Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
No como tal. El seguro de accidentes privado paga las cantidades pactadas en la póliza, sobre todo por fallecimiento o invalidez permanente según su baremo, sea quien sea el culpable. El daño moral lo reclama usted al responsable del accidente o a su seguro de responsabilidad civil. Las dos indemnizaciones son compatibles y su aseguradora no puede subrogarse en su reclamación.
Primas orientativas publicadas para España, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza básica, fallecimiento accidental, capital de unos 30.000 euros | unos 37 a 60 euros al año |
| Póliza estándar con fallecimiento, invalidez permanente y gastos médicos básicos | unos 80 a 150 euros al año |
| Póliza completa con hospitalización | unos 150 a 300 euros al año |
| Empleado de oficina de 30 a 40 años, cobertura básica | unos 37 a 80 euros al año |
| Invalidez del 20 % según baremo, capital de 100.000 euros | 20.000 euros |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de una guía publicada.
Los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica.
La prima exacta depende de edad, profesión y capital; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Un conductor no respeta el paso. El hombro se consolida, pero queda una pérdida de movilidad. El informe médico la valora en un 20 % según el baremo de su póliza.
| Capital de invalidez en su póliza | 100.000 euros |
| Secuela según el baremo de la póliza | 20 % |
| Indemnización de su seguro de accidentes | 20.000 euros |
| Indemnización del seguro del coche responsable | aparte, según el baremo de tráfico, cuantía según el caso |
Su seguro de accidentes paga 20.000 euros aunque nadie discuta todavía la culpa. El daño moral y el resto de perjuicios los reclama aparte al seguro del conductor, y su aseguradora no puede quedarse con esa reclamación.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro define en su artículo 100 el accidente como una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que produce invalidez temporal o permanente o la muerte. Lo que se paga entonces es lo que fija la póliza.
Para la invalidez permanente, la póliza aplica un baremo propio: cada parte del cuerpo tiene un porcentaje del capital. Con 100.000 euros de capital, una pérdida de movilidad del hombro valorada en un 20 % supone 20.000 euros. El dolor que se cura sin secuelas, en cambio, no suele generar indemnización en la cobertura básica.
El daño moral compensa el sufrimiento y la pérdida de calidad de vida que otra persona le ha causado. Por eso solo existe si hay un responsable: el conductor que le atropella, el vecino cuya obra le hiere, el establecimiento con el suelo en mal estado. Usted lo reclama a esa persona o a su seguro de responsabilidad civil.
En los accidentes de tráfico, la indemnización del seguro del vehículo responsable se calcula con el baremo de tráfico, que es distinto del baremo de su póliza de accidentes. Ambos son compatibles y acumulables.
| Prestación | Cuándo se paga | Quién paga |
|---|---|---|
| Daño moral y perjuicio personal | cuando otra persona es responsable | el responsable, normalmente su seguro de responsabilidad civil |
| Invalidez permanente | por secuelas según el baremo de la póliza | su seguro de accidentes |
| Fallecimiento por accidente | si el accidente causa la muerte | su seguro de accidentes, a los beneficiarios |
| Hospitalización | por día ingresado, si la póliza lo incluye | su seguro de accidentes |
El artículo 82 de la Ley 50/1980 dice que en los seguros de personas la aseguradora, aun después de pagar, no puede subrogarse en los derechos del asegurado contra el tercero responsable. La única excepción son los gastos de asistencia sanitaria.
En la práctica: su aseguradora de accidentes le paga el capital pactado y no se queda con su reclamación. Usted sigue reclamando el daño moral y el resto de perjuicios al responsable. Comunique el accidente a ambos.
Las coberturas de hospitalización y gastos médicos encarecen la prima y pagan cantidades pequeñas. Tienen sentido si practica deporte o es autónomo y quiere un colchón para los primeros meses.
Lo que de verdad protege es un capital de invalidez suficiente. Una invalidez parcial paga solo un porcentaje del capital, y con un capital bajo el porcentaje se queda en poco dinero. Si el presupuesto es corto, empiece por ahí.
Preguntas y respuestas
Sí.
La póliza no pregunta por la culpa, paga lo pactado.
El daño moral, en cambio, no se lo debe nadie si usted mismo causó el accidente.
Sí.
Son compatibles y, según el artículo 82 de la Ley 50/1980,
su aseguradora de personas no puede subrogarse contra el tercero,
salvo en gastos de asistencia sanitaria.
El seguro del vehículo responsable aplica el baremo de tráfico.
Su seguro de accidentes aplica el baremo de su póliza.
Son distintos y acumulables.
En la cobertura básica normalmente no, porque no deja invalidez.
Algunas pólizas completas incluyen indemnización por días de hospitalización.
El artículo 104 de la Ley 50/1980 prevé que, si no acepta la propuesta de la aseguradora,
las partes se sometan a un peritaje médico.
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