Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
¿Qué plazos hay? La Ley 50/1980 marca los esenciales tras un accidente: usted debe comunicarlo al seguro de accidentes en siete días, salvo que la póliza dé más. La aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días desde su declaración y entra en mora a los tres meses. Para reclamar tiene cinco años. Además, muchas pólizas fijan su propio plazo para que la secuela quede acreditada por un médico.
Lo que cuesta un seguro de accidentes individual en España, según rangos orientativos publicados.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza básica individual, fallecimiento y lesiones graves | unos 50 a 100 euros al año |
| Póliza amplia con asistencia médica, hospitalización y rehabilitación | unos 150 a 300 euros al año |
| Autónomo, según capital y coberturas | unos 100 a 200 euros al año |
Rangos orientativos publicados en febrero de 2026.
Los plazos proceden de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su versión consolidada;
su póliza puede mejorar algunos a su favor.
La oferta exacta con los plazos de su póliza se la pedimos nosotros.
Ejemplo de cálculo
Fractura de muñeca con secuela. Así se reparten los plazos legales en el calendario.
| Comunicación del accidente, como máximo | 9 de marzo de 2026 |
| Declaración recibida por la aseguradora | 5 de marzo de 2026 |
| Pago del importe mínimo, como máximo | 14 de abril de 2026 |
| Mora si no ha pagado | desde el 2 de junio de 2026 |
| Prescripción de la acción | cinco años, salvo interrupción |
Si comunica pronto, la aseguradora tiene una fecha clara para el pago mínimo, y usted cinco años para reclamar.
Tras un accidente corren a la vez varios plazos, unos para usted y otros para la aseguradora. La mayoría están en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y su póliza puede ampliar alguno de ellos, como el plazo para comunicar el siniestro.
Otros plazos, en cambio, los fija cada póliza: por ejemplo, el tiempo máximo entre el accidente y la muerte para cobrar el capital por fallecimiento, o el periodo en que la invalidez debe quedar consolidada. Esos solo los encontrará en sus condiciones generales y particulares.
| Qué | Plazo | Dónde está |
|---|---|---|
| Comunicar el accidente | siete días desde que lo conoce, o más si la póliza lo dice | art. 16 Ley 50/1980 |
| Pago del importe mínimo que se deba | 40 días desde la declaración del siniestro | art. 18 Ley 50/1980 |
| Mora de la aseguradora | tres meses desde el siniestro | art. 20 Ley 50/1980 |
| Nombrar perito si la otra parte ya lo hizo | ocho días desde el requerimiento | art. 38 Ley 50/1980 |
| Dictamen del perito tercero | el pactado o, en su defecto, 30 días | art. 38 Ley 50/1980 |
| Impugnar el dictamen | 180 días el asegurado, 30 la aseguradora | art. 38 Ley 50/1980 |
| Prescripción de la acción | cinco años | art. 23 Ley 50/1980 |
Usted, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el accidente en un máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza conceda un plazo más amplio. Si se pasa, no pierde el derecho por ello: la aseguradora puede reclamarle los daños y perjuicios que le cause el retraso, y ni siquiera eso si se enteró del siniestro por otro medio.
Lo que sí puede costarle la indemnización es ocultar información. Debe dar a la aseguradora todos los datos sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, y si no lo hace con dolo o culpa grave, pierde el derecho a cobrar.
El grado de invalidez se determina después de presentar el certificado médico de incapacidad. La aseguradora le comunica por escrito la indemnización que le corresponde según ese certificado y el baremo de la póliza (art. 104). Si no está de acuerdo con el grado, ambas partes se someten a peritos médicos conforme al artículo 38.
Cada parte nombra su perito. Si usted ya designó el suyo y requiere a la aseguradora, esta tiene ocho días para nombrar el suyo, o queda vinculada por el dictamen de su perito. El dictamen es vinculante salvo que se impugne judicialmente: usted dispone de 180 días desde la notificación, la aseguradora de 30. Pasado ese plazo, ya no se puede atacar. Revise además el plazo que fije su póliza para acreditar la secuela, porque cuanto más largo, mejor para usted.
Al terminar sus investigaciones, la aseguradora debe pagar la indemnización. En todo caso, en los 40 días siguientes a la recepción de su declaración del siniestro debe abonarle el importe mínimo que, según lo que sabe, le adeuda.
Si no paga en tres meses desde el accidente, o no abona el mínimo en esos 40 días, entra en mora. El juez impone de oficio a la aseguradora un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, y pasados dos años desde el siniestro ese interés no puede bajar del 20 por ciento anual.
Las acciones del contrato prescriben a los cinco años cuando se trata de un seguro de personas, como el de accidentes. En los seguros de daños el plazo es de solo dos años, así que no confunda una póliza con otra.
Cinco años parecen mucho, pero los plazos de la póliza para acreditar la invalidez suelen ser bastante más cortos. Por eso conviene reunir los informes médicos desde el primer día y no dejar la reclamación para el final.
Preguntas y respuestas
No por el mero retraso.
La aseguradora puede reclamarle los daños que le cause,
y ni eso si conocía el siniestro por otro medio.
Sí.
La ley fija siete días como máximo salvo que la póliza conceda un plazo más amplio.
Al terminar sus investigaciones, y en todo caso el importe mínimo en 40 días desde su declaración.
A los tres meses del siniestro entra en mora.
Se acude a peritos médicos según el artículo 38.
El dictamen le vincula salvo que lo impugne judicialmente en 180 días.
Cinco años en el seguro de accidentes, por ser un seguro de personas.
En los seguros de daños son dos.
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