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¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
Merece la pena para el propietario que alquila un solo piso y necesita la renta para pagar la hipoteca. Un seguro de impago de alquiler cuesta del 3 al 8 % de la renta anual y suele cubrir 12 meses, con opciones de 6 a 24. Desde el 8 de octubre de 2026 no puede exigir al inquilino que lo contrate; lo paga usted.
Precios publicados del seguro de impago de alquiler en España, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Renta de 600 euros al mes | unos 220 a 310 euros al año |
| Renta de 1.000 euros al mes | unos 360 a 515 euros al año |
| Renta de 900 euros al mes, referencia de mercado del 5 al 8 % | unos 540 a 864 euros al año |
| Renta de 500 euros al mes, cinco aseguradoras | unos 258 a 290 euros al año |
| Pérdida de alquileres por siniestro en el seguro de hogar, modalidad completa de una aseguradora | hasta 18.000 euros |
Valores orientativos de tarifas publicadas, agosto a octubre de 2026.
El ejemplo de cálculo es un valor orientativo de la práctica.
Su prima depende de la renta, los meses cubiertos, la franquicia y el inquilino.
Nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
El inquilino deja de pagar en marzo. La vivienda se recupera en diciembre, tras diez meses sin cobrar. La póliza cubre 12 meses sin franquicia.
| Rentas impagadas (10 × 900 euros) | 9.000 euros |
| Fianza de una mensualidad | menos 900 euros |
| Pérdida sin seguro | 8.100 euros más abogado y procurador |
| Prima del seguro de impago al 3 a 5 % | unos 324 a 540 euros al año |
Con seguro recupera las rentas impagadas hasta el límite de la póliza; sin seguro asume unos 8.100 euros. La fianza queda para posibles daños en la vivienda.
El seguro de impago de alquiler paga las rentas que el inquilino deja de abonar y, en muchas pólizas, la defensa jurídica para el desahucio. Es un contrato propio, aparte del seguro de hogar.
La pérdida de alquileres por siniestro es otra cosa: si un incendio o un daño por agua deja la vivienda inhabitable y el inquilino se va, algunas pólizas de hogar compensan las rentas perdidas. Una aseguradora publica un límite de hasta 18.000 euros en su modalidad más completa. Revise si su póliza de continente la incluye.
| Seguro de impago | Pérdida de alquileres por siniestro | |
|---|---|---|
| Cuándo paga | el inquilino no paga la renta | la vivienda queda inhabitable por un siniestro cubierto |
| Dónde se contrata | póliza propia de impago | garantía dentro del seguro de hogar |
| Duración o límite | normalmente 12 meses, de 6 a 24 | límite en euros o meses según póliza |
| Precio | del 3 al 8 % de la renta anual | incluido en la prima o con pequeño recargo |
| Requisito | estudio de solvencia del inquilino | contrato de alquiler vigente |
El artículo 27.2 a) de la LAU permite resolver el contrato por falta de pago de la renta. Hasta recuperar la vivienda pueden pasar meses, y durante ese tiempo el seguro paga la renta pactada hasta el límite de meses de la póliza.
Lo habitual son 12 meses. Bajar a 6 o 9 abarata la prima; aceptar una franquicia, por ejemplo el primer mes impagado, también. Algunas aseguradoras aplican una carencia de hasta 3 meses y rechazan inquilinos con contratos temporales o ingresos insuficientes. Sin el estudio de solvencia no se emite la póliza.
El Real Decreto-ley 29/2026 redactó de nuevo el artículo 36.5 de la LAU: en ningún caso puede exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago u otras coberturas análogas. Rige desde el 8 de octubre de 2026. La garantía adicional a la fianza no puede superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica.
Un real decreto-ley puede decaer si el Congreso no lo convalida. Ya ocurrió con un decreto anterior con la misma prohibición, derogado el 2 de octubre de 2026. Consulte la redacción vigente del artículo 36 antes de firmar un contrato nuevo.
Merece la pena si alquila un único piso, paga una hipoteca con la renta o no podría asumir un año sin cobrar. Con 900 euros de renta, un año de impago son 10.800 euros, frente a una prima de unos 324 a 864 euros al año.
Merece menos la pena si tiene varios pisos alquilados y un colchón de ahorro, o un inquilino con historial largo de pago puntual. En ese caso la fianza, la garantía adicional permitida y una buena selección pueden bastar.
El Reglamento del IRPF permite deducir los saldos de dudoso cobro de los rendimientos del alquiler cuando han pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el final del periodo impositivo sin renovación del crédito. Si después cobra, lo declara como ingreso de ese año.
El mismo artículo admite como gasto las primas de seguros sobre el inmueble alquilado. Si eso incluye su seguro de impago, confírmelo con su asesor fiscal.
Preguntas y respuestas
A menudo sí, si la renta paga la hipoteca.
Un año sin cobrar cuesta mucho más que la prima anual.
Entre el 3 y el 8 % de la renta anual según las tarifas publicadas.
Con 900 euros al mes, unos 324 a 864 euros al año.
No.
Desde el 8 de octubre de 2026 el art.
36.5 LAU prohíbe exigirle seguros de impago u otras coberturas análogas.
Lo habitual son 12 meses.
Hay pólizas de 6 a 24 meses, con primas distintas.
No.
El seguro de hogar puede cubrir la pérdida de alquileres por siniestro,
pero no las rentas que el inquilino deja de pagar.
Sí, como saldo de dudoso cobro,
si han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovación del crédito.
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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
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