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REGLAMENTO DEL PLAN
DE PENSIONES GENERALI
AUTÓNOMOS RENTA FIJA
MIXTA , P.P.E.S.
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REGLAMENTO DEL PLAN
DE PENSIONES GENERALI
AUTÓNOMOS RENTA FIJA MIXTA
Plan de pensiones de empleo simplificado
Índice
Capítulo I. Denominación, normativa aplicable, domicilio y
duración del Plan 2
Capítulo II. Sujetos constituyentes y elementos personales 4
Capítulo III. Características y principios 6
Capítulo IV. Los Promotores y los Partícipes 7
Capítulo V. Contingencias y prestaciones 10
Capítulo VI. Sistema de financiación y régimen de aportaciones 22
Capítulo VII. Derechos y obligaciones de los partícipes
y beneficiarios 25
Capítulo VIII. Las Cuentas de Posición y el patrimonio del Plan 32
Capítulo IX. La Comisión de Control 33
Capítulo X. Modificación, terminación y liquidación del Plan
y separación de entidades promotoras 40
Capítulo XI. Otras normas 44
06 / 2026
(Texto aprobado por la Comisión Promotora del Plan, en su Asamblea Celebrada el día 12 de
G51910
junio de 2026.)
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Capítulo I. Denominación, normativa aplicable,
domicilio y duración del Plan
Artículo 1. Denominación, uso y reserva de
la marca “GENERALI”, normativa aplicable y
naturaleza del Plan
1.1. El presente Plan de Pensiones de empleo simplificado denominado “Plan de
Pensiones Generali Autónomos Renta Fija Mixta”, que en lo sucesivo se citará
abreviadamente como “el Plan”, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el
Reglamento de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de fe-
brero, y demás disposiciones que puedan resultarle de aplicación en el presente
y en el futuro; así como por lo dispuesto en este Reglamento.
1.2. La marca y nombre comercial “GENERALI” son propiedad de la sociedad mer-
cantil italiana ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., estando autorizada para
su uso en España la sociedad denominada GENERALI España de Seguros y
Reaseguros S.A. Esta última consiente y autoriza el uso de dicha marca y nom-
bre comercial en la denominación de este Plan mientras el mismo permanezca
integrado en un fondo de pensiones del que GENERALI ESPAÑA sea Entidad
Gestora. En consecuencia, si por cualquier causa este Plan dejara de estar in-
tegrado en un fondo de pensiones gestionado por GENERALI ESPAÑA, la pre-
sente autorización quedará automáticamente extinguida y revocada y cesará en
el mismo momento y acto su inclusión en la denominación del Plan, quedando
desde ese mismo momento prohibido cualquier uso de la marca GENERALI en
relación con este Plan y su funcionamiento.
Las entidades promotoras, la Comisión de Control del Plan y la Entidad Gestora
del fondo de pensiones en el que se integre el Plan deberán llevar a cabo in-
mediatamente todos los actos necesarios para modificar su denominación
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comercial y dar cumplimiento a las obligaciones normativas sobre información
a partícipes y beneficiarios y a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones y/o a cualquier otro tercero de dicho cambio de denominación, ges-
tionando su constancia en todos los registros públicos que sean pertinentes.
1.3. El presente Plan se constituye, de conformidad con lo previsto en el artícu-
lo 67.1.c) de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (redactado por la Ley
12/2022, de 30 de junio), en el Título VII del Reglamento de desarrollo de esta
Ley (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) el cual fue introducido por el
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, como un plan de pensiones de empleo
simplificado, para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
1.4. El domicilio de este Plan de Pensiones será el del Fondo en que se integre en
cada momento.
Artículo 2. Duración del Plan
2.1. La duración del Plan es indefinida, produciéndose su terminación y liquidación
por los supuestos previstos en el artículo 45 del presente Reglamento y en la
normativa aplicable.
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Capítulo II. Sujetos constituyentes y elementos
personales
Artículo 3. Sujetos constituyentes
Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones:
A) Los promotores del Plan: Tienen esta consideración las asociaciones, federa-
ciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta
propia o autónomos, debidamente registradas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.3 de la Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo,
sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social.
Es promotor inicial del plan la Asociación Intersectorial de Autónomos de la
Provincial de Cuenca -CEAT CUENCA- con N.I.F. nº G-16234668 y domicilio social
en Hermanos Becerril, 34, de Cuenca.
Podrán adherirse al Plan posteriormente, como promotores, otras asociaciones,
federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones trabajadores por cuenta
propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previ-
sión social.
En caso de pluralidad de promotores, si no se indica expresamente lo contrario en
este Reglamento, todos ellos serán designados colectivamente como el Promotor.
B) Los partícipes: Tienen esta consideración las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomos definidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo. No se requiere la condición previa de asociado al
partícipe para adscribirse al plan.
Podrán adscribirse al Plan a través de la entidad promotora del plan o de la entidad
gestora, previa comunicación a la entidad promotora.
La Entidad gestora verificará en el momento de adhesión del partícipe al plan la
condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos
aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos
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de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos,
podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
Artículo 4. Elementos personales
Son elementos personales del Plan:
a) Los sujetos constituyentes.
b) Beneficiarios: las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones
reguladas en el Capítulo V de este Reglamento, hayan sido o no partícipes de este
Plan de Pensiones.
c) Partícipes en suspenso: se considerarán partícipes en suspenso a aquellos par-
tícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, pero mantengan sus
derechos consolidados dentro del presente Plan de Pensiones.
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Capítulo III. Características y principios
Artículo 5. Modalidad y sistema
5.1. El presente Plan de Pensiones, por razón de sus sujetos constituyentes defi-
nidos en el artículo 3 de este Reglamento, es de la modalidad del Sistema de
Empleo simplificado, y regula el derecho de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos, sean asociados o no del Promotor, que voluntariamente se ad-
hieran al Plan y adquieran la condición de partícipe, conforme a la definición
establecida en el artículo 3.B) del presente Reglamento, en cuyo favor se consti-
tuye, a percibir las prestaciones que se contemplan en el Capítulo V del presente
Reglamento.
5.2. Por razón de las obligaciones estipuladas, el Plan se encuadra en la modalidad
de Aportación Definida.
5.3. Podrán articularse distintos colectivos cuando los mismos se constituyan por
criterios objetivos y no permitan la elección personal de los partícipes integrados
en el plan.
Además, podrán articularse subplanes en función del Código de Clasificación
Nacional de Actividades Económicas o el ámbito territorial de las empresas
integradas en Plan.
Artículo 6. Principios del Plan
Son principios del presente Plan de Pensiones los siguientes:
a) No discriminación: Podrán ser Partícipes de este Plan las personas trabajadoras
por cuenta propia o autónomos, sin que se requiera la condición previa de asocia-
do para adscribirse al plan, en los términos definidos en el artículo 3 B) del presente
Reglamento, y los que en el futuro se adscriban al mismo aceptando sus normas,
en igualdad de condiciones y derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos
consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los
partícipes.
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b) Capitalización: El presente Plan de Pensiones se instrumentará mediante sis-
temas financieros y actuariales de capitalización individual, y las prestaciones se
ajustarán estrictamente al cálculo derivado de los mismos.
c) Atribución de derechos: Las aportaciones realizadas individual y personalmente
por un Partícipe, determinarán para cada uno de ellos los derechos económicos
que definen las prestaciones establecidas en este Reglamento
d) Irrevocabilidad de aportaciones: Las aportaciones de los partícipes, tendrán el
carácter de irrevocables.
e) Integración obligatoria, de forma inmediata y necesaria, de las aportaciones
económicas de los partícipes del presente Plan, en el Fondo de Pensiones de-
nominado “GENERALI EMPLEO RENTA FIJA MIXTA, FONDO DE PENSIONES”
(inscrito en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones con la clave F-2169), cuya Entidad Gestora es GENERALI España
de Seguros y Reaseguros S.A. y la Entidad Depositaria es BNP PARIPAS S.A.
SUCURSAL EN ESPAÑA.
Capítulo IV. Los Promotores y los Partícipes
Artículo 7. Promotores del plan
Una vez formalizado el Plan, podrán incorporarse como promotores otras asociacio-
nes, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por
cuenta propia o autónomos debidamente registradas de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 20.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Trabajo Autónomo, sindicatos o
colegios profesionales con posterioridad a la creación del presente plan de pensiones
simplificado.
Articulo 8. Alta de los Partícipes
8.1. Los Partícipes causarán alta mediante su adhesión individual y voluntaria al Plan,
lo que supone la expresa aceptación del presente Reglamento y de las Normas
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de Funcionamiento del Fondo de Pensiones en que se halla integrado. Todo ello
se plasmará por escrito en un boletín de adhesión, que se emitirá por duplicado
ejemplar, firmado por el Partícipe a partir de la entrada en vigor del Plan.
8.2. En él se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, NIF, fecha y lugar de nacimiento y domicilio del partícipe.
b) Datos de los beneficiarios: NIF, nombre, apellidos, parentesco, en su caso,
fecha y lugar de nacimiento de éstos.
Las parejas de hecho debidamente constituidas y registradas conforme
a la legislación que les sea aplicable serán equiparadas a estos efectos al
cónyuge.
c) La aceptación del contenido del presente Reglamento y de las Normas de
Funcionamiento del Fondo de Pensiones.
d) Fecha de emisión y firma del partícipe.
Artículo 9. Partícipes en suspenso
9.1. Son Partícipes en Suspenso los que cesan en la realización de aportaciones,
pero mantienen sus derechos consolidados en el Plan y las prestaciones espe-
cificadas en el mismo.
Tendrán esta consideración los Partícipes que cesen en la realización de apor-
taciones en tanto no movilicen sus derechos consolidados a otro Plan de
Pensiones o perciban la correspondiente prestación, todo ello de acuerdo con lo
que establezca la normativa vigente en cada momento. No obstante lo anterior,
mantendrán la condición de Partícipes en activo los descritos en el artículo 3.B).
9.2. El Partícipe en suspenso será rehabilitado como Partícipe de pleno derecho en
el Plan en el supuesto de reiniciar sus aportaciones, previa comunicación de
esta situación a la Entidad Gestora del Plan.
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Artículo 10. Baja de los Partícipes
10.1. El partícipe causará baja como tal por las siguientes causas:
a) Muerte.
b) Pase a la condición de beneficiario por el acaecimiento de alguna de las con-
tingencias o en los supuestos excepcionales de liquidez siempre que cobre
la totalidad de sus derechos consolidados o los movilice a otros instrumentos
de previsión social conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
c) En caso de pérdida de la condición de trabajador autónomo o por cuenta
propia, cuando el partícipe decida movilizar la totalidad de sus derechos con-
solidados en los casos y a los instrumentos que la normativa permita en cada
momento.
No obstante, el partícipe podrá mantener en el Plan sus derechos consolida-
dos en caso de cese o pérdida de la condición de autónomo.
10.2. Los efectos de la baja del partícipe en el Plan de Pensiones tendrán lugar:
a) En los supuestos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, en la
fecha en que se produzca la contingencia o se haga efectiva la liquidez.
b) En el supuesto establecido en la letra c) del apartado anterior, en la fecha en
que pierda la condición de autónomo.
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Capítulo V. Contingencias y prestaciones
Artículo 11. Contingencias y prestaciones
11.1. Constituyen prestaciones de este Plan el reconocimiento de un derecho eco-
nómico a los Beneficiarios, como consecuencia del acaecimiento de una de
las contingencias cubiertas por este Plan. Las prestaciones tendrán siempre
carácter dinerario.
Los derechos consolidados del partícipe serán no reembolsables en tanto no
se produzca una de las contingencias de las previstas en el presente apartado
o uno de los supuestos excepcionales de liquidez indicados en el Artículo 24
o en el caso de disposición anticipada de los derechos generados por aporta-
ciones realizadas con más diez años de antigüedad, en los términos previstos
en al normativa aplicable.
A efectos de reconocimiento de prestaciones se utilizará el valor de la cuenta de
posición del Plan conforme a lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento
11.2. Contingencias cubiertas por el Plan
Las contingencias cubiertas por este Plan de Pensiones cuyo acaecimiento
determinará el reconocimiento de la prestación serán las siguientes:
11.2.1. Prestación de Jubilación
Al acceder a la jubilación el partícipe podrá percibir la prestación correspon-
diente a la misma, cuyo importe vendrá determinado por el valor alcanza-
do por sus Derechos Consolidados. El partícipe podrá percibir la prestación
de acuerdo con las opciones establecidas en el epígrafe 11.3 del presente
artículo.
La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe
acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social
correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
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Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contin-
gencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad,
en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad
laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de
jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.
No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspon-
diente a jubilación a partir de los 60 años de edad siempre que concurran en
el partícipe las siguientes circunstancias:
a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad
Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún
régimen de la Seguridad Social.
b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía
los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen
de la Seguridad Social correspondiente.
No procederá el anticipo de la prestación de jubilación en el supuesto en
que no sea posible el acceso a la jubilación en el Régimen de la Seguridad
Social.
El partícipe podrá percibir asimismo la prestación de jubilación en el caso
de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a la
situación legal de desempleo en cualquiera de los supuestos contemplados
en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
El partícipe que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuen-
tre en la situación de jubilación parcial podrá mantenerse como partícipe del
plan pudiendo el realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, el
participe podrá percibir la prestación de jubilación con motivo de su acceso
a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibi-
lidades previsto en la normativa vigente.
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Sin perjuicio de lo anterior, los Partícipes que accedan a la jubilación podrán
continuar haciendo aportaciones al Plan. No obstante una vez iniciado el
cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación
de jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a las contingencias de
fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se aplicará cuando no sea
posible el acceso del partícipe a la jubilación o en el supuesto de anticipo de
esta. En estos casos, el partícipe con al menos 65 o 60 años de edad, res-
pectivamente, podrá seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez
iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a jubilación,
las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de
fallecimiento y dependencia.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si una vez cobrada
la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en el
Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por ejercicio o reanudación
de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hu-
biere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro, asignando
expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.
El partícipe que se encuentre en situación de jubilación flexible, jubilación
activa o jubilación parcial, previstas en el artículo 213.1 párrafo segundo y en
los artículos 214 y 215 respectivamente del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pen-
siones para destinarlas a la contingencia de jubilación, que podrá simultanear
con el cobro de prestaciones.
En los casos de no llegar a hacerse efectiva la prestación de jubilación por
causa de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta del partícipe antes
de llegar a la jubilación, el importe de los Derechos Consolidados será hecho
efectivo, como prestación por fallecimiento o invalidez, a los beneficiarios,
en el primer caso, o al propio partícipe, en el segundo, en los términos pre-
vistos en el epígrafe 11.2 siguiente. La percepción de la prestación por la
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contingencia de Jubilación anulará cualquier otra prestación de las definidas
en el presente Reglamento.
11.2.2. Prestación de fallecimiento
Cuando se produzca esta contingencia, el o los beneficiarios del partícipe
percibirán una prestación equivalente al valor alcanzado por sus derechos
consolidados en el momento de hacerse efectivos estos.
La percepción de la prestación por la contingencia de Fallecimiento anulará
cualquier otra prestación de las definidas en el presente Reglamento, tanto
la referida a Jubilación como las derivadas de Incapacidad Permanente o
Dependencia, cuya cobertura cesará en todo caso.
11.2.3. Prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habi-
tual, Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez
Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el
Régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuando se produzca esta contingencia el partícipe percibirá una prestación
equivalente al valor alcanzado por sus derechos consolidados en el momento
de hacerse efectivos éstos.
La percepción de la prestación por la contingencia de Incapacidad
Permanente anulará cualquier otra prestación de las definidas en el presente
Reglamento, tanto la referida a Jubilación como la derivada de Fallecimiento
o Dependencia, cuya cobertura cesará en todo caso.
11.2.4. Prestación de Dependencia Severa o Gran Dependencia
Para la determinación de esta contingencia se estará en todo caso a lo pre-
visto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y en la
normativa que la desarrolle.
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Cuando se produzca esta contingencia el partícipe percibirá una prestación
equivalente al valor alcanzado por sus derechos consolidados en el mo-
mento de hacerse efectivos éstos.
La percepción de la prestación por la contingencia de Dependencia anulará
cualquier otra prestación de las definidas en el presente Reglamento, tan-
to la referida a Jubilación como la derivada de Incapacidad permanente o
Fallecimiento, cuya cobertura cesará en todo caso.
11.3. Forma de pago de las prestaciones y requisitos para su percepción:
El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comu-
nicar el acaecimiento de la contingencia, señalando la forma elegida para el
cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda
según el tipo de prestación, en el domicilio social de la gestora.
El beneficiario podrá optar por percibir la prestación bien de forma inmediata
o bien diferida a una fecha determinada. Durante el período de diferimiento, el
Beneficiario mantendrá sus derechos económicos en el Plan, y su tratamiento
será el mismo que el correspondiente a los partícipes que permanezcan en
activo en el mismo, pero no podrá realizar aportaciones. La prestación deberá
adoptar una de las siguientes formas:
a) Prestación en forma de Capital en un pago único, inmediato o diferido.
b) Prestación en forma de Renta, en una de las dos modalidades indicadas a
continuación:
b.1) Renta asegurada constituida con cargo a los derechos consolidados
del partícipe que se destinan al pago de la correspondiente prima única
a la póliza del seguro colectivo de rentas del Plan, en las condiciones y
modalidades establecidas en la misma y según la normativa de suscrip-
ción establecida por la Compañía en cada momento.
b.2) Renta temporal financiera no asegurada, inmediata o diferida, cuyo
importe se determinará, en cada caso, en función del importe de los
derechos consolidados del partícipe alcanzados en el momento de la
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solicitud, y el plazo deseado de duración de la renta. En esta modali-
dad de renta, el Beneficiario participa de la rentabilidad del Fondo de
Pensiones en la parte de prestación no percibida. El pago de cual-
quier término de renta queda supeditado a que el importe del derecho
económico a favor del partícipe sea suficiente para atender al mismo.
Durante el período de percepción de la renta, el Beneficiario puede op-
tar en cualquier momento, previa comunicación a la Entidad Gestora,
por modificar el importe de la renta, en percibir en un pago único la
totalidad o una parte de los derechos económicos remanentes, siem-
pre que no haya percibido con anterioridad ningún cobro en forma de
capital.
c) Prestación en forma mixta, combinando un único cobro, en forma de ca-
pital, con rentas de cualesquiera de las modalidades especificadas en el
anterior apartado b).
d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad
regular. No obstante, no podrán solicitarse más dos pagos anuales ni pagos
inferiores al veinte por ciento del total de los derechos que tuviera en ese
momento el beneficiario en el Plan.
Para la percepción de las prestaciones en forma de renta asegurada, no fi-
nanciera, será requisito indispensable la presentación, cada año, de una Fe
de Vida del beneficiario, o sistema alternativo que acredite su supervivencia.
El pago de las prestaciones se efectuará mediante domiciliación bancaria.
Las prestaciones devengadas y no percibidas por un beneficiario a su falleci-
miento se abonarán a sus herederos legales.
Artículo 12. Solicitud de prestación de jubilación
12.1. Al alcanzar la situación de jubilación, el partícipe podrá solicitar la prestación
a la Entidad Gestora, en los plazos establecidos en el Artículo 16 de este
Reglamento.
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12.2. La solicitud de prestación contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del N.I.F. del partícipe.
b) Certificado de Pertenencia al presente Plan de Pensiones y de la documen-
tación de adhesión.
c) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de la situación de jubilación
del Partícipe, y, en su caso, certificación de la Seguridad Social y/o del INEM
y/o del Promotor en caso de Despido colectivo, que acredite las situaciones
contempladas en los supuestos de anticipación del cobro de la prestación
de jubilación, reguladas en el artículo 11.1 del presente Reglamento.
d) En caso de acceso del partícipe a la jubilación, documentación acreditativa
de la misma.
e) Comunicación de datos a efectos de retención del I.R.P.F., con declaración
de la situación personal y familiar del contribuyente.
f) Fecha y firma del partícipe.
g) Opción de forma de cobro de la prestación y fecha.
12.3 Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados o económicos,
el criterio general para seleccionar las aportaciones de las que deriven los cita-
dos derechos consolidados o económicos será el que en cada caso establezca
libremente el partícipe.
A tal efecto, la solicitud del partícipe o, en su caso, el beneficiario, deberá incluir
indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir o movili-
zar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007,
si las hubiera.
Si el partícipe o, en su caso, el beneficiario, no realiza en su solicitud la indicación
anterior, en los dos supuestos contemplados en el primer párrafo de este artí-
culo los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional
a las aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan.
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12.4. La Gestora notificará al solicitante la recepción de su petición y la resolución
adoptada.
Artículo 13. Solicitud de prestación de Incapacidad
Permanente
13.1. En caso de Incapacidad Permanente, el partícipe deberá instar de la Gestora el
reconocimiento de la correspondiente prestación.
13.2. La solicitud contendrá:
a) Fotocopia del N.I.F. del partícipe.
b) Copia del documento de reconocimiento de la situación de invalidez expe-
dido por la Seguridad Social, o por el Organismo Oficial correspondiente o
resolución judicial en firme.
c) Certificado de pertenencia al presente Plan de Pensiones y de la documen-
tación de adhesión.
d) Opción de la forma de cobro de la prestación.
e) Comunicación de datos a efectos de retención del I.R.P.F., con declaración
de la situación personal y familiar del contribuyente.
f) Fecha y firma del partícipe.
13.3 Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados o económicos,
el criterio general para seleccionar las aportaciones de las que deriven los cita-
dos derechos consolidados o económicos será el que en cada caso establezca
libremente el partícipe.
A tal efecto, la solicitud del partícipe o, en su caso, el beneficiario, deberá incluir
indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir o movili-
zar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007,
si las hubiera.
Si el partícipe o, en su caso, el beneficiario, no realiza en su solicitud la indica-
ción anterior, en los dos supuestos contemplados en el primer párrafo de este
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artículo los derechos consolidados se calcularán de forma proporcional a las
aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan.
13.4. La Gestora notificará al beneficiario la recepción de la documentación y la reso-
lución adoptada sobre su petición.
Artículo 14. Solicitud de prestación fallecimiento
14.1. A la muerte del partícipe, el beneficiario solicitará a la Gestora el pago de la
prestación por fallecimiento, mediante escrito en el que hará constar las circuns-
tancias y acompañará los documentos siguientes:
a) Nombre y apellidos y circunstancias personales del partícipe fallecido.
b) Nombre y apellidos y copia del DNI, circunstancias personales y documenta-
ción que justifique el derecho de los presuntos beneficiarios.
c) Certificado de defunción.
d) Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento del partícipe,
o declaración notarial o judicial de herederos “ab intestato”.
e) Fecha y firma del solicitante.
f) Certificado de pertenencia al presente Plan de Pensiones y de la documen-
tación de adhesión.
g) Opción de la forma de cobro de la prestación.
h) Comunicación de datos a efectos de retención del I.R.P.F., con declaración
de la situación personal y familiar del contribuyente.
14.2. Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados o econó-
micos, el criterio general para seleccionar las aportaciones de las que deriven
los citados derechos consolidados o económicos será el que en cada caso
establezca libremente el partícipe.
A tal efecto, la solicitud del partícipe o, en su caso, el beneficiario, deberá in-
cluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir o
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movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de
2007, si las hubiera.
Si el partícipe o, en su caso, el beneficiario, no realiza en su solicitud la indica-
ción anterior, en los dos supuestos contemplados en el primer párrafo de este
artículo los derechos consolidados se calcularán de forma proporcional a las
aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan.
14.3. La Gestora notificará al beneficiario la recepción de la documentación y la reso-
lución adoptada sobre su petición.
Artículo 15. Solicitud de prestación de Dependencia
Severa o Gran Dependencia
15.1. En caso de Dependencia Severa o de Gran Dependencia, el partícipe deberá
instar de la Gestora el reconocimiento de la correspondiente prestación.
15.2. La solicitud contendrá:
a) Fotocopia del NIF del partícipe.
b) Certificado de pertenencia al presente Plan de Pensiones y de la documen-
tación de adhesión.
c) La resolución reconociéndole la situación de Dependencia y su grado y nivel,
expedido por el Organismo Oficial correspondiente con arreglo a la normativa
reguladora de esta materia.
d) Opción de la forma de cobro de la prestación.
e) Comunicación conteniendo los datos que de acuerdo con la normativa tri-
butaria sean necesarios para el cálculo de las retenciones fiscales que, en su
caso, proceda aplicar sobre las prestaciones.
15.3. Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados o económicos,
el criterio general para seleccionar las aportaciones de las que deriven los cita-
dos derechos consolidados o económicos será el que en cada caso establezca
libremente el partícipe.
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A tal efecto, la solicitud del partícipe o, en su caso, el beneficiario, deberá incluir
indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir o movili-
zar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007,
si las hubiera.
Si el partícipe o, en su caso, el beneficiario, no realiza en su solicitud la indica-
ción anterior, en los dos supuestos contemplados en el primer párrafo de este
artículo los derechos consolidados se calcularán de forma proporcional a las
aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan.
15.4. La Gestora notificará al beneficiario la recepción de la documentación y la reso-
lución adoptada sobre su petición.
Artículo 16. Plazo de solicitud y resolución
Las fechas y modalidades de percepción de prestaciones serán fijadas y modificadas
libremente por el partícipe y Beneficiario. No obstante, por razones operativas debe-
rán comunicar estas circunstancias a la Entidad Gestora con una antelación mínima
de 15 días hábiles con respecto a la fecha en la que deseen cobrar la prestación (o
el primer pago de la misma), comenzando a contarse dicho plazo desde el momento
en el que hubieran aportado a la Entidad Gestora toda la documentación establecida
en este Reglamento.
La solicitud de la prestación de jubilación podrá solicitarse con una antelación máxima
de tres meses a la fecha del hecho causante de la contingencia.
La entidad gestora, en el plazo de quince días desde la presentación de toda la docu-
mentación correspondiente, notificará al beneficiario el reconocimiento al derecho a la
prestación indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y
vencimientos, forma de revalorización, si es o no reversible y porcentaje, si es asegu-
rada, informando del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios
de la prestación, de acuerdo a la opción señalada por aquel. Toda resolución denega-
toria deberá ser motivada.
20
[Seite 22]
Si se tratase de un capital inmediato deberá ser abonado al beneficiario dentro del
plazo máximo de siete días hábiles desde que éste presentase toda la documentación
correspondiente.
Las prestaciones de los planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficia-
rio o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba ju-
dicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento
correspondiente.
21
[Seite 23]
Capítulo VI. Sistema de financiación y régimen de
aportaciones
Artículo 17. Régimen de aportaciones
17.1. Sistema de Financiación del Plan.
El sistema financiero actuarial que adoptará el presente Plan de Pensiones será
CAPITALIZACIÓN FINANCIERA INDIVIDUAL.
17.2. Aportaciones de los Partícipes.
a) Los partícipes, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión
al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones que podrán
ser periódicas y extraordinarias, con los límites legales establecidos en cada
momento.
b) El partícipe podrá formalizar la suscripción de aportaciones, en cualquier ofi-
cina de la Entidad Gestora del Fondo, efectuando el pago de las mismas
mediante domiciliación bancaria.
c) El partícipe podrá hacer una aportación anual extraordinaria que deberá for-
malizar antes del 31 de diciembre.
No obstante, si el límite máximo legal fuese superado por la acumulación de
aportaciones del propio Partícipe a otro u otros Planes de Pensiones, el Partícipe
retirará los excesos de aportaciones del otro Plan o Planes, manteniéndose las
efectuadas a este Plan.
Artículo 18. Incompatibilidad del régimen de
aportaciones y prestaciones
El régimen general de incompatibilidades entre las aportaciones a este Plan de
Pensiones y las prestaciones derivadas del mismo se regirá por lo que en cada mo-
mento establezca la normativa en materia de Planes y Fondos de Pensiones. Sin per-
juicio de ello y como regla general se aplicarán las normas que figuran a continuación:
22
[Seite 24]
A. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de be-
neficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la per-
tenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de apor-
taciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.
B. A partir del acceso a la jubilación el partícipe podrá seguir haciendo aportacio-
nes al Plan. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubila-
ción las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y
dependencia.
C. El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso del partícipe a la
jubilación o en caso de anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación a
partir de los 60 años de edad. En estos supuestos, el partícipe con al menos 65
ó 60 años de edad, respectivamente, podrá seguir realizando aportaciones hasta
que inicie el cobro o el anticipo de la prestación de jubilación, momento a partir
del cual las aportaciones posteriores sólo podrán destinarse a la cobertura de las
contingencias de fallecimiento y dependencia.
El partícipe que se encuentre en régimen de jubilación flexible, jubilación activa o
jubilación parcial, previstos en el artículo 213.1 párrafo segundo y en los artículos
214 y 215 respectivamente del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá
igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a
la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.
D. Los partícipes en situación de incapacidad permanente total para su profesión
habitual o absoluta para todo trabajo o gran invalidez, reconocida en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, podrán realizar aportaciones a este Plan
de Pensiones para la cobertura de contingencias susceptibles de acaecer en su
persona, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá pro-
ducida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen
de la Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también podrá aplicarse
23
[Seite 25]
cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación
por incapacidad y ésta se produzca antes de la edad ordinaria de jubilación.
b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral el partícipe podrá
seguir haciendo aportaciones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de
incapacidad posteriormente.
F. La percepción por el partícipe de sus derechos consolidados por enfermedad gra-
ve o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aporta-
ciones a este Plan de Pensiones salvo las que resulten obligatorias o vinculadas
a las del promotor. El partícipe podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera
contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramen-
te los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el
remanente a dichas contingencias.
24
[Seite 26]
Capítulo VII. Derechos y obligaciones de los
partícipes y beneficiarios
Artículo 19. Derechos de los partícipes y
beneficiarios
19.1. Son derechos de los partícipes y beneficiarios:
a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control, con arreglo a las
normas que la regulan.
b) Obtener el certificado de pertenencia al Plan.
c) Movilizar sus derechos consolidados, definidos en el artículo 21 de este
Reglamento, a otro Plan o a uno de los instrumentos de previsión social ad-
mitidos a estos efectos por la normativa aplicable, todo ello conforme al pro-
cedimiento y plazos establecidos en la misma.
d) Percibir las prestaciones de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
e) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función
de los derechos consolidados.
f) Derecho a la información:
f.1) La siguiente documentación estará a disposición de los partícipes, po-
tenciales partícipes y beneficiarios en la página web del promotor y en la
página web de la Entidad gestora.
a) Datos Fundamentales del plan.
b) Las presentes especificaciones del plan.
c) Las normas de funcionamiento del fondo.
d) La declaración de los principios de la política de inversión del fondo.
e) El reglamento interno de conducta de la Entidad Gestora.
f) Cuentas anuales y el informe de gestión del fondo de pensiones.
25
[Seite 27]
g) Cualquier otra información que, conforme a la normativa aplicable,
deba ponerse a su disposición
Dichos documentos se facilitarán de forma gratuita, y si así lo solicita
expresamente el interesado, se le facilitará en papel.
f.2) El partícipe dándose de alta en https:// www.generali.es en Mi Generali
accederá a la siguiente información. Cuando el partícipe o beneficiario
lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por
cualquier otro medio del que quede constancia, la información se le en-
tregará en papel.
a) Certificado de pertenencia al plan.
b) Certificado financiero fiscal anual: certificación sobre las aportaciones
realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de-
rechos consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspon-
diente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las
hubiere.
Cuantía del derecho consolidado al final del año natural susceptible
de hacerse efectivo por disposición anticipada de derechos consoli-
dados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez
años de antigüedad.
c) Certificado trimestral: El certificado informará sobre la evolución y si-
tuación de sus derechos económicos en el plan, así como las modifi-
caciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las
normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de
inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.
Estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo,
los costes y la acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se
refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco,
diez y quince últimos ejercicios económicos.
26
[Seite 28]
Asimismo, los partícipes podrán solicitar a la Comisión de Control del Plan acla-
raciones e informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre
cualquier otra cuestión relacionada con él, siempre que no atente a la confiden-
cialidad de la situación de otros partícipes o que puedan ser lesivas para los
intereses del Plan, a juicio de la propia Comisión.
19.2. Son obligaciones de los partícipes y beneficiarios:
a) Comunicar a la Comisión de Control del Plan y a la Entidad Gestora del
Fondo, en cuanto afecten al mismo, toda alteración en la situación familiar
o personal de la condición de Partícipe y/o Beneficiario (y muy en especial,
la pérdida de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo), así
como cualquier cambio de domicilio, dentro de los siete (7) días siguientes a
la fecha en que se produzcan tales eventos.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Partícipe implicará la plena
responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de
comunicación o por realizarla fuera del plazo previsto.
b) Cumplir las prescripciones del presente Reglamento.
c) Notificar por escrito y acreditar el acaecimiento de las contingencias que den
lugar a las prestaciones en el plazo establecido en el artículo 15.
d) Comunicar, inmediatamente después de haberse producido, aquellos he-
chos que originen la extinción de la prestación que se estuviese percibiendo.
e) Desempeñar los cargos de la Comisión de Control del Plan para los que fuere
elegido.
f) Cualesquiera otras que la Comisión de Control, en uso de sus reglamentarias
atribuciones, les imponga.
Artículo 20. Intransmisibilidad
La pertenencia al Plan de Pensiones no es transmisible.
27
[Seite 29]
Artículo 21. Derechos consolidados
Todas las prestaciones de este Plan de Pensiones se instrumentan mediante el siste-
ma de capitalización individual estrictamente financiera. Las aportaciones se integra-
rán en un Fondo de Capitalización, basado en la acumulación de dichas aportaciones,
más las rentas generadas por los recursos invertidos, deduciendo, en su caso, los
gastos y quebrantos que se produzcan.
Consecuentemente y dado que este Plan de Pensiones no garantiza un interés mí-
nimo, ni asume la cobertura de ningún riesgo, no precisa la constitución de reservas
patrimoniales destinadas a la cobertura del margen de solvencia.
Constituyen derechos consolidados de un partícipe los derechos económicos deriva-
dos de sus aportaciones al Plan y del régimen financiero de capitalización aplicado.
Los derechos consolidados de los partícipes vendrían constituidos en cada momento
por su cuota parte del Fondo de Capitalización.
Artículo 22. Valor diario aplicable de la cuenta de
posición
A efectos de la realización de aportaciones al plan de pensiones y de integración
de derechos consolidados por movilización se utilizará el valor de la cuenta de po-
sición del Plan correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la aportación o la
movilización.
A efectos de movilizaciones de salida de derechos consolidados, reconocimiento de
prestaciones, liquidez de derechos consolidados en supuestos excepcionales y dis-
posición anticipada de derechos consolidados, se utilizará el valor de la cuenta de po-
sición del Plan correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha en que se haga
efectiva la movilización, la liquidez, la disposición anticipada o el pago de la prestación.
Todo ello salvo que las Normas de Funcionamiento del Fondo del establecieran otra
cosa, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en las mismas.
28
[Seite 30]
Artículo 23. Movilización de los derechos
consolidados
23.1
a) Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos se
podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros pla-
nes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1.a) y c) del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
b) En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autóno-
mo, podrán movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensio-
nes de empleo simplificado al plan de pensiones de empleo de la empresa
promotora, en la que tenga la condición de participe, si así lo permiten las
especificaciones del plan de pensiones de la empresa promotora.
En caso de movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora de
destino, para iniciar su traspaso. A tal fin, el partícipe deberá presentar la so-
licitud de movilización que deberá incluir la identificación del plan y fondo de
pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su
caso, el importe a movilizar y una autorización del partícipe a la entidad gestora
de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de ori-
gen la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información
financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
En caso de movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud del par-
tícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que de-
sea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero
de 2007, si las hubiera. Los derechos consolidados a movilizar se calcularán de
forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores
a dicha fecha, cuando éstas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación
señalada anteriormente.
29
[Seite 31]
La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o cual-
quier otro medio del que quede constancia para aquel y el receptor de su con-
tenido y presentación.
En un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción de la so-
licitud, la entidad gestora ordenará la ejecución de la transferencia bancaria
a la Entidad Depositaria y trasladará a la Entidad de destino toda la informa-
ción relevante del partícipe, debiendo comunicar a éste el contenido de dicha
información.
A efectos de pago en movilizaciones de los Derechos Consolidados se utilizará
el valor de la cuenta de posición del Plan correspondiente a la fecha en que se
haga efectiva la movilización.
23.2. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse salvo por
terminación del plan.
Artículo 24. Supuestos excepcionales de liquidez y
derecho de disposición anticipada
24.1. Excepcionalmente, el partícipe podrá hacer efectivos sus Derechos Consolidados
en el Plan de Pensiones en caso de desempleo o enfermedad grave, todo ello
en los términos y con los requisitos y condiciones que en cada momento esta-
blezca la normativa de Planes y Fondos de Pensiones.
24.2. En estos supuestos el partícipe podrá optar por hacer efectiva la totalidad de
sus derechos consolidados en el Plan a la fecha de la solicitud, o bien una parte
de los mismos.
24.3. El Partícipe deberá solicitar a la Entidad Gestora la disposición, total o parcial, de
sus derechos consolidados, mediante escrito al que acompañará toda la docu-
mentación que aquella le solicite para acreditar su derecho y la concurrencia de
los requisitos exigidos por la normativa de planes y fondos de pensiones para
estos supuestos de disposición anticipada y para la gestión de los pagos.
30
[Seite 32]
24.4. Derecho de Disposición Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, los partícipes
del plan podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las
aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años
de antigüedad, en las condiciones, términos y límites que en cada momento
establezca la normativa aplicable.
Cuando se realicen cobros parciales de los supuestos excepcionales de liqui-
dez, el criterio general para seleccionar las aportaciones de las que deriven los
citados derechos consolidados o económicos será el que en cada caso esta-
blezca libremente el partícipe.
A tal efecto, la solicitud del partícipe o, en su caso, el beneficiario, deberá incluir
indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir o movili-
zar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007,
si las hubiera.
Si el partícipe o, en su caso, el beneficiario, no realiza en su solicitud la indica-
ción anterior, en los dos supuestos contemplados en el primer párrafo de este
artículo los derechos consolidados se calcularán de forma proporcional a las
aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan.
Los derechos solicitados deberán ser abonados dentro del plazo máximo de
7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa
correspondiente.
31
[Seite 33]
Capítulo VIII. Las Cuentas de Posición y el
patrimonio del Plan
Artículo 25. Titularidad de los recursos
La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al presente Plan corresponderá a
los partícipes y beneficiarios en proporción a sus derechos consolidados en la forma
definida en el artículo 21.
Artículo 26. Cuenta de Posición del Plan
Los bienes y derechos del Plan, y su rentabilidad, abonarán la denominada Cuenta de
Posición del Plan en el Fondo de Pensiones. Con cargo a esta cuenta se atenderán
los gastos del Plan y del Fondo y el cumplimiento de las prestaciones derivadas de
la ejecución del Plan. Dicha cuenta recogerá también la variación de las provisiones
matemáticas de la póliza del Plan contratada a través del Fondo de Pensiones.
Artículo 27. Gastos del Plan
Los gastos del Plan se harán efectivos con cargo a la cuenta de posición del Plan en
el Fondo.
Artículo 28. Aprobación de la Cuenta de Posición
del Plan
La Comisión de Control del Plan procederá a la aprobación de la Cuenta de Posición
del Plan en el Fondo de Pensiones en el que se halla integrado.
32
[Seite 34]
Capítulo IX. La Comisión de Control
Artículo 29. Órgano de representación
29.1. El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de
Control, que representará al Plan frente al Fondo de Pensiones en el que se
integra, frente a los partícipes y beneficiarios, las asociaciones, federaciones,
confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o
autónomos, sindicatos, colegios profesionales adheridas, las Entidades Gestora
y Depositaria y frente a cualquier otra tercera persona ajena al Plan.
29.2. La Comisión de Control estará formada por representantes de las Entidades
promotoras relacionadas en el número anterior y de los partícipes y/o beneficia-
rios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, de forma que se garantice
la presencia del 50 por ciento a los miembros designados por los promoto-
res y el otro 50 por ciento a los miembros representantes de los partícipes y/o
beneficiarios.
Artículo 30. Funciones de la Comisión de Control
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los
derechos de sus partícipes y los beneficiarios
b) Seleccionar el actuario o actuarios que deben certificar la situación y dinámica del
plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan conforme a lo
previsto en el artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
c) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes de ca-
rácter general del plan con las mayorías indicadas en el artículo 43 del presente
Reglamento.
d) Nombrar los representantes de la comisión de control del plan en la comisión de
control del fondo de pensiones al que esté adscrito y supervisar la adecuación del
33
[Seite 35]
saldo de la cuenta de posición del plan, en su respectivo fondo de pensiones, a los
requerimientos del régimen financiero del propio plan.
e) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa
de planes y fondos de pensiones y este reglamento les atribuye competencia.
f) La incorporación de nuevas promotoras al Plan, si bien podrán delegar tal función
en la entidad gestora
g) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y
beneficiarios en relación con el plan de pensiones.
h) Salvo acuerdo expreso en contrario de la comisión de control, será competencia
de la Entidad gestora la integración, baja y separación de promotores, el pago de
prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez así como la movilización de
derechos consolidados, sin perjuicio de la supervisión de la comisión de control.
Artículo 31. Composición de la Comisión de
Control. Sistema de representación directa
31.1. La Comisión de Control estará formada por un máximo de seis (6) miembros.
31.2. La designación de todos los vocales miembros de la Comisión de Control del
Plan corresponderá y se hará directamente por la entidad promotora del plan.
En caso de existir, al renovar la comisión de control para un nuevo mandato de
4 años, más de un promotor, entre todos acordarán la identidad de los nuevos
vocales a nombrar.
En caso de falta de acuerdo cada uno de ellos, agrupados de dos en dos por
orden de antigüedad de su adhesión como promotor, designará tres vocales.
De esta forma, la primera designación corresponderá a los dos promotores
más antiguos, la segunda al tercer y cuarto promotor con mayor antigüedad
y así sucesivamente.
La incorporación de un nuevo promotor al plan no alterará la composición de
la Comisión de Control hasta su próxima renovación. En consecuencia, por
34
[Seite 36]
razones operativas y para facilitar el más ágil funcionamiento posible de la
Comisión la adhesión de un nuevo promotor no implicará la designación de
nuevos vocales.
31.3. Se podrán nombrar igual número de miembros suplentes para el caso de cese
o vacante de los titulares. Los suplentes serán designados por orden secuen-
cial (primero, segundo, tercero….) para sustituir a aquellos vocales que causen
baja definitiva por cualquier causa durante el transcurso de un mandato de 4
años.
Artículo 32. Obligatoriedad de los cargos
Los cargos serán obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, y
gratuitos, si bien tendrán derecho al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio
de su actividad.
Artículo 33. Duración del mandato de los miembros
de la Comisión
La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Control del Plan se hará
por cuatro años, pudiendo ser reelegidos o renovados una o más veces.
Artículo 34. Incompatibilidad de los miembros de la
Comisión de Control
No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan, las personas físicas que
ostenten, directa o indirectamente, una participación en la Entidad Gestora del Fondo
superior al 5% del capital social desembolsado, ni tampoco las personas que osten-
ten la condición de partícipes en suspenso.
Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir acciones de la
Entidad Gestora del Fondo durante el desempeño de su cargo, si lo hicieran, cesarán
como miembros de esta.
35
[Seite 37]
Artículo 35. Cese de los miembros de la Comisión
de Control
35.1. Los miembros de la Comisión de Control del Plan cesarán por alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Voluntad propia, razonada y aceptada por la Comisión.
b) Muerte.
c) Incapacidad permanente o temporal de un miembro de la Comisión, cuando
dicha situación le impidiera el desempeño de sus funciones.
d) Cese como partícipe o beneficiario del plan.
e) Inasistencia injustificada a tres sesiones seguidas o cuatro alternadas dentro
de un mismo mandato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades. La
justificación de la inasistencia deberá realizarse ante la propia Comisión de
Control.
f) Finalización del período de su mandato, sin perjuicio de su posterior reelec-
ción o renovación.
g) Revocación o sustitución.
35.2. Si cesare algún vocal antes de terminar su mandato, se designará a uno nuevo
en su sustitución, que ostentará el cargo por lo que restare de período al que
sustituyen.
Artículo 36. Designación de cargos
La Comisión de Control del Plan elegirá, por mayoría de entre sus miembros, un
Presidente y un Secretario. En su caso, si la Comisión lo estima oportuno, podrá
nombrar también un Vicepresidente.
36
[Seite 38]
Artículo 37. Funciones del Presidente
El Presidente de la Comisión de Control tendrá las siguientes competencias:
a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control.
b) Ostentar la representación oficial de la Comisión en cuantos actos requieran inter-
vención unipersonal, pudiendo delegar esta función en la Entidad Gestora.
c) Autorizar, en unión del Secretario, las certificaciones y demás documentos.
d) Resolver con carácter urgente los asuntos que no puedan esperar a la siguiente
reunión de la Comisión, dando cuenta a la misma.
Artículo 38. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente de la Comisión de Control del Plan ostentará las funciones del
Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de aquél,
así como las que específicamente se le encomienden. Si no hubiera designado
Vicepresidente sus funciones serán desempañadas por el Secretario.
Artículo 39. Funciones del Secretario
El Secretario de la Comisión de Control del Plan levantará acta de las reuniones y
controlará el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión dando cuenta de éstas,
autorizará con su firma, en unión de la del Presidente, la documentación y certifica-
ciones, y dirigirá los servicios administrativos. Las actas deberán ser firmadas por
el presidente y por el secretario de la Comisión de Control, de las cuales se remitirá
copia a la entidad gestora. La Comisión de Control deberá elaborar y custodiar dichas
actas, las cuales deberán mantenerse a disposición de la DGSFP.
37
[Seite 39]
Artículo 40. Convocatoria y celebración de las
reuniones
40.1. La Comisión de Control podrá reunirse de forma presencial o, preferentemente,
de forma telemática siempre que se garantice la conexión de todos sus asisten-
tes en tiempo real por un sistema de voz (audio) e imagen.
En caso de reunión presencial se reunirá en la ciudad del domicilio social del
Fondo o en la capital de provincia en la que radique el domicilio de la mayoría de
los Promotores adheridos, siendo facultad exclusiva del Presidente determinar
en cada convocatoria el lugar de celebración. La convocatoria se cursará por el
secretario a instancias del Presidente, cuando éste lo estime preciso y, al me-
nos, dos veces cada año.
40.2. También se reunirá cuando lo soliciten, al menos, el 25 por 100 de sus miembros.
40.3. La convocatoria se remitirá por preferentemente por correo electrónico, pudien-
do también realizarse por correo certificado, telegrama, o por cualquier otro
medio de comunicación válido, dirigido a todos los miembros de la Comisión,
expresando el lugar y fecha de celebración y el orden del día de los asuntos
a tratar, con siete días, al menos, de antelación a la fecha de la reunión. En
caso de reuniones de urgencia podrá convocarse con cuarenta y ocho horas de
antelación.
40.4. Las reuniones podrán celebrarse en lugares conectados por sistemas de vi-
deoconferencia u otros medios de comunicación a distancia, que permitan el
reconocimiento e identificación de los asistentes y su permanente comunica-
ción, así como la intervención, emisión y sentido del voto en tiempo real. Los
asistentes a través de estos sistemas se considerarán, a todos los efectos, asis-
tentes a la reunión. La reunión se entenderá celebrada en el lugar que designe
la convocatoria.
38
[Seite 40]
Artículo 41. Validez de la Constitución
41.1. La Comisión de Control del Plan quedará válidamente constituida cuando con-
curran, presentes o representados (telemática o presncialmente), en primera
convocatoria más de la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de los asistentes.
41.2. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará, al menos, una hora.
Artículo 42. Adopción de acuerdos
42.1. La asistencia a la Comisión de Control del Plan y el voto, son delegables en otro
miembro de la Comisión, debiendo ser expresa por cada reunión.
42.2 La Comisión de Control adoptará sus acuerdos por mayoría simple salvo en
aquellos casos en los que la normativa aplicable requiera mayorías cualificadas,
en cuyo caso se estará a lo que establezca dicha normativa.
42.3. La movilización de la cuenta de posición del plan a otro fondo requerirá mayoría
de ¾ de los votos.
39
[Seite 41]
Capítulo X. Modificación, terminación y liquidación
del Plan y separación de entidades promotoras
Artículo 43. Modificación del Plan
43.1. El Plan se podrá modificar por acuerdo de la Comisión de Control en el ejercicio
de las funciones definidas en el artículo 30 de este Reglamento, con los requisi-
tos previstos en su artículo 42.
43.2. En ningún caso podrá acordarse una modificación que vulnere los preceptos de
la normativa legal sobre Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 44. Separación de un promotor
44.1. La separación de un promotor podrá tener lugar en alguno de los siguientes
casos:
A) Por acuerdo aprobado entre el promotor y los asociados con el objeto de
incorporar a sus partícipes y beneficiarios en otro plan de pensiones del sis-
tema de empleo simplificado. El acuerdo de separación dará lugar al traslado
de los partícipes y beneficiarios y sus derechos consolidados y económicos
al plan de destino. Una vez formalizada su incorporación al nuevo plan o
fondo de destino se efectuará el traslado de los derechos de los partícipes y
beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite ante el
fondo de pensiones de origen la formalización referida, plazo que la comisión
de control del fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior
al 10% de la cuenta de posición del plan.
B) En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de
pensiones establecidas en el texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones afecte exclusivamente a una de las promo-
toras del plan. En este caso la comisión de control del plan acordará la baja
de la promotora en el plan en el plazo de dos meses desde que se ponga
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de manifiesto dicha causa. En tal supuesto los partícipes y beneficiarios de la
promotora afectada y sus derechos consolidados y económicos se integra-
rán en otro plan de pensiones de empleo simplificado.
C) Por acuerdo de la Comisión de Control del plan de pensiones cuando una
promotora deje de reunir las condiciones o criterios generales establecidos
en las especificaciones del presente reglamento para la adhesión y perma-
nencia de las promotoras en el plan. En tal supuesto los partícipes y benefi-
ciarios de la promotora afectada y sus derechos económicos se integrarán
en otro plan de pensiones de empleo simplificado.
Artículo 45. Causas de terminación del Plan
45.1. El Plan de Pensiones se terminará por alguna de las siguientes causas:
a) Por dejar de cumplir los principios básicos establecidos en el artículo 2 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
b) Por la paralización de su comisión de control, de modo que resulte impo-
sible su funcionamiento. Se entenderá que concurre esta causa en el su-
puesto de imposibilidad manifiesta de adoptar acuerdos imprescindibles
para el desarrollo efectivo del plan, de modo que se paralice o imposibilite su
funcionamiento.
c) Por acuerdo de la Comisión de Control o de los promotores.
d) Por disolución o liquidación de los Promotores.
e) Por la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias
derivadas de la revisión del Plan,
f) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el plan durante un plazo superior
a un año.
g) Por cualquier otra causa prevista en la normativa de Planes y Fondos de
Pensiones.
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Artículo 46. Liquidación del Plan
46.1 Acordada la terminación del Plan de Pensiones, la Comisión de Control proce-
derá a su liquidación con arreglo a las siguientes fases:
a) Se procederá a la realización de los activos del Fondo de pensiones del Plan,
excepto que, previo informe del Fondo, entidad gestora y del nuevo Plan en
que se hayan de integrar los derechos, no se estime necesario.
b) Se pagarán las obligaciones para con terceros.
c) Se determinará la cuota parte de cada partícipe y la capitalización actuarial
de las prestaciones de los beneficiarios.
d) Se aportarán los bienes y derechos al Plan o Planes que se determine.
46.2. No se computarán a efectos de lo establecido en las letras a) y c) anteriores, las
prestaciones de los beneficiarios que se encuentren aseguradas o garantizadas
por terceros solventes.
46.3. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del plan, la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos
consolidados por los partícipes en otro Plan de Pensiones.
46.4 Los derechos consolidados de los partícipes se integrarán necesariamente en
los planes de empleo simplificados.
En su defecto, se procederá al traslado de derechos consolidados de los par-
tícipes a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados que
aquellos designen. La comisión de control podrá designar un plan de pensio-
nes de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de
que los partícipes y/o beneficiarios no hayan designado, en el plazo de dos
meses desde el acuerdo de terminación, el destino de aquellos.
46.5 Cuando alguna de las causas de terminación del Plan establecidas en la nor-
mativa aplicable o en el presente reglamento afecte exclusivamente a una de
las promotoras del plan y su colectivo, la comisión de control acordará la baja
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de la promotora en el plan en el plazo de dos meses desde que se ponga de
manifiesto dicha causa.
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Capítulo XI. Otras normas
Artículo 47. Jurisdicción
El cumplimiento, incumplimiento o interpretación de este Reglamento, de sus dere-
chos y obligaciones, y los litigios a que todo ello de lugar se somete expresamente a
la competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
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G51910 06 / 2026
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