Saltar al contenido

Corredor de seguros / Preguntas de seguros / Hogar continente

¿Qué es la peritación contradictoria en el seguro de hogar?

En resumen

¿Qué es la peritación contradictoria en el seguro de hogar? Es el procedimiento del artículo 38 de la Ley 50/1980 para cuando usted y la aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe: cada parte nombra un perito y, si no coinciden, decide un tercero. Usted paga a su perito, el tercero se paga a medias. Un informe pericial de daños en vivienda cuesta unos 300 a 700 euros.

¿Qué es la peritación contradictoria en el seguro de hogar?

Cuánto cuesta

Precios publicados de informes periciales de daños en vivienda en España, 2026, y reglas de reparto de la ley.

EjemploOrientación
Peritar patologías o daños en una vivienda, rango habitualunos 300 a 700 euros
Precio medio de ese informeunos 500 euros
Daños por humedad en una vivienda de 150 metros cuadradosunos 400 euros
Tercer perito según el artículo 3950 por ciento usted, 50 por ciento la aseguradora

Precios de una plataforma de presupuestos, actualizados en junio de 2026;

son estimaciones y cada perito fija sus honorarios.

Los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica de ofertas.

Pida presupuesto cerrado por escrito antes de encargar el informe.

Ejemplo de cálculo

Rotura de tubería en un adosado de Murcia, diferencia de 6.000 euros

La aseguradora ofrece 9.000 euros; el presupuesto del constructor es de 15.000 euros. El propietario nombra su propio perito y se llega al tercer perito. Los honorarios son valor orientativo de la práctica de ofertas.

Su perito700 euros
Mitad del tercer perito (total 1.000 euros)500 euros
Dictamen del tercer perito13.000 euros
Más que la oferta inicial4.000 euros

Descontados sus 1.200 euros de gastos, gana unos 2.800 euros. Con una diferencia de solo 1.000 euros, la peritación no le habría compensado. Cálculo con valores orientativos.

Cuándo se usa

Ha tenido un siniestro en casa, el perito de la aseguradora valora los daños muy por debajo de su presupuesto y no llegan a un acuerdo. La ley no le obliga a aceptar esa cifra: si no hay acuerdo dentro del plazo de 40 días del artículo 18, cada parte designa un perito y se abre la peritación contradictoria.

Sirve para discutir el importe y la valoración de los daños. Si la aseguradora rechaza el siniestro porque considera que no está cubierto, la discusión es sobre la póliza y se resuelve por reclamación ante la propia compañía o ante los tribunales.

Cómo funciona según el artículo 38

Cada parte nombra un perito, que debe aceptar por escrito. Si una parte no lo ha nombrado, tiene 8 días desde que la otra se lo requiera. Si no lo hace en ese plazo, queda vinculada por el dictamen del perito de la otra parte.

Si los dos peritos se ponen de acuerdo, lo reflejan en un acta conjunta con la causa del siniestro, la valoración de los daños y la propuesta de indemnización. Si no, las partes nombran de común acuerdo un tercer perito; a falta de acuerdo, se puede pedir por jurisdicción voluntaria o ante notario. El tercero emite su dictamen en el plazo que fijen las partes o, si no lo fijan, en 30 días desde que acepta.

PasoQuiénPlazo
Intentar acuerdo sobre el importeusted y la aseguradora40 días desde la declaración del siniestro
Nombrar perito tras el requerimientola parte que no lo ha nombrado8 días
Dictamen del tercer peritotercer peritoplazo pactado o 30 días desde la aceptación
Impugnar el dictamenusted180 días desde la notificación
Impugnar el dictamenaseguradora30 días desde la notificación
Pagar si no se impugnaaseguradora5 días

Quién paga a los peritos

El artículo 39 es claro: cada parte paga los honorarios de su perito. Los del tercer perito y los demás gastos de la tasación se reparten por mitad entre usted y la aseguradora.

Hay una excepción importante. Si una de las partes hizo necesaria la peritación porque mantuvo una valoración del daño claramente desproporcionada, paga ella sola esos gastos. Algunas pólizas de hogar incluyen además una cobertura de honorarios de perito; revise sus condiciones antes de contratar uno.

Después del dictamen

El dictamen se notifica a las dos partes y es vinculante salvo que se impugne judicialmente: usted tiene 180 días y la aseguradora 30, desde la notificación. Si nadie lo impugna, la aseguradora debe pagar el importe en 5 días.

Si se impugna, la aseguradora debe abonarle mientras tanto el importe mínimo del artículo 18. Y si tiene que reclamar en juicio un importe ya firme porque la aseguradora se retrasa, se suman los intereses de demora del artículo 20: el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, y a partir de dos años desde el siniestro, al menos un 20 por ciento anual.

Cuándo no compensa

Si la diferencia con la aseguradora es de unos pocos cientos de euros, los honorarios de su perito pueden comerse la ganancia. En ese caso, una reclamación por escrito con su presupuesto suele ser el camino más barato.

No repare de forma definitiva ni tire restos antes de que los peritos hayan visto el daño, salvo lo urgente para que no vaya a más. Haga fotos de todo antes.

Paso a paso

  1. Pida por escrito la valoración del perito de la aseguradora.
  2. Compare con un presupuesto propio detallado.
  3. Revise si su póliza cubre honorarios de perito.
  4. Nombre su perito por escrito y pida a la aseguradora que designe el suyo.
  5. Si no coinciden, acuerden un tercer perito.
  6. Anote la fecha de notificación del dictamen: tiene 180 días para impugnarlo.

Lista de control

  • Discusión sobre el importe, no sobre la cobertura
  • Diferencia claramente mayor que los honorarios del perito
  • Perito sin relación con la aseguradora
  • Fotos, presupuestos y facturas completos
  • Fecha de declaración del siniestro anotada

Errores frecuentes

  • No nombrar perito en los 8 días tras el requerimiento y quedar vinculado al dictamen del otro
  • Mantener una valoración desproporcionada y tener que pagar todos los gastos
  • Dejar pasar los 180 días para impugnar el dictamen
  • Reparar del todo antes de que los peritos vean el daño

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Puedo nombrar a cualquier perito?

Sí, usted elige a su perito.

Debe aceptar el encargo por escrito.

Conviene que no tenga relación con la aseguradora y que conozca daños en viviendas.

¿Qué pasa si la aseguradora no nombra perito?

Si se lo requiere y no lo nombra en 8 días, queda vinculada por el dictamen de su perito.

¿Quién paga al tercer perito?

Usted y la aseguradora, a partes iguales.

Si una parte mantuvo una valoración claramente desproporcionada, paga ella sola.

¿Es definitivo el dictamen?

Sí, salvo que se impugne en juicio: usted tiene 180 días y la aseguradora 30 desde la notificación.

¿Tengo que esperar al final para cobrar algo?

No.

La aseguradora debe pagar en 40 días el importe mínimo que reconozca,

y si el dictamen se impugna, debe abonar ese mínimo.

¿Sirve si la aseguradora rechaza el siniestro?

No para eso.

La peritación decide el importe; si se discute la cobertura, queda la reclamación o los tribunales.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Hogar continente

Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.

Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

Particulares

Empresas

3Datos

Seguro de hogar: continente

Si se rehabilitó por completo, indique el año en el campo de mensaje

4Su póliza actual
5¿Cómo le contactamos?

Gratis y sin compromiso. Le responde una persona, no una máquina.

Preguntas relacionadas

Actualizado

¿Le ha servido?