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Corredor de seguros / Planes de pensiones de empleo y previsión social empresarial / Archivo de condiciones

Ibercaja Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento: el condicionado completo

Plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos promovido por la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza y gestionado por Ibercaja Pensión, de aportación definida sin interés mínimo garantizado, perfil crecimiento.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos e instrumento

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro colectivo de vida (la empresa es tomadora, el trabajador asegurado)no regulado
Plan de pensiones de empleo o fondo de pensiones como instrumentosí„Las aportaciones al Plan de Pensiones se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones en el que está adscrito el Plan.“Art. 29, página 22
Seguro que respalda un compromiso por pensiones asumido por la empresano regulado
Aportaciones del trabajador por renuncia salarial posiblesno regulado
Aportaciones exclusivas de la empresa posiblesno regulado
Aportaciones con ventaja fiscal según la ley del país (reducción en la base imponible del IRPF)no regulado
Aportación adicional de la empresa sobre la aportación del trabajador reguladano regulado
Póliza marco colectiva con condiciones propias (aceptación simplificada, costes especiales)sí„El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.“Art. 5, página 8

Prestación de jubilación y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tipo de interés técnico garantizado durante el ahorrono„por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo“Art. 27 r), página 20
Garantía de las aportaciones a la jubilación (porcentaje)no regulado
Aportación definida con prestación mínima expresamente previstano„El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida“Art. 5, página 8
Factor de conversión en renta garantizadono regulado
Renta vitalicia como prestación ordinariasí„En el caso de escoger el Beneficiario una renta actuarial y vitalicia, ésta será asegurada por una Compañía Aseguradora seleccionada por la Comisión de Control, no asumiendo por tanto el Plan, riesgo alguno.“Art. 34, página 27
Opción de cobro en forma de capitalsí„Capital. Consiste en una percepción de pago único.“Art. 34 a), página 27
Cobro mixto (parte capital, parte renta)sí„Es la combinación de cualquier tipo de renta con un único cobro en forma de capital“Art. 34 c), página 28
Jubilación anticipada o diferida flexiblesí„Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad.“Art. 31, página 24
Periodo garantizado o reversión del capital remanenteno regulado
Revalorización de la rentano regulado
Inversión en fondos con elección del partícipeno regulado
Participación en beneficiosno regulado

Beneficiarios y coberturas complementarias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento antes de la jubilación (aportaciones o derechos consolidados)sí„Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.“Art. 31, página 24
Pensión de viudedad al cónyuge o parejasí„1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial“Art. 21, página 16
Pensión de orfandadsí„2º los hijos del partícipe, a partes iguales“Art. 21, página 16
Beneficiarios limitados a los que permite la normativa fiscalno„beneficiario designado deberá ser una persona física“Art. 21, página 16
Capital de sepelio para otras personas (importe)no regulado
Cobertura de incapacidad como garantía complementariasí„Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.“Art. 31, página 24
Exoneración de aportaciones por incapacidadno regulado
Opción de dependencia o renta incrementadasí„La dependencia, incluyéndose en ella la dependencia severa o gran dependencia del partícipe o del beneficiario“Art. 31, página 24

Derechos adquiridos y cambio de empresa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derechos consolidados desde la primera aportaciónsí„Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan”“Art. 27 n), página 20
Plazo de consolidación de las aportaciones de la empresano regulado
Derecho irrevocable del trabajador desde el iniciono regulado
Traspaso de la póliza al trabajador al cesarno regulado
Movilización de derechos a otro plan o aseguradorasí„se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de empleo simplificados“Art. 28.1 a), página 20
Continuación individual con aportaciones propiasno regulado
Suspensión de aportaciones por permiso parental, baja o ERTEsí„Asimismo, el partícipe podrá en todo momento suspender y reanudar sus aportaciones periódicas.“Art. 29, página 22
Rehabilitación sin nueva declaración de saludsí„Asimismo, el partícipe podrá en todo momento suspender y reanudar sus aportaciones periódicas.“Art. 29, página 22
Protección frente a la insolvencia de la empresano regulado

Costes, rescate y disposición

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de adquisición cargados al iniciono regulado
Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco añosno regulado
Penalización por rescate o reducciónno regulado
Penalización por movilizaciónno regulado
Indisponibilidad: sin rescate, préstamo ni cesión por el trabajadorsí„Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación“Art. 27 q), página 20
Cambio de fondos gratuitono regulado

Contratación y obligaciones de la empresa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Declaración de salud simplificada en el colectivono regulado
Número mínimo de asegurados en el colectivono regulado
Socios administradores o familiares empleados asegurablesno regulado
Aportación mínima por aseguradosí, hasta 18 €„La cuantía mínima de las aportaciones periódicas será de 18 euros mensuales o su equivalente en razón de la periodicidad.“Art. 29, página 22
Aportación máxima por aseguradosí„no podrá exceder de los límites anuales máximos establecidos en cada momento por la legislación vigente“Art. 29, página 22
Obligaciones de comunicación de la empresa (bajas, cambios salariales)no regulado
Consecuencias del impago de aportaciones (requerimiento, plazo, aviso al trabajador)sí„En caso de impago de las cuotas podrá suspenderse el proceso de cobro periódico, no procediéndose al cobro de nuevas cuotas en tanto no se produzca la solicitud expresa de reanudación por parte del partícipe.“Art. 29, página 22
Información anual al trabajadorsí„Con periodicidad anual, la Entidad Gestora pondrá a su disposición una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural“Art. 16, página 14
Pignoración del seguro a favor del beneficiario previstano regulado

Particularidades de Austria y España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Austria: seguro colectivo empresarial según el artículo 93 VAG 2016no regulado
Austria: contrato con caja de pensiones y comunidad de inversiónno regulado
Austria: garantía de rentabilidad mínimano regulado
España: Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)no regulado
España: plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), también para autónomossí„El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.“Art. 5, página 8
España: seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensionesno regulado
España: contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia)sí„Las contingencias cubiertas por el Plan serán: La jubilación.“Art. 31, página 23
España: liquidez anticipada (aportaciones con diez años de antigüedad, enfermedad grave, desempleo)sí„Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.“Art. 16 f), página 13
España: comisión de control o de seguimiento con participación de los trabajadoressí„estará formada por 3 miembros designados por ésta y que coincidirán con los designados como integrantes de la comisión promotora del mismo“Art. 39, página 31
España: imputación fiscal de las primas a los trabajadoresno regulado

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Condicionados y aseguradora

Entidad
IBERCAJA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (Rechtsform am Dokument prüfen), IBERCAJA PENSIÓN, E.G.F.P., S.A.U. (Gestora, Rechtsform am Dokument prüfen)
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Ibercaja Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento

Mostrar el texto completo: Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento
[Seite 1] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Reglamento de Especificaciones Plan de Pensiones “PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DE AUTÓNOMOS IBERCAJA CRECIMIENTO”. Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: N5513. Fondo de Pensiones: “Ibercaja Empleo Crecimiento, Fondo de Pensiones.” Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: F1431. Entidad Gestora: Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A.U. Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: G0079. Entidad Depositaria: Cecabank, S.A. Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: D0193. Versión 2ª: de 26 de abril de 2024 Versión 1ª: de 2 de octubre de 2023 Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 1 de 45 [Seite 2] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ÍNDICE PÁGINA PREAMBULO 5 TÍTULO I: PRELIMINARES 6 Artículo 1. Definiciones. 6 TITULO II.: DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO 8 TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN. Artículo 2. Denominación y Objeto. 8 Artículo 3. Régimen Jurídico. 8 Artículo 4. Ámbito territorial. 8 Artículo 5. Sistema y Modalidad. 8 Artículo 6. Entrada en vigor y duración. 9 TITULO III. AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACINES. 10 Artículo 7. Ámbito personal. 10 Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora. 10 Artículo 9. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras. 10 Artículo 10. Baja y Separación de entidades Promotoras. 11 Artículo 11. Derechos del Promotor. 11 Artículo 12. Obligaciones del Promotor. 11 Artículo 13. Partícipes. 12 Artículo 14. Alta del partícipe. 12 Artículo 15. Baja del partícipe 13 Artículo 16. Derechos de los partícipes. 13 Artículo 17. Obligaciones del partícipe. 14 Artículo 18. Partícipes en suspenso. 15 Artículo 19. Baja de los partícipes en suspenso. 15 Artículo 20. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso. 15 Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 2 de 45 [Seite 3] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ÍNDICE PÁGINA Artículo 21. Beneficiarios. 16 Artículo 22. Alta del beneficiario 16 Artículo 23. Baja del Beneficiario. 16 Artículo 24. Derechos de los beneficiarios. 17 Artículo 25. Obligaciones del beneficiario. 18 TITULO IV. SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCION A UN FONDO DE 19 PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES. Artículo 26. Adscripción a un Fondo de Pensiones. 19 Artículo 27. Sistema de financiación y determinación de los derechos 19 consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios. Artículo 28. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento. 20 Artículo 29. Aportaciones al Plan. 22 Artículo 30. Prestaciones. Definición. 23 Artículo 31. Contingencias cubiertas por el Plan. 23 Artículo 32. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos 24 consolidados. Artículo 33. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos 25 consolidados en los supuestos de liquidez. Artículo 34. Forma de percepción de las prestaciones y derechos 27 consolidados. Artículo 35. Importe de las prestaciones. 29 Artículo 36. Modificación de las prestaciones. 29 Articulo 37. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones. 29 Artículo 38. Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y 30 prestaciones. TITULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL. 31 Artículo 39. La Comisión de Control del Plan. 31 Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 3 de 45 [Seite 4] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ÍNDICE PÁGINA Artículo 40. Funciones de la Comisión de Control. 31 Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión de Control. 32 TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE 34 PENSIONES. Artículo 42. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan. 34 Artículo 43. Revisión Actuarial del Plan. 34 TITULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN. 35 Artículo 44. Terminación del Plan de pensiones. 35 Artículo 45. Disolución y liquidación. 35 TITULO VIII. VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA 36 ELECTRÓNICA. Artículo 46. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones. 36 Artículo 47. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica. 36 Disposiciones 37 Adicionales. ANEXO 1. Varios. 39 ANEXO 2. Valor de la participación aplicable a las operaciones del plan de 41 pensiones. APÉNDICE DE ENTIDADES PROMOTORAS 43 ANEXOS POR ENTIDADES PROMOTORAS. 44 ANEXO I, DEL PROMOTOR: “ASOCIACIÓN DE JOVENES 45 EMPRESARIOS DE ZARAGOZA” Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 4 de 45 [Seite 5] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento PREÁMBULO. Con fecha 17 de marzo de 2023 la Junta Directiva de la “ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA” (AJE Zaragoza) con CIF G50351287, acordó promover conforme lo regulado en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y en particular en lo indicado en su artículo 67.1.C promover y formalizar, en condición de asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de trabajadores por cuenta propia o autónomos.. Es intención de la “ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA” formalizar, como Entidad Promotora del mismo, un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los términos indicados en estas Especificaciones y conforme a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones Sin perjuicio de la promoción inicial del Plan por AJE Zaragoza ésta no tiene inconveniente en que el Plan de Pensiones se transforme en uno de promoción conjunta con la posterior integración de Entidades promotoras en el Plan de Pensiones realizándose ésta, en su caso, conforme lo indicado en este Reglamento de Especificaciones, y de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente, y ello porque un Plan de pensiones de empleo simplificado de promoción conjunta, permite aumentar la eficiencia en la gestión y administración del Plan, reduciendo costes de gestión y administración, para promotores, partícipes y beneficiarios, y el conjunto de intervinientes en su desenvolvimiento, al concentrar sus elementos personales y económicos bajo un único instrumento de previsión social complementaria. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 5 de 45 [Seite 6] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TÍTULO I: PRELIMINARES Artículo 1. Definiciones. 1. Plan de Pensiones o Plan. La denominación del Plan es “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”, regulado por los presentes artículos e inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave N5513. 2. Promotor del Plan, Promotor o Entidad Promotora. Es la Entidad que ha instado la creación del Plan y participa en el desarrollo del mismo, en este caso es, inicialmente, La ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA, entidad domiciliada en Paseo Isabel la Católica, 6, Planta 1, Edificio Hiberus de Zaragoza, con número de identificación fiscal G50351287. El promotor no realizará contribuciones al Plan de Pensiones dadas las características y origen del mismo. Tras la promoción inicial del Plan de Pensiones se podrán incorporar como Entidades Promotoras del mismo otras asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social conforme lo regulado en estas especificaciones y la normativa de aplicación al Plan en cada momento. 3. Partícipe. Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, con independencia de que realice o no aportaciones, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición, conforme a las Especificaciones del Plan. Tiene el carácter de elemento personal y sujeto constituyente del Plan. Este plan exige para causar alta como participe la condición de ser trabajador por cuenta propia o autónomo. 4. Beneficiario. Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no partícipes, desde que adquieren y mientras mantienen tal condición, conforme al mismo. 5. Titular. Es toda persona física que mantiene los derechos consolidados o los derechos económicos en el Plan de Pensiones, bien sea, respectivamente, en su condición de partícipe o de beneficiario. 6. Fondo de Pensiones o Fondo. Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes artículos. En el caso del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento” es “Ibercaja Empleo Crecimiento, Fondo de Pensiones.”, inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave F1431. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 6 de 45 [Seite 7] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento 7. Entidad Gestora o Gestora. Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que este adscrito el Plan. En el caso del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento” es Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave G0079. 8. Entidad Depositaria o Depositario. Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento” es Cecabank S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave D0193. 9. Entidad Aseguradora. Es la Compañía de Seguros que garantiza el pago de las prestaciones aseguradas que el beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento” podrá ser, Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 7 de 45 [Seite 8] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO II.: DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN. Artículo 2. Denominación y Objeto. El “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”, define el derecho de los beneficiarios a percibir rentas o capitales por las contingencias previstas en las presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y la forma y cuantía en que los partícipes pueden efectuar las aportaciones, conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen. Artículo 3. Régimen Jurídico. El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto en las presentes Especificaciones, en el Boletín de Adhesión al Plan de Pensiones y sus posteriores modificaciones, en las Normas de Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de 20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen, y en su caso los Anexos de cada Entidad Promotora. Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social Artículo 4. Ámbito territorial. El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial más amplio posible, tanto nacional como internacional en los términos previstos por la legislación vigente, y se difundirá al menos en la totalidad del territorio español. Artículo 5. Sistema y Modalidad. El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o autónomos promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos. El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo promovido inicialmente por una única entidad promotora. El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida, no precisa por consecuencia de Base Técnica. Sin perjuicio de lo anterior se prevé la posibilidad de transformar el plan de pensiones en un plan de pensiones de promoción conjunta con representación agregada para la formación de su comisión de control. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 8 de 45 [Seite 9] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 6. Entrada en vigor y duración. El presente Plan entro en vigor en la fecha de su formalización, definida ésta como la integración del Plan en el Fondo de Pensiones al que esta adscrito. El presente Plan de pensiones esta adscrito al fondo de pensiones: “Ibercaja Empleo Crecimiento, Fondo de Pensiones.”, que figura inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza y en el correspondiente Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F1431. El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir alguna de las causas previstas en los artículos de estas Especificaciones o en la legislación aplicable. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 9 de 45 [Seite 10] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO III. AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 7. Ámbito personal. Son elementos personales del Plan: Las Entidades Promotoras o Promotores, los Partícipes, los Partícipes en suspenso y los Beneficiarios. Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora. El promotor inicial y originario del Plan de Pensiones es la ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA, al haber instado a la creación del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”. El Promotor figura en el “Apéndice de Entidades Promotoras” de este Reglamento de Especificaciones, que se irá actualizando, en su caso, con la incorporación o baja de entidades Promotoras en el Plan. Las Especificaciones contendrán un Anexo para cada una de las Entidades Promotoras donde se reflejan, en su caso, las condiciones particulares relativas a aquella. Artículo 9. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras. El plan se crea inicialmente en la modalidad de un único promotor. Con posterioridad a su creación se prevé la posibilidad de transformar el plan de pensiones en un plan de pensiones de promoción conjunta con la incorporación de nuevas entidades promotoras. Estas nuevas Entidades Promotoras podrán ser aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social que lo soliciten a la Comisión de Control del Plan quien deberá acordar su incorporación al mismo, si bien la Comisión de Control del Plan acuerda delegar, con carácter general y plenas facultades, en la Entidad Gestora del Fondo la integración de entidades promotoras. Por cada nueva Entidad Promotora deberá incorporarse a las presentes Especificaciones su Anexo que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella, sin que el Anexo pueda contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales del Plan. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como Entidades Promotoras deberán presentar a la Comisión de Control del Plan, directamente o a través de la Entidad Gestora, una solicitud de integración que deberá contener los siguientes extremos y procedimiento: a) Solicitud de integración, acompañado de la Certificación de los Acuerdos de Promoción e Integración en el Plan de la Entidad Promotora. b) La Certificación de los Acuerdos de Promoción, contendrá una Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo y de su Declaración de Principios de la Política de Inversiones y, especialmente, del régimen de representación de las Entidades Promotoras en la Comisión de Control del Plan. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 10 de 45 [Seite 11] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control del Plan, que igualmente informará de la denegación de la incorporación, si bien la Comisión de Control del Plan acuerda delegar, con carácter general y plenas facultades, en la Entidad Gestora del Fondo la integración de entidades promotoras. Artículo 10. Baja y Separación de Entidades Promotoras. La baja o separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los siguientes casos: a) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el Plan. b) En el caso de que alguna de las causas de terminación establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan de Pensiones. c) Por decisión de las Entidades Promotoras que se hubieran incorporado al Plan de acuerdo con lo establecido, a estos efectos, en la normativa de planes y fondos de pensiones. La Comisión de Control acuerda delegar, con carácter general y plenas facultades, en la Entidad Gestora del Fondo la baja y separación de entidades promotoras. Artículo 11. Derechos del Promotor. Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos: a) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones. b) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera del Plan de Pensiones. c) Establecer, modificar y suscribir el ANEXO DE INCORPORACIÓN con las limitaciones y condiciones previstas en las presentes Especificaciones. d) Cualquier otro que le otorgue la normativa de aplicación Artículo 12. Obligaciones del Promotor. Cada Promotor estará obligado a: a) Suscribir la documentación inicial de incorporación que se señala en las presentes Especificaciones. b) Nombrar sus representantes en la Comisión de Control del Plan. c) Facilitar los datos que le sean requeridos por la Comisión de Control, la Entidad Gestora o la Entidad Depositaria, al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y las necesarias para el funcionamiento del Plan. d) Cualquier otra que le otorgue la normativa de aplicación. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 11 de 45 [Seite 12] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 13. Partícipes. Podrá causar alta como partícipe cualquier persona física que acredite la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, que solicite su adhesión y se obligue al cumplimiento de las obligaciones que para él se deriven de las presentes Especificaciones o de la normativa aplicable. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos. La condición de partícipe se adquiere mediante la suscripción del correspondiente «Boletín de Adhesión al Plan de Pensiones» y el pago de una primera aportación o movilización de derechos desde otro Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado o Plan de Previsión Social Empresarial. El partícipe pierde su condición de tal por fallecimiento, por acceder a la situación de beneficiario, por perder la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo pasando a la situación de partícipe en suspenso, o al trasladar la totalidad de sus derechos consolidados previa solicitud, a alguno de los Planes de pensiones o instrumentos de previsión social que permita la normativa que sea de aplicación. Se considerarán partícipes en suspenso aquéllos que cesan en la realización de aportaciones y mantienen sus derechos consolidados en el Plan en los mismos términos que cualquier otro partícipe. Artículo 14. Alta del partícipe. Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones en el momento en que acrediten los requisitos exigibles, y suscriban el “Boletín de Adhesión” establecido en el Procedimiento de la adhesión voluntaria de potenciales participes. La entidad gestora verificará en el momento de adhesión del partícipe al plan la condición de autónomo que se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos, en su caso, mediante una declaración responsable. Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes recibirán un certificado de su pertenencia e integración al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud o incorporación. Este certificado, que expedirán la Entidad Gestora y Depositaria, no será transferible. La adhesión al Plan es voluntaria adquiriendo el carácter de irrevocable una vez realizada, y conlleva la expresa aceptación del presente Reglamento. Como sustitutito de su entrega o remisión, en el momento del alta, el partícipe tiene a su disposición en las oficinas de Ibercaja Banco S.A. y de la Entidad Gestora del Plan: • Las Especificaciones del Plan de Pensiones. • Documento Datos Fundamentales del Plan de Pensiones • La Declaración de Principios de la Política de Inversiones del Fondo en el que se integra el Plan. • Las normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones en el que se integra el Plan. • Las Cuentas Anuales del Fondo de Pensiones, aprobadas por la Comisión de Control del Fondo. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 12 de 45 [Seite 13] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 15. Baja del partícipe Los partícipes causarán baja en el Plan: a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas Especificaciones. b) Por fallecimiento. c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de pensiones que designe. Esta movilización se realizará en primer lugar al plan de pensiones de empleo simplificado o plan de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o asociados. d) Al trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, e) Por decisión unilateral del partícipe o por perder la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, en cualquier momento, pasando a la condición de partícipe en suspenso. Artículo 16. Derechos de los partícipes. Son derechos de los partícipes los siguientes: A). POLÍTICOS a) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan. b) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo1 de estas Especificaciones. c) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones a través del “Boletín de Solicitud de Adhesión al Plan, Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento o Modificación de Datos.” B). ECONÓMICOS a) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones. b) A realizar aportaciones voluntarias extraordinarias a través de Ibercaja Banco S.A., siempre que mantengan sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones. c) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones. d) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones y la normativa legal de planes y fondos de pensiones. e) A causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento de Especificaciones. f) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave. C). DE INFORMACIÓN Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular: Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 13 de 45 [Seite 14] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento a) Con ocasión de su incorporación al Plan de Pensiones, el partícipe tendrá a su disposición un Certificado de Pertenencia emitido por la Entidad Gestora, así como obtener, un duplicado Certificado de Pertenencia al Plan. b) Con periodicidad anual, la Entidad Gestora pondrá a su disposición una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos económicos en el Plan. Esta certificación contendrá un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas. También indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución. c) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora pondrá a su disposición la información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan. La Entidad Gestora pondrá a disposición de los partícipes esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es, o en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el partícipe lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral. d) En las oficinas de la Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es, o en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los partícipes: • Las Especificaciones del Plan. • Documento de Datos Fundamentales del Plan • Las Normas de Funcionamiento del Fondo. • La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones. • Política de implicación, de ejercicio del derecho de voto y de Estrategia de Inversión a largo plazo, en caso que el Fondo de Pensiones la apruebe. • Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo. • Cualquier otro documento o información que exija la normativa de aplicación. Artículo 17. Obligaciones del partícipe. El partícipe estará obligado a: a) Comunicar a la Entidad Gestora o, en su caso, a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre, en su caso, la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la Entidad Depositaria, la Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión; que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal. b) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares. c) Comunicar a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación dentro del plazo previsto. En el caso de la prestación originada por fallecimiento, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera menor o incapaz. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 14 de 45 [Seite 15] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento d) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos a otro Plan antes de la devolución. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa. En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a este plan, con aportaciones del participe a planes individuales o asociados u otros instrumentos de previsión social legalmente autorizados, con los que operen conjuntamente los límites de contribución y aportación, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones no realizadas a este plan. En el caso de concurrencia en un mismo ejercicio de aportaciones a un plan de empleo con aportaciones de trabajadores autónomos a planes de empleo simplificados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas por el trabajador autónomo al plan de pensiones de empleo simplificado. El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año. Artículo 18. Partícipes en suspenso. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que han cesado en la realización de aportaciones o aquellos partícipes que han perdido la condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan de pensiones. Artículo 19. Baja de los partícipes en suspenso. Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes: a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho. b) Por fallecimiento. c) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes. d) Por terminación del Plan de Pensiones. e) Por movilización a otro plan de pensiones, en los supuestos previstos en estas Especificaciones. Artículo 20. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso. Los partícipes en suspenso que mantengan la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo mantendrán los mismos derechos que los partícipes en activo y mantendrán sus derechos consolidados a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan. Aquellos partícipes en suspenso que no mantengan la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo únicamente podrán mantener sus derechos consolidados más la imputación de resultados que les correspondan. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 15 de 45 [Seite 16] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 21. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, hayan causado una contingencia prevista en estas Especificaciones y tengan derecho a la percepción de prestaciones. El beneficiario de las prestaciones por jubilación o incapacidad será siempre el propio partícipe. En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas. En cualquier caso, el beneficiario designado deberá ser una persona física. A falta de designación expresa o reglas para su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial, 2º los hijos del partícipe, a partes iguales, 3º los padres del partícipe, a partes iguales. En defecto de los anteriores, los herederos testamentarios; y de no existir testamento los herederos legales. El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. Artículo 22. Alta del beneficiario La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario por el reconocimiento, como beneficiario, de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan. El beneficiario que no ha sido previamente partícipe, al suscribir la Comunicación de la Contingencia ó la Solicitud del reconocimiento del derecho a percibir prestaciones, se adhiere al Plan constituyendo ésta o éstas, el documento de contratación del Plan, regulando la relación entre el beneficiario, el Promotor del Plan, la Entidad Gestora y la Depositaria, y contiene todos los extremos fijados en la normativa, concretamente: • La identidad del beneficiario. • La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento. • Los datos de los intervinientes. • La aceptación de la presentes Especificaciones. Artículo 23. Baja del Beneficiario. Los beneficiarios causarán baja en el Plan: a) En caso de fallecimiento. b) Por percibir las prestaciones establecidas en forma de capital. c) Por agotar la percepción de prestaciones en forma de renta temporal. d) Por terminación del Plan. e) Régimen financiero del Plan. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 16 de 45 [Seite 17] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 24. Derechos de los beneficiarios. A). POLÍTICOS a) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan. b) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones. c) Designar los beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones mientras este percibiendo una prestación del Plan de Pensiones que pudiera dar lugar a prestaciones por viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. B). ECONÓMICOS a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta, en el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada. b) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos económicos individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho económico puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones. C). DE INFORMACIÓN. Tener a su disposición y recibir en los casos así previstos la información y documentación que establezca la legislación vigente. En particular: a) Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones de empleo deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. Con periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el plan al final de cada año natural. b) Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora facilitará la información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como sobre extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades y la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del Plan. La Entidad Gestora pondrá a disposición de los beneficiarios esta información con periodicidad trimestral en las oficinas de Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es o en cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe. Si el beneficiario lo solicita expresamente, la Entidad Gestora le remitirá directamente esta información periódica trimestral. c) En las oficinas de la Ibercaja Banco S.A. o en www.ibercaja.es, o cualquier otra que en su momento el Grupo Ibercaja designe tendrán a disposición de los beneficiarios: • Las Especificaciones del Plan. • Documento de Datos Fundamentales del Plan • Política de implicación, de ejercicio del derecho de voto y de Estrategia de Inversión a largo plazo, en caso que el Fondo de Pensiones la apruebe. • Las Normas de Funcionamiento del Fondo. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 17 de 45 [Seite 18] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento • La Declaración de los Principios de la Política de Inversiones. • Las Cuentas Anuales e Informe de Auditoria del Fondo de Pensiones correspondientes al último ejercicio aprobado por la Comisión de Control del Fondo. • Cualquier otro documento o información que exija la normativa de aplicación Artículo 25. Obligaciones del beneficiario. El beneficiario estará obligado a: a) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda de su condición de beneficiario del Plan. b) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo. c) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese diferido el mismo. d) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 18 de 45 [Seite 19] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO IV. SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCION A UN FONDO DE PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES. Artículo 26. Adscripción a un Fondo de Pensiones. Las aportaciones al Plan se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones al que el Plan está adscrito, cuya denominación es “Ibercaja Empleo Crecimiento, Fondo de Pensiones”. El Fondo de Pensiones se ajustará en materia de inversiones a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en la normativa que los desarrolle, complemente o sustituya. Los partícipes y beneficiarios del Plan o Planes adscritos al Fondo tienen a su disposición en las oficinas de Ibercaja la “Declaración de Principios de la Política de Inversiones del Fondo” que desarrolla el contenido de este artículo. La separación del Plan del Fondo exigirá el acuerdo conjunto de la Comisión de Control del Plan y la Entidad Gestora y Depositaria. La Comisión de Control deberá adoptar esta resolución con el voto favorable de al menos cuatro quintas partes de sus miembros, así como el acuerdo conjunto de ambas en la designación del nuevo Fondo de Pensiones en que deba integrarse el Plan. Artículo 27. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los partícipes y a los beneficiarios. b) El Plan de Pensiones se instrumenta exclusivamente mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, en base a los cuales se calcularán las prestaciones, de forma que pueda establecerse una equivalencia con las aportaciones que hubieran efectuado los partícipes. c) Por tratarse de un Plan de Aportación Definida las prestaciones se cuantificarán como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan. d) Los derechos consolidados de los partícipes serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al partícipe, determinada en función de las contribuciones imputadas y de las aportaciones, y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido. e) Los derechos económicos de los beneficiarios serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al beneficiario, determinada en función de las prestaciones satisfechas y las rentas generadas por los derechos consolidados del partícipe que ha originado el derecho a la prestación, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido. f) La suma de los derechos consolidados de los partícipes mas los derechos económicos de los beneficiarios constituye el “Fondo de Capitalización” del Plan. g) En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocida una prestación asegurada no tendrá cuota parte en el “Fondo de Capitalización” y sus derechos vendrán determinados por las condiciones de la póliza de seguro formalizada al efecto. En este caso el valor de los derechos del Plan respecto al asegurador se cuantificarán en lo que se denomina “Provisión matemática a cargo del asegurador”. h) La suma de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios más en su caso la “Provisión matemática a cargo del asegurador” constituye la Cuenta de Posición del Plan. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 19 de 45 [Seite 20] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento i) El “Fondo de Capitalización” está integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aquellas, deducidas las prestaciones satisfechas y los gastos que le sean imputables al Plan. j) El “Fondo de Capitalización” esta dividido en “participaciones-plan”, cuyo valor en el momento de formalizarse el Plan es el indicado en el punto 5 del anexo 1 a estas especificaciones. k) El “Fondo de Capitalización” de cada Plan de pensiones a una fecha determinada se calculará como resultado de multiplicar el “saldo de participaciones-plan” en esa fecha por el “valor de la participación-plan” de dicho día. l) Para la determinación del “Fondo de Capitalización”, a toda operación que realicen los partícipes y beneficiarios del Plan tales como aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se determinará su contravalor en “participaciones-plan”, aplicando el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día, esto es, con los cambios bursátiles (o análogos para otros activos) de dicho día. m) En cada momento el “valor de la participación-plan” será el resultado de dividir el “Fondo de Capitalización” del Plan entre el número de “participaciones-plan” existentes. El “valor de la participación-plan” se determinará diariamente. n) Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan” que acredite en esa fecha por el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día. o) Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante su mantenimiento en el Plan, no modificando el número de “participaciones-plan” acreditadas. p) Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan o Planes de pensiones o bien por desempleo de larga duración o enfermedad grave. q) Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o bien se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. r) No se exigirá constitución de provisiones matemáticas ni margen de solvencia, por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo. Artículo 28. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento. 1. Los derechos consolidados de los partícipes, podrán movilizarse a o desde otro Plan de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, por decisión unilateral del partícipe en las condiciones establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones con las particularidades siguientes: a) Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos incluido el empresario individual o el profesional de planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1 a) y c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de los que sean titulares en su condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1.a) y c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. b) En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, podrán movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensiones de empleo simplificado al plan de pensiones de empleo de la empresa promotora, en la que tenga la condición de participe, si así lo permiten las especificaciones del plan de pensiones de la empresa promotora. 2. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 20 de 45 [Seite 21] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento 3. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse a otro plan de pensiones dado las características de sistema de empleo del Plan de Pensiones. 4. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el plan de empleo simplificado o plan de empleo que designe el partícipe. La integración de los derechos consolidados en otro plan o planes de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos. 5. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro Plan integrado en un Fondo de Pensiones gestionado por diferente Entidad Gestora, el partícipe deberá dirigirse a la Sociedad Gestora del Plan de Pensiones de destino para iniciar su traspaso. A tal fin, el partícipe deberá acompañar a su solicitud la identificación del Plan y del Fondo de Pensiones desde el que se realizará la movilización así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la sociedad gestora del Fondo de Pensiones de origen (Ibercaja Pensión, S.A.) para ordenar el traspaso, que incluya una autorización del partícipe a la Entidad Gestora del destino para que, en su nombre, pueda solicitar a Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, como sociedad gestora del Fondo de origen, la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. La Entidad Gestora de destino además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la movilización de tales derechos deberá dar traslado de la solicitud a Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones como Sociedad Gestora del Fondo de origen, con indicación, al menos, del Plan y Fondo de Pensiones de destino, el depositario de éste, y los datos de la cuenta del Fondo de Pensiones de destino a la que debe efectuarse la transferencia. Ibercaja Pensión, S.A.U. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, en su calidad de Gestora del Fondo de origen, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora del Fondo de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. Este mismo procedimiento se llevará a cabo, en sentido inverso, cuando Ibercaja Pensión S.A.U. sea la Entidad Gestora destino de la movilización de los derechos. El plazo máximo para proceder a esta movilización vendrá señalado por lo que establezca al respecto la normativa vigente en cada momento, y es el que aparece detallado en el Punto 4 del Anexo a estas Especificaciones. 6. Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro plan gestionado por Ibercaja Pensión, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y el Fondo de Pensiones destinatario del traspaso. La Gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo que señale la normativa vigente en cada momento, y aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones y no será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización. 7. La Comisión de Control del Plan delega, con carácter general, en la Entidad Gestora, cuantas actuaciones y requisitos sean necesarios para ejecutar la movilización de derechos consolidados a o desde otro Plan de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 21 de 45 [Seite 22] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 29. Aportaciones al Plan. Los partícipes podrán realizar aportaciones directamente a través de la Entidad Gestora o de Ibercaja Banco S.A. Las aportaciones al Plan de Pensiones se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones en el que está adscrito el Plan. Las aportaciones serán exigibles mediante domiciliación bancaria en la cuenta de ahorro a la vista indicada por el partícipe que se denomina «Cuenta Asociada al Plan de Pensiones». Las aportaciones podrán ser de dos tipos, periódicas o extraordinarias. - Las aportaciones periódicas, también denominadas cuotas o cuotas periódicas, podrán establecerse con carácter mensual, trimestral, semestral o anual. La cuantía mínima de las aportaciones periódicas será de 18 euros mensuales o su equivalente en razón de la periodicidad. El partícipe deberá indicar si desea que las aportaciones periódicas permanezcan constantes o varíen anualmente en progresión geométrica o aritmética. El pago de las cuotas periódicas se realizará mediante orden de domiciliación bancaria en la «Cuenta Asociada al Plan de Pensiones» establecida por el partícipe. El recibo se girará por la Entidad Gestora al inicio de cada mes. La primera cuota se emitirá el mes natural siguiente de la orden de suscripción de las aportaciones periódicas. En caso de indisponibilidad de saldo en la cuenta a la vista en el que está domiciliado el cargo de las aportaciones que un partícipe pudiera ordenar, se retrocederá la aportación inicialmente imputada. La Entidad Gestora intentará cargar la aportación unos días más tarde tras tener constancia de disponibilidad. En caso de impago de las cuotas podrá suspenderse el proceso de cobro periódico, no procediéndose al cobro de nuevas cuotas en tanto no se produzca la solicitud expresa de reanudación por parte del partícipe. En este supuesto, el partícipe será responsable de los perjuicios que el impago de aportaciones le hubiera podido producir. El partícipe podrá modificar, en cualquier momento, la periodicidad y cuantía de las aportaciones periódicas, con el debido respeto a los límites establecidos por el presente Plan y por la legislación vigente. Asimismo, el partícipe podrá en todo momento suspender y reanudar sus aportaciones periódicas. - Las aportaciones extraordinarias se harán con cargo a la «Cuenta Asociada al Plan de Pensiones» por solicitud expresa del partícipe en el momento que éste decida, con el debido respeto a los límites establecidos por el presente Plan y por la legislación vigente. Si la acumulación de las aportaciones realizadas directamente por el partícipe al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro plan o planes, manteniendo las efectuadas a este Plan de Empleo con carácter prioritario. El total de las aportaciones del partícipe y las contribuciones empresariales que en su caso se le imputen no podrá exceder de los límites anuales máximos establecidos en cada momento por la legislación vigente. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida deberán ser retirados. La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a las siguientes condiciones: a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del Fondo de Pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 22 de 45 [Seite 23] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Si el derecho consolidado resultase insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiera realizado aportaciones a otros Planes de Pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante aplicando las reglas anteriores con cargo a los derechos consolidados en dichos Planes o en los Planes a los que finalmente hubiera movilizado los derechos. b) En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del partícipe a un plan de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del participe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley. En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo con aportaciones del partícipe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado. En el caso de concurrencia en un mismo ejercicio de aportaciones a un plan de empleo con aportaciones de trabajadores autónomos a planes de empleo simplificados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas por el trabajador autónomo al plan de pensiones de empleo simplificado. Artículo 30. Prestaciones. Definición. Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan. Artículo 31. Contingencias cubiertas por el Plan. Las contingencias cubiertas por el Plan serán: La jubilación. La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrán percibir el pago de la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. El partícipe que se encuentre en situación de jubilación flexible, jubilación activa o jubilación parcial, previstas en el artículo 213.1 párrafo segundo y en los artículos 214 y 215 respectivamente del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones. En todo caso, será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en las presentes Especificaciones. Cuando no sea posible el acceso de un participe del Plan a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a los 65 años, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 23 de 45 [Seite 24] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias: • Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social. • Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. No procederá el anticipo a la jubilación en los supuestos en los que no sea posible el acceso a la jubilación Podrá solicitarse el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. La Entidad Gestora exigirá la documentación que se establece en estas especificaciones o cualquier otra que se considere necesaria en cada caso, para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación. La dependencia, incluyéndose en ella la dependencia severa o gran dependencia del partícipe o del beneficiario, regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Artículo 32. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos: Enfermedad grave. Enfermedad grave que afecte al partícipe, su cónyuge, su pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público donde conste la constitución de dicha pareja o a alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado: • Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 24 de 45 [Seite 25] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento • Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. Desempleo de larga duración. Desempleo de larga duración. Se considera que el partícipe se encuentra en tal situación siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores. La liquidación de derechos consolidados podrá efectuarse en situaciones de desempleo de larga duración. La liquidación podrá afectar a la totalidad o solo a parte de los derechos consolidados de la persona Partícipe a la fecha de la solicitud. Artículo 33. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez. La Comunicación del acaecimiento de la Contingencia y la Solicitud de la prestación por esa Contingencia, se realizarán en los modelos aprobados al efecto por la Entidad Gestora. Requisitos genéricos para percibir la prestación: El beneficiario del Plan o su representante legal deberá presentar ante la Entidad Gestora o Ibercaja Banco con posterioridad al acaecimiento de la contingencia o a su reconocimiento por la autoridad u organismo competente, la solicitud de prestación indicando: a) Modalidad, señalando si se desea percibir en forma de capital, renta o mixta. b) Momento del cobro o fecha de inicio del mismo. c) En el supuesto de una renta se deberá además señalar si ésta será asegurada o financiera, la periodicidad de cobro elegida, el importe, la forma de revisión anual y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento. d) En el supuesto de diferimiento del cobro del capital se deberá indicar los posibles beneficiarios en caso de fallecimiento del titular del Plan previo al cobro del mismo. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 25 de 45 [Seite 26] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Junto a la Solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa que proceda: a) En caso de jubilación e incapacidad deberá presentar documentación que demuestre el reconocimiento de esa situación por parte de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan, en la que deberá figurar la fecha de efecto de esta. b) En el supuesto de no ser posible el acceso a la jubilación, se deberá entregar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo que la sustituya. c) En el supuesto de desempleo consecuencia de expediente de regulación de empleo se deberá acreditar copia de la resolución de la autoridad laboral que ha aprobado dicho expediente. d) En caso de prestación por fallecimiento, el beneficiario deberá presentar certificado de defunción del finado, certificado de últimas voluntades y la documentación que la Entidad Gestora considere necesaria para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación, como certificados del registro civil u otros precisos. e) En caso de dependencia Fotocopia de la resolución de la administración pública que corresponda reconociendo la situación de dependencia severa o gran dependencia y en el que se indique la fecha de efecto o reconocimiento. f) En caso de enfermedad grave. Para la solicitud de la prestación en razón de esta contingencia, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos: 1. Cuando la grave enfermedad lo sea del cónyuge, su pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público donde conste la constitución de dicha pareja o familiares especificados, el partícipe deberá acreditar los términos de dicha relación mediante la documentación oportuna, según los casos. 2. Certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado, de que se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los puntos que regulan dicha situación en estas Especificaciones. 3. Documentación acreditativa de los servicios de la Seguridad Social u organismo competente de que las dolencias no conllevan la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. 4. Documentación que acredite a la Entidad Gestora que la enfermedad grave supone para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. 5. Solicitud de prestación. g) En caso de desempleo de larga duración Para la solicitud de los derechos consolidados en razón de esta situación, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos: Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 26 de 45 [Seite 27] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento 1. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, de que el partícipe se halla inscrito como demandante de empleo y que no percibe prestaciones por desempleo a nivel contributivo. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, deberá constatar la situación del partícipe como demandante de empleo. 2. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá adicionalmente a lo indicado en el punto 1, documentación que acredite el cese en la actividad 3. Solicitud de la prestación. En todos los supuestos de prestación o disposición de derechos consolidados se acompañará a la solicitud y documentación acreditativa señalada, la documentación que quepa exigir de acuerdo con la normativa tributaria vigente, así como una fotocopia del DNI en vigor del solicitante. La Comisión de Control del Plan delega, con carácter general, en la Entidad Gestora, cuantas actuaciones y requisitos sean necesarios para proceder al reconocimiento y pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez. Artículo 34. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados. Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios como resultado del acaecimiento de una contingencia a percibir, a su elección, en forma de capital único, en forma de renta; en forma mixta (capital - renta) o en forma de pagos sin periodicidad regular. Las prestaciones se determinan a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho económico del beneficiario en el momento de cobro de las correspondientes prestaciones. En el caso de escoger el Beneficiario una renta actuarial y vitalicia, ésta será asegurada por una Compañía Aseguradora seleccionada por la Comisión de Control, no asumiendo por tanto el Plan, riesgo alguno. El pago de las prestaciones podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Las prestaciones podrán ser percibidas en una de las siguientes formas: a) Capital. Consiste en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la solicitud o diferido a un momento posterior. En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad. b) Renta. Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser financieras de carácter temporal o actuariales de carácter vitalicio La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice de revalorización o parámetro de referencia predeterminado. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 27 de 45 [Seite 28] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de solicitud o diferidas a un momento posterior. c) Prestación mixta, Capital-Renta Es la combinación de cualquier tipo de renta con un único cobro en forma de capital, debiendo ajustarse ambas a lo previsto en los apartados a) y b) anteriores. d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de renta sin periodicidad regular En el supuesto de pagos diferidos, el importe predeterminado se hará efectivo con la fecha valor indicada siempre y cuando el valor de los derechos económicos existentes en el Plan de Pensiones a esa fecha sea suficiente para realizarlo. En caso contrario, se abonará al beneficiario una prestación por el valor de los derechos económicos existentes en el plan a esa fecha, esto es, el resultado de multiplicar las participaciones existentes, por el valor de dicha participación en la fecha valor de pago. La percepción en modalidad de renta podrá concretarse de dos formas distintas: a) Renta garantizada por Entidad Aseguradora (en adelante, renta asegurada). El solicitante podrá elegir, siempre que el Plan haya formalizado como Tomador una Póliza a tal efecto, una prestación en forma de renta asegurada de entre aquellas opciones que le ofrezca la Entidad Aseguradora a través de la Entidad Gestora. La renta podrá ser constante o creciente y reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado. Para optar a esta modalidad el beneficiario deberá destinar un importe mínimo de sus derechos consolidados al pago de la prima única correspondiente, que viene determinado en el Punto 2 del Anexo 1 a estas Especificaciones. La elección de la Compañía de Seguros corresponderá al Promotor del Plan, a propuesta de la Entidad Gestora. El Promotor del Plan actuará como tomador de la póliza del contrato de seguro de vida colectivo que se formalice al efecto, si bien podrá delegar en la Entidad Gestora la firma de los correspondientes suplementos individuales. b) Renta de carácter financiero no asegurada (en adelante, renta financiera). La renta se determinará a partir de la amortización de los derechos económicos que mantenga el beneficiario en el Plan hasta su completa extinción, momento en que cesará la obligación de pago por parte del Plan que, por tanto, no asume ningún riesgo actuarial. Los derechos económicos se reajustarán en cada momento en función de las cantidades pagadas por esta prestación y los rendimientos imputados a tales derechos. El importe mínimo de la renta se determina en el Punto 2 del Anexo 1 de las presentes Especificaciones. La percepción de los derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y grave enfermedad consistirán en un capital único inmediato por el importe de los derechos consolidados, no siendo posible el diferimiento a una fecha posterior a la solicitud. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 28 de 45 [Seite 29] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 35. Importe de las prestaciones. En caso de percepción en forma de capital el importe de las prestaciones o disposición excepcional de los derechos consolidados, coincidirá con el importe de los derechos consolidados del partícipe en la fecha de pago. En el caso de prestaciones en forma de renta, habrá que distinguir dos situaciones: a) En el supuesto de Renta garantizada por Entidad Aseguradora, la prestación será la que la Compañía de Seguros determine de acuerdo con sus tarifas de prima única a los derechos consolidados que el partícipe destine al cobro de esta renta. b) En el supuesto de Renta de carácter financiero no asegurada, el importe de la prestación será elegido por el beneficiario y, será reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado. Artículo 36. Modificación de las prestaciones. Con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario Articulo 37. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito de la Entidad Gestora dentro del plazo fijado en el Punto 4 del Anexo 1de estas Especificaciones, indicando la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, forma de revalorización, reversión prevista y grado de aseguramiento o garantía. Las prestaciones de los Planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. El pago periódico de las rentas financieras se realizará el día indicado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el día indicado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo indicado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones. El pago de los capitales diferidos se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago de la percepción se realizará necesariamente en una cuenta o libreta de ahorros que tenga el beneficiario de la cual acredite su titularidad. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 29 de 45 [Seite 30] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Artículo 38. Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Sin perjuicio de las condiciones señaladas en la legislación aplicable, a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, por cualquiera de sus modalidades descritas para esta contingencia en estas Especificaciones, las contribuciones y aportaciones posteriores sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El partícipe que se encuentre en situación de jubilación flexible, jubilación activa o jubilación parcial, previstas en el artículo 213.1 párrafo segundo y en los artículos 214 y 215 respectivamente del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones. Igualmente, una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente. Será de aplicación el régimen legal de incompatibilidades y a estos efectos, iniciado el cobro de la prestación por una contingencia en cualquier plan de pensiones será tenido en cuenta en el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones establecido legalmente en cada momento. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 30 de 45 [Seite 31] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL. Artículo 39. La Comisión de Control del Plan. El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, que en el momento de constitución de este Plan, en atención a que está promovido por una única Entidad Promotora estará formada por 3 miembros designados por ésta y que coincidirán con los designados como integrantes de la comisión promotora del mismo. En el caso de que el Plan se transformase en uno de promoción conjunta sería de representación agregada, es decir, se constituirá con representantes específicos de cada entidad promotora del Plan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y estas especificaciones. Si se incorporarse nuevos Promotores, desde ese momento la Comisión de Control se ajustará y pasará a estar conformada por dos representantes por cada Entidad Promotora. Cada Entidad Promotora designará libremente sus representantes en la Comisión de Control del Plan. Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por periodos de cuatro años consecutivos, salvo en el caso de los miembros que se incorporen con ocasión de la incorporación de un nuevo Promotor al Plan que serán nombrados, para este primer mandato, hasta la fecha en la que finalice el mandato de los vocales ya vigentes. Los vocales pueden ser reelegidos tras finalizar su mandato. El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito. Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control. La Comisión de Control tiene su domicilio en el domicilio social de la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en que este integrado el Plan. En estos momentos en: Paseo de la Constitución, nº 4 50008 Zaragoza. España.” Ceses y vacantes en la Comisión de Control La Comisión de Control del Plan podrá cesar a sus miembros únicamente en el caso de ausencia prolongada, imposibilidad o incumplimiento grave de sus funciones apreciada por la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de la Comisión de Control. Los suplentes de los miembros electos, ó designados en su caso, de la Comisión de Control, lo son exclusivamente a los efectos de sustitución definitiva, no eventual ni interina, del correspondiente miembro de la Comisión de Control. Artículo 40. Funciones de la Comisión de Control. La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas de este Plan y de la legalidad presente y futura en todo lo que se refiere a los derechos de los Partícipes, Entidades Promotoras y Beneficiarios, Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 31 de 45 [Seite 32] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento así como en relación con el Fondo al que el presente Plan se adscriba y con las Entidades Gestora y Depositaria que intervengan en su administración. b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan. c) En su caso, nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan. d) Acordar las modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. e) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones, prestaciones u otras variables o aspectos del Plan de Pensiones, según el procedimiento establecido en las presentes Especificaciones. f) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones. g) Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las presentes Especificaciones le atribuya competencias. h) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios. i) Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro fondo distinto. j) Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las especificaciones le atribuyen competencia. k) Aprobar los Anexos de Incorporación de Entidades Promotoras, pudiendo delegar tal función en cualquier miembro de la Comisión de Control o en la Entidad Gestora. Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá requerir de la Entidad Gestora y a las Entidades Promotoras, de manera individual o agregada, todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones. Para el mejor desempeño de sus funciones, se podrán establecer subcomisiones en el seno de la Comisión de Control con la composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento específicas que le otorgue la Comisión de Control. La comisión de control del plan de pensiones de empleo simplificado podrá delegar en la entidad gestora la integración, baja y separación de promotores, el pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez así como la movilización de derechos consolidados, sin perjuicio de la supervisión de la comisión de control del plan de pensiones simplificado, en los términos que, en su caso, se acuerden con la entidad gestora. Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión de Control. Cargos y sus funciones. La Comisión de Control designará, en su caso, de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario (y un Vicesecretario si se superasen los 3 vocales en su composición). Por ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro presente de más edad; si el inasistente fuese el Secretario ocupará su puesto el Vicesecretario y, en su defecto, el miembro presente más joven. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones: Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 32 de 45 [Seite 33] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación. b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular. c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del orden del día. d) Dar el Visto Bueno a las actas y certificados que el Secretario levante en cada reunión. e) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control. Serán funciones del Secretario: a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente. b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control. c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación. d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente. e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control. Constitución, reuniones, toma de acuerdos. La Comisión de Control quedará válidamente constituida, cuando debidamente convocada con 72 horas de antelación, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros. La representación de un miembro de la Comisión de Control solo podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la misma. No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión. El Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión, podrá solicitar la asistencia a la misma de representantes de la Gestora o del Depositario Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso las decisiones de la Comisión de Control que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control. La Comisión de Control se reunirá, de forma presencial o telemática , al menos, dos veces al año, y cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, como mínimo, el veinticinco por ciento de sus miembros. Si la Comisión de Control crea subcomisiones, deberá establecer un Reglamento interno de funcionamiento y coordinación para el mejor desenvolvimiento del plan y la adopción de decisiones. De las sesiones se extenderá acta, que irá firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 33 de 45 [Seite 34] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES Artículo 42. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan. La propuesta de modificación de las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el 25 % de los miembros de su Comisión de Control. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de, al menos, las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de la Comisión de Control si la modificación afecta a las siguientes materias: a) Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro fondo de pensiones. b) Régimen de contribuciones y criterio de individualización de las mismas. c) Sistema de financiación. d) Composición y funcionamiento de la Comisión de Control. e) Elección de la Entidad Aseguradora. f) Elección del Actuario revisor del Plan de Pensiones. g) Régimen de mayorías para la adopción de acuerdos. En cualquier caso, el Plan de Pensiones no podrá ser modificado sin consentimiento de los representantes del Promotor si la alteración propuesta conlleva para él nuevas o mayores obligaciones o, en definitiva, le resulta más oneroso. Artículo 43. Revisión Actuarial del Plan. El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado, en su caso, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del Plan de Pensiones. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 34 de 45 [Seite 35] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN Artículo 44. Terminación del Plan de pensiones. 1.- Procederá la terminación de un Plan de Pensiones en los siguientes supuestos: a) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes de pensiones. b) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año. c) Por no poder cumplir en el plazo fijado las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidos por la normativa vigente o cuando habiendo sido requerido para elaborar dichos planes no proceda a su formulación. d) Por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan conforme a la normativa. e) Por decisión de la Comisión de control, adoptada con una mayoría de las 4/5 partes de sus miembros. f) Cualquier cusa legalmente establecida. 2.- La terminación del Plan exigirá el respeto de la garantía individualizada de las prestaciones causadas y prever la integración de los derechos consolidados de los partícipes, y en su caso de los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el Plan, en otros Planes de pensiones. Artículo 45. Disolución y liquidación. En caso de que concurra alguna de las causas de terminación del Plan previsto en el artículo anterior se procederá a la liquidación del mismo, para lo cual se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” aviso de los acuerdos de terminación y liquidación del Plan. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas: a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de tres meses. b) Durante dicho período, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué plan o planes de empleo, en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales desean trasladar sus derechos consolidados. c) Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan: • Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos remanentes. • Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones que les garantice individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a qué plan hay que trasladar sus derechos económicos remanentes. • Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiese comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se procederá al traslado de sus derechos consolidados y / o económicos a otro plan de pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control. d) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan. e) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 35 de 45 [Seite 36] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento TITULO VIII.VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA ELECTRÓNICA. Artículo 46. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones. Los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones podrán presentar quejas o reclamaciones respecto a la administración de su Plan de Pensiones ante: • La Comisión de Control del Plan de Pensiones. • El Servicio de Atención al cliente del Grupo Ibercaja. En las oficinas de Ibercaja Banco los partícipes y beneficiarios tienen a su disposición las normas que regulan el funcionamiento de estos mecanismos. En el Punto 1 del Anexo I a estas Especificaciones, se concretan los datos referentes al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja. Artículo 47. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica. Los partícipes del Plan de Pensiones que sean titulares del servicio de banca electrónica y telefónica de Ibercaja pueden realizar determinadas consultas utilizando los canales de Internet y telefónicos en las condiciones que en cada momento rijan entre Ibercaja y los usuarios. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 36 de 45 [Seite 37] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento DISPOSICIONES ADICIONALES: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. LIMITES EN LA DISPOSICIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES EN LOS ANEXOS DE INCORPORACION. Las Entidades Promotoras en sus Anexos de Incorporación no podrán disponer ni, por tanto, acordar condiciones particulares distintas a las establecidas en estas Especificaciones. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPES. Para cumplir con las obligaciones de identificación de los partícipes, establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y demás disposiciones normativas que la modifiquen o la desarrollen en el futuro (entre otra el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), el participe yen su caso la Entidad Promotora, garantizan que todos los datos de identificación de los partícipes que sean facilitados a la Entidad Gestora y Depositaria del Plan de Pensiones, han sido obtenidos con la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de cada uno de ellos (D.N.I., permiso de residencia, pasaporte u otro documento de identificación, así como la documentación que acredita su pleno derecho como autónomo o trabajador por cuenta propia) y que conserva una copia de los citados documentos de identificación que será puesta a disposición de la Entidad Gestora si ésta así lo requiere. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Responsable, Finalidad principal del tratamiento y su legitimación “IBERCAJA PENSIÓN, E.G.F.P., S.A.U.” (en adelante “Ibercaja Pensión”) es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales de partícipes y beneficiarios del Plan, necesarios para la formalización, mantenimiento, desarrollo y ejecución de este Plan de Pensiones. 2. Otras finalidades y su legitimación Ibercaja Pensión tratará los datos para el oportuno desarrollo, gestión y mantenimiento del plan de empleo, así como para llevar a cabo las diferentes comunicaciones que fuera necesario remitir a los partícipes y beneficiarios del Plan. Otras finalidades para las que se tratarán los datos, como las necesarias para cumplir la normativa, están detalladas en la “Información adicional de Protección de Datos de Ibercaja Pensión” que está disponible en www.ibercaja.es/gdpr/pension/empleo o en cualquiera de las oficinas de Ibercaja Banco S.A. 3. Destinatarios Para cumplir con sus obligaciones legales, Ibercaja Pensión puede tener que comunicar datos personales a entidades de supervisión y control, organismos oficiales o autoridades públicas, tales como la Agencia Tributaria y el Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, así como a la entidad Promotora, a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo, al Defensor del Partícipe, Seguridad Social, Procuradores, Juzgados y Tribunales. También podrá comunicar datos personales a la Entidad Depositaria del Plan de Pensiones de Empleo, para poder proceder a su contratación y mantenimiento. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 37 de 45 [Seite 38] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Además, con fines administrativos internos, contables y de control los datos podrán ser comunicados a Ibercaja Banco S.A. Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, Ibercaja Pensión contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a los datos personales y que tratarán los referidos datos en su nombre y por su cuenta como consecuencia de su prestación de servicios y siguiendo sus instrucciones. 4. Derechos Los partícipes y beneficiarios podrán acceder, rectificar o suprimir sus datos o limitar algunos tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos adicionales que se detallan en “la Información Adicional de Protección de Datos de Ibercaja Pensión”, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja (Plaza Basilio Paraíso, 2-50008 Zaragoza) o mediante un correo electrónico dirigido al e-mail dpo@ibercaja.es. También podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos a través de la web www.agpd.es. 5. Información Adicional de protección de datos Se puede consultar información adicional sobre los derechos reconocidos a partícipes y beneficiarios, o cualquiera otras cuestiones al respecto en el documento de “Información adicional de protección de datos de Ibercaja Pensión (Planes de Pensiones de Empleo)” en www.ibercaja.es/gdpr/pension/empleo o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en dpo@ibercaja.es, así como en cualquiera de las oficinas de Ibercaja Banco, S.A. o o O o o Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 38 de 45 [Seite 39] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ANEXO 1. Varios Punto 1. Vías de reclamación: Servicio de Atención del Cliente Servicio de Atención al Cliente Ibercaja Plaza Basilio Paraíso, 2 50008 Zaragoza Teléfono 902.307.676 atencioncliente@ibercaja.es Punto 2. Importe mínimo de las rentas. Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada temporal: 10.000 euros. Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada vitalicia: 10.000 euros. Importe mínimo mensual de Renta Financiera: 30 euros. Importe mínimo anual de Renta Financiera: 360 euros. Punto 3. Reconocimiento y pago de la prestación. Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. Si se tratase de un capital o pago sin periodicidad regular –en ambos casos– de carácter inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente. El pago de los capitales o pagos sin periodicidad regular –en ambos casos– de carácter diferido, se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago periódico de las rentas se realizará, a partir del mes y en el día indicado por la Entidad Gestora en la comunicación en que se reconozca el derecho a la prestación. El pago de la percepción se realizará necesariamente en la cuenta indicada por el beneficiario. A efectos de este punto se entiende por día hábil todos los días de lunes a viernes excepto festivos nacionales en España. Estos días festivos se publican en la página web del Gobierno de España. Punto 4. Movilización de derechos. El plazo máximo para proceder a la movilización de derechos consolidados es de veinte días hábiles a contar desde que la Entidad Gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria hasta que la Entidad Gestora de origen ordene la oportuna transferencia. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 39 de 45 [Seite 40] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Para efectuar un traspaso de derechos entre Planes administrados por la misma Entidad Gestora se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud por el partícipe. Punto 5. Valor Inicial de la participación del Plan de pensiones. Al formalizarse el Plan es de 10 euros. Punto 6. Fecha valor en la adquisición o reembolso de participaciones. Toda operación que formalicen los partícipes y beneficiarios del Plan, tales como aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se realizarán de acuerdo con los cambios bursátiles o análogos (en el caso de otros activos) del día en el que se efectúen. Las operaciones serán cursadas por la Entidad Gestora conforme al horario detallado en la Declaración de los Principios de la Política de Inversiones. Las peticiones efectuadas a partir de dicho horario se considerarán realizadas el día siguiente hábil, a efectos del valor aplicable a las mismas. Por día hábil se entiende todos los días de lunes a viernes excepto festivos nacionales en España. Punto 7: CRITERIO EN CASO DE PRESTACIONES Y MOVILIZACIONES PARCIALES Prestaciones El partícipe podrá indicar expresamente en su solicitud de prestación en el caso de cobros parciales si los derechos consolidados que desea percibir corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. En el caso de que no manifieste que aportaciones, anteriores o posteriores a 2007 desea percibir, se aplicará el criterio siguiente: En el supuesto de cobros parciales bajo la modalidad de Capital, los derechos consolidados a percibir se descontarán primero del saldo procedente de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, cuando éstas existan, para continuar descontando, en el importe necesario en su caso, del saldo procedente de aportaciones posteriores a 1 de enero de 2007. Cuando se realicen cobros parciales bajo la modalidad de Pagos sin periodicidad regular o Renta, los derechos consolidados se descontarán primero del saldo procedente de aportaciones posteriores a 1 de enero de 2007, cuando éstas existan, para continuar descontando, en el importe necesario en su caso, del saldo procedente de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, cuando éstas existan Movilización de derechos: La solicitud del partícipe podrá indicar si los derechos consolidados que moviliza corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. En el caso de que no manifieste que aportaciones, anteriores o posteriores a 2007 desea movilizar, se aplicará el criterio siguiente: Cuando se realicen movilizaciones parciales, los derechos a movilizar estarán compuestos en la misma proporción de aportaciones anteriores y posteriores a 1 de enero de 2007 que hubiera en el plan origen. El criterio para movilizar derechos dentro de cada categoría (anterior ó posterior a 2007) será que las primeras participaciones que salen, son las primeras participaciones que se suscribieron. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 40 de 45 [Seite 41] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ANEXO 2. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DEFINICIONES PREVIAS: Valor de la participación o valor liquidativo Es el valor unitario de cada participación en el Plan de Pensiones. El valor de la participación del día D se obtiene como resultado de valorar los activos del Plan de pensiones con los precios de cierre de mercado correspondientes a dicho día D (1) (1) El criterio de valoración a precios de cierre de mercado está complementado por las normas específicas de valoración previstas en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP). Día hábil A estos efectos, se entiende por día hábil todos los días de lunes a viernes excepto festivos nacionales en España. Estos días festivos se publican en la página web del Gobierno de España. APORTACIONES DE LOS PARTÍCIPES Aportaciones de los partícipes Se aplicará el valor de la participación correspondiente al día de la solicitud en los términos así mismos indicados a continuación. En caso de que la solicitud sea cursada por el partícipe de lunes a jueves a partir de las 17:00 horas o el viernes a partir de las 15:00 horas o en un día inhábil, se aplicará el valor de la participación del día hábil siguiente. Para aportaciones periódicas mediante el giro de un recibo bancario, éste se girará por la Entidad Gestora al inicio de cada mes, y se aplicará a la aportación del partícipe el valor liquidativo correspondiente a la fecha valor en que el Fondo de Pensiones reciba el ingreso de la misma. Si el recibo fuera devuelto posteriormente se retrocederá la aportación inicialmente imputada. Para aportaciones solicitadas por banca electrónica o por otros medios (como por ejemplo boletines habilitados a tal fin por el Plan), el recibo se girará en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción en la Gestora de la solicitud debidamente cumplimentada. La fecha de valor de la aportación será la equivalente al de la fecha valor que se asigne al ingreso de las mismas en la cuenta asociada del Fondo de Pensiones. En caso de indisponibilidad de saldo en la cuenta a la vista en el que está domiciliado el cargo de las aportaciones que un partícipe pudiera ordenar, la Entidad Gestora intentará cargar la aportación tras tener constancia de disponibilidad y se aplicará, si el cargo llega a producirse, el valor liquidativo equivalente al de la fecha valor que se asigne al ingreso del importe en la cuenta asociada del Fondo de Pensiones. La operatoria de aportaciones el último día hábil del año por Banca Electrónica está sujeta a horarios especiales que se informarán oportunamente por dicho canal. PRESTACIONES Y LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES En forma de Capital o Pago sin periodicidad regular: • Pagos inmediatos: Se aplicará el valor de la participación correspondiente al día que la Entidad Gestora ordene la operación, que podrá ser cualquier día dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el beneficiario presente la solicitud con la documentación acreditativa completa. • Pagos diferidos: Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 41 de 45 [Seite 42] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento Se aplicará el valor de la participación del día designado por el beneficiario del Plan siempre que éste sea hábil. En caso de que resulte inhábil, se aplicará el valor correspondiente al siguiente día hábil. En forma de renta financiera: El valor de la participación aplicado será el del primer día hábil del mes de pago. MOVILIZACION O TRASPASO DE DERECHOS Traspasos de entrada: Se aplicará el valor de la participación equivalente al de la fecha valor que se asigne al ingreso del importe desde el Plan origen en la cuenta asociada del Fondo de Pensiones o el día hábil siguiente si este es inhábil. Traspasos de salida: El valor de la participación que se aplicará al reembolso del Plan podrá ser cualquier día hábil entre D y D+20 siendo D el día en que Ibercaja Pensión recibe la solicitud de traslado procedente de la otra entidad, y respetando siempre el plazo máximo de 20 días hábiles para emitir la transferencia del Plan de acuerdo con lo dispuesto en el art.35.3 del RPFP., siempre que en dicho plazo el Promotor del Plan acredite el derecho del partícipe a realizar el traspaso solicitado, si dicha acreditación se demorase por encima de este plazo la Entidad Gestora aplicará al reembolso del Plan el valor la participación del siguiente día hábil a aquel en el que el Promotor del Plan acredite el derecho del partícipe a realizar el traspaso solicitado. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 42 de 45 [Seite 43] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento APÉNDICE DE ENTIDADES PROMOTORAS “ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA” (AJE Zaragoza) con CIF G50351287 Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 43 de 45 [Seite 44] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ANEXOS POR ENTIDADES PROMOTORAS Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 44 de 45 [Seite 45] Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento ANEXO I, DEL PROMOTOR: “ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA” DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PROMOTOR Denominación Social: ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA CIF: G50351287 Domicilio Social: Paseo Isabel la Católica, 6, Planta 1, Edificio Hiberus. 50009 Zaragoza Código CNAE: 9411 Teléfono de contacto: 633267264 Email de contacto: info@ajezaragoza.com OBJETO Conforme lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el presente Anexo forma parte integrante e indisoluble del Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”, de tal manera que este Anexo y todas sus estipulaciones no podrá ser aplicado, interpretado ni ejecutado de modo independiente a lo que se establece en el mencionado Plan de Pensiones. El presente Anexo recoge el régimen de aportaciones y prestaciones aplicable a aquellos Partícipes integrados en el Plan de Pensiones, de conformidad con lo establecido en estas Especificaciones y en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones. El presente Anexo no contiene ni podrá contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”. ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO PERSONAL Para la adquisición de la condición de partícipe se estará a lo indicado en las condiciones generales contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”, en concreto en los artículos 13 a 15, que se dan por reproducidos en este apartado. ARTÍCULO SEGUNDO: CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES Por las características del Plan de Pensiones el Promotor no realiza contribuciones al mismo. Las aportaciones de los partícipes vendrán determinadas, por las condiciones generales contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”. Las condiciones generales de las aportaciones de los partícipes del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento” en cuanto a su régimen, importe y forma de cobro, citadas en este apartado son las recogidas en los artículos 29 a 38 de sus Especificaciones, que se dan por reproducidos en este apartado. ARTÍCULO TERCERO: PRESTACIONES Las prestaciones a percibir por cada uno de los Beneficiarios vinculados a este Promotor están determinadas en cuanto a su régimen, importe y forma de cobro, por las condiciones generales contenidas en el Reglamento del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento”. Las condiciones generales de las prestaciones del “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado de Autónomos Ibercaja Crecimiento” en cuanto a su régimen, importe y forma de cobro, citadas en este apartado son las recogidas en los artículos 29 a 38 de sus Especificaciones, que se dan por reproducidos en este apartado. Versión 2ª de 26 de abril de 2024 Página 45 de 45