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NOTA INFORMATIVA
Nota informativa estandarizada previa a la
contratación del Seguro Veterinario para Mascotas
DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
AXA France IARD.
Inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con el n.º 722 057 460. N.º a efectos de IVA intracomunitario FR 14 722 057 460,
Domicilio social: 313, Terrasses de l'Arche 92727 Nanterre Cedex (Francia).
Clave de la entidad: C-0723 La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones que depende del Ministerio de Economía de España.
NOMBRE DEL PRODUCTO Seguro Veterinario para Mascotas
TIPO DE SEGURO
Seguro combinado para perros y gatos con cobertura de Asistencia Veterinaria (modalidad reembolso en caso de accidente y de
enfermedad) y de Responsabilidad Civil.
MODALIDAD MODALIDAD MODALIDAD
LIGHT CONFORT PREMIUM
GARANTÍAS ASISTENCIA VETERINARIA LÍMITES LÍMITES LÍMITES
Porcentaje de reembolso 50% 70% 90%
Límite anual reembolsado 2000 € 3500 € 5000 €
Franquicia anual 20 € 50 € 70 €
Periodo de carencia accidente
7 días 7 días 7 días
(gastos médicos y quirúrgicos)
Periodo de carencia enfermedad
45 días 45 días 45 días
(gastos médicos)
Periodo de carencia cirugía tras
6 meses 6 meses 6 meses
enfermedad
Reembolso de gastos de prevención 50 € 70 € 90 €
GASTOS DE SUSCRIPCIÓN (solo en el primer recibo tras la suscripción): 11,90 € por contrato.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: 1,00 € al mes a partir de la segunda renovación.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Franquicia: Es una cantidad retenida del resultado del primer reembolso del año, únicamente. En Santévet, la franquicia anual es de
20€, 50€ o 70€, según la modalidad suscrita*. La franquicia no se aplica al bono de prevención.
Periodo de carencia: Periodo de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual todavía no entran en vigor
las coberturas.
Santévet - Rambla Canaletas 140, 5a planta - 08002 Barcelona.
Producto de seguro distribuido por Vetassur. Inscrita en el ORIAS con el número 07003163 (www.orias.fr) y autorizado por la DGSFP
para operar como corredor de seguros privados en España en régimen de libre prestación de servicios. Riesgo asumido por Axa France IARD.
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Responsabilidad Civil del perro o del gato:
Responsabilidad Civil y Fianzas como consecuencia de los daños que pueda infringir el animal a terceros de acuerdo a la
Legislación Vigente.
POR SINIESTRO: 200.000 € POR VICTIMA: 200.000 €
Reclamación de los daños que pudiera sufrir el animal, (con un periodo de carencia de 2 meses desde la entrada en
vigor del contrato), que a su vez conlleva:
DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VETERINARIA
Enfermedades y Accidentes:
� Enfermedades o Accidentes, así como sus consecuencias, cuyos primeros síntomas se hayan manifestado u observado antes
del final del Periodo de Carencia establecido en el artículo «Periodos de carencia comunes a todos los Productos» (Capítulo 2
B);
� Los gastos ocasionados por enfermedades que podrían haberse evitado si se hubieran administrado vacunas preventivas;
� Para los perros: moquillo canino, hepatitis, leptospirosis, parvovirosis y rabia;
� Para gatos: leucemia felina, coriza, calicivirus, panleucopenia felina (tifus) y rabia;
� Los gastos ocasionados por cualquier anomalía constitucional, patología congénita o hereditaria y sus consecuencias,
incluidos entropiones, ectropiones, displasia coxofemoral, anomalías del desarrollo de la articulación del codo (no unión de la
apófisis ancónea, osteocondrosis, osteocondritis disecante, fragmentación de la apófisis coronoides medial, incongruencia
articular);
� Luxación de la rótula;
� Costes relacionados con la rabia;
� Gastos de hospitalización sin justificación médica;
� Gastos de vacunación;
� Accidentes de caza.
Medicamentos, intervenciones y compras varias:
� Gastos ocasionados por una esterilización o castración preventiva antes de los 4 años;
� Cualquier producto que no esté recetado por un veterinario;
� Productos antiparasitarios,
� Alimentos;
� Complementos alimenticios;
� Productos y servicios de higiene, lociones, champús y dentífricos;
� Equipos y objetos médicos;
� La medicación para interrumpir el celo o la gestación, o para inducir la anticoncepción química, así como el seguimiento, la
inducción o la interrupción del celo, la inseminación artificial y la congelación del semen, el diagnóstico y el seguimiento de la
gestación, la interrupción de la gestación, los gastos de parto y de cesárea no causados por un Accidente;
� Prótesis dentales, oculares y ortopédicas;
� Cualquier operación o procedimiento no realizado o prescrito por un veterinario;
� El coste del tatuaje o de la identificación electrónica;
� Transporte de animales;
� Gastos de manutención;
� Gastos de autopsia y cremación;
� Gastos de expedición de un pasaporte o de cualquier otro documento;
� Todos los gastos de envío;
� Accidentes ocurridos durante el uso de un perro en el curso de una actividad profesional como la guardia o el rescate.
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Producto de seguro distribuido por Vetassur. Inscrita en el ORIAS con el número 07003163 (www.orias.fr) y autorizado por la DGSFP
para operar como corredor de seguros privados en España en régimen de libre prestación de servicios. Riesgo asumido por Axa France IARD.
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Malos tratos, sanciones, prohibición:
� Cualquier intervención quirúrgica de carácter estético o destinada a reducir o eliminar defectos;
� Accidentes ocurridos durante peleas organizadas;
� Accidentes o enfermedades causados o agravados por maltrato, falta de atención o falta de alimentación imputables a la
persona que tiene la custodia del Animal;
� Accidentes o Enfermedades ocurridos durante el periodo de Suspensión del Contrato, así como sus consecuencias
manifestadas durante y después del periodo de Suspensión;
� Gastos ocasionados por accidente o enfermedad, actos de guerra (civil o extranjera), desintegración de núcleos atómicos y
riesgo nuclear, contaminación no accidental, tratamientos derivados de experimentación biomédica, malos tratos o falta de
atención imputables al dueño, a las personas que cuidan del animal o que conviven con él;
� Las epidemias o pandemias mundiales.
DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
� Daños ocasionados por el Animal del Asegurado cuando éste sea destinado exclusivamente a actividades de vigilancia,
guarda y custodia de viviendas, instalaciones comerciales o industriales o de construcción, siempre y cuando esté
especialmente adiestrado para ello, así como cuando se destinen y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreo de
personas o cosas;
� La transmisión de enfermedades infecciosas si no se ha cumplido la normativa vigente sobre sanidad y vacunación existente
para estos animales;
� La participación en competiciones, apuestas y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de
adiestramiento en defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad, exposiciones, concursos de pedigrí o
pureza de la raza, o de cualquier otro concurso o certamen de similares características;
� Daños sufridos por los propios animales;
� Los daños provocados por el Animal del Asegurado si éste ha tenido un adiestramiento para el ataque;
� Daños debidos a mala fe, cometidos intencionadamente, del Asegurado o persona que custodie al animal.
CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS
El pago de la prima puede fraccionarse, siempre que el mismo se realice por medio de la domiciliación bancaria. En la prima del
seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
La Causas más frecuente para la determinación de la prima en años sucesivos es el comportamiento siniestral y la evolución del IPC.
Para confeccionar la prima del seguro de su mascota, se tiene en cuenta su raza y la opción de cobertura elegida.
INFORMACION SOBRE EL BONO DE PREVENCION
La suscripción del presente contrato de seguro es una práctica de venta vinculada, en la medida que el Paquete de Prevención
regulado en el Apéndice 2 de su contrato de seguro es un producto auxiliar vinculado a su seguro médico para perros y gatos. Sus
beneficios son inseparables del mismo, esto es, no puede adquirirse ni está disponible de forma separada. La contratación del
contrato de seguro incluye en todo caso la del Paquete de Prevención. El contrato de seguro y el Paquete de Prevención no pueden
adquirirse ni terminarse separadamente. La duración y terminación del paquete de prevención coinciden con la de su contrato de
seguro médico para perros y gatos.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración es anual renovable, salvo que se establezca lo contrario en la póliza, indicándose el periodo de vigencia a que
corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento). Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, por escrito,
comunicándolo, al menos, un mes antes del fin de la anualidad, si es el Tomador quien toma la decisión, y de dos meses cuando sea
la Aseguradora.
Asimismo, el contrato finalizará en caso de muerte o desaparición del animal asegurado y por cambio de dueño del animal, cuando el
nuevo propietario no acepte expresamente las condiciones establecidas en el contrato.
VENTA A DISTANCIA
Si el contrato se celebra a distancia, el Tomador dispone del derecho de desistimiento durante 14 días naturales desde el día de la
celebración del contrato sin necesidad de indicar motivo. Si ha abonado primas, el Asegurador se compromete a reembolsarlas en un
plazo máximo de 30 días naturales, y si ha percibido sumas o bienes, se compromete a reembolsarlos a la Aseguradora en un plazo
máximo de 30 días naturales.
Para ejercer el derecho de desistimiento deberá comunicarlo expresamente a través de su mediador siempre antes de que expire el
plazo establecido.
Santévet - Rambla Canaletas 140, 5a planta - 08002 Barcelona.
Producto de seguro distribuido por Vetassur. Inscrita en el ORIAS con el número 07003163 (www.orias.fr) y autorizado por la DGSFP
para operar como corredor de seguros privados en España en régimen de libre prestación de servicios. Riesgo asumido por Axa France IARD.
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INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES de
la Entidad Aseguradora con dirección: Cualquier reclamación deberá presentarse por escrito, a menos que la reclamación presentada
por el Tomador verbalmente o a través de mensajería instantánea se haya resuelto de forma completa e inmediata. En caso de
discrepancia, se invita al Tomador a ponerse en contacto con el Agente en la siguiente dirección de correo electrónico:
info@santevet.es. El Agente se compromete a acusar recibo de la reclamación del Tomador en un plazo de diez (10) días hábiles y a
tramitar el Siniestro en un plazo de dos (2) meses desde el envío de la solicitud. Se podrá solicitar documentación adicional como
parte del proceso de estudio o directamente AXA - Direction des Partenariats IARD - Service Réclamations - 313 Terrasses de l'Arche
- 92727 NANTERRE CEDEX, por E-mail: service.recladaa@axa.fr o la web Clientes.
Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito
motivado.
Para seguros contratados en Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto y en conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del
Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,
Plaza de la Pau s/n, 08940 ‐ Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el SERVICIO DE ATENCION DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o
desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado
de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte
papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el
procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de
reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la
dirección Paseo de la Castellana 44 - 28046 - Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los
términos de la Ley 60/003, de 3 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos
supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas
partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre
Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/01, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de
seguros el del domicilio del Asegurado).
LEGISLACIÓN APLICABLE
� Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro;
� Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras;
� Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras;
� Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);
� Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
� Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica;
� Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico;
� Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores;
� R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros;
� Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Se puede consultar en www.axa.fr https://www.axa.fr/configuration-securite/informations-financieres.html
Santévet - Rambla Canaletas 140, 5a planta - 08002 Barcelona.
Producto de seguro distribuido por Vetassur. Inscrita en el ORIAS con el número 07003163 (www.orias.fr) y autorizado por la DGSFP
para operar como corredor de seguros privados en España en régimen de libre prestación de servicios. Riesgo asumido por Axa France IARD.