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Seguro de mascotas
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (C0723)
España Producto: Mascota Sana
Este documento contiene información genérica del producto de seguro. No toma en consideración sus necesidades y demandas
específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos. Lea atentamente todos los
documentos que le faciliten.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Producto dirigido al aseguramiento de perros de más de 2 meses y menos de 7 años y para gatos de más de 2 meses y menos de 10
años, por el que se da cobertura de Asistencia Veterinaria en caso de accidentes y enfermedad de la mascota, así como de
Responsabilidad Civil de los daños causados por el animal y de Protección Jurídica de los daños sufridos por el mismo. Siempre y cuando
estuvieran tatuados o identificados por microchip.
¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?
Garantías básicas: Las principales exclusiones son:
Garantía de reembolso de Asistencia Veterinaria Las enfermedades o accidentes sobrevenidos o
de: constatados antes de la celebración del contrato.
Gastos veterinarios. Los gastos incurridos por enfermedades por no estar el
Gastos de intervención. animal vacunado de: moquillo, hepatitis infecciosa,
Gastos de prevención. leptospirosis y rabia en caso de perris y tifus, coriza,
Según la modalidad contratada, se establece un calicivirosis, leucemia felina, rabia para gatos.
porcentaje de reembolso de gastos y un límite de: Los gastos incluidos por anomalías constitucionales,
Light 50 % - 2.000 € anuales. patologías congénitas y/o hereditarias, incluidos los
Confort 70 % - 3.500 € anuales. gastos de detección de las mismas.
Premium 90 % - 5.000 € anuales. Todo medicamento prescrito no relacionado con la
Garantías opcionales: patología declarada.
− Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica: Gastos de partos y cesáreas no causados por un
Protección Jurídica y reclamación de los daños que accidente. Los gastos incurridos durante la gestación.
pudiera sufrir el animal. Toda intervención quirúrgica destinada a atenuar
Asesoramiento legal telefónico. defectos (orejas, cola...).
Envío de formularios / modelos de contratos. Toda intervención no efectuada por un veterinario
Análisis y revisión de escritos o contratos. colegiado.
Gastos de prótesis oculares, dentales u ortopédicas, de
alimentación (incluidos dietéticos), productos
cosméticos o de higiene, de identificación (microchip o
tatuaje), inscripción en el Registro de animales
potencialmente peligrosos (en su caso).
Enfermedades o accidentes derivadas de hechos
cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
Los gastos por ovariectomía o castración,
convencionales o no, antes de los 4 años de edad del
animal.
Los gastos de diagnóstico y tratamiento de la rabia.
Los gastos veterinarios rutinarios de prevención.
Gastos de incineración, por malos tratos, por disparos
en actividades de caza.
El detalle completo de las exclusiones para cada
una de las coberturas incluidas en el seguro, queda
especificado en las condiciones del contrato de seguro.
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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
La entrada en vigor de las coberturas se producirá una vez alcanzados los siguientes periodos:
Para los gastos derivados de accidente o de Intervención quirúrgica tras un Accidente: 7 días
Para los gastos derivados de enfermedad: 45 días
Para los gastos derivados de intervención tras enfermedad: 6 meses
Para los gastos relacionados con la rotura de ligamentos cruzados: 6 meses
¿Dónde estoy cubierto?
El reembolso de gastos por Asistencia Veterinaria se cubre en España o durante los desplazamientos de la mascota al
extranjero siempre que sean inferiores a tres meses.
La cobertura de Responsabilidad Civil sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños
sobrevenidos en territorio de la Unión Europea cuando sean reclamadas ante, o reconocidos por, tribunales españoles.
Para el caso de reclamaciones judiciales cuando estas sean reclamadas ante, o reconocidas por, tribunales españoles.
¿Cuáles son mis obligaciones?
• Devolver firmado el contrato y abonar el precio del mismo.
• Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información
solicitada para evaluar el riesgo.
• Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la
información que le hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen
alguna de las prestaciones de este contrato.
• En caso de daños, debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda
clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
Debe emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del daño.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación.
Los pagos de sucesivas anualidades deberán hacerse efectivas en los vencimientos correspondientes, pudiendo pactarse su
fraccionamiento, mediante domiciliación bancaria o pago con tarjeta dependiendo del modo indicado en la contratación
del seguro.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, en la fecha y hora indicada en las condiciones
particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.
También finalizará la cobertura en determinados casos establecidos tales como fuga, cesión o fallecimiento del animal.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora con un
preaviso mínimo de un mes a la fecha de conclusión del periodo en curso, no obstante, durante el plazo de quince
días a contar desde la fecha de emisión de la póliza, el Tomador tiene derecho a solicitar por escrito la
anulación sin efecto de la misma y, por lo tanto, a la devolución de la prima pagada hasta la fecha.
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Nota informativa estandarizada
previa a la contratación del
Seguro Veterinario para Mascotas
Datos de la Entidad Aseguradora
AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares, hoja nº PM61041, CIF A-60917978.
Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears).
Clave de la entidad: C-0723. La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y fondos de
Pensiones que depende del Ministerio de Economía de España.
Nombre del producto
Seguro Veterinario Mascota S a.
Tipo de seguro
Seguro combinado para perros y gatos con cobertura de Asistencia Veterinaria (modalidad reembolso en caso de accidente y
de enfermedad) y, opcionalmente, de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica.
Garantías
Garantía principal básica:
Asistencia Veterinaria, en caso de accidente o de enfermedad: se puede optar entre tres modalidades:
Modalidad LIGHT:
Asistencia Veterinaria
• Porcentaje de reembolso 50 %
• Límite anual reembolsado 2.000 €
• Franquicia anual 20 €
• Reembolso de gastos de prevención 50 €
Modalidad CONFORT:
Asistencia Veterinaria
• Porcentaje de reembolso 70 %
• Límite anual reembolsado 3.500 €
• Franquicia anual 50 €
• Reembolso de gastos de prevención 70 €
Modalidad PREMIUM:
Asistencia Veterinaria
• Porcentaje de reembolso 90 %
• Límite anual reembolsado 5.000 €
• Franquicia anual 70 €
• Reembolso de gastos de prevención 90 €
Garantías optativas:
Responsabilidad Civil y Protección Jurídica del perro o del gato:
- Responsabilidad Civil y Fianzas como consecuencia de los daños de gasto que pueda infringir el animal a terceros de acuerdo
a la legislación vigente:
• Por siniestro 200.000,00 €
• Por víctima 200.000,00 €
- Protección Jurídica y Reclamación de los daños que pudiera sufrir el animal (con un plazo de carencia de 2 meses deesde la
entrada en vigor del contrato), que a su vez conlleva:
• Asesoramiento legal telefónico
• Envío de formularios / modelos de contratos
• Análisis y revisión de escritos o contratos
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Nota informativa estandarizada
previa a la contratación del
Seguro Veterinario para Mascotas
Plazos de carencia
• Accidente o cirugías por accidente 7 días
• Enfermedad 45 días
• Cirugía después de una enfermedad 6 meses
Riesgos no asegurados
De las coberturas de asistencia veterinaria:
• Se excluyen de las prestaciones de esta póliza todas las enfermedades o accidentes sobrevenidos o constatados antes de
la celebración del contrato o cuyo origen sea anterior a la fecha de celebración del contrato o incluida en los plazos de
carencia del contrato, así como sus derivaciones y consecuencias
• Los gastos incurridos por enfermedades que normalmente habrían podido evitarse si se hubieran aplicado las medidas
preventivas siguientes:
- Perros: moquillo, hepatitis infecciosa, leptospirosis, parvovirosis, rabia.
- Gatos: tifus, coriza, calicivirosis, leucemia felina, rabia.
• Los gastos incluidos por toda anomalía constitucional, patología congénita y/o hereditaria y sus consecuencias, incluidos
los entropiones, los ectropiones, la displasiacoxofemoral, las anomalías del desarrollo de la articulación del codo (no
unión del proceso ancóneo, osteocondrosis, osteocondritis disecante, fragmentación del proceso coronoides medial,
incongruencia articular), las luxaciones mediales de la rótula, incluidos los gastos de detección de estas patologías.
• Todo medicamento prescrito no relacionado con la patología declarada.
• Los gastos de partos y cesáreas no causados por un accidente.
• Los gastos incurridos durante la gestación: diagnóstico, seguimiento de la gestación, el aborto y sus consecuencias, la
inseminación artificial, el amamantamiento y todas las consecuencias de la gestación.
• Toda intervención quirúrgica destinada a atenuar o suprimir defectos (tamaño y corrección de las orejas, tamaño de la
cola...).
• Toda intervención no efectuada por un veterinario colegiado.
• Los gastos de prótesis oculares.
• Los gastos de alimentación, incluidos los productos dietéticos, los terapéuticos y los complementos alimenticios.
• Los gastos incurridos por ovariectomía convencional y castración convencional antes de los 4 años de edad del animal.
• Los gastos incurridos por ovariectomía no convencional y castración no convencional antes de los 4 años de edad del
animal en los supuestos distintos a quistes, piometra, tumores, torsión testicular y similares.
• Los gastos de identificación: microchip o tatuaje.
• Los gastos de inscripción del animal en el Registro de animales potencialmente peligrosos cuando ello sea preceptivo.
• Los gastos de diagnóstico y tratamiento de la rabia y los tests antirrábicos.
Los tratamientos de quimioterapia.
• Los gastos de visita y custodia en el marco de la protección de la rabia cuando un perro haya realizado una mordedura.
• Los gastos de visita para la evaluación de comportamiento.
• Los gastos de custodia en clínica veterinaria sin justificación médica.
• Las vacunas preventivas o recordatorios, salvo las previstas en las condiciones particulares.
• Las visitas rutinarias y de prevención, salvo las previstas en las condiciones particulares.
• Los gastos inclurridos por la compra de productos cosméticos, de mantenimiento, de higiene o de bienestar, productos
antiparasitarios, lociones, champús, dentífricos, etc.
• Los gastos de prótesis dentales u ortopédicas.
• Las heridas derivadas de peleas de perros organizadas.
• Los gastos de medicamentos para interrumpir el celo o la gestación.
• Los gastos de autopsia o incineración.
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previa a la contratación del
Seguro Veterinario para Mascotas
• Los gastos de expedición del pasaporte o cualquier otro documento.
• Los gastos incurridos como consecuencia de un accidente o de una enfermedad derivados de actos de guerra (civil o
extranjera), de la desintegración de núcleos atómicos, así como de un riesgo nuclear, de contaminación no accidental,
de un tratamiento derivado de la experimentación biomédica, de malos tratos o de la falta de atención imputable al
propietario, a las personas que custodian al animal o a quienes conviven con éste.
• Las consecuencias de todo accidente o enfermedad causados intencionalmente por el asegurado.
• Las enfermedades o accidentes sobrevenidos como consecuencia de hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
De la cobertura de Responsabilidad Civil:
• Daños ocasionados por el animal del asegurado cuando éste sea destinado exclusivamente a actividades de vigilancia,
guarda y custodia de viviendas, instalaciones comerciales o industriales o de construcción, siempre y cuando esté
especialmente adiestrado para ello, así como cuando se destinen y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de
personas o cosas.
• La transmisión de enfermedades infecciosas si no se ha cumplido la normativa vigente sobre sanidad y vacunación
existente para estos animales.
• La participación en competiciones, apuestas y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de
adiestramiento en defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad, exposiciones, concursos de pedigrí
o pureza de la raza, o de cualquier otro consurso o certamen de similares características.
• Daños sufridos por los propios animales.
• Los daños provocados por el animal del asegurado si éste ha tenido un adiestramiento para el ataque.
• Los daños debidos a mala fe, cometidos intencionadamente, del asegurado o persona que custodie el animal.
De la cobertura de Protección Jurídica:
• Los siniestros relacionados con la tenencia e incumplimiento de las disposiciones legalmente acordadas por la tenencia de
animales clasificados como potencialmente peligrosos.
• Los pagos de multas y sanciones, tanto administrativas como judiciales.
• Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de
las coberturas garantizadas.
Condiciones, plazos y vencimientos de las primas
El pago de la prima puede fraccionarse, siempre que el mismo se realice por medio de la domiciliación bancaria.
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
Las causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos es el comportamiento siniestral y la evolución
del IPC.
Para confeccionar la prima del seguro de su mascota, se tiene en cuenta su raza, la edad y la opción de cobertura elegida.
Duración del contrato
La duración es anual renovable, salvo que se establezca lo contratio en la póliza, indicándose el preiodo de vigencia a que
corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento). Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, por escrito,
comunicándolo, al menos, un mes antes del fin de la anualidad, si es el tomador quirn toma la decisión, y de dos meses
cuando sea la aseguradora.
Asimismo, el contrato finalizará en caso de muerte o desaparición del animal asegurado.
Y por cambio de dueño del animal, cuando el nuevo propietario no acepte las condiciones establecidas en el contrato.
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previa a la contratación del
Seguro Veterinario para Mascotas
Venta a distancia
Si el contrato se celebra a distancia, el tomador dispone del derecho de desestimiento durante 14 días naturales desde el
día de la celebración del contrato sin necesidad de indicar motivo. Si ha abonado primas, el asegurador se compromete a
reembolsárselas en un plazo máximo de 30 días naturales, y si ha percibido sumas o bienes, se compromete a reembolsarlos a
la aseguradora en un plazo máximo de 30 días naturales.
Para ejercer el derecho de desistimiento deberá comunicárnoslo a través de su mediador siempre antes de que expire el plazo
establecido.
Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse como sigue:
a. El tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de
la Entidad Aseguradora con dirección Emilio Vargas, 6, 28043 Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@
axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la Web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por
escrito de las reclamaciones que se le presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto y en conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de
julio del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda
Park, edificio 6, plaza de la Pau s/n, 08940 Cornellà de Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación sin que el Servicio de
Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien un vez que haya sido denegada expresamente la admisión
de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España,
la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
presentación de la queja o reclamación en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012,
de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de
Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en la dirección paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y leyes
complementarios, o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje en materia de libre disposición
conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
siendo los gastos ocasionados stisfechos por mitad entre tomador y asegurador.
c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d. Por los jueces y tribunales competentes (siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del asegurado).
Legislación aplicable
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ralativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
regoa la Directiva 95/46/CE (Reblamento general de protección de datos).
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Nota informativa estandarizada
previa a la contratación del
Seguro Veterinario para Mascotas
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comeercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación
de Seguros.
• Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
Situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora
Se puede consultar en www.axa.es/axa-espana/informes-sfcr.