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Corredor de seguros / Planes de pensiones de empleo y previsión social empresarial / Archivo de condiciones

Sabadell Seguros Plan de Pensiones de Empleo Simplificado: el condicionado completo

Plan de pensiones de empleo simplificado para economistas autónomos promovido por el Consejo General de Economistas, de aportación definida con reparto por edad entre dos fondos Sabadell y cobro en capital, renta o mixto.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos e instrumento

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro colectivo de vida (la empresa es tomadora, el trabajador asegurado)no regulado
Plan de pensiones de empleo o fondo de pensiones como instrumentosí„El presente Plan se adscribe a uno o varios Fondos de Pensiones debidamente inscritos en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones“Art. 3, página 3
Seguro que respalda un compromiso por pensiones asumido por la empresano regulado
Aportaciones del trabajador por renuncia salarial posiblesno regulado
Aportaciones exclusivas de la empresa posiblesno„Corresponde exclusivamente al partícipe la realización de aportaciones“Art. 9.2, página 13
Aportaciones con ventaja fiscal según la ley del país (reducción en la base imponible del IRPF)no regulado
Aportación adicional de la empresa sobre la aportación del trabajador reguladano regulado
Póliza marco colectiva con condiciones propias (aceptación simplificada, costes especiales)sí„El promotor del plan es: CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS“Art. 5.1, página 5

Prestación de jubilación y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tipo de interés técnico garantizado durante el ahorrono regulado
Garantía de las aportaciones a la jubilación (porcentaje)no regulado
Aportación definida con prestación mínima expresamente previstano„en razón de las aportaciones estipuladas, en la modalidad de APORTACIÓN DEFINIDA“Art. 2, página 3
Factor de conversión en renta garantizadono regulado
Renta vitalicia como prestación ordinariasí„Prestación en forma de renta vitalicia con consumo de capital e inmediata, asegurada con entidad legalmente autorizada.“Art. 11.2 d), página 20
Opción de cobro en forma de capitalsí„Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, equivalente a sus derechos consolidados en el plan.“Art. 11.2 a), página 20
Cobro mixto (parte capital, parte renta)sí„Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital“Art. 11.2 f), página 20
Jubilación anticipada o diferida flexiblesí„Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad.“Art. 11.1 a), página 19
Periodo garantizado o reversión del capital remanentesí„La renta podrá ser revalorizable o no, y reversible o no a elección de la propia persona beneficiaria.“Art. 11.2 d), página 20
Revalorización de la rentano regulado
Inversión en fondos con elección del partícipesí„Se definen 3 subplanes en el presente plan“Art. 3, página 3
Participación en beneficiosno regulado

Beneficiarios y coberturas complementarias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento antes de la jubilación (aportaciones o derechos consolidados)sí„Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas.“Art. 11.1 c), página 20
Pensión de viudedad al cónyuge o parejasí„el cónyuge supérstite en el momento del acaecimiento de la contingencia, o pareja de hecho“Art. 11.1 c), página 20
Pensión de orfandadsí„los hijos a partes iguales“Art. 11.1 c), página 20
Beneficiarios limitados a los que permite la normativa fiscalno„o en favor de otros herederos o personas designadas“Art. 11.1 c), página 20
Capital de sepelio para otras personas (importe)no regulado
Cobertura de incapacidad como garantía complementariasí„Incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez del partícipe“Art. 11.1 b), página 19
Exoneración de aportaciones por incapacidadno regulado
Opción de dependencia o renta incrementadasí„Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.“Art. 11.1 d), página 20

Derechos adquiridos y cambio de empresa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derechos consolidados desde la primera aportaciónsí„Constituyen derechos consolidados de los partícipes la cuota parte del fondo de capitalización asignado individualmente“Art. 10.2, página 16
Plazo de consolidación de las aportaciones de la empresano regulado
Derecho irrevocable del trabajador desde el iniciono regulado
Traspaso de la póliza al trabajador al cesarno regulado
Movilización de derechos a otro plan o aseguradorasí„serán movilizables a otro u otros planes de pensiones, por decisión unilateral o por terminación del plan“Art. 10.3, página 16
Continuación individual con aportaciones propiasno regulado
Suspensión de aportaciones por permiso parental, baja o ERTEsí„Son partícipes en suspenso aquellos partícipes que cesen en la realización de aportaciones, pero mantengan sus derechos consolidados dentro del plan.“Art. 7.1, página 8
Rehabilitación sin nueva declaración de saludno regulado
Protección frente a la insolvencia de la empresano regulado

Costes, rescate y disposición

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Gastos de adquisición cargados al iniciono regulado
Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco añosno regulado
Penalización por rescate o reducciónno regulado
Penalización por movilizaciónno regulado
Indisponibilidad: sin rescate, préstamo ni cesión por el trabajadorno regulado
Cambio de fondos gratuitono regulado

Contratación y obligaciones de la empresa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Declaración de salud simplificada en el colectivono regulado
Número mínimo de asegurados en el colectivono regulado
Socios administradores o familiares empleados asegurablesno regulado
Aportación mínima por aseguradono regulado
Aportación máxima por aseguradosí„Las aportaciones al plan no podrán superar, en ningún caso, el límite fijado por la legislación vigente en cada momento.“Art. 9.4, página 13
Obligaciones de comunicación de la empresa (bajas, cambios salariales)no regulado
Consecuencias del impago de aportaciones (requerimiento, plazo, aviso al trabajador)sí„En caso de producirse el impago de una aportación periódica, la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones quedará facultada para suspender el plan de aportaciones periódicas futuras“Art. 9.5, página 13
Información anual al trabajadorsí„Con carácter anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de permanencia en el plan, con especificación de las aportaciones realizadas“Art. 6.4, página 7
Pignoración del seguro a favor del beneficiario previstano regulado

Particularidades de Austria y España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Austria: seguro colectivo empresarial según el artículo 93 VAG 2016no regulado
Austria: contrato con caja de pensiones y comunidad de inversiónno regulado
Austria: garantía de rentabilidad mínimano regulado
España: Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)no regulado
España: plan de pensiones de empleo simplificado (PPES), también para autónomossí„Por las presentes especificaciones se configura el plan de pensiones de empleo simplificado denominado ECONOMISTAS AUTÓNOMOS, P.P.“Art. 1, página 3
España: seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensionesno regulado
España: contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia)sí„contempla aportaciones definidas para las contingencias de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia“Art. 2, página 3
España: liquidez anticipada (aportaciones con diez años de antigüedad, enfermedad grave, desempleo)sí„También se permite disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez (10) años de antigüedad“Art. 10.5.3, página 18
España: comisión de control o de seguimiento con participación de los trabajadoressí„La Comisión de Control estará compuesta por 6 miembros, designados de forma directa por la Entidad Promotora“Art. 13.2, página 25
España: imputación fiscal de las primas a los trabajadoresno regulado

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Condicionados y aseguradora

Entidad
BANSABADELL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Sabadell Seguros Plan de Pensiones de Empleo Simplificado

Mostrar el texto completo: Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado CGE
[Seite 1] ESPECIFICACIONES DE ECONOMISTAS AUTÓNOMOS, P.P. Octubre 2023 1 [Seite 2] ÍNDICE Contenido TÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN .............. 3 Artículo 1. Naturaleza y Denominación .................................................................. 3 Artículo 2. Modalidad ............................................................................................ 3 Artículo 3. Adscripción........................................................................................... 3 Artículo 4. Entrada en vigor ................................................................................... 4 TÍTULO II. ELEMENTOS PERSONALES ..................................................................... 5 Artículo 5. Promotor............................................................................................... 5 Artículo 6. Partícipe ............................................................................................... 5 Artículo 7. Partícipes en suspenso ......................................................................... 8 Artículo 8. Beneficiarios .......................................................................................10 TÍTULO III. RÉGIMEN FINANCIERO ........................................................................13 Artículo 9. Aportaciones al plan ...........................................................................13 Artículo 10. Derechos consolidados .....................................................................16 TÍTULO IV. PRESTACIONES Y PAGOS ....................................................................19 Artículo 11. Contingencias y Prestaciones ..........................................................19 Artículo 12. Procedimiento ...................................................................................22 TÍTULO V. COMISIÓN DE CONTROL .......................................................................25 Artículo 13. Composición .....................................................................................25 Artículo 14. Funciones .........................................................................................25 Artículo 15. Designación, elección y sustitución de los miembros .....................26 Artículo 16. Renovación de miembros .................................................................26 Artículo 17. Cargos ...............................................................................................26 Artículo 18. Convocatoria .....................................................................................26 Artículo 19. Régimen de los acuerdos .................................................................27 Artículo 20. Gratuidad de los cargos ....................................................................27 Artículo 21. Publicidad e Incompatibilidades ......................................................27 TÍTULO VI. MODIFICACIÓN ....................................................................................28 Artículo 22. Modificación .....................................................................................28 TÍTULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ...........................................................29 Artículo 23. Causas...............................................................................................29 Artículo 24. Reconocimiento de garantías...........................................................29 Artículo 25. Procedimiento de liquidación ...........................................................29 TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...........30 Artículo 26. Régimen legal. ..................................................................................30 TÍTULO IX. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES .......................................................33 Artículo 27. Instancias de reclamación. ...............................................................33 Artículo 28. Información básica sobre protección de datos. ...............................33 Artículo 29. Jurisdicción. ......................................................................................33 2 [Seite 3] TÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCIÓN Artículo 1. Naturaleza y Denominación Por las presentes especificaciones se configura el plan de pensiones de empleo simplificado denominado ECONOMISTAS AUTÓNOMOS, P.P. (en adelante el plan). Este plan de pensiones se regulará por las presentes especificaciones, por el Real Decreto Legislativo 1/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, por el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en futuro, puedan serle de aplicación. Las presentes especificaciones regulan las relaciones entre el mencionado Plan de Pensiones, el promotor del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas. Artículo 2. Modalidad Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de SISTEMA DE EMPLEO y, en razón de las aportaciones estipuladas, en la modalidad de APORTACIÓN DEFINIDA, ya que contempla aportaciones definidas para las contingencias de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia. Artículo 3. Adscripción El presente Plan se adscribe a uno o varios Fondos de Pensiones debidamente inscritos en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda y en el Registro Mercantil. Las aportaciones de los partícipes se integrarán inmediata y obligatoriamente en el o los mencionados Fondos de Pensiones con arreglo al subplan al que se efectúan dichas aportaciones, según lo regulado en estas Especificaciones. Dichas aportaciones, junto con los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que les sean imputables, se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuará con cargo a dicha cuenta. Se definen 3 subplanes en el presente plan: • Subplan A, se integra en SABADELL AUTÓNOMOS ACUMULACIÓN, F.P F1899, del que forman parte todos los partícipes con una edad igual o inferior a la del penúltimo registro de la tabla que consta en el artículo 9 bis c) de estas Especificaciones, en función del porcentaje de distribución de sus derechos consolidados. • Subplan B, se integra en SABADELL AUTÓNOMOS CONSOLIDACIÓN, F.P. F1900, del que forman parte todos los partícipes con una edad igual o superior a la del segundo registro de la tabla que consta en el artículo 9 bis c) de estas Especificaciones, en función del porcentaje de distribución de sus derechos consolidados. • Subplan C, se integra en SABADELL AUTÓNOMOS CONSOLIDACIÓN, F.P. F1900, del que forman parte todos los beneficiarios, independientemente de su edad, teniendo adscritos a este subplan el 100% de sus derechos económicos en el plan. 3 [Seite 4] Artículo 4. Entrada en vigor La fecha de entrada en vigor del plan será la de la integración en el fondo o fondos de pensiones. 4 [Seite 5] TÍTULO II. ELEMENTOS PERSONALES Artículo 5. Promotor 1. El promotor del plan es: CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS La responsabilidad del Promotor del plan se limita única y exclusivamente a los compromisos asumidos en el mismo, que en ningún caso implica la realización de aportaciones. Por ello, en ningún caso los acreedores del fondo de pensiones podrán hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio del Promotor. No podrá exigirse al promotor responsabilidad alguna en relación con la gestión y cumplimiento del plan, salvo que se demuestre que haya obrado de mala fe, con culpa o negligencia, y salvo de lo que determine la jurisdicción competente, en su caso. Artículo 6. Partícipe 1. Será participe del Plan de Pensiones cualquier persona física trabajador por cuenta propia o autónomo, con capacidad de obligarse en los términos legalmente establecidos, que manifieste expresamente su voluntad de integrarse en él, aceptando con ello en su totalidad y sin limitación alguna, las especificaciones de este plan y las normas de funcionamiento del Fondo/ Fondos donde se encuentre integrado. Será requisito indispensable para ser partícipe de este plan de pensiones ser trabajador por cuenta propia o autónomo. El participe estará obligado a declarar cuantos datos sean necesarios y solicitados por la Entidad Gestora para su alta en el plan de Pensiones, especialmente respecto a su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo. 2. En lo que respecta al proceso de alta de los partícipes en el presente Plan, esta se producirá el día de la firma del boletín de adhesión al plan por parte del interesado. 3. Un partícipe causará baja por alguna de las causas siguientes: a) Por movilización a otro Plan de Pensiones, en base a lo establecido en el art.115 del reglamento de planes y fondos de pensiones para este tipo de planes de pensiones y en el artículo 10.2 de estas especificaciones. b) Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el plan. c) Cuando, en los supuestos excepcionales de liquidez previstos en estas especificaciones, se haga efectivo al partícipe la totalidad del derecho consolidado. d) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas especificaciones. 4. Son derechos de los partícipes: a) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales, determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III de estas especificaciones. 5 [Seite 6] b) Realizar las aportaciones prescritas en el artículo 9 de estas especificaciones. c) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones. d) Solicitar del Fondo de Pensiones en el que está integrado su Plan de Pensiones, a través de su Entidad Gestora, que se hagan efectivos sus derechos consolidados en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de estas especificaciones y en el artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, o lo que al respecto establezca la legislación vigente, para lo cual deberá acreditarse el mantenimiento de la situación para obtener cada pago sucesivo que, en su caso, se solicite. e) Solicitar, a partir de 1 de enero de 2025, el rescate de los derechos consolidados correspondientes a aquellas aportaciones cuya antigüedad sea de 10 años, con los requisitos y restricciones que establezca la legislación vigente. f) Designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento. Asimismo, podrá cambiar la designación en tanto sea partícipe del plan. Los designados como beneficiarios para el caso de fallecimiento, deberán ser en todo caso personas físicas. g) Modificar o suspender el régimen de aportaciones, de conformidad con lo previsto en el Titulo III de las presentes especificaciones. h) Movilizar sus derechos consolidados en base a lo establecido en el art.115 del reglamento de planes y fondos de pensiones para este tipo de planes de pensiones y en el artículo 10.2 de estas especificaciones. i) Estar informado sobre la evolución y principales características del plan de forma gratuita por la Entidad Gestora, a través de su web, por medios electrónicos o por correspondencia postal, si así lo solicita expresamente el interesado, poniendo a su disposición la siguiente documentación: El documento de datos fundamentales del plan. Las especificaciones del plan. La declaración de los principios de la política de inversión del fondo. Las normas de funcionamiento del fondo. El reglamento interno de conducta. Las cuentas anuales con el informe de gestión del fondo. Estrategia de inversión a largo plazo y política de implicación. • Con motivo de la adhesión al plan, y si así lo solicita, se entregará un certificado de pertenencia al plan. • Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito, rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información periódica, rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, rentabilidad media anual de los últimos 3, 5, 10 y 15 últimos ejercicios. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los 6 [Seite 7] costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. • Además, la información periódica prevista en el apartado anterior estará a disposición de los partícipes, al menos con carácter trimestral, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia, en su sitio web o del grupo, y contendrá información sobre los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen, así como el tipo exacto de relación que le vincula al depositario. • Con carácter anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de permanencia en el plan, con especificación de las aportaciones realizadas, el valor de sus derechos consolidados en dicha fecha conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas especificaciones. Dicha certificación deberá distinguir del total de sus derechos consolidados en el plan al final del año por cada uno de los fondos de pensiones en que esté adscrito el plan de pensiones, la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere. Igualmente, la certificación incluirá información sobre las condiciones que rigen el tratamiento de sus derechos consolidados que se mantengan en el plan y las posibilidades de movilización. En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución. Esta certificación deberá contener un resumen de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, y las reglas de incompatibilidad de las aquellas, así como un resumen de las posibles formas de cobro de la prestación. • Con periodicidad, al menos anual, la Entidad Gestora remitirá la declaración de las prestaciones de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, teniendo en cuenta la legislación aplicable. Adicionalmente, el partícipe podrá solicitar información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones de prestaciones de pensión indicadas en la declaración de las prestaciones de pensión, así como información detallada sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación. j) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que estime convenientes sobre el funcionamiento del plan. 5. Son obligaciones de los partícipes: a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en las presentes especificaciones. b) Comunicar a la Entidad Gestora del plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan. 7 [Seite 8] El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe implicará su plena responsabilidad sobre los hechos que se deriven de dicha falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto. c) Comunicar a la Entidad Gestora del Plan los datos personales, familiares y profesionales que le sean requeridos para causar alta en el plan y determinar el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos, especialmente respecto a su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo. d) Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidas. Artículo 7. Partícipes en suspenso 1. Son partícipes en suspenso aquellos partícipes que cesen en la realización de aportaciones, pero mantengan sus derechos consolidados dentro del plan. 2. Un partícipe en suspenso del plan causará baja por alguna de las causas siguientes: a) Por movilización a otro Plan de Pensiones, en base a lo establecido en el reglamento de planes y fondos de pensiones para este tipo de planes de pensiones y en el artículo 10.2 de estas especificaciones. b) Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el Plan. c) Cuando, en los supuestos excepcionales de liquidez previstos en estas especificaciones, se haga efectivo al partícipe en suspenso la totalidad del derecho consolidado. d) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas especificaciones. 3. Son derechos de los partícipes en suspenso: a) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales, determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III de estas especificaciones. b) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones. c) Solicitar del Fondo de Pensiones en el que está integrado su Plan de Pensiones, a través de su Entidad Gestora, que se hagan efectivos sus derechos consolidados en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de estas especificaciones y en el artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, o lo que al respecto establezca la legislación vigente, para lo cual deberá acreditarse el mantenimiento de la situación para obtener cada pago sucesivo que, en su caso, se solicite. d) Solicitar, a partir de 1 de enero de 2025, el rescate de los derechos consolidados correspondientes a aquellas aportaciones cuya antigüedad sea de 10 años, con los requisitos y restricciones que establezca la legislación vigente. e) Designar beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento. Asimismo, podrá cambiar la designación en tanto sea partícipe del plan. Los designados como beneficiarios para el caso de fallecimiento, deberán ser en todo caso personas físicas. 8 [Seite 9] f) Movilizar sus derechos consolidados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para este tipo de planes y en el artículo 10.2 de estas especificaciones. g) Estar informado sobre la evolución y principales características del plan de forma gratuita por la Entidad Gestora, a través de su web, por medios electrónicos o por correspondencia postal, si así lo solicita expresamente el interesado, poniendo a su disposición la siguiente documentación: El documento de datos fundamentales del plan. Las especificaciones del plan. La declaración de los principios de la política de inversión del fondo. Las normas de funcionamiento del fondo. El reglamento interno de conducta. Las cuentas anuales con el informe de gestión del fondo. Estrategia de inversión a largo plazo y política de implicación. • Se entregará un certificado de pertenencia al plan, si así lo solicita. • Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito, rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información periódica, rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, rentabilidad media anual de los últimos 3, 5, 10 y 15 últimos ejercicios. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. • Además, la información periódica prevista en el apartado anterior estará a disposición de los partícipes, al menos con carácter trimestral, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia, en su sitio web o del grupo, y contendrá información sobre los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen, así como el tipo exacto de relación que le vincula al depositario. • Con carácter anual, la Entidad Gestora remitirá una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de permanencia en el plan, con especificación de las aportaciones realizadas, el valor de sus derechos consolidados en dicha fecha conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas especificaciones. Dicha certificación deberá distinguir del total de sus derechos consolidados en el plan al final del año por cada uno de los fondos de pensiones en que esté adscrito el plan de pensiones, la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere. Igualmente, la certificación incluirá información sobre las condiciones que rigen el tratamiento de sus derechos consolidados que se mantengan en el plan y las posibilidades de movilización. 9 [Seite 10] En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución. Esta certificación deberá contener un resumen de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, y las reglas de incompatibilidad de las aquellas, así como un resumen de las posibles formas de cobro de la prestación. • Con periodicidad, al menos anual, la Entidad Gestora remitirá la declaración de las prestaciones de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, teniendo en cuenta la legislación aplicable. Adicionalmente, el partícipe podrá solicitar información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones de prestaciones de pensión indicadas en la declaración de las prestaciones de pensión, así como información detallada sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación. h) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que estime convenientes sobre el funcionamiento del plan. 4. Son obligaciones de los partícipes en suspenso: a) Cumplir los requisitos y trámites establecidos en las presentes especificaciones. b) Comunicar a la comisión de control del plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe en suspenso implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto. 5. Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso, se calcularán diariamente de acuerdo con el valor liquidativo del plan de pensiones. Artículo 8. Beneficiarios 1. Tienen tal condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del plan, tengan derecho a la percepción de prestaciones establecidas en estas especificaciones. 2. El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones contempladas en el plan y siempre que exista saldo favorable de derechos económicos de su titularidad. 3. Un beneficiario causará baja en el plan: a) Por fallecimiento. b) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas especificaciones. 10 [Seite 11] c) Por no existir saldo alguno a su favor. 4. Son derechos de los beneficiarios. a) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III de estas especificaciones. b) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones. c) Estar informados a través de los medios referenciados en el artículo 6. 4. i), sobre la evolución del Plan de Pensiones. La información mínima que se facilitará a cada beneficiario será: • Con periodicidad semestral, la Entidad Gestora remitirá información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito, rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información periódica, rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, rentabilidad media anual de los últimos 3, 5, 10 y 15 últimos ejercicios. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, y los gastos propios del plan desglosados por concepto y en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. • Además, la información periódica prevista en el apartado anterior estará a disposición de los beneficiarios, al menos con carácter trimestral, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia, en su sitio web o del grupo, y contendrá información sobre los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen, así como el tipo exacto de relación que le vincula al depositario. • Recibir una certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año y de las retenciones fiscales efectuadas, así como del importe de sus derechos económicos remanentes en el plan a 31 de diciembre de cada año. d) Recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, el beneficiario recibirá certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente. e) Recibir notificación de la entidad gestora, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por el beneficiario. 5. Son obligaciones de los beneficiarios: 11 [Seite 12] a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en las presentes especificaciones. b) Comunicar a la Entidad Gestora del plan en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia, así como aquellos hechos que originen la variación, suspensión o extinción de la prestación que se estuviese percibiendo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no cumplimiento de este requisito, por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo, sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto. 12 [Seite 13] TÍTULO III. RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 9. Aportaciones al plan 1. El presente plan de pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización individual. 2. Corresponde exclusivamente al partícipe la realización de aportaciones, sin perjuicio del régimen especial previsto para las personas con discapacidad establecido en el Art. 26 de estas especificaciones, con la periodicidad y en las cuantías comprometidas en el Plan de Aportación. La mera mediación de un tercero en el pago de dichas aportaciones no alterará la naturaleza de las mismas. 3. Los partícipes podrán realizar aportaciones extraordinarias para mejorar el complemento de jubilación. 4. Las aportaciones al plan no podrán superar, en ningún caso, el límite fijado por la legislación vigente en cada momento. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida deberán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente. 5. En caso de producirse el impago de una aportación periódica, la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones quedará facultada para suspender el plan de aportaciones periódicas futuras, después de que la Entidad Gestora no logre gestionar el cargo en la cuenta del partícipe. 6. En caso de que el partícipe comunique un cambio en sus datos profesionales que implique la pérdida de su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, se suspenderán automáticamente las aportaciones al presente plan de pensiones, pasando a tener la consideración de partícipe en suspenso. 7. A las aportaciones realizadas a un plan de pensiones se aplicará el valor liquidativo de la fecha en que se haga efectiva la aportación. 8. Incompatibilidad del régimen de aportaciones y prestaciones. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, respecto de las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación. No obstante, el jubilado que reanude la actividad laboral o profesional con expectativas de un segundo acceso o retorno a la jubilación, causando alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan para una posterior jubilación prevista. 13 [Seite 14] En el supuesto de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación el beneficiario con menos de 60 años de edad sólo podrá realizar aportaciones a planes de pensiones para las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen será de aplicación al supuesto de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez reconocida en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente: • De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance los 65 años de edad. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca antes de la edad ordinaria de jubilación. • Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente. • El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer. La continuidad en el cobro de las prestaciones a que se refieren los apartados anteriores será compatible con el alta posterior del beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de actividad, salvo disposición contraria en las especificaciones. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones. La percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Artículo 9 bis. Sistema Financiero Los sistemas financieros y actuariales de capitalización utilizados en el Plan son: a) El sistema financiero del Plan para las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia consistirá en la capitalización financiera individual de las aportaciones realizadas por el partícipe, en su caso. b) El fondo de capitalización resultante se incrementará con los resultados de las inversiones que le resulten atribuibles, con deducción de los gastos y quebrantos que les resulten imputables. c) El fondo de capitalización y los derechos consolidados derivados del mismo, así como las aportaciones que se efectúen al Plan, se integrarán en los subplanes A y B según la edad de cada partícipe de acuerdo con la tabla que se detalla a continuación: 14 [Seite 15] Edad SUBPLAN A SUBPLAN B ≤ 40 años 100,0% 0,00% 41 años 95.00% 5.00% 42 años 90.00% 10.00% 43 años 85.00% 15.00% 44 años 80.00% 20.00% 45 años 75.00% 25.00% 46 años 70.00% 30.00% 47 años 65.00% 35.00% 48 años 60.00% 40.00% 49 años 55.00% 45.00% 50 años 50.00% 50.00% 51 años 45.00% 55.00% 52 años 40.00% 60.00% 53 años 35.00% 65.00% 54 años 30.00% 70.00% 55 años 25.00% 75.00% 56 años 20.00% 80.00% 57 años 15.00% 85.00% 58 años 10.00% 90.00% 59 años 5.00% 95.00% ≥ 60 años 0.00% 100,0% El modelo de asignación de carteras en el momento de entrada (aportación, movilización de entrada, etc) será de reparto por operación realizándose el reparto en función de la tabla de distribución anterior y la edad del partícipe en el momento en el que se produzca cada entrada. El reparto anual del saldo se efectuará una vez al año, entre el día 15 y 25 de julio, según la edad de cada partícipe al cierre del mes de junio anterior y en base a los Derechos Consolidados del día anterior a la fecha en que se produzca la reasignación. Este reparto anual aplicará siempre que el autónomo siga siendo partícipe, pero en el momento que pasa a ser beneficiario dejaría de aplicar. En el momento en que la entidad gestora conozca el acaecimiento de la contingencia que da lugar al alta como beneficiario de un partícipe que pasa a ser beneficiario o, en caso de fallecimiento, de quien tenga derecho a cobrar la prestación derivada del mismo, se integrará la totalidad de los derechos económicos en el Plan en el subplan C, independientemente de la edad del beneficiario y no siendo de aplicación, por tanto, la tabla a que se refiere el apartado c) anterior. Las aportaciones efectuadas entre una reasignación de derechos consolidados y la siguiente se distribuirán entre los subplanes A y B con arreglo a la distribución de la tabla a que se refiere el apartado c) anterior y a la edad del partícipe en el momento en el que se realice cada aportación. A tal efecto la entidad gestora girará un solo recibo al partícipe con el total de las cantidades que correspondan a cada subplan, cada una de ellas al Fondo de Pensiones que corresponda. Las aportaciones extraordinarias de los partícipes deberán instrumentarse necesariamente a través de la entidad gestora, que girará un recibo contra la cuenta bancaria indicada por el partícipe. La aportación efectuada se integrará en el subplan A, en el subplan B o a ambos, con arreglo a la distribución de la 15 [Seite 16] tabla a que se refiere el apartado c) anterior y a la edad del partícipe en el momento en que se realice dicha aportación. Artículo 10. Derechos consolidados 1. El presente plan de pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización individual. 2. Constituyen derechos consolidados de los partícipes la cuota parte del fondo de capitalización asignado individualmente determinada en función de las aportaciones y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. 3. Los derechos consolidados, que se definen en el número anterior de este artículo, serán movilizables a otro u otros planes de pensiones, por decisión unilateral o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral estará sujeta a los condicionantes legalmente establecidos en la Ley y Reglamento de planes y fondos de pensiones para la movilización desde planes de pensiones de empleo simplificados regulados en el art.67.c) de la Ley de planes y fondos de pensiones y el art. 115 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Para la movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso. La gestora del fondo de origen deberá ordenar la transferencia bancaria, y la entidad depositaria de origen ejecutarla, y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la comunicación de la solicitud, debiendo comunicar al partícipe el contenido de dicha información. La referida información incluirá un detalle de la cuantía de cada una de las aportaciones realizadas en las que deriven los derechos consolidados objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, excepto en relación con las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2016, si bien por lo que se refiere a estas últimas se deberá informar de la cuantía de los derechos consolidados objeto de traspaso correspondientes a las mismas, así como de la parte que se corresponde con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o cualquier otro medio del que quede constancia para aquel y el receptor de su contenido y presentación. Dicha solicitud deberá incluir la información prevista en la normativa vigente. En el plazo máximo de 2 días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para la movilización de tales derechos, solicitar a la gestora del fondo de origen el traspaso de los derechos. La entidad gestora o aseguradora de destino conservará la documentación derivada de las movilizaciones a disposición de la entidad gestora de origen, de las entidades depositarias de los fondos de origen y de destino, así como a disposición de las autoridades competentes. 4. Los derechos consolidados de un nuevo partícipe que provengan de otro plan de pensiones se irán integrando en el plan fraccionadamente o de una sola vez, según el caso, y tendrán igual condición y tratamiento que los derechos consolidados que le correspondan como partícipe del plan. 16 [Seite 17] 5. Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, y a la normativa aplicable, según la legislación vigente en cada momento. 5.1 Enfermedad Grave El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendentes o descendientes de aquellos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. A estos efectos, se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. En los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. En este caso los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada. 5.2 Desempleo de Larga Duración En el caso de desempleo de larga duración, los derechos consolidados en los Planes de Pensiones podrán hacerse efectivos, siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. b) No tener derecho a las prestaciones de desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u Organismo Público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse 17 [Seite 18] efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores 5.3 Disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad: También se permite disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez (10) años de antigüedad para las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, según las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados tal y como se establezca en la ley y reglamento que regulen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa aplicable vigente en cada momento. En todo caso, en los supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados se harán efectivos proporcionalmente a los derechos consolidados que el partícipe tenga en los distintos fondos (A y/o B). A la liquidez de derechos consolidados en estos supuestos excepcionales se les aplicará el valor liquidativo del día hábil anterior a aquél en el que se haga efectiva la liquidez de los derechos consolidados. 6 Cuando se efectúen movilizaciones parciales de derechos consolidados, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. En caso de que el partícipe no haya realizado la anterior indicación, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan. Para la selección concreta de las aportaciones, en caso de haber varias dentro de cada compartimento, se aplicará un criterio de proporcionalidad. 7 A la movilización de los derechos consolidados de salida, se le aplicará el valor liquidativo del día laborable anterior a aquél en el que se haga efectiva la movilización. A la movilización de los derechos consolidados de entrada, se le aplicará el valor liquidativo de la misma fecha en la que se haga efectiva. 18 [Seite 19] TÍTULO IV. PRESTACIONES Y PAGOS Artículo 11. Contingencias y Prestaciones Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del plan de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo. 1. Las contingencias a cubrir por el plan de pensiones son las siguientes: a) Jubilación. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. Para el partícipe que no tiene acceso a la jubilación, no podrá anticiparse el cobro de la prestación a los 60 años. Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad. A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias: a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social. b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. También se podrá anticipar la prestación correspondiente a la jubilación, en el caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase la situación legal de desempleo a consecuencia de: • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica del contratante (Art. 49.g del Estatuto de los Trabajadores). • Despido colectivo (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores). • Extinción del trabajo por causas objetivas (Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores). • Procedimiento concursal (Art. 57 bis del Estatuto de los Trabajadores). b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez del partícipe, determinada conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social. 19 [Seite 20] c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas. En defecto de designación expresa, se seguirá el siguiente orden de prelación con carácter excluyente: • el cónyuge supérstite en el momento del acaecimiento de la contingencia, o pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público donde conste la constitución de dicha pareja. • los hijos a partes iguales. • los ascendientes del causante a partes iguales. • los demás herederos legales. d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe. 2. Las formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones del plan, derivadas de las anteriores contingencias, podrán ser: a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, equivalente a sus derechos consolidados en el plan. Esta prestación puede ser inmediata a la fecha de producirse la contingencia o diferida a un momento posterior. b) Prestación en forma de renta temporal financiera, que se determinará en función de la cuantía anual que solicite percibir la persona beneficiaria. La renta finalizará en el momento que se agote el saldo de derechos económicos de la persona beneficiaria en el plan. Esta prestación puede ser inmediata a la fecha de producirse la contingencia o diferida a un momento posterior. c) Prestación en forma de renta temporal garantizada e inmediata, asegurada con entidad legalmente autorizada. La duración y cuantía de la renta dependerá de las condiciones en las que se asegure la prestación. d) Prestación en forma de renta vitalicia con consumo de capital e inmediata, asegurada con entidad legalmente autorizada. La renta podrá ser revalorizable o no, y reversible o no a elección de la propia persona beneficiaria. e) Prestación en forma de renta vitalicia sin consumo de capital e inmediata, asegurada con entidad legalmente autorizada. f) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores. g) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. Cualquiera de las formas de pago de las prestaciones indicadas podrá ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. 3. Cuando se produzca el acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el presente plan, descritas en este artículo y, el beneficiario del plan o su representante legal desee percibir el cobro de la prestación, deberá comunicar de manera fehaciente a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia, 20 [Seite 21] la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones, es decir, cuándo y cómo desea cobrar el importe de sus derechos consolidados y presentar la documentación acreditativa que proceda. En cualquier caso, se deberán indicar los siguientes aspectos: a) En caso de percepción en forma de capital único, la fecha en que desea percibir la misma. b) En caso de percepción en forma de renta: • Si se trata de una renta actuarial, la fecha de inicio de las prestaciones, su configuración como renta vitalicia o temporal, la periodicidad, el porcentaje de reversión, en su caso, y, en el supuesto de renta temporal, el plazo de duración de la renta. La prestación en forma de renta actuarial estará asegurada a través de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, dentro de las opciones que ofrezca la compañía en cada momento. • Si se trata de una renta financiera, la fecha de inicio de las prestaciones, la periodicidad y el plazo de duración de la renta o las cuantías periódicas. La percepción de los derechos económicos en forma de renta financiera estará condicionada a la suficiencia en cada momento de su derecho económico en el plan de pensiones, sin que exista garantía alguna en cuanto a su interés y, en su caso, duración de la misma. La cuantía de las rentas percibidas se podrá revalorizar de manera automática por aplicación de un porcentaje o índice elegido por el propio beneficiario en el momento de comunicar el acaecimiento de la contingencia y la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones. Lo anterior no resulta de aplicación para las rentas temporales financieras, que no serán objeto de revalorización. c) En caso de percepción de prestaciones mixtas, los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los dos apartados anteriores. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá modificar las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones en cualquier momento, y siempre que las condiciones de garantía de la prestación así lo permitan. En caso de fallecimiento del partícipe, sus beneficiarios tendrán derecho a un capital, a una renta temporal o vitalicia, o una combinación de capital y renta, equivalente a los derechos consolidados del partícipe a la fecha de pago de los mismos. La renta temporal o vitalicia se determinará, en su caso, en las mismas condiciones que las descritas en los párrafos anteriores. En caso de fallecimiento de un beneficiario, sus beneficiarios tendrán derecho a la percepción de las rentas que previamente se hubiesen pactado si la prestación a que hubiere optado el fallecido hubiera sido una renta vitalicia con reversión al sobreviviente, o el capital o renta temporal o vitalicia equivalente a sus derechos económicos, si los hubiere, calculados éstos conforme a lo previsto en el presente plan. El partícipe adherido al presente plan de pensiones, así como los beneficiarios del mismo, se configuran como únicos responsables de las implicaciones que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones 21 [Seite 22] inherentes a su condición de partícipes o beneficiarios del presente plan, contempladas en estas especificaciones. Todas las prestaciones de este Plan de Pensiones serán satisfechas con cargo a la subcuenta de posición del beneficiario en el subplan C, previa integración de todos sus derechos económicos en el Plan en el mencionado subplan C. 4. Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea percibir corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Para la selección concreta de las aportaciones, en caso de haber varias dentro de cada compartimento, se aplicará un criterio de proporcionalidad. 5. A las prestaciones se aplicará el valor liquidativo del día hábil anterior a la fecha en que se haga efectivo el pago de las mismas. 6. Los derechos económicos hechos efectivos se abonarán en cuenta corriente titularidad del beneficiario. Artículo 12. Procedimiento Para el pago de las prestaciones establecidas en el plan deberán cumplirse los siguientes trámites: 1. Jubilación. En el caso de jubilación del partícipe, éste deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, la siguiente documentación: • Copia del NIF. • Documento expedido por el organismo competente que reconozca la situación de jubilación total o parcial, así como la fecha en que se ha causado. • Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida. • Certificado de titularidad del cobro de la prestación. • Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas. • Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación. 2. Incapacidad. En el caso de incapacidad de un partícipe, este deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, el documento expedido por el organismo competente que reconozca la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o permanente absoluta para todo trabajo, o la gran invalidez, así como la fecha en que se ha causado. Asimismo, se deberá presentar la siguiente documentación: • copia del NIF. • solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida. • certificado de titularidad del cobro de la prestación. • comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas. 22 [Seite 23] • aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación. 3. Fallecimiento. En el caso de fallecimiento de un partícipe, o de un antiguo partícipe en situación de beneficiario, su beneficiario deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito, adjuntando la siguiente documentación: • Certificado de defunción. • NIF del beneficiario o beneficiarios, o documento sustitutivo. • Documentación acreditativa del derecho a ser beneficiario del fallecido. • Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida. • Certificado de titularidad de la cuenta de cobro de la prestación. • Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas. • Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación. 4. Dependencia En caso de dependencia, la solicitud contendrá: • Copia del NIF • Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida. • Certificado de titularidad del cobro de la prestación. • Certificado del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de dependencia y su grado. • Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas. • Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación. 5. Enfermedad Grave La solicitud para la percepción de los derechos consolidados en caso de enfermedad grave contendrá los siguientes documentos -además de aquellos otros que, en su caso, puedan ser solicitados por la entidad gestora y que ésta considere que son necesarios para proceder al abono de la prestación-, siempre en cumplimiento de la normativa aplicable: • Copia del NIF • Certificado médico emitido por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan la persona afectada, firmado y sellado por el médico correspondiente. • Documentación que justifique la disminución de renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos. • Declaración jurada del partícipe. • En caso de que la persona afectada por la enfermedad grave resulte ser (i) cónyuge de la persona partícipe o; (ii) ascendientes o descendientes en primer grado o; (iii) persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona partícipe o depende de ella, documentación acreditativa, bien del parentesco, bien del régimen de tutela o acogimiento junto con la acreditación de la existencia de la convivencia -en los casos de tutela y acogimiento. 23 [Seite 24] • Justificante conforme no se está percibiendo de la Seguridad Social una prestación invalidez por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, (si la enfermedad es de la propia persona partícipe). 6. Desempleo de larga duración La solicitud para la percepción de los derechos consolidados en caso de desempleo de larga duración contendrá los siguientes documentos -además de aquellos otros que, en su caso, puedan ser solicitados por la entidad gestora y que ésta considere que son necesarios para proceder al abono de la prestación-, siempre en cumplimiento de la normativa aplicable: • Copia del N.I.F. • Certificación negativa actual del servicio público de empleo correspondiente (INEM, SOC, SEPE, LANBIDE, etc.), conforme, en el momento de solicitar la percepción de los derechos consolidados, la persona partícipe no es perceptora de ninguna prestación por desempleo en su nivel contributivo o bien ha agotado dichas prestaciones. • Certificado actual de inscripción en el servicio público de empleo correspondiente (INEM, SOC, SEPE, LANBIDE, etc.) como demandante de empleo. 24 [Seite 25] TÍTULO V. COMISIÓN DE CONTROL Artículo 13. Composición 1. El funcionamiento y ejecución del plan, será supervisado por una comisión de control del plan, que ejercerá las funciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en reglamento de desarrollo. 2. La Comisión de Control estará compuesta por 6 miembros, designados de forma directa por la Entidad Promotora: • 3 en representación del promotor. • 3 en representación de los partícipes y/o beneficiarios. Artículo 14. Funciones Serán funciones de la comisión de control del plan las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios. b) Seleccionar al actuario o actuarios encargados de la prestación de los servicios actuariales necesarios para el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones en aquellos planes que por sus características así lo requieran, y designar al actuario independiente para la revisión del plan de pensiones acorde a lo establecido reglamentariamente. c) Establecer y aplicar, por parte de la Comisión de Control del Plan, una política de remuneración adecuada respecto de quienes presten los servicios actuariales y, en su caso, la función clave actuarial, y de otros proveedores de servicios externos cuyas actividades puedan incidir de forma significativa en el perfil de riesgo de los planes y fondos de pensiones. d) Nombrar los representantes del plan en la comisión de control del fondo de pensiones al que está adscrito. e) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes de las presentes especificaciones y resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo, siendo responsable de su adecuación a la normativa vigente. f) Resolver las reclamaciones que se formulen en relación con las prestaciones del plan. g) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier partícipe o beneficiario necesario para el esclarecimiento de los temas a tratar. h) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan, en el fondo de pensiones. i) Representar judicial y extrajudicialmente, así como ante la Administración y particulares los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan. j) Proponer y en su caso, decidir en las demás cuestiones en que la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento y demás normas concordantes le atribuye competencias. 25 [Seite 26] k) La Comisión de Control del Plan delega expresamente en la Entidad Gestora, el pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez, así como la movilización de derechos consolidados. Artículo 15. Designación, elección y sustitución de los miembros 1. El Promotor, para designar a los representantes, no presentará candidatos, sino que determinará, sustituirá y removerá libremente a los miembros cuya designación le corresponda. 2. Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación que posibilitó su elección causará baja en la Comisión de Control con efectos inmediatos. Artículo 16. Renovación de miembros Los miembros de la comisión de control del plan serán nombrados por un período máximo de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Artículo 17. Cargos 1. La comisión de control del plan elegirá un presidente y un secretario. 2. Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca un cambio de miembros de la comisión de control del plan, pudiendo ser elegidos y renovados indefinidamente. 3. Serán funciones del presidente: a) Representar a la comisión de control del plan. b) Ejecutar acuerdos y firmar, conjunta y mancomunadamente, lo que se requiera, con uno de los restantes miembros de la comisión de control del plan nombrado por la misma comisión. c) Convocar y dirigir las reuniones de la comisión de control del plan. d) Dar el visto bueno al acta que el secretario levante de cada reunión. 4. Serán funciones del secretario: a) Confeccionar el orden del día de las reuniones. b) Levantar acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados, con el visto bueno del presidente. Artículo 18. Convocatoria 1. El domicilio social de la comisión de control será el de la sede social de la entidad gestora, BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., calle Isabel Colbrand 22, 28050, Madrid. 2. La comisión de control del plan se reunirá como mínimo, dos veces al año, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto realice su presidente. Igualmente, deberá el presidente convocar la reunión de la comisión de control del plan cuando así se solicite mediante escrito a él dirigido por la 26 [Seite 27] tercera parte de sus miembros. En este caso, la convocatoria deberá ser realizada dentro del plazo máximo de un mes. 3. Las reuniones se realizarán telemática o presencialmente en el domicilio que se indique en la convocatoria, y serán convocadas por el presidente, al menos con siete días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar. En todo caso se entenderá plenamente válida la reunión si se encuentran reunidos todos los miembros y así lo deciden. Artículo 19. Régimen de los acuerdos La comisión de control del plan quedará válidamente constituida cuando presentes o representados, asistan a la misma la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros de la comisión de control, a excepción de los casos previstos en los artículos 22 y 23 de estas especificaciones. En el caso que alguno de los miembros de la comisión de control del plan no pueda asistir a las reuniones de la misma, podrá delegar expresamente y para cada reunión, su representación en otro miembro de la propia comisión. Las decisiones que afecten a la política de inversión incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes en la comisión de control. Artículo 20. Gratuidad de los cargos Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados por la cuenta de posición del Plan los gastos necesarios y justificados en que hayan incurrido en el cumplimiento de sus deberes. Los gastos se repartirán proporcionalmente entre Sabadell Empresa Acumulación, F.P. y Sabadell Empresa Consolidación, F.P., en función del patrimonio del plan en cada uno. Artículo 21. Publicidad e Incompatibilidades 1. Los nombramientos de miembros de la comisión de control del plan gozarán de la publicidad que en cada momento exija la legislación que sea de aplicación. 2. No podrán ostentar esta condición las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general o especial vigente, ni aquellos que ostenten una participación en una entidad gestora de fondos de pensiones superior al cinco por ciento del capital social desembolsado de esa entidad. 27 [Seite 28] TÍTULO VI. MODIFICACIÓN Artículo 22. Modificación Cualquier modificación de las presentes especificaciones, deberá ser acordada por mayoría superior a cuatro quintos de los miembros de la comisión de control. Cuando lo requiera la naturaleza de las modificaciones propuestas, la propuesta de modificación será sometida a dictamen actuarial. 28 [Seite 29] TÍTULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 23. Causas Serán causas de terminación del plan las establecidas en la legislación vigente. Artículo 24. Reconocimiento de garantías En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del plan: 1. La garantía individualizada de las prestaciones causadas bien mediante la transferencia de dicho compromiso a otro plan permitido legalmente o la contratación de seguros por la correspondiente cobertura acorde con los derechos económicos individuales. 2. La integración de los derechos consolidados de partícipes y partícipes en suspenso en otro plan permitido legalmente. Artículo 25. Procedimiento de liquidación 1. Tomada la decisión de terminación del plan, la comisión de control del mismo propondrá una de las opciones siguientes: a) Integrar a partícipes y beneficiarios conjuntamente en otro plan o instrumento legalmente autorizado. b) Integrar a los partícipes y beneficiarios separadamente en otro plan o instrumento legalmente autorizado. c) Integrar a los partícipes en un plan o instrumento legalmente autorizado y contratar un seguro para la cobertura de las prestaciones de los beneficiarios. No obstante, cada partícipe o beneficiario podrá elegir movilizar libremente a su elección, a cualquier instrumento contemplado en la normativa vigente en cada momento, durante el período de 30 días desde que se notifique la propuesta de la comisión de control del plan. 2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera designado ningún otro instrumento en el cual integrar a los partícipes, el derecho consolidado individual se traspasará al que elija la comisión de control del plan. 29 [Seite 30] TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 26. Régimen legal. El régimen especial regulado en el presente artículo alcanzará a personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas sujetas a curatela establecida judicialmente, con la excepción de aquellos que hayan sido declarados pródigos. El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme. Será de aplicación las normas establecidas con carácter general en las presentes especificaciones, con las siguientes especialidades: 1. Aportaciones a favor de personas con discapacidad Al amparo de este régimen especial podrán efectuarse tanto aportaciones directas del propio partícipe con discapacidad como aportaciones a su favor por parte de las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o los que hayan sido designados judicialmente como curador del partícipe A los fines anteriores, deberá acreditarse la relación existente con la persona con discapacidad mediante fotocopia del libro de familia o de cualquier otro documento válido en derecho. En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, éstas habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, sin perjuicio de lo previsto posteriormente para el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad. En todo caso, la titularidad de los derechos consolidados generados por las aportaciones efectuadas a favor de una persona con discapacidad corresponderá a esta última, la cual ejercerá los derechos inherentes a la condición de partícipe por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente sometido a curatela. Esto se entiendo sin perjuicio de las aportaciones que pueda efectuar la propia persona con discapacidad al mismo plan o a otros planes de pensiones. 2. Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad. Las aportaciones señaladas en el apartado anterior podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias: a) Jubilación de la persona con discapacidad conforme a lo establecido en el régimen general regulado en estas especificaciones. De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional. b) Incapacidad y dependencia de la persona con discapacidad, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. 30 [Seite 31] Asimismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social. c) Fallecimiento de la persona con discapacidad, que puede generar prestaciones conforme a lo establecido en estas Especificaciones. No obstante, las aportaciones realizadas por persona distinta de la propia persona con discapacidad, según lo regulado anteriormente, sólo podrán generar, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos. d) Jubilación, conforme a lo previsto en el régimen general, del cónyuge o de uno de los parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. e) Fallecimiento del cónyuge de la persona con discapacidad, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. f) Las contribuciones que sólo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento de la persona con discapacidad se deberán realizar bajo el régimen general 3. Prestaciones Las prestaciones derivadas de las aportaciones directas realizadas por la persona con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el régimen general establecido en estas Especificaciones. Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas por otras personas, según lo regulado anteriormente, deberán ser en forma de renta. No obstante, podrán percibirse en forma de capital o mixta, en los siguientes supuestos: a) En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual. b) En el supuesto de que el beneficiario con discapacidad se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida. 4. Supuestos excepcionales de liquidez Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración según lo previsto en el régimen general y en la legislación vigente, con las siguientes especialidades: 31 [Seite 32] a) Enfermedad grave: tratándose de partícipes con discapacidad, los supuestos de enfermedad grave que le afecten conforme al régimen general serán de aplicación cuando no puedan calificarse como contingencia conforme al apartado 2.- del presente artículo, así como aquellas situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria. b) Desempleo de larga duración: además de los supuestos contemplados en el régimen general, podrán hacerse efectivos los derechos consolidados cuando dicha situación afecte al partícipe con discapacidad, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. La enfermedad grave se acreditará en la forma prevista para el régimen general en las presentes Especificaciones. Si la persona que se encuentra en situación de desempleo de larga duración no es el propio partícipe, deberá acreditarse la situación legal de desempleo en la forma prevista en el régimen general, la relación existente con la persona discapacitada en la forma prevista en el presente artículo y la dependencia económica de ésta. La documentación referida será examinada por la Entidad Gestora, la cual podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios. 32 [Seite 33] TÍTULO IX. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Artículo 27. Instancias de reclamación. Los partícipes y beneficiarios del plan o sus derechohabientes, podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión de Control del Plan o ante el Servicio de Defensa del Cliente de la Entidad Gestora (por correo postal a la calle Acanto 22, 28045 Madrid, o por correo electrónico a SAC_BSPensiones@bancsabadell.com), en las condiciones establecidas en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y Defensor del Cliente de las entidades financieras. El Servicio de Defensa del Cliente dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado de 2 meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación. El reclamante, a partir de la fecha de la finalización de dicho plazo o en el supuesto de que esta no satisfaga las pretensiones del reclamante, podrá trasladar los motivos de su reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones —conforme a lo previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre—, sita en el Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (https://www.sededgsfp.gob.es), acreditando haber presentado queja previamente al Servicio de Atención al Cliente. En cualquier caso, puede acudir a la vía judicial. Artículo 28. Información básica sobre protección de datos. Responsable BanSabadell Pensiones EGFP, SA. Finalidad Ejecución de la adhesión y gestión del plan de pensiones. Perfilados Se elaboran perfilados con fines actuariales y análisis de mercados objetivos. Derechos Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Info. adicional Puede consultar la información adicional en la URL www.sabadellpensiones.com. Artículo 29. Jurisdicción. Si se acudiera a la vía judicial, la comisión de control, los partícipes y los beneficiarios del Plan de Pensiones, y las Entidades Promotoras, Gestora y Depositaria del Fondo de Pensiones se someten expresamente a la jurisdicción civil ordinaria de los Juzgados y Tribunales del domicilio de los Fondos de Pensiones (Madrid) renunciado a cualquier otro Fuero. 33