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¿Merece la pena un seguro de impago de alquiler para el propietario?

En resumen

Merece la pena para el propietario que alquila un solo piso y necesita la renta para pagar la hipoteca. Un seguro de impago de alquiler cuesta del 3 al 8 % de la renta anual y suele cubrir 12 meses, con opciones de 6 a 24. Desde el 8 de octubre de 2026 no puede exigir al inquilino que lo contrate; lo paga usted.

¿Merece la pena un seguro de impago de alquiler para el propietario?

Cuánto cuesta

Precios publicados del seguro de impago de alquiler en España, 2026.

EjemploOrientación
Renta de 600 euros al mesunos 220 a 310 euros al año
Renta de 1.000 euros al mesunos 360 a 515 euros al año
Renta de 900 euros al mes, referencia de mercado del 5 al 8 %unos 540 a 864 euros al año
Renta de 500 euros al mes, cinco aseguradorasunos 258 a 290 euros al año
Pérdida de alquileres por siniestro en el seguro de hogar, modalidad completa de una aseguradorahasta 18.000 euros

Valores orientativos de tarifas publicadas, agosto a octubre de 2026.

El ejemplo de cálculo es un valor orientativo de la práctica.

Su prima depende de la renta, los meses cubiertos, la franquicia y el inquilino.

Nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Piso en Valencia, renta de 900 euros al mes

El inquilino deja de pagar en marzo. La vivienda se recupera en diciembre, tras diez meses sin cobrar. La póliza cubre 12 meses sin franquicia.

Rentas impagadas (10 × 900 euros)9.000 euros
Fianza de una mensualidadmenos 900 euros
Pérdida sin seguro8.100 euros más abogado y procurador
Prima del seguro de impago al 3 a 5 %unos 324 a 540 euros al año

Con seguro recupera las rentas impagadas hasta el límite de la póliza; sin seguro asume unos 8.100 euros. La fianza queda para posibles daños en la vivienda.

Impago o siniestro: dos coberturas distintas

El seguro de impago de alquiler paga las rentas que el inquilino deja de abonar y, en muchas pólizas, la defensa jurídica para el desahucio. Es un contrato propio, aparte del seguro de hogar.

La pérdida de alquileres por siniestro es otra cosa: si un incendio o un daño por agua deja la vivienda inhabitable y el inquilino se va, algunas pólizas de hogar compensan las rentas perdidas. Una aseguradora publica un límite de hasta 18.000 euros en su modalidad más completa. Revise si su póliza de continente la incluye.

Seguro de impagoPérdida de alquileres por siniestro
Cuándo pagael inquilino no paga la rentala vivienda queda inhabitable por un siniestro cubierto
Dónde se contratapóliza propia de impagogarantía dentro del seguro de hogar
Duración o límitenormalmente 12 meses, de 6 a 24límite en euros o meses según póliza
Preciodel 3 al 8 % de la renta anualincluido en la prima o con pequeño recargo
Requisitoestudio de solvencia del inquilinocontrato de alquiler vigente

Qué cubre y qué no

El artículo 27.2 a) de la LAU permite resolver el contrato por falta de pago de la renta. Hasta recuperar la vivienda pueden pasar meses, y durante ese tiempo el seguro paga la renta pactada hasta el límite de meses de la póliza.

Lo habitual son 12 meses. Bajar a 6 o 9 abarata la prima; aceptar una franquicia, por ejemplo el primer mes impagado, también. Algunas aseguradoras aplican una carencia de hasta 3 meses y rechazan inquilinos con contratos temporales o ingresos insuficientes. Sin el estudio de solvencia no se emite la póliza.

La nueva regla del artículo 36 LAU

El Real Decreto-ley 29/2026 redactó de nuevo el artículo 36.5 de la LAU: en ningún caso puede exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago u otras coberturas análogas. Rige desde el 8 de octubre de 2026. La garantía adicional a la fianza no puede superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica.

Un real decreto-ley puede decaer si el Congreso no lo convalida. Ya ocurrió con un decreto anterior con la misma prohibición, derogado el 2 de octubre de 2026. Consulte la redacción vigente del artículo 36 antes de firmar un contrato nuevo.

Cuándo merece la pena y cuándo no

Merece la pena si alquila un único piso, paga una hipoteca con la renta o no podría asumir un año sin cobrar. Con 900 euros de renta, un año de impago son 10.800 euros, frente a una prima de unos 324 a 864 euros al año.

Merece menos la pena si tiene varios pisos alquilados y un colchón de ahorro, o un inquilino con historial largo de pago puntual. En ese caso la fianza, la garantía adicional permitida y una buena selección pueden bastar.

Fiscalidad del impago

El Reglamento del IRPF permite deducir los saldos de dudoso cobro de los rendimientos del alquiler cuando han pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el final del periodo impositivo sin renovación del crédito. Si después cobra, lo declara como ingreso de ese año.

El mismo artículo admite como gasto las primas de seguros sobre el inmueble alquilado. Si eso incluye su seguro de impago, confírmelo con su asesor fiscal.

Paso a paso

  1. Calcule cuántos meses sin renta podría asumir con sus ahorros.
  2. Revise si su seguro de hogar incluye la pérdida de alquileres por siniestro.
  3. Pida al candidato nóminas, contrato y vida laboral para el estudio de solvencia.
  4. Compare meses cubiertos, franquicia, carencia y defensa jurídica.
  5. Contrate la póliza a su nombre; no la exija al inquilino.
  6. Ante el primer impago, avise a la aseguradora en el plazo que marque la póliza.

Lista de control

  • Póliza de impago con al menos 12 meses si depende de la renta
  • Defensa jurídica para el desahucio incluida
  • Estudio de solvencia aprobado antes de firmar
  • Fianza de una mensualidad cobrada al firmar
  • Pérdida de alquileres por siniestro revisada en el seguro de hogar
  • Contrato sin cláusula que obligue al inquilino a pagar el seguro

Errores frecuentes

  • Exigir al inquilino que contrate o pague el seguro de impago
  • Contratar el seguro cuando el inquilino ya ha dejado de pagar
  • Firmar con un inquilino que la aseguradora no ha aprobado
  • Confundir la pérdida de alquileres por siniestro con el impago
  • Avisar tarde del primer impago y perder la cobertura

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Merece la pena el seguro de impago para un solo piso?

A menudo sí, si la renta paga la hipoteca.

Un año sin cobrar cuesta mucho más que la prima anual.

¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

Entre el 3 y el 8 % de la renta anual según las tarifas publicadas.

Con 900 euros al mes, unos 324 a 864 euros al año.

¿Puedo pedir al inquilino que pague el seguro de impago?

No.

Desde el 8 de octubre de 2026 el art.

36.5 LAU prohíbe exigirle seguros de impago u otras coberturas análogas.

¿Cuántos meses cubre?

Lo habitual son 12 meses.

Hay pólizas de 6 a 24 meses, con primas distintas.

¿Cubre el seguro de hogar el impago?

No.

El seguro de hogar puede cubrir la pérdida de alquileres por siniestro,

pero no las rentas que el inquilino deja de pagar.

¿Puedo deducir las rentas impagadas en el IRPF?

Sí, como saldo de dudoso cobro,

si han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovación del crédito.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Hogar continente

Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.

Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

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Preguntas relacionadas

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Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

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