfermedades contagiosas 1. La póliza no cubre pérdidas, daños, reclamaciones, costes, gastos u otros importes que, de forma directa o indirecta, se deriven, sean imputables o se produzcan de manera concurrente o secuencial a una enfermedad contagiosa o al temor o amenaza (real o percibida) de una enfermedad contagiosa, salvo que se pacte lo contrario en la póliza. 2. Las pérdidas, daños, reclamaciones, costes, gastos u otros importes incluyen, a título enunciativo y no limitativo, los costes de limpieza, desinfección, eliminación, seguimiento o pruebas: 2.1. en relación con una enfermedad contagiosa, o 2.2. en relación con cualesquiera bienes asegurados por la póliza que estén afectados por una enfermedad contagiosa. 3. En esta póliza, se entiende por enfermedad contagiosa toda enfermedad que puede transmitirse de un organismo a otro por medio de cualquier sustancia o agente cuando: 3.1. la sustancia o agente sea, sin carácter limitativo, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mis- mo, tanto si se le considera vivo como si no; 3.2. el método de transmisión, directo o indirecto, incluya, sin carácter limitativo, la transmisión por vía aérea, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión por o a cualquier superficie u objeto, ya sea sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos, y 3.3. la enfermedad, sustancia o agente pueda ser causa o amenaza de daños a la salud o al bienestar de las personas, o pueda ser causa o amenaza de daños, deterioro o pérdida de valor, comerciabilidad o uso de los bienes cubiertos por la póliza. 4. Esta exclusión es de aplicación a todas las extensiones y ampliaciones de cobertura, coberturas adicionales, excepciones a exclu- siones y otras coberturas. Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza permanecen invariables. q) Exclusión de ciberriesgos 1. Quedan excluidos de esta póliza salvo que se pacte lo contrario en la póliza: 1.1. todos los cibersiniestros, salvo los previstos en el apartado 2; 1.2. todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con la pérdida de uso, reducción de funcionalidad, reparación, sustitución, restauración o reproducción de datos, incluido cualquier importe correspondiente al valor de tales datos, a menos que estén sujetos a lo que se dispone en el apartado 3; con independencia de cualquier otra causa o hecho que de manera concurrente o secuencial haya contribuido a los mismos. 2. Sujetos a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta póliza o de cualquier suplemento de la misma, esta póliza cubre daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por la misma como consecuencia de un incendio o explosión que sea el resultado directo de un ciberincidente, a menos que dicho ciberincidente tenga su origen, haya sido total o parcialmente causado o guarde relación con un ciberataque, incluidas, sin carácter limitativo, las medidas adoptadas para con- trolar, prevenir, eliminar o subsanar un ciberataque. 31 [Seite 33] 3. Sujetos a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta póliza o de cualquier suplemento de la misma, en caso de que los medios de tratamiento de datos poseídos u operados por el asegurado sufran daños o pérdidas materiales cu- biertos por esta póliza, se cubrirá el coste de reparación o sustitución de los propios medios de tratamiento de datos, además de los costes que resulten de recuperar los datos de copias de seguridad o de copias originales previamente generadas. Estos costes no incluirán los de investigación e ingeniería ni los que se deriven de recrear, recabar o recopilar los datos. En ausencia de repa- ración, reposición o restauración de tales medios, la valoración se basará en el coste de los medios de tratamiento de datos vacíos. La póliza excluye, no obstante, cualquier importe correspondiente al valor de tales datos, para el asegurado o cualquier otra parte, aun en el caso de que estos no puedan recrearse, recabarse o recopilarse. 4. En el caso de que se declare la nulidad o inexigibilidad de cualquier parte de este suplemento, el resto de sus disposiciones se mantendrá en pleno vigor y con plenos efectos. 5. Este suplemento prevalece sobre cualquier otra disposición de la póliza o de sus suplementos referente a cibersiniestros, datos o medios de tratamiento de datos y, en caso de discrepancia con dicha disposición, la sustituye. Definiciones 6. Cibersiniestro significa cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con un cibera- taque o ciberincidente, incluidas, sin carácter limitativo, cualesquiera medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o subsanar un ciberataque o ciberincidente. 7. Ciberataque significa un acto o serie de actos no autorizados, maliciosos o delictivos, en cualquier momento y lugar, o la amena- za o simulación de tales actos, que conllevan el acceso, procesado, uso u operación de un sistema informático. 8. Ciberincidente significa: 8.1. cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que afectan al acceso, procesado, uso u operación de sistemas in- formáticos, o 8.2. la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos. 9. Sistema informático significa: 9.1. cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluidos, entre otros, teléfo- nos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, o dispositivos portátiles), servidores, nube o microcontrolador, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los antes mencionados, y cualquier entrada, salida, dispositivo de al- macenamiento de datos, equipos de red o instalación de seguridad y respaldo; 9.2. propiedad u operado por el asegurado o cualquier tercera parte. 10. Datos significa información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o trans- mita para ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático. Medios de procesamiento de datos se refiere a cualquier bien asegurado por esta póliza en la que se puedan almacenar datos, pero no los datos en sí mismos. r) Cláusula de sanciones Irán Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio tenga relación con “negocio en Irán”. El término “negocio en Irán” incluye, pero no está limitado a cualquier actividad, transacción, operación, subsidiaria, sucursal, pro- ducto, bien, persona física o jurídica, directa o indirectamente relacionada con Irán, o trasladándose a, desde o por el territorio de Irán, o por cualquier persona residente en Irán o por una entidad sujeta a la legislación Iraní, o cualquier entidad controlada o que sea propiedad de alguno de los anteriores. 5.2. Bienes y objetos no cubiertos Asimismo, no quedan cubiertos de las garantías del seguro los bienes y objetos siguientes, salvo pacto expreso en condiciones particu- lares o que resulten concretamente cubiertos por mención específica en alguna de las garantías de esta póliza: a) Colecciones filatélicas, numismáticas y similares. b) Manuscritos y libros incunables y soportes informáticos que no sean de frecuente comercio. c) Títulos, valores, moldes, modelos, matrices, diseños, planos y demás documentos u objetos similares. d) El dinero, sea en billetes o en metálico, cheques, billetes de lotería, sellos de correos, timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero. e) Las mercancías y objetos propiedad de terceros, salvo que se encuentren en posesión del Asegurado para su reparación o sean de iguales características que las propias del establecimiento asegurado y se haya pactado su cobertura en las condiciones particulares. f) Animales vivos, en caso de asfixia o enfermedad. g) Vehículos a motor que dispongan de matrícula para circular por vías públicas. 6. OTRAS CUESTIONES GENERALES 6.1. Pago de la prima El Tomador del Seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos. 32 [Seite 34] Se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad registrado en las anualidades anteriores a la prórroga del contrato. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domi- cilio del Tomador del Seguro. Si la Compañía concediera un descuento sobre la prima como consecuencia de la contratación del seguro por un periodo superior al año u otra causa, en caso de rescisión del contrato antes de consumirse el plazo estipulado la Compañía hará suyo el importe de las bonifica- ciones disfrutadas hasta el momento. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. La Compañía solo queda obligada por los recibos de prima librados por la dirección o por sus representantes legales autorizados. 6.2. Consecuencias del impago de la prima Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima de la anualidad o periodo de seguro. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. 6.3. Duración del contrato Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares. Al final del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes, Tomador o Compañía, se oponga a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de anticipación al vencimiento del periodo del seguro en curso de un mes para el Tomador del Seguro y de dos meses para la entidad aseguradora. 6.4. Riesgo asegurado 6.4.1. Declaraciones sobre el riesgo La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, y que recogidas en las condiciones particulares han motivado la aceptación del riesgo por la Compañía, la asunción por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias recogidas en dichas condiciones particulares que modifiquen, agraven o puedan agravar el riesgo, y puedan ser de tal naturaleza que si fueran conocidas por el Asegurador no hubiera o bien celebrado el contrato o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Asimismo, si el contenido de la póliza difiere de la solicitud/proposición de seguro y de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. 6.4.2. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, y darle para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta cau- sa quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso. 6.4.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración por el Tomador de agravación de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 6.4.4. Facultades de la Compañía ante las declaraciones falsas o inexactas La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de su reserva o inexactitud. Desde ese momento, quedarán en propiedad de la Compañía las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. 33 [Seite 35] Si el siniestro sobreviniere antes de que la Compañía hubiere hecho aquella declaración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido por mala intención o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación. 6.4.5. Transmisión de los bienes asegurados En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento que toma efecto dicha transmisión, en los derechos y las obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos. La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verifi- cada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Compañía deberá devolver la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la anulación. Las reglas contenidas en este apartado regirán también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado. 6.5. Siniestro de responsabilidad civil El Tomador del Seguro o el Asegurado adoptarán todas las medidas que favorezcan su defensa y la de la propia aseguradora frente a las reclamaciones de responsabilidad civil sin que en ningún caso comprometan negociaciones, aceptaciones o rechazos de ninguna reclama- ción por cuenta de la Compañía. El incumplimiento, por el Tomador o el Asegurado de los deberes descritos, facultará a la Compañía para reducir la prestación en la medi- da en que con su comportamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las consecuencias económicas del siniestro o, en su caso, la Compañía podrá reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del Tomador o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía, o se obrase intencionadamente de acuerdo con los reclamantes o damnificados, la Compañía quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. 6.6. Estimación de los daños y determinación de la indemnización 6.6.1. Tasación de los daños Edificios Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior del siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, y quedará ampliada la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes ase- gurados en el momento del siniestro y su valor de reposición. La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal. Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo. Mobiliario, maquinaria e instalaciones Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento del siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienes de similares características y rendimiento, y quedará ampliada la garantía de la póliza a la diferencia exis- tente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor de reposición. La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el plazo de dos años desde el sinies- tro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades. Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo. Mercancías Se estimarán según su valor de adquisición en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor. Objetos artísticos o preciosos Los objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se justipreciarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro. 34 [Seite 36] Averías de maquinaria, ordenadores y equipos electrónicos En las averías susceptibles de reparación, la Compañía abonará los gastos necesarios para dejar la maquinaria dañada en condiciones de funcionamiento similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, y deducirá el valor de los restos. Se incluyen los costos de transporte al y desde el taller de reparación, así como los derechos de aduana si los hubiere. Los costos de cualquier reparación provisional no serán por cuenta de la Compañía, a menos que constituyan parte de la reparación definitiva. Tampoco abonará los gastos complementarios que se produzcan por mejoras o revisiones realizadas aprovechando la reparación. No queda cubierta la eventual depreciación por causa de la reparación. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. La Compañía podrá estimar que existe destrucción total del objeto asegurado cuando el coste de la reparación fuese igual o superior al 75% del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. En este caso se indemnizará por el valor real del aparato en ese momento, incluyendo costos de transporte y aduana si los hubiere, y deduciendo el valor de los restos. 6.6.2. Determinación de la indemnización a) Capitales asegurados El capital asegurado representa el límite máximo de indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del inte- rés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Los capitales asegurados deberán ser establecidos basándose en el valor de nuevo. b) Compensación de capitales De ocurrir un siniestro amparado por la póliza y de existir un exceso de suma asegurada en las partidas de continente o contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que pudiera resultar insuficientemente asegurado siempre que la prima resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no siendo de aplicación para las partidas con- tratadas a primer riesgo. c) Regla de equidad Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía (por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. d) Regla proporcional Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés, la indemnización quedará reducida en la misma proporción. e) Sobreseguro Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, y deberá restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indem- nizará el daño efectivamente causado. Cuando este sobreseguro se deba a mala fe del Asegurado el contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso. f) Coberturas a primer riesgo Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la Compañía indemnizará los daños hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional. g) Pago de la indemnización La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten de este. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la declaración de siniestro por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio establecido en la ley, sin prejuicio del procedimiento pericial establecido en la Ley de Contrato de Seguro. 6.6.3. Subrogación La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables de este, o contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado, salvo que la responsabilidad del sinies- tro provenga de un acto mal intencionado; la Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que 35 [Seite 37] convivan con el Asegurado, salvo que la responsabilidad provenga de dolo o estuviere amparada por una póliza de seguro (en este último supuesto, hasta el límite de su cobertura). En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en pro- porción a su respectivo interés. La Compañía no podrá ejercer el derecho de subrogación en los siniestros relativos a la garantía «Accidentes», salvo en lo concerniente a los gastos de asistencia sanitaria. 6.6.4. Revalorización automática de capitales El Tomador podrá pactar en las condiciones particulares que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáti- camente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo. El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el correspondiente al último índice de precios al consumo interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 31 de octubre del año anterior. El porcentaje a aplicar como índice de revalorización automática no será inferior al 3%, salvo que tal aplicación diera como resultado un sobreseguro por exceder el importe de los capitales asegurados el valor del interés asegurado, circunstancia que deberá ser evidenciada por el Tomador. A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso. Siempre que se halle en vigor la revalorización automática, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, cuando la dife- rencia entre el valor del interés asegurado y el capital declarado no sea superior al 25% de este. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 €. La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía 4.6. Garantía de Responsabilidad civil, a aquellas que tengan expresa mente fijado un límite de indemnización ni a las franquicias. La renuncia a la aplicación de la regla proporcional señalada en párrafos anteriores no es de aplicación en lo relativo a riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. 6.7. Consorcio de Compensación de Seguros Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. 6.7.1. Daños a los bienes y a las personas De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual- quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro con- tratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 6.7.2. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por em- bates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. Riesgos excluidos: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. 36 [Seite 38] b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Con- sorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputa- bles a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fe- nómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apar- tado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emi- sión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de ca- rencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extin- guido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemni- zables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel- oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad na- cional». 2. Franquicia La franquicia a cargo del asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida d e beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. 3. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante, lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Com- pensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. 6.7.3. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará median- te comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y 37 [Seite 39] nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el se- guro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los si- niestros podrá realizarse: – Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 903 314 o 952 367 042). − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del se- guro mediante transferencia bancaria. 38 [Seite 40] Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid Registro Mercantil de Madrid, tomo 36766, folio 1, hoja M 658706. NIF: W0072130H www.zurich.es @zurichseguros zurichseguros ZurichSegurosES Zurich Insurance Company Ltd Zurich Seguros 2/3.01.07.54 Septiembre 2023