Todo sobre este seguro: Seguro de vida
¿Es obligatorio contratar el seguro de vida del banco con la hipoteca?
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En resumen
Sí, casi siempre. Si el fallecido era el tomador y usted el beneficiario, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones. Cónyuge, hijos y padres restan 9.195,49 euros solo por el seguro, además de la reducción por parentesco, y en varias comunidades una bonificación del 99 por ciento deja la cuota casi en cero. Si usted era tomador y beneficiario, tributa en el IRPF por la ganancia.
Ejemplos propios con la tarifa y las reducciones estatales, sin otros bienes heredados de la misma persona y con patrimonio previo bajo.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Cónyuge recibe 150.000 euros, comunidad con bonificación del 99 por ciento | unos 166 euros |
| Cónyuge recibe 150.000 euros, solo normativa estatal | unos 16.560 euros |
| Hijo de 30 años recibe 100.000 euros, bonificación del 99 por ciento | unos 84 euros |
| Pareja no inscrita recibe 150.000 euros, solo normativa estatal | unos 42.500 euros |
| Seguro cruzado, 150.000 euros de capital y 4.000 euros de primas pagadas | unos 32.460 euros de IRPF |
Cálculos propios con la tarifa estatal, estado a septiembre de 2026. Cada comunidad puede tener tarifa, reducciones y bonificaciones propias, y el resultado real puede ser muy distinto. No es asesoramiento fiscal.
Ejemplo de cálculo
Su marido había contratado un seguro sobre su propia vida y la designó beneficiaria. Así se calcula con la normativa estatal.
| Capital del seguro | 150.000 euros |
| Reducción por parentesco | 15.956,87 euros |
| Reducción propia del seguro de vida | 9.195,49 euros |
| Base liquidable | 124.847,64 euros |
| Cuota con la tarifa estatal | unos 16.560 euros |
| Con una bonificación autonómica del 99 por ciento | unos 166 euros |
Con la bonificación le llegan unos 149.830 euros. Sin ella serían unos 133.440. Si hubiera sido ella la tomadora de un seguro sobre la vida de él, habría pagado unos 32.460 euros de IRPF en su lugar.
En un seguro de vida hay tres papeles: el tomador, que contrata y paga; el asegurado, cuya vida se cubre; y el beneficiario, que cobra. El impuesto depende de quién ocupa cada papel.
El caso habitual es que una persona asegura su propia vida y designa a su familia. Al fallecer, el beneficiario recibe dinero de otra persona, y eso es una adquisición por herencia a efectos fiscales.
| Situación | Impuesto | Qué tributa |
|---|---|---|
| Tomador y asegurado fallecido, beneficiario otra persona | Sucesiones | el capital, con reducciones |
| Tomador y beneficiario la misma persona, asegurado otra | IRPF, base del ahorro | capital menos primas pagadas |
| Tomador, asegurado y beneficiario, tres personas distintas | Donaciones | el capital |
La ley estatal da dos reducciones. La primera es general por parentesco y depende del grupo del beneficiario. La segunda es propia de los seguros de vida: el 100 por ciento de los primeros 9.195,49 euros para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Después se aplica la tarifa, que va del 7,65 al 34 por ciento, y un coeficiente que para parientes lejanos y personas sin parentesco multiplica la cuota.
| Beneficiario | Reducción por parentesco | Reducción por seguro | Coeficiente con patrimonio previo bajo |
|---|---|---|---|
| Hijo menor de 21 años | 15.956,87 euros más 3.990,72 por año hasta los 21 | 9.195,49 euros | 1,0 |
| Cónyuge, hijo de 21 o más, padres | 15.956,87 euros | 9.195,49 euros | 1,0 |
| Hermanos, sobrinos, tíos | 7.993,46 euros | no | 1,5882 |
| Pareja no inscrita, amigo | ninguna | no | 2,0 |
El impuesto está cedido a las comunidades, que tienen reducciones y bonificaciones propias. Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia o Canarias bonifican el 99 por ciento o más de la cuota entre cónyuges e hijos, y la factura queda en cifras simbólicas. En otras la bonificación baja por tramos.
Cuenta la comunidad donde vivía el fallecido, no la suya. Si su familia está repartida por España, compruebe qué norma se aplicará antes de fijar el capital.
Una pareja de hecho inscrita en el registro de su comunidad se equipara al cónyuge en muchas autonomías. Sin inscripción, Hacienda la trata como a un extraño: sin reducción por parentesco y con la cuota multiplicada por dos.
En otros países se recomienda que cada uno asegure la vida del otro. En España esa fórmula no elimina el impuesto, lo cambia: al ser tomador y beneficiario la misma persona, el capital menos las primas tributa en el IRPF, del 19 al 30 por ciento. Para cónyuges en una comunidad con bonificación del 99 por ciento suele salir más caro que Sucesiones. Para parejas no inscritas puede salir más barato.
La solución más sencilla para muchas parejas es inscribirse en el registro de parejas de hecho antes de contratar.
Para saber si el fallecido tenía seguros de vida, pida el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. La aseguradora le pedirá, entre otros documentos, la liquidación o presentación del impuesto.
El plazo para declarar Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si lo pide dentro de los cinco primeros. Si el seguro se pagó con dinero de la sociedad de gananciales y cobra el cónyuge, en general solo la mitad del capital entra en Sucesiones.
Somos agencia de suscripción, no asesores fiscales. Con capitales altos, consulte con un asesor antes de contratar.
Preguntas y respuestas
Solo si usted era tomador y beneficiario a la vez. En el caso habitual se declara en el Impuesto sobre Sucesiones, no en el IRPF.
Con la normativa estatal, por 150.000 euros unos 16.560 euros. En comunidades con bonificación del 99 por ciento, unos 166 euros.
No, el capital va directamente al beneficiario y no se reparte entre los herederos. Pero sí tributa en Sucesiones y se suma a lo que herede de la misma persona.
Según las condiciones de la póliza, el capital suele ir a los herederos legales o al patrimonio del tomador, con más trámites y esperas.
Sí. Aunque el dinero vaya al banco, se considera que los herederos reciben el capital y cancelan la deuda. La deuda pagada reduce después el valor de la herencia.
Por regla general no, salvo casos concretos de profesionales y seguros vinculados a vivienda antigua. Consulte su caso.
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