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¿Qué plazos hay tras un accidente en el seguro de accidentes?

En resumen

¿Qué plazos hay? La Ley 50/1980 marca los esenciales tras un accidente: usted debe comunicarlo al seguro de accidentes en siete días, salvo que la póliza dé más. La aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días desde su declaración y entra en mora a los tres meses. Para reclamar tiene cinco años. Además, muchas pólizas fijan su propio plazo para que la secuela quede acreditada por un médico.

¿Qué plazos hay tras un accidente en el seguro de accidentes?

Cuánto cuesta

Lo que cuesta un seguro de accidentes individual en España, según rangos orientativos publicados.

EjemploOrientación
Póliza básica individual, fallecimiento y lesiones gravesunos 50 a 100 euros al año
Póliza amplia con asistencia médica, hospitalización y rehabilitaciónunos 150 a 300 euros al año
Autónomo, según capital y coberturasunos 100 a 200 euros al año

Rangos orientativos publicados en febrero de 2026.

Los plazos proceden de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su versión consolidada;

su póliza puede mejorar algunos a su favor.

La oferta exacta con los plazos de su póliza se la pedimos nosotros.

Ejemplo de cálculo

Caída en la calle el 2 de marzo de 2026

Fractura de muñeca con secuela. Así se reparten los plazos legales en el calendario.

Comunicación del accidente, como máximo9 de marzo de 2026
Declaración recibida por la aseguradora5 de marzo de 2026
Pago del importe mínimo, como máximo14 de abril de 2026
Mora si no ha pagadodesde el 2 de junio de 2026
Prescripción de la accióncinco años, salvo interrupción

Si comunica pronto, la aseguradora tiene una fecha clara para el pago mínimo, y usted cinco años para reclamar.

Los plazos de un vistazo

Tras un accidente corren a la vez varios plazos, unos para usted y otros para la aseguradora. La mayoría están en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y su póliza puede ampliar alguno de ellos, como el plazo para comunicar el siniestro.

Otros plazos, en cambio, los fija cada póliza: por ejemplo, el tiempo máximo entre el accidente y la muerte para cobrar el capital por fallecimiento, o el periodo en que la invalidez debe quedar consolidada. Esos solo los encontrará en sus condiciones generales y particulares.

QuéPlazoDónde está
Comunicar el accidentesiete días desde que lo conoce, o más si la póliza lo diceart. 16 Ley 50/1980
Pago del importe mínimo que se deba40 días desde la declaración del siniestroart. 18 Ley 50/1980
Mora de la aseguradoratres meses desde el siniestroart. 20 Ley 50/1980
Nombrar perito si la otra parte ya lo hizoocho días desde el requerimientoart. 38 Ley 50/1980
Dictamen del perito terceroel pactado o, en su defecto, 30 díasart. 38 Ley 50/1980
Impugnar el dictamen180 días el asegurado, 30 la aseguradoraart. 38 Ley 50/1980
Prescripción de la accióncinco añosart. 23 Ley 50/1980

Siete días para comunicar el accidente

Usted, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el accidente en un máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza conceda un plazo más amplio. Si se pasa, no pierde el derecho por ello: la aseguradora puede reclamarle los daños y perjuicios que le cause el retraso, y ni siquiera eso si se enteró del siniestro por otro medio.

Lo que sí puede costarle la indemnización es ocultar información. Debe dar a la aseguradora todos los datos sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, y si no lo hace con dolo o culpa grave, pierde el derecho a cobrar.

La invalidez: certificado médico y peritos

El grado de invalidez se determina después de presentar el certificado médico de incapacidad. La aseguradora le comunica por escrito la indemnización que le corresponde según ese certificado y el baremo de la póliza (art. 104). Si no está de acuerdo con el grado, ambas partes se someten a peritos médicos conforme al artículo 38.

Cada parte nombra su perito. Si usted ya designó el suyo y requiere a la aseguradora, esta tiene ocho días para nombrar el suyo, o queda vinculada por el dictamen de su perito. El dictamen es vinculante salvo que se impugne judicialmente: usted dispone de 180 días desde la notificación, la aseguradora de 30. Pasado ese plazo, ya no se puede atacar. Revise además el plazo que fije su póliza para acreditar la secuela, porque cuanto más largo, mejor para usted.

Lo que debe cumplir la aseguradora

Al terminar sus investigaciones, la aseguradora debe pagar la indemnización. En todo caso, en los 40 días siguientes a la recepción de su declaración del siniestro debe abonarle el importe mínimo que, según lo que sabe, le adeuda.

Si no paga en tres meses desde el accidente, o no abona el mínimo en esos 40 días, entra en mora. El juez impone de oficio a la aseguradora un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, y pasados dos años desde el siniestro ese interés no puede bajar del 20 por ciento anual.

Cinco años para reclamar

Las acciones del contrato prescriben a los cinco años cuando se trata de un seguro de personas, como el de accidentes. En los seguros de daños el plazo es de solo dos años, así que no confunda una póliza con otra.

Cinco años parecen mucho, pero los plazos de la póliza para acreditar la invalidez suelen ser bastante más cortos. Por eso conviene reunir los informes médicos desde el primer día y no dejar la reclamación para el final.

Paso a paso

  1. Comunique el accidente por escrito en los siete días siguientes, o en el plazo mayor de su póliza.
  2. Vaya al médico desde el primer día y guarde todos los informes.
  3. Busque en su póliza el plazo para acreditar la invalidez y anótelo.
  4. Presente el certificado médico de incapacidad para que se determine el grado.
  5. Si no acepta el grado ofrecido, nombre perito y vigile los plazos del artículo 38.

Lista de control

  • Fecha del accidente y de la comunicación anotadas
  • Comunicación por escrito con acuse de recibo
  • Plazo de la póliza para acreditar la invalidez localizado
  • Certificado médico de incapacidad presentado
  • Fecha límite de 40 días para el pago mínimo calculada
  • Plazo de 180 días para impugnar un dictamen anotado

Errores frecuentes

  • Esperar al alta definitiva para comunicar el accidente
  • Ocultar datos sobre cómo ocurrió el accidente
  • Dejar pasar los 180 días sin impugnar un dictamen pericial desfavorable
  • Confundir el plazo de cinco años con el plazo de la póliza para acreditar la secuela

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la indemnización si comunico el accidente tarde?

No por el mero retraso.

La aseguradora puede reclamarle los daños que le cause,

y ni eso si conocía el siniestro por otro medio.

¿Puede la póliza darme más de siete días?

Sí.

La ley fija siete días como máximo salvo que la póliza conceda un plazo más amplio.

¿Cuándo tiene que pagar la aseguradora?

Al terminar sus investigaciones, y en todo caso el importe mínimo en 40 días desde su declaración.

A los tres meses del siniestro entra en mora.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el grado de invalidez?

Se acude a peritos médicos según el artículo 38.

El dictamen le vincula salvo que lo impugne judicialmente en 180 días.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar judicialmente?

Cinco años en el seguro de accidentes, por ser un seguro de personas.

En los seguros de daños son dos.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Sin coste; nos paga la aseguradora.

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2¿Qué seguros?

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Con detalle, por ejemplo electricista en obra o administrativo en oficina

Por ejemplo moto, buceo, escalada, parapente

Por ejemplo incapacidad temporal diaria, hospitalización, cobertura en viajes

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