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ESPECIFICACIONES
DE
ECONOMISTAS AUTÓNOMOS, P.P.
Octubre 2023
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ÍNDICE
Contenido
TÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN .............. 3
Artículo 1. Naturaleza y Denominación .................................................................. 3
Artículo 2. Modalidad ............................................................................................ 3
Artículo 3. Adscripción........................................................................................... 3
Artículo 4. Entrada en vigor ................................................................................... 4
TÍTULO II. ELEMENTOS PERSONALES ..................................................................... 5
Artículo 5. Promotor............................................................................................... 5
Artículo 6. Partícipe ............................................................................................... 5
Artículo 7. Partícipes en suspenso ......................................................................... 8
Artículo 8. Beneficiarios .......................................................................................10
TÍTULO III. RÉGIMEN FINANCIERO ........................................................................13
Artículo 9. Aportaciones al plan ...........................................................................13
Artículo 10. Derechos consolidados .....................................................................16
TÍTULO IV. PRESTACIONES Y PAGOS ....................................................................19
Artículo 11. Contingencias y Prestaciones ..........................................................19
Artículo 12. Procedimiento ...................................................................................22
TÍTULO V. COMISIÓN DE CONTROL .......................................................................25
Artículo 13. Composición .....................................................................................25
Artículo 14. Funciones .........................................................................................25
Artículo 15. Designación, elección y sustitución de los miembros .....................26
Artículo 16. Renovación de miembros .................................................................26
Artículo 17. Cargos ...............................................................................................26
Artículo 18. Convocatoria .....................................................................................26
Artículo 19. Régimen de los acuerdos .................................................................27
Artículo 20. Gratuidad de los cargos ....................................................................27
Artículo 21. Publicidad e Incompatibilidades ......................................................27
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN ....................................................................................28
Artículo 22. Modificación .....................................................................................28
TÍTULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ...........................................................29
Artículo 23. Causas...............................................................................................29
Artículo 24. Reconocimiento de garantías...........................................................29
Artículo 25. Procedimiento de liquidación ...........................................................29
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...........30
Artículo 26. Régimen legal. ..................................................................................30
TÍTULO IX. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES .......................................................33
Artículo 27. Instancias de reclamación. ...............................................................33
Artículo 28. Información básica sobre protección de datos. ...............................33
Artículo 29. Jurisdicción. ......................................................................................33
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TÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN
Artículo 1. Naturaleza y Denominación
Por las presentes especificaciones se configura el plan de pensiones de empleo simplificado denominado
ECONOMISTAS AUTÓNOMOS, P.P. (en adelante el plan).
Este plan de pensiones se regulará por las presentes especificaciones, por el Real Decreto Legislativo
1/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de
Pensiones, por el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Planes
y Fondos de Pensiones y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en futuro, puedan
serle de aplicación.
Las presentes especificaciones regulan las relaciones entre el mencionado Plan de Pensiones, el promotor
del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas
en él contenidas.
Artículo 2. Modalidad
Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter voluntario y libre que, en
razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de SISTEMA DE EMPLEO y, en razón de
las aportaciones estipuladas, en la modalidad de APORTACIÓN DEFINIDA, ya que contempla aportaciones
definidas para las contingencias de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia.
Artículo 3. Adscripción
El presente Plan se adscribe a uno o varios Fondos de Pensiones debidamente inscritos en el Registro
Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda y en el Registro Mercantil.
Las aportaciones de los partícipes se integrarán inmediata y obligatoriamente en el o los mencionados
Fondos de Pensiones con arreglo al subplan al que se efectúan dichas aportaciones, según lo regulado
en estas Especificaciones. Dichas aportaciones, junto con los resultados de las inversiones atribuibles a
las mismas, deducidos los gastos que les sean imputables, se abonarán en la cuenta de posición que el
Plan mantenga en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos
adicionales que se produjeran, se efectuará con cargo a dicha cuenta.
Se definen 3 subplanes en el presente plan:
• Subplan A, se integra en SABADELL AUTÓNOMOS ACUMULACIÓN, F.P F1899, del que forman parte
todos los partícipes con una edad igual o inferior a la del penúltimo registro de la tabla que consta
en el artículo 9 bis c) de estas Especificaciones, en función del porcentaje de distribución de sus
derechos consolidados.
• Subplan B, se integra en SABADELL AUTÓNOMOS CONSOLIDACIÓN, F.P. F1900, del que forman parte
todos los partícipes con una edad igual o superior a la del segundo registro de la tabla que consta en
el artículo 9 bis c) de estas Especificaciones, en función del porcentaje de distribución de sus
derechos consolidados.
• Subplan C, se integra en SABADELL AUTÓNOMOS CONSOLIDACIÓN, F.P. F1900, del que forman parte
todos los beneficiarios, independientemente de su edad, teniendo adscritos a este subplan el 100%
de sus derechos económicos en el plan.
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Artículo 4. Entrada en vigor
La fecha de entrada en vigor del plan será la de la integración en el fondo o fondos de pensiones.
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TÍTULO II. ELEMENTOS PERSONALES
Artículo 5. Promotor
1. El promotor del plan es: CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS
La responsabilidad del Promotor del plan se limita única y exclusivamente a los compromisos asumidos en
el mismo, que en ningún caso implica la realización de aportaciones. Por ello, en ningún caso los acreedores
del fondo de pensiones podrán hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio del Promotor.
No podrá exigirse al promotor responsabilidad alguna en relación con la gestión y cumplimiento del plan,
salvo que se demuestre que haya obrado de mala fe, con culpa o negligencia, y salvo de lo que determine la
jurisdicción competente, en su caso.
Artículo 6. Partícipe
1. Será participe del Plan de Pensiones cualquier persona física trabajador por cuenta propia o
autónomo, con capacidad de obligarse en los términos legalmente establecidos, que manifieste
expresamente su voluntad de integrarse en él, aceptando con ello en su totalidad y sin limitación
alguna, las especificaciones de este plan y las normas de funcionamiento del Fondo/ Fondos donde
se encuentre integrado.
Será requisito indispensable para ser partícipe de este plan de pensiones ser trabajador por cuenta
propia o autónomo.
El participe estará obligado a declarar cuantos datos sean necesarios y solicitados por la Entidad
Gestora para su alta en el plan de Pensiones, especialmente respecto a su condición de trabajador
por cuenta propia o autónomo.
2. En lo que respecta al proceso de alta de los partícipes en el presente Plan, esta se producirá el
día de la firma del boletín de adhesión al plan por parte del interesado.
3. Un partícipe causará baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por movilización a otro Plan de Pensiones, en base a lo establecido en el art.115 del reglamento
de planes y fondos de pensiones para este tipo de planes de pensiones y en el artículo 10.2 de
estas especificaciones.
b) Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el plan.
c) Cuando, en los supuestos excepcionales de liquidez previstos en estas especificaciones, se
haga efectivo al partícipe la totalidad del derecho consolidado.
d) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas
especificaciones.
4. Son derechos de los partícipes:
a) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales, determinados de acuerdo con lo
establecido en el Título III de estas especificaciones.
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b) Realizar las aportaciones prescritas en el artículo 9 de estas especificaciones.
c) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones.
d) Solicitar del Fondo de Pensiones en el que está integrado su Plan de Pensiones, a través de su
Entidad Gestora, que se hagan efectivos sus derechos consolidados en su totalidad o en parte,
con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga
duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de estas especificaciones y en el artículo
9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, o lo que al respecto establezca la
legislación vigente, para lo cual deberá acreditarse el mantenimiento de la situación para
obtener cada pago sucesivo que, en su caso, se solicite.
e) Solicitar, a partir de 1 de enero de 2025, el rescate de los derechos consolidados
correspondientes a aquellas aportaciones cuya antigüedad sea de 10 años, con los requisitos
y restricciones que establezca la legislación vigente.
f) Designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento.
Asimismo, podrá cambiar la designación en tanto sea partícipe del plan. Los designados como
beneficiarios para el caso de fallecimiento, deberán ser en todo caso personas físicas.
g) Modificar o suspender el régimen de aportaciones, de conformidad con lo previsto en el Titulo
III de las presentes especificaciones.
h) Movilizar sus derechos consolidados en base a lo establecido en el art.115 del reglamento de
planes y fondos de pensiones para este tipo de planes de pensiones y en el artículo 10.2 de
estas especificaciones.
i) Estar informado sobre la evolución y principales características del plan de forma gratuita por
la Entidad Gestora, a través de su web, por medios electrónicos o por correspondencia postal,
si así lo solicita expresamente el interesado, poniendo a su disposición la siguiente
documentación:
El documento de datos fundamentales del plan.
Las especificaciones del plan.
La declaración de los principios de la política de inversión del fondo.
Las normas de funcionamiento del fondo.
El reglamento interno de conducta.
Las cuentas anuales con el informe de gestión del fondo.
Estrategia de inversión a largo plazo y política de implicación.
• Con motivo de la adhesión al plan, y si así lo solicita, se entregará un certificado de pertenencia
al plan.
• Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá información sobre la evolución y
situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran
afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del
plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito, rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que
se refiere la información periódica, rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico,
rentabilidad media anual de los últimos 3, 5, 10 y 15 últimos ejercicios. La información
semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los
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costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión
con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte
que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y
expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
• Además, la información periódica prevista en el apartado anterior estará a disposición de los
partícipes, al menos con carácter trimestral, en el mes siguiente a la finalización del período de
referencia, en su sitio web o del grupo, y contendrá información sobre los procedimientos
adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en
la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo
determinen, así como el tipo exacto de relación que le vincula al depositario.
• Con carácter anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación, referida a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior de permanencia en el plan, con especificación de las aportaciones
realizadas, el valor de sus derechos consolidados en dicha fecha conforme a lo establecido en
el artículo 10 de estas especificaciones. Dicha certificación deberá distinguir del total de sus
derechos consolidados en el plan al final del año por cada uno de los fondos de pensiones en
que esté adscrito el plan de pensiones, la parte correspondiente a aportaciones realizadas
antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere. Igualmente, la certificación incluirá información
sobre las condiciones que rigen el tratamiento de sus derechos consolidados que se mantengan
en el plan y las posibilidades de movilización.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe
advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de
la devolución.
Esta certificación deberá contener un resumen de las contingencias cubiertas, el destino de las
aportaciones, y las reglas de incompatibilidad de las aquellas, así como un resumen de las
posibles formas de cobro de la prestación.
• Con periodicidad, al menos anual, la Entidad Gestora remitirá la declaración de las prestaciones
de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, teniendo en cuenta la legislación
aplicable.
Adicionalmente, el partícipe podrá solicitar información adicional acerca de las hipótesis
utilizadas para generar las previsiones de prestaciones de pensión indicadas en la declaración
de las prestaciones de pensión, así como información detallada sobre las opciones de pago de
prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación.
j) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones
y aclaraciones que estime convenientes sobre el funcionamiento del plan.
5. Son obligaciones de los partícipes:
a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en las
presentes especificaciones.
b) Comunicar a la Entidad Gestora del plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las
situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha
en que se produzcan.
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El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe implicará su plena responsabilidad
sobre los hechos que se deriven de dicha falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo
previsto.
c) Comunicar a la Entidad Gestora del Plan los datos personales, familiares y profesionales que le
sean requeridos para causar alta en el plan y determinar el cobro de las prestaciones. Asimismo,
deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos, especialmente
respecto a su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo.
d) Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidas.
Artículo 7. Partícipes en suspenso
1. Son partícipes en suspenso aquellos partícipes que cesen en la realización de aportaciones, pero
mantengan sus derechos consolidados dentro del plan.
2. Un partícipe en suspenso del plan causará baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por movilización a otro Plan de Pensiones, en base a lo establecido en el reglamento de planes
y fondos de pensiones para este tipo de planes de pensiones y en el artículo 10.2 de estas
especificaciones.
b) Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el Plan.
c) Cuando, en los supuestos excepcionales de liquidez previstos en estas especificaciones, se
haga efectivo al partícipe en suspenso la totalidad del derecho consolidado.
d) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas
especificaciones.
3. Son derechos de los partícipes en suspenso:
a) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales, determinados de acuerdo con lo
establecido en el Título III de estas especificaciones.
b) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones.
c) Solicitar del Fondo de Pensiones en el que está integrado su Plan de Pensiones, a través de su
Entidad Gestora, que se hagan efectivos sus derechos consolidados en su totalidad o en parte,
con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga
duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de estas especificaciones y en el artículo
9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, o lo que al respecto establezca la
legislación vigente, para lo cual deberá acreditarse el mantenimiento de la situación para
obtener cada pago sucesivo que, en su caso, se solicite.
d) Solicitar, a partir de 1 de enero de 2025, el rescate de los derechos consolidados
correspondientes a aquellas aportaciones cuya antigüedad sea de 10 años, con los requisitos
y restricciones que establezca la legislación vigente.
e) Designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento.
Asimismo, podrá cambiar la designación en tanto sea partícipe del plan. Los designados como
beneficiarios para el caso de fallecimiento, deberán ser en todo caso personas físicas.
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f) Movilizar sus derechos consolidados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones para este tipo de planes y en el artículo 10.2 de estas especificaciones.
g) Estar informado sobre la evolución y principales características del plan de forma gratuita por
la Entidad Gestora, a través de su web, por medios electrónicos o por correspondencia postal,
si así lo solicita expresamente el interesado, poniendo a su disposición la siguiente
documentación:
El documento de datos fundamentales del plan.
Las especificaciones del plan.
La declaración de los principios de la política de inversión del fondo.
Las normas de funcionamiento del fondo.
El reglamento interno de conducta.
Las cuentas anuales con el informe de gestión del fondo.
Estrategia de inversión a largo plazo y política de implicación.
• Se entregará un certificado de pertenencia al plan, si así lo solicita.
• Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá información sobre la evolución y
situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran
afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del
plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito, rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que
se refiere la información periódica, rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico,
rentabilidad media anual de los últimos 3, 5, 10 y 15 últimos ejercicios. La información
semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los
costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión
con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte
que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y
expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
• Además, la información periódica prevista en el apartado anterior estará a disposición de los
partícipes, al menos con carácter trimestral, en el mes siguiente a la finalización del período de
referencia, en su sitio web o del grupo, y contendrá información sobre los procedimientos
adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en
la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo
determinen, así como el tipo exacto de relación que le vincula al depositario.
• Con carácter anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación, referida a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior de permanencia en el plan, con especificación de las aportaciones
realizadas, el valor de sus derechos consolidados en dicha fecha conforme a lo establecido en
el artículo 10 de estas especificaciones. Dicha certificación deberá distinguir del total de sus
derechos consolidados en el plan al final del año por cada uno de los fondos de pensiones en
que esté adscrito el plan de pensiones, la parte correspondiente a aportaciones realizadas
antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere. Igualmente, la certificación incluirá información
sobre las condiciones que rigen el tratamiento de sus derechos consolidados que se mantengan
en el plan y las posibilidades de movilización.
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En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe
advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de
la devolución.
Esta certificación deberá contener un resumen de las contingencias cubiertas, el destino de las
aportaciones, y las reglas de incompatibilidad de las aquellas, así como un resumen de las
posibles formas de cobro de la prestación.
• Con periodicidad, al menos anual, la Entidad Gestora remitirá la declaración de las prestaciones
de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, teniendo en cuenta la legislación
aplicable.
Adicionalmente, el partícipe podrá solicitar información adicional acerca de las hipótesis
utilizadas para generar las previsiones de prestaciones de pensión indicadas en la declaración
de las prestaciones de pensión, así como información detallada sobre las opciones de pago de
prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación.
h) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones
y aclaraciones que estime convenientes sobre el funcionamiento del plan.
4. Son obligaciones de los partícipes en suspenso:
a) Cumplir los requisitos y trámites establecidos en las presentes especificaciones.
b) Comunicar a la comisión de control del plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones
personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se
produzcan.
El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe en suspenso implicará la plena
responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la
realizada fuera del plazo previsto.
5. Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso, se calcularán diariamente de acuerdo
con el valor liquidativo del plan de pensiones.
Artículo 8. Beneficiarios
1. Tienen tal condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del plan, tengan
derecho a la percepción de prestaciones establecidas en estas especificaciones.
2. El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las
prestaciones contempladas en el plan y siempre que exista saldo favorable de derechos económicos
de su titularidad.
3. Un beneficiario causará baja en el plan:
a) Por fallecimiento.
b) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas
especificaciones.
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c) Por no existir saldo alguno a su favor.
4. Son derechos de los beneficiarios.
a) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales determinados de acuerdo con lo
establecido en el Título III de estas especificaciones.
b) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones.
c) Estar informados a través de los medios referenciados en el artículo 6. 4. i), sobre la evolución
del Plan de Pensiones. La información mínima que se facilitará a cada beneficiario será:
• Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá información sobre la evolución y
situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran
afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del
plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las
comisiones de gestión y depósito, rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que
se refiere la información periódica, rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico,
rentabilidad media anual de los últimos 3, 5, 10 y 15 últimos ejercicios. La información
semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los
costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión
con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, y los gastos
propios del plan desglosados por concepto y en la parte que sean imputables al plan,
expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
• Además, la información periódica prevista en el apartado anterior estará a disposición de los
beneficiarios, al menos con carácter trimestral, en el mes siguiente a la finalización del período
de referencia, en su sitio web o del grupo, y contendrá información sobre los procedimientos
adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en
la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo
determinen, así como el tipo exacto de relación que le vincula al depositario.
• Recibir una certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año y de las retenciones
fiscales efectuadas, así como del importe de sus derechos económicos remanentes en el plan
a 31 de diciembre de cada año.
d) Recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones
de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta
del beneficiario. En su caso, el beneficiario recibirá certificado de seguro o garantía de su
prestación, emitido por la entidad correspondiente.
e) Recibir notificación de la entidad gestora, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la
presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía
de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y
grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario,
y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por el
beneficiario.
5. Son obligaciones de los beneficiarios:
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a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en las
presentes especificaciones.
b) Comunicar a la Entidad Gestora del plan en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las
situaciones personales, familiares o de convivencia, así como aquellos hechos que originen la
variación, suspensión o extinción de la prestación que se estuviese percibiendo dentro de los
15 días siguientes a la fecha en que se produzcan.
El no cumplimiento de este requisito, por parte del beneficiario, implicará la plena
responsabilidad del mismo, sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de
la realizada fuera del plazo previsto.
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TÍTULO III. RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 9. Aportaciones al plan
1. El presente plan de pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización
individual.
2. Corresponde exclusivamente al partícipe la realización de aportaciones, sin perjuicio del régimen
especial previsto para las personas con discapacidad establecido en el Art. 26 de estas
especificaciones, con la periodicidad y en las cuantías comprometidas en el Plan de Aportación. La
mera mediación de un tercero en el pago de dichas aportaciones no alterará la naturaleza de las
mismas.
3. Los partícipes podrán realizar aportaciones extraordinarias para mejorar el complemento de
jubilación.
4. Las aportaciones al plan no podrán superar, en ningún caso, el límite fijado por la legislación vigente
en cada momento. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida deberán
ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente.
5. En caso de producirse el impago de una aportación periódica, la Entidad Gestora del Fondo de
Pensiones quedará facultada para suspender el plan de aportaciones periódicas futuras, después
de que la Entidad Gestora no logre gestionar el cargo en la cuenta del partícipe.
6. En caso de que el partícipe comunique un cambio en sus datos profesionales que implique la
pérdida de su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, se suspenderán
automáticamente las aportaciones al presente plan de pensiones, pasando a tener la consideración
de partícipe en suspenso.
7. A las aportaciones realizadas a un plan de pensiones se aplicará el valor liquidativo de la fecha en
que se haga efectiva la aportación.
8. Incompatibilidad del régimen de aportaciones y prestaciones.
Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una
misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de
pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la
misma contingencia simultáneamente.
A partir del acceso a la jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de
pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado
de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las
contingencias de fallecimiento y dependencia.
El mismo régimen aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, respecto de las
aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación.
No obstante, el jubilado que reanude la actividad laboral o profesional con expectativas de un
segundo acceso o retorno a la jubilación, causando alta en el Régimen de la Seguridad Social
correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan para una posterior jubilación prevista.
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En el supuesto de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación el beneficiario
con menos de 60 años de edad sólo podrá realizar aportaciones a planes de pensiones para las
contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen será de aplicación al supuesto de
cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación establecido en el artículo 8.2 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta
y permanente para todo trabajo, o gran invalidez reconocida en el Régimen de la Seguridad Social
correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las
contingencias previstas en el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:
• De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el
interesado alcance los 65 años de edad. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el
Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se
produzca antes de la edad ordinaria de jubilación.
• Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando
aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad
posteriormente.
• El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá
reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias
susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el
cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.
La continuidad en el cobro de las prestaciones a que se refieren los apartados anteriores será
compatible con el alta posterior del beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de
actividad, salvo disposición contraria en las especificaciones.
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración
será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones.
La percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al
menos diez años de antigüedad será compatible con la realización de aportaciones a planes de
pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.
Artículo 9 bis. Sistema Financiero
Los sistemas financieros y actuariales de capitalización utilizados en el Plan son:
a) El sistema financiero del Plan para las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento
y dependencia severa o gran dependencia consistirá en la capitalización financiera individual
de las aportaciones realizadas por el partícipe, en su caso.
b) El fondo de capitalización resultante se incrementará con los resultados de las inversiones que
le resulten atribuibles, con deducción de los gastos y quebrantos que les resulten imputables.
c) El fondo de capitalización y los derechos consolidados derivados del mismo, así como las
aportaciones que se efectúen al Plan, se integrarán en los subplanes A y B según la edad de
cada partícipe de acuerdo con la tabla que se detalla a continuación:
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Edad SUBPLAN A SUBPLAN B
≤ 40 años 100,0% 0,00%
41 años 95.00% 5.00%
42 años 90.00% 10.00%
43 años 85.00% 15.00%
44 años 80.00% 20.00%
45 años 75.00% 25.00%
46 años 70.00% 30.00%
47 años 65.00% 35.00%
48 años 60.00% 40.00%
49 años 55.00% 45.00%
50 años 50.00% 50.00%
51 años 45.00% 55.00%
52 años 40.00% 60.00%
53 años 35.00% 65.00%
54 años 30.00% 70.00%
55 años 25.00% 75.00%
56 años 20.00% 80.00%
57 años 15.00% 85.00%
58 años 10.00% 90.00%
59 años 5.00% 95.00%
≥ 60 años 0.00% 100,0%
El modelo de asignación de carteras en el momento de entrada (aportación, movilización de entrada, etc)
será de reparto por operación realizándose el reparto en función de la tabla de distribución anterior y la
edad del partícipe en el momento en el que se produzca cada entrada.
El reparto anual del saldo se efectuará una vez al año, entre el día 15 y 25 de julio, según la edad de
cada partícipe al cierre del mes de junio anterior y en base a los Derechos Consolidados del día anterior
a la fecha en que se produzca la reasignación. Este reparto anual aplicará siempre que el autónomo siga
siendo partícipe, pero en el momento que pasa a ser beneficiario dejaría de aplicar.
En el momento en que la entidad gestora conozca el acaecimiento de la contingencia que da lugar al alta
como beneficiario de un partícipe que pasa a ser beneficiario o, en caso de fallecimiento, de quien tenga
derecho a cobrar la prestación derivada del mismo, se integrará la totalidad de los derechos económicos
en el Plan en el subplan C, independientemente de la edad del beneficiario y no siendo de aplicación, por
tanto, la tabla a que se refiere el apartado c) anterior.
Las aportaciones efectuadas entre una reasignación de derechos consolidados y la siguiente se
distribuirán entre los subplanes A y B con arreglo a la distribución de la tabla a que se refiere el apartado
c) anterior y a la edad del partícipe en el momento en el que se realice cada aportación. A tal efecto la
entidad gestora girará un solo recibo al partícipe con el total de las cantidades que correspondan a cada
subplan, cada una de ellas al Fondo de Pensiones que corresponda.
Las aportaciones extraordinarias de los partícipes deberán instrumentarse necesariamente a través de
la entidad gestora, que girará un recibo contra la cuenta bancaria indicada por el partícipe. La aportación
efectuada se integrará en el subplan A, en el subplan B o a ambos, con arreglo a la distribución de la
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tabla a que se refiere el apartado c) anterior y a la edad del partícipe en el momento en que se realice
dicha aportación.
Artículo 10. Derechos consolidados
1. El presente plan de pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización
individual.
2. Constituyen derechos consolidados de los partícipes la cuota parte del fondo de capitalización
asignado individualmente determinada en función de las aportaciones y las rentas generadas
por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan
producido.
3. Los derechos consolidados, que se definen en el número anterior de este artículo, serán
movilizables a otro u otros planes de pensiones, por decisión unilateral o por terminación del plan.
La movilización por decisión unilateral estará sujeta a los condicionantes legalmente establecidos
en la Ley y Reglamento de planes y fondos de pensiones para la movilización desde planes de
pensiones de empleo simplificados regulados en el art.67.c) de la Ley de planes y fondos de
pensiones y el art. 115 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Para la movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar
su traspaso.
La gestora del fondo de origen deberá ordenar la transferencia bancaria, y la entidad depositaria de origen
ejecutarla, y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria
para el traspaso, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad
gestora de origen de la comunicación de la solicitud, debiendo comunicar al partícipe el contenido de dicha
información. La referida información incluirá un detalle de la cuantía de cada una de las aportaciones
realizadas en las que deriven los derechos consolidados objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron
efectivas, excepto en relación con las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2016, si bien por lo
que se refiere a estas últimas se deberá informar de la cuantía de los derechos consolidados objeto de
traspaso correspondientes a las mismas, así como de la parte que se corresponde con aportaciones
realizadas antes del 1 de enero de 2007.
La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o cualquier otro medio del que quede
constancia para aquel y el receptor de su contenido y presentación. Dicha solicitud deberá incluir la
información prevista en la normativa vigente.
En el plazo máximo de 2 días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino
disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento
de los requisitos establecidos reglamentariamente para la movilización de tales derechos, solicitar a la
gestora del fondo de origen el traspaso de los derechos.
La entidad gestora o aseguradora de destino conservará la documentación derivada de las movilizaciones a
disposición de la entidad gestora de origen, de las entidades depositarias de los fondos de origen y de
destino, así como a disposición de las autoridades competentes.
4. Los derechos consolidados de un nuevo partícipe que provengan de otro plan de pensiones se irán
integrando en el plan fraccionadamente o de una sola vez, según el caso, y tendrán igual condición
y tratamiento que los derechos consolidados que le correspondan como partícipe del plan.
16
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5. Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con
carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de
acuerdo con lo previsto en este artículo, y a la normativa aplicable, según la legislación vigente en
cada momento.
5.1 Enfermedad Grave
El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una
enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendentes o descendientes de aquellos en
primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él
dependa. A estos efectos, se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante
certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o
entidades concertadas que atiendan al afectado.
a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad
habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera
intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan
totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la
realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras
personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
En los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la
percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de
sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el
partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de su renta
disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
En este caso los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos
sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada.
5.2 Desempleo de Larga Duración
En el caso de desempleo de larga duración, los derechos consolidados en los Planes de Pensiones
podrán hacerse efectivos, siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación
laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales
situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y
normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones de desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado
dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u Organismo Público competente como
demandante de empleo en el momento de la solicitud.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un
régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse
17
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efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c)
anteriores
5.3 Disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones
realizadas con al menos diez años de antigüedad:
También se permite disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados
correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez (10) años de antigüedad para las
aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, según las condiciones, términos y límites en
que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados tal y como se establezca en la ley y reglamento
que regulen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa aplicable vigente en
cada momento.
En todo caso, en los supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados se harán efectivos
proporcionalmente a los derechos consolidados que el partícipe tenga en los distintos fondos (A y/o B).
A la liquidez de derechos consolidados en estos supuestos excepcionales se les aplicará el valor
liquidativo del día hábil anterior a aquél en el que se haga efectiva la liquidez de los derechos
consolidados.
6 Cuando se efectúen movilizaciones parciales de derechos consolidados, la solicitud del partícipe deberá
incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a
aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. En caso de que el partícipe
no haya realizado la anterior indicación, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma
proporcional según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando éstas
existan. Para la selección concreta de las aportaciones, en caso de haber varias dentro de cada
compartimento, se aplicará un criterio de proporcionalidad.
7 A la movilización de los derechos consolidados de salida, se le aplicará el valor liquidativo del día
laborable anterior a aquél en el que se haga efectiva la movilización. A la movilización de los derechos
consolidados de entrada, se le aplicará el valor liquidativo de la misma fecha en la que se haga efectiva.
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TÍTULO IV. PRESTACIONES Y PAGOS
Artículo 11. Contingencias y Prestaciones
Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del
plan de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo.
1. Las contingencias a cubrir por el plan de pensiones son las siguientes:
a) Jubilación.
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de la
Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida
cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social
correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá
producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza
o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia
de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. Para el partícipe que no tiene acceso a la
jubilación, no podrá anticiparse el cobro de la prestación a los 60 años.
Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años
de edad.
A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:
a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio
de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.
b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la
obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
También se podrá anticipar la prestación correspondiente a la jubilación, en el caso de que el
partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase la situación legal de
desempleo a consecuencia de:
• Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad
jurídica del contratante (Art. 49.g del Estatuto de los Trabajadores).
• Despido colectivo (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).
• Extinción del trabajo por causas objetivas (Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores).
• Procedimiento concursal (Art. 57 bis del Estatuto de los Trabajadores).
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo
y la gran invalidez del partícipe, determinada conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
19
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c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad,
orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas. En defecto de designación expresa,
se seguirá el siguiente orden de prelación con carácter excluyente:
• el cónyuge supérstite en el momento del acaecimiento de la contingencia, o pareja de
hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o
documento público donde conste la constitución de dicha pareja.
• los hijos a partes iguales.
• los ascendientes del causante a partes iguales.
• los demás herederos legales.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
2. Las formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones del plan, derivadas de las
anteriores contingencias, podrán ser:
a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, equivalente a sus
derechos consolidados en el plan. Esta prestación puede ser inmediata a la fecha de producirse
la contingencia o diferida a un momento posterior.
b) Prestación en forma de renta temporal financiera, que se determinará en función de la
cuantía anual que solicite percibir la persona beneficiaria. La renta finalizará en el momento
que se agote el saldo de derechos económicos de la persona beneficiaria en el plan. Esta
prestación puede ser inmediata a la fecha de producirse la contingencia o diferida a un
momento posterior.
c) Prestación en forma de renta temporal garantizada e inmediata, asegurada con entidad
legalmente autorizada. La duración y cuantía de la renta dependerá de las condiciones en
las que se asegure la prestación.
d) Prestación en forma de renta vitalicia con consumo de capital e inmediata, asegurada con
entidad legalmente autorizada. La renta podrá ser revalorizable o no, y reversible o no a
elección de la propia persona beneficiaria.
e) Prestación en forma de renta vitalicia sin consumo de capital e inmediata, asegurada con
entidad legalmente autorizada.
f) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital,
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
g) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
Cualquiera de las formas de pago de las prestaciones indicadas podrá ser inmediatas a la fecha de la
contingencia o diferidas a un momento posterior.
3. Cuando se produzca el acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el presente plan,
descritas en este artículo y, el beneficiario del plan o su representante legal desee percibir el cobro de la
prestación, deberá comunicar de manera fehaciente a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia,
20
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la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones, es decir, cuándo y cómo desea cobrar el importe
de sus derechos consolidados y presentar la documentación acreditativa que proceda.
En cualquier caso, se deberán indicar los siguientes aspectos:
a) En caso de percepción en forma de capital único, la fecha en que desea percibir la misma.
b) En caso de percepción en forma de renta:
• Si se trata de una renta actuarial, la fecha de inicio de las prestaciones, su configuración
como renta vitalicia o temporal, la periodicidad, el porcentaje de reversión, en su caso, y,
en el supuesto de renta temporal, el plazo de duración de la renta. La prestación en forma
de renta actuarial estará asegurada a través de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y
Reaseguros, dentro de las opciones que ofrezca la compañía en cada momento.
• Si se trata de una renta financiera, la fecha de inicio de las prestaciones, la periodicidad y
el plazo de duración de la renta o las cuantías periódicas.
La percepción de los derechos económicos en forma de renta financiera estará
condicionada a la suficiencia en cada momento de su derecho económico en el plan de
pensiones, sin que exista garantía alguna en cuanto a su interés y, en su caso, duración de
la misma.
La cuantía de las rentas percibidas se podrá revalorizar de manera automática por
aplicación de un porcentaje o índice elegido por el propio beneficiario en el momento de
comunicar el acaecimiento de la contingencia y la opción concreta elegida para el cobro de
las prestaciones.
Lo anterior no resulta de aplicación para las rentas temporales financieras, que no serán
objeto de revalorización.
c) En caso de percepción de prestaciones mixtas, los requisitos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido en los dos apartados anteriores.
El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá modificar las fechas y modalidades de
percepción de las prestaciones en cualquier momento, y siempre que las condiciones de garantía de la
prestación así lo permitan.
En caso de fallecimiento del partícipe, sus beneficiarios tendrán derecho a un capital, a una renta temporal
o vitalicia, o una combinación de capital y renta, equivalente a los derechos consolidados del partícipe a la
fecha de pago de los mismos. La renta temporal o vitalicia se determinará, en su caso, en las mismas
condiciones que las descritas en los párrafos anteriores.
En caso de fallecimiento de un beneficiario, sus beneficiarios tendrán derecho a la percepción de las rentas
que previamente se hubiesen pactado si la prestación a que hubiere optado el fallecido hubiera sido una
renta vitalicia con reversión al sobreviviente, o el capital o renta temporal o vitalicia equivalente a sus
derechos económicos, si los hubiere, calculados éstos conforme a lo previsto en el presente plan.
El partícipe adherido al presente plan de pensiones, así como los beneficiarios del mismo, se configuran
como únicos responsables de las implicaciones que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones
21
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inherentes a su condición de partícipes o beneficiarios del presente plan, contempladas en estas
especificaciones.
Todas las prestaciones de este Plan de Pensiones serán satisfechas con cargo a la subcuenta de posición
del beneficiario en el subplan C, previa integración de todos sus derechos económicos en el Plan en el
mencionado subplan C.
4. Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias, la solicitud del
partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir corresponden
a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Para la selección concreta de
las aportaciones, en caso de haber varias dentro de cada compartimento, se aplicará un criterio de
proporcionalidad.
5. A las prestaciones se aplicará el valor liquidativo del día hábil anterior a la fecha en que se haga
efectivo el pago de las mismas.
6. Los derechos económicos hechos efectivos se abonarán en cuenta corriente titularidad del
beneficiario.
Artículo 12. Procedimiento
Para el pago de las prestaciones establecidas en el plan deberán cumplirse los siguientes trámites:
1. Jubilación.
En el caso de jubilación del partícipe, éste deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan
este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, la siguiente documentación:
• Copia del NIF.
• Documento expedido por el organismo competente que reconozca la situación de jubilación
total o parcial, así como la fecha en que se ha causado.
• Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.
• Certificado de titularidad del cobro de la prestación.
• Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta
de las personas físicas.
• Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer
la prestación.
2. Incapacidad.
En el caso de incapacidad de un partícipe, este deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del
plan este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, el documento expedido por el organismo
competente que reconozca la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o
permanente absoluta para todo trabajo, o la gran invalidez, así como la fecha en que se ha causado.
Asimismo, se deberá presentar la siguiente documentación:
• copia del NIF.
• solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.
• certificado de titularidad del cobro de la prestación.
• comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta
de las personas físicas.
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• aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer
la prestación.
3. Fallecimiento.
En el caso de fallecimiento de un partícipe, o de un antiguo partícipe en situación de beneficiario, su
beneficiario deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito,
adjuntando la siguiente documentación:
• Certificado de defunción.
• NIF del beneficiario o beneficiarios, o documento sustitutivo.
• Documentación acreditativa del derecho a ser beneficiario del fallecido.
• Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.
• Certificado de titularidad de la cuenta de cobro de la prestación.
• Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta
de las personas físicas.
• Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer
la prestación.
4. Dependencia
En caso de dependencia, la solicitud contendrá:
• Copia del NIF
• Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.
• Certificado de titularidad del cobro de la prestación.
• Certificado del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de dependencia y su
grado.
• Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta
de las personas físicas.
• Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer
la prestación.
5. Enfermedad Grave
La solicitud para la percepción de los derechos consolidados en caso de enfermedad grave contendrá los
siguientes documentos -además de aquellos otros que, en su caso, puedan ser solicitados por la entidad
gestora y que ésta considere que son necesarios para proceder al abono de la prestación-, siempre en
cumplimiento de la normativa aplicable:
• Copia del NIF
• Certificado médico emitido por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la
Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan la persona afectada, firmado y sellado
por el médico correspondiente.
• Documentación que justifique la disminución de renta disponible por aumento de gastos o
reducción de ingresos.
• Declaración jurada del partícipe.
• En caso de que la persona afectada por la enfermedad grave resulte ser (i) cónyuge de la
persona partícipe o; (ii) ascendientes o descendientes en primer grado o; (iii) persona que, en
régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona partícipe o depende de ella,
documentación acreditativa, bien del parentesco, bien del régimen de tutela o acogimiento junto
con la acreditación de la existencia de la convivencia -en los casos de tutela y acogimiento.
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• Justificante conforme no se está percibiendo de la Seguridad Social una prestación invalidez
por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, (si la enfermedad es de la propia
persona partícipe).
6. Desempleo de larga duración
La solicitud para la percepción de los derechos consolidados en caso de desempleo de larga duración
contendrá los siguientes documentos -además de aquellos otros que, en su caso, puedan ser solicitados por
la entidad gestora y que ésta considere que son necesarios para proceder al abono de la prestación-, siempre
en cumplimiento de la normativa aplicable:
• Copia del N.I.F.
• Certificación negativa actual del servicio público de empleo correspondiente (INEM, SOC, SEPE,
LANBIDE, etc.), conforme, en el momento de solicitar la percepción de los derechos
consolidados, la persona partícipe no es perceptora de ninguna prestación por desempleo en
su nivel contributivo o bien ha agotado dichas prestaciones.
• Certificado actual de inscripción en el servicio público de empleo correspondiente (INEM, SOC,
SEPE, LANBIDE, etc.) como demandante de empleo.
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TÍTULO V. COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 13. Composición
1. El funcionamiento y ejecución del plan, será supervisado por una comisión de control del plan,
que ejercerá las funciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de
Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en reglamento
de desarrollo.
2. La Comisión de Control estará compuesta por 6 miembros, designados de forma directa por la
Entidad Promotora:
• 3 en representación del promotor.
• 3 en representación de los partícipes y/o beneficiarios.
Artículo 14. Funciones
Serán funciones de la comisión de control del plan las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de
sus partícipes y beneficiarios.
b) Seleccionar al actuario o actuarios encargados de la prestación de los servicios actuariales
necesarios para el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones en aquellos planes que
por sus características así lo requieran, y designar al actuario independiente para la revisión
del plan de pensiones acorde a lo establecido reglamentariamente.
c) Establecer y aplicar, por parte de la Comisión de Control del Plan, una política de remuneración
adecuada respecto de quienes presten los servicios actuariales y, en su caso, la función clave
actuarial, y de otros proveedores de servicios externos cuyas actividades puedan incidir de
forma significativa en el perfil de riesgo de los planes y fondos de pensiones.
d) Nombrar los representantes del plan en la comisión de control del fondo de pensiones al que
está adscrito.
e) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes de las presentes
especificaciones y resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo, siendo
responsable de su adecuación a la normativa vigente.
f) Resolver las reclamaciones que se formulen en relación con las prestaciones del plan.
g) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier partícipe o beneficiario necesario para el
esclarecimiento de los temas a tratar.
h) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan, en el fondo de pensiones.
i) Representar judicial y extrajudicialmente, así como ante la Administración y particulares los
intereses de los partícipes y beneficiarios del plan.
j) Proponer y en su caso, decidir en las demás cuestiones en que la Ley de Planes y Fondos de
Pensiones, su Reglamento y demás normas concordantes le atribuye competencias.
25
[Seite 26]
k) La Comisión de Control del Plan delega expresamente en la Entidad Gestora, el pago de
prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez, así como la movilización de derechos
consolidados.
Artículo 15. Designación, elección y sustitución de los miembros
1. El Promotor, para designar a los representantes, no presentará candidatos, sino que
determinará, sustituirá y removerá libremente a los miembros cuya designación le corresponda.
2. Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación que posibilitó su elección
causará baja en la Comisión de Control con efectos inmediatos.
Artículo 16. Renovación de miembros
Los miembros de la comisión de control del plan serán nombrados por un período máximo de cuatro años
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 17. Cargos
1. La comisión de control del plan elegirá un presidente y un secretario.
2. Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca un cambio de miembros de la
comisión de control del plan, pudiendo ser elegidos y renovados indefinidamente.
3. Serán funciones del presidente:
a) Representar a la comisión de control del plan.
b) Ejecutar acuerdos y firmar, conjunta y mancomunadamente, lo que se requiera, con uno
de los restantes miembros de la comisión de control del plan nombrado por la misma
comisión.
c) Convocar y dirigir las reuniones de la comisión de control del plan.
d) Dar el visto bueno al acta que el secretario levante de cada reunión.
4. Serán funciones del secretario:
a) Confeccionar el orden del día de las reuniones.
b) Levantar acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados, con
el visto bueno del presidente.
Artículo 18. Convocatoria
1. El domicilio social de la comisión de control será el de la sede social de la entidad gestora,
BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., calle Isabel Colbrand 22, 28050, Madrid.
2. La comisión de control del plan se reunirá como mínimo, dos veces al año, de acuerdo con la
convocatoria que a tal efecto realice su presidente. Igualmente, deberá el presidente convocar la
reunión de la comisión de control del plan cuando así se solicite mediante escrito a él dirigido por la
26
[Seite 27]
tercera parte de sus miembros. En este caso, la convocatoria deberá ser realizada dentro del plazo
máximo de un mes.
3. Las reuniones se realizarán telemática o presencialmente en el domicilio que se indique en la
convocatoria, y serán convocadas por el presidente, al menos con siete días de antelación a la fecha
de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar.
En todo caso se entenderá plenamente válida la reunión si se encuentran reunidos todos los
miembros y así lo deciden.
Artículo 19. Régimen de los acuerdos
La comisión de control del plan quedará válidamente constituida cuando presentes o representados, asistan
a la misma la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros de la comisión de control, a
excepción de los casos previstos en los artículos 22 y 23 de estas especificaciones.
En el caso que alguno de los miembros de la comisión de control del plan no pueda asistir a las reuniones
de la misma, podrá delegar expresamente y para cada reunión, su representación en otro miembro de la
propia comisión.
Las decisiones que afecten a la política de inversión incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los
representantes en la comisión de control.
Artículo 20. Gratuidad de los cargos
Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados por
la cuenta de posición del Plan los gastos necesarios y justificados en que hayan incurrido en el cumplimiento
de sus deberes.
Los gastos se repartirán proporcionalmente entre Sabadell Empresa Acumulación, F.P. y Sabadell Empresa
Consolidación, F.P., en función del patrimonio del plan en cada uno.
Artículo 21. Publicidad e Incompatibilidades
1. Los nombramientos de miembros de la comisión de control del plan gozarán de la publicidad que
en cada momento exija la legislación que sea de aplicación.
2. No podrán ostentar esta condición las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o
prohibición conforme a la normativa general o especial vigente, ni aquellos que ostenten una
participación en una entidad gestora de fondos de pensiones superior al cinco por ciento del capital
social desembolsado de esa entidad.
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TÍTULO VI. MODIFICACIÓN
Artículo 22. Modificación
Cualquier modificación de las presentes especificaciones, deberá ser acordada por mayoría superior a cuatro
quintos de los miembros de la comisión de control.
Cuando lo requiera la naturaleza de las modificaciones propuestas, la propuesta de modificación será
sometida a dictamen actuarial.
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TÍTULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 23. Causas
Serán causas de terminación del plan las establecidas en la legislación vigente.
Artículo 24. Reconocimiento de garantías
En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del plan:
1. La garantía individualizada de las prestaciones causadas bien mediante la transferencia de dicho
compromiso a otro plan permitido legalmente o la contratación de seguros por la correspondiente
cobertura acorde con los derechos económicos individuales.
2. La integración de los derechos consolidados de partícipes y partícipes en suspenso en otro plan
permitido legalmente.
Artículo 25. Procedimiento de liquidación
1. Tomada la decisión de terminación del plan, la comisión de control del mismo propondrá una de
las opciones siguientes:
a) Integrar a partícipes y beneficiarios conjuntamente en otro plan o instrumento legalmente
autorizado.
b) Integrar a los partícipes y beneficiarios separadamente en otro plan o instrumento
legalmente autorizado.
c) Integrar a los partícipes en un plan o instrumento legalmente autorizado y contratar un
seguro para la cobertura de las prestaciones de los beneficiarios.
No obstante, cada partícipe o beneficiario podrá elegir movilizar libremente a su elección, a cualquier
instrumento contemplado en la normativa vigente en cada momento, durante el período de 30 días
desde que se notifique la propuesta de la comisión de control del plan.
2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera designado ningún otro instrumento en el cual integrar a
los partícipes, el derecho consolidado individual se traspasará al que elija la comisión de control del
plan.
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TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 26. Régimen legal.
El régimen especial regulado en el presente artículo alcanzará a personas con un grado de discapacidad
física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas sujetas
a curatela establecida judicialmente, con la excepción de aquellos que hayan sido declarados pródigos.
El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable
o por resolución judicial firme.
Será de aplicación las normas establecidas con carácter general en las presentes especificaciones, con
las siguientes especialidades:
1. Aportaciones a favor de personas con discapacidad
Al amparo de este régimen especial podrán efectuarse tanto aportaciones directas del propio partícipe
con discapacidad como aportaciones a su favor por parte de las personas que tengan con él una relación
de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos
que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o los que hayan sido designados
judicialmente como curador del partícipe
A los fines anteriores, deberá acreditarse la relación existente con la persona con discapacidad mediante
fotocopia del libro de familia o de cualquier otro documento válido en derecho.
En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, éstas habrán de ser designadas
beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, sin perjuicio de lo previsto
posteriormente para el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad.
En todo caso, la titularidad de los derechos consolidados generados por las aportaciones efectuadas a
favor de una persona con discapacidad corresponderá a esta última, la cual ejercerá los derechos
inherentes a la condición de partícipe por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad
o estuviese legalmente sometido a curatela. Esto se entiendo sin perjuicio de las aportaciones que pueda
efectuar la propia persona con discapacidad al mismo plan o a otros planes de pensiones.
2. Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad.
Las aportaciones señaladas en el apartado anterior podrán destinarse a la cobertura de las siguientes
contingencias:
a) Jubilación de la persona con discapacidad conforme a lo establecido en el régimen
general regulado en estas especificaciones.
De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente
a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación
profesional.
b) Incapacidad y dependencia de la persona con discapacidad, o de uno de los parientes
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de
quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o de quien haya sido
designado judicialmente como curador del partícipe.
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Asimismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del
partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera
ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea
posible el acceso a prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.
c) Fallecimiento de la persona con discapacidad, que puede generar prestaciones
conforme a lo establecido en estas Especificaciones.
No obstante, las aportaciones realizadas por persona distinta de la propia persona con
discapacidad, según lo regulado anteriormente, sólo podrán generar, en caso de
fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a
favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos.
d) Jubilación, conforme a lo previsto en el régimen general, del cónyuge o de uno de los
parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de
tutela o acogimiento o de quien haya sido designado judicialmente como curador del
partícipe.
e) Fallecimiento del cónyuge de la persona con discapacidad, o de uno de los parientes en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien
le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o de quien haya sido designado
judicialmente como curador del partícipe.
f) Las contribuciones que sólo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento
de la persona con discapacidad se deberán realizar bajo el régimen general
3. Prestaciones
Las prestaciones derivadas de las aportaciones directas realizadas por la persona con discapacidad se
ajustarán a lo establecido en el régimen general establecido en estas Especificaciones.
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas por otras personas, según lo regulado
anteriormente, deberán ser en forma de renta. No obstante, podrán percibirse en forma de capital o
mixta, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia
sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
b) En el supuesto de que el beneficiario con discapacidad se vea afectado de gran
invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades más
esenciales de la vida.
4. Supuestos excepcionales de liquidez
Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en los supuestos de
enfermedad grave y desempleo de larga duración según lo previsto en el régimen general y en la
legislación vigente, con las siguientes especialidades:
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a) Enfermedad grave: tratándose de partícipes con discapacidad, los supuestos de
enfermedad grave que le afecten conforme al régimen general serán de aplicación
cuando no puedan calificarse como contingencia conforme al apartado 2.- del presente
artículo, así como aquellas situaciones que requieran, de forma continuada durante un
período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado,
o tratamiento y asistencia domiciliaria.
b) Desempleo de larga duración: además de los supuestos contemplados en el régimen
general, podrán hacerse efectivos los derechos consolidados cuando dicha situación
afecte al partícipe con discapacidad, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa
económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o
de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.
La enfermedad grave se acreditará en la forma prevista para el régimen general en las presentes
Especificaciones.
Si la persona que se encuentra en situación de desempleo de larga duración no es el propio partícipe,
deberá acreditarse la situación legal de desempleo en la forma prevista en el régimen general, la relación
existente con la persona discapacitada en la forma prevista en el presente artículo y la dependencia
económica de ésta.
La documentación referida será examinada por la Entidad Gestora, la cual podrá solicitar cuantos datos
complementarios estime necesarios.
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TÍTULO IX. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES
Artículo 27. Instancias de reclamación.
Los partícipes y beneficiarios del plan o sus derechohabientes, podrán presentar sus reclamaciones ante
la Comisión de Control del Plan o ante el Servicio de Defensa del Cliente de la Entidad Gestora (por correo
postal a la calle Acanto 22, 28045 Madrid, o por correo electrónico a
SAC_BSPensiones@bancsabadell.com), en las condiciones establecidas en la Orden ECO 734/2004, de
11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y Defensor del Cliente de las
entidades financieras. El Servicio de Defensa del Cliente dictará resolución, dentro del plazo máximo
señalado de 2 meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación. El reclamante, a partir
de la fecha de la finalización de dicho plazo o en el supuesto de que esta no satisfaga las pretensiones
del reclamante, podrá trasladar los motivos de su reclamación al Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones —conforme a lo previsto en la Orden
ECC/2502/2012, de 16 de noviembre—, sita en el Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, o bien
telemáticamente a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (https://www.sededgsfp.gob.es), acreditando haber presentado queja previamente al Servicio
de Atención al Cliente. En cualquier caso, puede acudir a la vía judicial.
Artículo 28. Información básica sobre protección de datos.
Responsable BanSabadell Pensiones EGFP, SA.
Finalidad Ejecución de la adhesión y gestión del plan de pensiones.
Perfilados Se elaboran perfilados con fines actuariales y análisis de mercados
objetivos.
Derechos Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.
Info. adicional Puede consultar la información adicional en la URL
www.sabadellpensiones.com.
Artículo 29. Jurisdicción.
Si se acudiera a la vía judicial, la comisión de control, los partícipes y los beneficiarios del Plan de
Pensiones, y las Entidades Promotoras, Gestora y Depositaria del Fondo de Pensiones se someten
expresamente a la jurisdicción civil ordinaria de los Juzgados y Tribunales del domicilio de los Fondos de
Pensiones (Madrid) renunciado a cualquier otro Fuero.
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