Todo sobre este seguro: Hogar continente
¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
¿Qué es la peritación contradictoria en el seguro de hogar? Es el procedimiento del artículo 38 de la Ley 50/1980 para cuando usted y la aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe: cada parte nombra un perito y, si no coinciden, decide un tercero. Usted paga a su perito, el tercero se paga a medias. Un informe pericial de daños en vivienda cuesta unos 300 a 700 euros.
Precios publicados de informes periciales de daños en vivienda en España, 2026, y reglas de reparto de la ley.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Peritar patologías o daños en una vivienda, rango habitual | unos 300 a 700 euros |
| Precio medio de ese informe | unos 500 euros |
| Daños por humedad en una vivienda de 150 metros cuadrados | unos 400 euros |
| Tercer perito según el artículo 39 | 50 por ciento usted, 50 por ciento la aseguradora |
Precios de una plataforma de presupuestos, actualizados en junio de 2026;
son estimaciones y cada perito fija sus honorarios.
Los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica de ofertas.
Pida presupuesto cerrado por escrito antes de encargar el informe.
Ejemplo de cálculo
La aseguradora ofrece 9.000 euros; el presupuesto del constructor es de 15.000 euros. El propietario nombra su propio perito y se llega al tercer perito. Los honorarios son valor orientativo de la práctica de ofertas.
| Su perito | 700 euros |
| Mitad del tercer perito (total 1.000 euros) | 500 euros |
| Dictamen del tercer perito | 13.000 euros |
| Más que la oferta inicial | 4.000 euros |
Descontados sus 1.200 euros de gastos, gana unos 2.800 euros. Con una diferencia de solo 1.000 euros, la peritación no le habría compensado. Cálculo con valores orientativos.
Ha tenido un siniestro en casa, el perito de la aseguradora valora los daños muy por debajo de su presupuesto y no llegan a un acuerdo. La ley no le obliga a aceptar esa cifra: si no hay acuerdo dentro del plazo de 40 días del artículo 18, cada parte designa un perito y se abre la peritación contradictoria.
Sirve para discutir el importe y la valoración de los daños. Si la aseguradora rechaza el siniestro porque considera que no está cubierto, la discusión es sobre la póliza y se resuelve por reclamación ante la propia compañía o ante los tribunales.
Cada parte nombra un perito, que debe aceptar por escrito. Si una parte no lo ha nombrado, tiene 8 días desde que la otra se lo requiera. Si no lo hace en ese plazo, queda vinculada por el dictamen del perito de la otra parte.
Si los dos peritos se ponen de acuerdo, lo reflejan en un acta conjunta con la causa del siniestro, la valoración de los daños y la propuesta de indemnización. Si no, las partes nombran de común acuerdo un tercer perito; a falta de acuerdo, se puede pedir por jurisdicción voluntaria o ante notario. El tercero emite su dictamen en el plazo que fijen las partes o, si no lo fijan, en 30 días desde que acepta.
| Paso | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Intentar acuerdo sobre el importe | usted y la aseguradora | 40 días desde la declaración del siniestro |
| Nombrar perito tras el requerimiento | la parte que no lo ha nombrado | 8 días |
| Dictamen del tercer perito | tercer perito | plazo pactado o 30 días desde la aceptación |
| Impugnar el dictamen | usted | 180 días desde la notificación |
| Impugnar el dictamen | aseguradora | 30 días desde la notificación |
| Pagar si no se impugna | aseguradora | 5 días |
El artículo 39 es claro: cada parte paga los honorarios de su perito. Los del tercer perito y los demás gastos de la tasación se reparten por mitad entre usted y la aseguradora.
Hay una excepción importante. Si una de las partes hizo necesaria la peritación porque mantuvo una valoración del daño claramente desproporcionada, paga ella sola esos gastos. Algunas pólizas de hogar incluyen además una cobertura de honorarios de perito; revise sus condiciones antes de contratar uno.
El dictamen se notifica a las dos partes y es vinculante salvo que se impugne judicialmente: usted tiene 180 días y la aseguradora 30, desde la notificación. Si nadie lo impugna, la aseguradora debe pagar el importe en 5 días.
Si se impugna, la aseguradora debe abonarle mientras tanto el importe mínimo del artículo 18. Y si tiene que reclamar en juicio un importe ya firme porque la aseguradora se retrasa, se suman los intereses de demora del artículo 20: el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, y a partir de dos años desde el siniestro, al menos un 20 por ciento anual.
Si la diferencia con la aseguradora es de unos pocos cientos de euros, los honorarios de su perito pueden comerse la ganancia. En ese caso, una reclamación por escrito con su presupuesto suele ser el camino más barato.
No repare de forma definitiva ni tire restos antes de que los peritos hayan visto el daño, salvo lo urgente para que no vaya a más. Haga fotos de todo antes.
Preguntas y respuestas
Sí, usted elige a su perito.
Debe aceptar el encargo por escrito.
Conviene que no tenga relación con la aseguradora y que conozca daños en viviendas.
Si se lo requiere y no lo nombra en 8 días, queda vinculada por el dictamen de su perito.
Usted y la aseguradora, a partes iguales.
Si una parte mantuvo una valoración claramente desproporcionada, paga ella sola.
Sí, salvo que se impugne en juicio: usted tiene 180 días y la aseguradora 30 desde la notificación.
No.
La aseguradora debe pagar en 40 días el importe mínimo que reconozca,
y si el dictamen se impugna, debe abonar ese mínimo.
No para eso.
La peritación decide el importe; si se discute la cobertura, queda la reclamación o los tribunales.
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Sin coste; nos paga la aseguradora.
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