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Una fila de popas amarradas a un muelle de piedra, con las pasarelas apoyadas en la piedra

Revista / Revista: Navegación y deporte

Chárter: la fianza, el patrón y la entrega

La fianza es la franquicia del propietario, no su protección. Son dos cosas distintas y necesitan dos respuestas distintas.

11 de febrero de 20267 min de lecturaNAMMERT Assekuradeur GmbH

Quien alquila un barco firma dos riesgos a la vez, y casi nunca se separan bien. El primero es la fianza: cubre la franquicia que la póliza del propietario retiene tras un siniestro, y a menudo son varios miles de euros. Tras un incidente la base puede retenerla, aunque el daño parezca pequeño.

El segundo es la responsabilidad del patrón. Aparece donde el arrendatario tiene que responder personalmente más allá de la fianza, por ejemplo cuando se alega culpa grave, o por daños a terceros que la póliza del propietario no soporta. Esa exposición es la razón por la que una responsabilidad civil de patrón no es un lujo.

De ahí salen dos preguntas prácticas. ¿Alguna póliza que usted ya tenga alcanza a una embarcación que no es suya, y hasta qué eslora? ¿Y se puede asegurar la fianza para el viaje? Su precio suele calcularse sobre el importe de la fianza. Que merezca la pena depende de la fianza, no del barco.

El momento más importante sigue siendo la entrega. Un acta con fotografías de cada rozadura existente, el nivel de combustible, el inventario y el estado de velas y motor decide después qué se le imputa a usted. Dedíquele media hora aunque la base tenga prisa: es la media hora que decide la fianza al final de la semana.

La documentación que pide la base la fija la administración, no la empresa, y en España hay un punto propio que conviene conocer: una embarcación dedicada al alquiler tiene que estar despachada en la lista correspondiente, no en la séptima de recreo privado. Si el barco que le entregan no lo está, el problema no es solo administrativo, porque cualquier cobertura en juego se apoya en lo declarado.

Y un último punto que cuesta dinero cada temporada: el título tiene que tenerlo quien está al timón, no alguien que va a bordo. Ceder la caña una hora a un invitado con la costa a sotavento es exactamente la situación en la que eso se comprueba.

Entrega con fotos y acta, y dos piezas separadas: la fianza y la responsabilidad del patrón

Para repasar

Acta de entrega con fotografías de todos los daños existentes Anotar combustible, agua e inventario Fianza: importe y condiciones de devolución, en el contrato Titulación válida para la zona, y para quien gobierna Comprobar que la embarcación está despachada para alquiler Comprobar si alguna póliza propia alcanza a barcos alquilados

Preguntas frecuentes

¿La fianza cubre mi responsabilidad?

No. Cubre la franquicia de la póliza del propietario. Su responsabilidad personal necesita una responsabilidad civil de patrón, que es otra cosa.

¿Vale cualquier título para un chárter en Baleares?

No. Hace falta el título habilitante para la eslora y la zona de navegación, y para manejar la radio VHF hace falta la habilitación de radio correspondiente. Un título de aguas interiores no sirve.

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