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¿Quién cobra el seguro de vida cuando fallece el asegurado?

En resumen

¿Quién cobra? Cuando fallece el asegurado, el seguro de vida lo cobra el beneficiario que figure en la póliza, en una declaración escrita a la aseguradora o en el testamento. Ese dinero no entra en la herencia. Si no hay beneficiario, el capital pasa al patrimonio del tomador y se reparte como herencia. Si pone solo “mi cónyuge”, cobra quien lo sea al fallecer.

¿Quién cobra el seguro de vida cuando fallece el asegurado?

Cuánto cuesta

Ejemplos de reparto según la Ley de Contrato de Seguro para un capital de 150.000 euros.

EjemploOrientación
Una persona designada por su nombre150.000 euros para esa persona
Dos personas designadas sin cuotas75.000 euros para cada una
“Mis hijos”, tres hijos50.000 euros para cada hijo
“Mi cónyuge”, divorciado y casado de nuevo150.000 euros para el cónyuge actual
Hijo beneficiario, solo reducción estatal del seguro140.804,51 euros de base antes de la reducción por parentesco

Cálculos propios según los artículos 84 a 88 de la Ley 50/1980 y el artículo 20 de la Ley 29/1987,

a octubre de 2026.

Su comunidad autónoma puede tener reducciones y bonificaciones distintas.

Ejemplo de cálculo

Divorciado en Valencia, nueva pareja de hecho, 150.000 euros

Contrató el seguro estando casado y puso como beneficiario “mi cónyuge”. Se divorció, no volvió a casarse y convive con su pareja de hecho. No tiene hijos.

Capital150.000 euros
Excónyuge0 euros, ya no es cónyuge al fallecer
Pareja de hecho0 euros, no es cónyuge
Sin beneficiario válido150.000 euros a la herencia

Con una línea a la aseguradora designando a su pareja por su nombre, los 150.000 euros habrían ido a ella, sin esperar a la herencia.

El beneficiario cobra al margen de la herencia

En un seguro de vida riesgo intervienen el tomador, que contrata y paga, el asegurado, cuya vida se cubre, y el beneficiario, que cobra. Usted, como tomador, puede designar al beneficiario y cambiarlo sin consentimiento de la aseguradora.

La designación puede hacerse en la póliza, en una declaración escrita posterior comunicada a la aseguradora o en el testamento. El capital debe entregarse al beneficiario incluso frente a los herederos y los acreedores del tomador (art. 88). Estos solo pueden reclamarle las primas pagadas en fraude de sus derechos.

Lo que dice la pólizaQuién cobra
una persona con nombre y apellidosesa persona, aunque ya no sea su pareja
varias personas sin cuotastodas a partes iguales
“mis hijos”los descendientes con derecho a herencia
“mis herederos”los herederos al fallecer, según su cuota, aunque renuncien
“mi cónyuge”el cónyuge en el momento del fallecimiento
nadie designadola herencia del tomador

Cambiar o revocar la designación

Puede revocar la designación en cualquier momento, salvo que haya renunciado a ello de forma expresa y por escrito (art. 87). La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación.

Si renuncia a revocar, el beneficiario queda asegurado, pero usted pierde la posibilidad de rescatar, pignorar o reducir la póliza sin su consentimiento. Para una familia rara vez compensa. Los bancos a veces lo piden cuando el seguro cubre una hipoteca.

Divorcio y nueva pareja

Si la póliza dice solo “mi cónyuge”, cobra quien esté casado con usted al fallecer. Tras un divorcio, el excónyuge ya no cuenta, y un nuevo cónyuge entra sin tocar nada.

Si en cambio figura su ex con nombre y apellidos, sigue siendo beneficiario hasta que usted lo cambie. La palabra “cónyuge” se refiere al matrimonio: si quiere que su pareja de hecho cobre, desígnela por su nombre.

Cómo saber si el fallecido tenía seguro

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia indica qué seguros de vida tenía la persona y con qué aseguradora. La solicitud no puede presentarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Por lo general el certificado está listo en 24 horas, y la Administración tiene un máximo de 7 días hábiles. Los datos se conservan cinco años desde la fecha de fallecimiento.

Impuestos: el beneficiario declara

Si el tomador era el fallecido y el beneficiario es otra persona, lo cobrado tributa en el Impuesto sobre Sucesiones (art. 3.1.c Ley 29/1987). Cónyuge, descendientes y ascendientes tienen además una reducción propia de hasta 9.195,49 euros, salvo que su comunidad autónoma la haya regulado de otra forma.

Somos corredores de seguros, no asesores fiscales. Con capitales altos, consulte el cálculo con un asesor de su comunidad autónoma.

Paso a paso

  1. Busque la póliza y compruebe quién figura como beneficiario.
  2. Sustituya “cónyuge” o “hijos” por nombres, apellidos y DNI si quiere evitar dudas.
  3. Si designa a varias personas, fije los porcentajes.
  4. Añada un beneficiario sustituto por si el primero fallece antes.
  5. Comunique el cambio por escrito a la aseguradora y guarde el acuse.
  6. Revise la designación tras un divorcio, una boda o un nacimiento.

Lista de control

  • Beneficiario designado con nombre y apellidos
  • Pareja de hecho designada por su nombre si debe cobrar
  • Porcentajes fijados si hay varios beneficiarios
  • Beneficiario sustituto previsto
  • Cambio comunicado por escrito a la aseguradora
  • La familia sabe con qué aseguradora está el seguro

Errores frecuentes

  • Confiar en que la pareja de hecho quede incluida en la palabra “cónyuge”
  • Dejar a la ex con nombre y apellidos tras el divorcio
  • No designar a nadie y dejar el capital en la herencia
  • Cambiar de idea sin comunicarlo a la aseguradora ni dejarlo en testamento

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el beneficiario cuando quiera?

Sí, salvo que haya renunciado por escrito a revocarlo.

No necesita el permiso de la aseguradora, pero debe hacerlo en la misma forma que la designación.

¿Cobra mi excónyuge tras el divorcio?

Si la póliza dice “mi cónyuge”, no: cobra quien lo sea al fallecer.

Si su ex figura con nombre y apellidos, sí, hasta que usted lo cambie.

¿El capital del seguro forma parte de la herencia?

No, si hay beneficiario designado.

Solo si no lo hay pasa al patrimonio del tomador y se reparte como herencia.

¿Cobro aunque renuncie a la herencia?

Sí.

Si figura como beneficiario, incluso como heredero genérico,

conserva ese derecho aunque renuncie a la herencia.

¿Pueden los acreedores quedarse con el dinero?

El capital se entrega al beneficiario también frente a los acreedores del tomador.

Solo pueden reclamar las primas pagadas en fraude de sus derechos.

¿Cómo sé si mi familiar tenía un seguro de vida?

Solicite el certificado del Registro de seguros de cobertura de fallecimiento,

a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento.

Indica la aseguradora de cada póliza.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Seguro de vida

Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.

Sin coste; nos paga la aseguradora.

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Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

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