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PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO
AUTÓNOMOS COLEGIO DE MEDIADORES DE MADRID
REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES
Octubre 2024
1 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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INDICE
CAPÍTULO I: NORMATIVA LEGAL, DENOMINACIÓN Y AMBITO PERSONAL.
Artículo 1. NORMATIVA LEGAL.
Artículo 2. DENOMINACIÓN DEL PLAN.
Artículo 3. AMBITO PERSONAL.
CAPÍTULO II: MODALIDAD DEL PLAN Y ADSCRIPCIÓN A UN FONDO
Artículo 4. MODALIDAD DEL PLAN.
Artículo 5. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. ENTIDAD GESTORA. ENTIDAD
DEPOSITARIA.
CAPÍTULO III: ALTA Y BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN. PARTÍCIPES EN SUSPENSO
Artículo 6. ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.
Artículo 7. BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.
Artículo 8. PARTÍCIPES EN SUSPENSO.
CAPÍTULO IV: ALTAS Y BAJAS DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
Artículo 9. ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
Artículo 10. BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES: DEL PROMOTOR, DE LOS PARTICIPES Y DE
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 11. DERECHOS DEL PROMOTOR.
Artículo 12. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.
Artículo 13. DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES.
Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES.
Artículo 15. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 16. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
CAPITULO VI: RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 17. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN.
Artículo 18. APORTACIONES AL PLAN.
Artículo 19. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS APORTACIONES
Artículo 20. IMPAGO DE LAS APORTACIONES AL PLAN.
Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
Artículo 22. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.
Artículo 23. CONTINGENCIAS.
Articulo 24.- SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ
Artículo 25. INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES
Artículo 26. FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 27. PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES.
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CAPÍTULO VII: COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN. FUNCIONES. ELECCIÓN DE MIEMBROS.
DURACIÓN DEL CARGO. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL.
Artículo 28.- COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.
Artículo 29.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 30.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 31.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO EN LA COMISIÓN DE CONTROL
Artículo 32- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL
CAPÍTULO VIII: MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y NORMAS DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE
PENSIONES.
Artículo 33.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Artículo 34.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Artículo 35.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
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CAPÍTULO I
NORMATIVA LEGAL, DENOMINACIÓN Y AMBITO PERSONAL.
Artículo 1. NORMATIVA LEGAL.
Las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones se encuentran reguladas por el texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2002, de 29 de
noviembre, y su Reglamento, aprobado por RD 304/2004, de 20 de febrero. El presente Plan estará igualmente
sometido al resto de la normativa legal que le sea de aplicación en cada momento, y por las que en el futuro
las modifiquen o desarrollen.
Artículo 2. DENOMINACIÓN DEL PLAN.
El Plan de Pensiones se denomina: Futuro Autónomos, Plan de Pensiones, en adelante "Plan".
El Plan define el derecho de los beneficiarios a percibir rentas o capitales por las contingencias previstas en las
presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación
y la forma y cuantía en que los partícipes pueden efectuar las aportaciones, conteniendo asimismo las reglas
precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de
los derechos que en él se reconocen.
Artículo 3. AMBITO PERSONAL.
1. ELEMENTOS PERSONALES.
a) PROMOTOR: COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE MADRID, que participará
en su desenvolvimiento.
b) PARTÍCIPES: Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan. Podrá ser partícipe del
Plan cualquier persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que, teniendo capacidad
jurídica, manifieste su voluntad de adherirse al mismo suscribiendo el Boletín de Adhesión y
demás documentación exigida por la Entidad Gestora, y realizando una aportación o una
movilización de entrada a la cuenta de la que es titular el Fondo en el cual se integra el Plan.
No se requiere a los Partícipes la condición de colegiado de la Entidad Promotora.
c) BENEFICIARIOS: Las personas físicas, que tengan derecho a la percepción de las
prestaciones, hayan sido o no partícipes del mismo.
CAPÍTULO II
MODALIDAD DEL PLAN Y ADSCRIPCIÓN A UN FONDO
Artículo 4. MODALIDAD DEL PLAN.
El Plan de Pensiones es un Plan de Pensiones de empleo simplificado para trabajadores por cuenta propia o
autónomos promovido por un colegio profesional.
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El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo
simplificado promovido por una única entidad promotora.
El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones
de aportación definida, no precisa por tanto de Base Técnica.
Artículo 5. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. ENTIDAD GESTORA. ENTIDAD
DEPOSITARIA.
1. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES.
El Plan se integrará en el Fondo de Pensiones denominado "SANTALUCIA FONDO XI, F.P.”, en adelante
"Fondo", inscrito en el Registro de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros con el número F-
2226.
El Fondo no tiene personalidad jurídica, siendo un Patrimonio creado al exclusivo fin de dar cumplimiento a
los planes de pensiones a él adscritos.
En el Fondo figurará la Entidad Gestora del mismo, así como la Entidad Depositaria del citado Fondo.
2. ENTIDAD GESTORA.
La Entidad Gestora del Fondo es SANTALUCIA PENSIONES, SGFP SAU, Entidad Gestora de Fondos de
Pensiones, inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones con el número G0241, y con domicilio social en Madrid, Plaza de España, 15
y C.I.F. número A13736335. Esta Entidad administra y gestiona el Fondo al que se encuentra adscrito el Plan.
SANTALUCIA PENSIONES, como Entidad Gestora, asumirá las funciones que le atribuyan las normas de
funcionamiento del Fondo de Pensiones al que se adscriba el Plan, percibiendo por el desempeño de todas estas
funciones, una comisión de gestión, desde que se realice la aportación inicial; dicha comisión se devengará
diariamente y se liquidará con una periodicidad mensual.
La modificación de la comisión de gestión se fijará de mutuo acuerdo entre la Comisión de Control del Plan y
la Entidad Gestora, debiendo estar, en todo caso, dentro de los límites establecidos por el R.D. 304/2004 (Art.
84).
3. ENTIDAD DEPOSITARIA.
La Entidad Depositaria del Fondo es CECABANK, S.A. Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones, inscrita
en el Registro de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones con el número D0193, con domicilio social en Madrid, C/ Alcalá, 27, y CIF A86436011.
CECABANK, como Entidad Depositaria, tendrá todas las funciones que le asignen las Normas de
Funcionamiento del Fondo de Pensiones al que se adscriba el Plan, y todas cuantas le permitan desarrollar las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor en cada momento, percibiendo por el desempeño de las mismas,
una comisión de; dicha comisión se devengará diariamente y se liquidará con periodicidad mensual.
La modificación de la comisión de depósito se fijará de mutuo acuerdo entre la Comisión de Control del Plan
y la Entidad Depositaria, debiendo estar, en todo caso, dentro de los límites establecidos por el R.D. 304/2004
(Art. 84).
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CAPÍTULO III
ALTA Y BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN. PARTÍCIPES EN SUSPENSO
Artículo 6. ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.
Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones en el
momento en que acrediten los requisitos exigibles, y suscriban el “Boletín de Adhesión” establecido en el
Procedimiento de la adhesión voluntaria de potenciales participes.
La entidad gestora verificará en el momento de adhesión del partícipe al plan la condición de autónomo que se
acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones. Si el
solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos, podrá sustituirlos, en su caso, mediante una
declaración responsable.
Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes recibirán un certificado de su pertenencia e integración
al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud o incorporación. Este certificado, que
expedirán la Entidad Gestora y Depositaria, no será transferible.
La adhesión al Plan es voluntaria y conlleva la expresa aceptación del presente Reglamento.
En el alta se le indicará donde estarán a su disposición las presentes especificaciones, la declaración de los
principios de la política de inversión del Fondo, las normas de funcionamiento del Fondo, el Documento de
Datos Fundamentales del Plan y las cuentas anuales del Fondo de Pensiones.
Artículo 7. BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN.
Los partícipes causarán baja en el Plan:
a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones
previstas en estas Especificaciones.
b) Por fallecimiento.
c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de
pensiones que designe. Esta movilización se realizará en primer lugar al plan de pensiones de empleo
simplificado o plan de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de
destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o
asociados.
d) Al trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones,
e) Por decisión unilateral del partícipe o por perder la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo,
en cualquier momento, pasando a la condición de partícipe en suspenso.
Artículo 8. PARTÍCIPES EN SUSPENSO.
1. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones
durante el plazo de un año, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan.
2. En el caso de que el Partícipe cese en su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo también
entrará en la situación de partícipe en suspenso. El Partícipe en suspenso podrá reincorporarse como
Partícipe de pleno derecho al Plan cuando recupere su condición de trabajador por cuenta propia o
autónomo.
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3. Los Derechos Consolidados de los Participes en Suspenso se verán ajustados por la imputación de los
rendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa categoría.
4. Los Partícipes en suspenso mantendrán los mismos derechos y obligaciones que los restantes
Partícipes.
5. Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la
imputación de resultados que les correspondan.
CAPÍTULO IV
ALTAS Y BAJAS DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
Artículo 9. ALTA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
Adquieren la condición de beneficiario:
1. Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no Partícipes del
mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
2. Para las contingencias de Jubilación, Incapacidad permanente, dependencia severa y para los
supuestos excepcionales de liquidez, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el
momento de acaecer la contingencia ostente la condición de Participe o Participe en suspenso.
3. Las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones por fallecimiento del
partícipe, según designación expresa. A falta de designación expresa de beneficiario, se aplicará el
siguiente orden de prelación: primero, el cónyuge superviviente, salvo separación legal o la pareja de
hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento
público donde conste la constitución de dicha pareja; segundo, los hijos del partícipe a partes iguales;
tercero, padres del partícipe a partes iguales; cuarto, herederos legales.
Artículo 10. BAJA DE UN BENEFICIARIO EN EL PLAN.
Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:
1. En caso de fallecimiento.
2. Cuando perciba totalmente la prestación.
3. Por terminación y disolución del Plan.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES: DEL PROMOTOR, DE LOS PARTICIPES Y DE
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 11. DERECHOS DEL PROMOTOR.
Corresponde al Promotor los siguientes derechos:
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1. Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución
financiera del Plan de Pensiones, así como de cuantas otras cuestiones deba conocer para el
correcto ejercicio de sus funciones.
2. Designar de forma directa a los miembros de la comisión negociadora/promotora y de la
Comisión de Control.
3. Cualquier otro previsto en la normativa vigente,
Artículo 12. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.
I.- La Entidad Promotora estará obligada a:
1. Suscribir la documentación inicial de incorporación que se señala en las presentes
Especificaciones.
2. Nombrar sus representantes en la Comisión de Control del Plan.
3. Facilitar los datos que le sean requeridos por la Comisión de Control, la Entidad Gestora o la
Entidad Depositaria, al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y las necesarias
para el funcionamiento del Plan.
4. Cualquier otra que le otorgue la normativa de aplicación.
II.- La responsabilidad del Promotor del plan se limita única y exclusivamente a los compromisos asumidos en
el mismo, que en ningún caso implica la realización de aportaciones. Por ello, en ningún caso los acreedores
del fondo de pensiones podrán hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio del Promotor.
III.- No podrá exigirse al promotor responsabilidad alguna en relación con la gestión y cumplimiento del plan,
salvo que se demuestre que haya obrado de mala fe, con culpa o negligencia, y salvo de lo que determine la
jurisdicción competente, en su caso.
Artículo 13. DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES.
Corresponde a los partícipes, incluidos los partícipes en suspenso, los siguientes derechos:
a) La titularidad de los recursos y activos patrimoniales afectos al Plan, a través del Fondo al que se
adscribe.
b) Los derechos consolidados individuales, constituidos por su cuota parte del Fondo de Capitalización
que corresponda al Plan. Este Fondo de Capitalización se recogerá en la cuenta de posición del Plan
dentro del Fondo de Pensiones al que está adscrito; estará en función de las aportaciones y rentas
generadas por los recursos invertidos menos los gastos y quebrantos que se hayan producido. Estos
derechos consolidados sólo se harán efectivos para pagar las prestaciones previstas en el Plan.
c) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones u otro instrumento de
previsión social legalmente autorizado, y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan o
Planes de Pensiones u otro instrumento de previsión social legalmente autorizado, conforme a lo
establecido en las presentes Especificaciones y la normativa legal de planes y fondos de pensiones.
En el caso de cese de su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, el Partícipe podrá
movilizar sus derechos consolidados a un plan de pensiones de empleo siempre que en él tenga la
condición de partícipe de la empresa promotora.
d) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las
situaciones previstas en estas Especificaciones.
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e) El cobro de la prestación por alguna de las contingencias previstas o hacer efectivos sus derechos
consolidados en los supuestos excepcionales contemplados en las presentes especificaciones.
f) Estar informados sobre la evolución del Plan. La información mínima que recibirá cada Partícipe
será:
1.- En el momento de formalizar su adhesión al plan, el partícipe recibirá el Documento de Datos
Fundamentales del plan de pensiones y un Certificado de Pertenencia expedido por la Entidad Gestora
acreditando su pertenencia al Plan de Pensiones. Además, tendrá a su disposición de forma gratuita
por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, y si así lo solicita expresamente
el interesado, se le facilitará en papel, la siguiente información:
- El documento de datos fundamentales del plan de pensiones
- Las especificaciones del plan,
- Las normas de funcionamiento del fondo,
- La declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones
- El reglamento interno de conducta
- Las cuentas anuales y el informe de gestión del fondo de pensiones
2.- Con periodicidad semestral, recibirá información sobre la evolución y situación de sus derechos
económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones
normativas, cambios en las especificaciones, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones,
o de su política de inversión y de las comisiones de gestión y depósito. Esta información semestral
contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la
rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras
entidades. La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan
de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha
a la que se refiere la información, y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos
ejercicios económicos.
Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del
fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, desglosados
por concepto y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Además, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios, al menos
con carácter trimestral, la información periódica prevista anteriormente, así como la información
relativa a conflictos de interés y operaciones vinculadas.
3.- Con periodicidad anual
Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se
encuentre integrado facilitará a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las
aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos
consolidados en el plan, distinguiéndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del
1 de enero de 2007, si las hubiere, con el contenido mínimo establecido normativamente.
g) Elegir la naturaleza de las aportaciones, periódicas o extraordinarias, y modificar las mismas mediante
la correspondiente notificación a la Entidad Gestora.
h) Efectuar por escrito a la Comisión de Control consultas, sugerencias, quejas, reclamaciones y
aclaraciones que considere convenientes.
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i) Aquellos otros derechos que le atribuya la normativa.
Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES.
Son obligaciones de los partícipes:
1. Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que le sean
requeridos para causar alta en el Plan, para efectuar el pago de sus aportaciones, o para determinar
el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se
produzca en dichos datos.
2. Cumplir las normas establecidas en las presentes especificaciones y demás disposiciones
generales aplicables.
3. Efectuar el desembolso de las aportaciones en la forma, plazos y cuantía comprometidas.
4. Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización
de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución
de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones
Artículo 15. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:
1. La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del correspondiente Fondo, se
materialice y se instrumente su Plan de Pensiones.
2. Movilizar sus derechos económicos en caso de terminación y/o disolución del Plan, de forma
similar a la de los partícipes.
3. Tener su representación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones en los términos previstos
en las disposiciones legales y en el presente Reglamento.
4. Percibir la prestación que les corresponda al producirse las contingencias previstas en el Plan.
5. Estar informados sobre la evolución del Plan. La información mínima que recibirá cada
beneficiario será similar a la establecida para los partícipes en el punto f) del Artículo 13, y
adicionalmente:
5.1. Certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año natural.
5.2. Certificación anual del valor de sus derechos económicos a final del año natural.
5.3. Certificación anual de las retenciones practicadas a cuenta del I.R.P.F.
5.4. Producida la contingencia, información sobre la prestación y sus posibles reversiones,
sobre las opciones de cobro que le correspondan y respecto del grado de garantía o del
riesgo de cuenta del beneficiario.
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5.5. Información trimestral que contenga la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la
fecha a la que se refiere la información, y la correspondiente al trimestre de que se trate.
5.6. Una relación detallada de las inversiones al cierre del trimestre, con indicación, para
cada activo, de su valor de realización y el porcentaje que representa respecto del activo
total.
Artículo 16. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Es obligación del beneficiario, comunicar a la Entidad Gestora del Fondo y/o Entidad Aseguradora, los datos
personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de prestaciones, así
como las alteraciones de las situaciones o datos personales o familiares que afecten a la prestación que viniesen
percibiendo.
CAPITULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 17. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN.
1. El sistema financiero-actuarial que adoptará el presente Plan es el de CAPITALIZACION
FINANCIERA INDIVIDUAL.
2. Se constituirá un Fondo de Capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las
inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos y quebrantos que le sean imputables.
3. Dado que se trata de un Plan de modalidad de Aportación Definida, el Plan no asume la cobertura
de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni tampoco garantiza un interés
mínimo a los partícipes.
Artículo 18. APORTACIONES AL PLAN.
1. Las aportaciones a este Plan tienen carácter de irrevocables y se realizarán directamente por los Partícipes,
debiendo cumplir con los límites establecidos en la normativa vigente en cada momento.
2. La cuantía y periodicidad de las mismas será definida por el partícipe en el boletín de adhesión que suscriba
al solicitar el alta en el Plan de Pensiones. La aportación mínima inicial será de 50,00 euros, al igual que
en caso de hacer aportaciones extraordinarias. La cuantía mínima de cada aportación periódica será de
50,00 euros mensuales, o su equivalente trimestral, semestral o anual.
3. El pago de las aportaciones se efectuará mediante cargo en cuenta corriente que el partícipe designe. Éste
deberá cumplimentar la correspondiente autorización de domiciliación bancaria incluida en el boletín de
adhesión.
4. Las aportaciones de los partícipes podrán ser:
a) PERIÓDICAS. La periodicidad podrá establecerse por parte del partícipe con carácter mensual,
trimestral, semestral o anual mediante una orden de domiciliación. La primera aportación
periódica se cargará en cuenta al partícipe dentro del mes designado en el boletín de adhesión.
Las aportaciones sucesivas también se cargarán en cuenta al partícipe en los meses que se deriven
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de la periodicidad establecida en el mencionado boletín. El partícipe podrá prever un crecimiento
para sus aportaciones periódicas domiciliadas.
b) EXTRAORDINARIAS. Son aquellas que el partícipe puede realizar a su voluntad, de forma
única o no, y sin acogerse a ninguna secuencia o cuantía preestablecida. La decisión de efectuar
el pago de aportaciones extraordinarias será comunicada por el partícipe a la Entidad Gestora del
Fondo de Pensiones mediante el correspondiente boletín, en el cual incluirá la autorización de
domiciliación bancaria y la fecha designada para su pago.
Artículo 19. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS APORTACIONES.
La modificación de las aportaciones periódicas al Plan, en cuanto a importe, periodicidad o crecimiento de las
mismas, se realizará solicitándolo mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora con un mes de preaviso.
Dichas modificaciones nunca podrán tener efecto retroactivo.
Artículo 20. IMPAGO DE LAS APORTACIONES AL PLAN.
1. En caso de producirse el impago de una aportación periódica voluntaria del partícipe, la Entidad
Gestora del Fondo volverá a cargarla al mes siguiente. Si resultara nuevamente impagada, la
Entidad Gestora suspenderá el cargo de estas aportaciones periódicas.
2. Si se produce el impago de una aportación extraordinaria, la Entidad Gestora del Fondo no
volverá a cargarla en la cuenta del partícipe.
Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida, podrán ser retirados antes del 30 de
junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en
caso contrario se aplicará la sanción prevista.
La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho
consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del
fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa. Si el derecho
consolidado resultase insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiera realizado aportaciones a otros
planes de pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante
aplicando las reglas anteriores con cargo a los derechos consolidados en dichos planes o a los que los
derechos se hubieran movilizado en su caso.
b) Tratándose de exceso de aportaciones de promotores de planes de pensiones del sistema de empleo,
procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo al
patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable a éste, siendo de cuenta del promotor si resultase
negativa.
c) En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del partícipe a un plan de
empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del partícipe. En todo caso, serán irrevocables las
aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del
plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.
En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo con aportaciones del
partícipe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas
al plan individual o asociado.
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En el caso de concurrencia en un mismo ejercicio de aportaciones a un plan de empleo con aportaciones de
trabajadores autónomos a planes de empleo simplificados, habrán de ser retiradas en primer lugar las
aportaciones realizadas por el trabajador autónomo al plan de pensiones de empleo simplificado.
En ningún caso el pago de la devolución de aportaciones tendrá fecha de valor retroactiva, a efecto de las
imputaciones que correspondan para el cálculo de Derechos Consolidados, computándolo por lo tanto durante
su tiempo de real permanencia.
Artículo 22. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.
1. Los derechos consolidados de los partícipes, podrán movilizarse a o desde otro Plan de Pensiones u otro
instrumento de previsión social legalmente autorizado, por decisión unilateral del partícipe en las condiciones
establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones con las particularidades siguientes:
a) Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos incluido el empresario individual o el
profesional de planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1 a) y c) del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de los que sean titulares en su condición de trabajadores
por cuenta propia o autónomos, se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros
planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1.a) y c) del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
b) En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, si el trabajador por cuenta
propia o autónomo tuviera una relación laboral como trabajador por cuenta ajena con una empresa y fuera
promotora de un plan de empleo, podrá movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensiones de
empleo simplificado al plan de pensiones de empleo de la empresa promotora, en la que tenga la condición de
participe, si así lo permiten las especificaciones del plan de pensiones de la empresa promotora.
2. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.
3. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse a otro plan de pensiones dado las
características de sistema de empleo del Plan de Pensiones.
4. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el plan de empleo simplificado
o plan de empleo que designe el partícipe. La integración de los derechos consolidados en otro plan o planes
de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos.
5. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro Plan integrado
en un Fondo de Pensiones gestionado por diferente Entidad Gestora, el partícipe deberá dirigirse a la Sociedad
Gestora del Plan de Pensiones de destino para iniciar su traspaso acompañando a su solicitud la identificación
del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su caso el
importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad gestora de origen para
ordenar el traspaso que incluya una autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino,
para que en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen, la movilización de derechos
consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga
de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos reglamentariamente para la movilización, comunicar la solicitud a la entidad Gestora
de origen, que dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para proceder a esta movilización desde la
recepción de la solicitud.
13 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
[Seite 14]
En caso de movilización parcial de los derechos consolidados, se seleccionarán los derechos consolidados o
económicos correspondientes a las aportaciones con mayor antigüedad. En caso de existir aportaciones a 1 de
enero del 2007, el cliente deberá incluir en la solicitud indicación referente a si los derechos consolidados o
económicos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha.
En el caso de traspaso del Plan de Pensiones por deseo del partícipe o del beneficiario, el valor de la cuenta de
posición de los derechos consolidados será el correspondiente al día hábil anterior a la fecha en que se haga
efectivo.
Artículo 23.- CONTINGENCIAS.
1. Las contingencias que cubre el Plan de Pensiones son las siguientes:
a) Jubilación.
1.º Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad
Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe
acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad
ordinaria, anticipada o posteriormente.
2.º Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a
partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la
actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún
Régimen de la Seguridad Social.
3.º Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años si el partícipe ha
cesado en la actividad determinante del alta en Seguridad Social o Régimen Especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos que les sea de aplicación sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta, y que,
teniendo expectativa de acceder a la jubilación, todavía no reúna los requisitos para la obtención de la
prestación de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente ni en el Régimen Especial de
trabajadores por cuenta propia o autónomos que les sea de aplicación
Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación
parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las
contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la
jubilación total. No obstante lo anterior, el partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el
supuesto de acceso a la jubilación parcial, en cuyo caso se aplicará el régimen de incompatibilidades recogido
en el Artículo 24 de estas Especificaciones.
b) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para todo
trabajo, y Gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen
de la Seguridad Social correspondiente.
c) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, una vez que alguna de estas situaciones sea
reconocida por el organismo oficial correspondiente.
d) Fallecimiento del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor
de otros herederos o personas designadas.
Articulo 24.- SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ
Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter
excepcional, en los siguientes supuestos:
14 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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1. Enfermedad grave. El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea
afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de
aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o
de él dependa. Los citados grados de parentesco o vinculación deberán acreditarse fehacientemente en el
momento de la solicitud.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico
de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas
que atiendan al afectado:
a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o
actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera
intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento del mismo.
b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o
impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la
realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas
para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el
partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen
de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por
aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
2. Desempleo de larga duración (cese de actividad). Tendrá tal consideración el partícipe que reúna las
siguientes condiciones:
a) Haber estado previamente integrado en el régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o
autónomos de la Seguridad Social y que haya cesado en su actividad.
b) Hallarse en situación legal de desempleo por cese de actividad.
c) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas
prestaciones.
d) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de
empleo correspondiente.
El participe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados mediante un pago o pagos sucesivos en tanto se
mantenga la situación de desempleo, siempre que esté debidamente acreditada. Los derechos solicitados
deberán ser abonados dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la
documentación acreditativa correspondiente. A efectos de liquidez de derechos consolidados en supuestos
excepcionales se utilizará el valor de la cuenta de posición del Plan correspondiente al día hábil anterior a la
fecha en que se haga efectiva la liquidez.
La situación de desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier
plan de pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia.
3. El partícipe podrá disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados
correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
15 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
[Seite 16]
El anticipo de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de
antigüedad será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 25. – INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES
Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma
contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo
incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia
simultáneamente.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No
obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las
contingencias de fallecimiento y dependencia.
Si en el momento de acceder a la jubilación el Partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social
por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al Plan, si bien, una
vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las
contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que
accedan a la situación de jubilación parcial.
Si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de
Seguridad Social por ejercicio o reanudación de la actividad o Régimen Especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos que les sea de aplicación, podrá reiniciar sus aportaciones para la jubilación una vez que
hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignado expresamente los derechos
económicos remanentes a la posterior jubilación.
El partícipe que se encuentre en situación de jubilación flexible, jubilación activa o jubilación parcial, podrá
igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación,
que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.
Si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de
Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una
vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro, asignando expresamente los
derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.
Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y
permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social
correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias
susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida a partir de que el
interesado cumpla los 65 años de edad. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad
Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca antes de la edad ordinaria de
jubilación.
b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando
aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.
c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar
las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez
que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a
otras contingencias susceptibles de acaecer.
16 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será
incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones.
La percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años
de antigüedad será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias
susceptibles de acaecer.
Artículo 26. – FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES
Una vez acaecida la contingencia, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y
modificadas libremente por el participe o beneficiario, pudiendo ser:
a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único de la totalidad
de los derechos consolidados disponibles en el momento de la contingencia. El pago de esta prestación
podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con
periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las formas de renta previstas
son las siguientes:
- Una renta asegurada, a través de la contratación externa de una póliza de Seguro, cuya prima
única sería el importe de los derechos consolidados alcanzados hasta el momento del cobro de la
prestación. En este supuesto, la garantía será otorgada será exclusivamente por la Entidad
Aseguradora con la que se contrate la citada póliza de seguro.
- Una renta financiera generada por la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones.
La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia
predeterminado. Asimismo, las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas
a un momento posterior.
c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de
capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular, excepto
aquellos beneficiarios que hayan comenzado el cobro de una prestación en forma de renta asegurada,
temporal o vitalicia.
Artículo 27.- PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES.
1. Dado que el Plan de Pensiones se integra en la modalidad de aportación definida, las prestaciones tendrán
como base de cálculo el fondo que se alcance mediante el proceso de capitalización de las aportaciones de
cada partícipe con las rentabilidades que se obtengan de la inversión de los fondos generados, netas de los
gastos y comisiones legalmente aplicables.
2. Una vez acaecida la contingencia, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas
y modificadas libremente por el participe o beneficiario, pudiendo ser:
a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único de la totalidad de los
derechos consolidados disponibles en el momento de la contingencia. El pago de esta prestación podrá ser
inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
17 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con
periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las formas de renta previstas son
las siguientes:
1.- Renta asegurada. Las rentas en las que se asuma los riesgos bien de obtención de un interés
mínimo, bien de supervivencia o ambos, necesariamente estarán aseguradas.
El importe de las rentas aseguradas dependerá del valor de los derechos consolidados del partícipe en
el momento del devengo de la prestación, del tipo de renta a cobrar y de las tarifas que la Entidad
Promotora del Plan haya pactado con la Entidad que asegure el pago de dichas rentas.
2.- Renta no asegurada. El importe, la periodicidad y revalorización de las rentas no aseguradas será
fijado por el beneficiario, participando el capital no percibido de la rentabilidad que obtenga el Plan
de Pensiones.
En este tipo de rentas el Plan no garantiza la duración de las mismas ni la obtención de un interés
mínimo. La percepción de los derechos consolidados en forma de renta no asegurada estará
condicionada a la suficiencia de los mismos en cada momento de pago de la prestación.
La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia
predeterminado. Asimismo, las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas
a un momento posterior. En el supuesto de rentas no aseguradas diferidas, el primer abono tendrá lugar
en la fecha establecida, siempre y cuando existan derechos consolidados suficientes
c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo como un único pago en forma de capital,
debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores. En el supuesto de que la modalidad de
prestación elegida combine una renta no asegurada y un capital diferido, el beneficiario determinará el
importe máximo de capital a percibir. Cuando se alcance el momento determinado por el beneficiario para
el cobro de ese capital, el importe a liquidar por el capital será el menor entre el señalado por el beneficiario
y el que resulte de los derechos consolidados remanentes a la conclusión del diferimiento.
d)Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
3. El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal deberá comunicar por escrito el acaecimiento
de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación mediante el
correspondiente escrito de solicitud, y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo
siguiente:
Con carácter común a todas las contingencias:
• Acreditación de la pertenencia al Plan del partícipe: Certificado de Pertenencia o copia del
Boletín de Adhesión.
• Fotocopia del D.N.I. del partícipe
• Hoja de Comunicación de datos personales del beneficiario al pagador para el cálculo de
retenciones del I.R.P.F.
Acreditación de la contingencia de Jubilación:
18 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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• Copia compulsada del Certificado o resolución de la declaración de jubilación expedido por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo competente en dicha materia. En todo
caso, deberá constar la fecha del cese o de inicio del devengo como pensionista.
• En caso de no tener derecho a pensión de jubilación, certificación acreditativa de este extremo y
del cese o no del ejercicio de actividad laboral, así como de ausencia de cotización para la
contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Acreditación de la contingencia de Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o
absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez:
• Copia compulsada del Certificado o resolución de la declaración de Incapacidad expedido por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo competente en dicha materia. En todo
caso, deberá constar la fecha del cese o de inicio del devengo como pensionista.
Acreditación de la contingencia de dependencia severa o gran dependencia:
• Copia compulsada del Certificado o Resolución expedida por la Administración Autonómica
correspondiente donde se le reconozca la situación de dependencia.
Acreditación de la contingencia de Fallecimiento del Partícipe o del beneficiario:
• Copia compulsada del Certificado de Defunción del partícipe.
• Copia compulsada del Registro de Actos de Última Voluntad y copia auténtica del último
Testamento del partícipe o Auto judicial de Declaración de Herederos.
• Fotocopia del Libro de Familia o documento acreditativo que justifique fehacientemente al
beneficiario/os.
• Fotocopia del DNI del beneficiario/os.
En cualquier caso, la Entidad Gestora podrá solicitar cuanta documentación adicional que estime
oportuno para acreditar la contingencia.
La comunicación y acreditación documental habrá de presentarse ante la entidad gestora del plan de
pensiones, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al
reconocimiento y efectividad de la prestación.
4. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito
firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la
documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad
y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía,
informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación
y de la opción de cobro señalada por aquel.
Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días
desde que éste presentase la documentación correspondiente.
5. Toda prestación que implique la liquidación de los derechos consolidados, tendrá como consecuencia
irreversible la baja del partícipe o beneficiario en el Plan de Pensiones.
19 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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6. En caso de cobro parcial de los derechos consolidados para su pago se seleccionarán los derechos
consolidados correspondientes a las aportaciones con mayor antigüedad, salvo si se solicita el cobro en
forma de renta financiera, en cuyo caso se seleccionaran las aportaciones con menor antigüedad. En caso
de existir aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, el cliente deberá incluir en la solicitud indicación
referente a si los derechos consolidados que desea percibir corresponden a aportaciones anteriores o
posteriores a dicha fecha.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN. FUNCIONES. ELECCIÓN DE
MIEMBROS. DURACIÓN DEL CARGO. FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN DE CONTROL.
Artículo 28.- COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.
1. El funcionamiento y ejecución del plan, será supervisado por una comisión de control del plan, que ejercerá
las funciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
2. La Comisión de Control estará compuesta por XX miembros, designados de forma directa por la Entidad
Promotora:
• XX en representación del promotor.
• XX en representación de los partícipes y/o beneficiarios.
Artículo 29.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los
Partícipes y Beneficiarios, así como en relación con el Fondo al que el Plan está adscrito, y Entidades
Gestora y Depositaria que intervengan en su administración.
b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como
otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y designar al
actuario independiente para la revisión del Plan.
c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo
al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su
respectivo Fondo, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.
d) Modificar las Especificaciones del Plan, conforme a lo dispuesto las presentes Especificaciones.
e) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones,
prestaciones u otras variables o aspectos del Plan, según el procedimiento establecido en las presentes
Especificaciones.
f) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en
relación con el Plan de Pensiones.
g) Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las
presentes Especificaciones le atribuya competencias.
20 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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h) Resolver las reclamaciones que le formulen los Partícipes y Beneficiarios.
i) Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro
fondo distinto.
j) Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las
especificaciones le atribuyen competencia
La Comisión de Control delega en la Entidad Gestora la integración, baja y separación de posibles Entidades
Promotoras, el pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez, así como la movilización de
derechos consolidados, sin perjuicio de la supervisión de la Comisión de Control en los términos que acuerde
con la Entidad Gestora.
Artículo 30.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL
El Promotor, para designar a los representantes, no presentará candidatos, sino que determinará, sustituirá y
removerá libremente a los miembros cuya designación le corresponda.
Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación que posibilitó su elección causará baja
en la Comisión de Control con efectos inmediatos.
Artículo 31.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO EN LA COMISIÓN DE CONTROL
La duración del cargo de miembro de la Comisión de Control será de 4 años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 32.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL
1. La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente a quien corresponderá la representación
legal, convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, haciendo ejecutar los
acuerdos adoptados por la misma, y pudiendo delegar esta última con carácter general o particular, en cada
caso, y un Secretario. El cargo de Presidente recaerá siempre en uno de los miembros representantes de la
Entidad Promotora. El voto del Presidente será de calidad en caso de empates
2. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y
judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme
decida la propia Comisión o. en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos
de su ratificación.
b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las
mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adopta-dos en aquella y pudiendo delegar estas facultades con
carácter general o particular.
c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros
del orden del día.
d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.
3. Serán funciones del Secretario:
21 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente.
b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.
c) Custodiar la documentación relativa al Plan.
d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones
que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo
según la normativa vigente.
e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.
En caso de ausencia, enfermedad u otra imposibilidad del Presidente, a todos los efectos le sustituirá el
Secretario; y de no ser posible le sustituirá el miembro de más edad. En caso de ausencia, enfermedad u otra
imposibilidad del Secretario, le sustituirá el miembro de menor edad.
4. La Comisión de Control se reunirá, obligatoriamente y como mínimo, dos veces al año. Asimismo, la
Comisión podrá reunirse a iniciativa de su presidente, a iniciativa de la Entidad Promotora del Plan, de dos
vocales o por petición de los beneficiarios.
Cabrá delegar los derechos políticos de asistencia a las reuniones de la Comisión de Control y/o de voto en
otro de los miembros de la misma. Se permite el voto por correo certificado o por otro medio análogo.
Los representantes de partícipes, beneficiarios y Entidad Promotora, salvo causa justificada o existencia de
delegación de los derechos políticos de asistencia a las reuniones y/o voto, se comprometen a asistir a las
reuniones de la Comisión que se convoquen.
5. La Comisión de Control quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, estén presentes
o representados la mayoría absoluta de sus miembros.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados todos sus miembros y
acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Será admisible también que la Comisión tome acuerdos por escrito sin necesidad de reunión. En este caso,
el Secretario enviará a cada uno de los miembros una propuesta de los acuerdos a tomar, junto con la
documentación explicativa o que pueda ser aclaratoria de cada una de las decisiones. Posteriormente,
recogerá la contestación de todos ellos, y levantará un acta que contenga los acuerdos tomados, así como las
observaciones que se hayan hecho. La votación por escrito y sin sesión sólo se admitirá cuando ningún
miembro se oponga a este procedimiento.
Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple.
Cuando el plan de pensiones sea de aportación definida para la contingencia de jubilación, las decisiones que
afecten a la política de inversión del fondo de pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de
los representantes de los partícipes en la comisión de control. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior,
los miembros de la comisión de control que, en su caso, representen conjuntamente a colectivos integrados por
partícipes y beneficiarios, se computarán como representantes de partícipes. Necesariamente se consideran
decisiones que afectan a la política de inversión los acuerdos que, en su caso, corresponda adoptar a la comisión
de control del plan relativos a:
a) La elección y cambio de fondo de pensiones.
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b) La delegación en la entidad gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las
inversiones, así como la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras entidades.
c) El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos.
d) La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos.
e) La canalización de recursos del plan a otro fondo o adscripción del plan a varios fondos.
6. La primera reunión será convocada por la Entidad Promotora del Plan.
Las reuniones sucesivas podrán ser convocadas por el Presidente o por el Secretario con al menos 72 horas de
antelación y mediante correo electrónico o carta certificada dirigida a los miembros de la Comisión con
indicación del orden del día y de la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión.
Se aceptará cualquier otro medio de comunicación de la celebración de la reunión que garantice la puesta en
conocimiento del convocado.
7. De cada sesión se levantará un acta que refleje, cuando menos, los acuerdos adoptados y que será firmada
por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y NORMAS DE LIQUIDACIÓN DEL PLAN
DE PENSIONES.
Artículo 33.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
La modificación del presente Reglamento del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el
25% de los miembros de su Comisión de Control.
La propuesta de modificación requerirá el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros
de la Comisión de Control.
Artículo 34.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Serán causas para la terminación, y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:
1.1. El acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos tres cuartas partes de los miembros
de la Comisión de Control.
1.2. Por dejar de cumplir los principios básicos de un plan de pensiones.
1.3. Disolución del Promotor del Plan, salvo que se acuerde lo contrario si se ha producido por
fusión o cesión global del patrimonio.
1.4. Inexistencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.
1.5. Paralización de su Comisión de Control, en el supuesto de imposibilidad manifiesta de
adoptar acuerdos imprescindibles para el desarrollo efectivo del plan, de modo que se
paralice o imposibilite su funcionamiento.
23 Especificaciones Plan de Pensiones Simplificado Autónomos Colegio de Mediadores de Madrid
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1.6. Cualquier causa legalmente establecida.
En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las
prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro Plan de Pensiones.
Artículo 35.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las
siguientes normas:
1. La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación de éste a todos los partícipes y
Beneficiarios con una antelación de un mes.
2. Durante dicho período de un mes, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del
Plan a qué planes desean trasladar sus derechos consolidados.
3. Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan
si:
3.1. Desean cobrar en forma de capital el importe de sus derechos económicos.
3.2. O si desean trasladar dichos derechos económicos a otro Plan que les garantice
individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a
qué plan hay que trasladar sus derechos económicos.
4. Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiera comunicado
a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados b) y c), se procederá al traslado
de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la
Comisión de Control.
5. Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la
Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito
la terminación definitiva del Plan.
6. Finalmente, la Comisión de Control procederá a su disolución.
*****
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