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En resumen
¿Quién cobra? Cuando fallece el asegurado, el seguro de vida lo cobra el beneficiario que figure en la póliza, en una declaración escrita a la aseguradora o en el testamento. Ese dinero no entra en la herencia. Si no hay beneficiario, el capital pasa al patrimonio del tomador y se reparte como herencia. Si pone solo “mi cónyuge”, cobra quien lo sea al fallecer.
Ejemplos de reparto según la Ley de Contrato de Seguro para un capital de 150.000 euros.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Una persona designada por su nombre | 150.000 euros para esa persona |
| Dos personas designadas sin cuotas | 75.000 euros para cada una |
| “Mis hijos”, tres hijos | 50.000 euros para cada hijo |
| “Mi cónyuge”, divorciado y casado de nuevo | 150.000 euros para el cónyuge actual |
| Hijo beneficiario, solo reducción estatal del seguro | 140.804,51 euros de base antes de la reducción por parentesco |
Cálculos propios según los artículos 84 a 88 de la Ley 50/1980 y el artículo 20 de la Ley 29/1987,
a octubre de 2026.
Su comunidad autónoma puede tener reducciones y bonificaciones distintas.
Ejemplo de cálculo
Contrató el seguro estando casado y puso como beneficiario “mi cónyuge”. Se divorció, no volvió a casarse y convive con su pareja de hecho. No tiene hijos.
| Capital | 150.000 euros |
| Excónyuge | 0 euros, ya no es cónyuge al fallecer |
| Pareja de hecho | 0 euros, no es cónyuge |
| Sin beneficiario válido | 150.000 euros a la herencia |
Con una línea a la aseguradora designando a su pareja por su nombre, los 150.000 euros habrían ido a ella, sin esperar a la herencia.
En un seguro de vida riesgo intervienen el tomador, que contrata y paga, el asegurado, cuya vida se cubre, y el beneficiario, que cobra. Usted, como tomador, puede designar al beneficiario y cambiarlo sin consentimiento de la aseguradora.
La designación puede hacerse en la póliza, en una declaración escrita posterior comunicada a la aseguradora o en el testamento. El capital debe entregarse al beneficiario incluso frente a los herederos y los acreedores del tomador (art. 88). Estos solo pueden reclamarle las primas pagadas en fraude de sus derechos.
| Lo que dice la póliza | Quién cobra |
|---|---|
| una persona con nombre y apellidos | esa persona, aunque ya no sea su pareja |
| varias personas sin cuotas | todas a partes iguales |
| “mis hijos” | los descendientes con derecho a herencia |
| “mis herederos” | los herederos al fallecer, según su cuota, aunque renuncien |
| “mi cónyuge” | el cónyuge en el momento del fallecimiento |
| nadie designado | la herencia del tomador |
Puede revocar la designación en cualquier momento, salvo que haya renunciado a ello de forma expresa y por escrito (art. 87). La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación.
Si renuncia a revocar, el beneficiario queda asegurado, pero usted pierde la posibilidad de rescatar, pignorar o reducir la póliza sin su consentimiento. Para una familia rara vez compensa. Los bancos a veces lo piden cuando el seguro cubre una hipoteca.
Si la póliza dice solo “mi cónyuge”, cobra quien esté casado con usted al fallecer. Tras un divorcio, el excónyuge ya no cuenta, y un nuevo cónyuge entra sin tocar nada.
Si en cambio figura su ex con nombre y apellidos, sigue siendo beneficiario hasta que usted lo cambie. La palabra “cónyuge” se refiere al matrimonio: si quiere que su pareja de hecho cobre, desígnela por su nombre.
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia indica qué seguros de vida tenía la persona y con qué aseguradora. La solicitud no puede presentarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Por lo general el certificado está listo en 24 horas, y la Administración tiene un máximo de 7 días hábiles. Los datos se conservan cinco años desde la fecha de fallecimiento.
Si el tomador era el fallecido y el beneficiario es otra persona, lo cobrado tributa en el Impuesto sobre Sucesiones (art. 3.1.c Ley 29/1987). Cónyuge, descendientes y ascendientes tienen además una reducción propia de hasta 9.195,49 euros, salvo que su comunidad autónoma la haya regulado de otra forma.
Somos corredores de seguros, no asesores fiscales. Con capitales altos, consulte el cálculo con un asesor de su comunidad autónoma.
Preguntas y respuestas
Sí, salvo que haya renunciado por escrito a revocarlo.
No necesita el permiso de la aseguradora, pero debe hacerlo en la misma forma que la designación.
Si la póliza dice “mi cónyuge”, no: cobra quien lo sea al fallecer.
Si su ex figura con nombre y apellidos, sí, hasta que usted lo cambie.
No, si hay beneficiario designado.
Solo si no lo hay pasa al patrimonio del tomador y se reparte como herencia.
Sí.
Si figura como beneficiario, incluso como heredero genérico,
conserva ese derecho aunque renuncie a la herencia.
El capital se entrega al beneficiario también frente a los acreedores del tomador.
Solo pueden reclamar las primas pagadas en fraude de sus derechos.
Solicite el certificado del Registro de seguros de cobertura de fallecimiento,
a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento.
Indica la aseguradora de cada póliza.
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