Saltar al contenido

Corredor de seguros / Planes de pensiones de empleo y previsión social empresarial / Archivo de condiciones

Generali EPSV de Empleo: el condicionado completo

Plan de previsión de empleo de Generali Empleo EPSV en el País Vasco, de aportación definida con interés mínimo garantizado revisable cada año, para empresas y autónomos, con cobro en capital, renta o mixto.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

  • Gratis para usted, al mismo precio que directo
  • 4,98 de 5 estrellas en 5.042 valoraciones
  • A su lado en caso de siniestro

Contrate esta póliza a través de NAMMERT

Lo que le encaja ya lo ha aclarado con su IA.

Aquí solo faltan sus datos y algunas respuestas.

Preparamos su solicitud con Generali.

  1. La IA ha asesorado
  2. 2Sus datos
  3. Solicitud a Generali
Algunos datos para la solicitud

Todo es opcional. Lo que no sepa, lo aclaramos juntos.

Política de privacidad

Preparamos su solicitud con Generali y le enviamos la documentación.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos e instrumento

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro colectivo de vida (la empresa es tomadora, el trabajador asegurado)no regulado
Plan de pensiones de empleo o fondo de pensiones como instrumentosí„El Plan se adscribe a la Entidad “GENERALI EMPLEO, EPSV”, incorporando el presente Reglamento a sus Estatutos“Art. 1.4, página 6
Seguro que respalda un compromiso por pensiones asumido por la empresano regulado
Aportaciones del trabajador por renuncia salarial posiblessí„los Socios Ordinarios o de número, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Previsión, podrán efectuar aportaciones voluntarias“Art. 21.2.2 a), página 34
Aportaciones exclusivas de la empresa posiblessí„En el anexo específico de cada Socio Protector se detallará la cuantía de sus aportaciones“Art. 21.2.1, página 34
Aportaciones con ventaja fiscal según la ley del país (reducción en la base imponible del IRPF)no regulado
Aportación adicional de la empresa sobre la aportación del trabajador reguladano regulado
Póliza marco colectiva con condiciones propias (aceptación simplificada, costes especiales)sí„Cualquier empresario individual o profesional, sociedad, entidad, empresa, institución o asociación que solicite su adhesión a la Entidad con su colectivo, respetando las características del Plan.“Definiciones, página 3

Prestación de jubilación y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tipo de interés técnico garantizado durante el ahorrosí„El interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones variará cada año“Art. 5.2, página 10
Garantía de las aportaciones a la jubilación (porcentaje)no regulado
Aportación definida con prestación mínima expresamente previstasí„Plan de Aportación definida con garantía interna“Art. 5.2, página 10
Factor de conversión en renta garantizadono regulado
Renta vitalicia como prestación ordinariasí„Renta Asegurada, vitalicia o temporal, con o sin reversibilidad“Art. 13.7 b.1), página 26
Opción de cobro en forma de capitalsí„La percepción de la prestación en forma de capital consistirá en un pago único.“Art. 13.7 a), página 26
Cobro mixto (parte capital, parte renta)sí„Prestación en forma mixta de capital-renta: que combinen rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital“Art. 13.7 c), página 27
Jubilación anticipada o diferida flexiblesí„podrán acceder a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no ejerzan la actividad laboral o profesional o cesen en ella“Art. 12.1 a), página 18
Periodo garantizado o reversión del capital remanentesí„se garantiza el pago de un porcentaje de la renta asegurada ( igual o inferior al 100% ), al Beneficiario de la reversibilidad designado“Art. 13.7 b.1), página 26
Revalorización de la rentano regulado
Inversión en fondos con elección del partícipeno regulado
Participación en beneficiosno regulado

Beneficiarios y coberturas complementarias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento antes de la jubilación (aportaciones o derechos consolidados)sí„El importe de esta prestación será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario en la fecha en que se haga efectiva la prestación.“Art. 13.2, página 23
Pensión de viudedad al cónyuge o parejano regulado
Pensión de orfandadno regulado
Beneficiarios limitados a los que permite la normativa fiscalno„Datos de los beneficiarios: Nombre, apellidos, en su caso, parentesco, NIF y fecha de nacimiento de éstos.“Art. 7.2 b), página 12
Capital de sepelio para otras personas (importe)no regulado
Cobertura de incapacidad como garantía complementariasí„Prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el Trabajo o de Dependencia.“Art. 13.3, página 23
Exoneración de aportaciones por incapacidadno regulado
Opción de dependencia o renta incrementadasí„Prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el Trabajo o de Dependencia.“Art. 13.3, página 23

Derechos adquiridos y cambio de empresa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derechos consolidados desde la primera aportaciónsí„Las aportaciones del Socio Protector efectuadas individualmente para cada uno de los Socios Ordinarios, junto con las aportaciones realizadas individual y personalmente por un Socio Ordinario“Art. 6 b), página 11
Plazo de consolidación de las aportaciones de la empresano regulado
Derecho irrevocable del trabajador desde el iniciono regulado
Traspaso de la póliza al trabajador al cesarno regulado
Movilización de derechos a otro plan o aseguradorasí„La movilización de los derechos será total y se hará, prioritariamente, a otro Plan de empleo“Art. 10.1, página 16
Continuación individual con aportaciones propiassí„Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que le correspondan.“Art. 10.2 a), página 16
Suspensión de aportaciones por permiso parental, baja o ERTEsí„Asimismo, por acuerdo de ambas partes, el socio ordinario podrá renunciar a las aportaciones imputadas del Socio Protector y a la realización de aportaciones voluntarias“Art. 8.2, página 13
Rehabilitación sin nueva declaración de saludsí„El Socio en suspenso será rehabilitado como Socio Activo en el supuesto de reiniciar su relación laboral con el Socio Protector“Art. 8.4, página 14
Protección frente a la insolvencia de la empresano regulado

Costes, rescate y disposición

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de adquisición cargados al iniciono regulado
Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco añosno regulado
Penalización por rescate o reducciónno regulado
Penalización por movilizaciónsin franquicia„La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.“Art. 10.1, página 16
Indisponibilidad: sin rescate, préstamo ni cesión por el trabajadorno regulado
Cambio de fondos gratuitono regulado

Contratación y obligaciones de la empresa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Declaración de salud simplificada en el colectivono regulado
Número mínimo de asegurados en el colectivono regulado
Socios administradores o familiares empleados asegurablesno regulado
Aportación mínima por aseguradono regulado
Aportación máxima por aseguradosí„con los límites legales establecidos en cada momento“Art. 21.2.2 a), página 34
Obligaciones de comunicación de la empresa (bajas, cambios salariales)no regulado
Consecuencias del impago de aportaciones (requerimiento, plazo, aviso al trabajador)no regulado
Información anual al trabajadorsí„Anualmente se informará al socio ordinario del interés resultante que se ofrecerá como garantía mínima en el Plan de previsión“Art. 5.2, página 11
Pignoración del seguro a favor del beneficiario previstano regulado

Particularidades de Austria y España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Austria: seguro colectivo empresarial según el artículo 93 VAG 2016no regulado
Austria: contrato con caja de pensiones y comunidad de inversiónno regulado
Austria: garantía de rentabilidad mínimano regulado
España: Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)no regulado
España: plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), también para autónomosno regulado
España: seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensionesno regulado
España: contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia)sí„Son contingencias cubiertas por el presente Plan: a) La jubilación del Socio Ordinario.“Art. 12.1, página 17
España: liquidez anticipada (aportaciones con diez años de antigüedad, enfermedad grave, desempleo)sí„cuando tenga más de diez años de carencia podrá optar también por la devolución de las reservas acumuladas“Art. 10.2, página 16
España: comisión de control o de seguimiento con participación de los trabajadoresno regulado
España: imputación fiscal de las primas a los trabajadoressí„tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como imputadas por su Socio Protector“Art. 8.1, página 8

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Generali EPSV de Empleo

Mostrar el texto completo: Reglamento Generali EPSV de Empleo 2026
[Seite 1] GENERALI EMPLEO Plan de Previsión de Empleo Generali Empleo, E.P.S.V. Condiciones Generales [Seite 2] GENERALI EMPLEO Plan de Previsión de Empleo Generali Empleo, E.P.S.V. REGLAMENTO Condiciones Generales Índice Definiciones 2 Capítulo I: Datos generales del plan 4 Capítulo II: Elementos Personales 6 Capítulo III: Características y Principios 9 Capítulo IV: Los Socios Ordinarios o de Número 11 Capítulo V: Prestaciones y Contingencias 16 Capítulo VI: Sistema de Financiación y Régimen de Aportaciones 33 Capítulo VII: Derechos y Obligaciones de los Socios Ordinarios o de Número y de los Beneficiarios 35 Capítulo VIII:Derechos y Obligaciones del Socio Protector 37 Capítulo IX: Derechos económicos del Plan 39 Capítulo X: Modificación, Terminación y Liquidación del Plan 39 Capítulo XI: Otras Normas 42 Disposición Transitoria Primera 45 Anexo I. Declaración de los Principios Inversión 46 Anexo II. Interés técnico garantizado 54 Anexo III. Régimen Fiscal 55 04 / 2026 G51177 1 [Seite 3] Definiciones Plan: Es el Plan de Previsión cuyas características y principios se regulan en el presente Reglamento de Prestaciones, con las modificaciones que se realicen en el futuro. El Plan es único para todos los Socios Protectores que a él se adhieran, que debe- rán respetar y cumplir sus características. Socio Promotor del Plan: El Socio Promotor del Plan es GENERALI EMPLEO, E.P.S.V., con N.I.F. n.º V-95188330, y domicilio social en Bilbao, Alameda de Recalde, 33, 1º, inscrita en el en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 234-B. Socio Protector del Plan: Cualquier empresario individual o profesional, sociedad, entidad, empresa, institución o asociación que solicite su adhesión a la Entidad con su colectivo, respetando las características del Plan. También tienen esta consideración las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, debidamente registradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social. El Socio Promotor también puede actuar como Socio Protector en aquellos casos en los que resulte necesario realizar aportaciones económicas para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Plan respecto a la garantía interna definida en el mismo cuando las inversiones efectuadas no hayan resultado suficientes para cumplir con la obligación de garantía. Socio Ordinario o de Número: Empleados que mantengan o hayan mantenido con el Socio Protector una relación laboral o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios 2 [Seite 4] trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales y que reúnan las condiciones de admisión establecidas en el Plan. El socio ordinario tendrá la condición de pasivo cuando cause a su favor el derecho a percibir alguna prestación como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias previstas en el Plan. También tienen esta consideración las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. Podrán adscribirse al Plan a través de la entidad protectora o de la entidad gestora. La Entidad gestora verificará en el momento de adhesión del Socio Ordinario al plan la condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el Socio Ordinario ante la entidad gestora. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable. Boletín de Adhesión: Documento en el que los socios ordinarios que reúnen las condiciones de adhesión, pueden manifestar su voluntad de adherirse al Plan, y designar en su caso a los beneficiarios elegidos. Aportaciones del Socio Protector: Cantidades aportadas por la Empresa o los Socios Ordinarios al Plan, según lo establecido en el artículo 21.2.1 de este Reglamento. Beneficiario: Aquellas personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia. Entidad: La Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada “GENERALI EMPLEO, E.P.S.V.”, a la que se adhiere el Plan. 3 [Seite 5] Capítulo I: Datos generales del plan Artículo 1º. Denominación, regulación, domicilio y adscripción del Plan 1.1. Denominación El presente plan de previsión se denomina “Plan de Previsión de Empleo Gene- rali Empleo, EPSV”. 1.2. Regulación 1.2.1. El Plan se regirá por lo establecido en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, en el Decreto 87/1984, del Gobierno vasco, de 20 de febrero, en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, del Gobierno vasco, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las entidades de previsión social voluntaria, en el Decreto 13/2024, de 13 de febrero, del Gobierno Vasco, por el que se modifican diversos decretos en materia de Enti- dades de Previsión Social Voluntaria (así como por las normas que en el futuro modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores), en los Estatutos de GENERALI EMPLEO, E.P.S.V. y en el presente Reglamento de Prestaciones. 1.2.2. Por el Reglamento del Plan se regulan las relaciones entre los sujetos constituyentes definidos en el artículo 3, estableciendo el régimen de aportaciones del Socio Protector y de los socios ordinarios para la cobertura de las contingencias previstas en el mismo, y el derecho de los Socios Ordinarios Pasivos y de los Beneficiarios a percibir las presta- ciones que se contemplan en el Capítulo V. 4 [Seite 6] 1.3. Domicilio El Plan tendrá su domicilio, a todos los efectos, en el de la Entidad de Previsión. 1.4. Adscripción El Plan se adscribe a la Entidad “GENERALI EMPLEO, EPSV”, incorporando el presente Reglamento a sus Estatutos, formando parte de los mismos a los efectos oportunos. Artículo 2º. Duración y entrada en vigor 2.1. Duración La duración del Plan de Previsión es indefinida. 2.2. Entrada en vigor La fecha de entrada en vigor del Plan es la fecha en que el Gobierno Vasco autorice la integración del Plan en GENERALI EMPLEO, E.P.S.V. 5 [Seite 7] Capítulo II: Elementos Personales Artículo 3º. Clases de Socios Además del Socio Promotor, el plan tiene las siguientes clases de socios: a) Socios Protectores del Plan: Tiene esta consideración cualquier empresario individual o profesional, Sociedad, Entidad, Empresa o Colectivo, institución, asociación, etc., sea cual fuere su forma jurídica, que inste la creación del Plan o se adhiera al mismo posteriormente. La identidad de cada Socio Protector se hará constar en su anexo específico al Plan. Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, debidamente registradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social. El Socio Promotor también puede actuar como Socio Protector en aquellos casos en los que resulte necesario realizar aportaciones económicas para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Plan respecto a la garantía interna definida en el mismo cuando las inversiones efectuadas no hayan resultado suficientes para cumplir con la obligación de garantía. b) Socios Ordinarios o de número: Podrán ser Socios de este Plan de Previsión quienes sean empleados del Socio Protector a la fecha de entrada en vigor o inicio del Plan para el colectivo al que pertenezcan o bien quienes con posterioridad tengan relación laboral con dicho Socio Protector. También podrán ser Socios Ordinarios o de Número aquellos que mantengan o hayan mantenido con el Socio Protector una relación de servicio en el caso de personal funcionario o estatutario, o sean Socios trabajadores o de trabajo 6 [Seite 8] en el ámbito de las Sociedades Cooperativas y laborales, habiendo sido causa determinante decisoria de aquella incorporación los acuerdos alcanzados en negociación colectiva, pacto de Empresa o decisión unilateral del empleador. Podrán igualmente ser Socios Ordinarios las personas que pertenezcan a colectivos de trabajadores autónomos que actúen como socios protectores. No se requiere la condición previa de asociado o colegiado al Socio Ordinario para adscribirse al plan. Podrán adscribirse al Plan a través de la entidad protectora o de la entidad gestora. La Entidad gestora verificará en el momento de adhesión del Socio Ordinario al plan la condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el Socio Ordinario ante la entidad gestora. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable. Podrán existir las siguientes modalidades de socios ordinarios: a) Socios activos: aquellas personas con derecho a alguna prestación para ellas o sus beneficiarios mediante aportaciones económicas realizadas por sí mismas o por terceros a su nombre. b) Socios pasivos: aquellas personas que, habiendo sido socios activos, pasan a ser titulares directos de la prestación, como sujetos protegidos tras el acaecimiento de la contingencia. c) Socios en suspenso: quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como por terceras personas a su nombre. 7 [Seite 9] Artículo 4º. Beneficiarios 4.1. Son Beneficiarios las personas físicas que, por su relación con el causante, pasan a ser titulares de la prestación tras el acaecimiento de la contingencia. Se consideran Beneficiarios: a) En caso de fallecimiento del Socio Ordinario, los Beneficiarios designados por él mismo, y a falta de éstos, todos sus causahabientes. En cualquier caso se estará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. b) En caso de fallecimiento del Beneficiario, los que se acrediten como here- deros. En las restantes contingencias, el derecho a percibir las prestaciones corresponderá al propio Socio Ordinario, que será considerado Socio pasivo. 8 [Seite 10] Capítulo III: Características y Principios Artículo 5º. Modalidad del Plan 5.1. Sistema de Empleo Por la modalidad de previsión que instrumenta el Plan es de la modalidad de Empleo, y regula el derecho de los Socios Ordinarios o de número, en cuyo favor se constituye, a percibir las prestaciones que se contemplan en el Capítulo V del presente Reglamento. 5.2. Plan de Aportación definida con garantía interna Por razón de las obligaciones estipuladas, el Plan define el régimen de aportaciones de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el Socio Protector y con las aportaciones por parte de los Socios Ordinarios o de número. Asimismo, garantiza un interés mínimo en la capitalización de las aportaciones para todas las garantías, así como el importe de las prestaciones de fallecimiento y el pago de las prestaciones causadas en forma de renta actuarial, éstas últimas a través de un contrato de seguro, todo ello en los términos que en cada momento establezca la normativa aplicable. El interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones variará cada año, siendo el que en cada momento establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, para el cálculo de la provisión de seguros de vida, que para el ejercicio 2024 será el 0,88%, resultado de detraer el 1,30% al interés máximo establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correspondiente al año 2024, fijado en el 2,18%. Cualquier modificación del tipo de interés garantizado o de su forma de cálculo, modificaciones que podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno de la 9 [Seite 11] Entidad, serán comunicadas al Socio Protector con anterioridad a su entrada en vigor. Anualmente se informará al socio ordinario del interés resultante que se ofrecerá como garantía mínima en el Plan de previsión, fruto del resultado obtenido tras el cálculo derivado del criterio utilizado y definido en este artículo 5. Artículo 6º. Principios Son principios del presente Plan de Previsión los siguientes: a) Capitalización: El presente Plan de Previsión se instrumentará mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, y las presta- ciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de los mismos. b) Atribución de Derechos: Las aportaciones del Socio Protector efectuadas individualmente para cada uno de los Socios Ordinarios, junto con las apor- taciones realizadas individual y personalmente por un Socio Ordinario (si las hubiera realizado efectivamente) determinarán para cada uno de ellos los derechos económicos que definen las prestaciones establecidas en este Reglamento, con la parte económica correspondiente a la garantía que como mínimo ofrece el Plan. 10 [Seite 12] Capítulo IV: Los Socios Ordinarios o de Número Artículo 7º. Alta de los Socios Ordinarios o de Número 7.1. Los Socios Ordinarios o de número causarán alta mediante su adhesión indi- vidual y voluntaria al Plan, lo que supone la expresa aceptación del presente Reglamento y de los Estatutos de la Entidad de Previsión en que se halla inte- grado. Todo ello se plasmará por escrito en el certificado de adhesión al Plan. 7.2. En el Boletín de Adhesión se harán constar los siguientes datos: a) Nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento y domicilio del Socio Ordinario o de número. b) Datos de los beneficiarios: Nombre, apellidos, en su caso, parentesco, NIF y fecha de nacimiento de éstos. c) La aceptación del contenido del presente Reglamento y de los Estatutos de la Entidad. d) Mecanismos de solución de conflictos. e) Fecha y firma del representante de la Entidad Protectora y del Socio Ordi- nario. 7.3 La suscripción y firma del Boletín de Adhesión conferirá automáticamente al firmante la condición de Socio Ordinario del Plan y de “GENERALI EMPLEO, E.P.S.V.”, con los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos de la Entidad, y condiciones de este mismo Reglamento. 7.4. En el caso de producirse el retorno de un Socio Ordinario o de número a la plantilla activa del Protector por mejoría después de haber sido Socio Pasivo 11 [Seite 13] por la contingencia de Invalidez, podrá causar nuevamente alta en el Plan con derecho a las aportaciones futuras que le correspondan, efectuándose éstas en las mismas condiciones que tuviera antes de su declaración de Invalidez. Artículo 8. Socio en suspenso 8.1. Son Socios en Suspenso quienes, habiendo sido socios activos, se encuentren en situación de no aportantes, tanto de aportaciones realizadas por sí mismos como imputadas por su Socio Protector pero mantienen sus derechos econó- micos en el Plan y las prestaciones especificadas en el mismo. 8.2. Tendrán esta consideración los Socios Ordinarios que se hallen en situación de excedencia laboral y los que cesen en su relación laboral con su Socio Protector, hasta tanto no movilicen sus derechos económicos a otro Plan de Previsión. Asimismo, por acuerdo de ambas partes, el socio ordinario podrá renunciar a las aportaciones imputadas del Socio Protector y a la realización de aportaciones voluntarias, durante el período de tiempo que se determine en dicho acuerdo, que deberá constar por escrito. En caso de los trabajadores autónomos, tendrán esta consideración los Socios Ordinarios que cesen en la realización de aportaciones, o cesen en su condición de autónomo, hasta tanto no movilicen sus derechos económicos a otro Plan de Previsión, o perciban la correspondiente prestación, todo ello de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en cada momento. No obstante lo anterior, mantendrán la condición de Partícipes en activo los descritos en el artículo 3.B). 8.3. El Socio Protector del Plan no vendrá obligado a realizar aportaciones por los Socios en suspenso, y éstos no podrán realizar aportaciones voluntarias, si bien mantendrán su adscripción al Plan y la plenitud de sus derechos económicos, así como los derechos políticos descritos en el artículo 22 del presente Regla- 12 [Seite 14] mento, durante el tiempo en que permanezcan en esta situación. Podrán ser rehabilitados, en su caso, en el momento de su reincorporación a la empresa, manteniendo los derechos económicos correspondientes a las aportaciones realizadas hasta la fecha de cese en la Empresa. 8.4. El Socio en suspenso será rehabilitado como Socio Activo en el supuesto de reiniciar su relación laboral con el Socio Protector previa comunicación de esta situación por el propio Socio a la Junta de Gobierno de la Entidad, o al finalizar el periodo de renuncia de aportaciones a que se refiere el apartado 8.2. anterior. O en caso de ser un trabajador autónomo, el Socio en suspenso será reha- bilitado como Socio Activo en el supuesto de reiniciar sus aportaciones, o su condición de autónomo, previa comunicación de esta situación a la Entidad Gestora del Plan. Artículo 9º. Baja de los Socios Ordinarios o de Número 9.1. Causas El Socio Ordinario causará baja como tal por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Cuando cause una contingencia y perciba la totalidad de los derechos económicos. c) Cesar en la relación laboral con su Socio Protector. No obstante, el Socio Ordinario podrá optar por abandonar el Plan, movilizando a otro Plan de Previsión sus derechos económicos, o bien mantenerlos en el mismo, asumiendo la categoría de “Socio en suspenso”. 13 [Seite 15] En caso de pérdida de la condición de trabajador autónomo o por cuenta propia, cuando el Socio Ordinario decida movilizar la totalidad de sus derechos económicos en los casos y a los instrumentos que la normativa permita en cada momento. No obstante, el partícipe podrá mantener en el Plan sus derechos econó- micos en caso de cese o pérdida de la condición de autónomo. d) Por baja forzosa, conforme al régimen disciplinario contemplado en los Estatutos de la Entidad. e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Socio Protector del Plan y a la Entidad. Dicha renuncia no surtirá efecto hasta el mes siguiente al de la fecha de recibirse la comunicación. f) Por cualquier otra causa prevista en los Estatutos de la Entidad o en la normativa aplicable. 9.2. Efectos: Los efectos de la baja del Socio Ordinario en el Plan de Previsión tendrá lugar en la fecha en que se produzca cada causa. Artículo 10º. Movilización y rescate de los derechos económicos 10.1. Movilización. Los Socios Ordinarios y los Beneficiarios podrán movilizar, en caso de extinción de su relación laboral con el Socio Protector del Plan sus derechos económicos. En caso de los Socios Ordinarios y los Beneficiarios autónomos podrán movi- lizar, por decisión unilateral, sus derechos económicos. 14 [Seite 16] La movilización de los derechos será total y se hará, prioritariamente, a otro Plan de empleo y en su defecto a cualquier Plan de Previsión siempre y cuando cumpla las condiciones y características relativas a la forma de cobro de las prestaciones fijadas en los Estatutos de esta EPSV. Una vez solicitada la movilización por parte del interesado, la Entidad deberá realizarla en un plazo inferior a los dos meses. La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos. 10.2 En caso de que se produzca la ruptura de la relación laboral o equivalente entre el Socio Ordinario y su Socio Protector y no se haya podido materializar la movilización de sus derechos económicos en la forma prevista en el artículo 10.1 de este Reglamento y en los Estatutos de la Entidad, el Socio Ordinario podrá optar por: a) Seguir aportando por su cuenta y percibir en su día las prestaciones que le correspondan. b) Mantener el derecho a las prestaciones, en proporción a las aportaciones que se hayan podido realizar y con un tratamiento justo de sus derechos económicos, cuando acaezca una contingencia protegida. En este caso, se adquirirá la condición de socio o socia en suspenso. Rescate. Previa solicitud de un Socio Ordinario antes del hecho causante de aquellas contingencias o prestaciones financiadas y cuando tenga más de diez años de carencia podrá optar también por la devolución de las reservas acumuladas, en los términos que en cada momento establezca la normativa aplicable y conforme a lo dispuesto en la Disposición Tran- sitoria Primera de este Reglamento de Prestaciones y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Entidades de Previsión Social. 15 [Seite 17] Capítulo V: Prestaciones y Contingencias Artículo 11º. Prestaciones. Solicitud y reconocimiento del derecho Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los Socios Pasivos o, en su caso, de los Beneficiarios del Plan, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo y tendrán siempre carácter dinerario. El derecho al reconocimiento de la percepción de las correspondientes prestaciones nace desde el momento del acaecimiento del hecho causante. El reconocimiento del derecho al cobro y el pago habrán de realizarse por la Entidad antes del último día del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa íntegra, completa y suficiente del acaecimiento de la contingencia y, en su caso, de la condición de beneficiario, todo ello conforme a lo previsto en este Reglamento para cada contingencia. En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos anteriores a la fecha del hecho causante. Todas las prestaciones que pague la EPSV y, en su caso, los rescates que pague la misma se harán exclusivamente a través de una cuenta asociada mediante domiciliación bancaria. Artículo 12º. Contingencias cubiertas por el Plan 12.1. Son contingencias cubiertas por el presente Plan: a) La jubilación del Socio Ordinario. La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspon- diente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano compe- 16 [Seite 18] tente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado anterior, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. Asimismo, en el caso de trabajadores autónomos, socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán acceder a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no ejerzan la actividad laboral o profesional o cesen en ella. Serán aplicables a esta contingencia las limitaciones establecidas en la normativa de entidades de previsión social voluntaria. b) El fallecimiento del Socio Ordinario o de número. El plan cubre el fallecimiento del socio ordinario o beneficiario por cualquier causa, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros beneficiarios. c) La Incapacidad Permanente o Invalidez para el trabajo de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. La contingencia de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo objeto de cobertura será la incapacidad permanente parcial para la profe- sión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez Para la determinación de estas situaciones se estará a lo regulado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 17 [Seite 19] En el caso que el socio o socia no integrado en el sistema de la Seguridad Social o que no pueda acceder a algún tipo de prestación de invalidez del sistema público de Seguridad Social, se producirá la contingencia de invalidez cuando, de conformidad con la normativa aplicable para las pensiones no contributivas, por los órganos oficiales competentes, o por el órgano al que la entidad de previsión social voluntaria atribuya especí- ficamente esa función valorativa, se determine una reducción anatómica o funcional o un grado de discapacidad o enfermedad crónica superior al 33 por ciento en aplicación de los baremos contenidos en citada norma- tiva. d) Desempleo de larga duración. Entendido este como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, bajo las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. A estos efectos tendrá tal consideración los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales en la legislación de la Seguridad Social. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o, en su caso, haberlas cobrado durante un año o haber agotado dichas prestaciones. El cómputo del año se podrá acreditar aunque los doce meses de desempleo no se produzcan de forma consecutiva. En el caso de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin transcurso de plazo alguno si se acredita estar en situación legal de desempleo como demandante de empleo. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. 18 [Seite 20] d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efec- tiva la prestación si concurren los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores. La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo, con el límite máximo de los derechos económicos del Socio. Para la determinación de la renta mensual equivalente se aplicarán los siguientes criterios: a) En el caso de que se reciba prestación contributiva pública por desempleo la renta equivalente máxima será igual a la prestación contributiva percibida y por el mismo importe inicial bruto. b) En caso de que se reduzca el importe percibido de la prestación contributiva, esa reducción podrá compensarse con un incremento de la prestación complementaria de la misma cuantía máxima que la reducción que se haya efectuado. c) Si no se tiene derecho a prestación contributiva, la prestación máxima equivalente será la calculada considerando las cotizaciones reali- zadas al sistema público y que se hubieran cumplido los requisitos para tener derecho a la prestación contributiva. La Entidad podrá requerir al socio la aportación de cualquier documenta- ción que estime necesaria para la acreditación de la situación de desem- pleo y el cálculo de la renta equivalente. Si la citada documentación no es aportada o es insuficiente, la Entidad podrá denegarle la prestación. 19 [Seite 21] La prestación por desempleo finalizará por las siguientes causas: 1. A solicitud del socio perceptor. 2. Por desaparición de la situación que motivó el cobro de la prestación. 3. Jubilación, Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, dependencia severa o gran dependencia o fallecimiento del socio. e) Enfermedad grave. Esta contingencia comprenderá cualquier enfermedad o dolencia física, psíquica o mental, o lesión, que incapacite temporalmente para la ocupa- ción o actividad habitual de la persona socia ordinaria durante un período continuado mínimo de tres meses, o que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario del socio o socia o de su cónyuge o pareja de hecho, o de alguno de los ascendientes o descendientes del socio en primer grado o bien la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona socia ordinaria o que de ella dependa. Los supuestos anteriores se reputarán como enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el socio de una prestación por inca- pacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el socio o socia una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reduc- ción de sus ingresos que pueda acreditarse de forma adecuada. A estos efectos, será admisible la presentación de presupuestos de gastos. El importe total de la prestación por Enfermedad Grave no superará los gastos producidos como consecuencia de la misma. La Entidad podrá requerir del socio la aportación de cualquier documentación que estime necesaria para la acreditación de la situación de enfermedad grave. Si la 20 [Seite 22] citada documentación no es aportada o es insuficiente la Entidad podrá denegarle la prestación. f) Dependencia Severa o Gran Dependencia, regulada en la legislación vigente sobre dependencia. Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones deri- vadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. La contingencia por dependencia atenderá la cobertura de la depen- dencia severa (Grado II) y de la gran dependencia (Grado III), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo- ción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o regulación que la sustituya. El reconocimiento de la situación de dependencia y su grado se efectuará mediante resolución expedida por la Administración competente a esos efectos. La dependencia podrá serlo de la persona socia o del cónyuge, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Las situaciones de incapacidad permanente y/o dependencia podrán ser acreditadas mediante la oportuna resolución administrativa en las que así se declaren. En los casos en los que no sea posible dicha resolución, 21 [Seite 23] las situaciones indicadas se acreditarán por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. Artículo 13º. Determinación de las prestaciones 13.1. Prestación de Jubilación. Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en que se haga efectiva la presta- ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. 13.2. Prestación por Fallecimiento del Socio Ordinario. Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual a los derechos económicos del Socio Ordinario en la fecha en que se haga efectiva la prestación. 13.3. Prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el Trabajo o de Dependencia. Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en la que se haga efectiva la misma. 13.4. Prestación por Desempleo de Larga Duración. Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en la que se haga efectiva la misma, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 12.1.d) de este Reglamento y en la normativa aplicable. El socio Ordinario podrá percibir una renta temporal equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo (salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento del empleo), en tanto se mantenga la situación de desempleo acre- 22 [Seite 24] ditada, con el tope del derecho económico del Socio Ordinario. Una vez cese la situación de desempleo y cuando se reincorpore a la plantilla del Socio Protector, deberá notificarlo a la Entidad, cesando la disposición de los Dere- chos Económicos y rehabilitándose como Socio en activo. 13.5 . Prestación por Enfermedad Grave. Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será igual al derecho económico del Socio Ordinario en la fecha en la que se haga efectiva la misma, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 12.1.e) de este Reglamento y en la normativa aplicable. 13.6. Régimen especial para personas con discapacidad. Cuando el socio ordinario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% sea un discapacitado que tenga una incapacidad declarada judicialmente (con independencia de su grado) se estará a lo previsto en este artículo en cuanto a aportaciones, coberturas y prestaciones, El grado de discapacidad se acre- ditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme. 16.6.1. Coberturas del régimen especial de personas con discapacidad a) Jubilación de la persona con discapacidad conforme a lo establecido con carácter general para dicha contingencia en este Reglamento y en la normativa aplicable. Asimismo, podrán percibir la prestación correspondiente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profe­ sional. b) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo y dependencia, con­forme a lo previsto con carácter general para dichas contingencias 23 [Seite 25] en este Reglamento y en la normativa aplicable, del discapacitado o del cónyuge o pareja de hecho del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogi­ miento. Asimismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del socio, que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a presta­ ción conforme a un Régimen de la Seguridad Social. c) Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones con­forme a lo establecido con carácter general para dichas contingen- cias en este Reglamento y en la normativa aplicable. d) El desempleo de larga duración previsto con carácter general en este Reglamento será de aplicación cuando dicha situación afecte al socio discapacitado, a su cónyuge o pareja de hecho o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Además de los supuestos previstos con carácter general en este Regla­ mento como de enfermedad grave, en el caso de socios discapacitados se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requie­ran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su inter- namiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria. 24 [Seite 26] 13.7. Cobro de las Prestaciones en Forma de Renta o Capital. La prestación podrá hacerse efectiva, a elección del Socio Ordinario o bene- ficiario, en una de las siguientes formas: a) Prestación en forma de capital: La percepción de la prestación en forma de capital consistirá en un pago único. b) Prestación en forma de renta: la percepción de la prestación se realizará mediante pagos periódicos. La renta podrá ser de dos modalidades: b.1) Renta Asegurada, vitalicia o temporal, con o sin reversibilidad, en caso de fallecimiento del Socio Ordinario pasivo o del Beneficiario, constituida con cargo a los Derechos Económicos del Socio Ordi- nario. La E.P.S.V. destinará los Derechos Económicos del Socio Ordinario o el importe de la cuantía de la prestación de fallecimiento, como prima única, a la contratación de una póliza de seguro con una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, autorizada para operar en el Ramo de Vida, que instrumentará el pago de las prestaciones del Plan. A estos efectos, se entiende por renta reversible aquella modalidad de renta asegurada en la que, en caso de fallecimiento del primer perceptor (antiguo o Socio Ordinario Pasivo o beneficiario en caso de fallecimiento del Socio Ordinario), se garantiza el pago de un porcentaje de la renta asegurada ( igual o inferior al 100% ), al Bene- ficiario de la reversibilidad designado en la fecha de constitución de la renta, en caso de supervivencia de éste en la fecha de pago de cada prestación. b.2) Renta temporal financiera no asegurada: el perceptor podrá optar por percibir su prestación en forma de Renta financiera temporal (no asegurada), cuyo importe se determinará en función del montante 25 [Seite 27] de los derechos económicos del Socio Ordinario al momento en que la Entidad acepta su solicitud, o del importe de la prestación de fallecimiento en caso de que el perceptor sea un beneficiario, y el plazo deseado de duración de la renta. En esta modalidad de renta, los derechos económicos se mantienen en el Plan, y el Socio Ordinario o beneficiario participa de la rentabilidad del mismo en la parte de prestación no percibida. El pago de cualquier término de renta queda supeditado a que el derecho económico en que la prestación consiste, valorado de acuerdo con la normativa de Entidades de Previsión Social Voluntaria, sea suficiente para realizar el pago de la renta comprometida. En cualquier momento, el Socio Ordinario Pasivo o beneficiario podrá obtener, total o parcialmente, los derechos económicos remanentes, siempre que no haya efec- tuado con anterioridad ningún cobro en forma de capital. Caso de fallecer el Socio Ordinario o beneficiario, los derechos económicos pendientes de percepción pasarían a los Beneficiarios designados por aquél. c) Prestación en forma mixta de capital-renta: que combinen rentas de cual- quier tipo con un único pago en forma de capital, hasta el importe total del derecho económico del socio o beneficiario, debiéndose ajustar a lo previsto en los apartados a) y b) anteriores. d) El titular del derecho a la prestación podrá optar por percibirla, cualquiera que sea su forma, de manera inmediata al acaecimiento de la contin- gencia, o bien diferida a una fecha determinada. Durante el período de diferimiento mantendrá sus derechos económicos en el Plan, pero no podrá realizar aportaciones, directas ni imputadas. 26 [Seite 28] Artículo 14º. Requisitos para percepción de prestaciones en forma de renta 14.1. Para la percepción de las prestaciones en forma de renta asegurada será requisito indispensable la presentación, cada año, de una Fe de Vida del perceptor, o sistema alternativo que acredite su supervivencia. 14.2. El pago de las prestaciones se efectuará mediante domiciliación bancaria. 14.3. En el caso de las rentas temporales financieras no aseguradas, las presta- ciones devengadas y no percibidas por quien tuviera derecho a las mismas, se abonarán a su fallecimiento a sus herederos legales. 14.4. En el caso de las rentas temporales financieras no aseguradas, en caso de fallecimiento del Socio Ordinario, serán beneficiarios los designados por él mismo, y a falta de éstos, todos sus causahabientes. 14.5. En caso de fallecimiento del Socio Ordinario, en el caso de renta asegurada reversible, serán beneficiarios de dicha reversibilidad los designados en la fecha de constitución de la renta, abonándose a los mismos el porcentaje establecido de la renta, en caso de supervivencia de los mismos en la fecha de pago de cada prestación. Artículo 15º. Solicitud de la prestación de jubilación 15.1. Al alcanzar la situación de jubilación el Socio Ordinario podrá solicitar la pres- tación a la Entidad, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 20 de este Reglamento. 15.2. El socio Ordinario presentará la solicitud de prestación acompañada de los siguientes documentos: 27 [Seite 29] a) Fotocopia del NIF del Socio Ordinario. b) Certificado de Pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhesión. c) Opción de la forma de cobro. d) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de la situación de jubila- ción del Socio Ordinario. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación el Socio deberá presentar toda aquella documentación que acredite su derecho que le sea solicitada por la Entidad. e) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos al Pagador (modelo 145). 15.3. La Entidad notificará al solicitante la recepción de su petición y la resolución adoptada. Artículo 16º. Solicitud de la prestación de Fallecimiento 16.1. A la muerte del Socio Ordinario, el Beneficiario solicitará a la Entidad el pago de la prestación por fallecimiento, mediante presentación de la solicitud de prestación acompañada de los siguientes documentos: a) Nombre y apellidos, NIF y circunstancias personales del solicitante y acre- ditación de la condición de Beneficiario. b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhesión. c) Nombre y apellidos y circunstancias personales del Socio Ordinario falle- cido. d) Certificado literal de defunción. 28 [Seite 30] e) Fotocopia del expediente judicial o auto de archivo si existen diligencias previas en el Certificado de defunción. f) Fotocopia completa del Libro de Familia. g) Certificado literal del matrimonio sellado por Registro Civil con fecha posterior a la fecha del fallecimiento del Partícipe si el Beneficiario es el cónyuge. h) Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento del partí- cipe, o declaración judicial de herederos “abintestato”, si no constara existencia de Beneficiario expreso. i) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos al Pagador (modelo 145). 16.2. La Entidad notificará al solicitante la recepción de su petición y la resolución adoptada. Artículo 17º. Solicitud de la prestación de Incapacidad Permanente o Invalidez para el trabajo, o de Dependencia 17.1. En caso de Incapacidad permanente o Invalidez para el trabajo, o de depen- dencia, el Socio Ordinario deberá instar de la Entidad el reconocimiento de la correspondiente prestación. 17.2. El socio Ordinario presentará la solicitud de prestación acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia del N.I.F. del Socio Ordinario. b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhesión. 29 [Seite 31] c) En caso de Incapacidad Permanente, copia de la Resolución de la Segu- ridad Social u Organismo Oficial a quien corresponda reconocer dicha situación y Dictamen de la Seguridad Social. En caso de Dependencia, la resolución reconociéndole la situación de Dependencia y su grado y nivel, expedido por el Organismo Oficial correspondiente con arreglo a la normativa reguladora de esta materia. d) En su defecto, certificación médica expedida en impreso oficial por el médico o médicos que traten al Socio Ordinario, haciendo constar el comienzo, naturaleza, origen, evolución de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad permanente o invalidez para el trabajo, diag- nóstico sobre su posible curación, secuelas y trascendencia para su ocupación habitual o desarrollo de su vida normal. e) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos al Pagador (modelo 145). 17.3. La Entidad notificará al solicitante la recepción de la documentación y la reso- lución adoptada sobre su petición. Artículo 18º. Solicitud de la prestación por Desempleo de larga duración En caso de Desempleo de larga duración, el Socio Ordinario en suspenso presen- tará la solicitud de prestación acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del N.I.F. del Socio Ordinario en suspenso. b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhe- sión. 30 [Seite 32] c) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público corres- pondiente justificando la situación de Desempleo y su duración y certificado del organismo público competente acreditativo de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o de haberla cobrado durante un año. En el caso de que se reciba prestación contributiva pública por desempleo documento que acredite el importe de la renta bruta de la prestación contri- butiva percibida. Si el socio no tiene derecho a prestación contributiva, documentación donde se acrediten las cotizaciones realizadas al sistema público. d) Informe reciente de vida laboral remitido por la Seguridad Social. e) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos al Pagador (modelo 145). La Entidad, notificará al solicitante la recepción de la documentación y la resolución adoptada sobre su petición. Artículo 19º. Solicitud de la prestación por Enfermedad grave En caso de Enfermedad grave, el Socio Ordinario presentará la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del N.I.F. del Socio Ordinario. b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Previsión y del Boletín de adhe- sión. c) Documentación acreditativa de que la persona en situación de Enfermedad Grave lleva más de tres meses sin poder desarrollar su ocupación habitual, es decir, parte de baja acreditativo de la incapacidad transitoria. 31 [Seite 33] d) Certificado médico emitido por las autoridades sanitarias competentes, deta- llando diagnóstico de la enfermedad o lesión, incapacitación que sufre y dura- ción de la misma, secuelas, tratamiento prescrito e informe de la intervención quirúrgica, en su caso. e) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de no ser beneficiario de pensión de incapacidad permanente. f) Informe hospitalario de la cirugía mayor practicada o de tratamiento prescrito. g) Certificado de la relación familiar entre el socio ordinario y la persona que genera la prestación. h) Justificación del aumento de gastos o la disminución de ingresos por causa de la enfermedad grave. A estos efectos, será admisible la presentación de presupuestos de gastos. i) Fotocopia del NIF de la persona causante de la prestación. j) Impreso I.R.P.F. de Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de Datos al Pagador (modelo 145). La Entidad, notificará al solicitante la recepción de la documentación y la resolución adoptada sobre su petición. Artículo 20º. Plazos de solicitud 20.1. La solicitud de la pensión de jubilación podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante. 20. 2. Las demás prestaciones reglamentarias deberán solicitarse a partir del día siguiente al que se produzca el hecho causante de las mismas, en las condi- ciones establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo. 32 [Seite 34] Capítulo VI: Sistema de Financiación y Régimen de Aportaciones Artículo 21º. Sistema de Financiación y aportaciones 21.1. Sistema de Financiación del Plan El sistema financiero actuarial que adoptará el presente Plan de Previsión será CAPITALIZACIÓN FINANCIERA ACTUARIAL INDIVIDUAL. 21.2. Aportaciones al Plan 21.2.1. Aportación del Socio Protector En el anexo específico de cada Socio Protector se detallará la cuantía de sus aportaciones, la periodicidad de pago elegida y el detalle de los Socios Ordinarios adscritos al Plan con su aportación correspondiente. 21.2.2. Aportaciones Voluntarias de los Socios Ordinarios Activos a) Independientemente de las aportaciones anteriormente mencio- nadas, los Socios Ordinarios o de número, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Previsión, podrán efectuar aportaciones voluntarias que podrán ser perió- dicas (mensuales, trimestrales o semestrales) y/o extraordinarias, con los límites legales establecidos en cada momento. b) El Socio Ordinario podrá formalizar la suscripción de aporta- ciones voluntarias, previa presentación del Certificado Individual de Pertenencia al Plan de Previsión, en cualquier oficina del Socio Promotor, GENERALI España de Seguros y Reaseguros S.A., efectuando el pago de las mismas mediante domiciliación bancaria. 33 [Seite 35] c) El Socio Ordinario podrá hacer una aportación anual extraordi- naria que deberá formalizar antes del 31 de diciembre. d) Los Socios Ordinarios trabajadores autónomos, una vez perdida la condición de autónomo no podrán realizar aportaciones al presente plan. 21.2.3. Limitación de aportaciones e incompatibilidades A las aportaciones y prestaciones se les aplicará el régimen de in- compatibilidades y límites previsto en la normativa aplicable. Podrán realizarse aportaciones por y para los socios jubilados parciales para cubrir la jubilación total y las contingencias de fallecimiento y depen- dencia. 21.2.4. Medios de realización de Aportaciones a) Todas las aportaciones que se realicen a la EPSV se harán exclu- sivamente a través de una cuenta asociada mediante domicilia- ción bancaria. b) Todos los gastos o impuestos ocasionados por el cobro de las aportaciones serán de cuenta del socio. 34 [Seite 36] Capítulo VII: Derechos y Obligaciones de los Socios Ordinarios o de Número y de los Beneficiarios Artículo 22º. Derechos y obligaciones de los Socios Ordinarios o de número y de los beneficiarios Los Socios Ordinarios y los beneficiarios del presente Plan tendrán los derechos y obligaciones estipulados en los Estatutos de “GENERALI EMPLEO, E.P.S.V.” y en el presente Reglamento, así como cualesquiera otros que la Ley y disposiciones reglamentarias les reconozcan o impongan. Para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir entre un socio ordinario o persona beneficiaria y la Entidad aquellos podrán presentar reclamación escrita ante la Junta de Gobierno, explicando clara y detalladamente el objeto de su recla- mación y la petición concreta que formulan y aportando los documentos que, en su caso, estimen convenientes en defensa de su petición. La Junta de Gobierno deberá resolver la reclamación dictando resolución escrita en el plazo de 30 días, la cual comunicará al reclamante y a su Socio Protector. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán reclamar ante la Asamblea General o ante el Departamento competente del Gobierno vasco u Órgano corres- pondiente competente en materias relativas a la organización y funcionamiento de las Entidades de previsión Social Voluntaria. Todo ello sin perjuicio de su derecho a acudir a los juzgados y tribunales de Justicia ordinarios y a lo previsto en los Estatutos Sociales de la Entidad y en la normativa de entidades de previsión social voluntaria sobre impugnación de acuerdos de la Asamblea General. 35 [Seite 37] Artículo 23º. Intransmisibilidad del Plan de Previsión La pertenencia al Plan de Previsión no es transmisible. Artículo 24º. Derechos Económicos de los Socios Ordinarios Constituyen los derechos económicos de los Socios Ordinarios del presente Plan de Previsión la cuota parte del fondo de capitalización que corresponde a cada uno, determinada en función de sus aportaciones, directas e imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. Estos derechos económicos en ningún caso serán inferiores a las aportaciones efectuadas más la rentabilidad garantizada por el Plan. 36 [Seite 38] Capítulo VIII: Derechos y Obligaciones del Socio Protector Artículo 25º. Derechos del Socio Protector Son derechos del Socio Protector los siguientes: 25.1. Ser informado, puntual y tan detalladamente como lo demande, de la acti- vidad, funcionamiento y situación financiera de la Entidad de Previsión a la que se adscriba el Plan. 25.2. Plantear los recursos y reclamaciones que estime oportunos contra los acuerdos y decisiones de la Junta de Gobierno de la Entidad, siéndole de aplicación lo previsto para los socios ordinarios y personas beneficiarias en cuanto a la presentación de reclamaciones y resolución de conflictos. 25.3. Los demás que se le reconozcan en las normas legales, en los Estatutos de la Entidad y en el presente Reglamento. 25.4. El Socio Protector podrá trasladar el patrimonio afecto al colectivo integrado en su Plan de Previsión a otra Entidad de Previsión sometida a la Ley 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria, previa notifica- ción al Socio Promotor con dos meses de antelación y cumpliendo para ello lo establecido en los Estatutos Sociales de la Entidad, en la citada Ley y en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre. Artículo 26º. Obligaciones del Socio Protector Son obligaciones del Socio Protector las siguientes: 26.1. Velar y controlar, para el interés y beneficio social de los Socios Ordinarios, destinatarios últimos de las prestaciones económicas establecidas, las inver- 37 [Seite 39] siones y patrimonio constituido de la Entidad, procurando una gestión eficaz de los recursos y una administración transparente. 26.2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno. 26.3. Cuidar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamenta- rias y estatutarias establecidas o que se establezcan en el futuro. 26.4. Satisfacer las aportaciones establecidas en el presente Reglamento y en la normativa aplicable. 26.5. Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los dere- chos del socio o socia. 26.6. Las demás que se le impongan las normas legales, los Estatutos de la Entidad y el presente Reglamento. 38 [Seite 40] Capítulo IX: Derechos económicos del Plan Artículo 27º. Titularidad de los recursos La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al presente Plan corresponderá a la Entidad. Capítulo X: Modificación, Terminación y Liquidación del Plan Artículo 28º. Modificación del Plan 28.1 Toda modificación que altere el contenido de cualquiera de los artículos del presente Reglamento exigirá el acuerdo del 60% de los componentes de la Junta de Gobierno de la Entidad, siendo necesaria la presencia o el voto de todos los miembros. 28.2 Cualquier modificación del Reglamento deberá ser comunicada a los Socios Ordinarios y Beneficiarios en los términos y plazos establecidos en la norma- tiva aplicable. Artículo 29º. Causas de terminación del Plan Serán causas para la terminación y posterior liquidación del presente Plan: a) Acuerdo de la liquidación del Plan tomado por mayoría absoluta de los miembros que integren la Junta de Gobierno. Este acuerdo deberá ser rati- ficado por el Promotor y, al menos, por las tres cuartas partes de la totalidad de los Socios Ordinarios que integren el Plan de Previsión. b) Disolución del Promotor del Plan, sin continuidad en otro Ente o Sociedad. 39 [Seite 41] c) Inexistencia de Socio Ordinarios y Beneficiarios. d) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente. e) Acuerdo de la liquidación del Plan adoptado en negociación colectiva por la representación del Socio Protector y de los Socios Ordinarios. f) Cualquier causa legalmente establecida. Artículo 30º. Liquidación del Plan 30.1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la Entidad de Previsión, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno, y se realizará de acuerdo con las siguientes normas: a) La Entidad de Previsión comunicará la terminación del Plan a todos los Socios Ordinarios, Socios Protectores y Beneficiarios del Plan en el plazo máximo de un mes desde la toma de la decisión. Éstos dispondrán, a su vez, de un plazo de 30 días para comunicar a la Junta de Gobierno el Plan al que deseen traspasar sus derechos económicos. En el caso de no hacerlo, la propia Junta de Gobierno quedará facultada para elegir el Plan concreto al que deban ser traspasados los derechos económicos de los socios ordinarios activos y en suspenso, cursando comunicación a los afectados por el contenido de dicha decisión. b) Asimismo, la Junta de Gobierno deberá elegir, por acuerdo unánime de sus componentes, el Plan al cual traspasar los derechos económicos de los Socios Pasivos y Beneficiarios en el momento de terminación del Plan. c) Una vez movilizados los derechos económicos de todos los Socios Ordinarios y Beneficiarios del Plan, la Entidad comunicará a la Junta de 40 [Seite 42] Gobierno la liquidación de la cuenta del Plan, para que ésta proceda a la disolución definitiva. 30.2. Acordada la terminación del Plan de Previsión, la Junta de Gobierno, en un plazo de dos meses, procederá a su liquidación con arreglo a las siguientes fases: a) Se procederá a la realización de los activos del Plan, excepto que, previo informe de la Junta de Gobierno y del nuevo Plan en que se haya de integrar los derechos, no se estime necesario. b) Se pagarán las obligaciones para con terceros. c) Se determinará la cuota parte de cada Socio Ordinario activo y en suspenso y la capitalización actuarial de las prestaciones de los socios pasivos y beneficiarios. d) Se aportarán los bienes y derechos al Plan o Planes que se determine. 30.3. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos económicos por los Socios Ordinarios activos y en suspenso en otro Plan de Previsión. 30.4. Todos los gastos que se originen como consecuencia del traslado correrán por cuenta del Socio Ordinario activos o en suspenso. 41 [Seite 43] Capítulo XI: Otras Normas Artículo 31º. Cláusula general de sanciones internacionales La EPSV y su Entidad Gestora no darán cobertura ni asumirán ningún siniestro, ni tampoco proporcionarán prestación o servicio alguno descrito en el Plan que las pueda exponer a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resolu- ciones emitidas por las Naciones Unidas o a sanciones comerciales o económicas, o por leyes o regulaciones de la Unión Europea , Estados Unidos de América, de Reino Unido o el Reino de España. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir este contrato tan pronto como la otra parte quede comprendida como persona/entidad específicamente incluida en resoluciones de las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas de la Unión Europea, Estados Unidos de América, Reino Unido o el Reino de España. Artículo 32°. Cláusula de Prevención del Blanqueo de Capitales En virtud de lo establecido en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la Entidad confrontará los contenidos de su base de datos con los de las listas internacionales para la prevención del terrorismo. En caso de coincidencia con los datos incluidos en las citadas listas, se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, así como lo esta- blecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. 42 [Seite 44] Artículo 33°. Tratamiento informatizado de datos personales Información básica sobre Protección de Datos Responsables GENERALI empleo EPSV (“GENERALI”) del tratamiento • Gestionar, mantener y controlar toda la relación contractual mantenida con usted, y enviarle comunicaciones no comer- ciales. • Mejorar la calidad del servicio ofrecido por GENERALI y evaluar su satisfacción. • Prevenir y detectar el fraude. • Ofrecerle productos y servicios de GENERALI, que podrá realizarse en base al perfilado para remitirle ofertas perso- Finalidades del nalizadas. tratamiento • Ofrecerle productos y servicios de otras empresas del Gru- po GENERALI y de terceros, siempre que nos hubiera dado su consentimiento, que podrá realizarse en base al perfilado para remitirle ofertas personalizadas. • Comunicar sus datos a terceros únicamente cuando sea necesario para cumplir con la movilización o traspaso de sus derechos consolidados, una obligación legal o para gestionar esta EPSV. Sus datos personales serán tratados con base en la ejecución Legitimación de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, el in- del tratamiento terés legítimo de GENERALI a efectuar dicho tratamiento y, en su caso, el consentimiento expresamente dado por usted. 43 [Seite 45] Información básica sobre Protección de Datos Datos personales facilitados por usted y/o su mediador de se- guros. Adicionalmente, datos procedentes de otras Entidades de Procedencia Previsión Social Voluntaria y /o socios protectores, de siste- de los datos mas comunes, sistemas sectoriales y/o organismos públicos y sistemas de exclusión publicitaria; en particular: datos de identificación, direcciones postales o electrónicas y datos eco- nómicos. Tratamos sus datos personales únicamente cuando resulta necesario tanto de forma manual como automatizada. Utilizamos sistemas estadísticos y de inteligencia artificial (IA) ¿Cómo trata- y soluciones analíticas en el tratamiento de sus datos, lo que mos sus datos nos permite mejorar la respuesta a sus necesidades especí- personales? ficas, personalizar nuestros productos y servicios y optimizar procesos internos, fomentando el uso de datos anonimizados o agregados, cuando sea posible. Sociedades del Grupo Generali, entidades financieras, Admi- nistraciones Públicas, Entidades de Previsión Social Volunta- ria, el defensor del Asociado y otras gestoras de Entidades de Potenciales Previsión Social Voluntaria. destinatarios No se realizan transferencias internacionales de datos a países de los datos fuera del Espacio Económico Europeo, salvo en los casos en que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades indicadas y existan garantías apropiadas para asegurar el nivel de protección de la normativa aplicable. 44 [Seite 46] Información básica sobre Protección de Datos Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de datos, in- Derechos de cluyendo no ser objeto de decisiones individuales automatiza- protección de das, y portabilidad de datos, así como retirar en cualquier mo- datos mento el consentimiento que, en su caso, haya dado. Puede consultar el detalle en la “Información Adicional” Puede consultar la información adicional detallada sobre Pro- Información tección de Datos en la siguiente web: adicional https://www.generali.es/quienes-somos/privacidad Artículo 34º. Gastos de Administración La Entidad cargará al Plan o adhesión de cada Socio Protector, en concepto de Gastos de Administración, un 0,90 % sobre las provisiones matemáticas consti- tuidas. La modificación de este porcentaje implicará la modificación del presente Reglamento, que deberá ser aprobada por el Gobierno vasco. La imputación de los gastos de administración en ningún caso mermará el derecho económico mínimo del Socio Ordinario, calculado como las aportaciones efectua- das más el importe garantizado por el Plan. Disposición Transitoria Primera De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Parlamento Vasco sobre Entidades de Previsión Social, el derecho de rescate de los derechos económicos reconocido en el artículo 10.2 de este Reglamento se mantendrá para el colectivo de socios ordinarios que, a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, ya pertenecieran al plan de previsión. Ese derecho de rescate quedará limitado a las cantidades aportadas y sus rendi- mientos hasta dicha fecha. 45 [Seite 47] Anexo I. Declaración de los Principios Inversión Anexo I Declaración de los Principios Inversión La presente “Declaración Escrita de Principios de Inversión” de esta Entidad de Previsión Social se formula y aprueba por su Junta de Gobierno, con la participación de su Socio Promotor y Entidad Gestora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntarias. 1. Socio Promotor y Entidad Gestora GENERALI España de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en (28020) Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, n.º 5 y con NIFA48037642. 2. Entidad Depositaria BNP PARIBAS S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio social en (28043) Ma- drid, calle Emilio Vargas, n.º 4, con N.I.F. W-0011117-I, inscrita en el Registro Admi- nistrativo de Entidades de Previsión Voluntaria de Euskadi como Entidad Depositaria con el número DEPSV-18. 3. Gastos de Administración La Entidad cargará al Plan o adhesión de cada Socio Protector, en concepto de Gastos de Administración, un 0,90 % sobre las provisiones matemáticas constitui- das. La imputación de los gastos de administración en ningún caso mermará el derecho económico mínimo del Socio Ordinario, calculado como las aportaciones efectua- das más el importe garantizado por el Plan. 46 [Seite 48] 4. Tipología de la EPSV La Entidad es de la modalidad de Empleo. En consecuencia, instrumentará la pre- visión social voluntaria de empresas o colectivos, mediante la instrumentación de Planes de Previsión de la modalidad de Empleo, con la finalidad de satisfacer pres- taciones económicas a sus Socios Ordinarios por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad grave, y a los beneficiarios de los Socios Ordinarios por la contingencia de falleci- miento. En la actualidad la EPSV está constituida por dos Plan de Previsión al que se le han incorporado diferentes colectivos. • PLAN GENERALI EMPLEO, EPSV • PLAN GENERALI EMPLEO, EPSV PREFERENTE En cumplimiento de la normativa aplicable la EPSV fue inscrita en el registro Oficial de Entidades de Previsión Social voluntaria de Euskadi con el número 234-B. La EPSV tiene su domicilio social, en la Plaza de Federico Moyúa, 8, código postal 48009 (Bilbao) y el CIF-V-95188330. A efectos de lo previsto en el artículo 14, apartado 2 b) del Real Decreto 13/2024 de 13 de febrero por el que se modifica el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, se hace constar que la calificación de la orientación inversora es renta Fija a Largo Plazo. 5. Política General de Inversiones La política de inversiones de la EPSV se realizará conforme a criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades. Los activos de la EPSV serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios, con el objetivo de obtener la máxima rentabilidad en el largo plazo. 47 [Seite 49] La gestión de las inversiones, por parte de la Entidad contratada para la gestión de activos financieros, se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa que regula las actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, siguiendo las instrucciones que en su caso le dé la Junta de Gobierno. Todas las transacciones realizadas, una vez verificadas con el intermediario finan- ciero, serán grabadas en un aplicativo informático y la documentación soporte será archivada convenientemente. De esta forma las distintas posiciones pueden ser in- formadas a una fecha concreta y reconstruirse en cualquier momento con arreglo a su origen, las partes que participan, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se han realizado. Adicionalmente, las posiciones son conciliadas periódicamente con la Entidad Depositaria. Las instrucciones de la Junta de Gobierno deberán darse siempre de forma expresa y por escrito. La gestión será realizada por profesionales honorables que posean una cualificación y experiencia suficientes y adecuadas a la materia en cuestión. 6. Políticas relativas a los factores de sostenibilidad ASG en la toma de decisiones de inversión La Entidad contratada para la gestión de los activos financieros aplicará a las inver- siones de la EPSV criterios éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno, y ejercerá, en beneficio de los socios y personas beneficiarias, los derechos inheren- tes a los valores con relevancia cuantitativa y carácter estable, especialmente, y si se da el caso, el derecho de participación y voto en las juntas generales, directamente o mediante delegación. Los criterios de inversión de la EPSV girarán en torno a la seguridad y la fiabilidad del emisor, lo que implica rechazar la mera especulación y evitar cuidadosamente todas las inversiones de alto riesgo, incluso aquellas que entrañan un riesgo social o medioambiental, garantizando la aplicación de unos principios éticos en las estra- tegias de inversión. 48 [Seite 50] El compromiso por la sostenibilidad es uno de los pilares fundamentales de la Enti- dad Gestora, hasta el punto de estar incluido como uno de los aspectos fundamen- tales de su estrategia a futuro, de tal forma que la integración proactiva de factores ambientales, sociales y de gobernanza en el proceso de inversión nos ayudará a lograr tanto rendimientos financieros como valor social. Como se recoge en las di- rectrices de inversión responsable de la Entidad, que proporcionan un marco para la inclusión de factores ASG en las opciones de inversión, la evaluación de casos de violación de los derechos humanos, violaciones de los derechos laborales, el daño ambiental y la corrupción pueden, en última instancia, llevar a la exclusión de empresas de nuestros objetivos de inversión. Estas evaluaciones se actualizan continuamente para detectar de forma inmediata eventuales nuevos casos que puedan afectar a las empresas en las que invierte indirectamente el Fondo. Respecto a cómo afectan los criterios de inversión sostenible a la rentabilidad po- tencial de un producto, no es posible cuantificar con precisión el impacto en la rentabilidad potencial de los productos con inversiones que cumplan los criterios ASG. Los resultados podrán ser superiores o inferiores en comparación con pro- ductos que no toman en consideración criterios de sostenibilidad en su proceso de inversión. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divul- gación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios finan- cieros, este producto no tiene en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Las inversiones subyacentes a este producto de previsión no tienen en cuenta los criterios de la UE para actividades económicas ambientalmente sostenibles. En el enlace https://www.generali.es/quienes-somos/sostenibilidad/ podrá encon- trar información general, guías y declaraciones a este respecto. 49 [Seite 51] 7. Directrices de Inversión La EPSV invierte en los activos aptos siguientes: - Tesorería: Cuentas corrientes, repos, depósitos, pagarés, participaciones en ins- tituciones de inversión colectiva (FIAMM) y, en general, cualquier activo con un vencimiento inferior o igual a 3 meses. - Renta Fija: Activos de renta fija privada (Corporativa) o pública (Gobierno), paga- rés, participaciones en instituciones de inversión colectiva (FIM de renta fija) y, en general, cualquier activo de renta fija con un vencimiento superior a 3 meses. Todo ello, de acuerdo con los criterios de aptitud, diversificación, dispersión y con- gruencia establecidos por la normativa que regula las actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y dentro de los límites y perfil de riesgo que se detallan a continuación: Límites por Gobierno/Corporativo sobre total Plan Tipo de activo Mínimo Máximo Gobierno 20% 100% Corporativo 0% 80% Se considera “Gobierno” cualquier activo de tesorería o renta fija emitido por Go- biernos, Comunidades Autónomas, Regiones, Estados federales, Ayuntamientos o avalado por cualquiera de éstos; así como aquel emitido por instituciones suprana- cionales del tipo Banco Mundial, FMI,… Se considera “Corporativo” cualquier activo de tesorería o renta fija, incluido el saldo en cuenta corriente, emitido por un emisor distinto a los del apartado anterior. Límites por calificación crediticia (rating) de la Renta Fija y Tesorería Rating interno Mínimo Máximo Investment Grade 90% 100% (AAA + AA + A + BBB) High Yield 0% 10% 50 [Seite 52] Quedan excluidos de los límites por calificación crediticia los activos de tesorería o renta fija emitidos por el Reino de España y las cuentas corrientes. A efectos de rating, se tomará el segundo mejor de las 3 principales agencias si- guientes: Moody’s, Standard & Poors y Fitch Ibca; y a los activos de tesorería se le asignará el correspondiente a la deuda a largo plazo del propio emisor. En caso de incumplimiento de los límites anteriores de calificación crediticia como consecuencia de un descenso sobrevenido de la misma en algún activo en carte- ra, la EPSV dispondrá de 3 meses a partir de la fecha en que se produzca dicha circunstancia para ajustarse a los límites anteriores en las mejores condiciones de mercado posibles. La EPSV invierte mayoritariamente en activos denominados en euros. El perfil de riesgo debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas emplea- das en su gestión se identifica como bajo. 8. Operaciones con Derivados La EPSV no podrá invertir en productos financieros derivados ni estructurados. 9. Objetivo de Rentabilidad Esperada El objetivo de rentabilidad esperada en porcentaje anual de cada Plan de Previsión será el de su interés técnico garantizado correspondiente, pudiéndose incrementar con la participación de beneficios calculada al cierre de cada ejercicio económico. El interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones variará cada año, siendo el que en cada momento establezca la Dirección General de Se- guros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Cualquier modificación del tipo de interés garantizado o de su forma de cálculo, modificaciones que podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno de la Entidad, serán comunicadas al Socio Protector con anterioridad a su entrada en vigor. 51 [Seite 53] Anualmente se informará al socio ordinario del interés resultante que se ofrecerá como garantía mínima en el Plan de previsión, fruto del resultado obtenido tras el cálculo derivado del criterio utilizado y definido en este artículo. En el informe de gestión anual se establecerá para cada Plan un apartado que con- tendrá la rentabilidad anual obtenida y su desglose entre el interés técnico garanti- zado y la participación en beneficios, si la hubiere. 10. Colocación Estratégica de Activos La colocación estratégica de los activos (“asset allocation”) se realizará de acuerdo con las directrices y límites de inversión marcadas por el presente documento. Una vez determinada la cartera y duración de referencia, la Entidad contratada para la gestión de activos financieros decidirá en cada momento sobreponderar o in- fraponderar unos activos frente a otros dentro de los límites permitidos, según las expectativas de los mercados financieros. Y dentro de cada tipología de activo, se escogerán aquellos títulos que mejor se adapten a la estrategia de cada momento. En todo caso, la EPSV, en atención a sus necesidades y características, establecerá anualmente un nivel de Tesorería o liquidez mínimo. 11. Métodos de Medición de Riesgos y Control de los mismos La EPSV dispone de una unidad específica que se ocupa de la evaluación y segui- miento de los riesgos inherentes a las inversiones (la Unidad de Gestión y Control de Riesgos). Además, en aras de evaluar los riesgos inherentes a la propia actividad de la EPSV, la función de gestión de riesgos dispone de un procedimiento descrito en la Política de Gestión de Riesgos para la identificación, medición, gestión y control de dichos riesgos. Las conclusiones de dicha evaluación son presentadas a la Junta de Go- bierno de la EPSV en el “Informe de Evaluación de los Riesgos” anual. 52 [Seite 54] 12. Efectos La presente Declaración Escrita de Principios de Inversión ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Entidad en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2025. Esta Declaración entrará en vigor y surtirá efecto a partir del mismo día de su apro- bación. De acuerdo con la normativa aplicable esta Declaración será revisada, al menos, cada tres años por la Junta de Gobierno. Esta Declaración, una vez tome efecto, será presentada en la Administración del Gobierno vasco y puesta en conocimiento de los Socios, en la forma legalmente establecida. Cualquier variación significativa de los puntos tratados anteriormente dará lugar a su revisión o a una nueva Declaración. 53 [Seite 55] Anexo II Anexo II. Interés técnico garantizado Interés técnigo garantizado Interés técnico garantizado año 2026 Según lo establecido en el Reglamento de la Entidad, el interés técnico garantizado al Plan en la capitalización de las aportaciones variará cada año, siendo el que en cada momento establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, para el cálculo de la provisión de se- guros de vida detraído el 1,30%. Interés técnico DGS año 2026 1,95% Interés técnico garantizado (neto de gastos) 0,65% 54 [Seite 56] Anexo III Anexo III. Régimen Fiscal Régimen Fiscal BIZKAIA Régimen Fiscal Régimen tributario de las aportaciones Régimen tributario de las contribuciones del socio Protector: Las contribuciones empresariales realizadas por parte del socio protector tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal de- ducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal. No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o de la propia empresaria, o del o de la profesional. Así mismo, Las contribuciones empresariales darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto. Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva sean: 55 [Seite 57] a) Inferiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad empleadora, el por- centaje de deducción será del 5% (Sólo con efectos para los periodos impositi- vos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029). A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral del impuesto de sociedades. b) sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad em- pleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción será del 10%. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputa- das fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social para el Trabajador: Reducción en la Base imponible del IRPF: a) Las cantidades aportadas por el socio de número a sistemas distintos a los de empleo o autónomos serán deducibles de la Base imponible general del Impues- to sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000 € anuales. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por: • Contribuciones empresa: Aportaciones realizadas por los socios protectores a EPSV de empleo a favor de los socios ordinarios e imputadas a los mismos. • Aportaciones Voluntarias o obligatorias: Aportaciones efectuadas por los so- cios ordinarios a la EPSV de empleo, sean estas aportaciones acordadas en (1): Salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones. No obstante, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo. 56 [Seite 58] negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión de la persona trabajadora. • Empresario individual: Las aportaciones propias que la empresaria o el em- presario individual o el o la profesional realice a EPSV de empleo, de los que a su vez sea socia protector, socio ordinario y beneficiario o beneficiaria se entenderán incluidas dentro de este mismo límite siempre que estas aportacio- nes guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a su cargo. Las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones. En caso de incumplimiento del requisito de proporcionalidad la empresaria o el empresario individual o el o la profesional no podrá practicar ninguna reduc- ción por dichas aportaciones. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. c) Autónomos: 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a la EPSV de empleo en los que las y los socios y socias ordinarios sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite. No se entenderá incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. 57 [Seite 59] d) Límite conjunto: el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y con- tribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. Excesos en las aportaciones: • Los Socios Ordinarios que hubieran efectuado aportaciones podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos previstos en las letras a) y c) anteriores, respetando los respectivos límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación. • Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de apor- taciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra b) anterior, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que se refiere la letra d) de dicho apartado. • Cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones em- presariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las aporta- ciones y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la correspondien- te a las aportaciones a sistemas distintos de los de empleo, siendo de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d) anteriores. • Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán, asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el socio no se encuentre en situación de jubilación. • Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Im- puesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia: 58 [Seite 60] 1. Contribuciones de ejercicios anteriores. 2. Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores. 3. Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos de empleo. 4. Contribuciones del ejercicio. 5. Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio. 6. Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos de empleo. En el caso de los contribuyentes con residencia en Bizkaia, en caso de aportacio- nes o contribuciones imputadas con anterioridad a 1 de enero de 2025 que no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general, la imputación de los excesos se realizará al primer ejercicio, dentro de los 5 ejercicios siguientes, respetando los límites establecidos y el siguiente orden de preferencia: 1. Aportaciones de ejercicios anteriores. 2. Contribuciones de ejercicios anteriores. 3. Contribuciones del ejercicio. 4. Aportaciones del ejercicio Deducción en la cuota integra del IRPF: Autónomos: En el caso de los socios y socias de número que sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas darán derecho a una deducción del 10% en la cuota íntegra del impuesto. El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha de devengo del Impuesto. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por el socio ordinario que hayan sido reducidas en la base imponible. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. 59 [Seite 61] Cuando sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios an- teriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de generar derecho a las deducciones, darán derecho a aplicar dichas deducciones en el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos establecidos para el periodo impositivo de origen. Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la apli- cación de las deducciones con aportaciones de ejercicios anteriores, se aplicarán en primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores. Régimen Tributario de las Prestaciones del Socio de Número u Ordinario: Desde el 1 de enero de 2026 el cobro de las prestaciones tiene un doble tratamiento fiscal, separando la prestación en dos partes: • Aportaciones y contribuciones: - La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales se integrará en la base imponible general, como Rendimiento de trabajo. • Rendimiento generado por la EPSV: - La parte correspondiente a los rendimientos obtenidos se integrará en la base imponible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario. - Se entenderá por Rendimientos, la diferencia positiva entre los derechos eco- nómicos del socio ordinario o beneficiario y las aportaciones y contribuciones realizadas que se pongan de manifiesto en el momento en que hubiera acaeci- do la contingencia o circunstancia que causa la prestación (no en el momento de percepción de “cada” prestación, sino en el momento de causar la presta- ción), manteniéndose la proporción invariable durante todo el periodo en que se perciba la prestación, independientemente de la forma de cobro. - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Adminis- tración tributaria la información relativa a la parte de los derechos económicos 60 [Seite 62] integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con los ren- dimientos, por ejemplo la parte correspondiente de un traspaso de entrada de otra Entidad en los que no se disponga de los datos, y siempre que la primera aportación se haya realizado con anterioridad a 01 de enero de 2026, los ci- tados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1% sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de la prestación en la EPSV, con el límite del 35% de la citada prestación. Para la determinación de la antigüedad se computará el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que cause la prestación. - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Admi- nistración tributaria la información relativa a la antigüedad, los rendimientos serán el importe resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía total de la pres- tación percibida. - Se tomará de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes de previsión social de los que la persona contribuyente sea titular desde su adhesión. - Si la mencionada antigüedad no se corresponde con años completos se re- dondeará por exceso. - Cuando los derechos económicos cuya información se desconozca represen- ten una parte residual de la totalidad de los derechos económicos del plan, el rendimiento positivo se podrá determinar considerando dicha parte residual como mayor aportación y contribución. A estos efectos se considerará que la parte de derechos económicos des- conocidos representan una parte residual cuando no excedan del 5% de la totalidad de los derechos económicos o 10.000 euros. En caso de cobros parciales, las aportaciones y contribuciones devengadas y no satisfechas para la cobertura de una prestación se presumirán realizadas a la fecha en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que causa la prestación, y 61 [Seite 63] el cálculo de la proporción que sobre la totalidad de los derechos económicos re- presenten los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones se realizará en el citado momento. Es decir, el cálculo del origen de la prestación (proporción de la prestación que se corresponde con aportaciones y contribuciones, por un lado, y con rendimientos, por otro) se realiza una única vez por cada plan y contingencia, manteniéndose esa misma proporción en caso de prestaciones parciales. Y se realizará: - en el momento de acaecer la contingencia. - en el momento de solicitud, si es por baja voluntaria de más de 10 años. Formas de percepción de la prestación: Capital: 1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in- tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se integrará al 70% en los supues- tos de primera prestación, que se perciba por cada una de las diferentes con- tingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (excepto por Invalidez o Dependencia). La cuantía sobre la que se aplicará el porcentaje del 70% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%. Se considera primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia. El o la contribuyente no vendrá obligado a integrar necesariamente al 70% de las cantidades percibidas en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, pudien- do optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad. 62 [Seite 64] 2) La parte correspondiente al rendimiento obtenido se integrará en la base impo- nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%. Renta: 1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in- tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%. 2) La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida se integrará en la base impo- nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%, salvo si la renta es de cuantía constante y duración vitalicia o temporal por un periodo de más de 15 años, que en función de la residencia fiscal del socio ordinario estará exenta. Si la prestación es en forma de renta inferior a 15 años: 100% Habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el co- mienzo del cobro, no se incumple el requisito para la exención en caso de: • Fallecimiento del perceptor de la renta • otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del contribuyente • prestaciones de orfandad que, por su naturaleza, no alcancen la duración de 15 años En Bizkaia se considera renta constante cuando se produzca su revalorización en un porcentaje no superior al porcentaje de revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, o, al Índice de Precios al Consumo o, en su caso, en el porcentaje que se establezca mediante la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia. La renta se entenderá también constante cuando se produzca una revalorización en función del porcentaje previsto en la regulación interna de los planes de previsión social y en los acuerdos adoptados por sus órganos competentes, siempre que la actualización acumulada aplicada en los últimos cinco ejercicios no supere la evolu- ción acumulada del índice de Precios al Consumo en ese periodo. En caso de incumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de la exención se deberá regularizar la situación tributaria en la declaración correspondiente 63 [Seite 65] al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes. Si una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recuperase la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido sería objeto de aplicación de los porcentajes de integración que correspondieran en función de la antigüedad que tuviera cada prima o aportación en el momento de la constitución de la renta. Régimen transitorio: Posibilidad de aplicar el régimen vigente a 31/12/2025 a la parte de las prestaciones en forma de capital que deriven de las aportaciones/contribuciones empresariales realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. (Régimen vigente anterior: inte- gración 60% y reducción 40% sobre la totalidad de la prestación, es decir, el por- centaje de integración se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos de capital mobiliario positivos). Esta opción debe ejercitarse con la prestación de la autoliquidación. 64 [Seite 66] GIPUZKOA Régimen Fiscal Régimen tributario de las aportaciones Régimen tributario de las contribuciones del socio Protector: Las contribuciones empresariales realizadas por parte del socio protector tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal de- ducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal. No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o de la propia empresaria, o del o de la profesional. Así mismo, Las contribuciones empresariales darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto. Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva sean: 65 [Seite 67] a) Inferiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad empleadora, el por- centaje de deducción será del 5% (Sólo con efectos para los periodos impositi- vos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029). A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral del impuesto de sociedades. b) sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad em- pleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción será del 10%. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputa- das fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social para el Trabajador: Reducción en la Base imponible del IRPF: a) Las cantidades aportadas por el socio de número a sistemas distintos a los de empleo o autónomos serán deducibles de la Base imponible general del Impues- to sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000 € anuales. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente al hallarse en situación de jubilación. (1): Salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las aportaciones. No obstante, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo. Exclusivamente para Gipuzkoa, el salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora se determinará de acuerdo con lo previsto en la orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con el párrafo anterior. 66 [Seite 68] b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por: • Contribuciones empresa: Aportaciones realizadas por los socios protectores a EPSV de empleo a favor de los socios ordinarios e imputadas a los mismos. • Aportaciones Voluntarias o obligatorias: Aportaciones efectuadas por los so- cios ordinarios a la EPSV de empleo, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión de la persona trabajadora. • Empresario individual: Las aportaciones propias que la empresaria o el em- presario individual o el o la profesional realice a EPSV de empleo, de los que a su vez sea socia protector, socio ordinario y beneficiario o beneficiaria se entenderán incluidas dentro de este mismo límite siempre que estas aportacio- nes guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a su cargo. Las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. c) Autónomos: 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a la EPSV de empleo en los que las y los socios y socias ordinarios sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite. 67 [Seite 69] No se entenderá incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. d) Límite conjunto: el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y con- tribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. Excesos en las aportaciones: • Los Socios Ordinarios que hubieran efectuado aportaciones podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos previstos en las letras a) y c) anteriores, respetando los respectivos límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación. Los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo proce- dentes de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que no hubieran podi- do ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite previsto en la letra a), en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2025, se podrán reducir respetando los límites previstos en la letra a) del artículo 71.1 de la norma foral. • Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de apor- taciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra b) anterior, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que se refiere la letra d) de dicho apartado. • Cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones empre- sariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las aportacio- nes y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la correspondiente a 68 [Seite 70] las aportaciones a sistemas distintos de los de empleo, siendo de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d) anteriores. • Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán, asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el socio no se encuentre en situación de jubilación. • Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Im- puesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia: 1. Contribuciones de ejercicios anteriores. 2. Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores. 3. Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos de empleo. 4. Contribuciones del ejercicio. 5. Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio. 6. Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos de empleo. Deducción en la cuota integra del IRPF: Autónomos: En el caso de los socios y socias de número que sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas darán derecho a una deducción del 10% en la cuota íntegra del impuesto. El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha de devengo del Impuesto. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por el socio ordinario que hayan sido reducidas en la base imponible. 69 [Seite 71] Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores. La aplicación se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes. Cuando sean imputables en el periodo impositivo aportaciones de ejercicios an- teriores que en el periodo impositivo en que se realizaron fueron susceptibles de generar derecho a las deducciones, darán derecho a aplicar dichas deducciones en el periodo impositivo de reducción, respetando los porcentajes y demás requisitos establecidos para el periodo impositivo de origen. Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones que den derecho a la apli- cación de las deducciones con aportaciones de ejercicios anteriores, se aplicarán en primer lugar las deducciones por aportaciones realizadas en años anteriores. Régimen Tributario de las Prestaciones del Socio de Número u Ordinario: Desde el 1 de enero de 2026 el cobro de las prestaciones tiene un doble tratamiento fiscal, separando la prestación en dos partes: • Aportaciones y contribuciones: - La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales se integrará en la base imponible general, como Rendimiento de trabajo. • Rendimiento generado por la EPSV: - La parte correspondiente a los rendimientos obtenidos se integrará en la base imponible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario. 70 [Seite 72] - Se entenderá por Rendimientos, la diferencia positiva entre los derechos eco- nómicos del socio ordinario o beneficiario y las aportaciones y contribuciones realizadas que se pongan de manifiesto en el momento en que hubiera acaeci- do la contingencia o circunstancia que causa la prestación (no en el momento de percepción de “cada” prestación, sino en el momento de causar la presta- ción), manteniéndose la proporción invariable durante todo el periodo en que se perciba la prestación, independientemente de la forma de cobro. - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Ad- ministración tributaria la información relativa a la parte de los derechos eco- nómicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con los rendimientos, por ejemplo la parte correspondiente de un traspaso de entrada de otra Entidad en los que no se disponga de los datos, y siempre que la primera aportación se haya realizado con anterioridad a 01 de enero de 2026, los citados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcen- taje del 1% sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de la prestación en la EPSV, con el límite del 35% de la citada prestación. Para la determinación de la antigüedad se computará el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que cause la prestación. - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Admi- nistración tributaria la información relativa a la antigüedad, los rendimientos serán el importe resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía total de la pres- tación percibida. - Se tomará de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes de previsión social de los que la persona contribuyente sea titular desde su adhesión. - Si la mencionada antigüedad no se corresponde con años completos se re- dondeará por exceso. 71 [Seite 73] - Cuando los derechos económicos cuya información se desconozca represen- ten una parte residual de la totalidad de los derechos económicos del plan, el rendimiento positivo se podrá determinar considerando dicha parte residual como mayor aportación y contribución. A estos efectos se considerará que la parte de derechos económicos des- conocidos representan una parte residual cuando no excedan del 5% de la totalidad de los derechos económicos o 10.000 euros. Formas de percepción de la prestación: Capital: 1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in- tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se integrará al 70% en los supues- tos de primera prestación, que se perciba por cada una de las diferentes con- tingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (excepto por Invalidez o Dependencia). La cuantía sobre la que se aplicará el porcentaje del 70% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%. Se considera primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia. A los exclusivos efectos de la consideración de primera prestación para la aplica- ción del porcentaje de integración del 70% no se computarán las prestaciones en forma de capital que se hayan percibido antes del 1 de enero de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012 se ha- yan percibido prestaciones en forma de capital por la misma contingencia, para poder aplicar el porcentaje de integración del 70% previsto será necesario que las aportaciones y, en su caso, contribuciones realizadas guarden una periodicidad y regularidad suficientes. 72 [Seite 74] Se entenderá que las aportaciones y, en su caso, contribuciones realizadas guar- dan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el periodo medio de per- manencia de las aportaciones y, en su caso, contribuciones generadoras de la percepción sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción y la fecha de la primera aportación o contribución gene- radora de la percepción. El periodo medio de permanencia de las aportaciones y, en su caso, contribucio- nes será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones y contribucio- nes multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones y contribuciones realizadas. Para la determinación del periodo medio de permanencia de las aportaciones y contribuciones cuando la prestación a percibir no se corresponda con la to- talidad de los derechos económicos depositados en el plan de previsión social, se computarán exclusivamente las consideradas generadoras de la percepción, entendiéndose por tales las aportaciones o contribuciones más antiguas no consumidas. 2) La parte correspondiente al rendimiento obtenido se integrará en la base impo- nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%. Renta: 1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in- tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%. 2) La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida se integrará en la base impo- nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%, salvo si la renta es de cuantía constante y duración vitalicia o temporal por un periodo de más de 15 años, que estará exenta con el límite del 40% de la prestación. Si la prestación es en forma de renta inferior a 15 años: 100% Habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el co- mienzo del cobro, no se incumple el requisito para la exención en caso de: 73 [Seite 75] • Fallecimiento del perceptor de la renta • otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del contribuyente • prestaciones de orfandad que, por su naturaleza, no alcancen la duración de 15 años En caso de incumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de la exención, respecto a la duración mínima de la prestación en forma de renta o res- pecto a su cuantía constante, exceptuado el supuesto de que la alteración derive de motivos técnicos o financieros, implicará la pérdida de la exención y la obliga- ción de computar en la base imponible del ahorro de la persona contribuyente correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento, los rendimientos que se consideraron exentos en el momento de su percepción. Al importe de los rendimientos que se computen por cada periodo impositivo se adicionará un 5% del citado importe por cada año que haya transcurrido desde el último día del periodo impositivo en que se aplicó la exención y el último día del periodo impositivo en que se incumplieron los requisitos que motivan esta regularización. Si una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recuperase la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido sería objeto de aplicación de los porcentajes de integración que correspondieran en función de la antigüedad que tuviera cada prima o aportación en el momento de la constitución de la renta. Régimen transitorio: Posibilidad de aplicar el régimen vigente a 31/12/2025 a la parte de las prestaciones en forma de capital que deriven de las aportaciones/contribuciones empresariales realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. (Régimen vigente anterior: inte- gración 60% y reducción 40% sobre la totalidad de la prestación, es decir, el por- centaje de integración se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos de capital mobiliario positivos). Esta opción debe ejercitarse con la prestación de la autoliquidación. 74 [Seite 76] - Para la determinación del periodo medio de permanencia de las aportaciones se computarán exclusivamente las aportaciones y, en su caso, contribuciones consideradas generadoras de la percepción. - Cuando la prestación no se corresponda con la totalidad de los derechos econó- micos integrados en el plan de previsión social, la parte de prestación en forma de capital que derive de las aportaciones y contribuciones empresariales realiza- das con anterioridad al 1 de enero de 2026 será la resultante de la proporción existente entre tales aportaciones y contribuciones empresariales y el total de aportaciones y contribuciones realizadas a dicho plan. El resultado de dicha proporción, calculada tanto para prestaciones en forma de renta como en forma de capital, irá consumiendo el importe de las aportaciones y contribuciones empresariales anteriores al 1 de enero de 2026, a los efectos de determinar la proporción en futuras prestaciones del plan. 75 [Seite 77] ALAVA Régimen Fiscal Régimen tributario de las aportaciones Régimen tributario de las contribuciones del socio Protector: Las contribuciones empresariales realizadas por parte del socio protector tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien tal de- ducibilidad se condiciona a la imputación de las cantidades aportadas a los socios de número, integrándose en la base imponible de su impuesto personal. No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o de la propia empresaria, o del o de la profesional. Así mismo, Las contribuciones empresariales darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto. Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva sean a) Inferiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad empleadora, el por- centaje de deducción será del 5% (Sólo con efectos para los periodos impositi- vos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029). A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artí- culos 59 y 67 de la Norma Foral del impuesto de sociedades. b) sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual1 total en la entidad em- pleadora o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción será del 10%. (1): Salario bruto anual (Pendiente de desarrollo reglamentario) 76 [Seite 78] La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputa- das fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social para el Trabajador: Reducción en la Base imponible del IRPF: a) Las cantidades aportadas por el socio de número a sistemas distintos a los de empleo o autónomos serán deducibles de la Base imponible general del Impues- to sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite general de 5.000 € anuales. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por: • Contribuciones empresa: Aportaciones realizadas por los socios protectores a EPSV de empleo a favor de los socios ordinarios e imputadas a los mismos. • Aportaciones Voluntarias o obligatorias: Aportaciones efectuadas por los so- cios ordinarios a la EPSV de empleo, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisión de la persona trabajadora. • Empresario individual: Las aportaciones propias que la empresaria o el em- presario individual o el o la profesional realice a EPSV de empleo, de los que a su vez sea socia protector, socio ordinario y beneficiario o beneficiaria se entenderán incluidas dentro de este mismo límite siempre que estas aporta- ciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que la o el empresario individual o profesional realice a favor de los y las trabajadoras a su cargo, atendiendo a un porcentaje salarial, proporción económica u otras circunstancias análogas. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente. 77 [Seite 79] No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación. c) Autónomos: 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a la EPSV de empleo en los que las y los socios y socias ordinarios sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo se entenderán incluidas dentro de este límite. No se entenderá incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales. No hay deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación d) Límite conjunto: el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y con- tribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. Excesos en las aportaciones: • Los Socios Ordinarios que hubieran efectuado aportaciones podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos previstos en las letras a) y c) anteriores, respetando los respectivos límites y siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación. • Del mismo modo se podrá proceder tanto en los supuestos de exceso de apor- taciones y contribuciones empresariales respecto del límite establecido en la letra b) anterior, como en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que se refiere la letra d) de dicho apartado. • Cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones empresariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las 78 [Seite 80] aportaciones y contribuciones a sistemas de empleo y a continuación la co- rrespondiente a las aportaciones a sistemas distintos de los de empleo, siendo de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b), c) y d) anteriores. • Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán, asimismo, ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el socio no se encuentre en situación de jubilación. Deducción en la cuota integra del IRPF: Autónomos: En el caso de los socios y socias de número que sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas darán derecho a una deducción del 10% en la cuota íntegra del impuesto. El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha de devengo del Impuesto. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por el socio ordinario que hayan sido reducidas en la base imponible. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores. La aplicación se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes. 79 [Seite 81] Régimen Tributario de las Prestaciones del Socio de Número u Ordinario: Desde el 1 de enero de 2026 el cobro de las prestaciones tiene un doble tratamiento fiscal, separando la prestación en dos partes: • Aportaciones y contribuciones: - La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales se integrará en la base imponible general, como Rendimiento de trabajo. • Rendimiento generado por la EPSV: - La parte correspondiente a los rendimientos obtenidos se integrará en la base imponible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario. - Se entenderá por Rendimientos, la diferencia positiva entre los derechos eco- nómicos del socio ordinario o beneficiario y las aportaciones y contribuciones realizadas que se pongan de manifiesto en el momento en que hubiera acaeci- do la contingencia o circunstancia que causa la prestación (no en el momento de percepción de “cada” prestación, sino en el momento de causar la presta- ción), manteniéndose la proporción invariable durante todo el periodo en que se perciba la prestación, independientemente de la forma de cobro. - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Ad- ministración tributaria la información relativa a la parte de los derechos eco- nómicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con los rendimientos, por ejemplo la parte correspondiente de un traspaso de entrada de otra Entidad en los que no se disponga de los datos, y siempre que la primera aportación se haya realizado con anterioridad a 01 de enero de 2026, los citados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcen- taje del 1% sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de la prestación en la EPSV, con el límite del 35% de la citada prestación. Para la determinación de la antigüedad se 80 [Seite 82] computará el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que cause la prestación. - En los supuestos en los que las EPSV.s no pongan a disposición de la Admi- nistración tributaria la información relativa a la antigüedad, los rendimientos serán el importe resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía total de la pres- tación percibida. Formas de percepción de la prestación: Capital: 1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se in- tegran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se integrará al 70% en los supues- tos de primera prestación, que se perciba por cada una de las diferentes con- tingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (excepto por Invalidez o Dependencia). La cuantía sobre la que se aplicará el porcentaje del 70% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%. Se considera primera prestación o rescate el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por la misma contingencia. El o la contribuyente no vendrá obligado a integrar necesariamente al 70% de las cantidades percibidas en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, pudien- do optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad. 2) La parte correspondiente al rendimiento obtenido se integrará en la base impo- nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%. 81 [Seite 83] Renta: 1) Las cantidades relativas, exclusivamente, a aportaciones y contribuciones se integran en la base imponible general como rendimientos del trabajo al 100%. 2) La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida se integrará en la base impo- nible del ahorro, como Rendimiento de capital mobiliario al 100%, salvo si la renta es de cuantía constante y duración vitalicia o temporal por un periodo de más de 15 años, que estará exenta con el límite del 40% de la prestación Si la prestación es en forma de renta inferior a 15 años: 100% Régimen transitorio: Posibilidad de aplicar el régimen vigente a 31/12/2025 a la parte de las prestaciones en forma de capital que deriven de las aportaciones/contribuciones empresariales realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. (Régimen vigente anterior: inte- gración 60% y reducción 40% sobre la totalidad de la prestación, es decir, el por- centaje de integración se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos de capital mobiliario positivos). Esta opción debe ejercitarse con la prestación de la autoliquidación. 82 [Seite 86] G51177 04 / 2026 generali.es