Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
Sí, algo puede cobrar. En España el grado de invalidez se fija después del certificado médico, pero la ley obliga al asegurador a pagar en 40 días desde la declaración del siniestro el importe mínimo que ya deba. Si contrató incapacidad temporal, el seguro de accidentes le paga además una cantidad diaria durante la baja, antes de fijar la invalidez. Una póliza básica sin esa cobertura no paga nada más hasta entonces.
Primas anuales publicadas para España, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza individual básica, fallecimiento e invalidez | unos 50 a 100 euros al año |
| Póliza ampliada con asistencia sanitaria y hospitalización | unos 150 a 300 euros al año |
| Autónomo con incapacidad temporal | unos 100 a 200 euros al año |
| Póliza colectiva de empresa, por empleado | unos 30 a 70 euros al año |
| Incapacidad temporal de 30 euros al día | valor orientativo 60 a 150 euros al año adicionales |
Valores orientativos, octubre de 2026, de una guía publicada.
El sobreprecio de la incapacidad temporal y las cifras del ejemplo son valor orientativo de la
práctica.
La prima exacta depende de edad, profesión y capital; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Fractura de tibia con operación y rehabilitación. Cuatro meses sin poder trabajar. El grado de invalidez se fija mucho después.
| Capital por invalidez permanente | 100.000 euros |
| Incapacidad temporal pactada | 30 euros al día, franquicia de 7 días |
| Días de baja | 120 |
| Incapacidad temporal cobrada | 113 días por 30 euros, 3.390 euros |
| Importe mínimo | puede reclamarlo a los 40 días de la declaración si ya consta una deuda |
| Invalidez permanente | según el certificado médico y las tablas de la póliza, más adelante |
La incapacidad temporal le aporta unos 3.390 euros durante la baja, antes de que se fije la invalidez. Sin esa cobertura, hasta el certificado médico solo cuenta con la prestación pública.
La Ley de Contrato de Seguro establece que el grado de invalidez se determina después de presentar el certificado médico de incapacidad. Con ese certificado y las tablas de su póliza, el asegurador le comunica por escrito la cuantía de la indemnización.
Si usted no está de acuerdo, el grado lo deciden peritos médicos, uno por cada parte y, si discrepan, un tercero. Si las lesiones tardan en estabilizarse, el certificado llega tarde, a veces después de muchos meses. Por eso importa saber qué cobra antes.
La ley obliga a todo asegurador a pagar, dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro, el importe mínimo que pueda deber según lo que ya conoce. No es una cobertura extra, es un derecho que tiene en cualquier póliza.
Si el asegurador no paga en tres meses desde el siniestro o no abona ese importe mínimo en 40 días, incurre en mora. Entonces debe intereses del interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, y pasados dos años nunca menos de un 20 por ciento anual. Si el impago está justificado, no hay mora.
| Regla | Plazo o cuantía | Qué significa para usted |
|---|---|---|
| Pago del importe mínimo | 40 días desde la declaración | puede reclamar lo que ya es seguro que se debe |
| Mora por falta de pago | tres meses desde el siniestro | a partir de ahí corren intereses |
| Interés de demora | interés legal más un 50 por ciento | el retraso le sale caro al asegurador |
| Interés tras dos años | al menos un 20 por ciento anual | protege frente a esperas muy largas |
La cobertura que de verdad le paga antes de fijar la invalidez es la de incapacidad temporal. Si la contrata, el seguro le abona una cantidad por cada día de baja tras un accidente, según lo pactado y con la franquicia de días que fije la póliza.
Para un asalariado suele ser prescindible, porque ya cobra la prestación pública. Para un autónomo con gastos fijos altos es la pieza que sostiene los primeros meses. Lo decisivo es la cuantía diaria, la franquicia y la duración máxima.
| Situación | Valoración |
|---|---|
| Asalariado con convenio que mejora la baja | normalmente no necesaria |
| Autónomo con gastos fijos altos | recomendable, cuantía diaria según sus gastos |
| Profesión de riesgo físico | recomendable, una baja larga pesa más |
| Jubilado | sin sentido, no hay ingresos que sustituir |
Por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días de baja no se cobran. Del día 4 al 20 la prestación es el 60 por ciento de la base reguladora y desde el día 21 el 75 por ciento. Si el accidente es de trabajo, cobra el 75 por ciento desde el día siguiente a la baja.
La baja dura como máximo 12 meses, prorrogables otros 6 si se prevé el alta por curación. El convenio colectivo puede mejorar estas cuantías. La póliza privada se suma a todo ello, no lo sustituye.
Preguntas y respuestas
Solo si tiene contratada la incapacidad temporal y la baja supera la franquicia.
La indemnización por invalidez permanente exige secuelas que queden de forma definitiva.
Lo que el asegurador ya sabe que le debe según las circunstancias conocidas.
La ley le obliga a pagarlo en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro.
Después de presentar el certificado médico de incapacidad.
El asegurador le comunica entonces por escrito la indemnización según las tablas de la póliza.
Si no paga en tres meses desde el siniestro o no abona el importe mínimo en 40 días,
debe intereses de demora: el interés legal más un 50 por ciento y, pasados dos años,
al menos un 20 por ciento anual.
Sí, es un seguro aparte y se cobra además de la prestación pública, según lo pactado en la póliza.
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