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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil para caballos / Archivo de condiciones

Pelayo Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino: el condicionado completo

Responsabilidad civil de explotación ganadera con ampliación opcional para equinos propios en paseos, ferias y romerías, incluido el carruaje, con 150.000 € por siniestro y franquicia progresiva.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 57 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuiciossí, hasta 150.000 €„Límite de cobertura: se establece un límite de capital asegurado, por anualidad, de 300.000 €, y un límite por siniestro de 150.000 €.“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
Sublímite por víctima en daños personalessí, hasta 150.000 €„con un límite máximo por víctima de 150.000 €“Art. 6, página 21
Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo)no„Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceras personas.“Art. 9, página 31
Límite agregado anual para todos los siniestrossí, hasta 300.000 €„se establece un límite de capital asegurado, por anualidad, de 300.000 €“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
Franquicia por siniestro150 €„al primer siniestro de esta anualidad no se le aplica franquicia, al segundo se le aplica una franquicia de 150 € y en el tercero y sucesivos, 300 €.“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
Ámbito territorial (país, Europa, mundo) y estancias temporales en el extranjero con el caballosí„Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos y responsabilidades, derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y resto de países integrantes de la Unión Europea.“Art. 4, página 17
Cobertura provisional de nuevos riesgos (por ejemplo otro caballo) hasta su declaraciónno regulado
Garantía de mejores condiciones (rigen las condiciones más favorables del contrato anterior u otra aseguradora)no regulado
Actualización automática: las mejoras futuras se aplican sin sobreprima a pólizas en vigorno regulado

Caballos asegurados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Especies aseguradas (caballo, poni, burro, mulo, caballo miniatura)sí„También pueden ser asegurables los equinos individuales, destinados a paseo, monta en ferias, romerías, exposiciones o mercados“Art. 5, página 21
Potros de la yegua asegurada incluidos sin prima, hasta qué edadno regulado
Varios caballos en una póliza y descuento a partir del segundosí„el Asegurado deberá presentar una relación descriptiva, indicando el número de cabezas de cada especie y tipo de animal.“Art. 5, página 17
Edad mínima y máxima del caballo al contratarno regulado
Sementales asegurables (con o sin recargo)no regulado
Caballos ajenos prestados o cuidados temporalmente (prueba, acogida)no regulado
Caballo de terapia y uso en equinoterapiano regulado

Jinetes, cuidadores y familia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Personas aseguradas (cónyuge o pareja, hijos y convivientes como poseedor, jinete o cuidador)sí„Se amplía, para esta cobertura, la definición de Asegurado contemplada en estas condiciones generales a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad así como al cónyuge del Asegurado.“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
RC de jinetes ajenos (no profesionales que montan con permiso)no„Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado.“Art. 6, página 26
Daños personales del propio jinete ajeno (caída del caballo asegurado)no„Asimismo, quedan excluidos los daños a las personas que monten el equino y sus acompañantes.“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 28
Media pensión o jinete compartido (montador habitual que paga) cubiertono regulado
RC del cuidador no profesional (amigos, vecinos, compañeros de cuadra)no„Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al Asegurado.“Art. 6, página 26
Daños personales del propio cuidadorno„Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de la explotación.“Art. 6, página 26
Reclamaciones entre familiares y aseguradosno„Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.“Art. 2, Tercero, página 12
Monta y manejo por menores y responsabilidad por vigilanciano regulado

Daños causados por el caballo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños personales a terceros (coz, mordedura, caída) incluido daño moralsí, hasta la suma asegurada„por daños corporales o materiales y los perjuicios que de estos se deriven, ocasionados a terceros“Art. 6, página 21
Daños a animales de terceros incluidos gastos veterinariosno regulado
Accidente de tráfico causado por el caballo escapado o montadono regulado
Daños a cultivos, prados, caminos y bosquessí, hasta 6.000 €„se limitan los daños causados por el ganado asegurado a los cultivos en predios ajenos, a 6.000 € por siniestro, con un límite anual de 60.000 €.“Art. 6, página 25
Cubrición no deseada (gastos en la yegua de un tercero)no regulado
Cubrición deseada (daños durante la monta pactada)no regulado
Daños medioambientales según la ley de responsabilidad medioambientalno„En todo caso queda excluida del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007“Art. 9, página 32
Contaminación de aguas, por ejemplo por estiércolno„Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente.“Art. 41.12, página 65

Bienes alquilados y prestados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a boxes, cuadras, prados y picaderos alquiladosno„Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado.“Art. 6, página 26
Daños a monturas y equipo de monta prestados o alquiladosno„Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado.“Art. 6, página 26
Daños al remolque o camión de caballos prestado o alquiladono„Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado.“Art. 6, página 26
Daños a carruajes prestadosno„Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado.“Art. 6, página 26
Daños graduales por escarbar, morder o orinano regulado

Monta, deporte y uso

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Concursos, eventos hípicos y competiciones (participación y entrenamiento)no„Los daños causados por la asistencia y/o participación de los animales en concursos, competiciones deportivas, y similares, actividades taurinas, entrenamiento, ejercicio en picaderos“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
Carreras de caballos, raid y carreras al galopeno„Los daños causados por la asistencia y/o participación de los animales en concursos, competiciones deportivas, y similares“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
Enganche y conducción de carruajes (deporte y uso privado)sí„También se incluyen los daños causados a terceros por el carruaje enganchado al caballo asegurado, propiedad del Asegurado, e igualmente, de uso propio.“Art. 6, RC equino asistencia a ferias, página 27
Montería a caballo y caza con caballosno„Los daños con motivo del ejercicio de la caza.“Art. 9, página 32
Volteo y clases de equitación privadasno regulado
Transporte del caballo (carga, viaje en remolque, descarga)no regulado
Uso comercial o agrícola (escuela de equitación, alquiler, pupilaje, cría remunerada)no„en el caso de los équidos, las explotaciones de animales destinados a competiciones deportivas, recreo, silla y tiro.“Art. 6, página 26
Cría y recría privada no comercialsí„Se consideran riesgos asegurados por esta garantía la responsabilidad civil del Asegurado derivada de la explotación ganadera“Art. 6, página 25

Protección y defensa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura de impago: indemnización si otro poseedor de animales no puede pagar el daño sufrido por el aseguradono regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas incluidos costes judiciales y de abogadosí, hasta 4.000 €„Los costes y gastos judiciales y extrajudiciales derivados de esta cobertura de responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la dirección jurídica frente a la reclamación.“Art. 6, página 21
Costes de defensa penal o administrativa tras un daño causado por el caballosí, hasta 4.000 €„Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro“Art. 6, página 25
Fianza penal en el extranjerosí, hasta 20.000 €„La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, con un máximo de 20.000 €.“Art. 6, página 21

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cumple una obligación de seguro oficial o municipal (por ejemplo ordenanzas municipales para équidos)no regulado
Obligación de pasaporte equino, microchip y registro (REGA, documento de identificación equina)sí„para los cuales se admitirá únicamente la identificación con el chip electrónico y el código UELN (Universal Equine Life Number), el cual figura en el Documento de Identificación Equina (DIE).“Art. 5, página 21
Obligaciones de cercado y vigilancia (cercado, valla de pasto)no regulado
Obligaciones al montar en vía pública (título, iluminación, casco)no regulado
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de declaración, no reconocer sin consentimiento)sí„deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido“Defensa jurídica, 8, página 39
Muerte, venta o cambio del caballo (fin del contrato o sustitución)sí„En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.“Art. 25, página 50
Duración y rescisión (plazo, rescisión en cualquier momento, tras siniestro)sí„Este seguro se contrata por períodos renovables, y se prorrogará tácitamente y de forma automática por períodos sucesivos de igual duración“Art. 15, página 46
Exclusiones especiales (por ejemplo dolo, carreras, uso comercial, daños al jinete o a bienes propios)sí„Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares y/o las personas que con él conviven“Art. 41.2, página 65

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Pelayo Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino (PLYCGRCG02.00)
[Seite 1] Condiciones Generales responsabilidad civil ganado y retirada ganado equino. Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas. 91 833 70 11 [Seite 3] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato. 3 [Seite 5] Índice. Índice. Carta del presidente 7 I. Introducción 9 II. Objeto y extensión del seguro 15 III. Bienes asegurados 19 IV. Coberturas 23 • Responsabilidad civil de explotación 25 • Responsabilidad civil equino asistencia a ferias 27 • Responsabilidad civil de productos 29 • Responsabilidad civil patronal 30 • Retirada y destrucción de cadáveres de ganado equino 33 • Defensa jurídica y reclamación de daños 34 V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas  43 VI. Exclusiones generales para todas las coberturas 63 VII. Condiciones económicas 69 VIII. Aceptación específica de las cláusulas limitativas 73 5 [Seite 7] Carta del presidente. Apreciado Mutualista: Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes líneas, no se trata de simples palabras. La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon- derles con soluciones. Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te brinda. No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser- vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro- pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año. Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres- taciones que consideramos fundamentales. Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente. Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades. Gracias por tu confianza. Francisco Lara Martín Presidente 7 [Seite 9] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. I. Introducción. 9 [Seite 10] I. Introducción. I. Introducción. Artículo 1. Normativa. El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus condiciones generales, espe- ciales y particulares y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Reglamento que desa- rrolla dicha Ley, y demás legislación que resulte aplicable. Definiciones generales Artículo 2. Definiciones. Con carácter general y a los efectos de este contrato, se entenderá por: • Actividad ganadera: la actividad ganadera es el conjunto de trabajos y labores que se requieren para poder obtener, con un mínimo de calidad, cualquier pro- ducto ganadero, así como el comercio directo por parte del ganadero de su propia producción sin ningún tipo de transformación dentro de los elementos que integran su explotación. • Asegurado: persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato, y en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. • Asegurador: Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante Pelayo), es la entidad que asume el riesgo contractualmente pactado. • Código REGA: serie alfanumérica única que identifica a la explotación en el Registro de Explotaciones (REGA), y que toda explotación está obligada a tener. • Daños materiales: la destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza. • Explotación ganadera: es el conjunto de bienes y derechos organizados empre- sarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad económica de cría y reproducción de animales para su comercialización, o la de sus productos, que constituya en sí misma una unidad técnico-económica, sin perjuicio de su divi- sión, por razones técnicas, en diferentes unidades de producción, y que tenga asignado un número a efectos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 11] I. Introducción. • Franquicia: la cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda pagar a Pelayo en cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del Tomador o Asegurado. • Ganado: se consideran los animales vivos de las especies bovina, equina, por- cina, ovina, caprina, excepto domésticos, utilizados para una explotación con finalidad económica y que hayan sido descritos convenientemente en el con- dicionado particular, y estén inscritos en el pertinente libro de registro de la explotación, conforme al R.D. 205/1996, de 9 de febrero y R.D. 1980/1998, de 18 de septiembre, así como en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) (R.D.479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas. Además, aquellos animales que por normativa estén obligados a estar identifi- cados mediante transpondedor (chip electrónico), deberán disponer del mismo, así como de cualquier otra documentación identificativa que establezca la nor- mativa vigente. * Ganado estabulado: se entiende por tal, aquel en que los animales perma- necen el día completo en el interior del establo o de sus instalaciones anejas. * Ganado semiestabulado: se entiende por tal, aquel en que los animales para su manejo alimentario deben acceder regularmente a los pastos, si bien el resto del día permanecen dentro de un establo y sus instalaciones anejas. Así mismo, se considerará ganado semiestabulado el ganado en dehesa, con vigilancia diaria, o en régimen extensivo de fácil control para ganado bovino (con vigilancia como máximo cada 48 horas, vías de fácil acceso, topografía poco accidentada y explotación cercada), y el porcino de cebo extensivo (raza ibérica), en cercas al aire libre. Y en general, cualquier tipo de ganado que se encuentre en régimen extensivo, pero que las fincas están valladas y existe una vigilancia de los animales como máximo cada 48 horas. * Ganado no estabulado: se entiende por tal, aquel en el que los animales per- manecen siempre en el exterior de los establos o instalaciones anejas. Y en general, cualquier tipo de ganado que se encuentre en régimen exten- sivo, pero que las fincas no estén valladas y/o no exista una vigilancia de los animales con una periodicidad inferior a 48 horas. No tendrán la consideración de ganado: - Otras especies animales distintas de las definidas anteriormente. 11 [Seite 12] I. Introducción. • Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo de Pelayo por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares o en el período anual establecido en el último recibo de primas. • Máximo de indemnización por siniestro: cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar Pelayo por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víc- timas o perjudicados. • Periodo de seguro: es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza. • Plazo de carencia: periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza. • Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las especiales y las par- ticulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. • Prima: es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. • Siniestro: hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por las garantías de la póliza. El conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un mismo evento constituyen un solo siniestro. • Sublímites: cantidades indicadas en las condiciones particulares que repre- sentan los límites máximos asumidos por Pelayo para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como “sublímite por víctima” la cantidad máxima indemnizable por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en condiciones particulares como suma asegurada. • Suma asegurada: cantidad establecida en las condiciones particulares de la póliza que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Pelayo por cada siniestro. • Titular de la explotación: es la persona física o jurídica que ejerce la actividad agropecuaria organizando los bienes y derechos que constituyen su explotación, con criterios empresariales, de eficiencia económica y asumiendo los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación agraria y/o ganadera. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 13] I. Introducción. • Tomador del seguro: persona física o jurídica que suscribe este contrato, jun- tamente con Pelayo, y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario. • Unidad de siniestro: se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con inde- pendencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se conside- rará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso. A los efectos de responsabilidad civil general: • Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de: • El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro. • Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado ante- rior. • Los socios, directivos y los trabajadores del Tomador y Asegurado que no te- niendo la consideración de asalariados sí sean considerados como tales por la normativa legal, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo para lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal. • Picaderos y similares, donde cuidan y mantienen a los equinos propiedad del Asegurado. • Daños corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por per- sonas físicas. • Perjuicios: la pérdida económica directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. • Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado, como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra Pelayo, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado a Pelayo de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades. A los efectos de cobertura de responsabilidad civil de productos: • Entrega del producto: el momento que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto por su entrega a intermediarios, almacenistas o a los destina- tarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre dicho producto. 13 [Seite 15] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. II. Objeto y extensión del seguro. 15 [Seite 17] II. Objeto y extensión del seguro. II. Objeto y extensión del seguro. Artículo 3. Objeto y extensión del seguro. Por esta póliza, Pelayo cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las condi- ciones particulares, para la actividad del riesgo asegurado, dentro de los límites establecidos, y con arreglo a las condiciones generales comunes a todas las cober- turas, y a las específicas de aquellas que se garanticen en cada caso, y más con- cretamente, la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al Ase- gurado por los daños corporales o materiales y perjuicios directos que de ellos se deriven, causados involuntariamente a terceros, en virtud de las modalidades de responsabilidad civil que figuran expresamente como contratadas en el resumen de garantías, una vez que haya sido satisfecha la prima correspondiente. También se cubren por esta póliza los gastos derivados de la retirada y destruc- ción de animales de la especie equina, en base a las condiciones que regulan dicha cobertura y que constan en estas condiciones generales, siempre que se haya con- tratado esta garantía por el Tomador y/o Asegurado. Artículo 4. Ámbito territorial de cobertura. Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos y res- ponsabilidades, derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y resto de países integrantes de la Unión Europea. 17 [Seite 19] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. III. Bienes asegurados. 19 [Seite 21] III. Bienes asegurados. III. Bienes asegurados. Artículo 5. Bienes asegurados. Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las condiciones parti- culares, y se haya hecho constar la suma asegurada en cada caso, se entenderán garantizadas las explotaciones de ganado estabulado o semiestabulado, según se definen estos conceptos en estas condiciones generales, y que: • Estén registradas en el REGA, por lo que tienen que tener asignado un código, que deberá figurar en la declaración de seguro. • Identifican individualmente sus animales (aquellos que por normativa se exija), las registran en el libro de registro de explotación, que deben mantener actua- lizado y diligenciado. Es necesario que el ganado esté debidamente identificado y definido en las con- diciones particulares de la póliza, para lo que el Asegurado deberá presentar una relación descriptiva, indicando el número de cabezas de cada especie y tipo de animal. A tal fin, el Asegurado se compromete a mantener actualizado el libro de explota- ción, único documento válido a efectos de este seguro, que deberá ser aportado en el momento de la contratación, en caso de producirse un siniestro y en cualquier momento en que sea requerido por Pelayo. Las altas y bajas de animales deben comunicarse por escrito dentro del plazo de un mes desde su producción, debiéndose, en todo caso, realizar una regularización trimestral del número de cabezas. En caso de no llevarse a cabo en un trimestre, se tomará como número de animales asegurados el reflejado en la última regulariza- ción realizada, o en la declaración inicial. En caso de realizarse una regularización, Pelayo deberá proceder, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, a presentar al cobro el recibo por el suplemento de prima o a la devolución de la parte de prima no consumida. También pueden ser asegurables los equinos individuales, destinados a paseo, monta en ferias, romerías, exposiciones o mercados; para los cuales se admitirá únicamente la identificación con el chip electrónico y el código UELN (Universal Equine Life Number), el cual figura en el Documento de Identificación Equina (DIE). 21 [Seite 23] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. IV. Coberturas. 23 [Seite 25] IV. Coberturas. IV. Coberturas. Responsabilidad civil de explotación Artículo 6. Riesgo asegurado Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, con el límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particu- lares, y con un límite máximo por víctima de 150.000 €, el pago de las indemniza- ciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y los perjuicios que de estos se deriven, ocasionados a terceros, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados de la tenencia del ganado correspondiente al riesgo especificado en la misma. Asimismo, siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de esta garantía, quedan también garantizados: • Los costes y gastos judiciales y extrajudiciales derivados de esta cobertura de responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la dirección jurídica frente a la reclamación. Cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judi- ciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. El límite máximo para esta cobertura es de 4.000 €. • La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, con un máximo de 20.000 €. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, Pelayo resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de Pelayo, minorando la indemnización a cargo del mismo, este estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. 25 [Seite 26] IV. Coberturas. Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado por tener que sustentar este, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Ase- gurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aque- llas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000 €. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de Pelayo y está sujeta al consentimiento previo del defendido. Se consideran riesgos asegurados por esta garantía la responsabilidad civil del Asegurado derivada de la explotación ganadera correspondiente a la actividad propia del establecimiento objeto del seguro y en especial por: • La actuación del personal al servicio del Asegurado en el desempeño de su tra- bajo al cuidado de los animales. • Los daños causados por el ganado asegurado. En todo caso se excluyen los daños causados por el ganado equino al asistir a festejos populares, fiestas, romerías de cualquier naturaleza, salvo que se contrate expresamente la cobertura de dichos daños. Así mismo, se limitan los daños causados por el ganado asegurado a los cultivos en predios ajenos, a 6.000 € por siniestro, con un límite anual de 60.000 €. • La utilización de perros pastores o de guarda, siempre y cuando no estén catalogados por la autoridad como perros de manejo especial, que tengan antecedentes de agresividad, o hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa. Únicamente se dará cobertura a la utilización de un máximo de tres perros por póliza, bien sean pastores o de guarda, los cuales deberán estar identificados mediante chip electrónico y figurar detallados en las condiciones particulares de la póliza. Se excluyen: • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado. • Por los animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya per- dido el poder de disposición sobre los mismos. • Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado. • Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al Asegurado. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 27] IV. Coberturas. • Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de la explotación. • Los daños causados por el ganado bravo. • Los daños causados a conducciones subterráneas y/o aéreas de agua, elec- tricidad y gas. • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras- humancia. • Los daños causados a consecuencia de realizar trabajos a terceros con ani- males de la explotación. • Los daños y perjuicios en explotaciones cuya actividad sea: matadero, núcleos zoológico, autoconsumo, ocio y/o enseñanza, centros de animales de experi- mentación, y, en el caso de los équidos, las explotaciones de animales desti- nados a competiciones deportivas, recreo, silla y tiro. • Los daños y perjuicios a consecuencia de paseos o monta, con équidos de cualquier tipo, realizados fuera de la explotación. • Los daños y perjuicios a consecuencia de paseos o monta, con équidos de cualquier tipo, realizados dentro de la explotacion cuando no tenga relación con la actividad de la explotación ganadera. Franquicia Se establece una franquicia de 150 € para daños materiales, no siendo de aplica- ción a daños personales. Responsabilidad civil equino asistencia a ferias Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado la cober- tura de responsabilidad civil de explotación, según punto anterior “Responsabilidad civil de explotación”, de los animales asegurados, perfectamente identificados en las condiciones particulares de la póliza, propiedad del Asegurado, y para su uso propio, a los hechos y daños causados por estos como consecuencia de, además de la actividad propia de la explotación, realización de paseos, por su asistencia a ferias, romerías, exposiciones o mercados. También se incluyen los daños causados a terceros por el carruaje enganchado al caballo asegurado, propiedad del Asegu- rado, e igualmente, de uso propio. Se incluyen en esta cobertura los gastos veterinarios por sacrificio del animal ase- gurado, hasta un límite de 150 € por siniestro. 27 [Seite 28] IV. Coberturas. Se amplía, para esta cobertura, la definición de Asegurado contemplada en estas condiciones generales a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad así como al cónyuge del Asegurado. Límite de cobertura: se establece un límite de capital asegurado, por anuali- dad, de 300.000 €, y un límite por siniestro de 150.000 €. Franquicia Se establece, para esta ampliación de cobertura, una franquicia progresiva, que aplicará durante la anualidad del seguro, de manera que al primer siniestro de esta anualidad no se le aplica franquicia, al segundo se le aplica una franquicia de 150 € y en el tercero y sucesivos, 300 €. Se excluyen: • Los daños causados por la asistencia y/o participación de los animales en con- cursos, competiciones deportivas, y similares, actividades taurinas, entrena- miento, ejercicio en picaderos así como los daños causados a las personas transportadas en el carruaje que arrastren. Asimismo, quedan excluidos los daños a las personas que monten el equino y sus acompañantes. • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado. • Por los animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya per- dido el poder de disposición sobre los mismos. • Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado. • Daños ocasionados por animales que estén en custodia de personas ajenas al Asegurado. • Daños sufridos por la persona que monte, cuide o se sirva de los animales de la explotación. • Los daños causados por el ganado bravo. • Los daños causados a conducciones subterráneas y/o aéreas de agua, elec- tricidad y gas. • Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras- humancia. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 29] IV. Coberturas. Responsabilidad civil de productos Artículo 7. Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad civil de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, y con un límite máximo por víctima de 150.000 €, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, como consecuencia de daños originados a terceros por los productos agropecuarios sin transformación o elaboración industrial o artesanal derivados de la explotación ganadera asegurada, después de haber sido entregados por el Asegurado o personas de quienes este deba responder, cuando se produzca el daño antes de la fecha de caducidad, si el producto es afectado legalmente por dicho control. Exclusiones específicas de esta garantía: • Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el reintegro de su valor. • Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que estos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. • Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplicable al respecto, así como los originados por aquellos que no hayan sido probados o experi- mentados adecuadamente conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos o por desviaciones deliberadas de las instruc- ciones dadas por el fabricante o comitente. • Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, reem- bolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como de su retirada del mercado a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. • Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la unión y mezcla, la transformación o la incorporación de productos del Asegurado. • La indemnización por “punitives and exemplary damages”. • Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español. • Responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contamina- ción o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado. 29 [Seite 30] IV. Coberturas. • La responsabilidad civil derivada de daños que, aun cuando hayan sido pro- ducidos durante la vigencia del contrato, tengan su origen en un defecto o deficiencia conocidos por el Tomador del seguro o el Asegurado, al iniciarse la vigencia del seguro, y de tal naturaleza que puedan afectar a las garantías del mismo. • Los daños ocasionados por productos cuya entrega haya sido efectuada fuera del período de vigencia del seguro. Responsabilidad civil patronal Artículo 8. Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, y se haya contratado la responsabilidad civil de explotación, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegu- rada por anualidad establecida en dichas condiciones particulares, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por accidentes laborales reconocidos sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. Deben ser aceptados como tal por las mutualidades o entidades gestoras de la Seguridad Social y existir sentencia firme que obligue al Asegurado a satisfacer las correspondientes indemnizaciones. El límite de indemnización de esta garantía es el 100 % de la suma asegurada por anualidad para el riesgo de responsabilidad civil de explotación, y en todo caso, con un máximo 150.000 € por víctima. La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidas en la póliza. A tal efecto, tienen la consideración de trabajadores los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo. Exclusiones específicas de esta garantía: • La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obliga- torio del régimen especial procedente (autónomos, etc.). Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 31] IV. Coberturas. • Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. • Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene. El capital máximo por siniestro y/o año, para cualquier modalidad de responsa- bilidad civil contratada, será la que figure en las condiciones particulares de la póliza. Artículo 9. Exclusiones generales de responsabilidad civil. Además de las exclusiones generales para todas las coberturas de la póliza, recogidas en el apartado VIII, y en las específicas de cada una de las modalidades de responsabilidad civil, son exclusiones generales a todas las modalidades de responsabilidad civil las siguientes: • El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado. • Las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil profesional; entendién- dose por tal la prestación de un servicio profesional relacionado con activi- dades profesionales técnicas (arquitectura, ingeniería y similares), de ase- soramiento, mediación, control, gestión, representación, procesamiento de datos y similares, y de actividades o profesiones relacionadas con la sanidad (médicos, ATS, veterinarios y similares), así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriormente descritas. • Los daños causados por la propiedad, uso y tenencia de armas de fuego, pro- ductos explosivos, tóxicos, corrosivos o radiactivos o animales salvajes. • Los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. • Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que lo contengan o cualquier otro producto o sustancia nociva para la salud humana. • El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos. • Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 31 [Seite 32] IV. Coberturas. • Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adqui- sición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este. • La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera o por vibraciones y ruidos, salvo la contaminación accidental repentina. En todo caso queda excluida del contrato cualquier reclamación por respon- sabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigi- da o exigible por parte de la Administración pública. Salvo que se contrate la garantía específica de la responsabilidad medioambiental. • Los daños debidos a la acción prolongada del humo, del polvo o de la humedad. • Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o mate- riales causados a terceras personas. • Trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores, afecten a la estructura del edificio o precisen de autorización administrativa. • Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor. • Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos que no existirían de no mediar tales acuerdos. • Los daños al ganado o cosas tratadas con productos fitosanitarios, farma- céuticos, medicinales, pesticidas, insecticidas o herbicidas o bien daños por la inobservancia de las instrucciones de empleo, de las disposiciones de la autoridad o por su incorrecta aplicación. • Los daños por fumigación aérea. • Los daños por la quema de rastrojos o malezas, si no se ha obtenido la corres- pondiente autorización o no se han observado las correspondientes disposi- ciones legales. • Los daños con motivo del ejercicio de la caza. • Los daños por la explotación de bosques destinados a la obtención de madera o resina y por el talado de árboles. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 33] IV. Coberturas. Retirada y destrucción de cadáveres de ganado equino Artículo 10. Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, con límite de la suma asegurada establecida en dichas condiciones particulares, el pago, en los términos previstos en este condicionado, de los gastos derivados de la recogida de los cadáveres del ganado equino muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro: • Los sacrificios decretados por la Administración a consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro. • En el caso de los équidos, aquellos que no estén identificados según el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, salvo en los équidos muertos (potros) que no han alcanzado la edad o fecha de identifica- ción individual obligatoria. • Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacri- ficio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la norma- tiva en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. • Los caballos que hayan cumplido los 20 años de edad, en el momento de la contratación. Período de carencia Se establece un período de carencia de 15 días completos desde que el seguro entra en vigor, que será a las 00:00 horas del día siguiente a la emisión de la póliza. Cuando la póliza sea renovada, no se aplicará carencia a los animales ya asegu- rados, pero en su modalidad colectiva, sí se aplicará a los animales de nueva inclu- sión en dicha póliza. Elección de empresa gestora El Asegurado elegirá libremente la empresa gestora que le vaya a dar el servicio. La elección se hará entre todas aquellas gestoras que operen en su territorio, y tengan autorización para realizar este tipo de servicio. El Asegurado pagará el importe del servicio a la gestora y deberá obtener la fac- tura correspondiente. 33 [Seite 34] IV. Coberturas. Indemnización Pelayo indemnizará al Asegurado al presentar la factura de la empresa gestora, como el límite de la suma asegurada que haya elegido. En dicho importe máximo estará incluido el IVA correspondiente. Defensa jurídica y reclamación de daños Artículo 11. 1. Definiciones 1.1. Suma asegurada: representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume Pelayo. 1.2. Cuantía mínima litigiosa: es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual no quedará incluida la tramitación judicial de un siniestro, quedando limitada la prestación a la reclamación en vía amis- tosa. 1.3. Siniestro: a) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. b) Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asis- tencias jurídicas derivadas de un mismo hecho. 1.4. Plazo de carencia: es el tiempo que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro, no estará cubierto. 2. Objeto del seguro Mediante la presente garantía Pelayo asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, la protección jurídica de los inte- reses del Asegurado, mediante la prestación de los servicios de asistencia extra- judicial (conforme al ejercicio de los derechos que se indican en la descripción de cada una de las garantías cubiertas), así como asistencia judicial derivada de inter- vención en un procedimiento judicial, incluidos en la cobertura de la póliza y hasta el límite contratado. La cobertura alcanzará únicamente a la protección jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de la actividad asegurada. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 35] IV. Coberturas. 3. Gastos garantizados Pelayo asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase- gurado hasta los límites fijados en las condiciones particulares, así como las presta- ciones y servicios contemplados en esta garantía. Son gastos garantizados objeto del presente seguro: Gastos jurídicos: 1. Los honorarios y gastos de abogado cuando su intervención sea precep- tiva. 2. Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. 3. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. 4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. 5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios. 6. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las condiciones par- ticulares de la modalidad de póliza contratada. Fianzas: La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, no quedando incluido el pago de indemnizaciones y multas. 4. Suma asegurada En el caso de que, conforme al contenido de las coberturas de esta póliza, la direc- ción jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, este asumirá la totalidad de los gastos habidos en la tramitación por siniestro y año. No obstante, cuando en un siniestro concurran dos o más asistencias jurídicas, derivadas de la existencia de varios perjudicados o de la confluencia de distintas coberturas, la cuantía máxima de la suma asegurada será: • En el supuesto de optar por la libre elección de profesionales, la menor de las dos siguientes cantidades: - La suma de los límites individuales establecidos para cada cobertura. - 6.000 €. • En el supuesto de optar porque la dirección jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, 10.000 €. 35 [Seite 36] IV. Coberturas. 5. Descripción de coberturas Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las que se enuncian a continuación, tal y como se definen en los puntos siguientes: 5.1. Reclamación de daños Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito de la actividad asegurada, en la reclamación al tercero responsable identificable, de los daños y perjuicios materiales y/o personales, de origen no contractual. El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece en 3.000 € y el mínimo litigioso en 300 €. 5.2. Defensa penal Esta cobertura comprende la defensa penal de los asegurados en procesos que se les sigan: - En el ámbito de la actividad asegurada. - Por imprudencia, impericia o negligencia por hechos directamente relaciona- dos con la actividad asegurada. Igualmente, Pelayo constituirá la fianza que en el proceso penal se le exigiera al Asegurado con el límite establecido en estas condiciones generales. La fianza más los gastos jurídicos no excederán de la suma asegurada contemplada en el contrato de seguro. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sen- tencia judicial firme. El límite máximo de gastos jurídicos para esta garantía se establece en 6.000 €. 5.3 Defensa legal laboral Pelayo cubre hasta la cantidad establecida en condiciones particulares la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que se dirijan contra él en el ámbito laboral como demandado, en su calidad de titular de la actividad asegurada. Quedan excluidos los procedimientos instados contra el Asegurado por personal que no figure en alta en los modelos oficiales de cotización a la Seguridad Social y los que tengan su causa en el impago de cuotas para estas contingencias. El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece en 1.200 € y el mínimo litigioso en 300 €. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 37] IV. Coberturas. 5.4 Derecho administrativo Pelayo cubre hasta la cantidad establecida en condiciones particulares la defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoados contra el Asegurado como titular de la actividad asegurada, en materia de infracciones administra- tivas por aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de régimen local. Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales. El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definiti- vamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el reasegurador responsabilidad alguna por tal concepto. El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece en 2.000 € y el límite litigioso en 300 €. 5.5 Fianzas penales En los supuestos contemplados en los artículos anteriores, y conforme a la deli- mitación del riesgo que se hace en el punto 2 (objeto del seguro) de la presente garantía, Pelayo, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegu- rado para: - Obtener su libertad provisional. - Avalar su presentación al acto del juicio. - Responder del pago de las costas de orden criminal. El límite máximo para esta cobertura se establece en 10.000 €. 5.6 Asistencia jurídica telefónica Pelayo pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro. Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cues- tiones societarias. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 91 592 02 47 en horario de 9 h a 14 h y de 15 h a 17 h (septiembre a junio), y de 8 h a 15 h (julio y agosto). 37 [Seite 38] IV. Coberturas. 5.7 Asistencia jurídica en despachos para litigios no cubiertos Pelayo pone a disposición del Asegurado una red de despachos de abogados para la prestación de sus servicios profesionales, sobre aquellos hechos o liti- gios no cubiertos por la presente póliza que deban plantearse personalmente por el Asegurado. Serán por cuenta del Asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el Asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la pre- sente póliza y sobre la que Pelayo no extiende ni asume cualquier tipo de res- ponsabilidad. 6. Exclusiones generales Además de las exclusiones generales aplicables para todas las coberturas y garantías de la póliza, no quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores apartados y en ningún caso, los siguientes: 1. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radia- ciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patro- nales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. 3. La cobertura de defensa jurídica no alcanzará a la protección jurídica de los intereses del Asegurado, en relación a su vida particular. 4. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o Bene- ficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repe- tición que corresponda al Asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del Asegurado como Conductor. 5. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular. 6. Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de este seguro o después de su rescisión. 7. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza. 8. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons- trucción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda domicilio habitual del Asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 39] IV. Coberturas. 9. Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los asegurados de esta póliza, aun cuando sean de uso particular, salvo lo dispuesto en la cobertura de defensa penal. 10. Los que se produzcan fuera del ámbito de la actividad asegurada del Tomador o Asegurado. 11. La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegurado o instados por este por impago o morosidad de deudas. 12. Los relacionados con la informática e Internet. 13. Los litigios en materia laboral que no estén relacionados con la actividad asegurada. 14. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o decla- raciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. 15. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante autoridad o tribunal no sujetos al Estado español. 7. Pagos excluidos En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: - El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por san- ciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judi- ciales. - Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. - Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuan- do se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. 8. Declaración del siniestro Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado reciba una notificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de reclamación de daños, se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado tenga conoci- miento de un hecho que pueda producir la necesidad de promover reclamación de daños y perjuicios que de él pudiera derivarse. El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberá comunicar al Ase- gurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. 39 [Seite 40] IV. Coberturas. Este efecto no se producirá si se prueba que Pelayo ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. 9. Cláusula de viabilidad Si Pelayo estima que no existen posibilidades razonables de éxito respecto de la defensa de los intereses del Asegurado, o considera improcedente la iniciación de un procedimiento judicial en su nombre o la interposición de un recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. Cuando en base a la comunicación realizada por Pelayo, el Asegurado haya inter- puesto por su exclusiva cuenta un procedimiento judicial o un recurso, y obtu- viera un resultado más beneficioso al previsto por Pelayo, este le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador que se regula en los artículos siguientes. 10. Derecho de libre elección de profesionales El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Pelayo. Antes de proceder a su designación, comunicará por escrito el nombre del abo- gado y procurador elegidos. En ningún caso correrán a cargo de Pelayo los gastos de colegiación o habilita- ción legal del letrado cuando este no pertenezca a la corporación colegial del lugar de la actuación profesional y los gastos de viaje, hospedaje y dietas. 11. Pago de los honorarios en caso de libre elección de profesionales Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, el Asegurado deberá informar con precisión al Asegurador sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases por los pro- fesionales designados desde el momento de la designación y, en su caso, desde el inicio del procedimiento judicial en el que intervengan. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 41] IV. Coberturas. Pelayo satisfará los honorarios del abogado y procurador que actúen en defensa del Asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada cobertura en cada caso. Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas de honorarios fijadas por los respectivos colegios profesionales que correspondan al lugar de la actuación profesional. Las normas de los colegios profesionales serán conside- radas como límite máximo de la obligación de Pelayo. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo- nados conforme arancel o baremo. 12. Conflicto de intereses y desavenencias En caso de conflicto de intereses, Pelayo informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de designar abogado y procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas para el caso de libre elección de profesionales reguladas en los artículos anteriores. 13. Subrogación Pelayo queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegu- rado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados. 41 [Seite 43] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. 43 [Seite 45] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 12. Bases del seguro 1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a Pelayo, de acuerdo con el cuestionario a que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. 2. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la acepta- ción del riesgo por Pelayo y el cálculo de la prima correspondiente. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición de Pelayo, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en los mismos especificados. 3. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, de las caracte- rísticas reales del riesgo asegurado o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Artículo 13. Reserva o inexactitud de la declaración. Si el Tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo o si el contrato realizado no se ajustara a las cir- cunstancias reales del riesgo asegurado, se aplicarán las reglas siguientes: a) Pelayo podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Pelayo, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. b) Si el siniestro sobreviene antes de que Pelayo efectúe dicha declaración, la in- demnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima con- venida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, Pelayo quedará liberada del pago de la indemnización. 45 [Seite 46] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 14. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en condiciones particulares. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obli- gaciones de Pelayo comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimen- tadas. El seguro se estipula por el período señalado en las condiciones particulares de la póliza y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que Pelayo haya cobrado la prima convenida. Artículo 15. Este seguro se contrata por períodos renovables, y se prorrogará tácitamente y de forma automática por períodos sucesivos de igual duración siempre que hayan sido abonados la totalidad de los recibos que correspondan a la anualidad vencida, salvo que el Tomador se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un mes de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso; o con dos meses de anticipación en el caso de que la oposición se haga efectiva por parte de Pelayo. Artículo 16. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si esta partiera de Pelayo la terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la aceptación por el Asegurado. Pelayo devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegu- rado, desde este momento, el contrato del seguro quedará extinguido y Pelayo tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro, o no exista un interés del Asegurado a la indemnización del daño. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 47] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 17. Pago de la prima y efectos de su impago. a) Norma general. La efectividad del contrato queda supeditada al pago de la prima convenida. El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las condi- ciones generales y particulares de la póliza. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, Pelayo presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del seguro le haya notificado. b) Prima actual 1. La prima actual es la que se fija en las condiciones particulares, que corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas. 2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, Pelayo tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. 3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, Pelayo quedará liberada de su obligación. 4. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto. c) Primas sucesivas 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de primas que, fundadas en criterios técnicos actuariales, tenga establecidas en cada momen- to Pelayo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, con- forme a lo previsto en estas condiciones generales. 2. Pelayo, con dos meses de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertu- ra, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza, comunicándole la fecha de presentación al cobro. En este caso, si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad ban- caria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, Pelayo le reintegrará su importe. 47 [Seite 48] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, Pelayo podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si Pelayo no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Artículo 18. Pago a través de entidad financiera o de crédito. Se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima. El Tomador del seguro autorizará a la entidad bancaria designada por Pelayo a que cargue en la cuenta bancaria que designe en las condiciones particulares el importe correspondiente a dichos recibos. Serán de aplicación, además de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes: a) Primera prima. La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la entidad financiera o de crédito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, Pelayo notificará por escrito al Tomador del seguro el impago producido, así como el pro- cedimiento y plazo para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto. b) Primas sucesivas. Si la entidad financiera o de crédito devolviera el recibo impagado, Pelayo notificará el impago al Tomador del seguro indicándole el procedimiento y plazo para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del recibo o dentro del plazo de 15 días desde la citada notifica- ción del impago al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes. Artículo 19. Pago durante la suspensión de la cobertura del seguro. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 49] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 20. Fraccionamiento del pago. 1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las condiciones particula- res de la póliza. 2. Si el Tomador del seguro no pagase el primer fraccionamiento, Pelayo queda fa- cultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos ge- nerados tras una modificación del contrato, o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito lle- gada la fecha de su vencimiento. De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del be- neficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, Pelayo podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31. Artículo 21. Modificaciones en el riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comu- nicar a Pelayo, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por esta en el momento de la perfección del contrato no lo hubiera celebrado o lo hubiera con- cluido en condiciones más gravosas. 49 [Seite 50] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 22. a. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por Pelayo, siendo de aplica- ción las normas siguientes: 1. En caso de aceptación, Pelayo propondrá al Tomador del seguro la modifica- ción correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, Pelayo puede, transcurrido dicho plazo de quince días, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurrido los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. 2. Si Pelayo no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. b. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, Pelayo quedará liberada de su presta- ción si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la pres- tación de Pelayo se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegu- rado, y Pelayo no aceptará la modificación, esta quedará obligada a la devolución de la prima no devengada, para el período de seguro en curso. Artículo 23. Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá poner en conocimiento de Pelayo todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por aquellas en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, Pelayo deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera corres- pondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 51] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 24. Revalorización de las sumas aseguradas. Este seguro es prorrogable y se pacta la no revalorización anual de las sumas ase- guradas. Artículo 25. Transmisión de los bienes asegurados. a) En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. b) El Asegurado comunicará por escrito al adquiriente la existencia del seguro con- certado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a Pelayo o a sus representantes en el plazo de quince días. c) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el mo- mento de la transmisión, el adquiriente y el anterior titular, o sus herederos si estos hubieran fallecido. d) El adquiriente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo co- municara por escrito a Pelayo en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, Pelayo adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Artículo 26. Pelayo, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquiriente, Pelayo queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento. Pelayo deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescisión. 51 [Seite 52] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 27. Las normas de los artículos 37 y 38 precedentes se aplicarán igualmente en el caso de muerte del Tomador del seguro o del Asegurado. Artículo 28. Obligaciones en caso de siniestro. Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a: a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Pelayo a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños de- rivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a Pelayo, esta quedará liberada de toda prestación derivada del sinies- tro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de Pelayo hasta el límite fijado en estas condiciones generales, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectiva- mente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, Pelayo solo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de Pelayo. b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a Pelayo dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las condicio- nes particulares de la póliza. En los siniestros de robo y en los que se presuma su causa en malquerencia de terceros, deberá, además, denunciar dentro de dicho plazo el hecho ante la autoridad policial o judicial del lugar donde haya ocurrido el siniestro, indicando la existencia del seguro, debiendo remitir a Pelayo el jus- tificante de la denuncia. En caso de incumplimiento de esta obligación, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se proba- se que aquella tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 53] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. c) Comunicar por escrito a Pelayo, en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la relación de objetos existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados y los salvados y la estimación del valor de los daños o pérdidas. Incumbe al Asegurado la prueba de preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. d) Facilitar a Pelayo toda clase de información sobre las circunstancias y conse- cuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lu- gar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a in- demnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desa- pariciones, que serán a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de Pelayo. f) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a Pelayo en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. g) Se confiere a Pelayo el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocu- rrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para minorar el mismo, así como comprobar libros y documentos relacionados con el negocio asegurado. h) En caso de siniestro de responsabilidad civil: 1. El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar las medi- das que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera se- guro. Comunicará a Pelayo inmediatamente de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administra- tiva que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro. 2. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autori- zación de Pelayo. 3. El incumplimiento de estos deberes facultará a Pelayo para reducir la pres- tación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del sinies- tro, o, en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. 53 [Seite 54] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. 4. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado de las anterio- res normas se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a Pelayo, o si obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, Pelayo quedará liberada en toda prestación derivada del siniestro. 5. Pelayo tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el sinies- tro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a pres- tar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o dis- minuyeren las posibilidades de defensa de siniestro, Pelayo podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido. 6. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la garantía de responsabilidad civil, Pelayo asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabili- dades civiles cubiertas por esta póliza, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. 7. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Pelayo se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. 8. Si Pelayo estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. 9. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjui- cio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra perso- na. En este último caso, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Además de las normas indicadas, el Tomador del seguro o el Asegurado en caso de siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las condiciones generales específicas para cada cobertura. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 55] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 29. Límite de la indemnización. 1. La suma asegurada por cada bien o cobertura representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Pelayo, por todos los conceptos, en cada siniestro. 2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momen- to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. 3. Regla proporcional: si en el momento de la producción del siniestro la suma ase- gurada es inferior al valor del interés, Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado. 4. Regla de equidad: si en el momento de la ocurrencia del siniestro las caracterís- ticas del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta póliza, o no existieran o estuvieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad, pactadas para el riesgo asegurado, Pelayo quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso, la indemnización a satisfacer por Pelayo se reducirá proporcionalmente a la di- ferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las características reales o por no existir las medidas de prevención y seguridad. 5. Sobreseguro: si la suma asegurada supera notablemente el valor de interés ase- gurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la pri- ma, debiendo restituir Pelayo el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, Pelayo indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. Pelayo, de buena fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. Artículo 30. Compensación de capitales. Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiera un exceso de seguro, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada. Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el Tomador del seguro en el último vencimiento. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en las condiciones generales. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. 55 [Seite 56] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 31. Franquicia. En caso de que para alguno de los riesgos existiese o se concertase franquicia, Pelayo sólo se hará responsable, en cada siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo, del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en estas condi- ciones generales y/o particulares. Si existiesen dos o más franquicias aplicables, se tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe. Artículo 32. Peritación y arbitraje. 1. Pelayo deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro. 2. Si las partes, o bien el perjudicado y Pelayo, se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, Pelayo deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el ob- jeto asegurado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. 3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declara- ción del siniestro, se aplicarán las normas siguientes: a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obliga- da a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vincu- lado por el mismo. Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de esta. b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de con- formidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de juris- dicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. c) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes dentro del plazo de treinta días en el caso de Pelayo y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si no se Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 57] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, Pelayo deberá abonar el im- porte mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemniza- ción señalada por el perito. e) Si Pelayo demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización co- rrespondiente se verá incrementada con el interés de demora establecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inataca- ble para Pelayo y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso. 4. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de Pelayo. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifies- tamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 5. Pelayo y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aquella podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses. Artículo 33. Pago de indemnizaciones. Pelayo está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Pelayo deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstan- cias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, Pelayo podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Para los siniestros indemnizables por responsabilidad civil, Pelayo, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por Pelayo. 57 [Seite 58] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Cuando Pelayo decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, Pelayo podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas. Artículo 34. Subrogación. 1. Pelayo, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y accio- nes que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. 2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos y omisiones pueda causar a Pelayo en su derecho a subrogarse. 3. Pelayo no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cu- yos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui- nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. 4. En caso de concurrencia de Pelayo y del Asegurado frente a un tercero respon- sable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respec- tivo interés. 5. En los siniestros de responsabilidad civil, Pelayo se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles, en su caso. Artículo 35. Repetición. 1. Pelayo podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado. 2. Pelayo podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 59] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro. Artículo 36. Derecho de terceros. 1. El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al Asegurado por razón de los bienes hipo- tecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a Pelayo la constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento de su existencia. Pe- layo, notificada dicha existencia, no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular de tal derecho; en caso de litigio entre este y el Ase- gurado, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio, en lo establecido en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil. Si Pelayo pagara la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que estos se hubiesen presentado, quedará liberada de su obligación. 2. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comu- nicó el hecho que motivó la extinción. Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el Tomador del seguro o por el Asegurado, aún cuando estos se opusieran. A este efecto, Pelayo deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado. 3. En el caso que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, Pelayo no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a que se refieren los apartados anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquellas han de quedar afectadas a la recons- trucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se depositará la indemniza- ción conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. 4. Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectarán las reducciones o pérdidas de derecho en que hubiera incurrido el Tomador del seguro o el Ase- gurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo. 59 [Seite 60] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 37. Concurrencia de seguros. 1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otra entidad Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, El Toma- dor del Seguro o el Asegurado deberá, salvo pacto en contrario, comunicar a la compañía y al resto de asegurados los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, Pelayo no está obligada a pagar la indemnización. 2. Una vez producido el siniestro, El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a Pelayo y a cada Asegurador, de acuerdo con lo previsto en el ar- tículo 41, con indicación de los demás aseguradores, que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a Pelayo la indemnización de- bida en la proporción que corresponda. Si el importe total de las sumas asegu- radas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 41. Artículo 38. Comunicaciones. 1. Las comunicaciones del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario solo serán válidas si han sido dirigidas por escrito a Pelayo. No obstante, las efectuadas a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubie- ran realizado directamente a ella, salvo pacto en contrario. 2. Las comunicaciones de Pelayo al Tomador del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de este por ella conocido. Las del Tomador del seguro deberán remitirse al domicilio social de Pelayo. 3. Las comunicaciones efectuadas a Pelayo por el corredor de seguros en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara este, salvo expresa indicación en contrario por su parte. En todo caso, se precisará el consentimiento expreso del Tomador del seguro para modificar o rescindir el contrato del seguro en vigor. Artículo 39. Prescripción. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán al término de dos años a contar desde lo fecha en que puedan ejercitarse. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 61] V. Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Artículo 40. Reclamaciones y jurisdicción. 1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España, si estuviese domiciliado en el extranjero. 2. En caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del pre- sente contrato, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular, en su caso, Re- clamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en cualquiera de nuestras oficinas, en el apartado de correos 10.112-28080 Madrid, al fax 91 446 33 72, o al correo elec- trónico garantía@pelayo.com, indicando: - Nombre y apellidos. - Dirección, población y nº de teléfono. - Nº de DNI. - Nº de póliza. Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclamación, el cual tiene la misión de proteger los derechos e intereses relacionados con el con- trato de seguro suscrito con Pelayo, deberás presentar la misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 € en el plazo máximo de 30 días, siendo sus deci- siones vinculantes para Pelayo. Defensor del Cliente Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid pelayodefensor@pelayo.com Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente la reclamación al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras. 3. En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación esta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la peti- ción, las personas mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de contratos por grandes riesgos, podrás formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento e presentación de reclamaciones ante los servicios de recla- maciones del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. 61 [Seite 63] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. VI. Exclusiones generales para todas las coberturas. 63 [Seite 65] VI. Exclusiones generales para todas las coberturas. VI. Exclusiones generales para todas las coberturas. Artículo 41. Pelayo, además de las exclusiones y limitaciones específicas de cada cobertura y garantía, no cubre, en ningún caso, los daños y pérdidas originados o producidos por: 1. Mala fe del Asegurado. 2. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares y/o las personas que con él conviven, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubri- dores. 3. Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), revo- lución, rebelión, sedición, terrorismo, motines y tumultos populares, confisca- ción, nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública. 4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz. 5. Inundación, erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en gene- ral, cualquier otro fenómeno atmosférico sísmico o geológico, con excepción de los supuestos previstos en estas condiciones generales. 6. Por humedad o condensación. 7. Los producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, desborda- miento o rotura de presas o diques de contención, canales, acequias o que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillado. 8. Los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bienes asegurados. 9. Los producidos por el movimiento de las mareas. 10. Agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras abertu- ras que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. 11. Caída de cuerpos siderales o aerolitos. 12. Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente. 65 [Seite 66] VI. Exclusiones generales para todas las coberturas. 13. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmuta- ciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. 14. Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. 15. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. 16. Los que cuya cobertura corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la correspondiente cláusula de cobertura incluida en estas condiciones generales, así como los calificados por el poder público de “catástrofe o calamidad nacional”. 17. Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Con- sorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su regla- mento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. 18. Las franquicias que el Consorcio de Compensación de Seguros aplique en los siniestros que tome a su cargo, y los daños por siniestros ocurridos durante los plazos de carencia establecidos por dicho organismo. 19. Los producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización, durante más de sesenta días consecutivos. 20. Falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes, cualquiera que sea la causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos origine un daño en los bienes asegurados cubierto por las garantías de la póliza. 21. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente co- municado por escrito a Pelayo y este no hubiese manifestado en el plazo de 15 días su disconformidad. 22. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro. 23. El dinero en efectivo, excepto lo indicado en la garantía de robo y expoliación, papeletas de empeño, joyas y alhajas, objetos artísticos o históricos, metales preciosos en barras o acuñados, perlas y piedras finas no montadas en adere- zos, los billetes de lotería, colecciones filatélicas y numismáticas o de cualquier otro tipo, sellos de correos, timbres y efectos timbrados, títulos, escrituras y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, salvo en lo cubierto por las garantías contratadas en esta póliza. 24. Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedicación y ocupación de los locales asegurados a actividad distinta a la prevista para los mismos. Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. [Seite 67] VI. Exclusiones generales para todas las coberturas. 25. Salvo pacto en contrario, se excluyen los daños de cualquier clase sufridos en setos vivos, árboles, plantas, postes, paneles y anuncios. 26. Cualquiera de los riesgos opcionales que figuran en las condiciones generales de esta póliza, cuando no se consigne expresamente su cobertura en las con- diciones particulares de la misma. 27. El uso o desgaste normal, o la falta de mantenimiento y atención adecuadas, autocalentamiento, fermentación, autocombustión, germinación, oxidación, corrosión, vicios propios o defecto de construcción o fabricación de los bie- nes asegurados, salvo cuando se hubiese contratado la garantía opcional de avería de maquinaria. 28. Defectos no subsanados por el Asegurado, cuando fueren conocidos y pudie- ran ser reparados oportunamente por el mismo con anterioridad al siniestro. 29. Daños causados por transmisión o contagio de enfermedades, plagas de ani- males o plantas. 30. Los producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edi- ficios que no estén totalmente cerrados, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas, así como en tierras de labor, y a salvo de lo estipulado en la garantía de robo y expoliación. Esta ex- clusión no se extiende al ganado situado en cercados dentro de la explotación agrícola-ganadera asegurada, en régimen de semiestabulado. 31. Paja, heno y forrajes en general que estén situados al aire libre, salvo en lo cubierto por las garantías contratadas de esta póliza, así como cosechas en el campo. 32. La asistencia del ganado a ferias, exposiciones, mercados, salvo que se con- trate expresamente esta cobertura. En todo caso, se excluyen la asistencia y/o participación en competiciones y concursos. 33. Los daños al terreno, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terreno, sus costes de acondicionamiento y modificación, céspedes, cosechas en pie, árboles y arbustos excepto las plantas ornamentales interiores. 34. Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de disposiciones oficiales o normativa vigente de cualquier clase. Pelayo en nin- gún caso responderá del pago de cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo ni de las consecuencias de su impago. 35. Siniestros originados antes de la entrada en vigor de la póliza. 36. Se excluye la autocombustión de cualquier producto o mercancía almacenada. 37. La actividad de coto de caza. 38. Los daños y perjuicios ocasionados a bienes de terceros por ganado en tras- humancia. 67 [Seite 69] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. VII. Condiciones económicas. 69 [Seite 71] VII. Condiciones económicas. VII. Condiciones económicas. Artículo 42. Las condiciones económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a definiciones, riesgos objeto de cobertura, ámbito tem- poral de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemni- zación y franquicias, así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, como las primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito dife- rente y un nivel más gravoso. 71 [Seite 73] Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Ganado y Retirada Ganado Equino. VIII. Aceptación específica de las cláusulas limitativas. 73 [Seite 75] VIII. Aceptación específica de las cláusulas limitativas. VIII. Aceptación específica de las cláusulas limitativas. Artículo 43. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, las condiciones limitativas de los derechos del Tomador del seguro, o del Asegurado, resaltadas de modo especial en las presentes con- diciones generales, han sido específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, quien ha dejado expresa constancia de haberlas examinado detenida- mente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma en el contrato suscrito del que dimanan. 75 [Seite 76] Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas. 91 833 70 11 Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España. Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466 ccgg_RCganado_retirada_es_240123 PLYCGRCG02.00