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Alquilar una lancha sin titulación: lo que cambia el 1 de octubre
El Real Decreto 1188/2025 limita al uso privado la excepción para lanchas de hasta 5 metros y 15 CV. Para quien alquila, la pregunta no es solo la multa, sino qué dicen las condiciones del seguro sobre la titulación.
29 de septiembre de 20267 min de lecturaNAMMERT Assekuradeur GmbH
Hasta el 30 de septiembre de 2026 cualquier persona mayor de edad puede gobernar en España una embarcación de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV sin titulación, también si es de alquiler. Desde el 1 de octubre la excepción queda limitada al uso privado. Así lo establece el nuevo artículo 10 del Real Decreto 875/2014, modificado por el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025. La mayor parte de ese real decreto está en vigor desde el 31 de diciembre de 2025; para la modificación del artículo 10 fija expresamente el 1 de octubre de 2026.
Lo que sigue sin exigir titulación está en el mismo artículo: embarcaciones a motor de hasta 5 metros y una potencia nominal máxima de 15 CV sin dispositivo reductor de potencia, para uso privado; veleros de hasta 6 metros para uso deportivo; y artefactos flotantes o de playa. En todos los casos sin alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida, en navegación diurna y a partir de 18 años. Las motos de agua quedan fuera de la excepción. El Ministerio justifica el cambio por los incidentes en el alquiler. Afecta sobre todo a la lancha abierta pequeña o a la neumática que se alquila unas horas para llegar a la cala de al lado.
Para el seguro no es un detalle menor. Muchas condiciones de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo incluyen una cláusula sobre la titulación exigida: la embarcación solo puede gobernarla un patrón autorizado que tenga la titulación que exige la Administración, y el tomador tiene la obligación de asegurarse de ello. Qué titulación es la exigida lo decide la norma de la zona de navegación. La misma salida con la misma lancha de alquiler que era legal sin titulación el 30 de septiembre es, el 1 de octubre, una salida sin la titulación exigida. En casco suele aparecer la misma idea como exclusión de daños causados por quien gobierna sin la titulación prevista para la embarcación o la zona.
Quien alquila en vacaciones suele preguntarse si su propia póliza de responsabilidad civil de la embarcación le acompaña a bordo de otra. Algunas condiciones extienden la responsabilidad civil al patrón de una embarcación alquilada o fletada para uso privado, casi siempre con requisitos: contrato de alquiler a nombre propio, un plazo máximo como 30 días, un límite de eslora o potencia, un ámbito como Europa y el Mediterráneo y una cláusula de subsidiariedad. Los daños a la propia embarcación alquilada suelen quedar excluidos. Ninguno de esos requisitos sustituye a la cláusula de titulación: se suman a ella.
Qué ocurre tras un siniestro sin titulación no se resuelve con una frase. Depende de la gravedad del incumplimiento y de si la falta de titulación influyó en el daño, y la respuesta está en el contrato y en la ley aplicable, no en una regla general. Lo seguro es que la titulación es de lo primero que pregunta un asegurador. Tampoco resuelve el artículo qué titulación extranjera basta para alquilar: la norma no lo dice. La titulación española más básica es la licencia de navegación. Si la empresa de alquiler acepta un título de otro país y cómo lo valora la Capitanía Marítima conviene aclararlo antes, por escrito.
No cambia nada para quien usa su propia lancha pequeña, su embarcación con remolque o su auxiliar en uso privado: para ese uso la excepción se mantiene, con el límite de 2 millas y la navegación diurna. Quien fleta un yate o alquila una lancha mayor ya necesitaba titulación. El cambio afecta justo al caso que muchos consideran inofensivo, la salida corta con la lancha pequeña que hasta ahora se entregaba a cualquier adulto. Rige igual en Baleares, en Canarias y en la costa peninsular, porque la norma es estatal.
Para repasar
Preguntas frecuentes
Tengo un título de otro país. ¿Me sirve para alquilar una lancha en España?
El artículo modificado no lo regula. Si un título extranjero es suficiente lo deciden las autoridades españolas y, en la práctica, primero la empresa de alquiler. Conviene aclararlo antes del viaje y pedir la respuesta por escrito.
¿Afecta el cambio a mi propia lancha de 5 metros?
No, mientras la use de forma privada. La excepción para embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV se mantiene para el uso privado, con un máximo de 2 millas desde el punto de salida y solo de día.
¿Qué debo mirar en mi póliza antes de alquilar?
Si las condiciones mencionan las embarcaciones alquiladas o fletadas, qué requisitos ponen, como el contrato a nombre propio o un plazo máximo, si hay límite de eslora o potencia, el ámbito y la cláusula sobre la titulación exigida.
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